REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO | Califica Ambientalmente el proyecto ""Regularización del Proyecto de Abovedamiento de diversos tramos de los canales San Carlos Viejo, Las Perdices y La Turca, al interior del predio San Joaquín del Peral"." Resolución Exenta Nº 280/2015 Santiago, 19 de Junio de 2015 | VISTOS: 1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de 30 de octubre de 2015 y su Adenda Complementaria de 24 de abril de 2014, del proyecto “Regularización del Proyecto de Abovedamiento de diversos tramos de los canales San Carlos Viejo, Las Perdices y La Turca, al interior del predio San Joaquín del Peral”, presentado por Inmobiliaria Viviendas 2000 Ltda., con fecha 07 de agosto de 2014. 2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 2.3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Regularización del Proyecto de Abovedamiento de diversos tramos de los canales San Carlos Viejo, Las Perdices y La Turca, al interior del predio San Joaquín del Peral”. 3°. El Acta de Evaluación N° 01/2015 de 07 de mayo de 2015, del Comité Técnico de la Región Metropolitana. 4°. El ICE de la DIA del proyecto “Regularización del Proyecto de Abovedamiento de diversos tramos de los canales San Carlos Viejo, Las Perdices y La Turca, al interior del predio San Joaquín del Peral” de 25 de mayo de 2015. 5°. El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana, de fecha 04 de junio de 2015. 6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Regularización del Proyecto de Abovedamiento de diversos tramos de los canales San Carlos Viejo, Las Perdices y La Turca, al interior del predio San Joaquín del Peral”. 7. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el Decreto Supremo N° 674, de fecha 11 de marzo de 2014 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la Resolución Afecta N° 59 de fecha 02 de febrero de 2015, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental; y en la Resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón. CONSIDERANDO: 1°. Que, Viviendas 2000 Ltda. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Regularización del Proyecto de Abovedamiento de diversos tramos de los canales San Carlos Viejo, Las Perdices y La Turca, al interior del predio San Joaquín del Peral” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes: Nombre o razón social | Inmobiliaria Viviendas 2000 Ltda. | Rut | 76.107.038-K | Domicilio | Av. Las Parcelas 7950, Peñalolén | Teléfono | (02)2015565 | Nombre representante legal | José Miguel Calvo Puig | Rut representante legal | 7.116.796-8 | Domicilio representante legal | Av. Las Parcelas 7950, Peñalolén | Teléfono representante legal | (02)2015565 | 2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 25 de mayo de 2015, el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Metropolitana, ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto: - El Proyecto acredita cumplimiento de la normativa ambiental vigente.
- El Proyecto no genera o presenta alguno de los efectos, características o circunstancias contemplados en el Artículo 11 de la Ley 19.300 y en los artículos 5, 6, 7, 8, 9 y 10 del Decreto Supremo Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente.
- El Proyecto requiere de los Permisos Ambientales Sectoriales (PAS) N° 155 y 156, señalados en el Título VII del D.S. Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, para los cuales presentó los antecedentes para su otorgamiento.
3°. Que, en sesión de 04 de junio de 2015, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana acordó calificar favorablemente el proyecto “Regularización del Proyecto de Abovedamiento de diversos tramos de los canales San Carlos Viejo, Las Perdices y La Turca, al interior del predio San Joaquín del Peral”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de 25 de mayo de 2015, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta. 4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica: 4.1. ANTECEDENTES GENERALES | Objetivo general | El proyecto "Regularización del Proyecto de Abovedamiento de diversos tramos de los canales San Carlos Viejo, Las Perdices y La Turca, al interior del predio San Joaquín del Peral", consiste en obras de abovedamiento y entubamiento a secciones de los tres canales mencionados anteriormente, y que cuyos cauces se encuentran actualmente excavados en tierra al interior del predio San Joaquín del Peral, así como las bocatomas de los canales La Turca, San Francisco, Las Perdices y San Carlos Viejo. Las longitudes de los abovedamientos proyectados alcanzan a 320,00 m para el canal San Carlos Viejo – Tramo Unificado I; 212,00 m para el canal San Carlos Viejo – Tramo Unificado II y 30,13 m para el Canal Las Perdices – Tramo Inicial. Los entubamientos contemplan longitudes de 58 m para el canal San Carlos Viejo – Tramo Inicial y de aproximadamente 391 m para el canal La Turca. A excepción del canal La Turca, los canales restantes a intervenir, están bajo la tuición de la Asociación de Canalistas del Maipo. El Objetivo consiste en regularizar el abovedamiento y entubamiento del escurrimiento de aguas mediante hormigón de ciertas secciones de 3 canales artificiales, San Carlos Viejo, Las Perdices y La Turca, ubicados en el predio San Joaquín del Peral en la comuna de Puente Alto, Región