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REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO | Califica Ambientalmente el proyecto "Parque Logístico Bodenor Flexcenter" Resolución Exenta Nº 405/2017 Santiago, 4 de septiembre de 2017 | VISTOS: 1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), admitida a trámite con fecha 24/02/2017, su Adenda de fecha 10/05/2017 y su Adenda Complementaria de fecha 13/07/2017, del Proyecto “Parque Logístico Bodenor Flexcenter”, presentado por Bodenor Flexcenter S.A. 2°. Los pronunciamientos y observaciones de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el capítulo 3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Parque Logístico Bodenor Flexcenter”. 3°. Las Actas de Evaluación N°05/2017 de fecha 02/03/2017 y N° 08/2017 de fecha 10/08/2017, del Comité Técnico de la Región Metropolitana de Santiago. 4°. El ICE de la DIA del proyecto “Parque Logístico Bodenor Flexcenter” de fecha 11/08/2017. 5°. El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago de fecha 22/08/2017. 6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Parque Logístico Bodenor Flexcenter”. 7°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente (MMA), Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el Decreto Supremo N° 674, de fecha 11 de marzo de 2014 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la Resolución Exenta N°279 de fecha 03 de Abril de 2017 de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental; la Resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón. CONSIDERANDO: 1°. Que, Bodenor Flex Center S.A (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto Parque Logístico Bodenor Flexcenter(en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes: | Nombre o razón social | Bodenor Flex Center S.A | | Rut | 99.593.200-8 | | Domicilio | Alonso de Córdova 2700 oficina 41, Vitacura, Santiago | | Nombre representante legal | Giancarlo Rafael Fantoni Salas | | Rut representante legal | 6.691.317-1 | | Domicilio representante legal | Alonso de Córdova 2700 oficina 41, Vitacura, Santiago | 2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 11/08/2017, el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable al proyecto, cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos señalados en los artículos 140, 142 y 160 del D.S. Nº40/2012 del MMA; y la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de la Región Metropolitana de Santiago, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 del RSEIA calificó la actividad del proyecto como Molesta; y no genera los efectos características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental. 3°. Que, en sesión de 22/08/2017, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago acordó calificar favorablemente el proyecto “Parque Logístico Bodenor Flexcenter”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de 11/08/2017, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta. 4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica: | 4.1. ANTECEDENTES GENERALES | | Objetivo general | El proyecto tiene como objetivo mejorar y ampliar las instalaciones para satisfacer las necesidades de sus clientes, cumpliendo con los estándares de seguridad y calidad requeridos junto con cumplir las exigencias de la normativa ambiental y territorial vigente. | | Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones | “ñ) Producción, almacenamiento, transporte, disposición o reutilización habituales de sustancias tóxicas, explosivas, radioactivas, inflamables, corrosivas o reactivas. Se entenderá que estos proyectos o actividades son habituales cuando se trate de: “ñ.3. Producción, disposición o reutilización de sustancias inflamables que se realice durante un semestre o más, y con una periodicidad mensual o mayor, en una cantidad igual o superior a ochenta mil kilogramos diarios (80.000 kg/día). Capacidad de almacenamiento de sustancias inflamables en una cantidad igual o superior a ochenta mil kilogramos (80.000 kg). Se entenderá por sustancias inflamables en general, aquellas señaladas en la Clase 2, División 2.1, 3 y 4 de la NCh 382. Of 2004, o aquella que la reemplace...” | | Vida útil | 50 años | | Monto de inversión | US$ 7.000.000.