1. Que, el Servicio de Evaluación Ambiental debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "Centro de Cultivos de Mitilidos Punta Medano, comuna de Cochamo".
2. Que, el derecho de el Señor JOSE VALDEMAR SOTO BAHAMONDE a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.
3. Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "Centro de Cultivos de Mitilidos Punta Medano, comuna de Cochamo" consiste en:
- Titular: JOSE VALDEMAR SOTO BAHAMONDE
- Domicilio: PAILAHUEN Nº 1798, MIRADOR DE LA BAHIA, PUERTO MONTT
- Región: Región de Los Lagos
- Tipología de Proyecto: n.2) Producción anual de moluscos filtradores u otras especies filtradoras
- Fecha estimada de inicio de ejecución: 01/08/2014
- Monto de Inversión: US$ 20.000
| Etapa | Número de Personas |
| Construcción | 6 |
| Operación | 4 |
| Total | 10 |
- Superficies del proyecto, incluidas obras y/o acciones asociadas
| Etapa | Superficie requerida (Has, Km, m2) |
| Construcción | 4 Has |
| Operación | 4 Has |
| Abandono | 4 Has |
- Localización: El proyecto se ejecutará en la Región de Los Lagos, en la provincia de Llanquihue, comuna de Cochamó, específicamente en Estuario Reloncavi, Punta Medano.
- Coordenadas: Datum WGS 84, Huso 18
| Vértice | E | N | Latitud S | Longitud W |
| Vértice A | 719.623,8 | 5.383.942,0 | 41° 39' 57,66'' | 72° 21' 43,07'' |
| Vértice B | 719.778,5 | 5.383.815,2 | 41° 40' 01,62'' | 72° 21' 36,01'' |
| Vértice C | 719.651,8 | 5.383.660,5 | 41° 40' 06,75'' | 72° 21' 41,49'' |
| Vértice D | 719.497,1 | 5.383.787,2 | 41° 40' 02,80'' | 72° 21' 48,34'' |
ETAPA DE CONSTRUCCIÓN
Esta etapa contempla principalmente la instalación y equipamiento de líneas de cultivo con colectores, para la etapa de captación de semillas de mitílidos, y líneas para el engorde de los mismos, con sus correspondientes fondeos y plataforma de operación para faenas de desdoble y cosecha.
El proyecto técnico presentado en las oficinas del Servicio Nacional de Pesca en la ciudad de Puerto Montt con fecha 18 de mayo del 2009 y consignada bajo el N° de solicitud 209101091 , incluye el cultivo del grupo Mitílidos en sus fases de captación, crecimiento y engorda, con una superficie de 4 Has y Biomasa de 393.750 Kg.
Dado que este proyecto cumple con la tipología y características señaladas en el D.S. (MINSEGPRES) Nº 95 de 2001, a través de la presente DIA el Titular de la solicitud Nº 209101091, se somete al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, acogiéndose además a las disposiciones del Reglamento Ambiental para la Acuicultura (RAMA) y su Resolución Acompañante [Resolución (SUBPESCA) Nº 3612 de 2009.
CARACTERÍSTICAS DEL CULTIVO
Consiste en la instalación de 15 long line dobles de 150 m., (300 m lineales en total cada uno), destinados a la captación y engorda de 393,75 toneladas de mitílidos.
Este contempla el cultivo en todas sus fases, es decir captación, engorda y cosecha, de todas las especies del grupo de Mitílidos, con una producción proyectada al primer año de 262.500 Kg/año, producción que por el desfase natural del cultivo se cosechará al segundo año de operación, siendo esta la cantidad máxima de ejemplares que se mantendrán en las estructuras de cultivo durante el proyecto. La concesión solicitada cubre una superficie de 4 hectáreas en las que se colocarán un total de 15 long line dobles de 150 m., (300 m lineales en total cada uno). Estas líneas estarán separadas entre sí cada 10 m a los que se le colocarán cuerdas de crecimiento de 8 m de largo, formadas por red en desuso y separadas entre ellas cada 40 cm. La semilla será de captación propia o se obtendrá desde centros de captación autorizados en la Isla de Chiloé o de la zona de Puerto Montt. Se estima que el tiempo de engorda o crecimiento de la semilla hasta tamaño comercial será de 8 a 12 meses.
