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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
VII REGIÓN DEL MAULE

Califica Ambientalmente el proyecto "Continuidad Operacional Turbogenerador N°3, Planta Constitución"

Resolución Exenta Nº 90

Talca, 5 de septiembre de 2017



VISTOS:

1°.           La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), admitida a trámite con fecha 21 de febrero de 2017, y el Adenda de fecha 16 de junio de 2017 del Proyecto “Continuidad Operacional Turbogenerador N°3, Planta Constitución”, presentada por CELULOSA ARAUCO Y CONSTITUCIÓN S.A a través de su representante legal, señor  Juan Humberto Muñoz Gutiérrez.

 2°.           Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del Proyecto “Continuidad Operacional Turbogenerador N°3, Planta Constitución.

 3°.           El Acta de Evaluación N° 12 de fecha 14 de junio del 2017, del Comité Técnico de la Región del Maule.

 4°.           El ICE de la DIA del proyecto “Continuidad Operacional Turbogenerador N°3, Planta Constitución de fecha 08 de agosto de 2017.

 5°.           La Resolución Exenta N° 178, de fecha 30 de diciembre de 2014, de la Comisión de Evaluación de la Región del Maule, que aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la mencionada Comisión.

 6°.           La Resolución Exenta N° 66, de fecha 31 de mayo de 2016, de la Comisión de Evaluación de la Región del Maule, que autoriza al Secretario de dicha Comisión para proceder de acuerdo a lo dispuesto en el artículo N° 17 inciso 2° del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Evaluación de la Región del Maule.

 7°.           El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región del Maule, de fecha 21 de agosto de 2017.

 8°.           Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto  Continuidad Operacional Turbogenerador N°3, Planta Constitución.

 9°.           Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por la Ley 20.417; en el D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); en la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el D.F.L. Nº 1/19.653, de 2000, del MINSEGPRES, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el Decreto Número 1246 de fecha 23 de septiembre de 2015, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra al señor Pablo Meza Donoso, como Intendente Regional del Maule; en la Resolución Afecta N° 62 de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, de fecha 02 de febrero de 2015, que nombra a don René Alejandro Christen Fernández como Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la región del Maule; y en la Resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.  

 

CONSIDERANDO:

 

1°.           Que, CELULOSA ARAUCO Y CONSTITUCIÓN S.A, en adelante, el Titular, sometió al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Continuidad Operacional Turbogenerador N°3, Planta Constitución(en adelante, el Proyecto).

 

Tabla 1. Antecedentes del Titular

Nombre o razón social

 Celulosa Arauco y Constitución S.A.

RUT

 93.458.000-1

Domicilio

 Av. El Golf 150, piso 14, Las Condes, Santiago.

Teléfono

 (56-2) 24623700

Nombre del representante legal

 Juan Humberto Muñoz Gutiérrez

RUT del representante legal

7.764.160-2

Domicilio del representante  legal

Enrique Mac Iver N°505, comuna de Constitución.

Teléfono del representante  legal

 +56 - 71-2200500

Correo electrónico del representante legal

Juan.munos.gutierrez@arauco.cl   

 

2°.           Que, conforme se indica en el ICE de fecha 08 de agosto de 2017, el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del Maule, recomendó aprobar  el Proyecto, basándose en  que:

 

a)            El titular  subsana los errores, omisiones e inexactitudes planteados en el  Informe Consolidado de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones.

 

b)            El proyecto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable, identificada en la sección 8 de este documento.

 

c)            El proyecto cumple con los requisitos de otorgamiento de carácter ambiental contenidos en el  permiso ambiental sectorial aplicable, identificado en la sección 7 de este documento.

 

d)            El proyecto no genera ni presenta los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de presentar un Estudio de Impacto Ambiental.

 

3°.          Que, en sesión de fecha 21 de agosto del 2017, la Comisión de Evaluación de la Región del Maule, acordó aprobar el proyecto “Continuidad Operacional Turbogenerador N°3, Planta Constitución”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 08 de agosto de 2017, el cual forma parte integrante de la presente Resolución.

 

Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.

 

4°.           Que, la descripción del proyecto es la que a continuación se indica:

 

4.1.    ANTECEDENTES GENERALES DEL PROYECTO O ACTIVIDAD

 

Tabla 2. Antecedentes generales del proyecto o actividad

Objetivo general

El proyecto contempla dos objetivos:

 

1.  Generar energía eléctrica para consumo interno, a partir del vapor generado por dos calderas, una  de poder y otra recuperadora de la Planta, así como también, entregar energía al Sistema Interconectado Central, que es inyectado mediante una conexión existente a la Subestación Constitución.

 

2. Entregar vapor de media y baja presión al proceso, a partir de vapor de alta presión generado por las calderas de poder y recuperadora de la Planta.

Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones

El proyecto corresponde a la tipologías señalada en el la Ley 19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente, Artículo 10, Letra c),especificada en Decreto N°40, Artículo 3, literal c), indicando:

 

c) Centrales generadoras de energía mayores a 3 MW.

Vida útil

 La  vida útil del proyecto es indefinida.

Monto de inversión

 US$2.800.000 de dólares americanos

Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución

En virtud del artículo 16 del D.S. 40/12 de MMA, la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución del presente Proyecto, de modo sistemático y permanente, corresponde a la continuación de la conversión del vapor en energía eléctrica, actividad inherente a la naturaleza y tipología de este Proyecto.

Proyecto o actividad se desarrolla por etapas

El proyecto no se desarrolló por etapas.

Proyecto modifica otra(s) RCA ]

Proyecto corresponde a una modificación a la RCA N° 244/1996 del EIA denominado “Proyecto de aumento de generación eléctrica en Planta Celulosa Constitución, subestación y línea de transmisión de alta tensión”.

 

El proyecto modificará las siguientes partes y obras físicas del proyecto aprobado por la RCA N° 244/1996.

 

 

 

 

Situación aprobada en RCA N°244/1996

Proyecto

Punto 3 EIA, Descripción de Proyecto:

“(…) Para generar el excedente de energía, se instala un segundo grupo turbogenerador que funcionará en forma paralela con el existente (la planta actualmente satisface sus necesidades de energía con un turbogenerador que produce 15,6 MW (Ver Fig. N°1). La nueva turbina será alimentada con vapor de alta presión (61bar), y tendrá una extracción de baja presión y descarga a condensación (…)”.

3.1 Antecedentes Generales:

“(…) El aumento de la generación de energía eléctrica por parte de CELCO, se logra con la instalación de un segundo turbogenerador que producirá 13,5 MW. (Ver Fig. N°2)

Contempla la continuación de la operación de un turbogenerador N°3 (TG3), adicional a la operación de TG1 y TG2, que utiliza el vapor actualmente disponible que se genera en Planta.

Cabe señalar que las capacidades actuales de las calderas de la Planta representan el límite energético de la misma, ya que la disponibilidad actual de vapor se encuentra circunscrita a la capacidad de producción de vapor de dichas calderas. En consecuencia, no resulta posible alcanzar una mayor generación eléctrica, por cuanto no existe mayor disponibilidad de vapor.

 

Por lo anterior, el presente Proyecto no implica en modo alguno el incremento de la producción de vapor desde las calderas y, en consecuencia, no implica cambios en el consumo de combustible y otros insumos, ni en la emisiones, residuos y descargas respecto de la situación actual.

 

 

 

 

4.2.    UBICACIÓN DEL PROYECTO O ACTIVIDAD

 

Tabla 3. Ubicación del proyecto o actividad

División político-administrativa

Al interior de la Planta de Celulosa Constitución de propiedad del titular, ubicado en la comuna de Constitución, Provincia de Talca, Región del Maule.

Justificación de la localización

La localización es al interior del recinto industrial de producción de celulosa, en un edificio emplazado a un costado del área de ubicación de las calderas, toda vez que los turbogeneradores utilizan, para producir energía eléctrica, el vapor generado en dichas calderas. Naturalmente, resulta del todo justificable que estos equipos (turbogeneradores), se emplacen lo más próximo posible a las unidades de generación de vapor, para evitar pérdidas de calor

Superficie

El Proyecto utiliza una superficie estimada de 70 m2, que corresponde a aquella ocupada por los componentes del equipo, todos los cuales se ubican dentro de un edificio habilitado en Planta de 344 m2.

Ver Plano Layout Anexo 1 de la Adenda.

 

Coordenadas UTM en Datum WGS84

 

Las coordenadas UTM Huso 18 Sur Datum WGS84  del Proyecto son:

 

Este

Norte

735.130

6.087.904

Caminos de acceso

El Proyecto se emplaza al interior de Planta Constitución, en un predio industrial de propiedad de Celulosa Arauco y Constitución S.A., el cual se encuentra en la comuna de Constitución, y se accede por calle Enrique Mac Iver N°505 de esa misma comuna.

Ver Punto 1.2.10 de la DIA.

Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones

Referencia al expediente de evaluación de documentos contenidos en la DIA del proyecto:

 

Anexo N° 5,  Planos Turbogenarador N°3.

 

Referencia al expediente de evaluación de documentos contenidos en la ADENDA del proyecto:

 

Anexo N°1, Planos de la Planta.

 

4.3    DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

 

El sistema de generación de energía de Planta Constitución, se basa en la producción de vapor obtenida a través de la operación de dos calderas propias que son utilizadas dentro del proceso de elaboración de celulosa;  la Caldera Recuperadora y la Caldera de Poder. Ambas calderas tienen como objetivo fundamental abastecer de vapor a los diferentes procesos y a través de la conversión de éste, suministrar energía eléctrica a todas las instalaciones de la Planta de celulosa.

 

El Proyecto “Continuidad Operacional Turbogenerador N°3, Planta Constitución” corresponde a una modificación del Proyecto “Aumento de generación Eléctrica en Planta de Celulosa Constitución Subestación y Línea de Transmisión de Alta Tensión”, calificado favorablemente mediante Resolución Exenta N° 244/1996 de la COREMA de la Región del Maule; y que se  presentó al SEIA en el marco del Programa de Cumplimiento, aprobado por la Superintendencia de Medio Ambiente (R.E. N°7/ROL F-031-2016, 28.12.2016).

 

Consiste en la evaluación ambiental de la continuidad operacional de un equipo generador de electricidad denominado turbogenerador N°3 (TG3), que cuenta con  una capacidad máxima instalada de 21 MW (Potencia Nominal Aparente), que permite generar energía eléctrica, a partir del vapor generado por las calderas de poder y recuperadora, que en la actualidad se encuentran en  funcionamiento dentro de la Planta de Celulosa de Constitución (Ver  Punto 1.3. de la DIA)

4.4        Fase de construcción

El inicio de esta fase correspondió al  mes de  julio del año  2004 y finalizó en agosto del año 2005.

