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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO

Califica Ambientalmente el proyecto "Proyecto Inmobiliario Ubicado en Avenida Plaza Nº555 y Avenida Plaza Nº581"

Resolución Exenta Nº 164/2013

Santiago, 10 de Abril de 2013



VISTOS:

 

1.                Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 9 de marzo de 1994, modificada por la Ley Nº 20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 26 de Enero de 2010 y en el Decreto Supremo Nº 95/01, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial el 7 de Diciembre de 2002; en la Resolución Nº 1600/08 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón; en la Resolución Exenta Nº 40, de fecha 1 de marzo de 2013 de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, y en las demás normas jurídicas que rigen la materia.

 

2.                La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del “Proyecto Inmobiliario Ubicado en Avenida Plaza Nº555 y Avenida Plaza Nº581”, presentada al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental por Inmobiliaria Lomas de Asís Ltda., con fecha 10 de octubre de 2012.  

                                    

3.               Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

 

Respecto a la DIA

·         Oficio Nº1786 por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana, con fecha 24/10/2012;

·         Oficio Nº4584 por Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM, con fecha 25/10/2012;

·         Oficio Nº453 por Gobierno Regional, Región Metropolitana, con fecha 31/10/2012;

·         Oficio Nº902 por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 06/11/2012;

·         Oficio Nº1941 por Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social, con fecha 08/11/2012;

·         Oficio Nº56 por Ilustre Municipalidad de Las Condes, con fecha 08/11/2012;

·         Oficio Nº Ord. SRM RMS N° 145/2012 (sea-seia-dia) por Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, RM, con fecha 08/11/2012;

·         Oficio Nº1754 por Servicio Agrícola y Ganadero, RM, con fecha 08/11/2012;

·         Oficio Nº91-EA/2012 por Corporación Nacional Forestal, Región Metropolitana, con fecha 09/11/2012;

·         Oficio Nº1771 por Dirección Regional de Obras Hidráulicas, con fecha 09/11/2012;

·         Oficio Nº 2102 por Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana, con fecha 09/11/2012;

·         Oficio Nº 7944 por Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, con fecha 07/11/2012;

·         Oficio Nº 4690 por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 12/11/2012;

·         Oficio Nº 8381 por Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM, con fecha 12/11/2012;

Respecto a la Adenda Nº 1

 

·         Oficio Nº1 por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana, con fecha 02/01/2013;

·         Oficio Nº227 por Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, con fecha 07/01/2013;

·         Oficio Nº01/13 por Ilustre Municipalidad de Las Condes, con fecha 08/01/2013;

·         Oficio Nº13 por Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana, con fecha 07/01/2013;

·         Oficio Nº6-EA/2013 por Corporación Nacional Forestal, Región Metropolitana, con fecha 08/01/2013;

·         Oficio Nº9 por Servicio Agrícola y Ganadero, RM, con fecha 07/01/2013;

·         Oficio Nº68 por Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM, con fecha 08/01/2013;

·         Oficio Nº244 por Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM, con fecha 18/01/2013;

 

Respecto a la Adenda Nº 2

·        Oficio Nº 259 por Servicio Agrícola y Ganadero, RM, con fecha 20/02/2013;

·        Oficio Nº 06/13 por Ilustre Municipalidad de Las Condes, con fecha 25/02/2013;

·        Oficio Nº 220 por Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana, con fecha 25/02/2013;

Respecto a la Adenda Nº 3

  • Oficio Nº 290 por Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana, con fecha 19/03/2013. 

4.               El Acta de Comité Técnico de Evaluación, de fecha 1 de abril de 2013.

 

5.                El Informe Consolidado de la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del “Proyecto Inmobiliario Ubicado en Avenida Plaza Nº555 y Avenida Plaza Nº581”.

 

6.               Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del “Proyecto Inmobiliario Ubicado en Avenida Plaza Nº555 y Avenida Plaza Nº581”.

 

7.               El acuerdo de la sesión ordinaria de la Comisión de Evaluación del Medio Ambiente de la Región Metropolitana de Santiago, de fecha 4 de abril de 2013.

 

CONSIDERANDO:

1.                Que, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables a la Declaración de Impacto Ambiental del “Proyecto Inmobiliario Ubicado en Avenida Plaza Nº555 y Avenida Plaza Nº581”.

 

2.                Que, el derecho de Inmobiliaria Lomas de Asís Ltda. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

 

3.                Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental y en las Adendas N°1, N°2 y N°3; y el respectivo Informe Consolidado de Evaluación, las cuales forman parte integrante de la presente resolución, el proyecto contempla la construcción de 216 viviendas distribuidas en 102 casas de dos pisos sin subterráneo y 2 edificios de 4 pisos con 114 departamentos y un subterráneo en una superficie predial de 8,33 hectáreas.  Además, contempla la construcción de 401 estacionamientos en total, 4 salas de basura 2 por cada edificio, un sitio de precarga de basura y áreas verdes.

 

i.                 Tipología de Proyecto: 

El proyecto ingresa al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) debido a que cumple con el criterio establecido en el literal h.1.3) del artículo 3 del Decreto Supremo 95/2001, del MINSEGPRES, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, el que hace referencia a:

 

h)    “Deberán someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental los proyectos industriales y los proyectos inmobiliarios que se ejecuten en zonas comprendidas en los planes a que se refiere esta letra, cuando los modifiquen o exista declaración de zona saturada o latente”.

 

h.1 “Para los efectos del inciso anterior se entenderá por proyectos inmobiliarios aquellos conjuntos que contemplen obras de edificación y/o urbanización cuyo destino sea habitacional y/o equipamiento, y que presente alguna de las siguientes características”:

 

h.1.3. “que se emplacen en una superficie igual o superior a 7 hectáreas o consulten la construcción de 300 o más viviendas”.

En consecuencia, el presente proyecto debe presentarse a evaluación ambiental ante el SEIA, debido a que se emplazará en una superficie de 8,33 hectáreas, dentro de la RM, Zona declarada latente y saturada mediante Decreto Supremo N°131, publicado en Diario Oficial el 01 de Agosto de 1996.  

 

ii.                Vida útil:

El proyecto tiene una vida útil indefinida.

 

iii.               Superficie:

 

Las superficies del proyecto son las que se presentan en la tabla siguiente:

 

Tabla N° 1: Superficies

 

Tipo de Superficie

Superficie

Unidad

Predial

8,33

Ha

 Total construida

33.650

m2

102 casas de 140 m2

14.280

m2

32 departamentos de 110 m2

3.520

m2

16 departamentos de 95 m2

1.520

m2

66 departamentos de 80 m2

5.280

m2

Superficie común

1.512

m2

Subterráneos

7.538

m2

 

iv.              Mano de Obra y Cronograma:

La mano de obra a utilizar, se muestra en la tabla siguiente:

Tabla N° 2: Mano de Obra

 

Fase

Mano de Obra  Aproximada

Construcción

200

 

La construcción de las casas y departamentos se realizará en forma simultánea, sin embargo la entrega se realizará por separado. La construcción de la totalidad del proyecto se estima demorará, por tanto, 16 meses, de acuerdo la siguiente tabla:

 

 

Tabla N°3

Cronograma de construcción del proyecto

 

ETAPAS

Meses

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

15

16

Etapa 1 casas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Etapa 1 edificios

                               

 

  

v.                Justificación:

La localización del proyecto se justifica en virtud de la disponibilidad de terreno existente en este sector, el cual ha sido definido para el desarrollo inmobiliario conforme a la planificación territorial y a la existencia de una concesión sanitaria, que permitirá proveer de agua potable y alcantarillado al proyecto.

 

vi.              Localización:  

 

El proyecto se emplazará en la comuna de Las Condes, Región Metropolitana, específicamente en Avenida Plaza Nº 555, esquina Avenida San Francisco de Asís.

 

Las vías principales que convergen en el área de emplazamiento del proyecto corresponden a: Avenida San Carlos de Apoquindo, Avenida San Francisco de Asís y Avenida Plaza.

