VER INFORMACIóN FIRMA DESCARGAR XML IMPRIMIR


REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO

Califica Ambientalmente el proyecto "Remodelación Planta de Procesamiento de Purines (PPP) Plantel Basal, con impulsión y conducción hacia Plantel Campesino"

Resolución Exenta Nº 425/2016

Santiago, 9 de Agosto de 2016



VISTOS:

1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), admitida a trámite con fecha 20 de agosto de 2015, su Adenda de fecha 01 de marzo de 2016 y su Adenda Complementaria de fecha 29 de junio de 2016 del proyecto “Remodelación Planta de Procesamiento de Purines (PPP) Plantel Basal, con impulsión y conducción hacia Plantel Campesino presentada por Agrícola AASA Ltda.

 

2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Remodelación Planta de Procesamiento de Purines (PPP) Plantel Basal, con impulsión y conducción hacia Plantel Campesino”.    

 

3°. Las Actas de Evaluación N° 04/2015 de fecha 03 de septiembre de 2015 y N° 02/2016 de fecha 14 de julio de 2016, del Comité Técnico de la Región Metropolitana.

 

4°. El ICE de la DIA del proyecto “Remodelación Planta de Procesamiento de Purines (PPP) Plantel Basal, con impulsión y conducción hacia Plantel Campesino” de fecha 18 de julio de 2016.

 

5°. El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana, de fecha 26 de julio de 2016.

 

6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Remodelación Planta de Procesamiento de Purines (PPP) Plantel Basal, con impulsión y conducción hacia Plantel Campesino.

 

7°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el Decreto Supremo N° 674, de fecha 11 de marzo de 2014 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la Resolución Afecta N° 59 de fecha 02 de febrero de 2015, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental; y en la Resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

1°. Que, Agrícola AASA Ltda., en adelante, el Titular, ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Remodelación Planta de Procesamiento de Purines (PPP) Plantel Basal, con impulsión y conducción hacia Plantel Campesino” (en adelante, el proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes: 

Nombre o razón social

Agrícola AASA Ltda.

Rut

79.580.160-k

Domicilio

Viña El Campesino s/n, parcela N° 6, Mallarauco, Melipilla.

Nombre representante legal

José Manuel Allende Vial

Rut representante legal

6.377.346-8

Domicilio representante legal

Los Conquistadores N° 1700, piso 18, Providencia.

Correo Electrónico representante legal

agebauer@aasa.cl

Nombre representante legal

Jaime Bascuñan Noguera

Rut representante legal

6.003.995-k

Domicilio representante legal

Los Conquistadores N° 1700, piso 18, Providencia.

2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 18 de julio de 2016, el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Metropolitana, ha recomendado aprobar el proyecto, considerando que:

 

  • Cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable;
  • Cumple con los requisitos contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos señalados en los artículos 139, 140, 142 y 156 del D.S. Nº 40/2012;
  • No genera los efectos características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

3°. Que, en sesión de fecha 26 de julio de 2016, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana, acordó calificar favorablemente el proyecto “Remodelación Planta de Procesamiento de Purines (PPP) Plantel Basal, con impulsión y conducción hacia Plantel Campesino”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 18 de julio de 2016, el cual forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.

 

4°. Que, la descripción del proyecto es la que a continuación se indica:

 

4.1. ANTECEDENTES GENERALES

Objetivo general.

El proyecto consiste en la remodelación de la planta de procesamiento de purines (PPP) del Plantel Basal, la cual contempla un sistema de impulsión y conducción de purines procesados al Plantel Campesino, ubicados a una distancia de 3,9 km entre ellos, ambos de Agrícola AASA.

Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones.

Tipología principal: De acuerdo al artículo 10 de la Ley 19.300 y al artículo 3 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, el proyecto ingresa al SEIA según lo señalado en los siguientes literales:

“ j) Oleoductos, gasoductos, ductos mineros u otros análogos.

Se entenderá por ductos análogos aquellos conjuntos de canales o tuberías destinados al transporte de sustancias y/o residuos, que unen centros de producción, almacenamiento, tratamiento a disposición, con centros de similares características o con redes de distribución. Se exceptúan las redes de distribución y aquellos ductos destinados al transporte de sustancias y/o residuos al interior de los referidos centros de producción.

o) Proyectos de saneamiento ambiental, tales como sistemas de alcantarillado y agua potable, plantas de tratamiento de agua o de residuos sólidos de origen domiciliario, rellenos sanitarios, emisarios submarinos, sistemas de tratamiento y disposición de residuos industriales líquidos o sólidos.

Se entenderá por proyectos de saneamiento ambiental al conjunto de obras, servicios, técnicas, dispositivos o piezas que correspondan a:

o.7.2 Que sus efluentes se usen para el riego, infiltración, aspersión y humectación de terrenos o caminos”.

Vida útil.

Indefinida

Monto de inversión

US$ 200.000.-

Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución.

El hito que da inicio corresponde a la instalación del frente de trabajo.

Proyecto se desarrolla por etapas.

Si

No

 Capítulo I, punto 1.2 del ICE.

 

[X]

Proyecto modifica un proyecto o actividad.

Si

No

 

[X]

 

Proyecto modifica otra(s) RCA.

Si

No

 

 

[X]

 

4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO

División político-administrativa.

El proyecto se encuentra ubicado en la Región Metropolitana, Provincia de Melipilla, Comuna de Melipilla.

Descripción de la localización.

El proyecto está localizado específicamente en el sector rural denominado La Carrera, en el Valle de Mallarauco, comuna de Melipilla.

Superficie.

La superficie del proyecto considera el área de instalación de los estanques de fibra de vidrio en el Plantel Basal, utilizando para ello un área de 33 m2 y el área destinada a la instalación de la tubería correspondiente a 29.716 m2. El detalle del área de instalación de la tubería se muestra en la siguiente tabla:

 

Tabla 4.2.1. Cuadro de superficies del proyecto

Instalación

Área, m2

Trazado Ducto

3.910 m * 0,6 m

2.346

Franja de intervención para instalación trazado ducto

3.910 m * 7m (3,5 m por lado desde el eje central de la tubería)

27.370

Fuente: Tabla 4, punto 1.3.3 de la DIA

 

Coordenadas UTM en Datum WGS84.

 

Tabla 4.2.2. Coordenadas del proyecto

Instalación

Punto de referencia

Coordenadas

Norte

Este

Trazado Tubería

Basal - Campesino

P1

6282141

304036

P2

6282420

303576

P3

6282563

302869

P4

6282713

302400

P5

6282855

301645

P6

6282525

301552

P7

6282581

300707

Planta de Procesamiento de Purines Basal

P9

6282146

304036

Planta de Procesamiento de Purines Campesino

P10

6282587

300698

Fuente: Tabla 3, punto 1.3.2 de la DIA

 

Caminos de acceso.

El acceso al proyecto puede ser por los dos planteles. En ambos casos el acceso es por medio de la Ruta 78 (Autopista del Sol) hasta Peñaflor, luego se accede a la Ruta G-380 (la cual une Peñaflor con la localidad de Bollenar), hasta llegar al camino La Carrera, donde se dobla al sur y se recorren 1,6 Km para llegar al lugar del proyecto.

La Figura 2, del punto 1.3.4 de la DIA muestra un plano con los caminos de acceso al proyecto.

Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones.

·        Ubicación del proyecto y caminos de acceso en la Figura 1 y 2 de la DIA respectivamente.

·        Figura 1.3, 1.4, 1.5 del Anexo 1 de la DIA, se presentan planos de ubicación general, caminos de acceso y trazado georeferenciado de la tubería, respectivamente.

·        Anexo 1 de la Adenda se presenta el proyecto en kmz.

4.3   FASE DE CONSTRUCCIÓN

Corresponde a la instalación del ducto entre el Plantel basal y el plantel Campesino y las obras de remodelación del Plantel Basal.

4.3.1        Partes, obras y acciones

 

4.3.1.1               Partes y obras

Nombre

Descripción

Instalación frente de trabajo

Para trabajar en la instalación del ducto, se habilitará a lo largo del trazado una franja de intervención de 3,5 m por lado para el movimiento de los trabajadores y la maquinaria. Esta franja se habilitará a medida que se avance en la instalación del ducto. En el frente de trabajo siempre se mantendrá un baño químico con lavamanos incorporado, cuya mantención y limpieza estará a cargo de una empresa autorizada, para dar cumplimiento al D.S. 594/1999 del Minsal. Se contará también con agua para beber en bidones con dispensador o botellas de agua, cuyo servicio será contratado a una empresa autorizada, asegurando una disponibilidad de 150 L/persona al día. La maquinaria y elementos de protección personal de los trabajadores se guardarán en las bodegas de ambos planteles.

Para el caso de la instalación de los dos estanques de fibra de vidrio, el filtro rotatorio y la plataforma, debido al tamaño de estas obras, no se considera la habilitación de una instalación de faenas en el área de desarrollo de obras. Para estos efectos se utilizará la infraestructura existente del plantel Basal.

Movimientos de tierra

El movimiento de material asociado al proyecto se debe a la excavación para instalar el ducto, el cual va completamente enterrado. En esta actividad se contempla excavar, en promedio, una zanja de aproximadamente 60 cm de ancho y 1,5 m de profundidad aproximadamente para el ducto principal. El material de excavación se irá depositando a un costado, de forma ordenada, y será utilizado para cubrir la tubería. Cualquier excedente será utilizado para nivelar terrenos de la empresa.

Montaje

Una vez adecuado el terreno se procederá al montaje del ducto de PVC clase 4 – 125 mm. Esta etapa también considera la instalación de los dos estanques de fibra de vidrio, la plataforma y el filtro rotatorio.

En el Anexo 1.5 de la Adenda se entrega el diseño del sistema de conducción, recolección de residuos líquidos, plataforma, muro de contención y planta en general.

Respecto al montaje, existen obras que han sido parcialmente instaladas o construidas, la situación actual de los Planteles es la siguiente:

Tubería de Conducción Basal-Campesino: Tubería 125 mm de diámetro que conducirá los purines de cerdos procesados en una etapa primaria desde la Planta de Procesamientos PPP del Plantel Basal hasta el Biodigestor del Plantel Campesino, de estas obras existen 1.210 metros instalados y quedan 2.700 metros por instalar. Además se dejará una tubería de 250 mm, para futuros usos, entre ellos contingencias (no instalada), aprovechando la fase de construcción donde estará abierta la zanja.

En la respuesta 1.1 de la Adenda Complementaria, el titular aclara: “(…) se proyectó la instalación de la tubería de 250mm. Esta tubería (250 mm), se ubicará contigua a la tubería que transportará los purines desde el plantel Basal al plantel Campesino (ver Figura 1) y ocupando la misma zanja. Esta tubería se utilizará para el traslado de efluentes si fuera necesario y/o contingencia”.

En la respuesta 1.33 de la Adenda el titular indica: “La instalación de la tubería pasará por predios privados (parcelas) los cuales contarán con  servidumbres de paso. Existe un cruce de camino en sector El Olivo, en cual cuenta con aprobación de Vialidad a través de ordinario N° 2376 año 2015 (adjunto en DIA Anexo 3). Además se adjunta en Anexo 3.4, servidumbre de los propietarios Luis Yáñez y Jaime Silva. Adicionalmente, está en trámite de firma con Agrícola La Martina Ltda. (ex Pahuilmo)”.

Empalme Biodigestor: Tramo de 100 metros de tubería de HDPE, este tramo se instaló cuando se hicieron los trabajos de refuerzo de los taludes del Biodigestor, esto último para no hacer excavaciones posteriores que  debilitarían las paredes del Biodigestor.

Instalación de Plataforma: La plataforma que se instalará evitara el acopio temporal de guanos en la losa, ya que ahora permitirá la recepción con un camión o carro, la plataforma aún no se encuentra instalada.

Separador Rotatorio: El separador mejora la calidad de separación líquida-sólida, disminuyendo el porcentaje de humedad a un 65%, no se encuentra instalado.

De acuerdo a lo que aclara el titular en la respuesta 1.13 de la Adenda, “El filtro tambor rotatorio que se utilizará quedará instalado sobre una plataforma que permita el ingreso de un camión por su parte inferior para recibir la fracción sólida. Esta plataforma se encuentra galvanizada en caliente, por lo que es una estructura lavable y altamente resistente a la corrosión”. Agrega además: “bajo la plataforma existen muros que impiden que en caso de algún derrame o caída de agua de lavado,  éstas no tengan contacto con zonas sin losa de cemento”.

