Aclarar si el proyecto realizará una modificación en el punto de captación del proyecto, destacando las modificaciones implicadas en las obras civiles como también la situación administrativa respecto a la constitución y/o traslado de los derechos de agua.
2. Respecto a plano de Franja de Seguridad y Predios, se solicita aclarar si la franja corresponde al camino de servicio relacionada con el canal de aducción y restitución o es una franja independiente; en este último caso detallar su diseño y perfiles, tanto para las obras de captación, casa de máquinas y de restitución.
3. Respecto a cada una de las obras a realizar para el desvío del río se solicita complementar respuesta 11 de Adenda 1 con la siguiente información:
3.1. Explicitar el origen y características del material a utilizar. Si bien se establece en la Adenda 1 que se utilizarán excedentes de la excavación de la misma obra para la construcción del desvío, también se requiere aclarar si la composición granulométrica, estructura y/o calidad del material a extraer y que se utilizarán en su implementación, cumplen con los requisitos exigidos para mantener la estabilidad ante crecidas de río Toltén.
3.2. Se requiere el detalle de las etapas a ejecutar en la etapa de abandono de cada una de las obras del canal de desvío. Complementar la información con las maquinarias a utilizar y procesos de extracción y movimiento de tierras.
3.3. Complementar información respecto a las medidas de manejo ambiental que serán implementadas antes, durante y con posterioridad al desarrollo de la implementación del desvío con el fin de resguardar a las especies hidrobiológicas y su ecosistema que podrían verse afectada por estas acciones, ya sea al momento de construcción, puesta en marcha y cierre de dichas obras.
4. Se indica que no se generará desestabilización del macizo rocoso por el apoyo de la barrera transversal ya que ésta sólo contempla una junta estanca que evita la fuga de agua. Al respecto, adjuntar planos de diseño de esa parte de la obra que den cuento de lo establecido por el titular.
5. Según los sondeos realizados en el sector de bocatoma, y considerando que de ellos se puede determinar las distintas capas de subsuelo, se solicita indicar la profundidad estimada de la cota de cimentación de las obras.
6. Indicar, en plano de emplazamiento de obras, la ubicación de los piezómetros abiertos instalados para seguimiento en la fluctuación del nivel freático y su programa de seguimiento durante la fase de construcción y operación del proyecto.
7. Adjuntar planos y cotas donde se refleje que la mantención de caudal ecológico será prioritario y permanente durante toda la vida útil del proyecto en relación a la captación del caudal otorgado.
8. Complementar plano de Planta Barrera donde se observe claramente cada una de las obras permanentes y las manipulables para el paso del caudal ecológico, toda vez que sólo se vislumbra el vertedero de caudal ecológico del margen derecho de la barrera.
9. El titular establece que el caudal ecológico que pasará por el canal naturalizado será mediante dos vertederos, situación que no se ve reflejada en el plano de Canal Naturalizado, donde se observa que el ingreso del caudal será mediante dos compuertas. Lo anterior no permite asegurar lo señalado por el mismo titular respecto a que, considerando los vertedero fijos y el canal naturalizado, el caudal que se desaguará sin intervención será de 9,0 + 34,98 x 2 = 78,96 m³/s. Lo anterior implica una inconsistencia en términos del control de caudal ecológico mínimo que deberá pasar sin intervención, por lo que se deberá rectificar la información referida para cumplir los caudales mínimos, describiendo el sistema que permita su escurrimiento sin intervención y adjuntar plano correspondiente.
10. El titular establece que para suministrar los caudales ecológicos variables de cada mes, se han proyectado cuatro compuertillas sobre las compuertas de limpia. En este sentido se ha añadido un segundo vertedero fijo, por lo que se independiza el suministro del caudal ecológico del funcionamiento de la compuerta Taintor de limpieza de sedimentos. Dicha compuerta mantiene el vertedero, pero se ha elevado hasta la cota 107,30, por lo que sólo funcionará en situación de crecida, incrementando la longitud de vertido y con ello aumentando la seguridad de la barrera. Lo anterior no se refleja en los planos correspondientes, ya que de acuerdo a los mismos, la compuerta Taintor Q-ecológico y Taintor de limpia se utilizará para el paso del caudal ecológico, toda vez que se ubican en una misma unidad.
11. Se reitera indicar las dimensiones y diseño de las aberturas de las rejas de la obra de captación de tal forma de verificar que efectivamente cumplen la función de impedir el paso de fauna íctica hacia las obras del proyecto.
12. Adjuntar descripción detallada de la barrera sónica a implementar para evitar el ingreso de fauna íctica a la captación así como su principio de funcionamiento y rango de acción, y su ubicación y diseño en plano. Adjuntar en anexo la ficha técnica del equipo.
13. El titular deberá adjuntar antecedentes detallados del diseño del canal naturalizado propuesto para el paso de fauna íctica, señalando cómo se garantizará la velocidad, profundidad y calidad del tramo, en términos de refugio y de parámetros físicos, químicos y biológicos básicos, que permitan el adecuado desplazamiento y sobrevivencia de la fauna acuática.
14. De los plano se observa que tanto el canal naturalizado, esclusa y captación son obras de que se ubican contiguas y en el sector de la ribera norte del río Toltén. Considerando que cada una de estas obras tiene una finalidad diferente, se solicita explicitar la compatibilidad (en términos de no interferencia entre sus respectivas funciones) y óptimo funcionamiento de cada una de éstas.
15. Justificar compatibilidad del uso del canal naturalizado cuando se requiera utilizar para traslado de embarcaciones (en caso de mantención de acuerdo a lo señalado en Adenda 1) con el uso para el traslado de fauna íctica y señalar cantidad máxima estimada de mantenciones.
16. Adjuntar secciones del canal de aducción y restitución cada 500 m y en zonas de intercepción de agua superficies, en el que señale la profundidad máxima de las obras en la etapa de construcción y operación.
17. En plano de secciones de máxima ocupación del canal de aducción y restitución se solicita adjuntar el diseño y máxima ocupación del canal cuando éste presente curvatura en términos del ancho de la obra de construcción y permanente (con caminos incluidos). Para complementar la información, se solicita adjuntar sección tipo para dicho caso.
18. Respecto a los botaderos:
18.1. El titular señala que los sectores de botaderos serán “ocupaciones temporales”. Sin embargo, las áreas utilizadas para dicha acción del proyecto no retornarán a su estado original toda vez que se mantendrán en la etapa de operación, ante lo cual se deben incorporar dichas áreas como permanentes y modificar tabla de respuesta 3 de acuerdo a lo expuesto.
18.2. Respecto al curso de agua que será intervenido por los botaderos, se solicita señalar las dimensiones (alto, ancho basal y superficial, longitudes) que tendrá la canaleta así como señalar cada uno de los aportes al curso de agua existente, en caso que corresponda, de tal forma de que éstos se incorporen al cauce en cuestión y no se altere la red de drenaje existente. Las dimensiones solicitadas deben ser determinadas en base a un caudal máximo a transportar determinado para una precipitación máxima en 24 hrs y 100 años de periodo de retorno y considerando los aportes intermedios en caso de existir.
18.3. Se indica que se construirán zanjas de infiltración para las aguas lluvias y se canalizarán mediante la instalación de un canal longitudinal de sacos de tierra. Al respecto, se solicita determinar las dimensiones de las zanjas para el trasporte de aguas lluvias, dimensionándola en base a un caudal máximo a transportar para una precipitación máxima en 24 hrs y 100 años de periodo de retorno y considerando los aportes intermedios en caso de existir.
18.4. Adjuntar plano de planta del diseño final de los botaderos, así como planos con sus perfiles longitudinales y trasversales que den cuenta de las distintas obras asociadas y su diseño, especificando las pendientes “suficientes” indicadas por el titular.
18.5. Se solicita indicar la profundidad del escarpe a realizar previo al inicio de faena de botaderos.
18.6. Indicar medidas, en especial mientras se instala y establece la cobertura vegetal, para evitar dispersión y arrastre de material de los botaderos, derivado principalmente por acción del viento y precipitaciones, la formación de surcos en las laderas y acumulación de agua en sus plataformas, poniendo énfasis en las medidas a asociadas a la no alteración del curso de agua que se proyecta intervenir mediante canalización en su superficie.
18.7. Se deberá especificar las especies que se utilizarán en la estabilización de botaderos, teniendo presente que su elección debe considerar la nula generación de inestabilidad interna del mismo.
18.8. Se solicita realizar un monitoreo de las aguas subterráneas aguas abajo y aguas arriba de los botaderos considerando que: 1) el titular no fundamenta su respuesta sobre la existencia de trazas metálicas en el material pétreo de rechazo que serán depositados en los mismos, 2) la alta pluviometría que puede generar lavado del material, 3) la presencia de acuíferos libres dando origen a una red de aguas superficiales, y 4) la existencia de usos de agua consumo humano, riego y bebida animal en los sectores aledaños a los botaderos. Los puntos de monitoreos deberán ser fundamentados, identificados en coordenadas UTM (Datum WGS84) y su emplazamiento deberá ser fundamentado sobre la información de un mapa de piezómetro del sector.
18.9. Según el “Plano 1 Coberturas” del Anexo 10. Antecedentes complementarios PMF”, existirán 3 botaderos y el plano “1.9 Botadero (1)” del Anexo 1. Planos, son sólo 2. Se solicita rectificar la cantidad de botaderos y la cartografía asociada, además de editar y unificar el número de botaderos en todos los documentos del Proyecto.
18.10. Respecto al terreno utilizado para la implementación de los botaderos, se reitera al titular adjuntar documento que acredite que los propietarios de los terrenos a utilizar para dicho fin están en conocimiento de que dichas acciones se ubicarán en su propiedad, considerando que no es obligación de los mismos a acceder a la utilización de sus terrenos para los fines que propone el titular.
19. Se instalará una planta de hormigón estacionaria, una seleccionadora de áridos y una chancadora. Al respecto:
19.1. De acuerdo a la ubicación de las partes indicadas por el titular, y contrarrestando con la información adjunta en Anexo 15, se observa que existen cursos de agua donde se ubicarán físicamente dichas partes, por lo que se deberá modificar la ubicación o en su defecto detallar las medidas a implementar para impedir su alteración en cuanto a cantidad y calidad, así como en su trazado. Complementar su análisis con plano de ubicación, distancia de los cursos de agua, de las partes del proyecto involucradas, y las obras asociadas para evitar su alteración.
19.2. Se hace presente que previo al uso del agua requerida para la fabricación de hormigón, se debe contar con todas las autorizaciones sectoriales correspondientes, independiente si el recurso proviene de fuentes gestionadas por el titular o de terceros.
19.3. Sobre el terreno a utilizar para la implementación de las obra señaladas, se deberá adjuntar documento que acredite que los propietarios de los terrenos a utilizar para dichos fines están en conocimiento de que las partes se ubicarán en su propiedad, considerando que no es obligación de los mismos a acceder a la utilización de sus terrenos para los fines que propone el titular.
20. Respecto a las obras de defensa a implementar:
20.1. Se requiere que el titular informe detalladamente y por etapas, cada uno de los procedimientos involucrados en la construcción de estas defensas fluviales, informando la necesidad de implementar ataguías y trabajar en lecho seco, así como describir los procesos de limpieza de cauce previo a la construcción, implementación de maquinaria, ubicación del frente de trabajo para su construcción, tiempo de construcción de cada defensa, medidas de contingencia por crecidas durante su construcción.
20.2. Se solicita complementar información referida a las medidas de manejo ambiental que serán implementadas antes, durante y con posterioridad al desarrollo de estas actividades, con el fin de resguardar a las especies hidrobiológicas, recuperación de vegetación ripariana y su ecosistema.
21. Se indica para el año 2015 las condiciones de caudal del río Toltén existentes en el momento de celebrarse la Truchada eran equivalentes a las condiciones mínimas que el proyecto mantendrá (95 m3/s). Al respecto, el titular deberá indicar los aforos realizados que permitieron obtener el caudal del río Toltén el día de la truchada, considerando que ésta es la única fuente de información in situ del caudal aseverado por el titular, e indicar los procedimientos utilizados para su determinación.
22. Se indica que el total de áridos a utilizar para rellenos estructurales será de 1.436.500 m3 y para hormigones será de 115.000 m3, dando un total de 1.551.500 m3. Al respecto, y considerando que el titular establece que todo el material de excavaciones será utilizado en las obras del proyecto, y cuyo excedente será enviado a botadero, se reitera adjuntar balance de material de acuerdo a composición granulométrica o tipos de estratos que se encuentra conformado el suelo a intervenir. Con la información precedente, establecer los requerimientos de material y determinar las fuentes desde las cuales se obtendrá.
23. De acuerdo a lo señalado por el titular, existirán sólo dos caminos de acceso a las obras que serán utilizados tanto para la etapa de construcción como de operación. Al respecto, se deberá adjuntar documento que acredite que los propietarios de los terrenos a utilizar para dichos fines están en conocimiento de que los caminos se ubicarán en su propiedad y que serán utilizados regularmente, considerando que no es obligación de los mismos a acceder a la utilización de sus terrenos para los fines que propone el titular. Además, se hace presente que, en caso que corresponda, se requiere la constitución de servidumbre de paso o de tránsito.
24. Considerando que existe actividad ganadera en la mayor parte de los predios particulares a intervenir por las obras del proyecto, el titular deberá instalar, en toda la línea de aducción y restitución, protección para impedir que animales tanto domésticos como fauna silvestre, accedan al canal.
25. Se deberá señalar las características del estanque de 15 m3 para dotar de combustible a la obra, el lugar en plano de ubicación, indicar si irá enterrado o en superficie señalando la distancia a napa de agua, a cursos de agua superficiales, sistema y materialidad de contención de derrames del estanque y área de carga de combustible, entre otras.
26. Se señala que se realizará mantención de maquinaria menor cuyo sector contará con las “condiciones necesarias” para realizar esta actividad. Al respecto, el titular deberá especificar cada una de las condiciones a la cual hace referencia, las que debe considerar las necesarias para no generar impactos sobre los recursos naturales (entre otros señalar ubicación y características de la misma, distancia en plano a de cursos de agua principalmente, infraestructura, protección contra las condiciones climáticas, manejo de cada uno de los tipos de residuos generados).
27. Respecto al cambio de aceite, indicar el lugar donde éste se efectuará y las medidas de control de contingencia.
28. Respecto de las piscinas de lavado donde se acumularán los residuos líquidos de canoas de los camiones mixer, carretillas y betoneras, se deberá señalar el espesor de la geomembrana a utilizar, indicar ubicación y procedimiento de retiro de los líquidos desde las piscinas así como detallar el manejo del material sedimentado.
29. Se hace presente que en caso que un tercero realice el tratamiento y disposición de los RILes generados durante la ejecución del proyecto y los evacúe a un sistema alcantarillado público, deberá cumplir con lo establecido en el D.S. MOP N°609/98, lo que deberá ser verificado por el titular previo a la prestación de servicio correspondiente.
30. Se solicita adjuntar la cartografía de todas las obras del proyecto en formato KML.
31. Se solicita al titular, realizar análisis frente a los efectos derivados del cambio climático.
II. Plan de cumplimiento de la Legislación Ambiental Aplicable - Normativa Ambiental
1. Según el Apéndice 4 del Reglamento de Concesiones Marítimas, que fija la Nómina Oficial de los Ríos Navegables por buques de más de 100 Toneladas, se incluye el río Toltén en toda su extensión, por lo que el titular deberá adjuntar los antecedentes de su aplicabilidad y/o cumplimiento en el área de influencia del proyecto.
2. Respecto a la “Materia que regula” de la Ley N° 20.283 señalada por el titular, se deberá complementar con los artículos que aplican al proyecto dado que no sólo se debe cumplir con el artículo 19 como lo señala el titular.
3. Se reitera fundamentar la aplicación del D.S. N° 46/2002 del MINSEGPRES en función de la carga contaminante de las aguas servidas a disponer. En caso de aplicación, la DGA determinará la vulnerabilidad del acuífero en la zona de infiltración o descarga a subterránea y con ello se determinarán los límites máximos permitidos para descargar.
4. Se hace presente que, en caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico (durante las excavaciones del proyecto o en el monitoreo arqueológico) deberá proceder según lo establecido en los artículos N° 26 y 27 de la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N° 20 y 23 del Reglamento de la Ley N° 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales, para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el titular del proyecto.
III. Plan de cumplimiento de la Legislación Ambiental Aplicable - Permisos Ambientales Sectoriales
1. Permiso Ambiental Sectorial 76: el Consejo de Monumentos Nacionales (CMN) deja pendiente su pronunciamiento mientras no se subsanen las observaciones emitidas por dicho organismo, concernientes a complementar antecedentes referente a intervenciones en sitios arqueológicos y/o paleontológicos. Se hace presente que, con respecto al Hallazgo aislado 7, se deberá recolectar una vez obtenida la RCA favorable y otorgado el PAS N° 76, para lo cual un arqueólogo profesional deberá tramitar ante el CMN el respectivo permiso.
2. Permiso Ambiental Sectorial 91: para cada uno de los sistemas de tratamiento de aguas servidas a utilizar, tanto en la etapa de construcción como de operación:
2.1. Se reitera adjuntar planos de cada una de las partes de los sistemas de tratamiento de aguas servidas proyectados tanto para la etapa de construcción como de operación, señalando la profundidad de cada una de las estructuras respecto del nivel del suelo y distancia a la napa de agua.
2.2. No se visualiza documento que acredite el índice de absorción del terreno en el sitio donde se implementará cada uno de los sistemas de infiltración así como la profundidad de la napa en dicho sector (medida en época más desfavorable de tal forma de analizar su no afectación), acreditados por laboratorios competentes.
2.3. Se aclara que, de acuerdo a lo establecido por la SEREMI de Salud en su Ord. N° A20-1823/2015, la totalidad del efluente deberá disponerse en el propio terreno, no aceptándose su uso para humectación de caminos o riego.
3. Permiso Ambiental Sectorial 93: para emitir un pronunciamiento se deberá dar respuesta a lo siguiente:
3.1. Se indica la generación de residuos de tipo neumáticos, indicar su procedencia considerando que las mantenciones se realizarán en sitios autorizados.
