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REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN III REGIÓN DE ATACAMA | Califica Ambientalmente el proyecto "Explotación de Minerales La Coipa Fase7" Resolución Exenta Nº 173 Copiapó, 14 de septiembre de 2016 | VISTOS: 1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) de fecha 13 de julio de 2015 y su Adenda de fecha 29 de julio de 2016, del proyecto “Explotación de Minerales La Coipa Fase7”, presentado por la Sra. Ximena Matas Quilodrán, en representación de Compañía Minera Mantos de Oro. 2°. Los pronunciamientos y observaciones de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Explotación de Minerales La Coipa Fase7”. 3°. El Acta de Evaluación N° 20 de fecha 23 de agosto de 2016, elaborada por el Comité Técnico. 4°. El Informe Consolidado de evaluación (ICE), de la DIA del proyecto “Explotación de Minerales La Coipa Fase7” de fecha 24 de agosto de 2016. 5°. La sesión de la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama de fecha 31 de agosto de 2016. 6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Explotación de Minerales La Coipa Fase7”. 7°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40 de 2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA); y, la Resolución Nº 1.600 de 2008 de la Contraloría General de la República. CONSIDERANDO: 1°. Que, Compañía Minera Mantos de Oro. (En adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Explotación de Minerales La Coipa Fase7” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes: | Nombre Titular | Compañía Minera Mantos de Oro | | R.U.T. | 78.928.380-K | | Domicilio | Los Carrera 6651, Copiapó, Región de Atacama | | Nombre Representante Legal | Ximena Matas Quilodrán | | R.U.T. | 9.441.878-K | | Domicilio | Los Carreras 6651, Copiapó, Región de Atacama | 2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 24 de agosto de 2016, el Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental Región de Atacama, ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto: • El proyecto cumple con la normativa ambiental vigente, incluidos los permisos ambientales sectoriales de los artículos 136, 137,151, 156 y 157 del RSEIA. • El proyecto no genera los efectos, características y circunstancias del Art. 11 de la Ley de Bases del Medio Ambiente, motivo por el cual no requiere de la presentación de un EIA. 3°. Que, en sesión de fecha 31 de agosto de 2016, la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama acordó calificar favorablemente el proyecto “Explotación de Minerales La Coipa Fase7”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 24 de agosto de 2016, el que forma parte integrante de la presente Resolución. 4°. Que, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica: | 4.1. Antecedentes generales | | Objetivo general | El Proyecto tiene por objetivo la extracción de aproximadamente 12 millones de toneladas de mineral de oro y plata desde un nuevo rajo denominado Fase 7, mediante el método convencional de explotación a rajo abierto, lo que permitirá incorporar nuevas reservas para abastecer la planta de procesamiento existente en la faena La Coipa. | | Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones | El Proyecto que se somete a evaluación ambiental lo hace de acuerdo a lo establecido en el artículo 3° del DS N° 40/2012 RSEIA, letra i) Proyectos de desarrollo minero, incluidos los de carbón, petróleo y gas comprendiendo las prospecciones, explotaciones, plantas procesadoras y disposición de residuos y estériles; Subliteral principal i.1) Proyecto de desarrollo minero cuyo fin es la extracción o beneficio de uno o más yacimientos mineros y cuya capacidad de extracción de mineral es superior a cinco mil toneladas mensuales (5.000 t/mes); y, Subliteral secunpario i.3) Proyectos de disposición de residuos y estériles en que se dispongan residuos masivos mineros resultantes de la extracción o beneficio, tales como estériles, minerales de baja ley, residuos de minerales tratados por lixiviación, relaves, escorias y otros equivalentes, que provengan de uno o más proyectos de desarrollo minero que por sí mismos o en su conjunto tengan una capacidad de extracción considerada en el Subliteral i.1). | | Vida útil | La vida útil del Proyecto se ha estimado en 7,5 años, aproximadamente, de acuerdo a las tasas de extracción de mineral estimadas. | Fase | Duración | | Construcción | 1,5 años | | Operación | 5 años | | Cierre | 1 año | Fuente: 3.2.6 de la DIA, Vida útil y cronograma general del Proyecto. La etapa de construcción se superpone sobre la de operación. | | Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución | En el marco de la ejecución del Proyecto, se ha establecido como hito que dará cuenta del inicio de ejecución de modo sistemático y permanente el movimiento de tierra destinado a la habilitación y construcción de caminos. | | Proyecto se desarrollará por etapas | SI | NO | | | | [X] | | Proyecto modifica un proyecto o actividad | SI | NO | | | | [X] | | 4.2. Ubicación del Proyecto | | División político-administrativa | El Proyecto se emplazará a aproximadamente 145 km al este Copiapó por la Ruta CH-31, en la Región de Atacama, Provincia y Comuna de Copiapó. En el punto 3.3 de la DIA, Localización del Proyecto, se presentan los detalles de la ubicación. | | Descripción de la localización | La localización del Proyecto está determinada por el resultado de la prospección geológica realizada en el área del rajo Fase 7 en el marco del proyecto “Prospecciones Geológicas Mantos de Oro” (RCA N° 57/2012), que permitió identificar un nuevo yacimiento de favorables leyes y económicamente rentable por la cantidad y calidad de sus reservas, dentro de las concesiones mineras de la sociedad contractual minera Compañía Minera Mantos de Oro, mineral que podrá ser procesado haciendo uso de las instalaciones existentes en la faena La Coipa, ubicadas a aproximadamente 6 km al Sur-Oeste del rajo. En cuanto al nuevo botadero, su ubicación queda determinada en función de la localización de rajo y parámetros técnicos asociados al permiso sectorial respectivo. | | Superficie | | Obras | Superficie aproximada (ha) | | Rajo Fase 7 | 57 | | Botadero | 106 | | Caminos proyectados | 13 | | Canales de desvío | 4 | | Total | 180 | Fuente: Tabla 3-5 de la DIA, Superficie Intervenida por la ejecución de las obras del Proyecto | | Coordenadas UTM en Datum WGS84 | En la Tabla 3-3.de la DIA, “coordenadas referenciales del rajo y botadero del Proyecto (Datum WGS-84 19S)” se presentan los detalles, en la sección 3.3.2 de la DIA, Representación cartográfica, se presenta información acerca de las coordenadas referenciales de las obras del proyecto en Datum WGS 84 19S. En la sección 3.9.2 de la DIA, la descripción de todas las instalaciones mineras existentes (planta de procesamiento, instalaciones auxiliares y administrativas) que serán utilizadas por el Proyecto durante toda su vida útil, bajo las condiciones existentes y sin generar modificación a ellas. | | Caminos de acceso | Corresponden principalmente a la ruta CH-31, camino internacional que conduce al Paso Fronterizo San Francisco. Esta ruta nace en Copiapó, en dirección hacia Tierra Amarilla, ingresando en el km 8 a la Quebrada Paipote, donde está la localidad del mismo nombre. En el km 24 (ex Estación Chulo), la Quebrada y Ruta CH-31 se internan al noreste y, en el km 89, se llega a una bifurcación donde se toma la Quebrada San Andrés en la dirección Norte. En el km 118 se llega a otra bifurcación donde se juntan las Quebradas Cerros Bravos al Norte y Codoceo al Este. Por esta última, en el km 132 se llega a una nueva bifurcación, donde la Quebrada y Ruta CH-31 continúan en dirección Este, y hacia el Norte nace la Quebrada La Coipa, llegando por ésta a la zona del Proyecto en el km 145 aproximadamente (Referencia a la faena La Coipa). En el caso de traslado de cargas sobredimensionadas y contingencias que impidan el uso de la ruta CH-31, se utilizará la ruta C-601 (Sección 3.3.4 de la DIA) | | Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones | En la DIA punto 3.3.2 Representación cartográfica en Datum WGS 84 se presenta en la figura 3-2 las obras del proyecto y más en extenso en el Anexo A de la Adenda, se presenta la Cartografías y archivos digitales. | | 4.3. Partes, obras y acciones que componen el Proyecto | | El Proyecto considera para su ejecución las siguientes partes, obras y acciones: - Extracción Inicial de Estéril del rajo Fase 7 (pre-stripping).
- Construcción de un nuevo botadero de estéril, asociado al rajo Fase 7.
- Habilitación a estándar minero del camino preexistente que une el sector del rajo Fase 7 con el camino minero de Purén.
- Construcción del camino minero que unirá el rajo Fase 7 con la planta de procesamiento de minerales de la faena La Coipa.
- Obras de canalización de aguas lluvia asociadas al botadero y rajo Fase 7.
- Explotación del rajo Fase 7.
- Transporte de los minerales a las áreas de acopio o stocks de mineral existentes y a la planta de beneficio faena La Coipa.
