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REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO | Califica Ambientalmente el proyecto "EDIFICIO RADAL I" Resolución Exenta Nº 098/2016 Santiago, 23 de Febrero de 2016 | VISTOS: 1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), admitida a trámite con fecha 18 de mayo de 2015, su Adenda de fecha 30 de septiembre de 2015 y su Adenda Complementaria de fecha 14 de enero de 2015 del proyecto “Edificio Radal I”presentada por Radal S.A. 2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Edificio Radal I”. 3°. Las Actas de Evaluación N° 02/2015 de fecha 18 de junio de 2015 y N° 01/2016 de fecha 11 de febrero de 2016, del Comité Técnico de la Región Metropolitana. 4°. El ICE de la DIA del proyecto “Edificio Radal I” de fecha 15 de febrero de 2016. 5°. El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana, de fecha 23 de febrero de 2016. 6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Edificio Radal I”. 7°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado;en el Decreto N° 966, de fecha 13 de julio de 2015 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la Resolución Afecta N° 59 de fecha 02 de febrero de 2015, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental; y en la Resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón. CONSIDERANDO: 1°. Que, Radal S.A.,en adelante, el Titular, ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Edificio Radal I” (en adelante, el proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes: | Nombre o razón social | Radal S.A. | | Rut | 76.227.211-3 | | Domicilio | Rosario Norte N° 532 Of. 1503, Las Condes | | Nombre representante legal | Pablo Medina Herrera | | Rut representante legal | 7.037.581-8 | | Domicilio representante legal | Rosario Norte N° 532 Of. 1503, Las Condes | 2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 15 de febrero de 2016, el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Metropolitana, ha recomendado aprobar el proyecto, considerando que: - Cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable;
- Cumple con los requisitos contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos señalados en los artículos 140 y 142 del D.S. Nº 40/2012 del MMA.
- No genera los efectos características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
3°. Que, en sesión de fecha 23 de febrero de 2016, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana, acordó calificar desfavorablemente el proyecto “Edificio Radal I”, aprobando el contenido el ICE de fecha 15 de febrero de 2016. 4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del proyecto es la que a continuación se indica: | 4.1. ANTECEDENTES GENERALES | | Objetivo general. | El objetivo es la construcción y venta de un proyecto de vivienda residencial. | | Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones. | De acuerdo al artículo 10 de la Ley 19.300 y al artículo 3 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, el proyecto en evaluación debe ingresar al SEIA según lo señalado en el literal: h) Proyectos industriales o inmobiliarios que se ejecuten en zonas declaradas latentes o saturadas. h.1.3. Que se emplacen en una superficie igual o superior a 7 hectáreas (7 ha) o consulten la construcción de trescientas (300) o más viviendas. | | Vida útil. | Dadas las características del proyecto, sus partes y sus obras, la vida útil se considera de carácter indefinida. | | Monto de inversión | El monto de la inversión declarado por el titular, es de US$ 24.000.000 (dólares americanos). | | Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución. | Según se señaló en el punto 1.2.9 de la DIA, el proyecto inició su construcción el mes de mayo de 2014 y a la fecha de aquella Declaración, el Proyecto presentaba un avance de ejecución de un 38%, encontrándose la obra gruesa en el piso 15 (de un total de 29). El hito que definió el inicio de esta fase es la Instalación de Faenas. | | Proyecto se desarrolla por etapas. | Si | No | Capítulo I, punto 1.7 del ICE. | | | [X] | | Proyecto modifica un proyecto o actividad. | Si | No | Capítulo I, Punto 1.8 del ICE. | | | [X] | | Proyecto modifica otra(s) RCA. | Si | No | Capítulo I, Punto 1.8 del ICE. | | | [X] | | 4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO | | División político-administrativa. | El proyecto se localiza en la Comuna de Estación Central, Provincia de Santiago en la Región Metropolitana. | | Descripción de la localización. | El proyecto se contempla específicamente en Avda. Radal N° 102. El área donde se emplaza el proyecto, se encuentra regida por la norma expresada en el Plano Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS). En Anexo N° 2 de la DIA, se adjuntan los Certificados de Informaciones Previas asociados a este proyecto. | | Superficie. | El proyecto contempla las siguientes superficies: Tabla 1. Superficies asociadas al proyecto. | Usos | Superficies (m2) | | Terreno | 1.929,65 | | Edificio (Total Sup. Construida) | 20.329,74 | Fuente: Tabla N° 2, DIA. | | Coordenadas UTM en Datum WGS84. | Tabla 2. Coordenadas WGS 84 del Proyecto. | Norte | Este | | 6.296.940 | 341.880 | | 6.296.960 | 341.920 | Fuente Tabla N° 1, DIA. | | Caminos de acceso. | El camino de acceso al proyecto, tanto para la fase de Construcción como de Operación, es la calle Radal. | | Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones. | · Localización del proyecto en la Figura N°1 y N°2 de la DIA. · Coordenadas de localización de acuerdo a la Tabla N°1 de la DIA. · Anexo 03 de la DIA, planos de arquitectura; Anexo 03 de la Adenda, kmz. | | 4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO. | | 4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN. | | Instalación de faenas | Se habilitaron bodegas, baños, talleres y comedores para los trabajadores, los cuales se desarman al término de la obra. | | Perforaciones | Se requierieron 4 perforaciones para la realización de las calicatas. | | Excavaciones y Movimientos de Tierra | La excavación necesaria para la ejecución del proyecto. | | Construcción del Edificio. | Contempló todas las actividades asociadas a la obra especificada | | Recursos naturales renovables. | El proyecto no contempló extraer o explotar recursos naturales renovables. | | Emisiones y efluentes. | Emisiones atmosféricas: En el Anexo 09 de la Adenda se presenta el cálculo de emisiones para la fase de construcción. A continuación, en las siguientes tablas se presentan las emisiones durante la fase de construcción. Tabla 3. Total Emisiones PM10 Fase Construcción del Proyecto | Tipo de Emisión | Actividad | 2014 | 2015 | 2016 | 2017 | | Emisiones directas | Demolición | 0 | 0 | 0 | 0 | | Perforación | 0,002 | 0 | 0 | 0 | | Escarpe | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | | Excavación | 0,5 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | | Camiones caminos no pavimentados | 0,10 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | | Acopio | 0,001 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | | Carga y Volteo | 0,07 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | | Combustión Máquinas | 0,3 | 0,2 | 0,2 | 0,0 | | Emisiones indirectas | Camiones camino pavimentado | 0,3 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | | Combustión camiones | 0,01 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | | Emisiones construcción | | 1,3 | 0,2 | 0,2 | 0,0 | | Emisión Máxima según PPDA (ton/año) | | 2,5 | 2,5 | 2,5 | 2,5 | Fuente: Tabla 23 del Anexo de Emisiones de la Adenda De acuerdo a la tabla anterior, se observa que en PM10, no se superan los límites establecidos en el artículo 98 del DS 66/2009 del MINSEGPRES. (Ver Anexo 09 de la Adenda). Ruido: Los máximos niveles de ruido estimados se generan en la fase de construcción, llegando hasta los 87 dBA en los receptores más cercanos. En todas las de actividades de construcción se presenta superación a los límites normativos, debido a la poca distancia de los frentes de trabajo y receptores y a la magnitud sonora en la construcción del Proyecto. Por lo anterior, el Proyecto implementará las medidas de mitigación sonoras indicadas en el capítulo 8, siendo de éstas las principales la implementación de barreras acústicas perimetrales y el cierre de vanos en pisos ya construidos. Con el correcto uso de estos se obtendrán niveles de ruido igual o inferiores al límite normativo. Es importante indicar que estos resultados representan el escenario más desfavorable, pues corresponde a la operación simultánea de todas las fuentes de ruido. Se concluye finalmente, que los niveles de ruido generados por la construcción del Proyecto, al considerar las medidas de mitigación y gestión indicadas en el capítulo 8 del Anexo 06 de la Adenda complementaria, cumplen con el límite máximo de ruido establecido por el D.S.38/11 del MMA. Efluentes líquidos: Los residuos líquidos generados durante esta fase consisten principalmente en residuos de tipo domiciliario asociado al manejo de los baños instalados en instalación de faenas y en obra, los que serán retirados y mantenidos por una empresa autorizada exigiendo al Contratista la documentación que