CONSTRUCCIÓN E INSTALACIÓN
El proyecto contempla la instalación y equipamiento de líneas de cultivo con colectores, para la etapa de captación de semillas de mitílidos, y líneas para el engorde de los mismos, contando así con una producción máxima, al finalizar el quinto año de operación 15 long line dobles de 150 m. (300 m lineales en total cada uno)con un volumen total de 393.750 kilógramos al quinto año una vez instaladas la totalidad de líneas.
El Titular declara que subcontratará los servicios de terceros para la construcción de los sistemas de fondeo, preparación de los flotadores y líneas o bien serán construidos o preparados en un sector de playa cercano al centro de cultivo, previa autorización de la Autoridad Marítima respectiva. Cuando corresponda, el traslado de los sistemas o materiales se realizará por vía marítima hasta la cercanía de la concesión, para así consolidar la instalación definitiva de los sistemas en el mismo centro de cultivo.
El sistema de cultivo propiamente tal, estará formado por una línea madre hecha con cabo de polipropileno de 22 mm de diámetro. Las líneas se dispondrán en forma paralela y separadas entre sí cada 10 m, las que se mantendrán suspendidas en la superficie mediante flotadores de plástico o de poliestireno expandido forrados de color negro y de 350 lt de volumen. En cada línea se colocarán aproximadamente 1500 cuerdas (cada 150 metros de long line) de red de 8 m de longitud y se distribuirán equidistantemente cada 10 cm. De acuerdo a la normativa vigente mediante la publicación del D.S. (E) N° 86/2007 que modificó el D.S. (E) N° 320/2001, el Titular declara que los flotadores a utilizar estarán compuestos de elementos tales como polietileno expandido, poliuretano o similares, sólo en su presentación compacta y debidamente forrados con materiales que impidan su disgregación. De la misma forma el Titular declara que en caso de utilizar elementos de flotación plásticos, se utilizarán colores oscuros tales como el negro o verde oscuro para minimizar el impacto visual que pudiese provocar.
El sistema de fondeo de las líneas de cultivo corresponderá a un sistema de anclajes estándar compuesto por dos bloques de cemento de hormigón armado de 10 toneladas cada uno aproximadamente, con un anillo central de hierro de 1” de diámetro que sirve para amarrar los cabos de fondeo, el que está constituido por un cabo de polipropileno de 1” de diámetro. Estos cabos de fondeo se unirán a los extremos de la línea madre.
Como plataforma de apoyo durante la instalación y operación del centro se tiene considerado la utilización de una balsa metálica de 10 x 8 x 0.9 m montada sobre flotadores y acondicionada con pescantes hidráulicos. Además el centro de cultivo contará con una embarcación menor, la cual será empleada para realizar funciones operativas en las actividades de colocación de cuelgas con semillas, encordado de semillas, cosecha y traslado del personal que labore en el centro.
La mano de obra que se utilizará tanto en la etapa de construcción (6 personas) como en la etapa de operación (4 personas) del proyecto será personal del mismo sector donde estará emplazado en centro de cultivo, es decir, el Titular privilegiará la contratación de mano de obra idealmente calificada (con experiencia en otros centros de cultivo), que habiten en la zona del Estuario de Reloncaví. El Titular declara asimismo que se programarán las faenas de trabajo de modo tal que permita a los trabajadores poder desplazarse hasta sus respectivas casas, ya sea en el Estuario incluso en Cochamo, para sus horarios de colación. Cabe mencionar que los trabajos de mantención del centro no requieren necesariamente que se realicen durante todo un día de trabajo, sino que incluso se puede optar por media jornada de trabajo y sólo en épocas de siembra o cosecha se establecerá un horario de trabajo que abarque todo el día. Todo lo anterior con la finalidad de otorgar las facilidades para alimentación y de servicios higiénicos a los trabajadores del centro.