La recolección de líquidos se realizará en tuberías de HDPE y el proceso comienza con el bombeo desde el pozo homogenizador hasta el filtro tambor rotatorio o separador parabólico (este último se mantendrá para emergencias)”.

Losa: Esta construcción cumple la función de disponer los estanques de fibra de vidrio en una superficie sólida  que permita además colectar y encausar cualquier derrame al pozo homogenizador de la planta de procesamientos del Plantel Basal, se encuentra construida.

En la respuesta 1.13 de la Adenda, el titular aclara que las losas construidas poseen 10 cm de espesor de hormigón, sin considerar la previa compactación y estabilización del suelo, ambas condiciones entregan impermeabilización.

Estanques de Fibra de Vidrio: Los dos estanques tienen una capacidad útil de 28 m3, cuya función principal es impulsar el purín tratado al plantel campesino, no se encuentran instalado.

En la respuesta 1.8 de la Adenda el titular indica que: “Esta operación, normalmente trabaja con un solo estanque a media capacidad (50%) de purines. El otro estanque queda en condición “stand by”.  Por lo tanto, se considera un 75% de disponibilidad equivalente a 42 m3 (medio día de operación)”.

En la respuesta 1.10 de la Adenda se indica que el sistema de impulsión contempla una capacidad máxima de 8 l/s.

4.3.1.2               Acciones

Nombre

Descripción

Desuso tranque de acumulación

Dado que el proyecto considera conducir el 100 % de los purines procesados en el plantel Basal, el uso del tranque no será necesario.

Una vez que este operativo el ducto para llevar los purines al sistema del Plantel Campesino, el titular dejará de utilizar el tranque que cabe mencionar que no es propiedad de Agrícola AASA Ltda., por esa razón, dueños seguirán haciendo uso del tranque para el riego de sus predios, por ende, el tranque no será vaciado ni dejará de ser usado.

4.3.2         Suministros básicos

Nombre

Descripción

Energía

Para la fase de construcción, durante la instalación del ducto se considera trabajar en horario diurno mientras exista iluminación natural. Para la instalación de los estanques de fibra de vidrio, el filtro rotatorio y  la plataforma, se utilizarán los servicios del plantel Basal, el cual cuenta con energía eléctrica (se adjunta boleta en el Anexo 2.1 de la DIA).

No se utilizarán combustibles, ya que el abastecimiento de las maquinarias o camiones a utilizar se hará en talleres autorizados externos al área del proyecto. En el frente de trabajo se dispondrá de los comprobantes que acrediten las mantenciones en sitios autorizados.

Agua

El agua para beber en los frentes de trabajo, mientras se instala la tubería, se abastecerá mediante bidones con dispensador o botellas, a través de una empresa autorizada. El agua se mantendrá siempre bajo techo y en altura. Se considera un abastecimiento de 150 L/persona al día. Para la instalación de los estanques de fibra de vidrio, el filtro rotatorio y  la plataforma, se utilizarán los servicios del plantel Basal, el cual cuenta con un sistema de abastecimiento de agua potable rural (se adjunta certificado en el Anexo 2 de la DIA).

 

Servicios higiénicos

Para los servicios higiénicos se utilizaran baños químicos, con lavamanos incorporado, en las condiciones y cantidades que establece el D.S. 594/99, Reglamento Sobre Condiciones Ambientales y Sanitarias Básicas en los Lugares de Trabajo, del Minsal. La limpieza y mantención de los baños estará a cargo de una empresa debidamente autorizada, y se realizará cada 3 días tal que no se generen condiciones sanitarias desfavorables como por ejemplo olores molestos. En el frente de trabajo se dispondrá de los comprobantes que acrediten las mantenciones y limpiezas con la empresa autorizada. Para la instalación de los estanques de fibra de vidrio, el filtro rotatorio y la plataforma, se utilizarán los servicios del plantel Basal, el cual cuenta con un sistema de tratamiento de aguas servidas, autorizado según Resolución           N° 14876/99 (adjunta en Anexo 2.3 de la DIA).

 

Alimentación

 

La alimentación de los trabajadores se realizará en los comedores del plantel Basal o Campesino, dependiendo de la cercanía. Los trabajadores serán trasladados a las instalaciones, sin embargo, dada la ubicación del proyecto, los trabajadores también tendrán la oportunidad de ir a sus casas a almorzar.

 

Alojamiento

Dada la ubicación y duración del proyecto, no se considera instalar un campamento para el alojamiento de los trabajadores.

Transporte

Los trabajadores se desplazan en bicicleta o vehículos particulares hasta el plantel, desde allí al área de instalación de la tubería se puede acceder a pie.

 

 

4.3.3        Productos generados

Nombre

Descripción

En virtud de las características del proyecto, no existe la generación de productos.

 

4.3.4        Recursos naturales renovables

Nombre

Descripción

El proyecto no considera la extracción o explotación de recursos naturales renovables.

4.3.5        Emisiones y efluentes

 

4.3.5.1               Emisiones a la atmósfera

Nombre

Descripción

Emisiones

 

En el Anexo 1 de la Adenda Complementaria, se adjunta el informe de Estimación de Emisiones Atmosféricas del proyecto.

En dicho informe se establece que las principales actividades asociadas a la generación de emisiones atmosféricas corresponden a:

 

·        Excavación;

·        Volteo de material;

·        Acumulación de material;

·        Emisiones de los motores de la maquinaria utilizada.

 

A continuación, se presenta un cuadro resumen con las emisiones de la fase de construcción:

 

Tabla 4.3.5.1.1: Emisiones atmosféricas, fase de construcción.

Emisiones (ton)

MP10

0,1242

CO

0,0335

HC

0,0152

NOx

0,1485

Fuente: Tabla 11, Anexo 1 de la Adenda Complementaria

 

De acuerdo a los resultados, la instalación de la tubería no deberá compensar material particulado, ya que no traspasa los límites establecidos en el PPDA (2,5 ton/año).

 

Para minimizar las emisiones atmosféricas generadas por el proyecto, el titular considera implementar las medidas descritas en el punto  1.5.7.1 de la DIA.

Al respecto, el titular aclara en la respuesta 1.51 de la Adenda que: “Dadas las características del proyecto que involucra movimientos de tierra menores (excavación de zanja para tubería de pequeño diámetro), no será necesario humectar el terreno”.

Emisiones odoríficas

El proyecto no contempla actividades que puedan generar olores molestos en esta fase. Sin embargo se han considerado medidas de mitigación, tales como:

- Mantención del aseo en  la obra.

- Uso de basureros con tapa y bolsas plásticas, para los residuos sólidos asimilables a domiciliarios.

 

4.3.5.2               Emisiones líquidas o efluentes

Nombre

Descripción

Aguas Servidas

Los residuos líquidos de la fase de construcción corresponden a las aguas servidas generadas por trabajadores, para lo cual se contará con baños químicos y serán mantenidos a través de una empresa autorizada. Tal como se señaló anteriormente, se contará con los documentos que acrediten las mantenciones y la limpieza de los baños químicos.

 

4.3.5.3               Emisiones de Ruido

Nombre

Descripción

Ruido y Vibraciones

En el Anexo 3.3 de la Adenda se presenta el Estudio Acústico para el proyecto. En dicho estudio, se indica que el proyecto durante su fase de construcción, generará ruido debido al uso de maquinaria tradicional, sin embargo, las emisiones acústicas serán de marginales y de carácter limitado. Para la evaluación se identificaron sectores sensibles con riesgo de presentar contaminación acústica producto de la construcción, se consideraron los niveles obtenidos en la proyección sonora hacia los receptores, respecto del límite normativo aplicable a cada receptor para horario diurno, debido a que estas faenas solo se ejecutarán entre las 7:00 y las 21:00 horas. Los resultados obtenidos se presentan en la siguiente tabla

 

Tabla 4.3.5.3.1. Estimación niveles de ruido, fase de construcción

Punto

NPS (dBA)

Construcción

Límite Normativo diurno

(dBA)

Exceso de nivel

(dBA)

¿Cumple Norma?

R1

39

57

0

R2

44

54

0

R3

37

55

0

R4

49

55

0

R5

36

55

0

R6

39

57

0

Fuente: Tabla 11, Anexo 3.3 de la Adenda

 

Al respecto, los puntos evaluados cumplen con el límite máximo establecido por el D.S N° 38/11 del MMA.

 

4.3.6        Residuos

 

4.3.6.1               Residuos no peligrosos

Nombre

Descripción

Residuos sólidos inertes

Durante la fase de construcción del proyecto se generarán residuos sólidos inertes producto de despuntes y desechos de la instalación de la tubería, los cuales serán retirados diariamente al final de la jornada y almacenados transitoriamente en las instalaciones de Basal. Finalmente su disposición se hará en lugares debidamente autorizados. Se estima que estos residuos no debieran superar los 10 m3 en toda la fase de construcción. Por otra parte, el material de excavación será utilizado para tapar la tubería y el excedente para nivelar dentro de los predios de propiedad de agrícola AASA.

Residuos sólidos asimilables a domiciliarios

 

Se estima un máximo de generación de residuos asimilables a domiciliarios de 2,5 kg/día (0,5 kg al día por persona). Para su acumulación temporal se utilizaran basureros con tapa (rotulados) y bolsas plásticas que serán retiradas cada 3 días, junto con la basura del plantel Basal.

 

4.3.6.2               Residuos peligrosos

Nombre

Descripción

Residuos peligrosos

El proyecto no genera residuos peligrosos, ya que la mantención de vehículos y maquinarias serán realizadas en lugares externos debidamente autorizados por la empresa contratada. En caso de eventuales contingencias se adoptarán las medidas necesarias que correspondan, para lo cual los residuos peligros serán almacenados transitoriamente en bodegas de residuos peligrosos del plantel Basal de Agrícola AASA Ltda., el destino final de los residuos es un sitio autorizado tal como Hidronor S.A.

 

 

4.4   Fase de operación

 

La fase de operación del proyecto considera básicamente la conducción de los Purines procesados del plantel Basal al plantel Campesino a través de una tubería de PVC enterrada.

 

4.4.1        Partes obras y acciones

 

4.4.1.1   Acciones

Nombre

Descripción

 

Limpieza y mantenimiento de las obras

La tubería se limpiará una vez al año, donde se estima utilizar 50 m3 de agua limpia para esta actividad, cuya provisión será a través de las instalaciones del plantel Basal. 

De acuerdo a lo indicado por el titular en la respuesta 1.47 de la Adenda: “Las aguas utilizadas para limpiar la tubería provienen del pozo profundo existente en el Plantel Basal  que se encuentra inscrito en la DGA y del cual se tiene derechos de aprovechamientos de usos de agua por 4,5 L/s. Los 50 m3 aproximados de agua que se utilizarán son debido a las dimensiones y recorrido del sistema:

•Vol. Tubería=3,1416*(0,0625)2*3.910≈50 m3

•Cap. Bomba=72  m3/hr

•Tiempo de limpieza=42 min

El destino final será en el mismo biodigestor”.

 

4.4.2        Suministros básicos

Nombre

Descripción

Energía

La alimentación energética de los equipos asociados al proyecto, se realizará mediante la conexión al sistema del plantel Basal. Además, este plantel cuenta con un grupo electrógeno para funcionar ante eventuales contingencias.

Agua

El agua será proporcionada por el plantel Basal o Campesino, el trabajador que debe inspeccionar el ducto, podrá consumir agua de cualquiera de los dos planteles, los cuales cuentan con un sistema de abastecimiento de agua potable rural. Las obras asociadas a la Planta de Procesamiento de Purines de Basal, no contemplan trabajadores adicionales, por lo tanto en la fase de operación no se requiere uso de agua potable adicionales.

El proyecto requiere de agua para limpiar la tubería, una vez al año, y tal como se señaló anteriormente, el agua  será provista por el plantel Basal, estimándose un requerimiento aproximado de 50 m3/año.