 

En relación al uso de suelo del lugar donde se emplazará el Proyecto, éste corresponde, según el Plan Regulador Comunal (PRC) de la Comuna de Las Condes, a la Zona UM correspondiente a uso habitacional, áreas verdes, espacio público, equipamiento e infraestructura y a la Zona UEe3 correspondiente a Parques Intercomunales. Se presentan  los Certificados de Informaciones Previas N° 2554 y N°2555 con fecha 20/08/2012, correspondiente al predio del proyecto, entregado por la Ilustre Municipalidad de Las Condes, adjunto en Anexo Nº 1 de la DIA.

 

El polígono en que se desarrollará el proyecto se encuentra definido por los puntos indicados en la Tabla N°4 de forma referencial:

 

Tabla N°4: Polígono de ubicación donde se emplazará el proyecto, Coordenadas UTM Datum WGS 1984, Huso 19.

Vértice

Coordenadas UTM WGS 84 Huso 19

Norte

Este

A

6304730

360392

B

6304749

360440

C

6304757

360474

D

6304761

360508

E

6304759

360558

F

6304764

360593

G

6304777

360635

H

6304793

360667

I

6304759

360691

J

6304734

360722

K

6304680

360791

L

6304605

360742

M

6304558

630708

N

6304546

360697

Ñ

6304530

360676

O

6304503

360632

P

6304468

360575

Q

6304438

360517

R

6304498

360480

S

6304599

360427

T

6304625

360413

U

6304642

360407

V

6304658

360403

W

6304675

360399

X

6304670

360395

Y

6304707

360395

 

3.1  Fase de construcción:

 

3.1.1        Construcción de casas y edificios.

 

La construcción de casas será desarrollada en una etapa, en un total de 13 meses, de acuerdo la Tabla N° 3 presentada en la DIA. En cuanto a los edificios, su construcción será desarrollada también en una etapa, con una duración de 16 meses, de acuerdo la Tabla N° 4 presentada en la DIA.

 

En la Figura 2 de la Adenda 1, se grafica el sitio de instalación de faena del proyecto, en el cual se identifican la zona de lavado de ruedas, acopio de residuos, bodegas y oficinas.

En el Anexo 2 de la Adenda 1, se entregan los planos del proyecto de edificios en el cual se identifica la ubicación de todas sus instalaciones.

 

Las actividades de construcción comenzarán con la instalación de faenas, luego se continuará con las excavaciones, escarpe, fundaciones, obra gruesa y finalmente se realizarán las terminaciones de acuerdo a los cronogramas presentados en la Tabla Nº3 y Tabla N°4, punto 1.10 Cronogramas de construcción para casas y edificios del proyecto de la DIA.

Según el estudio de mecánica de suelos adjunto en la DIA en Anexo N°10, las excavaciones para fundaciones podrán ser realizadas a máquina o manualmente con taludes verticales. Los últimos 0,10 m antes de llegar al sello de excavación, deberán ser realizados manualmente con el propósito de obtener un sello libre de material suelto, removido o perturbado.

 

El material extraído será transportado y dispuesto por una empresa autorizada por la SEREMI de Salud para el transporte de escombros y residuos asimilables a la construcción hasta sitio de disposición autorizado por la autoridad sanitaria.

 

3.1.2  Encauzamiento Quebrada.

 

Por otra parte, en esta fase se realizarán las obras de encauzamiento del Ramal Sur de la Quebrada San Francisco, ubicada al interior del terreno en que se materializará el proyecto, cuyas autorizaciones se adjuntan en el Anexo 11 de la DIA, en el Anexo 3 de la Adenda 1, Anexo 1 de la Adenda 2 y Anexo 1 de la Adenda 3. Al respecto el titular acredita que las obras proyectadas se encuentran vigentes y no entorpecerán el libre escurrimiento de las aguas, por medio de la Resolución Sección 2a. N° 30  la Ilustre Municipalidad de Las Condes, la cual formaliza la modificación de las áreas de restricción de la Quebrada San Francisco (O-28, Quebrada Romeral), Ramales Norte y Sur establecidas en el plano S-7206 aprobado por Resolución Sección 2ª. N° 61 de fecha 12 de julio de 2004, donde se indica que el Ramal Sur de la Quebrada San Francisco tiene un ancho de restricción de quebrada de 50 m (25 m hacia cada lado), el cual será mantenido por el proyecto. Dicho plano se adjunta en el Anexo 3 de la Adenda 1 y Anexo 1 de la Adenda 3.

 

Al interior de esta área de restricción no se considera la materialización de obras, ya que serán utilizadas como áreas verdes del proyecto, tal como ha sido señalado en los planos de proyectos adjuntos en el Anexo 4 de la DIA.

 

Se realizarán en la fase de construcción del proyecto exclusivamente las obras que se encuentran al interior del predio, en que será desarrollado el proyecto. De acuerdo a los antecedentes adjuntos el proyecto de encauzamiento aprobado según Resolución Exenta DGA R.M N°331 de 08 de abril de 2005 de la quebrada San Francisco (O-28), Ramales Norte y Sur, y Alcantarillas para cruces de la vialidad, al interior del loteo San Carlos de Apoquindo (Adenda 2, Anexo 1), rectificada por la Resolución Exenta DGA R.M. N° 390, del 18 de abril de 2005.

En la actualidad se encuentran materializados los atraviesos generados por la urbanización de Av. San Carlos de Apoquindo y Av. Plaza, razón por la cual las obras al interior del predio se conectarán con obras existentes por lo que aguas arriba y abajo del proyecto no se modificará la situación existente.

3.1.3 Residuos generados.

En la siguiente tabla se presentan los residuos generados en la fase de construcción del proyecto:

Tipo de residuo

Cantidad en peso y/o volumen e identificación de las características de peligrosidad de los residuos generados diariamente

Cantidad en peso y/o volumen e identificación de las características de peligrosidad de los residuos que ingresen o egresen del sitio de almacenamiento

Cantidad en peso y/o volumen e identificación de las características de peligrosidad de los residuos enviados a terceros para su eliminación.

Almacenamiento

Forma de Disposición

INERTES

 

Restos de; hormigón, ladrillos, planchas de teso cartón (volcanita), fibro cemento, cerámica, pastelones.

0,75 ton/día

Residuo No Peligroso

3,75 ton/semana

Residuo No Peligroso

(Serán retirados con frecuencia semanal)

3,75 ton/semana

Residuo No Peligroso

(Serán retirados con frecuencia semanal)

Almacenamiento temporal en contenedores en obra. Serán retirados con una frecuencia semanal.

Traslado a sitios autorizados por la

SEREMI de Salud, por medio de camiones habilitados para estos fines.

DOMICILIARIOS

 

Guantes, despuntes de tela, restos de papel, servilletas, restos de comida,

 

 

 

envases de comida/bebidas.

 

 

 

800 L/día

Residuo No Peligroso

 

4.000 L/semana

 

Residuo No Peligroso

 

 

 

 

 

 

(Serán retirados con frecuencia semanal)

 

4.000 L/semana

 

Residuo No Peligroso

 

 

 

 

 

 

(Serán retirados con frecuencia semanal)

Almacenamiento

temporal en

contenedores

herméticos,

 

 

 

 

 

 

los que serán retirados con una frecuencia semanal

Traslado a sitios autorizados por la SEREMI de Salud,

 

 

 

 

por medio de camiones habilitados para estos fines.

 

 

 

EXCAVACIONES

 

                              Escarpe:

 

                            

 

 

 

                             Excavaciones:

 

138,1 m3 /día

 

Residuo No Peligroso

 

138,1 m3 /día

 

Residuo No Peligroso

(Serán retirados diariamente)

 

138,1 m3 /día

 

Residuo No Peligroso

(Serán retirados diariamente)

 

No se realizará almacenamiento en obra. El material será utilizado en rellenos de la misma obra y para proyectos paisajísticos. El

excedente no utilizado, será dispuesto en botaderos autorizados.