Considerando el número de personas que trabajarán en la etapa de construcción y de operación del centro de cultivo, se tiene prevista la instalación sobre la plataforma de apoyo de 3 tambores con agua potable con una capacidad de 200 Lt cada uno, los que serán repuestos todos los días hábiles de trabajo cumpliendo de esta forma con la normativa vigente de garantizar un suministro de agua de 100 Lt/trabajador/día según lo establece el D.S. N° 594/1999 del Ministerio de Salud. Alternativamente, el agua bebestible podrá ser suministrada mediante la instalación de máquinas dispensadoras de agua purificada por medio de botellones de 20 lts de capacidad cuyas dimensiones son muy pequeñas (28 cm de alto x 26 cm de profundidad y 23 cm de frente), por lo que su ubicación puede estar sin problema sobre un sector cubierto de la plataforma de apoyo.
Todos los residuos sólidos que se generen producto de desechos de la construcción, montaje y ensamblaje de las artes de cultivo, serán recolectados y trasladados a vertederos autorizados en la provincia de Llanquihue.
ETAPA DE OPERACIÓN
Para la realización de todas las actividades durante la etapa de operación del centro de cultivo se dispondrá de 4 personas. Adicionalmente el proyecto podrá disponer para las principales actividades de esta etapa (encordado de semilla y cosecha) de la prestación de servicios por parte de empresas externas que cuentan con barcazas equipadas especialmente para realizar este tipo de faenas en centros de cultivo de mitílidos.
Las actividades más relevantes de esta etapa son las siguientes:
Obtención de semillas
Para la obtención de semillas, con el propósito de asegurar una buena producción, el presente proyecto considera dos opciones: 1) captación propia en el mismo centro de cultivo y 2) la compra de semillas desde centros autorizados.
Para estos efectos debe considerarse lo siguiente:
• Captación: Para la obtención de semillas, se utilizará un sistema de colectores, situados en la misma área de concesión, proporcionando así un sustrato adecuado para la fijación de éstas. Este sistema considera el empleo de colectores de 25 cm de ancho por 8 m de largo, los cuales consisten en redes de pesca en desuso.
• Compra de semillas: Se considera la adquisición de semillas a centros de captación tradicionales ubicados tanto en la Isla de Chiloé como en la Provincia de Llanquihue.
Siembra de semilla
A partir del mes de Marzo y hasta Mayo de cada año se procede al traslado de la semilla al centro de engorda y aproximadamente 2 meses después se realiza el desdoble y encordado definitivo de éstas para su fase de engorda.
Manejo, raleo y desdoble
Para mantener óptimas condiciones de cultivo y crecimiento, se considera mantener densidades de cultivo que minimicen el riesgo de mortalidad y desprendimiento de los individuos. Este proceso se realizará una vez que la semilla se asiente al sistema de cultivo, siempre y cuando el proceso de captación haya sido exitoso y amerite un proceso de desdoble. Si por alguna circunstancia la captación, no cumpliera con una adecuada densidad de organismos, no se realizará el desdoble y los mitílidos se mantendrán hasta alcanzar su talla comercial.
En caso de realizar desdobles, proceso que se efectuará en la plataforma de trabajo o bien sobre la barcaza que prestará servicios, éste se llevará a cabo por una sola vez y la cuerda resultante quedará con la densidad definitiva hasta que logre el tamaño comercial necesario para su cosecha.
Las cuerdas de crecimiento ya raleadas o encordadas requerirán aproximadamente de 12 meses de cultivo hasta alcanzar su talla comercial.
Aunque las actividades de raleo y encordado generan pocos residuos sólidos, tales como restos de cordel, de mallas, etc. se mantendrá un tambor sobre la plataforma de trabajo de manera de ir acumulando la basura durante un tiempo prudente para luego trasladarla a tierra a contenedores cerrados y disponerlas finalmente en vertederos autorizados, tal como Sociedad Comercial Rexin, Tresol u otro que cuente con las autorizaciones pertinentes.