 

 

4.5.        Fase de operación

 

Continuidad operacional de un Turbogenerador N°3 que tiene una capacidad máxima instalada de 21 MW (Potencia Nominal Aparente).

 

Para convertir la energía térmica en potencia mecánica en la turbina, el vapor sobrecalentado proveniente de las calderas recuperadora y de poder ingresa a la turbina.  Luego, este vapor se expande para generar vapor de media presión a través de una extracción; posteriormente, el vapor de descarga es denominado como vapor de baja presión.

 

La expansión se realiza en etapas consecutivas.  En cada etapa, la energía potencial del vapor se aprovecha para impulsar el rotor de la turbina a la velocidad requerida para accionar el generador y así producir la energía eléctrica.

 

La caída de entalpía del vapor a través de la rueda de control y de las etapas de la turbina es transformada en energía mecánica, en un proceso continuo.

 

La línea de vapor vivo tiene drenajes para evitar la entrada de vapor húmedo a la turbina. La turbina también tiene drenajes para eliminar el condensado durante la fase de calentamiento de la puesta en marcha. Dichos drenajes se recirculan al interior del proceso.

 

La turbina está acoplada al generador mediante un reductor de velocidad.

 

El generador se utiliza para generar energía eléctrica, en forma simple; es decir,  se trata de un generador sincrónico consistente en una máquina que convierte la potencia mecánica en un motor primario en potencia eléctrica alterna, a una tensión y frecuencia especifica. El término sincrónico se refiere al hecho que la frecuencia eléctrica de esta máquina está sincronizada con la velocidad de rotación de su eje. La turbina de vapor representa el tipo de motor primario utilizado exclusivamente para el accionamiento del generador eléctrico. A partir del acoplamiento de una turbina de vapor con un generador sincrónico se origina el equipo comúnmente denominado “turbogenerador”.

 

4.5.1.     Partes obras y acciones

4.5.1.1. Partes y obras

Nombre

Descripción

 

Inicio y término de la fase.

La actividad o hito que establece el inicio formal de esta fase será a partir de la obtención de la Resolución de Calificación Ambiental favorable y las autorizaciones o permisos que pudieren eventualmente requerirse de otras autoridades y de terceros.

 

Requerimientos para la materialización de las obras físicas

Para la fase de operación, no se contempla la construcción de obras físicas.

 

 

 

4.5.1.2. Acciones

 

Tabla 4.5.1.2 Acciones

Nombre

Descripción

Actividades de mantención y conservación.

Durante la operación del turbogenerador, se contemplan mantenciones programadas de dos tipos:

mayores y menores. Las periodicidades de estas mantenciones se realizan según el plan que entrega el proveedor del equipo y pueden ser ajustadas conforme los resultados de las revisiones preventivas de operación.

Las mantenciones mayores tienen una duración aproximada de 35 días. Estas mantenciones tienen por objeto sustituir o reparar todos los elementos sometidos a desgaste, de modo de dejar el equipo renovado. Dentro de las actividades contempladas en el mantenimiento mayor, se consideran:

 

·         Registro de datos de funcionamiento (presión de aceite, temperatura del aceite, presiones y temperatura de vapor, entre otros).

·         Mediciones eléctricas (resistencias de aislación de piezas, sensores de temperatura, entre otros).

·         Inspecciones visuales (detecciones de falla).

·         Desmontaje y montaje de piezas y partes y recambio de ellas y de insumos.

·         Puesta fuera de servicio (medición de voltaje y vibraciones).

 

Las mantenciones menores tienen una  duración es de 6 días aproximadamente, y tienen  por objetivo mantener el nivel de servicio del equipo y sus componentes. En este sentido, se debe asegurar que los datos operativos se encuentran de acuerdo con los datos del manual de instrucciones o los registrados en la primera puesta en marcha.

 

Como parte de las actividades de mantenimiento menores se consideran, entre otras:

·         Inspecciones visuales.

·         Registros de datos de funcionamiento.

·         Evaluaciones e informes.

Ver anexo N°3 de Adenda, Calendario de Mantención.

Mano de obra

Para la fase de operación se considera una dotación de mano de obra de aproximadamente 5 personas, principalmente para las tareas de mantención del equipo.

 

4.5.2.     Suministros básicos

 

Tabla 4.5.2.   Suministros básicos

Nombre

Descripción

Agua Potable

En relación al abastecimiento de agua para consumo humano, ésta será suministrada por las instalaciones existentes en la Planta.

Servicios higiénicos

El proyecto no contempla habilitar servicios higiénicos, debido a la baja dotación de personal para esta fase y la proximidad de servicios higiénicos existentes y disponibles en la Planta.

Energía eléctrica

Las necesidades de suministro eléctrico serán alimentadas desde el tablero general de Planta Constitución, el cual dispone de la capacidad para los equipos eléctricos del Proyecto.

 

 

4.5.3.     Productos generados

 

Tabla 4.5.3 Productos generados

Nombre

Descripción

Productos generados

El proyecto  permite generar energía eléctrica, a partir del vapor generado por las calderas de poder y recuperadora existentes y actualmente en  funcionamiento en la Planta, cuyo destinado principal será para  consumo interno de la industria y el excedente será entregado al Sistema Interconectado Central, mediante su conexión a la Subestación Constitución.

Además también  genera vapor de media y baja presión al proceso, a partir de vapor de alta presión generado por las calderas de poder y recuperadora de la Planta.

 

4.5.4.  Recursos naturales renovables a extraer o utilizar

 

Tabla 4.5.4 Recursos naturales a extraer, explotar o utilizar

Nombre

Descripción

Recursos naturales renovables

El presente Proyecto no contempla la extracción ni explotación de recursos naturales renovables asociados a la fase de operación.

 

4.5.5.     Emisiones y efluentes

4.5.5.1.  Emisiones a la atmósfera:

 

Tabla 4.5.5.1 Emisiones a la atmósfera

Nombre

Descripción

Emisiones atmosféricas etapa de operación.

El Proyecto en la fase de operación, no generará emisiones relevantes a la atmósfera.   El Proyecto consiste en la continuidad operacional del TG3, adicional a la operación de TG1 y TG2, que utilizará el vapor actualmente disponible que se genera en Planta.

Por lo anterior, el presente Proyecto no implica en modo alguno el incremento de la producción de vapor desde las calderas y, en consecuencia, no conlleva cambios en el consumo de combustible y otros insumos, ni en las emisiones, respecto de la situación actual.      

 

4.5.5.2.  Emisiones líquidas o efluentes:

 

Tabla 4.5.5.2 Emisiones líquidas

Nombre

Descripción

RILes

El proyecto no generara RILes .

Aguas servidas

Durante la fase de operación se generarán aguas servidas correspondientes a la dotación de 5 personas (mantenciones menores y mayores), las que serán manejadas a través de los sistemas existentes en la Planta.

Aguas  refrigeradas

Son consideradas de un flujo mínimo y provendrán del aire de enfriamiento del equipo generador, el cual pasa a través del enfriador de aire; el calor absorbido desde los devanados y desde las barras es transferido hacia el agua de refrigeración, que aumenta su temperatura mientras el aire se enfría.

Ver punto 1.5.9.2 de la DIA , Anexo N°2 de Adenda y pregunta 1.3 de Adenda.

 

4.5.5.3.  Emisiones de Ruido

 

Tabla 4.5.5.3 Ruido

Nombre

Descripción

Ruido

Los resultados del estudio de ruidos contenidos en el Anexo N°5 de la Adenda, indican que la operación del Turbogenerador TG3 genera niveles de presión sonora que dan cumplimiento a lo establecido en el  D.S. Nº38/2011 del MMA.

 (Ver Anexo N°5 de la Adenda).

 

4.5.5.4.  Otras emisiones

 

Tabla 4.5.5.4 Otras emisiones

Nombre

Descripción

olores

El proyecto en evaluación no genera malos olores.

 

4.5.6.   Residuos

4.5.6.1.  Residuos no peligrosos

 

Tabla 4.5.6.1 Residuos sólidos no peligrosos

Nombre

Descripción

Residuos sólidos no peligrosos.

En la fase de operación, se generarán residuos no peligrosos provenientes de las labores de mantención del equipo, las cuales pueden corresponder a mantenciones mayores o menores.

Ver detalle en la Tabla 1-6 de la DIA y pregunta 1.9 de la Adenda.

 

4.5.6.2.  Residuos peligrosos

 

Tabla 4.5.6.2 Residuos peligrosos(RESPEL)

Nombre

Descripción

Residuos peligrosos

En la fase de operación, los residuos  peligrosos  se originaran producto de las labores de mantención del equipo, las cuales pueden corresponder a mantenciones mayores o menores.

Ver detalle en la Tabla 1-6 de la DIA y pregunta 1.9 de la Adenda.

 

4.5.6.3.  Productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente

 

Tabla 4.5.6.3 Productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente

Nombre

Descripción

Productos químicos y otras sustancias

El proyecto en la fase de operación, no contempla la utilización de insumos, productos químicos y otras sustancias.

 

 

4.6.        Fase de cierre

 

Respecto a la fase de cierre, según sea el caso,  será por la obsolescencia del equipo y sus componentes (no habiéndolos sometido a la respectiva mantención) o la inviabilidad económica de generar energía eléctrica o vapor de baja o media presión.

 

i)             Respecto de la obsolescencia de los equipos, éstos al término de su vida útil podrán ser vendidos como chatarra o usados para ser reacondicionados.

 

ii)            En caso de inviabilidad económica de la actividad, se procederá a la venta de los equipos para su reconversión, en caso de ser ello posible.  A su vez, los materiales rescatables podrán ser puestos a la venta.

4.6.1.      Partes, obras y acciones

Tabla 4.6.1   Partes,  obras y acciones

Nombre

Descripción

Habilitación de Instalaciones de Faenas

Para la fase de cierre del Proyecto está previsto habilitar instalaciones de faenas temporales similares a las de la fase construcción, de acuerdo a la disponibilidad del sitio.

Desmantelamiento y Estabilidad de la Infraestructura Utilizada por el Proyecto

La fase de cierre comenzará con el desmantelamiento y reciclado de los equipos y estructuras:

·         Se reciclará o venderá como chatarra, todos los metales que estén en condiciones de ser recuperados.

·         Los aceites y lubricantes de equipos serán entregados a empresas dedicadas al reciclaje o eliminación de dichos residuos.

Desarme y Demolición de Estructuras y Edificaciones.

Las obras civiles podrán ser demolidas en su totalidad o parcialmente (por ejemplo, dejando en su lugar fundaciones profundas), restaurando las condiciones del terreno original mediante el uso de carpetas de suelo.

Se llevará a cabo el desarme de todas las estructuras, equipos y los elementos que puedan ser transportables. Las partes y piezas que puedan ser reutilizables serán trasladadas a una empresa autorizada para el reciclaje de estos productos. Aquello que no sea posible de reutilizar, será dispuesto en lugares autorizados para ello, que cumpla con la normativa vigente a la fecha del cierre.