acredite que el vertido se efectuará en un lugar autorizado. Esta condición se mantendrá mientras no se habilite una conexión a alcantarillado la cual permita instalar baños para ser utilizados por los trabajadores durante la fase de construcción. Se indica que en terreno no se realizarán actividades de lavado de maquinarias, trasvasije de combustibles, aceites u otros, además de la preparación de hormigón in situ. Todas estas actividades serán realizadas por las empresas responsables de las maquinarias en lugares habilitados (externos al sitio de faena) para esta función, o serán adquiridas por medio de empresas externas (en el caso del hormigón) y serán trasladados al sector de faena para su uso. Por otra parte, tampoco se consideró realizar almacenamiento de combustibles. No obstante, como manera preventiva, en caso de derrames accidentales que pudieran generarse producto de la falla de algún equipo u otra fuente, se tendrá en consideración el procedimiento indicado en el Plan de Contingencia indicado en el acápite 1.5.7 de la DIA. | | Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. | Residuos sólidos: Durante el desarrollo de la fase de construcción, el proyecto generó residuos de la construcción por escombros y por excavaciones. Estos residuos serán depositados en vertederos autorizados. Preliminarmente se ha considerado el traslado de estos materiales a Cerro de Renca. Si al momento de iniciar la construcción del proyecto no fuera posible disponer los residuos inertes de construcción en este lugar, se realizará la disposición de residuos en cualquiera de los indicados en el sitio web de la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana (www.asrm.cl). | | Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. | Capítulo IV del ICE. | | 4.3.2. FASE DE OPERACIÓN. | | Obras y acciones. | Esta fase consiste en la operación en la puesta en marcha y operación del Proyecto. La fase de operación, corresponde a la ocupación de las viviendas por parte de los dueños finales. No contempla periodos de pruebas y puesta en marcha. Se ha estimado que el inicio de la fase de operación se generará a partir de la entrega de la fase de construcción, considerando su inicio mes de enero de 2017. El Hito que define el inicio de esta fase es la entrega de las viviendas terminadas a sus propietarios finales una vez obtenida la Recepción Municipal de cada etapa, y dado que el proyecto tiene un carácter indefinido, no contempla una fecha de término para la fase de operación. Según lo indicado en el acápite 1.3 del ICE, la vida útil del proyecto se considera indefinida, por tanto la fase de operación será indefinida también. a) Mano de Obra. La operación del Edificio considera la contratación de mano de obra capacitada en labores de administración, aseo de las áreas comunes y mantención de jardines y piscina. El total de personal contratado para este efecto, se estima en 8 personas. b) Actividades de mantención y conservación si corresponde. Las actividades de mantención estarán a cargo de terceros autorizados. Estas labores corresponderán a la mantención del grupo electrógeno, ascensores, calderas, bombas, entre otros. c) Provisión de Suministros Básicos i. Energía Eléctrica. Sistema de Abastecimiento Eléctrico: La factibilidad de suministro de energía eléctrica, será a través de la empresa del sector y estará de acuerdo a las normas vigentes de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC). Las instalaciones de electricidad que se proyecten, provisorias o permanentes, previo a su puesta en servicio, serán declaradas ante la Superintendencia, y serán realizadas por instaladores eléctricos, de la Clase correspondiente y autorizados por ésta según lo establecido en el D.S. Nº 92 de 1983, “Reglamento de Instaladores Eléctricos y de Electricistas de recintos de espectáculos públicos”, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de acuerdo al procedimiento establecido en la Resolución Exenta SEC N° 1128, de 2006, mencionada precedentemente. Cabe destacar que el Trámite Eléctrico TE1 “Declaración de Instalación Eléctrica Interior” será entregado junto con la Solicitud de Recepción final de Obras, ante la Dirección de Obras de la Municipalidad de Estación Central. Dicho certificado indicará la capacidad instalada en KVA. ii. Agua potable y alcantarillado de aguas servidas. Abastecimiento de Agua Potable y Servicios Higiénicos: Para esta fase, el suministro de agua potable y alcantarillado será a través de la empresa sanitaria del sector, para lo cual el proyecto ha solicitado certificado de factibilidad a la empresa Aguas Andinas, el cual se adjunta en Anexo Nº 7 de la DIA. iii. Vialidad y accesos. El proyecto contempla su acceso principal por calle Radal. | | Recursos naturales renovables. | El proyecto no tiene contemplado extraer o explotar recursos naturales renovables. | | Emisiones y efluentes. | Emisiones atmosféricas:En el Anexo 09 de la Adenda, se presenta el cálculo de emisiones para la fase de operación. A continuación, en la siguiente tabla se presenta el resumen del total de las emisiones durante la fase de operación. Tabla 4. Total de Emisiones PM10 Etapa Operación | Fase | 2014 | 2015 | 2016 | 2017 | | Emisiones Operación | 0 | 0 | 0 | 0,06 | Fuente: Tabla 25 del Anexo 9 de Emisiones de la Adenda Considerando la tabla anterior, respecto del artículo 98 del D.S. N° 66/09 del MINSEGPRES, se concluye que el proyecto no debe realizar compensación de emisiones para esta fase del proyecto. Ruido: Debido a que durante la fase de operación se estima superación normativa producto del funcionamiento del grupo electrógeno, se implementará una medida de control de emisión ruido (por ejemplo, un silenciador, un splitter u otro) que atenúe los 4 dB presentados como la máxima superación normativa en la Tabla 14 del Anexo 06 de la Adenda complementaria, producto de la operación de la salida de ventilación de la sala de máquinas y boilers en conjunto con el escape del grupo electrógeno. Con la reducción de al menos 3 dB de los niveles de emisión de ruido asociados al escape del grupo electrógeno, los niveles de ruido no superarían los 50 dBA en los puntos receptores, cumpliendo con los límites máximos permisibles para el período nocturno correspondiente al más restrictivo. Se concluye finalmente, que los niveles de ruido generados por la operación del Proyecto, al considerar las medidas de mitigación y gestión indicadas en el capítulo 8 del Anexo 06 de la Adenda complementaria, cumplen con el límite máximo de ruido establecido por el D.S.38/11 del MMA para el período diurno y nocturno. Efluentes líquidos: Los residuos que se generarán durante esta fase, corresponden a las aguas servidas domésticas por el uso de los departamentos. Al respecto, el proyecto cuenta con Certificado de Factibilidad de Agua Potable y Alcantarillado, otorgado por la empresa Sanitaria. Estos certificados, se presentan en Anexo N° 7 de la DIA. | | Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. | Durante esta fase se generarán principalmente basuras domiciliarias, las cuales serán retiradas por los camiones del servicio de aseo de la Municipalidad de Estación Central desde las 2 salas de basura del edificio y serán evacuadas a relleno sanitario autorizado. | | Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. | Capítulo IV del ICE. | | 4.3.3. FASE DE CIERRE. | | El proyecto no considera fase de cierre, ya que su duración es de carácter indefinida. | | 4.4. DESCRIPCIÓN DE LAS FASES DEL PROYECTO. | | 4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN. | | Fecha estimada de inicio | Mes de mayo de 2014 y a la fecha de la Declaración, el Proyecto presenta un avance de ejecución de un 38%, encontrándose la obra gruesa en el piso 15 (de un total de 29). | | Parte, obra o acción que establece el inicio. | El hito de define el inicio de esta etapa es la Instalación de Faenas. | | Fecha estimada de término. | La construcción del proyecto se estima quedará concluida durante el 4º trimestre del 2016.. | | Parte, obra o acción que establece el término. | El hito que define el término de esta etapa es la Recepción Municipal de la Obra. | | 4.4.2. FASE DE OPERACIÓN. | | Fecha estimada de inicio. | Cuarto Trimestre de 2016 | | Parte, obra o acción que establece el inicio. | El inicio de la fase de operación, se considera una vez obtenida la Recepción definitiva por parte de la municipalidad. | | Fecha estimada de término. | Indefinida. | | Parte, obra o acción que establece el término. | No contempla. | | 4.4.3. FASE DE CIERRE | | El proyecto no considera fase de cierre, ya que su duración es de carácter indefinida. | 5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300: | 5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS | | Impacto no significativo | Emisiones atmosféricas: El proyecto genera emisiones de material particulado y gases, producto de movimientos de material y de circulación de vehículos. Durante la fase de operación, se generan emisiones de material particulado y gases, producto de circulación de la operación de grupo electrógeno de emergencia. | | Parte, obra o acción que lo genera | Perforaciones, Excavaciones y