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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO

Califica Ambientalmente el proyecto "ESTACIÒN DE SERVICIO AV. FERMÌN VIVACETA #884"

Resolución Exenta Nº 373/2013

Santiago, 30 de Julio de 2013



VISTOS:

 

1.                  Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 9 de marzo de 1994, modificada por la Ley Nº 20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 26 de Enero de 2010 y en el D.S. Nº 95/01, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial el 7 de Diciembre de 2002; en la Resolución Nº 1600/08 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón; en el Decreto Supremo N°1301, de fecha 12 de noviembre de 2012 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la Resolución N°40, de fecha 01 de Marzo de 2013 de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental y en las demás normas jurídicas que rigen la materia.

 

2.                  La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del Proyecto “Estación de Servicios Av. Fermín Vivaceta #884”, presentada al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental por PETROBRAS CHILE Distribución Limitada, con fecha 19 de abril de 2013.

 

3.                  La Resolución de Calificación Ambiental (RCA) N°580/2001 de fecha 18 de octubre de 2001 que calificó como ambientalmente favorable el proyecto “Modificación Estación de Servicio ESSO Avenida Fermín Vivaceta Nº 884, comuna de Independencia”

 

4.                  Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, se contienen en los siguientes documentos:

 

Respecto a la DIA.

 

-       Oficio Nº366 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, de fecha 03/05/2013.

-       Oficio Nº718 de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana, de fecha 13/05/2013.

-       Oficio Nº2003 de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana, de fecha 09/05/2013.

-       Oficio Nº4023 de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, de fecha 13/05/2013.

-       Oficio Nº482 de la Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana, de fecha 14/05/2013.

-       Oficio NºSRM RMS 064/2013(sea-seia-dia) de la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, RM, de fecha 14/05/2013.

-       Oficio Nº3518 de la, por Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM, de fecha 17/05/2013.

 

Respecto a la Adenda.

-       Oficio Nº503 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, de fecha 28/06/2013.

-       Oficio Nº4532 de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM, de fecha 01/07/2013.

 

5.                  El Acta de Comité Técnico Ordinario de Evaluación, de fecha 08 de julio de 2013.

 

6.                  El Informe Consolidado de la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Estación de Servicios Av. Fermín Vivaceta #884”.

 

7.                  Los demás antecedentes que constan en el expediente de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Estación de Servicios Av. Fermín Vivaceta #884".

 

8.                  El acuerdo de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, de fecha 11 de julio de 2013.

CONSIDERANDO:

 

1.                  Que, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables a la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Estación de Servicios Av. Fermín Vivaceta #884”.

 

2.                  Que, el derecho de PETROBRAS CHILE Distribución Limitada a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

 

3.                  Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental, sus Anexos, la Adenda y en el respectivo Informe Consolidado de Evaluación, documentos que forman parte integrante de esta resolución, el proyecto consiste en la ampliación de la estación de servicio existente mediante la instalación de dos estanques adicionales de Gas Licuado de Petróleo (GLP) de 4 m3 cada uno, con lo cual se incrementará a 128 m3 el volumen total de combustible almacenado. El proyecto original consta de 4 estanques operativos para el almacenamiento de combustibles con una capacidad de 120 m3 los que fueron calificados ambientalmente favorables mediante la RCA N°580/2001.

 

I.              Tipología de Proyecto:

 

El proyecto ingresa al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) debido a que cumple con el criterio establecido en el literal e. del artículo 3 del Decreto Supremo 95/2001, del MINSEGPRES, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, el que hace referencia a que “deberán someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental los aeropuertos, terminales de buses, camiones y ferrocarriles, vías férreas, estaciones de servicio, autopistas y los caminos públicos que puedan afectar áreas protegidas. De acuerdo a lo señalado:

 

Se entenderá por estaciones de servicio los locales destinados al expendio de combustibles líquidos o gaseosos para vehículos motorizados u otros usos, sea que presten o no otro tipo de servicios, cuya capacidad de almacenamiento sea igual o superior a ciento veinte mil litros (120.000 lt).”

 

Por lo anterior, el proyecto “Estación de Servicios Av. Fermín Vivaceta #884”, debe ingresar al SEIA debido al aumento en la capacidad de almacenamiento totalizando 128.000 litros.

 

 

II.           Vida útil:

 

El proyecto se ha diseñado para una vida útil indefinida.

 

 

III.        Superficie:

 

De acuerdo a lo informado por el titular en la DIA la Estación de Servicios se emplaza en una superficie de terreno 2.225,99 m2 con una superficie edificada de 417,75 m2.

 

IV.        Mano de Obra: 

La operación de la Estación de Servicios Fermín Vivaceta contempla una mano de obra de 25 operarios para el funcionamiento de los 4 estanques actuales (RCA N°580/2001). Con la entrada en vigencia del proyecto se incrementará el personal en 5 trabajadores que operarán los dos nuevos estanques de GPL.  Durante la fase de construcción del proyecto (incorporación de 2 nuevos estanques) se considera un máximo de 4 trabajadores y para la eventual fase de abandono 2 trabajadores.