Metropolitana. | Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones | a) Acueductos, embalses o tranques y sifones que deban someterse a la autorización establecida en el artículo 294 del Código de Aguas. El artículo 294 del Código de Aguas señala que: “Requerirán la aprobación del Director General de Aguas, de acuerdo al procedimiento indicado en el Título I del Libro Segundo, la construcción de las siguientes Obras: b) Los acueductos que conduzcan más de dos metros cúbicos por segundo;” | Vida útil | Indefinida | Monto de inversión | US$ 1.908.000. | Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución | Corta del agua del canal San Carlos y La Turca autorizada por La Sociedad de Canalistas del Maipo. | Proyecto se desarrolla por etapas | Si | No | | | [X] | Proyecto modifica un proyecto o actividad | Si | No | | | [X] | Proyecto modifica otra(s) RCA [sólo en caso de que el proyecto sí modifique un proyecto o actividad] | Si | No | | | [X] | 4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO | División político-administrativa | Región Metropolitana, Provincia Cordillera, comuna de Puente Alto. | Descripción de la localización | Las obras de abovedamiento y de entubamiento de diversos tramos de los canales San Carlos Viejo, Las Perdices y La Turca, en el predio “San Joaquín del Peral”, se sitúan en el sector sur-oriente de la comuna Puente Alto, al oriente del cerro La Ballena, en la Provincia de Cordillera de la Región Metropolitana. | Superficie | El Proyecto se emplazará en un predio de 23 ha, y la superficie de intervención efectiva de los canales es aproximadamente 3,57 ha. | Coordenadas UTM en Datum WGS84 | Tabla N° 01: Coordenadas de las obras del proyecto. Vértice | DATUM WGS 84, HUSO 19S | Vértice | DATUM WGS 84, HUSO 19S | ESTE m | NORTE m | ESTE m | NORTE m | V-1 | 357.438 | 6.281.042 | V-15 | 357.530 | 6.280.436 | V-2 | 357.511 | 6.281.041 | V-16 | 357.519 | 6.280.458 | V-3 | 357.547 | 6.280.941 | V-17 | 357.644 | 6.280.528 | V-4 | 357.593 | 6.280.876 | V-18 | 357.667 | 6.280.583 | V-5 | 357.673 | 6.280.804 | V-19 | 357.579 | 6.280.766 | V-6 | 357.687 | 6.280.612 | V-20 | 357.308 | 6.280.743 | V-7 | 357.680 | 6.280.607 | V-21 | 357.289 | 6.280.703 | V-8 | 357.666 | 6.280.799 | V-22 | 357.229 | 6.280.704 | V-9 | 357.593 | 6.280.862 | V-23 | 357.229 | 6.280.713 | V-10 | 357.596 | 6.280.782 | V-24 | 357.280 | 6.280.713 | V-11 | 357.733 | 6.280.473 | V-25 | 357.302 | 6.280.752 | V-12 | 357.725 | 6.280.463 | V-26 | 357.521 | 6.280.793 | V-13 | 357.679 | 6.280.558 | V-27 | 357.548 | 6.280.831 | V-14 | 357.656 | 6.280.507 | | | | Fuente: Capítulo 3.2 de la DIA | Caminos de acceso | El proyecto contempla sólo una vía de acceso, siendo ésta a través de la Calle Eyzaguirre de la comuna de Puente alto. | Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones | - Localización del proyecto en Figura 3 de la DIA.
- Coordenadas de localización del proyecto en el Capítulo 3.2 de la DIA.
- Planos del proyecto se adjuntan en el Anexo L de la DIA.
| 4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO. | 4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN | Instalación de faenas | La instalación de faena que presenta el proyecto consiste en 4 contenedores que fueron habilitados de acuerdo a las siguientes instalaciones: a) Oficinas: Corresponden a tres contenedores que fueron habilitados para dichos fines. b) Comedor: Existe un contendor habilitado como comedor, que cuenta con la implementación necesaria, tales como: sillas, mesas, microondas, refrigerador, agua. c) Señalización: Se implementó la señalización previa a la etapa de construcción. | Excavación | Las excavaciones que fueron necesarias para dar cabida a la canoa de hormigón armado construida in situ (4,00 x 2,00 m) y a los cajones prefabricados (3,00 x 2,00 m y 2,00 x 2,00 m), a las tuberías de cemento comprimido de diámetro 800, 600 y 500 mm y sus cámaras de inspección y a las de hormigón armado de diámetro 2.000 mm, así como a los emplantillados inferiores o camas de apoyo y a las obras de transición en los extremos de los abovedamientos y entubamientos y a las obras de las secciones de aforo y de compuertas proyectadas. | Obras Físicas | Las principales obras que se desarrollaron para la materialización del proyecto fueron las siguientes: a) Remplazo del material inadecuado existente en el fondo de las excavaciones en los sectores a intervenir. Retiro del material inadecuado y transporte a botadero autorizado. Compactación del fondo y relleno con material granular o pumicita, hasta el nivel de cotas de radier del proyecto, descontado el espesor de los emplantillados, de las camas de apoyo y de las losas y radieres inferiores. b) Excavación de los bordes laterales de los canales para permitir la correcta instalación de tuberías, cajones y cámaras de inspección, para la colocación de los moldajes exteriores de los muros de las canoas de hormigón armado a confeccionar in situ y de las obras de transición y de las secciones de aforo y compuertas, permitiendo un espacio libre no inferior a 30 cm en cada borde lateral exterior. c) Rellenos laterales y superiores en las obras construidas, en base a material granular y/o el mejor material proveniente de las excavaciones, debidamente compactado, hasta una cota mínima superior igual al