Movimientos de Tierra/Operación edificio | | Fase en que se presenta | Construcción y Operación | | Impacto no significativo | Ruido Los niveles de ruido proyectados sobre los receptores cercanos al proyecto, durante la Fase de Construcción, se encuentran por debajo de los límites establecidos en la normativa vigente D.S. N°38/2011, al incorporar las medidas de control descritas en el Anexo 06 de la Adenda complementaria. Los niveles de ruido generados por la operación del Proyecto, al considerar las medidas de mitigación y gestión indicadas en el capítulo 8 del Anexo 06 de la Adenda complementaria, cumplen con el límite máximo de ruido establecido por el D.S.38/11 del MMA para el período diurno y nocturno. | | Parte, obra o acción que lo genera | Perforaciones, Demoliciones, Excavaciones y Movimientos de Tierra/Operación del edificio. | | Fase en que se presenta | Construcción y Operación | | Impacto no significativo | Efluentes líquidos: Los residuos líquidos generados durante esta fase consisten principalmente en residuos de tipo domiciliario asociado al manejo de los baños instalados en instalación de faenas y en obra, los que serán retirados y mantenidos por una empresa autorizada exigiendo al Contratista la documentación que acredite que el vertido se efectuará en un lugar autorizado. Esta condición se mantendrá mientras no se habilite una conexión a alcantarillado la cual permita instalar baños para ser utilizados por los trabajadores durante la fase de construcción. Se indica que en terreno no se realizarán actividades de lavado de maquinarias, trasvasije de combustibles, aceites u otros, además de la preparación de hormigón in situ. | | Parte, obra o acción que lo genera | Perforaciones, Demoliciones, Excavaciones y Movimientos de Tierra/Operación del edificio. | | Fase en que se presenta | Construcción y Operación | | Impacto no significativo | Residuos Sólidos: Los residuos sólidos que se generarán en la fase de construcción y operación corresponden a los señalados en los puntos 4.3.1 y 4.3.2 de la presente resolución. | | Parte, obra o acción que lo genera | Perforaciones, Demoliciones, Excavaciones y Movimientos de Tierra/Operación Edificio. | | Fase en que se presenta | Construcción y Operación | | Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico | Capítulo V,VI y XII del ICE | | El proyecto no genera ni presenta riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que este genera o produce, tal como se analiza en el capítulo 2 de la DIA. | | 5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE | | Impacto no significativo | Suelo: Dadas las características del predio donde se ubica el proyecto, en la comuna de Estación Central, la erosión del terreno producto de las obras es considerada poco significativa. | | Parte, obra o acción que lo genera | Perforaciones, Demoliciones, Excavaciones y Movimientos de Tierra/Operación Edificio. | | Fase en que se presenta | Construcción | | Impacto no significativo | Medio Biótico El área a intervenir corresponde a un predio ubicado dentro de la zona urbana de la comuna de Estación Central. Se trata de un terreno altamente intervenido por la acción del hombre (tanto el terreno como su entorno), además se encuentra completamente urbanizado, con lo cual es posible concluir que el área no representa ninguna singularidad desde el punto de vista botánico, ni tampoco algún interés desde el punto de vista de la vegetación o fauna. | | Parte, obra o acción que lo genera | Perforaciones, Demoliciones, Excavaciones y Movimientos de Tierra/Operación Edificio. | | Fase en que se presenta | Construcción | | Impacto no significativo | Efluentes líquidos: No se observa en el área de emplazamiento del proyecto cauces de agua y/o quebradas que pudieran verse afectadas por las actividades a realizar. Durante la construcción solo se generarán residuos líquidos de tipo domiciliario (proveniente de los baños, duchas y lavamanos). No se podrán realizar en el terreno las actividades de lavado de maquinarias, trasvasije de combustibles, aceites u otros, ni preparación de hormigón In Situ. Todas estas actividades serán realizadas por las empresas responsables de las maquinarias en lugares habilitados (externos al sitio de faena) para esta función, o serán adquiridas, en el caso del hormigón, a modo que el material sea fabricado por el proveedor y trasladado al lugar de faena. Los residuos que se generarán durante la fase de operación, corresponden a las aguas servidas domésticas por el uso de los departamentos. Al respecto, el proyecto cuenta con Certificado de Factibilidad de Agua Potable y Alcantarillado, otorgado por la empresa Sanitaria. Estos certificados, se presentan en Anexo N° 7 de la DIA. | | Parte, obra o acción que lo genera | Perforaciones, Demoliciones, Excavaciones y Movimientos de Tierra/Operación edificio. | | Fase en que se presenta | Construcción y Operación | | Impacto no significativo | Residuos Sólidos: Los residuos sólidos que se generarán en la fase de construcción y operación corresponden a los señalados en los puntos 4.3.1 y 4.3.2 de la presente resolución. | | Parte, obra o acción que lo genera | Perforaciones, Demoliciones, Excavaciones y Movimientos de Tierra/Operación Edificio. | | Fase en que se presenta | Construcción y Operación | | Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico | Capítulo V,VI y XII del ICE | | El proyecto no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, tal como se analiza en el capítulo 2 de la DIA. | | 5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS. | | De acuerdo a las características del sitio de emplazamiento, no existe recurso natural que genere sustento económico u otro uso tradicional como medicinal, espiritual o cultural, por tanto el proyecto no interviene los recursos naturales, su uso o acceso. El terreno actualmente se encuentra eriazo y cerrado para el acceso a cualquier persona. El Proyecto no interviene usa o restringe el acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo humano perteneciente al área de influencia del Proyecto o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural. Lo anterior, en virtud de lo señalado en el Anexo 04 de la Adenda complementaria en que se señala que “El Proyecto no interviene usa o restringe el acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo humano perteneciente al área de influencia del Proyecto o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural. Lo anterior se justifica debido a que no se identificaron (en entrevistas realizadas a los residentes, como en el recorrido del área de influencia del Proyecto) recursos naturales que fuesen empleados por la población perteneciente al área de influencia del Proyecto. De mismo modo, no se identificaron prácticas culturales o económicas desarrolladas por la población que refirieran a utilización de recursos naturales. Cabe agregar que no se identificaron prácticas culturales, actividades o festividades que se desarrollen en el área de influencia del Proyecto y que sean reconocidas por la población como parte de su identidad local. Dada la inexistencia de actividades tradicionales y prácticas culturales que refieran a la identidad del grupo humano, se descarta interferencia entre las actividades del Proyecto y las desarrolladas por la población. Respecto a la afectación de las actividades económicas de la población presente en el área de influencia, no se identificaron actividades productivas que interfieran con los intereses de la población económicamente activa, ni con las ramas de actividad desarrolladas por la población. Así mismo, no se identifican recursos naturales o sectores productivos de carácter exclusivo que sean usados por la población. Por el contrario, las actividades desarrolladas en el entorno del Proyecto se asocian al comercio, siendo una actividad distinta y complementaria a los objetivos del Proyecto. Por otra parte, es posible mencionar que los servicios presentes en el sector podría verse beneficiados con la demanda tanto de la población flotante que traerá consigo la etapa de construcción del Proyecto como la de los nuevos habitantes que este incorporará durante su operación, principalmente los almacenes y negocios del barrio.” El Proyecto no obstruye o restringe la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento. Lo anterior, de acuerdo a lo señalado en el Anexo 04 de la Adenda complementaria, en que se establece que “…se efectuó un análisis de microsimulación de transporte (con modelo AISMUN), para complementar el análisis vial básico del proyecto, considerando los proyectos Radal I y Radal II En sí, este estudio es un análisis cuantitativo de ambos proyectos y desde el punto de vista del transporte. Cabe destacar que ambos Proyectos (RADAL I y RADAL II) tienen estudios de tránsito aprobados (AVB y EISTU) con medidas de mitigación bien definidas y de acuerdo al alcance de este tipo de estudios, los cuales se deben mantener y de acuerdo a lo analizado se enmarcan dentro de las necesidades de mejoramiento que son recomendables de aplicar para mitigar el efecto de este tipo de proyectos sobre el sistema de transporte urbano en su entorno. Las principales conclusiones y recomendaciones del modelo cuantitativo AISMUN son: 1. los niveles de servicio de demoras se mantienen en los cruces inmediatos al proyecto, por lo cual no existe un deterioro de estos. Sin perjuicio de ello las medidas de mitigación comprometidas en el análisis vial básico del proyecto (sintonía fina de semáforos) permitirán mejorar la condición en la cual operen. 