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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
X REGIÓN DE LOS LAGOS

Califica Ambientalmente el proyecto "“Modificación del Manejo de Mortalidad mediante un Sistema de Ensilaje – Centro Sotomó (101768)”"

Resolución Exenta Nº 722

Puerto Montt, 13 de Diciembre de 2013



VISTOS:

1.- Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2º del D.S. N°95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N° 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución Nº 1.600, de 2008,  de Contraloría General de la república que establece normas sobre exención del trámite de toma de razón; y las demás normas aplicables al proyecto.

2.- La Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, del Proyecto "“Modificación del Manejo de Mortalidad mediante un Sistema de Ensilaje – Centro Sotomó (101768)”", presentada por el Señor Francisco Javier Serra Freire, en representación de Aguas Claras S.A., con fecha 20 de Junio de 2013.

3.- Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

Oficio Nº350 sobre la DIA, por Sernatur, Región de Los Lagos, con fecha 04/07/2013; Oficio Nº506 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región de Los Lagos, con fecha 08/07/2013; Oficio Nº1683 sobre la DIA, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 17/07/2013; Oficio Nº233 sobre la DIA, por Gobernación Marítima de Puerto Montt, con fecha 17/07/2013; Oficio Nº2544 sobre la DIA, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 22/07/2013; Oficio Nº268 sobre la Adenda 1, por Gobernación Marítima de Puerto Montt, con fecha 04/11/2013; Oficio Nº2559 sobre la Adenda 1, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 13/11/2013

4.- El Acta de la sesión N°  17   de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos, de fecha 06 de diciembre de 2013.

5.- Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "“Modificación del Manejo de Mortalidad mediante un Sistema de Ensilaje – Centro Sotomó (101768)”".

 

 

CONSIDERANDO:

1.- Que, el Servicio de Evaluación Ambiental debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "“Modificación del Manejo de Mortalidad mediante un Sistema de Ensilaje – Centro Sotomó (101768)”".

2.- Que, el derecho de Aguas Claras S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

3.- Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "“Modificación del Manejo de Mortalidad mediante un Sistema de Ensilaje – Centro Sotomó (101768)”" consiste en la incorporación de un sistema tratamiento de mortalidad mediante Sistema de Ensilaje el centro de cultivo que cuenta con Resolución de Calificación Ambiental Favorable N° 80 del 11 de Febrero 2004:

CAPÍTULO I. ANTECEDENTES GENERALES DEL PROYECTO

  • Titular: Aguas Claras S.A.
  • Rut: 96.509.550-0
  • Domicilio: Cardonal S/N Lote B
  • Representante Legal: Francisco Javier Serra Freire
  • Rut: 8.538.843-6
  • Domicilio: Cardonal S/N Lote B
  • Región:Región de Los Lagos
  • Comunas:Cochamó
  • Tipología de Proyecto: o8-Sistemas de tratamiento y/o disposición de residuos industriales sólidos
  • Monto de Inversión: US$ 34.408.-
  • Vida útil:Indefinido
  • Mano de Obra
    Etapa Número de Personas  
    Construcción 8  
    Operación 5  
    Total 13  
  • Superficies del proyecto, incluidas obras y/o acciones asociadas
    Etapa Superficie requerida
    (ha)
    Construcción  0,0036
    Operación  0,0036
    Abandono  -----
  • Localización: El proyecto Modificación de Manejo de Mortalidad mediante un Sistema de Ensilaje-Centro Sotomó (101768) " se ubica en  el Sector Noreste de Islote Toro, Comuna Cochamó, Provincia de Llanquihue, Región de Los Lagos

Coordenadas geográficas del proyecto: 

Vértice Latitud (S) Longitud (W)
A 41°38'21,95" 72°22'22,20"
B 41°38'23,54" 72°22'17,95"
C 41°38'30,22" 72°22'25,27"
D 41°38'28,64" 72°22'29,53"

  Descripción del proyecto 

 
Se somete al SEIA, la incorporación de un sistema tratamiento de mortalidad mediante Sistema de Ensilaje el centro de cultivo que cuenta con Resolución de Calificación Ambiental Favorable N° 80 del 11 de Febrero 2004, la superficie que se ocupa corresponde a una plataforma que alberga el sistema de ensilaje, la cual está acondicionada a modo de cumplir cabalmente con todos los requerimientos de operación del sistema de ensilaje. 
 
Esta modificación en el tratamiento de la mortalidad consiste básicamente en la transformación de esta, a través de la molienda y posterior acidificación, en una mezcla homogénea con un pH igual o menor de 4, la que posteriormente será almacenada en un estanque acumulador o "Silo", manteniendo registros diarios de 
volumen y pH. El producto obtenido será inocuo y sin olor. 
 