Servicios higiénicos

El trabajador encargado de inspeccionar visualmente la tubería, será un trabajador del plantel Basal o Campesino, dicho trabajador tendrá acceso a los servicios higiénicos de cualquiera de los planteles, los cuales cuentan con un sistema de tratamiento de aguas servidas particular, autorizado según Resoluciones N° 14876/1999 de Plantel Basal y N° 17820/2006 de Plantel Campesino. Las obras asociadas a la Planta de Procesamiento de Purines de Basal, no contemplan trabajadores adicionales, por lo tanto en la fase de operación no se requiere uso de servicios higiénicos adicionales.

 

4.4.3        Productos generados

Nombre

Descripción

El proyecto no contempla la generación de productos

 

4.4.4        Recursos naturales renovables

Nombre

Descripción

El proyecto no contempla en su fase de operación, la extracción ni explotación de recursos renovables.

4.4.5        Emisiones y efluentes

 

4.4.5.1   Emisiones a la atmósfera:

Nombre

Descripción

Emisiones (ton/año)

El Titular indica que no se generarán emisiones atmosféricas durante la operación del proyecto.

Emisiones odoríficas

En el Anexo 3.1 de la Adenda, se presenta un Estudio de dispersión de olores que compra la situación actual del plantel Basal y la situación futura, una vez que opere el proyecto.

 

Respecto a las emisiones odoríficas, el proyecto implica una mejora en el plantel Basal, disminuyendo en la modelación realizada, considerablemente la concentración de olor, debido principalmente a:

·        Desuso del tranque de acumulación, por la instalación de una tubería que permitirá enviar el 100% de los purines procesados al Plantel Campesino.

·        Instalación de una plataforma que viene a contener y a proteger de la intemperie al filtro rotatorio y parabólico

No se generarán emanaciones de olores por la instalación de la plataforma, ya que no se interrumpe la operación habitual de la planta de procesamiento de purines por esta obra y la instalación del filtro rotatorio, ya que sigue operando el filtro parabólico existente por este periodo.

4.4.5.2   Emisiones líquidas o efluentes:

Nombre

Descripción

Residuos líquidos domésticos (Aguas servidas)

No se generarán aguas servidas producto de la operación del proyecto.

4.4.5.3   Emisiones de Ruido

Nombre

Descripción

Ruido

Para la fase operación, se consideran los niveles obtenidos en la proyección sonora hacia los receptores, respecto del límite normativo aplicable en cada receptor para horario diurno, debido a que estas faenas solo se ejecutan entre las 7:00 y las 20:00 horas.

La generación de ruido en la fase de operación se encuentra asociada al funcionamiento del filtro rotatorio. Los resultados obtenidos se presentan en la siguiente tabla:

 

Tabla 4.4.5.3.1 Estimación niveles de ruido, fase de operación

Punto

NPS (dBA)

Construcción

Límite Normativo diurno

(dBA)

Exceso de nivel

(dBA)

¿Cumple Norma?

R1

40

57

0

R2

<20

54

0

R3

<20

55

0

R4

<20

55

0

R5

<20

55

0

R6

<20

57

0

Fuente: Tabla 12, Anexo 3.3 de la Adenda

 

Se concluye que para la fase de operación del proyecto, los puntos evaluados cumplen ampliamente con el límite máximo establecido por el D.S N° 38/11 del MMA, para periodo diurno.

 

4.4.6        Residuos

4.4.6.1   Residuos no peligrosos

Nombre

Descripción

Residuos sólidos no peligrosos

Para la fase de operación de la conducción de purines a través de la tubería, no se considera la generación de residuos sólidos, puesto que sólo se considera el transporte de purín procesado a través de la tubería.

Respecto a la operación de los equipos que forman parte de los equipos de plantel Basal, los residuos no peligrosos que se generarán producto de la mantención de los equipos, se dispondrán junto a los residuos domiciliarios del plantel Basal.

 

4.4.6.2   Residuos peligrosos

Nombre

Descripción

Residuos peligrosos

Para la fase de operación de la conducción de purines a través de la tubería, no se considera la generación de residuos sólidos, puesto que sólo se considera el transporte de purín procesado a través de la tubería.

Respecto a la operación de los equipos que forman parte de los equipos de plantel Basal, los residuos peligrosos que se generarán producto de la mantención de los equipos, serán almacenados transitoriamente en bodegas de residuos peligrosos en el plantel Basal, hasta su disposición final en sitio autorizado.

 

4.5   Fase de cierre

Dadas las características del proyecto, no se contempla una etapa de cierre, sino una mantención constante que permita el buen funcionamiento de las obras, o bien la reposición por piezas más modernas, no obstante ante la eventualidad se considerarían las siguientes partes, obras y acciones.

4.5.1.-  Partes, obras y acciones

 

4.5.1.1.-           Partes y obras

Nombre

Descripción

Desmantelamiento

Comprenderá básicamente, desenterrar la tubería, desmantelamiento de equipos, instalaciones e infraestructura.

De acuerdo al punto 1.7.2 de la DIA, además se realizará el retiro de escombros, nivelación del terreno, recuperación y mantención del terreno (idealmente con áreas verdes).

4.5. 2.- Suministros básicos

Nombre

Descripción

Energía

Durante el desarme del ducto se considerará trabajar en horario diurno mientras exista iluminación natural. Para el desmantelamiento de los estanques de  fibra de vidrio, la plataforma y el filtro rotatorio, se utilizarán los servicios del plantel Basal.

Agua

El agua para beber se abastecerá mediante bidones con dispensador o botellas, a través de una empresa autorizada. El agua se mantendrá siempre bajo techo y en alto. Se considera un abastecimiento de 150 L/persona al día.

Servicios higiénicos

Para los servicios higiénicos se utilizaran baños químicos, con lavamanos incorporado, en las condiciones y cantidades que establece el D.S. 594/99, Reglamento Sobre Condiciones Ambientales y Sanitarias Básicas en los Lugares de Trabajo, del Minsal. La limpieza y mantención de los baños estará a cargo de una empresa debidamente autorizada, y se realizará cada 3 días tal que no se generen condiciones sanitarias desfavorables como por ejemplo olores molestos.

Alimentación

 

La alimentación de los trabajadores se realizará en los comedores del plantel Basal o Campesino, dependiendo de la cercanía. Los trabajadores serán trasladados a las instalaciones, sin embargo, dada la ubicación del proyecto, los trabajadores también tendrán la oportunidad de ir a sus casas a almorzar.

Alojamiento

Dada la ubicación y duración del proyecto, no se considera instalar un campamento para el alojamiento de los trabajadores.

Transporte

Los trabajadores se desplazan en bicicleta o vehículos particulares hasta el plantel, desde allí al área de desarme o desmantelamiento de las obras.

4.5.3.-  Emisiones y efluentes

4.5.3.1.-           Emisiones a la atmósfera:

Nombre

Descripción

Emisiones Atmosféricas:

Durante la fase de cierre del proyecto, debido al desentierro de la tubería principalmente, se generarán emisiones debido al movimiento de tierra y maquinaria. Las principales emisiones corresponden a material particulado, para las cuales se contemplan las siguientes medidas de abatimiento:

 

·        Instrucciones de prohibición de quema de todo tipo de residuo.

·        Restricción de velocidad a vehículos al interior del predio (30 Km/h), tal que no se genere resuspensión de polvo por el tránsito de los vehículos.

·        Cubrir con una lona la carrocería de los camiones que transporten tierra.

Por otra parte, si bien las emisiones de gases serían mínimas, también se consideran medidas de mitigación:

·        Uso de vehículos y maquinaria con revisiones técnicas al día. Para el caso de los vehículos también se revisará el permiso de circulación al día.

·        Revisión periódica de las maquinarias, revisando que tengan sus mantenciones al día en talleres autorizados.

Emisiones odoríficas

El proyecto no contempla actividades que puedan generar olores molestos en esta fase. Sin embargo se han considerado medidas de abatimiento, tales como:

 

·        Mantención de la obra aseada.

·        Uso de basureros con tapa y bolsas plásticas, para los residuos sólidos asimilables a domiciliarios.

·        Adicionalmente se contará con un sistema de control de plagas, en cada frente de trabajo.

4.5.3.2.-          Emisiones líquidas o efluentes:

Nombre

Descripción

Generación de aguas servidas

Los residuos líquidos de la fase de cierre corresponden a las aguas servidas generadas por trabajadores, para lo cual se contará con baños químicos y serán mantenidos a través de una empresa autorizada.

4.5.3.3.-           Emisiones de Ruido

Nombre

Descripción

Ruido

Durante la fase de cierre se generarán emisiones acústicas producto de las actividades a desarrollar, principalmente debido al uso de maquinaria, sin embargo éstas serán marginales y de carácter limitado.

4.5.4.-  Residuos

4.5.4.1.-           Residuos no peligrosos

Nombre

Descripción

Residuos sólidos inertes

En esta fase se generarán residuos sólidos inertes, tales como restos de tuberías, producto de su desmantelamiento, cuya disposición se hará en lugares debidamente autorizados y serán transportados a destino final autorizado. Por parte de la Planta de Procesamiento de Purines, se generaran residuos tales como restos de la fracción sólida que pudiera quedar en los equipos, restos de metales debido al desmantelamiento de los equipos.

 

Residuos sólidos asimilables a domiciliarios

 

Estos residuos se estima una generación máxima de residuos asimilables a domiciliarios  de 0,5 kg al día por persona, los cuales se acumularán transitoriamente en basureros con tapa, debidamente rotulados y bolsas plásticas que serán retiradas cada 3 días, junto con la basura del plantel Basal.

4.5.4.2.-           Residuos peligrosos

Nombre

Descripción

Residuos Peligrosos

En la fase de cierre, no se generarán residuos peligrosos, ya que las mantenciones de vehículos y maquinarias serán realizadas en lugares debidamente autorizados por la empresa contratada. En caso de eventuales contingencias se adoptarán las medidas necesarias para su manejo de acuerdo a la normativa vigente.

 

4.6   CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO O ACTIVIDAD

Fase de Construcción

Fecha estimada de inicio

Septiembre de 2016.

Parte, obra o acción que establece el inicio

Instalación frentes de  trabajo

Fecha estimada de término

Diciembre de 2016

Parte, obra o acción que establece el término

Puesta en marcha (PPP y tubería)

Fase de Operación

Fecha estimada de inicio

Diciembre de 2016

Parte, obra o acción que establece el inicio

Puesta en marcha PPP y bombeo de la fracción liquida del purín

Fecha estimada de término

Indefinida.

Fase de Cierre

 No contempla

4.7   MANO DE OBRA

Fases

Número máximo de personas

Número promedio de personas

Construcción

5

-

Operación

1 persona una vez/mes

-

Cierre

No contempla

-

Total

6

-

 

 

5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300:

 

5.1. Riesgo para la salud de la población

Impacto ambiental

Aumento de concentraciones de material particulado y de emisiones de ruido.

Parte, obra o acción que lo genera

Movimiento de tierra y acopio de material

Actividades relacionadas con el uso de maquinaria asociada a la fase de construcción.

Operación del ducto que transporta el purín entre los planteles Basal y Campesino

Fase en que se presenta

Construcción y Operación.

Existencia de población cuya salud pudiera verse afectada

En el Anexo 3.6 de la DIA se presenta un Informe de Medio Humano, en él se señala que el área de emplazamiento del proyecto corresponde a un sector de carácter predominantemente rural, el cual no se encuentra dentro de la regulación establecida por los instrumentos de planificación territoriales existentes para la comuna.

Según lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento del SEIA, se consideran los siguientes antecedentes que justifican que el Proyecto o actividad no genera o presenta riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que genera:

a) La superación de los valores de las concentraciones y períodos establecidos en las normas primarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento.

En el Anexo 1 de la Adenda Complementaria, se adjunta el informe de Estimación de Emisiones Atmosféricas del proyecto.

 Al respecto,  las emisiones atmosféricas (material particulado y gases) en las fase de construcción, serán  bajas y temporales, dadas las características de la obra (instalación ducto), por tanto no afectaran la salud de la población. Además, se tomarán las medidas para reducir las emisiones generadas, cuyo detalle se entrega en el punto 1.5.7 de la DIA.

Se considera que para la fase de operación no se generarán emisiones atmosféricas.

 

b) La superación de los valores de ruido establecidos en la normativa ambiental vigente. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento.

En el Anexo 3.3. de la Adenda se presenta el Estudio Acústico para el proyecto, en dicho estudio se concluye que las emisiones acústicas cumplirán con los límites establecidos en el el D.S N° 38/11 del MMA, para periodo diurno, tanto para la fase de construcción como de operación.