Restauración de la Geoforma o Morfología y cualquier otro Componente Ambiental que haya sido Afectado durante la Ejecución del Proyecto.

Efectuado lo anterior, se desmovilizarán todas las instalaciones de faenas provisionales dispuestas para los trabajos de desmontaje de la fase de cierre. Por otra parte, se retirarán todos los elementos de desecho y se enviarán a los lugares autorizados para el reciclaje o la disposición final, según corresponda. En caso de requerirse, se removerá la capa superficial del terreno, nivelando el suelo y dejándolo en condiciones similares al estado original y semejante a las zonas aledañas.

Fecha estimada de inicio y término de la fase de cierre

 

La actividad o hito que establece el inicio de esta fase corresponde a la habilitación de las instalaciones de faenas. Por su parte, la actividad que dará término a la fase de cierre del Proyecto corresponde a la restauración de la geoforma o morfología y cualquier otro componente ambiental que haya sido afectado durante la ejecución del Proyecto.

 

4.6.2.     Principales Emisiones y efluentes

4.6.2.1   Emisiones a la atmósfera: 

 

Tabla 4.6.2.1 Emisiones a la atmósfera

Nombre

Descripción

Emisiones atmosféricas

Para la fase de cierre, las emisiones atmosféricas corresponderán principalmente a material particulado producto del tránsito de camiones considerado para el retiro de las instalaciones y equipos. Además, se genera gases producto de la combustión interna de motores de camiones y maquinarias.

Ver detalle en  Anexo 2 de la DIA y Anexo 4 de la Adenda.

 

4.6.2.2   Emisiones líquidas o efluentes:

 

Tabla 4.6.2.2 Emisiones líquidas

Nombre

Descripción

Aguas servidas

 

 

 

 

 

La generación de residuos líquidos, al igual que en las etapas anteriores, corresponden exclusivamente a aguas servidas, generadas producto de la utilización de los servicios higiénicos dispuestos en el sector de faenas, en este caso se utilizarán baños químicos.

 

Dichos efluentes serán retirados, para ser manejados y dispuestos según la normativa vigente, lo cual será realizado por una empresa debidamente autorizada sanitaria y ambientalmente.

 

RILes

En esta fase del Proyecto no se contempla la descarga de efluentes a ningún curso o cuerpo de agua superficial o subterránea.

 

4.6.2.3   Emisiones de Ruido

 

Tabla 4.6.2.3 Ruido

Nombre

Descripción

Ruido

Para la fase de cierre del Proyecto, se considerará el uso de grúas, excavadoras y de camiones para el transporte de las partes que componen el equipo.

Todas estas actividades se desarrollarán en el predio industrial de Planta Constitución.     Adicionalmente, se tomarán las siguientes medidas de gestión:

  • Se exigirá a la empresa contratista que la maquinaria y camiones a utilizar se encuentre con su revisión técnica al día.
  • Se realizarán mantenciones periódicas a la maquinaria y camiones involucrados en la operación del Proyecto.
  • Se velará por la protección auditiva de los trabajadores a través del uso de protectores auditivos en ambientes de trabajo ruidoso, en caso que corresponda.

Se utilizará maquinaria con sus equipos silenciadores en condiciones adecuadas

Los ruidos darán cumplimiento a lo establecido en  el D.S. Nº38/2011 del MMA.

 

 

4.6.2.4   Otras emisiones

 

Tabla 4.6.2.4 Otras emisiones

Nombre

Descripción

olores

El proyecto en la etapa de cierre no generara malos olores.

 

4.6.3       Residuos

4.6.3.1   Residuos sólidos no peligrosos

 

Tabla 4.6.3.1 Residuos sólidos no peligrosos

Nombre

Descripción

Residuos domésticos

La fase final del cierre implicará la generación de aproximadamente 3,8 Kg/día de residuos domésticos, considerando la mano de obra de 5 personas y una tasa de generación de 0,75 kg/habitante/día. Lo anterior corresponderá básicamente a restos de comida, envases, papeles y cartones, entre otros, para lo cual se utilizará un contenedor menor, que será retirado por una empresa autorizada para su transporte y disposición final.

Residuos Industriales no peligrosos

 

El desmantelamiento de las instalaciones considerará la generación de este tipo de residuos, los cuales corresponderán principalmente a acero u otras chatarras, proveniente de despuntes, alambres, trozos de fierro de construcción, entre otros de similares características. Estos residuos serán dispuestos en contenedores cerrados y debidamente rotulados, para su posterior retiro y disposición final por parte de una empresa autorizada conforme a la legislación vigente.

 

4.6.3.2   Residuos peligrosos

 

Tabla 4.6.3.2 Residuos peligrosos(RESPEL)

Nombre

Descripción

Residuos industriales sólidos peligrosos

 

Los residuos peligrosos para esta fase corresponderán a  aceites usados o grasas provenientes de los equipos que  serán depositados en una bodega de RESPEL y  serán entregados a una empresa autorizada para ser enviados a un lugar debidamente autorizado sanitaria y ambientalmente.

 

4.6.3.3   Productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente

 

Tabla 4.6.3.3 Productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente

Nombre

Descripción

Productos químicos y otras sustancias

No se utilizarán insumos, ni productos químicos, ni otras sustancias.

 

 

 

4.7.    CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO O ACTIVIDAD

 

Tabla 5. Cronología de las fases del proyecto o actividad

5.1. Fase de Construcción

Fecha de inicio

2004

Parte, obra o acción que establece el inicio

 Movimientos de tierra y excavaciones

Fecha de término

 Agosto del  2005

Parte, obra o acción que establece el término

 Montaje de la unidad

5.2. Fase de Operación

Fecha de inicio

2005

Parte, obra o acción que establece el inicio

 Obtención de la RCA Favorable.

Fecha estimada de término

 indefinida

Parte, obra o acción que establece el término

 Retiro de máquinas de planta

5.3. Fase de Cierre

Fecha estimada de inicio

 Sin fecha determinada

Parte, obra o acción que establece el inicio

La actividad o hito que establece el inicio de esta fase corresponde a la habilitación de las instalaciones de faenas.

Fecha estimada de término

La restauración de la geoforma o morfología y cualquier otro componente ambiental que haya sido afectado durante la ejecución del Proyecto.

Parte, obra o acción que establece el término

  Aviso a la Autoridad Competente.

 

4.8.    MANO DE OBRA 

 

Tabla 4.7. Mano de obra

Fases

Número máximo de personas

Número promedio de personas

Construcción

40

-

Operación

5

-

Cierre

5

-

Total

50

 

 

 

5.0    IMPACTOS AMBIENTALES DEL PROYECTO O ACTIVIDAD

5.1          Suelo

Tabla 5.1 Suelo

Impacto ambiental 1

suelo

El Proyecto no generará impacto sobre el suelo.

Parte, obra o acción que lo genera

no aplica

Fase en que se presenta

Construcción-Operación-Cierre

5.2          Agua

Tabla 5.2 Agua

Impacto ambiental

agua

El Proyecto no generará impacto sobre el recurso agua.

Ver anexo 2 de la Adenda.

Parte, obra o acción que lo genera

No aplica

Fase en que se presenta

Construcción-Operación-Cierre

5.3          Aire

Tabla 5.3 Aire

Impacto ambiental

Emisiones atmosféricas

 

 

El proyecto no generará   emisiones atmosféricas significativas. Ver Anexo 2 de la DIA y anexo 4 de la  Adenda.

Parte, obra o acción que lo genera

no aplica

Fase en que se presenta

Construcción-Operación-Cierre

 5.4         Biota

Tabla 5.4  biota

Biota

biota

El proyecto no produce efectos ambientales relevantes sobre la biota.

 

Parte, obra o acción que lo genera

no aplica

Fase en que se presenta

Construcción-Operación –Cierre.

 

 

6°.           Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300:

 

De acuerdo al análisis de la DIA y Adenda, que se ha efectuado de cada uno de los criterios que la Ley y el Reglamento del SEIA   establecen para definir la presentación de un Estudio de Impacto  Ambiental, se puede concluir que el Proyecto no genera ni presenta los efectos, características o circunstancias a que se refiere el Artículo 11 de la Ley  N°19.300 que amerite la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental (ver antecedentes detallados en el punto 6 del ICE).

 

7°.           Que, resultan aplicables al proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:

 

7.1          PAS 140

 

 

 Permiso Ambiental Sectorial del Artículo N° 140

Fase del proyecto a la cual corresponde

Fase de operación

Parte, obra o acción a la que aplica.

El Proyecto requiere actualizar los antecedentes referidos a la autorización establecida en los artículos 79 y 80 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 725, de 1967, del Ministerio de Salud Pública, Código Sanitario, y que corresponde al Permiso Ambiental Sectorial o Pronunciamiento del artículo 140 (PAS 140), D.S. N° 40/2012 del MMA, sobre el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental: permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase.

 

La actualización de los antecedentes de este permiso, es aplicable al Proyecto por cuanto éste comprende, entre sus acciones, la generación y almacenamiento temporal de residuos sólidos industriales, provenientes de las actividades de mantención (mayores y menores) del equipo TG3.

 

Cabe señalar que, Planta Constitución cuenta con 5 patios de acopios transitorios de residuos industriales no peligrosos autorizados mediante Resolución N°1979 de fecha 3 de septiembre de 2002 de la SEREMI de Salud del Maule, modificada por Resolución N°2622 de fecha 6 de agosto de 2009.  Las copias de estas resoluciones se adjuntaron en Anexo 4 de la DIA y Anexo 7 del Adenda.

 

Por lo anterior, el presente Proyecto no contempla ampliar ni modificar los sitios actualmente existentes y autorizados para el manejo de residuos al interior de Planta, sino que identificar los residuos que se generarán a consecuencia del presente Proyecto y que utilizarán las mismas instalaciones existentes para su manejo.

En consecuencia, el objetivo de la presente solicitud es actualizar los antecedentes que dieron origen a los permisos otorgados, precisando aquellos residuos industriales provenientes de las mantenciones (mayores y menores) del TG3.

Condiciones, requisitos o exigencias específicas para su otorgamiento

 El requisito para su otorgamiento consiste en que las condiciones de saneamiento y seguridad eviten un riesgo a la salud de la población, para ello se presentan los antecedentes técnicos y formales que lo acreditan

Ver Anexo N° 4 de la DIA  y Anexo N°7 de la Adenda.

 

 

 

 

Pronunciamiento del órgano competente.

En el Ord N°1528 de fecha 29/06/2017,  la SEREMI de Salud, se pronuncia conforme.

 

 

 

7.2          PAS 142

 

 

 Permiso Ambiental Sectorial del Artículo N° 142

Fase del proyecto a la cual corresponde

Fase de operación

Parte, obra o acción a la que aplica.