3.2. El catálogo genérico adjunto en Anexo 21 que, según el titular, da respuesta a punto 5.4. del PAS 93, no da cuenta de lo solicitado ya que no es específico para este proyecto, por lo que se reitera, para cada una de las bodegas de almacenamiento de residuos sólidos a implementar en la etapa de construcción y operación, adjuntar diseño y características constructivas de éste, así como capacidad de almacenamiento, los tipos de residuos a almacenar y su distribución dentro de la bodega, sistema de lavado y pretil de contención, manejo de líquidos generados. Adjuntar los planos de diseño aplicables al proyecto que den cuenta de lo descrito anteriormente.
3.3. Se reitera que, para cada bodega de almacenamiento temporal de residuos sólidos peligrosos, se deberá adjuntar características de diseño de las bodegas, tipo de impermeabilización, dimensiones del área, cuantificación y caracterización de los residuos a almacenar, frecuencia de retiro y destino de los mismos. Adjuntar los planos de diseño aplicables al proyecto que den cuenta de lo descrito anteriormente.
4. Permiso Ambiental Sectorial 95: la Subsecretaría de Pesca mantiene pendiente su pronunciamiento mientras no se dé respuesta satisfactoria a las siguientes condiciones ambientales:
4.1. Incorporar monitoreo de fauna acuática en el canal naturalizado de tal forma de verificar su efectividad en el tiempo, estableciendo un indicador de efectividad.
4.2. Incorporar, para el seguimiento de fauna íctica, una estación de monitoreo y un diseño de muestreo al interior de la obra de bocatoma, que permita evidenciar la efectividad de la citada barrera sónica. Con ello, el titular deberá señalar un indicador ambiental que sea verificable y demuestre la efectividad de esta medida.
5. Permiso Ambiental Sectorial 96: se deberá aclarar la superficie afecta a cambio de uso de suelo considerando que son superficies que deben cumplir con la condición de ser “habitables”, es decir, la casa de máquinas. De acuerdo a ello, se deberá indicar la superficie exacta de edificación y describir a que corresponde los 79.548 m2 que se señalan en la tabla de superficie afecta a CUS.
6. Permiso Ambiental Sectorial 99: para emitir un pronunciamiento se deberá dar respuesta a lo siguiente:
6.1. Se solicita incluir la presencia de un equipo de profesionales expertos en fauna silvestre a fin de resguardar el éxito del Plan de Rescate y Relocalización. Adicionar un indicador de éxito medible y cuantificable sobre el resultado de la relocalización por al menos dos años de efectuada esta medida e informar al SAG al menos con dos informes anuales.
6.2. Mantener un profesional del área biológica durante las etapas de construcción del proyecto que están asociadas a intervenciones sobre los componentes fauna, flora, agua como también en el seguimiento de estas variables junto con el plan de relocalización de especies tanto protegidas como no protegidas.
7. Permiso Ambiental Sectorial N° 101: Respecto al canal naturalizado para peces que transportará 8 m3/s, le es aplicable este PAS ya que corresponde a un acueducto que conduce más de 2 m3/s (letra b, Art. 294, Código de Aguas) por lo que se deben acompañar los requisitos técnicos y formales para acreditar su cumplimiento.
8. Permiso Ambiental Sectorial 102: para emitir un pronunciamiento se deberá dar respuesta a lo siguiente:
8.1. En el “Plano_701_General” no especifica que sea corta, ya sea Aromo australiano o Eucalyptus globulus, sólo se da a entender que en esa superficie existe esa especie. Se solicita que quede claramente estipulado si corresponde a corta, además de adjuntar la cartografía en formato KML.
8.2. En “Anexo 10. Antecedentes complementarios PMF”, no se encuentra ningún plano sobre el PAS 102 donde se especifique claramente lo sectores de corta de Bosque Nativo, el más cercano sería el “Plano 1 Coberturas”, pero es sobre todas las estructuras del proyecto y no especifica si todo equivale a corta, las especies, entre otros. Se solicita adjuntar el plano del PAS 102 referente a la corta de bosque nativo con el formato correcto especificando los sectores de corta y la cartografía en formato KML.
8.3. En el punto “5.3.- Vegetación” del PAS 102 relativo a la Ley 20.283, en el predio N° 11 se especifica el tipo forestal Eucalyptus globulus. Se solicita corregir la información, dado que es referido a especies de bosque nativo.
8.4. Respecto al punto “6.2. De la reforestación” del PAS 102 relativo a la Ley 20.283, la densidad de plantación para Roble-Raulí-Coihue es muy baja, se solicita corregir la información, dónde el mínimo es de 3.000 pl/ha para cumplir con la legislación forestal vigente. Se sugiere que sean al menos 2 o 3 especies de tipo forestal, según sea posible considerando las características del terreno.
8.5. Además, según visitas a terreno se observó la presencia importante de quila (Chusquea sp.) en algunos sectores, por lo cual se sugiere que la altura de las plántulas a reforestar tengan una altura de al menos 1,5 metros, siendo necesario implementar todas las medidas necesarias para asegurar el éxito.
8.6. Sobre la respuesta 1.6.4., complementar que en caso de encontrar alguna especie en Categoría de Conservación (por ejemplo Lleuque) que sea protegida el artículo 19 de la Ley 20.283 durante la construcción del proyecto, avisar a la Superintendencia del Medio Ambiente y a CONAF previo a su intervención.
9. Permiso Ambiental Sectorial 106: para emitir un pronunciamiento se deberá dar respuesta a lo siguiente:
9.1. Sobre las obras de defensa aguas arriba de la captación margen derecho, aguas arriba de la captación margen izquierdo, aguas abajo de la captación margen derecho y aguas arriba restitución margen derecho, se deberá efectuar el Plan de Monitoreo de Calidad de Aguas en los sectores de construcción de defensas fluviales y se deberá indicar las medidas de contingencia ante el cambio significativo en uno de los parámetros.
9.2. Todas las obras a implementar para canalización de cada uno de los cursos de agua superficiales intervenidos, y al ser esta acción una alteración en la sección, pendiente, trazado, materialidad del lecho o riberas de los mismos, corresponde a una regularización de cauce por lo que le es aplicable este PAS, ante lo cual el titular debe acompañar los requisitos técnicos y formales para acreditar su cumplimiento en cada uno de los cursos de agua superficiales que aplique.
IV. Línea base
1. Agua – aguas superficiales
1.1. La información presentada sobre balance hídrico y diagrama unifilar del río Toltén en el área de influencia es deficiente toda vez que no permite visualizar cada una de las entradas y salidas de agua del sistema, tanto las naturales como artificiales. Al respecto, se reitera entregar la información.
1.2. Adjuntar modelación hidráulica con perímetro mojado, tirante hidráulico y velocidad de los cursos de agua existente entre las obras de captación y restitución, considerando cada uno de los brazos, mayores y menores, del río Toltén para la situación sin proyecto (adjuntar archivos digitales en formato HEC-RAS).
1.3. Se adjuntan las superficies del proyecto en relación al uso actual del suelo intervenido por las acciones del proyecto, identificando intervención de lagunas – tranques. Al respecto, establecer su ubicación en coordenadas UTM (Datum WGS84) y en cartografía.
1.4. Respecto a la información contenida en las fichas de predios particulares, se deberá complementar describiendo y plasmando en cartografía la ubicación de cursos de aguas, vertientes, lagunas, tranques, entre otros recursos hídricos identificados, en relación a las obras del proyecto.
1.5. Se solicita adjuntar, en tabla y gráfico, la información donde se contraste la curva del caudal ecológico con los caudales medios mensuales en año seco, medio y húmedo.
2. Agua – Aguas Subterráneas
2.1. Indicar ubicación y profundidad de los piezómetros y adjuntar los datos de seguimiento realizados a la fecha.
3. Fauna acuática
3.1. De acuerdo a la descripción establecida en Anexo 2 de la Adenda 1, el titular complementó información bibliográfica sobre caracterización de fauna acuática, obtenida del informe “Diagnostico y Clasificación de los Cursos y Cuerpos de Agua según Objetivos de Calidad Cuenca del Rio Toltén (2004)”, el cual presenta resultados de la cuenca del río Toltén de forma global, y donde se encuentra fauna íctica en estado de conservación. De acuerdo a ello, se requiere que el titular realice nuevas campañas, en especial en la época de primavera y otoño, de tal forma de abarcar, al menos, cada una de las estaciones del año y con ello justificar la no presencia de fauna íctica en estado de conservación. Se hace presente que el muestreo debe realizarse en zonas de brazos del río Toltén considerando que en ellas podría albergar especies nativas dadas las condiciones de hábitat existentes. Asimismo, se deberá complementar la información con la justificación del área muestreada así como adjuntar cartografía con los puntos de monitoreo y con el detalle de las obras generales del proyecto (captación y restitución).
3.2. Indicar, en un sólo formato, la ubicación georreferenciada de cada uno de las 6 estaciones de muestreo de fauna íctica.
Sobre las campañas realizadas y que se ejecutarán, indicar fecha de muestreo, detallando en formato tabla, los siguientes dominios: nombre estación; coordenadas UTM (DATUM WGS84 y Huso 18 S); fecha de muestreo; N° de campaña de muestreo; técnica de muestreo; esfuerzo de captura; especie muestreada; longitud; peso; abundancia; y permiso de Pesca de Investigación que aprobó la ejecución de la campaña referenciada.
4. Flora terrestre
4.1. Sobre las compañas realizadas para el levantamiento de información vegetacional, se solicita adjuntar un recuadro con las especies presentes e identificar los lugares de muestreo en archivos KML.
4.2. Se reitera al titular incorporar en la línea de base caracterización de las islas formadas por brazos del río Toltén donde existe una alta biodiversidad de vegetación, incluyendo las especies longevas o añosas existentes, así como los sectores de humedales asociados al río Toltén. Además, se solicita recolectar información de la humedad en distintos sectores previo a la construcción del proyecto para comparar en periodo de operación en caso que se ejecute el proyecto.
5. Paisaje
5.1. Si bien se indica que no existirá afectación a zonas con valor paisajístico, se deberá complementar el Anexo 24 con imágenes renderizadas de paisaje desde los transectos ubicados en el sector de bocatoma, puente Allipén y restitución, específicamente T1-F12 y transectos 4 con visual desde las comunidades indígenas hacia el sector de bocatoma.
6. Geomorfología
6.1. De acuerdo a lo informado por el MINVU, el terremoto del 27F generó un juego de grietas paralelas asociadas al sector sur de la localidad de Pitrufquén, específicamente en el escarpe con el río Toltén al sur del puente homónimo, lo que originó el desarrollo de un Estudio Fundado de Riesgos, el que menciona, entre sus recomendaciones, que mientras no se concreten en su totalidad los planes de manejo de defensas fluviales y no se realicen nuevos estudios del riesgo de remoción en la ribera, se fije una zona de exclusión de 8 metros medidos a partir del borde del río debido al riesgo inminente de remoción ya mencionado. En virtud de lo anterior se deberá analizar la información y establecer su relación ambiental respecto a las obras del proyecto.
7. Turismo
7.1. Respecto al levantamiento de información turística del área de influencia del proyecto, se deberá complementar con datos cuantitativos referidos a la actividad de guías de pesca deportiva dentro del río Toltén, toda vez que la información proporcionada por la Asociación Gremial “Leufu Token” y el Club Deportivo “River Toltén”, ambas con centro de operaciones en la ciudad de Pitrufquén y que desarrollan sus actividades en el río hace 2 y 12 años respectivamente, no se ve reflejada en detalle en el levantamiento presentado tanto para la condición actual como para la condición futura en caso de ser aprobado el proyecto.
7.2. Complementar la línea de base estableciendo el recorrido que se realiza en las actividades locales asociadas a la actividad de truchada, señalando la información en cartografía.
7.3. De acuerdo a la línea de base de medio humano, existen actividades turísticas asociadas a las comunidades indígenas de la comuna de Pitrufquén, ante lo cual se deberá especificar las zonas, recorridos, y/o puntos de uso asociados a este componente, indicando coordenadas UTM (Datum WGS84) y adjuntando ubicación cartográfica.
8. Componente Arqueológico
8.1. En base a los nuevos antecedentes presentados por el titular en la Adenda 1, se observa que no se efectuó la inspección visual arqueológica en los sectores donde se realizarán las obras temporales, tales como:
- Caminos de acceso y servicio.
- Instalación de faenas (una en sector Este y otra en sector Oeste más dos instalaciones móviles).
- Plantas de producción de material (hormigón).
- Acopios de materiales.
- Botaderos.
- Franjas de seguridad.
- Sector de manejo de cauces (desviación cauce).
8.2. En relación a lo anterior, se deberá incluir un informe de inspección visual de los sectores antes mencionados, el que deberá incluir:
8.2.1. Antecedentes arqueológicos prehistóricos e históricos del área, a partir de una revisión de la bibliografía especializada y debidamente actualizada. Esta revisión debe ser cotejada con las características de emplazamiento de las obras del proyecto, con el fin de evaluar la posibilidad de existencia de sitios arqueológicos no detectables en superficie.
8.2.2. Superficie prospectada y su ubicación plasmada en un mapa, a escala adecuada, recomendándose una escala de 1:10.000 y con buena definición, en que se señale el área del proyecto y el área prospectada. El mapa deberá estar firmado por el arqueólogo que realizó la prospección arqueológica.
8.2.3. Métodos y técnicas de prospección utilizada, incluyendo: intensidad de la prospección para cada área o sector; distancia entre transectas paralelas (las que no podrán tener más de 50 m de separación entre ellas en áreas con buena visibilidad de la superficie y de menor distanciamiento cuando la visibilidad sea deficiente); número de personas involucradas; calificación profesional de cada una de ellas; tiempo empleado en la inspección; tipo de subdivisión u ordenamiento que se utilizó para realizarla; y las variables que afectan la detección de sitios arqueológicos, entre otros.
8.2.4. Registro fotográfico y fichas técnicas de todos los sitios arqueológicos que se encuentren dentro del área del proyecto.
8.2.5. Nombre del profesional o equipo arqueológico que realizó el reconocimiento visual superficial del terreno y el informe pertinente.
Para realizar este informe se deberá consultar la “Guía de Monumentos Nacionales Pertenecientes al Patrimonio Cultural en el SEIA”.
8.3. Adjuntar el informe de caracterización arqueológica de los sitios: Toltén 1, Toltén 2, Toltén 3, y de las Concentraciones arqueológicas 1, 2 y 3, las cuales serán afectadas por las obras y acciones del proyecto, cuya caracterización debe ser a partir de una red de pozos de sondeo de 50x50 cm, emplazados cada 20 m como máxima separación entre ellos.
8.4. Se deberá tener presente que la caracterización arqueológica solicitada debe contemplar también a los Hallazgos aislados encontrados en la inspección visual, como: Hallazgo aislado 1, podría ser parte del sitio Toltén 2; Hallazgo aislado 2 (antiguo H.A.5), Hallazgo aislado 3, Hallazgo aislado 4 y Hallazgo aislado 5, podrían ser parte del sitio Toltén 1; Hallazgo aislado 6 (antiguo H.A.2), podría ser parte de la Concentración 2; hallazgo aislado 8, Hallazgo aislado 9 y Hallazgo aislado 10, podrían ser parte del sitio Toltén 3. En cuanto a la Concentración 1, se debe verificar (a través de los pozos de sondeo solicitados) si es parte del sitio Toltén 2.
Para lo anterior, se deberá solicitar el permiso de intervención correspondiente (www.monumentos.cl), el cual tiene que ser tramitado por un arqueólogo profesional ante el Consejo de Monumentos Nacionales, según el Artículo 7° del Reglamento de excavaciones arqueológicas N° 484 de la Ley 17.288.
8.5. Se solicita incorporar un mapa a escala de 1.10.000, donde se grafiquen los nuevos sectores prospectados (incluidas las transectas) y una tabla en donde se exponga la ubicación de cada uno de los sitios detectados en la Línea Base, junto a la distancia que están de todas las obras del proyecto.
9. Componente Paleontológico
Con respecto al componente paleontológico, no se respondieron las preguntas formuladas en el Ord. CMN N° 723 del 18.02.2014, ya que el titular dice que la Línea de Base se realizará una vez aprobado el proyecto. Al respecto, se aclara que la Línea de Base paleontológica se debe realizar durante la presente evaluación ambiental, por lo cual se reitera lo siguiente:
El área del proyecto se emplaza sobre varias unidades litológicas, entre las que destacan los depósitos cuaternarios de tipo sedimentario (Q1f, Qf, Q1g2 y Q1g1), capaces de contener fósiles del Pleistoceno y la Unidad Oligomiocénica (OM1m) correspondiente a depósitos sedimentarios marinos constituidos por areniscas y coquinas (roca sedimentaria compuesta por caparazones calcáreas de organismos marinos fósiles).
Por lo tanto, para prevenir la afectación del patrimonio paleontológico protegido por la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales, se solicita al titular:
9.1. Realizar línea de base paleontológica cuyos resultados deberán sintetizarse en un informe que, en una primera fase, contenga un Análisis de Potencial Fosilífero. Este estudio está orientado a identificar si existe o no presencia de unidades fosilíferas o potencialmente fosilíferas dentro del área de influencia del proyecto. Dicho informe debe elaborarse de la siguiente forma:
9.1.1. Revisión de la cartografía geológica disponible, abarcando toda la zona del proyecto, a la escala de mayor detalle que se encuentre disponible.
9.1.2. Identificar las unidades geológicas sobre las que se proyecta el trazado, indicando su origen y descripción.
9.1.3. Se debe generar como primer producto un mapa a escala adecuada, donde se muestre la superposición de la carta geológica con las obras del proyecto, correctamente citados y con simbología adecuada. Junto con esto se deben identificar las unidades geológicas y su descripción.
9.1.4. Revisión bibliográfica sobre los estudios paleontológicos tanto de carácter científico como en el ámbito del SEIA, realizada anteriormente para las zonas involucradas, con el fin de identificar presencia de yacimientos fosilíferos previamente estudiados.
