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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
X REGIÓN DE LOS LAGOS

Califica Ambientalmente el proyecto "DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL “Ampliación Biomasa Centro De Cultivo De Mitílidos” Pert Nº 212103127"

Resolución Exenta Nº 181

Puerto Montt, 8 de Abril de 2013



VISTOS:

1. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2º del D.S. N°95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N° 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución Nº1600/2008, de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

2. La Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, del Proyecto "DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL “Ampliación Biomasa Centro De Cultivo De Mitílidos” Pert Nº 212103127", presentada por el Señor Fernando Martín Alfaro Araya, en representación de INPAMAR S.A., con fecha 5 de Septiembre de 2012.

3. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

3.1. Síntesis Cronológica de las Etapas de la Evaluación de Impacto Ambiental.

Declaración de impacto ambiental (DIA) S/N
Por INPAMAR S.A., con fecha 05/09/2012

Test de admisión S/N
Por Servicio Evaluación Ambiental, X Región de Los Lagos, con fecha 10/09/2012

Oficio solicitud de evaluación DIA Nº1363
Por Servicio Evaluación Ambiental, X Región de Los Lagos, con fecha 10/09/2012

Informe consolidado de solicitud de aclaraciones, rectificaciones y/o ampliaciones a la DIA (ICSARA) Nº822
Por Servicio Evaluación Ambiental, X Región de Los Lagos, con fecha 23/10/2012

Adenda S/N
Por INPAMAR S.A., con fecha 01/03/2013

Solicitud de evaluación de adenda Nº298
Por Servicio Evaluación Ambiental, X Región de Los Lagos, con fecha 05/03/2013

3.2. Referencia a los Informes de los Organismos de la Administración del Estado con competencia ambiental que participaron de la Evaluación Ambiental del Proyecto.

Oficio Nº364 sobre la DIA, por SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos, con fecha 28/09/2012; Oficio Nº793 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región de Los Lagos, con fecha 02/10/2012; Oficio Nº433 sobre la DIA, por Sernatur, Región de Los Lagos, con fecha 02/10/2012; Oficio Nº12.600/383 sobre la DIA, por Gobernación Marítima Castro, con fecha 04/10/2012; Oficio Nº2744 sobre la DIA, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 05/10/2012; Oficio Nº201 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Salud, Región de Los Lagos, con fecha 10/03/2013; Oficio Nº12.600/137 sobre la Adenda 1, por Gobernación Marítima Castro, con fecha 18/03/2013; Oficio Nº127 sobre la Adenda 1, por SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos, con fecha 20/03/2013; Oficio Nº709 sobre la Adenda 1, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 21/03/2013.

3.3. Constitución y funcionamiento del Comité Revisor.

En la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto 'DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL “Ampliación Biomasa Centro De Cultivo De Mitílidos” Pert Nº 212103127', han sido invitados a participar, coordinados por la Servicio Evaluación Ambiental, X Región de Los Lagos, los siguientes órganos de la administración del Estado, con competencia ambiental:

Dirección Regional de Pesca y Acuicultura, Región de Los Lagos
Gobernación Marítima Castro
Gobierno Regional, Región de Los Lagos
Ilustre Municipalidad de Chaitén
SEREMI de Agricultura, X Región de Los Lagos
SEREMI de Salud, Región de Los Lagos
SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Los Lagos
SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos
Sernatur, Región de Los Lagos
Servicio Agrícola Y Ganadero, Región de Los Lagos
Subsecretaría de Pesca y Acuicultura

Se excluyeron de participar en la evaluación del proyecto 'DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL “Ampliación Biomasa Centro De Cultivo De Mitílidos” Pert Nº 212103127' realizando un oficio de no participación en la evaluación, los siguientes servicios:

Oficio no participación en la evaluación NºDF 5226
Por Dirección Regional de Pesca y Acuicultura, Región de Los Lagos, con fecha 01/10/2012

Oficio no participación en la evaluación Nº573
Por SEREMI de Agricultura, X Región de Los Lagos, con fecha 02/10/2012

Oficio no participación en la evaluación Nº72/2012
Por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Los Lagos, con fecha 16/10/2012

4. El Acta de la Sesión  de la Comisión de Evaluación de la X Región de Los Lagos, de fecha 01 de abril de 2013.

5. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL “Ampliación Biomasa Centro De Cultivo De Mitílidos” Pert Nº 212103127".

CONSIDERANDO:

1. Que, el Servicio de Evaluación Ambiental debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL “Ampliación Biomasa Centro De Cultivo De Mitílidos” Pert Nº 212103127".