Tabla N°01 Mano de Obra por Fase del Proyecto

Fase

Promedio Duración de Días por Fase

Mano de Obra Mínima Mensual

Mano de Obra Máxima Mensual

Construcción

28

2

4

Operación*

Indefinida

30

30

Abandono

4

2

2

(*) Actualmente, la estación de servicio cuenta con 25 operarios, con la entrada en operación de los dos nuevos estanques de GLP se incrementará en 5 trabajadores.

 

V.           Cronograma:

El proyecto “Estación de Servicios Av. Fermín Vivaceta #884” considera una fase de construcción de aproximadamente 28 días hábiles y en caso de realizar una fase de abandono se consideran 4 días aproximadamente.

VI.        Localización:

La “Estación de Servicios Av. Fermín Vivaceta #884” se encuentra ubicado en Av. Fermín Vivaceta N°884, en la comuna de Independencia, Región Metropolitana.

Las coordenadas UTM DATUM (WGS 1984 HUSO 19), de ubicación del proyecto son las siguientes:

 

Tabla N° 02 Coordenadas  en U.T.M DATUM (WGS 1984 HUSO 19) del proyecto.

Punto

Este

Norte

Punto 1

345.332,81

6.300.706,90

Punto 2

345.388,58

6.300.719,55

Punto 3

345.405,38

6.300.668,71

Punto 4

345.348,69

6.300.651,00

 

 

VII.     Entorno del Proyecto:

Los deslindes del área del proyecto corresponden a los siguientes:

 

Tabla N°03 Entorno del Proyecto

Orientación

Deslindes del área del proyecto

Norte

Calle Gamero

Sur

Otros propietarios.

Poniente

Calle Grumete Bustos

Oriente

Av. Fermín Vivaceta

 

VIII.  Uso de Suelo del Proyecto:

El Plan Regulador de la comuna de Independencia se encuentra en proceso de aprobación, por lo que actualmente las condiciones de uso de suelo se rigen por el Plan Regulador Comunal de Santiago, el Plan Regulador Comunal de Conchalí y el Plan Regulador Comunal de Renca. De acuerdo a la zona de emplazamiento del presente proyecto le corresponde guiarse por las regulaciones señaladas en el Plan Regulador Comunal de Santiago, correspondiente a la “Zona C”, la cual permite los siguientes usos de suelo: vivienda, equipamiento, educación, servicios artesanales inofensivos, industria inofensiva y almacenamiento inofensivo, bombas de bencina y centros de servicio automotriz, vialidad y transporte, según lo indicado en el Certificado de Informaciones Previas (CIP) adjunto en Anexo Nº 1.

 

IX.        Descripción:

El proyecto considera ampliar una Estación de Servicio existente en relación al tipo de combustible a distribuir, contemplándose la puesta en servicio de dos estanques nuevos de combustibles de Gas Licuado de Petróleo (GLP) y no considerando otra modificación a las instalaciones existentes, tal como se puede observar en la siguiente tabla:

 

Tabla 04. Cambios que el proyecto introduce a las instalaciones asociadas a la

Estación de Servicio.

Proyecto

Descripción actual (sin proyecto) de la parte, obra o proceso que se modifica.

Situación con proyecto

Proyecto original “Modificación estación de servicios ESSO Avenida Fermín Vivaceta N°884, comuna de Independencia”;

RCA 580/2001.

El considerando Nº 3 de la RCA 580/2001 indica que: “La Estación de Servicio se compone de las siguientes instalaciones”: Entre otras, de “un área de descarga y almacenamiento de combustible”.

El presente proyecto contempla un área de descarga y almacenamiento de combustibles líquidos (existente) y un área de descarga y almacenamiento de combustible GLP.

El punto 2.3.2., de la DIA se declaró 4 estanques subterráneos para almacenamiento de combustibles líquidos, con un total de 120 m3 de almacenamiento de combustible.

Se mantiene los 4 estanques subterráneos  para almacenamiento de combustibles líquidos, con un total de 120 m3 de almacenamiento y  contempla la puesta en servicio de dos nuevos estanques de combustibles de Gas Licuado de Petróleo (GLP) de 4 m3 cada uno, incrementando a 128 m3 el volumen total de combustible almacenado del proyecto.

No se considera  otras modificaciones a las instalaciones existentes.

Para la distribución de GLP, se proyecta remplazar el sistema surtidor existente en una de las islas por el requerido para este tipo de combustible.

 

La estación de servicio está concebida para atención de todo tipo de vehículos y se emplaza en una superficie de terreno 2.225,99 m2 con una superficie edificada de 417,75 m2. Y no contempla el servicio de lavado de automóviles ni lubricentro.

 

En la siguiente tabla se indica la capacidad de cada estanque y tipo de combustible almacenado, diferenciando los estanques actualmente operativos de los proyectados.

 

Tabla N°05 Capacidad de estanques existentes y proyectados, en m3.

Tipo de combustible

Nº Estanques

Capacidad en m3 de cada estanque

Total Almacenado (m3)

1

2

Existente (*)

1

Petróleo DIESEL

1

30

-

30

2

Gas 93

1

40

-

40

3

Gas  97

1

30

-

30

4

Kerosene

1

20

-

20

Total Existente

4

120

 

120

Proyectado

 

 

 

 

5

Gas Licuado Petróleo (GLP)

2

4

4

8

Total Existente + Proyectado

128

 

 

3.1.           Fases de Proyecto.

 

A.     Fase de Construcción.

 

La fase de construcción del proyecto “Estación de Servicio Av. Fermín Vivaceta #884” se contempla en una etapa de aproximadamente 28 días hábiles, con las siguientes actividades.