| | 4.3.1. Fase de construcción | | Instalación de obras de apoyo para la construcción | | | Extracción Inicial de Estéril del Rajo Fase 7 (pre-stripping). | Con el propósito de acceder al mineral que será extraído durante la fase de operación, se contempla la remoción inicial del estéril para lo cual se realizarán las siguientes labores: - Perforación y tronadura en estéril
- Transporte y depositación de material estéril
| | Construcción de un nuevo Botadero para el rajo Fase 7. | El Proyecto contempla la construcción de un (1) nuevo botadero de estériles. La superficie en que se construirá corresponde a suelo natural que será nivelado mediante actividades de movimiento de tierra, de corte y de relleno, para dar forma a la plataforma inicial de depositación. El material removido de la nivelación será acumulado en el mismo botadero, por lo cual no se considera el traslado de este material. El material estéril extraído desde el rajo se depositará directamente sobre la plataforma habilitada para este propósito. Este botadero se construirá como un relleno de ladera usando un enfoque “de arriba hacia abajo” en el que la roca estéril será dispuesta al final del botadero desde la cresta de la pendiente del cerro. Los detalles técnicos del diseño de este botadero de estériles que será construido con ocasión del Proyecto y sus respectivas secuencias constructivas y de operación, serán presentados a SERNAGEOMIN para su evaluación y aprobación sectorial una vez obtenida la RCA favorable del Proyecto. Mayores antecedentes respecto al diseño de este botadero están disponibles en los requisitos técnicos y formales del PAS 136, adjunto en el Anexo E.1 de la DIA. | | Habilitación a estándar minero del camino preexistente que une el sector del rajo Fase 7 con el camino minero de Purén. | El Proyecto contempla la habilitación a estándar minero de un camino prexistente que conecta el sector del rajo Fase 7 con el camino minero de Purén. Este tramo está individualizado como camino B y tiene una extensión aproximada de 3,4 km. | | Construcción del camino minero que unirá el rajo Fase 7 con la planta de procesamiento de minerales de la faena La Coipa. | Asimismo el Proyecto contempla la construcción de un nuevo camino que privilegiará el uso de huellas preexistente utilizadas en las prospecciones geológicas ejecutadas en el área del rajo Fase 7. Este camino está individualizado como camino C, el cual contará con una configuración inicial y una configuración final, debido al crecimiento proyectado para el nuevo botadero en el transcurso de la ejecución del Proyecto. Este camino tendrá una extensión aproximada de 5 km para su configuración inicial y 6 km para su configuración final. El acceso al área del rajo y botadero de forma previa a la construcción del camino C, se realizará a través del camino prexistente que conecta la faena de Purén con la Planta de la faena La Coipa. Este camino cuenta con aprobación ambiental a través de la RCA N° 170/2007. En la Figura 3-8 de DIA se presenta este camino como camino A. Además cabe señalar que el camino B más el camino C, se presentan como una alternativa de operación para Purén, la cual permitiría reducir el trayecto y en consecuencia la generación de material particulado debido a dicha operación. Asimismo permite la optimización del requerimiento de agua para humectación de caminos. En general, estos caminos que serán habilitados para el transporte de mineral y estéril, permitirán además el tránsito de maquinarias y camiones, así como de vehículos de servicio para el transporte de personal e insumos. | | Construcción obras de Canalización de Aguas Lluvia del Botadero y Rajo Fase 7. | Con el objetivo de evitar que posibles escorrentías superficiales de agua derivadas de potenciales precipitaciones o eventuales deshielos de nieve del área aportante al botadero y rajo entren en contacto con el material depositado o expuesto, se construirá un sistema de canalización que permitirá desviar el flujo que eventualmente se pueda generar. De acuerdo a la morfología del sector y la ubicación de las nuevas obras, se trazaron en planta los canales de conducción de aguas y se definieron las subcuencas, de manera de poder determinar los caudales aportantes a cada canal. Según esto, para el diseño del sistema de captación de aguas de escorrentía se trazaron 7 Canales de contorno, tres de estos corresponden a canales de contorno para el futuro botadero y los cuatro restantes son canales de contorno del futuro rajo. Los canales de contorno fueron diseñados para un periodo de retorno de 100 años y se han verificado para 150 años, según lo estipulado en el reglamento de Obras hidráulicas para acueductos que interceptan quebradas y posibles cauces de agua lluvia. El detalle del diseño de estas obras y los aportes del caudal por sección se pueden apreciar en el Anexo E.5 de la DIA que presenta los antecedentes para obtener el permiso ambiental sectorial para obras de regularización o defensa de cauces naturales, PAS 157. En el Anexo E.5.1 se adjunta la memoria de cálculo. En la Tabla I-28, de la Adenda se presentan las Coordenadas de los puntos de descargas de los canales de contorno. | | Emisiones y efluentes | Emisiones Atmosféricas La fase de construcción del Proyecto (Tabla 3-11 de la DIA) constará de 3 actividades. La habilitación y construcción de caminos será la primera de ellas y tendrá una duración inicial de 2 semestres, junto con la construcción de canales de desvío de aguas lluvia. Una vez habilitados los caminos, se comenzará con el Pre-stripping del rajo Fase7, el cual se extenderá por aproximadamente 3 semestres. Cabe señalar que, debido al crecimiento natural del nuevo botadero de estéril, será necesario adecuar el trazado del camino que conducirá desde el rajo Fase 7 hasta la Planta, por lo cual se contempla nuevas actividades de construcción y habilitación de caminos a contar del segundo semestre del 4to año de ejecución del Proyecto. Esta actividad que se enmarca dentro de la fase de construcción, se solapará con la etapa de operación de ese mismo año.de . En función a ello se estimó y modeló la emisión de contaminantes atmosféricos. | Actividad | MPS | MP10 | MP2.5 | CO | HC | NOx | | TOTAL (ton/año) | 9680,90 | 2553,45 | 329,85 | 23,21 | 10,44 | 111,10 | Fuente: 2.2.4 Resumen Estimación de Emisiones Fase de Construcción, Anexo B de la Adenda Es preciso señalar que los valores expresados en la presente tabla recogen los valores estimados para el primer año de construcción, en el cual se presentan las mayores emisiones, para el año 2 y año 4 (correspondiente a la última parte de la fase de operación) Tabla 23 –Resumen estimación de emisiones fase de construcción del Proyecto (t/año) Medidas de Control Consideradas en Fase de Construcción: - Humectación de áreas de trabajo: No se considera porcentaje de control de emisiones para estimación de emisiones, caso más desfavorable.
- Utilización de maquinaria y vehículos en buen estado, es decir, con mantenciones y revisiones técnicas al día. No se considera porcentaje de control de emisiones para estimación de emisiones, caso más desfavorable.
- Humectación de caminos internos: Se considera para esta medida una eficiencia de control de polvo de 50%.
- Humectación de caminos de alto tonelaje: Se considera para esta medida una eficiencia de control de polvo de 50%.
Ruido La fase de construcción generará emisiones de ruido debido a las actividades relacionadas con el pre-stripping para la preparación del rajo, construcción y habilitación de caminos internos, preparación inicial del área del botadero y construcción de obras de canalización de aguas. Sin embargo, las emisiones de ruido serán de corta duración y acotadas a los frentes de trabajo. Toda generación de ruidos será dentro de los límites permisibles en la regulación respectiva (D.S 38/2011, del Ministerio de Medio Ambiente) de acuerdo a las estimaciones realizadas para las actividades del Proyecto, información que se encuentra contenida con mayor detalle en el informe acústico adjunto en el Anexo D.2 de la presente DIA. Residuos sólidos domiciliarios (RSD) Los residuos domésticos y asimilables a ellos que se generarán durante la fase de construcción del Proyecto en las instalaciones existentes en la faena La Coipa que serán utilizadas por el Proyecto y en el área de las obras del Proyecto, corresponderán a un total de 155 kg/día, considerando que cada trabajador generará aproximadamente 1 kg/día. El manejo de los residuos domésticos se llevará a cabo de acuerdo a los procedimientos aprobados por la Autoridad Sanitaria de la Región de Atacama para la faena La Coipa, según se detalla en el párrafo anterior, mediante la Resolución N° 1161/2006, Sistema de Manejo de Residuos Domésticos, la cual aprueba la disposición de residuos sólidos de origen doméstico en el relleno sanitario de la faena, el cual se encuentra autorizado mediante la Resolución N° 4105/2012, otorgada por la SEREMI de Salud Región de Atacama. Residuos sólidos industriales no peligrosos (RSINP) Los residuos industriales no peligrosos que se generen durante la construcción del Proyecto serán producto de las actividades de mantención de equipos que se realizarán en los talleres existentes en la faena La Coipa. Los principales residuos industriales no peligrosos que se generarán corresponden a los señalados en la siguiente Tabla: | Residuos | ton/año | | Cartón | 10 | | Madera | 341 | | Chatarra | 1137 | | Gomas | 80 | Tabla: residuos industriales no peligrosos. El manejo de estos residuos se llevará a cabo de acuerdo a los procedimientos aprobados por la Autoridad Sanitaria de la Región de Atacama, en el área de manejo de residuos industriales no peligrosos de la faena La Coipa descrita en el punto 3.8.2 letra e) de la DIA. Residuos peligrosos (RESPEL) Durante la fase de construcción del Proyecto se generarán residuos peligrosos dentro de los cuales se encuentran los señalados en la siguiente Tabla: | Residuos | ton/año | | Huaipes/Trap/ cont. | 34 | | EPP Contaminados | 24 | | Filtros Contaminados | 35 | | Aceite | 120 | El almacenamiento transitorio de residuos peligrosos se llevará a cabo en la Bodega de Residuos Peligrosos que se encuentra autorizada a través de la Resolución N° 2708/2008, mientras que el sistema de manejo de aceites usados está aprobado mediante la Resolución N°1159/2006, ambas resoluciones fueron emitidas por la Autoridad Sanitaria Regional, las que se adjuntan en Anexo A.2 de la DIA. Residuos Líquidos Los efluentes líquidos de origen doméstico que se generarán durante la fase de construcción debido a la ejecución del Proyecto corresponderán a 23 m3/día aproximadamente, considerando una dotación de 155 personas y una generación de 150 litros/día/persona. En los frentes de trabajo el personal utilizará baños químicos que serán instalados de acuerdo a lo dispuesto en los Artículo 24 y 25 del D.S N° 594/1999 y sus modificaciones, Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, con el fin de satisfacer la demanda que se generará durante la fase de construcción, los cuales serán retirados por una empresa autorizada. | | Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. | Durante la fase de construcción del Proyecto se generarán residuos peligrosos dentro de los cuales se encuentran los señalados en la siguiente Tabla: | Residuos | ton/año | | Huaipes/Trap/ cont. | 34 | | EPP Contaminados | 24 | | Filtros Contaminados | 35 | | Aceite | 120 | El almacenamiento transitorio de residuos peligrosos se llevará a cabo en la Bodega de Residuos Peligrosos que se encuentra autorizada a través de la Resolución N° 2708/2008, mientras que el sistema de manejo de aceites usados está aprobado mediante la Resolución N°1159/2006, ambas resoluciones fueron emitidas por la Autoridad Sanitaria Regional, las que se adjuntan en Anexo A.2 de la DIA. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulo V | | 4.3.2. Fase de operación | | Explotación de Minerales | - Perforación y tronadura en mineral y estéril
- Carguío y transporte de mineral y estéril
| | Manejo de Aguas en el Rajo | De acuerdo a los antecedentes hidrogeológicos del área del Proyecto, existe la posibilidad de afloramiento de agua bajo la cota 4.060 m.s.n.m. De esta forma, dado que la extracción de mineral y material estéril desde el rajo Fase 7 contempla llegar hasta los 3.960 m.s.n.m. aproximadamente, se requerirá ejecutar labores de bombeo (desaguado) con el propósito de garantizar las condiciones de seguridad y estabilidad del rajo. Esta agua será utilizada para el control de polvo en el rajo y/o caminos. (Anexo C.2 de la DIA y en la Adenda) | | Depositación de estériles en el nuevo botadero | Luego del pre-stripping de la fase de construcción, se continuará depositando material estéril durante la fase de operación. La secuencia de depositación durante esta fase del Proyecto se puede apreciar en la Tabla 3-22de la DIA, Secuencia de depositación de material estéril durante la fase de operación (ton/año). | | Mantención de caminos | La mantención de caminos interiores considera la humectación y nivelación de la superficie de rodado de todos los caminos que serán utilizados en el área del Proyecto, con el propósito de garantizar la seguridad en la circulación de los vehículos. Las acciones específicas serán las siguientes: - Nivelar y conformar la superficie de rodadura.
- Compactar la superficie nivelada de la calzada para mantener una superficie resistente al rodamiento de vehículos y evitar la pérdida de finos.
- Remover las huellas profundas y surcos.
- Reemplazar el material de rodadura cuando sea necesario.
- Revisar periódicamente que no hayan daños ni indicios de socavación.
- Sustituir las señales faltantes o dañadas de información sobre la carretera, seguridad y reglamentación.
| | Canalización de aguas | El Proyecto contará con obras de desvío y canalización de eventuales escorrentías superficiales producto de las precipitaciones o eventual acumulación nival que se pueda generar en el sector del Proyecto y específicamente en las proximidades de las obras de éste (rajo y botadero). Cabe señalar que en el área donde se ejecutarán las actividades del Proyecto se caracteriza por presentar condiciones climáticas que no favorecen la presencia de escurrimientos superficiales permanentes ni intermitentes debido a la alta tasa de evaporación y la baja tasa de precipitación media anual correspondientes al régimen nival. | | Utilización instalaciones auxiliares existentes (oficinas, casino, campamento, obras anexas) | Tal como se ha señalado anteriormente, para la fase de operación, al igual que para la fase de construcción, el Proyecto utilizará las instalaciones existentes en la faena La Coipa gracias a que éstas cuentan con las condiciones apropiadas para satisfacer las necesidades de los trabajadores del Proyecto. Estas instalaciones se encuentran ubicadas todas dentro de la faena y operaran de acuerdo a las autorizaciones existentes. | | Emisiones y efluentes | Emisiones Atmosféricas | Actividad | MPS | MP10 | MP2.5 | CO | HC | NOx | | | TOTAL (ton/año) | 11049,2 | 2826,0 | 372,4 | 14,5 | 6,5 | 68,4 | | Fuente: 2.3.4 Resumen Estimación de Emisiones Etapa de Operación, Anexo B de la Adenda. Los valores presentados en la tabla anterior corresponden a la estimación de emisiones para el 4to año de operación (5to año de ejecución del proyecto) en el cual se presentan las mayores emisiones de la fase de operación. El resto de las emisiones de la fase de operación se resumen en la Tabla 32 del Anexo B de la Adenda (Tabla 32 Resumen de Estimación de Emisiones Generadas en la Fase de Operación del Proyecto). Medidas de Control Consideradas en Fase de Operación: - Humectación de áreas de trabajo: No se considera porcentaje de control de emisiones para estimación de emisiones, caso más desfavorable.