nivel del extradós de los cajones y tuberías, más 0,20 m, excepto en el Tramo I del canal San Carlos Viejo Unificado, cuyas losas pretensadas prefabricadas quedarán descubiertas, a la vista. d) Construcción de emplantillados de hormigón H-5 bajo las losas de hormigón de la canoa, de las cámaras de inspección y de la obra correspondiente a las nuevas bocatomas y de la cama de apoyo bajo los cajones de hormigón armado prefabricados y de las tuberías proyectadas, así como bajo las losas de las zonas de transición, con un ancho mayor o igual al ancho exterior de las obras y espesor finales. e) Construcción de 320,00 m de canoa de hormigón armado, in situ, de sección útil interior igual a 4,0 x 2,0 m. En el acceso a esta obra se contempla la instalación de una reja metálica. f) Confección de 13 Juntas de Dilatación en muros y losa inferior de la canoa de hormigón armado confeccionada in situ. Se consultan barras de anclaje de fierro A63-42H Φ16, L>60 cm. g) Suministro y colocación de 319 losetas prefabricadas pretensadas huecas de 0,20 m de espesor y 4,50 m de longitud unitaria, con un ancho unitario igual a 1,00 m. Irán ancladas en ambos extremos a los muros de hormigón armado de la canoa de 4,00 x 2,00 m, mediante sendos fierros de Φ16, L>40 cm. h) Suministro e instalación de 202 ml de cajones prefabricados en hormigón armado, de sección útil interior igual a 3,00 m de ancho por 2,00 m de altura. En la mitad del tramo a abovedar se habilitará una tapa cámara de 600 mm de diámetro, para el acceso de personas hacia su interior. i) Suministro e instalación de 30,13 m lineales de cajones prefabricados en hormigón armado, de sección útil interior igual a 2,00 m de ancho por 2,00 m de altura. j) Suministro e instalación de 55,86 ml de tuberías de hormigón armado, alta resistencia, de 2.000 mm de diámetro nominal por 2,00 m de longitud útil, unión campana-espiga. k) Suministro e instalación de 333 ml de tuberías de cemento comprimido de 800 mm de diámetro nominal, 7 ml de tuberías de cemento comprimido de 600 mm de diámetro nominal y 48 ml de tuberías de cemento comprimido de 500 mm de diámetro nominal. l) Construcción de cuatro zonas de transición en mampostería de piedra, situadas aguas arriba del canal San Carlos Viejo Unificado – Tramo I; aguas abajo del tramo final a entubar en el canal La Turca; aguas abajo del tramo final a entubar en el canal San Carlos Viejo – Tramo Inicial y aguas abajo del tramo a abovedar en el canal Las Perdices – Tramo Inicial. m) Construcción de una bóveda de transición en hormigón armado, de 10 m de longitud, ancho y altura variables, situada inmediatamente aguas abajo de las compuertas existentes en el canal San Carlos Viejo Actual, hasta el inicio del tramo a abovedar correspondiente al canal San Carlos Viejo Unificado – Tramo II. n) Construcción de la obra civil en hormigón armado para las secciones de aforo y de las compuertas correspondientes a las nuevas bocatomas de los canales San Carlos Viejo y Las Perdices. Se incluyen las rejas metálicas en las entradas al abovedamiento y al entubamiento. o) Construcción de 13 cámaras de inspección para el entubamiento del canal La Turca (tres de ellas con compuertas metálicas interiores), y de una cámara de inspección para el entubamiento del canal San Carlos Viejo - Tramo Inicial. p) Construcción de una planta elevadora para una porción de las aguas de riego conducidas en el tramo a entubar en el canal La Turca. Se incluye además una cámara de válvulas y una impulsión en tubería de PVC, Clase 10, díametro 75 mm, de 67 ml de longitud. q) Construcción de una nueva compuerta metálica, destinada para la captación de las aguas porteadas por el canal La Turca. Esta compuerta se instalará en el mismo emplazamiento de la obras de captación existente, pero emplazada al interior de la canoa de hormigón armado proyectada, en el tramo final, borde izquierdo. r) Construcción de cuatro muros de cabecera en hormigón armado, tres de ellos situados en los extremos de los entubamientos y abovedamiento de los canales La Turca, San Carlos Viejo – Tramo Inicial y Las Perdices respectivamente y el cuarto en el inicio de la canoa de hormigón armado de 4,00 x 2,00 m. s) Cierres perimetrales metálicos, para las zonas de las compuertas existentes (canales San Francisco y San Carlos Viejo) y de las compuertas proyectadas (canales Las Perdices y San Carlos Viejo – Tramo Inicial). Se ejecutarán en base a mallas metálicas electro soldadas del tipo ACMAFOR 3D, con cuatro corridas superiores de alambres de púa. Se deberán habilitar tres portones metálicos de batientes, de ancho 3,00 m, para el eventual acceso de camiones. La longitud total de ambos cierres metálicos alcanza los 195 ml. t) Relleno de los cauces existentes no ocupados por las nuevas obras proyectadas. u) Retiro de escombros y de excedentes y limpieza final de los sectores intervenidos. | 4.3.2. FASE DE OPERACIÓN | Obras y Acciones | La actividad que se desarrolló durante la fase de operación, corresponde a la siguiente: - Se devolvió el cauce normal de los canales a través de las obras.
Las actividades que se desarrollaran durante la fase de operación, son las siguientes: - Visitas inspectivas.
- Mantenciones de acuerdo a la programación establecida entre el Titular y la Asociación de Canalistas del Maipo.
