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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
II REGIÓN DE ANTOFAGASTA

Califica Ambientalmente el proyecto "Transporte de Aceites Residuales"

Resolución Exenta Nº 0277/2016

Antofagasta, 17 de Agosto de 2016



VISTOS:

1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de fecha 08 de abril de 2016 y su Adenda Complementaria de fecha 16 de junio de 2016, del proyecto “Transporte de Aceites Residuales”, presentado por Recicladora Ambiental Limitada (RAM Ltda) con fecha 25 de agosto de 2015.

 2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Transporte de Aceites Residuales”.

3°. El Acta de Evaluación N° 49/2015 de fecha 27 de octubre de 2015, del Comité Técnico de la Región de Antofagasta.

4°. El ICE de la DIA del proyecto “Transporte de Aceites Residuales” de fecha 28 de julio de 2016.

5°. El acuerdo N° 54  de la Sesión Ordinaria N° 17 de la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta, de fecha 05 de agosto de 2016.

6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Transporte de Aceites Residuales”.

7°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República que fija normas sobre Exención del Trámite de Toma Razón, la Resolución Toma Razón N° 119046 de fecha 28 de enero de 2016 de la Contraloría General de la República que nombra Directora Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Antofagasta y el D.S. Nº 675 de fecha 11 de marzo de 2014, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que me nombra Intendente de la Región de Antofagasta, se dicta lo siguiente:

CONSIDERANDO:

 1°. Que Recicladora Ambiental Limitada (RAM ltda.)(en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Transporte de Aceites Residuales” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

Nombre o razón social

Recicladora Ambiental Limitada (RAM ltda.)

Rut

96.689.300-1

Domicilio

Av. Las Industrias N°341, Calama

Teléfono

55-2-331430

Nombre representante legal

Antonio Carracedo Rosende

Rut representante legal

6.595.361-7

Domicilio representante legal

Av. Las Industrias N°341, Calama

Teléfono representante legal

 55-2-538100

Correo electrónico Titular o representante legal

nivicevic@inppamet.cl;

inppamet@inppamet.cl

2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 28 de julio de 2016, la Directora Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Antofagasta ha recomendado aprobar el Proyecto, en base a la opinión de los Órganos de la Administración del Estado con Competencia Ambiental que participaron del proceso de evaluación del proyecto, y que a partir de sus informes se puede concluir que el proyecto:

  • Cumple con la normativa de carácter ambiental vigente aplicable.
  • Ha identificado el permiso ambiental sectorial aplicable al proyecto, y ha proporcionado satisfactoriamente los requisitos y contenidos técnicos de dichos permisos, y no genera ni presenta ninguno de los efectos, características o circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

3°. Que, en sesión ordinaria de fecha 05 de agosto de 2016, la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta acordó calificar favorablemente el proyecto “Transporte de Aceites Residuales” aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 28 de julio de 2016, el que forma parte integrante de la presente Resolución.

4°. Que, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:

4.1. ANTECEDENTES GENERALES

Objetivo general

El proyecto consistirá en transportar aceites residuales por carreteras y caminos existentes mediante camiones, por las rutas que se especifican en el numeral 4.4.2 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE), con el objeto de abastecer al proyecto aprobado de acuerdo a R. E. N° 0228/2014, con una frecuencia acorde a la capacidad de este proyecto y a la oferta de aceites residuales actualmente existente en la Región de Antofagasta. El transporte se realizará con un flujo bidireccional de camiones vacíos y cargados con aceites residuales, desde el punto de consumo hacia los puntos de generación y viceversa.

Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones

ñ.5) “Transporte por medios terrestres de sustancias tóxicas, explosivas, inflamables, corrosivas o reactivas que se realice durante un semestre o más, en una cantidad igual o superior a cuatrocientas toneladas diarias (400 t/día), entendiéndose por tales a las sustancias señaladas en las letras anteriores”.

Vida útil

La vida útil del proyecto se correlaciona directamente con la vida útil del proyecto denominado “Módulo de Almacenamiento y Filtrado de Aceite” aprobado de acuerdo a Resolución de Calificación Ambiental (RCA) N° 0228/2014 de la Comisión de Evaluación, Región de Antofagasta, en adelante R. E. N° 0228/2014 o proyecto original indistintamente, de la misma titularidad, y el cual tiene declarada una vida útil estimada de 25 años.

Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución

Se establecerá como inicio de la fase de operación del proyecto, el  inicio de contrato con empresa que prestará el servicio. El cronograma de actividades se detalla en la tabla 3.21 de la DIA.

Proyecto se desarrolla por etapas

Si

No

 

 

 

 

[X]

Proyecto modifica un proyecto o actividad

Si

No

 

 

 

[X]

Proyecto modifica otra(s) RCA

Si

No

 

 

[X]

 

4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO

División político-administrativa

Región de Antofagasta; en las Provincias de El Loa, Antofagasta y Tocopilla; y en las comunas de Calama, San Pedro de Atacama, Antofagasta, Sierra Gorda, Mejillones, Taltal, Tocopilla y María Elena. El punto de destino o descarga, será la Planta RAM, ubicada en Avenida Las Industrias Nº 341, Puerto Seco, Calama.

Descripción de la localización

El proyecto se llevará a cabo por rutas y carreteras existentes que permiten acceder y alcanzar los distintos centros de generación de aceites residuales a transportar y al punto de destino de los mismos, todos ellos ubicados en la Región de Antofagasta.

Superficie

Debido a la naturaleza del proyecto, no se considerará una superficie específica asociada al transporte propiamente tal. Sin embargo, para efectos de labores administrativas, la empresa cuenta con oficinas, aparcamiento de los camiones y contenedores, las cuales corresponden al proyecto aprobado de acuerdo a R.E. N° 0228/2014, el cual representa el punto de destino de los aceites industriales, y cuenta con una superficie aproximada de 5.000 m2 (0,5 ha).

Coordenadas UTM en Datum WGS84.

Las instalaciones desde donde se despacharán los camiones, así como de destino de los aceites residuales, corresponderán al proyecto aprobado mediante la R. E. N° 0228/2014, cuyas coordenadas UTM en Datum WGS84 Huso 19 K, se indican en la siguiente tabla:

Tabla N° 1: Coordenadas del sitio donde se ubica el Proyecto “Módulo de Almacenamiento y Filtrado de Aceite

Vértice

Coordenadas UTM DATUM WGS 84

Norte (m)

Este (m)

P1

7.518.407,00

510.763,00

P2

7.518.308,00

510.785,00

P3

7.518.317,00

510.830,00

P4

7.518.414,00

510.809.00

Para el caso de las instalaciones industriales y faenas mineras generadoras desde donde se retirarán los aceites residuales en camiones para ser posteriormente trasladados al proyecto original, están representadas por las coordenadas UTM en Datum WGS84 Huso 19 K, las cuales se indican en la tabla 3.2, tabla 3.3, tabla 3.4, tabla 3.5, tabla 3.6, tabla 3.7, tabla 3.8 y tabla 3.9 todos de la DIA.

Caminos de acceso

Las vías de acceso al Sector Puerto Seco, donde se ubica el punto de destino de los aceites residuales representado por el proyecto original, será por las principales vías: Avenida Circunvalación y Ruta 21CH (camino Chiu- Chiu), o por la avenida Almirante Grau y Ruta 21 CH, o directamente desde la Ruta 21 CH (ver figura 3.3 de la DIA).