 

Traslado a sitios

Autorizados por la SEREMI de Salud, por medio de camiones habilitados para estos fines.

 

 

111,67 m3 / día

 

Residuo No Peligroso

 

111,67 m3 / día

 

Residuo No Peligroso

(Serán retirados diariamente)

 

111,67 m3 / día

 

Residuo No Peligroso

(Serán retirados diariamente)

 

PELIGROSOS

 

Envases vacíos de diluyente, aceites, pinturas.

 

 

0,11 L/día

 

Residuo Peligroso

 

 

 

13,2 L cada 6 mes

 

Residuo Peligroso

(Serán retirados cada 6 meses)

 

 

13,2 L cada 6 mes

 

Residuo Peligroso

(Serán retirados cada 6 meses)

 

 

Almacenamiento de acuerdo a lo señalado por el Art. 33 del D.S.  148/2003 del MINSAL.

 

Disposición en algún lugar autorizado por la SEREMI de Salud RM de acuerdo a lo señalado en la página web www.asrm.cl

3.1.4        Flujos Vehiculares.

 

A continuación se describen las rutas preferentes que tendrán los camiones durante el período de construcción, desde el proyecto hasta los distintos puntos de destino, dentro de la Región Metropolitana. (En el Anexo 4  de la DIA se presentan los planos). Así, respecto a:

 

Materiales de construcción:

  1. Ruta principal: San Francisco de Asís – Las Condes
  2. Ruta alternativa: San Francisco de Asís – Charles Hamilton – Camino San Antonio – Las Condes.

Hormigones:

  1. Ruta principal: San Francisco de Asís – Costanera Norte – Américo Vespucio – Vespucio Norte Express – Vespucio - General San Martín – Vespucio – Vespucio Norte Express – Vespucio – Presidente Eduardo Frei Montalva.
  2. Ruta alternativa: San Francisco de Asís – Charles Hamilton – Estoril – Tabancura – Vitacura – Pérez Zujovic – Costanera Norte – Autopista Central – Vespucio Norte Express – Vespucio – General San Martín – Vespucio – Vespucio Norte Express – Vespucio – Presidente Eduardo Frei Montalva.

3.2        Fase de operación:

 

La fase de operación consiste en la ocupación de los inmuebles habilitados, incluyendo toda la infraestructura complementaria.

El proyecto durante su fase de operación tendrá una densidad neta de 103,72 Hab/Ha.

 

De acuerdo a estos antecedentes, la población total estimada del proyecto será del orden de 864 habitantes, considerando un promedio de 4 habitantes por vivienda. Dicho parámetro es concordante con las disposiciones de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

 

3.3       Infraestructura y Servicios:

3.3.1 Agua Potable y Alcantarillado.

El agua potable y el servicio de alcantarillado serán provistos por Aguas Cordilleras S.A.,

En Anexo 4 de la Adenda 1 se adjunta el certificado de factibilidad sanitaria para los 114 departamentos. Con lo que se complementa el primer certificado presentado en la DIA en el Anexo 2. En resumen, los Certificados de factibilidad sanitaria son:

  1. Certificado N°0391 de fecha 23-3-2012 con una capacidad de dotación de 115 departamentos (cabe aclarar que el proyecto sólo desarrollará 114 departamentos).
  2. Certificado N°0390 de fecha 23-3-2012 con una capacidad de dotación de 102 viviendas, correspondientes al condominio de viviendas aisladas.

3.3.2 Aguas Lluvia y Pavimentación.

El proyecto de evacuación de Aguas Lluvias, por tratarse de un condominio considera que todas las aguas lluvias serán absorbidas al interior del predio mediante zanjas de infiltración, las cuales se ubicarán en las áreas verdes, el transporte de las aguas lluvias a las zanjas de infiltración se realizará a través de colectores.

 

Se adjunta en el Anexo 1 de la Adenda 1, el Ord. N° 47838 del SERVIU Metropolitano mediante el cual se informa favorablemente el PROYECTO DE PAVIMENTACIÓN Y AGUAS LLUVIA LOTEO ALTO DE ASIS – ACTUALIZACIÓN DE SUBSECTORES 1.2 Y 2.2 – PROYECTO SERVIU Nº12181-LCD SECTORES 1 y 2, Comuna de Las Condes.

El proyecto de aguas lluvias permite solamente que hacia aguas abajo escurra la misma cantidad de agua que se produce actualmente.

El proyecto por lo tanto mantiene el nivel de recarga al acuífero en las mismas condiciones en que se presenta hoy en día (sin urbanizar). Todo lo que no se infiltrará por las futuras calles del loteo y los techos de las viviendas se infiltrará en las zanjas de infiltración.

Numéricamente los volúmenes infiltrados se muestran en las planillas adjuntas en el Anexo 2 de la Adenda 2, que corresponden a las de diseño de las zanjas. El volumen infiltrado dependerá de la duración de la lluvia que ocurra.

Por otra parte respecto al proyecto de aguas lluvias para el condominio de edificios es necesario señalar que el proyecto considera infiltrar la diferencia existente entre la situación con proyecto versus la situación sin proyecto, permitiendo el libre escurrimiento del resto de las aguas, por medio de zanjas de infiltración.

En el Anexo 2 de la Adenda 2, se entregan los antecedentes técnicos complementarios del proyecto de aguas lluvias para el condominio de edificios. 

3.3.3 Salas de Basura.   

El proyecto considera la instalación de 2 salas de basura por edificio en el subterráneo, adicionalmente se implementará un sitio de precarga de basura a nivel de la calle, cercana al acceso vehicular. Se presenta el detalle en el punto 5.1 de la DIA y en la Adenda 1, punto 3.1.

3.3.4 Grupo Electrógeno.

El proyecto considera la implementación de un grupo electrógeno de emergencia (1 para el proyecto), es decir que se utiliza sólo en casos de que se corte el suministro eléctrico, el cual operará en promedio un total de 2 horas al mes, teniendo un consumo total de 1.368 L/año de combustible.

3.3.5 Calderas.

 

Respecto a las calderas, se han considerado un total de 4 calderas a gas natural, cuyo consumo es de 3.989 L/h.

3.3.6 Estacionamientos.

 

El proyecto considera un total de 401 estacionamientos cuando esté completamente construido, de los cuales 197 serán para departamentos y 204 para casas, distribuidos tal como se indica en los planos del Anexo Nº1 y N°2 de la Adenda 1.

En la tabla N°5 de la DIA se presentan los cálculos de los estacionamientos exigidos y los propuestos, que contempla el proyecto.

 

Los estacionamientos correspondientes a viviendas aisladas se encuentran asociadas a cada uno del terreno de éstas, mientras que los estacionamientos de los edificios se encuentran definidos según los planos anexos en el Anexo 2 de la Adenda 1.

3.3.7 Vialidad y Accesos.

 

Debido a las características del proyecto, éste cuenta con un Estudio de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano a la SEREMI de Transportes – Región Metropolitana según las normas exigidas por la Ley General de Urbanismo y Construcción en su Art. 2.4.3, aprobado tal como lo indica el ordinario presentado en el Anexo 3 de la DIA. Cabe señalar que el titular se compromete a materializar las medidas de mitigación derivadas del EISTU.

 

El proyecto contempla su acceso por Av. San Francisco de Asís para edificios y por Av. San Carlos de Apoquindo y Av. Plaza para las casas.

 

En Anexo 1 de la Adenda 1, se adjunta planta general del proyecto en el cual se observa la vialidad que debe ser completada. Los perfiles de las calles se encuentran definidos según lo indicado en la Figura 1 de la Adenda 1.

En la Tabla N° 7 de la adenda 1, se entrega una estimación de los viajes generados por el proyecto durante la fase de construcción.

3.3.8 Áreas Verdes.

Respecto a las áreas verdes estás se encuentran definidas principalmente por la Quebrada San Francisco. El proyecto no considera equipamiento.

Los sectores de áreas verdes serán de carácter privado considerando que están asociadas a los 2 condominios que conforman el proyecto.