2. Que, el derecho de INPAMAR S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

3. Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL “Ampliación Biomasa Centro De Cultivo De Mitílidos” Pert Nº 212103127" consiste en:

  • Titular: INPAMAR S.A.
  • Rut: 9.6924.180-3
  • Domicilio: Concepción 120 Oficina 708, Puerto Montt
  • Representante Legal: Fernando Martín Alfaro Araya
  • Rut: 9.537.524-3
  • Domicilio: Las Delicias 225, Puerto Montt
  • Región: Región de Los Lagos
  • Comuna: Chaitén
  • Tipología de Proyecto: n2-Producción anual de moluscos filtradores u otras especies filtradoras
  • Fecha estimada de inicio de ejecución:04/09/2012
  • Monto de Inversión: US$ 540.000
  • Vida útil: indefinida
  • Mano de Obra

Etapa

Número de Personas

Construcción

8

Operación

10

Total

18

 

  • Superficies del proyecto, incluidas obras y/o acciones asociadas

Etapa

Superficie requerida
(Has, Km, m2)

Construcción

 330.800 m2

Operación

 330.800 m2

Abandono

 330.800 m2

 

  • Localización: El proyecto se ejecutará en la Región de Los Lagos, en la provincia de Palena, comuna de Chaitén, específicamente en el sector Oeste de Punta Cabezón, Isla Chuit.
  • Justificación de su localización: 

Se escoge este lugar puesto que las condiciones del sector desde el punto de vista de las corrientes y profundidades lo convierten en un sector apropiado para el ejercicio de esta actividad prueba de ello es que se encuentran varios centros de cultivo operando en el sector.

  • Coordenadas:

           Referidas a la Carta DPC 305

 

Vértice

Latitud (S) 

Longitud  (W)

A

42º40’36.90”

73º06’10.03”

B

42º40’37.11”

73º05’53.21”

C

42º41’05.27”

73º05’39.98”

D

42º41’05.07”

73º05’56.80”

 

 COORDENADAS UTM de la concesión referidas al DATUM  WGS- 1984 

Vértice

ESTE 

NORTE

A

655448.87 

5273317.12    

B

655831.56 

5273302.03 

C

656113.09 

5272426.61

D

655730.44 

5272441.41 

 

 

Descripción del proyecto  

 

El proyecto postula la modificación del centro de cultivo código 104202, cuyo número de solicitud es el 212103127, que consiste en la instalación de 26 long-lines dobles destinados al cultivo de 2.376 toneladas de mitílidos y 14 líneas dobles para el cultivo de 257,25 toneladas de pectínidos.

  

Etapa De Construcción E Infraestructura 

El centro con dispone de la implementación de infraestructura de apoyo en tierra.

El titular señala que el proyecto no contempla realizar movimientos de vehículos por playa o terrenos de playa.

Se Implementará y mantendrá de forma permanente, marcas visibles de identificación en cada uno de los elementos de flotación de los vértices de las instalaciones del centro (marcación con grabado, pintura, placa u otro tipo de señalética). La información de identificación deberá incluir, como mínimo, los siguientes antecedentes: código de centro, número y fecha de resolución de concesión marítima, número y fecha de resolución de concesión de acuicultura, número y fecha de Resolución de calificación ambiental.

 

LÍNEAS DE CULTIVO Y FONDEOS 

Las instalaciones necesarias para el aumento de masa del centro comprenden un aumento en la instalación de los sistemas de líneas de cultivo (Long‐line) y sus respectivos fondeos. 

El long line a instalar constará de 26 líneas dobles y 14 líneas dobles para el cultivo de los Pectínidos, que corresponderán a un cabo de polipropileno de 24 mm. de 400 m. de longitud útil cada una.

Las líneas se dispondrán en forma paralela y separadas entre si cada 25 m. Para los Mitílidos se colocarán cada 0.8 m.las cuerdas de cultivo o cuelgas  de 8 m (S), cada “S” mide 10 m., en total 5.000 m cuerdas de cultivo. Cada “S” puede contener entre 50 y 70 kg de Mitíldos. En el caso de los Pectinidos se colocaran “Linternas”, cada 1 m, serán 200 linternas de 10 a 15 pisos cada una.   

Para mantener la flotabilidad del long line, se intercalarán en la línea madre, cada 2,5 m. boyas de plástico de 350 Litros. (Ver figura 4 de la DIA) de  volumen. Cada long‐line  será  anclado  al  fondo  del  mar,  en  cada  extremo, mediante  2 fondeos de concreto de forma rectangular de aproximadamente 10.000 Kg dispuestos  en el fondo marino. 

El sistema de fondeo de las líneas de cultivo corresponderá a un sistema de anclajes estándar compuesto por dos bloques de cemento de hormigón armado de 10 toneladas cada uno, con un anillo central de hierro de 1” de diámetro que sirve para amarrar los cabos de fondeo, el que está constituido por un  cabo  de polipropileno de 1” de diámetro. Estos cabos de fondeo se unirán a los extremos de la línea madre. 

ARMADO DE LÍNEAS. 

Las líneas madres que conformaran el long-line doble de 400 m. de longitud, serán suspendidas por boyas de un volumen de 350 L, de forma cilíndrica, y que en su extremo poseen un asa u “oreja” por la cual se pasa el cabo de la línea madre, y es fijado con un cabo de polipropileno de 8 mm., de diámetro, el cual es pasado a través de la línea madre, para evitar corrimientos. 

INSTALACIÓN DE LA LÍNEA. 

Una vez otorgados los permisos correspondientes, se procederá a realizar la etapa de instalación de las nuevas líneas para el cultivo de mitílidos y pectínidos.

Se contratarán los servicios de instalación a terceros dado que en la actualidad, existen diversas empresas y particulares, que realizan estos servicios con un alto grado de especialización y eficiencia.  

