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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO

Califica Ambientalmente el proyecto "“Potenciación de Línea de Transmisión Eléctrica 110 kV TAP Lo Boza”"

Resolución Exenta Nº 133/2013

Santiago, 14 de Marzo de 2013



VISTOS:

 

1.                  Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 9 de marzo de 1994, modificada por la Ley Nº 20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 26 de Enero de 2010 y en el Decreto Supremo Nº 95/01, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial el 7 de Diciembre de 2002; en la Resolución Nº 1600/08 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón; en la Resolución Exenta Nº110, de fecha 20 de agosto de 2012 de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, y en las demás normas jurídicas que rigen la materia.
 
2.                  La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del Proyecto “Potenciación de Línea de Transmisión Eléctrica 110 kV TAP Lo Boza”, presentada al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental por CHILECTRA S.A., con fecha 11 de octubre de 2012.  
                                    
3.                 Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
 
Respecto a la DIA
 
  • Oficio Nº 1820 por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana, con fecha 06/11/2012;
  • Oficio Nº10142 por Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, RM, con fecha 08/11/2012;
  • Oficio Nº4851 por Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM, con fecha 09/11/2012;
  • Oficio Nº94 por Seremi de Energía Región Metropolitana, con fecha 09/11/2012;
  • Oficio Nº92-EA/2012 por Corporación Nacional Forestal, Región Metropolitana, con fecha 12/11/2012;
  • Oficio Nº 1768 por Servicio Agrícola y Ganadero, RM, con fecha 12/11/2012;
  • Oficio Nº 2128 por Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana, con fecha 13/11/2012;
  • Oficio Nº 8387 por Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM, con fecha 12/11/2012;
  • Oficio Nº 4695 por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 13/11/2012;
  • Oficio Nº Ord. SRM RMS N° 148/2012(sea-seia-dia) sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, RM, con fecha 14/11/2012;
  • Oficio Nº 005488 por Ilustre Municipalidad de Renca, con fecha 15/11/2012;
  • Oficio Nº 8088 por Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, con fecha 12/11/2012;
  • Oficio Nº 10266 por Superintendencia de Electricidad y Combustibles SEC, RM, con fecha 31/10/2012 se excluye de participar;
  • Oficio Nº 911 por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 08/11/2012 se excluye de participar;
  • Oficio Nº 1774 por Dirección de Obras Hidráulicas, con fecha 12/11/2012 se excluye de participar.                                      
Respecto a la Adenda
 
·        Oficio Nº 1183 por Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM, con fecha 14/02/2013;
·         Oficio Nº 213 por Servicio Agrícola y Ganadero, RM, con fecha 12/02/2013;
·         Oficio Nº 201 por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana, con fecha 18/02/2013;
·          Oficio Nº 746 por Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM, con fecha 19/02/2013.
 
4.                 El Acta de Comité Técnico de Evaluación, de fecha 4 de marzo de 2013.
 
5.               El Informe Consolidado de la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Potenciación de Línea de Transmisión Eléctrica 110 kV TAP Lo Boza”. 
 
6.                Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Potenciación de Línea de Transmisión Eléctrica 110 kV TAP Lo Boza”.  
 
7.               El acuerdo de la sesión ordinaria de la Comisión de Evaluación del Medio Ambiente de la Región Metropolitana de Santiago, de fecha 7 de marzo de 2013.

CONSIDERANDO:

 

1.                Que, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables a la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Potenciación de Línea de Transmisión Eléctrica 110 kV TAP Lo Boza”.
 
2.                Que, el derecho de CHILECTRA S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.
 
3.                Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental y en la Adenda y el respectivo Informe Consolidado de Evaluación, las cuales forman parte integrante de la presente resolución, el proyecto corresponde a un aumento de la capacidad de transporte de energíade la Línea existente de Transmisión Eléctrica de 110 kilovoltios (kV) TAP Lo Boza, desde los 83 megavoltio-amperio (MVA) hasta los 198 megavoltio-amperio (MVA), sin variar la actual tensión eléctrica de diseño, la que se mantendrá en 110 kV.
 
i.                 Tipología de Proyecto: 
El proyecto ingresa al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) debido a que cumple con el criterio establecido en el literal b) del artículo 3 del Decreto Supremo 95/2001, del MINSEGPRES, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, el que hace referencia a:
 
 b.Líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje y sus subestaciones.
Se entenderá por líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje aquellas líneas que conducen energía eléctrica con una tensión mayor a veintitrés kilovoltios (23 kV)”.
 
En consecuencia con lo anterior, el presente proyecto debe presentarse a evaluación ambiental ante el SEIA, debido a que corresponde a una modificación de una Línea de Transmisión eléctrica de alto voltaje existente de una tensión de 110 kilovoltios (kV).
 
 
ii.                Vida útil:
La vida útil del proyecto es indefinida. 
iii.              Superficie:
Considerando el ancho total de la faja de protección (20 m) y la longitud del tramo asociado a la línea de transmisión eléctrica 110 kV TAP Lo Boza (2.710 m), la superficie de ésta es de 54.200 m2 (5,42 ha).
 
iv.              Mano de Obra y Cronograma:
 
Para la fase de construcción, la mano de obra máxima requerida para el proyecto es de máximo 35 trabajadores y la mano de obra promedio es de 20 trabajadores.
Para el caso de la fase de operación, la mano de obra máxima requerida es de máximo 3 trabajadores y la mano de obra promedio es de 2 trabajadores, las cuales se resumen en la siguiente:
Tabla N° 1: Mano de Obra
 
Fase
Mano de Obra promedio
Mano de Obra máxima
Construcción
20
35
Operación
2
3
Abandono
No se contempla
 
 
Se estima que la construcción del proyecto tendrá una duración de 4 meses a partir del inicio de las obras. El cronograma de acciones que da origen a la fase de construcción y posteriormente a la operación del proyecto, es el que se presenta en la Tabla N°2.
 
Tabla N°2: Cronograma de acciones del proyecto.
 

Acciones
Mes 1
Mes 2
Mes 3
Mes 4
Instalación de faenas
X
 
 
 
Refuerzo de torres y renovación de pernos
 
X
 
 
Retiro de cables y renovación de aisladores
 
 
X
 
Reemplazo de conductores y renovación de cable guardia
 
 
 
X
Cierre de faena y puesta en servicio
 
 
 
X

 
 
 
 
 
 
 
v.               Justificación:
 
El proyecto se justifica debido a la necesidad de aumentar la capacidad de transmisión de energía eléctrica de la línea de transmisión eléctrica 110 kV TAP Lo Boza, para atender la creciente demanda de electricidad del sector nor-poniente de Santiago.
 
vi.              Localización:  
 
 
Cabe señalar que, el proyecto se encuentra íntegramente fuera del límite urbano definido por el Plan Regulador Comunal (PRC), lo cual se muestra en la figura 12 de la DIA, por lo que, se debe considerar lo siguiente:
 
Según el PRMS, el proyecto se emplaza en 2 zonas lo cual se muestra en la figura 11 de la DIA:
Zona de Equipamiento de Áreas Verdes: Tramo 1; comprendido entre las estructuras T109 a T16.
Zona Industrial exclusiva: Tramo 2; comprendido entre las estructuras T16 a T17.