El proceso de Ensilaje
 
El proceso de Ensilaje consiste en que  una vez llegada la mortalidad a la plataforma de ensilaje, esta es registrada y pesada. Luego es incorporada al triturador, en donde se adiciona el ácido fórmico para reducir el pH a un valor igual o menor a 4. 
 
Finalizado el proceso de trituración, la mortalidad queda reducida a una “pasta homogénea” con un valor igual o menor a 4. Se registra el pH cada vez que se realiza este proceso. La mortalidad ensilada es traspasada al silo. Una vez que el silo se complete es retirado y transportado hasta una planta reductora que cuente con las autorizaciones correspondientes. Ver diagrama del proceso en Anexo 10.2.  de la DIA.
 
DESCRIPCIÓN DE SUS PARTES, ACCIONES Y OBRAS FÍSICAS 
 
Etapa de Construcción 
 
El proceso de construcción del Sistema de Ensilaje se realizó fuera de las instalaciones del centro. La estructura y características de la plataforma se detallan a continuación: 
 
- La instalación que alberga el proceso consiste en una bodega acondicionada para el sistema de ensilaje, que cuenta en su interior con un pretil de contención con una capacidad para derrame equivalente a 110 % del volumen máximo de acopio y condiciones de acceso restringido del personal. 
 
- La mortalidad que será sometida a ensilaje es exclusiva del centro Sotomó - El peso de la Plataforma es menor a 50 Ton, por lo tanto no corresponde ser inscrita y autorizada por la Autoridad Marítima.
 
. Instalaciones del Sistema de Ensilaje 
 
A continuación se señalan las características de la instalación en donde se emplaza el sistema de ensilaje (Ver detalle en el Anexo 10.3 de la DIA): 
 
 Cuenta con resistencia estructural suficiente para soportar los esfuerzos a los que será sometido, entiéndase carga, condiciones de viento, mar, etc. 
 
 Entre las características que este reúne, están que es un lugar ventilado, fresco, seco y lejos de fuentes de calor o ignición. 
 
 La instalación es una estructura sólida, resistente a la acción del agua, incombustible, y de techo liviano. 
 Cuenta con techumbre ya que almacena envases con ácido, según ficha de seguridad. Lo anterior es para evitar el contacto con el agua o las fuentes de calor para el verano. El abastecimiento de ácido fórmico, se hace a medida que se requiera. 
 La Plataforma, tiene la boyantes suficiente con un francobordo con carga y personal a bordo, que evita el embarque de agua en distintas condiciones de tiempo. 
 
 Acceso restringido del personal
 
 Las vías de ingreso, tránsito y evacuación estarán siempre despejadas, sin nada que las obstruya. 
 Los productos estarán segregados de acuerdo a sus compatibilidades. 
 
 Los equipos eléctricos, de iluminación y ventilación, que tiene la instalación, son resistentes a la corrosión. 
 
 La plataforma donde se emplazarán los equipos de ensilaje disponen de agua dulce de emergencia y una estación Lavaojos a no más de 20 metros, esta está ubicada en un lugar libre de obstáculos y debidamente 
señalizado. 
 
 Cuenta con agentes de absorción y/o neutralización en lugares debidamente dispuestos y señalizados.
 
 Los componentes del Sistema de Ensilaje se describen  en el Anexo 10.3 de la DIA. 
 
Etapa de Operación 
 
Se adjunta Manual de Operación del Sistema de Ensilaje, que indica los pasos a seguir con el equipo de ensilaje, como el ingreso de mortalidad, adición de ácido, molienda, traspaso de ensilaje al estanque de acopio, recirculación y descarga. 
 
Traslado de la Mortalidad desde la jaula hasta la bodega de ensilaje
 
Se debe contar con una bandeja o pretil para el retiro de la mortalidad desde las jaulas, la mortalidad luego de ser contada y clasificada se deposita al interior de tachos de 60 litros con tapa y herméticos, que se utilizarán para el traslado de la mortalidad, el traslado se hará en una embarcación de la empresa desde las unidades de cultivo hacia la zona o lugar donde se encuentra el sistema de ensilaje. El líquido que pueda contener la bandeja o pretil se vierten en los tachos para ser llevado hasta el sistema de ensilaje. 
 
La extracción de la mortalidad se realizará diariamente tal como lo dispone la actual normativa. 
 
En general, los procedimientos de limpieza y desinfección de equipos cumplen con lo establecido en el Programa Sanitario General de Limpieza y Desinfección que se adjunta en los anexos de este documento. (Ver Anexo 10.7 de la DIA). 
 
 Las características técnicas del equipo de ensilaje son las siguientes 
 
 El volumen del triturador es 700 litros. 
 
 El tiempo de trituración de la mortalidad es de 600 kilos/hr., existe la posibilidad de mejoras del sistema aumentado la capacidad de molienda, manteniendo las otras características del sistema. 
 
La forma de adición del ácido es semiautomática. 
 