 

3.1.1        Instalación de Faenas.

 

Por tratarse de una Estación de Servicio que ya se encuentra en funcionamiento, el personal a cargo de la habilitación de los estanques utilizará las mismas instalaciones ya existentes para el personal permanente de la estación de servicio, instalaciones que cumplen con el DS 594 del MINSAL, por lo cual no se contempla implementar una instalación de faenas propiamente tal. Lo mismo se aplica para el uso de las instalaciones eléctricas y utilización de agua potable y alcantarillado.

 

Sin perjuicio de lo anterior, las faenas de construcción, corresponden a obras menores y se refieren a rotura de pavimento (29,5 m2), movimiento de tierras  (103 m3) en la zona de instalación de estanques, faenas de preparación del terreno e instalación de tuberías, construcción de anclajes, revestimiento, aislación del nicho de los estanques, instalación de estanques y reposición de pavimentos en el sector.

 

 

3.1.2        Superficie Requerida por el Proyecto.

 

La ampliación solicitada por el proyecto no implica un aumento del área de ocupación de la estación de servicio actual, dado que, la instalación de los dos estanques y sus componentes asociados (accesorios, tuberías y bomba) se realizará dentro de su actual emplazamiento, el cual comprende una superficie de terreno de 2.255,99 m2 y no viene a aumentar la superficie construida (417,75 m2), considerando que sólo se modificará el sistema surtidor de combustibles de una isla construida y la instalación de dos estanques subterráneos de GLP, cada uno de 4 m3  de almacenamiento.

 

3.1.3        Equipos y Maquinarias.

 

Para la fase de construcción se contempla el desplazamiento de máquinas y camiones, de los cuales se considera un camión tolva de 12 m3 de capacidad, para el traslado de insumos y escombros (sitio de disposición final autorizado por SEREMI de Salud), y un camión mixer para el insumo de hormigón, una máquina retroexcavadora, un rodillo manual y un minicargador.

 

 

3.1.4        Frecuencias de Camiones.

 

Tabla N° 06 Estimación de Frecuencia Semanal de Camiones

Fase

Actividad

Número camiones

Tipo de camiones

Frecuencia semanal camiones

Rutas preferentes

Construcción

Traslado insumos (áridos) hacia la Estación de servicio.

1

Camión Tolva

1

Camino Renca-Lampa/ Lo Echevers/ Américo Vespucio Norte/ Autopista Central/ Domingo Santa María/Av. Fermín Vivaceta.

Transporte residuos (escombros) a botadero.

1

Camión Tolva

1

Av. Fermín Vivaceta/Domingo Santa María/Autopista Central/Américo Vespucio Norte.

Transporte insumo de hormigón.

1

Camión Mixer

3

Presidente Eduardo Freí Montalva/ Domingo Santa María/Av. Fermín Vivaceta.

Transporte residuos Sólidos Asimilables a domiciliarios.

1

Camión recolector Municipal

2

Definidas por la municipalidad de Independencia.

Total fase construcción

4

-

7

-

 

3.1.5        Servicios.

 

El proyecto “Estación de Servicio Av. Fermín Vivaceta #884” cuenta actualmente con los servicios domiciliarios requeridos para su operación (instalación eléctrica, alcantarillado y agua potable, retiro de residuos domiciliarios).

 

 

3.1.6        Caracterización y Cuantificación de los Residuos en Fase de Construcción.

 

3.1.6.1  Residuos Sólidos.

 

Durante el desarrollo de la fase de construcción, el proyecto generará residuos de la construcción por escombros.

 

Tabla N°7 Caracterización de Residuos en la Fase de Construcción

Fase

Residuo

Lugar de disposición final

Rutas utilizadas

Construcción

Residuos Sólidos Asimilables a domiciliarios.

Retirado por camión recolector municipal,  y llevados a la estación de transferencia (Quilicura) del relleno sanitario Lomas los Colorados de KDM, autorizado por la SEREMI de Salud, RM.

Ruta definida por la municipalidad de Independencia, para el sector de emplazamiento de la Estación de Servicios. 

Residuos Sólidos Inertes (escombros).

Botadero Cerros de Renca, Sitio autorizado por la SEREMI de Salud.

Av. Fermín Vivaceta/Domingo Santa María/Autopista Central/Américo Vespucio Norte.

 

3.1.6.2  Residuos Líquidos.

 

Para las fases de construcción y abandono se realizará la implementación de un baño químico para los trabajadores (máximo 4 trabajadores para ambas fases). Respecto a esta medida, el titular se obliga a cumplir con las disposiciones establecidas en los arts. 24, 25 y 26 del D.S. Nº 594/99 del MINSAL, sobre las “Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de trabajo”, con relación a que:

 

a.       El número mínimo de artefactos ha sido calculado en base a la tabla del art. 23 del citado D.S.

b.      Los baños químicos estarán instalados a menos de 75 m del área de trabajo.

c.       Se acreditará el punto de descarga de las aguas servidas, manteniendo en obra copia de la factura u otro documento que acredite la disposición adecuada de los mismos y/o copia del Convenio del Uso de Colectores suscrito con la respectiva empresa sanitaria, que autoriza dicha descarga, estableciéndose que el transporte, habilitación y limpieza de los baños químicos será responsabilidad del empleador.