| Recursos naturales renovables | Conforme a lo señalado en el punto 3.5.5 de la DIA, no se extraerá y tampoco se explotará ningún tipo de recursos naturales renovables. | Emisiones y efluentes | Emisiones atmosféricas: En el Anexo C de la Adenda Complementaria, se presenta el Estudio de Emisiones Atmosféricas Corregido del proyecto. En la tabla N° 7 del ICE se presenta el resumen de emisiones para la fase de operación del proyecto, la que se presenta también a continuación: Tabla N° 05: Resumen de emisiones del proyecto en fase de operación Actividad | Emisión [ton/año] | MP10 | CO | NOx | HC | CH4 | Mantención de Canales | 0,0137 | 0,0336 | 0,0954 | 0,0154 | 0,0100 | Límites Normativos | 2,5 | - | 8 | - | - | Fuente: Tabla N° 21 Adenda complementaria. De acuerdo a las estimaciones calculadas, se concluye que durante la fase de operación, no se sobrepasaron los límites máximos permisibles expresados en el artículo 98 del PPDA (D.S. Nº 66/2009 del MINSEGPRES). Ruido: En la fase de operación no existirán fuentes de ruido que pudiesen alterar el actual ambiente acústico del sector en estudio. Efluentes Líquidos: Durante esta fase, no se generarán emisiones líquidas., Se dispondrá de baños químicos durante los días que se lleven a cabo las mantenciones, los que serán proporcionados por una empresa autorizada para esos fines, y que se preocupará de retirar las emisiones líquidas generadas. | Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. | Residuos sólidos: Los residuos sólidos que se generarán en la fase de operación. Tabla N° 06: Residuos del proyecto durante la fase de construcción. Residuo | Tipo de Residuos | Cantidad Ton/mes | Almacenamiento | Frecuencia de retiro | Condiciones de la zona de acopio | Forma de disposición final | Árboles y Escombros (Existentes) | No peligroso | 0,3 | Acopio en el terreno | 2 veces en toda la fase de operación | En el terreno alejados de un costado del canal | Relleno autorizado | Borra (El diseño entubado y por su alta velocidad prácticamente no admite residuo) | No peligroso | Máximo 12 (una vez al año por la mantención del canal) | Acopio directo al camión tolva | 2 veces al año | En caso que exista borra se acopiará en el terreno alejado de un costado del canal donde se extraiga. | Reutilización y/o Relleno autorizado | 2 Tarros de Pinturas | peligroso | 2 Tarros (una vez al año por la mantención del canal) | No existirá almacenamiento de estos residuos en el terreno | 1 vez al año | No existirá almacenamiento de estos residuos en el terreno | Relleno sanitario autorizado retirado por los Canalistas del Maipo. | Fuente: Capítulo 1 punto 12 de la Adenda Complementaria. | Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. | Capítulo IV del ICE. | 4.3.3. FASE DE CIERRE | Conforme a lo señalado en el punto 3.6 de la DIA, el proyecto no contempla fase de cierre o abandono, no obstante si durante la operación del mismo, se requieran obras, acciones o medidas tendientes a intervenir o complementarlo; en lo que respecta a mantención o conservación, reparación o rectificación, reconstitución, reposición o renovación, será informado oportunamente al Servicio de Evaluación Ambiental. | 4.4. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO | 4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN | Fecha estimada de inicio | De acuerdo a lo señalado en el punto 3.4.4 de la DIA, la fase de construcción comenzó a operar en Abril de 2014. | Parte, obra o acción que establece el inicio | El hito que dio cuenta del inicio de la fase de construcción correspondió a la corta del agua del canal San Carlos y La Turca autorizada por la Sociedad de Canalistas del Maipo. | Fecha estimada de término | La fecha de término de la fase de construcción fue en noviembre de 2014 | Parte, obra o acción que establece el término | El hito que dio cuenta de la finalización de la fase de operación fue la recepción final de las obras por parte de la Asociación de Canalistas del Maipo. | 4.4.2. FASE DE OPERACIÓN | Fecha estimada de inicio | La fase de operación comenzó a operar parcialmente en septiembre de 2014. | Parte, obra o acción que establece el inicio | El hito que dio cuenta del inicio de la fase de operación correspondió al escurrimiento del agua a través de los canales con las obras finalizadas, abovedados y entubados. | Fecha estimada de término | No Aplica. | 4.4.3. FASE DE CIERRE | El titular señala en el punto 3.6 de la DIA que el proyecto no contempla fase de abandono o cierre, no obstante si durante la operación del mismo, se requieran obras, acciones o medidas tendientes a intervenir o complementarlo; en lo que respecta a mantención o conservación, reparación o rectificación, reconstitución, reposición o renovación, será informado oportunamente al Servicio de Evaluación Ambiental. | 5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300: 5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS | Impacto ambiental | Aire: Aumento de concentraciones de material particulado y otros contaminantes atmosféricos. En el Anexo C de la Adenda Complementaria, se presentó el Estudio de Emisiones Atmosféricas Corregido del proyecto. De acuerdo a las estimaciones calculadas, se concluye que no se sobrepasa los límites máximos permisibles expresados en el artículo 98 del PPDA (D.S. Nº 66/2009 del MINSEGPRES) en ambas fases del proyecto. | Parte, obra o acción que lo genera | Actividades a realizar en la fase de operación como las visitas inspectivas, mantenciones, entre otras. | Fase en que se presenta | Operación. | Impacto ambiental | Aire: Aumento de los niveles de ruido. De acuerdo al estudio acústico adjunto en el Anexo I de la DIA, se concluye que para la fase de construcción, cumple con los límites máximos establecidos en el D.S. N° 38/11 del MMA para el período diurno. En el punto 3.5.6.2 de la DIA se señala para la fase de operación, lo siguiente “No se realizó modelación de ruido para la etapa de operación, dado que el encauce de los canales no implica actividades posteriores a su habilitación”. | Parte, obra o acción que lo genera | No Aplica | Fase en que se presenta | Operación. | Impacto ambiental | Suelo: Mayor generación de residuos. Durante la fase de operación se generarán residuos sólidos no peligrosos (borras) y peligrosos (tarros de pinturas) provocados por mantenciones a las obras. | Parte, obra o acción que lo genera | Actividad que se realizará en la fase de operación es las mantenciones e inspecciones de los canales. | Fase en que se presenta | Operación | Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico | Capítulos V, VI y XII. | El proyecto no genera ni presenta riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que este genera o produce. | 5.2.EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE | Impacto ambiental | Recurso Suelo: El entubamiento y abovedamiento de los canales, impiden que se genere socavamiento y arrastre de suelos. Cabe señalar, que las obras de entubamiento y de abovedamiento corresponden a una red de canales existentes en el área del proyecto. Residuos Sólidos: Durante la fase de operación se generarán residuos sólidos no peligrosos (borras) y peligrosos (tarros de pinturas) provocados por mantenciones a las obras. | Componente(s) ambiental(es) afectado(s) | Suelo | Parte, obra o acción que lo genera | Actividades a realizar en la fase de operación tales como mantenciones. | Fase en que se presenta | Operación | Impacto ambiental | Alteración de Recursos Naturales Renovables. En los Anexos F y G, Informes de Flora y Fauna, respectivamente, se indica que la biodiversidad encontrada se encuentra intervenida y que finalmente no se encuentran especies en estado de Conservación. | Componente(s) ambiental(es) afectado(s) | Flora y fauna | Parte, obra o acción que lo genera | Actividades a realizar en la fase de operación tales como mantenciones e inspecciones. | Fase en que se presenta | Operación. | Impacto ambiental | Alteración de Recursos Naturales Renovables. El proyecto no contempló, la intervención de aguas subterráneas que contengan fósiles, y la intervención de cuerpos de agua que generen fluctuaciones de niveles, Asimismo, no contempló la intervención de vegas y/o bofedales que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas ni la intervención de áreas o zonas de humedales, estuarios y/o turberas que puedan ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales. Complementario a lo anterior, se informa que el proyecto no contempló la intervención de glaciares, por lo que no alteró superficie o volumen de alguno y no contempla la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados. | Componente(s) ambiental(es) afectado(s) | Agua | Parte, obra o acción que lo genera | Actividades realizadas en la fase de operación tales como mantenciones e inspecciones. | Fase en que se presenta | Construcción | Impacto ambiental | Alteración de Recursos Naturales Renovables. Emisiones Atmosféricas: En el Anexo C de la Adenda Complementaria, se presenta el Estudio de Emisiones Atmosféricas Corregido del proyecto. De acuerdo a las estimaciones calculadas, se concluye que no se sobrepasarán los límites máximos permisibles expresados en el artículo 98 del PPDA (D.S. Nº 66/2009 del MINSEGPRES) en ambas fases del proyecto. | Componente(s) ambiental(es) afectado(s) | Aire | Parte, obra o acción que lo genera | Actividades realizadas en la fase de operación tales como mantención. | Fase en que se presenta | Operación | Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico | Capítulos V, VI y XII. | El proyecto no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. | 5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS | El proyecto no contempló en ninguna de sus etapas la intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural. Las obras durante las fases de construcción y operación no contemplaron la obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento de la población circundante al proyecto, en comparación con la situación actual del proyecto. El proyecto contó con los servicios e infraestructura básica durante su etapa de construcción dentro del terreno del proyecto, por lo que no se contempla en ninguna de sus etapas, la alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica. El proyecto se ubica en un terreno particular, dentro del radio urbano y contempla en su etapa de construcción, obras de entubamiento y abovedamiento de tres canales, por lo que no se contempla en ninguna de sus etapas, la dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo. | Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico | Capítulos V, VI y XII. | El proyecto no genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos. | 5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR | El proyecto se ubica en una zona que no presenta recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados directamente por el proyecto o por sus áreas de influencia, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar; esto pues se encuentra regulado por instrumentos de planificación territorial vigente. | Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico | Capítulos V, VI y XII. | El proyecto no afectó poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares; tampoco afectará el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar. | 5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA | En el área de emplazamiento del proyecto no se encuentran zonas con valor paisajístico, además las obras corresponden a entubamiento y abovedamiento de canales existentes, que una vez terminadas las obras, se mantendrán las mismas condiciones del terreno, por lo que en ningún caso se obstruirá la visibilidad. | Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico | Capítulos V, VI y XII. | El proyecto no generó alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de la zona. | 5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL | El área de emplazamiento se encuentra regulada por un instrumento de planificación territorial vigente, y no existirá una modificación o deterioro de lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena. Asimismo, no se establece la presencia de comunidades o grupos humanos que lleven a cabo manifestaciones propias de su cultura o folclore. | Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico | Capítulos V, VI y XII. | El proyecto no generará alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. | 6°. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación: 6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS. 6.1.1. Permiso para la construcción de ciertas obras hidráulicas, del artículo 155 del RSEIA. | Fase del Proyecto a la cual corresponde | Fase construcción | Parte, obra o acción a la que aplica | Durante la fase de construcción se abovedó y entubó secciones de los canales San Carlos Viejo, Las Perdices y La Turca, al interior del predio San Joaquín del Pera. | Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento | Los antecedentes para la solicitud del presente PAS, se encuentran en el Capítulo 3 punto 1 y en su Anexo F de la Adenda complementaria. | Pronunciamiento del órgano competente | Al respecto la Dirección General de Aguas mediante Ord. N°445 de fecha 06 de mayo de 2015, se pronuncia conforme con los antecedentes de las componentes ambientales relacionadas al PAS, sin perjuicio de la revisión sectorial asociada al artículo 294 del Código de Aguas. | Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulo IX y XII | 6.1.2. Permiso