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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO

Califica Ambientalmente el proyecto "Maestranza San Eugenio"

Resolución Exenta Nº 360

Santiago, 8 de agosto de 2017



VISTOS:

1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de 6 de junio de 2017 del proyecto Maestranza San Eugenio, presentado por Servicio de Vivienda y Urbanización Región Metropolitana presentado con fecha 16 de marzo de 2017.  

2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto Maestranza San Eugenio.  

3°. El Acta de Evaluación N° 05/2017 de fecha 6 de abril de 2017, del Comité Técnico de la Región Metropolitana. 

4°. El ICE de la DIA del proyecto Maestranza San Eugenio de fecha 17 de julio de 2017.  

5°. El  Acuerdo de fecha 25 de julio de 2017, de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana. 

6°. La Resolución Exenta Nº 0323, de fecha 14 de julio de 2017 de la Región Metropolitana que dispuso la no realización de un proceso de participación ciudadana, conforme a lo previsto en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente. 

7°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto Maestranza San Eugenio. 

8. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el Decreto Supremo N° 674, de fecha 11 de marzo de 2014 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la Resolución Exenta N° 279 de fecha 03 de abril de 2017, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, y en la Resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

1°. Que, Servicio de Vivienda y Urbanización Región Metropolitana (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto Maestranza San Eugenio (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

 
Nombre o razón social

Servicio de Vivienda y Urbanización Región Metropolitana

Rut

61.812.000-7

Domicilio

Serrano N°45, 6°piso

Teléfono

Fono: (56+2) 29012850

Nombre representante legal

Luis Alberto Pizarro Saldías

Rut representante legal

10.630.169-7

Domicilio representante legal

Serrano N° 45, 6° Piso

Teléfono representante legal

Fono: (56+2) 29012850

Correo electrónico Titular o representante legal

apizarro@minvu.cl

 

2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 17 de julio de 2017, la Dirección del Servicio de Evaluación Ambiental  de la Región Metropolitana ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto el proyecto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable; cumple con los requisitos de otorgamiento de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales aplicables; no genera ni presenta los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de evaluar un Estudio de Impacto Ambiental; y el titular ha subsanado los errores, omisiones e inexactitudes planteados en el o los Informes Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones. 

3°. Que, en sesión de fecha 25 de julio de 2017, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana acordó calificar favorablemente el proyecto Maestranza San Eugenio, aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 17 de julio de 2017, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.                                                                                 

4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:

 

4.1. ANTECEDENTES GENERALES

Objetivo general

Generar una solución habitacional, destinada a mejorar la calidad de vida de 424 familias de la comuna de Estación Central, a través de la construcción de viviendas sociales en la misma Comuna.

Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones

Tipología Principal: Literal h.1.3 (…) Que se emplacen en una superficie igual o superior a 7 hectáreas (7ha) o consulten la construcción de trescientas (300) o más viviendas.

Tipología Secundaria: Literal h.1.2  (…) Que den lugar a la incorporación al domino nacional de uso público de vías expresas o troncales.

Vida útil
Vida útil del Proyecto indefinida
Monto de inversión
US$ 10.000.000.-

Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución

Construcción de la instalación de faenas

Proyecto se desarrolla por etapas

Si
No
 
 
X

Proyecto modifica un proyecto o actividad

Si
No
 
 
X

Proyecto modifica otra(s) RCA

Si
No
 
 
X
 

4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO

División político-administrativa

El proyecto se  emplazará en la Región Metropolitana, Provincia de Santiago, Comuna de Estación Central, específicamente en Ramón Subercaseaux s/n esquina Exposición.

Descripción de la localización

El proyecto se emplaza en una zona urbana dentro de los límites urbanos de la comuna de Estación Central y el Plan Regulador Metropolitano de Santiago PRMS.

Superficie

El Proyecto se emplazará en una superficie total de 3, 0248 hectáreas.

Coordenadas UTM en Datum WGS84

A continuación, se entregan las coordenadas del polígono del proyecto:
Tabla 1. Coordenadas UTM de ubicación del proyecto

Vértice

Coordenada Este

Coordenada Norte

1
343.881
6.295.230
2
343.961
6.295.235
3
343.961
6.295.261
4
343.970
6.295.261
5
343.970
6.295.235
6
344.103
6.295.238
7
344.120
6.295.093
8
343.982
6.295.105
9
343.927
6.295.125
10
343.891
6.295.186

Caminos de acceso

El proyecto tiene dos vías de acceso:
- Ramón Subercaseaux s/n esquina Exposición

- Ramón Subercaseaux s/n, entrada por la boletería sin uso de la antigua cancha San Eugenio.

Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones

Punto 1.3 de la DIA “Localización del Proyecto”                              

Anexo Nº3 de la DIA “Plano de Planta y Emplazamiento del Proyecto”

 
4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO

4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN

Instalación de Faenas

Una vez demolidas las estructuras y edificaciones, se procede a habilitar recintos de construcción liviana o contenedores reacondicionados en el sitio donde se emplazará el proyecto. Todas estas instalaciones serán distribuidas y habilitadas para ser utilizadas como oficinas, bodegas, comedores y vestidores principalmente.

El sitio del proyecto se encontrará completamente cercado y el acceso será controlado, se habilitará durante esta etapa una garita de control de acceso a la obra. El acceso contará con la señalética y personal de apoyo correspondiente (banderillero), en el Anexo 16 de la DIA, se adjunta plano de instalación de estas.

Los vértices de la instalación de faenas se muestran en la siguiente tabla:

Puntos Central
Este
Norte
VA
343.971
6.295.235
VB
343.985
6.295.258
VC
343.917
6.292.900
VD
343.881
6.295.230
Respuesta 2.1.9 de la Adenda
Demolición

La primera etapa de desarrollo del Proyecto consiste principalmente en la demolición de las estructuras y edificaciones existentes en el área del Proyecto.

Movimiento de tierra

Una vez despejada la superficie de vegetación, se realizará la nivelación del sitio mediante movimientos de tierra y emparejamiento.

Con respecto al escarpe se estima en 5388 m3, los cuales se utilizarán en parte en la construcción de áreas verdes y el restante será dispuesto en un sitio debidamente autorizado por la autoridad o donado a un particular.

Obra gruesa

Contempla las actividades sobre la cota cero (edificaciones). Corresponde principalmente a las actividades de construcción de pilares, muros, techumbre las obras de saneamiento de aguas lluvias. Esta actividad es la que comprende el mayor requerimiento de mano de obra.

Los departamentos serán tipo social, cada una con estructura en base de albañilería con muros de ladrillo cerámico prensado y tabiquería. Las especificaciones técnicas de los departamentos a construir y sus respectivos planos con elevaciones se encuentran adjunto en el ANEXO N°9 de la DIA, Plantas de arquitectura.

Terminaciones

Corresponde a las terminaciones para los departamentos (terminaciones gruesas y finas) y espacios comunes. Las faenas en esta etapa se limitan exclusivamente a trabajos menores como la instalación de cerámicas, artefactos sanitarios, cocinas, ventanas, pintura, entre otros.

Obras exteriores y Pavimentación

Corresponde a las obras de urbanización, instalación de señalética exterior, veredas, así como las obras de pavimentación.

Bodega de almacenamiento de residuos y sustancias peligrosas

Se habilitará una bodega de 50 m2 para almacenar residuos peligrosos, tales como pilas, baterías usadas, tubos fluorescentes, resinas epóxicas, impermeabilizantes, plastificantes, adhesivos, retardantes de fragüe, envases de polietileno, pinturas, barnices, oleos, esmaltes y aguarrás, desmoldantes en base a agua y aceite, trapos, guaipes, ropa y papeles sucios y/o contaminados. El almacenamiento en Bodega de residuos peligroso será en recipientes herméticos y debidamente identificados según lo indica la NCh 2190/93, dentro de un área especialmente destinada para esta función. Mientras que las sustancias peligrosas almacenadas corresponderán a pinturas y solventes, pinturas en spray y adhesivos. Los residuos serán dispuestos en contenedores cerrados y rotulados como residuos peligrosos, para posteriormente ser trasladados a un sitio de disposición final autorizado, en cumplimiento con el D.S N°148/03, Artículos 10, 25 y 28 “Reglamento Sanitario de Residuos Peligrosos”. Por otro lado, la bodega donde se almacenen sustancias peligrosas, cumplirá con lo dispuesto en el D.S N°43/16.