 

c) La exposición a contaminantes debido al impacto de las emisiones y efluentes sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en caso que no sea posible evaluar el riesgo para la salud de la población de acuerdo a las letras anteriores.

De acuerdo a la información expuesta en la DIA, en relación a la magnitud de las obras y actividades y las emisiones asociadas, es posible aseverar que el Proyecto no generará un riesgo para la salud de la población. En efecto, de acuerdo a los resultados del informe de estimación de Emisiones Atmosféricas, el proyecto no genera o presenta un riesgo para la salud de las personas ya que sus emisiones de material particulado se encuentran muy por debajo de los límites establecidos en el artículo 98 del PPDA.

Respecto a la emisión de olores, en el Anexo 3.1 de la Adenda, se presenta un Estudio de dispersión de olores que compra la situación actual del plantel Basal y la situación futura, una vez que opere el proyecto. Se concluye que el proyecto implica una mejora en el plantel Basal, disminuyendo en la modelación realizada, considerablemente la concentración de olor.

Los residuos líquidos de la fase de construcción corresponden a las aguas servidas generadas por trabajadores, para lo cual se contará con baños químicos y serán mantenidos a través de una empresa autorizada. Además se utilizaran los servicios del plantel el cual cuenta con un sistema de tratamiento de aguas servidas, autorizado según Resolución N° 14876/99, la cual se adjunta en Anexo 2.3 de la DIA.

Para la fase de operación, no se generaran residuos líquidos adicionales, ya que solo se trata del transporte de purín procesado a través de una tubería. En caso de filtraciones, el líquido no dañará el suelo, ya que se trata de un efluente no peligroso, utilizado como fertilizante. Sin embargo se considera detener el paso del purín procesado por la tubería y verificar que no se hayan formado aposamientos. En el caso de las obras adicionales (modificaciones PPP), no se generan Riles, ni aguas servidas adicionales a las generadas actualmente.

En la eventual fase de cierre, los residuos líquidos corresponden a las aguas servidas generadas por trabajadores, para lo cual se contará con baños químicos y serán mantenidos a través de una empresa autorizada.

d) La exposición a contaminantes debido al impacto generado por el manejo de residuos sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.

Los residuos de las fases de construcción y operación serán transportados y dispuestos en lugares autorizados, las aguas servidas a través de baños químicos (fase de construcción) y planta debidamente autorizada (fase de construcción y operación), en cumplimiento de la normativa ambiental vigente, por lo que no se genera o presenta un riesgo para la salud de las personas.

 

 

5.2. Efectos adversos significativos sobre recursos naturales renovables

Impacto ambiental

El proyecto no presenta impactos sobre los recursos naturales renovables.

Según lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento del Reglamento del SEIA, se consideran los siguientes antecedentes que justifican que el Proyecto o actividad no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.

a) La pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes.

El proyecto o actividad contempla la instalación de una tubería enterrada cuyo diámetro es pequeño, el terreno se encuentra intervenido, debido a las actividades agrícolas en su mayoría. El uso del territorio mayoritariamente e agrícola, insertándose también en algunas zonas agroindustriales.

b) La superficie con plantas, algas, hongos, animales silvestres y biota intervenida, explotada, alterada o manejada y el impacto generado en dicha superficie. Para la evaluación del impacto se deberá considerar la diversidad biológica, así como la presencia y abundancia de especies silvestres en estado de conservación o la existencia de un plan de recuperación, conservación y gestión de dichas especies, de conformidad a lo señalado en el artículo 37 de la Ley 19.300.

En el área del proyecto no se encontraron especies de Flora y Fauna en categoría de conservación, tal como se detalla  en Informe biótico adjunto en Anexo 3.4 de la DIA, donde se analizan vegetación, flora, hongos y fauna en el área del proyecto. De acuerdo a los resultados del informe antes mencionado, el proyecto no generará impacto en plantas, hongos, animales silvestres y biota intervenida, explotada, alterada o manejada.

c) La magnitud y duración del impacto del Proyecto o actividad sobre el suelo, agua o aire en relación con la condición de línea de base.

El Proyecto no generará ni presentará impactos de magnitud o duración sobre el suelo, agua o aire en relación a la situación actual, dado las condiciones del suelo, la ejecución del proyecto considera un mínimo de intervención al suelo, y su operación generará mejoras significativas en cuanto a le disminución de emisiones odoríficas.

La duración de los impactos es de carácter temporal (durante la fase de construcción) y de impacto local limitado al área de intervención del proyecto.

d) La superación de los valores de las concentraciones establecidos en las normas secundarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las normas vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. En caso que no sea posible evaluar el efecto adverso de acuerdo a lo anterior, se considerará la magnitud y duración del efecto generado sobre la biota por el Proyecto o actividad y su relación con la condición de línea de base.

Las emisiones atmosféricas, efluentes y residuos generados a causa del proyecto no superarán los límites de emisión establecidos por la normativa vigente.

e) La diferencia entre los niveles estimados de ruido con Proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde se concentre fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación.

Se considera que el aumento en emisión sonora producto de la realización del proyecto cumple con los límites del D.S. 38/11 del MMMA, tal como se muestra en el Estudio Acústico presentado en el Anexo 3.3 de la Adenda.

f) El impacto generado por la utilización y/o manejo de productos químicos, residuos, así como cualesquiera otras sustancias que puedan afectar los recursos naturales renovables.

En la fase de construcción no se utilizarán productos químicos y no se  generaran residuos peligrosos, ya que la mantención de vehículos y maquinarias serán realizadas en lugares externos debidamente. En relación a su manejo éste será en cumplimiento de la normativa vigente, previniendo la contaminación de recursos naturales renovables.

En la fase de operación no se utilizarán sustancias químicas. Para la operación de la tubería no se considera la generación de residuos, ya sean sólidos o líquidos, ya que solo se trata del transporte de purín procesado a través de una tubería. En caso de filtraciones, el líquido no dañará el suelo, ya que se trata de un efluente no peligroso. Respecto a las obras adicionales, se generarán residuos durante la mantención de los equipos. Los residuos no peligrosos se dispondrán junto a la basura domiciliaria del plantel Basal, y los peligrosos serán almacenados transitoriamente en bodegas de residuos peligrosos hasta su disposición final en sitio autorizado.

g) El impacto generado por el volumen o caudal de recursos hídricos a intervenir o explotar, así como el generado por el transvase de una cuenca o subcuenca hidrográfica a otra, incluyendo el generado por ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas y superficiales. La evaluación de dicho impacto deberá considerar siempre la magnitud de la alteración en:

g.1. Cuerpos de aguas subterráneas que contienen aguas fósiles.

g.2. Cuerpos o cursos de aguas en que se generen fluctuaciones de niveles.

g.3. Vegas y/o bofedales que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas.

g.4. Áreas o zonas de humedales, estuarios y turberas que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales.

g.5. La superficie o volumen de un glaciar susceptible de modificarse.

El proyecto no contempla la intervención de recursos hídricos, sólo se considera el atravieso de algunos canales de riego, para lo cual se presentan los antecedentes para solicitud del PAS 156.

El proyecto no contempla la intervención y/o explotación de aguas subterráneas que contienen  aguas fósiles.

El proyecto no contempla la intervención  y/o explotación de cuerpos o cursos de agua en que se generen fluctuaciones de niveles.

El proyecto no contempla intervención y/o explotación de vegas y/o bofedales, viéndose afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de agua.

El proyecto no contempla la intervención y/o explotación de áreas o zonas de humedales, estuarios y turberas, viéndose afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales.

El proyecto no se ubica cerca de ningún glaciar que pudiera verse afectado por el desarrollo del proyecto.

h) Los impactos que pueda generar la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados.

El proyecto no contempla la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados.

 

 

5.3. Reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos

Impacto ambiental

El Proyecto no presenta reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos

Según lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento del SEIA, se consideran los siguientes antecedentes que justifican que el Proyecto o actividad no genera o presenta reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.

a) La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural.

De acuerdo a las características del sitio de emplazamiento, no existe recurso natural que genere sustento económico u otro uso tradicional como medicinal, espiritual o cultural, por tanto el proyecto no interviene los recursos naturales, su uso o acceso, ya que se trata de terrenos de privados, cuyo uso  es agrícola y agroindustrial.

b) La obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento.

Si bien se contempla el atravieso del ducto por camino de uso público, las obras serán controladas y en ningún momento se cortará el flujo vehicular, estas serán transitorias y corresponden sólo a la fase de construcción. Junto con esto el titular se compromete a implementar una serie de medidas con para minimizar la intervención en el sector. Además el proyecto no considera el aumento de población flotante en el sector durante la fase de construcción y operación.

Sobre las medidas a implementar, el Titular señala en el Informe de Medio Humano, adjunto en Anexo 3.6. de la DIA, lo siguiente: “Sobre este punto, el titular ha presentado a la Dirección de Vialidad un proyecto de Atravieso vial en el sector, el cual tiene como objetivo principal establecer la metodología a abordar para establecer las obras concernientes al cruce del proyecto sobre el camino antes descrito. Para este fin, se contempla realizar una estrategia basada en el Instructivo sobre Paralelismo y Normas sobre Atraviesos en Caminos Públicos. En esta estrategia, el titular propone como solución a no presentar una ruta alternativa y/o variante al camino actual, se considera simplemente, desviar el tránsito hacia sólo una pista. No obstante lo anterior, se requerirá el uso de bandereros, por tal deberá aplicarse lo dispuesto en el Manual “Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad Para Trabajos En La Vía” (2002). Junto a esto, el titular podrá, según sea pertinente, establecer otras medidas de control para mejorar la accesibilidad de la población del sector como evitar los trabajos en horarios punta de ingreso y salida del sector o realizar campañas informativas con el objetivo de informar a la comunidad sobre estos eventos”.

c) La alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica.

El proyecto se desarrolla en terrenos privados (predios agrícolas e instalaciones de agrícola AASA) y sus actividades u obras (ducto subterráneo, excavaciones y montaje), no generan efectos sobre la calidad de bienes, equipamientos, servicios o similares. Además, tal como se indica, el atravieso del ducto por camino público no cortará el flujo vial. Más aún, las actividades no conllevan la generación de población flotante que pueda generar efectos negativos sobre  a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica.

d) La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo.

El proyecto corresponde a una mejora de un sistema de tratamiento de purines, el cual incluye un sistema de conducción de purines (ducto). Por otra parte, de acuerdo a los antecedentes recopilados que se presentan en el Anexo 3.6 Informe Medio Humano de la DIA, no existen manifestaciones de tradiciones, cultura o interés humano en el entorno del proyecto, por tanto no existen los efectos, características y circunstancias asociadas a este literal.

 

 

5.4. Localización y valor ambiental del territorio

Impacto ambiental

El proyecto no generará impacto, ya que, no se encuentra próximo a lugares con valor ambiental.

Según lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento del SEIA, se consideran los siguientes antecedentes que justifican que el Proyecto o actividad no se localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.

El proyecto se ubica en una zona rural, donde las principales actividades corresponden a la agricultura y esta área no existen poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.

 

 

5.5. Valor paisajístico o turístico

Impacto ambiental

El proyecto no generará impacto, ya que no se encuentra en una zona con valor paisajístico o turístico.

Según lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento del SEIA, se consideran los siguientes antecedentes que justifican que el Proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa del valor paisajístico o turístico de una zona.

a) La duración o la magnitud en que se obstruye la visibilidad a una zona con valor paisajístico.

La obra más importante del proyecto corresponde a un ducto enterrado, el cual no será perceptible visualmente, por lo que no se obstruye la visibilidad a una zona con valor paisajístico.

b) La duración o la magnitud en que se alteren atributos de una zona con valor paisajístico.

La obra más importante del proyecto corresponde a un ducto enterrado, el cual no será perceptible visualmente, por lo que no se alteraran atributos de una zona con valor paisajístico.

5.6. Alteración del patrimonio cultural

Impacto ambiental

El proyecto no generará impacto, ya que no se detectaron hallazgos arqueológicos en el área del proyecto.

Para justificar que el Proyecto o actividad no genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, se consideran los siguientes antecedentes según lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento del SEIA:

a) La magnitud en que se remueva, destruya, excave, traslade, deteriore, intervenga o se modifique en forma permanente algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N°17.288. 

