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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO

Califica Ambientalmente el proyecto "Planta de Cogeneración CMPC Tissue Talagante"

Resolución Exenta Nº 431/2013

Santiago, 3 de Septiembre de 2013



VISTOS:

1.      Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 9 de marzo de 1994, modificada por la Ley Nº 20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 26 de Enero de 2010 y en el Decreto Supremo Nº 95/01, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial el 7 de Diciembre de 2002; en la Resolución Nº 1600/08 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón; en el Decreto Supremo N° 1301, de fecha 12 de noviembre del 2012, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la Resolución N° 40, de fecha 01 de marzo de 2013, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, y en las demás normas jurídicas aplicables al proyecto.

 

2.      La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto “Planta de Cogeneración CMPC Tissue Talagante”, presentada al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental por CMPC Tissue S.A., con fecha 28 de marzo de 2013.

 

3.      El Ord. N° 1300 – 161, de fecha 16 de septiembre de 1993, de la Comisión Especial de Descontaminación de la Región Metropolitana, que calificó ambientalmente al proyecto “Planta Integrada de Productos Tissue”.

 

4.      La Resolución Exenta N° 561, de fecha 1 de septiembre de 2010, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana, que calificó ambientalmente al proyecto “Máquina Papelera 03”.

 

5.      Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

 

Respecto a la DIA

 

·         Oficio Nº 211, de la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura de la Región Metropolitana, de fecha 08/04/2013.

·         Oficio Nº 453, de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región Metropolitana, de fecha 11/04/2013.

·         Oficio Nº 163, de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, de fecha 11/04/2013.

·         Oficio Nº 1577, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región Metropolitana, de fecha 15/04/2013.

·         Oficio Nº 32, de la Secretaría Regional Ministerial de Energía de la Región Metropolitana, de fecha 17/04/2013.

·         Oficio Nº 659, de la Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social de la Región Metropolitana, de fecha 19/04/2013.

·         Oficio Nº 527, del Servicio Agrícola y Ganadero de la Región Metropolitana, de fecha 18/04/2013.

·         Oficio Nº 389, de la Dirección Regional de Aguas de la Región Metropolitana, de fecha 22/04/2013.

·         Oficio SRM RMS N° 048/2013 (sea -seia -dia), de la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas de la Región Metropolitana, de fecha 22/04/2013.

·         Oficio Nº 3066, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana, de fecha 25/04/2013.

·         Oficio Nº 3283, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, de fecha 19/04/2013.

·         Oficio Nº 1399 del Consejo de Monumentos Nacionales, de fecha 23/04/2013.

 

Respecto a la Adenda 1

 

·         Oficio Nº 428, de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, de fecha 24/06/2013.

·         Oficio Nº 991 de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región Metropolitana, de fecha 24/06/2013. 

·         Oficio Nº 4436, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana, de fecha 27/06/2013.

·         Oficio Nº 616, de la Dirección Regional de Aguas de la Región Metropolitana, de fecha 27/06/2013.

·         Oficio Nº 5307, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, de fecha 04/07/2013.

 

Respecto a la Adenda N° 2

 

·         Oficio Nº 1042, de la Dirección Regional de Aguas de la Región Metropolitana, de fecha 13/08/2013.

 

6.      El Acta de Comité Técnico de Evaluación, de fecha 19 de agosto de 2013.

 

7.      El Informe Consolidado de la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Planta de Cogeneración CMPC Tissue Talagante”.

 

8.      Los demás antecedentes que constan en el expediente de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Planta de Cogeneración CMPC Tissue Talagante”.

 

9.      El acuerdo de la sesión extraordinaria de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, de fecha 22 de agosto de 2013.

CONSIDERANDO:

1.      Que, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables a la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Planta de Cogeneración CMPC Tissue Talagante”.

 

2.      Que, el derecho de CMPC Tissue S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

 

3.      Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Anexos, las Adendas N° 1, y 2, y el respectivo Informe Consolidado de Evaluación, documentos que forman parte integrante de esta resolución, el proyecto consiste en un cambio tecnológico y reemplazo del actual sistema de generación de energía térmica y de suministro de energía eléctrica del establecimiento industrial de CMPC Tissue Talagante, instalando y operando una Planta de Cogeneración basada en una turbina a gas natural que generará energía eléctrica con una potencia neta de 21 MW, y suministrará energía térmica (el 100% del vapor requerido por la Planta y el 78% del aire caliente utilizado en el proceso de secado de la Máquina Papelera 3 –MP03–, existente).

 

3.1         Tipología.

 

El proyecto “Planta de Cogeneración CMPC Tissue Talagante” ingresa al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental a través del literal c)  del artículo 3° del DS N° 95/01, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, el cual señala que deben ingresar obligatoriamente al SEIA, las centrales de generadoras de energía mayores a 3 MW.

 

Al respecto, el titular declara que el proyecto “Planta de Cogeneración CMPC Tissue Talagante” contempla una capacidad de generación de 21 MW, cumpliéndose, de esta manera el requisito señalado anteriormente.

 

3.2         Localización.

 

El proyecto “Planta de Cogeneración CMPC Tissue Talagante” se instalará al interior del terreno de la planta de CMPC Tissue Talagante, en una superficie aproximada de 1.500 m2.

 

La Planta Talagante de CMPC Tissue, está ubicada en Camino a Isla de Maipo N° 0297, aproximadamente a 4,5 km. al sur del área urbana de Talagante, Comuna de Talagante, Provincia de Talagante, en la Región Metropolitana. En la Figura 1 de la DIA  se muestra la localización general del proyecto.

 

La coordenada referencial del proyecto “Planta de Cogeneración CMPC Tissue Talagante”, se indica en la siguiente tabla:

 

Tabla 1.