Patio de acopio transitorio de materiales, escombros y excedentes de la construcción

Este corresponde a un espacio destinado al acopio de materiales de construcción, escombros y excedentes, los cuales se encontrarán delimitados y debidamente señalizados dentro del mismo espacio de la faena y tendrá una superficie aproximada de 500 m2. La zona de acopio transitorio se mantendrá delimitada por un cerco de madera de tal forma que no se disperse dicho material hacia otras áreas, ya sea por acción de la gravedad o escorrentías. Por otro lado, dada la eventual emisión de material particulado por el acopio temporal de estos excedentes, se implementará como medida para evitar la emisión de polvo resuspendido mantener estos acopios humectados, hasta que sean retirados y dispuestos finalmente en un botadero autorizado, cuyo traslado se realizará mediante camiones tolva encarpados.

Flujo de Camiones

El transporte realizado por los camiones, así como su material será planificado, considerando su permanencia al interior del Proyecto, evitando congestión de vehículos en la calzada. Se limitará la cantidad de camiones que ingresan al Proyecto, con un máximo diario de 11 y un máximo simultáneo en el Proyecto de 3.

El Titular mantendrá un registro permanente sobre el ingreso y salida de camiones de la obra, dicho registro estará disponible en el Proyecto.

Movimiento de maquinaria y equipos

Se contempla el desplazamiento o funcionamiento de maquinarias y camiones en el Proyecto. Dentro de los cuales se considera: retroexcavadora, excavadora, rodillo autopropulsado, compresor, maquina soldadora, taladro y motoniveladora.

Recursos naturales renovables 

No se contempla la extracción de recursos naturales renovables en la fase de construcción, ni tampoco en la fase de operación de este proyecto.

Emisiones y efluentes

De acuerdo a los antecedentes en el proceso de evaluación, se estima el Proyecto no requiere compensar emisiones, de acuerdo a la siguiente estimación:

Nombre
Descripción
Mp10
Año 1: 1,51 ton/año
Año 2: 0,43 ton/año
CO
Año 1: 0,81 ton/año
Año 2: 0,56 ton/año
NOx
Año 1: 3,35 ton/año
Año 2: 2,47 ton/año
HC/COV
Año 1: 0,29 ton/año
Año 2: 0,20 ton/año
SOx
Año 1: 0,12 ton/año
Año 2: 0,09 ton/año
Respuesta 3.6.6 de la Adenda
 

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

En relación a los residuos sólidos asimilables a doméstico, durante la fase de construcción se generará una cantidad total máxima de 240 kg/día, considerando un máximo de 300 trabajadores y 0,8 kg/día de residuos por trabajador, es decir 86,4 ton/anual. Estos residuos serán dispuestos en contenedores cerrados y retirados por el servicio municipal de recolección o alternativamente se contratará un servicio especial de retiro y disposición de este tipo de residuo.

Los residuos sólidos no peligrosos que se generen en la fase de construcción del Proyecto, corresponderán principalmente a restos de hormigón, madera y despuntes metálicos usados en las obras civiles. Los residuos sólidos no peligrosos que no puedan ser reusados o revalorizados serán dispuestos en botaderos o en pozos con planes de recuperación de suelos autorizados por la Secretaría Regional Ministerial de Salud, el cual será informado oportunamente.

 

Con respecto al escarpe se estima en 5388 m3, los cuales se utilizarán en parte en la construcción de áreas verdes y el restante será dispuesto en botaderos o en pozos con planes de recuperación de suelos autorizados, o donado a un particular.

 

Los residuos peligrosos que se generarán en la fase de construcción asociados a la consolidación del Proyecto consistirán principalmente en tubos fluorescentes, resinas epóxicas, impermeabilizantes, plastificantes, adhesivos, retardantes de fragüe, envases de polietileno, pinturas, barnices, oleos, esmaltes, aguarrás, desmoldantes en base a aguas y aceite, trapos, guaipes ropas y papeles sucios y/o contaminados.

 

Los residuos peligrosos serán mantenidos temporalmente en contenedores con tapa debidamente rotulados, para lo cual en la zona del proyecto existirá una pequeña bodega para la mantención transitoria de estos residuos, los cuales serán manejados según lo establecido en el Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos D.S N°148/2003.

 

Estos residuos serán tratados por una empresa debidamente autorizada por el servicio de salud correspondiente. Se les exigirá a las empresas contratistas las resoluciones que los autoricen a realizar las actividades transporte y disposición de estos residuos peligrosos según lo dispone el DS N°148/2003, además de documentación (como facturas de pago) que permita verificar que la disposición final de los residuos peligrosos generados, se efectuó en sitios debidamente autorizados.

 

Para lo anterior, el Titular mantendrá un registro y copia de los documentos que acrediten la disposición final de los residuos peligrosos, el cual se mantendrá disponible en Instalación de Faenas en caso que la Autoridad lo requiera.

 
Tabla. Residuos peligrosos fase de construcción
 
Tipo de residuo
Generación ton/proyecto

Clasificación según nch 382/2004

Tubos fluorescentes
0,01
-

Resinas epóxicas

0,01
Clase 3
Impermeabilizantes
0,01
Clase 3
Plastificantes
0,01
-
Adhesivos
0,03
-
Retardantes de frague
0,01
Clase 3
Envases de polietileno
0,2
Clase 3
Envases de pintura
0,4
Clase 3
Envases de barnices
0,01
Clase 3

Envases de oleos

0,01
Clase 3
Envases de esmaltes
0,01
Clase 3
Envases de aguarrás
0,1
Clase 3

Trapos, guaipes, ropas y papeles sucios y/o contaminados

0,01
Clase 3
Total
0,84
-

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Capítulo 4.6.4 del ICE

4.3.2. FASE DE OPERACIÓN

Administración y entrega de viviendas

Una vez concluida la construcción de cada etapa del proyecto, se dará inicio a la entrega de los departamentos, por lo tanto, al desarrollo de la operación del proyecto. El tiempo de duración de dicha actividad estará supeditado a la entrega de la totalidad de los departamentos.

Mantención de áreas verdes y equipamiento

La mantención de las áreas verdes estará relacionada con el riego y corte de césped, con una frecuencia de una vez por semana y mensualmente de manera respectiva, así como también la limpieza diaria de calles interiores. Estas actividades se realizarán hasta la recepción de la totalidad de las viviendas por sus respectivos dueños.  

Salas de basura

 Se estima una  totalidad de residuos domiciliarios del orden de los 2.018,24 kg por día, considerando una densidad de 150 kg/m3 dando un volumen de generación de RSD de 13,45 m3/día.

Productos generados

De acuerdo a las características del proyecto, este no contempla la generación, producción ni manejo de ningún tipo de producto en esta fase.

Recursos naturales a extraer, explotar o utilizar

El Proyecto no contempla extraer o explotar recursos naturales renovables.

Emisiones

Durante la fase de operación toda vez que las emisiones tienen relación con las actividades de transporte de las personas que habitaran las viviendas, no corresponde la compensación de emisiones.

Emisiones líquidas o efluentes

Los residuos líquidos serán domiciliarios, para lo cual el proyecto se conectará a la red pública de alcantarillado. El consumo de agua promedio diario de una persona se estima en 150 L/día, esto implica que, como promedio, se tendrá aproximadamente un caudal de aguas servidas de 216,24 m3/día, las cuales serán conducidas a la red de alcantarillado (1.696 habitantes).

Ruido

Las emisiones acústicas en esta etapa del proyecto corresponden  sólo a aquellas las realizadas por los habitantes del proyecto.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Capítulo 4.7 del ICE

4.3.3. FASE DE CIERRE

El proyecto no contempla fase de cierre debido a las características del mismo, el cual tiene considerada una vida útil de carácter indefinido.

 

4.4. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO

4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN

Fecha estimada de inicio

Octubre 2017

Parte, obra o acción que establece el inicio

Instalación de faenas

Fecha estimada de término

Abril 2019

Parte, obra o acción que establece el término

Una vez obtenido el Certificado de Recepción Municipal de la primera vivienda construido

4.4.2. FASE DE OPERACIÓN

Fecha estimada de inicio

Abril 2019

Parte, obra o acción que establece el inicio

Una vez obtenido el Certificado de Recepción Municipal de la primera vivienda construido

Fecha estimada de término

Indefinida

Parte, obra o acción que establece el término

Indefinida

4.4.3. FASE DE CIERRE

No se considera fase de cierre, puesto que la vida útil del proyecto es indefinida

 

5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300:

 

Tabla 5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS.

Impacto ambiental no significativo.

Aire: Aumento de concentraciones de material particulado y otros contaminantes atmosféricos.

 

Se considera que el proyecto genere emisiones de material particulado y gases durante la fase de construcción y operación, las que serán de carácter temporal, acotadas y de impacto local limitado. Estas emisiones no superarán los niveles normados. Adicionalmente se cumplirá con las siguientes medidas:

 
 

• Se humectarán frecuentemente las áreas de movimientos de tierra y vías de circulación interna (en periodos de ausencia de precipitaciones).

 

• El transporte de material procesado se realizará con carga cubierta y amarrada a la carrocería.

