VER INFORMACIóN FIRMA DESCARGAR XML IMPRIMIR


REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO

Califica Ambientalmente el proyecto "PORTAL DE LAMPA"

Resolución Exenta Nº 057/2017

Santiago, 26 de enero de 2017



VISTOS:

 

1°.          La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), admitida a trámite con fecha 09/06/2016, su Adenda de fecha 30/09/2016 y su Adenda Complementaria de fecha 19/12/2016, del Proyecto “Portal de Lampa”, presentado por Inmobiliaria y Constructora Insoc Ltda.
 
2°.          Los pronunciamientos y observaciones de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Portal de Lampa”.
 
3°.          Las Actas de Evaluación N° 05/2016, de fecha 16/06/2016 y N° 03/2016, de fecha 28/12/2016, del Comité Técnico de la Región Metropolitana de Santiago.
 
4°.          El ICE de la DIA del proyecto “Portal de Lampa” de 16/01/2017.
 
5°.          El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago de fecha 24/01/2017.
 
6°.          Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Portal de Lampa.
 
7°.          Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente (MMA), Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el Decreto Supremo N° 674, de fecha 11 de marzo de 2014 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la Resolución Exenta N°134 de fecha 15 de febrero de 2016 de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental; la Resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

 

1°.          Que, Inmobiliaria y Constructora Insoc Ltda. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto Portal de Lampa (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
 

Tabla 1.1 Antecedentes del Titular
Nombre o razón social
Inmobiliaria y Constructora Insoc Ltda.
Rut
76.961.330-7
Domicilio
Moneda 920. Oficina 202, Santiago
Teléfono
2 6973887
Nombre del representante legal
José Luis Elicer Gutiérrez
Rut del representante legal
9.972.409-9
Domicilio del representante legal
Caribes Nº2.278, Vitacura
Teléfono del representante legal
2 6973887
Correo electrónico del Titular o representante legal
j.elicer@insoc.cl

 
2°.          Que, conforme se indica en el ICE de fecha 16/01/2017, el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable al proyecto, cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos señalados en los artículos 140, 142 y 156 del D.S. Nº40/2012 del MMA; y no genera los efectos características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
 
3°.          Que, en sesión de fecha 24/01/2017, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago acordó calificar favorablemente el proyecto “Portal de Lampa”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de 16/01/2017, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.
 
4°.          Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:
 

4.1.                 ANTECEDENTES GENERALES
Objetivo general
La construcción de 384 viviendas para uso residencial distribuidas en cuatro condominios, con torres de cuatro pisos, estacionamientos para vehículos y bicicletas, equipamiento y áreas verdes.
Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones
El Proyecto inmobiliario debe someterse al SEIA, de acuerdo a lo establecido en el artículo 10° de la Ley 19.300 Sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por la Ley Nº 20.417 del MMA, y el artículo 3° del D.S. Nº 40/2012 MMA, Reglamento del SEIA, que indica que son susceptibles de causar impacto ambiental, en cualquiera de sus fases, y deberán ser sometidos al SEIA los siguientes tipos de Proyectos:
 
h) Proyectos industriales o inmobiliarios que se ejecuten en zonas declaradas latentes o saturadas.
 
Asimismo, deberán someterse al Sistema de Evaluación Ambiental los proyectos industriales y los proyectos inmobiliarios que se ejecuten en zonas comprendidas en los planes a que se refiere esta letra. Cuando los modifique o exista declaración de zona saturada o latente.
 
h1) Para los efectos del inciso anterior se entenderá por proyectos inmobiliarios aquellos conjuntos que contemplen obras de edificación y/o urbanización cuyo destino sea habitacional y/o de equipamiento, y que presenten algunas de las siguientes características.
 
h.1.3) que se emplacen en una superficie igual o superior a 7 hectáreas o consulten la construcción de 300 o más viviendas.
 
De acuerdo a la tipología, la presentación del Proyecto al SEIA es debido a que se trata de un Proyecto inmobiliario que contempla la construcción de 384 viviendas.
Vida útil
La vida útil del Proyecto se estima indefinida
Monto de inversión
US$ 14.650.466.-
Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución
El hito que da cuenta del inicio de la fase de construcción corresponde a las primeras actividades de movimientos de tierra e instalación de faenas, para el acondicionamiento del terreno.
Proyecto se desarrolla por etapas
Si
No
De acuerdo al Art. 14 del Reglamento del S.E.I.A. se informa que este Proyecto se realizará en su fase constructiva y de operación en una etapa.
 
[X]
Proyecto modifica un proyecto o actividad
Si
No
El proyecto no modifica algún proyecto o actividad existente.
 
[X]
Proyecto modifica otra(s) RCA
Si
No
El proyecto no modifica algún proyecto o Resolución de Calificación Ambiental existente.
 
[X]

 

4.2.                 UBICACIÓN DEL PROYECTO
División político-administrativa
El proyecto se encuentra emplazado en el Sector Barros Luco, en la comuna de Lampa de la Región Metropolitana de Santiago, específicamente en la Calle Barros Luco Nº 2950.
Descripción de la localización
El proyecto se localiza en un área de expansión de la comuna y de creciente demanda habitacional. Los sectores contiguos al terreno donde se emplazará el proyecto son áreas urbanas de poblaciones antiguas en la zona.
Superficie
Tabla 1. Cuadro de superficies del proyecto.
Superficie
Área (m2)
Lotes habitacional
27.678,99
equipamiento
1.769,31
Áreas verdes
2.784,43
Vialidad
1.849,00
Afecta a utilidad pública
3.918,27
Neta
38.000,00
Fuente: Tabla 1. Cuadro de superficies del proyecto del ICE
Coordenadas UTM en Datum WGS84
Tabla 2. Coordenada en UTM- Huso 19 WGS 84, sector de emplazamiento del Proyecto
Vértice
Este (m)
Norte (m)
1
325696
6314956
2
326029
6315076
3
326091
6314950
4
325714
6314884
Fuente: Tabla 2. Coordenada en UTM- Huso 19 WGS 84, sector de emplazamiento del Proyecto del ICE
Caminos de acceso
El área del Proyecto se encuentra situada en Calle Barros Luco Nº 2950, comuna de Lampa, Región Metropolitana. La principal ruta de acceso al proyecto es la calle Pellín, interconexión con el centro cívico de la Comuna de Lampa.
Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones
Anexo 2 “Plano de Loteo” de la DIA; Anexo 8 “Archivos kmz” de la Adenda; Anexo 1 “Planos” de la Adenda complementaria.

 

4.3.                 PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO
4.3.1.                    FASE DE CONSTRUCCIÓN
Partes y obras
Nombre
Descripción
Obras de Habilitación de terreno
 
El acondicionamiento del terreno se iniciará con la instalación del cierre perimetral con pilares metálicos y de malla tipo acma 10x10 cm y apoyo de hormigón que restrinja el acceso a la zona de construcción de personas ajenas a la obra, para lo cual se instalará una caseta de control de entrada con personal de guardias las 24 horas del día. Además, se procede a la limpieza del predio, labor que implica el retiro de la cobertura vegetal a través del escarpe. Posteriormente se realizará un relleno de 2 m de altura para lograr la nivelación de la superficie total, con el objetivo de alcanzar el nivel para la adecuación y mejoramiento de la calidad del terreno previo a la construcción de las viviendas, se estima remover aproximadamente 34.081,73m2  a una profundidad de 0.50 m, removiendo de este modo alrededor de 17.040,87 m3 para el total de la construcción, luego para el relleno se utilizará un volumen de 68.163,46 m3 para la nivelación de dicho terreno. Se aclara en acápite 1.4.1 de la Adenda que, el material de relleno para nivelación del terreno, será provisto por la empresa “Áridos Chicauma”, ubicada camino a Chicauma, Fundo las Mercedes, ruta G16, Km 24, Lampa. Las características constructivas del relleno se presentan en acápite 1.4.2 de la Adenda.
Instalación de faenas
La instalación de faenas contará con las siguientes instalaciones:
 
-          Módulos para oficinas: Contenedores de 20 y 40 pies, estructura cercha en metal con y cubierta de zinc con área de 15x 13,2 m.
 
-          Bodegas: Se realizará con contenedores, estructura metalcon y cercha zinc con dimensión de 18x 8,4 m.
 
-          Bodega de almacenamiento de sustancias peligrosas: habilitación de una bodega con malla tipo acma metálica y cubierta de zinc con dimensión de 3x6 m, con características de acuerdo al estándar Nº15. Cabe mencionar, que la bodega de almacenamiento de sustancias peligrosas cumple con lo dispuesto en el D.S. N°43/15 “Reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas” del MINSAL o el que lo reemplace.
 
-          Bodega de gases comprimidos: habilitación de una bodega con malla tipo acma metálica y cubierta de zinc con dimensión de 3x3 m.
 
-          Bodega de almacenamiento de combustibles: habilitación de una bodega con malla tipo acma metálica y cubierta de zinc con dimensión de 3x6 metros. Cabe mencionar que la bodega de almacenamiento de sustancias peligrosas cumple con lo dispuesto en el D.S. N°43/15 “Reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas” del MINSAL.
 
-          Comedor: habilitación de un comedor tipo container, aislado del área de trabajo, el cual contará con mobiliario para atender a los trabajadores, mesas y sillas con cubierta de un material lavable y piso de material sólido y de fácil limpieza, estar dotado de agua potable para el aseo de manos y cara. Además, dicho comedor deberá contar con un medio de refrigeración, cocinilla, lavaplatos y sistema de energía eléctrica. Los trabajadores deberán traer su propio alimento.
 
-          Vestidores con duchas y servicios sanitarios: En un inicio se comenzará habilitando 4 baños químicos, en el sector existe factibilidad de agua potable y alcantarillado (documento adjunto en anexo 1 de la Adenda) por lo cual una vez iniciadas las obras se solicitará a la Sanitaria Sembcorp la conexión a las matrices y colectores existentes y se habilitará una estructura liviana de metalcon, con radier y cubierta zinc con dimensión de 15x24 m, habilitado con baños y camerinos, 53 duchas, 35 excusados y lavatorios para los 300 trabajadores en promedio, dando cumplimiento así al D.S Nº594/99 “Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo” del MINSAL.
 
-          Bodega RESPEL: se cuenta con bodega con estructura metálica de 15,93 m2. Los residuos serán dispuestos en contenedores cerrados y rotulados como residuos peligrosos, para posteriormente ser trasladados a un sitio de disposición final autorizado, en cumplimiento con el D.S. N°148/03, Artículos 10, 25 y 28 “Reglamento Sanitario de Residuos Peligrosos” del MINSAL. Mayor información se presenta en Anexo 12 de la DIA, que contiene el Permiso Ambiental Sectorial 142, actualizado en acápite 3.1 de la Adenda.
 