 

4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO

El proyecto contemplará las siguientes actividades:

  • Carga de aceites residuales
  • Transporte de aceites residuales
  • Descarga de aceites residuales
  • Mantención de equipos de transporte

Sin embargo, se aclara que las actividades de carga en los diferentes puntos de  abastecimiento, no forma parte del presente proyecto. Cabe señalar que la carga desde los puntos de origen será de responsabilidad de  los  proveedores y  la  descarga  en  las  instalaciones de RAM será parte del  proyecto evaluado y calificado de acuerdo a R. E. Nº 0228/2014.

4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN

El proyecto no contemplará fase de construcción, puesto que las instalaciones de apoyo para su operación, estarán ubicadas dentro del área correspondiente al proyecto aprobado de acuerdo a R. E. N° 0228/2014, o dentro de zonas utilizadas de los proyectos que RAM Ltda. tiene actualmente.

4.4.2. FASE DE OPERACIÓN

a)   Características de los aceites residuales (sustancia a transportar)

La materia prima del proyecto está representada por aceites industriales usados lo que corresponderán a aceites lubricantes que se contaminan durante su uso con productos orgánicos de oxidación y otras materias tales como carbón, producto del desgaste de los metales y otros sólidos, lo que reduce su calidad.

Cabe señalar que los aceites usados que serán transportados por el presente proyecto y que serán entregados en la planta de RAM Ltda, solo serán en base a aceite mineral y cuyo origen corresponderá a aceite de cambio de vehículos motorizados y de maquinaria de las faenas e instalaciones mineras. Quedan excluidos de este proyecto, los aceites de origen vegetal, las grasas ya sean de origen mineral y/o sintético y los bifenilos policlorados (PCBs). Las características físicas y químicas del aceite a tratar o filtrar, se muestra en la tabla 3.10 de la DIA, mientras que la clasificación de peligrosidad se indica en la tabla 3.11 y anexo 4 ambos de la DIA.

b)    Carga y descarga de aceites residuales

La operación de carga se ajustará a los procedimientos internos de cada faena minera e instalación industrial generadora, mientras que la operación de descarga se ajustará a los procedimientos del proyecto aprobado de acuerdo a R. E. Nº 0228/2014. Mayores detalles se encuentran en el anexo 7 (instructivo) de la Adenda de la DIA.

Sin embargo, se indica que las condiciones mínimas de operación para dichas actividades serán las siguientes:

  • El motor del vehículo debe estar detenido mientras se realizan las operaciones de carga y descarga.
  • Deberá contar con equipos acordes al tamaño, peso y tipo de contenedor, tales como: grúa horquilla, montacargas, etc.
  • No deberán cargarse contenedores que presenten trizaduras, agujeros, áreas corroídas, etc.
  • No se deberá fumar durante las etapas de carga, traslado y descarga de los aceites residuales.

Una vez que los aceites residuales ingresan a Planta RAM, se aclara que su forma de almacenamiento se encuentra calificada ambientalmente en la R. E. Nº 0228/2014, específicamente en el considerando 3.1.6 literal b.

c)    Transporte de aceites residuales

Para los fines del presente proyecto solo se considerará el transporte por rutas definidas, puesto que las acciones tales como la carga, descarga y mantenciones, quedarán sujetas a las normativas y procedimientos que establezcan las faenas mineras e instalaciones industriales generadoras y el punto de destino. Mayores detalles se encuentran en el anexo 1 de la Adenda Complementaria de la DIA.

c.1) Equipos y maquinarias

Se requerirán de 4 camiones de los cuales 2 serán de rampla en los que se cargarán los bins y los 2 restantes serán de estanques de 15 m3 de capacidad cada uno. El detalle de las dimensiones, carga máxima, entre otras, se detalla en la respuesta 1 de la Adenda Complementaria de la DIA.

De acuerdo a lo anterior, las características de los camiones que se utilizarán en el transporte de los aceites residuales deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en el D.S. N° 298/1994 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (MTT) que Reglamenta el transporte de cargas peligrosas por calles y caminos. En este sentido, los camiones utilizarán los rótulos para el transporte de residuos peligrosos según lo establecido en el D.S. N° 148/2003 del Ministerio de Salud, D.S. N° 298/1994 del MTT, y en la NCh 2190/Of. 2003.

c.2) Rutas a utilizar para el transporte de aceites residuales

Gran parte de las rutas definidas en el presente proyecto serán las que actualmente se están utilizando para el transporte de otras sustancias peligrosas y para algunas de las faenas mineras generadoras se propondrá más de una ruta, con el objeto de disponer de una alternativa en caso de imposibilidad de utilización o situaciones de interrupción de la otra ruta considerada.

Es así como los centros poblados a los cuales ingresan las rutas propuestas corresponderán solamente a las localidades de Sierra Gorda y Tocopilla. Sin embargo, el tránsito de los camiones por dichas localidades se realizará a una velocidad máxima de 30 km/hora y no aparcarán ni se detendrán en estas ciudades, salvo que alguna autoridad lo solicite o una situación de emergencia lo requiera.

En el caso de Mejillones, Taltal y Calama todas las rutas propuestas pasan por la ruta B-262, Av Belmor Rojas y Av. Circunvalación respectivamente, que son rutas periféricas que evitan el ingreso a la ciudad propiamente tal, por lo que se estima no deberían presentar restricciones a su utilización, salvo por las establecidas en la Ley de Tránsito.

Respecto al tránsito de los camiones por recursos, áreas protegidas y humedales protegidos, las rutas propuestas no los atravesarán ni pasarán por sus cercanías. Sin embargo, dentro del transporte se tiene contemplado pasar por la ruta B-710 que pasa por Sitio Prioritario de Paposo, pero no afectará la zona puesto que para el tránsito solo se utilizará caminos públicos y autorizados y además no se considerará transitar  por Caleta Paposo. Mayores detalles, en relación a las rutas (ver anexo 2 de la Adenda de la DIA), áreas protegidas por comuna y cruce de ruta con cauces (ver respuesta 7 de la Adenda Complementaria de la DIA).

Por otra parte, en caso de que por situaciones de contingencia ajenas al proyecto, tales como cortes de caminos, trabajos en la vía u otro tipo de eventualidades, se viera obligado a circular por rutas no consideradas en la presente DIA, se verificará y planificará previamente con Carabineros de Chile, la factibilidad de transitar por dichas rutas.

A continuación,  en las siguientes tablas, se presentan las rutas de acceso a los sitios donde se ubican las faenas mineras e instalaciones industriales generadoras de aceites residuales y desde donde serán retirados. Se indica que el único destino que recepcionará los aceites residuales será Planta RAM, ubicada en la comuna de Calama.

Tabla N° 2: Rutas para el transporte de aceites industriales residuales desde Planta RAM Ltda, ubicada en la ciudad de Calama, a faenas mineras e instalaciones industriales generadoras ubicadas en la Comuna de Antofagasta.

Destino

Rutas

Ruta alternativa

Rockwood Lithium

Av. Las Industrias, Ruta 25, Ruta 5, Planta destino

-

SQM Planta Carbonato

de Litio

Av. Las Industrias, Ruta 25, Ruta 5,  desvío a planta destino

-

Rayrock

Av. Las Industrias, Ruta 25, Ruta 5, B-400, empalme a Ruta 350- Mina Iván

Av. Las Industrias, Ruta 25, Ruta 5, Ruta B400, desvío ruta 350- mina Iván.

Mantos Blancos

Av. Las Industrias Ruta 25, Ruta 5, B418- Mantos Blancos

-

Atacama Minerals SCM

Aguas Blancas

Av. Las Industrias, Ruta 25, Ruta 5, B 55, B 605- Aguas Blancas.

-

Minera Meridian

El Peñón

Av. Las Industrias, Ruta 25, Ruta 5, Desvío Mina El Peñón.