9.1.5. Análisis de potencial fosilífero de las unidades geológicas presentes en el área de intervención del proyecto, agrupándolas según su rango de probabilidad de contener fósiles, en las siguientes categorías, según la clasificación de potencial fosilífero para unidades geológicas (Mourgues et al. 2012):
a) Estériles (potencial fosilífero muy bajo a nulo). En los sectores que correspondan a cuerpos intrusivos y productos volcánicos de alta temperatura y energía.
b) Susceptibles (potencial fosilífero bajo a medio). Unidades sedimentarias con facies capaces de contener fósiles, aun cuando carecen de antecedentes paleontológicos; y unidades de ambiente volcánico sedimentario y que han sido cartografiadas sin distinguir sus facies fosilíferas.
c) Fosilíferas (potencial fosilífero medio a alto). Son aquellas unidades sedimentarias o volcánico-sedimentarias, en las cuales se han reportado o estudiado previamente su contenido fosilífero.
9.1.6. Descripción de las unidades geológicas agrupadas en las categorías susceptibles y fosilíferas presentes en el área de influencia del Proyecto (nombre, edad, origen, características, tipo de rocas, potencial fosilífero, etc.).
9.2. En una segunda fase de la Línea de Base Paleontológica se deberá efectuar un estudio de mayor detalle para las áreas del proyecto que en el informe del Análisis de Potencial Fosilífero (fase 1), fueron identificadas como: a) unidades susceptibles de contener fósiles y; b) unidades identificadas como fosilíferas. Dicho estudio debe incluir:
9.2.1. Revisión en terreno de estas áreas del proyecto, esto con el fin de identificar afloramientos fosilíferos y zonas sensibles desde el punto de vista paleontológico, que puedan ser afectados por el proyecto.
9.2.2. Localización geográfica de puntos y áreas de sensibilidad paleontológica, identificadas con coordenadas UTM, DATUM WGS 84, Huso correspondiente.
9.2.3. Indicar el posible impacto de la realización del proyecto en dichos sectores y proponer medidas de prevención y/o mitigación.
9.4. Dicho informe permitirá determinar la presencia de restos fósiles y la eventual intervención de éstos (y de los lugares donde se hallaren) por parte del proyecto.
10. Medio Humano – Dimensión Antropológica
10.1. De acuerdo a la información proporcionada por el titular en la línea de base de medio humano, existen usos asociados al río Toltén realizados por miembros de las comunidades indígenas ubicadas en el área de influencia del proyecto, ante lo cual se debe señalar los sectores y/o puntos de uso del río en coordenadas UTM (Datum WGS84) y plasmar la información en cartografía y su relación con cada una de las etapas del proyecto.
10.2. Indicar la fuente de agua utilizada para la ceremonia del Gillatuwe, indicando las coordenadas UTM (Datum WGS84) e identificando su ubicación en cartografía como también su relación con cada una de las etapas del proyecto.
10.3. De acuerdo a línea de base de medio humano, existen sectores de lawen y menoko ante lo cual se solicita indicar las coordenadas UTM (Datum WGS84) e identificar su ubicación en cartografía como también su relación con cada una de las etapas del proyecto.
11. Medio Humano – Usos de suelo
11.1. Respecto a línea de base de medio humano, en específico la información contenida en las fichas de información predios privados, se deberá complementar describiendo y plasmando en cartografía la ubicación de la infraestructura existente en cada predio en particular y la superposición con las obras temporales y permanentes del proyecto, estableciendo: sifones, pozos y distribución de agua, vertientes, cursos de agua, bebederos, infraestructura de riego (pivotes, red de distribución de riego), canales de drenaje, postes y/o líneas eléctricas, caminos, infraestructura, actividades agrícolas, zonas y tipo de vegetación, y otros usos que se verán intervenidos. Lo anterior, para cada uno de los predios involucrados en el proyecto.
12. Medio Humano – Usos de agua
12.1. Se deberá complementar información relacionada con catastro y ubicación cartográfica de todos y cada de los usos del río Toltén existentes en el tramo comprendido entre la bocatoma y el punto de restitución en virtud de lo establecido en anexo de línea de base de medio humano como también su relación con cada una de las etapas del proyecto.
12.2. Respecto a los datos de derechos de agua adjuntos en Anexo 33, se debe complementar información con su ubicación y uso en cartografía como también su relación con cada una de las etapas del proyecto.
12.3. De acuerdo a lo señalado por la SEREMI de Salud, existe en funcionamiento el APR Carilafquen, que se ubicaría en el área de influencia del proyecto, ante lo cual se requiere indicar su ubicación en coordenadas UTM (Datum WGS84) y su relación con cada una de las etapas del proyecto.
13. Medio Humano – Medio construido
13.1. Se adjuntan las superficies del proyecto en relación al uso actual del suelo intervenido por las acciones del proyecto, identificando intervención de uso habitacional. Al respecto, establecer su ubicación en coordenadas UTM (Datum WGS84) y en cartografía.
14. Medio Humano – Dimensión socioeconómica
14.1. Detallar las actividades económicas del área de influencia del proyecto, en particular aquellas referidas al turismo y recreación, así como actividades silvoagropecuarias desarrolladas en los predios donde se proyecta las obras.
V. Predicción y evaluación de impactos y situaciones de riesgo
Respecto a la predicción de impactos, adjunto en Anexo 22, la información proporcionada no permite analizar y predecir la totalidad de los potenciales impactos ambientales y los impactos significativos que se podrían generar por la ejecución del proyecto. Al respecto, se debe dar respuesta a lo siguiente:
1. Respecto a la tabla 1-4, sobre Actividades u Obras del Proyecto Potencialmente Generadoras de Impactos Ambientales, no se incorpora partes, obras y acciones que son determinantes al momento de predecir los impactos que ésta puede generar, tales como: instalación de pozos de extracción de agua subterránea para la construcción de las obras, disposición de agua proveniente de agotamiento de agua subterránea, construcción de obras donde existen cursos de aguas superficiales, infiltración del efluente del sistema de tratamiento de aguas servidas, almacenamiento de aguas de lavado, generación de zona de peralte aguas arriba de la bocatoma, entre otros. Además, se hace presente que la actividad de Habilitación de Instalación de faenas y frentes de trabajo móviles son dos actividades distintas, así como también el Mejoramientos puntales y construcción de caminos. En función de lo establecido precedentemente, el titular deberá complementar la información faltante, con el consecutivo análisis de impacto.
2. Sobre la Tabla 1-6. Matriz de Actividades y Componentes Ambientales del Proyecto, ésta debe ser reestructurada en consideración a lo señalado anteriormente, y separando, de acuerdo a las actividades, la fuente del impacto. Sobre la misma tabla, se hace presente que la clasificación de los componentes ambientales establecida por el titular corresponden, en su mayoría, a características de los componentes ambientales, ante lo cual, y para mantener una estructura lógica y coherente para la predicción de impactos, se deberá indicar el Componente Ambiental y establecer la característica que pudiese verse afectada por la ejecución del proyecto.
3. En la tabla 1-75, sobre Jerarquización de impactos ambientales, se presentan incongruencias entre los valores establecidos en la Calificación Ambiental del Impacto con lo analizado previamente en las características del componente ambiental, ante lo cual se deberá rectificar en lo que corresponda.
4. Respecto a las Cartas incluidas en este apartado (anexo 22), que muestran las áreas de influencia de los componentes ambientales establecidos por el titular, se solicita indicar a qué parte, obra o acción del proyecto corresponde el área delimitada en el sector oeste y cercano a la restitución del proyecto.
5. Sobre lo señalado en el área de influencia calidad del aire, se establece como actividad extracción de áridos, siendo que ésta actividad no será realizada de acuerdo a lo establecido por el titular por lo que se debe rectificar la información. Además, se debe revisar y complementar, en caso que corresponda, las fuentes de emisiones atmosféricas, dado que por ejemplo no se menciona el tránsito de vehículos como fuente de material particulado.
6. Respecto a la definición del área de influencia del ruido, se hace presente que no se analizó el efecto nocturno proveniente del sector donde se proyecta operar la chancadora, planta de asfalto y manejo de áridos, ante lo cual se asume que esta actividad no se realizará en período nocturno, cumpliendo con el horario de operación diurno de 8 horas de trabajo.
7. Respecto al componente aguas superficiales, en el área de influencia establecida por el titular para este componente, no incorpora todos los cursos de agua superficiales que serán intervenidos por cada una de las obras proyectadas para la ejecución del proyecto, bajo lo cual no se analiza la afectación, en términos de calidad, cantidad y continuidad, de dichos recursos hídricos. Reevaluar el área de influencia para este componente en consideración a que:
7.1. No se establece cada uno de los cursos de agua que son interceptados por el canal de aducción y restitución. Si bien el titular señala que se contempla el diseño de las obras necesarias para dar continuidad a los cursos de agua que serán intervenidos por la implementación de las distintas obras del proyecto, sólo específica, dentro de las respuestas abordadas en la Adenda 1, la solución parcial para los cursos de agua existente en el sector de botaderos y en el sector de casa de máquinas. En virtud de lo anterior, no es posible evaluar si las obras contempladas por el titular en los cursos de agua interceptados por la bocatoma y sus obras asociadas, el canal de aducción y restitución, así como el canal naturalizado, efectivamente permitirán dar continuidad en su trazado natural y mantener su cantidad y calidad.
7.2. En los planos de ubicación general de instalación de faenas del sector de bocatoma y el de casa de máquinas, se observa que existe infraestructura que se ubicará sobre y aledaño a cursos de agua (tales como galpones, caseta de obras, galpón de maquinarias, sitio de acopio de materiales, bodega de residuos sólidos). La misma situación se observa en plano de Ocupaciones, donde la planta de hormigón se ubicará en un sector que, para el traslado de material, deberá atravesar cursos de agua; situación que no es abordada por el titular.
7.3. La definición del área de influencia contempla sólo el cauce principal del río Toltén, no teniéndose en consideración los efectos sobre los cauces secundarios que nacen del río aguas abajo de la barrera, así como de su efecto sobre los recursos hídricos subterráneos, habida cuenta que todo el sector presenta una estructura de río anastomosado o trenzado muy complejo y que no se han descrito todas las funciones bióticas y reguladoras de este sistema, como sedimentación y constantes variaciones del curso durante los períodos de inundaciones o crecidas.
7.4. No se adjunta estudio hidráulico (modelación y planos) donde se establezca la altura de agua, velocidad y perímetro mojado entre captación y restitución para la situación con proyecto y bajo el escenario de los distintos caudales ecológicos establecidos, que incluya además, los distintos brazos originados por el río Toltén, considerando que se deben resguardar las zonas rica en vegetación, meandros, islas, que son el hábitat y refugio de especies de fauna (peces, anfibios y aves).
7.5. No se adjunta análisis sobre cambio en la hidromorfología por modificaciones del material grueso arrastrado y depositado naturalmente en el río.
8. Respecto al área de influencia del componente aguas subterráneas, el titular establece que “En este sentido el AI es de carácter local, dado el tipo de componente ambiental, donde el proyecto no es susceptible de generar efectos fuera del área de emplazamiento, y donde estos efectos son puntuales”. De lo anterior, se debe señalar que el titular no ha realizado un análisis profundo que permita predecir impactos sobre este componente y, por ende, sobre su interrelación con los hábitats existentes, ante lo cual se deberá reevaluar el área de influencia para este componente, y consecuentes sus impactos ambientales, en consideración a que:
8.1. Se debe partir indicando que la información proporcionada por el titular respecto de este componente se encuentra disgregada entre los Anexos 16, 30 y 34 principalmente, dando cuenta de falta de prolijidad al momento de realizar la evaluación de este componente ambiental. Sin perjuicio de lo anterior, y considerando que la información está presente en la Adenda 1, se realizó su análisis determinando que ésta no permite definir el área donde se presentarán los impactos y si éstos serán significativos o no, toda vez que la información y análisis por parte del titular se centró sólo en el efecto sobre el canal de restitución considerando su excavación varios metros por debajo del nivel freático; tal como lo señala el estudio denominado “Simulación del Flujo de Agua Subterránea del Canal de Restitución de la Central Hidroeléctrica Toltén (Araucanía, Chile)”, adjunto en Anexo 16, y cuyos objetivos establecidos por el titular, fue dar respuesta a tres interrogantes:
a) Nivel que tomará el agua subterránea dentro del canal una vez en funcionamiento (el canal actuará como una obra de drenaje permanente).
b) Caudal de agua subterránea que proveerá el acuífero en cada cara de la trinchera (y que será necesario evacuar). Existen diversas formulaciones empíricas que, para un caso de las características del actual, prevén un caudal con una variación de dos órdenes de magnitud 50-0,70 m3/s, el mayor de los cuales puede comprometer esta primara valoración de la viabilidad del proyecto.
c) Posible sub presión en la base de la parte impermeabilizada del canal de salida, según la previsión actual de tipología de canal (impermeabilización de fondo y primer nivel de talud) que puede requerir puntuales anclajes.
El sustento de las interrogantes anteriores carecen de fundamentos ambientales toda vez que no considera la evaluación del componente en la formación de zonas hiporréicas e “islas”, así como formación de áreas de humedales ubicadas entre las obras del proyecto y el río Toltén, que son drenadas por pequeños brazos alimentados por el mismo río a nivel superficial y subterráneo; lo cual es corroborado por el titular en Anexo 16, que da cuenta de un sistema complejo de aguas subterráneas existente que establece la presencia de acuíferos libres que dan origen a vertientes y curso de agua superficiales, dando origen a la compleja red de drenaje existente que se interrelacionan con hábitats y usos antrópicos.
8.2. La solicitud de análisis ambiental del recurso hídrico subterráneo se sustenta, además, por que los antecedentes entregados por el titular respecto al nivel freático dan cuenta de su cercanía con la superficie del terreno, tal como se muestra en los siguientes resultados respecto al nivel freático (de Anexo 30):
- El S1 se registró a 0,90 m de la superficie, aclarándose que de acuerdo a resultados de anexo 30, son 0,3 m.
- El S2 se registró a 0,85 m de la superficie.
- El S9 se registró a 0,80 m de la superficie.
- El S10 se registró a 1,80 m de la superficie.
Así mismo, el titular dentro del informe presentado en Anexo 16, una de las conclusiones establece que, en relación con la piezometría, es recomendable “efectuar un estudio en régimen transitorio, apoyado por una campaña extensa de obtención de datos de campo, que permita ajustar los parámetros determinados en el presente estudio con una mayor precisión y fiabilidad, así como determinar su evolución en el tiempo, sirviendo todo ello de base para la toma de decisiones en fase de ingeniería avanzada, así como para precisar con mayor exactitud los impactos sobre el medio hidrogeológico”, dando cuenta que no se realizó un análisis de los efectos sobre los ecosistemas que dependen del recurso hídrico superficial y subterráneo.
8.3. Complementario a lo anterior, se debe indicar que:
8.3.1. Los resultados adjuntos en anexo 16 estable un análisis cuyo coeficiente de almacenaje consideró un valor aplicado a un comportamiento confinado haciendo alusión a un análisis desde el punto de vista de la estructura del canal de restitución y no desde la línea de base existente en el área de influencia del proyecto, situación que, como bien describe y analiza el titular en el mismo informe, se está en presencia de un acuífero libre.
8.3.2. Se establece la existencia de 79 pozos de extracción de agua subterránea a lo largo del canal de restitución para su construcción, sin evaluar su impacto sobre los niveles freáticos y procesos de recarga potencial de acuíferos, y ecosistemas que dependen del recurso hídrico superficial y subterráneo.
8.3.3. No se adjunta información de la modelación realizada para obtener el resultado del balance neto de la relación río-acuífero (de 7.300,2 m3/día a favor del río); asumiendo que este valor es con proyecto, el titular no evalúa bajo la situación sin proyecto, por lo que no es posible determinar si existe o no impacto significativo sobre la interrelación entre el río Toltén y las aguas subterráneas, en especial en sectores hiporreicos y formación de islas para ambas riberas.
8.3.4. No se analiza el impacto que se generará en la vegetación por la disminución de la humedad y temperatura ambiente especialmente en las áreas hiporreicas y de islotes, así como tampoco el efecto de la retención de sedimentos y nutrientes en el área de captación sobre la vegetación de humedales asociados al río Toltén y el efecto de los cambios en la calidad del agua (sobre todo temperatura y turbidez) sobre la vegetación de humedales asociados al río Toltén.
8.4. En conclusión, el área de influencia y la evaluación de impactos sobre el componente aguas subterráneas se deberá redefenir y analizar tomando en consideración cada uno de los puntos señalados precedentemente y basándose en la “Guía para el Uso de Modelos de Aguas Subterráneas en el SEIA”.
9. Respecto al área de influencia para el componente suelo, se indica la afectación de sus características físicas por remoción de la capa orgánica, justificar toda vez que las obras implicarán no sólo remover la capa orgánica, sino que realizar excavaciones lo que puede generar efectivamente cambio en la composición física de este componente ambiental.
10. Respecto al área de influencia establecida para los componentes flora y fauna (terrestre y acuática), se deberá redefinir en función del análisis para el componente aguas superficiales y subterráneas y vegetación (corredores biológicos), considerando por un lado que la disminución en el caudal del río Toltén, especialmente en época de estiaje, podría generar pérdida de hábitat en las islas, zonas hiporreicas, humedales, entre otros, que son formadas y drenadas por el mismo, y por otro lado que las aguas subterráneas corresponden a acuíferos libres que dan origen a cursos de agua ubicadas entre el río Toltén y las obras del proyecto.
11. Se solicita exponer bajo qué argumento científico o legal, se basa para afirmar que la relevancia del impacto ambiental sobre la flora existente en el área es “muy baja”. Además, la afirmación “para bosque nativo corresponden sólo a un 18% de la ocupación del proyecto” no tiene relevancia ambiental, considerando que para la evaluación se requiere evaluar la importancia ambiental del mismo y no su superficie de corta.