De acuerdo a los antecedentes aportados por el informe de prospección arqueológica presentada en el Anexo 3.5 de la DIA, el proyecto no removerá, destruirá, excavará, trasladará, deteriorará, intervendrá o modificará en forma permanente algún Monumento Nacional definido por la Ley N°17.288.

b) La magnitud en que se modifique o deteriore en forma permanente construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena.  

De acuerdo a los antecedentes presentados en la DIA el proyecto no modificará o deteriorará en forma permanente construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena.

c) La afectación a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano, derivada de la proximidad y naturaleza de las partes, obras y/o acciones del Proyecto o actividad, considerando especialmente a los grupos humanos indígenas. 

El proyecto no afectará sitios en que se lleven a cabo manifestaciones habituales propias de la cultura de alguna comunidad, derivada de la proximidad y naturaleza de las partes, obras y/o acciones del proyecto o actividad, considerando especialmente las referidas a los pueblos indígenas.

 

6°. Que, resultan aplicables al proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:

 

6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS. 

6.1.1 Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de residuos industriales o mineros, según se establece en el  artículo 139 del Reglamento del SEIA.

Fase del proyecto a la cual corresponde.

Construcción y Operación.

Parte, obra o acción a que aplica.

El proyecto contempla un mejoramiento del sistema de tratamiento de purines del Plantel Basal

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento.

Los antecedentes para la solicitud del presente PAS, se encuentran en el punto 3.4 de la DIA.

Pronunciamiento del órgano competente.

La SEREMI de Salud RM, mediante Ord N° 2049, de fecha 11 de marzo de 2016, señala que el titular del proyecto ha presentado los antecedentes necesarios, por lo anterior se pronuncia conforme respecto de los antecedentes técnicos y formales contenidos en dicho PAS.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Punto 9.1.1 del ICE.

6.1.2 Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, según se establece en el artículo 140 del Reglamento del SEIA.

Fase del proyecto a la cual corresponde.

Construcción y Operación

Parte, obra o acción a que aplica.

Almacenamiento de residuos no peligrosos y asimilables a domiciliarios

Fase de Construcción y Operación: en ambas fases se utilizará el sector de residuos existente en el plantel Basal.

El sitio de almacenamiento de residuos no peligrosos y asimilables a domiciliarios, cuenta con una superficie de 4 m2 aproximadamente.

Almacenamiento de la fracción sólida del purín (guano)

Estos se almacenan temporalmente sobre un radier de cemento, ubicada debajo del filtro rotatorio y filtro parabólico, cuenta con canaleta receptora que permite el retorno del líquido percolado al estanque de agitación u homogeneización.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento.

Los antecedentes para la solicitud del presente PAS, se encuentran en el punto 3.4 de la DIA.

 

Pronunciamiento del órgano competente.

La SEREMI de Salud RM, mediante Ord N° 2049, de fecha 11 de marzo de 2016, señala que el titular del proyecto ha presentado los antecedentes necesarios, por lo anterior se pronuncia conforme respecto de los antecedentes técnicos y formales contenidos en dicho PAS.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Punto 9.1.2 del ICE

 

6.1.3 Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos, según se establece en el artículo 142 del Reglamento del SEIA.

Fase del proyecto a la cual corresponde.

Construcción

Parte, obra o acción a que aplica.

Sitio destinado para el almacenamiento de residuos peligrosos

En la fase de construcción del proyecto no se generan residuos peligrosos, ya que las mantenciones de vehículos y maquinarias serán realizadas en lugares debidamente autorizados por la empresa contratada. En caso de eventuales contingencias se adoptarán las medidas que correspondan, para lo cual se almacenaran transitoriamente en la bodega de residuos peligrosos del plantel Basal de Agrícola AASA Ltda.

Para la fase de operación, la empresa cuenta con una bodega para el almacenamiento de residuos peligrosos en su plantel Basal, la cual se encuentra en proceso de autorización ante la Seremi de Salud. Los residuos peligrosos que se almacenan corresponden a: aceites residuales, paños contaminados, entre otros, generados en las mantenciones de algunos equipos. Estos son almacenados en contenedores cerrados y debidamente rotulados. En la operación de la tubería desde el plantel Basal hacia el plantel Campesino, no se generan residuos peligrosos.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento.

Los antecedentes para la solicitud del presente PAS, se encuentran en el punto 3.4 de la DIA.

 

Pronunciamiento del órgano competente.

La SEREMI de Salud RM, mediante Ord N° 2049, de fecha 11 de marzo de 2016, señala que el titular del proyecto ha presentado los antecedentes necesarios, por lo anterior se pronuncia conforme respecto de los antecedentes técnicos y formales contenidos en dicho PAS.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Punto 9.1.3 del ICE

 

 

6.1.4 Permiso para efectuar modificaciones de cauce, según se establece en el artículo 156 del Reglamento del SEIA.

Fase del proyecto a la cual corresponde.

Construcción

Parte, obra o acción a que aplica.

Instalación de dos tuberías de PCV de 125 y 250 mm de diámetro, que transportarán purines entre dos Plantas de Producción de Cerdos de Agrícola AASA (Plantel Basal y Plantel Campesino), cuyas tuberías poseerán una longitud de 3,9 km. aproximadamente.

La tubería de 125 mm conducirá un caudal de 8 l/s, mientras que la de 250 mm un caudal de 20 l/s.

Se realizarán cuatro atraviesos subterráneos a lo largo del canal (derramero).

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento.

Los antecedentes para la solicitud del presente PAS, se encuentran en el Anexo 4  de la DIA.

 

Pronunciamiento del órgano competente.

La DGA Región Metropolitana, mediante Ord N° 873, de fecha 08 de julio de 2016, señala que:

“En relación con los antecedentes técnicos y formales presentados por el Titular para la Obra de “Remodelación Planta de Procesamiento de Purines (PPP) Plantel Basal, con impulsión y conducción hacia Plantel Campesino”, este Servicio se pronuncia conforme en virtud de los componentes ambientales relacionados al PAS del Art. 156°, sin perjuicio de la revisión sectorial asociada al artículo 41 y 171 del Código de Aguas.”

“En relación con los antecedentes técnicos y formales presentados por el Titular para la Obra de “Remodelación Planta de Procesamiento de Purines (PPP) Plantel Basal, con impulsión y conducción hacia Plantel Campesino”, este Servicio se pronuncia conforme en virtud de los componentes ambientales relacionados al PAS del Art. 156°, sin perjuicio de la revisión sectorial asociada al artículo 41 y 171 del Código de Aguas.

 

a)     El PAS 156 está referido a las siguientes obras y se describe en Anexo 1.5 del Adenda Complementaria:

 

a. Construcción de dos tuberías de PCV de 125 y 250 mm de diámetro, que transportarán purines entre dos Plantas de Producción de Cerdos de Agrícola AASA (Plantel Basal y Plantel Campesino), cuyas tuberías poseerán una longitud de 3,8 km. aproximadamente.

 

b. La tubería de 125 mm conducirá un caudal de 8 l/s, mientras que la de 250 mm un caudal de 20 l/s.

 

c. Se realizarán cuatro atraviesos subterráneos a lo largo del canal (derramero).

 

b)  Se precisa que una vez calificado ambientalmente favorable y previo a la Fase de Construcción, el Titular deberá presentar ante DGA Región Metropolitana, al menos lo siguiente:

 

a. Todos aquellos antecedentes que solicite el servicio, de manera sectorial.

 

b. Considerando que el canal (derramero) a intervenir se encuentra identificado en el Catastro de Usuarios de la DGA, el Titular debe adjuntar a la solicitud del Permiso, el documento que dé cuenta del conocimiento y conformidad de las obras proyectadas en la presente evaluación, por parte de los usuarios del canal (derramero), pertinentes a él (usuarios de derechos de aprovechamiento, administradores, entre otros).

 

c) Respecto de la letra d) del PAS del Art. 156°, el Titular compromete las medidas tendientes a minimizar los efectos sobre la calidad de las aguas, aguas abajo del lugar de construcción de las obras, que se describen en respuesta a la Observación 3.4 del Adenda 1.

 

d) Respecto de la letra e) del PAS del Art. 156°, el Titular deberá ejecutar el Plan de Seguimiento propuesto en atención a lo siguiente:

 

a.  Se precisa al Titular que en atención a la componente ambiental del PAS del Art. 156, debe monitorear el canal (derramero) a ser modificado y no la tubería que transporta purín. Por tanto, se establece que deberá realizar monitoreos de dicho canal (derramero) a intervenir, en función de los siguientes parámetros: Aceites y Grasas, pH y Sólidos Suspendidos, además de Aluminio (Al), Arsénico (As), Bario (Ba), Berilio (Be), Boro (B), Cadmio (Cd), Cianuro (CN-), Cloruro (Cl-), Cobalto (Co), Cobre (Cu), Cromo (Cr), Fluoruro (F-), Hierro (Fe), Litio (Li), Manganeso (Mn), Mercurio (Hg), Molibdeno (Mo), Níquel (Ni), Plata (Ag), Plomo (Pb), Selenio (Se), Sodio porcentual (%Na), Sulfato (SO4-2), Vanadio (V), Zinc (Zn).

 

b.  La frecuencia de medición y puntos de monitoreos de acuerdo a los parámetros señalados anteriormente (letra a) del presente), debe tener la siguiente distribución:

 

i.                 Monitoreo Inicial de todos los parámetros anteriormente indicados, aguas arriba de la zona de ubicación del primer atravieso y aguas abajo del último atravieso del canal (derramero), previo inicio de la Fase de Construcción del proyecto. Estos datos permitirán obtener información basal de la calidad de las aguas.

 

ii.               Monitoreo Mensual, durante la Fase de Construcción, de las obras en cauce, de todos los parámetros anteriormente indicados, tanto aguas arriba y aguas abajo en los puntos identificados en la situación basal del primer y último atravieso del canal (derramero) (letra i) del presente).

 

iii.              Monitoreo Final, al cesar la Fase de Construcción, de todos los parámetros anteriormente indicados, tanto aguas arriba y aguas abajo en los puntos identificados en la situación basal del primer y último atravieso (letra i) del presente) del canal (derramero).

 

iv.              Se precisa que cada informe debe ser remitido a la Superintendencia del Medio Ambiente, a más tardar 5 días hábiles después de obtener los resultados de análisis de aguas. Dicho informe se acompañará en un archivo electrónico en formato .xls (Excel) y debe contener análisis y discusión de resultados, conclusiones y recomendaciones.

 

Referencia al ICE para mayores detalles.

Punto 9.1.4 del ICE

 

7°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al proyecto es la siguiente:

 

7.1 D.S. N°66/2009 MINSEGPRES. Reformula y Actualiza Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA).

 

 

 

 

Componente/materia:

Emisiones atmosféricas

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción

 

 

Parte, obra o acción a la que aplica

Construcción:

Movimiento de tierra, acopio de material, gases de combustión de la maquinaria a utilizar.

 

Forma de cumplimiento

Para el manejo y control de las emisiones en la fase de  construcción, debido a la instalación de la tubería principalmente, se generarán emisiones debido al movimiento de tierra y maquinaria. Las principales emisiones corresponden a material particulado, para las cuales se contemplan las siguientes medidas de mitigación:

  • Instrucciones de prohibición de quema de todo tipo de residuo.
  • Restricción de velocidad a vehículos al interior del predio (30 Km/h), tal que no se genere resuspensión de polvo por el tránsito de los vehículos.
  • Cubrir con una lona la carrocería de los camiones que transporten tierra.

 

Por otra parte, si bien las emisiones de gases son mínimas, también se consideran medidas de mitigación:

  • Uso de vehículos y maquinaria con revisiones técnicas al día. Para el caso de los vehículos también se revisará el permiso de circulación al día.
  • Revisión periódica de las maquinarias, revisando que tengan sus mantenciones al día en talleres autorizados.

 

Indicador que acredita su cumplimiento

Para la fase de construcción y eventualmente si existiera fase de cierre se mantendrá registro en obra de la humectación así como los registros de mantención de maquinarias y la copia de la revisión técnica al día de vehículos y maquinarias utilizadas.

 

 

 

7.2   D.S. Nº 47/1992 MINVU, Ordenanza general de Urbanismo y Construcciones.

 

 

 

 

 

Componente/materia:

Emisiones atmosféricas

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción.