-          Patio de acopio transitorio de residuos de la construcción: Este corresponde a un espacio destinado al acopio de materiales de construcción, escombros y excedentes, los cuales se encontrarán delimitados y debidamente señalizados. Mayor información se presenta en Anexo 11 de la DIA, que contiene el Permiso Ambiental Sectorial 140.
Obras para aguas lluvias
Las obras de aguas lluvias, se ubican a un costado de la calle Barros Luco. Estos fosos actualmente son de tierra de un ancho aproximado de 1 metro y alto 0.5 m. El foso ubicado afuera del área del proyecto, sufrirá una modificación de cauce, el cual nace a partir de la prolongación de la vía Barros Luco lo que obliga entubar el foso de aguas lluvias para darle continuidad a la misma. El proyecto de modificación de cauce consiste en un atravieso, cuyas coordenadas de inicio y fin son 6315068.59 m N, 326041.74 m E y 6315036.00 m N, 326061.28 m E. La ubicación corresponde a la coordenada 734.601,36 m E; 5.839.759,90 m N respectivamente (en sistema de coordenadas UTM Datum WGS 84 18H). La planimetría a escala adecuada que permite visualizar los fosos emplazados en la calle Barros Luco, con la ubicación en coordenadas UTM (m) Datum WGS 84, se encuentra adjunto en el Anexo 05_PAS 156 de la Adenda complementaria”. (Acápite 1.4.1 de la Adenda complementaria).
Obra Gruesa
 
Corresponde a la edificación de los departamentos comenzando desde oriente a poniente continuando uno a uno con el resto de los condominios. Se contemplará la construcción de 24 edificios de 4 pisos cada uno, los cuales cuentan con cuatro tipos de departamentos:
 
• TIPO A, con 55,53m2 superficie
• TIPO B, con 55,82m2 superficie
• TIPO C, con 55,19m2 superficie
• TIPO D, con 55,48m2 superficie
 
Además, cuenta con cuatro sedes sociales, áreas verdes y zonas de ejercicio como equipamiento comunitario.
Terminaciones
 
Las obras de terminación se van ejecutando en la medida que avanza la obra gruesa, como obras de terminación el montaje de ventanales, pisos flotantes, enchapes de madera, marcos de puertas e instalación de puertas y otros menores como quincallería e iluminación eléctrica y/o climatización. El comienzo de esta obra será en el quinto mes y tendrá una duración de un año.
Bicicleteros
En el proyecto se incluyen 144 estacionamientos de bicicletas (Anexo 02 Plano Loteo, de la DIA).
Estacionamientos
Se proyecta 230 estacionamientos de acuerdo al AVB aprobado y lo indicado en Oficio Ordinario N° 0058 de fecha 05 de Enero de 2017 de la Secretaría Regional Ministerial de Transporte y Telecomunicaciones “El Titular deberá materializar todas las medidas de mitigación asociadas al AVB por 230 estacionamientos, aprobado como consta en el ORD. AGD N° 2976 del 27 de abril de 2016, antes de la recepción final de las obras.”
Construcción de áreas verdes y equipamiento
 
Para la ejecución de las áreas verdes se utilizará material del escarpe del terreno. Esta obra cumple con la intención de satisfacer las necesidades de esparcimiento y reunión de los habitantes de los condominios. La extensión total de áreas verdes corresponde a 2.784,43m2. Da como resultado un 8,17% de área verde en relación a la superficie total del proyecto (Acápite 1.2.2 de la Adenda).
 
La extensión total de equipamiento corresponde a 1.769,31m2. Da como resultado un 5,19% de área de equipamiento en relación a la superficie total del proyecto (Acápite 1.2.2 de la Adenda).
Pavimentación y vialidad
La construcción y urbanización del proyecto consta con la pavimentación de pasajes y calles, según lo diseñado en el plano de loteo (Anexo 3 de la DIA). Donde las obras a realizar se han diseñado conforme a las Normas del I.N.N., correspondiendo a los instructivos y especificaciones técnicas vigentes en el SERVIU.
 
Para las vías de acceso público se proyecta una prolongación de la Ruta G-16 (Barros Luco), por todo el frente predial del futuro proyecto (Anexo 3 de la DIA). Además, se considera un AVB, el cual está aprobado por Seremi de Transporte y Telecomunicaciones RM por medio de un ORD. Nº2976 de 27 de abril de 2016 para la calle Pellín (Anexo 3.1 de la DIA).
 
Las condiciones de seguridad de la intersección de calle Pellín con Barros Luco, contempla un resalto reductor de velocidad, normalizado de acuerdo al decreto Nº1217 del 20.05.15; resalto ubicado previo al cruce con calle Pellín, con el objetivo de disminuir la velocidad en la vía principal, previo al ingreso hacia la calle secundaria. Además, se complementa con una apropiada señalización y demarcación, la cual se reflejó en la aprobación del AVB. Por otra parte, el diseño de ingeniería se encuentra ingresado y en proceso de evaluación; diseño que prolonga la doble calzada existente en el sur, para permitir el ingreso hacia calle Pellín.
Acciones
Nombre
Descripción
Movimiento y disposición de vehículos, maquinaria y equipos.
 
Los vehículos y maquinarias a utilizar en la fase de construcción del proyecto se describen en las siguientes tablas:
 
Tabla 3. Frecuencia y ruta para camiones en traslado de materiales
Traslado de material
Número camiones
Tipo de camiones
Frecuencia mensual de camiones
(Camión/Mes)
Camión Varios
1
Camión Tolva
17
Camión de Áridos
1
Camión Tolva
22
Cerámica
1
Camión Tolva
2
Acero
1
Camión Tolva
5
Hormigón
1
Camión Mixer
36
Residuos
Domiciliarios
1
Camión Tolva
12
Residuos Peligrosos
1
Camión Tolva
1 vez cada 6 meses
Residuos de
Construcción
1
Camión Tolva
1
Total
8
 
 
Fuente: Tabla 3. Frecuencia y ruta para camiones en traslado de materiales del ICE
 
Las rutas preferentes se presentan en anexo 3 de la Adenda complementaria
 
El Titular del proyecto operará con vehículos con revisión técnica al día, cumpliendo con el D.S. Nº 55/94 del MINTRATEL “Norma de Emisión Aplicables a Vehículos Motorizados Pesados”, el cual establece los valores máximos de gases y partículas que un motor o vehículo puede emitir bajo condiciones normalizadas. Así como también las mantenciones de camiones, maquinarias y diferentes equipos de la construcción se realizarán en locales establecidos, ubicados fuera del área del proyecto. Solo se realizarán mantenciones menores dentro del área de emplazamiento del proyecto en talleres diseñados para este fin.
 
Se mantendrá un registro permanente en faena de la entrada y salida de camiones, durante toda la fase de construcción del proyecto, dicho registro se detalla en la Tabla 4 de la Adenda, además se incorporará una fotocopia de la revisión técnica de cada camión para facilitar labores de fiscalización (acápite 1.6.1 de la Adenda).
 
En acápite 1.3.1 de la Adenda, se aclara que los camiones en ningún momento ingresarán a la vía pública de vehículos con barro en los neumáticos, ya que, no harán ingreso al área del proyecto. Solo descargaran al ingreso por calle Barros Luco, como se detalla en las ilustraciones del Anexo 03_Complemento Atmosférico.
 
El horario de la jornada laboral será diurno, de lunes a viernes entre 8:00 a 13:00 horas y de 14:00 a 18:00 horas con una hora de almuerzo entre 13:00 a 14:00 horas. Sólo el sistema de guardia tendrá horario de trabajo continuado las 24 horas, a través del sistema de turnos.
Suministros básicos
 
Nombre
Descripción
Agua Potable y Alcantarillado:
Las obras se abastecerán del suministro de agua potable y alcantarillado correspondiente a la conexión con la red pública de agua potable y servicios de alcantarillado provistos por la empresa de servicios sanitarios Sembcorp Aguas Lampa S.A. mientras se realizan dichas conexiones se mantendrán baños químicos y agua envasada para mantener las condiciones básicas de saneamiento para los trabajadores en la obra. El acondicionamiento y conexión a las redes de uso público existentes se regirán según las Normas del Instituto Nacional de Normalización (INN), vigentes a la fecha de presentación del proyecto. Los proyectos de Agua Potable y Alcantarillado se adjuntan en el Anexo 1 de la Adenda.
Aguas lluvias
El proyecto de aguas lluvias que se elaboró para este proyecto, hace el cálculo de los caudales generado por las áreas aportantes, donde se identifican las principales calles en consideración de la situación más crítica (mayor transporte de caudal de aguas lluvias), para el diseño de las obras complementarias se utilizarán zanjas de infiltración dotados por tecnología Cubodren que cumplen con los requerimientos y condiciones de servicio exigidos, según la Guía de Diseño y Especificaciones de Elementos Urbanos de Infraestructura de Aguas Lluvias del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (MINVU).
Electricidad
El abastecimiento de electricidad se efectúa mediante la conexión a la red pública, dado que el proyecto cuenta con factibilidad de servicio eléctrico por parte de la empresa CGE S.A. Cabe mencionar, que el titular no utilizará grupo electrógeno para la materialización de este proyecto.
Alimentación, alojamiento y transporte
-          Alimentación: Cada trabajador, perteneciente al desarrollo del proyecto, se encarga de su alimentación. Para ello contarán con un comedor dotado con los enseres necesarios.
 
-          Alojamiento: no se prevé de alojamiento a los trabajadores que participen en esta fase.
 
-          Transporte: los trabajadores que participarán de la fase de construcción de este proyecto se trasladan en vehículos particulares o locomoción pública para llegar lugar de trabajo.
 
-          Se contempla un número de 300 a 500 personas de mano de obras durante la fase de construcción del proyecto.
Recursos naturales renovables 
El Proyecto no contempla extraer o explotar recursos naturales renovables para satisfacer sus actividades.
Emisiones y efluentes
Nombre
Descripción
Emisiones
De acuerdo a la estimación de emisiones atmosféricas, actualizado en anexo 3 de la Adenda Complementaria del proyecto, estas corresponden al escarpe, excavaciones y circulación de vehículos para fase de construcción.
 
Mediante Oficio Ordinario N° 44 de fecha 16/01/2017 de la Seremi del Medio Ambiente de la Región Metropolitana de Santiago, se pronuncia conforme, indicando las siguientes condiciones:
 
“Respecto del cumplimiento del D.S. Nº 66/2009:
 
El Titular da cumplimiento con la normativa vigente, artículo 98 del D.S. Nº 66/2009 del MINSEGPRES, siempre y cuando de cumplimiento a la siguiente condición:
 
1-- Presentar ante la SEREMI MA RM, un Programa de Compensación de Emisiones (PCE) para NOx en formato físico y digital, en un plazo no superior a 60 días una vez obtenida la Resolución de Calificación Ambiental (RCA), considerando un aumento del 150% en las emisiones según lo establecido en el artículo 98 del D.S. Nº 66/2009. Las cantidades a compensar por año cronológico durante la fase de construcción del proyecto se presentan a continuación en la Tabla 1:
 
Tabla 1. Emisiones de NOx a compensar durante la fase de construcción
Año
Año 1
Emisiones anuales de NOx
11,3 [ton]
Límite de emisiones (Art. 98 D.S. N°66/2009, MINSEGPRES)
8 [ton/año]
Emisiones de NOx a compensar (150%)
16,95 [ton]
 
El PCE a presentar deberá proponer una vía de compensación que cumpla con los siguientes criterios:
-          Comparable: Las emisiones a compensar deben ser comparables en cuanto a características de composición y granulometría.
 
-          Real: Que implique una rebaja efectiva de emisiones.
 
-          Cuantificable: Existencia de un método que permita medir dichas reducciones.
 
-          Adicional: Que la medida propuesta por el titular no responda a otras obligaciones, o que no corresponda a una acción que se iba a realizar de todas formas.
 
-          Permanente: Que la reducción permanezca por el periodo en que el proyecto esté obligado a reducir emisiones.
 
-          Exigible: Los compromisos que adquiere el titular deben ser suscritos formalmente.”.
 
 
Respecto de las emisiones, la cantidad de residuos y la transferencia de contaminantes generados por el proyecto durante la fase de construcción, serán declarados por la empresa Constructora a cargo, de acuerdo a lo estipulado en el D.S. N°1 de 2013 del Ministerio de Medio Ambiente, Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC), artículo 18 letra g y artículo 26 y 27. (acápite 2.5.4 de la Adenda)
Aguas servidas
El proyecto cuenta con servicio de alcantarillado que proveerá la empresa Sembcorp Aguas Lampa S.A. De este modo se da cumplimiento a las disposiciones establecidas en los arts. 24, 25 y 26 del D.S. Nº 594 de 1999 modificado por D.S. Nº 201 de 2001 ambos del MINSAL, sobre las “Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo”.
Residuos líquidos
Durante la fase de construcción no se practicará lavado de camiones en el área del proyecto u otra actividad generadora de residuos líquidos.
 
Se aclara en acápite 1.11.8 de la Adenda, que no existirá lavado de canoas de camiones mixer y en acápite 1.11.9 de la Adenda, que no existirá lavado de ruedas de camiones, dentro del sitio del proyecto, por lo que no se generarán residuos provenientes de las actividades que requieran de este tipo de camiones en la fase de construcción.
Emisiones de Ruido
Para calcular las emisiones de ruido durante la fase de construcción, producto del funcionamiento de las maquinarias, se escogieron 6 puntos receptores. Más detalles se presentan en el informe del estudio de impacto acústico en el Anexo 5 de la DIA.
 
Durante estas faenas, se implementarán barreras acústicas cuyo material deberá cumplir con condiciones de densidad superficial de, al menos, 10 kg/m2 (Paneles de OSB de 15mm). Las junturas de los paneles que conformen la barrera serán herméticas tanto entre ellas como la unión con el piso, de modo que no se generen fugas y se pierda efectividad. Esta medida estará orientada a proteger todos los receptores que presentaron superación normativa.
 