 

• Se llevará a cabo la estabilización y compactación de la zona de tránsito de maquinaria y vehículos.

 

• Se prohibirá la quema de maderas, basura u otros materiales combustibles.

 
• Se mantendrá el área de faenas aseada y sin desperdicios.
 

• Al interior de la obra se controlará la velocidad de circulación de vehículos, la cual no deberá superar los 10 km/hr.

 

• En cuanto a la emisión de gases, se exigirá a los contratistas mantener los vehículos y maquinarias con sus revisiones técnicas al día.

 

En cuanto al componente agua es importante destacar que el proyecto no intervendrá ni modificará cauces de agua superficiales aledaños ni cuerpos de agua subterránea.

Parte, obra o acción que lo genera.

Construcción:

Escarpe, excavaciones, carga y volteo, acopio de material, actividades de transporte.

Preparación del terreno y obra gruesa.
 
Operación:

Grupo electrógeno de emergencia, circulación de vehículos.

Existencia de población cuya salud pudiera verse afectada

En el área de influencia existe población, pero su salud no se verá afectada debido a que el proyecto cumple con los límites máximos permitidos en las normativas que regulan la presente materia

Fase en que se presenta.
Construcción y Operación.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico.

Punto 6.1 del ICE.
 

El proyecto no genera ni presenta riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que este genera o produce.

Tabla 5.2.EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE.

El proyecto no genera efectos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables que se encuentran presentes en el área de influencia del proyecto, dado que no se identifican recursos naturales que pudiesen sufrir algún detrimento significativo por acciones u obras asociadas al proyecto. 

El área de emplazamiento del proyecto corresponde a aproximadamente a 30.248,43 m2, la cual se encuentra intervenida y la fauna existente está constituida principalmente por aves, las cuales están representadas por especies que presentan una amplia distribución en Chile y no se encuentran incluidas en categorías de conservación como especies amenazadas (UICN). 

Por otro lado, la flora que presenta el área de emplazamiento del proyecto está constituida por especies arbóreas, arbustivas y herbáceas que presentan una amplia distribución en Chile, no registrándose especies exclusivas del área de estudio o restringidas a la región de la Metropolitana, así como también no incluidas en alguna categoría de conservación. 

En conclusión y de acuerdo a los antecedentes relatados en los párrafos anteriores, no se generarán o presentarán efectos adversos significativos a la superficie con plantas, algas, hongos, animales silvestres y biota intervenida, explotada, alterada o manejada y el impacto generado en dicha superficie es puntual y de baja envergadura. 

La construcción del proyecto intervendrá una superficie aproximada de 30.248,43 m3, donde se proyecta realizar escarpe de unos 36cm de profundidad y excavaciones que no superarán el 1,65 metro de profundidad. 

Cabe destacar que las actividades del proyecto no intervendrán ningún curso de agua. Toda vez que la provisión de agua potable será provista por la empresa Aguas Andinas. 

En conclusión y de acuerdo a los antecedentes planteados, no se generarán o presentarán efectos adversos significativos en magnitud y duración del impacto del proyecto sobre el suelo, agua o aire.

 

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico.

Puntos 6.2 del ICE
 

El proyecto no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.

Tabla 5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS, O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS.

Impacto ambiental no significativo.

Aumentos en los tiempos de desplazamiento y obstrucción del libre tránsito de peatones e incremento en la demanda de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica.

 

El proyecto se emplaza en terrenos privados dentro del cual no existen asentamiento de comunidades humanas.

 

A partir del levantamiento de información se constató que las actividades económicas del grupo humano del AI son la venta de alimento de mascotas, almacenes, botillerías, panaderías, restaurant, entre otros, y dentro de estas no se considera el uso de recursos naturales como sustento económico.

 

Dentro del AI existen áreas verdes que son utilizados con fines recreacionales, sin embargo, el proyecto y sus obras no intervienen, restringen o limitan el acceso a estas áreas verdes. Además de estas, no se realizan otras actividades recreativas o culturales que involucren la utilización de recursos naturales

 

Por lo tanto, no existe una intervención, uso o restricción de recursos naturales utilizados por el grupo humano del AI.

 

El proyecto se emplazará en una zona intervenida, en el cual se evidenció la ausencia de este tipo de actividades, por lo cual el proyecto no traerá dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social de algún grupo humano, toda vez que no existen manifestaciones culturales o costumbristas que se desarrollen en el área de influencia. Las manifestaciones religiosas se realizan en sus propios templos por lo cual no existe una afectación directa o indirecta a la religiosidad de la población.

 

No existe durante la fase de construcción del proyecto aumento de población en el área de influencia. Los trabajadores pernoctarán en lugares establecidos para dicho fin. Luego los trabajadores de las faenas en la fase de construcción, serán trasladados a la zona de trabajo y luego llevados a su lugar de pernoctación.

 

Durante la fase de operación se estima una población de 2.724 habitantes. El área del proyecto se encuentra afecta a las zonas de equipamiento y uso habitacional mixto del PRMS y de acuerdo al Art. 2.1.21 de la OGUC se obtiene una densidad bruta promedio de 581,64 hab/ha para el lote 1 y de 525,84 hab/ha para el lote 4.

 
 
Parte, obra o acción que lo genera.
Vialidad, nuevos habitantes.
Fase en que se presenta
Operación.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico.

Punto 6.3 del ICE

 

El proyecto no genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.

Tabla 5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR.

No existen recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares y zona con valor ambiental cercanos al Proyecto.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico.

Punto 6.4 del ICE.

 

El proyecto no afectará poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares; tampoco afectará el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.

Tabla 5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA

No existe en el área de influencia zonas de valor turístico, tal como se puede visualizar en Anexo Nº13 de la DIA “Línea de base Paisaje”.

Dentro del área de proyecto, se identificaron cuatro unidades de paisaje. Estas unidades presentan una clase visual de 3 y 4, con poco o ningún rasgo singular, con poco o ninguna variabilidad en formas, líneas y texturas, con una vulnerabilidad que permite acoger una gama importante de actividades, entre ellas este proyecto, no afectando las características visuales básicas.

 

El proyecto no tiene incidencia visual sobre el paisaje del entorno básicamente por la cantidad de barreras impuestas por el territorio, las cuales son principalmente antrópicas, las cuales van desde las construcciones que existen en los alrededores del predio donde se emplazará el proyecto, hasta las instalaciones industriales de los alrededores. 

De esta manera se puede concluir que el valor del paisaje, de acuerdo a la vegetación y morfología de los componentes centrales, no se verán afectados por la obstrucción de la visibilidad, ni se alterará sus atributos por la construcción del proyecto inmobiliario.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico.

Punto 6.5 del ICE.

 

El proyecto no generará alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de la zona.

Tabla 5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL.

En el área de influencia del proyecto no se encontró la existencia de monumentos sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. Anexo 15 de la DIA “Línea Base Arqueología”. 

De acuerdo al Anexo 15: Línea de Base de Arqueología, presentado en la DIA, las condiciones de accesibilidad fueron regulares debido a la existencia de caminos internos cerrados y la existencia de construcciones, algunas de las cuales se encontraban demolidas. 

Dada la presencia de importantes evidencias arqueológicas en la comuna de Estación Central y que las condiciones de visibilidad fueron regulares, se implementará un monitoreo arqueológico permanente durante las faenas de remoción de tierras. Este monitoreo debe incluir no sólo la supervisión de las excavaciones, sino también la capacitación de los trabajadores respecto de la arqueología de la cuenca. 

Debe señalarse que en caso de efectuarse algún hallazgo arqueológico durante alguna de las faenas de remoción de tierras deberá procederse según lo establecido en los artículos N° 26 y 27 de la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N° 20 y 23 del Reglamento de la Ley Nº 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir. 

Se deberá cumplir con todos los aspectos señalados en el punto 10.1.4 del Informe Consolidado de Evaluación, Condiciones o exigencias de hallazgo arqueológico.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico.

Punto 6.6 del ICE.

 

El proyecto no generará alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.

 

6°. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:  

6.1 Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, según se establece en el artículo 140 del Reglamento del SEIA.

Tabla 6.1 Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, según se establece en el artículo 140 del Reglamento del SEIA.

Fase del proyecto a la cual corresponde

Construcción y Operación

Parte, obra o acción a la que aplica

Fase de Construcción: Los Residuos sólidos domiciliarios se encontrarán en contenedores cerrados y retirados por el servicio municipal de recolección, en el caso de los residuos no peligrosos, éstos serán enviados a un sitio de disposición autorizado.