12. Se hace presente que, si bien las especies presentes tienen adaptaciones biológicas a la variación hídrica entre estiaje y avenida, no están preparadas para una baja permanente del caudal al aplicar el caudal ecológico, considerando que su magnitud es menor que lo establecido en el mes con menor caudal del año más seco entre los años 1980 y 2011 (según gráfico “Caudales medios mensuales (serie 1980-2011)”) entre bocatoma y restitución.
13. Considerando que en los muestreos de fauna íctica del presente proyecto, el titular logró evidenciar el 37,5 % de especies nativas (9 especies) en un tramo que abarca un 3 % de esta cuenca, y que además, informa la presencia de una especie no reconocida para esta cuenca, que corresponde a la especie Odontesthes mauleanum con 3 individuos, se debe considerar:
13.1. Se requiere replantear, reevaluar y revalorizar la significancia del impacto ambiental BA-1 “Fragmentación de hábitat de acuático, por presencia de bocatoma” asociado a la causa “Extracción de agua desde el río y su devolución en restitución”, atendiendo a:
13.1.1. Se debe considerar la fragmentación de hábitat por la implementación de una barrera física trasversal al río Toltén, toda vez que es un río que cuenta con significativos registro de presencia de fauna íctica, que podrían verse afectados en su conectividad y desplazamiento producto del efecto barrera que generarán las obras de la central.
13.1.2. Respecto el criterio de Extensión (Ex) debe ser ponderado como “amplia: Ex=1”, por cuanto la fragmentación de hábitat ocurrirá por el efecto barrera en toda la extensión del área de influencia del proyecto (9 km) y también podría afectar aguas arriba de la confluencia de los ríos Allipén y Toltén, considerando que ambos ríos cuentan con significativos registro de presencia de fauna íctica, sus poblaciones hacia aguas arriba de esta barrera también se verán afectado en su conectividad y desplazamiento, producto del efecto barrera que generarán las obras de la central.
13.1.3. Respecto al criterio Desarrollo (De), debe ser ponderado como “Rápido De=1”, por cuanto el efecto de fragmentación de hábitat que generará la gran barrera de este proyecto, ocurrirá inmediatamente cuando el proyecto culmine su construcción e inicie sus pruebas y puesta en marcha.
13.1.4. Finalmente, el criterio Reversibilidad (Re), este debe ser valorado como “Irreversible Re=1”, por cuanto el titular proyecta una operación de la barrera, que generará la fragmentación de hábitat, desde su puesta en marcha y por una vida útil mínima de 50 años y prolongable. Además, la única medida de manejo ambiental propuesta para compensar este efecto, consiste en un canal naturalizado para el paso de fauna íctica, por el cual se encuentra diseñado para un caudal máximo de 9 m3/s, lo cual representa un menos del 1 % del caudal natural disponible en el sector de emplazamiento de la barrera del proyecto. Por lo tanto es posible considerar el efecto barrera y la fragmentación de hábitat como un impacto irreversible.
13.2. Se requiere replantear, reevaluar y revalorizar la significancia del impacto ambiental BA-2 “Ingreso de íctiofauna a obras de aducción” asociado a la causa “Captación de parte del cauce Extracción de agua desde el río y su devolución en restitución”, atendiendo a:
13.2.1. En primer lugar, el presente impacto debiese considerar como causa del impacto, la captación del caudal disponible del río Toltén y no del cauce del río Toltén.
13.2.2. Respecto del criterio Probabilidad (Po), es del caso señalar que el titular no cuenta con antecedentes que demuestren que la barrera física para evitar el ingreso de sólidos a la bocatoma (reja) y su reciente propuesta de implementar una barrera sónica en bocatoma, asegurarán la no aducción de fauna íctica en bocatoma, principalmente nativa y en estado de conservación. Por lo tanto, este criterio debe ser valorado como “cierto= 1”, es decir que el efecto ocurrirá. Además el caudal de operación que se proyecta que pasarán por la bocatoma es de 485 m3/s, mientras por el canal naturalizado para el paso peces, sólo podrán pasar hasta 9 m3/s de caudal, lo cual reduce enormemente la probabilidad de que el canal naturalizado logre mitigar el efecto por succión, tal como plantea el titular.
13.2.3. En cuanto al criterio Intensidad (I), el Titular señala que el efecto por succión no generará modificaciones importantes sobre las características propias del componente, pero dicha apreciación se plantea en comparación con un universo de especímenes no determinado por la línea base y hasta que no existan evidencias tangibles de que la barrera sónica y el resto de medidas sean efectivas en la mitigación de este impacto, bajo un sentido precautorio esta Subsecretaría requiere que el Titular, revalore este Criterio a “Alta I=0.7”.
13.2.4. El criterio Extensión (Ex), igualmente se requiere ser revalorado a “Amplio Ex=1”, pues si bien el efecto se desarrolla en una zona puntual del proyecto, sus consecuencia sobre las poblaciones hidrobiológicas pueden alterar aquellas poblaciones existentes, caracterizadas o no por la línea base, en toda la extensión del área de influencia del proyecto. Además, estando la barrera física y la bocatoma implementadas a unos 600 metros aguas abajo de la confluencia de los ríos Allipén y Toltén, ambos cuerpos de agua también podrían ver afectada sus poblaciones ícticas hacia aguas arriba de esta obras.
13.2.5. Finalmente, el criterio Reversibilidad (Re), este debe ser valorado como “Irreversible Re=1”, por cuanto el Titular proyecta una operación de la bocatoma y del efecto de aducción de peces, desde la puesta en marcha del proyecto y por una vida útil mínima de 50 años y prolongable. Además, la única medida de manejo ambiental propuesta que podría incidir directamente sobre la minimización de este efecto, consiste en la implementación de una barrera sónica, del cual no se presentan antecedentes que aseguren su efectividad y que sólo podría ser evidenciada a través del Plan de Seguimiento Ambiental del proyecto.
13.3. El titular ha generado una evaluación de impacto específica sobre el efecto de la construcción de ataguías y el canal de desvío sobre la fauna íctica, que ha sido apropiadamente ponderado respecto del efecto que generaría esta obra sobre la calidad de agua. Sin embargo, se debe señalar que el efecto indicado, también se encuentra potenciado por los trabajos de construcción de las distintas y extensas barreras fluviales que considera el proyecto, el cuál probablemente se desarrollará por etapas y con el uso proyectado de ataguías, igualmente los trabajos asociados a la construcción de la obra de restitución, así como los efectos que generarán los riles de la planta de hormigón, posibles acciones no declaradas de extracción y tratamiento de áridos y por último, el escurrimiento de aguas lluvias, son incidencias ambientales que no han sido consideradas como impacto sobre la fauna íctica y también sobre la calidad de agua que afectará directamente el hábitat de estos organismos. Por lo tanto, se requiere que el titular presente una evaluación más detallada del Impacto BAC-C1 “Potenciales efectos sobre especies ícticas, por incorporación de obras y trabajos en el cauce del río Toltén”.
14. Respecto al Plan Maestro del río Toltén, se hace presente al titular que es un estudio oficial de la Dirección de Obras Hidráulicas (DOH) y mediante el cual se determinó, entre otras cosas, rangos aceptables en la rugosidad del lecho del río, conocido como coeficiente “n” para la ecuación de Manning. El presente proyecto utiliza valores significativamente menores, con una justificación muy débil que en ningún caso rebate o entrega antecedentes nuevos o suficientes que permitan establecer que el estudio de referencia está errado en este aspecto, por tanto la justificación técnica por parte del titular no es satisfactoria y dada las características del cauce en el tramo, la DOH mantiene su opinión en cuanto hacer valer el Plan Maestro del río Toltén en este aspecto. Esta situación tiene especial importancia ya que al utilizar un coeficiente como el propuesto subestima de manera significativa el área de influencia del proyecto.
Considerando lo precedente, la modelación HEC-RAS tiene errores significativos que invalidan totalmente los resultados entregados, no pudiendo obtener ninguna conclusión. En el modelo se consideró como parte del área flujo del río Allipén, un tramo del eje longitudinal del río Toltén, en varios perfiles transversales cercanos a la confluencia, produciendo cálculos hidráulicamente contradictorios, por lo que se deberá:
14.1. Remodelar el proyecto con los programas HEC-RAS, considerando las observaciones realizadas en los dos puntos anteriores.
14.2. Modelación y planos de áreas de inundación para la situación "sin proyecto" y "con proyecto", para períodos de retorno Tr = 5, 20, 50, 80, 100 y 200 años, criterios aplicables para efectos de diseño y determinación de área de influencia directa del proyecto sobre las áreas ribereñas. En los cauces modelados se debe considerar las obras de arte existentes, siendo éstas el puente carretero Allipén y las defensas fluviales en el río Toltén aguas abajo de la toma. Adjuntar los archivos ejecutables.
14.3. En la modelación IBER, el modelo de elevación digital (MED) no considera el puente carretero y los coeficientes de Manning utilizados tienen el mismo error señalado en punto 1, por lo que se solicita:
14.3.1. Remodelar en IBER construyendo un modelo de elevación digital que considere, el puente carretero, corrigiendo los coeficiente de Manning tal como lo indica el Plan Maestro del Río Toltén y ampliar el área del modelo, ya que los antecedentes preliminares entregados por el modelo presentado, indica que el área de influencia es mayor a la originalmente considerada.
14.3.2. Adjuntar en formato Raster y ASCII la Malla de cálculo y planilla en Excel con los coeficientes de rugosidad considerados y la Malla de superficie.
14.3.3. Basado en lo anterior mejorar la justificación técnica del proyecto de defensas fluviales requeridas, fundamentando los parámetros utilizados y adjuntando memorias de cálculo respectivas, aplicando en su cálculo factores de seguridad. Se estima que el tamaño de la roca está sub-dimensionada.
14.4. En lo referente al estudio de Riesgo de Aterramiento y la respectiva estimación de la dinámica del caudal sólido presentado, la información procesada no da cumplimiento a lo requerido por la DOH, debido a que las conclusiones emitidas no son concluyentes y más bien señala que el análisis no ha podido ser completo por falta de información. De la misma manera no establece el impacto de la obra sobre el proceso de agradación que se desarrolla, especialmente en el lecho del río Allipén, comparando la situación con y sin proyecto.
14.5. Se solicita al titular argumentar técnicamente la apreciación de no realizar obras de protección en las riberas aledañas a las obras de restitución, ya que no demuestra objetivamente que no se producirá efectos erosivos sobre las riberas del río Toltén. Se debe considerar el efecto puntual de descarga sobre la ribera más cercana y sus características.
14.6. Indica que no existirá socavamiento o procesos erosivos en la zona de descarga dada la velocidad de restitución, que se realizará directo en el ramal principal del río Toltén, lo cual no es concordante con Plano “Obras de Captación y Defensas” (que también se encuentra erróneo en el nombre porque es plano de restitución) referencia número 6, nombre del fichero 0602.DWG, donde se observa que la restitución se proyecta en sector entre islas y no en el ramal principal. Rectificar la información y evaluar su impacto sobre las riberas.
Complementar análisis con la comparación de velocidad de entrega con respecto a la velocidad del río, estabilidad y características de la ribera más expuesta a la eventual erosión.
15. En virtud de la información establecida en la línea de base del componente medio humano, no es posible predecir cada uno de los efectos que tendrá el proyecto, toda vez que:
15.1. De acuerdo a plano de ubicación de puentes y pasarelas, existen predios que internamente quedarán incomunicados por la implementación del canal de aducción o de restitución dado que el titular no contempla la infraestructura requerida para que exista un flujo interno en cada uno de los predios intervenidos, por ejemplo en predio ROL 314-7 quedará incomunicado el potrero oeste (en referencia a infraestructura observada) y en ROL 314-5 se constató en terreno un camino que será interceptado por el canal de aducción.
15.2. Considerando que en cada predio visitado en terreno, se constató la existencia de caminos de comunicación intrapredial que son utilizados para tránsito de maquinaria agrícola, ante lo cual se deberá implementar un puente en cada uno de los predios intervenidos por las obras del proyecto, cuya ubicación debe ser informada en coordenadas UTM (Datum WGS84).
15.3. No se establece la forma de comunicación interna de los predios al momento de la etapa de construcción de las obras.
15.4. Respecto a las fichas de predios particulares en la línea de base de medio humano, no se encuentran abordados todos los predios involucrados y los componentes intervenidos, ante lo cual no es posible su evaluación y determinación de afectación de este componente.
15.5. En relación al impacto “Aumento de la actividad turística por mejores condiciones”, es valorizado solamente aguas arriba de la barrera transversal sin analizarlo aguas abajo de ésta, donde sería negativo un impacto negativo, toda vez que estaría afectando las Comunidades ubicadas en la ribera sur del río Toltén.
15.6. En relación al impacto “Mejoramiento de condiciones para la extracción de leña por disminución del caudal circulante”, es valorizado solamente aguas abajo de la barrera, sin analizarlo aguas arriba, particularmente asociada a la Comunidad Juan Caniupan. Se hace presente que esta valorización no siempre es positiva considerando que para el traslado de la leña se utilizan botes, los que dependen del caudal para su movilidad.
15.7. Con respecto al curso de agua Challacura, la comunidad manifiesta preocupación ya que el espejo agua eventualmente eliminará este espacio donde las machi extraen sus hierbas y plantas medicinales y los animales beben agua, además el río permanentemente baja con residuos volcánicos, lo que resulta ser riesgoso para los animales y las personas, máxime si por el efecto de la subida de nivel del agua ésta se estanca en esa zona. En cuanto a la vertiente Tiguayo, ubicada en las coordenadas 716948/5679875, las familias la utilizan como fuente de abastecimiento comunitario para bebida, de acuerdo a lo mencionado, en época de crecidas las fuentes de aguas (estero y vertiente) han sido afectadas, estimándose que la intervención por el proyecto acrecentará este problema. Por lo anterior, se deberá considerar en la evaluación de impactos ambientales lo señalado precedentemente y considerando el análisis solicitado por la DOH.
15.8. Se deberá evaluar, mediante modelación hidráulica, la situación a generarse posterior a la esclusa, en términos de la existencia de caudal ecológico suficiente que permitirá que exista una adecuada profundidad para asegurar el calado mínimo que necesitan las embarcaciones para navegar y permitan su normal desplazamiento, toda vez el paso de caudal ecológico mínimo será de 77,59 m3/s y se distribuirá por ambos lados de la barrera transversal y donde el canal naturalizado descargará a una distancia aproximada de 200 m aguas abajo de la barrera trasversal lo cual implica que por la ribera donde se ubica la esclusa sólo pasará un caudal de 34,98 m3/s bajo la condición más desfavorable.
15.9. Respecto al impacto significativo “Transformación del espacio territorial, lo que cambia la valoración cultural y ambiental que los habitantes tienen de este territorio, para la población indígena”, se deberá reformular en función de establecer los componentes y características que se verán afectados significativamente respecto a la “Transformación del espacio territorial”, “cambio en la valoración cultural” y “cambio en la valoración ambiental”.
En conclusión sobre la Predicción y evaluación de impactos, el titular deberá reestudiar, redefinir y modificar, este Capítulo definiendo justificadamente los impactos del proyecto y si éstos son o no significativos.
16. Durante la evaluación ambiental se requiere considerar como impacto de carácter significativo la alteración en el régimen de navegación del río Toltén entre captación y restitución, para lo cual el titular deberá considerar un análisis que dé cuenta de las siguientes consideraciones:
- Planimetría de planta de los cursos de agua en condición de estiaje sin proyecto v/s representación de caudal ecológico, detallando aquellos brazos o tramos que carecerán de perímetro mojado.
- Planimetría de planta de los cursos de agua en condición de estiaje sin proyecto v/s representación de caudal ecológico, detallando aquellos tramos que cumplirán con la condición de navegación para las embarcaciones detalladas durante la evaluación ambiental.
- Complementar con un programa de seguimiento de columna de agua para la condición de navegación y pesca recreativa, definiendo las medidas a aplicar frente a limitaciones en el uso que pudiesen presentarse para esta actividad local.
17. Sobre la base de lo establecido anteriormente reformular el capítulo de evaluación y cuantificación de impactos ambientales.
VI. Plan de medidas de mitigación, reparación y/o compensación
1. Las medidas de mitigación, compensación y/o reparación establecidas por el titular se deberán reevaluar, reformular y/o complementar en consideración a las observaciones establecidas en el presente ICSARA. La estructura propuesta deberá considerar: Nombre de la medida, tipo de medida, etapa de ejecución, objetivo, descripción detallada, justificación, lugar, plazo, indicador de cumplimiento.
2. Describir e individualizar las medidas que tomará el titular para resguardar un caudal suficiente, el continuo hídrico y los servicios ecosistémicos proporcionados por cada uno de los cursos de agua que son parte del proyecto, y que pudieran verse intervenidos, en particular las zonas de humedales, nacientes de vertientes, esteros - riachuelos permanentes y estacionales, considerando los distintos brazos del rio Toltén en el tramo entre la bocatoma y la restitución del proyecto. Lo anterior deberá ser presentado en cartografía y un informe que dé cuenta de dicho análisis.
3. Respecto de los trabajos que realizará el ejecutor sobre el cauce del río Toltén, el titular no propone medidas de manejo ambiental específicas que aseguren una minimización o mitigación de los efectos ambientales que podrían generar la ejecución de las siguientes obras, individualizadas como: construcción, operación y cierre (o retiro) de ataguías y el canal de desvío en sector bocatoma; construcción de defensas fluviales y posible obras de desvío del caudal; construcción, operación y retiro de ataguías en el desarrollo de la obra de restitución. Por lo tanto, se requiere que el Titular proponga medidas objetivas y tangibles tendientes a minimizar el efecto de estas actividades sobre el hábitat y especies ícticas existentes en el área de influencia del proyecto, tales como: En el caso de la construcción de obras civiles, desarrollar trabajo en “lecho seco” mediante el uso de ataguías y efectuar acciones de rescate y relocalización de aquellos individuos que queden asilado en pozones, una vez que las ataguías implementadas entren en operación.
4. Se reitera detallar el sistema de insonorización a utilizar, en especial en los sectores donde no se cumple normativa de acuerdo a Anexo 3-B del EIA, especificando los dB disminuidos.