- Utilización de maquinaria y vehículos en buen estado, es decir, con mantenciones y revisiones técnicas al día. No se considera porcentaje de control de emisiones para estimación de emisiones, caso más desfavorable.
- Humectación de caminos internos: Se considera para esta medida una eficiencia de control de polvo de 50%.
- Humectación de caminos de alto tonelaje: Se considera para esta medida una eficiencia de control de polvo de 50%.
Ruido Las actividades de operación generarán emisiones de ruido de corta duración y acotadas a los frentes de trabajo, las que estarán dentro de los límites permisibles establecidos en el D.S 38/2011, del Ministerio de Medio Ambiente, información que se encuentra contenida con mayor detalle en el Informe Acústico adjunto en el Anexo D.2 de la presente DIA. Residuos sólidos domiciliarios (RSD) La cantidad de residuos domésticos y asimilables a ellos que se generarán durante la fase de operación del Proyecto se estima del orden de 100 kg/día, considerando que cada trabajador genere aproximadamente 1 kg/día. En el área de explotación y disposición de material estéril no habrá generación de residuos domésticos, puesto que no habrá infraestructura adicional a las operaciones de explotación de minerales. La alimentación de los trabajadores se otorgará en el casino de MDO, ubicado en las cercanías de la planta existente. Residuos sólidos industriales no peligrosos (RSINP) Los residuos industriales no peligrosos que se generen durante la operación del Proyecto serán producto de las actividades de mantención de equipos y maquinarias, las cuales se realizarán en los talleres existentes en la faena La Coipa. | Residuos | ton/año | | Cartón | 11 | | Madera | 372 | | Chatarra | 1237 | | Gomas | 87 | Fuente: Tabla 3-30 de la DIA Cantidad Aproximada de Residuos Industriales No Peligros generados por el Proyecto Residuos peligrosos (RESPEL) El almacenamiento transitorio de residuos peligrosos se llevará a cabo a través de la Bodega de Residuos Peligrosos que se encuentra autorizada a través de la Resolución N° 2708/2008, mientras que el sistema de manejo de aceites usados está aprobado mediante la Resolución N°1159/2006, ambas resoluciones fueron emitidas por la Autoridad Sanitaria Regional y se adjuntan en Anexo A.2 del presente documento junto al Plan de manejo de residuos peligrosos de la Compañía. | Residuos | ton/año | | Huaipes/Trap/ cont. | 35 | | EPP Contaminados | 25 | | Filtros Contaminados | 37 | | Aceite | 125 | Fuente: Tabla 331de la DIA, Cantidad Aproximada de Residuos Peligrosos generados por el Proyecto Residuos Líquidos, aguas servidas Durante la fase de operación del Proyecto se generarán efluentes líquidos de origen doméstico los cuales se espera correspondan a 15 m3/día, considerando una dotación de 100 personas y una generación de 150 litros/día/persona. Estos efluentes serán tratados en el actual sistema de tratamiento de aguas servidas de la faena La Coipa, que se encuentra autorizada para su funcionamiento en los términos señalados en la Resolución Exenta N° 520/2002, funcionamiento Planta de Tratamiento de Efluentes Domésticos, que se adjunta el Anexo A.2 de la presente DIA. Cabe señalar que el actual sistema de tratamiento de aguas servidas de la faena La Coipa no sufrirá modificaciones respecto al Proyecto original aprobado. Los lodos que se generen en la planta de tratamiento de aguas servidas, seguirán siendo retirados por una empresa autorizada y dispuestos en un relleno sanitario autorizado de acuerdo a lo establecido en el D.S. N° 4/09 del MINSEGPRES, “Reglamento para el Manejo de Lodos Generados en Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas”. | | Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. | El almacenamiento transitorio de residuos peligrosos se llevará a cabo a través de la Bodega de Residuos Peligrosos que se encuentra autorizada a través de la Resolución N° 2708/2008, mientras que el sistema de manejo de aceites usados está aprobado mediante la Resolución N°1159/2006, ambas resoluciones fueron emitidas por la Autoridad Sanitaria Regional y se adjuntan en Anexo A.2 del presente documento junto al Plan de manejo de residuos peligrosos de la Compañía. | Residuos | ton/año | | Huaipes/Trap/ cont. | 35 | | EPP Contaminados | 25 | | Filtros Contaminados | 37 | | Aceite | 125 | Fuente: Tabla 3-31de la DIA, Cantidad Aproximada de Residuos Peligrosos generados por el Proyecto | | Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulo V | | 4.3.3. Fase de cierre | | Actividades obras y acciones para desmantelar o asegurar la estabilidad de la infraestructura utilizada por el proyecto o actividad | - Se eliminarán los caminos secundarios y se bloqueará el acceso a todas las zonas que puedan representar peligro para las personas que transiten por el área.
- Se retirarán del área todos los equipos, infraestructura e insumos remanentes, realizando un traslado general al área de explotación o de planta La Coipa, según corresponda.
- Se retirarán los residuos remanentes del área de operación, derivándolos a las áreas de manejo de MDO.
- Se habilitarán o eliminarán, según corresponda, las señalizaciones en el área del rajo Fase 7, para prevenir accidentes de personas que transiten por el lugar.
| | Actividades, obras y acciones para restaurar la geoforma o morfología, vegetación y cualquier otro componente ambiental que haya sido afectado durante la ejecución del proyecto o actividad | El Proyecto en evaluación considera obras remanentes que permanecerán después de la fase de cierre (Rajo Fase 7 y Botadero) respecto de las cuáles, y por sus características y envergadura, no es factible comprometer actividades y obras de restauración de la geoforma o morfologías a la condición previa al Proyecto. Cabe señalar que el área presenta una baja sensibilidad paisajística, debido principalmente a que las obras del Proyecto se ubican en su mayoría en áreas de compacidad y distantes a potenciales puntos de observación. En cuanto a la vegetación afectada, el Proyecto considera la presentación de un Plan de Trabajo para la corta, descepado o intervención de formaciones xerofíticas (PTFX) a la Autoridad competente. Los antecedentes técnicos para obtener el Permiso Ambiental Sectorial asociado a dicho plan de trabajo (PAS 151) se presentan en el Anexo E.3 de la DIA. | | Actividades, obras y acciones para prevenir futuras emisiones desde la ubicación del proyecto o actividad, para evitar la afectación del ecosistema incluido el aire, suelo y agua | Para reducir la posibilidad de generación de drenaje a partir de aguas de contacto se han contemplado medidas de diseño que se implementarán antes y durante el proyecto, las que se presentan a continuación: - Construcción de canales perimetrales de intercepción y desvío de los flujos de escurrimiento superficial de agua desde las cuencas aportantes hacia el rajo y botadero.
- Compactación del material del botadero: por el modo de operación del botadero y su método constructivo, se producirá una circulación de equipos pesados, generando una compactación que permitiría reducir la permeabilidad del material, lo cual se traduce por un lado por una limitación del ingreso de agua por efecto de las lluvias y, por otro lado, por un bajo ingreso de oxígeno, limitando la oxidación de los sulfuros.
Respecto a las emisiones atmosféricas, debido a la naturaleza de las actividades de cierre asociadas al Proyecto, la mayor cantidad de emisiones de material particulado y gases estarán asociadas al tránsito de vehículos y uso de maquinaria utilizada para el cierre de accesos y caminos. Sin embargo, ésta actividad será en baja frecuencia y sus emisiones serán poco significativas en relación a las emisiones generadas durante la fase de construcción y operación del Proyecto. No obstante lo anterior, se mantendrá las siguientes medidas de control de emisiones de material particulado y gases: - Para el tránsito de maquinaria pesada y vehículos se optimizarán los viajes y se humectarán los caminos. Además, se restringirá la velocidad de los vehículos en los caminos interiores indicada a través de la señalética que corresponda y, finalmente, se realizará una adecuada mantención periódica de los caminos interiores.
- Las maquinarias y equipos se mantendrán en buen estado y se realizarán mantenciones periódicas de los gases de combustión de éstos. Asimismo, los vehículos motorizado pesados y livianos cumplirán con la norma de emisión aplicable.