Coordenadas del proyecto (UTM, Datum WGS 84)

 

Norte

Este

6.268.617

320.430

 

 3.3         Vida útil.

 

La vida útil del proyecto se estima al menos en 30 años. Sin embargo, de acuerdo a lo declarado por el titular, bajo condiciones adecuadas de operación y mantención de la planta y vida útil de los equipos que forman parte de este proyecto es indefinida.

 

3.4         Descripción del proyecto.

 

3.4.1        Características generales

 

El proyecto, como se ha indicado en forma precedente, consiste en un cambio tecnológico y reemplazo del actual sistema de generación de energía térmica y de suministro de energía eléctrica del establecimiento industrial de CMPC Tissue Talagante, a través de la instalación y operación de una planta de cogeneración basada en una turbina a gas natural que generará energía eléctrica con una potencia neta de 21 MW, y suministrará energía térmica (el 100% del vapor requerido por la Planta y el 78% del aire caliente utilizado en el proceso de secado de la Máquina Papelera 3 –MP03–, existente).

 

Conforme a lo declarado por el titular, el proceso papelero de la planta Tissue Talagante presenta una ventaja energética para instalar una Planta de Cogeneración, ya que el consumo térmico (vapor y consumos de aires caliente) es mayor (1,5 veces) que el consumo de energía eléctrica permitiendo con esto aprovechar los gases calientes de escape de la turbina de gas natural para generar energía térmica.

 

Cabe destacar que el titular declaró que el presente proyecto no tendrá ningún efecto sobre los niveles de producción del establecimiento industrial ni sobre sus requerimientos de energía eléctrica y térmica, es decir, solamente reemplaza la actual fuente de suministro de energía eléctrica y la generación del vapor, y aporta un porcentaje mayor del aire caliente utilizado para el secado de la MP03.

 

Dado lo anterior, el proyecto sólo abarcará las instalaciones, procesos y equipos relacionados con el suministro de energía eléctrica, con la generación de vapor y la generación de aire caliente de la MP03 de CMPC Tissue Talagante. Todo el resto de las instalaciones del establecimiento industrial se mantienen sin modificación respecto al proyecto “Máquina Papelera 03”, calificado ambientalmente favorable mediante la Resolución Exenta Nº 561/2010, de fecha 1 de septiembre de 2010, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana.

 

A continuación, se presenta una tabla con las modificaciones introducidas por el presente proyecto al proyecto “Máquina Papelera 03”:

 

Tabla 2

Detalle modificaciones “Máquina Papelera 03”.

 

RCA Nº 561/2010 “Máquina Papelera 03”

Proyecto “Planta de Cogeneración CMPC Tissue Talagante”

En el Considerando 3.3.3.5, se menciona la instalación de una nueva caldera para la generación de vapor, para reemplazar a las Calderas números de registro 1.658 y 2.267. De este modo, la Caldera de registro N º1.658 interrumpirá sus operaciones definitivamente, y la Caldera de Registro  Nº2.267 quedará como unidad de “respaldo”.

El proyecto considera reemplazar la Caldera Nº4 aprobada mediante RCA  561/2010 por una  caldera recuperadora, que utilizará el 80% del calor de los gases de escape de la turbina para generar vapor.

Con el proyecto en operación, la actual Caldera Nº4, quedará en condición de respaldo, en caso de una contingencia operará bajo las mismas condiciones actuales.

En el Considerando 5.1.11, se menciona la instalación de un nuevo secador para la Máquina Papelera 03, de características tecnológicas similares al Secador de registro N° 6.476. El secador de la capota de la Máquina 03 (MP03) utiliza aire caliente, el cual es generado mediante quemadores duales de gas natural (GN) y gas licuado de petróleo (GLP).

Con la implementación del proyecto, la energía requerida por la capota de la Máquina 03 provendrá de 2 fuentes, aproximadamente, un 78% desde los gases de combustión del turbogenerador y un 22% se continuará generando mediante los quemadores duales de gas natural (GN) y gas licuado de petróleo (GLP) del secador.

 

En los Considerandos 3.3.1  y 3.3.3.4, se señala que la Planta cuenta con una capacidad instalada de potencia eléctrica de 15 MW. El abastecimiento de energía eléctrica es a través de un empalme con la red de CGE Distribución. La demanda actual habitual de la Planta es de 12 MW, pudiendo llegar a 14 MW en forma ocasional.

El consumo adicional estimado del proyecto es de 10 MW, el cual será suministrado por CGE Distribución, que es el proveedor actual de la Planta.

La Planta de Cogeneración, reemplazará el actual suministro de energía eléctrica que proviene del sistema interconectado central (SIC), ya que el turbogenerador, abastecerá los requerimientos del Establecimiento Industrial.

El proyecto contempla la conexión a la Subestación Eléctrica CMPC Talagante de 66/12 kV existente, mediante la ampliación de la barra de distribución interna existente de 12 kV (o una nueva) lo que permitirá abastecer los consumos del Establecimiento Industrial y mantener, como respaldo, la conexión con el distribuidor y, eventualmente, inyectar la energía eléctrica sobrante producida por la Planta de Cogeneración a la red de distribución.

 

3.4.2        Situación actual del establecimiento.

 

En la actualidad, los requerimientos de vapor del Establecimiento Industrial de CMPC Tissue Talagante corresponden aproximadamente a 23 tvh (toneladas de vapor hora) suministrado por una caldera aprobada mediante la RCA Nº 561/2010 de la DIA "Maquina Papelera 03". Asimismo, se cuenta con una caldera de respaldo, Registro Nº 2.267, e instalaciones anexas que distribuyen el vapor requerido para los procesos productivos del establecimiento.

 

En la situación actual, el secador de la capota de la máquina 3 utiliza aire caliente el cual es generado mediante quemadores duales de gas natural (GN) y gas licuado de petróleo (GLP).