Adicionalmente se implementarán las siguientes medidas de gestión para la fase constructiva de este proyecto:
 
-          Evitar el paso innecesario de maquinaria pesada y en general la instalación de cualquier fuente ruidosa próxima a inmuebles aledaños.
 
-          Mantención regular de equipos.
 
-          Correcta utilización de los equipos que tengan por defecto sistemas de control de ruido, como por ejemplo no abrir compuertas de maquinaria que tenga cabina de insonorización.
 
-          Limitar el número y duración del equipo que está ocioso en el sitio; especialmente el generado por el motor de los camiones tolva y máquinas de hormigonado durante el período de espera; y el uso de herramientas manuales movidas por aire comprimido.
 
-          Todos los equipos utilizados en el sitio de la construcción, tendrán los sistemas de escape y silenciadores que hayan sido recomendados por el fabricante para mantener el ruido asociado más bajo.
 
Configurar la faena de construcción de una manera que mantenga el equipamiento y las actividades ruidosas tan lejos como sea posible de los receptores ubicados en el entorno del predio.
Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.
Nombre
Descripción
Residuos sólido domiciliario y asimilables
Este tipo de residuo será generado por los trabajadores durante la fase de construcción del proyecto, y alcanzarán un promedio de 120 (kg/día), puesto que el promedio de trabajadores durante la construcción del proyecto será de 300 personas, considerando que cada uno genera aproximadamente 0,4 (kg/día). Estos residuos serán dispuestos en contenedores claramente identificados (basureros), para posteriormente ser transportados y dispuestos en un relleno con su debida autorización sanitaria.
 
Tabla 4. Residuos domiciliarios generados por el proyecto en fase de construcción.
Tipo de residuo
Fuente
Cantidad o volumen
Almacenamiento
Domiciliarios y asimilables
Personal
4,4 t/mes
Basureros rotulados.
Fuente: Tabla 4. Residuos domiciliarios generados por el proyecto en fase de construcción del ICE
 
Para la disposición de los residuos domiciliarios y asimilables, escombros y material de escarpe se mantendrá un registro en obra (boleta, factura u otro documento), que a través del cual se acredite la disposición final de los residuos en lugares con la autorización sanitaria al día.
Residuos de la construcción
Corresponden a los residuos sólidos industriales no peligrosos asimilables a domiciliarios, generados durante la fase de construcción del proyecto. Estos estarán compuestos principalmente por: excedentes de las excavaciones, escombros (restos de hormigón), madera, despuntes Poliestireno expandido y tuberías de P.V.C., restos de alambres y yesos, tinetas, despuntes de siding, despuntes de polietileno, nylon y similares, cartones y similares. Dichos residuos serán almacenados en un patio de acopios temporales y retirados por una empresa con resolución sanitaria vigente, la cual dispondrá los residuos sólidos, en el relleno sanitario dispuesto para estos fines en la Región Metropolitana.
 
Los residuos sólidos provenientes de la construcción serán dispuestos en sitios autorizados, también se llevará un registro en faena de la disposición final de estos (acápite 1.11.13 de la Adenda).
 
Tabla 5. Residuos de la construcción generados por el proyecto en fase de construcción
Tipo de residuo
Fuente
Cantidad o volumen
Almacenamiento
De la construcción
Despunte de Plumavic
1,5 m3/mes
Zona de acopio transitorio
Despunte de tubería pvc
3 m3/mes
Restos de alambre
1 m3/mes
Restos de yeso
2 m3/mes
Tinetas
2,5 m3/mes
Despuntes de siding
3,5 m3/mes
Despuntes de madera
2 m3/mes
Escombros
7,5 m3/mes
Cartones y similares
4 m3/mes
Despuntes de polietileno, nylon y similares
3,5 m3/mes
Fuente: Tabla 5. Residuos de la construcción generados por el proyecto en fase de construcción del ICE
 
Las emisiones, la cantidad de residuos y la transferencia de contaminantes generados por el proyecto durante la fase de construcción, serán declarados por la empresa Constructora a cargo, de acuerdo a lo estipulado en el D.S. N°1 de 2013 del Ministerio de Medio Ambiente, Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC), artículo 18 letra g y artículo 26 y 27 (acápite 2.5.4 de la Adenda).
Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.
Acápite 4.1 del ICE
4.3.2.                    FASE DE OPERACIÓN
Nombre
Descripción
Partes y obras
La fase de operación del Proyecto no tiene partes ni obras, ya que ésta corresponde a la acción de ocupación de las viviendas por parte de los propietarios.
 
Cabe señalar que el proyecto dará inicio a la fase de operación concluida la construcción de los cuatro condominios. En dicho acto se hará entrega de los departamentos los cuales serán ocupados por los futuros residentes. En la fase de operación se estima una cantidad de habitantes aproximada de 1.536 habitantes, considerando como promedio 4 personas por vivienda.
Acciones
 
Durante la operación del proyecto la mantención se relacionará con la infraestructura de las viviendas y del equipamiento del mismo, por parte de la administración del condominio.
Suministros básicos
Sistema de Abastecimiento Eléctrico
La provisión del suministro eléctrico en la fase de operación será mediante la conexión a la red existente, acorde a los requerimientos del proyecto, y provista por la empresa CGE S.A., serán ejecutadas por esta empresa las redes de electrificación, de alumbrado público y sus respectivas obras complementarias, las cuales se ejecutarán en conformidad a las normas y especificaciones sobre diseño y construcción, de acuerdo a las normas técnicas vigentes.
Suministro y abastecimiento de agua potable y Servicio de Alcantarillado
El suministro de agua potable y servicio de alcantarillado será provisto por la empresa Sembcorp Aguas Lampa S.A., para lo cual se cuenta con un proyecto de agua potable y alcantarillado, el cual se adjunta en el Anexo 1 de la Adenda.
Recursos naturales renovables
Este proyecto no tiene previsto extraer o explotar recursos naturales renovables para satisfacer sus necesidades, en su etapa de operación.
Emisiones y efluentes
Emisiones a la atmósfera
De acuerdo a la estimación de emisiones atmosféricas, actualizado en anexo 3 de la Adenda Complementaria del proyecto en la fase de operación, por parte de los propietarios de los inmuebles, se atribuyen emisiones atmosféricas el tránsito y combustión de vehículos de los particulares.
Emisiones líquidas
Las emisiones líquidas que se generarán durante la operación del proyecto, serán las aguas servidas generadas producto de las actividades sanitarias diarias de los habitantes del conjunto habitacional. Dichas emisiones serán descargadas a través del sistema de alcantarillado y tratados en la Planta de Tratamiento de Sembcorp Aguas Lampa S.A.
Ruido
Durante esta fase se producirán ruidos por circulación de vehículos, Anexo 5 de la DIA.
Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.
Residuos no peligrosos
Los residuos que se generen durante la operación del proyecto, corresponden principalmente a domiciliarios. A continuación se detallan los residuos de éste tipo, indicando el destino final que tendrán.
 
Residuos sólidos domiciliarios: Durante el desarrollo de la fase de operación del proyecto habrá generación de residuos sólidos domiciliarios por parte de los habitantes de las viviendas. El cálculo de estos residuos se realiza utilizando el Reporte Asociado a la Generación de Residuos Sólidos en Chile en línea, el cual indica, para la comuna de Santiago, una tasa de generación de 1,28 (kg/hab/día) de residuos. Además se considera un promedio de 4 habitantes por vivienda. De acuerdo a la información presentada, a continuación, se detalla la determinación de residuos por parte del proyecto inmobiliario.
 
Tabla 6. Generación de residuos domiciliarios en la fase de operación.
N° USUARIOS
TASA GENERACIÓN (KG/HAB·DÍA)
RSD
(KG/DÍA)
DENSIDAD RSD (KG/M3)
VOLUMEN RSD (M3/DÍA)
1536
1,28
1966,08
150
13,11
Fuente: Tabla7. Generación de residuos domiciliarios en la fase de operación del ICE
 
Los residuos serán recolectados por la municipalidad (se estima tres veces por semana).
Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.
Acápite 4.2 del ICE
4.3.3.                    FASE DE CIERRE
Este Proyecto, por su naturaleza, no contempla fase de cierre o abandono, ya que se considera a las viviendas bienes de carácter indefinido.
 
Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.
Acápite 4.3 del ICE

 

4.4.                 CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO
4.4.1.                    FASE DE CONSTRUCCIÓN
Fecha estimada de inicio
Febrero de 2017
Parte, obra o acción que establece el inicio
El proyecto de inicia con las obras de habilitación del terreno mediante la instalación del cierre perimetral y limpieza de predio, junto con la instalación de faenas.
Fecha estimada de término
Junio de 2018
Parte, obra o acción que establece el término
Recepción final
4.4.2.                    FASE DE OPERACIÓN
Fecha estimada de inicio
Junio de 2018
Parte, obra o acción que establece el inicio
Entrega de viviendas una vez concluida la construcción de los cuatro condominios y obtenido los permisos de recepción respectivos.
Fecha estimada de término
Indefinida
Parte, obra o acción que establece el término
-
4.4.3.                    FASE DE CIERRE
Este proyecto no contempla etapa de cierre o abandono, ya que se trata de un conjunto habitacional, que por sus características, tiene una vida útil indefinida.

 
5°.          Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300:
 

5.1.                 RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS
Según lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento del SEIA, se consideran los siguientes antecedentes que justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que genera:
a) La superación de los valores de las concentraciones y períodos establecidos en las normas primarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento.
Se contempla que el proyecto genere emisiones de material particulado y gases de combustión mientras dure la fase de construcción, las que son de carácter temporal, no peligrosos y de impacto local limitado, de acuerdo a lo señalado en el informe del Anexo 3 de la Adenda complementaria.
 
El proyecto en sus fases contempla la emisión por la combustión de motores diésel, en bajas concentraciones; para los cuales se contarán con mantenciones periódicas durante la fase de construcción, de tal forma que permitan el funcionamiento óptimo de la maquinaria.
 
Respecto al polvo fugitivo derivado de la construcción, se cumplirá con lo establecido en la OGUC, el riego de materiales o pilas de almacenamiento que puedan desprender polvo, el aseo de las vías de acceso, utilización de contenedores cerrados que eviten la dispersión de polvo al momento de retirar los escombros. Adicionalmente, se cumplirá con las siguientes medidas:
 
-          Contar con revisión técnica al día de todos los equipos y maquinarias a utilizar durante la fase de construcción del proyecto.
 
-          Realizar mantenciones de equipos y maquinarias en caso de ser requeridos.
 
-          Humectación 5 veces al día del material de excavación y de los caminos no pavimentados ubicados en la zona de emplazamiento del proyecto.
 
-          Durante la fase de construcción, se humectarán los caminos de accesos interiores y se estabilizarán las zonas de tránsito (para la maquinaria y camiones). Lo anterior siempre y cuando las condiciones del tiempo no sean adversas, ya que en la zona hay una alta tasa de precipitaciones.
 
-          Los camiones circularán cubriendo eficazmente los materiales con lonas o plásticos impidiendo la dispersión de polvo a la atmósfera.
 
-          La ejecución de los movimientos de tierra y excavaciones se harán humedeciendo previamente la superficie del suelo.
 
-          El límite de velocidad máximo para los camiones o maquinaria pesada será de 30 km/h y para vehículos livianos 60 km/h.
 
Con respecto al componente agua cabe destacar que el proyecto no intervendrá cauces de agua superficiales aledaños al proyecto.
 