Las áreas verdes se encuentran principalmente asociadas a la quebrada y a las superficies complementarias del sector de edificios. Respecto a la quebrada se mantendrá la condición original existente.

3.4               Fase de abandono:

 

El proyecto tiene carácter de indefinido, de manera que no se contempla una fase de abandono.

 

4             Que, sobre la base de lo señalado por el titular en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas N°1, N°2 y N°3 en los informes emitidos por los servicios que participaron en el proceso de evaluación, y en el Informe Consolidado de Evaluación, se concluye que el proyecto genera impactos en los siguientes componentes ambientales: Aire (emisiones atmosféricas y ruido), Agua (residuos líquidos, aguas lluvias), Suelo (residuos sólidos), Flora, Fauna, Patrimonio Arqueológico, Vialidad Adyacente.

 

5             Que, el titular del proyecto deberá hacerse cargo de los impactos ambientales anteriormente señalados mediante la implementación de las siguientes medidas, las cuales, junto con las precisiones establecidas por esta Comisión, son adecuadas para acreditar el cumplimiento de la normativa de carácter ambiental que es aplicable al proyecto:

 

5.1   Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidos a las Emisiones Atmosféricas, el titular no requiere presentar un Plan de Compensación de Emisiones según la estimación de emisiones presentada en el Estudio de Emisiones Atmosféricas incorporado en el Anexo N°8 de la DIA.

 

5.1.1        El titular se obliga a lo siguiente en todas las fases del Proyecto:

 

5.1.1.1   Dar cumplimiento a lo normado por el D.S. N° 66 de 2009 del MINSEGPRES, que Reformula y Actualiza el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA) o el que lo reemplace.

 

5.1.1.2   Dar cumplimiento a lo señalado en el D.S.N°144 de 1961 del Ministerio de Salud que “Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza” o el que lo reemplace.

 

5.1.1.3   Dar cumplimiento al D.S. Nº 75 de 1987 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en forma especial al artículo 2 referente a la “Disposición de la Carga en los Camiones Utilizados para el Transporte”, es decir, la carga deberá estar cubierta con una lona o plásticos de dimensiones adecuadas, de manera que evite la emisión de material particulado al aire o el que lo reemplace.

 

5.1.1.4   Cumplir con lo estipulado en el D.S. Nº 18 de 2001 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y sus modificaciones, que “Prohíbe la Circulación de Vehículos de Carga” al interior del Anillo Américo Vespucio en determinados horarios.

5.1.2         El titular se compromete a dar cumplimiento a lo siguiente en la fase de construcción:

 

5.1.2.1   Se humectarán, como mínimo cuatro veces al día, las áreas de movimientos de tierra y vías de circulación interna.

5.1.2.2   El transporte de materiales en la etapa de construcción se realizará con carga cubierta y humedecida con una lona sujeta a la carrocería. Además se mantendrá una distancia mínima de 10 cm entre la superficie de la carga y la cubierta.

5.1.2.3   Se llevará a cabo la estabilización y compactación de la zona de tránsito de maquinaria y vehículos.

5.1.2.4   Se construirá un cierre perimetral en los deslindes de la obra, mediante la instalación de mallas tipo Raschel, el cual será mantenido en buen estado para impedir la dispersión de polvo y caída de material al exterior del área de faenas. Estos cierres deberán materializarse con una altura de 2,4 m. En el caso de que el cierre con paneles OSB, indicado en el estudio de ruido, sea suficiente para cubrir esta altura, no será necesario materializar el cierre con malla raschel.  

5.1.2.5   Se prohibirá la quema de maderas, basura u otros materiales combustibles.

5.1.2.6   Se limpiarán las ruedas de los vehículos, previo abandono de ellos de la zona de faena

5.1.2.7   Se humedecerán y cubrirán las pilas de tierra y escombros, con lona o malla Raschel en buen estado de conservación.

5.1.2.8   Se mantendrá el área de la obra aseada y sin desperdicios.

5.1.2.9   Al interior de la obra se controlará la velocidad de circulación de vehículos, la cual no deberá superar los 30 km/h.

5.1.2.10    En cuanto a la emisión de gases, se exigirá a los contratistas mantener los vehículos con revisión técnica al día.

 

5.1.2.11    Realizar capacitaciones a los trabajadores sobre temas de carácter ambiental relacionados con prevención de contaminación en las faenas. 

 

5.1.2.12    Implementar una zona de lavado de ruedas, cuya ubicación se detalla en la Figura 2 de la Adenda1.

                 i.          Las zonas de lavado contarán con pavimento estable, las aguas serán conducidas a través de ductos a un tambor retenedor el cual almacenará las aguas de lavado. Estas serán retiradas por una empresa que cuente con los permisos necesarios para este tipo de actividades.

                ii.          El titular exigirá y mantendrá en obra una copia del comprobante de retiro y disposición final del residuo, el cual quedará en obra para eventuales auditorías por parte de la autoridad ambiental.

 

5.1.2.13    Realizar la limpieza diaria de las calles exteriores al proyecto de forma manual. El titular no realizará ni se hará cargo del aspirado de calles pavimentadas.

 

5.1.2.14    Dar cumplimiento al Decreto Supremo N°47/1992 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, sobre la “Ordenanza General de Urbanismo y Construcción”, específicamente a lo indicado en el artículo 5.8.3.1 sobre las medidas para mitigar el impacto de las emisiones de polvo y material en lo referente a las siguientes medidas:

                     i.            Regar el terreno en forma oportuna, y suficiente durante el período en que se realicen las faenas de demolición, relleno y excavaciones.

                     ii.          Disponer de accesos a las faenas que cuenten con pavimentos estables.

                    iii.          Transportar los materiales en camiones con la carga cubierta.

                    iv.          Lavado del lodo de las ruedas de los vehículos que abandonen la faena.

                     v.          Mantener la obra aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores, convenientemente identificados y ubicados.

                    vi.          Evacuar los escombros desde los pisos altos mediante un sistema que contemple las precauciones necesarias para evitar las emanaciones de polvo y los ruidos molestos.

                  vii.          La instalación de tela en la fachada de la obra, total o parcialmente, u otros revestimientos, para minimizar la dispersión del polvo e impedir la caída de material hacia el exterior.

                 viii.          Hacer uso de procesos húmedos en caso de requerir faenas de molienda y mezcla. 

5.1.3        El titular se compromete a lo siguiente en la fase de operación:

 

5.1.3.1    Dar cumplimiento al Decreto Supremo Nº 4 de 1992, del Ministerio de Salud, que  “Establece Norma de Emisión de Material Particulado a Fuentes Estacionarias Puntuales y Grupales” o el que lo reemplace.

 

5.1.3.2   Debe dar cumplimiento al Decreto Supremo Nº 48 de 1984, del Ministerio de Salud, que establece “Reglamento de Calderas y Generadores de Vapor” o el que lo reemplace.

 

5.2     Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidas a emisiones de ruido, el titular se obliga a:

 

5.2.1        Dar cumplimiento en todas las fases a los límites máximos permisibles establecidos por el D.S. N° 38/11, del Ministerio del Medio Ambiente, que “Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes Fijas”, medidos en el lugar donde se encuentra el receptor sensible del ruido (comunidad vecina), o aquel que lo reemplace.

 

5.2.2        El titular se compromete a lo siguiente durante la fase de construcción:

 

5.2.2.1   Configurar la faena de construcción de una manera que mantenga el equipamiento y las actividades ruidosas tan lejos como sea posible de los receptores identificados para las distintas fases del proyecto.

5.2.2.2   Se construirá un cierre perimetral en el sector sur, poniente y norte del área del proyecto, de entre 2.4 y 4 metros de altura (dependiendo el receptor a enfrentar),conformados por material con una densidad superficial igual o superior a 660 kg/m3, como por ejemplo madera aglomerada OSB de 15 mm de espesor.