-

Minera Zaldívar

Av. Las Industrias, Ruta 25, Ruta 5, B 55, Zaldívar.

-

Minera Escondida Ltda (MEL)

Av. Las Industrias, Ruta 25, Ruta 5, Desvío mina Escondida.

-

Minera El Way

Av. Las Industrias, Ruta 25, Ruta 5, B 510, Mina El Way.

-

Tabla N° 3: Rutas para el transporte de aceites industriales residuales desde Planta RAM Ltda, ubicada en la ciudad de Calama, a faenas mineras e instalaciones industriales generadoras ubicadas en la Comuna de Sierra Gorda.

Destino

Rutas

Ruta alternativa

Ercilla

Av. Las industrias, Ruta 25, Ruta 5, B 330, B 346.

-

Minera Antakena

Av. Las industrias, Ruta 25, Ruta 5, B 330.

-

Elsa

Av. Las industrias, Ruta 25, Ruta 5, B 330, desvío

-

Algorta

Av. Las industrias, Ruta 25, B 242, B 250.

-

SQM Industrial S.A Pampa Blanca

Av. Las industrias, Ruta 25, Ruta 5, desvío mina.

-

Lomas Bayas

Av. Las industrias, Ruta 25, Ruta 5, B 385.

-

Minera Cochrane

Av. Las industrias, Ruta 25

-

Mina Faride

Av. Las industrias, Ruta 25, B 225

-

Minera Sierra Gorda

Av. Las industrias, Ruta 25, B 225

-

Spence

Av. Las industrias, Ruta 25

-

Minera Centinela (Esperanza)

Av. Las industrias, Ruta 25

-

Minera Centinela (Tesoro)

Av. Las industrias, Ruta 25

-

Mina Gaby

Av. Las industrias Ruta 25, Ruta 5, B 385, B 255

Av. Las Industrias, Ruta 25, Ruta 23, B 255

 Tabla N° 4: Rutas para el transporte de aceites industriales residuales desde Planta RAM Ltda, ubicada en la ciudad de Calama, a faenas mineras e instalaciones industriales generadoras ubicadas en la Comuna de Mejillones.

Destino

Rutas

Ruta alternativa

Michilla

Av. Las Industrias, Ruta 25, Ruta 5, B 400, Ruta 1, B16.

-

Planta Moly -Cop

Av. Las Industrias, Ruta 25, Ruta 5, B 400, Ruta 1, B 262.

-

Complejo Portuario Mejillones

Av. Las Industrias, Ruta 25, Ruta 5, B 400, Ruta 1, B 262

-

Planta Interacid

Av. Las Industrias, Ruta 25, Ruta 5, B 400, Ruta 1, B 262.

-

Central de Gas Ciclo

Combinado Kelar

Av. Las Industrias, Ruta 25, Ruta 5, B 400, Ruta 1, Desvío Kelar.

-

Central Eléctrica Luz Minera

Av. Las Industrias, Ruta 25, Ruta 5, B 400, Ruta 1, B 262.

-

Centrales Termoeléctricas E-CL

Av. Las Industrias, Ruta 25, Ruta 5, B 400, Ruta 1, B 262

-

Central Termoeléctrica Cochrane NORGENER

Av. Las Industrias, Ruta 25, Ruta 5, B 400, Ruta 1, B 262

-

Central Termoeléctrica Angamos NORGENER

Av. Las Industrias, Ruta 25, Ruta 5, B 400, Ruta 1, B 262.

-

Planta Molibdeno Codelco

Av. Las Industrias, Ruta 25, Ruta 5, B 400, Ruta 1, B 262.

-

Planta Molibdeno MOLYNOR

Av. Las Industrias, Ruta 25, Ruta 5, B 400, Ruta 1, B 262.

-

 

Terminal  de GNL

Av. Las Industrias, Ruta 25, Ruta 5, B 400, Ruta 1, B 262.

-

Planta Enaex Mejillones

Av. Las Industrias, Ruta 25, Ruta 5, B 400, Ruta 1, B 262.

-

Puerto Mejillones S.A

Av. Las Industrias, Ruta 25, Ruta 5, B 400, Ruta 1, B 262.

-

Planta Molienda Cemento Polpaico

Av. Las Industrias, Ruta 25, Ruta 5, B 400, Ruta 1, B 262.

-

Planta NORACID

Av. Las Industrias, Ruta 25, Ruta 5, B 400, Ruta 1, B 262.

-

Planta Copec Mejillones

Av. Las Industrias, Ruta 25, Ruta 5, B 400, Ruta 1, B 262.

-

Central Térmica Gas Atacama ENDESA

Av. Las Industrias, Ruta 25, Ruta 5, B 400, Ruta 1, B 262.

-

Terminal OXIQUIM Mejillones

Av. Las Industrias, Ruta 25, Ruta 5, B 400, Ruta 1, B 262.

-

Tabla N° 5: Rutas para el transporte de aceites industriales residuales desde Planta RAM Ltda, ubicada en la ciudad de Calama, a faenas mineras e instalaciones industriales generadoras ubicadas en la Comuna de Taltal.

Destino

Rutas

Ruta alternativa

Minera Nova Ventura

Av. Las Industrias, Ruta 25, Ruta 5, Ruta 1.

Av. Las Industrias, Ruta 25, Ruta 5, B 70, B 710.

Mina Montecristo y Planta Santo Domingo

Av. Las Industrias, Ruta 25, Ruta 5, Ruta 1.

Av. Las Industrias, Ruta 25, Ruta 5, Ruta 1

Av. Las Industrias, Ruta 25, Ruta 5, B 800, B 710.

Minera Guanaco

Av. Las Industrias, Ruta 25, Ruta 5, B 865.

-

Enami Taltal

Av. Las Industrias, Ruta 25, Ruta 5, Ruta 1.

Av. Las Industrias, Ruta 25, Ruta 5, B 70, B 710, Ruta 1.

Planta José Moreno

Av. Las Industrias, Ruta 25, Ruta 5, desvío Planta.

-

Minera Las Cenizas Las Luces

Av. Las Industrias, Ruta 25, Ruta 5, B 940.

-

Minera Las Cenizas Mina Filomena

Av. Las Industrias, Ruta 25, Ruta 5, desvío mina Filomena.

-

Minera Las Cenizas Planta Óxidos Taltal

Av. Las Industrias, Ruta 25, Ruta 5, B 9 55, B 965.

-

Franke

Av. Las Industrias, Ruta 25, Ruta 5, B 9 55- C 115 B

-

Tabla N° 6: Rutas para el transporte de aceites industriales residuales desde Planta RAM Ltda, ubicada en la ciudad de Calama, a faenas mineras e instalaciones industriales generadoras ubicadas en la Comuna de Tocopilla.

Destino

Rutas

Ruta alternativa

Capacho Viejo

Av. Las industrias, Ruta 25, Ruta 24, B 150, Camino Interno.

-

 

Barriles (Enami)

Av. Las industrias, Ruta 25, Ruta 24, B 172, desvío.

-

Planta Lipesed

Av. Las industrias, Ruta 25, Ruta 24, Ruta 1.

-

Proyecto minero Agua Dulce

Av. Las industrias, Ruta 25, Ruta 24, Ruta 1.

-

Tabla N° 7: Rutas para el transporte de aceites industriales residuales desde Planta RAM Ltda, ubicada en la ciudad de Calama, a faenas mineras e instalaciones industriales generadoras ubicadas en la Comuna de María Elena.

Destino

Rutas

Ruta alternativa

Antucoya

Av. Las industrias, Ruta 25, Ruta 24, B 180, Camino Minero.