Pasadas 24 horas del ensilaje, se mide el pH de los estanques, y en el caso necesario se procede a corregirlo, antes de hacer la mezcla con ensilado nuevo. 
 
El sistema utilizado para la medición pH digital. 
 
Al detectar alguna falla en el equipo de trituración, piping o estanques de acopio, se debe llamar a la persona responsable de cada área y gestionar el arreglo del equipo in situ, si no es posible su arreglo inmediato, se debe aplicar el procedimiento de manejo de mortalidades. 
 
 La empresa cuenta con un procedimiento de mantención del triturador. 
 
El tiempo de mantención de la mortalidad ensilada dentro del triturador dependerá de la cantidad de esta, ya que la bomba de la caseta funciona con un nivel básico de ensilado, por lo que no se debe dejar vacía, debe quedar al menos 100 litros de ensilado. Nunca se debe agregar agua para complementar ya que llenaríamos nuestro estanque de acopio con agua y no mortalidad. 
 
El centro cuenta con un generador el cual abastece de energía al sistema de ensilaje, este tiene un consumo de petróleo adicional diario de 15 litros, aproximados, para abastecer al sistema de ensilaje. 
 
Se cuenta con planes de contingencia ante derrames de mortalidad ensilada.  (Ver detalle en Anexo 10.8 de la DIA).
 
Dentro de la plataforma, estará prohibido realizar fraccionamiento, reenvasado y trasvasije del producto y No se emplearán herramientas que puedan producir chispas. 
 
 Se cuenta con Procedimientos de Operación del sistema de ensilaje, escrito y disponible para todo el personal de bodega. El personal que opera este sistema será debidamente capacitado (Ver detalle en el Anexo 10.4 de la DIA). 
 
 
Características técnicas generales del Trasvasije de la mortalidad al silo y retiro del producto
 
 El Silo tiene una capacidad de 15 metros cúbicos. El cual puede ser reemplazo por uno de mayor capacidad. 
 
 La capacidad máxima de ensilaje del equipo es de 600 kg/hr, lo que le permite hacerse cargo de eventuales crecimientos en la producción del centro. 
 
 La frecuencia de retiro del producto de ensilado se realizara como máximo cada 6 meses o cuando se llene el estanque de acopio. 
 
Es necesario destacar que este proceso de ensilaje permite hacerse cargo de mortalidades normales para un centro, ya que el sistema es capaz de procesar 14.400 kilos/día, 432.000 kilos/mes. 
 
De la limpieza y desinfección: La limpieza del sistema de ensilaje se realizara en forma externa. Esta actividad es desarrollada por el personal del centro, estos serán capacitados para dicha labor, igualmente se cumple con un riguroso procedimiento para el tratamiento y disposición final de los residuos y riles proveniente de esta actividad, los que serán dispuestos de acuerdo a la normativa ambiental vigente. (Ver Anexo 10.7 de la DIA). 
 
Cabe hacer presente que el Ensilaje en si mismo NO genera RILes, los únicos residuos líquidos que se generan provienen de la limpieza y desinfección, la cual se realizara diariamente por sistema de aspersión, por lo tanto se genera un volumen manejable de 3 litros aproximadamente, estos son dispuestos en una Planta de 
Tratamiento Autorizada. Para facilitar la verificación de la autoridad sobre los volúmenes generados y su destino, se lleva un registro de ello.
 
Traslado de la Mortalidad ensilada a Planta Reductora
 
Aún cuando el traslado del producto ensilado no forma parte de esta modificación, se deja expresa constancia que la empresa prestadora de este servicio cuenta con las autorizaciones correspondientes, y de lo cual se llevará un registro que facilite la fiscalización de la autoridad. 
 
Como se ha señalado precedentemente, el producto generado en el ensilaje, se llevara hacia una Planta reductora. A modo de mayor información, el detalle de esta operación se indica en el Anexo 10.9. de la DIA “Procedimiento de retiro y transporte de la mortalidad ensilada”. 
 
En el caso de que el “Ensilado” no fuera retirado de acuerdo a convenio con Planta Reductora, se contratará con un servicio de transporte de alguna empresa que cuente con las correspondientes autorizaciones. 
 
Cualquiera sea el destino del producto resultante de este proceso, se llevará un registro pormenorizado de él, de modo que pueda ser fácilmente verificable.
 
Ante eventos de mortalidad masiva, estas serán tratadas según lo establecido en el Art. 7, Letra k) del D.S. 319/2001, que fue actualizado a Septiembre del 2011, de modo que esta normativa permita responder esta situación. Ahora bien el Art. 7, letra k) del D.S. 319/2001, señala lo siguiente: “En caso que el Servicio verifique la existencia de mortalidades masivas podrá ordenar su disposición en vertederos autorizados, de conformidad con el Programa Sanitario General respectivo, en casos calificados atendida la magnitud de la mortalidad” 
 
Independientemente de lo anterior, esta modificación de proyecto considera la implementación de un Plan de Contingencia frente a un evento de esta naturaleza, según lo establece el Art. 5 del D.S. 320/2001 (Actualizado a Febrero del 2012). Se adjunta en el Anexo 10.12 de la DIA el respectivo Plan de Contingencia ante Mortalidades Masivas. 
 