2. respecto de medidas de mitigación que desde el punto de vista del análisis de transporte se manifiestan, debido a un posible aumento de la demanda de usuarios de transporte público se recomienda verificar que los refugios actuales se encuentren en buen estado al momento de comenzar a operar los proyectos. 3. con la finalidad de minimizar los viajes en vehículo particular, se recomienda generar bicicleteros interiores que permitan mejorar el acceso al modo bicicleta. Al respecto, cabe destacar que el proyecto, ha comprometido mejorar la iluminación de los refugios actuales de transporte público y además se contempla aumentar la dotación de bicicleteros en el edificio, al doble de lo proyectado, con lo cual el proyecto, contará con 40 bicicleteros a disposición de los residentes. De acuerdo a lo expuesto, se concluye que el impacto vial del proyecto no afectará significativamente al sector.” A mayor abundamiento, en Anexo 02 de la Adenda complementaria se adjunta video con la microsimulación antes mencionada. El Proyecto no significará alteración al acceso o calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica, por tanto, no contempla realizar desvíos o cerrar calles. Al respecto, en el Anexo 04 de la Adenda complementaria, se señala que “El Proyecto no altera el acceso o la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica, ya que existe una importante cobertura de bienes y servicios en o cercanos al Proyecto (establecimientos de salud, establecimientos educacionales, infraestructura, centros comerciales) que permitirá absorber la demanda que producirá la población sobre dichos bienes y servicios. En relación a los servicios básicos de vivienda, destacan en el sector la disponibilidad de agua potable, electricidad y sistema de alcantarillado, por tanto el Proyecto no modificará o alterará la calidad ni el acceso a éstos servicios. En cuanto a la alteración que podría generar en términos de acceso de acuerdo a lo informado en el punto anterior (b), el proyecto no altera esta dimensión a los habitantes del Área de Influencia.” En el área del Proyecto no existe manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios que puedan afectar los sentimientos de arraigo o a la cohesión social del grupo. Al respecto, el titular señala en el Anexo 04 de la Adenda complementaria que “En el caso de actividades, ritos comunitarios o festividades tradicionales, la población entrevistada indicó que en el sector no se desarrollan actividades comunitarias de carácter colectivo, por tanto no se generará afectación en este componente. Así mismo, en ninguna de las dimensiones abordadas en la caracterización de la población del área de influencia se evidencia un impacto significativo que origine pérdida o modificación de rasgos de la identidad local y una pérdida de sentimiento de arraigo o apego al territorio. Finalmente es posible concluir, a partir del análisis de las variables constitutivas del medio humano y su interacción con las obras, partes y/o acciones del Proyecto en sus etapas de Construcción y Operación, que no se identifica afectación significativa en el grupo humano del área de influencia del Proyecto, dado que no se reconocieron acciones que intervinieran significativa e irreversiblemente en el territorio, alteración que no pudiese ser mejorada con acciones de control o medidas de prevención como el caso del Proyecto en evaluación, el cual propone acciones de control en la etapa de Construcción y Operación dirigidas a contrarrestar los efectos derivados de los flujos y tránsito de vehículos en el área de influencia del grupo humano del Proyecto.” En conclusión, el proyecto no genera alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos. | | Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico. | Capítulos V, VI y XII. | | El proyecto no genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos. | | 5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR. | | Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico. | Capítulos V, VI y XII. | | El Proyecto no se ubica cercano a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciales. Se ubica en un terreno en la comuna de Estación Central, la cual no posee valor ambiental. El Proyecto no se emplaza en o en áreas cercanas a poblaciones protegidas (pueblos indígenas). El área de influencia del Proyecto no se localiza en o próxima a recursos protegidos. El área de influencia del Proyecto no se localiza en o próxima a áreas protegidas. Esto se puede asegurar de acuerdo a la información obtenida en el portal http://sig.sea.gob.cl/analisisTerritorialExterno/ para un radio de 5 km de distancia. El área de influencia del Proyecto no se localiza en o próxima a humedales protegidos según lo indicado. Esto se puede asegurar de acuerdo a la información obtenida en el portal http://sig.sea.gob.cl/analisisTerritorialExterno/ para un radio de 5km de distancia. El Proyecto se encuentra en un área intervenida antrópicamente, específicamente en la comuna de Estación Central. En el área del Proyecto no existen poblaciones protegidas. Esto se puede asegurar de acuerdo a la información obtenida en el portal http://sig.sea.gob.cl/analisisTerritorialExterno/ para un radio de 5km de distancia El Proyecto no se ubica cercano a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciales, según lo indicado en http://sig.sea.gob.cl/analisisTerritorialExterno/ para un radio de 5km de distancia. El proyecto se ubica en un terreno en la comuna de Estación Central, la cual no posee valor ambiental. El Proyecto no se ubica cercano a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciales. Se ubica en un terreno en la comuna de Estación Central, la cual no posee valor ambiental, tal como se analizó en el capítulo 2 de la DIA. | | | | 5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA | | Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico. | Capítulos V, VI y XII. | | La zona donde se emplazará el Proyecto no posee valor paisajístico o turístico. Esto se puede asegurar de acuerdo a la información obtenida en el portal http://sig.sea.gob.cl/analisisTerritorialExterno/ para un radio de 5km de distancia. El Proyecto no interviene, obstruye ni se emplaza en zonas con valor paisajístico. Esto se puede asegurar de acuerdo a la información obtenida en el portal http://sig.sea.gob.cl/analisisTerritorialExterno/ para un radio de 5km de distancia. El Proyecto no interviene, obstruye ni se emplaza en zonas con valor paisajístico. Esto se puede asegurar de acuerdo a la información obtenida en el portal http://sig.sea.gob.cl/analisisTerritorialExterno/para un radio de 5km de distancia. Por lo que, el proyecto no generará alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de la zona, tal como se analiza en el capítulo 2 de la DIA. | | | | 5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL. | | Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico. | Capítulos V, VI y XII. | | El área del Proyecto no presenta monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural que pudiesen verse afectados por su construcción, lo anterior en base a la revisión de http://sig.sea.gob.cl/analisisTerritorialExterno/ para un radio de 5km de distancia. El área del Proyecto no presenta monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural que pudiesen verse afectados por su construcción, lo anterior en base a la revisión de http://sig.sea.gob.cl/analisisTerritorialExterno/ para un radio de 5km de distancia. El Proyecto no afectará lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones habituales propias de la cultura o folclore de alguna comunidad o grupo humano, derivada de la proximidad y naturaleza de las partes, obras y/o acciones del proyecto o actividad, considerando especialmente las referidas a los pueblos indígenas. Esto se puede asegurar de acuerdo a la información obtenida en el portal http://sig.sea.gob.cl/analisisTerritorialExterno/ para un radio de 5km de distancia. | 6°. Que, resultan aplicables al proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación: 6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS. | 6.1.1. Permisopara la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, del artículo 140 del RSEIA. | | Fase del proyecto a la cual corresponde. | Construcción y Operación | | Parte, obra o acción a que aplica. | Sitio de almacenamiento temporal de residuos sólidos no peligrosos. Fase de construcción El proyecto contempla el almacenamiento temporal de residuos durante la fase de construcción, cuyas insyalaciones coprresponden a las siguientes: - Residuos Domiciliarios y Asimilables a Domiciliarios. Para los residuos asimilables a domiciliarios se habilitarán sectores de 1 x 1 m en donde se ubicarán los contenedores, posterior a la etapa de hormigonado del sector.