-

 

SQM Nitratos

Av. Las industrias, Ruta 25, Ruta 24, Ruta 5, B 174.

-

Gasoqui

Av. Las industrias, Ruta 25, Ruta 24, Desvío Mina.

-

Tabla N° 8: Rutas para el transporte de aceites industriales residuales desde Planta RAM Ltda, ubicada en la ciudad de Calama, a faenas mineras e instalaciones industriales generadoras ubicadas en la Comuna de Calama.

Destino

Rutas

Ruta alternativa

Minera El Abra

Av. Las Industrias, Ruta 21, Desvío El Abra.

-

 

CODELCO Radomiro Tomic

Av. Las Industrias, Ruta 21, Desvío Radomiro Tomic.

-

CODELCO Chuquicamata

Av. Las Industrias, Ruta 25, Ruta 24.

-

CODELCO Ministro Hales

Av. Las Industrias, Ruta 25, Ruta 24.

-

CODELCO Proyecto Quetena

Av. Las Industrias, Ruta 25, Calle Balmaceda, Huaytiquina.

-

Santa Margarita

Av. Las Industrias, Ruta 25, Ruta 23, B 165.

-

BCJ Servicios Mineros Mina  Dinko

Av. Las Industrias, Ruta 25, Ruta 23, B 195

-

Minera Quimal Mina Santa Rosa

Av. Las Industrias, Ruta 25, Ruta 23, B 195.

-

Antares Mina Rulita

Av. Las Industrias, Ruta 25, Ruta 23, B 195.

-

EXPLOMINDEC S.A Tuina

Av. Las Industrias, Ruta 25, Ruta 23, B 195.

-

Tabla N° 9: Rutas para el transporte de aceites industriales residuales desde Planta RAM Ltda, ubicada en la ciudad de Calama, a faenas mineras e instalaciones industriales generadoras ubicadas en la Comuna de San Pedro de Atacama.

Destino

Rutas

Ruta alternativa

SQM Salar de Atacama

Av. Las Industrias, Ruta 25, Ruta 23, B 355, Desvío SQM.

Av. Las Industrias, Ruta 25, Ruta 23, B 379, B 355, Desvío SQM.

Rockwood Lithium

Av. Las Industrias, Ruta 25, Ruta 23, B 355, B 367.

Av. Las Industrias, Ruta 25, Ruta 23, B 379, B 355, B 367.

c.3) Control y seguimiento ante eventual vertimiento de aceites a cauces de aguas superficiales

En la respuesta 6 de la Adenda Complementaria de la DIA, se detallan las coordenadas de los puntos de cruce de ruta con cauces de aguas superficiales y el programa de control y seguimiento para monitorear, controlar y restaurar el cauce a sus condiciones naturales, en caso de eventual vertimiento de aceite.

En caso de ocurrir lo anterior, de forma inmediata se informará a la DGA de la Región de Antofagasta. Además, el informe sobre monitoreo y seguimiento realizado se remitirá a la DGA regional, a  la  SEREMI  de  Salud  y a la Superintendencia  de Medio Ambiente,  según corresponda, en un plazo no superior a 15 días hábiles luego de la ocurrencia de la emergencia.

d)    Plan de transporte

Respecto a la frecuencia del transporte para cada ruta, se indica que no se puede definir de manera exacta puesto que esto dependerá de la disponibilidad de aceites residuales por parte de las faenas mineras e instalaciones industriales generadoras y de las gestiones comerciales que se realicen con cada una de ellas, lo que solo se realizará una vez obtenida la aprobación ambiental.

Sin embargo, de acuerdo a la capacidad de tratamiento de aceites residuales del proyecto aprobado de acuerdo a R. E. N 0228/2014 el cual alcanza los 211,2 m3/mes, se considerará realizar la actividad los 365 días del año, con frecuencias diferenciadas para las diferentes rutas dependiendo de su disponibilidad, por lo que se espera que las rutas asociadas a las faenas mineras e instalaciones industriales de mayor tamaño tengan asimismo una mayor frecuencia de retiro de aceites residuales que aquellas faenas de menor tamaño.

De acuerdo a lo anterior, se indica que se utilizará un total de 4 camiones, cuyo máximo a transportar será de 150 m3/día. A continuación, en la tabla N° 10, se presenta la cuantificación del transporte.

Tabla N° 10: Cuantificación del transporte de aceites residuales

Parámetros

Antecedentes

Máximo a transportar de aceite

150 m3/día

Días de operación mensual aproximado

30 días/mes

Carga por viaje

19 t/camión

Camiones diarios

4

Frecuencia diaria (ida + vuelta) aproximada

Dependiendo  de  la  demanda  o  comuna  más  cercana  a  las  instalaciones,  se  estima  un máximo de 2 viajes por cada camión. Lo anterior equivale a 8 viajes en total.

 

e)    Mantención

El proyecto contemplará actividades de mantención de los camiones que se utilizarán para el transporte de los aceites residuales, las que se realizarán en los talleres de las empresas autorizadas para estos fines, y para este caso será en las Concesionarias donde  se adquieran los camiones para esta actividad, pudiendo ser Kaufmann u otras representantes de venta de camiones y que se encuentren autorizadas, exigiendo todas las Resoluciones y Autorizaciones pertinentes y respectivas. Por lo tanto, la limpieza y  mantención se realizará en una empresa externa autorizada (ver anexo 4 de la Adenda Complementaria de la DIA).

No obstante lo anterior, se puede indicar que se considerarán los siguientes aspectos en el desarrollo de las actividades de mantención de los camiones:

Se realizarán tres tipos de revisiones periódicas las cuales dan forma al Programa de Mantención, que se diseña en base al kilometraje recorrido por cada camión, además de la vida útil y garantía de los componentes, el cual es otorgado por el fabricante. A continuación, se detallan dichas inspecciones:

  • Inspección diaria: será efectuada por el mismo chofer, utilizando una lista de verificación, y se realizará cada vez que un camión sea despachado y antes de iniciar el recorrido respectivo. Mayores detalles, ver numeral 3.7 de la DIA.
  • Inspección semanal: será realizada por el Encargado de Planta o su reemplazante. En forma semanal se procederá a aplicar una pauta de chequeo a la revisión de la rampla y contenedores, en cuanto a:

-          Funcionamiento de sistema hidráulico
-          Válvulas
-          Estado de los materiales
-          Letreros

Mantención preventiva: se han establecido cinco pautas de mantención preventiva para los camiones, las cuales han sido diseñadas según las características que entregan los diferentes fabricantes de vehículos. Como se indicó anteriormente, cabe destacar que esta será realizada en empresas autorizadas para estos efectos. Dicha mantención corresponderá de acuerdo a lo siguiente. Mayores detalles ver numeral 3.7 de la DIA.

-          Kilometraje: 15.000 Km
-          Kilometraje: 30.000 Km
-          Kilometraje: 45.000 Km
-          Kilometraje: 60.000 Km
-          Kilometraje: 75.000 Km
  • Mantención correctiva

Para el caso de mantenciones mayores y la mantención correctiva planteada, situaciones que se darán cuando se presentan fallas que hagan necesario una intervenir mayor de los camiones, tales como desmontaje del motor, rectificación y posterior montaje, dichas labores también serán realizadas por los representantes de las marcas en sus respectivas instalaciones.