 
Tabla N°3: Coordenadas de las estructuras que conforman el proyecto, Coordenadas UTM Datum WGS 1984,
huso 19.
 

Estructura N°
Tipo de estructura
Este
Norte
Circuito 1
T109
TA
6.302.918
338.904
1A
POSTE Nº5
6.302.933
338.899
2A
POSTE Nº5
6.302.960
338.889
T3
TP
6.302.991
338.856
T4
SL-15
6.303.194
338.780
T5
TP+3
6.303.286
338.741
6A
POSTE Nº4
6.303.324
338.699
7A
POSTE Nº4
6.303.313
338.640
T8
TP
6.303.299
338.567
T9
SL-15
6.303.475
338.360
T10
SL-13
6.303.588
338.227
T11
TP
6.303.728
338.078
T12
TP
6.303.957
337.867
T13
SL-13
6.303.998
337.528
T14
SL-15
6.304.010
337.430
T15
SL-15
6.304.021
337.145
T16
TP+3
6.304.019
336.982
T17
TP+3
6.304.167
336.769
Circuito 2
T109
TA
6.302.918
338.904
1B
POSTE Nº3
6.302.914
338.920
2B
POSTE Nº4
6.302.972
338.893
T3
TP
6.302.991
338.856
T4
SL-15
6.303.194
338.780
T5
TP+3
6.303.286
338.741
6B
POSTE Nº4
6.303.342
338.694
7B
POSTE Nº4
6.303.332
338.645
T8
TP
6.303.299
338.567

 
3.1       
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
3.1 Fase de construcción:
 
 
El proyecto de potenciación contempla acciones puntuales de mejoras, donde se realizarán los cambios necesarios para el aumento de la capacidad de transporte de energía de la línea de transmisión existente, desde los 83 MVA hasta los 198 MVA, a través de la instalación de un conductor por fase de alta capacidad del tipo ACCC LINNET. Además, se considera la instalación de tirantes en cuatro postes (6A, 6B, 7A y 7B) de cruce inferior con la Línea 220 kV Cerro Navia - San Isidro, de propiedad de Transelec, y cambios de pernos en el poste 1A.
 
Teniendo presente lo señalado anteriormente, a continuación se describe, en lo que interesa, las acciones que dan origen a la fase de construcción del proyecto.
3.1.1) Instalación de Faenas.
 
La instalación de faenas es la única obra de carácter temporal, y se emplazará al interior de la Subestación Lo Boza (existente), ubicada en el Camino Lo Boza N° 8471, comuna de Renca.
 
En dicho lugar se implementarán de manera provisoria las zonas e instalaciones para el almacenamiento de materiales y herramientas.
 
En la figura D1.2 del Anexo D “Estudio de emisiones atmosféricas” de la DIA, el proyecto considera cuatro frentes de trabajo (ver figura 2 de la Adenda)
 
Deberá contar como mínimo, con una caseta de 3 x 6 m, destinada a bodega y guardarropía. Esta caseta (será metálica o de madera) poseerá llave, estará en buen estado y pintada del color azul típico del logotipo de Chilectra (color azul metálico).
 
Respecto a baños para los trabajadores, se hace presente que la Subestación Lo Boza cuenta con servicios higiénicos de carácter permanente, con conexión al sistema de alcantarillado público (administrado por la empresa concesionaria del sector), los que estarán a disposición de los trabajadores.
Sumado a lo anterior, y con el objetivo de cumplir con los artículos 24° y 25° del D.S. N° 594/00, del Ministerio de Salud, “Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo”, el titular utilizará baños químicos adicionales, en cantidades y distancias adecuadas, contratando para tal efecto a empresas que cuenten con la debida autorización sanitaria para su transporte, habilitación y limpieza.
 
En la instalación de faenas se mantendrá una dotación de agua potable según las condiciones establecidas en el Párrafo II del Título II del D.S. N° 594/00, del MINSAL, “Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo”.
 
3.1.2) Transporte y vialidad.
 
Los camiones rampla y pluma que serán utilizados para el traslado de materiales y apoyo en construcción del Proyecto, tendrán una frecuencia de una vez a la semana. Por su parte, el camión tolva realizará dos viajes diarios, durante una semana, para el traslado del material excedente. Mientras, los furgones tendrán una frecuencia de entre dos y tres viajes diarios, dependiendo del frente de trabajo.
 
Si bien el Proyecto no requiere que todos los camiones efectúen viajes diarios, la Tabla N°1 de la Adenda, presenta la estimación de un viaje promedio diario, el cual se obtuvo considerando la frecuencia semanal para cada tipo de camión evaluado, la cantidad de camiones requeridos y, posteriormente, dividiendo por los cinco días laborales de la semana durante los que se trabajará.
 
En la Tabla N°4, se describe el tránsito (origen - destino) para el proyecto.
 
Tabla N°4 Recorridos de los camiones del proyecto “Potenciación de Línea de Transmisión Eléctrica 110 kV TAP Lo Boza” por calles pavimentadas
 

Tramo
Descripción
Vehículo
Actividad
O - D
Long. (km)
1
A. Vespucio, Quilín, Tobalaba, Departamental.
C. Tolva
Traslado de material excedente de escarpe
FT3-LDF
35,9
2
A. Vespucio, Camino Lo Boza.
C. Rampla
Traslado de materiales
BSF-IF
9,3
3
Tramo de Camino Lo Boza.
C. Rampla
Traslado de materiales
IF-FTs.
0,352
C. Pluma
Traslado de materiales y apoyo en construcción
IF- FT1
C. Pluma
Traslado de materiales y apoyo en construcción
IF- FT2
C. Pluma
Traslado de materiales y apoyo en construcción
IF- FT3
Camión pluma
Traslado de materiales y apoyo en construcción
IF - FT4
Camión tolva
Traslado de material excedente de escarpe
FT3 - LDF
Furgón
Traslado de personal
IF - FT1
Furgón
Traslado de personal
IF - FT2
Furgón
Traslado de personal
IF - FT3
4
Tramo de Camino Lo Boza, Camino Cerro Colorado.
C. Rampla
Traslado de materiales
IF - FTs
0,547
C. Pluma
Traslado de mat. y apoyo en construcción
IF - FT1
C. Pluma
Traslado de mat. y apoyo en construcción
IF - FT2
Furgón
Traslado de personal
IF - FT1
Furgón
Traslado de personal
IF - FT2
5
Camino Cerro Colorado.
C. Rampla
Traslado de materiales
IF - FTs
1,106
C. Pluma
Traslado de mat. y apoyo en construcción
IF - FT2
Furgón
Traslado de personal
IF - FT2

Notas:
O – D = Origen – Destino; FT = Frente de trabajo; FTs= Frentes de trabajo 1, 2, 3 y 4; IF = Instalación de faena; LDF = Lugar de disposición final; BSF = Bodega San Francisco.
 