El Proyecto requiere actualizar los antecedentes referidos a la autorización de almacenamiento de residuos peligrosos, establecido en el artículo 29 del Decreto Supremo N°148, de 2003, del Ministerio de Salud, reglamento sanitario sobre el manejo de residuos peligrosos, que  corresponde al Permiso Ambiental Sectorial o Pronunciamiento del artículo 142 (PAS 142), D.S. N° 40/2012 del MMA, sobre el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental: Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos.

 

La actualización de los antecedentes de este permiso, es aplicable al Proyecto por cuanto éste comprende, entre sus acciones, la generación y almacenamiento temporal de residuos peligrosos industriales, provenientes de las actividades de mantención (mayores y menores) del equipo TG3, que serán enviado a un lugar debidamente autorizado sanitaria y ambientalmente.

Ver punto 2.2 y  Anexo N° 7 , Adenda

Condiciones, requisitos o exigencias específicas para su otorgamiento

 El requisito para su otorgamiento consiste en que el almacenamiento de residuos en un sitio no afecte la calidad de las aguas, suelo y aire que pueda poner en riesgo la salud de la población.

 

 

 

 

Pronunciamiento del órgano competente.

En el Ord N°1528 de fecha 29/06/2017,  la SEREMI de Salud, se pronuncia conforme.

 

 

 

 

8°.           Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al proyecto y su forma de cumplimiento es la siguiente:

8.1            Normas relacionadas al emplazamiento del proyecto

 

Decreto Supremo Nº 47/92, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones

Componente/materia:

Ordenamiento Territorial

Norma

Decreto Supremo Nº 47/ Ordenanza General de Urbanismo y Construcción

Artículo 2.1.10, de la Planificación Urbana Comunal

Otros cuerpos legales

Decreto N°189 Aprueba Plan Regulador Comunal de Constitución

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de Construcción, Operación y Cierre.

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Todas las Fases del proyecto:

El Proyecto se emplaza en un área urbana en la comuna de Constitución, la que cuenta con instrumento de planificación territorial que permite actividades industriales.

Forma de cumplimiento

Dadas las características de las instalaciones del proyecto, éstas resultan compatibles con los usos de suelo establecidos en la Planificación Territorial de la comuna.

Indicador que acredita su cumplimiento

RCA del Proyecto

Forma de control y seguimiento

 Para el control y seguimiento de los indicadores propuestos se realizarán las siguientes acciones de control y seguimiento:

-          El control y seguimiento será realizado por el encargado ambiental de la empresa.

-          Verificación de registros.

-          Facilidades y apoyo a la autoridad ambiental para que realice las inspecciones o auditorías ambientales de cumplimiento de los indicadores propuestos.

 

Decreto N°189, Aprueba Plan Regulador Comunal de Constitución del MINVU

Componente/materia:

Ordenamiento Territorial

Norma

Decreto N°189 del 4 de diciembre de 1987 del Ministerios de Vivienda y Urbanismo, publicado en el diario Oficial con fecha 6 de febrero de 1988  Aprueba Plan Regulador Comunal de Constitución

Artículo 19. Los usos de suelo y normas específicas de subdivisión predial y edificación (Z3)

Otros cuerpos legales asociados

Decreto Supremo Nº 47/ Ordenanza General de Urbanismo y Construcción

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de Operación.

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Todas las Fases del proyecto:

El Proyecto se emplaza en un área dentro de la planificación territorial de la Comuna de Constitución, el cual permite actividades industriales.

Forma de cumplimiento

Dadas las características de las instalaciones del proyecto, éstas resultan compatibles con los usos de suelo establecidos en la Planificación Territorial de la comuna.

Indicador que acredita su cumplimiento

RCA del Proyecto

Forma de control y seguimiento

 Para el control y seguimiento de los indicadores propuestos se realizarán las siguientes acciones de control y seguimiento:

-          El control y seguimiento será realizado por el encargado ambiental de la empresa.

-          Verificación de registros.

-          Facilidades y apoyo a la autoridad ambiental para que realice las inspecciones o auditorías ambientales de cumplimiento de los indicadores propuestos.

 

 8.2            Normas relacionadas con las partes, obras, actividades o acciones, emisiones, residuos y sustancias peligrosas del proyecto.

 

Decreto Supremo Nº 144 /Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza

Componente/materia:

Emisiones de material particulado

Norma

Decreto Supremo Nº 144 /Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza

Artículo 1° Los gases, vapores, humos, polvo, emanaciones o contaminantes de cualquiera naturaleza, producidos en cualquier establecimiento fabril o lugar de trabajo, deberán captarse o eliminarse en forma tal que no causen peligros, daños o molestias al vecindario.

Otros cuerpos legales

No aplica

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de Operación y Cierre.

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

 Fase Construcción:

Durante la fase de construcción se consideraron movimientos de tierra y excavaciones de baja envergadura por lo cual la generación de emisiones atmosféricas no fue relevante. 

 

Fase Operación: no se considera la generación de emisiones atmosféricas en esta fase.

Fase de Cierre: Las emisiones atmosféricas correspondientes a la fase de cierre son principalmente aquellas generadas por el desmantelamiento de instalaciones y el uso de maquinaria y tránsito de vehículos.

Forma de cumplimiento

Respecto de las emisiones atmosféricas, si bien son puntuales y acotadas, se consideran las siguientes medidas de control, a saber:

1.       No realizar ningún tipo de quemas de madera u otros materiales combustibles.

2.       Toda la maquinaria contratada contará con las mantenciones indicadas por el fabricante y cumplirá con la normativa vigente.

Velocidad máxima de 40 km/h para circular.

Indicador que acredita su cumplimiento

-          Registro de implementación de medidas:

-          Registro de mantenciones de maquinaria y vehículos.

Forma de control y seguimiento

 Para el control y seguimiento de los indicadores propuestos se realizarán las siguientes acciones de control y seguimiento:

-          El control y seguimiento será realizado por el encargado ambiental de la empresa.

-          Verificación de registros.

-          Facilidades y apoyo a la autoridad ambiental para que realice las inspecciones o auditorías ambientales de cumplimiento de los indicadores propuestos.

 

Decreto Supremo Nº 75 / Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que indica

Componente/materia:

Emisiones de material particulado

Norma

Decreto Supremo Nº 75 / Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que indica

Artículo 2º.- Los vehículos que transporten desperdicios, arena, ripio, tierra u otros materiales, ya sean sólidos, o líquidos, que puedan escurrirse y caer al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna.


En las zonas urbanas, el transporte de materiales que produzcan polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc. deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas o plásticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema, que impida su dispersión al aire.

Otros cuerpos legales

No aplica

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de Operación y Cierre.

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

 Fase Construcción: Durante la fase de construcción se consideraron movimientos de tierra y excavaciones de baja envergadura por lo cual la generación de emisiones atmosféricas no fue relevante. 

 

Fase Operación: no se considera la generación de emisiones atmosféricas en esta fase.

Fase de Cierre: Las emisiones atmosféricas correspondientes a la fase de cierre son principalmente aquellas generadas por el desmantelamiento de instalaciones y el uso de maquinaria y tránsito de vehículos.

Forma de cumplimiento

Respecto de las emisiones atmosféricas, si bien son puntuales y acotadas, se consideran las siguientes medidas de control, a saber:

 

1.       No realizar ningún tipo de quemas de madera u otros materiales combustibles.

2.       Toda la maquinaria contratada contará con las mantenciones indicadas por el fabricante y cumplirá con la normativa vigente.

3.       Velocidad máxima de 40 km/h para circular.

Indicador que acredita su cumplimiento

-          Registros de implementación de medidas de acuerdo a lo indicado en normativa.

Forma de control y seguimiento

-           El control y seguimiento será realizado por el encargado ambiental de la empresa.

-          Verificación de registros.

 

Decreto Supremo Nº 47/Ordenanza General de Urbanismo y Construcción

Componente/materia:

Emisiones de material particulado

Norma

Decreto Supremo Nº 47/Ordenanza General de Urbanismo y Construcción

Artículo 5.8.3. En todo proyecto de construcción, reparación, modificación, alteración, reconstrucción o demolición, el responsable de la ejecución de dichas obras deberá implementar las siguientes medidas:

1. Con el objeto de mitigar el impacto de las emisiones de polvo y material: a) Regar el terreno en forma oportuna, y suficiente durante el período en que se realicen las faenas de demolición, relleno y excavaciones. b) Disponer de accesos a las faenas que cuenten con pavimentos estables, pudiendo optar por alguna de las alternativas contempladas en el artículo 3.2.6. c) Transportar los materiales en camiones con la carga cubierta. d) Lavado del lodo de las ruedas de los vehículos que abandonen la faena. e) Mantener la obra aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores, convenientemente identificados y ubicados. f) Evacuar los escombros desde los pisos altos mediante un sistema que contemple las precauciones necesarias para evitar las emanaciones de polvo y los ruidos molestos. g) La instalación de tela en la fachada de la obra, total o parcialmente, u otros revestimientos, para minimizar la dispersión del polvo e impedir la caída de material hacia el exterior. h) Hacer uso de procesos húmedos en caso de requerir faenas de molienda y mezcla. El Director de Obras Municipales podrá excepcionalmente eximir del cumplimiento de las medidas contempladas en las letras a), d) y h), cuando exista déficit en la disponibilidad de agua en la zona en que se emplace la obra. No obstante, estas medidas serán siempre obligatorias respecto de las obras ubicadas en zonas declaradas latentes o saturadas por polvo o material particulado, en conformidad a la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente.

2. Se prohíbe realizar faenas y depositar materiales y elementos de trabajo en el espacio público, excepto en aquellos espacios públicos expresamente autorizados por el Director de Obras Municipales de acuerdo a lo dispuesto en el artículo anterior.

3. Mantener adecuadas condiciones de aseo del espacio público que enfrenta la obra. Cuando en dicho espacio existan árboles y jardines, deberá mantenerlos en buenas condiciones y reponerlos si corresponde.

Otros cuerpos legales

No aplica

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de Operación y Cierre.

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Fase Construcción:

Durante la fase de construcción se consideran movimiento de tierra y excavaciones de baja envergadura por lo cual la generación de emisiones atmosféricas no fue relevante. 

 

Fase Operación: no se considera la generación de emisiones atmosféricas en esta fase.

Fase de Cierre: Las emisiones atmosféricas correspondientes a la fase de cierre son principalmente aquellas generadas por el desmantelamiento de instalaciones y el uso de maquinaria y tránsito de camiones.

Forma de cumplimiento

Respecto de las emisiones atmosféricas, si bien son puntuales y acotadas, se consideran las siguientes medidas de control, a saber:

 

1.       No realizar ningún tipo de quemas de madera u otros materiales combustibles.

2.       Toda la maquinaria contratada contará con las mantenciones indicadas por el fabricante y cumplirá con la normativa vigente.