| | Actividades, obras y acciones para la mantención, conservación y supervisión que sean necesarias. | En el rajo y botadero de estériles, según corresponda, se repararán o adecuarán los canales de conducción de aguas lluvias realizados en la fase de construcción. Además, de ser requerido, se realizará el perfilamiento de pendientes para nivelar la superficie de coronamiento del botadero de estériles, para evitar la acumulación de nieve y favorecer el potencial escurrimiento de precipitaciones hacia puntos de drenaje en el perímetro del botadero. Respecto a la supervisión, la compañía dispondrá del personal técnico calificado, para la consecución de las actividades antes descritas. Asimismo, se realizará la mantención de la señalética respectiva y del cierro de caminos. | | Emisiones y efluentes | Emisiones Atmosféricas Debido a la naturaleza de las actividades de cierre asociadas al Proyecto, la mayor cantidad de emisiones de material particulado y gases que se puedan generar en esta fase estarán asociadas al tránsito de vehículos y uso de maquinaria utilizada para el cierre de accesos y caminos. Sin embargo, ésta actividad será en baja frecuencia y sus emisiones serán poco significativas en relación a las emisiones generadas durante la fase de construcción y operación del Proyecto. No obstante lo anterior, se mantendrá las siguientes medidas de control de emisiones de material particulado y gases: Medidas de Control Consideradas en Fase de Cierre: · Para el tránsito de maquinaria pesada y vehículos se optimizarán los viajes y se humectarán los caminos. Además, se restringirá la velocidad de los vehículos en los caminos interiores indicada a través de la señalética que corresponda y, finalmente, se realizará una adecuada mantención periódica de los caminos interiores. · Las maquinarias y equipos se mantendrán en buen estado y se realizarán mantenciones periódicas de los gases de combustión de éstos. Asimismo, los vehículos motorizados pesados y livianos cumplirán con la norma de emisión aplicable. Inventario de Emisiones y Modelación de Dispersión de Contaminantes presentado en el Anexo D de la DIA y complementado en el Anexo B de la Adenda. Residuos sólidos domiciliarios (RSD) La alimentación de los trabajadores se otorgará en el casino de MDO, ubicado en las cercanías de la planta de procesamiento de minerales existente en la faena La Coipa, por lo que la generación de residuos domésticos se espera sea en el casino y campamento. Considerando la dotación de aproximadamente 120 personas, se espera una generación total de 120 kg/día a una tasa de generación de 1 kg/día por persona. Residuos sólidos industriales no peligrosos (RSINP) Durante la fase de cierre del Proyecto se generarán residuos industriales no peligros de acuerdo a lo señalado en la siguiente Tabla: | Residuos | ton/año | | Cartón | 3 | | Madera | 100 | | Chatarra | 334 | | Gomas | 24 | Fuente: Tabla 3-34 de la DIA. Cantidad aproximada de Residuos Industriales No Peligros generados por el Proyecto en la fase de cierre Residuos Peligrosos (RESPEL) Durante la fase de cierre del Proyecto se generarán residuos industriales peligros, de acuerdo a lo señalado en la siguiente Tabla: | Residuos | ton/año | | Huaipes/Trap/ cont. | 15 | | EPP Contaminados | 10 | | Filtros Contaminados | 15 | | Aceite | 52 | Fuente: Tabla 3-35 de la DIA. Cantidad aproximada de Residuos Industriales Peligros generados por el Proyecto en la fase de cierre | | Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. | Durante la fase de cierre del Proyecto se generarán residuos industriales peligros, de acuerdo a lo señalado en la siguiente Tabla: | Residuos | ton/año | | Huaipes/Trap/ cont. | 15 | | EPP Contaminados | 10 | | Filtros Contaminados | 15 | | Aceite | 52 | Fuente: Tabla 3-35 de la DIA Cantidad aproximada de Residuos Industriales Peligros generados por el Proyecto en la fase de cierre | | Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulo V | | 4.3.4. Insumos del Proyecto | | Tabla. Resumen Insumos del Proyecto | Insumos | Etapas | | Construcción | Operación | Cierre | | Agua potable | - | - | - | | Agua industrial | 10 l/s | 10 l/s | 10 l/s | | Lubricantes | 50 ton/mes | 50 ton/mes | 20 ton/mes | | Explosivos | 1.000 t/mes | 1.000 t/mes | - | | combustible | 2.500 m3/mes | 2.500 m3/mes | 1.000 m3/mes | | Filtros | 350 un/mes | 320 un/mes | - | | Energía eléctrica | - | - | - | | | | | | | Tabla elaborada con datos de la DIA y datos actualizados de la Adenda. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulos IV | | 4.4. Descripción de las fases del Proyecto | | 4.4.1. Fase de construcción | | Fecha estimada de inicio | Segundo semestre de 2016. | | Parte, obra o acción que establece el inicio | Como hito que dará cuenta del inicio de ejecución de modo sistemático y permanente son el movimiento de tierra destinado a la habilitación y construcción de caminos. | | Fecha estimada de término | Primer semestre de 2020 | | Parte, obra o acción que establece el término | Finalización de la configuración final del camino C. | | 4.4.1. Fase de operación | | Fecha estimada de inicio | Primer semestre de 2018. | | Parte, obra o acción que establece el inicio | Se contempla el envío del primer camión con minerales de Fase 7 a beneficio en la planta procesadora de minera existente en la faena La Coipa. | | Fecha estimada de término | Segundo semestre de 2022. | | Parte, obra o acción que establece el término | El término de la fase de operación se configurará con el cese del envió de minerales a la planta de procesos. | | 4.4.1. Fase de cierre | | Fecha estimada de inicio | Primer semestre del 2023 | | Parte, obra o acción que establece el inicio | Hito que dará inicio a la fase de cierre del Proyecto corresponderá al último tonelaje de mineral proveniente del rajo Fase 7 que sea enviado a la planta de procesos de la faena La Coipa para su beneficio. | | Fecha estimada de término | Segundo semestre del 2023 | | Parte, obra o acción que establece el término | La fase de cierre culminará una vez que se implementen las medidas correspondientes al plan de cierre aprobado por la Autoridad. | 5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300: | 5.1. Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos | | Impacto no significativo | El Proyecto no aumentará la probabilidad de generar un efecto adverso sobre la salud, en el lugar donde se situará, debido a que las actividades que contempla el proyecto son las mismas que se han desarrollado históricamente en la faena, incluyendo los niveles de extracción y procesamiento. El Proyecto no propiciará el contacto entre personas y contaminantes, ya que no existe la posibilidad de exposición, principalmente por la distancia y las barreras morfológicas que separan las obras proyectadas con el poblado más cercano (40 km aprox.), y por la baja magnitud y esporádica duración de las emisiones que se generarán dado el tipo de proyecto. De este modo, es posible señalar que las emisiones derivadas de las actividades del Proyecto no sobrepasarán los límites establecidos en la norma, tal como se presenta en las tablas 4-12, 4-13 y 4-14 de la Adenda lo cual, sumado a la ausencia de asentamientos humanos en el área del Proyecto, hace nula la posibilidad de generar una ruta de exposición completa o potencialmente completa, que permita el contacto entre el receptor y el contaminante. Atendido ello, se concluye que no existirá posibilidad de contacto, y por ende no se presentará la posibilidad de exposición y así tampoco la posibilidad de riesgo para la salud de las personas. Las actividades del Proyecto generarán emisiones atmosféricas, emisiones de ruido, efluentes líquidos, correspondientes a aguas servidas, y residuos sólidos domésticos, industriales no peligrosos e industriales peligrosos. Sin embargo, éstas no serán distintas en cantidad y calidad, a las que históricamente se han generado en la faena La Coipa como consecuencia de la explotación de los anteriores yacimientos, las cuales serán manejadas considerando el cumplimiento de las regulaciones y normas particulares aplicables. Asimismo, no existe la posibilidad de que la combinación y/o interacción de las emisiones, efluentes o residuos generen o presenten riesgo para la salud de la población, dada la distancia que existe entre la fuente generadora y el receptor más cercano, sumado a que no existe una ruta de exposición. De este modo se concluye que la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos del Proyecto, no generará efectos significativos que puedan poner en riesgo alguno la salud de la población y por lo tanto, no requiere de la presentación de un EIA. | | Parte, obra o acción que lo genera | Construcción de caminos y habilitación de caminos, construcción de rajo y botadero de estériles. | | Fase en que se presenta | Construcción y operación. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulo VI. | | Por lo anterior, no se considera pertinente la presentación de un EIA, por cuanto los antecedentes expuestos, el Proyecto no generan o presenta riesgos para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que genera o produce impactos significativos. | | 5.2. Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire | | Impacto no significativo | El único recurso natural renovable que será extraído para satisfacer las necesidades del Proyecto corresponderá al recurso hídrico, que para el caso del agua potable será entregado diariamente en botellas al personal para que disponga de esta en sus lugares de trabajo. Asimismo, el campamento continuará abasteciéndose de agua para sus baños, duchas y oficinas a través de su Planta de Tratamiento de Agua Potable, a partir de una extracción promedio de 4 l/s desde el pozo MDO 97. En cuanto al agua para la humectación de caminos (10 l/s), esta será provista a través del sistema de suministro de agua con que cuenta la faena La Coipa, descrito en el punto 3.9.2 letra c) de la DIA, que se abastece desde 2 pozos (SP3 y SP4) constituidos en el año 1990 y ubicados en terrenos de propiedad de MDO –excluidos de la declaratoria del Parque Nacional "Nevado de Tres Cruces”- y dentro del Sitio Ramsar "Complejo Lacustre Laguna del Negro Francisco y Laguna Santa Rosa". El agua extraída es conducida desde los pozos existentes, por cañerías también existentes hasta el reservorio de la faena La Coipa, donde es almacenada y luego distribuida a la planta de procesamiento de minerales y para la humectación de caminos. No se espera que exista un efecto en los niveles hídricos, sumado a que el estado de este componente biológico (SVAHT) no demuestra efectos por la extracción de agua realizada en tiempos recientes, se estima que este recurso (SVAHT) no presentará cambios en su comportamiento a futuro al reiniciarse la extracción de agua con ocasión del Proyecto. Ello, sobre la base de los antecedentes entregados tanto en la DIA como en la Adenda y los análisis expuestos, referidos a las consideraciones señaladas en esta disposición. | | Parte, obra o acción que lo genera | Humectación de caminos y áreas de faena, proceso de planta de beneficio existente | | Fase en que se presenta | Construcción, operación y cierre. | | Impacto no significativo | Hidrología La extracción de agua necesaria para las operaciones mineras de MDO se ha realizado y se realiza actualmente desde los pozos de extracción ubicados al sur del Salar de Maricunga, en un área de propiedad de MDO que fue excluida del territorio que posteriormente fue declarado Parque Nacional. El Proyecto, por su parte, no implicará mayores consumos de agua que los históricamente utilizados por la operación de las actividades mineras de MDO. De esta forma, el caudal aproximado que requerirá el Proyecto serán (10 l/s), los valores en conjunto del actual proyecto más el funcionamiento de la planta de beneficio y las actividades anexas, no superará los consumos históricos que corresponden a aproximadamente 76 l/s como caudal máximo promedio mensual, y 68l/s como caudal máximo promedio anual, de acuerdo con los registros informados oficialmente a la DGA (Resolución N° 348/2003) durante los últimos 8 años. Se adjunta el Anexo C.6 de la DIA y se ha reafirmado en la Adenda, específicamente en el Anexo D, Modelo Hidrogeológico del Salar de Maricunga el “Uso histórico de aguas subterráneas desde pozos MDO 23 y MDO 24 – Salar de Maricunga”, el que corresponde a un análisis técnico que presenta y fundamenta, sobre la base de la información histórica de monitoreos realizados por MDO, además de la estimación y modelación, que las actividades de extracción de agua que se ha realizado para el abastecimiento de la planta de procesamiento de MDO, no ha generado efectos sobre el recurso hídrico y tampoco sobre las componentes ambientales identificadas en el sector, particularmente sobre los sectores de la Laguna Santa Rosa y Salar de Maricunga. En el marco del desarrollo del Proyecto, Compañía Minera Mantos de Oro, tiene contemplado implementar como compromiso ambiental voluntario un Plan de Operación Sustentable (POS) de los pozos de producción SP-3 y SP-4, denominados también MDO-23 y MDO-24, de manera de mantener las condiciones históricas de caudal de agua bombeada y niveles de descenso en los pozos el que se resume en la Tabla VII-1 de la Adenda. y definido en las respuestas IV.9 Sección E, Respuestas VII.1 y Respuesta VII.2, de la misma. Adicionalmente, el Titular robustecerá el monitoreo de sus extracciones de agua en el sector del Salar de Maricunga, incorporando el monitoreo de la Recarga y ampliando el Monitoreo del Plan de Operación Sustentable utilizando más pozos y punteras existentes, para estos fines. Esta información se dispondrá a los organismos competentes a contar del inicio de la fase de operación. El Titular deberá concordar con la Autoridad Competente la forma y frecuencia de entrega de información y datos hidrológicos, los que deberá disponer desde el inicio de la fase de Operación y hasta el Cierre del Proyecto, pudiendo revisarse y replantearse en esta última fase, para asegurar los flujos de datos sobre instalaciones que permanecerán al término de la vida útil. La información referida a los monitoreos realizados en el Sector del Salar de Maricunga y Laguna Santa Rosa y el monitoreo de la recarga, se levantará sólo a partir de los pozos y punteras ya existentes. | | Parte, obra o acción que lo genera | Humectación de caminos y áreas de faena, proceso de planta de beneficio existente | | Fase en que se presenta | Construcción, operación y cierre. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulo V y VI | | Por lo anterior, no se considera pertinente la presentación de un EIA, el Proyecto no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua, aire. | | 5.3. Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos | | Impacto no significativo | El Proyecto no se emplaza ni está en cercanías a tierras indígenas, ADI o pueblos indígenas (Ver Anexo B.4 de la DIA, Caracterización social Quebrada San Andrés y sus alrededores y Anexo G de la Adenda). Se precisa que el área de emplazamiento del Proyecto se desarrollará en un sector desértico sin presencia de actividad residencial ni económica ni cultural en su entorno inmediato y dentro de las pertenencias mineras de la faena La Coipa, faena que realiza sus actividades de explotación de minerales por más de 20 años. En este sector industrial intervenido como se señaló, hace más de 20 años, no se registra uso por parte de comunidades indígenas. Queda establecido de manera de resguardar este componente: - Prohibición a todo transportista asociado a actividades del Proyecto en evaluación (ni de otras actividades de MDO en el área), de detenerse o ingresar a lugares no autorizados expresamente por el Titular (solo se autorizarán áreas de descanso). Esta prohibición se detallará en función a capacitaciones y protocolos de trabajo dirigidos a transportistas. En relación a lo anterior, se comunicará a las comunidades el tipo de identificación que se aplicará a los vehículos asociados a la faena, a través de las mesas de trabajo.