El proceso de instalación consiste principalmente en trasladar primero los anclajes utilizando una barcaza la cual dispone de un huinche hidráulico. Una vez que  la  marea alta  permite  que  queden  suspendidos  son  trasladados  al  lugar definitivo.

Posteriormente se procede a instalar las líneas madres armadas con las boyas. Las dos líneas se unen a los cabos de fondeo de cada muerto y luego es tensada con la barcaza, para lograr una adecuada disposición de las líneas en el agua. 

PLATAFORMA FLOTANTE 

Se utilizará la plataforma flotante ya existente cuyas medidas son de 48 m2 (6 x 8 m.), fabricada con perfiles de fierro galvanizado con flotadores plásticos, con capacidad de 20 ton, cuyo uso será para faenas de siembra, desdoble y cosecha, cuenta además con una mesa encordadora, una máquina cosechadora automática, una seleccionadora, sembradora según corresponda  a la faena. 

Etapa De Operación 

En este caso la etapa de operación de los Mitílidos considera la instalación o compra de colectores con semilla, o desde un Hatchery y su traslado e instalación en los sistemas de cultivo, el manejo, la engorda y la posterior cosecha en Binds plásticos cerrados con hielo en escamas. Los colectores se trasladarán al centro de cultivo, donde se prepararán las cuerdas de crecimiento, las que serán instaladas en las respectivas líneas de cultivo. Cuando la semilla tenga un tamaño apropiado para  ser  manejada  (no  mayor  a  2 cm),  se  desdoblaran.  Después  de aproximadamente  12  (+/- 2  meses) meses  los  mitílidos  están  listos  para  ser cosechados a una talla de entre 5 y 6 cm (23‐33 grs cada uno). 

La programación para el cultivo de mitílidos será la siguiente: 

  • se procederá a traer la semilla vía terrestre o Marítima.
  • Crecimiento inicial de las semillas.
  • Crecimiento hasta alcanzar talla comercial (5-6 cm): 12 meses
  • Cosecha. 

En este caso la etapa de operación de los Pectínidos considera la  compra de  semilla de 1 cm, desde un Hatchery y su traslado e instalación en los sistemas de cultivo, el manejo, la engorda y la posterior cosecha en Binds plásticos cerrados con hielo en escamas. Las semillas se trasladarán al centro de cultivo, donde se prepararán las linternas de crecimiento, las que serán instaladas en las respectivas líneas de cultivo. Cuando la semilla tenga un tamaño apropiado para ser manejada (no mayor a 5 cm), se desdoblaran. Después de aproximadamente 20 meses (+/‐2 meses) los Pectínidos están listos para ser cosechados a una talla de entre 8 y 9 cm (100‐130 gr cada uno, peso vivo). 

Para el cultivo de Pectínidos estos luego de aproximadamente 20meses están listos para ser cosechados. 

La programación para el cultivo de Pectínidos será la siguiente:

  • Se procederá a adquirir y colocar las semillas en las linternas manualmente.
  • Crecimiento hasta alcanzar talla comercial 9-10 cm: 20 meses
  • Cosecha. 

En  el  centro  de  engorda  trabajarán  10  personas  para  llevar  a  cabo  las operaciones propias del centro. 

AGUA POTABLE 

El agua potable se traslada al centro en estanques plásticos de 200 L. y es obtenida de la red pública de agua potable en la orilla aledaña al centro, el traslado se realizará en forma diaria, para asegurar su potabilidad. Los recipientes serán herméticos  y  se  mantendrán  cerrados  a  fin  de  evitar  cualquier  tipo  de contaminación.  Para  asegurar  la  potabilidad  del agua  se  utilizará  Aquannolyte sanitizante que posee un elevado nivel de eficiencia en la erradicación y control de todo tipo de microorganismos. Se adjunta ficha técnica en el Anexo VI. De la DIA 

OBTENCIÓN DE LA SEMILLA 

MITÍLIDOS 

La semilla de mitílidos será obtenida a partir de colectores instalados en un centro semillero de la zona, adicionalmente se contempla traer semillas de desde un Hatchery este servicio puede ser contratado o propio. Dependerá esto de la captación natural año por año.  

La obtención de semillas se realizara con sindicatos de pescadores acreditados dentro de la Décima Región. La compra de semillas es Spot-temporada Enero-Junio de cada año, se visitaran los centros  y se comprara de acuerdo a disponibilidad y calidad de semillas. 

De acuerdo al ciclo biológico de los mitílidos, la temporada de captación de semilla  se extiende  desde  octubre  a  febrero.  Los  colectores  de mitílidos  son estructuras de material sintético (generalmente redes de pesca en desuso) a las cuales se adosan las larvas de los mitílidos. Transcurridos aproximadamente unos 4  meses  desde  el momento  de  su  instalación,  los  colectores  serán trasladados hasta el centro de cultivo; una vez allí serán preparadas las cuerdas de cultivo.

Toda  aquella  semilla  en  exceso  será  encordada,  utilizando  para ello  manga  de algodón.   

PECTINIDOS 

La semilla de Pectínidos en cambio, será  comprada a productores autorizados con un tamaño de entre 1 cm de longitud.  