3.       Velocidad máxima de 40 km/h para circular

Indicador que acredita su cumplimiento

-          Registros de implementación de medidas de acuerdo a lo indicado en normativa anterior.

Forma de control y seguimiento

Para el control y seguimiento de los indicadores propuestos se realizarán las siguientes acciones de control y seguimiento:

-          El control y seguimiento será realizado por el encargado ambiental de la empresa.

-          Verificación de registros.

-          Facilidades y apoyo a la autoridad ambiental para que realice las inspecciones o auditorías ambientales de cumplimiento de los indicadores propuestos.

 

Decreto Supremo Nº 4/94 Normas de emisión de contaminantes aplicables a los vehículos Motorizados

Componente/materia:

Emisiones atmosféricas

Norma

Decreto Supremo Nº 4/94 Normas de emisión de contaminantes aplicables a los vehículos Motorizados

Artículo 1º.- La emisión de contaminantes por el tubo de escape de los vehículos motorizados de encendido por chispa (ciclo Otto) de dos y cuatro tiempos, respecto de los cuales no se hayan establecido normas de emisión expresadas en gr/km, gr/HP-h, o gr/kw-h, no podrá exceder las concentraciones máximas indicadas en la misma norma.

Otros cuerpos legales

Decreto Supremo Nº 54/94 Establece las Normas de emisión aplicables a vehículos motorizados medianos.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de Operación y Cierre.

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Operación y Cierre:

Se considera un flujo de vehículos menor en el área del Proyecto, en particular para efectos de realizar las mantenciones periódicas (mayores y menores).

Forma de cumplimiento

Se utilizará como medida de control de las emisiones de gases de combustión, la exigencia que todos los vehículos motorizados livianos sean sometidos a mantenciones periódicas y cumplan con las normas de emisión establecidas por el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, fiscalizadas a través del Certificado de Revisión Técnica.

Indicador que acredita su cumplimiento

-          Registro de mantenciones y, si corresponde, certificado de revisión técnica de los vehículos.

Forma de control y seguimiento

-          El control y seguimiento será realizado por el encargado ambiental de la empresa.

-          Verificación de registros

 

Decreto Supremo Nº 54/94 Establece las Normas de emisión aplicables a vehículos motorizados medianos.

Componente/materia:

Emisiones atmosféricas

Norma

Decreto Supremo Nº 54/94 Establece las Normas de emisión aplicables a vehículos motorizados medianos.

El Artículo N° 4 define como norma de emisión aquellos valores máximos, de gases y partículas que un vehículo puede emitir bajo condiciones normalizadas, a través del tubo de escape o por evaporación. Señala que los vehículos motorizados livianos para circular deberán reunir características técnicas que los habiliten para cumplir en condiciones normalizadas, con los niveles máximos de emisión de monóxido de carbono (CO), hidrocarburos totales (HC), óxidos de nitrógeno (NOx) y partículas que se señalan en este Decreto.

Otros cuerpos legales

Decreto Supremo Nº 4/94 Normas de emisión de contaminantes aplicables a los vehículos Motorizados

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de Operación y Cierre.

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

 Operación y Cierre:

Se considera un flujo de vehículos menor en el área del Proyecto, en particular para efectos de realizar las mantenciones periódicas (mayores y menores).

Forma de cumplimiento

Todos los vehículos relacionados con el proyecto tendrán su revisión técnica al día y se les realizarán mantenimientos regulares.

Indicador que acredita su cumplimiento

-          Registro de mantenciones y, si corresponde, certificado de revisión técnica de los vehículos.

Forma de control y seguimiento

Para el control y seguimiento de los indicadores propuestos se realizarán las siguientes acciones de control y seguimiento:

-          El control y seguimiento será realizado por el encargado ambiental de la empresa.

-          Verificación de registros.

-          Facilidades y apoyo a la autoridad ambiental para que realice las inspecciones o auditorías ambientales de cumplimiento de los indicadores propuestos.

 

Decreto Supremo Nº 279/ Aprueba el Reglamento para el Control de la Emisión de Contaminantes de Vehículos Motorizados de Combustión Interna

Componente/materia:

Emisiones atmosféricas

Norma

Decreto Supremo Nº 279/ Aprueba el Reglamento para el Control de la Emisión de Contaminantes de Vehículos Motorizados de Combustión Interna

 Artículo 1°. - El presente reglamento establece los aspectos normativos y técnicos para el control de la emisión de contaminantes evacuados por el tubo de escape de vehículos motorizados de combustión interna, que operen según el sistema diesel (petroleros) o ciclo Otto (bencineros) de dos y cuatro tiempos.

Artículo 3°. - Prohíbase la emisión de contaminantes, por el tubo de escape de vehículos motorizados de combustión interna, en concentración superior a los máximos que se señalan en el presente artículo de este reglamento.

Otros cuerpos legales

Decreto Supremo Nº 4/94 Normas de emisión de contaminantes aplicables a los vehículos Motorizados y Decreto Supremo Nº 54/94 Establece las Normas de emisión aplicables a vehículos motorizados medianos.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de Operación y Cierre.

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

 Operación y Cierre:

Se considera un flujo de vehículos menor en el área del Proyecto, en particular para efectos de realizar las mantenciones periódicas (mayores y menores).

Forma de cumplimiento

Todos los vehículos relacionados con el proyecto tendrán su revisión técnica al día y se les realizarán mantenimientos regulares.

Indicador que acredita su cumplimiento

-          Registro de mantenciones, y si corresponde, certificado de revisión técnica de los vehículos.

Forma de control y seguimiento

Para el control y seguimiento de los indicadores propuestos se realizarán las siguientes acciones de control y seguimiento:

-          El control y seguimiento será realizado por el encargado ambiental de la empresa.

-          Verificación de registros.

-          Facilidades y apoyo a la autoridad ambiental para que realice las inspecciones o auditorías ambientales de cumplimiento de los indicadores propuestos.

 

Decreto Supremo N°38/ Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica

Componente/materia:

Ruido

Norma

Decreto Supremo N°38/ Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica.

El Artículo N° 1 señala que el objetivo de la presente norma es proteger la salud de la comunidad mediante el establecimiento de niveles máximos de emisión de ruido generados por las fuentes emisoras de ruido que esta norma regula.

Por su parte, el Artículo N° 5 dispone que la presente norma no será aplicable al ruido generado por: a) La circulación a través de las redes de infraestructura de transporte, como, por ejemplo, el tránsito vehicular, ferroviario y marítimo. b) El tránsito aéreo. c) La actividad propia del uso de viviendas y edificaciones habitacionales, tales como voces, circulación y reunión de personas, mascotas, electrodomésticos, arreglos, reparaciones domésticas y similares realizadas en este tipo de viviendas. d) El uso del espacio público, como la circulación vehicular y peatonal, eventos, actos, manifestaciones, propaganda, ferias libres, comercio ambulante, u otros similares. e) Sistemas de alarma y de emergencia. f) Voladuras y/o tronaduras.

El Artículo N° 7 establece que los niveles de presión sonora corregidos que se obtengan de la emisión de una fuente emisora de ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor, no podrán exceder los valores de la Tabla 1: Niveles Máximos Permisibles de Presión.

Otros cuerpos legales

No aplica

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de construcción, operación y cierre.

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Todas las fases del Proyecto:

En la fase de construcción del Proyecto, las emisiones sonoras correspondieron principalmente al uso de maquinarias (soldaduras y ensamblaje de equipos) y al tránsito de vehículos.  No obstante, cabe señalar que, dada la baja envergadura de las actividades de construcción, las emisiones de ruido de esta fase son poco significativas y de carácter puntual.

Durante la fase de operación del Proyecto, no se prevé la generación de emisiones sonoras de envergadura y distintas a las propias de la operación de la actividad industrial a la que presta soporte, toda vez que el equipo turbogenerador se encuentra confinado dentro de un edificio cerrado. Lo anterior se corrobora con la Evaluación de Impacto Acústico, adjunta en Anexo 5 de la Adenda.

 

Dicho estudio consideró el análisis de la emisión de ruido generada por las fuentes al interior del edificio TG3 y se llevó a cabo a partir de un modelo acústico, el cual incorporó la información de niveles de ruido recopilada en terreno y la caracterización física del espacio modelado.

 

Los resultados obtenidos indican que la operación del Turbogenerador TG3 genera niveles de presión sonora que fluctúan entre 24 y 41 [dB(A)], dependiendo de la ubicación y orientación del receptor hacia la fuente. Los valores obtenidos se encuentran bajo el máximo que establece el D.S. Nº38/2011 del MMA.

Por su parte, se realizaron mediciones en condiciones de ventana cerrada al interior de los receptores posiblemente afectados por las emisiones de ruido de la Planta Constitución, incluida la operación del TG3; de estas mediciones se logra establecer que los NPC corregidos medidos se encuentran por debajo de los niveles máximos permitidos. Se concluye que la planta funcionando a plena carga en horario nocturno, incluida la operación del TG3, no sobrepasa los niveles máximos permitidos establecidos por el D.S. N° 38/2011 del MMA en las condiciones de operación establecidas.

 

Para la fase de cierre del Proyecto, se considera el uso de grúas, excavadoras y de camiones para el transporte de las partes que componen el equipo.

Cabe señalar que estas actividades se desarrollarán dentro de un área industrial en uso.

Forma de cumplimiento

A fin de que los niveles de ruido sean lo menos perceptibles en el entorno, igualmente se tomarán las siguientes medidas de gestión:

 

·         Se exigirá a la empresa contratista que la maquinaria y camiones a utilizar se encuentre con su revisión técnica al día.

·         Se realizarán mantenciones periódicas a la maquinaria y camiones involucrados en la construcción del Proyecto.

·         Se velará por la protección auditiva de los trabajadores a través del uso de protectores auditivos en ambientes de trabajo ruidoso.

·         Se utilizará maquinaria con sus equipos silenciadores en condiciones adecuadas.

Indicador que acredita su cumplimiento

-          Registro de certificado de revisión técnica de maquinarias.

 

-          Registro de mantenciones a maquinaria y vehículos utilizados en la fase de construcción, operación y cierre. 

Forma de control y seguimiento

Para el control y seguimiento de los indicadores propuestos se realizarán las siguientes acciones de control y seguimiento:

-          El control y seguimiento será realizado por el encargado ambiental de la empresa.

-          Elaboración de reportes que den cuenta del cumplimiento de los indicadores propuestos.

-          Facilidades y apoyo a la autoridad ambiental para que realice las inspecciones o auditorías ambientales de cumplimiento de los indicadores propuestos.

 

D.F.L.  Nº725/67 Código Sanitario.

Componente/materia:

Residuos Sólidos

Norma

D.F.L.  Nº725/ Código Sanitario.