5.2.2.3   Se destinará un área de corte de material (por ser de las faenas más ruidosas) a nivel de superficie que estará conformado por 4 paneles de madera OSB de 15mm de espesor (tres laterales más techo), revestidos interiormente con material absorbente por la cara en dirección a la fuente sonora con una densidad de 80 kg/m3 y 50 mm de espesor. La dimensión del semiencierro será la necesaria que permita realizar adecuadamente las faenas de corte, recomendándose un recinto de 6x 8x 2,4 m de altura. La cara abierta del semiencierro no deberá enfrentar a ningún receptor.

5.2.2.4   Se cubrirán los vanos de la fachada con madera OSB de 15 mm de espesor u otro elemento opaco al ruido que presente un densidad igual o superior, en los pisos donde se ejecuten faenas, con la finalidad de mitigar los niveles de ruido generados al interior del recinto que se propagan al exterior, como uso de martillos u otras herramientas o equipos. Esta medida se irá desplazando por los pisos a medida que se construya el edificio.

5.2.2.5   Se deberá tener especial cuidado en la instalación de estos paneles, previendo que estas queden completamente herméticas.

5.2.2.6   Minimización del ruido del uso de alarmas de retroceso. Esto incluye el uso de alarmas de retroceso auto ajustable sensible al ambiente, alarmas manualmente ajustables en posición de volumen mínimo y uso de vigilantes.

5.2.2.7   Se realizarán todas las actividades constructivas en horario diurno.

5.2.2.8   Se ubicará el camión mixer y de transporte lo más alejados de los receptores.

5.2.2.9   Mantención de los equipos.

5.2.2.10    Correcta utilización de los equipos que tengan por defecto sistemas de control de ruido, como por ejemplo no abrir compuertas de maquinaria que tenga cabina de insonorización.

5.2.2.11    Limitar el número y duración del equipo que está ocioso en el sitio; especialmente el generado por el motor de los camiones betoneros durante el período de espera; y el uso de herramientas manuales movidas por aire comprimido.

5.2.2.12    No deberán habitarse las edificaciones del proyecto mientras se mantengan actividades de construcción del proyecto.

 

5.2.2.13    Se deberá establecer un plan de manejo con la comunidad, mediante el cual se deberá informar el tipo de obra que se realizará, el horario de trabajo, el horario en el que se producirán las mayores emisiones de ruido y la duración de tales eventos, con el objeto de reducir los impactos y minimizar la molestia que ello pudiera causar en la comunidad. Esta información deberá ser comunicada en forma previa al inicio de cada etapa de la fase de construcción. Se deberá designar además a un encargado en la obra que pueda recoger los reclamos de la comunidad de modo de tomar las acciones correctivas en el momento en que se produzcan las molestias y establecer un teléfono de reclamos para complementar el plan de manejo.

5.2.3        El titular se obliga a lo siguiente durante la fase de operación:

 

5.2.3.1 Las calderas, bombas y estanques de agua, además de sala de máquinas para ascensores, en los edificios que contempla el proyecto deberán ubicarse en salas con muros de material sólido con una densidad superficial superior a 40 kg/m2.

 

5.2.3.2 Los equipos deberán estar provistos de montajes antivibratorios, ya sea sobre apoyos antivibratorios o sobre losa flotante con el propósito de evitar ruido estructural a los departamentos del edificio. Los ductos y cañerías que estén en contacto con la estructura del edificio deberán ser aislados mecánicamente de dicha estructura a través de un material que amortigüe las vibraciones.

 

5.3            Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Agua, referente a los residuos líquidos, el titular se compromete en todo momento a:

 

5.3.1        Dar cumplimiento al D.S. Nº 594 de 1999 del Ministerio de Salud, sobre “Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas de los Lugares de Trabajo”, para los servicios sanitarios (Baños químicos, duchas, lavatorios) que serán implementados para los trabajadores.

 

5.3.2        Dar cumplimiento al D.F.L. Nº 725/67Código Sanitario  del MINSAL, Para la fase de construcción se instalarán además baños químicos, manejados por terceros autorizados, en caso de ser necesario.

 

5.3.3        El titular deberá entregar un informe de seguimiento de las medidas señaladas en la DIA, adenda 1, adenda 2 y adenda 3 durante la fase de construcción que tendrá una periodicidad trimestral, documento que será remitido a la DGA RM y los Organismos competentes con el objetivo de verificar que no se generará contaminación de las aguas.

5.3.4        El titular se obliga a lo siguiente durante la fase de construcción:

 

5.3.4.1 Dado que al inicio de la fase de construcción será necesario utilizar baños químicos, se hace presente que será responsabilidad del titular la instalación, mantención, limpieza y transporte de estos servicios higiénicos provisorios, considerando además que:

                     i.            El número mínimo de artefactos, se debe calcular en base a la tabla del artículo 23 del DS 594/99 del MINSAL.

                    ii.            Las duchas portátiles deberán contar con un sistema de conducción y recolección, que evite el escurrimiento por el terreno de las aguas generadas, evitando apozamientos y focos de insalubridad.

                  iii.            Los baños químicos no podrán estar instalados a más de 75 m del área de trabajo.

                  iv.            El punto de descarga de las aguas servidas debe ser acreditado, manteniendo en las obras copia de la factura u otro documento que respalde la disposición adecuada de los mismos o copia del Convenio Uso de Colectores suscrito con la respectiva empresa sanitaria, que autoriza dicha descarga.

                   v.            Los baños químicos serán retirados una vez que terminen las obras por medio de una empresa autorizada exigiendo al Contratista la documentación que acredite que el vertido se efectuará en un lugar autorizado.

5.3.4.2 Sin perjuicio a lo anterior, el titular deberá dar cumplimiento a lo declarado en cuanto a que una vez que en la faena se realicen las conexiones a las redes de agua potable y alcantarillado, habilitará de manera permanente servicios higiénicos, de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente.

5.3.4.3 Durante la construcción sólo se generarán residuos líquidos de tipo domiciliario. No se podrán realizar en el terreno las actividades de lavado de maquinarias, trasvasije de combustibles, aceites u otros, ni preparación de hormigón In Situ.

5.4            Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Agua, referente a las aguas lluvia, el titular se compromete a lo siguiente:

 

5.4.1        Dar cumplimiento al Decreto con Fuerza de Ley N° 1.122 de 1981, del Ministerio de Justicia, que fija el Texto del “Código de Aguas”.

 

5.4.2        Dar aviso a las autoridades pertinentes, sobre los inicios y términos de las etapas del proyecto de encauzamiento de la quebrada San Francisco, dentro de la cual se incluirá a la Dirección Regional de Aguas, RM.

5.4.3   Deberá hacer llegar a la Municipalidad de Las Condes, el proyecto de Aguas lluvia, donde se emplazarán las casas y departamentos, para revisar la solución y compatibilidad con el existente en el lugar de emplazamiento del Proyecto y así evitar posibles futuras inundaciones de las casas y construcciones circundantes de este sector.

 

5.5            Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Suelo, por generación de residuos sólidos y residuos peligrosos, el titular se compromete en todas las fases con lo siguiente:

 

5.5.1   Dar cumplimiento al D.S. N° 594 de 1999 del Ministerio de Salud, sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, obligándose a eliminar los residuos sólidos en lugares autorizados.

 

5.5.2        Dar cumplimiento al D.F.L. Nº 725 de 1967 Código Sanitario del Ministerio de Salud, respecto a Disposición Residuos Sólidos.

 

5.5.3        Dar cumplimiento al D.S. Nº 148 del 2003 del Ministerio de Salud, “Reglamento Sanitario sobre el Manejo de Residuos Peligrosos” relativas a su almacenamiento, transporte y eliminación.

 

5.5.4        El titular se obliga a lo siguiente durante la fase de construcción:

 

5.5.4.1   Los residuos sólidos asimilables a domiciliarios derivados de la construcción del proyecto, deberán ser dispuestos en rellenos sanitarios autorizados por la Secretaría Regional Ministerial de Salud.

 

5.5.4.2   Los residuos sólidos inertes generados por excavaciones, deberán ser eliminados en lugares autorizados por la Secretaría Regional Ministerial de Salud.