 

 

Parte, obra o acción a la que aplica

Movimiento de tierra, acopio de material, gases de combustión de la maquinaria a utilizar.

 

Forma de cumplimiento

El Titular exigirá a los contratistas que adopten las medidas establecidas en esta norma con el fin de minimizar las emisiones de polvo u otros materiales al ambiente, tales como:

  • Transportar los materiales en camiones con la carga cubierta.
  • Se mantendrá la obra aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores.

Indicador que acredita su cumplimiento

Se mantendrá registro fotográfico de vehículos con carga cubierta y de revisión técnica al día de vehículos del proyecto.

 

 

7.3   D.S. N°144/61 del MINSAL. Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza.

 

Componente/materia:

Emisiones atmosféricas

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción

Parte, obra o acción a la que aplica

Movimiento de tierra, acopio de material, gases de combustión de la maquinaria a utilizar.

 

Forma de cumplimiento

Los movimientos de tierra, las actividades de carga y descarga y el movimiento de camiones se realizará tomando las medidas necesarias para captar y eliminar el polvo que tales actividades pudieran generar hacia la comunidad o en los lugares de trabajo. Las principales emisiones corresponden a material particulado, para las cuales se contemplan las siguientes medidas de mitigación:

·        Instrucciones de prohibición de quema de todo tipo de residuo.

·        Restricción de velocidad a vehículos al interior del predio (30 Km/h), tal que no se genere resuspensión de polvo por el tránsito de los vehículos.

·        Cubrir con una lona la carrocería de los camiones que transporten tierra.

·        Uso de vehículos y maquinaria con revisiones técnicas al día. Para el caso de los vehículos también se revisará el permiso de circulación al día.

·        Revisión periódica de las maquinarias, revisando que tengan sus mantenciones al día en talleres autorizados.

 

De acuerdo a lo señalado por la SEREMI de Salud RM en el Ord. N° 2049 de fecha 11 de marzo de 2016 se pronuncia conforme y establece las siguientes exigencias, basadas en las medidas y compromisos señalados por el propio titular:

 

Olores

    El titular del proyecto debe cumplir con el D.S N° 144 de 1961 del MINSAL, que establece “Normas para evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de cualquier naturaleza”. Se deben aplicar todas las medidas indicadas en la Declaración y su Adenda para el control de olores y en caso de emergencias y/o fallas de alguno de los componentes del proyecto, aplicar el plan de contingencias respecto de la generación de olores molestos”.

Indicador que acredita su cumplimiento

 Para la fase de construcción y eventualmente si existiera fase de cierre se mantendrá registro en obra de la humectación así como los registros de mantención de maquinarias y la copia de la revisión técnica al día de vehículos y maquinarias utilizadas.

 

 

7.4   D.S. N°38/2011 del MMA. Niveles Máximos Permisibles de Ruidos Molestos Generados por Fuentes que indica.

 

Componente/materia:

Emisiones acústicas.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y Operación.

Parte, obra o acción a la que aplica

Construcción:

Utilización de maquinaria para el movimiento de tierras y excavaciones.

Operación:

Funcionamiento Filtro Rotatorio.

Forma de cumplimiento

El Proyecto, tanto en su fase de construcción como operación, no superará los niveles de ruido máximos establecidos. Se adjunta en Anexo 3.3  de la DIA informe acústico.

 

Indicador que acredita su cumplimiento

El trazado del proyecto se encuentra distante de sectores poblados y el estudio de ruido efectuado para el proyecto se ha evaluado con el peor escenario y este no supera los límites máximos permitidos. Se mantendrá un registro para casos de reclamos por ruidos molestos.

La construcción y operación del proyecto deberá efectuarse exclusivamente durante el periodo diurno (07:00 a 21:00 hrs.).

 

 

 

7.5   D.S. N°148/2003 del MINSAL, Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos.

 

Componente/materia:

Residuos peligrosos.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica

Bodega de almacenamiento transitorio de residuos peligrosos.

 

Forma de cumplimiento

 El proyecto no debería generar residuos peligrosos, ya que se consideran medidas de mitigación para los vehículos y maquinarias que incluyen la correcta mantención éstos, disminuyendo la posibilidad de derrames. Sin embargo, ante la eventualidad, se ha considerado la generación de residuos peligrosos tales como tierra y/o huaipes contaminados con hidrocarburos, se estima una cantidad no superior a los 10 Kg en toda la etapa de construcción. Los residuos peligrosos se almacenarán temporalmente en un tambor metálico rotulado, sobre una superficie continua e impermeable, y será trasladado diariamente a la bodega de residuos peligrosos del plantel Basal, la cual está siendo autorizada ante la Seremi de Salud RM (se adjunta ingreso en Anexo 2.4 de la DIA), el destino final de los residuos es un sitio autorizado tal como Hidronor S.A.

Los residuos que se generarán durante la mantención de los equipos, serán almacenados transitoriamente en bodegas de residuos peligrosos del plantel Basal, la cual está siendo autorizada ante la Seremi de Salud RM (se adjunta ingreso en Anexo 2.4 de la DIA), el destino final de los residuos es un sitio autorizado tal como Hidronor S.A.

Indicador que acredita su cumplimiento

·        Registro con copia de autorización del recinto de almacenamiento temporal.

·        Registro con copia de autorización del recinto de almacenamiento temporal y Registro de los residuos que entran y salen de los sectores de residuos, que indique cantidad, nombre del residuo, entre otros antecedentes.

 

 

7.6 D.S. N°594/1999 del MINSAL, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

 

Componente/materia:

Residuos sólidos.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica

Disposición final de residuos sólidos.

 

Forma de cumplimiento

Durante la fase de construcción del proyecto se generarán residuos sólidos inertes producto de despuntes y desechos de la instalación de la tubería, los cuales serán retirados diariamente al final de la jornada y almacenados transitoriamente en las instalaciones de Basal y/o Campesino. Finalmente su disposición se hará en lugares debidamente autorizados. Se estima que estos residuos no debieran superar los 10 m3 en toda la fase de construcción. Por otra parte, el material de excavación será utilizado para tapar la tubería y el excedente para nivelar en los predios aledaños.

En la fase de operación, se generaran algunos residuos no peligrosos, los que  se dispondrán junto a la basura domiciliaria del plantel Basal.

Indicador que acredita su cumplimiento

·        Registro con copia de las autorizaciones (construcción).

·        Se contará con un registro que cuente con las resoluciones de las empresas transportistas y de disposición final (operación).

 

 

7.7   DFL N°725/1967 del MINSAL, Código Sanitario.

 

Componente/materia:

Residuos sólidos.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y Operación

Parte, obra o acción a la que aplica

Disposición de residuos sólidos inertes y residuos sólidos no peligrosos

Forma de cumplimiento

En la fase de construcción, la disposición de residuos inertes se hará en lugares debidamente autorizados. En esta actividad se contempla excavar, en promedio, una zanja de aproximadamente 60 cm de ancho y 1,5 m de profundidad para el ducto principal. El material de excavación se irá depositando a un costado, de forma ordenada, y será utilizado para cubrir la tubería. Cualquier excedente será utilizado para nivelar el terreno de los planteles Basal o Campesino.

Los residuos sólidos del proyecto serán debidamente transportados y depositados en lugares de depósitos autorizados de la Región Metropolitana.

Respecto a la fase de operación, los residuos no peligrosos generados, serán almacenados junto a la basura domiciliaria del plantel Basal.

Los residuos sólidos del proyecto serán debidamente transportados y depositados en lugares de depósitos autorizados de la Región Metropolitana.

Indicador que acredita su cumplimiento

·        Copia de autorización de empresa encargada del transporte y disposición final de los residuos (construcción);

·        Copia de autorización de empresa encargada del transporte y disposición final de los residuos (operación).

 

 

7.8   D.S. N°158/1980 del MOP. Fija el peso máximo de los vehículos que pueden circular por caminos públicos.

 

Componente/materia:

Vialidad y transporte.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y Operación

Parte, obra o acción a la que aplica

Transporte de materiales y residuos.

                                                                     

Forma de cumplimiento

Durante la fase de construcción el titular del proyecto cumplirá las exigencias señaladas en la presente normativa, al utilizar camiones que se ajustarán a las dimensiones establecidas en estas normas. Para la fase de operación, se controlaran los pesos de los camiones con productos para asegurar el cumplimiento de los pesos máximos permitidos.

Indicador que acredita su cumplimiento

·        Registro con guías de despacho y/o facturas que indican la cantidad de producto transportado. (construcción y operación).

 

 

7.9   DFL N°850/1997 del MOP. Fija el texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N°15.850/64 y del Decreto con Fuerza de Ley N°206/60.

 

Componente/materia:

Vialidad y transporte.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica

Transporte de materiales y residuos.

                                                                     

Forma de cumplimiento

Durante la fase de construcción el titular del proyecto cumplirá las exigencias señaladas en la presente normativa, de la siguiente manera:

·        En relación al Artículo N° 30, los camiones a utilizar durante la construcción, se ajustarán a las dimensiones establecidas en estas normas.

·        En relación al Artículo N° 36, durante la construcción no se derramará ni vaciarán materiales de ninguna especie en caminos y vías públicas.

 

Indicador que acredita su cumplimiento

·        Registro de disposición final residuos en destinos autorizados y guías de despacho de materiales de la construcción.

 

7.10         D.S. N° 75/1987 MINTRATEL. Establece condiciones para el transporte

 

Componente/materia:

Vialidad y transporte.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica

Transporte de materiales y residuos. 

                                                                     

Forma de cumplimiento

Durante la fase de construcción el titular del proyecto cumplirá las exigencias señaladas en la presente normativa, mediante la utilización de los vehículos adecuados y la ejecución de acciones que eviten el escurrimiento o dispersión de los contaminantes, tales como cubrimiento con lonas de los materiales transportados, humidificación de los mismos, carga y descarga adecuada, etc.

Indicador que acredita su cumplimiento

·         Se llevará un registro, a modo de Check List, de las actividades señaladas para evitar escurrimiento o dispersión de contaminantes.

 

7.11         D.S. N°200/1993 del MOP. Establece pesos máximos a los vehículos para circular en las vías urbanas del país.

 

Componente/materia:

Vialidad y transporte.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica

Transporte de materiales y residuos.

                                                                     

Forma de cumplimiento

Durante la fase de construcción el titular del Proyecto cumplirá las exigencias señaladas en la presente normativa, de la siguiente manera:

En relación al Artículo 1, los camiones a utilizar durante la construcción, se ajustarán a las dimensiones establecidas en estas normas. En el eventual caso de transporte de materiales, que por su tamaño y/o peso, impliquen el exceso de las medidas señaladas, se solicitará la autorización correspondiente a la Dirección de Vialidad y se acordarán las medidas de seguridad a adoptar en cada caso.

Indicador que acredita su cumplimiento

·        Registro con guías de despacho y/o facturas que indican la cantidad de producto transportado.

 

 

7.12         Ley N° 17.288/1970 MINEDUC. Sobre Monumentos Nacionales.

 

Componente/materia:

Patrimonio Arqueológico.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica

Durante faenas de movimientos de tierras y excavaciones.

                                                                     

Forma de cumplimiento

Ante el hallazgo de materiales arqueológicos o paleontológicos, con ocasión de cualquier movimiento de tierra del proyecto, deberá proceder según lo establecido en los artículos N° 26 y 27 de la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N° 20 y 23 del Reglamento de la Ley Nº 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando completamente las obras asociadas al área del hallazgo y se informará de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales (CMN) y al Gobernador Provincial, para que dicho organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el titular del proyecto.

 

Indicador que acredita su cumplimiento

·        Monitoreo arqueológico durante el desarrollo de las faenas de construcción del ducto entre los planteles, asociadas a las excavaciones, a fin de prevenir y/o apoyar ante el hallazgo de vestigios arqueológicos no detectables en superficie.

 

8°. Que, para ejecutar el proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N° 19.300:

 

8.1 Ruido

Impacto asociado

Aumento en los niveles de ruido.

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción y Operación

Objetivo

Objetivo: Cumplimiento al D.S. N°38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente.

Lugar, forma y oportunidad de implementación

Lugar: Área del proyecto.