El Artículo N° 79 señala que, para proceder a la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase, será necesaria la aprobación previa del proyecto por la Autoridad Sanitaria.

El Artículo N° 80 faculta a la Autoridad Sanitaria para autorizar la instalación y vigilar el funcionamiento de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase.

Otros cuerpos legales

Decreto Supremo Nº594/99 Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de Operación y Cierre.

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Operación y Cierre:

Los principales residuos que se generarán las fases de Operación y Cierre del Proyecto se exponen a continuación:

 

Residuos domiciliarios o asimilables: corresponderán básicamente a restos de comida, envases, papeles y cartones, entre otros.

 

Residuos industriales no peligrosos: consistirán, principalmente en madera, escombros, alambres, resto de metales, guantes, entre otros.

 

Las tasas de generación de cada tipo de residuos se indican en el Capítulo 1 y 4 de la presente DIA.

Residuos peligrosos: se generarán producto de las labores de mantención mayores y menores a las que se debe someter el equipo, esto corresponderán a envases vacíos de solventes, tambores con aceite usado y sellantes, paños, guaipes y EPP y filtros de lubricación.

Forma de cumplimiento

En fase de construcción:

 

Residuos domiciliarios o asimilables:  fueron dispuestos en Sitio debidamente autorizado a la fecha de ejecución del Proyecto.

 

Industriales no peligrosos: Sitio autorizado por la SEREMI de Salud correspondiente.

 

Residuos peligrosos: transportados y dispuestos por empresa debidamente autorizada por la SEREMI de Salud correspondiente.

 

En fase de operación:

 

Residuos domiciliarios o asimilables:  serán dispuestos en Sitio debidamente autorizado.

 

Industriales no peligrosos: Estos residuos serán almacenados en los patios de acopio transitorio ubicados al interior de Planta Constitución, los cuales cuentan con autorización de la SEREMI de Salud del Maule. Sin perjuicio, a través de la presente DIA se acompañan los antecedentes referidos al PAS 140 de modo de actualizar el manejo de los residuos en Planta, específicamente aquellos asociados a las labores de mantención del turbogenerador. Respecto a la disposición final de estos residuos, las chatarras serán comercializadas mediante empresa externa autorizada. A su vez, los residuos correspondientes a aislación térmica serán dispuestos en el relleno sanitario de Ecobío Chillán u otro autorizado.

 

Residuos peligrosos: Los residuos peligrosos que se generen serán almacenados en la bodega de almacenamiento de RESPEL de Planta Constitución, la cual cuenta con autorización de la SEREMI de Salud del Maule. El transporte de los residuos se realizará con empresas que cuenten con las autorizaciones sanitarias respectivas, de igual forma que la disposición final se realizará en plantas de tratamiento autorizados.

 

En fase de cierre:

 

Residuos domiciliarios: serán dispuestos en Sitio debidamente autorizado.

 

Residuos Industriales no peligrosos

 

Estos residuos serán almacenados en los patios de acopio transitorio ubicados al interior de Planta Constitución, los cuales cuentan con autorización de la SEREMI de Salud del Maule. El transporte de estos residuos ser realizará por empresas autorizadas y su disposición final será en lugar que cuente con autorización para su funcionamiento por parte de la SEREMI de Salud del Maule.

Residuos industriales sólidos peligrosos

Los residuos peligrosos que se generen serán almacenados en la bodega de almacenamiento de RESPEL de Planta Constitución, la cual cuenta con autorización de la SEREMI de Salud del Maule. El transporte de los residuos se realizará con empresas que cuenten con las autorizaciones sanitarias respectivas, de igual forma que la disposición final se realizará en plantas de tratamiento autorizados.

Indicador que acredita su cumplimiento

-          Aprobación ambiental del PAS 140

-          Autorización sectorial del PAS 140

-          Registro de disposición de final de residuos en lugares que cuenten con las debidas autorizaciones.

Forma de control y seguimiento

Para el control y seguimiento de los indicadores propuestos se realizarán las siguientes acciones de control y seguimiento:

-          El control y seguimiento será realizado por el encargado ambiental de la empresa.

-          Elaboración de reportes que den cuenta del cumplimiento de los indicadores propuestos.

-          Facilidades y apoyo a la autoridad ambiental para que realice las inspecciones o auditorías ambientales de cumplimiento de los indicadores propuestos.

 

Decreto Supremo Nº 594/99 Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

Componente/materia:

Residuos Sólidos

Norma

Decreto Supremo Nº594/99 Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

El Artículo N° 18, señala que la acumulación, tratamiento y disposición final de residuos industriales dentro del predio industrial, local o lugar de trabajo, deberá contar con la autorización sanitaria. El Artículo N° 19 del presente texto normativo, señala que “las empresas que realicen el tratamiento o disposición final de sus residuos industriales fuera o dentro de su predio, sea directamente o a través de la contratación de terceros, deberán contar con autorización sanitaria, previo al inicio de tales actividades. Para obtener dicha autorización, la empresa que produce los residuos industriales deberá presentar los antecedentes que acrediten que tanto el transporte, el tratamiento, como la disposición final es realizada por personas o empresas debidamente autorizadas por el Servicio de Salud correspondiente”.

Otros cuerpos legales asociados

Decreto con Fuerza de Ley Nº725/67 Código Sanitario

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de Operación y Cierre.

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Operación y Cierre:

Los principales residuos que se generarán las fases de Operación y Cierre del Proyecto se exponen a continuación:

 

Residuos domiciliarios o asimilables: corresponderán básicamente a restos de comida, envases, papeles y cartones, entre otros.

 

Residuos industriales no peligrosos: consistirán, principalmente en madera, escombros, alambres, resto de metales, guantes, entre otros.

 

Las tasas de generación de cada tipo de residuos se indican en el Capítulo 1 y 4 de la presente DIA.

Residuos peligrosos: se generarán producto de las labores de mantención mayores y menores a las que se debe someter el equipo, esto corresponderán a envases vacíos de solventes, tambores con aceite usado y sellantes, paños, guaipes y EPP, filtros de lubricación.

Forma de cumplimiento

En fase de construcción:

 

Residuos domiciliarios o asimilables:  fueron dispuestos en Sitio debidamente autorizado a la fecha de ejecución del Proyecto.

 

Industriales no peligrosos: sitio que cuente con autorización por la SEREMI de Salud correspondiente.

 

Residuos peligrosos: transportados y dispuestos por empresa debidamente autorizada por la SEREMI de Salud correspondiente.

 

En fase de operación:

 

Residuos domiciliarios o asimilables:  serán dispuestos en Sitio debidamente autorizado.

 

Industriales no peligrosos: Estos residuos serán almacenados en los patios de acopio transitorio ubicados al interior de Planta Constitución, los cuales cuentan con autorización de la SEREMI de Salud del Maule. Sin perjuicio, a través de la presente DIA se acompañan los antecedentes referidos al PAS 140 de modo de actualizar el manejo de los residuos en Planta, específicamente aquellos asociados a las labores de mantención del turbogenerador. Respecto a la disposición final de estos residuos, las chatarras serán comercializadas mediante empresa externa autorizada. A su vez, los residuos correspondientes a aislación térmica serán dispuestos en el relleno sanitario de Ecobío Chillán u otro autorizado.

 

Residuos peligrosos: Los residuos peligrosos que se generen serán almacenados en la bodega de almacenamiento de RESPEL de Planta Constitución, la cual cuenta con autorización de la SEREMI de Salud del Maule. El transporte de los residuos se realizará con empresas que cuenten con las autorizaciones sanitarias respectivas, de igual forma que la disposición final se realizará en plantas de tratamiento autorizados.

 

En fase de cierre:

 

Residuos domiciliarios: serán dispuestos en Sitio debidamente autorizado.

 

Residuos Industriales no peligrosos

 

Estos residuos serán almacenados en los patios de acopio transitorio ubicados al interior de Planta Constitución, los cuales cuentan con autorización de la SEREMI de Salud del Maule. Respecto a la disposición final de estos residuos, las chatarras serán comercializadas mediante empresa externa autorizada. A su vez, los residuos correspondientes a aislación térmica serán dispuestos en el relleno sanitario de Ecobío Chillán u otro autorizado.

 

Residuos industriales sólidos peligrosos

 

Los residuos peligrosos que se generen serán almacenados en la bodega de almacenamiento de RESPEL de Planta Constitución, la cual cuenta con autorización de la SEREMI de Salud del Maule. El transporte de los residuos se realizará con empresas que cuenten con las autorizaciones sanitarias respectivas, de igual forma que la disposición final se realizará en plantas de tratamiento autorizados.

Indicador que acredita su cumplimiento

-          Aprobación ambiental del PAS 140

-          Autorización sectorial del PAS 140

-          Registro de disposición de final de residuos en lugares que cuenten con las debidas autorizaciones.

Forma de control y seguimiento

Para el control y seguimiento de los indicadores propuestos se realizarán las siguientes acciones de control y seguimiento:

-          El control y seguimiento será realizado por el encargado ambiental de la empresa.

-          Elaboración de reportes que den cuenta del cumplimiento de los indicadores propuestos.

-          Facilidades y apoyo a la autoridad ambiental para que realice las inspecciones o auditorías ambientales de cumplimiento de los indicadores propuestos.

 

Decreto Supremo Nº 148/03 Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos

Componente/materia:

Residuos Sólidos

Norma

Decreto Supremo Nº 148/03 Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos.

El Artículo N° 29, todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos deberá contar con la correspondiente autorización sanitaria de instalación, a menos que éste se encuentre incluido en la autorización sanitaria de la actividad principal. El diseño, la construcción, ampliación y/o modificación de todo sitio que implique almacenamiento de dos o más residuos peligrosos incompatibles o que contemple el almacenamiento de 12 o más kilogramos de residuos tóxicos agudos o 12 o más toneladas de residuos peligrosos que presenten cualquier otra característica de peligrosidad, deberá contar con un proyecto previamente aprobado por la Autoridad Sanitaria. Este proyecto de ingeniería deberá ser elaborado por un profesional idóneo.

Otros cuerpos legales asociados

Decreto con Fuerza de Ley Nº725/67 Código Sanitario y Decreto Supremo Nº594/99 Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de Operación

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Operación:

Producto de las mantenciones periódicas (mayores o menores), considera la generación de residuos peligrosos durante el desarrollo del Proyecto.

Forma de cumplimiento

Los residuos peligrosos que se generen serán almacenados en la bodega de almacenamiento de RESPEL de Planta Constitución, la cual cuenta con autorización de la SEREMI de Salud del Maule. El transporte de los residuos se realizará con empresas que cuenten con las autorizaciones sanitarias respectivas, de igual forma que la disposición final se realizará en plantas de tratamiento autorizados.

Indicador que acredita su cumplimiento

-          Registro de retiro de residuos por empresas autorizadas.