Lo que se señala en la letra k) del Art. 7 del D.S. 319/2001 adquiere un carácter de perentorio toda vez que es la autoridad pesquera la que puede “ordenar su disposición en vertederos autorizados”, en casos calificados atendida la magnitud de la mortalidad. 
 
Esta situación puede darse cuando se excede la capacidad máxima de ensilaje. En estas circunstancias este titular coordinará con las autoridades competentes (Sernapesca, SEA, Directemar y algún otro Servicio como Salud por ejemplo, si la autoridad ambiental lo considera pertinente). En todo caso como lo señala la referida normativa, la disposición de la mortalidad se realizará en sitios autorizados para estos fines, y de ello se llevará un registro que facilite la verificación de la autoridad. 
 
Manejo del ácido fórmico 
 
Por las razones indicadas en el Resumen Ejecutivo, el transporte del ácido fórmico hacia el centro de cultivo no forma parte de esta modificación y será responsabilidad de la empresa proveedora, la que deberá contar con las autorizaciones que correspondan. Para efectos de facilitar la fiscalización, el centro de cultivo cuenta con 
una copia de las autorizaciones. 
 
Es importante señalar que el Proyecto que se somete al SEIA corresponde al proceso de ensilaje de mortalidad que se realizara en el centro de cultivo. Se reitera que, por las razones señaladas en el Resumen Ejecutivo, el transporte de los insumos para el proceso (ácido fórmico), así como el traslado de este producto (Pasta Homogeneizada) hacia plantas reductoras, NO forman parte de esta modificación, comprometiendo, en todo caso, que las empresas y/o este titular que realicen este servicio deben contar con los permisos correspondientes. 
 
El ácido Fórmico es mezclado en dosis específicas de acuerdo al peso de la mortalidad, por lo cual el equipo de ensilaje cuenta con un dosificador semiautomático, que equilibra ácido fórmico y volumen de mortalidad. 
 
Existen dosificaciones al 2,5%, 3,5% o al 4% dependiendo del ácido a ocupar, el que se utilizará es al 3,5%, lo que pudiera cambiar si se cambia el proveedor. 
 
Se contará con Planes de Emergencia ante derrame de ácido fórmico (ver Anexo 10.6 de la DIA). 
 
El manejo del ácido fórmico se aplica con las siguientes medidas de seguridad, la utilización de equipo de protección personal, segregación de ácido fórmico, control de exposición, entre otras (ver detalle Anexo 10.5 de la DIA). 
 
El ácido fórmico se acopiara en la bodega del centro, la cual está habilitada y certificada para albergar químicos, el volumen que se almacenara es de 60 o 1000 litros. El abastecimiento de ácido fórmico, se hará en la medida que se requiera.  
 
Programa General de Lavado, Limpieza y Desinfección 
 
El proyecto da pleno cumplimiento al Programa General de Lavado, Limpieza y Desinfección que ha establecido sectorialmente el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura. Para ello se contempla lo siguiente: 
 
 De acuerdo al requerimiento de la autoridad pesquera, el proyecto cuenta con un “Plan de Manejo de Sustancias Químicas”, el que esta aprobado por la Autoridad Marítima Local. Este Plan aborda tanto el traslado como el almacenamiento de las sustancias químicas del Centro de cultivo, especialmente de los ácidos utilizados durante el ensilaje. Sus alcances y contenidos abordan conforme la calificación del químico, ácido, utilizado en el sistema (peligrosidad, corrosividad, irritabilidad), (Ver Anexo 10.10 de la DIA). 
 
 El centro de cultivo mantendrá una Bitácora, en la que se registrara la cantidad de ácido utilizado, situaciones de riesgo para las personas o al medio ambiente. “sustancias peligrosas” o “sustancia corrosiva”. Se mantendrá en el centro de cultivo una copia de las autorizaciones de traslado, emitida por la Autoridad (Ver Anexo 10.11) 
 
La empresa cuenta con un “Plan de Contingencias” para eventos de emergencia, tanto para estanque de almacenamiento del “Ensilado”, como en el almacenamiento del ácido fórmico, para el caso eventual que lo hubiera. (Ver Anexo 10.6 y 10.8 de la DIA) .
 
El personal del centro que limpie y desinfecte los equipos de ensilaje, deben contar con un “Manual de Limpieza y Desinfección”, este contempla solo el uso de productos autorizados (Ver Anexo 10.7 de la DIA). 
 