 

Fase de Operación: El Proyecto contará con una sala de basura para la acumulación de residuos sólidos domiciliarios y asimilables a domiciliarios que se generen en esta fase.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

Fase de Construcción: Durante la fase de construcción se generará una cantidad total máxima de 240 kg/día, considerando un máximo de 300 trabajadores y 0,8 kg/día de residuos por trabajador. Estos residuos serán dispuestos en contenedores cerrados y retirados por el servicio municipal de recolección o alternativamente se contratará un servicio especial de retiro y disposición de este tipo de residuo.

Los residuos sólidos no peligrosos que se generen en la fase de construcción del proyecto, corresponderán principalmente a escombros, restos de hormigón, madera, despuntes metálicos usados en las obras civiles. Estos residuos serán enviados a un sitio de disposición autorizado.

Con respecto al escarpe se estima en 5.388, los cuales se utilizarán en parte en la construcción de áreas verdes y el restante será dispuesto en un sitio debidamente autorizado o donado a un particular.

 

Fase de Operación: Durante el desarrollo de la fase de operación del proyecto habrá generación de Residuos Sólidos Domiciliarios por parte de los habitantes de las viviendas.

Si se considera una población total de 1.696 habitantes, considerando que el proyecto inmobiliario contará con 424 departamentos construidos, por lo tanto, la totalidad de residuos domiciliarios que se generen por día serán del orden de los 1.696 kg por día, considerando una densidad de 150 kg/m3 nos da un volumen de generación de RSD de 11,31 m3/día.

En la fase de operación, cada propietario será responsable de acopiar y depositar los residuos en la sala de basuras para su recolección por el servicio de aseo municipal, quienes trasladarán estos residuos a rellenos sanitarios autorizados.

 

Pronunciamiento del órgano competente

La SEREMI de Salud RM, mediante Ord N° 3577, de fecha 20 de junio de 2017, señala que el titular del proyecto ha presentado los antecedentes necesarios, por lo anterior se pronuncia conforme respecto de los antecedentes técnicos y formales contenidos en dicho PAS.

6.2 Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos, según se establece en el artículo 142 del Reglamento del SEIA.

Tabla 6.2 Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos, según se establece en el artículo 142 del Reglamento del SEIA.

Fase del proyecto a la cual corresponde

Construcción

Parte, obra o acción a la que aplica

Almacenamiento de Residuos Peligrosos

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

El almacenamiento se llevará a cabo en un sitio destinado especialmente para ello dentro de la instalación de faenas, en él se almacenarán residuos peligrosos e industriales propios de la construcción tales como solventes, pinturas, aceites y combustible para maquinarias, entre otros.

Los residuos peligrosos consistirán principalmente en envases de aerosoles, pegamentos, tubos fluorescentes, resinas epóxicas, impermeabilizantes, plastificantes, adhesivos, retardantes de fragüe, envases de polietileno, pintura, barnices, oleos, esmaltes y aguarrás, desmoldantes en base a agua y aceite, trapos, guaipes, ropas y papeles sucios y/o contaminados. Serán mantenidos temporalmente en contenedores con tapa debidamente rotulados, para lo cual en la zona del proyecto existirá una pequeña bodega para la mantención transitoria. Siendo manejados según lo establecido en el Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos D.S N°148/2003.

El Titular deberá tener el registro de envío de residuos a sitio de disposición final por medio de boletas o facturas.

Pronunciamiento del órgano competente

La SEREMI de Salud RM, mediante Ord N° 3577, de fecha 20 de junio de 2017, señala que el titular del proyecto ha presentado los antecedentes necesarios, por lo anterior se pronuncia conforme respecto de los antecedentes técnicos y formales contenidos en dicho PAS.

 

7°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:

 

7.1   Norma Decreto Supremo N°144/1961 del Ministerio de Salud

Tabla 7.1 Norma Decreto Supremo N°144/1961 del Ministerio de Salud

Componente/materia:

Aire
Norma

Decreto Supremo N°144/1961 del Ministerio de Salud

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción

Forma de cumplimiento

Para mantener controladas las emisiones en esta fase se humectará los caminos no pavimentados al interior del predio. Se limitará la velocidad de los camiones y maquinarias a 10 km/h. Vehículos y maquinaria con revisión técnica y mantenciones al día.

Indicador que acredita su cumplimiento

fotografía de humectación, señalización de límite de velocidad y mantenciones de vehículos y revisión técnica al día.

Forma de control y seguimiento

Registro fotográfico de humectación, señalización de límite de velocidad y registro de mantenciones y revisiones técnicas de vehículos.

 

7.2   Norma Decreto Supremo N°75/1987 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones.

Tabla 7.2 Norma Decreto Supremo N°75/1987 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones.

Componente/materia:
Aire
Norma

Decreto Supremo N°75/1987 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción

Forma de cumplimiento

Los camiones que transporten materiales serán cubiertos correctamente, para evitar que se produzcan escurrimientos o caídas involuntarias.

Indicador que acredita su cumplimiento

Señalética de camiones encarpados a la salida de la obra y fotografía de camiones encarpados.

Forma de control y seguimiento

Registro de camiones que salen de la obra y fotografía de señalización.

 

7.3 Decreto Supremo N°4/1994 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

Tabla 7.3 Norma Decreto Supremo N°4/1994 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

Componente/materia:

Aire
Norma

Decreto Supremo N°4/1994 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción

Forma de cumplimiento

Los vehículos y maquinaria circularán en óptimas condiciones mecánicas y con sus revisiones técnicas al día.

Indicador que acredita su cumplimiento

Mantenciones de vehículos y revisión técnica al día.

Forma de control y seguimiento

Registro de mantenciones y revisiones técnicas de vehículos y maquinaria.

 

7.4 Decreto Supremo N°47/1992 y sus modificaciones del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

Tabla 7.4 Norma Decreto Supremo N°47/1992 y sus modificaciones del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

Componente/materia:

Aire
Norma

Decreto Supremo N°47/1992 y sus modificaciones del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción

Forma de cumplimiento

Durante las actividades de construcción, se mantendrá la instalación de faenas y el área de intervención libre de desperdicios, para ello se dispondrá de recipientes cerrados y debidamente identificados. Por otro lado, para minimizar las emisiones de material particulado, se recepcionará el material para la construcción en camiones encarpados.

Indicador que acredita su cumplimiento

Fotografía de instalación e faenas y el área de intervención. Registro de camiones que ingresan.

Forma de control y seguimiento

Registro de fotografías de instalación de faenas y área de intervención y Revisión del registro de camiones que ingresan.

 

7.5 Decreto Supremo N°59/1998 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia

Tabla 7.5 Norma Decreto Supremo N°59/1998 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia

Componente/materia:

Aire
Norma

Decreto Supremo N°59/1998 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción

Forma de cumplimiento

Para mantener controladas las emisiones en esta fase se humectará los caminos no pavimentados al interior del predio. Se limitará la velocidad de los camiones y maquinarias a 10 km/h. Vehículos y maquinaria con revisión técnica y mantenciones al día. Los camiones que entran y salen a la obra estarán encarpados.

Indicador que acredita su cumplimiento

Mantenciones de vehículos y revisión técnica al día. Se mantendrá registro permanente de la entrada y salida camiones, se mantendrá en obra una planilla e control de humectación.

Forma de control y seguimiento

Registros disponibles en la oficina del asesor de prevención de riesgos.

 

7.6 Decreto Supremo N°66/2010 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia.

Tabla 7.6 Norma Decreto Supremo N°66/2010 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia.

Componente/materia:

Aire
Norma

Decreto Supremo N°66/2010 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción

Forma de cumplimiento

Para mantener controladas las emisiones en esta fase se humectará los caminos no pavimentados al interior del predio. Se limitará la velocidad de los camiones y maquinarias a 10 km/h. Vehículos y maquinaria con revisión técnica y mantenciones al día. Los camiones que entran y salen a la obra estarán encarpados.

 

Frente a las emisiones relativas al proyecto indicadas en el punto 4.3.1 del presente documento, el Proyecto no debe compensar emisiones.

 

Sin prejuicio de lo anterior, dentro de las actividades se realizaran las acciones indicadas en el punto 5.1 del presente documento, con la finalidad de minimizar las emisiones del Proyecto.

Indicador que acredita su cumplimiento

Mantenciones de vehículos y revisión técnica al día. Se mantendrá registro permanente de la entrada y salida camiones, se mantendrá en obra una planilla e control de humectación.

Forma de control y seguimiento

Revisión periódica de los indicadores de cumplimiento.

 

7.7 Decreto Supremo N°38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente

Tabla 7.7 Norma Decreto Supremo N°38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente

Componente/materia:

Ruido
Norma

Decreto Supremo N°38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción

Forma de cumplimiento

Se implementarán medidas de control como: capacitación del personal, se mantendrá apagado el motor de los vehículos detenidos, los equipos estarán con las mantenciones al día, se utilizará guillotinas de preferencia, no se realizarán caída libre de objetos sobre tolva vacía y se implementarán barreras acústicas.