- Residuos Inertes de la Construcción. Se habilitará un sector de 20 x 15 m, para residuos de construcción en el cual se mantendrán separados los residuos que pudiesen ser reciclables.
- Residuos por Excavación y Escarpe. Se habilitará un sector de 20 x 15 m, para residuos de construcción en el cual se mantendrán separados los residuos que pudieran ser reciclables
Fase de operación Los residuos generados y que serán almacenados de forma transitoria son: · Residuos domiciliarios y asimilables a domiciliarios. Para estos se ha diseñado un sistema de recolección por ductos hacia las salas de basura ubicadas en el primer subterráneo. Las salas de basura serán manejadas por el personal de aseo y el acceso de personas ajenas estará prohibido. Los planos de proyecto que indican la ubicación de ductos y de las 2 salas de basura se encuentran en el Anexo N° 9 de la DIA. | | Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento. | Los antecedentes para la solicitud del presente PAS, se encuentran en el acápite 4.1 de la DIA y en el Anexo N°9 de la misma. | | Pronunciamiento del órgano competente. | Al respecto, la SEREMI de Salud, Región Metropolitana de Santiago, a través del Oficio Ordinario N° 565 de fecha 22 de enero de 2016, se pronunció conforme respecto de los antecedentes técnicos y formales contenidos en dicho PAS. | | Referencia al ICE para mayores detalles. | Capítulo IV, punto 4.3.4 y Capítulo IX, punto 9.1.1 | | 6.1.2. Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos, del artículo 142 del RSEIA. | | Fase del proyecto a la cual corresponde. | Construcción | | Parte, obra o acción a que aplica. | El almacenamiento se llevará a cabo en un sitio destinado especialmente para ello dentro de la instalación de faenas, en él se almacenarán residuos peligrosos e industriales propios de la construcción tales como solventes, pinturas y aceites. | | Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento. | De acuerdo a las características constructivas de la bodega de almacenamiento de residuos peligrosos se dará cumplimiento con lo indicado en el D.S. Nº 148/03 del MINSAL art 33, 34 y 35: 1. Tener una base continua, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos. 2. Contar con un cierre perimetral de a lo menos 1,80 metros de altura que impida el libre acceso de personas y animales. 3. Estar techados y protegidos de condiciones ambientales tales como humedad, temperatura y radiación solar. 4. Minimizando la volatilización, el arrastre o la lixiviación y en general cualquier otro mecanismo de contaminación del medio ambiente que pueda afectar a la población. 5. Tener una capacidad de retención de escurrimientos o derrames no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad ni al 20% del volumen total de los contenedores almacenados. 6. Contar con señalización de acuerdo a la Norma Chilena NCh 2.190 Of 93. La bodega será de base continua, con cierre perimetral que impida el paso de personas y animales, protegidos de la condiciones climáticas y ambientales (humedad, temperatura, radiación solar, entre otras). Los antecedentes para la solicitud del presente PAS, se encuentran en el acápite 4.3 de la DIA. | | Pronunciamiento del órgano competente. | Al respecto, la SEREMI de Salud, Región Metropolitana de Santiago, a través del Oficio Ordinario N° 565 de fecha 22 de enero de 2016, se pronunció conforme respecto de los antecedentes técnicos y formales contenidos en dicho PAS. | | Referencia al ICE para mayores detalles. | Capítulo IV, punto 4.3.3 y Capítulo IX, punto 9.1.2 | 7°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al proyecto es la siguiente: 7.1 Normas relacionadas con el Componente Aire. | 1. COMPONENTE/MATERIA: AIRE/EMISIONES ATMOSFÉRICAS | | Norma | D.S. Nº 144/61 del MINSAL | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Construcción y Operación | | Parte, obra o acción a la que aplica | Excavaciones | | Forma de cumplimiento | Los movimientos de tierra, las actividades de carga y descarga, y el movimiento de camiones se realizará tomando las medidas necesarias para captar y eliminar el polvo que tales actividades pudieran generar hacia la comunidad o en las áreas de trabajo. Estás medidas representan buenas prácticas en la construcción. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Registro de acciones realizadas para evitar dispersión de polvo | | Forma de control y seguimiento | Registro en obra de acciones realizadas para evitar dispersión de polvo | | 2. COMPONENTE/MATERIA: AIRE/EMISIONES ATMOSFÉRICAS | | Norma | D.S. Nº 75/87 del MINTRATEL | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Construcción | | Parte, obra o acción a la que aplica | Excavación, Transporte de Tierra | | Forma de cumplimiento | Los camiones que transporten materiales serán cubiertos correctamente, por lo que no se producirán escurrimientos o caídas involuntarias, adicionalmente los camiones al salir del terreno del proyecto, serán lavados y controlados en cuanto a su nivel de carga. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Registro de todos los camiones que participan en la obra verificando el cumplimiento de las condiciones de carga y lavado de ruedas junto con su nivel de carga | | Forma de control y seguimiento | Registro en obra de documentación que acredite la exigencia a los contratistas de circular con carga cubierta. | | 3. COMPONENTE/MATERIA: AIRE/EMISIONES ATMOSFÉRICAS | | Norma | D.S. Nº 138/05 del MINSAL | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Operación. | | Parte, obra o acción a la que aplica | Operación Proyecto | | Forma de cumplimiento | El Proyecto contempla la instalación de un grupo electrógeno de emergencia. El titular del proyecto realizará la declaración de emisiones de contaminantes (si corresponde) ante la Autoridad Sanitaria respectiva. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Comprobante de ingreso de la Declaración de Emisiones de grupo electrógeno. | | Forma de control y seguimiento | Registro de la declaración de emisiones. | | 4. COMPONENTE/MATERIA: AIRE/EMISIONES ATMOSFÉRICAS | | Norma | D.S. N° 66/09 | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Construcción y Operación | | Parte, obra o acción a la que aplica | Excavación y Transporte de Tierra y Materiales | | Forma de cumplimiento | Fase de construcción: - Durante esta fase, con el fin de reducir el material particulado, se encarpan camiones y se sellan carrocerías que transportan materiales. Además, se humedece el material a ser transportado, que sea propenso a generar emisiones atmosféricas en camiones encarpados con lona impermeable y sujeta a la carrocería que impida el escurrimiento de los mismos y la fuga de polvo durante el transporte, manteniendo una distancia mínima de 10 cm. entre la superficie de la carga y la cubierta.
- Se riegan las zonas de remoción de tierras. Esta acción se realiza con una frecuencia mínima de dos veces al día.
- No se permite el lavado de camiones en la acera o calzada y menos que el líquido que se produce sea descargado en alguna alcantarilla o canal. Para ellos se ha habilitado una losa especial dentro de la obra, como se explicó anteriormente.
- Se usan mallas protectoras en las faenas para evitar la dispersión de polvo. Para este efecto, se instala doble malla raschel, u otra equivalente, alrededor de las obras que generen levantamiento de material particulado.
- Se estabilizan los accesos. Para este efecto, se asean y estabilizan las vías de acceso, donde el titular opta por alguna de las alternativas establecidas en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
- Se prohíbe toda quema libre.