 

B.     Fase de Operación.

 

Durante la fase de operación, se realizarán las actividades que actualmente se desarrollan en la estación de servicio y las proyectadas, por lo tanto, incluye las actividades de descarga de combustibles líquidos y GLP, el expendio de dichos combustibles a los consumidores, mantenimiento de la infraestructura, monitoreo y controles periódicos de los estanques, bombas, sistema de recuperación de vapores, venteos, respiraderos, y sistema de detección de fugas (para detección de fallas en el estanque instalado) todo esto a través de una empresa externa acreditada por autorización sanitaria respectiva.

 

3.1.7        Plan de Emergencias.

 

El proyecto considera un Plan de Emergencias el cual se detalla en el Anexo 4 de la DIA. Al respecto se considera las siguientes responsabilidades:

 

a.       Operador o Encargado de playa: dar la alarma al cuartel de bomberos. Dirigir todo el procedimiento de emergencia.

b.      Playeros: Cortar suministro de gas, cortar suministro eléctrico, solicitar ayuda al servicio de ambulancias (hospital) de ser necesario. Operar extintores o baldes de arena, según lo requiera la emergencia. Controlar la evacuación de vehículos. Ponerse a disposición del operador.

c.       Cuidador: Impedir el acceso de vehículos o personas a la estación de servicio.

 

Cabe destacar que esta asignación de responsabilidades debe permanecer a la vista en un lugar privilegiado, en la playa de la estación de servicio.

 

3.1.8        Instalaciones Generales.

 

3.1.8.1  Accesos.

 

La Estación de Servicio posee un total de cinco accesos distribuidos de la siguiente manera: Uno de entrada y uno de salida por calle Gamero; uno de entrada y uno de salida por la avenida Fermín Vivaceta; y uno de salida por calle Grumero Bustos.

 

La implementación y operación del proyecto no viene a alterar la accesibilidad al recinto. Los accesos fueron diseñados de acuerdo a lo establecido en el REDEVU, (sección Acceso Típico a una Estación de Servicios) y aprobados según consta en el certificado de recepción final  Nº 28 del 18/09/2002 otorgado por la Municipalidad de Independencia, adjunto en la DIA en “Anexo N° 1: Certificados”.

 

3.1.8.2  Agua Potable y Alcantarillado de Aguas Servidas

 

La estación de servicios cuenta con abastecimiento de agua potable y alcantarillado.

 

3.1.8.3  Electricidad.

 

La red eléctrica de la estación de servicios está habilitada de acuerdo a las normas vigentes, de la Superintendencia de Servicios Eléctricos y Combustibles (SEC). El abastecimiento está a cargo de la Empresa Eléctrica Chilectra.

 

3.1.8.4  Estacionamientos.

 

El proyecto en operación, cumple con lo dispuesto en el artículo 7.1.2.9 de la Ordenanza del PRMS, que establece como exigencia mínima de estacionamientos para la comuna de Independencia, de 1 por cada 150 m2 construidos, lo que corresponde a un mínimo de 15 estacionamientos de vehículos livianos y más uno para camiones, de acuerdo a la superficie construida de la Estación de Servicio.

 

3.1.9        Caracterización y Cuantificación de los Residuos en Fase de Operación.

 

3.1.9.1  Residuos Sólidos.

 

No contempla residuos sólidos en su fase de operación.

 

3.1.9.2  Residuos Líquidos.

 

El presente proyecto en evaluación no considera el servicio de lavado de automóviles ni lubricentro.

 

C.     Fase de Abandono.

 

El término de la fase operativa, ya sea por término de vida útil o cierre anticipado del proyecto por razones de fuerza mayor, considera la ejecución de los trabajos necesarios para el desarme y retiro de estanques que se instalarán, por cuanto son elementos con valor comercial que se venden a terceros, algunos de estos elementos pueden ser destinados a empresas recicladoras de acero o destrucción para disposición final en sitio autorizado. El retiro de los estanques durante su fase de abandono, se realizará en cumplimiento de lo señalado en el Titulo 17 Articulo N° 107 al 117 del D.S. N° 160/08 MINECON, y cumpliendo los requerimientos ambientales y sectoriales vigentes a la fecha del desmantelamiento.

 

a.       Previamente al retiro de los estanques y de las estructuras asociadas al almacenamiento y expendio de combustibles se deberá dar aviso a las autoridades competentes tales como SEC, SEREMI de Salud, Dirección de Obras Municipales, según corresponda.

b.      No se mantendrá fuera de servicio el estanque de combustible enterrado, por más de 1 año, estos serán retirados a la brevedad una vez que se defina su necesidad de retiro y/o reemplazo. Al respecto, mientras no sean retirados se mantendrá operativo el sistema de venteos y el sistema de detección de fugas.

c.       En caso de retirar completamente los estanques deberán disponer adecuadamente los residuos y se inertizará la atmosfera para evitar explosiones. Por seguridad se procederá a desconectar en última instancia las cañerías de venteos y se llenarán los estanques con material inerte.