El Lavado, Limpieza y Desinfección de los equipos y materiales para el proceso (que hayan sido usados para el ácido fórmico), se realizara en los tiempos y condiciones que señala la autoridad en el “Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las especies hidrobiológicas.
 
El traslado del producto (Pasta Homogeneizada) hacia plantas reductoras, NO forman parte de esta modificación. La empresa que realizara este servicio cuenta con los permisos correspondientes. 
 
Tabla: limpieza y desinfección de implementos en el sistema de ensilaje
 
Equipo de ensilaje volumen utilizado Frecuencia Responsable Disposición final
Sistema de ensilaje 2 a 3 litros Diaria Jefe de centro Planta de tratamiento de Riles externa, que cuente con autorización
Envases de acopio de mortalidad 2 litros Diaria Jefe de Centro Planta de Tratamiento de Riles externa, que cuente con autorización
Implementos utilizados 1 litro Diaria Jefe de centro Planta de Tratamiento de Riles externa, que cuente con autorización
Pediluvio 10 litros 2 veces por semana Jefe de centro Planta de Tratamiento de Riles externa, que cuente con autorización
 
 
 Etapa de Abandono 
 
El procedimiento de Ensilaje tiene una vida útil indefinida. Terminada la vida útil del proyecto, o si se requiere reemplazar el sistema por otro que pudiera estar autorizado por la autoridad, se procederá a desmantelar las instalaciones que no presten utilidad. 
 
Las estructuras desmanteladas serán, preferentemente reutilizadas en otras instalaciones del titular u otros titulares de proyectos, de lo cual se dejará expresa constancia para efectos del expediente del proyecto. Aquellos materiales que no puedan ser reutilizados, serán dispuestos en algún sitio de disposición final autorizado, de lo cual se dará cuenta a la autoridad ambiental y sanitaria competente. 
 
PRINCIPALES EMISIONES, DESCARGAS Y RESIDUOS DEL PROYECTO 
 
Emisiones a la atmósfera
 
En la etapa de operación se generarán emisiones a la atmósfera producto del uso del generador a petróleo.
 
Efluentes líquidos
 
En la etapa de operación del proyecto las Aguas residuales Industriales (Residuos de pediluvios, maniluvios y lavado y desinfección del sistema de ensilaje) tendrán un volumen  de descarga de 16 litros por semana, la frecuencia de descarga será diaria  (LLD) y semanal (cambio pediluvio), el residuo se manejará  a través de la inactivación, el destino final será Planta de Tratamiento de RILEs externa, que cuente con autorización.
 
Residuos sólidos
 
En la etapa de operación del proyecto  los  Envases de ácido fórmico, desinfectante e inactivador  se acopiarán en un contenedor centro de cultivo, el volumen será 1 m3, la frecuencia de retiro se realizará 2 veces al año, el manejo del residuos será un acopio temporal, y la disposición final será Sitios autorizados según la clasificación que estos tengan.
 
En la etapa de abandono del proyecto los restos del desmantelamiento se acopiarán en un contenedor del centro de cultivo, el volumen de 1m3 la frecuencia del retiro será una vez  en el proyecto, el manejo de este residuos será disposición final o reciclaje, el destino final será Sitios de disposición final autorizados, se privilegiará el reciclaje.

4.-Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "“Modificación del Manejo de Mortalidad mediante un Sistema de Ensilaje – Centro Sotomó (101768)”" y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto cumple con:

4.1 Normas de emisión y otras normas ambientales:

4.1.1 Identificación de la norma y condiciones de cumplimiento.

 

Reglamento Ambiental para la Acuicultura, 

 

Decreto Supremo Nº 320/01 del Ministerio de 

Economía, Fomento y Reconstrucción y sus modificaciones. 
Ámbito de aplicación: Nacional, aplicable en la fase de operación Servicio competente: Servicio Nacional de Pesca 
Justifica su aplicación: El manejo de mortalidades en el cultivo de peces 
 
Para efectos de dar cumplimiento a la norma, considérese lo dispuesto en ella: 
 
En el artículo 4° se establece: 
 
“a) Adoptar medidas para impedir el vertimiento de residuos y desechos sólidos y líquidos, que tengan como causa la actividad, incluidas las mortalidades, sustancias químicas y, en general, materiales y sustancias de cualquier origen, que puedan afectar el fondo marino, columna de agua, playas, terrenos de playa. 
La acumulación, traslado y disposición de dichos desechos y residuos deberá hacerse en contenedores herméticos que impidan escurrimientos. El transporte fuera del centro y la disposición final deberá realizarse conforme los procedimientos establecidos por la autoridad competente. 
b) Mantener la limpieza de las playas y terrenos de playa aledaños al centro de cultivo de todo residuo sólido generado por la acuicultura.” 
 