Forma: De acuerdo a lo señalado por la SEREMI de Salud RM en el Ord. N° 2049 de fecha 11 de marzo de 2016 se pronuncia conforme y establece las siguientes exigencias, basadas en las medidas y compromisos señalados por el propio titular:

 

·        La construcción y operación del proyecto deberá efectuarse exclusivamente durante el periodo diurno (07:00 a 21:00 hrs).

·        Se deberá dar cumplimiento en todo momento a los límites máximos permisibles de ruido establecidos en el D.S N° 38/2011 del MMA “Norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica” o el que lo reemplace.

 

Oportunidad: fase de construcción de 2,5 meses y durante toda la operación del proyecto. 

Indicador que acredite su cumplimiento

De acuerdo lo señalado por el titular en la respuesta 2.2 de la Adenda, Normativa Actualizada

Ambas fases:

·        Se mantendrá un registro para casos de reclamos por ruidos molestos.

 

8.2  Uso de la vialidad adyacente.

Impacto asociado

Uso de la vialidad adyacente.

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción y operación

Objetivo, descripción y justificación

Manejo correcto de las vías aledañas al proyecto, durante los trabajos de construcción y la fase de operación del proyecto.

Forma y oportunidad de implementación

Forma: De acuerdo a lo señalado por la SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones en el Ord. AGD N° 003215 de fecha 05 de mayo de 2016:

 

·        El Titular deberá mantener un registro permanente de la entrada y salida de camiones al proyecto”.

·        “Cumplir el Decreto Supremo Nº 75 de 1987 Ministerio de Transportes que establece que los vehículos que transporten desperdicios, arena, tierra, ripio u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse o caer al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna. En zonas urbanas, el transporte de material que produzca polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc. deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas de plásticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema que impida su dispersión al aire”.

·        “Se deberá dar cumplimiento al Decreto Nº 18 de 2001 y sus modificaciones del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el cual prohíbe la circulación de vehículos de carga por las vías al interior del Anillo Américo Vespucio”.

·         “En relación a las obras que se realicen en la vía pública, se solicita considerar lo dispuesto en el Capítulo N° 5 “Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía” del Manual de Señalización de Tránsito y sus Anexos”.

 

8.3 Otras condiciones o exigencias

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción y Operación según corresponda

Condición

De acuerdo a lo señalado por la SEREMI de Salud RM en el Ord. N° 2049 de fecha 11 de marzo de 2016 se pronuncia conforme y establece las siguientes exigencias, basadas en las medidas y compromisos señalados por el propio titular:

 

Olores

·        “El titular del proyecto debe cumplir con el D.S N° 144 de 1961 del MINSAL, que establece “Normas para evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de cualquier naturaleza”. Se deben aplicar todas las medidas indicadas en la Declaración y su Adenda para el control de olores y en caso de emergencias y/o fallas de alguno de los componentes del proyecto, aplicar el plan de contingencias respecto de la generación de olores molestos”.

 

Vectores

·        “El titular debe mantener el Manejo Integrado de Plagas, realizado por una empresa autorizada por la SEREMI de Salud, considerando la prevención y control de los vectores. También debe aplicar todas las medidas indicadas en la Declaración y su Adenda para el control de vectores y en caso de emergencias y/o fallas de alguno de los componentes del proyecto, aplicar el plan de contingencias para evitar la proliferación de vectores”.

 

De acuerdo a lo señalado por la Dirección Regional de Aguas, mediante el oficio Ord. Nº 873 de fecha 08 de julio de 2016, se pronuncia conforme condicionado a:

 

·        “Que, las aguas a utilizar en las Fases de Construcción y Operación del proyecto, se obtendrá desde un sistema de abastecimiento de agua potable rural del Plantel Basal y/o Plantel Campesino, cuyo Certificado se adjunta en Anexo 2.2 de la DIA.

·        Que el agua a utilizar para la limpieza de la tubería, una vez al año, se obtendrá desde dos pozos de acuerdo Resolución DGA RMS N° 41 de 26 de octubre de 2015, el pozo N°1 en las coordenadas UTM Norte: 6.281.945 metros y Este: 304.117 metros, y el pozo N°2 en las coordenadas UTM Norte: 6.282.759 metros y Este: 301.232 metros, ambos referidas al Datum WGS 1984. Para dichos derechos de aprovechamiento de agua subterránea, el Titular debe efectuar los procedimientos administrativos correspondientes, entre ellos inscribir los derechos en el Catastro Público de Aguas de las DGA, conforme a lo indicado en el Art. 122 del Código de Aguas. Lo anterior, según lo comprometido por el Titular en respuesta a la Observación 1.3 y Anexo 2 del Adenda Complementaria.

·        Que, en caso de ocurrencia de accidente que comprometa los recursos hídricos subterráneos y/o superficiales, se informará inmediatamente a la Dirección General de Aguas de la Región, indicando lo siguiente:

a.      Descripción del accidente, indicando lugar, identificación de la sustancia, área de influencia, duración y magnitud del evento y principales impactos ambientales.

b.      Detalles de cada acción y medida de mitigación utilizadas durante el evento de contaminación.

c.      Evaluación de los efectos sobre los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos afectados y su medio ambiente asociado y resultados de los monitoreos inmediatos en el área de influencia.

d.      En caso de ser necesario, un Programa de Medidas de Descontaminación de la zona, metodología, y evaluación de la efectividad de las medidas, para ser aprobado por la DGA. (sólo en caso de accidentes).

·        Que, en atención al Estudio de Mecánica de Suelos presentado en el Anexo 2.2 del Adenda 1, que indica la presencia de la napa a una profundidad entre 1,0 y 1,6 metros y debido a que las obras de construcción de la tubería de transporte de purín se realizará entre 1,2 a 1,5 metros, en caso de un potencial afloramiento de napas durante la construcción del proyecto, el Titular y/o sus Contratistas deben tener presente dar aviso inmediato a la Dirección General de Aguas Región Metropolitana, en un plazo menor a 24 h, acerca de la ocurrencia de afloramiento de agua subterránea. A continuación y como medida de manejo  preliminar, el Titular no debe almacenar las aguas sino que reincorporarlas al medio mediante zanjas que permitan la infiltración previa verificación de su calidad. En caso que la zanja de infiltración no sea capaz de reincorporar el flujo de agua a su medio, se complementará con la implementación de uno o más pozos de absorción. En todo caso, las medidas aquí señaladas serán analizadas en conjunto con DGA RMS, a la luz de la envergadura de la situación acaecida. Al respecto, de manera preliminar se deberá proceder considerando las siguientes actividades:

 

a.      Detener las actividades en el frente de trabajo.

b.      Excavar por el costado de las obras en el que se presenta el alumbramiento una zanja del largo necesario para reincorporar el recurso hídrico a su medio.

c.      En caso que la zanja no sea capaz de reincorporar el flujo de agua a su medio, se construirá un pozo de absorción (o más de ser necesario).

d.      Verificación de la calidad del agua previo a su infiltración.

e.      Una vez tomadas las medidas definitivas y controlado el afloramiento, se podrán retomar las actividades constructivas.

 

·        En atención a las respuestas de Adenda 1 y Complementaria, se indica al Titular que caso de detectar y generar afloramientos deberá cumplir con lo establecido en el Artículo 129 bis del Código de Aguas, el que señala: “Si de la ejecución de obras de recuperación de terrenos húmedos o pantanosos resultara perjuicio a terceros, las aguas provenientes de tales obras deberán ser vertidas al cauce natural más próximo. De no ser posible lo anterior, ellas serán vertidas a cauces artificiales, con autorización de sus propietarios, o a otros cauces naturales. En este último caso, deberá obtenerse autorización de la Dirección General de Aguas en conformidad al Párrafo 1º del Título I del Libro II de este Código.”

·        Que, debido a que el área del proyecto corresponde a un Área de Restricción para nuevas extracciones de aguas subterráneas, Sector La Higuera (Acuífero Maipo), de acuerdo a Resolución DGA N° 286, del 01 de Septiembre de 2005 modificada por Resolución DGA N° 231, del 11 de Octubre de 2011, el Titular debe tener presente que debe evitar alumbramiento de aguas subterráneas en toda las fases del proyecto para evitar impactos en la calidad y niveles del recurso hídrico.

·        Téngase presente, que las aguas son bienes nacionales de uso público y se otorga a los particulares el derecho de aprovechamiento de ellas, en conformidad a las disposiciones del Código de Aguas, de acuerdo a lo establecido en los artículos 5° y siguientes de dicho Código.

·        Téngase presente, que las modificaciones que fueren necesarias realizar en cauces naturales o artificiales, con motivo de la construcción de obras que puedan causar daño a la vida, salud o bienes de la población o que de alguna manera alteren el régimen de escurrimiento de las aguas, serán de responsabilidad del interesado y deberán ser aprobadas previamente por la Dirección General de Aguas según lo estipulan los artículos 4° y 171° del Código de Aguas.

·        Téngase presente, que el Titular que debe tener evaluado e informado favorablemente el estudio hidrogeológico para luego ser presentado ante el Departamento de Obras Municipales respectivo. Ello en caso de ser calificado ambientalmente favorable, de acuerdo a la letra a.2 Napas freáticas del Articulo 8.2.1.1 de inundación del PRMS.

·        Que, los residuos sólidos de la construcción provenientes de excavaciones y los catalogados como escombros, generados en la etapa de construcción del proyecto que serán enviados a un sitio autorizado para su disposición final, no podrán contener sustancias o residuos peligrosos, tales como: pinturas, solventes, hidrocarburos, etc., debido a que tales elementos pueden causar un detrimento en la calidad de la napa por la lixiviación o lavado de suelo en el sitio de disposición final. Por lo tanto, se debe mantener un registro en faena de la disposición final de materiales, los cuales no podrán ser dispuestos en cauces superficiales o áreas no definidas para ello.

·        Que, si adquiriese áridos de terceros, se debe considerar que los proyectos de abastecimiento del material cuenten con la aprobación respectiva del Organismo competente para la extracción de cauces superficiales (DOH) y/o Resolución de Calificación Ambiental favorable con el objetivo de evitar impactos ambientales a los cauces naturales y de esta manera, asegurar que el titular se haga cargo de los posibles impactos originados de su actividad en todo el ciclo de vida del proyecto.

·         En relación con los antecedentes técnicos y formales presentados por el Titular para la Obra de “Remodelación Planta de Procesamiento de Purines (PPP) Plantel Basal, con impulsión y conducción hacia Plantel Campesino”, este Servicio se pronuncia conforme en virtud de los componentes ambientales relacionados al PAS del Art. 156°, sin perjuicio de la revisión sectorial asociada al artículo 41 y 171 del Código de Aguas.

 

b)     El PAS 156 está referido a las siguientes obras y se describe en Anexo 1.5 del Adenda Complementaria:

 

a. Construcción de dos tuberías de PCV de 125 y 250 mm de diámetro, que transportarán purines entre dos Plantas de Producción de Cerdos de Agrícola AASA (Plantel Basal y Plantel Campesino), cuyas tuberías poseerán una longitud de 3,8 km. aproximadamente.

 

b. La tubería de 125 mm conducirá un caudal de 8 l/s, mientras que la de 250 mm un caudal de 20 l/s.

 

c. Se realizarán cuatro atraviesos subterráneos a lo largo del canal (derramero).

 

b)  Se precisa que una vez calificado ambientalmente favorable y previo a la Fase de Construcción, el Titular deberá presentar ante DGA Región Metropolitana, al menos lo siguiente:

 

a. Todos aquellos antecedentes que solicite el servicio, de manera sectorial.

 

b. Considerando que el canal (derramero) a intervenir se encuentra identificado en el Catastro de Usuarios de la DGA, el Titular debe adjuntar a la solicitud del Permiso, el documento que dé cuenta del conocimiento y conformidad de las obras proyectadas en la presente evaluación, por parte de los usuarios del canal (derramero), pertinentes a él (usuarios de derechos de aprovechamiento, administradores, entre otros).

 

c) Respecto de la letra d) del PAS del Art. 156°, el Titular compromete las medidas tendientes a minimizar los efectos sobre la calidad de las aguas, aguas abajo del lugar de construcción de las obras, que se describen en respuesta a la Observación 3.4 del Adenda 1.