Realización de un proceso de “resguardo territorial”, mensual según definición de la mesa de trabajo con cada comunidad. Esta actividad será realizada por el equipo de Relaciones Comunitarias. Adicionalmente, de manera Trimestral se llevará a cabo una visita con una persona del área de Medio Ambiente del Titular para levantar los puntos de interés de las Comunidades Indígenas Colla y hacer una inspección territorial de los compromisos asociados al resguardo de las vegas ubicadas en los alrededores de la Ruta CH 31. Este proceso será acompañado por un representante de las comunidades (seleccionado por ellas y con la posibilidad de rotar a la persona elegida). De acuerdo a los antecedentes ambientales tenidos a la vista durante el presente proceso de evaluación el Proyecto no requiere ingresar al sistema a través de un EIA de conformidad con lo establecido en la letra c) del artículo 11 de la LBGMA, en relación con el artículo 7 del Reglamento del SEIA, dado que no genera impactos significativos en las dimensiones geográfica, demográfica, antropológica, socioeconómica, y bienestar social básico descritos en la línea base medio humano del presente estudio. | | Parte, obra o acción que lo genera | ---- | | Fase en que se presenta | ---- | | Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulo V, VI y X | | Por lo anterior, no se considera pertinente la presentación de un EIA, dado que el Proyecto no genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos. | | 5.4. Localización próxima a población, recurso y área protegida susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que pretende emplazar. | | Impacto no significativo | Atendidos los antecedentes entregados y el análisis realizado, referidos a las consideraciones señaladas tanto en la DIA como en la Adenda, se concluye que el Proyecto no requiere de la presentación de un EIA dado que éste no se localiza en o próximo a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares. En efecto, las obras del proyecto se ejecutarán al interior de la faena minera La Coipa, distante aproximadamente 19 kilómetros del parque nacional y el sitio Ramsar. Asimismo, ninguna de las obras o actividades del proyecto es susceptible de afectar recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o territorios con valor ambiental, circunstancia que se fundamenta con los estudios acompañados en los anexos B.5 (“Estudio de la vegetación azonal hídrica, sectores Laguna Santa Rosa y Salar de Maricunga”) y C.6 (“Uso histórico de aguas subterráneas desde pozos MDO 23 y MDO 24 – Salar de Maricunga”), ambos de la DIA. | | Parte, obra o acción que lo genera | ---- | | Fase en que se presenta | ---- | | Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulo V y VI | | Por lo anterior, no se considera pertinente la presentación de un EIA, dado que el Proyecto no presenta o genera efectos adversos significativos sobre población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar. | | 5.5. Alteración significativa en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona | | Impacto no significativo | El carácter del paisaje del área de emplazamiento del Proyecto está compuesto por elementos que acusan la intensa actividad antrópica ligada a las faenas mineras, siendo evidente caminos, líneas de transmisión eléctrica y obras de la extracción de minerales por lo que no genera alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de la zona en que se desarrollará el Proyecto. | | Parte, obra o acción que lo genera | ----- | | Fase en que se presenta | ----- | | Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulo V y VI | | Por lo anterior, no se considera pertinente la presentación de un EIA, dado que el Proyecto no genera ni presenta alteraciones, en términos de magnitud y duración, del valor paisajístico o turístico de la zona. | | 5.6. Alteración de monumentos, sitios con valor antropológicos, arqueológico, históricos y, en general los pertenecientes al patrimonio cultural | | Impacto no significativo | Tal como se indicó anteriormente, el Proyecto no contempla la intervención de ninguna construcción, lugar o sitio que por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, perteneciente al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena. Como se ha mencionado con anterioridad, el área donde se emplazarán las obras y actividades del Proyecto, corresponde a zonas en que se han desarrollado durante décadas actividades mineras. Por lo tanto, en las proximidades del Proyecto no se registra la existencia de lugares donde se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o el folclore de algún pueblo indígena, comunidad o grupo humano que pudiesen verse afectadas por las obras y/o actividades del Proyecto. | | Parte, obra o acción que lo genera | ---- | | Fase en que se presenta | ---- | | Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulo V y VI | | Por lo anterior, no se considera pertinente la presentación de un EIA, el Proyecto no altera monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. | 6°. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación: | 6.1 Artículo 136: Permiso para establecer un botadero de estériles o acumulación de mineral | | Fase del Proyecto a la cual corresponde | Construcción | | Parte, obra o acción a que aplica | Botadero de estériles. | | Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento | Las señaladas en el Artículo 136 del DS N° 40/2012 RSEIA. | | Pronunciamiento del órgano competente | La Dirección Regional de Atacama, de SERNAGEOMIN en su oficio ORD. N°4473 de 12 de julio de 2016 se pronuncia conforme. | | 6.2 Artículo 137: Permiso para la aprobación del plan de cierre de una faena minera. | | Fase del Proyecto a la cual corresponde | Fase de cierre. | | Parte, obra o acción a que aplica | Rajo y botadero. | | Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento | Las señaladas en el Artículo 137 del DS N° 40/2012 RSEIA. | | Pronunciamiento del órgano competente | La Dirección Regional de Atacama, de SERNAGEOMIN en su oficio ORD. N°4473 de 12 de julio de 2016 se pronuncia conforme. | | 6.3 Artículo 151: Permiso para la corta, destrucción o descepado de formaciones xerofíticas. | | Fase del Proyecto a la cual corresponde | Fase de construcción y operación. | | Parte, obra o acción a que aplica | Obras del proyecto en que se intervengan formaciones xerofíticas. Botadero de estériles y rajo fase 7. | | Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento | Las señaladas en el Artículo 151 del DS N° 40/2012 RSEIA. Adicionalmente, el proponente deberá entregar la información de formaciones vegetacionales xerofíticas, en formato digital (kmz, shapefile), previo al inicio de la etapa de construcción. Esta información debe entregarse al organismo competente, CONAF Regional, para su conformidad. | | Pronunciamiento del órgano competente | La dirección regional de la CONAF región de Atacama en su oficio ORD: N°74 E-A/2016 de 1 de julio de 2016. Se pronuncia conforme condicionando el PAS a la entrega de antecedentes de formaciones xerofíticas en formato shape kmz. | | 6.4 Artículo 156: Permiso para efectuar modificaciones de cauce | | Fase del Proyecto a la cual corresponde | Construcción, operación | | Parte, obra o acción a que aplica | Atraviesos de cauces naturales por obras del camino. | | Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento | Las señaladas en el Artículo 156 del DS N° 40/2012 RSEIA. | | Pronunciamiento del órgano competente | En el ORD. N° 400 del 28 de julio de 2016. La Dirección General de Agua de la Región de Atacama, se pronuncia conforme sobre las materias referido al PAS 156. | | 6.5 Artículo 157: Permiso para efectuar obras de regularización o defensa de cauces naturales. | | Fase del Proyecto a la cual corresponde | Construcción | | Parte, obra o acción a que aplica | Canales de contorno referidos al botadero de estériles y rajo fase 7 | | Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento | Las señaladas en el Artículo 157 del DS N° 40/2012 RSEIA. Adicionalmente, el Titular concordará con la Autoridad Competente el punto de descarga de las aguas no contactadas y el control de infiltraciones del depósito de estériles en consecuencia con lo definido en la Tabla I-27: Plan de monitoreo aguas superficiales y subterráneas del botadero de estériles de la Adenda. Respecto a los puntos de descarga de los canales de contorno estos se encuentran definidos en la Tabla I-28 de la Adenda, con el propósito de establecer condiciones concretas que permitan comprobar la mantención de la condición hidroquímica de las aguas que serán regularizadas mediante los canales de contorno que serán descargadas inmediatamente aguas abajo del denominado botadero y se monitoreará la calidad aguas arriba y aguas abajo del depósito de estériles. | | Pronunciamiento del órgano competente | En el ORD. N° 442 del 23 de Agosto de 2016. La Dirección General de Agua de la Región de Atacama, complementa su pronunciamiento sobre el PAS y lo otorga Conforme. | 7°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente: | Componente/Materia: Aire | | Norma | Decreto Supremo N° 144/61 establece normas para Evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de Cualquier naturaleza. Ministerio de Salud | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Construcción, Operación y Cierre | | Forma de cumplimiento | Durante todas las etapas del Proyecto, los vehículos, equipos y maquinarias contarán con sus revisiones técnicas y mantención preventiva adecuada para operar en óptimas condiciones. Los registros de las mantenciones estarán en todo momento disponibles en la faena. Con el objeto de reducir y controlar las emisiones de material particulado, se implementarán las siguientes acciones: i. Para el tránsito de maquinaria pesada y vehículos se optimizará el número de viajes. ii. Se realizará la humectación periódica de los caminos industriales en los cuales transiten camiones con material. iii. Se restringirá la velocidad de los vehículos en los caminos interiores indicada a través de la señalética que corresponda y finalmente se realizará una adecuada mantención periódica de los caminos interiores. iv. Se realizarán mantenciones permanentes de equipos y maquinarias, y cumplirán con la norma de emisión aplicable a vehículos motorizados pesados y livianos. | | Indicador que acredita su cumplimiento | El Titular llevará un registro de los camiones que se destinen a labores de humectación; sus vehículos contarán con revisión técnica al día y se mantendrá un registro de las mantenciones que se efectúen a los mismos | | Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulo VIII. | | Componente/Materia: Aire | | Norma | D.S Nº 4/1994 modificado por Decreto N°58/2004 | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Construcción, operación y cierre. | | Forma de cumplimiento | Los vehículos cumplirán con las concentraciones máximas establecidas en las Normas de Emisión de Contaminantes aplicables a los Vehículos Motorizados. Por lo tanto, según lo establecido en el Artículo 1° letra a), los vehículos motorizados de encendido de chispa de dos o cuatro tiempos que se utilicen, no excederán las concentraciones máximas establecidas en la norma de emisión. Los vehículos motorizados contarán a su vez, con sus respectivas revisiones técnicas y mantenciones para operar en óptimas condiciones, y dar así cumplimiento a las concentraciones de emisión establecidas en las normas para vehículos en uso. Dichas revisiones estarán disponibles en todo momento en faena. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Los vehículos contarán con su certificado de revisión técnica vigente. Asimismo, Los registros de las mantenciones estarán en todo momento disponibles en la faena. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulo VIII. | | Componente/Materia: Aire | | Norma | D.S. Nº 138/2005 modificado por D.S. N°90/2011 | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Construcción, Operación y Cierre | | Forma de cumplimiento | El Proyecto requerirá del funcionamiento de siete (7) Torres luminarias portátiles en el área mina con una potencia de 20 kW cada una. Por tal razón, el titular proporcionará anualmente, vía ventanilla única (RETC), la declaración de fuentes fijas atmosféricas del Proyecto. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Se mantendrá copia de las declaraciones de emisiones, efectuadas en vía ventanilla única (RETC), en la faena disponible para casos de fiscalizaciones. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulo VIII. | | Componente/Materia: Aire | | Norma | D.S. Nº 30/2013 | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Construcción, operación y cierre. | | Forma de cumplimiento | El Titular del Proyecto realizará la humectación periódica de caminos industriales utilizará vehículos que cuenten con revisión técnica al día, efectuará mantenciones periódicas de los mismos y restringirá velocidades máximas en los caminos interiores. | | Indicador que acredita su cumplimiento | El Titular llevará un registro de los camiones que se destinen a labores de humectación; sus vehículos contarán con revisión técnica al día y se mantendrá un registro de las mantenciones que se efectúen a los mismos. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulo VIII. | | Componente/Materia: Aire | | Norma | D.S. N° 12/2011 | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Construcción, Operación y Cierre | | Forma de cumplimiento | El Titular del Proyecto realizará la humectación periódica de caminos industriales utilizará vehículos que cuenten con revisión técnica al día, efectuará mantenciones periódicas de los mismos y restringirá velocidades máximas en los caminos interiores. | | Indicador que acredita su cumplimiento | El Titular llevará un registro de los camiones que se destinen a labores de humectación; sus vehículos contarán con revisión técnica al día y se mantendrá un registro de las mantenciones que se efectúen a los mismos. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulo VIII. | | Componente/Materia: Aire | | Norma | D.S Nº55/1994 modificado por Decreto N°4/2012 | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Construcción, operación y cierre. | | Forma de cumplimiento | Los vehículos motorizados pesados y utilizados por el Proyecto no sobrepasarán los límites máximos de concentraciones de emisiones establecidos en el inciso primero del artículo 2 del D.S. 55/94. Además, los vehículos pesados contarán con sus respectivas revisiones técnicas y mantenciones con el objetivo de operar en óptimas condiciones. Los registros de las revisiones y mantenciones estarán disponibles en todo momento en la faena. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Los vehículos motorizados pesados y utilizados por el Proyecto tendrán su certificado de revisión técnica vigente, lo cual en sí mismo constituye el indicador para verificar el cumplimiento de la norma. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulo VIII. | | Componente/Materia: Aire | | Norma | D.S N°54/1994 | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Construcción, Operación y Cierre | | Forma de cumplimiento | Los vehículos motorizados medianos utilizados por el Proyecto no sobrepasarán los límites máximos de concentraciones de emisiones establecidos en el inciso primero del artículo 2 del D.S. 54/94. Además, los vehículos contarán con sus respectivas revisiones técnicas y mantenciones con el objetivo de operar en óptimas condiciones. Los registros de las revisiones y mantenciones estarán disponibles en todo momento en la faena. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Los vehículos motorizados medianos utilizados por el Proyecto tendrán su certificado de revisión técnica vigente, lo cual en sí mismo constituye el indicador para verificar el cumplimiento de la norma. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulo VIII. | | Componente/Materia: Residuos domésticos e industriales sólidos no peligrosos | | Norma | D.F.L. Nº 725 /1967 | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Construcción, operación y cierre. | | Forma de cumplimiento | Respecto a los residuos domésticos, éstos serán dispuestos en tambores o contenedores con tapa hermética, y posteriormente traslados al Relleno Sanitario existente en la faena. Cabe señalar, que éste Relleno Sanitario se encuentra debidamente autorizado por la Autoridad Sanitaria mediante la Resolución N° 4105/2012 Relleno Sanitario La Coipa de la SEREMI de Salud Región de Atacama. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Los residuos serán trasladados para su disposición final en el Relleno Sanitario existente, en el cual se realizará un control de ingreso registrando lo siguiente: patente de camión de transporte, cantidad de residuos a disponer, hora y fecha de ingreso. Este registro estará disponible en el control de ingreso del Relleno para futuras fiscalizaciones. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulo VIII. | | Componente/Materia: Residuos domésticos e industriales sólidos no peligrosos | | Norma | Decreto Supremo Nº 594 /1999 y sus modificaciones | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Construcción, operación | | Forma de cumplimiento | Durante las etapas de construcción y operación se generarán residuos industriales no peligrosos, los que serán trasladados al sitio de almacenamiento de residuos no peligrosos para posteriormente ser retirados y dispuestos en un sitio de disposición final autorizado. Los residuos que tengan la factibilidad de ser reutilizados o comercializados serán dispuestos en el patio de almacenamiento de residuos de la faena La Coipa, debidamente ordenado e identificado, de acuerdo al sistema de manejo autorizado por la Autoridad Sanitaria mediante la Resolución Nº 1161/06/2006 Región de Atacama. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Se tendrá el registro de la cantidad y tipo de residuos industriales no peligrosos generados y sacados de la faena, así como también, se solicitará al momento de disponer los residuos, comprobante de ingreso al lugar (boleta, factura u otro) el cual deberá señalar que dicho lugar cuenta con autorización sanitaria. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulo VIII. | | Componente/Materia: Residuos peligrosos | | Norma | D.S. Nº 148 /2004 | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Construcción, operación y cierre. | | Forma de cumplimiento | Los residuos industriales peligrosos serán depositados transitoriamente en tambores debidamente rotulados, los cuales serán retirados periódicamente y llevados a la bodega de almacenamiento de residuos peligrosos existente y ubicada dentro del patio de almacenamiento de residuos industriales autorizado en la faena.(Res N° 2708/2008 Bodega de Almacenamiento de Residuos Peligrosos). | | Indicador que acredita su cumplimiento | Se llevará un registro de los residuos almacenados en la bodega (cantidad, características, peligrosidad) y un registro del retiro de estos, indicando, fecha de retiro, cantidad y lugar de disposición final. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulo VIII | | Componente/Materia: Aguas Servidas | | Norma | D.F.L Nº 725 de 1967 | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Construcción, operación y cierre. | | Forma de cumplimiento | Las aguas servidas generadas durante el desarrollo del Proyecto serán manejadas en las instalaciones existentes, correspondiente a la planta de tratamiento de aguas servidas existente en la faena La Coipa, la cual se encuentra debidamente autorizada por la Autoridad Sanitaria de la Región de Atacama, mediante la Res N° 520/2002 Optimización de Planta de Tratamiento de Efluentes Domésticos | | Indicador que acredita su cumplimiento | Tal como se mencionó anteriormente, los baños químicos utilizados en la etapa de construcción, se solicitará una copia de la autorización (registro) de la empresa que proveerá los servicios, la cual formará parte del contrato de servicio, éste se mantendrá en las oficinas administrativas de la faena La Coipa. Con respecto a su mantención y retiro de efluentes, se llevará registro del retiro de las aguas servidas producidas en estos baños, mediante boletas que deberá entregar la empresa encargada de este servicio. Estas boletas estarán a disposición de la autoridad para las futuras fiscalizaciones. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulo VIII | | Componente/Materia: Aguas Servidas | | Norma | D.S Nº 594/1999 y sus modificaciones. | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Construcción, operación y cierre. | | Forma de cumplimiento | El Proyecto cumplirá lo establecido en el Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo en el marco del SEIA, el cual señala en su artículo 24 inc. 2° que dispone que “Una vez finalizada la faena temporal, el empleador será responsable de reacondicionar sanitariamente el lugar que ocupaba la letrina o baño químico” y el artículo 26 que señala que: Las aguas servidas de carácter doméstico deberán ser conducidas al alcantarillado público, o en su defecto, su disposición final se efectuará por medio de sistemas o plantas particulares en conformidad a los reglamentos específicos vigentes”. Durante la ejecución del Proyecto se generarán efluentes líquidos de origen doméstico. Durante la etapa de construcción se utilizarán baños químicos en los frentes de trabajos más alejados, los cuales, se habilitarán dando cumplimiento a lo indicado en el D.S. 594/99 del MINSAL. Para la mantención de los baños, así como el retiro, transporte y disposición final de los desechos generados, se contratarán empresas autorizadas por la Autoridad Sanitaria de la Región de Atacama, las cuales deberán presentar a la Compañía los registros de la correcta disposición de los desechos. Al finalizar su uso, los terrenos ocupados por los baños químicos serán reacondicionados sanitariamente. Los residuos líquidos generados en la etapa de operación y cierre serán tratados en el actual sistema de tratamiento de aguas servidas de la faena La Coipa, la que se encuentra aprobada para su funcionamiento en los términos señalados en la Resolución Exenta N° 520/2002 Optimización de Planta de Tratamiento de Efluentes Domésticos que se adjunta el Anexo A.2 de la DIA y que a la vez no sufrirá modificaciones respecto al proyecto aprobado, ya sea en su diseño original ni en su capacidad de tratamiento. | | Indicador que acredita su cumplimiento | La ubicación y número de baños químicos, dará cumplimiento a la normativa mencionada. Para lo anterior, se contará con un “croquis” de ubicación de éstos y número de trabajadores que desempeñan labores en esta etapa. En relación con la mantención, retiro de efluentes y acondicionamiento sanitario, se llevará registro del retiro de las aguas servidas producidas en estos baños, mediante boletas que deberá entregar la empresa encargada de este servicio, la cual estará debidamente autorizada por la Autoridad Sanitaria. Estas boletas estarán a disposición de la autoridad para las futuras fiscalizaciones. Con respecto a la planta de tratamiento existente en la faena, tal como se mencionó anteriormente, el Anexo A.2 de la DIA se adjunta la Resolución Exenta N° 520/2002 que autoriza la Optimización de Planta de Tratamiento de Efluentes Domésticos. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulo VIII | | Componente/Materia: Aguas Servidas | | Norma | D.S. N° 236/1926 | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Construcción, operación y cierre. | | Forma de cumplimiento | Durante la etapa de construcción se utilizarán baños químicos en los frentes de trabajos más alejados, los cuales, se habilitarán dando cumplimiento a lo indicado en el D.S. 594/99 del MINSAL. Para la mantención de los baños, así como el retiro, transporte y disposición final de los desechos generados, se contratarán empresas autorizadas por la Autoridad Sanitaria de la Región de Atacama, las cuales deberán presentar a la Compañía los registros de la correcta disposición de las aguas. Los residuos líquidos generados en la etapa de operación y cierre serán tratados en el actual sistema de tratamiento de aguas servidas de la faena La Coipa, la que se encuentra aprobada para su funcionamiento en los términos señalados en la Resolución Exenta N° 520/2002 Optimización de Planta de Tratamiento de Efluentes Domésticos que se adjunta el Anexo A.2 de la DIA y que a la vez no sufrirá modificaciones respecto al proyecto aprobado, ya sea en su diseño original ni en su capacidad de tratamiento. | | Indicador que acredita su cumplimiento | En relación con la mantención, retiro de efluentes y acondicionamiento sanitario, se llevará registro del retiro de las aguas servidas producidas en estos baños, mediante boletas que deberá entregar la empresa encargada de este servicio, la cual estará debidamente autorizada por la Autoridad | | Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulo VIII | | Componente/Materia: Lodos provenientes del tratamiento de aguas servidas | | Norma | D.S. N° 4 /2009 | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Construcción, operación y cierre. | | Forma de cumplimiento | Los lodos generados en la planta de tratamiento de aguas servidas, en la actualidad, son retirados por una empresa autorizada y dispuestos en un relleno sanitario autorizado de acuerdo a lo establecido en el D.S. N° 4/09 del MINSEGPRES, “Reglamento para el Manejo de Lodos Generados en Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas”, lo que seguirá haciéndose durante la construcción y operación del presente Proyecto. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Se llevará registro del retiro de lodos, el cual señalara fecha de retiro y la cantidad. Asimismo, la empresa encargada del retiro de los lodos deberá acreditar mediante boleta u otro documento que los lodos fueron dispuestos en lugares autorizados. Estos documentos estarán disponibles para futuras fiscalizaciones. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulo VIII | | Componente/Materia: Ruido | | Norma | D.L. Nº 38/2011 | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Construcción, operación y cierre. | | Forma de cumplimiento | De los resultados obtenidos del estudio acústico que se adjunta en el Anexo D.2 de la DIA es posible advertir que los niveles equivalente fluctúan entre 42 y 45 dBA durante el día, y entre 30 y 31 dBA en la noche. Los niveles instantáneos mínimos varían entre 28 y 31 dBA, mientras que los máximos entre 38 y 60 dBA. Durante la fase de construcción y operación se generarán ruidos puntuales, acotados en el tiempo y espacio. Cabe señalar que las emisiones de ruido generadas durante las fases del Proyecto no serán adicionales a las que históricamente se han generado en la faena La Coipa, ya que el objetivo del Proyecto es permitir la continuidad operacional a la faena La Coipa, debido al inminente agotamiento de los actuales yacimientos de la compañía. Es importante señalar que los niveles basales de ruido en el asentamiento humano más cercano al proyecto (sector Vega San Andrés ubicado a más de 40 km de distancia del proyecto respectivamente), fluctúan entre 31 y 45 dBA en horario diurno y entre 30 y 42 dBA durante el período nocturno. Las fuentes de ruido predominantes son las típicas de zonas desérticas, como la brisa del viento, no identificándose fuentes de ruido asociadas a la operación actual de la mina. Durante la etapa de construcción y operación del Proyecto, los niveles de ruido y vibración en la comunidad (puntos R1 y R2) son totalmente imperceptibles auditivamente – 0 dBA, bajo el umbral de audición, cumpliendo ampliamente con las normas y criterio de evaluación. Durante las tronaduras, el nivel sonoro asociado únicamente a éste evento, alcanzará 2 dBC peak. | | Indicador que acredita su cumplimiento | En caso de ser requerido por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), se informará sobre sus emisiones de nivel de ruido de acuerdo a lo estipulado en el artículo 15 de la regulación, y en virtud del cumplimiento de la Resolución Exenta Nº201/2013 de la SMA, que Aprueba Contenido y Formatos de las Fichas para Informe Técnico del Procedimiento General de Determinación del Nivel de Presión Sonora Corregido. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulo VIII | | Componente/Materia: | | Norma | Nº 72 de 1985 | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Construcción, operación y cierre. | | Forma de cumplimiento | Las obras y acciones del Proyecto se realizarán cumpliendo las normativas del Decreto Supremo Nº 72 de 1985, Reglamento de Seguridad Minera, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante el D.S. N° 132 de 2002, del Ministerio de Minería y las normativas internas de Compañía Minera Mantos de Oro en materias seguridad laboral y medio ambiente. Para cumplir con lo establecido en los artículos 22 y 23 del Reglamento de Seguridad Minera, MDO presentará los antecedentes técnicos al Servicio Nacional de Geología y Minería, una vez que el Proyecto obtenga la calificación ambiental correspondiente, puesto que este es un requisito básico para el otorgamiento de la aprobación sectorial. La presentación de antecedentes se realizará sobre la base de los contenidos establecidos en las Guías Metodológicas emitidas por SERNAGEOMIN. | | Indicador que acredita su cumplimiento | La autorización de funcionamiento de la faena entregada por el SERNAGEOMIN, da cuenta del cumplimiento de esta normativa. Dicha autorización estará disponible en la faena para futuras fiscalizaciones. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulo VIII | | Componente/Materia: Explosivos | | Norma | Ley 17.798/1972 | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Construcción y operación. | | Forma de cumplimiento | Los explosivos serán adquiridos, transportados, almacenados y manipulados por empresas contratistas las cuales deberán cumplir con las disposiciones requeridas por la Ley y sus reglamentos. Compañía Minera Mantos de Oro se asegurará, previamente al contrato de estas empresas, que cuenten con todas las autorizaciones necesarias para estas labores. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Se llevará registro de las empresas abastecedoras de explosivos, la cual deberá acreditar su autorización por parte del organismo competente. Dicho documento formará parte del contrato de servicio, el cual estará a disposición de la autoridad en caso de futuras fiscalizaciones. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulo VIII | | Componente/Materia: Combustibles líquidos | | Norma | D.S. Nº 160/2008 modificado por D.S. N°101/2013 del Ministerio de Energía | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Construcción, Operación y Cierre. | | Forma de cumplimiento | El abastecimiento de combustible se realizará de acuerdo a los procedimientos de la Compañía Minera Mantos de Oro, los cuales han sido autorizados por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles | | Indicador que acredita su cumplimiento | El abastecimiento de combustible se realizará de acuerdo a los procedimientos anteriormente señalados y aprobados. Se mantendrá registros de la forma de abastecimiento en cumplimiento con los procedimientos y de los respectivos certificados de las instalaciones almacenamiento. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulo VIII | | Componente/Materia: Sustancias peligrosas | | Norma | D.S N° 298/1994 modificado por Decreto N°116/2002 | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Construcción, Operación y Cierre. | | Forma de cumplimiento | En todo momento se exigirá tanto a las empresas contratistas como al personal propio, que los camiones involucrados en cualquiera de las etapas del Proyecto cumplan con ésta normativa. Dentro de estas exigencias, se solicitará que los vehículos que transporten cargas peligrosas no podrán tener más de 15 años de antigüedad, así como también deberán contar con tacógrafo o dispositivo similar, tener luz de seguridad cuando lo requiera su peso, contar con equipo de radiocomunicación o similar y reunir las condiciones de transportes, carga, descarga y manipulación requeridas. Los registros del cumplimiento de esta normativa, así como el contrato con las empresas externas que presten este tipo de servicios a Compañía Minera Mantos de Oro, estarán disponibles en todo momento en la faena. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Las empresas contratistas emitirán certificados que acrediten el cumplimiento de la normativa. Dichos documentos formarán parte del contrato de servicio, el cual estará a disposición de la autoridad en caso de futuras fiscalizaciones. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulo VIII | | Componente/Materia: contaminación lumínica | | Norma | Decreto Supremo N° 686/99 modificado por D.S. N° 43/2012.Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Construcción, operación y cierre | | Forma de cumplimiento | Las luminarias utilizadas en el Proyecto permiten que el haz de luz emitido por la lámpara siempre se haga en dirección al suelo, para no afectar la calidad de los cielos del sector en donde se emplaza la actividad, cumpliendo con la cantidad de emisión lumínica hacia los cielos nocturnos. | | Indicador que acredita su cumplimiento | La instalación y mantención de la luminaria se realizará con empresas externas, las cuales deberán entregar un certificado de cumplimiento de esta normativa. Este certificado estará en las instalaciones de la faena y a disposición de la autoridad en caso de futuras fiscalizaciones. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulo VIII | | Componente/Materia: Cierre de faenas mineras | | Norma | Ley 20.551/2011 | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Cierre. | | Forma de cumplimiento | El Plan de Cierre de la faena La Coipa será actualizado y presentado al Servicio competente para su aprobación conforme a lo establecido en la Ley Nº 20.551 de Cierre de faenas e instalaciones Mineras, publicada en el Diario Oficial el pasado 11 de noviembre de 2011. El plan de cierre considerará la totalidad de las instalaciones de la faena, según lo establecido en la mencionada Ley de Cierre de faenas e Instalaciones Mineras. Para tal efecto y posterior a la evaluación de riesgo establecida por la citada Ley se definirán las medidas de cierre requeridas para asegurar la estabilidad física y química de las instalaciones. | | Indicador que acredita su cumplimiento | En las instalaciones de la faena La Coipa, se mantendrá copia de la autorización de la actualización del Plan de Cierre, otorgada por el SERNAGEOMIN. Dicha autorización estará a disposición de la autoridad en caso de futuras fiscalizaciones. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulo VIII | | Componente/Materia: Cierre de faenas mineras | | Norma | D.S. N°41/2012 | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Cierre. | | Forma de cumplimiento | Al finalizar la fase de operación del Proyecto, se llevarán a cabo el conjunto de medidas y actividades propuestas orientadas a lograr la estabilidad física y química del lugar donde se encuentra la faena minera, así como el resguardo de la vida, salud, seguridad de las personas, y medio ambiente. Una vez que se obtengan las autorizaciones ambientales, Compañía Minera Mantos de Oro tramitará ante el SERNAGEOMIN, la actualización del Plan de Cierre que detallará la totalidad de las medidas y actividades que se llevarán a cabo para dar un correcto cierre a las obras y actividades del presente Proyecto. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Una vez terminada la etapa de operación del Proyecto, se dará aviso a SERNEGOMIN sobre el inicio de las actividades y acciones de cierre, las cuales podrán ser fiscalizadas por el Servicio. En la faena se mantendrá copia de las resoluciones del Servicio, así como de las cartas aviso que serán enviadas por la Compañía. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulo VIII | | Componente/Materia: Flora y Fauna | | Norma | Ley Nº 20.283 de 2008 | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Construcción. | | Forma de cumplimiento | El Proyecto considera la presentación de un Plan de Trabajo para la corta, descepado o intervención deformaciones xerofíticas (PTFX) a la Autoridad competente, dado que existe dentro del área del Proyecto matorrales con presencia de especies definidas por el D.S 68/2009 del Ministerio de Agricultura (MINAGRI) y/o dominancia de especies de crecimiento suculento. El PTFX se adjunta en el Anexo E.3 como parte de los antecedentes para acreditar el cumplimiento del PAS 151. | | Indicador que acredita su cumplimiento | En la faena existirá copia de la autorización emitida por la autoridad competente del PTFX, la cual estará a disposición de la autoridad para futuras fiscalizaciones. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulo VIII | | Componente/Materia: Flora y Fauna | | Norma | Decreto Supremo N°68/2009 | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Construcción. | | Forma de cumplimiento | El Proyecto considera la presentación de un Plan de Trabajo para la corta, descepado o intervención deformaciones xerofíticas (PTFX) a la Autoridad competente, dado que existe dentro del área del Proyecto matorrales con presencia de especies definidas por el D.S 68/2009 del Ministerio de Agricultura (MINAGRI) y/o dominancia de especies de crecimiento suculento. El PTFX se adjunta en el Anexo E.3 como parte de los antecedentes para acreditar el cumplimiento del PAS 151. | | Indicador que acredita su cumplimiento | En la faena existirá copia de la autorización emitida por la autoridad competente del PTFX, la cual estará a disposición de la autoridad para futuras fiscalizaciones | | Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulo VIII | | Componente/Materia: Patrimonio cultural | | Norma | Ley Nº 17.288 de 1970 | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Construcción, Operación y Cierre. | | Forma de cumplimiento | El Proyecto no modificará ni deteriorará en forma permanente construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural. En el caso particular del sitio LT-21, se mantendrá una faja de seguridad de 100 m desde el pie del botadero y se construirá un sistema de protección frente al potencial desprendimiento y rodado de rocas desde el botadero, compuesto por una berma de material del mismo botadero y una serie de pilas conformando acopios del mismo material. Asimismo, se dará a conocer entre los trabajadores que desempeñen labores en el sector, el carácter especial de estos rasgos, así como la legislación vigente respecto de los sitios con valor patrimonial en general, por medio de charlas de inducción. En el caso que se detecten la presencia de restos culturales antropo-arqueológicos o históricos subsuperficiales, no registrados en la prospección arqueológica realizada, durante la ejecución del Proyecto, se deberá proceder de acuerdo con lo establecido en los artículos 26º y 27º de la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales y en los artículos 20º y 23º de su Reglamento (D.S: N°484/1990 del Ministerio de Educación), paralizando inmediatamente las obras y notificando del hecho al Gobernador Provincial y al Consejo de Monumentos Nacionales para acordar los pasos a seguir. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Cumplir con la distancia de seguridad y la instalación de las obras de contención destinadas a proteger el sitio arqueológico constituirá indicador de cumplimiento de la medida. Las actividades del Proyecto no modificarán ni deteriorarán en forma permanente construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural. Sin perjuicio de lo anterior, si con motivo de las obras del proyecto, se detecta la presencia de restos culturales antropo-arqueológicos o históricos sub-superficiales, no registrados en la prospección arqueológica realizada, la compañía dará estricto cumplimiento a las normas establecidas en la Ley y su reglamento dando aviso oportuno a las autoridades competentes. El aviso a las autoridades y las gestiones realizadas en caso de producirse un hallazgo, estará registrado en los documentos de la faena y a disposición de la autoridad en caso de futuras fiscalizaciones. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulo VIII | | Componente/Materia: Patrimonio cultural | | Norma | D.S. N°484/1990 | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Construcción, Operación y Cierre. | | Forma de cumplimiento | No se efectuarán excavaciones arqueológicas de ningún tipo y se fijará un buffer de protección y obras de contención de material rocoso para la protección del sitio LT-21. Si con motivo de las obras del Proyecto, se detecta la presencia de restos culturales antropo-arqueológicos o históricos sub-superficiales, no registrados en la prospección arqueológica realizada, la compañía dará estricto cumplimiento a las normas establecidas en la Ley y su reglamento dando aviso oportuno a las autoridades competentes. El aviso a las autoridades y las gestiones realizadas en caso de producirse un hallazgo, estará registrado en los documentos de la faena y a disposición de la autoridad en caso de futuras fiscalizaciones. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Cumplir con la distancia de seguridad y la instalación de las obras de contención destinadas a proteger el sitio arqueológico constituirá indicador de cumplimiento de la medida propuesta. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulo VIII | 8°. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios: | Componente | Compromisos voluntarios | | Hidrología | Plan de Operación Sustentable de los pozos de producción SP-3 (MDO-23) y SP-4 (MDO-24) el que se describe en capítulo 7 de la Adenda (específicamente en Tabla VII-1 y definido en las respuestas IV.9 Sección E, Respuestas VII.1 y Respuesta VII.2, de la misma). “Resumen Plan de Operación Sustentable” Además en función de mejorar las medidas propuestas por el titular a este plan de operación sustentable, en la presente evaluación se redefinen algunas medidas de este plan de operación las que quedan descritas en punto 5.2 del presente documento específicamente en “Hidrología”. Las medidas orientadas a reducir y controlar las emisiones de material particulado que se implementarán durante las distintas etapas del Proyecto corresponderán a las siguientes: - Humectación de áreas de trabajo.