 

Una vez retirados todos los elementos instalados, se rellenará el sector de emplazamiento de los estanques con material granular del mismo tipo al existente en el sector, para asemejar la condición natural del terreno. Este relleno se realizará en capas de no más de 30 centímetros compactándolos manualmente previo a la colocación de la siguiente capa granular.

 

Se deja establecido que si en esta fase, se detectara cualquier tipo de contaminación de la subrasante, el titular deberá proceder al retiro y disposición de la capa contaminada.

 

4.                  Que, sobre la base de lo señalado por el titular en la Declaración de Impacto Ambiental y en su Adenda N° 1, en los informes emitidos por los servicios que participaron en el proceso de evaluación, y en el Informe Consolidado de Evaluación, se concluye que el proyecto genera impactos en los siguientes componentes ambientales: Aire (emisiones atmosféricas y ruido), Suelo (residuos sólidos), Agua (efluentes líquidos, agua potable, aguas lluvias), Patrimonio Arqueológico y Vialidad Adyacente.

 

5.                  Que, el titular del proyecto deberá hacerse cargo de los impactos ambientales anteriormente señalados mediante la implementación de las siguientes medidas las cuales, junto con las precisiones establecidas por esta Comisión, son adecuadas para acreditar el cumplimiento de la normativa de carácter ambiental que es aplicable al proyecto:

 

5.1              Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidos a las Emisiones Atmosféricas, el titular no requiere presentar un Plan de Compensación de Emisiones según la estimación de emisiones presentada en el Estudio de Emisiones Atmosféricas en el Anexo N°5 de la DIA.

 

5.1.1        El titular se obliga a lo siguiente en todas las fases del Proyecto:

 

5.1.1.1  Dar cumplimiento a lo señalado en el D.S. N°66 de 2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, sobre Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica (PPDA) de la Región Metropolitana o el que lo reemplace.

 

5.1.1.2  Dar cumplimiento a lo señalado en el D.S. Nº144 de 1961, del Ministerio de Salud, que  “Normas para evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de cualquier naturaleza” o el que lo reemplace.

 

5.1.2        El titular se obliga a lo siguiente en la fase de construcción:

 

5.1.2.1       Humectar las vías internas por donde circulen los camiones de la obra, siempre y cuando las condiciones climáticas y atmosféricas lo ameriten.

5.1.2.2       Regar el terreno en forma oportuna, y suficiente durante el período en que se realicen las faenas de demolición, relleno y excavación.

5.1.2.3       Los escombros y tierra deberán mojarse antes de ser conducidos hacia el lugar de disposición final.

5.1.2.4       Evacuar los escombros desde los pisos altos mediante un sistema que contemple las precauciones necesarias para evitar las emanaciones de polvo y los ruidos molestos.

5.1.2.5       Instalar malla raschel que evite la dispersión del polvo en los frentes de trabajo.

5.1.2.6       Los accesos de la Estación de Servicio se deberán mantener estables.

5.1.2.7       Humectar las áreas donde se efectúen movimientos de materiales pudieran generar polvo, siempre y cuando las condiciones climáticas y atmosféricas lo ameriten.

5.1.2.8       Limpiar y lavar a diario los accesos exteriores al área de faenas, para evitar la resuspensión de polvo, siempre y cuando las condiciones climáticas y atmosféricas así lo ameriten.

5.1.2.9       La carga del material (tierra o escombros) al camión debe considerar una  altura mínima, de manera de evitar re-suspensión de polvo.

5.1.2.10   La maquinaria utilizada (retroexcavadoras, camiones tolva, etc.) deberá contar con sus mantenciones y revisiones técnicas al día.

5.1.2.11   Se mantendrán las calles limpias y aceras circundantes a la obra, previa humectación. No se usará barrido en seco.

5.1.2.12   Cumplir el Decreto Supremo Nº75 de 1987 Ministerio de Transportes que establece que los vehículos que transporten desperdicios, arena, tierra, ripio u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse o caer al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna. En zonas urbanas, el transporte de material que produzca polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc. deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas de plásticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema que impida su dispersión al aire.

5.1.2.13   Dar cumplimiento a lo establecido en el D.S. Nº18 de 2001 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones que “Prohíbe la Circulación de Vehículos de Carga por Vías que Indica”, o aquel que lo reemplace, en el sentido de que los camiones y vehículos de carga que trasladen residuos e insumos desde y hacia el proyecto, no circularán por las vías ubicadas al interior del Anillo Américo Vespucio.

 

5.2              Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidas a Emisiones de Ruido, el titular se obliga:

 

5.2.1        Cumplir en todo momento los límites máximos permisibles establecidos por el D.S. N°38 de 2011 del Ministerio de Medio Ambiente, “Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica, Elaborada a Partir de la Revisión del Decreto Nº146, de 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia”, o el que lo reemplace, medidos en el lugar donde se encuentra el receptor susceptible del ruido (comunidad vecina).

5.2.2        Se deberá dar cumplimiento a la Ordenanza de la Municipalidad de Independencia Nº 991/2007, “Ordenanza sobre ruidos molestos y sonidos molestos para la comuna de Independencia.”