Por las características del proyecto, no superará los valores de las concentraciones y períodos establecidos en las normas primarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas.
b) La superación de los valores de ruido establecidos en la normativa ambiental vigente. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento.
Los niveles de ruido generados por la ejecución del proyecto, al considerar las medidas de control presentadas en el capítulo 2.1.1 de la DIA, no sobrepasara el nivel máximo permitido en horario diurno establecido en el D.S. Nº38/11 MMA, debido al funcionamiento de la maquinaria requerida. Por lo tanto el Proyecto cumplirá con la normativa y minimizará las molestias sobre los vecinos.
c) La exposición a contaminantes debido al impacto de las emisiones y efluentes sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en caso que no sea posible evaluar el riesgo para la salud de la población de acuerdo a las letras anteriores.
De acuerdo a lo establecido en los literales a) y b) del Art. 5 del D.S. Nº40/2012 MMA, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, no se generarán riesgos a la salud de las personas, por la emisión de contaminantes sobre recursos naturales renovables, no existiendo descargas a cursos de agua, las emisiones de material particulado no superan lo establecido en la normativa vigente y serán controladas con la humectación de caminos, encarpado de camiones y restricción de velocidad, además, los residuos generados serán debidamente almacenados y dispuestos en un relleno sanitario autorizado.
 
d) La exposición a contaminantes debido al impacto generado por el manejo de residuos sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.
Durante la fase de construcción y de acuerdo a lo presentado en los Anexos 11 y 12 de la DIA, la disposición dentro del área de emplazamiento del proyecto de residuos domiciliarios y de la construcción se almacenará en una zona de acopio transitorio y en basureros rotulados, mientras que los residuos peligrosos se almacenarán en recipientes herméticos y debidamente identificados según lo indica la NCh 2190/93, dentro de un área especialmente destinada para esta función. El manejo final de residuos sólidos y líquidos (transporte y disposición), siempre será realizado por empresas autorizadas y dispuestos en sitios autorizados.
 
Por lo tanto, no se contempla la exposición a contaminantes por manejo de residuos que puedan ser generados durante la fase de construcción, sobre los recursos naturales y que afecten o pongan en riesgo la salud de la población.
 
Los residuos generados en la fase de operación corresponden a residuos domiciliarios, los cuales serán almacenados por los propietarios en sus viviendas en contenedores con tapa, y serán retirados aproximadamente 3 veces por semana.
 
Las emisiones líquidas que se generarán durante la operación del proyecto, corresponderán a las aguas servidas, producto de las actividades diarias de los habitantes del conjunto habitacional, las cuales serán descargadas a través del sistema de alcantarillado que dispondrá el proyecto y procesadas por empresa sanitaria Sembcorp Aguas Lampa S.A. Por lo tanto no se contempla la exposición a contaminantes por manejo de residuos sobre los recursos naturales, que puedan ser generados durante la fase de operación y que afecten o pongan en riesgo la salud de la población.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico
Acápite 6.1 del ICE
El proyecto no genera ni presenta riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que este genera o produce.

 

5.2.                 EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE
Según lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento del SEIA, se consideran los siguientes antecedentes que justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.
a) La pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes.
El Proyecto se emplaza en territorio habitacional-mixto, de acuerdo al Plan Intercomunal Metropolitano que incluye la provincia de Chacabuco, que permite la construcción de viviendas; el proyecto da cumplimiento a las condiciones de uso de suelo permitido, no interviniendo zonas destinadas para sustentar la biodiversidad.
b) La superficie con plantas, algas, hongos, animales silvestres y biota intervenida, explotada, alterada o manejada y el impacto generado en dicha superficie. Para la evaluación del impacto se deberá considerar la diversidad biológica, así como la presencia y abundancia de especies silvestres en estado de conservación o la existencia de un plan de recuperación, conservación y gestión de dichas especies, de conformidad a lo señalado en el artículo 37 de la Ley 19.300.
Actualmente el terreno en donde se desarrollará el proyecto está en desuso, mostrando alto crecimiento de herbáceas consideradas como malezas, según lo señala el estudio de flora y fauna.
 
A pesar de los esfuerzos de muestreo, los reptiles en este estudio fueron escasos identificándose sólo una especie en el lugar, correspondiente a una especie de saurio que no presenta problemas de conservación en esta región y corresponde a individuos adecuados a zonas urbanizadas por lo tanto, el proyecto no incurre en una afectación.
 
De las especies de vegetales registradas las que corresponden a especies arbustivas y herbáceas son principalmente introducidas, por lo que no existen problemas en cuanto a su conservación. Mientras que las especies arbóreas nativas, si bien no presentan gran diversidad, se observan dispersas como el caso de Acacia caven. Esta especie no presenta problemas de conservación en esta región.
 
Considerando todo lo anterior, el estudio de flora y fauna concluye que debido a la alta demanda y necesidad de desarrollo inmobiliario en esta región, es posible realizar el proyecto inmobiliario Portal Lampa si se consideran oportunamente las acciones de manejo pertinentes en el terreno a intervenir.
 
Mediante Oficio Ordinario N° 91-EA/2016 de fecha 12/10/2016 de la Corporación Nacional Forestal RM, se pronuncia conforme al proyecto indicado que no aplica la Ley 20.283, toda vez que la formación vegetal existente no constituye bosque ni formación xerofítica; y que los ejemplares de Algarrobo, presentes en forma aislada, se conservarán y formarán parte de las áreas verdes del proyecto.
c) La magnitud y duración del impacto del proyecto o actividad sobre el suelo, agua o aire en relación con la condición de línea de base.
La superficie total a ser intervenida corresponde a 34.081,73 m2, estimándose un volumen total de material a ser removido de 17.040,87 m3, considerando, que se excavará a una profundidad de 0,5 (m) para remover la cubierta vegetal; además se considera rellanar el territorio correspondiente al proyecto con un espesor 2m. Las obras constructivas durarán aproximadamente 16 meses en la fase de construcción, mientras que la vida útil del proyecto es de carácter indefinida.
 
En cuanto a las emisiones liquidas, éstas serán descargadas al alcantarillado y tratadas por la empresa sanitaria Sembcorp Aguas Lampa S.A., mientras que los residuos domiciliarios y asimilables, residuos de la construcción y residuos peligrosos generados en fase de construcción serán debidamente almacenados y dispuestos en lugares autorizados como se indica en el capítulo 1.5.7. de la DIA.
 
Por otro lado, cabe destacar que las actividades del proyecto no producirán modificaciones de cauces, según lo que se informó en el estudio de flora y fauna en el anexo 8 de la DIA
 
En relación a las emisiones atmosféricas estarán asociadas a las obras constructivas, con una duración aproximada de 16 meses de construcción. Estas emisiones serán controladas  y se implementarán las medidas establecidas durante el proceso de evaluación ambiental del proyecto.
 
Las emisiones atmosféricas generadas en la fase de operación, corresponderán al flujo de vehículos asociado a la actividad diaria del complejo habitacional.
 
En conclusión y de acuerdo a los antecedentes planteados en el presente literal, no se generarán o presentarán efectos adversos significativos en magnitud y duración del impacto del Proyecto sobre el suelo, agua o aire.
d) La superación de los valores de las concentraciones establecidos en las normas secundarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las normas vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. En caso que no sea posible evaluar el efecto adverso de acuerdo a lo anterior, se considerará la magnitud y duración del efecto generado sobre la biota por el proyecto o actividad y su relación con la condición de línea de base.
Respecto de la norma de calidad secundaria de aire para anhídrido sulfuroso (SO2), el proyecto en sus fases contempla la emisión de este contaminante, y solo será emitido a partir de la combustión de motores diésel, en bajas concentraciones; para los cuales se contarán con mantenciones periódicas, de tal forma que permitan el funcionamiento óptimo de la maquinaria. El Proyecto no presenta superación de las Normas de Calidad Secundaria o efectos adversos sobre la biota, generados por la magnitud y duración.
 
 
e) La diferencia entre los niveles estimados de ruido con proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde se concentre fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación.
Cabe destacar que la zona de emplazamiento del proyecto está destinada para la construcción de viviendas entre otras actividades, y no cuenta con presencia de fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación, como la describe el catastro de flora y fauna adjunto en el Anexo 8 de la DIA
f) El impacto generado por la utilización y/o manejo de productos químicos, residuos, así como cualesquiera otras sustancias que puedan afectar los recursos naturales renovables.
Si bien el Proyecto utilizará productos químicos, no se producirán daños a elementos bióticos y abióticos presentes en el área de influencia del Proyecto, esto en base a que serán debidamente almacenados en una bodega destinada para este fin, en envases herméticos y finalmente dispuestos en sitios autorizados.
g) El impacto generado por el volumen o caudal de recursos hídricos a intervenir o explotar, así como el generado por el transvase de una cuenca o subcuenca hidrográfica a otra, incluyendo el generado por ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas y superficiales. La evaluación de dicho impacto deberá considerar siempre la magnitud de la alteración en:
g.1. Cuerpos de aguas subterráneas que contienen aguas fósiles.
g.2. Cuerpos o cursos de aguas en que se generen fluctuaciones de niveles.
g.3. Vegas y/o bofedales que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas.
g.4. Áreas o zonas de humedales, estuarios y turberas que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales.
g.5. La superficie o volumen de un glaciar susceptible de modificarse.
El proyecto no contempla intervenir o explotar cursos o cuerpos de aguas subterráneas que contengan aguas fósiles.
 
Este proyecto no contempla intervenir o extraer recursos hídricos de cuerpos o cursos de aguas en que se generen fluctuaciones de niveles.
 
No se contempla en este proyecto intervenir o explotar vegas y/o bofedales.
 
El proyecto no contempla intervenir o explota áreas o zonas de humedales, estuarios o turberas.
 
El proyecto no contempla intervenir o explotar glaciares.
h) Los impactos que pueda generar la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados.
El proyecto no contempla la introducción de especies exóticas de ningún tipo al territorio nacional, o en áreas, zonas o ecosistema alguno.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico
Acápite 6.2 del ICE
El proyecto no genera efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.
 
5.3.                 REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS
Según lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento del SEIA, se consideran los siguientes antecedentes que justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.
a) La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural.
Según lo señalado en el Informe de Medio Humano, adjunto en el Anexos 6 de la DIA y Adenda y Anexo 4 de la Adenda Complementaria, el emplazamiento del Proyecto no afectará los recursos naturales con uso y valorización patrimonial; por lo que no se observa la intervención o afectación de prácticas culturales y sociales de la población, lo que significa que el desarrollo del proyecto no representa un menoscabo de las tradiciones, prácticas culturales y/o actividades propias de los vecinos y vecinas del sector. En contribución a esta información cabe destacar lo mencionado en el estudio de flora y fauna, adjunto en el Anexo 8 de la DIA, donde se destaca que el terreno se encuentra actualmente en desuso.
b) La obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento.
Según lo señalado en el estudio de medio humano, adjunto en el Anexos 6 de la DIA y Adenda y Anexo 4 de la Adenda Complementaria, el proyecto no genera impactos, modificaciones o deterioros en las dinámicas de vida de los habitantes del sector en sus diferentes fases de ejecución; Por lo tanto, no se esperaría que el proyecto altere significativamente los tiempos de desplazamiento de las personas.
 
A mayor abundamiento, como indica el plano del AVB y la ingeniería de la prolongación de la Ruta G-16 considera la reposición de la actual ciclovía de modo que la continuidad existente perdure en la fase de operación, lo cual es incentivo a seguir utilizando la bicicleta como medio de transporte.
c) La alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica.
El Proyecto no provocara alteraciones al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos o infraestructura básica, ya que el objetivo es atender la demanda habitacional de la Región Metropolitana y contribuir al equipamiento de servicios e infraestructura básica en la comuna. Por lo que el proyecto no alterará el acceso o la calidad de los bienes, servicios y equipamiento básico.
d) La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo.
El Estudio de medio Humano, adjunto en el Anexo 6 de la DIA y Adenda y Anexo 4 de la Adenda Complementaria, desde la arista patrimonial-social no se observaron prácticas u elementos que pudiesen ser alterados mediante excavación, remoción o modificación del sitio de emplazamiento del proyecto, ya que actualmente este corresponde a un terreno en desuso.
 
No se pudieron observar prácticas y/o manifestaciones tradicionales, culturales o de interés comunitario que pudiesen verse afectada por el emplazamiento del proyecto en el sitio indicado.
 
Como complemento se mencionará que de acuerdo al trabajo realizado en terreno, se pudo constatar que la comunidad contigua, se encuentra organizada, con sus sitios de reunión establecidos y perfectamente delimitados, por tanto sus prácticas sociales, culturales, recreativas e identitarias no sufrirán ningún tipo de menoscabo con la construcción proyectada. Por lo cual, no existen evidencias de manifestaciones sociales y/o culturales en el área de influencia, que sean parte de la cohesión de los grupos humanos, y que puedan verse afectado por la construcción y ejecución del proyecto.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico
Acápite 6.3 del ICE
El proyecto no genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.
 