-          Registro de disposición final de residuos industriales en lugares que cuenten con las debidas autorizaciones.

Forma de control y seguimiento

Para el control y seguimiento de los indicadores propuestos se realizarán las siguientes acciones de control y seguimiento:

-          El control y seguimiento será realizado por el encargado ambiental de la empresa.

-          Facilidades y apoyo a la autoridad ambiental para que realice las inspecciones o auditorías ambientales de cumplimiento de los indicadores propuestos.

 

D.S. N°1/13 Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC)

Componente/materia:

Residuos Sólidos

Norma

D.S. N°1/13 Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC)

Artículo N° 17.- Ventanilla Única. Los sujetos que reporten sus emisiones, residuos y/o transferencias de contaminantes normados, deberán realizarlo sólo a través de la ventanilla única que se encuentra en el portal electrónico del RETC, y a través de la cual se accederá a los sistemas de declaración de los órganos fiscalizadores para dar cumplimiento a la obligación de reporte de los establecimientos emisores o generadores.

Otros cuerpos legales asociados

Decreto con Fuerza de Ley Nº725/67 Código Sanitario

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de Operación.

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Operación: Producto de las mantenciones periódicas (mayores o menores), considera la generación de residuos durante el desarrollo del Proyecto.

Forma de cumplimiento

Se dará cumplimiento a las obligaciones dispuestas por el presente reglamento en cuanto a la forma de realizar la declaración de residuos, según el formato y requisitos señalados en la normativa vigente.

Indicador que acredita su cumplimiento

Declaración anual en el RETC

Forma de control y seguimiento

Para el control y seguimiento de los indicadores propuestos se realizarán las siguientes acciones de control y seguimiento:

El control y seguimiento será realizado por el encargado ambiental de la empresa.

 

Decreto Supremo Nº 43/15 Reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas

Componente/materia:

Sustancias Peligrosas

Norma

Decreto Supremo Nº 43/15 Reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas

Artículo 5° inciso 1, Toda instalación de almacenamiento de sustancias peligrosas sobre 10 toneladas (t) de sustancias inflamables o 30 t de otras clases de sustancias peligrosas requerirá de Autorización Sanitaria para su funcionamiento. En el caso que en una misma planta exista más de una instalación de almacenamiento, el interesado podrá solicitar una autorización por cada una de ellas u optar por una autorización general que incluya todas las instalaciones.

Artículo 8°, Las sustancias peligrosas solamente podrán almacenarse en los lugares especiales que se señalan a continuación en el presente reglamento, de acuerdo con su cantidad, clase y división de peligrosidad, según la NCh382:2013. Este almacenaje podrá siempre efectuarse en instalaciones de almacenamiento de mayor exigencia, pero en ningún caso en una de menor complejidad que las que les corresponda según estas disposiciones.

Las sustancias peligrosas que tengan como segunda clase o división de peligro, 2.1, 3 o 4, deberán almacenarse de acuerdo a las condiciones establecidas para dicha clase. Para las sustancias de la división 2.3, las cantidades deberán regirse por las establecidas para esta división.

Otros cuerpos legales asociados

Decreto con Fuerza de Ley Nº725/67 Código Sanitario y Decreto Supremo Nº594/99 Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de Operación.

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Fase de operación:

La operación del equipo y las actividades de mantención del mismo, requieren del empleo de sustancias calificadas como peligrosas, tales como aceites y lubricantes

Forma de cumplimiento

Las sustancias peligrosas que se requieran serán debidamente almacenadas en bodegas que cuenten con las autorizaciones sanitarias, de ser ello procedente.

Indicador que acredita su cumplimiento

-          Resolución sanitaria de las bodegas o

-          Registro fotográfico de almacenamiento de sustancias

Forma de control y seguimiento

Para el control y seguimiento de los indicadores propuestos se realizarán las siguientes acciones de control y seguimiento:

-          El control y seguimiento será realizado por el encargado ambiental de la empresa.

 

Decreto Nº594/99 Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo

Componente/materia:

Sustancias Peligrosas

Norma

Decreto Nº594/99 Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo

El Artículo N° 42 establece que el almacenamiento de materiales deberá realizarse por procedimientos y en lugares apropiados y seguros para los trabajadores. Las sustancias peligrosas deberán almacenarse sólo en recintos específicos destinados para tales efectos, en las condiciones adecuadas a las características de cada sustancia y estar identificadas de acuerdo a las normas chilenas oficiales en la materia.

Otros cuerpos legales asociados

Decreto con Fuerza de Ley Nº725/67 Código Sanitario

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de Operación.

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Fases de operación: La operación del equipo y las actividades de mantención del mismo, requieren del empleo de sustancias calificadas como peligrosas, tales como aceites y lubricantes.

Forma de cumplimiento

Las sustancias peligrosas que se requieran serán debidamente almacenadas y con su respectiva hoja de datos de seguridad

Indicador que acredita su cumplimiento

Hojas de datos de seguridad de las sustancias peligrosas empleadas.

Forma de control y seguimiento

Para el control y seguimiento de los indicadores propuestos se realizarán las siguientes acciones de control y seguimiento:

-          El control y seguimiento será realizado por el encargado ambiental de la empresa.

 

D.F.L. N°4/Ley General de Servicios Eléctricos

Componente/materia:

Electricidad

Norma

D.F.L. N°4/Ley General de Servicios Eléctricos

Artículo 223, incisos 2° y 3°

Es responsabilidad de los propietarios de todo tipo de instalaciones eléctricas el cumplir con las normas técnicas y reglamentos que se establezcan en virtud de la presente ley; el no cumplimiento de estas normas o reglamentos podrá ser sancionada por la Superintendencia con multas y/o desconexión de las instalaciones correspondientes, en conformidad a lo que establezcan los reglamentos respectivos.


Podrán ejecutar instalaciones eléctricas, y en consecuencia firmar los planos correspondientes, los que posean licencia de instalador eléctrico, o bien los que posean título en las profesiones que determinen los reglamentos.

Otros cuerpos legales asociados

Decreto N°327 Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de Operación.

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Operación:

El Proyecto contempla la continuidad operacional de un turbogenerador (TG3) cuyo objetivo es generar energía eléctrica para consumo interno, a partir del vapor generado por las calderas de poder y recuperadora de la Planta, así como para la entrega de dicha energía al Sistema Interconectado Central, que es inyectado mediante una conexión existente a la Subestación Constitución

Forma de cumplimiento

El titular dará cumplimiento a las obligaciones de presentar oportunamente todas las especificaciones técnicas del proyecto eléctrico a la SEC.

Indicador que acredita su cumplimiento

-          Declaración a la SEC de instalaciones eléctricas

-          Certificado de aprobación de equipos

Forma de control y seguimiento

Para el control y seguimiento de los indicadores propuestos se realizarán las siguientes acciones de control y seguimiento:

-          El control y seguimiento será realizado por el encargado ambiental de la empresa.

 

Decreto N°327 Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos

Componente/materia:

Electricidad

Norma

Decreto N°327 Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos

 

Artículo N° 206 establece que las especificaciones técnicas de todo proyecto eléctrico, así como su ejecución, operación y mantenimiento, deberán ajustarse a las normas técnicas y reglamentos vigentes. En especial, deberán preservar el normal funcionamiento de las instalaciones de otros concesionarios de servicios públicos, la seguridad y comodidad de la circulación en las calles, caminos y demás vías públicas, y también la seguridad de las personas, las cosas y el medio ambiente. Los niveles y tipos de aislación, incluidos los materiales a utilizar, deberán considerar las condiciones ambientales en que prestarán servicio. Asimismo, las redes subterráneas deberán estar protegidas mecánicamente contra las averías que les puedan ocasionar el contacto con cuerpos duros inmóviles y el impacto de herramientas metálicas manuales.

Otros cuerpos legales asociados

D.F.L. N°4/Ley General de Servicios Eléctricos

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de Operación.

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Operación: El Proyecto contempla la continuidad operacional de un turbogenerador (TG3) cuyo objetivo es generar energía eléctrica para consumo interno, a partir del vapor generado por las calderas de poder y recuperadora de la Planta, así como para la entrega de dicha energía al Sistema Interconectado Central, que es inyectado mediante una conexión existente a la Subestación Constitución

Forma de cumplimiento

El titular dará cumplimiento a las obligaciones de presentar oportunamente todas las especificaciones técnicas del proyecto eléctrico a la SEC.

Indicador que acredita su cumplimiento

-          Declaración a la SEC de instalaciones eléctricas

-          Certificado de aprobación de equipos

Forma de control y seguimiento

Para el control y seguimiento de los indicadores propuestos se realizarán las siguientes acciones de control y seguimiento:

-          El control y seguimiento será realizado por el encargado ambiental de la empresa.

 

8.3          Normas relacionadas con componentes ambientales (fauna, vegetación y flora, suelo, agua, patrimonio cultural)

 

Decreto con Fuerza de Ley Nº725/67 Código Sanitario

Componente/materia:

Aguas servidas y efluentes líquidos

Norma

Decreto con Fuerza de Ley Nº725/67 Código Sanitario

El Artículo N° 71 letra b) dispone que la SEREMI de Salud de la Región correspondiente, le corresponde aprobar los proyectos relativos a la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza. Agrega que antes de su puesta explotación, su funcionamiento deberá ser autorizado por la SEREMI de Salud respectiva.

El Artículo N° 73 del Código Sanitario prohíbe la descarga de las aguas servidas a ríos o lagunas, o en cualquier otra fuente o masa de agua que sirva para proporcionar agua potable a alguna población, para riego o balneario, sin que antes se proceda a su depuración en la forma que se señale en los reglamentos

Otros cuerpos legales

Decreto Supremo Nº594/99 Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de operación y cierre.

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Operación y Cierre:

Se generarán aguas servidas provenientes del uso de los servicios higiénicos habilitados.

Forma de cumplimiento

Se utilizarán las instalaciones existentes en Planta Constitución, las cuales cuentan con autorización sanitaria para su funcionamiento y presentan capacidad para recibir dichos efluentes.

Indicador que acredita su cumplimiento

Resolución sanitaria de funcionamiento de sistema particular de tratamiento de aguas servidas

Forma de control y seguimiento

Para el control y seguimiento de los indicadores propuestos se realizarán las siguientes acciones de control y seguimiento:

-          El control y seguimiento será realizado por el encargado ambiental de la empresa.

-          Elaboración de reportes que den cuenta del cumplimiento de los indicadores propuestos.

-          Facilidades y apoyo a la autoridad ambiental para que realice las inspecciones o auditorías ambientales de cumplimiento de los indicadores propuestos.