para efectuar modificaciones de cauce, del artículo 156 del RSEIA. | Fase del Proyecto a la cual corresponde | Fase Construcción. | Parte, obra o acción a la que aplica | Durante la fase de construcción el proyecto consideró obras de modificación de cauce en los canales San Carlos Viejo, Las Perdices y La Turca, al interior del predio San Joaquín del Pera. | Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento | Los antecedentes para la solicitud del presente PAS se encuentran en el Capítulo 5 punto 5.4.1 de la DIA y su Anexo L, y en el Capítulo 3 de la Adenda. | Pronunciamiento del órgano competente | Al respecto la Dirección General de Aguas mediante Ord. N°445 de fecha 06 de mayo de 2015, se pronuncia conforme con los antecedentes de las componentes ambientales relacionadas al PAS, sin perjuicio de la revisión sectorial asociada a los artículos 41 y 171 del Código de Aguas. | Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulo IX y XII | 7°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente: 7.1. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones Atmosféricas | Norma | Decreto Supremo Nº 66/2009 MINSEGPRES. Revisa, Reformula y Actualiza Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA). | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Construcción y Operación | Parte, obra o acción a la que aplica | Fase de Operación: Mantenciones e inspecciones de los canales. | Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulo VIII | 7.2. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones Atmosféricas | Norma | Decreto Supremo Nº 18/2001 MINTRATEL. Prohíbe Circulación de Vehículos de Carga en Vías que Indica. | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Operación | Parte, obra o acción a la que aplica | Fase de Operación: Mantenciones e inspecciones de los canales. | Forma de cumplimiento | Prohíbe la circulación de vehículos de carga por las vías al interior del Anillo Américo Vespucio. | Indicador que acredita su cumplimiento | Rutas externas al proyecto. | Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulo VIII. | 7.3. COMPONENTE/MATERIA: Ruido | Norma | D.S. N° 38/2011 del MMA Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica. | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Operación | Parte, obra o acción a la que aplica | Fase de Operación: Mantenciones e inspecciones de los canales. | Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulo VIII | 7.4. COMPONENTE/MATERIA: Residuo | Norma | Decreto Supremo Nº 594/1999 MINSAL. Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Operación. | Parte, obra o acción a la que aplica | Fase de Operación: Mantenciones e inspecciones de los canales. | Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulo VIII | 7.5. COMPONENTE/MATERIA: Residuo. | Norma | Decreto de Fuerza Ley N° 1/1990 Determina Materias que Requieren Autorización Sanitaria Expresa. | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Operación. | Parte, obra o acción a la que aplica | Fase de Operación: Mantenciones e inspecciones de los canales. | Forma de cumplimiento | Fase de Operación: Los residuos no peligrosos y peligrosos se dispondrán en un lugar autoridad sanitaria. | Indicador que acredita su cumplimiento | Registro de Disposición de Residuos. | Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulo VIII. | 7.6. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones y residuos | Norma | Decreto Supremo Nº 1/2013 MMA. Aprueba Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC. | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Operación. | Parte, obra o acción a la que aplica | Generación de residuos. | Forma de cumplimiento | El titular del proyecto declarará según corresponda, las emisiones, residuos y transferencias de contaminantes generados en el proyecto, en el sistema de Ventanilla Única del RETC (www.retc.cl). | Indicador que acredita su cumplimiento | Comprobante de ingreso de información correspondiente. | Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulo VIII. | 7.7. COMPONENTE/MATERIA: Patrimonio Arqueológico | Norma | Ley N° 17.288Ministerio de Educación y su Reglamento. Ley de Monumentos Nacionales. | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Construcción. | Parte, obra o acción a la que aplica | Obras previas, excavaciones, movimiento de tierras. | Forma de cumplimiento | Ante el hallazgo de materiales arqueológicos o paleontológicos, con ocasión de cualquier movimiento de tierra del proyecto, se paralizarán completamente las obras asociadas al área del hallazgo y se informará de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales y al Gobernador Provincial, para que dicho organismo determine los procedimientos a seguir. | Indicador que acredita su cumplimiento | Registro que evidencie el aviso a la autoridad de hallazgos arqueológicos (en caso que corresponda). | Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulo VIII | 8°. Que, para ejecutar el Proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N° 19.300: 8.1. Residuos Sólidos. | Impacto asociado | Retiro de residuos no peligrosos. | Fase del Proyecto a la que aplica | Operación. | Objetivo, descripción y justificación | Realizará la limpieza de árboles y escombros que han sido depositados por personas ajenas al proyecto en toda la extensión del predio, tanto a nivel superficial como de canales, y que se encontraban previo al inicio del proyecto al interior del canal San Francisco. | Lugar, forma y oportunidad de implementación | Lugar: Área del Proyecto. Forma: Punto 3 de la Adenda Complementaria. Retirar los árboles cortados y escombros del canal San Francisco y disponerlos en un lugar autorizado por la autoridad sanitaria. Oportunidad: Plazo máximo de 6 meses una vez que se obtenga la Resolución de Calificación Ambiental. | Indicador que acredite su cumplimiento | Registro de Disposición de Residuos. | Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulo XII | 8.2. Vialidad Adyacente. | Fase del Proyecto a la que aplica | Construcción | Objetivo, descripción y justificación | Uso de vialidad adyacente | Lugar, forma y oportunidad de implementación | Lugar: Calles y caminos de vehículos de transporte de carga. Forma: De acuerdo a lo señalado en el Ord. N° 7924 de fecha 11 de noviembre de 2014 de la SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones: - Se solicita evitar la circulación de camiones relacionados con el proyecto, en las horas de alto flujo vehicular (de 7:00 a 9:00 hrs. y de 18:00 a 20:00).
- En relación a las obras que se realicen en la vía pública, se considerará lo dispuesto en Capítulo N°5 “Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para trabajos en la Vía” del Manual de Señalización de Tránsito y sus anexos.