 
5.4.                 LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR
Según lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento del SEIA, se consideran los siguientes antecedentes que justifican que el proyecto o actividad no se localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.
Susceptibilidad de afectar poblaciones protegidas, considerando la extensión, magnitud o duración de la intervención en áreas donde ellas habitan.
El Estudio de Medio Humano, adjunto en los Anexos 6 de la DIA y Adenda y Anexo 4 de la Adenda Complementaria, apunta que la comunidad aledaña, correspondiente a la población de su área de influencia, no percibe cambios relevantes en su dinámica y costumbres de vida habitual, producto del desarrollo de este proyecto inmobiliario; que no estén siendo incluso promovidos por la planificación de desarrollo territorial de la comuna.
Susceptibilidad de afectar recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o territorios con valor ambiental, se considerará la extensión, magnitud o duración de la intervención de sus partes, obras o acciones, así como de los impactos generados por el proyecto o actividad, teniendo en especial consideración los objetos de protección que se pretenden resguardar.
El Proyecto no se localiza próximo a sitios prioritarios, como tampoco se ubica próximo a alguna área colocada bajo protección oficial.
 
Igualmente, el Proyecto no altera el valor ambiental del territorio, debido a que se emplaza en una zona intervenida antrópicamente. El predio estudiado se encuentra alterado y en él no se pueden observar las características que naturalmente tenían los terrenos en esta zona. Ya que anteriormente fue utilizado para la actividad agrícola, y en la actualidad no presenta uso ligado a alguna actividad económica, según el estudio del Anexo 7 de la DIA.
 
La revisión de la superficie, perfiles expuestos, caminos y senderos da resultados negativos en cuanto a la presencia de restos de valor arqueológico y/o patrimonial en el área de estudio del Anexo 7 de la DIA.
 
Finalmente, la extensión y magnitud del proyecto, así como la duración de sus partes, obras o acciones, no generará impacto alguno sobre los objetos de protección que se pretenden resguardar.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico
Acápite 6.4 del ICE
El proyecto no se localiza en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar
 
 
5.5.                 ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA
Según lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento del SEIA, se consideran los siguientes antecedentes que justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa del valor paisajístico o turístico de una zona.
a) La duración o la magnitud en que se obstruye la visibilidad a una zona con valor paisajístico.
El Proyecto se sitúa en las periferias de la comuna de Lampa, en territorio habitacional- mixto según el Plan Intercomunal Metropolitano. Además, no se presenta en el territorio a intervenir zonas con valor paisajístico de relevancia o en desarrollo de esta actividad.
b) La duración o la magnitud en que se alteren atributos de una zona con valor paisajístico.
El Proyecto no alterará atributo alguno durante su desarrollo, al no estar situado en una zona con realce de valor paisajístico.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico
Acápite 6.5 del ICE
El proyecto no genera alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona.
 
 
5.6.                 ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL
Para justificar que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, se consideran los siguientes antecedentes según lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento del SEIA:
a) La magnitud en que se remueva, destruya, excave, traslade, deteriore, intervenga o se modifique en forma permanente algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N°17.288. 
El Proyecto no removerá, destruirá, excavará, trasladará, deteriorará, intervendrá o modificará algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley Nº17.288, debido a que no se sitúa en o las cercanías de alguno de estos Monumentos, según lo determinado en el informe adjunto en Anexo 7 de la DIA. No obstante, se realizará un monitoreo arqueológico quincenal durante las excavaciones en la fase de construcción, por lo que en el caso de producirse algún hallazgo de ruinas o cualquier tipo de restos arqueológicos se paralizarán inmediatamente las obras y se dará aviso a Carabineros y al Consejo de Monumentos Nacionales.
b) La magnitud en que se modifique o deteriore en forma permanente construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena.  
El Proyecto no removerá, destruirá, excavará, trasladará, deteriorará, intervendrá o modificará algún Monumento Nacional, de aquellos definidos por la Ley Nº17.288.
 
En la comuna de Lampa se registra un solo Monumento Nacional declarado, que corresponde al Monumento Histórico “Capilla Nuestra Señora del Trabajo”, declarado por Decreto Exento N°218 de1999. Este monumento se encuentra a más de 10 km del área de estudio, según lo determinado en el Informe de Inspección Arqueológico, adjunto en el Anexo 7 de la DIA.
 
En en el caso de producirse algún hallazgo de ruinas o cualquier tipo de restos arqueológicos se paralizarán inmediatamente las obras y se dará aviso a Carabineros y al Consejo de Monumentos Nacionales.
c) La afectación a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano, derivada de la proximidad y naturaleza de las partes, obras y/o acciones del proyecto o actividad, considerando especialmente a los grupos humanos indígenas. 
El Proyecto no interferirá manifestaciones culturales de algún pueblo, debido a que no se sitúa cercano a algún espacio dedicado a manifestaciones tradicionales o culturales por parte de algún grupo o etnia; o algo de esas características. Por otra parte es importante destacar el que Proyecto se localiza respetando los usos de suelos determinados por el Plan Intercomunal Metropolitano.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico
Acápite 6.6 del ICE
El proyecto no genera alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general los pertenecientes al patrimonio cultural.

 
6°.          Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:
 
6.1.                 PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS
 

6.1.1. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, del artículo 140 del Reglamento del SEIA
Permiso
Se proyecta un área destinada a almacenar temporalmente los residuos sólidos de la construcción, los principales residuos generados estarán conformados por excedentes de las excavaciones, escombros, restos de hormigón, despuntes poliestireno expandido y tuberías de PVC, restos de alambres, yesos, tintas, despuntes de madera, desechos de ladrillos, cartones y similares. Existirá un Patio de Acopio para el almacenamiento transitorio de los residuos industriales de la construcción, generado en fase constructiva, con la finalidad de ser enviados posteriormente a destinatarios autorizados, en cumplimiento con los estándares y plazos que manda la normativa vigente. Dicha instalación no contempla la disposición final de residuos de ningún tipo. El sitio de almacenamiento temporal de residuos se ubicará en un sector del terreno contiguo a la zona de faena, y se procurará reciclar o reutilizar los materiales que se encuentren disponibles para tal efecto.
Para la fase de operación, los residuos domiciliarios se contempla que cada usuario los embolsará en el domicilio y los depositará en los ductos metálicos dispuesto para ello, los cuales llegan a los contenedores instalados en la sala de basura perteneciente a cada uno de los edificios.
 
La sala de basura será manejada por personal de aseo y ellos harán el retiro de los contenedores hacia las afuera de los edificios para que la empresa municipal proceda a la recolección de los residuos
Fase del proyecto a la cual corresponde
Construcción y operación
Parte, obra o acción a la que aplica
Instalación de faenas y habitabilidad de las viviendas
Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento
La Secretaría Regional Ministerial de Salud de la RM, en su Oficio Ordinario N° 7963 de fecha 29 de diciembre de 2016 se pronuncia conforme al PAS condicionado a lo siguiente:
 
El Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo 140 del DS N°40/12, está relacionado con la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, según lo establecido en los artículos 79 y 80 del D.F.L. N° 725 de 1967, Código Sanitario. El proyecto considera el almacenamiento de residuos no peligrosos durante la etapa de construcción y sala de basura para cada edificio (24 edificios de 4 pisos cada uno) en la etapa de operación. Al respecto, el titular del proyecto da respuesta a los contenidos del Permiso Ambiental Sectorial 140, por lo tanto, esta Autoridad Sanitaria se pronuncia conforme en relación a este Permiso Ambiental Sectorial.”.
Pronunciamiento del órgano competente
Secretaría Regional Ministerial de Salud de la RM, en su Oficio Ordinario N° 7963 de fecha 29 de diciembre de 2016
Referencia al ICE para mayores detalles
Acápite 9.1.1 del ICE

 

6.1.2. Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos, del artículo 142 del Reglamento del SEIA
Permiso
El sitio de almacenamiento para los residuos peligrosos consiste en una la habilitación de una bodega de 15,93 m2 con malla tipo Acma metálica de 40x40 m, cierre de fibrocemento, cubierta de zincalum con dimensiones de 0,30 x 851 x 2000 mm, con radier de 20 cm de espesor; hormigón de H=20. Cabe mencionar que los residuos peligrosos serán clasificados y dispuestos en contenedores cerrados y rotulados, cumpliendo con los requerimientos del D.S. Nº 148/2003 del MINSAL. Dicha bodega se instalará en las dependencias de las faenas del proyecto.
Fase del Proyecto a la cual corresponde
Construcción
Parte, obra o acción a la que aplica
Instalación de faenas
Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento
La Secretaría Regional Ministerial de Salud de la RM, en su Oficio Ordinario N° 7963 de fecha 29 de diciembre de 2016 se pronuncia conforme al PAS condicionado a lo siguiente:
 
Durante la etapa de construcción del proyecto, se habilitará una bodega para el almacenamiento temporal de residuos peligrosos, a la que corresponde otorgar el Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo 142 del Reglamento del SEIA. Al respecto, los antecedentes presentados dan respuesta a los contenidos del Permiso Sectorial 142, por lo que, esta Autoridad Sanitaria se pronuncia conforme en relación al citado Permiso Ambiental Sectorial.
 
Sin perjuicio de lo anterior, el titular deberá tener presente que los muros de dicha bodega deben proteger los residuos almacenados de las inclemencias del tiempo y las condiciones ambientales, asimismo las características constructivas de la bodega deberán estar acorde a la carga de combustible almacenada, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción.”.
Pronunciamiento del órgano competente
Secretaría Regional Ministerial de Salud de la RM, en su Oficio Ordinario N° 7963 de fecha 29 de diciembre de 2016
Referencia al ICE para mayores detalles
Acápite 9.1.2 del ICE

 

6.1.3. Permiso para efectuar modificaciones de cauce, del artículo 156 del Reglamento del SEIA
Permiso
El permiso para efectuar modificaciones de cauce, será el establecido en el artículo 41 e inciso 1º del artículo 171 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1.122, de 1981, del Ministerio de Justicia, Código de Aguas, siempre que no se trate de obras de regularización o defensa de cauces naturales.
Fase del proyecto a la cual corresponde
Construcción
Parte, obra o acción a la que aplica
El proyecto de modificación de cauce del canal sin nombre (Foso de Aguas Lluvias de la Vía Barros Luco) se ubica en la comuna de Lampa, provincia de Chacabuco, región Metropolitana de Santiago, a un costado de la calle Barros Luco, el cual nace a partir de la prolongación de la Vía Barros Luco lo que obliga a entubar el foso de aguas lluvias para darle continuidad a la misma.
 
Las obras de acopio de aguas lluvias, se ubican a un costado de la calle Barros Luco, en la comuna de Lampa. Estos fosos actualmente son de tierra de un ancho aproximado de 1 metro y alto 0.5 metro. El foso ubicado afuera del área del proyecto, sufrirá una modificación de cauce, el cual nace a partir de la prolongación de la vía Barros Luco lo que obliga entubar el foso de aguas lluvias para darle continuidad a la misma. El proyecto de modificación de cauce consiste en un atravieso, cuyas coordenadas de inicio y fin son 6315068.59 m N, 326041.74 m E y 6315036.00 m N, 326061.28 m E. La ubicación corresponde a la coordenada 734.601,36 m E; 5.839.759,90 m N respectivamente (en sistema de coordenadas UTM Datum WGS 84 18H). La planimetría a escala adecuada que permite visualizar los fosos emplazados en la calle Barros Luco, con la ubicación en coordenadas UTM (m) Datum WGS 84, se encuentra adjunto en el Anexo 05_PAS 156 de la Adenda complementaria”. (Acápite 1.4.1 de la Adenda complementaria).
Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento
La Dirección General de Aguas de la RM, en su Oficio Ordinario N° 1693 de fecha 28 de diciembre de 2016 se pronuncia conforme al PAS condicionado a lo siguiente:
 
“11. Que, en relación con los Antecedentes Técnicos y Formales presentados por el Titular para las obras de atravieso del canal sin nombre (foso de aguas lluvias de la vía Barros Luco) del proyecto “Portal de Lampa”, al proyecto le es aplicable el PAS del Art. 156° del RSEIA, de competencia de la DGA. Por ende, este Servicio se pronuncia conforme en virtud de los componentes ambientales relacionados al PAS del Art. 156°, sin perjuicio de la revisión sectorial asociada al artículo 41° y 171° del Código de Aguas.
 