La línea de transmisión eléctrica 110 kV TAP Lo Boza, y su Proyecto de potenciación no contempla cruce con caminos u otra vía pública. Lo anterior, se verifica en el Plano general de obras que se presenta en el Anexo A de la Adenda ((Código 12247-04-01-IMA-PLN-002, láminas 01 a 04).
 
De acuerdo a lo anterior, el Proyecto de potenciación no interrumpirá el tránsito vehicular durante su fase de construcción.
 
El Titular indica que los accesos contemplados para el proyecto corresponden a los frentes de trabajo que se describen a continuación:
 
i.     Frente de trabajo N°1: Se ubica en el extremo sur de la línea, se accede a él, a través del camino Lo Boza, camino Cerro Colorado y camino de acceso 1. Se asocian a este frente de trabajo, las siguientes estructuras: torres T109 y T3 (según figura N°2 de la Adenda), y los postes 1A, 1B, 2A y 2B  (según figura N°2 de la Adenda).
 
ii.    Frente de trabajo N°2: Se accede a él, a través del camino Lo Boza, camino Cerro Colorado y camino de acceso 2. Se asocian a este frente de trabajo, las siguientes estructuras: torres T4, T5, y T8 (según figura N°2 de la Adenda) y los postes 6A, 6B, 7A y 7B (según figura N°2 de la Adenda).
 
iii. Frente de trabajo N°3: Se accede a él, a través del camino Lo Boza y camino de acceso 3. Se asocian a este frente de trabajo, las siguientes estructuras: torres T9, T10, T11, T12, T13 y T14 (según figura N°2 de la Adenda).
 
iv. Frente de trabajo N°4: Se ubica próximo a la subestación Lo Boza, y se accede a él a través del camino Lo Boza. Se asocian a este frente de trabajo, las siguientes estructuras: torres T17, T16 y T15  (según figura N°2 de la Adenda).
 
El Titular habilitará zonas de estacionamientos dentro de los frentes de trabajo (N°1, N°2 y N°3), condición que no afectará el normal tránsito de vehículos del sector. Para el caso del frente de trabajo N°4, los estacionamientos se ubicarán al interior de la Subestación Lo Boza (ver figura N°2 de la Adenda).
 
3.1.3) Renovación de pernos.
 
En el poste 1A (según figura 4 y figura 5 de la DIA), se realizará el cambio de los pernos existentes en la conexión a la barra de fundación, por pernos de calidad ASTM (American Society for Testing and Materials) A325.
 
En la figura 4 de la DIA se destaca (con una línea discontinua en azul) el poste 1A, estructura donde se estima necesario el cambio de pernos en la conexión a la barra de fundación.
 
En la figura 5 de la DIA se presenta un croquis de los pernos en la conexión a la barra de fundación que se estima necesario reemplazar.
 
3.1.4) Reforzamiento de estructuras.
 
3.1.4.1. Instalación de tirantes
 
Como único refuerzo, se considera la instalación de un par de tirantes 3/8 pulgadas en cuatro postes 6A, 6B, 7A y 7B, (según figura 6 de la DIA), en el cruce inferior de esta línea de transmisión con la “Línea 220 kV Cerro Navia - San Isidro” (de la empresa Transelec S.A.). El detalle de los movimientos de tierra para la instalación de los tirantes se presenta en numeral 2.1.2.6 de la DIA.
En la figura 6 de la DIA se destacan (con una línea discontinua en azul) los postes donde se estima necesaria la instalación de tirantes y en la figura 7 de la DIA, se presenta un croquis de éstos.
 
3.1.4.2 Instalación de soportes
 
Se instalarán soportes para cable tipo ADSS en las siguientes estructuras: postes 1A, 2A, 6A y 7A, y torres T3, T5, y T8 (según figura 8 y figura 9 de la DIA).
 
En la figura 8 de la DIA, se destacan (con una línea discontinua en azul) las estructuras donde se instalarán soportes para cable tipo ADSS.
En la figura 9 de la DIA, se presenta un croquis de los soportes para cable tipo ADSS.
 
3.1.5) Reemplazo de conductores y renovación de cable guardia.
 
3.1.5.1 Reemplazo de conductores
 
El proyecto de “Potenciación de Línea de Transmisión Eléctrica110 kV TAP Lo Boza”, contempla la renovación de los conductores existentes (AAAC 160 mm2) por nuevos del tipo del tipo ACCC LINNET.
 
La característica relevante de este nuevo conductor, es su capacidad para trabajar normalmente con temperaturas de hasta 180°C con deformaciones controladas por un core composite de alta resistencia y bajo coeficiente de dilatación (a=1.6x10-6 ºC), y que posee hebras de aluminio templado trapezoidales (annealed), que facilitan un flujo más eficiente de la corriente y permiten tener estabilidad dimensional al trabajar a altas temperaturas. Además, permitirá optimizar la cantidad de energía transportada desde los 83 MVA actuales, hasta una capacidad máxima de 198 MVA, manteniendo la actual tensión eléctrica de diseño de 110 kV.
 
El conductor elegido permite su instalación, aprovechando en su totalidad las estructuras existentes, manteniendo los estándares de Chilectra para el diseño de líneas de alta tensión.
 
La instalación del nuevo conductor se realizará utilizando el conductor existente como guía, de acuerdo a las recomendaciones indicadas en el estándar 524/1980 "Guide to the Installation of Overhead Transmission Line Conductors" del Instituto de Ingenieros Eléctricos y Electrónicos (IEEE). Para tal efecto, se utilizará una máquina de tendido de cables, la que se ubicará por etapas en las torres de anclaje.
 
En la DIA en la Foto 1 (a y b) se presenta como referencia el tipo de máquina de tendido utilizada para este tipo de acción.
 