 

5.5.4.3   Los destinatarios de residuos peligrosos y no peligrosos autorizados, están disponibles en la página web de la Seremi de Salud (www.asrm.cl).

 

5.5.4.4   Se deberá solicitar ante la Autoridad Sanitaria la autorización para la disposición final de los residuos industriales no peligrosos generados por la actividad, dando cumplimiento a los artículos 18 y 19 del D.S. N° 594/99.

 

5.5.4.5   Respecto de los sitios de almacenamiento de residuos peligrosos y no peligrosos generados durante la fase de construcción, se hace presente al titular que las características constructivas de dichos recintos deberán ajustarse a lo establecido en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción, en cuanto a la resistencia al fuego de los materiales que la conformen. De acuerdo a ello, se deberá evaluar la carga de combustible almacenada al interior de estos recintos al momento de definir la materialidad de sus muros.

 

5.5.4.6   Asimismo, se deberá considerar que dichos muros deberán proteger los residuos almacenados en su interior de las condiciones climáticas y ambientales (sol, lluvia) y evitar el ingreso de vectores sanitarios.

 

5.5.4.7   Mantener en los lugares de trabajo, buenas condiciones de orden y limpieza, disponiendo en puntos estratégicos recipientes para la disposición temporal de los residuos domiciliarios, adoptando las medidas más efectivas para evitar la entrada o para eliminar la presencia de vectores sanitarios.

 

5.5.4.8   Disposición de los excedentes de movimiento de tierra, así como los de materiales empleados en la construcción, en lugares autorizados por la Secretaría Regional Ministerial de Salud. Un listado de los lugares autorizados aparecen en www.asrm.cl. En caso de optar por esta alternativa el titular informará, a través de un oficio dirigido a la Seremi de Salud, Región Metropolitana,  previo al inicio de las faenas, específicamente del lugar seleccionado para la disposición de dichos residuos.

 

5.5.4.9   Considerar, que en su generalidad, el manejo de estos residuos es de exclusiva responsabilidad del generador de los mismos, debiendo éste implementar una gestión de sus residuos sobre la base de un manejo diferenciado entre los tipos de residuos generados, los que son peligrosos de los que no lo son, privilegiando las alternativas de prevención, reuso y reciclaje por sobre las alternativas de control como el tratamiento y/o la disposición final de los residuos en sitios autorizados por la Autoridad Sanitaria Regional. Un listado de dichos sitios se encuentra a disposición del usuario en la página web: www.asrm.cl.

 

5.5.4.10    Instalación de contenedores con tapa hermética, distribuidos uniformemente en los sectores de la obra y en las instalaciones de faena, a fin de que los trabajadores dispongan los residuos domiciliarios en bolsas de basura herméticas. Estos residuos deben ser retirados por el servicio municipal de recolección. Si no esta disponible en el sector, deberá contactar a la Municipalidad correspondiente o en su defecto a una empresa de residuos autorizada, con el propósito de que dichos residuos se retiren regularmente, evitando la generación de focos de insalubridad.

 

5.5.5        El titular se compromete a lo siguiente durante la fase de operación:

 

5.5.5.1   Cumplir con lo establecido en la Resolución N° 7328 “Norma sobre eliminación en Edificios Elevados”.

 

5.5.6 Se hace presente que, respecto a los residuos domésticos generados durante la fase de operación, es importante señalar que la Municipalidad no está facultada para hacer su retiro desde el interior de propiedades particulares, por lo cual el titular deberá proyectar y contar con un recinto para su acopio. Para lo anterior se debería considerar:

                     i.          La localización del recinto de acopio debe estar adyacente a la vía pública para permitir la recolección de los residuos, sin entrar al recinto privado.

                    ii.          Se deberá tener en cuenta lo establecido por la Ley Nº19.704 del Ministerio del Interior que en su artículo 8º señala que sobrepasando un volumen de 60 litros de residuos sólidos domiciliarios por rol, como promedio diario, éstos deberán ser retirados por empresas privadas que cumplan con las reglamentaciones sanitarias y ambientales.

5.6     Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Flora, el titular se obliga en la fase de construcción a lo siguiente:

5.6.1        Dar cumplimiento con lo señalado en el D.S. Nº 82 de 1974, que “Prohíbe la Corta de Árboles y Arbustos en la Zona Precordillerana y Cordillera Andina que Señala” del Ministerio de Agricultura. 

5.6.2        Dar cumplimiento con lo señalado en la Ley 20.283 Sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal del Ministerio de Agricultura.

5.6.3        Dar cumplimiento al artículo 33 del Reglamento General del Decreto Ley N° 701/1974, que “Fija Régimen Legal de Los Terrenos Forestales o Preferentemente Aptos para la Forestación, y Establece Normas de Fomento Sobre La Materia”.

5.6.4        Realizar la reforestación en terrenos de aptitud preferentemente forestal, que carezcan de especies arbóreas o arbustivas o que estando cubiertos de dicha vegetación, ésta no sea susceptible de ser manejada para constituir una masa arbórea o arbustiva con fines de preservación, protección o producción.

5.6.5        Priorizar que la reforestación se realice en terrenos ubicados dentro de la provincia donde se efectué la corta.

5.6.6        Se deberá contar con el Plan de Manejo de Corta y Reforestación de Bosques para Ejecutar Obras Civiles, aprobado por la Corporación Nacional Forestal, previo al inicio de las obras. El referido plan de manejo, deberá ser ingresado a trámite según la Ley 20.283, considerando todos los antecedentes técnicos que acreditaron el PAS 102.

5.6.7        Para efectuar la corta o aprovechamiento en cualquier forma de los árboles y arbustos que no constituyan bosque, que se encuentren dentro de los límites fijados por D.S.82/74 del Ministerio de Agricultura, se deberá solicitar previamente, la autorización  a la Corporación Nacional Forestal.

5.7     Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Fauna, el titular se compromete con lo siguiente:

5.7.1        Dar cumplimiento a lo señalado en la Ley 4.601 Sobre la Ley de Caza. 

5.7.2        El titular deberá presentar un Plan de Monitoreo y Seguimiento para la fauna relocalizada.

Se encontró la presencia de 4 especies (lagarto de chile y lagartijas oscura, esbelta y lemniscata). Todas ellas, se encuentran en categoría de conservación y se consideran individuos de baja movilidad por lo que deberán efectuarse medidas especiales para evitar algún daño a estos individuos.

5.8       Otras consideraciones relacionadas con el Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto.

 

5.8.1        Respecto de los impactos ocasionados sobre la Vialidad Adyacente, el titular se obliga a    dar cumplimiento a las siguientes medidas:

 

5.8.1.1   Materializar todas las medidas de mitigación vial, que resulten del EISTU correspondiente al proyecto, aprobado por la SEREMITT-RM.

 

5.8.1.2   Sobre la base de lo anterior, el titular deberá materializar todas y cada una de las medidas de mitigación del EISTU, previo a la recepción final del proyecto, y por ende previo a la etapa de operación del mismo a menos que el mismo EISTU en su Informe de Factibilidad Técnica indique lo contrario.

 

5.8.1.3   Mantener en el proyecto un registro de carácter permanente sobre los camiones que entran y salen del proyecto, en el que se indique la actividad y las frecuencias de dichos camiones.

 

5.8.1.4   En relación a las obras que se realicen en la vía pública, se solicita considerar lo dispuesto en Capítulo Nº 5 "Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía" del Manual de Señalización de Tránsito y sus Anexos.

 

5.8.1.5   Se debe considerar las restricciones horarias que exige la correspondiente Municipalidad por la circulación de los vehículos.

 

5.8.1.6       Se deberá considerar para el traslado de materiales de los camiones, el operar con camiones cuya capacidad respete los límites de peso por ejes establecidos en el Decreto N° 158/80 del MOP.

 

5.8.1.7         Decreto con Fuerza de Ley Nº 850 de 1997 del Ministerio de Obras Públicas, “Fija el texto refundido y sistematizado de la Ley N° 15.840, de 1964 y del Decreto con Fuerza de Ley N° 206 de 1960”.