En el artículo 5º se establece que: 
 “Todo centro debe disponer de un plan de acción ante contingencias, que establezca las acciones y responsabilidades operativas en caso de ocurrir circunstancias susceptibles de provocar efectos ambientales negativos o adversos. 
Las contingencias que se deberán considerar, a lo menos, serán:”1 
 
“Entre las actividades a seguir, el plan deberá comprender acciones de recaptura de los individuos, recolección y disposición segura de desechos y la eliminación de los ejemplares muertos en la forma prevista en la letra a) del artículo 4° y en el Decreto Supremo Nº 319, de 2001 del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción, por el que se aprueba el Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas.” (RESA) 
 
Al respecto, lo dispuesto en el RESA se señala en el punto 2. de este documento 
 
“El plan de acción ante contingencias deberá comprender, al menos, lo siguiente: 
a) Acciones a desarrollar ante una contingencia que se presente y el cronograma de su aplicación; 
b) Equipos y elementos necesarios para la correcta aplicación de las acciones enumeradas en el literal anterior, los que deberán comprender, al menos, los medios de transporte, señalización y comunicación; y 
c) Programa actualizado del mantenimiento de los equipos señalados en el inciso anterior. 
 
Un ejemplar escrito del plan de acción de contingencias deberá mantenerse en el centro de cultivo y deberá ser conocido por el personal del mismo. Una copia de dicho plan deberá ser remitido al Servicio. 
 
Será responsabilidad del titular disponer de medios adecuados y personal capacitado para el cumplimiento del plan de acción frente a contingencias. Los costos de su aplicación serán de cargo del titular del centro de cultivo. 
 
Todas las contingencias a que se refiere el presente artículo deberán ser informadas al Servicio y a la Autoridad Marítima dentro de un plazo de 24 horas desde detectado el hecho.” 
 
Ley de Navegación, D.L. Nº 2.222 de 1978, Título IX, “de la Contaminación” y el D.S. (M) Nº 1 de 1992, Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática. 
 
 Ámbito de aplicación: Nacional, aplicable en todas las fases del proyecto y/o 
actividades. 
Servicio competente: Autoridad Marítima. 
Justifica su aplicación: Actividades de Ensilaje en jurisdicción de la Autoridad 
Marítima Nacional. 
 
Para efectos de dar cumplimiento a la norma, considérese lo dispuesto en ella: 
 
El artículo 142 establece: 
 
“Se prohíbe absolutamente arrojar lastres, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relaves de minerales u otras materias nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que ocasionen o puedan ocasionar daños o perjuicios en las aguas sometidas a jurisdicción nacional y en puertos, ríos y lagos.” 
 
Al respecto, las excepciones a lo anterior serán sólo de consideración de la Autoridad Marítima, previo estudio de los antecedentes presentados por el interesado. En el caso que se deseen aplicar, descargar, arrojar y/o verter 
sustancias, materias y otros, asociadas a esta actividad, se deberá presentar previamente la solicitud ante la Autoridad Marítima, quién será la encargada de otorgar el permiso correspondiente, en caso de ser factible.” 
 
Identificación de la norma: Aprueba como Reglamento de la República el Código Marítimo Internacional de Mercaderías Peligrosas y sus Anexos, D.S. Nº 777/1978 del Ministerio de Defensa Nacional. (IMDG) 
Ámbito de aplicación: Nacional, aplicable en la fase de operación: 
Servicio competente: Autoridad Marítima. 
 
Justifica su aplicación: Transporte marítimo del ácido fórmico Forma de cumplimiento: En el caso que el titular realice el transporte del ácido fórmico por vía marítima, debe presentar los antecedentes establecidos en Circular O-31/015, Procedimientos para obtener la aprobación y certificación de embalajes/envases y recipientes intermedios para graneles que se utilicen en el transporte marítimo de mercancías peligrosas, circular disponible en http://www.directemar.cl/publicaciones/circularesmarítimas .
 
En el caso que el transporte del ácido fórmico se realice por vía marítima y éste lo realice un tercero, el titular del proyecto debe indicar que se proveerá de esta sustancia por parte de una empresa o persona autorizada para realizar dicho transporte. 
 
Justifica su aplicación: Procedimiento y precauciones en el transporte marítimo. 
Forma de cumplimiento: Tanto el Volumen I y II del IMDG, se establecen las normas de procedimientos en el transporte de este tipo de ácido, el que por ser corrosivo debe utilizar envases/embalajes debidamente certificados para su transporte vía marítima, donde debe estar su rotulación de carga peligrosa clase 8 en los recipientes intermedios a granel (RIG).También en el transporte, la embarcación debe poseer un manifiesto de carga peligrosa. 
 
Justifica su aplicación: Procedimiento de almacenamiento en naves y artefactos navales. 
Forma de cumplimiento: En el Volumen I, Capítulo 2.8 del IMDG, se establecen las normas de almacenamiento del ácido fórmico, como también sus características, medidas de segregación y asignación de los grupos de embalaje/envase. 
 