11.1 El PAS 156 está referido a las obras de abovedamiento de un foso de sección trapezoidal con un tubo de cemento comprimido de 600 mm de diámetro para darle continuidad a las aguas lluvias del sector, descritas en Anexo 5 del Adenda Complementaria, emplazadas en las Coordenadas UTM WGS 84 Norte: 6.315.068 (m) y Este: 326.041 (m).
 
11.2 Se precisa que una vez calificado ambientalmente favorable y previo a la Fase de Construcción, el Titular deberá presentar ante DGA Región Metropolitana lo siguiente:
 
a. Los antecedentes para la obtención de la autorización sectorial de intervención del canal sin nombre (foso de aguas lluvias de la vía Barros Luco) y todos aquellos antecedentes que solicite el Servicio, y,
 
b. El documento que dé cuenta del conocimiento y conformidad de las obras proyectadas, por parte de la respectiva Asociación/Usuarios del Canal (usuarios de derechos de aprovechamiento de aguas, administradores, entre otros) o Ministerio de Obras Públicas.
 
11.3 Respecto de la letra d) del PAS del Art. 156°, el Titular compromete las medidas tendientes a minimizar los efectos sobre la calidad de las aguas, aguas abajo del lugar de construcción de las obras, que se describen en Anexo 5 del Adenda Complementaria, entre ellos, los siguientes:
 
a. Las obras se ejecutarán en seco.
 
b. Se presentará como medio de verificación, carta de los usuarios u administradores del canal que indique que las obras se ejecutaron en periodo de corta.
 
11.4 Respecto de la letra e) del PAS del Art. 156°, debido a que el Titular declara que las obras de abovedamiento del canal se realizarán en seco, no se ejecutará un monitoreo en la calidad de aguas. Sin embargo, y debido al carácter preventivo de la evaluación ambiental de proyectos, en caso de existir escurrimientos de agua durante la Fase de Construcción de las obras de abovedamiento del canal, el Titular deberá ejecutar las siguientes acciones de Seguimiento:
 
a. Contar con un Plan de monitoreo aguas arriba y abajo de las obras de abovedamiento del canal, que mida los parámetros de hidrocarburos, aceites y grasas, y sólidos en suspensión.
 
b. Remitir el o los Informes de Plan de Monitoreo a la Superintendencia del Medio Ambiente, a más tardar 5 días hábiles después de obtener los resultados de análisis de aguas. Dicho informe se acompañará en un archivo electrónico en formato .xls (Excel) y debe contener análisis y discusión de resultados, conclusiones y recomendaciones.
 
c. Realizar inspección visual y detalles de avances de obras, en el libro de obra que estará disponible en las oficinas del Titular.”.
Pronunciamiento del órgano competente
La Dirección General de Aguas de la RM, se pronuncia conforme mediante  Oficio Ordinario N° 1693 de fecha 28 de diciembre de 2016.
Referencia al ICE para mayores detalles
Acápite 9.1.3 del ICE

 
7°.          Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:
 

7.1.                 D.S. Nº 144/61 del MINSAL
Componente/materia:
Aire
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción
Parte, obra o acción a la que aplica
Los movimientos de tierra, las actividades de carga y descarga, y movimiento de camiones.
 
Los camiones no ingresaran al área del proyecto, estos realizaran el proceso de carga y descarga, por avenida Barros Luco, como se puede apreciar en la planimetría con nombre “Ingreso Camiones” adjunta en el Anexo 01_ Planos de la Adenda complementaria. El camión mixer descargará en la bomba hormigonera (Bomba Estacionaria) que será la encargada de la impulsión del hormigón dentro del área del proyecto. La mencionada bomba se ubicará en el acceso del proyecto y dado las condiciones del terreno entre la Calle Barros Lucos (Calle Existente) y el acceso, en  donde existe un área de suelo natural que posteriormente será utilizado para áreas verdes, es que se instalaran Planchas Diamantadas para piso, en un área de 600 m2 (con dimensión total de 8 m de ancho x 75 m de largo), para que los camiones mixer puedan descargar en la bomba estacionaria. Los demás camiones descargaran en la entrada los materiales para la fase de construcción, donde el personal de trabajo se encargará del traslado hasta las bodegas de insumo, es por ello que se fijó estratégicamente las instalaciones a la entrada del proyecto por calle Barros Lucos, para evitar el ingreso de camiones. (Acápite 1.2.1 de la Adenda Complementaria).
Forma de cumplimiento
Medidas de control
Indicador que acredita su cumplimiento
Número de camiones que cumplen las medidas.
Referencia al ICE para mayores detalles
Acápite 8.1 del ICE

 

7.2.                 D.S. Nº 75/87 del MINSAL
Componente/materia:
Aire
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción
Parte, obra o acción a la que aplica
Transporte de camiones con carga
Forma de cumplimiento
Control de nivel de carga y encarpamiento correctamente de los camiones
Indicador que acredita su cumplimiento
Número de camiones que ingresan encarpados a la obra
Referencia al ICE para mayores detalles
Acápite 8.2 del ICE

 

7.3.                 D.S. Nº 47/92 del MINVU
Componente/materia:
Aire
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción
Parte, obra o acción a la que aplica
Todas sus acciones
Forma de cumplimiento
Medidas de manejo establecidas en el acápite 1.5.6. de la DIA, tales como.
-          Evitar el paso innecesario de maquinaria pesada y en general la instalación de cualquier fuente ruidosa próxima a inmuebles aledaños.
-          Mantención regular de equipos.
-          Correcta utilización de los equipos que tengan por defecto sistemas de control de ruido, como por ejemplo no abrir compuertas de maquinaria que tenga cabina de insonorización.
-          Limitar el número y duración del equipo que está ocioso en el sitio; especialmente el generado por el motor de los camiones tolva y máquinas de hormigonado durante el período de espera; y el uso de herramientas manuales movidas por aire comprimido.
-          Todos los equipos utilizados en el sitio de la construcción, tendrán los sistemas de escape y silenciadores que hayan sido recomendados por el fabricante para mantener el ruido asociado más bajo.
-          Configurar la faena de construcción de una manera que mantenga el equipamiento y las actividades ruidosas tan lejos como sea posible de los receptores ubicados en el entorno del predio.
Indicador que acredita su cumplimiento
Cumplimiento de las medidas de propuestas en el acápite 1.5.6. de la DIA.
Referencia al ICE para mayores detalles
Acápite 8.3 del ICE

 

7.4.                 D.S. Nº 38/11 del MINSAL
Componente/materia:
Ruido
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción
Parte, obra o acción a la que aplica
Todas sus acciones
Forma de cumplimiento
Los niveles de ruido generados por la ejecución del proyecto, al considerar las medidas de control presentadas en el acápite 2.1.1 de la DIA, no sobrepasara el nivel máximo permitido en horario diurno establecido en el D.S. Nº38/11 MMA, debido al funcionamiento de la maquinaria requerida. Por lo tanto, el Proyecto cumplirá con la normativa y minimizará las molestias sobre los vecinos. Más detalles en el Anexo 5 de la DIA.
Indicador que acredita su cumplimiento
Registro de mantención de maquinaria.
Registro de capacitaciones a los trabajadores.
Referencia al ICE para mayores detalles
Acápite 8.4 del ICE

 

7.5.                 D.S. Nº 594/99 del MINSAL.
Componente/materia:
Ruido
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción
Parte, obra o acción a la que aplica
Todas sus acciones
Forma de cumplimiento
Entregar las EPP correspondiente para los trabajadores.
Cumplimiento a las condiciones sanitarias especificadas en este cuerpo legal
Indicador que acredita su cumplimiento
Número de Trabajadores ausentados asociadas a las actividades de construcción.
Registro de las autorización sanitaria respectiva
Referencia al ICE para mayores detalles
Acápite 8.5 del ICE

 

7.6.                 D.F.L. Nº 725/67 - Código Sanitario del MINSAL
Componente/materia:
Residuos Sólidos
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción y Operación
Parte, obra o acción a la que aplica
Residuos generados por el personal y restos de materiales (no peligrosos).
Forma de cumplimiento
Sitio de acopio especializado para residuos de la construcción y contenedores para residuos domiciliarios y asimilables, con recolecciones periódicas para posteriormente ser destinados en un relleno autorizado. La recolección la realizará una empresa que cumpla con los requisitos establecidos por la autoridad sanitaria.
Indicador que acredita su cumplimiento
Factura o boleta de la empresa recolectora y comprobante de ingreso de residuos al relleno sanitario.
Referencia al ICE para mayores detalles
Acápite 8.6 del ICE

 

7.7.                 D.S. Nº 148/03 del MINSAL
Componente/materia:
Residuos Peligrosos
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción
Parte, obra o acción a la que aplica
Residuos generados en la utilización de materiales para la construcción y terminaciones de los edificios.
Forma de cumplimiento
Disposición de residuos en bodega especializada para ello cumpliendo con los requisitos de normativa. Los residuos serán retirados por una empresa autorizada para estos fines.
Indicador que acredita su cumplimiento
Comprobante de retiro de residuos peligrosos por parte de transportistas y destinatarios autorizados.
Referencia al ICE para mayores detalles
Acápite 8.7 del ICE

 

7.8.                 D.S. Nº 78/09 del MINSAL
Componente/materia:
Sustancias Peligrosos
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción
Parte, obra o acción a la que aplica
Construcción y terminaciones de edificios
Forma de cumplimiento
Disposición de sustancias en bodega especializada para ello cumpliendo con los requisitos de normativa.
Se mantendrán almacenadas sustancias peligrosas en la fase de construcción, de las cuales se identifican las siguiente: pinturas, solventes, aceites y polietileno. Se llevará un registro de todas las sustancias almacenadas y se solicitará a cada proveedor la ficha técnica de cada sustancia peligrosa de acuerdo a la Hoja de datos de seguridad establecida por la NCh 2245.Of2003 del INN. Las sustancias peligrosas serán almacenadas en una bodega que cumplirá con lo que se dispone en el D.S. N°43/15 “Reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas MINSAL. Las sustancias serán clasificadas de acuerdo a la NCh382.Of 2004 y transportadas por una empresa que cuente con la autorización correspondiente. Las hojas de seguridad tanto para almacenamiento y para transporte serán documentadas y se dispondrá de esta información para la entidad fiscalizadora (acápite 1.7.1 de la Adenda).
Indicador que acredita su cumplimiento
Inspecciones periódicas para asegurar la correcta utilización de la bodega y almacenamiento de las sustancias.
Referencia al ICE para mayores detalles
Acápite 8.8 del ICE

 

7.9.                 D.S. Nº 158/80 del MOP
Componente/materia:
Vialidad
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción
Parte, obra o acción a la que aplica
Tránsito de camiones.
Forma de cumplimiento
Los camiones cumplirán con los límites máximos de carga permitidos
Indicador que acredita su cumplimiento
Se llevará un registro y control de pesaje de camiones.
Referencia al ICE para mayores detalles
Acápite 8.9 del ICE

 

7.10.             Ley 17.288 de Monumentos Nacionales
Componente/materia:
Patrimonio Arqueológico
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción
Parte, obra o acción a la que aplica
Excavaciones
Forma de cumplimiento
Se realizará un monitoreo arqueológico permanente, por arqueólogo(s) y/o licenciado(s) en arqueología por cada frente de trabajo, y durante las obras de limpieza, escarpe y excavación sub-superficial del terreno. Se remitirá el Informe mensual de Monitorio, realizado por el arqueólogo a la Superintendencia del Medio Ambiente (Acápite 2.3.1 de la adenda).
 
Se realizarán charlas de inducción por el arqueólogo licenciado en arqueología a los trabajadores del proyecto, sobre el componente arqueológico que se podría encontrar en el área y los procedimientos a seguir en caso de hallazgo, antes del inicio de cada obra. Además, se remitirán los informes de monitoreo con los contenidos de la inducción realizada y la constancia de asistentes a la misma con la firma de cada trabajador, a la autoridad competente. (Acápite 2.3.1 de la adenda).
 