Cosecha
El proceso productivo termina con la cosecha de los ejemplares que han alcanzado la talla comercial, después de aproximadamente 12 meses en cultivo suspendido.
ETAPA DE ABANDONO
Dado que las concesiones de acuicultura se otorgan por plazo indefinido no se considera el cierre del centro de cultivo; no obstante lo anterior, en caso de que el Titular considere pertinente el cierre del centro de cultivo, ésta se compromete a cumplir con lo establecido en el Artículo 4, letra c) del D.S. (MINECON) Nº 320 de 2001, en cuanto a retirar al término de su vida útil o a la cesación de actividades del centro, todo tipo de soportes no degradables o de degradación lenta que hubieren sido utilizados como sistema de anclaje al fondo, exceptuando las estructuras de concreto utilizadas para el anclaje. Estas actividades serán realizadas por tres personas, estimándose un plazo de 45 días para el total abandono del centro de cultivo.
PLAN DE CONTINGENCIA
El plan de contingencia detalla las acciones a seguir en los casos de ocurrencia de accidentes ambientales en los que las acciones de prevención no hayan tenido efecto. Se basa en las directrices entregadas por la normativa ambiental vigente ya sea a través de la Ley Nº 19.300 y de los decretos y resoluciones relacionados a ella. Todas las acciones comenzarán con el aviso oportuno al encargado del centro de cultivo quien guiará las operaciones de contingencia y elaborará los respectivos informes. Sus acciones se definen para los siguientes eventos:
1. Mantención de los sistemas de cultivo.
2. Mortalidad.
3. Desprendimiento accidental de las unidades de cultivo.
4. Acciones para la conservación del paisaje.
MANTENCIÓN DE LOS SISTEMAS DE CULTIVO
Se implementará un programa de revisión y control de las unidades de cultivo para detectar en forma oportuna puntos críticos o zonas defectuosas o desgaste de material que pudiesen eventualmente aumentar el riesgo de accidentes. Este plan de monitoreo mensual permitirá corregir en forma inmediata, mediante reparación o sustitución de estructuras o parte de ellas, que presenten riesgo de accidentes.
MORTALIDAD
La mortalidad encontrada en cualquier fase de cultivo, será recolectada y embolsada para su posterior traslado a un vertedero autorizado.
DESPRENDIMIENTO DE LAS UNIDADES DE CULTIVO
En caso de desprendimiento de las estructuras a los sistemas de fijación por efectos climáticos y por oleaje, se procederá a la recuperación, mediante buzos especializados, reparación y reforzamiento de los sistemas de uniones y anclajes. En caso de hundimiento de las unidades de cultivo se procederá al reflotaje de éstas, fijación a los sistemas de flotación y reforzamiento de los sistemas. Para consolidar lo anterior, en el centro de cultivo existirá un plan de contingencia, que describirá en orden cronológico las acciones a desarrollar en caso de ocurrir circunstancias susceptibles de constituir riesgo de daño o que causen daño ambiental. Dicho plan considerará, a lo menos, los casos de mortalidades, escapes y/o desprendimientos masivos de los organismos en cultivo y las pérdidas accidentales de materiales.
Ante un evento de pérdida masiva de ejemplares o daños a los sistemas y estructuras del centro de cultivo, así como la sospecha de que haya ocurrido, será puesto en conocimiento del Servicio Nacional de Pesca y de la Capitanía de Puerto o Alcaldía de Mar respectiva, por la Titular del centro dentro de las 24 horas de su detección.
En general, se dispondrá del siguiente protocolo:
1.- Evaluación de la situación.
2.- Recuperación de las estructuras y/o sistemas de cultivo siniestrados.
3.- Recuperación de los individuos afectados (vivos y muertos)
4.- Evaluación de la mortalidad.
5.- Disposición de la mortalidad en contenedores, para posteriormente ser trasladada a vertederos autorizados de acuerdo a la normativa vigente.