- Se refuerzan las medidas referidas al control de emisiones de material particulado cuando la autoridad respectiva declare Pre-Emergencia o Emergencia Ambiental; en particular, los programas de humedecimiento deberán realizarse como mínimo cuatro veces al día. No obstante lo anterior, la autoridad fiscalizadora correspondiente, de acuerdo con sus facultades legales, podrá determinar el aumento de la frecuencia diaria de humedecimiento cuando las condiciones así lo requieran.
- Se reduce al interior de la obra, la velocidad de circulación de vehículos, a 20 km/hr.
- Lavar los neumáticos de los vehículos de carga al salir de la obra.
| | Indicador que acredita su cumplimiento | Registro de camiones y su carga. Declaración de emisiones del grupo electrógeno | | Forma de control y seguimiento | Registro en obra de las medidas anteriormente listadas. Registro de ingreso de la Declaración de Emisiones de grupo electrógeno. | | 5. COMPONENTE/MATERIA: AIRE/EMISIONES ATMOSFÉRICAS | | Norma | D.S. Nº 18/2001 y sus modificaciones, que prohíbe la circulación de vehículos de carga al interior del anillo Américo Vespucio. | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Construcción | | Parte, obra o acción a la que aplica | Demolición, Excavación y Transportes de Materiales | | Forma de cumplimiento | Se tendrá en consideración las restricciones que establece del Decreto N°18 de 2001 y sus modificaciones del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Recomendación de horarios de tránsito por las vías indicadas en los contratos suscritos con empresas prestadoras de servicios. | | Forma de control y seguimiento | Copias de los contratos con la recomendación de los horarios de circulación | | Referencia al ICE para mayores detalles. | Capítulo VIII, punto 8.1.1. | 7.2 Normas relacionadas con el Componente Ruido. | 1. COMPONENTE/MATERIA: RUIDO/EMISIONES ATMOSFÉRICAS | | Norma | D.S. Nº 38/11 del MMA | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Construcción y Operación | | Parte, obra o acción a la que aplica | Excavación y Construcción de los Edificios | | Forma de cumplimiento | Fase de construcción. - Debido a que la evaluación normativa se realizó para el horario diurno estipulado en el D.S.Nº38/11 del MMA, es que, se deberán realizar las faenas constructivas sólo entre las 07:00 y las 21:00 horas.
- Para la faena de excavación y preparación de terreno, se deberá implementar un cierre perimetral (barrera acústica) cuyo material deberá cumplir con condiciones de densidad volumétrica igual o superior a 660 kg/m3. (Ejemplo: paneles de madera OSB de 15mm. de espesor o material equivalente). La barrera deberá ser instalada de manera que tanto sus junturas como la ubicación desde y hacia el suelo este completamente hermética. La altura mínima y la ubicación del cierre a para dicha fase deberá seguir las indicaciones señaladas en la figura 13 del Anexo 06 “Estudio Acústico” de la Adenda Complementaria de la DIA.
- Adicionalmente, se deberá prohibir el uso de bocinas en el ingreso de camiones al recinto y se deberá instalar frente al portón una señalética “No Tocar Bocina”. Los camiones que se encuentren a la espera de ingresar al recinto deberán efectuarlo con el motor del camión apagado. Los camiones y maquinaria pesada deberán transitar por los caminos demarcados en los sectores donde existe una mayor sensibilidad, en especial donde están receptores que se encuentran en altura y muy próximos a la faena tanto en las faenas de excavación como de Obra Gruesa.
- Para la fase de construcción obra gruesa, se deberá mantener las medidas anteriormente señaladas. Para el caso de faenas ruidosas en los frentes de trabajo en altura, se deberán cubrir los vanos de la fachada del edificio, para tales efectos se deberá utilizar paneles de madera OSB de 15 mm de espesor a partir del segundo piso, con el objeto de mitigar los niveles de ruido generados al interior de la estructura que se propagan al exterior. Esta medida se irá desplazando por los pisos a medida que se construya el edificio.
- Adicionalmente, para las faenas desarrolladas a nivel de piso y en la losa de avance, se deberán emplear barreras acústicas modulares portátiles confeccionadas con un material que deberá cumplir con condiciones de densidad volumétrica igual o superior a 660 kg/m3 (ejemplo: paneles de madera OSB de 15 mm de espesor o material equivalente) o generar un encapsulamiento a dichas fuentes o en su defecto ubicarlas al centro, a nivel de suelo de la obra gruesa. Dichas pantallas deberán tener una altura mínima de 2 m y estar conformadas por tres hojas de 1,5 m de ancho cada una, con el objeto de rodear a la fuente de ruido. Estas pantallas podrán disponerse de dos o más unidades, conformando una sola pantalla de mayor tamaño, encerrando de mejor manera la fuente emisora de ruido y actuando más eficientemente. La cara interna de la pantalla (que da hacia la fuente de ruido) deberá estar cubierta por una capa de espuma de poliuretano o fibra de vidrio de al menos 3 cm espesor y cubierta por una tela tipo arpillera que impida su deterioro (por ejemplo malla rachel).
Fase de operación. - Los equipos identificados como ruidosos, deberán encontrarse ubicados en salas cerradas herméticamente en pisos subterráneos o en las cubiertas donde las emisiones de ruido se verán notablemente atenuadas por la propia obra gruesa del edificio, cuyos muros deberán ser de material sólido con una densidad superficial superior a 40 Kg/m2, que aseguren una pérdida por transmisión sonora será superior a 45 dB(A).
- Los equipos en las salas deberán estar provistos de montajes anti-vibratorios, ya sea sobre apoyos o sobre losa flotante con el propósito de evitar ruido estructural a los departamentos del edificio. Los ductos y cañerías que estén en contacto con la estructura del edificio deberán ser aislados mecánicamente de dicha estructura a través de un material que amortigüe las vibraciones.
- Adicionalmente se deberá implementar una medida de control de emisión (por ejemplo, un silenciador, un splitter u otro) que atenúe los 4 dB presentados como la máxima superación normativa en la Tabla 14 del Anexo 06 “Estudio Acústico” de la Adenda Complementaria de la DIA, producto de la operación de la salida de ventilación de la sala de máquinas y boilers en conjunto con el escape del grupo electrógeno. De manera complementaria, se deberá realizar un monitoreo de ruido, una vez implementada la medida de control, con el grupo electrógeno a máxima carga de modo de corroborar el cumplimiento normativo.