 

5.2.3        Cumplir en todo momento las siguientes medidas durante la fase de Construcción:

 

5.2.3.1  Tanto para la etapa de construcción como de abandono se deberán implementar barreras acústicas de madera tipo OSB de mínimo 18 mm de espesor, o material equivalente de densidad superficial igual o superior a 11,7 kg/m2. Estas barreras deberán tener una altura mínima de 2 m y deberán ser instaladas en el perímetro de las obras.

5.2.3.2  Las faenas constructivas sólo podrán ejecutarse en horario diurno, es decir, entre 07:00 y 21:00 horas.

5.2.3.3  Limitar la velocidad de circulación de los vehículos a 30 km/h en las vías interiores de los frentes constructivos.

 

5.3              Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Suelo, referidas a Residuos Sólidos, el titular se obliga a:

 

5.3.1        Dar cumplimiento a lo establecido en D.S. Nº148 de 2003 del MINSAL que “Aprueba Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos”, o el que lo reemplace.

5.3.2        Dar cumplimiento a lo establecido en D.S. Nº594 de 1999 del MINSAL, que aprueba Reglamento Sobre "Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de Trabajo", o el que lo reemplace.

5.3.3        Dar cumplimiento al D.F.L. Nº725 de 1967 Código Sanitario del Ministerio de Salud, respecto a la “Disposición Residuos Sólidos” o el que lo reemplace.

 

5.3.4        El titular se obliga a lo siguiente en la fase de construcción:

 

5.3.4.1  Se hace presente al titular que deberá dar cumplimiento a la normativa vigente para los residuos peligrosos generados durante la etapa de habilitación de los estaques (limpieza), destinando los residuos generados de este proceso, en lugar autorizado por esta SEREMI de Salud.

5.3.4.2  Asimismo, será responsabilidad del titular realizar los trámites sectoriales de declaración y seguimiento respecto de la disposición final de estos residuos, cuando corresponda.

5.3.4.3  Los escombros de la construcción serán destinados a sitios de disposición final autorizados por la Autoridad Sanitaria.

5.3.4.4  Mantener en los lugares de trabajo, buenas condiciones de orden y limpieza, disponiendo en puntos estratégicos recipientes para la disposición temporal de los residuos domiciliarios, adoptando las medidas más efectivas para evitar la entrada o para eliminar la presencia de vectores sanitarios.

5.3.4.5  Disposición de los excedentes de movimiento de tierra, así como los de materiales empleados en la construcción, en lugares autorizados por la Secretaría Ministerial de Salud. Un listado de los lugares autorizados aparecen en www.asrm.cl. En caso de optar por esta alternativa el titular informará, a través de un oficio dirigido a la Seremi de Salud, Región Metropolitana,  previo al inicio de las faenas, específicamente del lugar seleccionado para la disposición de dichos residuos.

5.3.4.6  Considerar, que en su generalidad, el manejo de estos residuos es de exclusiva responsabilidad del generador de los mismos, debiendo éste implementar una gestión de sus residuos sobre la base de un manejo diferenciado entre los tipos de residuos generados, los que son peligrosos de los que no lo son, privilegiando las alternativas de prevención, reúso y reciclaje por sobre las alternativas de control como el tratamiento y/o la disposición final de los residuos en sitios autorizados por la Autoridad Sanitaria Regional. Un listado de dichos sitios se encuentra a disposición del usuario en la página web: www.asrm.cl.

5.3.4.7  Instalación de contenedores con tapa hermética, distribuidos uniformemente en los sectores de la obra y en las instalaciones de faena, a fin de que los trabajadores dispongan los residuos domiciliarios en bolsas de basura herméticas. Estos residuos deben ser retirados por el servicio municipal de recolección. Si no esta disponible en el sector, deberá contactar a la Municipalidad correspondiente o en su defecto a una empresa de residuos autorizada, con el propósito de que dichos residuos se retiren regularmente, evitando la generación de focos de insalubridad.

 

5.3.5        El titular se obliga a lo siguiente en la fase de abandono:

 

5.3.5.1  Se precisa al titular que en la fase de retiro de los estanques deberá considerar:

        i.            Vaciar el contenido de fase líquida del estanque, previo a su transporte, evacuando la fase gaseosa y obturando la mayoría de las bocas de forma de reducir emisiones difusas residuales durante el transporte.

      ii.            Realizar desgasificación previo al traslado y considerar una desgasificación e inertización final del estanque, antes de su conversión a chatarra, en el destinatario final.

    iii.            No reducir de tamaño el estanque y transportarlo entero, hasta lugar de disposición final, en vehículo de transporte habilitado para este efecto, asegurado de forma de evitar accidentes.

    iv.            Efectuar la declaración de transporte de residuos peligrosos (estanque), a través del Sistema de Declaración y Seguimiento de Residuos Peligrosos, de acuerdo al procedimiento establecido.