- | | Gestión, acto o faena mínima, que da cuenta del inicio de la ejecución del proyecto de modo sistemático y permanente, para efectos de la caducidad de la RCA | El hito que da inicio al proyecto corresponde a la instalación de faena | | Proyecto se desarrolla por etapas | Si | No | Proyecto no se desarrolla por etapas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 del Reglamento del SEIA. | | | [X] | | Proyecto modifica un proyecto o actividad | Si | No | El Proyecto modifica un proyecto o actividad existente | | [X] | | | Proyecto modifica otra(s) RCA | Si | No | El proyecto modifica el Proyecto “Plataforma Logística Abertis Park Santiago”, aprobado mediante Resolución Exenta N° 656/2009 de la COREMA RM. En la Tabla 1 de la DIA se presenta las Modificaciones al proyecto original Resolución Exenta N°656/2009. | | [X] | | | 4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO | | División político-administrativa | Región Metropolitana de Santiago, Provincia de Santiago, comuna de Pudahuel, específicamente en Av. El Parque 1307 y Av. Boulevard 1313. | | Justificación de la localización | La ubicación del proyecto se justifica principalmente debido a la disponibilidad de terreno para las modificaciones, el emplazamiento en zona industrial (Parque Industrial ENEA) cuyo uso de suelo permite el desarrollo de la actividad, la inexistencia de sectores poblados en el entorno inmediato (vecinos colindantes corresponden a instalaciones industriales), los accesos y conectividad para el desarrollo de la actividad. | | Superficie | La superficie del proyecto corresponde a 1.954 m2 de bodega de sustancias peligrosas (Bunker) y a la ampliación de 16.981 m2 del parque 5. Cabe destacar que este aumento solo corresponde a un 5,5% de las superficies aprobadas en la RCA 656/2009. La superficie del proyecto se presenta en la Tabla 3 “Modificación superficie construida de acuerdo a considerando 3.3 de RCA 656/2009” | | Coordenadas UTM en Datum WGS84 | Tabla 1. Coordenadas de ubicación del proyecto | Punto | COORDENADAS UTM WGS 84 | | ESTE (m) | NORTE (m) | | A | 333847 | 6300063 | | B | 333746 | 6299406 | | C | 332659 | 6299441 | | D | 332659 | 6299887 | | E | 332656 | 6299934 | | F | 332693 | 6299976 | Fuente: Tabla 2 Cuadro de coordenadas (WGS84 HUSO 19 sur) de la DIA | | Caminos o vías de acceso | Las principales rutas de acceso al proyecto son las establecidas en el considerando 3.4.3 de la RCA N° 656/2009, la cuales se señalan en el acápite 1.3.4 de la DIA. | | Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones | Anexo 2 – Planos de la DIA Anexo 2 – Planos de la Adenda Anexo 3 – Planos de la Adenda Complementaria | | 4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO | | Tabla 4.3.1.FASE DE CONSTRUCCIÓN | | Partes y obras del proyecto | Instalación de faenas | Previo a la instalación de faenas se realizará un cierre perimetral para disponer de forma ordenada del área donde se desarrollará el proyecto. La instalación de faena considera el uso de contenedores para habilitar oficinas y servicios como comedores, servicios higiénicos, sectores de trabajo, entro otras. Esta contará con conexión a empalmes eléctricos y sanitarios necesarios para su funcionamiento durante las obras constructivas. (acápite 1.5.1 de la DIA y Anexo 2.1 de la Adenda). | | Instalación de sector para acopio y manejo de residuos | Se habilitará un sector de acopio temporal para el manejo de residuos no peligrosos y domiciliarios generados durante la faena de construcción (PAS 140 en Acápite 3.4.1 de la DIA, Acápite 3.1 de la Adenda). Se habilitará una bodega para acopio temporal de residuos peligrosos (PAS 142 en acápite 