La secuencia de trabajos para la renovación de los conductores será la siguiente:
 
i.          Desconexión del circuito C1:
 
·        Durante estos trabajos la línea se mantiene energizada con el circuito C2;
·        Retiro de conductor existente AAAC 160 mm2, cambio de aislador si corresponde, tendido y templado del nuevo conductor tipo ACCC LINNET entre las estructuras 1A a T17, revisión del templado y tensiones de acometida;
·        Tendido del cable de guardia OPGW y de la fibra óptica ADSS; y
·        Reconexión del Circuito C1.
 
ii.         Desconexión del circuito C2:
 
·        Durante estos trabajos la línea se mantiene energizada con el circuito C1;
·        Retiro de conductor existente AAAC 160 mm2, cambio de aislador si corresponde, tendido y templado del nuevo conductor tipo ACCC LINNET entre las estructuras 1B a T17, revisión del templado y tensiones de acometida;
·        Tendido del cable de guardia OPGW y de la fibra óptica ADSS; y
·        Reconexión del Circuito C2.
 
En la figura 10 de DIA, se presenta un croquis que representa los conductores del circuito 1 y 2.
 
3.1.5.2 Renovación del cable guardia
 
Junto con el reemplazo de conductores, el proyecto de “Potenciación de Línea de Transmisión Eléctrica 110 kV TAP Lo Boza”, contempla la renovación del cable guardia existente, por uno nuevo del tipo OPGW (ver la figura 10 de la DIA) con capacidad de portar fibra óptica ADSS.
 
El cable guardia tiene como fin, conducir la energía de eventuales descargas atmosféricas (funciona como pararrayos), protegiendo los conductores y sus aisladores. Se ubica en el extremo superior de las estructuras a lo largo de toda la línea eléctrica.
 
Entre las torres T3-T5 y T8-T17 se instalará el cable de guardia tipo OPGW, con las siguientes características:
 

Sección
A
1,2873 cm2
Diámetro
d
1,509 cm
Peso Unitario
w
0,554 kg/m
Tensión Rotura
HR
6.064 kg
Modulo Elástico
E
10.326 kg/mm2
Dilatación
a
17,44x10-6 1/ºC

 
Junto con la función anterior, el nuevo cable guardia portará fibra óptica para las comunicaciones en la línea, con excepción de dos tramos (T109-T3 y T5-T8) del trazado, donde no existe cable guardia, pues hay cruces con las siguientes líneas de transmisión de alto voltaje:
 
Línea 110 kV San Cristóbal- Cerro Navia, de Chilectra;
Línea 110 kV Cerro Navia – San Pedro, de Gener; y
Línea 220 kV Cerro Navia – San Isidro, de Transelec.
 
Para disponer de continuidad en el sistema de comunicaciones, se prevé instalar en los tramos señalados, un cable de fibra óptica tipo ADSS conectado con el cable OPGW, el cual se apoyará en las estructuras de los cruces inferiores de las líneas señaladas y bajo los conductores ACCC LINNET que se instalarán junto a sus correspondientes soportes.
 
3.1.6) Movimientos de tierra.
 
La instalación de los tirantes de reforzamiento en los postes 6A, 6B, 7A y 7B (según figura 6 y figura 7 de la DIA), considera excavaciones menores para sus 8 anclajes, cuyas dimensiones serán de 0,4 m de ancho x 1,0 m de largo x 0,2 m de profundidad (cada uno), por lo que se intervendrá una superficie cercana a 3,2 m2. El volumen de tierra a extraer por anclaje se estima en 0,1 m3 aproximadamente (0,8 m3 en total), acción que, junto con ser de reducida magnitud, se realizará preferentemente de manera manual y no generará excedentes de tierra, debido a que este material será utilizado para rellenar la misma superficie excavada.
 
Para el mejoramiento del tramo final del acceso a la estructura T11 (2,5 m de ancho x 200 m de largo x 0,15 m de profundidad), se contemplan actividades de despeje, escarpe y la propia habilitación de este tramo del acceso, por lo que se intervendrá una superficie aproximada de 500 m2, con un volumen de extracción total de tierra de 75 m3.
 
Se aclara que estas dos acciones, son las únicas dentro del proyecto de “Potenciación de Línea de Transmisión Eléctrica 110 kV TAP Lo Boza” que requieren de excavaciones. Se prevé un excedente de tierra de 75 m3, el cual será dispuesto en un sitio autorizado por la Autoridad Sanitaria.
3.1.7) Cierre de faena.
 
Una vez concluido el proyecto de “Potenciación de Línea de Transmisión Eléctrica 110 kV Lo Boza”, se procederá a desmontar y retirar los elementos de la instalación de faenas, para luego realizar una adecuada limpieza. Todo residuo sólido, que al cierre de la instalación de faenas que no haya sido gestionado, se recolectará, trasportará y eliminará mediante empresas autorizadas por la Autoridad Sanitaria, privilegiando preferentemente el reciclaje y/o valorización de los materiales y/o energías contenidas en ellos.
 
3.1.8) Insumos para la fase de construcción.
 
Los insumos a utilizar en la fase de construcción serán principalmente los conductores, los aisladores, herrajes y el cable de guardia, los tensores y el hormigón para los anclajes.
 
3.1.8.1Servicios higiénicos y agua potable.
 
Respecto de los servicios higiénicos y agua potable, se hace presente que la Subestación Lo Boza (instalación de faenas) cuenta con servicios higiénicos de carácter permanente, con conexión al sistema de alcantarillado público (administrado por la empresa concesionaria del sector), los que estarán a disposición de los trabajadores.
Con el objeto de cumplir con los artículos 24° y 25° del D.S. N°594/00, del MINSAL, “Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo”, el Titular utilizará baños químicos adicionales, en cantidades y distancias adecuadas, contratando para tal efecto, a empresas que cuenten con la debida autorización sanitaria para su transporte, habilitación y limpieza.
 
En cuanto al agua potable, la instalación de faenas mantendrá una dotación de agua, según las condiciones establecidas en el Párrafo II del Título II del D.S. N°594/00, del MINSAL, “Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo”.
 
3.1.8.2 Alimentación de trabajadores.
 
En lo referente a la alimentación de los trabajadores, y dado que la obra se encuentra en el sector norponiente de Santiago (comuna de Renca), la empresa Contratista proveerá de alimentación a los trabajadores en instalaciones a cargo de terceros (Restaurantes o similares), que cuenten con la respectiva autorización sanitaria y que se encuentren ubicadas en sectores cercanos a la obra.
 
3.1.8.3 Suministro de energía.
 
El suministro de energía, en la instalación de faenas, se realizará mediante conexión a la red existente en la Subestación Lo Boza.
 
3.1.8.4 Suministro de Combustible.
 
Finalmente, el suministro de combustible se hará en las estaciones de servicio existentes en la zona.
 
3.1.8.5 Vehículos y maquinaria.
 
En la Tabla N°5 se presenta el tipo de maquinaria a utilizar durante el proyecto, según fase de construcción.
 
Tabla N°5 Tipo de vehículos y maquinaria a utilizar durante fase construcción del proyecto.
 