5. Respecto a la barrera sónica, justificar técnicamente cómo se compatibiliza esta medida con el canal naturalizado toda vez que en plano se observa que una obra es continua a la otra, lo que podría generar una interferencia en el ingreso de peces hacia el canal naturalizado.
6. El análisis realizado por el titular y adjunto en Anexo 2, Minuta 267, de Adenda 1, señala que la disminución de caudales corresponden a sólo un 25% del caudal medio y que la magnitud establecida para el caudal ecológico corresponde a un volumen de importancia, generando por si sólo columnas de agua por sobre los 70 cm por tanto el caudal ecológico establecido a priori por la autoridad competente, corresponde a caudales de consideración, que no evidencia efectos de significación sobre los servicios para el cauce en estudio. De lo anterior, y considerando que en el tramo entre los 550 y 850 m desde la bocatoma (tabla en punto 5.2 del Anexo 2, análisis Resolución 267 DGA) el tirante hidráulico es bajo 60 cm lo cual implica que no se pueden desarrollar actividades de uso de botes principalmente. Considerando que éste será un impacto significativo toda vez que no se podrá desarrollar esta actividad, el titular deberá indicar las medidas de mitigación para evitar el efecto adverso señalado.
7. Se hace presente que la medida propuesta de incorporar una cortina vegetal en los predios de los propietarios donde se prevé se verá el proyecto, no es una medida referente a la afectación de vegetación, sino más bien al impacto visual social del proyecto o paisajístico; por lo cual no es una medida aceptada al no compensar el impacto ambiental para el cual se propone.
9. Sobre la medida “Obras de mejoramiento de la bocatoma del canal Chesta”, se solicita al titular profundizar en su materialización, aclarando los derechos de aguas asociados a dicho canal (caudal, tipo de derechos y su propiedad), diseño de obras en la bocatoma, revestimientos y arranques prediales si corresponde, atraviesos, entre otros. Adicionalmente se debieran considerar de manera especial las obras a realizar en el sector de bocatoma, debido a la proximidad al Chemamull instalado en el lugar por la Comunidad Millape Flores.
10. Describir las medidas a ejecutar por la afectación al sitio de recolección de mimbre para el integrante de la Comunidad Juan Caniupan.
11. Adjuntar cada una de las medidas de mitigación, compensación y/o reparación asociadas a cada uno de los usos existentes en los predios particulares a intervenir, a saber: sifones, pozos y distribución de agua, bebederos, infraestructura de riego (pivotes, red de distribución de riego), canales de drenaje, postes y/o líneas eléctricas, caminos, infraestructura, actividades agrícolas, y otros usos que se verán intervenidos. Lo anterior, para cada uno de los predios involucrados en el proyecto.
12. En opinión de la SEREMI de Salud, el proyecto no ha considerado medidas de reparación, mitigación o compensación respecto a la alteración de los sistemas de vida de los habitantes del sector, que ancestralmente han hecho uso del río para su sustento económico mediante el desarrollo de actividades de emprendimientos de pesca deportiva, bajadas en balsas y bote, uso recreacional para baño, como también, proveedor de medicina local, ya que en las orillas e islotes del río existen hierbas medicinales que son recolectadas tanto para uso terapéutico como uso ceremonial por parte de las comunidades mapuches y que habitan el sector.
13. Respecto a la medida de “Creación de una Corporación de Desarrollo Productivo para la contribución y ayuda al desarrollo productivo y cultural de las comunidades”, se hace presente que, al no estar relacionada a una afectación de carácter significativa, se debe establecer como una medida voluntaria, sin perjuicio de lo cual se solicita profundizar en los alcances de esta Corporación de Desarrollo (Población Objetivo, estructura, líneas de trabajo, financiamiento, etc).
14. Indicar las medidas de mitigación en época de mayor caudal por la acumulación de materiales de mayor volumen y leñas que son arrastrados agua abajo formando un tranque mayor y eventualmente puedan generar una barrera en el canal naturalizado proyectado.
VII. Medidas de prevención de riesgos y control de accidentes, si correspondieren
1. Se señala que la construcción de la bocatoma durará aproximadamente 6 meses, tiempo en el cual se requerirá el desvío del río. Considerando el tiempo proyectado y que éste sobrepasa la época de estiaje establecida por el titular, se solicita adjuntar análisis sobre la resistencia de las obras de desvío a implementar para evitar su colapso en época de aumento de caudal considerando la envergadura de las obras y de las características hidrológicas y de arrastre de diversos materiales que tiene el río Toltén.
2. Se hace presente que siempre se debe mantener la cantidad y continuidad del respectivo caudal ecológico y en caso de contingencia indicada por el titular sobre no poder abrir la compuertas del caudal ecológico, no es aceptable por lo que se debe optar e indicar otra solución, en cuyo caso extremo, será el detener el funcionamiento de la central.
3. Considerando que en Anexo 12 no se establece respuesta, se reitera al titular indicar medidas para evitar que se saturen los sistemas de tratamiento de aguas servidas en la ejecución del proyecto, así como establecer las medidas en caso de este tipo de contingencia.
4. En relación al requerimiento de una nueva modelación hidráulica, se reitera solicitud de realizar un estudio de riesgo que considere el escenario de un rompimiento repentino de la barrera transversal, considerando al aumento abrupto del caudal instantáneo aguas abajo de la barrera.
5. Se reitera indicar qué medidas de contingencia se tomarán, ante un cambio significativo en alguno de los parámetros medidos en este plan de monitoreo de Calidad de Aguas.
VIII. Plan de seguimiento de las variables ambientales relevantes que dan origen al EIA
1. Se deberá reformular en consideración a lo establecido en las medidas de mitigación, compensación y/o reparación a implementar.
2. Respecto a la instalación de limnímetros en las AIA, se deberá elaborar la curva de descarga asociada para el seguimiento de las variables, la cual deberá ser remitida al Servicio de Evaluación Ambiental, Superintendencia de Medio Ambiente y Dirección General de Aguas, junto con los aforos realizados. Complementariamente, se debe establecer y precisar el método de medición, la periodicidad y el lugar de monitoreo.
3. Indicar las variables y estándares de seguimiento de las especies e individuos de flora y fauna ubicadas en las zonas de islas ribereñas que son sustentadas por brazos del río Toltén.
4. Respecto a la zona hiporreica, el titular señala que se propone puntos de control del nivel piezométrico, que formarían parte de la red de control prevista en el proyecto que incluye pozos, puntos de agua libre en excavaciones de áridos bajo el nivel freático y puntos de agua del río Toltén y esteros septentrionales. Al respecto, detallar este punto.
5. Se hace presente que en caso de requerir implementar medidas de rescate y relocalización sobre organismos hidrobiológicos, se debe detallar la siguiente información: técnicas de captura y definición las zonas de relocalización.
6. Se solicita incorporar una propuesta de procedimiento de monitoreo que permita evidenciar la efectividad de la barrera sónica en la obra de bocatoma, durante la etapa de operación y por los 3 primeros años de operación, con una frecuencia trimestral (cada 4 meses).
7. Se solicita incorporar una estación de monitoreo para biota acuática, durante la etapa de construcción, en el canal de desvío a implementarse en la obra de bocatoma, el cual sea monitoreado trimestralmente y por todo el periodo de operación de esta obra de tal forma de verificar la inexistencia de impactos en el normal desplazamiento de la fauna íctica.
8. Se solicita implementar para toda la etapa de construcción y por los primeros 5 años de operación, pudiendo ser modificable al cabo de estos 5 primeros años de operación y en común acuerdo con la autoridad ambiental y sectorial, las siguientes estaciones de monitoreo para el plan de seguimiento ambiental sobre la variable hidrobiológica: 3 estaciones de monitoreo de fauna acuática distribuida, proporcionalmente, en el tramo comprendido entre la obra de bocatoma y obra de restitución; 1 estación aguas abajo del vertedero de la obra de restitución; 1 estación aguas abajo del vertedero de la barrera transversal; 1 estación cercana a la obra de bocatoma; 1 estación en el río Toltén, aguas arriba de la confluencia entre los ríos Allipén y Toltén; y 1 estación en el río Allipén, aguas arriba de la confluencia entre los ríos Allipén y Toltén.
Respecto de la frecuencia de monitoreo de estas estaciones, ésta deberá ser trimestral para la etapa de construcción y semestral para el periodo de construcción.
9. En cuanto a la medida de manejo ambiental tendiente a minimizar el efecto barrera y la fragmentación de hábitat de especies ícticas, consistente en la disposición de un canal naturalizado, se requiere implementar una estación de monitoreo que corrobore la efectividad de dicho canal.
10. Se deberá realizar un monitoreo arqueológico permanente por cada frente de trabajo y durante todas las obras de escarpe del terreno y en las excavaciones de carácter subsuperficial. A partir de esta actividad se deberá remitir al CMN el informe de monitoreo elaborado por un arqueólogo, el que deberá incluir los siguientes antecedentes:
- Descripción de las actividades en todos los frentes de excavación del mes, con fecha.
- Descripción de matriz y materialidad encontrada (con profundidad) en cada obra de excavación.
- Plan mensual de trabajo de la constructora donde se especifique en libro de obras los días monitoreados por el arqueólogo.
- Planos y fotos (de alta resolución) de los distintos frentes de excavación y sus diferentes etapas de avances.
- Contenidos de la inducción realizada sobre el componente arqueológico que se podría encontrar en el área y los procedimientos a seguir en caso de hallazgo, antes del inicio de cada obra, y la constancia de asistentes a la misma.
El informe final de monitoreo debe dar cuenta de las actividades de monitoreo realizadas, y de haberse detectado sitios arqueológicos, incluir la información correspondiente, además del trabajo de salvataje o rescate arqueológico que se hubiera ejecutado, si corresponde. En estos casos se incluirá una revisión bibliográfica de la zona, el análisis (por tipo de materialidad) y la conservación de todos los materiales arqueológicos que se encuentren motivo de esta actividad.
De recuperarse materiales arqueológicos, la propuesta de destinación definitiva deberá ser indicada al momento de entregar el informe final del monitoreo, para lo cual, se remitirá un documento oficial de la institución museográfica aceptando la eventual destinación. Se deben solventar los gastos de análisis, conservación y embalaje del material arqueológico, así como su traslado a la institución receptora.
10.1. En caso de detectarse nuevos sitios arqueológicos en los sectores a prospectar (ampliación de Línea de Base) y que no serán afectados por las obras del proyecto, se deberá dar cumplimiento a las medidas de protección que corresponden al cercado perimetral de los sitios, mediante un cerco visible simple (mallas y postes) de 1,20 m de altura como mínimo.
Los cercados deberán implementarse dejando un buffer de 10 metros alrededor de los hallazgos de acuerdo a la dispersión superficial de material arqueológico o del límite de las estructuras. Esta actividad deberá ser supervisada por un arqueólogo o Licenciado en Arqueología e informada a este Consejo a través de un documento. Estos cercos deberán ser instalados previos al inicio de las obras (considerando la habilitación de caminos) y deberán durar hasta el final de las mismas, de tal manera de proteger los sitios arqueológicos durante la etapa de ejecución de las obras del proyecto. Los cercos son provisionales y por lo tanto deberán ser retirados una vez que finalicen las actividades del proyecto.
Se deberá entregar un informe acerca de la implementación de estas medidas de protección, el cual deberá incluir fotografías para cada uno de los sitios.
11. Se solicita implementa un monitoreo de los efectos de erosión que se podrían producir por las fluctuaciones en el nivel de los embalses de cola a propietarios colindantes de acuerdo a los nuevos regímenes de inundación.
IX. Proposición de consideraciones o exigencias específicas que el titular debería cumplir para ejecutar el proyecto o actividad
1. Respecto a efectuar la verificación del cumplimiento del caudal ecológico mediante un sistema de seguimiento en línea, remoto y con libre acceso por la autoridad competente, se requiere su implementación, teniendo presente que el equipo sea ubicado en un sector lo más próximo a la bocatoma del proyecto con el fin de que éste sea protegido, de fácil acceso y pueda entregar información in situ. Se deberán instalar medidores de caudal en los dos canales naturalizados para peces, y así verificar los caudales ingresados.
2. En este mismo sentido, dada la necesidad de que el caudal ecológico sea verificable y fiscalizable por la autoridad competente, se solicita: (1) una frecuencia mensual de medición de las AIA y (2) para el área de importancia más relevante del tramo intervenido, efectuar un control con un sistema de seguimiento en línea, remoto y con libre acceso para la autoridad en todo momento.
3. Con respecto a la relocalización de fauna de baja movilidad (principalmente anfibios, reptiles y micro mamíferos), el titular deberá garantizar la relocalización de todas las especies y ejemplares que eventualmente se encuentren, independiente de que estén o no clasificadas en alguna categoría de conservación. Así también deberá aclarar si las dos zonas definidas como adecuadas para la relocalización, son apta para anfibios, reptiles y micro mamíferos.
X. Respecto a la respuesta generadas por el titular a las observaciones derivadas del Proceso de Participación Ciudadana, se da cuenta de las limitadas respuestas, ante lo cual se solicita responder detalladamente los siguientes puntos:
1. Dimensión Geográfica, Art. 8, literal a):
1.1. A partir de los datos proporcionados en el Adenda 1, se reconoce el Impacto Ambiental denominado DGO-CO3: “Alteración de los usos asociados a navegación por presencia de barrera transversal”.
Por su parte, en el Anexo 35 del Adenda 1 se entregan las Fichas Resumen del impacto ambiental DGO-CO3 que identifica la medida de mitigación MM1/DGO-CO3, definida como; “Construcción de esclusa para paso de embarcaciones”. Al respecto, se solicita al titular la siguiente información:
a) Aclarar o rectificar, si corresponde, la frecuencia de la medida toda vez que se indica que ésta sería “Temporal durante las obras de desvío del río”, en consideración a que dicha medida sería permanente durante la etapa de operación del proyecto.
b) Ampliar la información acerca de la forma en que se mantendría la conectividad para usos de navegación durante la etapa de construcción de la barrera transversal y mientras la obra de la esclusa no esté construida.
c) Aclarar si el canal naturalizado propuesto por el proyecto también podría ser utilizado para el paso de botes para la pesca y paseos recreativos, incluidas las embarcaciones tipo kayak, botes a remo, lanchas y zodiac.
1.2. En el Anexo 35 del Adenda 1 se entregan las Fichas Resumen del impacto ambiental DGO-CO3 que identifica la medida de mitigación MM2/DGO-CO3, definida como; “Capacitación a los clubes de pesca y asociaciones de boteros del uso de las infraestructuras de la esclusa y sus medidas de seguridad”. Al respecto, se solicita al titular la siguiente información:
a) Incorporar como grupo objetivo de dicha medida a los miembros de las comunidades mapuche de su área de influencia que realizan actividades de boteros para pesca y paseos recreativos.
b) Aclarar o rectificar, si corresponde, la frecuencia de la medida toda vez que se indica que ésta sería “Temporal durante las obras de desvío del río”. Al respecto, se informa al titular que la oportunidad de la mencionada capacitación sería más pertinente una vez que la eventual obra de esclusa ya esté construida en la barrera transversal en caso de aprobarse el proyecto.
1.3. Finalmente, se solicita al titular aclarar si la columna de agua del caudal ecológico del proyecto es compatible, con el calado de los botes a remo, lanchas y zodiac, por todo el tramo del río Toltén entre la captación y restitución del proyecto.
2. Dimensión Antropológica Art. 8, literal c):
2.1. A partir de los datos proporcionados en el Adenda 1, se reconoce el Impacto Ambiental denominado DAN-CO1: “Transformación del espacio territorial, lo que cambia la valoración cultural y ambiental que los habitantes tienen de este territorio, para la población indígena”.
En éste contexto, el titular del proyecto señala, en relación a la transformación del espacio territorial de su proyecto, “que en el lugar donde se sitúa la barrera existe en la actualidad y desde hace años una importante modificación de este espacio, dado que en él se encuentran las siguientes principales actividades: cantera de explotación de roca, extracciones de árido del lecho del río, plantaciones forestales de eucaliptus y la carretera CH-199 en su paso por el puente Allipén. Todos estas actividades/infraestructuras distan escasos metros de las instalaciones de la barrera, por lo que el espacio intervenido tiene una componente de uso antrópico muy elevada”.
En este contexto, el titular del proyecto continúa señalando que “Por lo tanto si bien puede existir una afectación a la valoración cultural al realizar una intervención en un río, esta no representa un cambio respecto la situación basal del lugar concreto de ubicación del proyecto, en el que la existencia de actividades e infraestructuras en el río es elevada” (Pág. 339, Adenda 1).
Complementariamente, en el Anexo 35 del Adenda 1 se entregan las Fichas Resumen del impacto ambiental denominado DAN-CO1 con sus respectivas medidas de mitigación, reparación y/o compensación que se presentan a continuación.
Tipo de medida Descripción de la medida Referencia en Anexo 35 del Adenda 1
Medida de mitigación
(MM1/DAN-CO1) Elaborar un Plan, en conjunto a la comunidad, que contemple: Informar de forma oportuna a las comunidades acciones o actividades del proyecto en sus distintas fases. Pág. 59
Medida de mitigación
(MM2/DAN-CO1) Capacitaciones a todo el personal, contratado por la empresa y contratistas, que participe durante la fase de construcción del proyecto, que incluya inducción sobre regulación de conducta en la relación entre trabajadores y comunidad. Pág. 59
Medida de Compensación
(MC1/DAN-CO1) Creación de una Corporación de Desarrollo Productivo para la contribución y ayuda al desarrollo productivo y cultural de las comunidades, que incorpore iniciativas implementadas asociativamente por la comunidad. Pág. 61
Medida de Compensación
(MC2/DAN-CO1) Obras de mejoramiento de la bocatoma del canal Chesta a través de una captación gravitacional desde la barrera que permita una captación permanente y controlada de agua durante todo el año. Mantenimiento y arreglo de todo el canal en su paso por las 3 comunidades indígenas del sector Carilafquén. Pág. 62
Respecto de lo señalado, se hace presente que no se comparte tal afirmación que el proyecto no representa un cambio respecto la situación basal, toda vez que no es un elemento constituyende del Art. 8 literal c del RSEIA. Por lo que el titular al reformular el capítulos de impactos como también las medidas de mitigación, reparación y compensación deberá desagregar las medidas específicas de acuerdo a la significancia de cada una de las afectaciones, y no pretender generar un impacto de carácter genérico que englobe medidas no vinculadas a una afectación real.