Insumos y servicios básicos

  • Combustible (energía): Los camiones se bastecerán de petróleo diésel en las estaciones de servicio ubicadas en las rutas consideradas.
  • Agua: Solo se requerirá de agua envasada para el suministro de los choferes de los camiones, la cual será adquirida en el mercado.
  • Servicios higiénicos: La planta de RAM Ltda. desde donde se despacharán los camiones hacia las faenas mineras generadoras, dispone de servicios higiénicos para las necesidades de los choferes.
  • Alimentación: Se le suministrará a cada chofer en las instalaciones de RAM Ltda. una colación para que la consuma en cada ruta que deba realizar.
  • Alojamiento: No se considerará alojamiento para los choferes en el marco del presente proyecto. En caso de retiro de aceites residuales desde faenas mineras generadoras alejadas que impliquen un tiempo de traslado superior a las horas límite de conducción por chofer, se dispondrá de un chofer de apoyo para turnarse en la conducción.

Recursos naturales renovables

El proyecto no contemplará la extracción o explotación de recursos naturales renovables durante la fase de operación.

Emisiones y efluentes

a) Emisiones atmosféricas

Debido a la naturaleza del proyecto se generarán emisiones de material particulado y gases a la atmosfera correspondientes únicamente a la circulación de los camiones por vías pavimentadas y sin pavimentar. Además, se indica que el cálculo de emisiones se realizó para los distintos centros de generación de aceites residuales que abarcarán las comunas de Calama, San Pedro de Atacama, Antofagasta, Sierra Gorda, Mejillones, Taltal, Tocopilla y María Elena hasta su punto de destino o descarga Planta RAM, ubicada en Calama.

Al respecto, dichas emisiones no generarán un impacto significativo tomando en  consideración que las emisiones por las rutas serán menores y no existen poblados  cercanos,  y además que se trata de emisiones provenientes de fuentes difusas y no fijas, las cuales tienen una rápida dispersión. Finalmente, el tránsito en zonas pobladas se realizará en caminos pavimentados, cumpliendo los vehículos las normas de emisión contempladas en la legislación pertinente.

b) Emisiones de ruido

Se emitirá ruido producto del funcionamiento de los motores y tránsito de los camiones utilizados en el transporte de aceites residuales, el cual es inherente a estas actividades de transporte. Se estima que debido al diseño y planeamiento de las rutas, el ruido generado no producirá alteraciones significativas sobre los componentes ambientales ubicados en los alrededores de los distintos trayectos proyectados y a las faenas generadoras desde las cuales es transportado este insumo.

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.


a)      Residuos líquidos

A continuación, en la tabla N° 11, se detallan los residuos líquidos generados en la fase de operación del proyecto.

Tabla N° 11: Residuos líquidos generados fase operación

 Tipo de residuo

Características

 Cantidad

 Disposición final

Líquido

Aguas servidas

0,6 m3/día

Instalaciones RAM (ver anexo 10 de la Adenda de la DIA).

Residuos industriales líquidos (RILES)

Los  riles generados  de  lavado  de  camiones  y  mantenciones  (aceite  residual), serán realizados en empresa o talleres autorizados.

b)      Residuos sólidos

A continuación, en la tabla N° 12, se detallan los residuos sólidos generados en la fase de operación del proyecto. Se indica que una vez cumplida la vida útil de los estanques, estos  serán dispuesto en un lugar  autorizado para  lo cual  se contemplará el envío a la  autoridad correspondiente de la información del lugar de disposición final autorizado.

Tabla N° 12: Residuos sólidos generados fase operación

Tipo de residuo

Característica

Cantidad

Disposición temporal

 Disposición final

Domiciliarios y asimilables

Papeles, plásticos, cartones, restos de comidas, correspondiente a 0,25 Kg/persona/día.

1 kg/día

Instalaciones RAM

Lugar autorizado

No peligrosos

Neumáticos

720 kg/año

-

Lugar autorizado

Peligroso

Baterías

4 unidades/año

Instalaciones RAM

Proceso RAM

Bins

10 unidades/año

-

Lugar autorizado

Aceites industriales de empresas externas

211,2 m3/mes

-

Proyecto autorizado mediante la R. E. N° 0228/2014.

 

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Estimación de emisiones, ver anexo 3 de la DIA.

4.4.3. FASE DE CIERRE

El proyecto no contemplará etapa de cierre o abandono, toda vez que el proyecto no tiene asociado instalaciones exclusivas para el desarrollo de la actividad. Todas las instalaciones que requerirá el proyecto para su operación están asociadas al proyecto aprobado de acuerdo a R. E. N° 0228/2014, o a instalaciones de proyectos que RAM Ltda. tiene actualmente en operación, por lo que su cierre se circunscribirá a lo establecido en dichas instancias.

 

4.5. DESCRIPCIÓN DE LAS FASES DEL PROYECTO

4.5.1. FASE DE OPERACIÓN

Fecha estimada de inicio

Un mes después de obtenida la Resolución de Calificación Ambiental.

Parte, obra o acción que establece el inicio

Inicio de contrato con empresa que prestará el servicio.

Fecha estimada de término

25 años de operación.

parte, obra o acción que establece el término

Al continuar los contratos se solicitarán ampliaciones de las respectivas resoluciones.

5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300:

5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS

Impacto no significativo

Emisiones de material particulado y gases

El proyecto no superará los valores de las normas primarias de calidad ambiental vigentes, puesto que las emisiones a la atmósfera serán discontinuas pero permanentes durante la vida útil del proyecto, las que se generarán a lo largo de las rutas de transporte, dentro de los límites permisibles avalados por los permisos de circulación.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico

Capítulo VI del ICE.

 

5.2.EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE

Impacto no significativo

La actividad de transporte del aceite residual, que incluye la carga y descarga de este insumo, no generará ningún impacto sobre los recursos naturales renovables en condiciones normales de actividad. En caso de alguna contingencia mayor o menor relacionada con algún derrame, se activará el plan de contingencia y los residuos que se generarán serán retirados y dispuestos finalmente en lugar autorizado. Los demás residuos generados por esta actividad, serán manejados de acuerdo con las normas aplicables y dentro de los lugares autorizados. Finalmente y en caso de presentarse algún derrame por alguna contingencia o accidente mayor durante el proceso de carga, descarga y transporte, se aplicará el plan de contingencias (ver anexo 7 de la Adenda de la DIA y anexo 1 de la Adenda Complementaria de la DIA) original o en su defecto el de cada empresa involucrada.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico

Capítulo VI del ICE.

 

5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS

Impacto no significativo

De acuerdo al tipo de proyecto, no generará reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico

Capítulo VI del ICE.

 

5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR

Impacto no significativo

El proyecto no contemplará alterar ninguno de los literales citados en el artículo 8 del D.S. N° 40/2012.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico

Capítulo VI del ICE.

 

5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA

Impacto no significativo

El presente proyecto solo contemplará el transporte de aceites residuales por rutas  establecidas y pavimentadas como se detallan en la respuesta 7 de la Adenda Complementaria de la DIA. Por lo tanto el proyecto no obstruirá la visibilidad de zonas con valor turístico. Además, se debe considerar que serán sólo 4 camiones día que transitarán por las diferentes rutas de la Región de Antofagasta, por lo que en  cuanto  a  su  magnitud  y  visibilidad  será poco  significativa  en el entendido que durante el mes solo transitará un camión con una frecuencia máxima de1 viaje/semana, siendo su intervención temporal y acotada al tiempo de desplazamiento por la zona.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico

Capítulo VI del ICE.

 

5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL

Impacto no significativo

El proyecto utilizará infraestructura existente, por lo que no alterará ningún monumento nacional, ni el patrimonio cultural incluido el patrimonio cultural indígena, así como tampoco alterará lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones habituales propias de la cultura o folclore de alguna comunidad o grupo humano, derivada de la proximidad y naturaleza de las partes, obras y/o acciones del proyecto o actividad, considerando especialmente las referidas a los pueblos indígenas.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico

Capítulo VI del ICE.
 