3.4.2 de la DIA y acápite 3.2 de la Adenda). | | Excavaciones | Las excavaciones corresponden a la remoción del material para la construcción de las obras, mediante el empleo de máquinas excavadoras y cargadores frontales principalmente, además de utilizarse camiones batea para el retiro del material. El volumen asociado a excavaciones es de 4.920 m3 aproximadamente. Respecto del material extraído, se priorizará su venta a empresas autorizadas para su comercialización, en su defecto será enviado a botadero autorizado para recibir este material. (acápite 1.5.1 de la DIA) | | Fundaciones | Corresponde a la construcción que se apoya sobre el terreno, constituye así la base de la bodega y soporta los pesos de la estructuras (acápite 1.5.1 de la DIA). | | Construcción de obra gruesa | Corresponde principalmente a las actividades de construcción de estructuras, pilares, muros, techos y fundaciones, también incluye el saneamiento de aguas lluvias. Esta actividad es la que comprende el mayor requerimiento de mano de obra. (acápite 1.5.1 de la DIA) | | Instalación de estructura metálicas. | Comprende el montaje de las distintas estructuras complementarias a la estructura de pre fabricados de hormigón (vigas, cerchas, etc.) para conformar las edificaciones a instalar. (Acápite 1.5.1 de la DIA). | | Terminaciones | Corresponde a las terminaciones de las naves y espacios comunes. Las faenas en una etapa se limitan exclusivamente a trabajos menores como la instalación de artefactos sanitarios, ventanas, pintura, entre otras. Estas instalaciones incluyen al menos aspectos sanitarios (desagües, urinarios, lavamanos, etc.), redes eléctricas y de comunicaciones, entre otras. (Acápite 1.5.1 de la DIA). | | Obras exteriores | Las obras exteriores comprenden la instalación de bases de pavimento (bodega, calles, zonas de carga y descarga de camiones, estacionamientos), pisos (radieres) y cubiertas de las áreas a construir. (Acápite 1.5.1 de la DIA). Tabla 2. Detalle de estacionamientos. | | RCA N° 656/2009 | Proyecto | Total | | Estacionamiento autos | 1.538 | 82 | 1.620 | | Estacionamiento camiones | 209 | -30 | 179 | | Andenes | 623 | -238 | 385 | Fuente: Tabla 55 Detalle estacionamientos y andenes de la DIA | | Construcción de Áreas verdes | Tabla3. detalle de áreas verdes | | RCA N° 656/2009 | Proyecto | Total | | Áreas Verdes | 34.000 | 2.003 | 36.004 | Fuente: Tabla 4 Modificación superficie áreas verdes de la DIA | | | | | Acciones | Flujo de vehículos durante la fase de construcción | El proyecto incorporará un flujo de 13 camiones diarios en la fase de construcción, estos serán de carácter temporal, dado que se asocian a la duración de las obras de construcción. (Acápite 5.2.4 de la Adenda). | | Humectación en la obra | Se humectarán las áreas de movimientos de tierra y vía de circulación interna de acuerdo a los requerimientos en terreno, contemplándose un mínimo de 2 veces al día durante el periodo que duren las excavaciones. (Acápite 1.5.7.2 de la DIA). Para minimizar el arrastre de barro, el proyecto implementara Sistema mecánico por medio de resaltos en el pavimento y Barrido de sector (1.4.5 del acápite Adenda). | | Recepción Final | Recepción municipal del proyecto por parte de la Dirección de Obras Municipales de la Ilustre Municipalidad de Pudahuel. | | Suministros básicos | Agua Potable | El agua potable durante esta fase será provista a través de las conexiones existentes a sanitaria local (Aguas Santiago Poniente S.A). (Anexo N°4. Factibilidad servicios sanitarios de la DIA y Acápite 1.5.5 de la DIA). | | Agua para humectación | Las aguas a utilizar para la humectación para las áreas de movimiento de tierra y vías de circulación interna se obtendrán a través de pozo de aguas subterráneas ubicado al interior del Centro Logístico. (Acápite 1.5.7.2 de la DIA, 1.4.4 de la Adenda). | | Alcantarillado | En relación a las aguas servidas, se contará con conexión a la red de alcantarillado