 

5.4              Respecto de los impactos ocasionados sobre el Agua, referido a Manejo de Aguas, el titular se obliga a:

 

5.4.1        Durante la fase de construcción, el titular deberá remitir a la Dirección General de Aguas R.M. un informe de las características del suelo donde se instalará el nuevo estanque, que detalle un análisis químico sustancias derivadas del petróleo, con el objetivo de verificar que no existe filtraciones de los otros estanques a la napa freática y relacionarlas con la profundidad del mismo. En caso de verificar filtraciones de sustancias o residuos peligrosos al suelo se deberá avisar de inmediato a la Dirección General de Aguas y los Servicios competentes. Se deberá incluir un informe que contenga a lo menos:

        i.            Detalle de cada una de las medidas de contención utilizadas durante el evento de contaminación.

      ii.            Evaluación de los efectos sobre los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos afectados y su medio ambiente asociado y los resultados de los monitoreos inmediatos en el área de influencia del accidente.

    iii.            Se debe contar con un “Programa de Medidas de Descontaminación” de la zona, metodología y evaluación de la efectividad de las medidas, para ser aprobado por la DGA.

    iv.            Con una Proposición de Monitoreo y Seguimiento de las variables ambientales afectadas con la ocurrencia del evento de contaminación, indicando parámetros a monitorear, área de monitoreo, procedimientos y frecuencia de estos, informes, todo cual deberá ser aprobado por la DGA.

 

5.5              Respecto de los impactos ocasionados sobre el Agua, referido a Agua Servidas, el titular se obliga:

5.5.1        Dar cumplimiento a la Ley N° 19.525 de 1997 del Ministerio de Obras Públicas, “Regula Sistemas de Evacuación y Drenaje de Aguas Lluvias”.

 

5.6              Respecto de los impactos ocasionados sobre el Agua, referido a Agua Potable, el titular se obliga a:

5.6.1        Dar cumplimiento al Decreto Supremo N° 735 de 1969 del MINSAL, que aprueba el “Reglamento de los Servicios de Agua Destinados al Consumo Humano.”

5.6.2        Dar cumplimiento en todo momento del Decreto Supremo N° 594 de 1999 del MINSAL especialmente en lo referente al 5.4.1.1, que aprueba Reglamento sobre “Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas y los Lugares de Trabajo”.

 

5.7              Respecto de los impactos ocasionados sobre el Patrimonio Arqueológico, el titular se obliga a:

5.7.1        En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico deberá proceder según lo establecido en los Artículos N°26 y 27 de la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N°20 y 23 del Reglamento de la Ley Nº17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando las obras en el sector afectado e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación será efectuada por el titular del proyecto.

 

 

5.8              Respecto de los impactos ocasionados sobre la Vialidad Adyacente, el titular se obliga a:

 

5.8.1        El titular se obliga a lo siguiente durante la fase de construcción:

 

5.8.1.1  Considerar la zona de estacionamiento transitorio de camiones al interior del área de proyecto

5.8.1.2  En relación a las obras que se realicen en la vía pública, se solicita considerar lo dispuesto en Capítulo Nº 5 “Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía” del Manual de Señalización de Tránsito y sus Anexos.

5.8.1.3  Se deberá operar con camiones cuya capacidad respete los límites de peso por ejes establecidos en el Decreto N° 158/80 del MOP, y el DS MOP 200/93, que establece pesos máximos a los vehículos para circular en las vías urbanas del país.

5.8.1.4  Dar cumplimiento al DFL 850 de 1997 del Ministerio de Obras Públicas.

 

5.9              Respecto de los impactos ocasionados por Sustancias Peligrosas, el titular dará cumplimiento a lo siguiente:

 

5.9.1        Decreto Supremo Nº 29/1986. Reglamento de Seguridad para almacenamiento, transporte y expendio de gas licuado.

5.9.2        En caso de generarse trasporte de residuos peligrosos, se debe dar cumplimiento en su totalidad al Decreto Supremo N°298/95, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones el cual regula los procedimientos para el transporte de cargas de sustancias que por sus características sean peligrosas o representen riesgos para la salud, la seguridad y el medio ambiente.

5.9.3        Se deberá dar cumplimiento a la Normas Chilena NCh 2103. of 2001 sobre “Gases licuados de petróleo – Estaciones surtidoras de GLP, para uso como combustible de vehículos motorizados – Requisitos mínimos de seguridad”.

 

5.10          Otras consideraciones relacionadas con el Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental del proyecto.

 

5.10.1    Respecto de los impactos ocasionados sobre la Seguridad y Combustible, el titular dará cumplimiento a lo siguiente:

 

5.10.1.1   Respecto de la ampliación de la capacidad de almacenamiento de la instalación de combustibles líquidos, mediante la instalación de un tanque enterrado, los estanques deberán contar con su correspondiente Certificado de Fabricación o de Inspección, dependiendo si éste es nuevo o usado, según el Protocolo de Análisis y/o Ensayos de Productos de Combustibles Líquidos PC SEC N° 103, “Estanques de Acero para Almacenamiento de Combustibles Líquidos. Parte 1: Ensamblados en fábrica, de capacidad hasta 90 m3” o PC SEC N°111, “Inspección y/o reparación de tanques de acero para almacenamiento de combustibles líquidos en servicio”, respectivamente, emitido por un Organismo de Certificación y/o Inspección, según corresponda, autorizado por la Superintendencia.

5.10.1.2   Los productos de combustibles líquidos que se utilicen en su instalación, tales como unidades de suministro, pistolas, bombas, entre otras, deben contar con su respectivo Certificado de Fabricación, según se establece en el artículo 7° del Decreto Supremo N° 160 de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, "Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Operaciones de Producción y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos”, como asimismo la modificación de la referida instalación.