 

Por su parte, en cuanto a los requerimientos de energía eléctrica, el establecimiento industrial consume aproximadamente 21 MW, los cuales son abastecidos por una Línea de Transmisión Eléctrica de 66 kV y una Subestación Eléctrica, ambas propiedad de TRANSNET S.A. y aprobadas ambientalmente a través de la Resolución Exenta  Nº 144, de fecha 03 de abril de 2012, de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana,  que calificó ambientalmente al proyecto "Conexión Eléctrica Papelera Talagante".

 

3.4.3        Situación con proyecto “Planta de Cogeneración CMPC Tissue Talagante”.

 

El proyecto “Planta de Cogeneración CMPC Tissue Talagante”, reemplazará el actual suministro de energía eléctrica que proviene del Sistema Interconectado Central, ya que el turbogenerador, de potencia neta de 21 MW, abastecerá todos los requerimientos del establecimiento industrial.

 

Por otro lado, los gases calientes de combustión generados en el turbogenerador se utilizarán en dos procesos: el 80% de los gases pasarán por una caldera recuperadora de calor y el 20% restante de los gases de combustión se enviarán al proceso de secado de la MP03.

 

La energía requerida por la capota de la Máquina 3 provendrá de 2 fuentes: un 78% desde los gases de combustión del turbogenerador y un 22% se continuará generando mediante los quemadores duales de gas natural y GLP del secador. Con el Proyecto, el consumo promedio de gas natural se reducirá a 100 m3/hr.

 

Con la implementación de la Planta de Cogeneración se modifica el sistema de generación de energía térmica, implementando una caldera recuperadora que generará el 100% de los requerimientos de vapor de la planta, con una capacidad máxima de generación de 25 tvh.

 

La caldera N°4 quedará en calidad de respaldo en caso de fallas, mantenciones programadas o detenciones de la Planta de Cogeneración, en estos escenarios, la caldera existente funcionará operando de igual forma que en la actualidad.

 

3.4.4        Obras y partes del proyecto.

 

El proyecto estará compuesto por 1 turbina a gas natural, con su respectivo generador eléctrico de potencia neta de 21 MW, cuyos gases calientes de combustión se utilizarán en dos procesos: un 80% en 1 caldera recuperadora de calor y un 20% como parte del sistema de secado de la Capota de la MP03, como se ha señalado anteriormente. En el Anexo 3 de la DIA se adjunta el Plano Layout del Proyecto.

 

Los principales componentes del proyecto son los siguientes:

 

  1. Turbogenerador a gas natural.
  2. Caldera Recuperadora de calor.
  3. Conexión al Sistema de Cañerías (piping) de vapor para la planta.
  4. Conexión del Sistema de Aire Caliente para secado de la capota de la MP03.
  5. Conexión al Sistema Eléctrico de la Planta.

 

Las características técnicas de cada componente antes señalado, se encuentran en el numeral 2.1.3 de la DIA.

 

3.4.5        Descripción de la fase de construcción.

 

De acuerdo al cronograma del proyecto que se acompañó en el numeral 2.3 de la DIA, se estima un período de 12 meses para la fase de construcción. Las obras requeridas en esta fase, se describen a continuación:

 

  1. Preparación del terreno: tendrá una duración de 2 meses. Las principales actividades que se desarrollarán son la Instalación de oficinas y bodegas provisorias para el desarrollo de las faenas; escarpe de terreno; nivelación de terreno con material existente o de relleno; y  disposición de una capa de estabilizado compactado.

 

  1. Obras civiles: Una vez que la plataforma de trabajo se encuentra finalizada, comienzan los trabajos de preparación y construcción de fundaciones. Esta actividad tendrá una duración aproximada de 7 meses y considera el siguiente alcance: Las fundaciones de hormigón armado se realizarán según las dimensiones y dosificaciones indicadas en el proyecto de cálculo estructural de cada unidad del proyecto que estará disponible al momento de comenzar la construcción. El hormigón armado será premezclado y transportado hasta la faena en camiones mixer. La estructura metálica de los edificios llegará a la faena fabricada, por lo que en la obra sólo se realizará el montaje de la estructura mediante grúa, pernos y soldaduras menores.

 

  1. Montaje electromecánico: considera el montaje del turbogenerador, la caldera recuperadora, el piping y equipos auxiliares, y los equipos eléctricos e instrumentación.

 

  1. Pruebas y puesta en marcha: Una vez que se ha completado el montaje de los equipos, se comienzan las pruebas del sistema de cogeneración. En esta actividad se chequean y se prueban los equipos hasta alcanzar condiciones normales de operación. También se efectúan las pruebas tendientes a verificar las garantías dadas por los fabricantes de los equipos. Esta actividad se estima que durará 4 meses.

 

3.4.6        Descripción de la fase de operación.

 

3.4.6.1       Planta de cogeneración.

 

La operación de la Planta de Cogeneración consiste en el funcionamiento del turbogenerador eléctrico de potencia neta de 21 MW, cuyos gases calientes de combustión pasarán en aproximadamente un 80% por la caldera recuperadora de calor, la cual tendrá una capacidad máxima de generación de 25 tvh. El otro 20 % de los gases será utilizado en el proceso de secado de papel en la MP03, disminuyendo proporcionalmente un 75% del consumo de Gas Natural en este equipo.

 

El sistema de cogeneración se inicia con la toma de aire y su paso por las fases de compresión. Luego una parte de éste ingresa a las cámaras donde se produce la combustión del gas natural inyectado, generando gases a alta temperatura y presión, los cuales ingresan a la turbina, se expanden generando trabajo mecánico en su eje, el cual acciona el generador eléctrico y a la vez proporciona la energía que requiere el compresor de aire. Los gases de escape de la turbina salen con una temperatura entre 450 y 475°C y pasan, una parte, a la caldera recuperadora en la cual ceden la mayor parte de su energía para la generación de vapor, y en otra porción a la capota de la MP03.