existente (Aguas Santiago Poniente S.A.),serán implementados a partir del D.S. 594/99, referido a las Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas de Lugares de Trabajo. (Anexo N°4. Factibilidad servicios sanitarios de la DIA y Acápite 1.5.5 de la DIA). | | Electricidad | La energía será provista mediante empalme a red existente de la empresa ENEL Distribución Chile S.A., no se utilizará grupo electrógeno en esta fase. (Acápite 1.5.5 de la DIA). | | Combustible | Se considera almacenamiento máximo de 400 L de petróleo diesel para el abastecimiento de la maquinaria de obra a utilizar durante la fase de construcción del proyecto. (Acápite 1.5.5 de la DIA). | | Recursos naturales renovables | No se contempla recursos naturales renovables a extraer o explotar por el proyecto para satisfacer sus necesidades. No obstante las áreas verdes se complementaran con las existentes y se agregaran 25 ejemplares de la especie Acacia Caven (espino), los cuales serán distribuidos en las áreas verdes proyectadas. (Acápite 7.1.1 de la DIA). | | Emisiones y efluentes | Emisiones a la atmósfera | El proyecto en su Fase de Construcción generará emisiones de material particulado y gases producto de perforaciones, escarpe, excavaciones, flujo de vehículos pesados y livianos, carguío y volteo, combustión de máquinas. (Anexo 10 de la Adenda). Tabla.4 Emisiones en la fase de construcción | Año | MP10 | CO | HC | NOx | SOx | | 1 | 0,2231 | 0,1076 | 0,0366 | 0,5613 | 0,0082 | | 2 | 1,6050 | 0,6906 | 0,2954 | 3,5357 | 0,0126 | Fuente: Tabla 35 Emisiones Finales Fase de Construcción y Operación del Proyecto “Parque Logístico Bodenor Flexcenter” acápite 5.1 del Anexo 10 de la Adenda Los valores alcanzados por las emisiones atmosféricas asociados a la fase de construcción presentados en la tabla anterior, no sobrepasan en material particulado los valores máximos establecidos por el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica de la Región Metropolitana (PPDA), aspectos que se presentan en el acápite 2.1 de la Adenda y en Anexo 10 de la Adenda. Sin perjuicio de lo anterior, el titular deberá implementar las siguientes medidas: - Se humectarán las áreas de movimientos de tierra y vía de circulación interna de acuerdo a los requerimientos en terreno, contemplándose un mínimo de 2 veces al día durante el periodo que duren las excavaciones. La fuente de agua provendrá de un arranque de agua potable en la obra o en su defecto por medio de camión aljibe que posea las autorizaciones y permisos correspondientes, se mantendrá registro en obra por medio de boletas o facturas. - El transporte de materiales o residuos, que desprendan polvo, se realizará con la carga cubierta (encarpado) manteniendo una distancia mínima de 10 cm entre la superficie de la carga y la cubierta, además de humedecer la carga en caso de ser necesario. - Se llevará a cabo la estabilización y compactación de la zona de tránsito de maquinaria y vehículo por el periodo correspondiente (tiempo en que duren las excavaciones). - Se construirá cierre perimetral en los deslindes del proyecto con mallas tipo raschel hasta una altura de 2 m, el cual será mantenido en buen estado. La finalidad de este cierre es evitar la dispersión de polvo y caída de material al exterior del área del proyecto y sectores circundantes. - Se prohibirá la quema de maderas, basura u otros combustibles al interior de la obra, identificando esta medida por medio de letreros, además de las charlas a los trabajadores. - En cuanto a la emisión de gases, se exigirá a los contratistas mantener los vehículos con revisión técnica y mantenciones al día, manteniendo el registro en obra. | | Residuos líquidos | No habrá generación de residuos líquidos. (Acápite 1.4.5 de la DIA). | | Aguas servidas | Se habilitarán baños, duchas y lavamanos que contarán con conexiones al alcantarillado existente. Se generará un caudal máximo de aguas servidas de 30 m3/día (acápite 