Se informará de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales, en caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico durante las excavaciones del proyecto, procediendo según lo establecido en los artículos 26° y 27° de la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos 20° y 23° del Reglamento de la Ley Nº 17.288. (Acápite 2.3.1 de la adenda).
 
Indicador que acredita su cumplimiento
Hallazgos arqueológicos reconocidos e informados al CMN y Carabineros.
Referencia al ICE para mayores detalles
Acápite 8.10 del ICE

 

7.11.             D.S. Nº 200/93 del MOP.
Componente/materia:
Vialidad
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción
Parte, obra o acción a la que aplica
Tránsito de camiones
Forma de cumplimiento
Los camiones cumplirán con los límites máximos de carga permitidos
Indicador que acredita su cumplimiento
Porcentaje de camiones que cumplan con la normativa.
Referencia al ICE para mayores detalles
Acápite 8.11 del ICE

 

7.12.             D.S. Nº66/2009 del MINSEGPRES
Componente/materia:
Aire
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
 
Construcción.
Parte, obra o acción a la que aplica
Instalación de faenas, movimientos de tierra, flujo de vehículos livianos y pesados del proyecto.
Forma de cumplimiento
Mediante Oficio Ordinario N° 44 de fecha 16/01/2017 de la Seremi del Medio Ambiente de la Región Metropolitana de Santiago, se pronuncia conforme, indicando las siguientes condiciones:
 
“Respecto del cumplimiento del D.S. Nº 66/2009:
 
El Titular da cumplimiento con la normativa vigente, artículo 98 del D.S. Nº 66/2009 del MINSEGPRES, siempre y cuando de cumplimiento a la siguiente condición:
 
1-- Presentar ante la SEREMI MA RM, un Programa de Compensación de Emisiones (PCE) para NOx en formato físico y digital, en un plazo no superior a 60 días una vez obtenida la Resolución de Calificación Ambiental (RCA), considerando un aumento del 150% en las emisiones según lo establecido en el artículo 98 del D.S. Nº 66/2009. Las cantidades a compensar por año cronológico durante la fase de construcción del proyecto se presentan a continuación en la Tabla 1:
 
Tabla 1. Emisiones de NOx a compensar durante la fase de construcción
 
Año
Año 1
Emisiones anuales de NOx
11,3 [ton]
Límite de emisiones (Art. 98 D.S. N°66/2009, MINSEGPRES)
8 [ton/año]
Emisiones de NOx a compensar (150%)
16,95 [ton]
 
El PCE a presentar deberá proponer una vía de compensación que cumpla con los siguientes criterios:
-          Comparable: Las emisiones a compensar deben ser comparables en cuanto a características de composición y granulometría.
 
-          Real: Que implique una rebaja efectiva de emisiones.
 
-          Cuantificable: Existencia de un método que permita medir dichas reducciones.
 
-          Adicional: Que la medida propuesta por el titular no responda a otras obligaciones, o que no corresponda a una acción que se iba a realizar de todas formas.
 
-          Permanente: Que la reducción permanezca por el periodo en que el proyecto esté obligado a reducir emisiones.
 
-          Exigible: Los compromisos que adquiere el titular deben ser suscritos formalmente.”.
Componente/materia:
Aire
Referencia al ICE para mayores detalles
Acápite 8.12 del ICE

 
8°.          Que, para ejecutar el Proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N° 19.300:
 

8.1.                  
 
La Dirección General de Aguas de la RM, en su Oficio Ordinario N° 1693 de fecha 28 de diciembre de 2016 se pronuncia conforme al PAS condicionado a lo siguiente:
 
“Las condiciones o exigencias para ejecutar el proyecto son las siguientes:
 
1. Que, el Titular tendrá presente que en caso de ser calificado ambientalmente favorable, las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental, serán de su responsabilidad, sean implementadas por él o a través de un tercero.
 
2. Que, el Titular compromete la aplicación de un Programa de Mantenimiento del Sistema de Aguas Lluvias de acuerdo a lo presentado en el acápite 1.11.4 del Adenda 1.
 
3. Que, en caso de ocurrencia de accidente que comprometa los recursos hídricos subterráneos y/o superficiales, se informará antes de 24 horas, a la Dirección General de Aguas de la Región Metropolitana, indicando lo siguiente:
 
a. Descripción del accidente, indicando lugar, identificación de la sustancia, área de influencia, duración y magnitud del evento y principales impactos ambientales.
b. Detalles de cada acción y medida de mitigación utilizadas durante el evento de contaminación.
c. Evaluación de los efectos sobre los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos afectados y su medio ambiente asociado y resultados de los monitoreos inmediatos en el área de influencia.
d. En caso de ser necesario, un Programa de Medidas de Descontaminación de la zona, metodología, y evaluación de la efectividad de las medidas, para ser aprobado por la DGA. (sólo en caso de accidentes).
 
4. Que, en atención a la posible existencia de napas colgadas, que puedan ser afloradas durante la construcción del proyecto, el Titular y/o sus Contratistas deben tener presente dar aviso inmediato a la Dirección General de Aguas Región Metropolitana, en un plazo menor a 24 h, acerca de la ocurrencia de afloramiento de agua subterránea. A continuación y como medida de manejo preliminar, el Titular no debe almacenar las aguas sino que reincorporarlas al medio mediante zanjas que permitan la infiltración previa verificación de su calidad. En caso que la zanja de infiltración no sea capaz de reincorporar el flujo de agua a su medio, se complementará con la implementación de uno o más pozos de absorción. En todo caso, las medidas aquí señaladas serán analizadas en conjunto con DGA RMS, a la luz de la envergadura de la situación acaecida. Al respecto, de manera preliminar se deberá proceder considerando las siguientes actividades:
 
a. Detener las actividades en el frente de trabajo.
b. Excavar por el costado de las obras en el que se presenta el alumbramiento una zanja del largo necesario para reincorporar el recurso hídrico a su medio.
c. En caso que la zanja no sea capaz de reincorporar el flujo de agua a su medio, se construirá un pozo de absorción (o más de ser necesario).
d. Verificación de la calidad del agua previo a su infiltración.
e. Una vez tomadas las medidas definitivas y controlado el afloramiento, se podrán retomar las actividades constructivas.
 
5. Que, debido a que el área de proyecto se encuentra en el Sector Lampa (Acuífero Maipo), el cual se encuentra declarado como Área de Restricción para nuevas extracciones de aguas subterráneas, de acuerdo a Resolución DGA N° 286, del 01 de Septiembre de 2005 modificada por Resolución DGA N° 231, del 11 de Octubre de 2011, el Titular debe tener presente que debe evitar alumbramiento de aguas subterráneas en toda las fases de proyecto para evitar impactos en la calidad y niveles del recurso hídrico.
 
6. Téngase presente, que las aguas son bienes nacionales de uso público y se otorga a los particulares el derecho de aprovechamiento de ellas, en conformidad a las disposiciones del Código de Aguas, de acuerdo a lo establecido en los artículos 5° y siguientes de dicho Código.
 
7. Téngase presente, que las modificaciones que fueren necesarias realizar en cauces naturales o artificiales, con motivo de la construcción de obras que puedan causar daño a la vida, salud o bienes de la población o que de alguna manera alteren el régimen de escurrimiento de las aguas, serán de responsabilidad del interesado y deberán ser aprobadas previamente por la Dirección General de Aguas según lo estipulan los artículos 4° y 171° del Código de Aguas.
 
8. Que, los residuos sólidos de la construcción provenientes de excavaciones y los catalogados como escombros, generados en la etapa de construcción del proyecto que serán enviados a un sitio autorizado para su disposición final, no podrán contener sustancias o residuos peligrosos, tales como: pinturas, solventes, hidrocarburos, etc., debido a que tales elementos pueden causar un detrimento en la calidad de la napa por la lixiviación o lavado de suelo en el sitio de disposición final. Por lo tanto, se debe mantener un registro en faena de la disposición final de materiales, los cuales no podrán ser dispuestos en cauces superficiales o áreas no definidas para ello.
 
9. Que, si adquiriese áridos de terceros, se debe considerar que los proyectos de abastecimiento del material cuenten con la aprobación respectiva del Organismo competente para la extracción de cauces superficiales (DOH) y/o Resolución de Calificación Ambiental favorable con el objetivo de evitar impactos ambientales a los cauces naturales y de esta manera, asegurar que el titular se haga cargo de los posibles impactos originados de su actividad en todo el ciclo de vida del proyecto.”.
Referencia al ICE para mayores detalles
Acápite 10.2.1 del ICE

 

8.2.                  
 
Mediante Oficio Ordinario N° 44 de fecha 16/01/2017 de la Seremi del Medio Ambiente de la Región Metropolitana de Santiago, se pronuncia conforme, indicando las siguientes condiciones:
 
“Respecto del cumplimiento del D.S. Nº 66/2009:
 
El Titular da cumplimiento con la normativa vigente, artículo 98 del D.S. Nº 66/2009 del MINSEGPRES, siempre y cuando de cumplimiento a la siguiente condición:
 
1-- Presentar ante la SEREMI MA RM, un Programa de Compensación de Emisiones (PCE) para NOx en formato físico y digital, en un plazo no superior a 60 días una vez obtenida la Resolución de Calificación Ambiental (RCA), considerando un aumento del 150% en las emisiones según lo establecido en el artículo 98 del D.S. Nº 66/2009. Las cantidades a compensar por año cronológico durante la fase de construcción del proyecto se presentan a continuación en la Tabla 1:
Tabla 1. Emisiones de NOx a compensar durante la fase de construcción
Año
Año 1
Emisiones anuales de NOx
11,3 [ton]
Límite de emisiones (Art. 98 D.S. N°66/2009, MINSEGPRES)
8 [ton/año]
Emisiones de NOx a compensar (150%)
16,95 [ton]
 
El PCE a presentar deberá proponer una vía de compensación que cumpla con los siguientes criterios:
-          Comparable: Las emisiones a compensar deben ser comparables en cuanto a características de composición y granulometría.
 
-          Real: Que implique una rebaja efectiva de emisiones.
 
-          Cuantificable: Existencia de un método que permita medir dichas reducciones.
 
-          Adicional: Que la medida propuesta por el titular no responda a otras obligaciones, o que no corresponda a una acción que se iba a realizar de todas formas.
 
-          Permanente: Que la reducción permanezca por el periodo en que el proyecto esté obligado a reducir emisiones.
 
-          Exigible: Los compromisos que adquiere el titular deben ser suscritos formalmente.”.
 
Referencia al ICE para mayores detalles
Acápite 10.2.2 del ICE

 
9°.          Que, el Proyecto no contempla compromisos ambientales voluntarios.
 
10°.      Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:
 
10.1.             PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS
 

10.1.1.                 
Situación de riesgo o contingencia
Procedimiento frente a posibles derrames de combustible y otros líquidos.
 
Fase del proyecto a la que aplica
Construcción
Parte, obra o acción asociada
Instalación de faena y obras constructivas
Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia
Todo procedimiento de manejo, almacenamiento, carga, transporte, descarga de sustancias y residuos peligrosos y combustibles, están sujetos a sufrir cualquier tipo de incidente o evento, por lo que se requiere de un plan que describa los procedimientos de acción en cada caso. Los tipos de contingencias que se pueden presentar durante el manejo, almacenamiento, carga, transporte, descarga de sustancias y residuos peligrosos y combustibles son filtraciones derrames e incendios.
 
Las acciones preventivas que se deben considerar dentro de la fase de construcción en tanto a almacenamiento y transporte son los siguientes:
 
-          Las sustancias peligrosas y residuos peligrosos, así como estanques o depósitos de combustibles líquidos deben ubicarse en la bodega correspondiente a sustancias peligrosas, bodega de combustible y bodega de RESPEL según pertenezca, las cuales cumplen con la normativa vigente en cada caso (D.S. 43/2015del MINSAL y D.S. 148/03 del MINSAL), así como también deberán contar con sistema de contención de derrames apropiados.
 
-          El almacenamiento, compatibilidad, transporte y distribución de estos compuestos deberá ser de acuerdo a lo estipulado en la normativa D.S. 43/15 del MINSAL y D.S. 148/03 del MINSAL y debidamente identificados según la Nch 382.Of2004 del INN y Nch 2190.Of2004 del INN, según corresponda.
 