Puesto que si bien es cierto no se sobrepasan los límites establecidos en el D.S. N° 38/2011, el Proyecto busca minimizar las emisiones relativas a la componente ruido.

Indicador que acredita su cumplimiento

Se mantendrá un registro de la capacitación del personal, se instalará señalización de apagado de motor, se tendrá registro de las mantenciones de los vehículos y se mantendrá un registro del estado de las barreras acústicas.

Forma de control y seguimiento

Se hará una revisión periódica de los registros y se programará periódicamente las capacitaciones del personal.

 

7.8 Decreto Supremo N°594/1999 del Ministerio de Salud

Tabla 7.8 Norma Decreto Supremo N°594/1999 del Ministerio de Salud.

Componente/materia:

Residuos
Norma

Decreto Supremo N°594/1999 del Ministerio de Salud.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción

Forma de cumplimiento

Construcción: el manejo de los residuos será diferenciado de acuerdo a sus características. Se dispondrá de una superficie delimitada para los residuos no peligrosos, se mantendrán basureros con tapa hermética distribuidos en el área de las obras para los residuos domiciliarios. Tanto los residuos no peligrosos como los domiciliarios serán retirados por empresas autorizadas y enviados a disposición final autorizada.

Los residuos líquidos correspondiente a aguas servidas serán evacuadas mediante el uso de baños químicos, los cuales serán retirados por una empresa autorizada, esta medida es provisoria hasta que se realicé la conexión al sistema de alcantarillado con un tiempo máximo de 6 meses.

Indicador que acredita su cumplimiento

Construcción: Registros del retiro de residuos sólidos y líquidos, así como la limpieza de los baños químicos, registros disponibles en la oficina del asesor de prevención de riesgos.

Forma de control y seguimiento

Construcción: Registros disponibles en la oficina de control del asesor de prevención de riesgos.

 

7.9 Decreto Supremo N°148/2003 del Ministerio de Salud.

Tabla 7.9 Norma Decreto Supremo N°148/2003 del Ministerio de Salud.

Componente/materia:

Residuos
Norma

Decreto Supremo N°148/2003 del Ministerio de Salud.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción

Forma de cumplimiento

Construcción: Para la mantención temporal de residuos peligrosos se utilizarán contenedores rotulados, almacenados temporalmente en una bodega exclusiva de residuos peligrosos. Luego serán retirados por empresa de transporte autorizada y dispuesta en sitio de disposición autorizado.

Indicador que acredita su cumplimiento

Construcción: Registros y comprobante de retiro de residuos peligrosos por parte de transportistas y destinatarios autorizados.

Forma de control y seguimiento

Construcción: Registros disponibles en la oficina de control del asesor de prevención de riesgos.

 

7.10 Decreto Supremo N°75/1987 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones

Tabla 7.10 Norma Decreto Supremo N°75/1987 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones

Componente/materia:

Vialidad
Norma

Decreto Supremo N°75/1987 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción

Forma de cumplimiento

Construcción: El transporte se realizará en camiones con tolva cubierta, cumpliendo de esta forma lo establecido en dicho decreto.

Indicador que acredita su cumplimiento

Construcción: Registro permanente de entrada y salida de camiones.

Forma de control y seguimiento

Construcción: Registro de camiones disponible en oficina de control del asesor de prevención de riesgos.

 

7.11 Decreto Supremo N°158/1980 del Ministerio de Obras Públicas

Tabla 7.11 Norma Decreto Supremo N°158/1980 del Ministerio de Obras Públicas

Componente/materia:

Vialidad
Norma

Decreto Supremo N°158/1980 del Ministerio de Obras Públicas

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción

Forma de cumplimiento

Construcción: El peso promedio de los camiones que transportan materiales corresponderá en promedio a 21,30 toneladas para el año 1 y 23,47 toneladas para el año 2.

Indicador que acredita su cumplimiento

Construcción: Registro permanente de entrada y salida de camiones.

Forma de control y seguimiento

Construcción: Registro de camiones disponible en oficina de control del asesor de prevención de riesgos.

 

7.12 Decreto Supremo N°18/2001 y sus modificaciones del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones.

Tabla 7.12 Norma Decreto Supremo N°18/2001 y sus modificaciones del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones.

Componente/materia:

Vialidad
Norma

Decreto Supremo N°18/2001 y sus modificaciones del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción

Forma de cumplimiento

Construcción: Los camiones que transportan materiales hacia el proyecto no circularán por las vías ubicadas al interior del Anillo Américo Vespucio de lunes a viernes entre las 07:30 – 10:00 horas. Y las 18:00 – 20:30 horas.

Indicador que acredita su cumplimiento

Construcción: Registro horario de ingreso y salida de camiones a la obra en forma diaria.

Forma de control y seguimiento

Construcción: Checklist de control.

 

7.13 Decreto Supremo N°17.288/1970 del Ministerio de Educación Pública

Tabla 7.13 Norma Decreto Supremo N°17.288/1970 del Ministerio de Educación Pública

Componente/materia:

Patrimonio Cultural

Norma

Decreto Supremo N°17.288/1970 del Ministerio de Educación Pública

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción

Forma de cumplimiento

Construcción: En caso de encontrar hallazgos de elementos patrimoniales bajo el subsuelo se dará cumplimiento a la normativa, se detendrán las obras en curso y se dará aviso a la Autoridad. Se instruirá a los trabajadores del proceder en caso de hallazgos.

Indicador que acredita su cumplimiento

Construcción: Se comunicará al CMN de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 26 y 27 de la Ley sobre Monumentos Nacionales y el artículo 23 del Reglamento de la citada Ley.

Forma de control y seguimiento

Construcción: Seguimiento por supervisor de obras de excavación.

 

7.14 Decreto Supremo N°484/1990 del Ministerio de Educación y Monumentos Nacionales.

Tabla 7.14 Norma Decreto Supremo N°484/1990 del Ministerio de Educación y Monumentos Nacionales.

Componente/materia:

Patrimonio Cultural

Norma

Decreto Supremo N°484/1990 del Ministerio de Educación y Monumentos Nacionales.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción

Forma de cumplimiento

Construcción: Se instruirá a los trabajadores del proceder en caso de hallazgos. En caso de encontrar hallazgos de elementos patrimoniales bajo el subsuelo se dará cumplimiento a la normativa, se detendrán las obras en curso y se dará aviso a la Autoridad.

Indicador que acredita su cumplimiento

Construcción: Se comunicará al CMN de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 26 y 27 de la Ley sobre Monumentos Nacionales y el artículo 23 del Reglamento de la citada Ley. Registro de capacitación a Trabajadores.

Forma de control y seguimiento

Construcción: Seguimiento por supervisor de obras de excavación.

 

8°. Que, para ejecutar el Proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N° 19.300:

 
8.1 Condición o exigencia Ruido
Tabla 8.1 Condición o exigencia Ruido
Impacto asociado

Aumento en los niveles de ruido

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción y Operación

Objetivo, descripción y justificación

Objetivo: Cumplimiento al D.S. N°38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente.

Lugar, forma y oportunidad de implementación

Lugar: Área del Proyecto
 

Forma: De acuerdo a lo señalado por la SEREMI de Salud RM en el Ord. N° 3577 de fecha 20 de junio de 2017, se deberán cumplir las siguientes exigencias, basadas en las medidas, estimaciones y compromisos señalados por el propio titular.

 

“Fase de Construcción:

Se deberá implementar un cierre perimetral entorno al proyecto, con una altura de 3.6 m, conformado en placas de material que cumplan con una densidad superficial mayor o igual a 10 kg/m2, como por ejemplo paneles de OSB de 15mm. Las junturas de los paneles que conforman el cierre perimetral serán herméticas tanto entre ellas como la unión con el piso. La cara interna del cierre deberá estar cubierta por material absorbente acústico (Lana de vidrio o mineral de 50 mm de espesor y densidad de al menos 25 kg/m3, asegurando este material absorbente con una malla metálica.

 

Implementarán pantallas móviles fabricadas en la misma materialidad indicada para el cierre perimetral. La altura mínima de la pantalla acústica corresponde a 2.4 m. Además se deberá asegurar la hermeticidad entre los paneles que conformen la pantalla y entre éstos y el suelo. La ubicación de estas pantallas, deberá ser tal que se obstaculice las fuentes de ruido con los potenciales receptores determinados.

 

Para la etapa de obra gruesa y terminaciones, se deberá implementar el cierre de vanos en los cuales se realicen tareas ruidosas (descarchado, martillazos, rectificación). Los vanos se podrán cerrar por placas de paneles OSB de 10 mm o por cortinas acústicas flexibles. El cierre deberá quedar totalmente hermético.