- Utilización de maquinaria y vehículos en buen estado, es decir, con mantenciones y revisiones técnicas al día
- Utilización de supresores de polvo en caminos internos
- Humectación de caminos de alto tonelaje
- Control de la humectación de caminos a través de un registro en faena, dicho registro contendrá la siguiente información: lugar de aplicación, cantidad de agua utilizada, número de camiones/día
El Titular se comprometió a implementar las siguientes medidas que se concretarán, tras la aprobación ambiental del Proyecto, obras destinadas a evitar el contacto del botadero con las eventuales aguas de escorrentía superficial que se logren generar, correspondientes a: - Los canales de contorno
- Plan de monitoreo de aguas superficiales y subterráneas en el sector.
Cabe destacar que estas medidas están complementadas durante el proceso de evaluación y observadas por los organismos competentes, tales modificaciones a estas medidas propuestas se detallan en el presente documento específicamente en lo referido al PAS 157. | | Arqueología | Las siguientes acciones responden a observaciones emitidas durante el proceso de evaluación por la autoridad competente. Y respondido en la Adenda (medio humano letra d) Atendido lo requerido por la Autoridad en su observación, se implementará para el sitio Arqueológico detectado (Sitio LT-21) un cerco perimetral visible y simple (mallas y postes) de 1,20 m de altura como mínimo, respetando un buffer de 10 m alrededor del hallazgo de acuerdo al límite de las estructuras. Atendido lo requerido por la Autoridad en su observación, durante la implementación del cerco perimetral, se contará con la supervisión de un arqueólogo o licenciado en arqueología e informado al Consejo de Monumentos Nacionales a través de un informe. Atendido lo requerido por la Autoridad en su observación, el cerco perimetral será instalado previo al inicio de las obras y será mantenido durante todo el tiempo de ejecución del Proyecto. Conforme a lo solicitado por la Autoridad, se realizará charlas de inducción a los trabajadores del Proyecto por un arqueólogo o licenciado en arqueología, sobre el componente arqueológico que se podría encontrar en el área y los procedimientos a seguir en caso de hallazgo. Estas charlas serán realizadas antes del inicio de la obra en cuestión y una vez realizadas se remitirá a la Superintendencia del Medio Ambiente y al Consejo de Monumentos Nacionales los contenidos de la inducción realizada y la constancia de asistentes a la misma, así como una síntesis de sus comentarios, observaciones y preguntas | | Medio Humano | El Titular, dentro de sus medidas sociales, una vez obtenida la RCA favorable del Proyecto, y antes o durante las actividades del Proyecto, hará todos los esfuerzos para establecer vínculos con la Oficina de Intermediación Laboral del Municipio de Copiapó, con el fin de potenciar la contratación de mano de obra local. Cabe señalar que este vínculo ha existido anteriormente, tanto con las OMIL de Copiapó como de Tierra Amarilla, específicamente cuando se implementó el Programa de Desarrollo de Operadores Trainee entre 2011 y 2014, así como para el otorgamiento de Becas de Formación en diversas disciplinas para apoyar la empleabilidad de las personas de la Región, trabajo que se ha venido realizando a lo largo de los años. | 9°. Que, respecto de la síntesis del proceso de participación ciudadana se detalla a continuación; Antecedentes relacionados con los mecanismos implementados para asegurar la participación ciudadana: El proyecto “Explotación de Minerales La Coipa Fase7” fue publicado en el Diario Oficial de la República de Chile con fecha 03/08/2015 y en el diario La Tercera con fecha 03/08/2015. La difusión radial se efectuó por medio de la Radio Génesis FM. Entre los días 04/08/2016 y 10/08/2016, según consta en el certificado de fecha 14/08/2016 emitido por la misma radio. Durante el proceso de evaluación ambiental, en aplicación del art. 86 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental se sostuvieron las siguientes reuniones con las Comunidad Indígenas identificadas en la comuna de emplazamiento del Proyecto: - 04 de agosto 2015. Reunión con la Comunidad Indígena Colla Pastos Grandes, Comunidad Indígena Colla Sol Naciente, Comunidad Indígena Colla Runaurka.
- El 05 de agosto 2015. Reunión con la Comunidad Indígena Colla Pai Ote.
- 07 de agosto 2015. Reunión con la Comunidad Indígena Colla Sinchi Wayra
Para conocimiento de la comunidad, la Declaración de Impacto Ambiental, se encontró disponible en el sitio web del SEIA (www.sea.gob.cl) y en la oficina regional del Servicio de Evaluación Ambiental de Atacama, ubicada en calle Yerbas Buenas 295 de la ciudad de Copiapó. 10°. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, que se presentaron establecen lo siguiente: De acuerdo a las características del Proyecto y el lugar de emplazamiento de sus obras, partes y actividades, el cual se emplazará a más de 140 km de un núcleo urbano y que el asentamiento humano más cercano al área se encuentra a aproximadamente 40 km de distancia en línea recta, es posible señalar que no se configurarán riesgos que puedan afectar componentes ambientales que como consecuencia genere algún riesgo a la población. Adicionalmente, es importante reiterar que la Compañía Minera Mantos de Oro, ha operado en el sector desde el año 1990 realizando las mismas actividades de explotación y procesamiento de minerales, el cual se encuentra en proceso de reanudación, y dentro de lo cual se considera la puesta en marcha del presente Proyecto. Se hace presente que estas actividades se han realizado tomando las medidas atingentes para ejecutar actividades operacionales bajo condiciones de seguridad que permiten evitar situaciones de riesgo de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Seguridad Minera e implementando las condiciones establecidas en los Proyectos de la faena que fueron sometidos a evaluación ambiental. Sin perjuicio de los antecedentes expuestos, se adjunta en el Anexo F de la DIA el Reglamento de Preparación y Respuesta a Situaciones de Emergencias de MDO, procedimiento aprobado por SERNAGEOMIN de acuerdo a la resolución N° 685/2013. 11°. Que en la sesión de la Comisión de Evaluación, Región de Atacama de fecha 31 de Agosto de 2016, la Comisión de Evaluación acordó acoger la propuesta de calificar Ambientalmente Favorable del proyecto, presentada por la Secretaría Técnica basada en que durante el proceso de evaluación ambiental el Titular, del proyecto cumple con la normativa ambiental vigente, incluidos los permisos ambientales sectoriales de los artículos 136, 137, 151, 156 y 157 del RSEIA, y además el proyecto no genera los efectos, características y circunstancias del Art. 11 de la Ley de Bases del Medio Ambiente, motivo por el cual no requiere de la presentación de un EIA. 12°. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte. 13°. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4° de la presente Resolución. 14°. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. 15°. Que, para que el proyecto “Explotación de Minerales La Coipa Fase7” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables. 16° Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos. 17°. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión de Evaluación de la Región Atacama la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico. 18°. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración en los términos definidos en el artículo 2° letra d) del RSEIA, deberá someterse al SEIA. 19°. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero. RESUELVE: 1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Explotación de Minerales La Coipa Fase7” presentado por el Sra. Ximena Matas Quilodrán, en representación de Compañía Minera Mantos de Oro. 2°. Certificar que el proyecto “Explotación de Minerales La Coipa Fase7” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable. 3°. Certificar que el proyecto “Explotación de Minerales La Coipa Fase7” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 136, 137, 151, 156 y 157 del D.S. Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 4°. Certificar que el proyecto “Explotación de Minerales La Coipa Fase7” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental. 5°. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4° del presente acto. 6°. Hacer presente que contra esta resolución es procedente el recurso de reclamación del artículo 20 de la Ley Nº 19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. Notifíquese y Archívese
Miguel Vargas Correa Intendente Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Atacama
Marco Antonio Cabello Montecinos Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental Secretario Comisión de Evaluación Región de Atacama
Distribución: - XIMENA MATAS QUILODRAN
- CONADI, Región de Atacama
- CONAF, Región de Atacama
- DGA, Región de Atacama
- DOH, Región de Atacama
- Gobernación Marítima de Caldera
- Gobierno Regional, Región de Atacama
- Ilustre Municipalidad de Copiapó
- SAG, Región de Atacama
- SEREMI de Agricultura, Región de Atacama
- SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Atacama
- SEREMI de Energía, Región de Atacama
- SEREMI de Minería, Región de Atacama
- SEREMI de Salud, Región de Atacama
- SEREMI DESARROLLO SOCIAL REGION DE ATACAMA
- SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Atacama
- SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Atacama
- SEREMI Medio Ambiente, Región de Atacama
- SEREMI MOP, Región de Atacama
- SERNAGEOMIN, Región de Atacama
- Servicio Nacional de Pesca, Región de Atacama
- Servicio Nacional Turismo, Región de Atacama
- Consejo de Monumentos Nacionales
- Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
C/c: - Participación Ciudadana
- Participación Ciudadana
- Participación Ciudadana
- Superintendencia del Medio Ambiente <contactorca@sma.gob.cl>
- Oficial de Partes de la Región <lcruz@sea.gob.cl>
- Expediente del Proyecto "Explotación de Minerales La Coipa Fase7"
- Archivo Servicio Evaluación Ambiental, III Región Atacama
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