6°. Que resulta aplicable al Proyecto el siguiente permiso ambiental sectorial, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:
 
6.1. PERMISO AMBIENTAL SECTORIAL MIXTO
 

6.1.1. Permiso para el transporte e instalaciones necesarias para la operación del sistema de transporte de residuos peligrosos del artículo 143 del Reglamento del SEIA.

Parte, obra o acción a que aplica

Se requerirá para el transporte de aceites residuales. Los requisitos para su otorgamiento, y los contenidos técnicos y formales que acreditan su cumplimiento se acompañan en el anexo 9 de la Adenda de la DIA y capítulo III, respuesta 4 de la Adenda Complementaria de la DIA.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

Antes de comenzar con el transporte de aceites residuales, el titular deberá informar el lugar de estacionamiento de los camiones en los periodos en los que no serán utilizados en servicios de transporte de residuos, especificando si éstos quedarán estacionados en las empresas generadoras de residuos o de destino final, la forma a través de la que se formalizará esta situación y lugar de descanso de los trabajadores.

Pronunciamiento del órgano competente

La SEREMI de Salud de la Región de Antofagasta, mediante ORD N° 76 de fecha 20 de julio de 2016, se pronunció con observaciones a la Adenda Complementaria respecto de los requisitos entregados por el titular al Permiso Ambiental Sectorial N°143 del Reglamento del Sistema de Evaluación Ambiental.

 

7°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:

7.1. COMPONENTE/MATERIA: Aire
NORMA
  • Decreto Supremo Nº 55/94 (modificado por D.S. Nº 66/09). Establece normas de emisión aplicables a vehículos motorizados pesados.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación.

Forma de cumplimiento

 

Los camiones se someterán periódicamente a la revisión técnica exigida para la renovación de permisos de circulación.

Referencia al ICE para mayores detalles

Numeral 8.1.1.1 del ICE.

 
7.2. COMPONENTE/MATERIA: Aire
NORMA
  • Decreto Supremo Nº 4/94 (modificado por D.S. Nº 58/03) del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece Normas de emisión de contaminantes aplicables a los vehículos motorizados y fija los procedimientos para su control;
  • Decreto Supremo Nº144/61 del Ministerio de Salud. Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquiera naturaleza.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación.

Forma de cumplimiento

 

Los vehículos y maquinaria contarán con las revisiones técnicas y mantención adecuada para operar en buenas condiciones, emitirán gases de acuerdo a las normas de emisión vehicular autorizadas.

Referencia al ICE para mayores detalles

Numeral 8.1.1.1 del ICE.

 

7.3. COMPONENTE/MATERIA:  Residuos líquidos

NORMA
  • Decreto con Fuerza de Ley Nº 725/68 del Ministerio de Salud. Código Sanitario;
  • Decreto Supremo Nº 594/99 (modificado por D.S Nº 4/10) del Ministerio de Salud. Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación.
Forma de cumplimiento
 

Se cumplirá con entregar la dotación de 150 L./usuario/día. RAM cuenta con instalaciones sanitarias propias autorizadas. Las mantenciones y lavado de camiones se realizarán en una empresa externa autorizada.

Referencia al ICE para mayores detalles
Numeral 8.1.1.2 del ICE.
 

7.4. COMPONENTE/MATERIA:  Residuos sólidos

NORMA
  • Decreto Supremo Nº 594/99 (modificado por D.S Nº 4/10) del Ministerio de Salud. Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo;
  • Decreto con Fuerza de Ley Nº 725/68 del Ministerio de Salud. Código Sanitario.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación.
Forma de cumplimiento
 

La basura y residuos generados por el proyecto serán entregados a los servicios de recolección de basura de la municipalidad correspondiente. Para los residuos industriales no peligrosos se contará con sitios de almacenamiento autorizados por la SEREMI de Salud de Antofagasta, de acuerdo a normativa ambiental vigente.

Referencia al ICE para mayores detalles

Numeral 8.1.1.3 del ICE.

 

7.5. COMPONENTE/MATERIA:  Residuos sólidos

NORMA
  • D.F.L Nº 1/89 del Ministerio de Salud. Establece las materias que requieren autorización sanitaria expresa.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación.
Forma de cumplimiento
 

Todos  los  retiros  que  se  realicen  existirá registro de la salida a disposición final.

Referencia al ICE para mayores detalles

Numeral 8.1.1.3 del ICE.

 

7.6. COMPONENTE/MATERIA:  Residuos peligrosos

NORMA
  • Decreto Supremo Nº 148/03 del Ministerio de Salud. Reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación.
Forma de cumplimiento
 

El transporte de aceite residual desde diferentes puntos de la Región, serán tratados en la instalación existente aprobada mediante la R. E. Nº 0228/2014. En el caso de residuos peligrosos, éstos serán dispuestos en instalaciones autorizadas por la Autoridad Sanitaria.

Referencia al ICE para mayores detalles

Numeral 8.1.1.4 del ICE.

 

7.7. COMPONENTE/MATERIA:  Residuos peligrosos

NORMA
  • Decreto Supremo N°1/2013, del Ministerio del Medio Ambiente. Aprueba Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias  de Contaminantes, RETC.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación.
Forma de cumplimiento
 

En casos de derrames, el Titular declarará por cada kilo de aceite derramado la generación de 3 kilos de suelo contaminado. Dicha declaración se realizará a través del Sistema de Ventanilla única del RETC.

Referencia al ICE para mayores detalles

Numeral 8.1.1.4 del ICE.

 

7.8. COMPONENTE/MATERIA:  Vialidad y Transporte

NORMA
  • Ley N° 18.290/84. Ley de Tránsito y sus reglamentos, del Ministerio de justicia. Modificado por Ley Nº 20.068.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación.
Forma de cumplimiento
 

Se cumplirá con todas las exigencias técnicas dispuestas por esta normativa.

Referencia al ICE para mayores detalles

Numeral 8.1.1.5 del ICE.

 

7.9. COMPONENTE/MATERIA:  Vialidad y Transporte

NORMA

  • Decreto Supremo Nº 75/87 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece condiciones para el transporte de cargas que indica.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación.
Forma de cumplimiento
 

El presente proyecto contemplará el transporte a través de materiales específicos para ello, como serán bins y camiones con estanques de 15 m3 de capacidad.

Referencia al ICE para mayores detalles
Numeral 8.1.1.5 del ICE.
 

7.10. COMPONENTE/MATERIA:  Vialidad y Transporte

NORMA

  • Decreto Supremo N° 298/94 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Reglamenta transporte de cargas peligrosas por calles y caminos.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación.
Forma de cumplimiento
 

Se cumplirá con todas las condiciones y exigencias técnicas dispuestas por esta normativa. Mayores detalles, ver capítulo II, respuesta 1 de la Adenda Complementaria de la DIA.

Referencia al ICE para mayores detalles
Numeral 8.1.1.5 del ICE.
 

7.11. COMPONENTE/MATERIA:  Vialidad y Transporte

NORMA

  • Decreto Supremo N° 158/80 del Ministerio de Obras Públicas. Fija el peso máximo de los vehículos que pueden circular por Caminos.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación.
Forma de cumplimiento
 
Se cumplirán con los límites máximos permitidos.
Referencia al ICE para mayores detalles
Numeral 8.1.1.5 del ICE.
 

7.12. COMPONENTE/MATERIA:  Vialidad y Transporte

NORMA

  • Resolución exenta Nº 163/2008, de SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones de Antofagasta, que deja sin efecto la Resolución 212/03 de la misma SEREMI.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación.
Forma de cumplimiento
 

Se utilizarán las vías señaladas y se cumplirá con los horarios exigidos.