 
Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos. Decreto Supremo Nº 148/2003 del Ministerio de Salud. 
Ámbito de aplicación: Nacional, aplicable en la fase de operación y abandono/cierre Servicio competente: Secretaría Regional Ministerial de Salud Justifica su aplicación Generación de residuos de lubricantes, combustibles para motores y otros, derivados de las actividades de manejo y ensilaje de mortalidades 
 
Para efectos de dar cumplimiento a la norma, considérese lo dispuesto en ella: 
 
En el artículo 4 se establece: “Los residuos peligrosos deberán identificarse y etiquetarse de acuerdo a la clasificación y tipo de riesgo que establece la Norma Chilena Oficial NCh 2.190 of.93.- Esta obligación será exigible desde que tales residuos se almacenen y hasta su eliminación.” 
 
En el artículo 5 se establece: “El Ministerio de Salud establecerá los procedimientos y metodologías de determinación de las características de peligrosidad, así como, un reglamento para la acreditación de laboratorios que presten servicios de caracterización de residuos peligrosos.” 
 
En el artículo 6 se establece: “Durante el manejo de los residuos peligrosos se deberán tomar todas las precauciones necesarias para prevenir su inflamación o reacción, entre ellas su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos. 
Además, durante las diferentes etapas del manejo de tales residuos, se deberán tomar todas las medidas necesarias para evitar derrames, descargas o emanaciones de sustancias peligrosas al medio ambiente.”. 
 
En el artículo 7 se establece: “En cualquier etapa del manejo de residuos peligrosos, queda expresamente prohibida la mezcla de éstos con residuos que no tengan ese carácter o con otras sustancias o materiales, cuando dicha mezcla tenga como fin diluir o disminuir su concentración. Si por cualquier circunstancia ello llegare a ocurrir, la mezcla completa deberá manejarse como residuo peligroso, de acuerdo a lo que establece el presente reglamento.” 
 
En el artículo 8 se establece: “Los contenedores de residuos peligrosos deberán cumplir con los siguientes requisitos: (..) 
 
Los contenedores sólo podrán ser movidos manualmente si su peso total incluido el contenido, no excede de 30 kilogramos. Si dicho peso fuere superior, se deberán mover con equipamiento mecánico. 
 
Sólo se podrán reutilizar contenedores cuando no se trate de residuos incompatibles, a menos que hayan sido previamente descontaminados.” 
 
En el artículo 9 se establece: “Sólo se podrán mezclar o poner en contacto entre sí residuos peligrosos cuando sean de naturaleza similar o compatible. Para estos efectos la “Tabla de Incompatibilidades” del artículo 87 tendrá carácter referencial. 
Con todo, en los procesos de eliminación podrán mezclarse residuos de los grupos A y B de dicha Tabla, cuando se demuestre que los efectos de la reacción que ellos generan se encuentran bajo control” 
 
Medio Ambiente Libre de Contaminación Art. 19 Nº 8 Constitución Política de la República 
 
Se presenta el Proyecto a tramitación al SEA de la Región de Los Lagos para someterlo al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, de conformidad con la Letra n.5, del artículo 10 de la Ley 19 300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, bajo la forma de la presente Declaración de Impacto Ambiental (DIA) 
Gerencia y Operación Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental
 
D.S. Nº 95/01 Ministerio Secretaría General de la República Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental D.O. 07.12.02 
 
Establecen normas y procedimientos a que debe sujetarse el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Asimismo, indica los requisitos de las Declaraciones de Impacto Ambiental. 
Cumplimiento 
Se presenta a tramitación al SEA  Región de Los Lagos la presente Declaración de Impacto 
Ambiental para su Calificación Ambiental y obtener los Permisos Ambientales necesarios. 
La DIA incorpora los antecedentes que acreditan el cumplimiento de la normativa ambiental vigente y 
los requisitos para el otorgamiento de los Permisos Ambientales Sectorial requeridos. 
 
Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática D.S. Nº1/92 Ministerio de Defensa Nacional 
D.O. 18.12.92. 
 
El reglamento establece el régimen de prevención, vigilancia y combate de la contaminación en en las 
aguas de mar, puertos, ríos y lagos sometidos a la jurisdicción nacional. 
Prohíbe la descarga de contaminantes a las aguas sometidas a la Jurisdicción Nacional sin 
tratamiento previo. 
Cumplimiento 
El titular se compromete a cumplir con lo establecido en el Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática.  

4.2 Permisos ambientales sectoriales:


Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "“Modificación del Manejo de Mortalidad mediante un Sistema de Ensilaje – Centro Sotomó (101768)”" no requiere de ninguno de los permisos ambientales sectoriales contemplados en el Título VII, artículos 68 al 106 del D.S. Nº95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental

5. Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley Nº 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "“Modificación del Manejo de Mortalidad mediante un Sistema de Ensilaje – Centro Sotomó (101768)”" no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.