 

3.4.6.2       Energía eléctrica.

 

La energía eléctrica generada por la planta será inyectada a la barra de 12 KV, por medio de un transformador desde el voltaje nominal de los bornes de salida del generador hasta 12 KV. La conexión eléctrica entre el generador y la barra de 12 KV se hará a través de un interruptor de poder, instalado a la salida del Generador (Sala Eléctrica) el cual por medio de sistemas automáticos generará las condiciones para la sincronización eléctrica y separará automáticamente el generador del sistema en caso de fallas. Una vez conectado a la barra, el generador comenzará su proceso de aumento de carga hasta lograr la demanda eléctrica nominal. El resto de la energía eléctrica que pudiera demandar el establecimiento industrial continuará ingresando por el sistema existente. La conexión a la barra de 12 KV se realizará en barra de Salida de Subestación (TRANSNET) por medio de un interruptor desconectador.

 

3.4.6.3       Aire caliente.

 

El aire caliente, o gases de salida del turbogenerador, pasa a ser el principal insumo en la caldera recuperadora, para lo cual se utiliza alrededor del 80% de lo generado en el turbogenerador. El 20% restante, es derivado como aporte al sistema de secado de la MP03.

 

3.4.6.4       Vapor.

 

Con la turbina en régimen normal, la caldera recuperadora comenzará con el proceso de generación de vapor, el cual será conducido mediante un sistema de piping hasta los puntos de consumo (máquinas 1, 2 y 3), según los requerimientos de los procesos productivos. Aproximadamente, el 65% del vapor que es distribuido en los procesos se condensa, siendo devuelto a la caldera. El restante 35% debe ser reincorporado al sistema como agua de reposición (make up).

 

Con el proyecto en operación, la actual Caldera N°4, quedará en condición de respaldo, en caso de una contingencia operará bajo las mismas condiciones actuales.

 

3.4.6.5       Secador MP03.

 

El secador de la máquina 3, en la situación actual, utiliza aire caliente el cual es calentado a través de quemadores de gas natural. Con un consumo de 450 m3/hr de gas natural.

 

Con la implementación del proyecto, el 78% de la energía proviene del 20% de los gases de salida de la turbina, requiriendo un consumo de gas natural de solo 100 m3/hr.

 

La incorporación de esta modificación en el proceso de secado de la MP03 no modifica su productividad ni el rendimiento de ésta.

 

3.4.6.6       Insumos de la fase de operación.

 

El principal insumo de la Planta de Cogeneración es el gas natural suministrado por Metrogas, el que se consumirá en una cantidad estimada de 5.500 Nm3/hr.

 

Otro insumo, es el agua utilizada para la reposición de las pérdidas. Cabe destacar que con la implementación del proyecto, no se consumirá más agua que en la situación actual, debido a que el consumo de vapor no se modifica.

 

3.4.6.7       Red de control de incendios.

 

El turbogenerador está provisto de un sistema de detección y extinción de incendios en base a CO2, que se activa automáticamente mediante sensores de humo instalados en la máquina.

 

Adicionalmente, este sistema también podrá ser activado por el operador de la central, quien mantendrá el control permanente de la operación.

 

4.      Que, sobre la base de lo señalado por el titular en la Declaración de Impacto Ambiental, en sus Adendas N° 1 y 2, en los informes emitidos por los servicios que participaron en el proceso de evaluación, y en el Informe Consolidado de Evaluación, se concluye que el proyecto genera impactos en los siguientes componentes ambientales: Aire (Emisiones Atmosféricas y ruido), Suelo (Residuos Sólidos y Residuos Sólidos Peligrosos), Agua (Manejo de Aguas Residuales), Patrimonio Arqueológico y Cultural, y Vialidad Adyacente.

 

5.      Que, el titular del proyecto deberá hacerse cargo de los impactos ambientales anteriormente señalados mediante la implementación de las siguientes medidas, las cuales, junto con las precisiones establecidas por esta Comisión, son adecuadas para acreditar el cumplimiento de la normativa de carácter ambiental que es aplicable al proyecto:

 

5.1.            Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidos a las Emisiones Atmosféricas, se hace presente lo siguiente:

 

Fase de construcción:

 

5.1.1        Durante la fase de construcción, el titular no requiere presentar un Plan de Compensación de Emisiones, por cuanto, según la estimación de emisiones incorporada en el Anexo N° 6 de la DIA, no supera las emisiones máximas consideradas en el artículo 98 del DS N° 66/2009 que Reformula y Actualiza en el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA).

 

No obstante, el titular deberá implementar las siguientes medidas comprometidas en la DIA:

 

5.1.2        Sellado de tolva de camiones que transportan materiales.

 

5.1.3        Uso de mallas protectoras en las faenas para evitar la dispersión de polvo.

 

5.1.4        Los movimientos de tierra se realizarán humedeciendo previamente la superficie del suelo cuando sea necesario, para reducir la generación de material particulado.

 

5.1.5        Las emisiones de la maquinaria utilizada estarán conforme a la normativa existente, para esto la empresa se compromete a que sólo se usará maquinaria en buen estado.

 

5.1.6        Las emisiones de polvo de la excavación y del movimiento de tierras, serán mitigadas por medio de la humectación del terreno con un camión aljibe.

 

Esta Comisión hace presente que además, el titular deberá dar cumplimiento a los siguientes cuerpos normativos:

 

5.1.7        Decreto Supremo N°47/1992 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, “Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones”, específicamente a lo indicado en el artículo 5.8.3 y 5.8.5 sobre las medidas para mitigar el impacto de las emisiones de polvo y material, en lo referente a las siguientes medidas, según corresponda:

 

5.1.7.1       Regar el terreno en forma oportuna, y suficiente durante el período en que se realicen las faenas de demolición, relleno y excavaciones.