6.- Informe de la situación a la Capitanía de Puerto y al Servicio Nacional de Pesca respectivo.
Este informe incluirá, entre otros antecedentes:
i. Localidad exacta del desprendimiento o mortalidad, señalando la identificación del centro de cultivo
ii. Especies involucradas
iii. Peso estimado de los individuos involucrados
iv. Tipo y número de estructuras
v. Circunstancias en que ocurrió el hecho
vi. Estado de aplicación del plan de contingencia.
CUIDADO Y PROTECCIÓN DEL PAISAJE Y TURISMO.
Especial preocupación merece también el mantener las condiciones sanitarias y el buen estado de las instalaciones para minimizar el efecto que éstas producen en el paisaje. Las instalaciones tendrán colores amigables con el entorno (negro, verde oscuro o marrón) de manera que disminuya su impacto visual negativo. Se mantendrán en constante vigilancia las estructuras de cultivo para evitar pérdida de materiales como boyas u otros, y se reemplazarán las estructuras en mal estado y, por ende, que presenten contaminación visual.
PROCEDIMIENTOS PARA LAS LABORES DE CONTENCIÓN, ACOPIO TEMPORAL, RETIRO Y DISPOSICIÓN FINAL DE LOS RESIDUOS ORGÁNICOS (INCLUIDOS LOS ORGANISMOS INCRUSTANTES) E INORGÁNICOS GENERADOS EN LAS ETAPAS DE CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y CIERRE O ABANDONO DEL CENTRO, TANTO EN LAS ESTRUCTURAS FLOTANTES COMO EN EL SECTOR COSTERO
El titular dará cumplimiento con lo establecido en el artículo 4º del D.S. (MINECON) Nº 320/2001, concerniente a mantener la limpieza del área y terrenos aledaños al centro de cultivo de todo residuo sólido generado por éste. No se dispondrán receptáculos de basura en playa.
En ningún caso se eliminaran desechos, residuos o desperdicios ni al agua ni a los terrenos circundantes. Se dispondrá los desechos o residuos sólidos y líquidos, incluidos los ejemplares muertos, en depósitos y condiciones que no resulten perjudiciales para el medio circundante. Su acumulación, transporte y disposición final se realizará conforme a los procedimientos establecidos por la autoridad competente.
Se retirarán, al término de su vida útil o a la cesación de las actividades del centro, todo tipo de soportes no degradables o de degradación lenta que hubieren sido utilizados como sistema de fijación al fondo, con excepción de las estructuras de concreto utilizadas para el anclaje.
Se impedirá que los sistemas de cultivo que penden de estructuras flotantes, tengan contacto, en momento alguno, con los fondos. Esta condición no será aplicable a los sistemas de anclajes y mecanismos que fijen estructuras de cultivo al fondo.
Se contará con sistemas de seguridad y vigilancia adecuados para prevenir el desprendimiento de recursos en cultivo.
El titular señala que una vez otorgada la autorización, mediante la Resolución correspondiente de la Subsecretaria de Pesca, entregará a la Autoridad Marítima Local, con copia a SEA, un Programa con los procedimientos para el acopio temporal, retiro y disposición final de los residuos orgánicos (incluido los organismos incrustantes) e inorgánicos, el cual tendrá como objetivo principal, mantener la playa libre de desechos orgánicos e inorgánicos provenientes de las actividades del centro de cultivo. Este Programa contempla las etapas de construcción, operación y abandono, tanto en las estructuras flotantes como en el sector costero, considerando lo siguiente:
1. Identificación del área correspondiente a la implementación del Programa de Limpieza (coordenadas UTM, Datum WGS-84).
2. Recursos materiales y humanos dispuestos para la limpieza, incluyendo la identificación de los servicios externos contratados para la instalación de las estructuras del centro.
3. Procedimientos de recolección, acopio temporal, retiro, tratamiento y disposición final de los residuos.
4. Frecuencia de limpieza y retiro de los residuos.
5. Registros de la limpieza, acopio temporal, despacho y disposición final de los residuos en lugar autorizado, según corresponda.