2.2. Respecto de las respuestas del titular a la dimensión antropológica de la página 171 del Adenda 1, se solicita ampliar la información acerca de la posible afectación del proyecto sobre las comunidades indígenas de la Asociación Indígena Tragun Mapu Maile Allipén, en base a los antecedentes proporcionados por dicha asociación, a saber, el Estudio Antropológico Comunidad Indígenas Allipén, Pedregoso y Maile en el marco de las posibles afectaciones del Proyecto Hidroeléctrico Los Aromos. “Relaciones, interacciones y usos del territorio Mapuche de las comunidades indígenas de la Asociación Indígena Tragun Mapu Maile Allipén”, documento que forma parte del expediente de evaluación del proyecto; lo que podría constituir la causal del Art. 8 RSEIA , lo que debe ser analizado por el titular.
3. Dimensión socio-económica Art. 8, literal d):
3.1. En la página 41 del Informe Medio Humano (Anexo 14) el titular señala que “En este sector el comunero que trabaja el mimbre extrae parte de la materia prima, extracción que no podrá seguir realizando en este sector producto de lo señalado en el párrafo anterior. Atendido esto es previsible una afectación a esta actividad productiva, lo que es abordado en el Capítulo Evaluación de Impactos con una medida acorde al impacto generado”. Por otro lado, en la página 494 de la Adenda 1 se indica que “en relación al material de cestería y como se especifica en el capítulo de impactos se habilitará un área con riego tecnificado para la generación de esta especie, que se genera igualmente en muchas otros puntos de la ribera del río Toltén y Allipén. Esta medida ya ha sido acordada con los vecinos afectados y firmada entre las partes”.
De éste modo, revisado el Anexo 22, Predicción y Evaluación de Impactos y Plan de Manejo Ambiental, se debe señalar que no existe la medida indicada acerca de la habilitación de un área de riego. Por lo anterior, se solicita al titular ampliar la siguiente información:
a) Aclarar la cantidad de personas que realizan la recolección de mimbre con fines artesanales y que serían afectadas por el espejo de agua que produciría la bocatoma del proyecto. Lo anterior, indicando la comunidad mapuche a la que pertenecen.
b) Señalar la superficie que sería habilitada con riego tecnificado, identificando el o los predio(s) en donde se materializaría dicha medida.
c) Incorporar la medida de “habilitará un área con riego tecnificado “ al plan de medidas de mitigación, compensación o reparación según la normativa ambiental.
3.2. A partir de los datos proporcionados en el Adenda 1, se reconoce el Impacto Ambiental para la etapa de construcción denominado DSE-CO3; “Fraccionamiento de predios por presencia de obras lineales”.
Complementariamente, en el Anexo 35 del Adenda 1 se entregan las Fichas Resumen del impacto ambiental DBS-CO3 que identifica la siguiente medida de mitigación, MM1/ DSE-CO3; “Elaborar un Plan, en conjunto a la comunidad, que contemple: Informar de forma oportuna a la comunidades acciones o actividades del proyecto en sus distintas fases enfocado en las secciones de trabajo y pasos provisorios durante la construcción.”. Al respecto, se solicita al titular la siguiente información:
a) Incorporar como objetivo del Plan la comunicación con cada propietario(a) de los predios que intervendría el proyecto.
b) Incorporar la medida de “Plan de comunicación“ al plan de medidas de mitigación, compensación o reparación según la normativa ambiental.
3.3. Complementariamente, en el Anexo 35 del Adenda 1 se entregan las Fichas Resumen del impacto ambiental DBS-CO3 que identifica la siguiente medida de mitigación, MM2/DSE-CO3; “Materializar obras de paso (puentes) de acuerdo a lo establecido en el diseño del proyecto y factibilidad”. Al respecto, se solicita al titular la siguiente información:
a) Incorporar una solución de puente para cada predio y no de uso compartido. De éste modo, se restituiría en parte la condición original, es decir, sin proyecto.
3.4. Finalmente, se aclara al titular que respecto de la medida de mitigación, MM3/DSE-CO3, no corresponde toda vez que bajo el argumento presentado resulta ser una medida de compensación, reformular.
4. Dimensión Bienestar Social Básico, Art. 8, literal e)
4.1. A partir de los datos proporcionados en el Adenda 1, se reconoce el Impacto Ambiental para la etapa de construcción denominado DBS-C5: “Afectación de la captación para el canal Chesta y cursos de agua intervenidos en predios privados”.
Complementariamente, en el Anexo 35 del Adenda 1 se entregan las Fichas Resumen del impacto ambiental DBS-C5 que identifica la siguiente medida de mitigación; “Mantención de caudales en canal Chesta. La medida implicará la materialización de una obra gravitacional o por presión resguardando siempre la mantención del caudal necesario y en conjunto con la comunidad, informado de las acciones a implementar”. Al respecto, se solicita al titular la siguiente información:
a) Modificar, si corresponde, la definición del objetivo de dicha medida que indica “Generar condiciones buena vecindad por parte del proyecto con la comunidad vecina”, toda vez que no se relacionaría con la afectación asociada a la captación para el canal Chesta y cursos de agua intervenidos en predios privados.
b) Modificar, si corresponde, la definición del Alcance (Áreas) de dicha medida que señala a “Todo el personal que participe en las obras del proyecto y población”. Lo anterior, pues la medida se relacionaría a la zona sur del río Toltén en donde se emplaza el canal Chesta.
c) Aclarar a que se refiere el titular cuando define como impacto ambiental la afectación de la captación sobre cursos de agua intervenidos en predios privados.
d) Ampliar la definición de la medida, identificando la forma, los medios y características a través de las cuales se resguarde la mantención del caudal en el canal Chesta para la etapa de construcción. Lo anterior, teniendo especial consideración con el posible periodo de desvío del río hacia la ribera norte en la zona de bocatoma y disponibilidad de agua para épocas estivales, si corresponde.
e) Ampliar la información respecto de la afectación reconocida sobre “los cursos de agua intervenidos en predios privados” aclarando; el número de cursos de agua a intervenir, identificar los predios en que se producen dichos impactos y las medidas asociadas, si corresponde. Lo anterior, representando dicha información cartográficamente.
4.2 Respecto del Impacto “Afectación en las prácticas de crianza de animales”, denominado DBS-C4, producido por el Transporte de personal, insumos, materiales, residuos y excedentes excavaciones, se solicita al titular incorporar su análisis para la etapa de operación, con especial consideración al riesgo de caída de animales al canal de aducción y/o restitución. Complementariamente, se solicita incorporar cercos de protección para evitar la caída de animales a dichas obras.
4.3. El Impacto “Modificación del uso actual del suelo, establecido por la agricultura y ganadería”, denominado UAS-C1, producido por el movimientos de tierra y acopio de excedentes de excavación, considera la medida de reparación denominada MR1/UAS-C1, que consiste en la “descompactación y limpieza del suelo, reposición del material vegetal de escarpe almacenado durante la construcción, para así propiciar la revegetación natural del terreno”. Al respecto, se solicita ampliar la información asociada a la “descompactación” indicando las características técnicas y el plazo de ejecución de dichas acciones.
4.4. Respecto de la Tabla 1-75, Jerarquización de Impactos Ambientales, se solicita verificar su información toda vez que se observan inconsistencias con la información proporcionada en las tablas de calificación de Impactos.
5. Observaciones a la Adenda 1:
Se hace presente que no es atendible responder a la ciudadanía señalando únicamente que su respuesta está contenida en otros capítulos o antecedentes dentro del Estudio de Impacto Ambiental, Adenda I o sus respectivos anexos, toda vez que el proceso de participación ciudadana es un proceso de información que recoge las particularidades de la ciudadanía más aun cuándo se integra por población protegida, por lo que el titular deberá reformular las respuestas de las observaciones ciudadanas sobre la base de lo expuesto y lo señalado a continuación:
5.1. Respecto de la pregunta 1.1, pág. 392 del Adenda 1, se solicita ampliar la información aclarando si el lugar de emplazamiento del proyecto es resultado de la mejor opción posible en la cuenca o si es debido a los derechos de agua de los que dispone el titular.
5.2. Respecto de la pregunta 1.5, pág. 395 del Adenda 1, se solicita ampliar la información entregada por el titular, indicando si “la elevación de agua producto del obstáculo que provoca la propia barrera” corresponde o no a un embalsamiento para el caso de éste proyecto, indicando la superficie que cubriría dicha elevación de agua y si se inundarán terrenos agrícolas o zonas de uso recreacional.
5.3. Respecto de la pregunta 2, pág. 395 del Adenda 1, se solicita ampliar la información indicando las medidas de mitigación (MM2/DAN-CO1) a ceca de las “Capacitaciones a todo el personal, contratado por la empresa y contratistas, que participe durante la fase de construcción del proyecto, que incluya inducción sobre regulación de conducta en la relación entre trabajadores y comunidad”.
5.4. Respecto de la pregunta 3, pág. 396 del Adenda 1, se solicita ampliar la información indicando los antecedentes que el titular ha generado en cuanto a las modelaciones de sedimento sólido en la zona bocatoma, la detección de las posibles zonas de acumulación o erosión de sedimentos, los protocolos de mantenimiento y actividades de limpieza, y las respectivas autorizaciones de la autoridad competente, si corresponde.
5.5. Respecto de la pregunta 4, pág. 397 del Adenda 1, se solicita al titular ampliar la información toda vez que no da respuesta a lo consultado por la ciudadanía.
5.6. Respecto de la pregunta 5, pág. 398 del Adenda 1, se solicita al titular ampliar la información indicando las dimensiones de la reja de captación y la reja de la central, indicando su grado de efectividad para impedir el paso de fauna íctica. Complementariamente, se solicita incorporar un sistema de seguimiento o monitoreo de la mortalidad de fauna íctica debido al paso por la turbina que propone el proyecto.
5.7. Respecto de la pregunta 6, pág. 399 del Adenda 1, se solicita al titular ampliar la información indicando la justificación de la procedencia de áridos de acuerdo al balance de masas presentado en la página 62 del Adenda 1 respecto del material generado por escarpe y excavaciones.
5.8. Complementariamente, se solicita al titular ampliar la información del posible impacto paisajístico y ecológico del proyecto producto de la eventual operación de la planta de hormigón estacionaria, una seleccionadora de áridos y una chancadora que se instalaría en el sector de casa de máquinas.
5.9. Se aclara al titular que es de su responsabilidad otorgar una respuesta consolidada y pertinente a las observaciones de la ciudadanía. De éste modo, no resulta apropiado responder a la ciudadanía señalando únicamente que su respuesta está contenida en otros capítulos o antecedentes del EIA o Adenda respectivos, tal como responde el titular al señalar que “Para más información consultar las 26 observaciones relativas a áridos”.
5.10. Finalmente, se aclara al titular que resulta insuficiente señalar que “Se prevé un impacto paisajístico y ecológico bajo” debido al impacto de otro proyecto como es el caso del “Nuevo aeropuerto de Temuco” citado por el titular. Del mismo modo, resulta imprecisa dicha afirmación toda vez que las obras del proyecto consideran intervenciones en lugares y predios distintos a las actuales extracciones de áridos en la zona, como es el caso de las obras del canal de aducción y restitución que propone el proyecto, entre otros.
Por lo anterior expuesto, se reitera al titular de respuesta a la pregunta 6 pág. 339 del Adenda 1.
5.11. Respecto de las preguntas 7.1 y 7.5, pág. 400 y 403 del Adenda 1 respectivamente, se solicita al titular ampliar la información indicando las medidas de manejo y/o ambientales de mitigación, reparación y/o compensación asociadas “a cada curso de agua y pozos” identificados en el Anexo 15 del Adenda 1. Complementariamente, se solicita al titular la normativa ambiental aplicable, si corresponde.
5.12. Respecto de la pregunta 7.2, pág. 400 del Adenda 1, se solicita al titular ampliar la información detallando las acciones de monitoreo de especies con problemas de conservación como es el caso del huillín (Lontra provocax), entre otras. Al respecto, se solicita indicar las siguientes características del monitoreo propuesto por el titular; metodología, frecuencia y reportes a la autoridad competente. Lo anterior, para las etapas de construcción y operación respectivamente.
5.13. Respecto de la pregunta 7.3, pág. 401 del Adenda 1, se solicita al titular ampliar la información aclarando la presencia o no de “Hualves” en su área de influencia. Complementariamente, se solicita indicar la superficie de bosque tipo “Hualves” que el proyecto intervendría, indicando la forma en que se realizaría el “monitoreo permanentemente de ésta áreas” propuesto por el titular, indicando la metodología, frecuencia y reportes a la autoridad competente de dichos monitoreos.
5.14. Respecto de la pregunta 7.4, pág. 402 del Adenda 1, se solicita al titular ampliar la información aclarando la unidad de medida de la tabla de caudales entregada como respuesta. Del mismo modo, se solicita complementar su respuesta indicando la normativa ambiental aplicable y la autoridad competente, si corresponde.
5.15. Respecto de la pregunta 7.7, pág. 403 del Adenda 1, se solicita al titular ampliar la acerca de la “nueva cartografía disponible” y a la evaluación que se realizaría de las áreas específicas o núcleos dentro del área de influencia del proyecto, “para así justificar y respaldar con información la importancia del corredor biológico”. Del mismo modo, se solicita al titular evaluar el eventual impacto, sobre el carácter de corredor biológico del río Toltén, que pudiese producir la construcción y operación del proyecto.
5.16. Respecto de la pregunta 7.8, pág. 405 del Adenda 1, se solicita al titular ampliar la acerca de las dimensiones de la esclusa proyectada en la bocatoma del proyecto, indicando el tipo de embarcaciones que podrían utilizar dicha esclusa y su forma de operación.
5.17. Complementariamente se solicita indicar si algún tipo de embarcación podría eventualmente utilizar el canal naturalizado en la zona de bocatoma, indicando las circunstancias bajo las cuales podría utilizarse dicha obra, si corresponde.
5.18. Respecto de la pregunta 7.9, pág. 406 del Adenda 1, se solicita al titular indicar la fuente y el marco legal bajo la cual estaría estandarizada el área de influencia de 100 metros para cada lado del canal del proyecto para Fauna Terrestre como para Flora y Vegetación.
Se aclara al titular que es de su responsabilidad otorgar una respuesta consolidada y pertinente a las observaciones de la ciudadanía. De éste modo, no resulta apropiado responder a la ciudadanía señalando únicamente que su respuesta está contenida en otros capítulos o antecedentes del EIA o Adenda respectivos, tal como responde el titular al señalar que “Se amplía respuesta en el capítulo de Evaluación de Impactos donde se detalla el AI para cada componente ambiental, entre ellas Flora y vegetación terrestre”.
Por lo anterior expuesto, se reitera al titular de respuesta a la pregunta 7.9 pág. 406 del Adenda 1.
5.19. Respecto de la pregunta 7.10, pág. 407 del Adenda 1, se aclara al titular que es de su responsabilidad otorgar una respuesta consolidada y pertinente a las observaciones de la ciudadanía. De éste modo, no resulta apropiado responder a la ciudadanía señalando únicamente que su respuesta está contenida en otros capítulos o antecedentes del EIA o Adenda respectivos. Por lo anterior expuesto, se reitera al titular de respuesta a la pregunta 7.10 pág. 407 del Adenda 1.
5.20. Respecto de la pregunta 8, pág. 407 del Adenda 1, se reitera al titular de respuesta a lo consultado por la ciudadanía en cuanto a “presentar un nuevo video 3D a escala en el cual se simule el escenario más crítico en cuanto a episodios de precipitaciones ausentes (verano seco) y con ello se visualice el funcionamiento de la barrera transversal y el comportamiento del río aguas abajo de tal obra”. Lo anterior, debido a que la sección del video a la que hace referencia el titular es del tipo 2D, sólo para el funcionamiento de la barrera transversal y sin considerar la representación de la situación de menores caudales aguas debajo de la barreara proyectada.
Complementariamente, se solicita incorporar al video todas las obras de caudal ecológico, vertederos y sistemas de compuertillas, así como también del canal naturalizado.
5.21. Respecto de la pregunta 9, pág. 410 del Adenda 1, se solicita ampliar la información respecto del posible desborde o rotura de la barrera transversal, incorporando la información que el titular responda a partir del pronunciamiento de la Dirección de Obras Hidráulicas (DOH), ORD N° 1708, en cuanto a la solicitud de realizar una nueva modelación hidráulica y de realizar un estudio de riesgo que considere el escenario de un rompimiento repentino de la barrera transversal propuesta por el proyecto, considerando el aumento abrupto del caudal instantáneo aguas abajo de la barrera. Lo anterior, señalando las medidas de mitigación, reparación y/o compensación, si corresponde.
5.22. Respecto de la pregunta 10, pág. 411 del Adenda 1, se solicita ampliar la información aclarando si el funcionamiento de las válvulas diferenciales utilizan o no aguas freáticas para su funcionamiento.
5.23. Respecto de la pregunta 11, pág. 412 del Adenda 1, se aclara al titular que es de su responsabilidad otorgar una respuesta consolidada y pertinente a las observaciones de la ciudadanía. De éste modo, no resulta apropiado responder a la ciudadanía señalando únicamente que su respuesta está contenida en otros capítulos o antecedentes del EIA o Adenda respectivos, tal como responde el titular al señalar que “…en el Anexo 12 se presentan todos los antecedentes relacionados…”.
5.24. Respecto de la pregunta 1, pág. 413 del Adenda 1, se reitera al titular la observación de la ciudadanía en cuanto a:
5.24.1. Presentar la caracterización del clima y las condiciones precipitación, para el área de estudio, incorporando los montos de precipitación registrados por la Estación Meteorológica Freire.