5.1.7.2       Disponer de accesos a las faenas que cuenten con pavimentos estables.

5.1.7.3       Transportar los materiales en camiones con la carga cubierta.

5.1.7.4       Lavado del lodo de las ruedas de los vehículos que abandonen la faena.

5.1.7.5       Mantener la obra aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores, convenientemente identificados y ubicados.

5.1.7.6       Evacuar, según corresponda, los escombros desde los pisos altos mediante un sistema que contemple las precauciones necesarias para evitar las emanaciones de polvo y los ruidos molestos.

5.1.7.7       La instalación de tela en la fachada de la obra, total o parcialmente, u otros revestimientos, para minimizar la dispersión del polvo e impedir la caída de material hacia el exterior.

5.1.7.8       Hacer uso de procesos húmedos en caso de requerir faenas de molienda y mezcla.

 

5.1.8        Decreto Supremo Nº 75/1987, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que “Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que Indica”, o aquel que lo reemplace, en lo referido a que los vehículos que transporten desperdicios, arenas, tierra, ripio u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse o caerse al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna. En zonas urbanas, el transporte de material que produzca polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc., deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas de plásticos de dimensiones adecuadas u otro sistema que impida su dispersión al aire.

 

5.1.9        Decreto Supremo Nº18/2001 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones que “Prohíbe la Circulación de Vehículos de Carga en Vías que Indica”

 

5.1.10    Decreto Supremo N° 66/2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Reformula y Actualiza el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA).

 

Fase de operación:

 

5.1.11    Las emisiones atmosféricas de las fuentes fijas del proyecto se asocian a la caldera recuperadora y el secador 3, las que se resumen en las siguientes tablas:

 

Tabla 3

Concentración y emisiones caldera recuperadora

 

Contaminante

Concentración

Emisión

MP10

10,0

mg/Nm3

38,24

13,96

Kg/día

Ton/año

MP2,5

10,0

mg/Nm3

 

 

NOx

31,2

mg/Nm3

43,73

Ton/año

SO2

1,6

ng/J

2,26

Ton/año

CO

25,4

ppm

 

 

COV

0,88

mg/Nm3

 

 

NH3

0,0007

mg/Nm3

 

 

 

Tabla 4

Concentración y emisiones secador 3

 

Contaminante

Concentración

Emisión

MP10

7,92

mg/Nm3

20,14

7,35

Kg/día

Ton/año

NOx

13,38

mg/Nm3

12,43

Ton/año

SO2

1,4

ng/J

0,57

Ton/año

CO

8,95

ppm

 

 

COV

0,83

mg/Nm3

 

 

 

5.1.12    Las emisiones estimadas fueron obtenidas de datos teóricos, por lo tanto, la cantidad a compensar  MP y/o NOx quedará condicionada a la medición de la fuente instalada previa a su puesta en operación. Una vez realizada la medición y obtenido el valor real de emisión de las fuentes, el titular deberá presentar ante la autoridad sanitaria los respectivos planes de compensación de emisiones.

 

5.1.13    La Caldera Recuperadora compensará sus emisiones de MP y NOx con cupos de fuentes a las que reemplaza operacionalmente, que quedarán en condiciones de respaldo, o con cupos de fuentes dentro de la Región Metropolitana.

 

Para lo anterior, se deberán ingresar los correspondientes planes de compensación de emisiones a la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, de acuerdo a lo establecido en el D.S. Nº 66/2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Reformula y Actualiza el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana y del D.S. N º4/1992 y D.S. Nº 812/1995, ambos del Ministerio de Salud, y en la Resolución Nº 42.549/2006 de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana.

 

5.1.14    En cuanto al secador de papel, debido a que corresponde a un proceso industrial puntual, superará el límite de los procesos Mayores Emisores de MP y NOx que asciende a 2,5 ton/año y 8 ton/año.

 

Al respecto, esta fuente deberá compensar sus emisiones de MP y NOx ingresando un proyecto de compensación de emisiones a la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, de acuerdo a lo establecido en el D.S. Nº 66/2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Reformula y Actualiza el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana y en el procedimiento de compensación dispuesto en la Resolución Nº 51.916/2006, modificada por Resolución Nº 4.729/2007, ambas de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana.

 

5.1.15    Las emisiones para la compensación de emisiones provendrán de las fuentes de CMPC Tissue S.A. y/o de otras fuentes existentes en la Región Metropolitana.

 

5.1.16    La cantidad a compensar y la necesidad de adquirir nuevos cupos de MP y/o NOx quedará condicionada a la medición de la fuente instalada. Una vez realizada la medición y obtenido el valor real de emisión de la fuente, el titular deberá realizar el proceso de compensación correspondiente.

 

5.1.17    El titular se compromete realizar mediciones de NH3 en el Secador 3, una vez que éste se encuentre en operación y funcionando a plena carga, e informar a la autoridad  de los resultados obtenidos. El monitoreo será realizado por un Laboratorio acreditado por la autoridad competente.

 

5.1.18    El titular deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Exenta N° 233, de la Superintendencia del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 21 de marzo de 2013, que instruye normas de carácter general sobre deberes de remisión de información establecidos en planes de prevención y/o descontaminación respecto de fuentes emisoras estacionarias, aquella que la reemplace.

 

Se hace presente que el titular del proyecto deberá dar siempre cumplimiento a lo siguiente:

 

5.1.19    D.S. N° 66/2009 que Reformula y Actualiza el Plan de Prevención y Descontaminación para la Región Metropolitana, MINSEGPRES.

 

5.1.20    D.S. N° 4/1992 que establece Norma de Emisión de Material Particulado a Fuentes Estacionarias Puntuales y Grupales, MINSAL.

 

5.1.21    D.S. N° 812/1995 que Complementa Procedimiento de Compensación de Emisiones para Fuentes Estacionarias Puntuales, MINSAL.