Posteriormente se emitirá un informe trimestral a las autoridades involucradas sobre la ejecución del Programa, considerando los puntos descritos anteriormente.
PRINCIPALES EMISIONES, DESCARGAS Y RESIDUOS DEL PROYECTO O ACTIVIDAD
GENERACION DE EMISIONES A LA ATMÓSFERA:
No se generarán emisiones a la atmósfera
GENERACION DE DESCARGAS DE EFLUENTES LÍQUIDOS:
No se considera descargas de efluentes líquidos. El proyecto sólo contempla la instalación del sistema de cultivo y el personal que laborará en el centro tendrá una permanencia esporádica en el lugar de trabajo.
GENERACION DE RESIDUOS SÓLIDOS
Se generan residuos sólidos, éstos provienen de la operación de la actividad, no generando residuos industriales derivados de transformaciones físico-químicas. Producto de la actividad del centro, en la etapa de operación, se generará principalmente residuos sólidos correspondientes a flotadores en desuso, restos de redes y cordeles; éstos serán acopiados y enviados a vertederos industriales autorizados.
Por otra parte el cultivo de moluscos bivalvos, si bien, no son alimentados en forma externa, igualmente aportan contenidos de materia orgánica al ambiente, aunque en menor cantidad que un cultivo intensivo. Según Navarro, 1993, sostiene que un cultivo suspendido de mitílidos de 100 m con 300 cuelgas de 8 m de largo cada una con una cantidad total de 2.400 unidades por cuelga, se tiene el siguiente balance energético: del total diario ingerido equivalente a 22 kilos de microalgas (peso seco), los mitílidos utilizan 8 kilos para sus procesos de mantención, 8 kilos para el crecimiento y reproducción y 6 son eliminados como fecas al medio acuático.
En el año 1993, el mismo autor estableció que las biodeposiciones de diferentes moluscos filtradores pueden ser re-utilizadas por ellos mismos o utilizadas por organismos detritívoros, junto con esto establece que tanto la cantidad como la calidad de la oferta alimentaria incide directamente en la cantidad de biodepósitos a generar por los moluscos filtradores; este mismo autor estima que la tasa diaria de biodeposición es de 0,02194% del peso del mitílido de 5 cm aproximadamente, por lo tanto si el presente proyecto considera producir al quinto año de operación un volumen equivalente a 393.750 kilos de mitílidos (año de máxima producción) se tendrá entonces una biodeposición de 201,6 kg/día.
GENERACION DE RUIDO:
No existen emisiones significativas de ruidos en ninguna de las etapas del proyecto.
GENERACION DE FORMAS DE ENERGÍA:
No se generará energía, radiación o vibraciones.
GENERACION DE EFECTOS DE LA COMBINACIÓN Y/O INTERACCIÓN CONOCIDA DE LOS CONTAMINANTES EMITIDOS O GENERADOS POR EL PROYECTO O ACTIVIDAD:
No se generarán efectos de la combinación y/o interacción conocida de los contaminantes emitidos.
4. Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "Centro de Cultivos de Mitilidos Punta Medano, comuna de Cochamo" y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Centro de Cultivos de Mitilidos Punta Medano, comuna de Cochamo" cumple con:
4.1 Normas de emisión y otras normas ambientales:
| Normativa | En que parte del proyecto aplica | Forma de cumplir |
| Ley Nº 19.300, Ley de Bases del Medio Ambiente | Etapas de construcción y operación del proyecto | Cumplimiento de las normas ambientales indicadas en la ley, mediante la implementación en el centro de técnicas de manejo y tecnologías tendientes a reducir y eliminar efectos negativos sobre el medio ambiente. |
| D.S. (SEGPRES) No 95 de 2001, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental | Todo el proyecto | Se ha ingresado este proyecto al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental para la evaluación de todas sus etapas, donde se Demuestra cumplimiento debido a los manejos de residuos producidos, medidas para reducir los impactos sobre el ambiente, planes de contingencia en caso de emergencia, etc. Además se entrega la caracterización preliminar del sitio y estudios realizados. También se considera el emplazamiento del sitio respecto a grupos humanos, flora, fauna, etc. |
| Ley Nº 20.417, Crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y La Superintendencia del Medio Ambiente | Todo el proyecto | Se presenta a tramitación a la SEA XI Región, y se incorporan los nuevos aspectos de evaluación estipulados |
| D.S. (MINECON) No 320 de 2001, “Reglamento ambiental para la acuicultura” | Todo el proyecto | Se dará cumplimiento a todas sus disposiciones, particularmente en lo referido a lo establecido en los siguientes artículos: 4, 11, 12 y 21. |
| D.S (MINECON) Nº 430/1991 y sus modificaciones | Todo el proyecto | Al iniciar la tramitación de modificación del proyecto técnico y al tomar todas las medidas tendientes a mantener el equilibrio ecológico del área solicitada en concesión. |
| Ley General de Pesca y Acuicultura (LGPA), artículos 1, 67 al 90, 122, 136 y 142. | Todo el proyecto | Estos aspectos han sido considerados al iniciar la tramitación de la solicitud de concesión de acuicultura y confeccionar el proyecto técnico y su cronograma. |
| Resolución Nº3612 de 2009, de Subsecretaría de Pesca. Establece los contenidos y metodologías para la elaboración de la Caracterización Preliminar de Sitio (CPS) y la Información Ambiental (INFA) | Todo el proyecto | Utilizar los contenidos y metodologías de análisis para la elaboración de la Caracterización Preliminar de Sitio (CPS) y la Información Ambiental a que se refieren los artículos 2 letras e) y p) y 15 del D.S. Nº 320 de 2001. En este caso se presenta una Caracterización Preliminar de Sitio con todos los elementos que solicita la autoridad pesquera para evaluar ambientalmente el proyecto y si procede, otorgar el Permiso Ambiental Sectorial Nº 74 (Ver anexo 3). |
| DFL (MINSAL) Nº 725 de 1967, “Código Sanitario” | Etapa de Operación | Contemplando buenas prácticas de manejoen los productos de cultivo. |
| D.Ex. (MINECOM) Nº 765/2004, Establece protección al lobo marino común | Todo el proyecto | Se consideran las acciones correspondientes para la protección del lobo marino. |
| D.Ex. (MINECOM) Nº 225/1995 modificado por el D. Ex. (MINECOM) Nº 135/2005Establece vedas para la protección de los mamíferos, aves y reptiles marinos | Todo el proyecto | Se establece medidas de protección que prohíben la caza y captura de mamíferos marinos. Se cumplirá con lo dispuesto en ambos Decretos Supremos. |
| D.S. Nº 1/1992, Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática | Todo el proyecto | Se cumple con esta normativa en lo que se refiere a la prohibición de introducir o descargar directa o indirectamente a las aguas sometidas a la jurisdicción nacional de materias, energías o sustancias nocivas o peligrosas de cualquier especie provenientes de establecimientos, faenas o actividades, sin tratamiento previo de los mismos que aseguren su inocuidad como factor de contaminación de las aguas. |
| D.L Nº 2.222/1978, Ley de Navegación | Construcción y Operación | Se cumple con esta normativa en lo que se refiere a la prohibición de arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados, aguas de relaves de minerales u otras materias nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, y en puertos, ríos y lagos. |
4.2 Permisos ambientales sectoriales:
Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Centro de Cultivos de Mitilidos Punta Medano, comuna de Cochamo" requiere del permiso ambiental sectorial contemplado en el artículo 74 del D.S. Nº95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
| PAS | Requisitos |
| Artículo 74 del D.S.N°95/01 Subsecretaría de Pesca y Acuicultura | Permiso para realizar trabajos y actividades de cultivo producción de recursos hidrobiológicos, a que se refiere el título VI de la Ley N ° 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se contiene en el D.S.N°430/1991 (MINECON). Subsecretaría de Pesca y Acuicultura se pronuncia conforme a los antecedentes del Permiso Ambiental Sectorial para una producción máxima de 393,75 toneladas de mitílidos, consignando lo siguiente: • El titular deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, D.S. (MINECON) Nº 320 de 2001. • El titular deberá cumplir con el cronograma de actividades y programa de producción señalado en el respectivo Proyecto Técnico de la modificación de concesión de acuicultura. En conformidad a lo señalado en el numeral 5 de la Resolución (SUBPESCA) Nº 3612 de 2009 y a las características del proyecto, éste se clasifica en las Categoría 0. En caso que el titular decida modificar su proyecto, deberá determinarse si dicha modificación genera cambios de consideración a objeto de evaluar la pertinencia de que dicha modificación deba someterse nuevamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. |
5. Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley Nº 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "Centro de Cultivos de Mitilidos Punta Medano, comuna de Cochamo" no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.
6. Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular se ha comprometido voluntariamente a lo siguiente:
Capacitación a los operarios que laboren en el centro tanto en los aspectos operacionales del centro como en los temas relacionados con la protección del medio ambiente.
7. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el Titular deberá informar a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia de Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.
8. Que, para que el proyecto "Declaración de impacto ambiental "Centro de Cultivos de Mitilidos Punta Medano, comuna de Cochamo" pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
9. Que, el Titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia de Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.
10. Que respecto a los planes de contingencia y medidas de seguridad del centro, se debe llevar un registro de las medidas propuestas y un registro de la aplicación del plan de seguimiento ambiental, en caso que corresponda. No obstante, en caso de los Planes de Contingencia, previo a su aplicación, debe notificar a la autoridad competente.
11. Que en caso de emergencias producidas por materiales o sustancias peligrosas, o que puedan afectar, pudiendo ser o no alguna de las establecidas en los planes de contingencia, el Titular dará aviso al Cuerpo de Bomberos y Carabineros de Chile, más cercano al lugar, a la Autoridad Sanitaria, Autoridad Marítima y a la Superintendencia de Medio Ambiente. De igual forma se dará acceso expedito al área del incidente a los Servicios señalados precedentemente y facilitar las labores de estos a objeto de controlar dicha emergencia.
12. Que el Titular debe mantener condiciones adecuadas en el manejo y disposición de los residuos sólidos, para lo cual llevara un registro o bitácora donde se establezcan todos los despachos relativos a los residuos retirados desde el centro, en el cual se consignará, a lo menos fecha, hora, cantidad, procedencia, destino tipo de transporte, placa patente y antecedente del conductor del vehículo de transporte; además de datos del operador que despacha. Los residuos sólidos que genere el proyecto, sólo podrán disponerse en plantas reductoras establecimientos y/o vertederos autorizados.
13. Que, en virtud de lo instruido por Resolución Exenta N° 844 de 14 de Diciembre de 2012 de la Superintendencia del Medio Ambiente, publicado en el Diario Oficial de 2 de enero de 2013, la información relativa a monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios auditorias, cumplimiento de metas, o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto. deberá ser entregada por el Titular a la Superintendencia del Medio Ambiente dentro de los plazos y con la frecuencia establecidas en la presente Resolución, ingresándola al Sistema de Seguimiento Ambiental de dicha Superintendencia al cual se accede a través de la página web http:// www.sma.gob.cl . Una vez ingresada dicha información, una copia impresa del comprobante, debidamente firmada por el Titular o su representante legal, deberá remitirse a la oficina de partes de la Superintendencia del Medio Ambiente ubicada en calle Miraflores N°178, piso 7, comuna y ciudad de Santiago. El incumplimiento de la obligación a que se refiere el presente numeral, configurará la infracción de las letras a) y e) del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente.
12. Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la X Región de Los Lagos, la individualización de cambios de titularidad.
13. Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.
14. Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la X Región de Los Lagos.