 

En la etapa de obra gruesa y mientras se vaya avanzando con la construcción de la losa, se deberá implementar las pantallas acústicas móviles indicadas anteriormente.

 

Para el camión mixer y la bomba de hormigón se deberá implementar un cierre tipo túnel, cuyas dimensiones permitan que se efectúe correctamente las faenas que involucran el camión y la bomba de hormigón. La materialidad de dicho cierre deberá ser la misma que la del cierre perimetral.

 

Se deberá implementar las medidas de gestión indicadas en el punto MC6 del Anexo N°3 de la Adenda de la DIA.

 
Fase de Construcción y Operación:

Se deberán cumplir en todo momento los límites máximos permitidos por el D.S. Nº 38/2011 del MMA, que establece “Norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica” o el que lo reemplace.”.

Oportunidad: Fase de construcción de 18 meses y durante toda la operación del proyecto

Indicador que acredite su cumplimiento

Registro fotográfico que acredite la existencia de las medidas propuestas.

Registro en obra que recoja los reclamos de los receptores identificados en el Estudio acústico y vibraciones.

 

8.2   Condición o exigencia Lavado de Canoas

Tabla 8.2 Condición o exigencia Lavado de Canoas
Impacto asociado
Derrame o filtración

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción

Lugar, forma y oportunidad de implementación

El titular deberá asegurar que el lavado de canoas de los camiones mixer se debe realizar en un lugar adecuado y autorizado, que no genere impacto alguno y que los RILES y residuo sólidos generados en el mismo serán dispuestos en sitios autorizados para tales efectos. 

 

8.3 Condición o exigencia Vialidad

Tabla 8.3 Condición o exigencia Vialidad
Impacto asociado
Vialidad

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción y Operación

Objetivo, descripción y justificación

Objetivo: Manejo correcto de las vías aledañas al proyecto, durante los trabajos de construcción y la fase de operación, por parte de los habitantes del edificio..

Lugar, forma y oportunidad de implementación

Lugar: Área del Proyecto
 

Forma: De acuerdo a lo señalado por la SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones RM en el Ord. N° 5399 de fecha 30 de junio de 2017, se deberán cumplir las siguientes exigencias:

“El titular deberá presentar un Análisis Vial Básico, ante la SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones RM, antes de la recepción final de las obras”.

 Oportunidad: Fase de construcción de 18 meses y durante toda la operación del proyecto

 

8.4 Hallazgo arqueológico o paleontológico

Tabla 8.4 Condición o exigencia Hallazgo arqueológico o paleontológico

Impacto asociado
Arqueología

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción y Operación

Objetivo, descripción y justificación

Objetivo: Cumplimiento a la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales.

Lugar, forma y oportunidad de implementación

Lugar: Área del Proyecto
 

Forma: De acuerdo a lo señalado por el Consejo de Monumentos Nacionales en el Ord. N° 3078 de fecha 10 de junio de 2017, se deberán cumplir las siguientes exigencias:

En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico durante las excavaciones del proyecto, y a fin de evitar incurrir en el delito de daño a Monumento Nacional establecido en el artículo N° 38 de la Ley N° 17.288, se deberá proceder según lo establecido en los artículos N° 26 y 27 de la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales y el artículo N° 23 del D.S N° 484 Reglamento sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando toda obra en el sector del hallazgo e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales, para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el titular del proyecto.

Debido a la presencia cercana de la Zona Típica Maestranza San Eugenio; los Monumentos Históricos Tornamesa, Bodega Sur y Chimenea Industrial y de barrios asociados a las actividades del ferrocarril que datan de principios del Siglo XX en el lugar del proyecto: 

1.- Realizar monitoreo arqueológico permanente -por un arqueólogo o licenciado en arqueología- durante todas las obras de escarpe del terreno y en todas las actividades que consideren la remoción de la superficie. A partir de esta actividad se deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente y a este Consejo el informe de monitoreo mensual elaborado por el arqueólogo, el que deberá incluir los siguientes antecedentes:

a.- Descripción de las actividades en todos los frentes de excavación del mes, con fecha.

b.- Descripción de matriz y materialidad encontrada (con profundidad) en cada obra de excavación.

c.- Plan mensual de trabajo de la constructora donde se especifique en libro de obras los días monitoreados por el arqueólogo.

d.- Planos y fotos (de alta resolución) de los distintos frentes de excavación y sus diferentes etapas de avances.

2.- La realización de una inducción arqueológica al personal que ejecutará las obras -por el arqueólogo o licenciado en arqueología-, a los trabajadores de la empresa y/o subcontratistas, en que se informe sobre las características de los sitios arqueológicos de la zona y material cultural que presentan, con ilustraciones o fotografías, la protección legal que presentan, y los procedimientos a seguir frente a su hallazgo durante las labores del proyecto. Una vez finalizada la actividad se deberá adjuntar al informe de monitoreo, el acta de asistencia con las firmas de los trabajadores y los contenidos de la presentación.

3.-El informe final de monitoreo debe dar cuenta de las actividades realizadas, y de haberse detectado sitios arqueológicos, incluir la información correspondiente de los mismos, además del trabajo de rescate arqueológico que se hubiera ejecutado, si corresponde. En estos casos se incluirá una revisión bibliográfica de la zona, el análisis (por tipo de materialidad) y la conservación de todos los materiales arqueológicos que se encuentren motivo de esta actividad.

4.-De recuperarse materiales arqueológicos, la propuesta de destinación definitiva deberá ser indicada al momento de entregar el informe final del monitoreo, para lo cual, se remitirá un documento oficial de la institución museográfica aceptando la eventual destinación. Se deben solventar los gastos de análisis, conservación y embalaje del material arqueológico, así como su traslado a la institución receptora.”.

 Oportunidad: Fase de construcción de 18 meses y durante toda la operación del proyecto

 
8.5Otras condiciones o exigencias

Tabla 8.5 Condición o exigencia Otras condiciones o exigencias

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción y Operación

Lugar, forma y oportunidad de implementación

Lugar: Área del Proyecto
 

Forma: De acuerdo a lo señalado por la Dirección Regional de Aguas, mediante el oficio Ord. Nº 917 de fecha 19 de junio de 2017:

“Que, el Titular debe evitar en todo momento alumbramiento de aguas subterráneas durante la faena de retiro del material identificado como relleno artificial. Ello a fin de no ocasionar impactos significativos en el nivel y calidad de las aguas subterráneas.

 

Que, el mantenimiento del sistema de aguas lluvias se debe realizar de forma permanente.

 

Que, en Adenda 1 el Titular declara que no se realizará lavado de canoas de camiones mixer al interior de las obras, quedando estipulado en el contrato de prestación de servicios que el responsable del lavado y manejo de los residuos líquidos derivados de dicha actividad será la empresa contratada para el abastecimiento de hormigón, por lo tanto, no se generará este tipo de residuos en obra.

 

Que, el Plan de Prevención de Riegos, Contingencias y Emergencias debe señalar que en caso de ocurrencia de accidente que comprometa los recursos hídricos subterráneos, se informará antes de 24 horas, a la Dirección General de Aguas de la Región Metropolitana, indicando lo siguiente:

a.    Descripción del accidente, indicando lugar, identificación de la sustancia, área de influencia, duración y magnitud del evento y principales impactos ambientales.

b.    Detalles de cada acción y medida de mitigación utilizadas durante el evento de contaminación.

c.     Evaluación de los efectos sobre los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos afectados y su medio ambiente asociado y resultados de los monitoreos inmediatos en el área de influencia.

d.    En caso de ser necesario, un Programa de Medidas de Descontaminación de la zona, metodología, y evaluación de la efectividad de las medidas, para ser aprobado por la DGA. (sólo en caso de accidentes).

 

Que, en atención a las Respuestas 2.1.6 y 2.5.1 del Adenda 1, y posible existencia de napas colgadas u otras, que puedan ser afloradas durante la construcción del proyecto, el Titular y/o sus Contratistas deben tener presente dar aviso inmediato a la Dirección General de Aguas Región Metropolitana, en un plazo menor a 24 h, acerca de la ocurrencia de afloramiento de agua subterránea. A continuación y como medida de manejo preliminar, el Titular no debe almacenar las aguas sino que reincorporarlas al medio mediante zanjas que permitan la infiltración previa verificación de su calidad. En caso que la zanja de infiltración no sea capaz de reincorporar el flujo de agua a su medio, se complementará con la implementación de uno o más pozos de absorción. En todo caso, las medidas aquí señaladas serán analizadas en conjunto con DGA RMS, a la luz de la envergadura de la situación acaecida. Al respecto, de manera preliminar se deberá proceder considerando las siguientes actividades:

a.    Detener las actividades en el frente de trabajo.

b.    Excavar por el costado de las obras en el que se presenta el alumbramiento una zanja del largo necesario para reincorporar el recurso hídrico a su medio.

c.     En caso que la zanja no sea capaz de reincorporar el flujo de agua a su medio, se construirá un pozo de absorción (o más de ser necesario).

d.    Verificación de la calidad del agua previo a su infiltración.

e.    Una vez tomadas las medidas definitivas y controlado el afloramiento, se podrán retomar las actividades constructivas.