Tipo de maquinaria
Capacidad de carga
Cantidad
Actividad
Fase de construcción
Camión pluma
12 ton
1
Traslado de insumos y apoyo en el refuerzo de estructuras
Camión rampa
30 ton
1
Traslado de máquina de tendido y traslado de materiales Bodega San Francisco, instalación de faenas (SE Lo Boza) y frentes de trabajo (viaje de ida y regreso)
Máquina de tendido
N/A
1
Instalación de conductores
Cargador frontal
-
1
Limpieza tramo final camino de acceso 3 y carga del material excedente.
Camión tolva
10 m3
1
Retiro de excedentes de excavaciones
Furgón
12 personas
1
Traslado de personal (incluye chofer)

 
 
3.2    Fase de operación:
 
El proyecto no impondrá acciones significativamente particulares para la operación de línea de transmisión eléctrica mejorada. En este sentido, es importante señalar que se continuará con las mantenciones rutinarias (2 veces al año), típicas para este tipo de infraestructura energética, las que son necesarias para mantener la adecuada distribución eléctrica del sector nor-poniente de Santiago.
A continuación, se describen las actividades de mantenimiento preventivo programado:
 
i.         Considera recorridos pedestres para la inspección visual de los conductores, de las estructuras, y de los conjuntos de suspensión y de anclaje de las torres;
ii.        Estas inspecciones tienen por objetivo, detectar posibles fallas en los materiales, así como problemas de erosión de suelo en las bases de las torres, que pudiesen afectar la estabilidad de las estructuras y la continuidad del servicio de la transmisión de energía eléctrica;
iii.       En estas inspecciones no se utiliza equipo mayor. Eventualmente, se emplea herramientas de mano y equipos de medición a distancia, como el termovisor; 
iv.      Las inspecciones se realizan 2 veces al año, con 3 trabajadores, los cuales accederán a los frentes de trabajo (caminos de acceso) en camionetas 4x4; y
v.        Si se detecta algún proceso erosivo a causa del proyecto, se tomarán las medidas correspondientes con el objeto de evitar, reparar y controlar este proceso.
 
3.2.1) Insumos para la fase de operación.
 
En la fase de operación, las inspecciones utilizarán, eventualmente, herramientas de mano y equipos de medición a distancia, como el termovisor.
 
3.2.1.1 Servicios higiénicos y agua potable.
 
Respecto de los servicios higiénicos y agua potable, tal como se indicó en el numeral anterior (a.8), la Subestación Lo Boza cuenta con servicios higiénicos de carácter permanente, con conexión al sistema de alcantarillado público (administrado por la empresa concesionaria del sector), los que estarán a disposición de los trabajadores.
 
Además, la Subestación Lo Boza mantendrá una dotación de agua potable según las condiciones establecidas en el Párrafo II del Título II del D.S. N°594/00, del MINSAL, “Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo”.
 
3.2.1.2 Suministro de combustible.
 
Finalmente, el suministro de combustible se hará en las estaciones de servicio existentes en la zona.
 
3.2.1.3 Vehículos y maquinaria.
 
En la Tabla N°6 se presenta el tipo de maquinaria a utilizar durante el proyecto, según fase de operación.
 
Tabla N° 6 Tipo de vehículos y maquinaria a utilizar durante fase de operación del proyecto.
 

Tipo de maquinaria
Capacidad de carga
Cantidad
Actividad
Fase de operación
Camionetas 4x4
4 personas
1
Traslado de personal (incluye chofer). Se realizaran 2 visitas al año.

3.3               Fase de abandono:
 
La línea de transmisión eléctrica 110 kV TAP Lo Boza, tiene una vida útil indefinida y por tal razón, para efectos del proyecto presentado, no se considera la fase de abandono.
 
4              Que, sobre la base de lo señalado por el titular en la Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, en los informes emitidos por los servicios que participaron en el proceso de evaluación, y en el Informe Consolidado de Evaluación, se concluye que el proyecto genera impactos en los siguientes componentes ambientales: Aire (emisiones atmosféricas y ruido), Agua (residuos líquidos), Suelo (residuos sólidos), Flora, Fauna, Patrimonio Arqueológico, Vialidad Adyacente.
 
5              Que, el titular del proyecto deberá hacerse cargo de los impactos ambientales anteriormente señalados mediante la implementación de las siguientes medidas, las cuales, junto con las precisiones establecidas por esta Comisión, son adecuadas para acreditar el cumplimiento de la normativa de carácter ambiental que es aplicable al proyecto:
 
5.1   Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidos a las Emisiones Atmosféricas, el titular no requiere presentar un Plan de Compensación de Emisiones según la estimación de emisiones presentada en el Estudio de Emisiones Atmosféricas incorporado en el Anexo D de la DIA.
 
5.1.1        El titular se obliga a lo siguiente en todas las fases del Proyecto:
 
5.1.1.1   Dar cumplimiento a lo normado por el D.S. N° 66 de 2009 del MINSEGPRES, que Reformula y Actualiza el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA) o el que lo reemplace.
 
5.1.1.2   Dar cumplimiento a lo señalado en el D.S.N°144 de 1961 del Ministerio de Salud que “Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza” o el que lo reemplace.
 
5.1.1.3   Dar cumplimiento en todo momento al D.S. Nº 75 de 1987 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en forma especial al artículo 2 referente a la “Disposición de la Carga en los Camiones Utilizados para el Transporte”, es decir, la carga deberá estar cubierta con una lona o plásticos de dimensiones adecuadas, de manera que evite la emisión de material particulado al aire o el que lo reemplace.
 
5.1.1.4   Cumplir en todo momento con lo estipulado en el D.S. Nº 18 de 2001 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y sus modificaciones, que “Prohíbe la Circulación de Vehículos de Carga” al interior del Anillo Américo Vespucio en determinados horarios.
 
5.1.2         El titular se compromete a dar cumplimiento a lo siguiente en la fase de construcción:
 
5.1.2.1   Verificar que los vehículos cuenten revisión técnica al día y sacar de circulación a aquellos que no cumplan con este requisito.
 
5.1.2.2   Controlar que las maquinarias cuenten con una adecuada mantención (en talleres de terceros), la que deberá ser concordante con las especificaciones del fabricante.
 
5.1.2.3   Humectar, en forma oportuna y suficiente, el área del terreno donde y durante se realicen las faenas excavaciones y relleno que se desarrollaran para la instalación de los anclajes de tirantes de los postes 6A, 6B, 7A y 7B.
 