-          Al manejar los productos se debe cumplir con las medidas de seguridad respectivas a la correcta manipulación y uso de EPP. Se debe contar con un manual que describa estas medidas de seguridad; la persona que los manipule deberá revisar los productos cada vez al momento de interactuar con estos compuestos de modo de identificar posibles filtraciones y/o roturas.
 
-          Mantener siempre los envases, contenedores o estanques cerrados y almacenarlos donde corresponde.
 
-          Se deberá contar con extintores de polvo químico seco multipropósito con sus recargas al día y etiqueta visible en todo momento.
 
-          Se debe disponer de materiales que sean absorbentes para el control de goteos, fugas y derrames, estos materiales pueden ser; arena, u otros diseñados para este fin.
 
-          Los trabajadores deberán utilizar sus EPP como overol, ropa de trabajo, botas o zapatos antideslizantes y guantes impermeables ajustables.
 
-          Se deberá llevar un control mediante una hoja de seguridad que contenga la cantidad, el tipo de sustancia, el estado del producto y destino de esta.
 
-          Para transportas estas sustancias o residuos, los envases o contendores deben colocarse de forma tal, que se evite el volteo y derrame de estos.
 
Se debe realizar capacitaciones y entrenar periódicamente al personal encargado de manipular combustibles, sustancias y residuos peligrosos. Así como programar simulacros con el objetivo de evaluar el plan de contingencia y emergencia, además de determinar la correcta coordinación y aplicación de los procedimientos por parte del personal y el rol que debe cumplir. Para todo lo anterior se deberá llevar un registro, con el fin verificar la correcta aplicación de los conocimientos de los participantes y los temas que se trataron.
Forma de control y seguimiento
Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada
Acápite 7.1.1 del ICE

 

10.1.2.                 
Situación de riesgo o contingencia
Procedimientos en caso de sustancias derramadas
Fase del proyecto a la que aplica
Construcción
Parte, obra o acción asociada
Instalación de faena y obras constructivas
Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia
La persona o grupo de personas directamente involucrada en el derrame, antes de tomar cualquier acción correctiva, deberán identificar plenamente la sustancia, de acuerdo a las siguientes categorías: Combustibles (hidrocarburos), aceites, grasas o lubricantes, diluyentes, pinturas, etc. Ponerse en contacto con jefe de obra, capataz, Prevencionista o gerencia y dar a conocer la ubicación del derrame, y una descripción breve de la magnitud de este.
 
La tarea principal a ejecutar posterior a un derrame es la contención de éste. Para ello, ante la emergencia, podrá solicitar la participación de la maquinaria necesaria para solucionar el derrame, sin importar si ésta pertenece a la empresa o a una empresa de servicios. Para la contención del derrame debe utilizarse el más apropiado de los siguientes métodos generales:
 
-          Construcción de Bermas o Pretiles, son de alta utilidad cuando se requiere confinar en lugares reducidos, o en derrames ocurridos en terrenos planos. Se construye con el mismo suelo donde se produce el derrame, o bien con material absorbente específico para la sustancia derramada.
 
-          Construcción de Zanjas, debe construirse cuando el terreno afectado por el derrame tiene una pendiente. En este caso se excavará una zanja suficientemente profunda, cercana al derrame donde se tenga la seguridad de atrapar la sustancia derramada. De acuerdo al tipo de sustancia derramada, se recuperará desde la zanja con el método apropiado, según lo determine el Prevencionista o el especialista en el área.
 
-          Otros elementos de contención para líquidos; si se usa tierra es conveniente que sea arcillosa, para evitar que ésta absorba el contaminante, o bien cubrir con un nylon el confinamiento de tierra construido. Barreras de contención de baja altura se pueden formar. En caso de lluvia cubrir el derrame con Nylon, para evitar su disolución o reacción, hasta que sea posible comenzar a reparar el daño.
 
-          Una vez que toda la sustancia posible ha sido recuperada, y vuelta a proceso o a sus contenedores especiales, debe descartarse el suelo contaminado como “Residuo Peligroso”, y ser tratado como tal.
 
-          En caso que la sustancia sea derramada en caminos públicos que puedan alterar la libre circulación vehicular y/o peatonal, se debe informar inmediatamente vía telefónica, correo electrónico y por oficio, al Director Regional de Vialidad y a la SEREMI de Obras Públicas. Y en el caso de transitar por rutas concesionadas se deberá dar aviso a la concesionaria respectiva.
 
Al producirse un incidente/accidente ambiental se debe esparcir la arena en el derrame, para contenerlo y que se absorba el fluido vertido. Esta arena contaminada debe ser trasladada en tambores tapados y asegurados con eslingas, zunchos o cuerda, a fin de evitar derrames durante su traslado, al área de bodega de residuos peligrosos para ser gestionados respecto a su disposición final.
 
-          Derrame menor a 20 litros
-          Derrame considerado menor.
-          Tratar de recuperar el máximo de producto derramado.
-          Cubrir el área afectada con material absorbente (arena).
-          Recuperar material absorbente contaminado.
-          Disponer el material absorbente contaminado en tambores con tapa.
-          Trasladar los tambores, asegurados, a Bodega de Residuos Peligrosos.
-          Etiquetar los contenedores con el residuo en bodega, para su posterior disposición final a relleno sanitario autorizado.
-          En caso de ocurrir derrames mayores de deberá realizar un informe de incidente ambiental, el cual se describe más adelante.
-          Derrame con riesgo de contaminación de cuerpos de agua
 
En primera instancia se debe dar aviso a la persona encargada del área ambiental y ésta a su vez debe informar en un plazo no mayor a 24 horas a la Dirección General de Aguas de la Región Metropolitana y enviar un informe preliminar de Emergencias y/o Contingencias en un plazo no superior a 48 horas de ocurrido el evento a la SEREMI de Medio Ambiente y la Superintendencia del Medio Ambiente. Esto para tomar medidas en conjunto a fin de realizar las acciones.
 
Además se deben realizar las siguientes acciones:
 
-          Delimitar el área con un dique de contención (material absorbente) para evitar que las sustancias lleguen al sector donde se encuentra el cuerpo de agua.
-          Recoger el máximo del producto derramado para su aprovechamiento y/o descarte.
-          Cubrir el área afectada con material absorbente (arena).
-          Disponer el material absorbente contaminado en tambores con tapa.
-          Realizar monitoreo inmediato en el área de influencia.
-          Trasladar los tambores, asegurados, a Bodega de Residuos Peligrosos.
-          Extraer toda el agua con bombas y depositar en el camión aljibe autorizado por el S.N.S.
-          Proceder a despachar el camión autorizado.
-          Evaluar el impacto ambiental causado por el incidente.
-          Realizar Informe Incidente Ambiental.
 
Cuando se produzca un incidente y/o accidente ambiental, estos deben informarse llenando un formulario o informe que contenga la fecha y hora de ocurrencia, la causa del incidente, las medidas pertinentes, los factores que lo provocaron, la aplicación de medidas correctivas y de prevención para un futuro incidente, registro fotográfico además de realizar capacitaciones a los trabajadores para concientizarlos sobre la magnitud de la gravedad del evento en una futura situación. Este informe debe ser llenado por la persona encargada del área ambiental en base a la información entregada por las personas directamente involucradas en el derrame.
 
Una vez elaborado el informe, se tomarán las medidas necesarias de tal forma que se minimice la posibilidad de que se produzca nuevamente una emergencia de este tipo. Por otra parte, en caso de producirse una emergencia ambiental (declarada y aprobada por la autoridad competente), se deberá realizar un plan de descontaminación ambiental de manera de compensar y mitigar los impactos negativos involucrados en la emergencia.
Forma de control y seguimiento
Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada
Acápite 7.1.2 del ICE

 
10.2.             PLAN DE EMERGENCIAS
 

10.2.1.                 
Situación de emergencia
Aumento del Caudal de los cuerpos de agua
Fase del proyecto a la que aplica
Construcción
Parte, obra o acción asociada
Instalación de faena y obras constructivas
Acciones a implementar
El aumento del caudal de los cuerpos de agua está dado por principalmente por los cambios hidrometeorológico que pueden suceder en la zona. No fueron encontrados cuerpos de agua subterráneos por lo que la posibilidad de riesgo a un afloramiento o reblase es casi nula. A continuación se describen las acciones a seguir en caso de provocarse un evento de esta magnitud.
 
Afloramiento de aguas subterráneas
 
En caso que ocurra un afloramiento de aguas subterráneas o aguas colgadas que no estén contempladas en el proyecto se deberán tomar las siguientes acciones:
 
-          El personal que se percate de este incidente deberá inmediatamente detener sus actividades y dar aviso al encargado de obra.
-          Se deberá dar aviso en un tiempo no mayor a 24 horas a la Dirección General de Aguas de la Región Metropolitana.
-          Se deberán detener las actividades en toda la obra.
-          Se deberá verificar la calidad del agua.
-          No se deberán almacenar las aguas si no que se deberán reincorporar al medio ambiente mediante zanjas que permitan la infiltración. En caso de no ser suficiente se podrá implementar uno o más pozos de absorción.
-          Las actividades constructivas podrán ser retomadas sí y sólo si se han tomado las medidas definitivas y se ha controlado el afloramiento.
 
Rebalse de canales artificiales
 
En caso que ocurra un evento de inundación que pueda aumentar considerablemente el caudal de los canales aledaños se deberán tomar las siguientes medidas de acción:
 
-          Realizar un mantenimiento periódico a modo de prevención y a su vez para que cuando ocurran estos eventos se facilite el curso del caudal.
-          Si el problema no es causado por una inundación se debe verificar el origen del problema para luego realizar las medidas correctivas.
-          Se deberá avisar de forma inmediata a las autoridades competentes.
-          Detener las actividades dentro del sitio de trabajo y esperar que pase el evento hidrometereológico para retomar las faenas.
-          Guiar a los trabajadores hacia una zona segura de manera que no corran riesgos de ahogamiento o tropiezo.
En conjunto con la autoridad tomar las medidas y resguardos necesarios para reparar y continuar con las actividades en las jornadas de trabajo.
Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada
Acápite 7.2.1 del ICE

 
11°.      Que, durante el proceso de evaluación no hubo solicitud de participación ciudadana, desarrollado conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300, por lo que, no se realizaron observaciones por parte de la comunidad respecto del Proyecto.
 
12°.      Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.
 
13°.      Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución.
 
14°.      Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.
 
15°.      Que, para que el proyecto “Portal de Lampa” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
 
16°.      Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.
 
17°.      Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA de la Región Metropolitana de Santiago la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.
 
18°.      Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.
 
19°.      Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero. 

RESUELVE:

 

1°.          Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto Portal de Lampa, de Inmobiliaria y Constructora Insoc Ltda.
 
2°.          Certificar que el proyecto Portal de Lampacumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.
 
3°.          Certificar que el proyecto Portal de Lampa cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 140, 142 y 156 del D.S. Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
 
4°.          Certificar que el proyecto Portal de Lampa no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
 
5°.          Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.1. del presente acto.
6°.          Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº 19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.

Notifíquese y Archívese





Claudio Orrego Larraín
Intendente
Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la
Región Metropolitana de Santiago




Mario Eduardo Arrué Canales
Director (S) Regional del Servicio de Evaluación Ambiental
Secretario Comisión de Evaluación
Región Metropolitana de Santiago




LTC/MAC/MGVV/MLM/RRB

Distribución:

  • José Luis Elicer Gutierrez
  • Intendente Región Metropolitana de Santiago
  • CONAF, Región Metropolitana de Santiago
  • DGA, Región Metropolitana de Santiago
  • DOH, Región Metropolitana de Santiago
  • Gobierno Regional, Región Metropolitana
  • Ilustre Municipalidad de Lampa
  • SAG, Región Metropolitana de Santiago
  • SEC, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Agricultura, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Bienes Nacionales, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Desarrollo Social, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Salud, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI Medio Ambiente, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI MOP Región Metropolitana de Santiago
  • Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, RM
  • Consejo de Monumentos Nacionales
  • Superintendencia de Servicios Sanitarios
C/c:

  • Superintendencia del Medio Ambiente <contactorca@sma.gob.cl>
  • Oficial de Partes de la Región <cpezoa.rm@conama.cl>
  • Expediente del Proyecto "PORTAL DE LAMPA"
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=f6/b9/f6801069310404d3c5b030c5eebe372939ff


VER INFORMACIóN FIRMA DESCARGAR XML IMPRIMIR