5.24.2. Mejorar la visualización de las precipitaciones representadas por las isoyetas, toda vez que dicha información no es perceptible, incorporando además un texto explicativo de dicha imagen.
5.25. Respecto de la pregunta 2.1, pág. 417 del Adenda 1, se solicita al presentar un mapa en donde se representen los humedales para su área de influencia mencionados por el titular. Complementariamente, se solicita indicar la periodicidad, cantidad y características de la demarcación y señalética propuesta por el titular, junto a su cronograma de implementación y seguimiento. Finalmente, se solicita indicar las condiciones bajo las cuales se “procederá a restringir el ingreso al área para no realizar alteración alguna” y los alcances esperados de dicha medida.
5.26. Respecto de la pregunta 1.1.2, pág. 420 del Adenda 1, se aclara al titular que es de su responsabilidad otorgar una respuesta consolidada y pertinente a las observaciones de la ciudadanía. De éste modo, no resulta apropiado responder a la ciudadanía señalando únicamente que su respuesta está contenida en otros capítulos o antecedentes del EIA o Adenda respectivos, tal como responde el titular al señalar que “Se establece que lo consultado se aborda completamente en la evaluación de impactos presentada en el Anexo 22 de la presente Adenda”.
5.27. Respecto de la pregunta 1.1.3, pág. 420 del Adenda 1, se aclara al titular que es de su responsabilidad otorgar una respuesta consolidada y pertinente a las observaciones de la ciudadanía. De éste modo, no resulta apropiado responder a la ciudadanía señalando únicamente que su respuesta está contenida en otros capítulos o antecedentes del EIA o Adenda respectivos, tal como responde el titular al señalar “Remitirse a pregunta 16.6, donde se da respuesta a lo solicitado, respecto de los niveles de presión sonora.”.
5.28. Respecto de la pregunta 1.1.1, pág. 421 del Adenda 1, se aclara al titular que es de su responsabilidad otorgar una respuesta consolidada y pertinente a las observaciones de la ciudadanía. De éste modo, no resulta apropiado responder a la ciudadanía señalando únicamente que su respuesta está contenida en otros capítulos o antecedentes del EIA o Adenda respectivos, tal como responde el titular al señalar que “Los resultados de estas modelaciones y las conclusiones se adjuntan en el Anexo 19 …”.
5.29. Complementariamente, se solicita incorporar la información que el titular responda a partir del pronunciamiento de la Dirección de Obras Hidráulicas (DOH), ORD N° 1708, en cuanto a la solicitud de evaluación del impacto de la obra sobre el proceso de agradación, acumulación de sedimentos, para la situación con y sin proyecto.
5.30. Respecto de la pregunta 1.2.1, pág. 422 del Adenda 1, se solicita al titular ampliar la información acerca del posible aumento de la temperatura del agua del río en la zona sobre la bocatoma o espejo de agua proyectada. Lo anterior, considerando la información que el titular responda a partir del pronunciamiento de la Dirección de Obras Hidráulicas (DOH), ORD N° 1708, en cuanto a aplicación de la modelación HEC RAS y la determinación del área de inundación del proyecto.
5.31. Respecto de la pregunta 1.2.2, pág. 422 del Adenda 1, se solicita al titular ampliar la información acerca del posible aumento de la temperatura del agua del río entre la zona de bocatoma y restitución, complementando su respuesta en base al caudal ecológico del proyecto y la velocidad del caudal para la situación con y sin proyecto, para la época de estiaje y de menores caudales en el río.
5.32. Complementariamente, se solicita al titular indicar el cumplimiento de la NCh 1.333/Of78, sobre requisitos de calidad del agua para diferentes usos, indicando los parámetros a monitorear, su frecuencia y lugar de monitoreo, así como también sus respectivos reportes y autoridad ambiental competente.
5.33. Respecto de la pregunta 1.3.1 y 1.3.2, pág. 424 – 426 del Adenda 1, se solicita al titular ampliar su análisis a partir de los caudales para la época estival, en el escenario de menores caudales en el río Toltén.
5.34. Respecto de la pregunta 1.3.3, pág. 426 del Adenda 1, se solicita al titular indicar los medios de verificación a utilizar para dar cumplimiento al compromiso planteado por el titular en cuanto a “que se contratarán empresas constructoras de la región que aseguren utilizar las medidas de desinfección correspondientes para la maquinaria y/o equipos utilizados, de acuerdo a lo que la autoridad competente establece en el Manual para el Monitoreo e Identificación de la Microalga Bentónica Didymosphenia geminata.”
5.35. Respecto de la pregunta 1.3.4, pág. 427 del Adenda 1, se solicita al titular complementar su respuesta en base al caudal ecológico del proyecto, la columna de agua, perímetro mojado y velocidad del caudal, para la situación con y sin proyecto en época estival y de menores caudales históricos. Lo anterior, representando en un mapa los caudales del río en el tramo entre captación y restitución, para la situación con y sin proyecto, en época estival y de menores caudales históricos.
5.36. Respecto de la pregunta 1.4.1 y 142, pág. 428 y 429 respectivamente, del Adenda 1, se solicita al titular complementar su respuesta en función al pronunciamiento de la Dirección de Obras Hidráulicas (DOH), ORD N° 1708, en cuanto a aplicación de la modelación HEC RAS, la determinación del área de inundación del proyecto y la justificación técnica del proyecto de defensas fluviales. Lo anterior, indicando si el proyecto considera la implementación de embarcaderos tanto por el río Toltén como por el río Allipén, para la entrada y salida de botes de pesca u otras embarcaciones.
5.37. Respecto de la pregunta 1.4.3, pág. 429 del Adenda 1, se solicita al titular complementar su respuesta en función al pronunciamiento de la Dirección de Obras Hidráulicas (DOH), ORD N° 1708, en cuanto a aplicación de la modelación HEC RAS, la determinación del área de inundación del proyecto y la justificación técnica del proyecto de defensas fluviales. De ésta forma, se solicita indicar la posible afectación sobre las siguientes situaciones:
- La posible inundación de los terrenos de riberas y caminos del sector de Cuicuicura.
- La posible afectación sobre la ribera de los predios agrícolas de la comunidad Lefitrai Antivil.
Complementariamente, se solicita la elaboración de un mapa que represente la zona de inundación o zona de ocupación del cauce en toda la extensión de los ríos Toltén y Allipén para la época de invierno y de mayores caudales históricos.
5.38. Respecto de la pregunta 1.5.4, pág. 429 del Adenda 1, se solicita al titular ampliar la información analizando el posible efecto de cenizas erupciones volcánicas sobre las obras del proyecto y sus eventuales efectos ambientales, si corresponde.
5.39. Respecto de la pregunta 1.6.1, pág. 435 del Adenda 1, se reitera la consulta al titular en cuanto a responder a la ciudadanía acerca de la posible afectación del proyecto sobre la flora y vegetación considerada como componente ecosistémico, informando además, aquellas especies nativas con problemas de conservación. Complementariamente, se solicita al titular incorporar una viñeta explicativa de los códigos de la columna denominada “Categoría de conservación”.
5.40. Respecto de la pregunta 1.6.2 y 163, pág. 439 y 443 respectivamente del Adenda 1, se reitera la consulta al titular en cuanto a la posible afectación del proyecto sobre la condición de corredor biológico de su área de influencia. Lo anterior, considerando que se afectarían 12,68 ha de Formaciones Vegetales Nativas y 4,01 ha de formaciones vegetales especies exóticas asilvestradas con especies nativas, en una zona con alto índice de intervención, que requiere la recuperación de la Flora Nativa, y que además está catalogada como "corredor biológico" en el interés principal de recuperar la zona intermedia (CONAMA, 2002), según los antecedentes argumentados por la ciudadanía.
5.41. Complementariamente, el titular señala que “En términos generales y considerando las características de las obras y acciones del Proyecto, el escarpe y excavaciones en material común modificarán las primeras capas del suelo”, por lo que se solicita ampliar la información indicando la profundidad y ancho de las excavaciones proyectadas por el proyecto y la superficie total de suelo a intervenir considerando al menos las obras de; canal de aducción, casa de máquinas, botaderos y canal de restitución.
5.42. Respecto de la pregunta 1.6.4, pág. 443 del Adenda 1, se solicita ampliar la información indicando el número de campañas de terreno que en total ha realizado el titular para la caracterización de formaciones vegetales en su área de influencia. Complementariamente, se solicita al titular aclarar si existe información bibliográfica que dé cuenta de la posible presencia de la especie Lleuque (Prumnopitys andina sp.) en su área de influencia. Finalmente, se solicita indicar el protocolo o normativa a cumplir en caso de encontrar la especie indicada en la etapa de construcción en caso de aprobarse el proyecto.
5.43. Respecto de la pregunta 1.7.2, pág. 444 del Adenda 1, se solicita ampliar la información indicando el número de campañas de terreno que en total ha realizado el titular para la identificación de fauna en su área de influencia.
5.44. Respecto de la pregunta 1.7.3 y 1.7.4, pág. 445 y 446 respectivamente del Adenda 1, se aclara al titular que es de su responsabilidad otorgar una respuesta consolidada y pertinente a las observaciones de la ciudadanía. De éste modo, no resulta apropiado responder a la ciudadanía señalando únicamente que su respuesta está contenida en otros capítulos o antecedentes del EIA o Adenda respectivos, tal como el titular responde al señalar que “La información solicitada se encuentra incorporada en el informe de fauna el cual se entrega en el Anexo 13 (Antecedentes Complementarios Fauna)”.
5.45. Respecto de la pregunta 1.7.5, pág. 446 del Adenda 1, se solicita al titular indicar la cantidad de campañas de terreno de detección de fauna de hábitat de ecosistema fluvial en las que no se habrían encontrado ejemplares de la especie (Lontra provocax). Complementariamente, se solicita indicar el protocolo de trabajo en caso de encontrarse una especie de éste tipo durante la ejecución del proyecto y la normativa aplicable, si corresponde.
5.46. Respecto de la pregunta 1.7.6; a) y b), pág. 447 del Adenda 1, se reitera la consulta al titular respecto de la posible afectación del proyecto sobre anfibios y mamíferos en su área de influencia. Complementariamente, se solicita indicar la normativa aplicable para la relocalización de fauna de baja movilidad, si corresponde.
5.47. Respecto de la pregunta 1.7.7; a), b) y c), pág. 448 – 450 del Adenda 1, se aclara al titular que es de su responsabilidad otorgar una respuesta consolidada y pertinente a las observaciones de la ciudadanía. De éste modo, no resulta apropiado responder a la ciudadanía señalando únicamente que su respuesta está contenida en otros capítulos o antecedentes del EIA o Adenda respectivos, tal como el titular responde al señalar que “La información completa para dar la respuesta a la pregunta planteada se encuentra incorporada en el Informe de Fauna presentado en el Anexo 13 de la presente Adenda”.
5.48. Respecto de la pregunta 1.7.7.1, pág. 450 del Adenda 1, se solicita al titular ampliar la información acerca de la posible afectación del proyecto sobre las condiciones de hábitat de la especie bandurria austral (Theristicus melanopis melanopis), toda vez que el proyecto consideraría la intervención de árboles utilizados como lugar de nidificación en colonias de dicha especie, además de considerar sus hábitos de alimentación. Lo anterior, en consideración a los argumentos de la ciudadanía que señalan que “La afectación a una colonia de bandurrias es grave, tal como se demostró con la corta de un árbol de grandes dimensiones en la Lechera de Pitrufquén, otrora lugar de nidificación y descanso para una colonia de bandurrias (año 2013). De hecho, muchas aves pasaron semanas sobrevolando el lugar donde se encontraba el árbol (del que no quedaba nada), y muchas de ellas fenecieron quizá en el intento de rescatar a sus polluelos”.
5.49. Respecto de la pregunta 1.7.7.2, pág. 451 del Adenda 1, se aclara al titular que es de su responsabilidad otorgar una respuesta consolidada y pertinente a las observaciones de la ciudadanía. De éste modo, no resulta apropiado responder a la ciudadanía señalando únicamente que su respuesta está contenida en otros capítulos o antecedentes del EIA o Adenda respectivos, tal como el titular responde al señalar que “En el Informe de Fauna disponible en el Anexo 13, se analizan estos efectos, potenciales modificaciones e incorporaciones y se aclarara en su totalidad este punto”.
5.50. Respecto de la pregunta 1.7.8, pág. 451 del Adenda 1, se reitera al titular la observación ciudadana del Sr. Abdón Epaminondas Sobino Figueroa quien señala que “En el predio del observante existe un humedal donde hay coipos, de igual manera transitan zorros, siendo el canal de aducción cercado por medidas de seguridad, se limita el libre tránsito de la segunda especie mencionada, quedando ésta circunscrita a un espacio formado entre el cerco del canal y la carretera que une las ciudades de Freire y Villarrica, forzando de tal manera su salida, hacia la ruta precitada, lo que generara su mortandad, situación que no menciona, ni da soluciones, el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto Central Hidroeléctrica Los Aromos”. En virtud de lo anterior, se solicita al titular consolidar una respuesta pertinente a lo observado en base al Informe de Fauna disponible en el Anexo 13 del Adenda 1 al que hace mención el titular.
5.51. Respecto de la pregunta 1.7.9.1 y 1.7.9.2, pág. 453 y 454 respectivamente del Adenda 1, se solicita ampliar la información en cuanto a la justificación y características del canal naturalizado para peces propuesta por el titular. Complementariamente, se solicita indicar el pronunciamiento en ésta materia de la autoridad competente, si corresponde.
5.52. Respecto de la pregunta 1.7.10, pág. 455 del Adenda 1, se solicita al titular ampliar la información en función de las siguientes consideraciones:
5.52.1. Descripción de la línea base del proyecto en cuanto a fauna íctica nativa.
5.52.2. Descripción del caudal ecológico del proyecto y su función ambiental para la fauna íctica nativa de su área de influencia.
5.52.3. Justificación ambiental y descripción del canal naturalizado para peces respecto de la fauna íctica nativa.
5.52.4. Normativa asociada, autoridad competente y forma de monitoreo para cada de las anteriores consideraciones.
5.53. Respecto de la pregunta 1.7.11, pág. 456 del Adenda 1, se solicita al titular ampliar la información acerca de las dimensiones de la reja de captación y la reja de la central, indicando su grado de efectividad para impedir el paso de fauna íctica. Complementariamente, se solicita al titular indicar si considera el monitoreo de dichas medidas, entregando su descripción, si corresponde.
5.54. Respecto de la pregunta 1.8.1, pág. 457 del Adenda 1, se solicita al titular ampliar la información respecto de la justificación ambiental y dimensiones del canal naturalizado. Complementariamente, se solicita justificar dicha medida en base a los argumentos presentados por la ciudadanía, a saber, “el sistema de bypass para peces debe ser carente de rugosidad, con sistemas disuasorios de peces como barreras sónicas de baja frecuencia y generación de pulso con una eficacia entre 80% a 100% en fauna residente y mayor a un 80% en peces migratorios, se considera que la barrera física es insuficiente, siendo estas rejas tipo lamina, lamina plana o tipo tambor, ya que su eficiencia es de solo un 40% por la gran cantidad de atrapamiento de peces. Al mismo tiempo las barreras luminosas con luces estroboscópicas presentan un nivel de efectividad superior al 80%”.
Finalmente, se aclara al titular que es de su responsabilidad otorgar una respuesta consolidada y pertinente a las observaciones de la ciudadanía, no resultando apropiado responder a la ciudadanía señalando únicamente que su respuesta está contenida en otros capítulos o antecedentes del EIA o Adenda respectivos.
5.55. Respecto de la pregunta 1.8.2, pág. 458 del Adenda 1, se solicita al titular ampliar la información respecto de la justificación ambiental y dimensiones del canal naturalizado, así como de las referencias bibliográficas que analizan y validan dicha medida.
5.56. Respecto de las preguntas 2.1.2, 2.1.2.1 y 2.1.2.2, pág. 460 – 462 respectivamente del Adenda 1, se solicita al titular evaluar la posible afectación del proyecto sobre los esteros y la infraestructura de riego de los predios particulares de su área de influencia, detallando específicamente para cada predio la solución propuesta para dar continuidad de riego predial. Lo anterior, para la etapa de construcción y operación respectivamente. Se aclara al titular que revisados los Anexos 22 y 35, no se encuentra la evaluación de dicho impacto, ni se presentan medidas asociadas.
5.57. Respecto de las preguntas 2.1.3.7 y 2.1.3.8, pág. 469 – 470 respectivamente del Adenda 1, se solicita al titular ampliar la información otorgando continuidad y conectividad intra-predial independiente para cada predio, por lo que se necesita que el titular de una solución de puente para cada predio y no de uso compartido. De éste modo, se restituiría en parte la condición original, sin proyecto.
5.58. Respecto de las preguntas 2.1.3.9, pág. 470 del Adenda 1, se solicita al titular ampliar la información indicando la superficie con pérdida de fertilidad por cada predio de su área de influencia. Complementariamente, se solicita indicar las medidas tendientes a recuperar la fertilidad del suelo de aquellas que serían sujeto de compensación económica, o ambas, si corresponde, por cada predio de su área de influencia.
5.59. Respecto de las preguntas 2.1.4, pág. 471 del Adenda 1, se solicita al titular ampliar la información identificando la infraestructura predial que pudiera ser afectada por el proyecto, como son; la infraestructura de riego, los caminos intra-prediales, cercos, galpones, postes de luz, entre otros. Complementariamente, se solicita indicar las medidas de mitigación, reparación y/o compensación, si corresponde. Se aclara al titular que revisados los Anexos 22 y 35, no se encuentra la evaluación de dicho impacto, ni se presentan medidas asociadas.
5.60. Respecto de la pregunta 2.1.5, pág. 474 del Adenda 1, se solicita al titular ampliar la información indicando si la modificación de “la ubicación de la instalación de faenas de manera de no afectar los terrenos al norte del canal” coincide con lo consultado por la ciudadanía que hace referencia a la posible afectación en “Los usos de suelo actuales de mi propiedad, por el lado norte donde se proyecta emplazar el Parque de Maquinarias, Cámara de Carga Central y Bodegas”. De lo contrario indicar la superficie de suelo afectada y las medidas de mitigación, reparación y/o compensación, si corresponde.