1.5.8.1 de la DIA). | | Ruido | En acápite 1.5.7.1 y Anexo N°3.3. Emisiones de ruido de la DIA, se presentaron los antecedentes relativos al cumplimiento del D.S. N° 38/2011 del MMA. Al respecto de acuerdo a lo indicado por la Seremi de Salud RM, mediante Oficio ORD. N° 4330 de fecha 21/07/2017, se pronuncia conforme y señala lo siguiente “Se deberán cumplir en todo momento los límites máximos permitidos por el D.S. Nº 38/2011 del MMA, que establece “Norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica” o el que lo reemplace”. | | Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. | Residuos domiciliarios o asimilables | Se generaran en promedio 230 kg/día de residuos sólidos domiciliarios o asimilables (acápite 1.5.8.2 de la DIA). Para el almacenamiento temporal de residuos se dispondrá contenedores herméticos, (PAS 140 en Acápite 3.4.1 de la DIA, Acápite 3.1 de la Adenda). Los residuos serán almacenados y retirados con una frecuencia semanal (cada 3 días).En cuanto a su disposición final, estos serán derivados a un lugar autorizado. | | Excedentes de Tierra por excavaciones | Corresponden a los excedentes generados durante las actividades de escarpe y excavaciones, considerando un volumen de 4.920 m3. Se acopiara en sector de 250 m2 aprox. y será cubierto por lonas impermeables en todo momento antes de su retiro y disposición en lugar autorizado (Acápite 1.5.8.2 de la DIA). | | Residuos Inertes | Se generará residuos Escombros, Maderas, Plásticos, Papeles y Cartones, en promedio 28 m3/mes, éstos serán almacenados temporal en contenedores de 9 m3 , los que serán retirados con una frecuencia semanal por empresa autorizada y trasladados a lugar de disposición final autorizado (Acápite 1.5.8.2 de la DIA). | | Residuos Peligrosos | Los volúmenes de los residuos peligrosos que se estiman se generarán durante la Fase de Construcción corresponde a 155 Kg/mes correspondientes principalmente a restos de pintura y solventes (Acápite 1.5.8.2 de la DIA). Los residuos peligrosos serán almacenados en contenedores cuyas características constructivas se indican en los antecedentes del PAS 142 en acápite 3.4.2 de la DIA y acápite 3.2 de la Adenda). El transporte de RESPEL se llevará a cabo por empresas externas autorizadas para esta actividad. Con el objetivo de acreditar la correcta ejecución de este procedimiento, se mantendrá en obra un registro del retiro de los residuos peligrosos. | | Sustancias | Se utilizarán algunas sustancias químicas durante la Fase de Construcción, entre las cuales se encuentran: pinturas, diluyente, ácido muriático, entre otros. Los envases sin utilizar serán almacenados al interior de una bodega común, en cumplimiento del D.S. N°43/2016 (MINSAL), se presentan en la tabla 11 del acápite 1.5.5. de la DIA | | Áridos, materiales y hormigón | Tabla 5. materiales de construcción | Hormigón (m3) | Estructuras de Hormigos (m3) | Tabiquería (m3) | Terminaciones (m3) | | 15.312 | 2.800 | 30.000 | 20.000 | Fuente: Tabla 10 Materiales a utilizar en fase de construcción por cada proyecto del acápite 1.5.5 de la DIA. | | Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. | Acápite 4.6 del ICE | | Tabla 4.3.2.FASE DE OPERACIÓN | | Acciones | | El flujo de camiones que contempla el proyecto corresponde a 3 camiones/día, este flujo considera solo los camiones que incorpora la ampliación Parque 5 y construcción Bunker. (Acápite A.6.1 y B.7.3 de la DIA, Acápite 5.2.4 de la Adenda). | | Operación de Bodega de sustancias peligrosas | Operación de instalaciones para el almacenamiento de productos peligrosos (sustancias peligrosas), de acuerdo a las cantidades que se indican en (Acápite 4.1 y 1.6.10.3 de la DIA). | | Parque 5 | Puesta en Marcha de bodegas de almacenamiento de productos, bienes y/o servicios consistente en el servicio de arriendo de bodegas, y de acuerdo a los procedimientos operacionales de cada cliente. Estas instalaciones permiten ser rackeadas con estanterías