5.1.2.4   Lavar las ruedas de los camiones antes de abandonar las faenas.
 
5.1.2.5   Transportar los materiales en camiones con la carga cubierta.
 
5.1.2.6   Dar cumplimiento al Decreto Supremo N°47/1992 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, sobre la “Ordenanza General de Urbanismo y Construcción”, específicamente a lo indicado en el artículo 5.8.3.1 sobre las medidas para mitigar el impacto de las emisiones de polvo y material en lo referente a las siguientes medidas:
                          i.            Regar el terreno en forma oportuna, y suficiente durante el período en que se realicen las faenas de demolición, relleno y excavaciones.
                          ii.          Disponer de accesos a las faenas que cuenten con pavimentos estables.
                         iii.          Transportar los materiales en camiones con la carga cubierta.
                         iv.          Lavado del lodo de las ruedas de los vehículos que abandonen la faena.
                           v.         Mantener la obra aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores, convenientemente identificados y ubicados.
                        vi.         Evacuar los escombros desde los pisos altos mediante un sistema que contemple las precauciones necesarias para evitar las emanaciones de polvo y los ruidos molestos.
                          vii.         La instalación de tela en la fachada de la obra, total o parcialmente, u otros revestimientos, para minimizar la dispersión del polvo e impedir la caída de material hacia el exterior.
                          viii.         Hacer uso de procesos húmedos en caso de requerir faenas de molienda y mezcla.
 
5.2     Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidas a emisiones de ruido, el titular se obliga a:
 
5.2.1        Dar cumplimiento en todas las fases a los límites máximos permisibles establecidos por el D.S. Nº 38 de 2011, del Ministerio de Medio Ambiente que establece “Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica, elaborada a partir de la revisión del D.S. N°146 de 1997, del MINSEGPRES” o aquel que lo reemplace, medidos en el lugar donde se encuentra el receptor sensible del ruido (comunidad vecina).
 
5.2.2        Las faenas de trabajo del proyecto en su fase de construcción se deberán realizar sólo en horario diurno (07:00 a 21:00 horas).
 
Sin perjuicio de lo anterior, se implementará las siguientes medidas:
 
i.         Revisar el estado de los silenciadores en motores de combustión y cambiará las unidades defectuosas si existiesen;
ii.        Preferir el uso de vehículos y maquinaria que genere menor ruido;
iii.      Fijar las piezas sueltas de máquinas, equipos, etc.;
iv.      Evitar realizar aceleraciones en vacío y los bocinazos innecesarios;
v.       Programar la llegada y salida de los camiones en forma secuencial, a fin de evitar la espera de vehículos de gran tamaño en la vía pública, que obstruyen el flujo vehicular, molestan al vecindario e inducen a los automovilistas a tocar la bocina de sus vehículos; y
vi.      Prohibir que los vehículos detenidos en la obra mantengan encendido el motor, a menos que sea estrictamente necesario.
 
5.3            Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Agua, referente a los residuos líquidos, cauces naturales, el titular se compromete en todo momento a:
 
5.3.1        Dar cumplimiento al D.S. Nº 594 de 1999 del Ministerio de Salud, sobre “Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas de los Lugares de Trabajo”, para los servicios sanitarios (Baños químicos, duchas, lavatorios) que serán implementados para los trabajadores.
 
5.3.2        El titular se obliga a lo siguiente durante la fase de construcción:
 
5.3.2.1   Mantener en la obra copia de la factura u otro documento que respalde la disposición adecuada del punto de la descarga de las aguas servidas o copia del Convenio del Uso de Colectores suscrito con la respectiva empresa sanitaria, que autoriza dicha descarga.
 
5.3.2.2   Se encargará de verificar que los desechos generados por los baños químicos serán retirados por el proveedor, el cual garantizará que éstos sean vertidos en lugares especialmente habilitados para ello.
 
5.3.2.3   Dado que el titular declara que durante la fase de construcción utilizará servicios higiénicos provisorios para los trabajadores, se hace presente que será su responsabilidad la instalación, mantención y limpieza de los baños químicos utilizados durante este período. Al respecto se precisa:
                             i.        El número mínimo de artefactos, se debe calcular en base a la tabla del artículo 23 del DS 594/99 del MINSAL.
                            ii.        Los baños químicos no podrán estar instalados a más de 75 m del área de trabajo.
                          iii.        El punto de la descarga de las aguas servidas debe ser acreditado, manteniendo en las obras copia de la factura u otro documento que respalde la disposición adecuada de los mismos o copia del Convenio del Uso de Colectores suscrito con la respectiva empresa sanitaria, que autoriza dicha descarga.
                          iv.        El transporte, habilitación y limpieza de los baños químicos será responsabilidad del titular del proyecto. 
 
5.3.2.4 El titular deberá tener presente que, de realizar modificaciones a cauces naturales (quebradas), con motivo de las construcción de obras, que puedan causar daño a la vida, salud o bienes de la población, que de alguna manera alteren el régimen de escurrimiento de las aguas, deben ser aprobadas previamente a su construcción por la Dirección General de Aguas, según lo establecido en sus artículos 41° y 171° del Código de Aguas.
 
5.4            Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Suelo, por generación de residuos sólidos y residuos peligrosos, el titular se obliga en todas las fases con lo siguiente:
 
5.4.1        Dar cumplimiento al D.S. N° 594 de 1999 del Ministerio de Salud, sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, obligándose a eliminar los residuos sólidos en lugares autorizados.
 
5.4.2        Dar cumplimiento al D.F.L. Nº 725 de 1967Código Sanitario del Ministerio de Salud, respecto a Disposición Residuos Sólidos.
 
5.4.3        Dar cumplimiento al Decreto Supremo N° 148 de 2003, del Ministerio de Salud, Aprueba Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos, o aquel que lo reemplace.
 
5.4.4        Dar cumplimiento al Decreto Supremo N° 298 de 1995, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que Reglamenta Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos, o aquel que lo reemplace.
 
5.4.5        Los residuos sólidos asimilables a domiciliarios derivados de la construcción y la operación del proyecto, deberán ser dispuestos en rellenos sanitarios autorizados por la Secretaría Regional Ministerial de Salud.
 
5.4.6        No se contempla la acumulación de desechos, pues los residuos sólidos generados por el proyecto, serán recolectados, trasportados y eliminados mediante empresas que cuenten con la debida autorización sanitaria de la Seremi de Salud de la Región Metropolitana. 
 
5.4.7        Se privilegiará la eliminación de residuos sólidos por la vía del reciclaje y/o valorización de los materiales y/o energías contenidas en ellos.
 
5.4.8        El proyecto no prevé la generación de residuos peligrosos.
 
5.4.9        El titular deberá dar cumplimiento a lo siguiente durante la fase de construcción:
 
5.4.9.1   Realizar mantenciones de maquinarias, vehículos u otros en ninguna de las fases del proyecto.
 
5.4.9.2   Considerar, que en su generalidad, el manejo de los residuos es de exclusiva responsabilidad del generador de los mismos, debiendo éste implementar una gestión de sus residuos sobre la base de un manejo diferenciado entre los tipos de residuos generados, los que son peligrosos de los que no lo son, privilegiando las alternativas de prevención, reuso y reciclaje por sobre las alternativas de control como el tratamiento y/o la disposición final de los residuos en sitios autorizados por la Autoridad Sanitaria Regional. Un listado de dichos sitios se encuentra a disposición del usuario en la página web: www.asrm.cl.
 