 


6.- Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular no plantea compromisos ambientales  voluntarios específicos, concretos y obligatorios en términos  de poder ser evaluados ambientalmente  y posteriormente comprobados. 

7.- Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Direccion Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la  Región de Los Lagos y a la Superintendencia de Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.

8.-  Que, respecto a los planes de contingencia y medidas de seguridad del centro, se debe llevar un registro de las medidas propuestas y un registro de la aplicación del plan de seguimiento ambiental, en caso que corresponda. No obstante,en el caso de los planes de contingencia, previo a su aplicación, debe notificar a la autoridad competente.

9.- Que, en caso de emergencias producidas por materiales o sustancias peligrosas, o que puedan afectar, pudiendo ser o  no alguna de las establecidas en los planes de contingencia, el titular dará aviso al Cuerpo de Bomberos y Carabineros de Chile, más cercano al lugar, a la Autoridad Sanitaria, a la Autoridad marítima y a la Superintendencia de Medio Ambiente. de igual forma se dará acceso expedito al área del incidente a los Servicios señalados precedentemente y facilitar las labores de éstos a objeto de controlar dicha emergencia.

10.-Que, el titular deberá mantener condiciones adecuadas en el manejo y disposición de los residuos sólidos, para lo cual llevará un registro o bitacora donde se establezcan todos los despachos relativos a los residuos retirados desde el centro, en el cual se consignará, a lo menos fecha, hora, cantidad, procedencia, destino, tipo de transporte, placa patente y antecedente del conductor del vehículo de transporte; además de datos del operador que despacha. Los residuos sólidos que genere el proyecto, sólo podrán disponerse en plantas reductoras establecimientos y / o vertederos autorizados.

11.- Que, para que el proyecto "“Modificación del Manejo de Mortalidad mediante un Sistema de Ensilaje – Centro Sotomó (101768)”" pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

12.- Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos  y a la Superintendencia de Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.

13.- Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia de Medio Ambiente, la individualización de cambios de titularidad.

14.-Que, en virtud de lo instruido por Resolución Exenta N° 844 de 14 de Diciembre de 2012 de la Superintendencia del Medio Ambiente, publicado en el Diario Oficial de 2 de enero de 2013, la información relativa a monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios auditorias, cumplimiento de metas, o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto, deberá ser entregada por el Titular a la Superintendencia del Medio Ambiente dentro de los plazos y con la frecuencia establecidas en la presente Resolución, ingresándola al Sistema de Seguimiento Ambiental de dicha Superintendencia al cual se accede a través de la página web http:// www.sma.gob.cl  . Una vez ingresada dicha información, una copia impresa del comprobante, debidamente firmada por el Titular o su representante legal, deberá remitirse a la oficina de partes de la Superintendencia del Medio Ambiente ubicada en calle Miraflores N°178, piso 7, comuna y ciudad de Santiago. El incumplimiento de la obligación a que se refiere el presente numeral, configurará la infracción de las letras a) y e) del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente.  

15.- Que se incluye a la presente resolución como parte complementaria, todos los documentos del expediente y la Declaración de Impacto Ambiental, incluida su adenda, e Informe Consolidado de Evaluación Ambiental del proyecto

16.- Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.

17.- Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos

RESUELVE:

1.- CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "“Modificación del Manejo de Mortalidad mediante un Sistema de Ensilaje – Centro Sotomó (101768)”".

2.- CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto "“Modificación del Manejo de Mortalidad mediante un Sistema de Ensilaje – Centro Sotomó (101768)”" cumple con la normativa de carácter ambiental y no requiere Permisos Ambientales Sectoriales.

3.- Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental . El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno.

Notifíquese y Archívese





Jaime Brahm Barril
Intendente
Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la
Región de Los Lagos




Alfredo Wendt Scheblein
Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental
Secretario Comisión de Evaluación
Región de Los Lagos




AWS/JHS/MSA/MAAM

Distribución:
  • Francisco Javier Serra Freire
  • Sperintendencia de Medio Ambiente
  • Dirección Regional de Pesca y Acuicultura, Región de Los Lagos
  • Gobernación Marítima de Puerto Montt
  • Gobierno Regional, Región de Los Lagos
  • Ilustre Municipalidad de Cochamó
  • SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos
  • SEREMI de Salud, Región de Los Lagos
  • Sernatur, Región de Los Lagos
  • Consejo de Monumentos Nacionales
  • Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
C/c:
  • Encargada Participación Ciudadana
  • Expediente del Proyecto "“Modificación del Manejo de Mortalidad mediante un Sistema de Ensilaje – Centro Sotomó (101768)”"
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental, X Región de Los Lagos

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=f9/5e/dc9fb09c4ad443112961332980bfb53aa2d5


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