 

·        d) Respecto de la letra e) del PAS del Art. 156°, el Titular deberá ejecutar el Plan de Seguimiento propuesto en atención a lo siguiente:

 

a.  Se precisa al Titular que en atención a la componente ambiental del PAS del Art. 156, debe monitorear el canal (derramero) a ser modificado y no la tubería que transporta purín. Por tanto, se establece que deberá realizar monitoreos de dicho canal (derramero) a intervenir, en función de los siguientes parámetros: Aceites y Grasas, pH y Sólidos Suspendidos, además de Aluminio (Al), Arsénico (As), Bario (Ba), Berilio (Be), Boro (B), Cadmio (Cd), Cianuro (CN-), Cloruro (Cl-), Cobalto (Co), Cobre (Cu), Cromo (Cr), Fluoruro (F-), Hierro (Fe), Litio (Li), Manganeso (Mn), Mercurio (Hg), Molibdeno (Mo), Níquel (Ni), Plata (Ag), Plomo (Pb), Selenio (Se), Sodio porcentual (%Na), Sulfato (SO4-2), Vanadio (V), Zinc (Zn).

 

b.  La frecuencia de medición y puntos de monitoreos de acuerdo a los parámetros señalados anteriormente (letra a) del presente), debe tener la siguiente distribución:

 

v.                Monitoreo Inicial de todos los parámetros anteriormente indicados, aguas arriba de la zona de ubicación del primer atravieso y aguas abajo del último atravieso del canal (derramero), previo inicio de la Fase de Construcción del proyecto. Estos datos permitirán obtener información basal de la calidad de las aguas.

 

vi.              Monitoreo Mensual, durante la Fase de Construcción, de las obras en cauce, de todos los parámetros anteriormente indicados, tanto aguas arriba y aguas abajo en los puntos identificados en la situación basal del primer y último atravieso del canal (derramero) (letra i) del presente).

 

vii.             Monitoreo Final, al cesar la Fase de Construcción, de todos los parámetros anteriormente indicados, tanto aguas arriba y aguas abajo en los puntos identificados en la situación basal del primer y último atravieso (letra i) del presente) del canal (derramero).

 

viii.           Se precisa que cada informe debe ser remitido a la Superintendencia del Medio Ambiente, a más tardar 5 días hábiles después de obtener los resultados de análisis de aguas. Dicho informe se acompañará en un archivo electrónico en formato .xls (Excel) y debe contener análisis y discusión de resultados, conclusiones y recomendaciones.

 

 

 

9°. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el titular del proyecto no estableció compromisos ambientales voluntarios.

                               

10°. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:

 

10.1. Plan de prevención de contingencias

 

10.1.1 Situación de contingencia

Derrame de líquidos durante la operación de la planta de procesamiento de purines Plantel Basal

Fase del Proyecto a la que aplica

Operación

Parte, obra o acción asociada

Plantel Basal

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia

Plantel Basal posee la infraestructura necesaria para el almacenamiento temporal mientras se realizan los trabajos de reparación y limpieza, y se enumeran de acuerdo al orden de utilización:

·        Pozo de homogeneización 87 m3, para 1,1 días de acumulación;

·        Dos estanques de fibra de vidrio de 28 m3 cada uno, para 0,7 días de acumulación;

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Punto 7, Anexo 3.2 de la Adenda.

 

10.1.2 Situación de contingencia

Derrame de líquidos durante la operación de la planta de procesamiento de purines Plantel Campesino

Fase del Proyecto a la que aplica

Operación

Parte, obra o acción asociada

Plantel Campesino

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia

Plantel Campesino posee la infraestructura necesaria para el almacenamiento temporal mientras se realizan los trabajos de reparación y limpieza, y se enumeran de acuerdo al orden de utilización:

·        Acumulación en el pozo de homogeneización de 110 m3, para 0,16 días de acumulación temporal en caso de contingencia;

·        Acumulación de 2 estanques de cemento de 280 m3 cada uno, para 0,8 días de acumulación temporal en caso de contingencia;

·        Acumulación tranques de acumulación del plantel campesino 100.000 m3, para más de 4 meses de acumulación;

·        Sistema de pantano wetland 16.000 m3;

·        Sistema de distribución para riego.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Punto 7 del Anexo 3.2 de la Adenda.

 

 

10.1.3 Situación de contingencia

Presencia de olores

Fase del Proyecto a la que aplica.

Operación

Parte, obra o acción asociada.

Plantel Basal y Plantel Campesino

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia.

Agrícola AASA ejecuta un plan de manejo integrado para el control de olores (Anexo 1.3 de la Adenda Complementaria “Plan de gestión de olores”).

·        Programa de limpieza frecuente;

·        Manejo de excretas, procurando que la evacuación de las excretas se efectúe en horarios de menor temperatura, privilegiando las primeras horas del día a través de tuberías cerradas;

·        La carga de la fracción sólida se realizará en contenedores estanco y el ciclo se retirará en forma diaria;

·        Se procura evitar la acumulación de alimentos y residuos, limpiando bodegas, pabellones y fábrica de alimento;

·        Disposición de mortecinos en contenedores tipo reefer;

·        Cortinas vegetales;

·        Modelación de olores;

·        Encuesta de olores.

En caso de percepción de olores molestos se procederá a revisar el fiel cumplimiento del plan de manejo de olores, con el fin de identificar las causas y activas los protocolos de acción.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada.

Punto 7 del Anexo 3.2 de la Adenda.

 

10.1.4 Situación de contingencia.

Filtración del ducto de transporte de purín tratado

Fase del Proyecto a la que aplica.

Operación

Parte, obra o acción asociada.

Tubería de conducción

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia.

De acuerdo a lo indicado en la respuesta 1.15 de la Adenda, el titular señala lo siguiente: “Se instalará un presostato al inicio de la tubería en la Planta de Procesamiento de Purines del plantel Basal, la cual será revisada diariamente al inicio de la jornada por el operador de la planta. En caso de que se detecte alguna variación en la presión, se ejecutará el Plan de Prevención de contingencias y emergencias”.

En caso de filtración del ducto por algún agente externo se ejecutará el siguiente plan de acción:

·        Detener la conducción de purines desde el plantel;

·        Determinar la zona de filtración;

·        Reparar el ducto afectado;

·        Limpiar el derrame y disponer el líquido mediante la incorporación al suelo o utilizado en mezclas de aguas de riego para la irrigación de predios vecinos al plantel Basal.

 

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada.

Punto 7 del Anexo 3.2 de la Adenda y respuesta 1.15 de la Adenda.

 

10.2 Plan de emergencias

 

10.2.1 Situación de emergencia

Contingencia que afecte algún componente ambiental.

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción.

Parte, obra o acción asociada

Componente ambiental.

Acciones a implementar

a)     Antecedentes relativos al evento o accidente (tipo y causa; fecha; hora; sustancia, residuo, emisiones al aire u otra relacionada con la contingencia; duración del evento; acciones de control ejecutadas; personas afectadas, etc.).

b)     La identificación del área afectada y su extensión (ya sea en el suelo, subsuelo, curso de agua, o en el aire).

c)     La identificación y explicación de la(s) posible(s) técnicas(s) y/o acción(es) que se implementaron para limpiar el o los recursos naturales que hayan sido afectados (suelo, agua, ecosistemas y especies).

d)     Un protocolo aplicable al manejo proyectado de los residuos sólidos (peligrosos y no peligrosos) generados en el marco de una contingencia como posibles derrames de sustancias peligrosas u otra, el cual deberá considerar las directrices normativas aplicables a esta materia.

e)     La identificación de los parámetros representativos y las normativas (nacionales e internacionales de referencia) que utilizará para monitorear los componentes ambientales (aire, agua y suelo) afectados por una emergencia y/o contingencia (optativo).

 

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan u otros organismos.

En un plazo no superior a 48 horas de ocurrido un evento, se enviará a la autoridad ambiental (Superintendencia del Medio Ambiente y SEREMI del Medio Ambiente), cada vez que ocurra una contingencia en la fase de construcción del proyecto y que afecte algún componente ambiental, un informe con los puntos antes señalados.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Punto 13.1 del Anexo 5 de la Adenda.

 

10.2.1 Situación de emergencia.

Afectación de recursos hídricos producto de accidentes.

Fase del Proyecto a la que aplica.

Construcción y Operación

Parte, obra o acción asociada.

Plantel Basal y tubería de conducción de purines a plantel Campesino

Acciones a implementar.

En caso de ocurrencia de un accidente que afecte recursos hídricos, es necesario informar inmediatamente a la Dirección General de Aguas de la Región Metropolitana, señalando lo siguiente:

a)      Descripción del accidente, indicando lugar, identificación de la sustancia, área de influencia, duración y magnitud del evento y principales impactos ambientales;

b)     Detalles de cada acción y medida de mitigación utilizadas durante el evento de contaminación;

c)      Evaluación de los efectos sobre los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos afectados y su medio ambiente asociado y resultados de los monitoreos inmediatos en el área de influencia;

d)     En caso de ser necesario, un Programa de Medidas de Descontaminación de la zona, metodología, y evaluación de la efectividad de las medidas.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan u otros organismos

En el caso de que se active este plan de emergencia, se enviará a la Dirección General de Aguas de la Región Metropolitana un informe con los puntos antes señalados.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Respuesta 1.58 de la Adenda.

 

 

11°. Que, durante el proceso de evaluación no hubo solicitud de participación ciudadana, desarrollado conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300, por lo que, no se realizaron observaciones por parte de la comunidad respecto del Proyecto.

 

12°. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

 

13°. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución.

 

14°. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.

 

15°. Que, para que el proyecto " Remodelación Planta de Procesamiento de Purines (PPP) Plantel Basal, con impulsión y conducción hacia Plantel Campesino " pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

 

16°. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

 

17°. Que, el Titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.

 

18°. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.

 

19°. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

RESUELVE:

1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto " Remodelación Planta de Procesamiento de Purines (PPP) Plantel Basal, con impulsión y conducción hacia Plantel Campesino” de Agrícola AASA Ltda.

 

2°. Certificar que el proyecto " Remodelación Planta de Procesamiento de Purines (PPP) Plantel Basal, con impulsión y conducción hacia Plantel Campesino " cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.

 

3°. Certificar que el proyecto " Remodelación Planta de Procesamiento de Purines (PPP) Plantel Basal, con impulsión y conducción hacia Plantel Campesino ", cumple con los requisitos de carácter ambiental contenido en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 139, 140, 142 y 156 del D.S. Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

 

4°. Certificar que el proyecto " Remodelación Planta de Procesamiento de Purines (PPP) Plantel Basal, con impulsión y conducción hacia Plantel Campesino ", no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

 

6°. Definir como gestión, acto o faena mínima del proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.1 del presente acto.

 

7°.  Hacer presente que contra esta resolución es procedente el recurso de reclamación del artículo 20 de la Ley Nº 19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.

Notifíquese y Archívese





Claudio Orrego Larraín
Intendente
Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la
Región Metropolitana de Santiago




Andrea Paredes Llach
Directora Regional del Servicio de Evaluación Ambiental
Secretaria Comisión de Evaluación
Región Metropolitana de Santiago




LTC/APLL/MGVV/JMM/ACP

Distribución:

  • José Allende Vial
  • SERNAGEOMIN, Zona Central
  • CONAF, Región Metropolitana de Santiago
  • DGA, Región Metropolitana de Santiago
  • DOH, Región Metropolitana de Santiago
  • Gobierno Regional, Región Metropolitana
  • Ilustre Municipalidad de Melipilla
  • SAG, Región Metropolitana de Santiago
  • SEC, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Agricultura, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Bienes Nacionales, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Desarrollo Social, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Energía, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Salud, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI Medio Ambiente, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI MOP, Región Metropolitana de Santiago
  • Servicio Nacional Turismo, Región Metropolitana de Santiago
  • Consejo de Monumentos Nacionales
  • Superintendencia de Servicios Sanitarios
C/c:

  • Superintendencia del Medio Ambiente <contactorca@sma.gob.cl>
  • Oficial de Partes de la Región <cpezoa.rm@conama.cl>
  • Expediente del Proyecto "Remodelación Planta de Procesamiento de Purines (PPP) Plantel Basal, con impulsión y conducción hacia Plantel Campesino"
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=f2/33/2ad5d77ec54f34c76165be9bd8ddd5422b82


VER INFORMACIóN FIRMA DESCARGAR XML IMPRIMIR