Referencia al ICE para mayores detalles
Numeral 8.1.1.5 del ICE.
 

7.13. COMPONENTE/MATERIA:  Vialidad y Transporte

NORMA

  • Resolución Nº 1/95 (modificada por Resolución Nº 62/01) del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece dimensiones máximas a vehículos que indica.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación.
Forma de cumplimiento
 

Los camiones que se utilizarán en el presente proyecto, cumplen con las dimensiones señaladas.

Referencia al ICE para mayores detalles
Numeral 8.1.1.5 del ICE.
 

7.14. COMPONENTE/MATERIA:  Vialidad y Transporte

NORMA

  • Decreto Supremo N°200/93 del Ministerio de Obras Públicas. Establece pesos máximos a los vehículos para circular en las vías urbanas del país.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación.
Forma de cumplimiento
 

Para el control del peso de carga se mantendrá registro de las guías de despacho de la carga que será transportada indicando el viaje realizado y camión asociado.

Referencia al ICE para mayores detalles
Numeral 8.1.1.5 del ICE.
 

7.15. COMPONENTE/MATERIA:  Vialidad y Transporte

NORMA

  • D.F.L. N° 850 del Ministerio de Obras Públicas. Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840/64 y del DFL. Nº 206/60.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación.
Forma de cumplimiento
 

Para el control del peso de carga se mantendrá registro de las guías de despacho de la carga que será transportada indicando el viaje realizado y camión asociado. Asimismo, y en caso que aplique, se establecerá la obtención del permiso de la Dirección Regional de Vialidad.

Referencia al ICE para mayores detalles
Numeral 8.1.1.5 del ICE.
 

7.16. COMPONENTE/MATERIA:  Vialidad y Transporte

NORMA

  • Resolución Exenta Nº 656/2008 de SEREMI de Transporte y telecomunicaciones de Antofagasta. Prohíbe la circulación de vehículos de cargas por la ruta B-272, comuna de Mejillones.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación.
Forma de cumplimiento
 

No se utilizará esta ruta, salvo contingencias en la ruta B -262, con la autorización correspondiente.

Referencia al ICE para mayores detalles
Numeral 8.1.1.5 del ICE.
 

7.17. COMPONENTE/MATERIA:  Vialidad y Transporte

NORMA

  • Decreto Supremo N° 132/04 del Ministerio de Minería. Reglamento de seguridad Minera.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación.
Forma de cumplimiento
 

Se les capacitará a los choferes de los camiones para que cumplan con el reglamento.

Referencia al ICE para mayores detalles
Numeral 8.1.1.5 del ICE.
 
7.18. COMPONENTE/MATERIA:  Derrame de productos químicos

NORMA

  • Resolución N° 1.001/97 del Ministerio de Salud. Establece obligatoriedad de notificar al Servicio de Salud Antofagasta accidentes por derrames de productos químicos.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación.
Forma de cumplimiento
 

Se comunicará a la Superintendencia de Medio Ambiente y a las autoridades correspondientes (Seremi de Salud y Transporte de Antofagasta) la ocurrencia de incidentes como los señalados en esta Resolución, de acuerdo a lo establecido por la misma.

Referencia al ICE para mayores detalles
Numeral 8.1.1.6 del ICE.
 
7.19. COMPONENTE/MATERIA:  Arqueología

NORMA

  • La ley Nº 17.288/70 sobre Monumentos Nacionales y Decreto Supremo Nº 484/90 del Ministerio de educación.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación.
Forma de cumplimiento
 

El desarrollo del proyecto no modificará, ni alterará ningún Monumento Nacional, debido a que transitará por vías existentes.

Referencia al ICE para mayores detalles
Numeral 8.1.1.7 del ICE.
 
7.20. COMPONENTE/MATERIA:  Otras normativas

NORMA

  • D.L. Nº 3.557/81 del Ministerio de Agricultura. Establece disposiciones sobre protección agrícola.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación.
Forma de cumplimiento
 

Los vehículos serán revisados y controlados con la periodicidad adecuada para evitar que se produzca cualquier tipo de efecto que pudiese dañar a su entorno.

Referencia al ICE para mayores detalles
Numeral 8.1.1.8 del ICE.
 
7.21. COMPONENTE/MATERIA:  Otras normativas

NORMA

  • Ley  Nº  18.892,  Ley  General  de  Pesca  y Acuicultura    (LGPA).    D.S)    No    430/91 Ministerio de Economía,  Fomento  y Reconstrucción,  que  refunde,  coordina  y sistematiza la LGPA

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación.
Forma de cumplimiento
 

Los  conductores  de  transporte  de  aceite no  introducirán ningún cuerpo de agua agentes contaminantes químicos,  biológicos  o físicos  que  causen daños a los recursos hidrobiológicos. Para lo cual se contemplará el transporte por rutas establecidas, tal como se indica en el numeral 4.4.2 del presente ICE.

Referencia al ICE para mayores detalles
Numeral 8.1.1.8 del ICE.
 
7.22. COMPONENTE/MATERIA:  Otras normativas

NORMA

  • Norma Chilena 2190/03 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Transporte de sustancias peligrosas - Distintivos para identificación de riesgos.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación.
Forma de cumplimiento
 

Se cumplirá con todas las exigencias técnicas dispuestas por esta normativa. Todo camión de sustancias peligrosas contará con las señaléticas exigidas.

Referencia al ICE para mayores detalles
Numeral 8.1.1.8 del ICE.
 
7.23. COMPONENTE/MATERIA:  Otras normativas

NORMA

  • Ordenanza de derechos Municipales Decreto Exento Nº 1954, 26/10/2011, Ilustre Municipalidad de Sierra Gorda. Establece en su título IV las disposiciones a cumplir para mantener la limpieza de las vías públicas y en su título XVI las disposiciones para el tránsito y estacionamiento de vehículos.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación.
Forma de cumplimiento
 

Se cumplirá con las exigencias técnicas dispuestas por esta Ordenanza.

Referencia al ICE para mayores detalles
Numeral 8.1.1.8 del ICE.
 
7.24. COMPONENTE/MATERIA:  Otras normativas

NORMA

  • Decreto Supremo Nº 531/67 del Ministerio de Relaciones Exteriores. Convención para la Protección de Flora y Fauna y Bellezas Escénicas Naturales de América.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación.
Forma de cumplimiento
 

El desarrollo del proyecto contemplará el cuidado y protección de los recursos naturales en todo sentido.

Referencia al ICE para mayores detalles
Numeral 8.1.1.8 del ICE.
 
7.25. COMPONENTE/MATERIA:  Otras normativas

NORMA

  • Decreto supremo Nº 72/85, Ministerio de Minería. Reglamento de seguridad Minera, modificado y refundido en el D.S. 132/04 del Ministerio de Minería.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación.
Forma de cumplimiento
 

Los conductores que transportarán aceite por la región, respetarán las exigencias de transporte de las distintas faenas mineras, en el tránsito dentro de éstas, hacia los distintos puntos de carga y descarga.

Referencia al ICE para mayores detalles
Numeral 8.1.1.8 del ICE.
 

 8°. Que, para ejecutar el Proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias:

8.1 Comunicación externa

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación
Descripción

El titular deberá incorporar a las comunidades de ADI Alto el Loa (Chiu Chiu, Lasana y Conchi) y comunidades de ADI Atacama la Grande (Santiago de Rio Grande) dentro de la comunicación externa en su plan de contingencias. Lo anterior implicará que de ocurrir un incidente, categoría 3, 4 y 5, particularmente referido a derrames de aceite que afecten el componente suelo, flora, fauna y aguas superficiales en las rutas que pudieran afectar territorio indígena, el titular deberá informales de lo ocurrido. Lo anterior, deberá ser informado a las autoridades competentes.