 

5.1.22    Resolución Nº42.549/2006 de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana.

 

5.1.23    Resolución Nº51.916/2006, modificada por Resolución Nº4.729/2007, ambas de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana

 

5.1.24    Decreto Supremo N°144/1961, o aquel que lo reemplace, que “Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza” MINSAL.

 

5.2.            Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidos a Emisiones de ruido, el titular se obliga a lo siguiente:

 

5.2.1        Dar cumplimiento en todo momento y en todas las fases del proyecto, con los niveles máximos permisibles de presión sonora corregidos, conforme al Decreto Supremo N°38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente, que “Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica, Elaborada a Partir de la Revisión del Decreto N°146/1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.”, o aquel que lo reemplace, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor sensible al ruido.

 

5.2.2        Desarrollar las faenas constructivas en horario diurno, esto es, de 7:00 a 21:00 hrs.

 

5.2.3        El turbogenerador deberá ir instalado en el interior de un gabinete acústico, cuyo objetivo es reducir la emisión de ruido al exterior. Los paneles de este gabinete son de fibra de vidrio para la atenuación del ruido y aislación térmica.

 

5.2.4        La chimenea by-pass de la planta de cogeneración, deberá tener instalado un silenciador para reducir el ruido producto de la salida de los gases.

 

5.2.5        De acuerdo a lo declarado por el titular, el proyecto “Máquina Papelera 03” se encuentra en la fase final de construcción.

 

Al respecto, una vez en funcionamiento el referido proyecto y la planta de cogeneración, se realizarán mediciones de diagnóstico, en base a las cuales se evaluará el cumplimiento del D.S. 38/11. De acuerdo a los resultados obtenidos en la evaluación, donde también será considerado el aporte energético del presente proyecto, se determinará la necesidad de desarrollar un plan de medidas de control de emisiones de ruido.

 

5.3.            Respecto de los impactos ocasionados sobre el Agua, por generación de Aguas Residuales.

 

El titular se obliga a lo siguiente en la fase de construcción:

 

5.3.1        Dar cumplimiento al Decreto Supremo N°594/1999 del Ministerio de Salud, o aquel que lo reemplace, sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, en lo referido a la responsabilidad del titular respecto de la instalación, mantenimiento y limpieza de los servicios higiénicos provisorios (baños químicos) y abastecimiento de agua potable para la totalidad de los trabajadores durante la fase de construcción del proyecto. Lo anterior, principalmente relacionado a:

 

a)      Que el número mínimo de artefactos se calculará en base a la tabla del artículo 23 del citado D.S.

b)      Que los baños químicos no podrán estar instalados a más de 75 m del área de trabajo.

c)      Que el punto de la descarga de las aguas servidas debe ser acreditado, manteniendo en las obras copia de la factura u otro documento que acredite la disposición adecuada de los mismos y/o copia del Convenio del Uso de Colectores suscrito con la respectiva empresa sanitaria, que autoriza dicha descarga, estableciéndose que el transporte, habilitación y limpieza de los baños químicos será responsabilidad del Titular del proyecto.

d)     Que el Titular del proyecto debe cumplir con los artículos del Párrafo IV, “De los Servicios Higiénicos y Evacuación de Aguas Servidas”, contenidos en el D.S. Nº 594 de 1999 del MINSAL, sobre las “Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de trabajo”.

 

5.3.2        En forma previa a la ejecución de las obras en la fase de construcción, se deberá presentar ante la Dirección General de Aguas de la Región Metropolitana, el Informe Hidrogeológico, en los términos señalados por el artículo artículo 8.2.1.1 de la Ordenanza del Plan Regulador Metropolitano de Santiago.

 

El titular se obliga a lo siguiente en la fase de operación:

 

5.3.3        La caldera generará una purga de agua de aproximadamente 0,75 m3/hr, lo cual corresponde a un 3 % del agua que ingresa al equipo para la generación de vapor. Esta agua de purga será enviada al sistema de tratamiento de Riles de CMPC Tissue Talagante (RCA N° 360/2005 y RCA N° 561/2010, ambas de la Corema RM) que tiene una capacidad autorizada para tratar 500 m3/hr. Con la implementación del proyecto, no se generarán purgas adicionales a las actuales, debido a que al funcionar la caldera recuperadora, deja de funcionar la caldera existente.

 

5.4.            Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Suelo, por generación de Residuos Sólidos, el titular se obliga a implementar las siguientes medidas durante todas las fases del proyecto:

 

5.4.1        Dar cumplimiento a lo establecido en Decreto Supremo Nº 594 de 1999 del MINSAL, que aprueba Reglamento Sobre "Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de Trabajo", o el que lo reemplace.

 

5.4.2        Dar cumplimiento al Decreto con Fuerza de Ley Nº 725 de 1967 Código Sanitario del Ministerio de Salud, respecto a Disposición Residuos Sólidos.

 

5.4.3        Dar cumplimiento al Decreto Supremo N° 148 del 2003 “Reglamento Sanitario para el Manejo de Residuos Peligrosos”, en lo relativo a su almacenamiento, transporte y su eliminación en sitios autorizados por el organismo competente.

 

5.4.4        Los residuos sólidos asimilables a domiciliarios derivados de la construcción del proyecto, deberán ser dispuestos en rellenos sanitarios autorizados por la Secretaría Regional Ministerial de Salud. Además, el titular deberá instalar contenedores con tapa hermética, distribuidos uniformemente en los sectores de la obra y en las instalaciones de faena, a fin de que los trabajadores dispongan los residuos domiciliarios en bolsas de basura herméticas. Estos residuos deben ser retirados por el servicio municipal de recolección.

 

5.4.5        Se deberá solicitar ante la Autoridad Sanitaria la autorización para la disposición final de los residuos industriales no peligrosos generados por la actividad, dando cumplimiento a los artículos 18 y 19 del DS Nº 594/99 del Minsal, sobre las “Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo”. Para el caso específico de la eliminación de los residuos peligrosos, el titular deberá dar cumplimiento a lo indicado en el D.S. Nº 148/03 del Minsal, que “Aprueba Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos”, enviando cada uno de estos materiales a lugares autorizados.