5.4.9.3   Se deberá contar con una empresa que tenga autorización sanitaria vigente emitida por la SEREMI de Salud, para el traslado y disposición final de residuos peligrosos.
 
5.4.9.4   Los residuos peligrosos serán acopiados en contenedores según las características de cada elemento o en su defecto en su contenedor original. Éstos se mantendrán sellados y debidamente etiquetados en sectores claramente delimitados, cubiertos y rotulados. Los contenedores se ubicarán sobre pallets de madera, en un lugar separado a las instalaciones principales de trabajo. 
 
5.4.9.5   Los residuos acopiados no se mantendrán por un período mayor a 6 meses en la obra.
 
5.4.9.6         En caso de producirse un accidente de derrame o descarga accidental de aceites, líquidos hidráulicos y/o combustible, el titular debe recuperar y almacenar los residuos en tambores con tapa, en un sector con piso impermeable, con control de derrame, bajo techo y señalizado, para luego ser dispuesto en sitios autorizados por la Autoridad Sanitaria. Este tipo de residuos, por sus características, es considerado un residuo peligroso, por lo que para proceder a su mejor manejo, eliminación y/o tratamiento en planta autorizada.
 
5.4.9.7         Los residuos sólidos asimilables a domiciliarios y residuos sólidos inertes generados por excavaciones del proyecto, deberán ser dispuestos en lugares autorizados por la Secretaría Regional Ministerial de Salud.
 
5.4.9.8         Mantener un registro en obra de la Documentación (guías de despacho) que acredite que los residuos generados sean dispuestos en destinatarios autorizados por el organismo competente y que estarán a disposición de la autoridad en caso de requerirlo.
 
5.4.9.9         Los escombros de la construcción serán destinados a sitios de disposición final autorizados por la Autoridad Sanitaria.
 
5.4.9.10    Mantener en los lugares de trabajo, buenas condiciones de orden y limpieza, disponiendo en puntos estratégicos recipientes para la disposición temporal de los residuos domiciliarios, adoptando las medidas más efectivas para evitar la entrada o para eliminar la presencia de vectores sanitarios.
 
5.4.9.11    Disposición de los excedentes de movimiento de tierra, así como los de materiales empleados en la construcción, en lugares autorizados por la Secretaría Ministerial de Salud. Un listado de los lugares autorizados aparecen en www.asrm.cl. En caso de optar por esta alternativa el titular informará, a través de un oficio dirigido a la Seremi de Salud, Región Metropolitana, previo al inicio de las faenas, específicamente del lugar seleccionado para la disposición de dichos residuos.
 
5.4.9.12    Instalación de contenedores con tapa hermética, distribuidos uniformemente en los sectores de la obra y en las instalaciones de faena, a fin de que los trabajadores dispongan los residuos domiciliarios en bolsas de basura herméticas. Estos residuos deben ser retirados por el servicio municipal de recolección. Si no está disponible en el sector, deberá contactar a la Municipalidad correspondiente o en su defecto a una empresa de residuos autorizada, con el propósito de que dichos residuos se retiren regularmente, evitando la generación de focos de insalubridad.
 
5.4.9.13    Para el caso de residuos industriales no peligrosos y asimilables a domiciliarios, solicitará la autorización sanitaria para disponer estos residuos en un sitio de disposición final, el cual debe estar debidamente autorizado por la Autoridad Sanitaria Regional.
 
5.4.9.14    Prohibir la disposición de materiales fuera del sitio en que se ejecutará el proyecto.
 
5.4.9.15    En caso de que existan acopios temporales de áridos, estos se deberán cubrir con materiales impermeables como lonas o polietilenos y humectarlos, a fin de reducir polvo en suspensión, para no afectar la salud de los trabajadores. El titular deberá evitar mantener acopios temporales de áridos o excedentes de la construcción, disponiendo en lugares autorizados con regularidad.
 
5.5                  Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Flora, el titular se obliga en la fase de construcción con lo siguiente:
 
5.5.1              Dar cumplimientocon lo señalado en la Ley 20.283 Sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal del Ministerio de Agricultura.
 
5.5.2              Dar cumplimientocon lo señalado en el Decreto Ley Nº 701/1974, sobre Fomento Forestal.
 
5.5.3              Deberá contar con el Plan de Manejo de Corta y Reforestación de Bosques para Ejecutar Obras Civiles, aprobado por la Corporación Nacional Forestal, previo al inicio de las obras. El referido Plan de Manejo, deberá ser ingresado a trámite según la Ley 20.283, considerando todos los antecedentes técnicos que acreditaron el PAS 102.
 
5.5.4              Dar cumplimiento con lo señalado en el Decreto Ley N° 3557/1980, Disposiciones Sobre Protección Agrícola del Ministerio de Agricultura.
 
5.6                Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Fauna, el titular se obliga en la fase de construcción con lo siguiente:
 
5.6.1    Dar cumplimiento con lo señalado en la Ley 4.601 Sobre sobre la Ley de Caza, y los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento.
 
5.6.2    Prohibir al personal de realizar actividades de caza o captura de ejemplares de fauna silvestre, levantamiento de nidos, destrucción de madrigueras o recolección de huevos o crías y tenencia de animales domésticos que sean dañinos o potenciales competidores de la fauna silvestre en el área de influencia del proyecto.  
 
5.7        Otras consideraciones relacionadas con el Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto.
 
5.7.1    Respecto de los impactos ocasionados sobre la Vialidad Adyacente, el titular se obliga a    dar cumplimiento a las siguientes medidas en la fase de construcción:
 
5.7.1.1   Limitar la velocidad de circulación de los vehículos a 30 km/h en las vías interiores de los frentes constructivos.
 
5.7.1.2   Dar cumplimiento al D.F.L. Nº 850 de 1998 del Ministerio de Obras Públicas que “Establece las condiciones sobre construcción y conservación de caminos, y sobre el transporte de materiales” o el que lo reemplace.
 
5.7.1.3   Las obras que se realicen en la vía pública, se solicita considerar lo dispuesto en Capítulo Nº 5 "Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía" del Manual de Señalización de Tránsito y sus Anexos.
 
5.7.1.4   Respetar los límites de peso por ejes establecidos en el Decreto Supremo N° 158 del 1980 del Ministerio de Obras Públicas que “Fija el Peso Máximo de Vehículos que pueden Circular por Caminos Públicos” o el que lo reemplace.
 