SIEMBRA 

MITÍLIDOS 

Una vez alcanzado el tamaño de semilla óptimo, se procederá a su traslado al centro de cultivo. Una vez ingresada la semilla al centro de cultivo,  será seleccionada  por  tamaño  o “calibre”,  para  su  posterior  encordado.  Además,  se utilizará un sistema, en el cual la semilla es encordada en curdas hechas de red, utilizando  para  esto  una  máquina encordadora hidráulica, que se encuentra instalada en la plataforma flotante del centro.

El período de siembra comenzará una vez seleccionada y clasificada la semilla en el centro de cultivo, y se estima que podrá ser desde Febrero hasta Mayo. En esta etapa sé pondrá especial cuidado en la selección y la adecuada distribución de la semilla en las cuerdas de engorda, asegurando  que  estas  lleven  la  cantidad  necesaria  para  obtener a  cosecha una cuerda  de  buen  rendimiento,  y  evitar  posteriores  manejos  y  mortalidades indeseadas. 

PECTÍNIDOS 

La semilla se dispondrá en sistemas de linterna de abertura de malla de 6 mm, con densidad de 250 ostiones por piso. Cada linterna tendrá10 pisos, lo que producirá  2500  individuos  por  linterna,  para  esto  se  utilizarán inicialmente 20 linternas instaladas en 1 long line doble. 

Después de aproximadamente 6 meses se trasladarán a una segunda linterna con abertura de malla de 12 mm, en densidades de 25 ostiones por piso, por lo que cada linterna tendrá 250 individuos adultos, para esto se utilizará 1 long line doble con 200 linternas. 

MANEJO, RALEO Y DESDOBLE 

Una vez que la semilla haya alcanzado una talla apropiada (ojalá no mayor a 3 cm. promedio), se procederá a sacar en forma manual el exceso de semilla para dejar  en  el colector  madre  o  de  origen,  una  cantidad  aproximada a los 4.000 individuos de manera de otorgarles a éstos el espacio necesario y a la vez en buena cantidad para evitar pérdida de semilla por desprendimiento debido a una sobre densidad. La semilla que se obtiene de este “raleo” se vuelve a encordar. 

Para mantener óptimas condiciones de cultivo y crecimiento, se considera mantener densidades  de  cultivo  que  minimicen  el  riesgo  de  mortalidad  y desprendimiento de los individuos. Este proceso se realizará una vez que la semilla se asiente al sistema de cultivo, siempre y cuando el proceso de captación haya sido exitoso y amerite un proceso de desdoble. Si por alguna circunstancia  la captación, no cumpliera con una adecuada densidad de organismos, no se realizará el desdoble y los mitílidos se mantendrán hasta alcanzar su talla comercial. 

Las actividades de raleo y encordado generan pocos residuos sólidos, tales como restos de cordel, de mallas, entre otros; se mantendrá un tambor sobre la plataforma de trabajo de manera de ir acumulando la basura durante un tiempo prudente  para  luego  trasladarla  a tierra  a  contenedores  cerrados,  para posteriormente ser retiradas por alguna empresa autorizada que realice estos servicios. 

COSECHA. 

Las  cuerdas  de  mitílidos  serán  mantenidas  en  el  cultivo  por  un tiempo aproximado de12 meses hasta que alcancen la talla comercial, momento en el cual son cosechados. Para esto se utilizará una máquina cosechadora automática, ubicada en la plataforma flotante con que cuenta el centro, sobre ella se realiza el desprendimiento, lavado y envasado de los mitílidos y pectínidos.

En  el  caso  de  los  pectínidos  se  procederá  a  su  cosecha  una  vez que  han alcanzado la talla comercial de 9 a 10 cm. La cosecha se realizará  mediante  el levantamiento del long line. El producto será depositado en bolsas marisqueras de 20 kg o binds de 1000 L. Para posteriormente ser trasladado a la  planta  de proceso.  La  actividad  de  cosecha  será  realizada  mediante  la  contratación  de servicios a terceros que cuenten con una grúa hidráulica para levantar los long-line. 

El producto será transportado por barcaza a tierra en donde posteriormente será cargado en camiones perfectamente lavados y cerrados isotérmicos  para transportarlo a la planta. En este proceso no se utilizará ningún  tipo  de desinfectante. 

La operación de cosecha se realiza una vez que la cuerda de crecimiento‐engorda de los  mitílidos alcanza un peso aproximado entre 45 a 55 Kg, puestas en el agua. 

La producción máxima proyectada a 5 años es de 2.376 ton. de mitílidos y de 257.25 ton. de pectínidos. 

Manejo De Insumos 

Los  insumos  como  combustibles  líquidos,  se  comprarán  de  acuerdo a las necesidades de operación diaria. Tanto el combustible como los aceites y elementos de  lubricación  a  utilizar  se  transportarán  en  2  bidones  de  60  L.; no se requieren acopios  mayores  de  este producto,  debido  a  la  cercanía  de  centros  poblados  (por ejemplo  Chaitén)  disminuyendo  así  el  riesgo  de  vertimientos  o  inflamación  de  los mismos. 

Se tendrá especial cuidado al manipular los insumos como combustibles para evitar cualquier tipo de derrame y se utilizarán receptáculos adecuados para impedir vertimientos al medio  acuático durante las labores de llenado o abastecimiento de motores. 