 

5.8.1.8   El titular se compromete en fase de construcción a Pavimentar accesos a la obra y disponer de acceso a las faenas que cuente con pavimentos estables (Asfaltados o con radier de hormigón).

 

5.8.1.9   El titular  realizará un registro fotográfico de la vialidad colindante con el proyecto el cual será presentado como respaldo a la Ilustre Municipalidad de Las Condes de forma previa al inicio de obras, de forma de realizar en caso de ser necesario, la correspondiente reparación de pavimentos.      

5.8.2        Respecto a Combustibles, el titular se obliga a implementar lo siguiente:

5.8.2.1 Cumplir con los requisitos establecidos en el D.S. Nº 160/2008 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, "Reglamento de Seguridad para las instalaciones y Operaciones de Producción y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos”, para el abastecimiento de combustibles líquidos a maquinarias y/o equipos para el despeje de terreno y escarpe se efectúa en la Instalación de Faenas, como el abastecimiento del grupo electrógeno.

5.8.2.2 Que las instalaciones interiores de gas que se proyecten, deberán dar cumplimiento a los requisitos mínimos de seguridad establecidos en el Decreto Supremo N° 66, de 2007, que aprueba el “Reglamento de Instalaciones Interiores y de Medidores de Gas” y a la Resolución SEC N° 1250, de 2010, que establece el “Procedimiento de Certificación, Inspección y Verificación de Instalaciones Interiores de Gas del tipo Domiciliario y Comercial”.

5.8.2.3 Que las instalaciones de electricidad y de gas que se proyecten, provisorias o permanentes, previo a su puesta en servicio, sean declaradas ante esta Superintendencia, mediante instaladores, eléctrico y de gas, de la Clase correspondiente, autorizados por ésta, según lo establecido en el D.S 92, de 1983, “Reglamento de Instaladores Eléctricos y de Electricistas de recintos de espectáculos públicos” y el D.S. 191, de 1996, “Aprueba Reglamento de Instaladores de Gas”, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de acuerdo al procedimiento establecido en la Resolución Exenta SEC N° 1128, de 2006, “Establece Procedimientos y Plazos de Tramitación para la presentación de las Declaraciones que indica, deja sin efecto Resolución Exenta Nº 2082, del 15 de Diciembre de 2005, y Modifica  Resolución Exenta Nº 796 del 02 de Junio de 2006, ambas de esta Superintendencia”, el Trámite Eléctrico TE1Declaración de Instalación Eléctrica Interiory TE2Declaración Puesta en Servicio de Obras de Alumbrado Público”, con la Resolución Exenta Nº 0221 de 1987, “Imparte instrucciones respecto a comunicación de Puesta en Servicio de obras de distribución de Alumbrado Público”, y el Trámite de Combustibles TC6Declaración Instalaciones Interiores de Gas”.

5.8.2.4 Tampoco se considera realizar almacenamiento de combustibles. Sin embargo, en el caso de derrames accidentales que pudieran generarse producto de la falla de algún equipo u otra fuente, se tendrá en consideración el procedimiento indicado en la Sección 2.4.2 de la DIA, y se informará inmediatamente al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana y a la Dirección General de Aguas.

5.8.3        Respecto de los impactos ocasionados sobre el Patrimonio Arqueológico, el titular se obliga a implementar lo siguiente:

 

5.8.3.1   En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico deberá proceder según lo establecido en los artículos N° 26 y 27 de la Ley  N° 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N° 20 y 23 del Reglamento de la Ley Nº 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando las obras en el sector afectado e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el titular del proyecto.

 

6                 En relación al análisis de los artículos 68 al 106 del Título VII del Decreto Supremo Nº 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, se indica que el proyecto “Proyecto Inmobiliario Ubicado en Avenida Plaza Nº555 y Avenida Plaza Nº581”, requiere la obtención de los siguientes Permisos Ambientales Sectoriales establecidos en dicho Reglamento:

 

6.1       Respecto del permiso contenido en el artículo 93 del DS 95/2001 que corresponde a la construcción, modificación y ampliación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, a que se refieren los artículos 79 y 80 del DFL Nº 725 de 1967, Código Sanitario. Al respecto, se informa lo siguiente:

 

6.1.1    El titular presentó los antecedentes técnicos y formales en la DIA y sus Adendas, relativos al sitio de almacenamiento transitorio de residuos peligrosos generados durante la fase de construcción del proyecto, pronunciándose conforme y otorgando el citado permiso la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, a través del Oficio N° 227 de fecha 7 de enero de 2013, condicionado a lo siguiente:

 

6.1.1.1 De acuerdo a lo declarado en la DIA y su adenda, el sitio de almacenamiento de residuos peligrosos dará cumplimiento a las disposiciones del DS 148/2003 del MINSAL, considerando como mínimo la habilitación de una bodega exclusiva para el almacenamiento de residuos peligrosos la que:

                 i.          Se emplazará en el subterráneo del edificio posterior al hormigonado del sector.

                ii.          Contará con contenedores para el almacenamiento temporal de estos residuos al interior de la bodega, los que estarán señalizados.

               iii.          Contará con piso sólido, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos almacenados.

              iv.          Tendrá cierre perimetral, estará techada, señalizada y protegida de las condiciones ambientales. La materialidad del cierre de este reciento, cumplirá con las disposiciones establecidas en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones respecto a la resistencia al fuego, de acuerdo a la carga de combustible almacenada en su interior.

                v.          Contará con sistema de contención de derrames y control de incendios.

              vi.          Dado el emplazamiento de este recinto (subterráneo), será responsabilidad del titular proveer de la ventilación necesaria que evite la acumulación de gases en su interior y garantizar además un ambiente de aire fresco en los puestos de trabajo de dicho sector.

 6.1.2   El titular presentó los antecedentes técnicos y formales en la DIA y sus Adendas, relativos al sistema de acumulación y recolección de los residuos asimilables a domésticos, que será habilitado para la fase de operación del proyecto, pronunciándose conforme y otorgando el citado permiso la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, a través del Oficio N° 227 de fecha 7 de enero de 2013, condicionado a lo siguiente:

 

6.1.2.1 De acuerdo a la información presentada, este sistema está conformado por 4 salas de basura, 2 por cada edificio. Las especificaciones de estas salas deberán ajustarse a lo propuesto por el titular en el punto 5.1.2 de la DIA. Debiendo además considerar entre otras, las siguientes características:

  1. La capacidad de la sala deberá permitir almacenar como mínimo el volumen de 3 días de basuras, calculado según las dotaciones establecidas (4 l/persona/día), considerando además espacios de desplazamiento para el operador.
  2. Los pisos y muros deben estar revestidos con cerámica, bordes redondos. El piso de la sala deberá estar construido con pendiente de un 1% hacia la pileta de desagüe.
  3. La sala deberá contar con luminaria protegida con foco tortuga u otro similar, ventilación protegida con malla mosquitera, puerta con peinazo metálico exterior, burlete de goma que arrastre el piso, extintor de incendios PQS tipo ABC y los siguientes accesorios: Parrilla Seleccionadora; lavadero y receptáculo de lavado.

6.1.2.2 Asimismo, deberá cumplir con los establecido en el art. 79 del Código Sanitario, en el sentido de que una vez obtenida la RCA favorable deberá solicitar la aprobación del proyecto y autorización de funcionamiento del sitio temporal de residuos peligrosos, así como las salas de basura contempladas para la etapa de operación, según corresponda, ambas otorgadas por la SEREMI de Salud. 