5.7.1.5   No deberá realizar desvíos como consecuencia de la construcción del proyecto.
 
5.7.2        Respecto a la Seguridad, el titular se obliga a:
 
5.7.2.1 Dar cumplimiento a la Ley N°18.410 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, modificada por las Leyes N°19.613 y N°20.018 del mismo ministerio. Art. 3, numeral 8.
 
5.7.2.2 Dar cumplimiento D.S. Nº 327 de 1997, del Ministerio de Minería, “Fija Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos”,
 
5.7.2.3 Dar cumplimiento a la Norma NSEG 5. E.n. 71, Electricidad. “Instalaciones Eléctricas de Corrientes Fuertes” de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
 
5.7.2.4 Dar cumplimiento a la Norma NSEG 6 E.n. 71, Electricidad. “Cruces y Paralelismos de  Líneas Eléctricas” de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
 
5.7.3        Respecto de los impactos ocasionados sobre el Patrimonio Arqueológico, el titular se obliga a implementar lo siguiente:
 
5.7.3.1   En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico deberá proceder según lo establecido en los artículos N° 26 y 27 de la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N° 20 y 23 del Reglamento de la Ley Nº 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando las obras en el sector afectado e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el titular del proyecto.
 
6                 En relación al análisis de los artículos 68 al 106 del Título VII del Decreto Supremo Nº 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, se indica que el proyecto “Potenciación de Línea de Transmisión Eléctrica 110 Kv TAP Lo Boza”. requiere la obtención del siguiente Permiso Ambiental Sectorial establecido en dicho Reglamento:
 
6.1       Respecto del permiso ambiental contenido en el artículo 102 del DS 95/2001 que corresponde a la corta o explotación de bosque nativo, en cualquier tipo de terrenos, o plantaciones ubicadas en terrenos de aptitud preferentemente forestal, a que se refiere el artículo 21 del Decreto Ley Nº 701, de 1974, sobre Fomento Forestal, cuya corta o explotación sea necesaria para la ejecución de cualquier proyecto o actividad de las señaladas en el artículo 3 del presente Reglamento, con excepción de los proyectos a que se refiere el literal m.1. Al respecto, se informa lo siguiente:
 
6.1.1    El titular presentó los antecedentes técnicos y formales en la DIA y su Adenda, pronunciándose conforme la Corporación Nacional Forestal RM a través del Oficio N°92- EA/2012, de fecha 12 de noviembre de 2012, condicionado a lo siguiente:
 
6.1.1.1   Cumple con la Normativa Forestal.
 
6.1.1.2   Acredita el PAS 102.
 
6.1.1.3    De ser aprobado ambientalmente el proyecto, se deberá contar con el Plan de Manejo de Corta y Reforestación de Bosques para Ejecutar Obras Civiles, aprobado por este Servicio, previo al inicio de las obras. El referido plan de manejo, deberá ser ingresado a trámite según la Ley 20.283, considerando todos los antecedentes técnicos que acreditaron el PAS 102.
 
7              Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización en cada una de las fases del proyecto, permitiendo el acceso a sus diferentes partes y componentes, cuando se lo soliciten y facilitando la información y documentación que se requiera para el buen desempeño de dichas actividades.
 
8              Que, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, que ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad que el titular deba entregar, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a los procedimientos y normas establecidas en la Resolución Exenta N° 844 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 14 de diciembre de 2012, publicada en el Diario Oficial el 2 de enero de 2013, o aquella que la reemplace.
 
9              Que, el titular del Proyecto “Potenciación de Línea de Transmisión Eléctrica 110 kV TAP Lo Boza” deberá informar inmediatamente al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para controlarlos y hacerse cargo de ellos.
 
10           Que, el titular del Proyecto “Potenciación de Línea de Transmisión Eléctrica 110 kV TAP Lo Boza” deberá comunicar inmediatamente y por escrito, al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, los cambios de titularidad, domicilio o del representante legal.   
 
11          Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas directamente por éste o a través de un tercero.
 
12          Que, el proyecto deberá dar cumplimiento a toda la normativa ambiental vigente, y aquella que la modifique, reemplace o derogue, en los casos que corresponda.
 
13           Que, en atención a todo lo señalado con anterioridad, puede concluirse que los impactos ambientales del Proyecto “Potenciación de Línea de Transmisión Eléctrica 110 kV TAP Lo Boza” se ajustan a la normativa de carácter ambiental vigente, y que el proyecto no genera, ni presenta los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
 
14          Que, en razón de lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago.

 

RESUELVE:

 

1.            Calificar ambientalmente favorable el Proyecto “Potenciación de Línea de Transmisión Eléctrica 110 kV TAP Lo Boza”, cuyo titular es CHILECTRA S.A.
 
2.            Declarar que para que el proyecto pueda ejecutarse, deberá darse cabal cumplimiento a todas las exigencias, compromisos, medidas y disposiciones establecidas en los Considerandos de la presente Resolución.
 
3.            Certificar que el Proyecto “Potenciación de Línea de Transmisión Eléctrica 110 kV TAP Lo Boza”, cumple con la normativa de carácter ambiental; que requiere del Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo 102 del Título VII del D.S. N° 95/2001, del MINSEGPRES, el que se otorga; y que no genera ni presenta alguno de los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N° 19.300.
 
4.            Se hace presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de 30 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime oportuno.

Notifíquese y Archívese





Juan Antonio Peribonio Poduje
Intendente
Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la
Región Metropolitana de Santiago




Rodrigo Hernán Núñez Cárdenas
Director (PT) Regional del Servicio de Evaluación Ambiental
Secretario Comisión de Evaluación
Región Metropolitana de Santiago




CCO/RHNC/JCMF/MPP/APLL/MAE

Distribución:
  • Cristián Eduardo Fierro Montes
  • Superintendencia del Medio Ambiente
  • Corporación Nacional Forestal, Región Metropolitana
  • Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana
  • Dirección Regional de Obras Hidráulicas
  • Dirección Regional de Vialidad
  • Gobierno Regional, Región Metropolitana
  • Gobierno Regional
  • Ilustre Municipalidad de Renca
  • Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana
  • Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, RM
  • Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana
  • Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM
  • Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM
  • Seremi de Energía Región Metropolitana
  • Servicio Agrícola y Ganadero, RM
  • Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, RM
  • Superintendencia de Electricidad y Combustible SEC, RM
  • Consejo de Monumentos Nacionales
  • Superintendencia de Servicios Sanitarios
  • Intendente Región Metropolitana
C/c:
  • Expediente del Proyecto "“Potenciación de Línea de Transmisión Eléctrica 110 kV TAP Lo Boza”"
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=f3/02/9a20f5b82e24aece3d90bde6eed117befb11


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