- Se deberá considerar las restricciones horarias que exigen las correspondientes Municipalidades para la circulación de camiones.
Oportunidad: Durante la fase de construcción, período que considera una duración aproximada de 4 meses. | Indicador que acredite su cumplimiento | Se mantendrá en faena un registro en obra, de carácter permanente sobre ingreso y egreso de camiones, indicando la actividad y las frecuencias de dichos camiones. | Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulo X | 8.3. Agua. | Fase del Proyecto a la que aplica | Construcción y Operación. | Objetivo, descripción y justificación | Evitar contaminación de las aguas superficiales y subterráneas. | Lugar, forma y oportunidad de implementación | Lugar: Área del Proyecto. Forma: De acuerdo a lo señalado en el Ord. N° 445 de fecha 06 de mayo de 2015 de la Dirección General de Aguas: · Que, debido a que el proyecto contempla el entubamiento y modificaciones de cauces superficiales y que además el área de proyecto está emplazado en una zona que cataloga al acuífero con vulnerabilidad moderada según el Estudio Vulnerabilidad a la Contaminación de los Acuíferos de Santiago de Sernageomin 2003 y el Resumen Ejecutivo Plan Director para la Gestión de los recursos hídricos Cuenca del Río Maipo Fase II Actualización del Modelo de Operación del Sistema y Formulación del Plan MOP 2008, en el Plan de Emergencia el Titular debe incluir, para el caso de accidentes y/o derrames a cursos de aguas superficiales y subterráneos en la fase de operación, una descripción de las medidas y acciones asociadas a la ocurrencia de accidentes. Este Manual debe ser entregado a las diferentes autoridades que eventualmente participarían en el manejo en terreno de una emergencia. En particular, en caso de ocurrencia de un accidente que comprometa los recursos hídricos subterráneos y/o superficiales, es necesario informar inmediatamente a la Dirección General de Aguas de la Región señalando lo siguiente: a) Descripción del accidente, indicando lugar, identificación de la sustancia, área de influencia, duración y magnitud del evento y principales impactos ambientales. b) Detalles de cada acción y medida de mitigación utilizadas durante el evento de contaminación. c) Evaluación de los efectos sobre los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos afectados y su medio ambiente asociado y resultados de los monitoreos inmediatos en el área de influencia. d) En caso de ser necesario, un Programa de Medidas de Descontaminación de la zona, metodología, y evaluación de la efectividad de las medidas, para ser aprobado por la DGA. (Solo en caso de accidentes). ·Que, el Titular compromete el monitoreo de la calidad de agua en la entrada y salida del tramo abovedado, a lo menos con un análisis físico químico y uno bacteriológico al año, durante los primeros 2 años de operación. En caso de detectarse diferencias considerables en la calidad de agua a la entrada y de salida, se realizará un recorrido exhaustivo del canal tratando de determinar la fuente de alteración de la calidad, informando a la autoridad competente y tomando las medidas a implementar. El monitoreo debe ser realizado y comparado con los límites de la NCh 1.333 Of.78 – Calidad de Agua para Riego, ya utilizada y aplicada por el Titular, según Adenda Complementaria. El Informe de Resultados deberá contener la identificación de los puntos de monitoreo, su georreferenciación (UTM WGS84), los resultados, conclusiones y recomendaciones, y deberá ser enviado a la Superintendencia del Medio Ambiente, 5 días después de haber sido obtenidos los resultados del monitoreo. ·Que, el Titular se compromete a aplicar el siguiente Plan de Prevención en Fase de Operación de los canales, según lo declarado en Adenda Complementaria, las cuales son de su responsabilidad como Titular del proyecto: a) Recorrido inspectivo del tramo completo abovedado de los canales, a objeto de buscar desperfectos o indicios de agrietamiento de los canales. Esta acción se realizará a lo menos una vez al año manteniendo un registro de la inspección. b) En caso de requerir reparaciones, dichas reparaciones serán realizadas por la Asociación de Canalistas. En caso que se requiera, se solicitará la autorización de la autoridad competente. c) Mantención de compuertas y rejas a modo de verificación de su buen funcionamiento. d) Eliminación de las borras sedimentadas en el tramo de entubamiento a objeto de evitar la disminución de capacidad de porteo de los canales. e) Mantención de partes metálicas y pintura si lo ameritan. ·Que, durante la operación del proyecto, los canales intervenidos ya se encuentran entubados y/o abovedados, por lo que en ningún caso existirá contacto directo con las aguas lluvias. Oportunidad: Durante la fase de construcción y operación del proyecto. | 9. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios: 9.1. Comunicación con Vecinos. | Impacto asociado | Aire: Aumento de concentraciones de material particulado u otras emanaciones o contaminantes atmosféricos. | Fase del Proyecto a la que aplica | Operación. | Objetivo, descripción y justificación | Implementar un Plan de Información a los vecinos, respecto a la generación de ruidos y/u olores molestos, con el objeto de minimizar la molestia que estas obras pudieran causar en la comunidad para la fase de operación. | Lugar, forma y oportunidad de implementación | Lugar: Área del Proyecto. Forma: Punto 7 de la Adenda Complementaria. Mantener los mecanismos de comunicación con la comunidad que utiliza hoy en día la Asociación de Canalistas del Maipo, para señalar el inicio de sus mantenciones respectivas, a través de prensa escrita y/o radio difusión. Oportunidad: El lugar y momento en que se verificará el compromiso corresponderá a la notificación vía prensa escrita o radio. | Indicador que acredite su cumplimiento | Publicación o radio difusión que realice la Asociación de Canalistas del Maipo hacia la comunidad. | Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulo X. | 10. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes: 10.1. PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS y EMERGENCIAS. 