y/o con repisas. El despacho de productos es gestionado por cada cliente, el cual es realizado a través de camiones que cuentan con las condiciones y exigidas en la normativa aplicable para el transporte productos. | | Uso de grupos electrógenos en caso de emergencias | Se agregan 3 equipos y se modifican las potencias de los grupos generadores aprobados (2 grupos electrógenos de emergencias de 270 KW/h de petróleo diesel acápite 6.2 de la RCA 656/2009). (bunker): 1 Grupo Generador de 250 KVA y 1 Grupo Generador de 160 KVA (Parque 5): 2 Grupos Generadores de 75 KVA y 1 Grupo Generador de 60 KVA Todos los equipos son a petróleo diesel y utilizados solo en casos de emergencias para abastecer de energía los espacios comunes del Centro Logístico en caso de corte de suministro. | | Suministros básicos | Agua Potable y Alcantarillado de Aguas Servidas | El abastecimiento de agua potable y alcantarillado se obtendrá a través de la sanitaria Aguas Santiago Poniente S.A. (actualmente provee a las instalaciones en operación), se adjunta factura de servicio (Anexo 4.1 y Acápite 1.6.6 de la DIA). | | Energía | La factibilidad del suministro de energía eléctrica será proporcionada por la empresa ENEL Distribución Chile S.A., y de acuerdo a las normas vigentes de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC). Se considera también la utilización de Grupos electrógenos de emergencia. (acápite 1.6.6 de la DIA) | | | Alimentación | La alimentación de los trabajadores se realiza en casino existente, el cual cuenta con su respectiva autorización sanitaria para su funcionamiento, (anexo 4.5 y acápite 1.6.6 de la DIA) | | Recursos naturales renovables | El proyecto no extrae, explota o utiliza recursos naturales durante la fase de operación. | | Emisiones y efluentes | Emisiones a la atmósfera | El proyecto en su Fase de Operación generará emisiones de material particulado y gases producto de vehículos (Anexo 10 de la Adenda). Tabla 6. Emisiones en la fase de operación | Año | MP10 | CO | HC | NOx | SOx | | 3 | 0,1058 | 0,0299 | 0,0005 | 0,3051 | 0,0077 | | 4 | 0,2805 | 0,0400 | 0,0015 | 0,6729 | 0,0081 | Fuente: Tabla 35 Emisiones Finales Fase de Construcción y Operación del Proyecto “Parque Logístico Bodenor Flexcenter” acápite 5.1 del Anexo 10 de la Adenda Los valores alcanzados por las emisiones atmosféricas asociados a la fase de operación presentados en la tabla anterior, no sobrepasan los valores máximos establecidos por el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica de la Región Metropolitana (PPDA). | | Evacuación de Aguas Lluvias | El proyecto cuenta con sistema de aguas lluvias que se conecta al sistema de evacuación de aguas lluvias de ENEA. (Acápite 1.3.1 de la Adenda). | | Aguas servidas | Corresponden a aguas servidas de carácter domiciliario producto del uso de baños, duchas y lavamanos. Estas serán de alrededor de 6,3 m3/día (considerando 42 trabajadores pertenecientes a Bodenor Flexcenter S.A.) con una tasa de generación de 150 l/hab/día. La descarga de estos efluentes líquidos se realiza a través de la matriz de alcantarillado público de la sanitaria local Aguas Santiago Poniente S.A. (acápite 1.6.10.2 de la DIA). | | Emisiones de Ruido | En acápite 1.5.7.1 y Anexo N°3.3. Emisiones de ruido y vibraciones de la DIA, se presentaron los antecedentes relativos al cumplimiento del D.S. N° 38/2011 del MMA. Al respecto de acuerdo a lo indicado por la Seremi de Salud RM, mediante Oficio ORD. N° 4330 de fecha 21/07/2017, se pronuncia conforme y señala lo siguiente “Se deberán cumplir en todo momento los límites máximos permitidos por el D.S. Nº 38/2011 del MMA, que establece “Norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica” o el que lo reemplace”. | | Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. | Residuos Sólidos Domiciliarios | Durante la fase de operación habrá generación de Residuos Sólidos Domiciliarios (RSD) por parte de las operaciones de