 

6.2     Respecto al permiso ambiental sectorial contenido en el artículo 99 del D.S. Nº 95/01 del MINSEGPRES, relacionado con la caza o captura de los ejemplares de animales de las especies protegidas, a que se refiere el artículo 9º de la Ley Nº 4.601, sobre Caza. Al respecto se informa lo siguiente:

6.2.1    El titular presentó los antecedentes técnicos y formales en la DIA y sus Adendas, pronunciándose conforme el Servicio Agrícola y Ganadero, RM, mediante el Ord. N° 259 de fecha 20 de febrero de 2013, condicionado a lo siguiente:

 

6.2.1.1  “En función a lo solicitado en observaciones sobre Adenda 2, en el marco del PAS 99, y que no fue presentado en la última Adenda, el titular deberá presentar un Plan de Monitoreo y Seguimiento para la fauna relocalizada.”

 

6.3     Respecto al permiso ambiental sectorial contenido en el artículo 101 del D.S. Nº 95/01 del MINSEGPRES, relacionado con la construcción de las obras a que se refiere el artículo 294 del D.F.L. Nº 1.122 de 1981, del Ministerio de Justicia, Código de Aguas, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento. Referente a las medidas, condiciones y antecedentes que permitan comprobar que la obra no producirá la contaminación de las aguas.

 

6.3.1  El titular presentó los antecedentes técnicos y formales en la DIA y sus Adendas, pronunciándose conforme la Dirección Regional de Aguas, RM a través del Ord. N° 290, de fecha 19 de marzo de 2013, condicionado a lo siguiente:

 

6.3.1.1  El titular deberá entregar un informe de seguimiento de las medidas señaladas en la DIA, adenda 1, adenda 2 y adenda 3 durante la fase de construcción que tendrá una periodicidad trimestral, documento que será remitido a la DGA RM y los Organismos competentes con el objetivo de verificar que no se generará contaminación de las aguas.”

 

6.4     Respecto al permiso ambiental sectorial contenido en el artículo 102 del D.S. Nº 95/01 del MINSEGPRES, relacionado con corta o explotación de bosque nativo, en cualquier tipo de terrenos, o plantaciones ubicadas en terrenos de aptitud preferentemente forestal, a que se refiere el artículo 21 del Decreto Ley Nº 701, de 1974, sobre Fomento Forestal, cuya corta o explotación sea necesaria para la ejecución de cualquier proyecto o actividad de las señaladas en el artículo 3 de dicho Reglamento, con excepción de los proyectos a que se refiere el literal m.1.

 

6.4.1  El titular presentó los antecedentes técnicos y formales en la DIA y sus Adendas, pronunciándose conforme la Corporación Nacional Forestal RM a través del Ord. N° 6- EA/2013, de fecha 8 de enero de 2013, condicionado a lo siguiente:

6.4.1.1   Se deberá contar con el Plan de Manejo de Corta y Reforestación de Bosques para Ejecutar Obras Civiles, aprobado por este Servicio, previo al inicio de las obras. El referido plan de manejo, deberá ser ingresado a trámite según la Ley 20.283, considerando todos los antecedentes técnicos que acreditaron el PAS 102. 

6.4.1.2   Para efectuar la corta o aprovechamiento en cualquier forma de los árboles y arbustos que no constituyan bosque, que se encuentren dentro de los límites fijados por D.S.82/74 del Ministerio de Agricultura, se deberá solicitar previamente, la autorización  a la Corporación Nacional Forestal.

6.5         Respecto al permiso ambiental sectorial contenido en el artículo 106 del D.S. Nº 95/01 del MINSEGPRES, relacionado con las obras de regularización y defensa de cauces naturales, a que se refiere el segundo inciso del artículo 171 del D.F.L. Nº 1.122 de 1981, del Ministerio de Justicia, Código de Aguas.

6.5.1    El titular presentó los antecedentes técnicos y formales en la DIA y sus Adendas, pronunciándose conforme la Dirección Regional de Aguas, RM a través del Ord. N° 290 de fecha 19 de marzo de 2013.

7                 Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Exenta N° 233, de la Superintendencia del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 21 de marzo de 2013, que instruye normas de carácter general sobre deberes de remisión de información establecidos en planes de prevención y/o descontaminación respecto de fuentes emisoras estacionarias, o aquella que la reemplace.

 

8                 Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización en cada una de las fases del proyecto, permitiendo el acceso a sus diferentes partes y componentes, cuando se lo soliciten y facilitando la información y documentación que se requiera para el buen desempeño de dichas actividades.

 

9                 Que, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, que ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad que el titular deba entregar, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a los procedimientos y normas establecidas en la Resolución Exenta N° 844 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 14 de diciembre de 2012, publicada en el Diario Oficial el 2 de enero de 2013, o aquella que la reemplace.

 

10              Que, el titular del “Proyecto Inmobiliario Ubicado en Avenida Plaza Nº555 y Avenida Plaza Nº 581”, deberá informar inmediatamente al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para controlarlos y hacerse cargo de ellos.

 

11              Que, el titular del “Proyecto Inmobiliario Ubicado en Avenida Plaza Nº555 y Avenida Plaza Nº581”, deberá comunicar inmediatamente y por escrito, al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, los cambios de titularidad, domicilio o del representante legal.    

 

12              Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas directamente por éste o a través de un tercero.

 

13              Que, el proyecto deberá dar cumplimiento a toda la normativa ambiental vigente, y aquella que la modifique, reemplace o derogue, en los casos que corresponda.

 

14              Que, en atención a todo lo señalado con anterioridad, puede concluirse que los impactos ambientales del “Proyecto Inmobiliario Ubicado en Avenida Plaza Nº555 y Avenida Plaza Nº581”, se ajustan a la normativa de carácter ambiental vigente, y que el proyecto no genera, ni presenta los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

 

15              Que, en razón de lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago.

 

RESUELVE:

1.            Calificar ambientalmente favorable el “Proyecto Inmobiliario Ubicado en Avenida Plaza Nº555 y Avenida Plaza Nº581”, cuyo titular es Inmobiliaria Lomas de Asís Ltda.

 

2.            Declarar que para que el proyecto pueda ejecutarse, deberá darse cabal cumplimiento a todas las exigencias, compromisos, medidas y disposiciones establecidas en los considerandos de la presente Resolución.

 

3.            Certificar que el Proyecto “Proyecto Inmobiliario Ubicado en Avenida Plaza Nº555 y Avenida Plaza Nº581”, cumple con la normativa de carácter ambiental; que requiere de los Permisos Ambientales Sectoriales contenidos en los artículos 93, 99, 101, 102 y 106 del Título VII del D.S. N° 95/2001, del MINSEGPRES, los que son otorgados; y que no genera ni presenta alguno de los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N° 19.300.

 

4.        Se hace presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de 30 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime oportuno.

 

Notifíquese y Archívese





Juan Antonio Peribonio Poduje
Intendente
Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la
Región Metropolitana de Santiago




Rodrigo Hernán Núñez Cárdenas
Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental
Secretario Comisión de Evaluación
Región Metropolitana de Santiago




CCO/RHNC/JCMF/APLL/MAE

Distribución:
  • Carlos Rivas Garcia Huidobro
  • Superintendencia del Medio Ambiente
  • Secretaría Regional Ministerial de Agricultura, RM
  • Secretaría Regional Ministerial de Energía, Región Metropolitana
  • Secretaría Regional Ministerial de Economía, Fomento y Turismo, Región Metropolitana
  • Secretaría Regional Ministerial de Minería, Región Metropolitana
  • Corporación Nacional Forestal, Región Metropolitana
  • Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana
  • Dirección Regional de Obras Hidráulicas
  • Gobierno Regional, Región Metropolitana
  • Gobierno Regional
  • Ilustre Municipalidad de Las Condes
  • Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales
  • Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social
  • Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana
  • Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, RM
  • Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana
  • Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM
  • Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM
  • Servicio Agrícola y Ganadero, RM
  • Superintendencia de Electricidad y Combustible SEC, RM
  • Consejo de Monumentos Nacionales
  • Superintendencia de Servicios Sanitarios
  • Intendente Región Metropolitana
C/c:
  • Expediente del Proyecto "Proyecto Inmobiliario Ubicado en Avenida Plaza Nº555 y Avenida Plaza Nº581"
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=f8/88/33c308643d0bf61168a843f68f07b273b990


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