 

5.4.6        El titular deberá disponer los excedentes de movimiento de tierra, así como los de materiales empleados en la construcción, en botaderos o en pozos con planes de recuperación de suelos, autorizados por la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana.

 

5.4.7        Mantener un registro en obra de la documentación (guías de despacho) que acredite que los residuos generados durante la fase de construcción del proyecto fueron dispuestos en destinatarios autorizados por el organismo competente y que estarán a disposición de la autoridad en caso de requerirlo.

 

5.4.8        Mantener en los lugares de trabajo, buenas condiciones de orden y limpieza, disponiendo en puntos estratégicos recipientes para la disposición temporal de los residuos domiciliarios, adoptando las medidas más efectivas para evitar la entrada o para eliminar la presencia de vectores sanitarios.

 

5.4.9        Considerar, que en su generalidad, el manejo de los residuos es de exclusiva responsabilidad del generador de los mismos, debiendo éste implementar una gestión de sus residuos sobre la base de un manejo diferenciado entre los tipos de residuos generados, los que son peligrosos de los que no lo son, privilegiando las alternativas de prevención, reúso y reciclaje por sobre las alternativas de control como el tratamiento y/o la disposición final de los residuos en sitios autorizados por la Autoridad Sanitaria Regional.

 

5.4.10    En cuanto a los residuos peligrosos, la planta cuenta con un sitio de almacenamiento temporal para su almacenamiento, autorizado según la Resolución N 22.197, de fecha 12/06/2007, adjunta en el Anexo 9 de la DIA.

 

5.4.11    En relación a la fase de construcción, el titular implementará un sitio de almacenamiento transitorio de residuos peligrosos, cuyos antecedentes se presentan en el anexo 4 de la DIA.

 

5.5.            Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Patrimonio Arqueológico y Cultural, el titular se obliga a lo siguiente:

 

5.5.1        En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico deberá proceder según lo establecido en los artículos N° 26 y 27 de la Ley  N° 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N° 20 y 23 del Reglamento de la Ley Nº 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando las obras en el sector afectado e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el titular del proyecto.

 

5.6.            Respecto de los impactos ocasionados sobre la Vialidad Adyacente, el titular se obliga a implementar las siguientes medidas:

 

5.6.1        Se deberá cumplir con la frecuencia promedio de camiones en la fase de Construcción de 4 camiones/día durante los 12 meses de duración de esta fase.

 

5.6.2        No se deberá utilizar la vía pública para estacionar vehículos de alto tonelaje o similares.

 

5.6.3        Se deberá mantener en el proyecto un registro de carácter permanente sobre los camiones que entran y salen del proyecto, en el que se indique la actividad y las frecuencias de dichos camiones. 

 

5.6.4        Se debe considerar las restricciones horarias que exige la correspondiente Municipalidad por la circulación de los vehículos.

 

5.6.5        Se debe dar cumplimiento en su totalidad al Decreto Supremo N° 298/95, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones el cual regula los procedimientos para el transporte de cargas de sustancias que por sus características sean peligrosas o representen riesgos para la salud, la seguridad y el medio ambiente.

 

5.6.6        Se deberá considerar para el traslado de materiales de los camiones, el operar con camiones cuya capacidad respete los límites de peso por ejes establecidos en el Decreto N° 158/80 del MOP.

 

5.7.            En materia de Electricidad y Combustibles, el titular deberá dar cumplimiento a lo siguiente:

 

5.7.1             La Central de Gas Licuado de Petróleo y la red de distribución en media presión que da suministro a las instalaciones, debe ser declarada mediante instaladores de gas, de la Clase correspondiente, autorizados por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, según lo establecido en el D.S 191, de 1996, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, “Aprueba Reglamento de Instaladores de Gas”, y de acuerdo al procedimiento establecido en la Resolución Exenta SEC N° 1128, de 2006, “Establece Procedimientos y Plazos de Tramitación para la presentación de las Declaraciones que indica, deja sin efecto Resolución Exenta Nº 2082, del 15 de Diciembre de 2005, y Modifica  Resolución Exenta Nº 796 del 02 de Junio de 2006, ambas de la Superintendencia” y el Trámite de Combustibles TC2 “Declaración de Central de Gas Licuado de Petróleo y Red de Distribución GLP en Media Presión”.

 

5.7.2             Aquella Instalación Interior de Gas de tipo Industrial, que utiliza como gas el Gas Natural (GN) y como respaldo el Gas Licuado de Petróleo (GLP), deberá dar cumplimiento a los requisitos mínimos de seguridad establecidos en el Decreto Supremo N° 66, de 2007, que aprueba el “Reglamento de Instalaciones Interiores y de Medidores de Gas” y a la Resolución SEC N° 1250, de 2010, que establece el “Procedimiento de Certificación, Inspección y Verificación de Instalaciones Interiores de Gas del tipo Domiciliario y Comercial”, cuya declaración debe efectuarse de acuerdo a lo indicado en el párrafo precedente, debiendo reemplazarse el Trámite de Combustibles TC2 por el TC7 “Declaración de Instalaciones Interiores de Industriales”, según corresponda.

 

5.7.3             Las instalaciones de electricidad que se proyecten, provisorias o permanentes, previo a su puesta en servicio, sean declaradas ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, mediante instaladores eléctricos, de la Clase correspondiente, autorizados por ésta, según lo establecido en el D.S 92, de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, “Reglamento de Instaladores Eléctricos y de Electricistas de recintos de espectáculos públicos”, de acuerdo al procedimiento establecido en la señalada precedentemente Resolución Exenta SEC N° 1128, de 2006, y el Trámite Eléctrico TE1 “Declaración de Instalación Eléctrica Interior”.