| | Indicador que acredita su cumplimiento | Registro diario de las medidas propuestas en el Estudio Acústico | | Forma de control y seguimiento | Registro en obra que evidencie la implementación de las medidas anteriormente listadas. | | 2. COMPONENTE/MATERIA: RUIDO/EMISIONES ATMOSFÉRICAS | | Norma | D.S. Nº 594/99 del MINSAL, artículos 70 al 80. | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Construcción. | | Parte, obra o acción a la que aplica | Excavación y Construcción de los edificios | | Forma de cumplimiento | Durante la fase de construcción del proyecto, el personal contará con protecciones auditivas para realizar los trabajos que generen ruidos molestos, es decir, ruidos estables o fluctuantes superiores a un nivel de presión sonora continuo equivalente superior a 85 dB(A) lento, para una jornada de ocho horas diarias. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Registro escrito de la entrega de elementos de seguridad a los trabajadores | | Forma de control y seguimiento | Registro en obra de informes que den cuenta de la entrega de las protecciones adecuadas. | | Referencia al ICE para mayores detalles. | Capítulo VIII, punto 8.1.2. | 7.3 Normas relacionadas con el Componente Residuos | 1. COMPONENTE/MATERIA: RESIDUOS | | Norma | D.F.L. Nº 725/67 - Código Sanitario | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Construcción y Operación | | Parte, obra o acción a la que aplica | Demolición y Excavación | | Forma de cumplimiento | Construcción Autorización emitida por la autoridad sanitaria. Operación Autorización emitida por la autoridad sanitaria, respecto a las salas de basura que incorpora el proyecto. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Comprobante de ingreso de residuos a sitios de disposición final autorizados. Registro de recolección de residuos sólidos domiciliarios en la construcción y operación, por parte del servicio de aseo municipal. | | Forma de control y seguimiento | Construcción Registro en obra de autorización emitida por autoridad sanitaria. Operación Registro en administración del edificio de Autorización emitida por la autoridad sanitaria, respecto a las salas de basura que incorpora el proyecto | | Referencia al ICE para mayores detalles. | Capítulo VIII, punto 8.1.3. | 7.4 Normas relacionadas con Vialidad. | 1. COMPONENTE/MATERIA: Vialidad | | Norma | D.S. Nº 158/80 del MOP | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Construcción | | Parte, obra o acción a la que aplica | Demolición y Excavación | | Forma de cumplimiento | En la fase de construcción del proyecto se contempla el transporte de camiones con carga hacia y desde la obra. El titular velará porque en todo momento los camiones involucrados en cualquiera de las etapas del proyecto cumplirán con esta normativa. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Registro de exigencia de cumplimiento de esta norma en contrato establecido con empresa subcontratista que realizará esta labor | | Forma de control y seguimiento | .Registro en obra que evidencien el cumplimiento del límite de peso por eje de sus vehículos. | | 2. COMPONENTE/MATERIA: Vialidad | | Norma | D.S. Nº 200/93 del MOP | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Construcción | | Parte, obra o acción a la que aplica | Todo el proceso de construcción | | Forma de cumplimiento | El Titular velará porque en todo momento los vehículos que circulan por las vías urbanas del área de influencia directa del proyecto, cumplan este decreto. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Registro de exigencia de cumplimiento de esta norma en contrato establecido con empresa subcontratista que realizará esta labor | | Forma de control y seguimiento | Registro en obra que evidencien el cumplimiento del límite de peso por eje de sus vehículos. | | Referencia al ICE para mayores detalles. | Capítulo VIII, punto 8.1.4. | 7.5 Normas relacionadas con La Componente Patrimonio Cultural. | 1. COMPONENTE/MATERIA: Patrimonio Cultural | | Norma | Ley 17.288 de Monumentos Nacionales | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Construcción | | Parte, obra o acción a la que aplica | Todo el proceso de construcción | | Forma de cumplimiento | Si durante la ejecución de cualquiera de las etapas del proyecto, se produce algún hallazgo de ruinas o cualquier tipo de restos arqueológicos se paralizarán inmediatamente las obras y se dará aviso a Carabineros y al Consejo de Monumentos Nacionales. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Registro en obra que evidencie el aviso a la autoridad de hallazgos arqueológicos (en caso que corresponda). | | Forma de control y seguimiento | Registro en obra que evidencie el aviso a la autoridad de hallazgos arqueológicos (en caso que corresponda). | | Referencia al ICE para mayores detalles. | Capítulo VIII, punto 8.1.5. | 8.1.6 NORMAS RELACIONADAS CON RESIDUOSPELIGROSOS | 1. COMPONENTE/MATERIA: Residuos Peligrosos | | Norma | D.S. Nº 148/2003 del MINSAL | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Construcción | | Parte, obra o acción a la que aplica | Todo el proceso de construcción | | Forma de cumplimiento | Se utilizarán contenedores diferenciados para este tipo de residuos, los cuales estarán debidamente sellados. Serán retirados por empresa autorizada en el manejo y disposición final de ellos. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Comprobante de retiro de residuos peligrosos cada 6 meses por parte de transportistas y destinatarios autorizados. | | Forma de control y seguimiento | Registro en obra de retiros y disposición final de residuos peligrosos por empresa autorizada. | | Referencia al ICE para mayores detalles. | Capítulo VIII, punto 8.1.6. | 9°. Que, se establecieron las siguientes condiciones o exigencias al Proyecto | 9.1. Emisiones atmosféricas. | | Impacto asociado | Ruido | | Fase del proyecto a la que aplica. | Construcción y operación. | | Objetivo, descripción y justificación. | Cumplimiento de los límites máximos permitidos por el D.S. Nº 38/2011 del MMA, que establece “Norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica”. | | Lugar, forma y oportunidad de implementación. | Lugar: Área del proyecto. Forma: Fase de construcción. - Debido a que la evaluación normativa se realizó para el horario diurno estipulado en el D.S.Nº38/11 del MMA, es que, se deberán realizar las faenas constructivas sólo entre las 07:00 y las 21:00 horas.
- Para la faena de excavación y preparación de terreno, se deberá implementar un cierre perimetral (barrera acústica) cuyo material deberá cumplir con condiciones de densidad volumétrica igual o superior a 660 kg/m3. (Ejemplo: paneles de madera OSB de 15mm. de espesor o material equivalente). La barrera deberá ser instalada de manera que tanto sus junturas como la ubicación desde y hacia el suelo este completamente hermética. La altura mínima y la ubicación del cierre a para dicha fase deberá seguir las indicaciones señaladas en la figura 13 del Anexo 06 “Estudio Acústico” de la Adenda Complementaria de la DIA.
- Adicionalmente, se deberá prohibir el uso de bocinas en el ingreso de camiones al recinto y se deberá instalar frente al portón una señalética “No Tocar Bocina”. Los camiones que se encuentren a la espera de ingresar al recinto deberán efectuarlo con el motor del camión apagado. Los camiones y maquinaria pesada deberán transitar por los caminos demarcados en los sectores donde existe una mayor sensibilidad, en especial donde están receptores que se encuentran en altura y muy próximos a la faena tanto en las faenas de excavación como de Obra Gruesa.
- Para la fase de construcción obra gruesa, se deberá mantener las medidas anteriormente señaladas. Para el caso de faenas ruidosas en los frentes de trabajo en altura, se deberán cubrir los vanos de la fachada del edificio, para tales efectos se deberá utilizar paneles de madera OSB de 15 mm de espesor a partir del segundo piso, con el objeto de mitigar los niveles de ruido generados al interior de la estructura que se propagan al exterior. Esta medida se irá desplazando por los pisos a medida que se construya el edificio.
- Adicionalmente, para las faenas desarrolladas a nivel de piso y en la losa de avance, se deberán emplear barreras acústicas modulares portátiles confeccionadas con un material que deberá cumplir con condiciones de densidad volumétrica igual o superior a 660 kg/m3 (ejemplo: paneles de madera OSB de 15 mm de espesor o material equivalente) o generar un encapsulamiento a dichas fuentes o en su defecto ubicarlas al centro, a nivel de suelo de la obra gruesa. Dichas pantallas deberán tener una altura mínima de 2 m y estar conformadas por tres hojas de 1,5 m de ancho cada una, con el objeto de rodear a la fuente de ruido. Estas pantallas podrán disponerse de dos o más unidades, conformando una sola pantalla de mayor tamaño, encerrando de mejor manera la fuente emisora de ruido y actuando más eficientemente. La cara interna de la pantalla (que da hacia la fuente de ruido) deberá estar cubierta por una capa de espuma de poliuretano o fibra de vidrio de al menos 3 cm espesor y cubierta por una tela tipo arpillera que impida su deterioro (por ejemplo malla rachel).
Fase de operación. - Los equipos identificados como ruidosos, deberán encontrarse ubicados en salas cerradas herméticamente en pisos subterráneos o en las cubiertas donde las emisiones de ruido se verán notablemente atenuadas por la propia obra gruesa del edificio, cuyos muros deberán ser de material sólido con una densidad superficial superior a 40 Kg/m2, que aseguren una pérdida por transmisión sonora será superior a 45 dB(A).
- Los equipos en las salas deberán estar provistos de montajes anti-vibratorios, ya sea sobre apoyos o sobre losa flotante con el propósito de evitar ruido estructural a los departamentos del edificio. Los ductos y cañerías que estén en contacto con la estructura del edificio deberán ser aislados mecánicamente de dicha estructura a través de un material que amortigüe las vibraciones.