 

Que, durante el proceso de evaluación de impacto ambiental se señaló al Titular que el área de proyecto se encuentra en el Sector Santiago Central (Acuífero Maipo), el cual se encuentra declarado como Área de Restricción para nuevas extracciones de aguas subterráneas, de acuerdo a Resolución DGA N° 286, del 01 de Septiembre de 2005 modificada por Resolución DGA N° 231, del 11 de Octubre de 2011, por lo que el Titular debe tener presente que debe evitar alumbramiento de aguas subterráneas en toda las fases de proyecto para evitar impactos en la calidad y niveles del recurso hídrico.

 

Téngase presente, que las aguas son bienes nacionales de uso público y se otorga a los particulares el derecho de aprovechamiento de ellas, en conformidad a las disposiciones del Código de Aguas, de acuerdo a lo establecido en los artículos 5° y siguientes de dicho Código.

 

Que, los residuos sólidos de la construcción provenientes de excavaciones y los catalogados como escombros, generados en la Fase de Construcción del proyecto que serán enviados a un sitio autorizado para su disposición final, no podrán contener sustancias o residuos peligrosos, tales como: pinturas, solventes, hidrocarburos, etc., debido a que tales elementos pueden causar un detrimento en la calidad de la napa por la lixiviación o lavado de suelo en el sitio de disposición final. Por lo tanto, se debe mantener un registro en faena de la disposición final de materiales, los cuales no podrán ser dispuestos en cauces superficiales o áreas no definidas para ello.

 

Que, en atención a la Respuesta 2.1.7 del Adenda 1, si el Titular adquiriese áridos de terceros debe considerar que los proyectos de abastecimiento del material cuenten con la aprobación respectiva del Organismo competente para la extracción de cauces superficiales (DOH) y/o Resolución de Calificación Ambiental favorable con el objetivo de evitar impactos ambientales a los cauces naturales y de esta manera, asegurar que el Titular se haga cargo de los posibles impactos originados de su actividad en todo el ciclo de vida del proyecto.”.

 

Oportunidad: Fase de construcción de 18 meses y durante toda la operación del proyecto

 

9. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:

 
9.1 Riesgo o contingencia Incendio       

Tabla 9.1Riesgo o contingencia Incendio

Riesgo o contingencia

Incendio

Fase del proyecto a la que aplica

Fase de Construcción

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia

- Los materiales combustibles o inflamables deben mantenerse lejos de los procesos con alta temperatura, chispas o presencia de ignición.

- Establecer prohibición de encender fuego al interior de la obra.

- Mantener orden o aseo en todos los lugares de trabajo.

- Mantener los extintores permanentemente en buen estado de operación.

- Mantener claramente señalizados los equipos contra incendios, con sus accesos despejados y libres de obstáculos.

- Los trabajadores deben estar instruidos en el empleo y uso de extintores, y saber dónde se encuentran.

- Mantener señalizadas y despejadas las vías de evacuación y que todos los trabajadores conozcan las Zonas de Seguridad.

- Capacitar a los trabajadores sobre las medidas de prevención y control de incendios.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Anexo N° 2 de la Adenda

Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia

- Utilizar el sistema de alarma o comunicación facilitado por la empresa y comunicar a su Jefe directo o al Coordinador de emergencia.

- Usar los extintores solo si es un fuego incipiente y si se sabe operar.

- Comunicar al Coordinador de emergencia y Líder de evacuación de la zona.

- Si se determina como un amago de incendio, se hará lo siguiente:

- Se dará inicio a la extinción del fuego con extintores tipo A, B y C por personal a cargo (Brigada de emergencia), con precaución, recuerde que su vida es más importante.

- Una vez extinguido el fuego, revisarán el lugar, asegurando no dejar focos que pudieran reavivar el fuego.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia

Cada vez que ocurra una contingencia que afecte algún componente ambiental en la fase de construcción, y en un plazo menor a 48 horas de ocurrido un evento, se enviará a la autoridad ambiental (Superintendencia del Medio Ambiente y SEREMI del Medio Ambiente), un informe con los siguientes puntos mínimos:

1.       Antecedentes de Accidente:

a)      Tipo y causa

b)      Fecha y Hora

c)      Sustancia

d)      Residuos generados

e)      Emisiones

f)       Duración

g)      Acciones de control ejecutadas

h)      Personas afectadas

2.        Identificación del área afectada y su extensión

a)      Componente: suelo, subsuelo, curso de agua, o aire

b)      Área

c)      Extensión

3.        Identificación y explicación de técnicas

 Identificar y explicar las técnicas y/o acciones que se implementaron para limpiar el o los recursos naturales que se hayan visto afectados (suelo, agua, ecosistemas y especies).

4.       Protocolo

Describir el protocolo aplicable al manejo proyectado de los residuos sólidos peligrosos y no peligrosos generados en el marco de una contingencia, como posibles derrames de sustancias peligrosas u otra, el cual deberá considerar las directrices normativas aplicables a esta materia.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Anexo N° 2 de la Adenda

 

9.2   Riesgo o contingencia Movimientos sísmicos

Tabla 9.2 Situación de riesgo o contingencia Movimientos sísmicos
Riesgo o contingencia

Movimientos sísmicos

Fase del proyecto a la que aplica

Construcción

Acciones o medidas a implementarpara prevenir la contingencia

- Mantener limpias y ordenadas las áreas de trabajo.

- Conservar las vías de circulación siempre despejadas y señalizadas.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Anexo N° 2 de la Adenda

Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia

- Verificar constantemente que el sistema de alarma o comunicación facilitado por la empresa funcione correctamente.

- Conocer la ubicación de llaves de gas, agua y dispositivos de electricidad.

- Realizar simulacros de evacuación, con el fin de instruir a las personas sobre las medidas a tomar y determinar si el plan de emergencia es efectivo.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan

Cada vez que ocurra una contingencia que afecte algún componente ambiental en la fase de construcción, y en un plazo menor a 48 horas de ocurrido un evento, se enviará a la autoridad ambiental (Superintendencia del Medio Ambiente y SEREMI del Medio Ambiente), un informe con los siguientes puntos mínimos:

1.         Antecedentes de Accidente:

a)        Tipo y causa

b)        Fecha y Hora

c)        Sustancia

d)        Residuos generados

e)        Emisiones

f)         Duración

g)        Acciones de control ejecutadas

h)        Personas afectadas

2.         Identificación del área afectada y su extensión

a)        Componente: suelo, subsuelo, curso de agua, o aire

b)        Área
c)        Extensión

3.         Identificación y explicación de técnicas

 Identificar y explicar las técnicas y/o acciones que se implementaron para limpiar el o los recursos naturales que se hayan visto afectados (suelo, agua, ecosistemas y especies).

4.         Protocolo

Describir el protocolo aplicable al manejo proyectado de los residuos sólidos peligrosos y no peligrosos generados en el marco de una contingencia, como posibles derrames de sustancias peligrosas u otra, el cual deberá considerar las directrices normativas aplicables a esta materia..

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Anexo N° 2 de la Adenda

 
9.3 Derrumbe o inundación

Tabla 9.3 Situación de riesgo o contingencia Derrumbe o inundación

Riesgo o contingencia

Derrumbe o inundación

Fase del proyecto a la que aplica

Construcción

Acciones o medidas a implementarpara prevenir la contingencia

- Todos los trabajadores deben conocer las zonas de seguridad y las vías de evacuación.

- Los supervisores y cuadrilla de emergencia deben saber cómo cortar el suministro de gas, luz y agua.

- Conocer las instalaciones y su entorno inmediato, sus características estructurales, materiales y elementos que puedan dañarse.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Anexo N° 2 de la Adenda

Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia

- Utilizar el sistema de alarma o comunicación facilitado por la empresa, comunicar a Jefe directo o al Coordinador de emergencia.

- Informar sobre el lugar exacto de la emergencia.

- Comunicar al Coordinador de la emergencia y Líder de evacuación de la zona.