10.1.1. En caso de derrames. | Fase del Proyecto a la que aplica | Operación. | Parte, obra o acción asociada | Fase de operación: Mantenciones. | Acciones o medidas a implementar | •Se deberá detener inmediatamente las actividades que se estén realizando y que tengan directa relación con el derrame, y de ser posible, retirar la maquinaria o fuente del derrame a una zona que no pueda seguir afectando la zona del canal. •Restringir el acceso de personas no autorizadas a las zonas donde se ha producido el derrame. •Proceder a controlar el derrame en la fuente, reparando mangueras o filtros dañados, ajustando piezas sueltas y/o cerrando llaves o válvulas abiertas, según sea el motivo de la contingencia. •Disponer de material absorbente sobre el derrame (arena, tierra u otro) con el fin de minimizar lo mayor posible la extensión de éste e infiltración en el suelo desprotegido. •Una vez absorbido el hidrocarburo, se deberá retirar el material absorbente contaminado para disponer en recipientes apropiados y herméticos, como tambores, los que serán llevados a un lugar de disposición final autorizado. •Remover la capa de suelo contaminado y disponerlo de la misma manera que para el material absorbente contaminado. •Recuperar el suelo perdido disponiendo de suelo limpio en el lugar alterado si fuera necesario. •Se dará aviso mediante un Manual a la Dirección General de aguas de la Región y a la Superintendencia del Medio Ambiente del evento generado, indicando: - Descripción del accidente, indicando lugar, identificación de la sustancia, área de influencia, duración y magnitud del evento y principales impactos ambientales. - Detalles de cada acción y medida de mitigación utilizadas durante el evento de contaminación. - Evaluación de los efectos sobre los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos afectados y su medio ambiente asociado y si corresponde, un programa de monitoreo y seguimiento de las variables ambientales afectadas, indicando los parámetros a controlar y los sectores que se deberán monitorear y los resultados de los monitoreos inmediatas en el área de influencia. - En caso de ser necesario, un Programa de Medidas de Descontaminación de la zona, metodología, y evaluación de la efectividad de las medidas, para ser aprobado por la DGA. (Sólo en caso de accidentes). | Indicador que acredite su cumplimiento | Elaboración de una ficha del estado de lo ocurrido. | Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada | Capítulo 7 del ICE, Anexo A y el Punto V de la Adenda Complementaria. | 11.Que, durante el proceso de evaluación no hubo solicitud de participación ciudadana, conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300, por lo que, no se realizaron observaciones por parte de la comunidad respecto del proyecto. 12. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte. 13. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, a los 15 días de notificada la presente Resolución, la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución. 14. Que, para que el proyecto “Regularización del Proyecto de Abovedamiento de diversos tramos de los canales San Carlos Viejo, Las Perdices y La Turca, al interior del predio San Joaquín del Peral” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables. 15. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos. 16. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental Región Metropolitana la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA. 17. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA. 18. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero. RESUELVE: 1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Regularización del Proyecto de Abovedamiento de diversos tramos de los canales San Carlos Viejo, Las Perdices y La Turca, al interior del predio San Joaquín del Peral”, de Inmobiliaria Viviendas 2000 Ltda. 2°. Certificar que el proyecto “Regularización del Proyecto de Abovedamiento de diversos tramos de los canales San Carlos Viejo, Las Perdices y La Turca, al interior del predio San Joaquín del Peral” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable. 3°. Certificar que el proyecto “Regularización del Proyecto de Abovedamiento de diversos tramos de los canales San Carlos Viejo, Las Perdices y La Turca, al interior del predio San Joaquín del Peral” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 155 y 156 del D.S. Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 4°. Certificar que el proyecto “Regularización del Proyecto de Abovedamiento de diversos tramos de los canales San Carlos Viejo, Las Perdices y La Turca, al interior del predio San Joaquín del Peral” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental. 5°. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº 19.300, ante el/la Director/a Ejecutivo/a del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. Notifíquese y Archívese
Claudio Orrego Larraín Intendente Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago
Andrea Paredes Llach Directora Regional del Servicio de Evaluación Ambiental Secretaria Comisión de Evaluación Región Metropolitana de Santiago
LTC/APLL/EAZA/GEV/JMM Distribución: - Jose Miguel Calvo Puig
- Superintendencia del Medio Ambiente
- SERNAGEOMIN, Zona Central
- CONAF, Región Metropolitana de Santiago
- DGA, Región Metropolitana de Santiago
- DOH, Región Metropolitana de Santiago
- Gobierno Regional, Región Metropolitana
- Gobierno Regional
- Ilustre Municipalidad de Puente Alto
- SAG, Región Metropolitana de Santiago
- SEC, Región Metropolitana de Santiago
- SEREMI de Agricultura, Región Metropolitana de Santiago
- SEREMI de Bienes Nacionales, Región Metropolitana de Santiago
- SEREMI de Desarrollo Social, Región Metropolitana de Santiago
- SEREMI de Salud, Región Metropolitana de Santiago
- SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana de Santiago
- SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana de Santiago
- SEREMI Medio Ambiente, Región Metropolitana de Santiago
- SEREMI MOP, Región Metropolitana de Santiago
- Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, RM
- Consejo de Monumentos Nacionales
- Superintendencia de Servicios Sanitarios
- Intendente Región Metropolitana
C/c: - Expediente del Proyecto ""Regularización del Proyecto de Abovedamiento de diversos tramos de los canales San Carlos Viejo, Las Perdices y La Turca, al interior del predio San Joaquín del Peral"."
- Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana
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