- Adicionalmente se deberá implementar una medida de control de emisión (por ejemplo, un silenciador, un splitter u otro) que atenúe los 4 dB presentados como la máxima superación normativa en la Tabla 14 del Anexo 06 “Estudio Acústico” de la Adenda Complementaria de la DIA, producto de la operación de la salida de ventilación de la sala de máquinas y boilers en conjunto con el escape del grupo electrógeno. De manera complementaria, se deberá realizar un monitoreo de ruido, una vez implementada la medida de control, con el grupo electrógeno a máxima carga de modo de corroborar el cumplimiento normativo.
Todas las fases: - Se deberá evitar el paso innecesario de maquinaria pesada y en general la instalación de cualquier fuente ruidosa próxima a inmuebles aledaños.
- Se deberá realizar mantención regular de equipos.
- Se deberá realizar una correcta utilización de los equipos que tengan por defecto sistemas de control de ruido, como por ejemplo no abrir compuertas de maquinaria que tenga cabina de insonorización.
- Se deberá limitar el número y duración del equipo que este ocioso en el sitio; especialmente el generado por el motor de los camiones tolva y betoneros durante el período de espera; y el uso de herramientas manuales movidas por aire comprimido.
- Todos los equipos utilizados en el sitio de la construcción, deberán tener los sistemas de escape y silenciadores que hayan sido recomendados por el fabricante para mantener el ruido asociado más bajo.
- Se deberá configurar la faena de construcción de una manera que mantenga el equipamiento y las actividades ruidosas tan lejos como sea posible de los receptores ubicados en el entorno del predio.
- Se deberán cumplir en todo momento los límites máximos permitidos por el D.S. Nº 38/2011 del MMA, que establece “Norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica”.
Oportunidad: Durante la fase de construccióny operación. | | Indicador que acredite su cumplimiento. | · Registro que evidencie la implementación de las medidas anteriormente listadas. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulo X, punto 10.2 | 10°. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios: | 10.1. Implementar un Plan de Información a los Vecinos | | Impacto asociado | Ruido | | Fase del Proyecto a la que aplica | Construcción | | Objetivo, descripción y justificación | El titular compromete la adopción de medidas tendientes a establecer un Plan de Comunicación y manejo con la comunidad afectada. | | Lugar, forma y oportunidad de implementación | Lugar: Área de influencia del proyecto Forma: Informar a los vecinos del proyecto Oportunidad: Previo al inicio de faenas | | Indicador que acredite su cumplimiento | Un registro de implementación del plan de comunicación. 100% de receptores informados | | Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulo X, punto 10.1 del ICE. | 11°. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes: 11.1. PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS Y EMERGENCIAS | 11.1.1. Plan de Emergencias y Contingencias. | | Fase del proyecto a la que aplica. | Construcción y Operación | | Acciones o medidas a implementar. | Respecto de los riesgos ambientales, el titular señaló en la DIA que: Tabla 5. Identificación y priorización de Riesgos Ambientales en Fase de Construcción | Prioridad | Identificación | Descripción | Magnitud estimada | Ocurrencia estimada | | 1 | Interferencia de Servicios Básicos | Se refiere a la interrupción temporal del suministro de algún servicio básico como lo son agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc | Puede involucrar molestia a más de 10 personas | Poco probable | | 2 | Accidentes de tránsito y peatonales | Tiene relación con posibles colisiones menores en que estén involucrados vehículos, camiones o maquinarias en la fase de construcción del proyecto. También existe la probabilidad que los transeúntes puedan sufrir algunos accidentes menores como torceduras de pie y caídas debido al tránsito por pasarelas y atraviesos provisorios | Puede involucrar a más de 10 personas | Probable | | 3 | Derrame accidental de sustancias peligrosas durante su transporte o almacenamiento | En vista que será necesaria en cada fuente de trabajo la utilización de diversas sustancias liquidas (solventes, pinturas y lubricantes), particularmente en la operación de maquinarias de equipos, es posible que se produzcan derrames debido a una inadecuada manipulación, transportes de los recipientes, o bien ineficientes operaciones de carga o descarga | Cada evento puede involucrar una superficie menor de terreno (< 10m2) | Poco probable | Fuente: Tabla 20 de la DIA Respecto a un incendio, el titular indicar en el Plan de contingencia y Emergencia, adjunto en el Anexo N°10 de la Adenda Complementaria que: “Deberá estar informado dentro y fuera de la bodega, además de las oficinas del prevencionista de riesgos, administrador de la obra y capataces, los teléfonos de bomberos, carabineros y ambulancias entre otros. El personal que detecte la emergencia dará aviso inmediatamente al Responsable en Obra (Jefe de Obra o Prevencionista de Riesgo) y a Bomberos, de no encontrarse el Responsable en la obra al momento de la emergencia el aviso se dará inmediatamente a Bomberos y Carabineros y se procederá con el Plan de Emergencias. Seguidamente el encargado dispondrá las medidas correspondientes como el uso de los implementos de abatimiento de incendios con extintor o agua (dependiendo de la fuente de origen del incendio, cabe destacar que dependiendo de la composición química del residuo o elemento que se inflame será el tipo de extintor o medio con el cual se abata el incendio), además determinará la evacuación parcial o total de la obra y sectores aledaños de ser necesario. En caso de que el Responsable en Obra no se encuentre disponible al momento de una emergencia de incendio se procederá de la siguiente forma: 1. Dar aviso a Bomberos y Carabineros de Chile de forma INMEDIATA. 2. De ser posible, abatir o intentar abatir el incendio con extintores de acuerdo a la clase de fuego.” | | Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada. | Capítulo VII, punto 7.1. del ICE;Punto 1.5.7 de la DIA. | 12°. Que, durante el proceso de evaluación no hubo solicitud de participación ciudadana, conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300, por lo que, no se realizaron observaciones por parte de la comunidad respecto del proyecto. 13. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte. 14. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución. 15. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. 16. Que, para que el proyecto “Edificio Radal I” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables, teniendo en consideración lo señalado por la Seremi de Vivienda y Urbanismo RM, en el ORD. N° 574 de fecha 1 de febrero de 2016 (punto 10.2.2 del ICE). 17. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos. 18. Que, el Titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA. 19. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA. 20. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero. RESUELVE: 1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Edificio Radal I” de Radal S.A. 2°. Certificar que el proyecto “Edificio Radal I” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable. 3°. Certificar que el proyecto“Edificio Radal I”, cumple con los requisitos de carácter ambiental contenido en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 140 y 142 del D.S. Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 4°. Certificar que el proyecto “Edificio Radal I”, no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental. 6°. Definir como gestión, acto o faena mínima del proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.1 del presente acto. 7°. Hacer presente que contra esta resolución es procedente el recurso de reclamación del artículo 20 de la Ley Nº 19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. Notifíquese y Archívese
Claudio Orrego Larraín Intendente Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago
Andrea Paredes Llach Directora Regional del Servicio de Evaluación Ambiental Secretaria Comisión de Evaluación Región Metropolitana de Santiago
LTC/APLL/EAZA/JMM/RRB Distribución: - PABLO MEDINA HERRERA
- Intendencia, Región Metropolitana de Santiago
- DGA, Región Metropolitana de Santiago
- DOH, Región Metropolitana de Santiago
- Gobierno Regional, Región Metropolitana
- Ilustre Municipalidad de Estación Central
- SEC, Región Metropolitana de Santiago
- SEREMI de Desarrollo Social, Región Metropolitana de Santiago
- SEREMI de Salud, Región Metropolitana de Santiago
- SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana de Santiago
- SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana de Santiago
- SEREMI Medio Ambiente, Región Metropolitana de Santiago
- SEREMI MOP, Región Metropolitana de Santiago
- Consejo de Monumentos Nacionales
- Superintendencia de Servicios Sanitarios
C/c: - Superintendencia del Medio Ambiente <contactorca@sma.gob.cl>
- Oficial de Partes de la Región <cpezoa.rm@conama.cl>
- Expediente del Proyecto "EDIFICIO RADAL I"
- Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana
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