Los  insumos  serán  almacenados  en  envases  separados  y  herméticamente cerrados poniendo énfasis en mantener los envases bien etiquetados.  

El titular se compromete a que el manejo de combustibles, e insumos en general, se respaldará adecuadamente mediante doble guía de recepción y despacho.   

Para prevenir y enfrentar algún tipo de derrame, se seguirán las instrucciones establecidas  en el  D.S.  1/92  Título  II  del  Reglamento  para  el  Control  de  la Contaminación  Acuática  de  la  Dirección  General  del  Territorio  Marítimo  y  Marina Mercante.  

Infraestructura Y Equipamiento 

 Se cuenta ya con: 

•una plataforma metálica de acero inoxidable de 6 x 8 m. (48 m2) con capacidad de 20 toneladas, con mesa encordadora y cosechadora automática (según corresponda la faena).

•un bote de fibra para el traslado del personal con motor de 50 HP y capacidad máxima de 8 personas.  

Etapa De  Abandono 

La actividad tiene una vida útil indefinida, pero en el caso deque se encuentre  pertinente el cierre del centro se procederá a retirar las líneas, y trasladarlas al centro más cercano donde  puedan ser utilizadas. 

El titular cumplirá el artículo 4° letra c) del Reglamento Ambiental para la Acuicultura D.S.. Nº 320 de 2001, el cual señala que “todo centro de cultivo deberá retirar al término de su vida útil o a la cesación de las actividades del centro, todo tipo de soportes no degradables o de degradación lenta que hubieren sido utilizados como sistemas de anclaje al fondo, con excepción de las estructuras de concreto utilizadas para el anclaje”. 

Estas actividades serán realizadas por dos personas, estimándose un plazo de 45 días para el total abandono del centro de cultivo.

 Plan de Contingencia

En el Anexo II de Adenda N° 1 se adjunta el Plan de Contingencias según lo señalado en el Artículo 5º del D.S. (MINECON) Nº 320 de 2001 y sus modificaciones, considerando al menos temporales, terremotos, choque de embarcaciones con los módulos de cultivo, pérdidas de estructuras de cultivo u otros materiales y florecimientos algales nocivos. 

En relación a las contingencias sobre desprendimiento masivo de ejemplares desde el centro de cultivo, así como la sospecha de que haya ocurrido, el titular consigna que el procedimiento a seguir en caso de desprendimientos de choritos es realizar la recolección de los individuos y proceder a reencordarlos, cuando sea posible, siendo colgados nuevamente en los sistemas suspendidos. Si la magnitud del desprendimiento es importante, se procederá según se indicó en el párrafo precedente, pero al mismo tiempo se dará aviso a la Autoridad Marítima y al Servicio Nacional de Pesca local, para posteriormente hacer entrega de un informe en el cual se indique: lugar del desprendimiento, especie (s) involucrada (s), número y peso estimado, circunstancias en que se produce el evento, estado de aplicación del plan de contingencias y fotografías de los elementos dañados.  

 

Contratación de Servicios a Terceros

El titular tiene contemplado contratar a una empresa externa que realice la labor de cosecha y transporte, tanto marítimo como terrestre, los mitílidos cosechados serán transportados en bins hacia muelles fiscales de uso público como por ejemplo Puqueldón, Chaitén Quellón o Achao, para luego ser llevados hacia la planta de proceso. Si por alguna razón los compradores requieren utilizar camiones para el traslado de la cosecha hasta la planta de proceso, se informará a la Autoridad Marítima y se les exigirá que presenten un plan de tránsito detallado a dicha Autoridad para su aprobación según lo dispuesto en la Circular A-71/002 de DIRECTEMAR.

Las empresas subcontratadas contaran con embarcaciones que tengan baños químicos para los operarios.

Para la contención, acopio temporal, retiro y disposición final de los residuos orgánicos (incluido los organismos incrustantes) e inorgánicos generados en la etapa de construcción, operación y cierre del centro, tanto en las estructuras flotantes como en el sector costero,  serán encargadas a empresas contratistas las que deberán contener y disponer los residuos que se generen ya sean estos orgánicos o inorgánicos. La ejecución de estos procedimientos  incluirán respectivos registros del manejo de los residuos, los cuales deberán estar siempre disponibles en el centro y oficinas administrativas para su revisión.

La construcción de fondeos es encargada a  un tercero que cuenta con los respectivos permisos.

La implementación del  programa de limpieza del sector costero aledaño al centro de cultivo, el cual tendrá como objetivo principal, mantener la playa libre de desechos orgánicos e inorgánicos provenientes de la actividad acuícola, será llevado a cabo por empresas contratistas y para ello implementara un Programa de acuerdo a:

 a. Identificación del área de limpieza en proyección UTM, Datum WGS-84, Huso 18S.

b. Recursos materiales y humanos dispuestos para la limpieza, incluyendo identificación de servicios externos considerados para la limpieza de la costa y/o retiro de los desechos, si así fuese el caso

c. Procedimientos de recolección, acopio temporal y retiro de los residuos.

d. Frecuencia de limpieza y retiro de los desechos.

e. Registros de la limpieza, acopio temporal, despacho y disposición final de los residuos (registros disponibles en el centro de cultivo y oficinas administrativas).

f. Informe semestral a la Autoridad Marítima Local acerca de la ejecución del programa.