5.10.1.3   El Titular deberá declarar la instalación ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, dando cumplimiento a los procedimientos de Notificación de Obras (Oficio Circular SEC N° 2083 de 1998) y a lo establecido en la Resolución Exenta SEC N° 1128, de 2006, “Establece Procedimientos y Plazos de Tramitación para la presentación de las Declaraciones que indica, deja sin efecto Resolución Exenta Nº 2082, del 15 de Diciembre de 2005, y Modifica  Resolución Exenta Nº 796 del 02 de Junio de 2006, ambas de la Superintendencia”, mediante el Trámite de Combustibles TC4 “Declaración de Instalaciones de Combustibles Líquidos”.

5.10.1.4   Dar cumplimiento a los requisitos de seguridad establecidos en el Decreto Supremo N° 160 de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, “Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Operaciones de Producción y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos”, que se encuentra disponible en el sitio WEB institucional de SEC (www.sec.cl).

 

6.                  En relación al análisis de los artículos 68 al 106 del Título VII del Decreto Supremo Nº 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, se indica que el proyecto “Estación de Servicios Av. Fermín Vivaceta #884” no requiere la obtención de Permisos Ambientales Sectoriales.

 

7.                  Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización en cada una de las fases del proyecto, permitiendo el acceso a sus diferentes partes y componentes, cuando se lo soliciten y facilitando la información y documentación que se requiera para el buen desempeño de dichas actividades.

 

8.                  Que, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, que ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad que el titular deba entregar, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a los procedimientos y normas establecidas en la Resolución Exenta N°844 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 14 de diciembre de 2012, publicada en el Diario Oficial el 2 de enero de 2013, o aquella que la reemplace.

 

9.                  Que, el titular del Proyecto “Estación de Servicios Av. Fermín Vivaceta #884” deberá informar inmediatamente al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para controlarlos y hacerse cargo de ellos.

 

10.              Que, el titular del Proyecto “Estación de Servicios Av. Fermín Vivaceta #884” deberá comunicar inmediatamente y por escrito, al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, los cambios de titularidad, domicilio o del representante legal.

 

11.              Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas directamente por éste o a través de un tercero.

 

12.              Que, el proyecto deberá dar cumplimiento a toda la normativa ambiental vigente, y aquella que la modifique, reemplace o derogue, en los casos que corresponda.

 

13.              Que, en atención a todo lo señalado con anterioridad, puede concluirse que los impactos ambientales del Proyecto “Estación de Servicios Av. Fermín Vivaceta #884”, se ajustan a la normativa de carácter ambiental vigente, y que el proyecto no genera, ni presenta los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

 

14.              Que, en razón de lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago.

RESUELVE:

 

1.                  Calificar ambientalmente favorable el Proyecto “Estación de Servicios Av. Fermín Vivaceta #884”, cuyo titular es PETROBRAS CHILE Distribución Limitada.

 

 

2.                  Declarar que para que el proyecto pueda ejecutarse, deberá darse cabal cumplimiento a todas las exigencias, compromiso, medidas y disposiciones establecidas en los Considerandos de la presente Resolución.

 

 

3.                  Dichos compromisos ambientales deberán ser ingresados por el Titular al Sistema de Carga de Compromisos Ambientales de la Superintendencia del Medio Ambiente (www.compromisos-ambientales.cl), en un plazo no superior a seis meses contados desde la fecha de notificación de la RCA; de notificación de la resolución que resuelve la reclamación administrativa o, en su caso, desde que quede firme y ejecutoriada la sentencia judicial, según corresponda.

 

 

4.                  Certificar que el proyecto “Estación de Servicios Av. Fermín Vivaceta #884”, cumple con la normativa de carácter ambiental; que no requiere de los Permisos Ambientales Sectoriales señalados en el Título VII del D.S. N° 95/2001, del Minsegpres, y que no genera ni presenta alguno de los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N° 19.300.

 

 

5.                  Se hace presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de 30 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime oportuno.

 

Notifíquese y Archívese





Juan Antonio Peribonio Poduje
Intendente
Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la
Región Metropolitana de Santiago




Rodrigo Hernán Núñez Cárdenas
Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental
Secretario Comisión de Evaluación
Región Metropolitana de Santiago




CCO/RHNC/JCMF/MPP/APLL/MDK

Distribución:
  • JAVIER BUSQUETS PLANDIURA
  • Superintendencia del Medio Ambiente
  • Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana
  • Dirección Regional de Obras Hidráulicas
  • Gobierno Regional, Región Metropolitana
  • Gobierno Regional
  • Ilustre Municipalidad de Independencia
  • Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana
  • Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, RM
  • Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana
  • Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM
  • Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM
  • Seremi de Energía Región Metropolitana
  • Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, RM
  • Superintendencia de Electricidad y Combustible SEC, RM
  • Consejo de Monumentos Nacionales
  • Superintendencia de Servicios Sanitarios
  • Intendente Región Metropolitana
C/c:
  • Expediente del Proyecto "ESTACIÒN DE SERVICIO AV. FERMÌN VIVACETA #884"
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=f4/3f/711e4d4e1b4af60a092433baf1ba0501e471


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