- Comunicar a bomberos, ambulancias o carabineros (Coordinador de emergencias), y al departamento de prevención de riesgos, para que este informe los hechos a la SEREMI de Salud e Inspección del trabajo dentro de las 24 horas siguientes.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan

Cada vez que ocurra una contingencia que afecte algún componente ambiental en la fase de construcción, y en un plazo menor a 48 horas de ocurrido un evento, se enviará a la autoridad ambiental (Superintendencia del Medio Ambiente y SEREMI del Medio Ambiente), un informe con los siguientes puntos mínimos:

1.         Antecedentes de Accidente:

a)        Tipo y causa

b)        Fecha y Hora

c)        Sustancia

d)        Residuos generados

e)        Emisiones

f)         Duración

g)        Acciones de control ejecutadas

h)        Personas afectadas

2.         Identificación del área afectada y su extensión

a)        Componente: suelo, subsuelo, curso de agua, o aire

b)        Área
c)        Extensión

3.         Identificación y explicación de técnicas

 Identificar y explicar las técnicas y/o acciones que se implementaron para limpiar el o los recursos naturales que se hayan visto afectados (suelo, agua, ecosistemas y especies).

4.         Protocolo

Describir el protocolo aplicable al manejo proyectado de los residuos sólidos peligrosos y no peligrosos generados en el marco de una contingencia, como posibles derrames de sustancias peligrosas u otra, el cual deberá considerar las directrices normativas aplicables a esta materia.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Anexo N° 2 de la Adenda

 
9.4 Fuga de gas
Tabla 9.4 Situación de riesgo o contingencia Fuga de gas

Riesgo o contingencia

Fuga de gas

Fase del proyecto a la que aplica

Construcción

Acciones o medidas a implementarpara prevenir la contingencia

- Atención a cañerías dentro del terreno.

- Tener pleno conocimiento de la trayectoria de las cañerías superficiales y subterráneas.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Anexo N° 2 de la Adenda

Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia

- Informar sobre el lugar exacto de la emergencia.

- Comunicar al Coordinador de la emergencia y Líder de evacuación de la zona.

- Comunicar a bomberos, ambulancias o carabineros y a empresa abastecedora de suministro de gas (Coordinador de emergencias).

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan

Cada vez que ocurra una contingencia que afecte algún componente ambiental en la fase de construcción, y en un plazo menor a 48 horas de ocurrido un evento, se enviará a la autoridad ambiental (Superintendencia del Medio Ambiente y SEREMI del Medio Ambiente), un informe con los siguientes puntos mínimos:

1.         Antecedentes de Accidente:

a)        Tipo y causa

b)        Fecha y Hora

c)        Sustancia

d)        Residuos generados

e)        Emisiones

f)         Duración

g)        Acciones de control ejecutadas

h)        Personas afectadas

2.         Identificación del área afectada y su extensión

a)        Componente: suelo, subsuelo, curso de agua, o aire

b)        Área
c)        Extensión

3.         Identificación y explicación de técnicas

 Identificar y explicar las técnicas y/o acciones que se implementaron para limpiar el o los recursos naturales que se hayan visto afectados (suelo, agua, ecosistemas y especies).

4.         Protocolo

Describir el protocolo aplicable al manejo proyectado de los residuos sólidos peligrosos y no peligrosos generados en el marco de una contingencia, como posibles derrames de sustancias peligrosas u otra, el cual deberá considerar las directrices normativas aplicables a esta materia.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Anexo N° 2 de la Adenda

 
9.5 Derrame
Tabla 9.5 Situación de riesgo o contingencia Derrame

Riesgo o contingencia

Derrame

Fase del proyecto a la que aplica

Construcción

Acciones o medidas a implementarpara prevenir la contingencia

- Capacitar a los trabajadores sobre la prevención de derrames y la forma de actuar para controlarlos, en caso que ocurran.

- Mantener todo residuo peligroso, debidamente almacenado en el sitio habilitado para ello dentro de la obra, el cual cuenta con protección en el suelo, sistema de contención de derrames, protección contra la radiación solar y lluvia, entre otros.

- Toda sustancia o producto con potencial de derrame, que no se esté utilizando, se deberá mantener con su tapa puesta.

- Todo recipiente que almacene residuos o sustancias peligrosas se debe encontrar rotulado de acuerdo al material que contiene.

- Mantener a la vista y disposición de todos los trabajadores las hojas de datos de seguridad de cada uno de los productos que se manejan en la obra.

- Realizar la manipulación de productos con potencial de derrame en sectores que cuenten con la debida protección en el suelo.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Anexo N° 2 de la Adenda

Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia

- Ubicar la fuente de origen del problema y detener el derrame, si es que esta actividad no presenta riesgos a la salud de las personas.

- Mantener al alcance los equipos de control de incendios, para actuar de manera inmediata en caso que sea necesario.

- Para el control del derrame, construir un pretil con arena o tierra para evitar que se expanda el material.

- Una vez controlado el derrame se deberá remover el material contaminado (por ejemplo, la misma arena o tierra utilizada para contener el derrame), y trasladar éste al sitio de almacenaje de residuos peligrosos de la obra.

- En caso de ocurrencia de accidente que comprometa los recursos hídricos subterráneos, se informará antes de 24 horas, a la Dirección General de Aguas de la Región Metropolitana, indicando lo siguiente:

a. Descripción del accidente, indicando lugar, identificación de la sustancia, área de influencia, duración y magnitud del evento y principales impactos ambientales.

b. Detalles de cada acción y medida de mitigación utilizadas durante el evento de contaminación.

c. Evaluación de los efectos sobre los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos afectados y su medio ambiente asociado y resultados de los monitoreos inmediatos en el área de influencia.

d. En caso de ser necesario, un Programa de Medidas de Descontaminación de la zona, metodología, y evaluación de la efectividad de las medidas, para ser aprobado por la DGA. (sólo en caso de accidentes).

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan

Cada vez que ocurra una contingencia que afecte algún componente ambiental en la fase de construcción, y en un plazo menor a 48 horas de ocurrido un evento, se enviará a la autoridad ambiental (Superintendencia del Medio Ambiente y SEREMI del Medio Ambiente), un informe con los siguientes puntos mínimos:

1.         Antecedentes de Accidente:

a)        Tipo y causa

b)        Fecha y Hora

c)        Sustancia

d)        Residuos generados

e)        Emisiones

f)         Duración

g)        Acciones de control ejecutadas

h)        Personas afectadas

2.         Identificación del área afectada y su extensión

a)        Componente: suelo, subsuelo, curso de agua, o aire

b)        Área
c)        Extensión

3.         Identificación y explicación de técnicas

 Identificar y explicar las técnicas y/o acciones que se implementaron para limpiar el o los recursos naturales que se hayan visto afectados (suelo, agua, ecosistemas y especies).

4.         Protocolo

Describir el protocolo aplicable al manejo proyectado de los residuos sólidos peligrosos y no peligrosos generados en el marco de una contingencia, como posibles derrames de sustancias peligrosas u otra, el cual deberá considerar las directrices normativas aplicables a esta materia.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Anexo N° 2 de la Adenda

 

10. Que, mediante la Resolución Exenta Nº 0323, de fecha 14 de julio de 2017 de la Región Metropolitana se dispuso la no realización de un proceso de participación ciudadana, conforme a lo previsto en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente 

11. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte. 

12. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución. 

13. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. 

14. Que, para que el proyecto Maestranza San Eugenio pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables. 

15. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos. 

16. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional Metropolitana SEA la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA. 

17. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.  

18. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

RESUELVE:

1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto Maestranza San Eugenio, de Servicio de Vivienda y Urbanización Región Metropolitana.  

2°. Certificar que el proyecto Maestranza San Eugenio cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable. 

3°. Certificar que el proyecto Maestranza San Eugenio cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 140 y 142 del D.S. Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 

4°. Certificar que el proyecto Maestranza San Eugenio no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental. 

5°. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.4 del presente acto.

6°. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº 19.300, ante el/la Director/a Ejecutivo/a del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.

Notifíquese y Archívese





Claudio Orrego Larraín
Intendente
Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la
Región Metropolitana de Santiago




Valeria Andrea Essus Poblete
Directora (S) Regional
Servicio de Evaluación Ambiental
Región Metropolitana de Santiago




CVC/LTC/VEP/MGVV/CHSL/MAC

Distribución:

  • Alberto Pizarro Saldías
  • CONAF, Región Metropolitana de Santiago
  • DGA, Región Metropolitana de Santiago
  • DOH, Región Metropolitana de Santiago
  • Gobierno Regional, Región Metropolitana
  • Gobierno Regional
  • Ilustre Municipalidad de Estación Central
  • SAG, Región Metropolitana de Santiago
  • SEC, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Bienes Nacionales, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Desarrollo Social, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Salud, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI Medio Ambiente, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI MOP Región Metropolitana de Santiago
  • Consejo de Monumentos Nacionales
  • Superintendencia de Servicios Sanitarios
C/c:

  • Superintendencia del Medio Ambiente
  • Oficial de Partes de la Región Metropolitana
  • Expediente del Proyecto "Maestranza San Eugenio"
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=f9/6d/81e0ccc2b8ad833ae4b1972cc8b2dfebeb89


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