Referencia al ICE para mayores detalles

Numeral 10.2.3 del ICE.

 

8.2 Programa de capacitación

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación
Descripción

El Titular una vez inicie el transporte de aceites residuales, deberá incorporar en su plan de emergencia y contingencia un programa de capacitación, de los conductores, para el control de contingencias que puedan afectar a matrices ambientales (ej. Agua y suelo) y biológicas (flora y fauna). Además, deberá considerar capacitar sobre áreas ambientalmente sensibles de la ruta de transporte (ej. áreas silvestres protegidas), su ubicación y valor ecosistémico e incluir contingencias asociadas a atropello de fauna silvestre, en este caso se debe considerar también el rescate y traslado del ejemplar a centro especializado en fauna silvestre. Los gastos asociados deberán ser costeados por el titular. Lo anterior, deberá ser informado a las autoridades competentes.

Referencia al ICE para mayores detalles

Numeral 10.2.4 del ICE.
 

8.3 Retiro y transporte de residuos

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación, solo en caso de contingencias.

Descripción

En caso de contingencias, el retiro y transporte de los residuos generados deberá ser realizado por empresas que cuenten con autorización sanitaria y se deberán declarar los residuos peligrosos resultantes de la contingencia.

Referencia al ICE para mayores detalles

Numeral 10.2.1 del ICE.
 
La Comisión de Evaluación estableció las siguientes condiciones o exigencias para la aprobación del proyecto.
 

8.4 Medio de comunicación

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación
Descripción

En relación al medio de comunicación contenido en el Plan de contingencia, el titular deberá considerar disponer de celular y/o radio de comunicación con cobertura.

 

8.5 Bins

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación
Descripción

Los bins que se usarán en la fase de operación del proyecto, no podrán ser almacenados temporalmente en sus instalaciones.

 

9. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, serán las siguientes:

 9.1.  PLAN DE CONTINGENCIAS Y EMERGENCIAS

 

9.1.1. Plan de prevención de contingencias y emergencias

Acciones o medidas a implementar

El objetivo de este plan es establecer las medidas anticipadas para responder oportunamente y en forma coordinada, con acciones y actividades necesarias para disminuir los efectos negativos de un accidente en el transporte de aceite usado de motores. Además de definir los procedimientos a seguir en caso de sucesos no previstos ocurridos durante el transporte de los residuos, en donde se vean comprometidas la integridad física del conductor, el medio ambiente, la carga transportada o el vehículo de la empresa. Para mayores detalles, ver anexo  7 de la Adenda de la DIA y anexo 1 de la Adenda Complementaria de la DIA.

Se identifican los procedimientos de contingencias en ruta para conductores, así como las medidas a considerar tales como:

 

·         Accidentes durante el transporte

·         Fallas en el equipo (pana)

 

Además, se indican los procedimientos a seguir en caso de ocurrir los siguientes eventos:

·         Contaminación del recursos natural

·         Flora y fauna afectada

·         Aguas superficiales

·         Aguas subterráneas

 
9.1.1.1. Procedimiento cuadrilla de emergencia
 
En caso de accidentes o derrames, los primeros en acudir a la emergencia corresponderán a los cuerpos de bomberos de la zona, más cercano del acontecimiento; seguido de ello y dependiendo de las consecuencias generadas por el posible accidente, la brigada de la empresa realizará las acciones correspondientes. Mayores detalles, ver anexo 8 de la Adenda de la DIA.

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Ver Capítulo VII del ICE.
 

9.1.2. Procedimiento en caso de derrame /o incendio

Acciones o medidas a implementar

Se establece un procedimiento estandarizado de actividades a seguir, de manera de asegurar el correcto actuar en caso de ocurrir un derrame y/o incendio durante el transporte de aceites residuales. Las actividades que se contemplarán serán las siguientes. Para mayores detalles, ver anexo 1 de la Adenda Complementaria de la DIA.

·         Acciones Preventivas para el transporte de aceites residuales

·         Medidas generales en caso de ocurrir un derrame

·         Actividades para el control de filtraciones durante el transporte

·         Amago e Incendio.

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Ver Capítulo VII del ICE.
 

10. Que, no se solicitó la apertura de proceso de participación ciudadana, conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300.

11. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.
 
12. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.5 de la presente Resolución.
 
13. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.
 
14. Que, para que el proyecto “Transporte de Aceites Residuales” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
 
15. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.
 
16. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.
 
17. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.
 
18. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.
 

RESUELVE:

1°.  Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Transporte de Aceites Residuales” presentado por Recicladora Ambiental Limitada (RAM Ltda).

2°. Certificar que el proyecto “Transporte de Aceites Residuales” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.

3°. Certificar que el proyecto “Transporte de Aceites Residuales” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenido en el permiso ambiental sectorial que se señala en el artículo 143 del D.S. Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

4°. Certificar que el proyecto “Transporte de Aceites Residuales” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

5°. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.5 del presente acto.

6°. Hacer presente que contra esta resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo al artículo 20 de la Ley Nº 19.300 ante el/la Director/a Ejecutivo/a del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.

Notifíquese y Archívese





Valentín Volta Valencia
Intendente
Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la
Región de Antofagasta




Patricia de la Torre Vásquez
Directora Regional del Servicio de Evaluación Ambiental
Secretaria Comisión de Evaluación
Región de Antofagasta




RMM/PTV/DLR/CGV/AAP

Distribución:

  • Antonio Carracedo Rosende
  • CONAF, Región de Antofagasta
  • DGA, Región de Antofagasta
  • DOH, Región de Antofagasta
  • Gobernación Marítima de Antofagasta
  • Gobierno Regional, Región de Antofagasta
  • Ilustre Municipalidad de Antofagasta
  • Ilustre Municipalidad de Calama
  • Ilustre Municipalidad de María Elena
  • Ilustre Municipalidad de Mejillones
  • Ilustre Municipalidad de San Pedro de Atacama
  • Ilustre Municipalidad de Sierra Gorda
  • Ilustre Municipalidad de Taltal
  • Ilustre Municipalidad de Tocopilla
  • Oficina Regional CONADI, Región de Antofagasta
  • SAG, Región de Antofagasta
  • SEC, Región de Antofagasta
  • SEREMI de Agricultura, Región de Antofagasta
  • SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Antofagasta
  • SEREMI de Desarrollo Social, Región de Antofagasta
  • SEREMI de Energía, Región de Antofagasta
  • SEREMI de Salud, Región de Antofagasta
  • SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Antofagasta
  • SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Antofagasta
  • SEREMI Medio Ambiente, Región de Antofagasta
  • SEREMI MOP, Región de Antofagasta
  • SERNAGEOMIN, Región de Antofagasta
  • Servicio Nacional de Pesca, Región de Antofagasta
  • Servicio Nacional Turismo, Región de Antofagasta
  • Consejo de Monumentos Nacionales
  • Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
  • Superintendencia de Servicios Sanitarios
C/c:

  • Encargado Participación Ciudadana
  • Superintendencia del Medio Ambiente <contactorca@sma.gob.cl>
  • Oficial de Partes de la Región <cparedes@sea.gob.cl>
  • Expediente del Proyecto "Transporte de Aceites Residuales"
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental, II Región de Antofagasta

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=f7/bf/d8f07856b6fbef03f43647dcfb0c173b09ed


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