5.61. Respecto de la pregunta 2.1.11, pág. 488 del Adenda 1, se solicita al titular complementar su respuesta en función al pronunciamiento de la Dirección de Obras Hidráulicas (DOH), ORD N° 1708, en cuanto a aplicación de la modelación HEC RAS, la determinación del área de inundación del proyecto y la justificación técnica del proyecto de defensas fluviales. De ésta forma, se solicita indicar la posible afectación respecto de la posible inundación de los terrenos y afectación sobre la ribera del predio de la Sra. Eliana Linares Raín. Complementariamente, se solicita la elaboración de un mapa que represente la zona de inundación o zona de ocupación del cauce en toda la extensión de los ríos Toltén y Allipén para la época de invierno y de mayores caudales históricos.
5.62. Respecto de la pregunta 2.2.1.1, pág. 489 del Adenda 1, se solicita al titular precisar la posible afectación en términos cuantitativos, respecto de la información entregada en el Adenda 1 que señala que la disponibilidad de agua de pozos de viviendas rurales, y su grado de dependencia del volumen de agua infiltrado desde el río de acuerdo con las relaciones geométricas río-acuífero a lo largo del tiempo, se verán afectadas de forma muy reducida con motivo de la implantación y funcionamiento de la central.
5.63. Respecto de la pregunta 2.2.2.1, pág. 493 del Adenda 1, se solicita al titular re-evaluar la posible afectación sobre los abastos de agua y proyectos de agua potable rural en su área de influencia, considerando al menos los sectores de; Cuicuicura, Pedregoso, Carilafquen, Folilco y comunidad José Carvajal, en función de los nuevos antecedentes solicitados al titular respecto de la simulación del flujo de agua subterránea. En base a lo anterior, se solicita indicar las medidas de mitigación, reparación y/o compensación, si corresponde.
Finalmente, a partir de la información proporcionada por el titular, se solicita incluir la medida de monitorear la disponibilidad de agua de los abastos de agua y proyectos de agua potable rural de los sectores antes mencionados, desde el inicio de la etapa de construcción y en etapa de operación, principalmente en época estival y al menos de manera mensual. Lo anterior, indicando la(s) medida(s) a tomar en caso de evidenciar una disminución del nivel de agua en dichos abastos y proyectos de agua potable rural.
5.64. Respecto de la pregunta 2.2.2.2, pág. 494 del Adenda 1, se solicita al titular ampliar la siguiente información:
5.64.1. La presencia de islas o zona de recolección de leña en la zona del espejo de agua o zona de ocupación del cauce por el río Toltén.
5.64.2. El desarrollo de recolección de material de cestería en la zona del espejo de agua o zona de ocupación del cauce por el río Toltén.
5.64.3. Las posibles socavaciones, aumento de erosión o pérdida de terrenos de ribera que se mantendrían continuamente en contacto con el espejo de agua.
Para todas las consideraciones anteriores se solicita indicar las respectivas medidas de mitigación, reparación y/o compensación, si corresponde.
Finalmente, se solicita aclarar si las obras de protección de ribera por el río Toltén se extienden por toda la zona del espejo de agua o zona de ocupación del cauce, considerando su respuesta en función al pronunciamiento de la Dirección de Obras Hidráulicas (DOH), ORD N° 1708, en cuanto a aplicación de la modelación HEC RAS, la determinación del área de inundación del proyecto y la justificación técnica del proyecto de defensas fluviales.
5.65. Respecto de la pregunta 2.2.2.2, pág. 495 del Adenda 1, se solicita al titular ampliar la información en función al pronunciamiento de la Dirección de Obras Hidráulicas (DOH), ORD N° 1708, en cuanto a aplicación de la modelación HEC RAS y la determinación del área de inundación del proyecto.
5.66. Respecto de la pregunta 3.1.1, pág. 495 del Adenda 1, se reitera al titular ampliar la información presentando un mapa en que se representen el canal de restitución del proyecto, la restitución de caudal utilizado por el proyecto junto al caudal del río para la época estival, las vertientes y el menoko señalados por la comunidad José Carvajal. Complementariamente, se solicita justificar su respuesta en función del pronunciamiento de la Dirección de Obras Hidráulicas (DOH), ORD N° 1708, en cuanto a argumentar técnicamente la apreciación de no realizar obras de protección en las riberas aledañas a las obras de restitución.
5.67. Respecto de la pregunta 3.1.2, pág. 496 del Adenda 1, se reitera al titular la observación en cuanto a analizar la posible afectación del proyecto sobre las vertientes y esteros del territorio de la asociación indígena Trawun Mapu Maile Allipén y con ello afectar la disponibilidad de agua para riego, en función del pronunciamiento de la Dirección de Obras Hidráulicas (DOH), ORD N° 1708, respecto de la aplicación de la modelación HEC RAS, la determinación del área de inundación del proyecto y el posible impacto de la obra sobre el proceso de agradación, acumulación de sedimentos, para la situación con y sin proyecto.
5.68. Respecto de la pregunta 3.2.1, pág. 498 del Adenda 1, se solicita al titular ampliar la información presentando un mapa en que se represente el canal de restitución del proyecto, la proyección del caudal restituido por el proyecto junto al caudal del río Toltén y el espacio de recreación veraniega utilizado como balneario en el sector de “El Bajo” de la comunidad José Carvajal. Lo anterior, para la época estival y de invierno, y considerando las medidas de mitigación, reparación y/o compensación, si corresponde.
5.69. Respecto de la pregunta 3.2.2, pág. 499 del Adenda 1, se aclara al titular que es de su responsabilidad otorgar una respuesta consolidada y pertinente a las observaciones de la ciudadanía. De éste modo, no resulta apropiado responder a la ciudadanía señalando únicamente que su respuesta está contenida en otros capítulos o antecedentes del EIA o Adenda respectivos, tal como el titular responde al señalar que “Lo consultado se desarrolla en el Anexo 14 Línea de Base de Medio Humano”. Del mismo modo, consultado el Anexo 14, no se hace mención alguna a la situación consultada respecto de la comunidad Lefitrai Antivil.
Por lo anterior, se reitera la observación respecto de indicar la posible afectación del proyecto sobre “el microemprendimiento de turismo rural con características étnicas desarrollados por la comunidad Lefitrai Antivil, con proyectos ganados, otorgados por el gobierno regional, donde participa en algunas actividades toda la comunidad, utilizando parte de estas riveras como camping, y estas islas para realizar cabalgatas, paseos a pie y pesca recreativa. Este emprendimiento realiza bajadas en botes por ambos ríos realizando pesca recreativa, con turistas nacionales como extranjeros”. Al respecto, se solicita indicar las medidas ambientales y forma de monitoreo si corresponde.
Complementariamente, se solicita presentar un mapa en que se represente la totalidad de la zona del espejo de agua o zona de ocupación del cauce por el río Toltén, las obras de protección de ribera y el microemprendimiento de turismo rural de la comunidad Lefitrai Antivil.
Lo anterior, considerando su respuesta en función al pronunciamiento de la Dirección de Obras Hidráulicas (DOH), ORD N° 1708, en cuanto a aplicación de la modelación HEC RAS, la determinación del área de inundación del proyecto y la justificación técnica del proyecto de defensas fluviales.
5.70. Respecto de la pregunta 3.2.3, pág. 499 del Adenda 1, se solicita al titular ampliar la información acerca de la posible afectación sobre las siguientes actividades de la comunidad Juan Caniupan:
- Arriendo de botes, piezas, cabañas y guías.
- Venta de artesanía étnica en lana de oveja, mimbre y madera a los turistas
- Venta de frutas y verduras a los turistas
- Venta de pan, tortillas, harina tostada y otros. Lo que para nosotros representa parte de nuestras entradas económicas, somos en gran parte adultos mayores y madres jóvenes”.
Lo anterior, en función del pronunciamiento de la Dirección de Obras Hidráulicas (DOH), ORD N° 1708, en cuanto a aplicación de la modelación HEC RAS, la determinación del área de inundación del proyecto y la justificación técnica del proyecto de defensas fluviales.
Finalmente, se aclara al titular que es de su responsabilidad otorgar una respuesta consolidada y pertinente a las observaciones de la ciudadanía. De éste modo, no resulta apropiado responder a la ciudadanía señalando únicamente que su respuesta está contenida en otros capítulos o antecedentes del EIA o Adenda respectivos, tal como el titular responde al señalar que “Lo consultado se desarrolla ampliamente en el Anexo 14 Línea de Base de Medio Humano”.
5.71. Respecto de la pregunta 3.2.4, pág. 500 del Adenda 1, se solicita al titular ampliar la información acerca de la posible afectación sobre los proyectos de desarrollo etno-turístico y actividades recreacionales entorno al río Allipén de la asociación indígena Trawun Mapu Maile Allipén, de la comuna de Freire, en función de la respuesta que entregue el titular a los requerimientos del pronunciamiento de la Dirección de Obras Hidráulicas (DOH), ORD N° 1708, en cuanto a aplicación de la modelación HEC RAS, la determinación del área de inundación del proyecto y la justificación técnica del proyecto de defensas fluviales.
Finalmente, se aclara al titular que es de su responsabilidad otorgar una respuesta consolidada y pertinente a las observaciones de la ciudadanía. De éste modo, no resulta apropiado responder a la ciudadanía señalando únicamente que su respuesta está contenida en otros capítulos o antecedentes del EIA o Adenda respectivos, tal como el titular responde al señalar que “Lo consultado se desarrolla en el Anexo 14 Línea de Base de Medio Humano”.
5.72. Respecto de la pregunta 3.3, pág. 500 del Adenda 1, se solicita al titular ampliar la información respecto de la posible afectación del proyecto sobre las actividades de recolección de hierbas medicinales que se realizan en torno al sistema fluvial de los ríos Toltén y Allipén, considerando; i) la zona entre la captación y restitución del proyecto, ii) la zona de restitución del caudal utilizado del proyecto, iii) la zona del espejo de agua o zona de ocupación del cauce en el río Allipén y iv) la zona del espejo de agua o zona de ocupación del cauce en el río Toltén. Lo anterior, la época estival y de invierno, y su representación cartográfica respectivamente.
5.73. Se solicita al titular ampliar la información respecto de la posible afectación del proyecto sobre las actividades de recolección de leña que se realizan en torno al sistema fluvial de los ríos Toltén y Allipén, considerando; i) la zona entre la captación y restitución del proyecto, ii) la zona de restitución del caudal utilizado del proyecto, iii) la zona del espejo de agua o zona de ocupación del cauce en el río Allipén y iv) la zona del espejo de agua o zona de ocupación del cauce en el río Toltén. Lo anterior, para la época estival y de invierno, y su representación cartográfica, respectivamente.
5.74. Respecto de la pregunta 3.3.1 y 3.1.1.1, pág. 501 del Adenda 1, se solicita al titular ampliar la información presentando un mapa que represente el canal de restitución del proyecto, la proyección del caudal restituido por el proyecto junto al caudal del río Toltén y los sectores de extracción de leña de la comunidad José Carvajal presentados en el Informe de Medio Humano del Adenda 1, pág. 57. Lo anterior, para la época estival y de invierno.
5.75. Respecto de la pregunta 3.3.1.2, pág. 501 del Adenda 1, se solicita al titular ampliar la información indicando las medidas de diseño y de funcionamiento del proyecto que permitirían el paso del material vegetal que arrastre el río, para las épocas de invierno y estival respectivamente, con especial énfasis en las condiciones del proyecto para asegurar el paso o recarga de material vegetacional utilizado como leña aguas abajo de la bocatoma. Complementariamente, se solicita ampliar la información acerca del funcionamiento y periodicidad de operación del “sistema de captación que contempla contener los restos de vegetación que circulen por el río”, indicando a qué vecinos sería entregado dicho material, si a propietarios de los predios particulares o miembros de alguna comunidad mapuche del sector, u otro.
5.76. Respecto de la pregunta 3.3.2, pág. 502 del Adenda 1, se solicita al titular ampliar la información considerando toda la zona del espejo de agua o zona de ocupación del cauce por el río Toltén en función de la respuesta que entregue el titular a los requerimientos del pronunciamiento de la Dirección de Obras Hidráulicas (DOH), ORD N° 1708, en cuanto a aplicación de la modelación HEC RAS y la determinación del área de inundación del proyecto. Lo anterior, considerando su representación cartográfica junto a la comunidad Lefitrai Antivil y las obras de protección de ribera.
5.77. Respecto de la pregunta 3.3.2.2, pág. 503 del Adenda 1, se reitera al titular la solicitud de representar en un mapa; las obras del proyecto, la zona del espejo de agua o zona de ocupación del cauce por el río Toltén y las comunidades mapuche al sector de Cuicuicura. Lo anterior, considerando la respuesta que entregue el titular a los requerimientos del pronunciamiento de la Dirección de Obras Hidráulicas (DOH), ORD N° 1708, en cuanto a aplicación de la modelación HEC RAS y la determinación del área de inundación del proyecto.
5.78. Respecto de la pregunta 3.3.3, pág. 504 del Adenda 1, se aclara al titular que es de su responsabilidad otorgar una respuesta consolidada y pertinente a las observaciones de la ciudadanía. De éste modo, no resulta apropiado responder a la ciudadanía señalando únicamente que su respuesta está contenida en otros capítulos o antecedentes del EIA o Adenda respectivos, tal como el titular responde al señalar que “Lo consultado se desarrolla ampliamente en el Anexo 14 Línea Base Medio Humano”. De éste modo, se reitera la observación en cuanto a la posible afectación del proyecto sobre las comunidades Millape Flores y Fransico Marilef.
5.79. Respecto de la pregunta 3.3.6.4, pág. 506 del Adenda 1, se aclara al titular que es de su responsabilidad otorgar una respuesta consolidada y pertinente a las observaciones de la ciudadanía. De éste modo, no resulta apropiado responder a la ciudadanía señalando únicamente que su respuesta está contenida en otros capítulos o antecedentes del EIA o Adenda respectivos, tal como el titular responde al señalar que “De lo consultado se establece que en el Anexo 13 (Antecedentes complementarios de Fauna) se presenta el informe de fauna complementario donde se incorpora lo solicitado”. De éste modo, se reitera la observación en cuanto a la posible afectación del proyecto sobre La posible interrupción y eliminación del hábitat y el libre tránsito de las especies (zorros, liebres, conejos, entre otros) en el sector de Cuicuicura.
5.80. Respecto de la pregunta 3.3.8, pág. 507 del Adenda 1, se aclara al titular que es de su responsabilidad otorgar una respuesta consolidada y pertinente a las observaciones de la ciudadanía. De éste modo, no resulta apropiado responder a la ciudadanía señalando únicamente que su respuesta está contenida en otros capítulos o antecedentes del EIA o Adenda respectivos, tal como el titular responde al señalar que “Información contenida en Anexo 14, Línea de Base medio Humano.”. De éste modo, se reitera la observación de indicar de manera detallada y consolidada toda la información respecto de las obras, acciones y afectaciones ambientales del proyecto sobre la comunidad José Carvajal, así como indicar las medidas de mitigación, reparación o compensación, además de indicar la forma de monitoreo ambiental si corresponde.
5.81. Respecto de la pregunta 4.1.1.2., pág. 514 del Adenda 1, se solicita al titular complementar la información asociada a las actividades turísticas en los ríos Toltén y Allipén en función del perímetro mojado y altura de columna de agua para el peor escenario, esto eso es, para situaciones hidrológicas de sequía, en que el caudal circulante por el Toltén sea únicamente el caudal ecológico del proyecto entre el punto de captación y restitución
5.82. Respecto de la pregunta 4.1.1.3., pág. 515 del Adenda 1, se solicita al titular ampliar la información, detallando las reglas de funcionamiento a las que se refiere el titular como medida para el funcionamiento del proyecto y el desarrollo de la Gran Truchada. Complementariamente, se solicita indicar un protocolo de trabajo en ésta materia.
5.83. Respecto de la pregunta 4.1.1.4., pág. 516 del Adenda 1, se solicita al titular ampliar la información sobre las campañas de monitoreo de fauna íctica, indicando; metodología, periodicidad, lugar de monitoreo, periodo de tiempo en que aplicaría la medida, tipo y frecuencia de reportes, su disponibilidad para la ciudadanía y la autoridad ambiental competente en dicha materia.
5.84. Respecto de la pregunta 4.1.1.5., pág. 516 del Adenda 1, se solicita al titular ampliar la información incorporando el tiempo de uso de la esclusa para una embarcación y con ello estimar la frecuencia de embarcaciones posibles de atender para su paso por la barrera proyectada. Complementariamente, se solicita aclarar si la columna de agua del caudal ecológico del proyecto es compatible, con el calado de los botes a remo, lanchas y zodiac, por todo el tramo del río Toltén entre la captación y restitución del proyecto.
5.85. Respecto de la pregunta 4.1.1.8., pág. 521 del Adenda 1, se solicita ampliar la información indicando si a la fecha el titular ha acordado iniciativas relacionadas con planes de desarrollo turístico en la comuna.
5.86. Respecto de la pregunta 1.1, pág. 522 del Adenda 1, se solicita ampliar la información acerca de la posible afectación de la planta de hormigón estacionaria, seleccionadora de áridos y machacadora, indicando las medidas ambientales sobre las especies hidrobiológicas, aves y fauna, junto con indicar las medidas de mitigación, reparación o compensación, si corresponde,
Se aclara al titular que es de su responsabilidad otorgar una respuesta consolidada y pertinente a las observaciones de la ciudadanía. De éste modo, no resulta apropiado responder a la ciudadanía señalando únicamente que su respuesta está contenida en otros capítulos o antecedentes del EIA o Adenda respectivos, tal como el titular responde al señalar que “en la pregunta 16 del presente documento, se amplía la información respecto a la generación de ruido producto de las obras en la etapa de construcción.”.