 

PRINCIPALES EMISIONES, DESCARGAS Y RESIDUOS DEL PROYECTO 

Emisiones Atmosféricas 

Se generarán emisiones de monóxido de carbono (CO), producto de la utilización de un motor fuera de borda ubicado en un bote de fibra de vidrio  de  50 HP. Las emisiones serán mínimas debido a la baja frecuencia y duración de las actividades que se desarrollarán con el bote. Por otra parte, el motor de la embarcación de fibra de vidrio  será  nuevo  y  diseñado  bajo  las normas  internacionales  que  le  permiten  su funcionamiento y comercialización debido a que las cantidades de monóxido que se emiten están dentro de los niveles internacionalmente aceptados. El tiempo de uso corresponderá a fracciones o intervalos no superiores a 20 minutos al día. Además, para ocasiones de supervisión y revisión de los sistemas de cultivo bajo el agua, la frecuencia no será mayor de 8 veces al mes y una duración de 20minutos por cada vez. 

Generación De Ruidos 

En  la  etapa  de  construcción  se  generarán  algunos  ruidos  derivados  de  la construcción de la plataforma de apoyo como son ruidos de motosierras y martillos.

La etapa de operación considera los ruidos derivados de la operación rutinaria de  motores  de las  embarcaciones  y  de  los  vehículos  de  carga  que eventualmente lleguen al cultivo.  

Generación De Formas De Energía

El proyecto ni sus obras anexas generarán ninguna forma de energía de acuerdo a lo establecido en la letra g) de los artículos 5 y 6 del D.S. 95/01 (MINSEGPRES). 

Residuos Sólidos 

ETAPA DE CONSTRUCCIÓN. 

La construcción de líneas genera residuos como son restos de redes y cabos.

Estos  serán  retirados  del  lugar  y  aquellos  que  no  puedan  ser  reutilizados  se dispondrán en recipientes adecuados para luego ser retirados por alguna empresa autorizada que preste estos servicios, y que cuenten con todos los permisos ambientales correspondientes. 

La construcción de fondeos se efectuará en terrenos de playa cercanos al centro de cultivo, para esto se utilizarán moldajes de madera los cuales serán reutilizados o desarmados y cobijados en la Bodega en Tierra. 

ETAPA DE OPERACIÓN  

 

IDENTIFICACIÓN DE LOS RESIDUOS

Cantidad DE  RESIDUO

DESTINO DE LOS  RESIDUOS

TIPO DE MANEJO

Semillas 

(durante la 

clasificación y el encordado) 

0,25 

toneladas 

(variable)

Dispuestas en bolsas y en contenedor, dispuesto en sitio autorizado.

Retiro por parte de 

empresa autorizada y su 

posterior depósito en 

vertedero autorizado.

Fecas 

0,57 t/año 

(Valor a 

máxima 

carga)

 

Deposición en el fondo marino bajo las líneas de cultivo y sus alrededores por sedimentación y dispersión por corrientes.

 

 

Degradación por bentos. 

Consumo por parte de 

organismos detritívoros

 

Impurezas 

durante la 

cosecha

 

0,25 

toneladas

(variable)

 

Dispuestas en bolsas y en contenedor, dispuesto en sitio autorizado.

 

Retiro por parte de empresa autorizada y su posterior depósito en vertedero 

autorizado.

 

Desechos de 

materiales de 

cultivo

 

0,5 

toneladas 

(variable)

 

Retiro de la basura por empresa autorizada. 

 

Retiro por parte de empresa autorizada y su 

posterior depósito en 

vertedero 

autorizado. 

Residuo 

domiciliario

(Ton)

1,28

Retiro de la basura por empresa autorizada.

Retiro y traslado, por 

cuenta del titular, en el 

vertedero municipal 

correspondiente. 

Residuos Líquidos. 

El proyecto sólo contempla instalaciones de long-lines y una pequeña plataforma (para labores propias de cosecha y mantención), no se considera la instalación de solución sanitaria debido a la baja frecuencia de permanencia de personal en la faena.

 

4. Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL “Ampliación Biomasa Centro De Cultivo De Mitílidos” Pert Nº 212103127" y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL “Ampliación Biomasa Centro De Cultivo De Mitílidos” Pert Nº 212103127" cumple con:

4.1 Normas de emisión y otras normas ambientales:

 

Normativa

Etapa

Cumplimiento

Ley N° 18.892 MINECON 

“Ley General de Pesca y 

Acuicultura”.

 

Etapa de 

construcción y 

operación

 

Cumplimiento con las normas ambientales indicadas en la 

ley, por la implementación de técnicas de manejo del centro y 

tecnologías para reducir y eliminar efectos negativos sobre el 

medio ambiente.

D.S. N° 320/01 MINECON 

“Reglamento Ambiental 

para la Acuicultura”.

 

Etapa de 

operación.

 

Mantener la limpieza del área y terrenos aledaños al centro 

de cultivo de todo residuo generado por éste. 

·Disponer  los  desechos  sólidos  o  líquidos  en  depósitos  y 

condiciones que no resulten perjudiciales al medio circundante.

·Retirar todo tipo de soporte no degradable o degradable 

como sistema de fijación al fondo, al término de la vida útil 

del centro. 