 

6.      En relación al análisis de los artículos 68 al 106 del Título VII del Decreto Supremo Nº 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, se hace presente que el proyecto “Planta de Cogeneración CMPC Tissue Talagante” requiere la obtención de los siguientes Permisos Ambientales Sectoriales establecidos en dicho Reglamento:

 

6.1         El Permiso Ambiental Sectorial (PAS) contenido en el artículo 93 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, que aplica a la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basura y desperdicios de cualquier clase o la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, a que se refieren los artículos 79 y 80 del DFL 725 de 1967, Código Sanitario.

 

Al respecto, la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, a través de su Oficio Ord. N° 5307 de fecha 04 de julio de 2013, se ha manifestado conforme con los contenidos técnicos y formales para acreditar el cumplimiento de la normativa y con los requisitos para el otorgamiento del PAS contenido en el artículo 93 del Reglamento del SEIA.

 

6.2         El Permiso Ambiental Sectorial (PAS) contenido en el artículo 94 del Reglamento del SEIA, que corresponde a la calificación de los establecimientos industriales o de bodegaje a que se refiere el artículo 4.14.2 del D.S. N° 47/92, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

 

Al respecto, la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, a través de su Oficio Ord. N° 5307 de fecha 04 de julio de 2013, se ha manifestado conforme con los contenidos técnicos y formales para acreditar el cumplimiento de la normativa y con los requisitos para el otorgamiento del PAS contenido en el artículo 94 del Reglamento del SEIA, calificando la actividad como inofensiva.

 

7.      Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización en cada una de las fases del proyecto, permitiendo el acceso a sus diferentes partes y componentes, cuando se lo soliciten y facilitando la información y documentación que se requiera para el buen desempeño de dichas actividades.

 

8.      Que, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, que ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad que el titular deba entregar, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a los procedimientos y normas establecidas en la Resolución Exenta N°844 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 14 de diciembre de 2012, publicada en el Diario Oficial el 2 de enero de 2013, o aquella que la reemplace.

 

9.      Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Exenta N° 233, de la Superintendencia del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 21 de marzo de 2013, que instruye normas de carácter general sobre deberes de remisión de información establecidos en planes de prevención y/o descontaminación respecto de fuentes emisoras estacionarias, aquella que la reemplace.

 

10.  Que, el titular del Proyecto “Planta de Cogeneración CMPC Tissue Talgante” deberá informar inmediatamente al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para controlarlos y hacerse cargo de ellos.

 

11.  Que, el titular del Proyecto “Planta de Cogeneración CMPC Tissue Talgante” deberá comunicar inmediatamente y por escrito, al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, los cambios de titularidad, domicilio o del representante legal.

 

12.  Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas directamente por éste o a través de un tercero.

 

13.  Que, el proyecto deberá dar cumplimiento a toda la normativa ambiental aplicable vigente, y a aquella que la modifique, reemplace o derogue, en los casos que corresponda.

 

14.  Que, en atención a todo lo señalado con anterioridad, puede concluirse que los impactos ambientales del Proyecto “Planta de Cogeneración CMPC Tissue Talgante”, se ajustan a la normativa de carácter ambiental vigente, y que el proyecto no genera, ni presenta los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

 

15.  Que, en razón de lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago.

RESUELVE:

1.      Calificar ambientalmente favorable el Proyecto “Planta de Cogeneración CMPC Tissue Talgante”, cuyo titular es CMPC Tissue S.A.

 

2.      Declarar que para que el proyecto pueda ejecutarse, deberá darse cabal cumplimiento a todas las medidas, compromisos y disposiciones establecidas en los Considerandos de la presente Resolución.

 

3.      Dichos compromisos ambientales deberán ser ingresados por el Titular al Sistema de Carga de Compromisos Ambientales de la Superintendencia del Medio Ambiente (www.compromisos-ambientales.cl), en un plazo no superior a seis meses contados desde la fecha de notificación de la RCA; de notificación de la resolución que resuelve la reclamación administrativa o, en su caso, desde que quede firme y ejecutoriada la sentencia judicial, según corresponda.

 

4.      Certificar que el Proyecto “Planta de Cogeneración CMPC Tissue Talgante”, cumple con la normativa de carácter ambiental; que requiere de los  Permisos Ambientales Sectoriales señalados en los artículos 93 y 94 del Título VII del D.S. N° 95/2001, del MINSEGPRES, los que se otorgan, y que no genera ni presenta alguno de los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N° 19.300.

 

5.      Se hace presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de 30 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime oportuno.

Notifíquese y Archívese





Juan Antonio Peribonio Poduje
Intendente
Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la
Región Metropolitana de Santiago




Rodrigo Hernán Núñez Cárdenas
Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental
Secretario Comisión de Evaluación
Región Metropolitana de Santiago




CCO/RHNC/JCMF/MPP/APLL/MAC

Distribución:
  • Alejandro Carlos Nash Sarquis
  • Superintendencia del Medio Ambiente
  • Corporación Nacional Forestal, Región Metropolitana
  • Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana
  • Dirección Regional de Obras Hidráulicas
  • Gobierno Regional, Región Metropolitana
  • Gobierno Regional
  • Ilustre Municipalidad de Talagante
  • Secretaría Regional Ministerial de Agricultura RM
  • Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social
  • Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana
  • Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, RM
  • Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana
  • Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM
  • Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM
  • Seremi de Energía Región Metropolitana
  • Servicio Agrícola y Ganadero, RM
  • Superintendencia de Electricidad y Combustible SEC, RM
  • Consejo de Monumentos Nacionales
  • Superintendencia de Servicios Sanitarios
  • Intendente Región Metropolitana
C/c:
  • Expediente del Proyecto "Planta de Cogeneración CMPC Tissue Talagante"
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=f9/1e/fce7ed7b924b34bc71ad37f6fd352bac898d


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