 

Decreto Supremo Nº594/99 Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

Componente/materia:

Aguas servidas y efluentes líquidos

Norma

Decreto Supremo Nº594/99 Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

El Artículo N° 26 establece que las aguas servidas de carácter doméstico deberán ser conducidas al alcantarillado público, o en su defecto, su disposición final se efectuará por medio de sistemas o plantas particulares en conformidad a los reglamentos específicos vigentes

Otros cuerpos legales

Decreto con Fuerza de Ley Nº725/67 Código Sanitario

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de operación y cierre.

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Operación y Cierre:

Se generarán aguas servidas provenientes del uso de los servicios higiénicos habilitados.

Forma de cumplimiento

Se utilizarán las instalaciones existentes en Planta Constitución, las cuales cuentan con autorización sanitaria para su funcionamiento y presentan capacidad para recibir dichos efluentes.

Indicador que acredita su cumplimiento

Resolución sanitaria de funcionamiento de sistema particular de tratamiento de aguas servidas

Forma de control y seguimiento

Para el control y seguimiento de los indicadores propuestos se realizarán las siguientes acciones de control y seguimiento:

-          El control y seguimiento será realizado por el encargado ambiental de la empresa.

-          Elaboración de reportes que den cuenta del cumplimiento de los indicadores propuestos.

-          Facilidades y apoyo a la autoridad ambiental para que realice las inspecciones o auditorías ambientales de cumplimiento de los indicadores propuestos.

 

Decreto Supremo N°236/26, Reglamento General de Alcantarillados Particulares, Fosas Sépticas, Cámaras Filtrantes, Cámaras de Contacto, Cámaras Absorbentes y Letrinas Domiciliarias

Componente/materia:

Aguas servidas y efluentes líquidos

Norma

Decreto Supremo N°236/26, Reglamento General de Alcantarillados Particulares, Fosas Sépticas, Cámaras Filtrantes, Cámaras de Contacto, Cámaras Absorbentes y Letrinas Domiciliarias

Artículo 17, para proceder a construir, alterar, modificar o reparar cualquier obra destinada a la disposición o tratamiento de aguas servidas, contemplada en el presente reglamento, será menester el acuerdo previo del Director General de Sanidad (Autoridad Sanitaria). El Artículo 19 dispone que una vez que el Director General de Sanidad haya prestado su aprobación al proyecto sometido a su consideración, expedirá un permiso escrito, autorizando su ejecución. Sin este requisito no se podrá iniciar la construcción de ninguna obra de esta. El Artículo 20 agrega que no se podrá, asimismo, poner en servicio ninguna planta de tratamiento de aguas servidas, sin la autorización escrita del Director General de Sanidad, autorización que no se dará sin previa verificación de que la planta ha sido construida en todas sus partes en conformidad a los planos aprobados

Otros cuerpos legales

Decreto con Fuerza de Ley Nº725/67 Código Sanitario y Decreto Supremo Nº594/99 Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de operación y cierre.

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Operación y Cierre:

Se generarán aguas servidas provenientes del uso de los servicios higiénicos habilitados.

Forma de cumplimiento

Se utilizarán las instalaciones existentes en Planta Constitución, las cuales cuentan con autorización sanitaria para su funcionamiento y presentan capacidad para recibir dichos efluentes.

Indicador que acredita su cumplimiento

Resolución sanitaria de funcionamiento de sistema particular de tratamiento de aguas servidas

Forma de control y seguimiento

Para el control y seguimiento de los indicadores propuestos se realizarán las siguientes acciones de control y seguimiento:

-          El control y seguimiento será realizado por el encargado ambiental de la empresa.

-          Elaboración de reportes que den cuenta del cumplimiento de los indicadores propuestos.

-          Facilidades y apoyo a la autoridad ambiental para que realice las inspecciones o auditorías ambientales de cumplimiento de los indicadores propuestos.

 

Decreto Supremo Nº594/99 Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

Componente/materia:

Agua potable

Norma

Decreto Supremo Nº594/99 Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

El artículo 12 de este cuerpo legal establece la obligación para todo lugar de trabajo de contar con agua potable destinada al consumo humano y necesidades básicas de higiene y aseo personal, de uso individual o colectivo.

El artículo 13 establece que cualesquiera sean los sistemas de abastecimiento, el agua potable deberá cumplir con los requisitos físicos, químicos, radiactivos y bacteriológicos establecidos en la reglamentación vigente sobre la materia.

Otros cuerpos legales

Decreto con Fuerza de Ley Nº725/67 Código Sanitario

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de operación y cierre.

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Operación y Cierre:

El Proyecto requiere del abastecimiento de agua potable para consumo humano, la cual será suministrada por las instalaciones existentes en la Planta.

Forma de cumplimiento

El Proyecto en evaluación, de manera de dar cumplimiento a la normativa, establece para cada fase las siguientes medidas:

 

Todas las fases del Proyecto:

El Titular del Proyecto, garantiza en todo momento que la entrega de agua para consumo humano, cumple con los requisitos físicos, químicos y bacteriológicos establecidos en la NCh 409 Of.2006 “Requisitos de Calidad para el Agua Potable” y lo establecido en los artículos 12, 13, 14 y 15 del D.S. N° 594 de 1999 del MINSAL, sobre las "Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo".

Indicador que acredita su cumplimiento

Autorización Sanitaria del sistema de tratamiento de agua potable.

Forma de control y seguimiento

Para el control y seguimiento de los indicadores propuestos se realizarán las siguientes acciones de control y seguimiento:

-          El control y seguimiento será realizado por el encargado ambiental de la empresa.

-          Elaboración de reportes que den cuenta del cumplimiento de los indicadores propuestos.

-          Facilidades y apoyo a la autoridad ambiental para que realice las inspecciones o auditorías ambientales de cumplimiento de los indicadores propuestos.

 

Decreto Supremo Nº 446/06, Norma Chilena 409, Requisitos de Agua Potable

Componente/materia:

Agua potable

Norma

Decreto Supremo Nº 446/06, Norma Chilena 409, Requisitos de Agua Potable

Establece como norma oficial de la República de Chile la Norma Chilena 409/1. Of 2005, Calidad de agua para Uso Potable, la cual a su vez establece los requerimientos físicos, químicos, radiactivos y bacteriológicos que debe cumplir el agua potable para consumo humano y para bebida de animales. La norma se aplica al agua potable proveniente de cualquier sistema de abastecimiento

Otros cuerpos legales

Decreto con Fuerza de Ley Nº725/67 Código Sanitario y Decreto Supremo Nº594/99 Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de operación y cierre.

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Operación y Cierre:

El Proyecto requiere del abastecimiento de agua potable para consumo humano, la cual será suministrada por las instalaciones existentes en la Planta.

Forma de cumplimiento

El Proyecto en evaluación, de manera de dar cumplimiento a la normativa, establece para cada fase las siguientes medidas:

 

Todas las fases del Proyecto:

El Titular del Proyecto, garantiza en todo momento que la entrega de agua para consumo humano, cumple con los requisitos físicos, químicos y bacteriológicos establecidos en la NCh 409 Of.2006 “Requisitos de Calidad para el Agua Potable” y lo establecido en los artículos 12, 13, 14 y 15 del D.S. N° 594 de 1999 del MINSAL, sobre las "Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo".

Indicador que acredita su cumplimiento

Autorización Sanitaria del sistema de tratamiento de agua potable.

Forma de control y seguimiento

Para el control y seguimiento de los indicadores propuestos se realizarán las siguientes acciones de control y seguimiento:

-          El control y seguimiento será realizado por el encargado ambiental de la empresa.

-          Elaboración de reportes que den cuenta del cumplimiento de los indicadores propuestos.

-          Facilidades y apoyo a la autoridad ambiental para que realice las inspecciones o auditorías ambientales de cumplimiento de los indicadores propuestos.

 

9°.           Que, el Titular del proyecto no presenta compromisos ambientales voluntarios.

 

10.          Que, durante el proceso de evaluación no hubo solicitud de participación ciudadana, conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300, por lo que, no se realizaron observaciones por parte de la comunidad respecto del proyecto.

 

11.          Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

 

12.          Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución.

 

13.          Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo y siguiendo para estos efectos las instrucciones entregadas por dicho organismo del Estado.

 

14.          Que, para que el proyecto “Continuidad Operacional Turbogenerador N°3, Planta Constitución” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

 

15.          Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región del Maule y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

 

16.          Que, el Titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del Maule la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.

 

17.          Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.

 

18.          Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

 

 

19.          Que, en atención a lo expuesto en los considerandos anteriores,  

RESUELVE:

1°.           Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Continuidad Operacional Turbogenerador N°3, Planta Constituciónpresentada por CELULOSA ARAUCO Y CONSTITUCIÓN S.A a través de su representante legal,  señor  Juan Humberto Muñoz Gutierrez.

 

2°.           Certificar que el proyecto Continuidad Operacional Turbogenerador N°3, Planta Constitución cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.

 

3°.           Certificar que el proyecto Continuidad Operacional Turbogenerador N°3, Planta Constitución, cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales mixtos que se señalan en los artículos, 140 y 142  del D.S. Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

 

4°.           Certificar que el proyecto “Continuidad Operacional Turbogenerador N°3, Planta Constitución, no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

 

6°.           Hacer presente que contra esta resolución es procedente el recurso de reclamación del artículo 20 de la Ley Nº 19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.

  

Notifíquese y Archívese





Pablo Meza Donoso
Intendente
Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la
Región del Maule




Rene Alejandro Christen Fernandez
Director Regional
Servicio de Evaluación Ambiental
Región del Maule




RCF/PCT/CCL

Distribución:

  • Juan Humberto Muñoz Gutierrez
  • CONAF, Región del Maule
  • DGA, Región del Maule
  • Dirección de Vialidad, Región del Maule
  • DOH, Región del Maule
  • Gobierno Regional, Región del Maule
  • Ilustre Municipalidad de Constitución
  • SAG, Región del Maule
  • SEC, Región del Maule
  • SEREMI de Agricultura, Región del Maule
  • SEREMI de Bienes Nacionales, Región del Maule
  • SEREMI de Desarrollo Social, Región del Maule
  • SEREMI de Energía, Región del Maule
  • SEREMI de Salud, Región del Maule
  • SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región del Maule
  • SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Maule
  • SEREMI Medio Ambiente, Región del Maule
  • SEREMI MOP, Región del Maule
  • Servicio Nacional Turismo, Región del Maule
  • CONADI, Región del Biobío
  • SERNAGEOMIN, Zona Sur
  • Consejo de Monumentos Nacionales
  • Superintendencia de Servicios Sanitarios
C/c:

  • Encargada Participación Ciudadana
  • Superintendencia del Medio Ambiente <contactorca@sma.gob.cl>
  • Oficial de Partes de la Región <maria.avaca@sea.gob.cl>
  • Expediente del Proyecto "Continuidad Operacional Turbogenerador N°3, Planta Constitución"
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental, VII Región del Maule

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=f5/67/8dd79ddbdcde166ffd66deccc343e467c47e


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