·Impedir que las Líneas o cuelgas tengan contacto con el 

fondo.  

·Para pérdida o desprendimiento de ejemplares, se deberá 

avisar al Sernapesca y capitanía de Puerto correspondiente, y 

presentar un informe. 

·Sólo se podrán liberar ejemplares con la expresa 

autorización de la Subsecretaría de Pesca. 

§No se podrán realizar cultivos de organismos vivos 

modificados sin la expresa autorización de la Subsecretaría de 

Pesca 

Res. 3612/09 MINCON 

“Resolución Acompañante 

Reglamento Ambiental 

para la Acuicultura”

 

Etapa de 

operación.

 

Cumplimiento con los contenidos y metodologías de análisis 

para la elaboración de la Caracterización Preliminar del Sitio 

(CPS) y la información ambiental a que se refieren los 

artículos 2 letra p) y 15 del D.S. N° 320 de 2001.

 

Ley N° 19.300 

MINSEGPRES 

“Ley de Bases del Medio 

Ambiente”. 

 

Etapa de 

construcción y 

operación

 

Cumplimiento con las normas ambientales indicadas en la 

ley, por la implementación de técnicas de manejo del centro y 

tecnologías para reducir y eliminar efectos negativos sobre el 

medio ambiente.

 

D.S. N° 95/01 

MINSEGPRES 

“Reglamento del Sistema 

de Evaluación de Impacto 

Ambiental”. 

 

Etapa de 

construcción y 

operación de 

Evaluación de 

Impacto 

Ambiental. 

 

Se ha ingresado este proyecto al sistema de evaluación de

impacto  ambiental  para  la  evaluación  de  las  etapas  del

proyecto,  donde  se  demuestra  cumplimiento  debido  a  los 

manejos  de  residuos  producidos,  medidas  para  reducir  los

impactos sobre el ambiente tales como implementación de

tecnologías de alimentación, planes de contingencia en caso de

emergencia, etc. Además CPS y se considera el emplazamiento 

del sitio respecto a grupos humanos, flora, fauna, etc.  

D.S. N° 1/92 

“Reglamento para el 

Control de la 

Contaminación Acuática”.

 

Todo el 

Proyecto

 

Dentro  del  desarrollo  del  proyecto  se  prohibirá  arrojar

lastre,  escombros  o  basuras  y  derramar  petróleo  o  sus 

derivados o residuos u otras aguas nocivas o peligrosas, de

cualquier  especie,  que  puedan  ocasionar  daños  a  las  aguas

sometidas a la jurisdicción nacional.  

DFL 725/1967  MINSAL 

“Código Sanitario”. 

 

Todo el 

Proyecto

 

La evacuación, tratamiento o disposición final de desagües,

aguas  servidas  de  cualquier  naturaleza  y  o  residuos

industriales. 

Eliminación de residuos sólidos en vertedero autorizado.  

 

4.2 Permisos ambientales sectoriales:

 

Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL “Ampliación Biomasa Centro De Cultivo De Mitílidos” Pert Nº 212103127" requiere del permiso ambiental sectorial contemplado en el artículo 74   del D.S. Nº95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Para su ejecución, el proyecto requiere del siguiente permiso ambiental sectorial, establecido en el D.S. 95/01 MINSEGPRES “Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental”.

Articulo N° 74 Permiso  para  realizar  actividades  de  cultivo  y  producción  de  recursos hidrobiológicos, a que se refiere el Titulo VI de la Ley N° 18.892, Ley general de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se  contiene  en  el  D.S.  N°  430,  de  1992,  del  Ministerio  de  Economía,  Fomento  y Reconstrucción.

Subsecretaría de Pesca y acuicultura se manifiesta conforme  con los antecedentes del  Permiso Ambiental Sectorial para una producción máxima de 2.376 toneladas de mitílidos y  257,25toneladas de pectínidos, consignando  lo siguiente:

• El titular deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, D.S. (MINECON) Nº 320 de 2001.

•  El titular deberá cumplir con el cronograma de actividades y programa de producción señalado en el respectivo Proyecto Técnico, asociado a la solicitud de concesión en comento.

En conformidad a lo señalado en el numeral 5 de la Resolución (SUBPESCA) Nº 3.612 de 2009 y a las características del proyecto, éste se clasifica en Categoría 3 y 5.

En caso que el titular decida modificar su proyecto, deberá determinarse si dicha modificación genera cambios de consideración a objeto de evaluar la pertinencia de que dicha modificación deba someterse nuevamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

 

5. Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley Nº 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL “Ampliación Biomasa Centro De Cultivo De Mitílidos” Pert Nº 212103127" no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.

6. Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular se ha comprometido voluntariamente a lo siguiente:

El Titular cuidara por que la empresa subcontratada cumpla con las respectivas capacitaciones a su personal.

El titular del proyecto se compromete en forma voluntaria a realizar  las siguientes  actividades  tendientes  a  mantener  la  calidad  ambiental del sitio de emplazamiento del proyecto.

      Capacitación e instrucción de todo el personal que trabajará en el centro en materia de prevención  de  riesgos  y  de  impactos  ambientales,  como  el  derrame  de combustibles o pérdida de materiales plásticos. Además de incorporar temas como la protección a la flora y fauna silvestre.

      Apoyo a embarcaciones de cualquier tipo que esta sea que tengan alguna emergencia o estén en peligro.

      Por otra parte el titular deja abierta la posibilidad de realizar una mejora continua en  el  centro  o  instrucción  del  personal,  incorporando  nuevas  tecnologías  que involucren mejoras operacionales y/o ambientales.

Utilización de doble guía de despacho en los siguientes servicios:

       ·         Residuos sólidos domésticos y recepción en vertedero o empresa autorizada.

       ·         Mortalidad y recepción de ésta en vertedero o empresa autorizada

 

7. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la X Región de Los Lagos y a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.

8. Que respecto a los planes de contingencia y medidas de seguridad del centro, se debe llevar un registro de las medidas propuestas y un registro de la aplicación del plan de seguimiento ambiental, en caso que corresponda. No obstante, en caso de los Planes de Contingencia, previo a su aplicación, debe notificar a la autoridad competente.  

9. Que en caso de emergencias producidas por materiales o sustancias peligrosas, o que puedan afectar, pudiendo ser o no alguna de las establecidas en los planes de contingencia, el Titular dará aviso al Cuerpo de Bomberos y Carabineros de Chile, más cercano al lugar, a la Autoridad Sanitaria, a la Autoridad Marítima,  y a la Superintendencia de Medio Ambiente. De igual forma se dará acceso expedito al área del incidente a los Servicios señalados precedentemente y facilitar las labores de estos a objeto de controlar dicha emergencia.   

10. Que el Titular debe mantener condiciones adecuadas en el manejo y disposición de los residuos sólidos, para lo cual llevara un registro o bitácora donde se establezcan todos los despachos relativos a los residuos retirados desde el centro, en el cual se consignará, a lo menos fecha, hora, cantidad, procedencia, destino tipo de transporte, placa patente y antecedente del conductor del vehículo de transporte; además de datos del operador que despacha. Los residuos sólidos que genere el proyecto, sólo podrán disponerse en plantas reductoras establecimientos y/o vertederos autorizados.  

11. Que, para que el proyecto "DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL “Ampliación Biomasa Centro De Cultivo De Mitílidos” Pert Nº 212103127" pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.  

12. Que, el Titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia de Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.  

13. Que, el Titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia de Medio Ambiente, la individualización de cambios de Titularidad.   

14. Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del Titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.  

15. Que, en virtud de lo instruido por Resolución Exenta N° 844 de 14 de Diciembre de 2012  de la Superintendencia del Medio Ambiente, publicado en el Diario Oficial de 2 de enero de 2013, la información relativa a monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios auditorias, cumplimiento de metas, o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental  del proyecto,  deberá ser entregada  por el Titular a la Superintendencia del Medio Ambiente dentro de los  plazos y con  la frecuencia  establecidas en la presente Resolución,  ingresándola al  Sistema de Seguimiento Ambiental de dicha Superintendencia  al cual se accede a través de la página web  http:// www.sma.gob.cl . Una vez ingresada dicha información, una copia impresa del comprobante, debidamente firmada por el Titular o su representante legal, deberá remitirse a la oficina de partes de la Superintendencia del Medio Ambiente ubicada en  calle Miraflores N°178, piso 7, comuna y ciudad de Santiago. El incumplimiento de la obligación a que se refiere el presente numeral, configurará la infracción de las letras a) y e)  del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente.

16. Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del Titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero. 

17. Que, se incluye a la presente resolución como parte complementaria, todos los documentos del expediente y la Declaración de Impacto Ambiental, incluida su adenda, e Informe Consolidado de Evaluación Ambiental del proyecto.

18. Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos.

RESUELVE:

 

1. CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL “Ampliación Biomasa Centro De Cultivo De Mitílidos” Pert Nº 212103127".

2. CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto "DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL “Ampliación Biomasa Centro De Cultivo De Mitílidos” Pert Nº 212103127" cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en el permiso ambiental sectorial que se señala en el artículo 74  del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Notifíquese y Archívese





Jaime Brahm Barril
Intendente
Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la
Región de Los Lagos




Alfredo Wendt Scheblein
Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental
Secretario Comisión de Evaluación
Región de Los Lagos




AWS/JHS/MSA

Distribución:
  • Fernando Martín Alfaro Araya
  • Superintendencia del Medio Ambiente
  • Dirección Regional de Pesca y Acuicultura, Región de Los Lagos
  • Gobernación Marítima Castro
  • Gobierno Regional, Región de Los Lagos
  • Ilustre Municipalidad de Chaitén
  • SEREMI de Agricultura, X Región de Los Lagos
  • SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos
  • SEREMI de Salud, Región de Los Lagos
  • SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Los Lagos
  • Sernatur, Región de Los Lagos
  • Servicio Agrícola Y Ganadero, Región de Los Lagos
  • Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
C/c:
  • Encargada Participación Ciudadana
  • Expediente del Proyecto "DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL “Ampliación Biomasa Centro De Cultivo De Mitílidos” Pert Nº 212103127"
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental, X Región de Los Lagos

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=f8/98/e54e7f7555e54cbb599ba8ceadb01f0e7255


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