los clientes del Centro Logístico. Las condiciones de manejo se presentan en acápite 1.6.10.1 de la DIA y en el PAS 140 en Acápite 3.4.1 de la DIA, Acápite 3.1 de la Adenda). | | Sustancias Peligrosas | El proyecto aumenta la cantidad estipulada en el considerando 6.6 de la RCA 656/2009, Bodenor Flexcenter S.A, en las siguientes cantidades (Acápite 4.1 y 1.6.10.3 de la DIA): Tabla 7. Almacenamiento de sustancias peligrosas autorizadas, actuales, proyectadas y totales | Clase de Sustancias | Cantidad Máxima a Almacenar RCA 656/2009 (Ton) | Actuales | Proyectadas Bunker (Ton) | Total (Ton) | | Gases comprimidos, licuados, disueltos a presión o criogénicos | 50 | 150 | 150 | | Líquidos inflamables tambores | 50 | 40 | 183 | 223 | Fuente: Tabla 22 Almacenamiento de sustancias peligrosas autorizadas, actuales, proyectadas y totales. | | Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. | Acápite 4.7 del ICE | | Tabla 4.3.3.FASE DE CIERRE | | El Proyecto, no contempla fase de cierre o abandono. | | Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. | Acápite 4.8 del ICE | | 4.4. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO | | Tabla 4.4.1.FASE DE CONSTRUCCIÓN | | Fecha estimada de inicio | Se inicia la primera parte constructiva del proyecto (Bunker) en septiembre 2017. Se inicia la segunda parta constructiva del proyecto (Parque 5) en mayo de 2019. | | Parte, obra o acción que establece el inicio | Instalación de faenas | | Fecha estimada de término | Se termina la primera parte constructiva del proyecto (Bunker) en junio 2018. Se termina la segunda parta constructiva del proyecto (Parque 5) en julio de 2020. | | Parte, obra o acción que establece el término | Recepción Final del edificio. | | Tabla 4.4.2.FASE DE OPERACIÓN | | Fecha estimada de inicio | Se inicia la primera parte operativa del proyecto (Bunker) en junio 2018. Se inicia la segunda parte constructiva del proyecto (Parque 5) en julio de 2020. | | Parte, obra o acción que establece el inicio | Puesta en Marcha de la Bodega de Sustancias Peligrosas Puesta en Marcha de bodega de almacenamiento de productos, bienes y/o servicios | | Fecha estimada de término | Finaliza el año 2070 | | Parte, obra o acción que establece el término | No contempla | | Tabla 4.4.3.FASE DE CIERRE | | De no ser factible realizar mantenciones o renovar la tecnología utilizada, se procederá al desmantelamiento del Centro Logístico y de todas las instalaciones asociadas. | 5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300: | 5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS | | Impacto ambiental | Emisiones a la atmosfera en la fase de construcción | | Parte, obra o acción que lo genera | Fase de construcción: Flujo de camiones y excavaciones Fase de operación: Flujo de camiones y Grupo electrógeno (en caso de emergencia) | | Fase en que se presenta | Construcción y operación | | Impacto ambiental | Ruido en receptores en el área de influencia | | Parte, obra o acción que lo genera | Fase de construcción: Flujo de camiones, excavaciones Construcción de obra gruesa, Instalación de estructura metálicas y Obras exteriores. Fase de Operación: Flujo de camiones | | Fase en que se presenta | Construcción y operación | | Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos, en consideración a lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento del SEIA: | | a) La superación de los valores de las concentraciones y períodos establecidos en las normas primarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. | En Anexo 10 de la Adenda se presenta el siguiente resumen de emisiones a la atmósfera anual que genera el proyecto. El proyecto en su Fase de Construcción generará emisiones de material particulado y gases producto de perforaciones, escarpe, excavaciones, flujo de vehículos pesados y livianos, carguío y volteo, combustión de máquinas. (Anexo 10 de la Adenda). Tabla 8. Emisiones en la fase de construcción | Año | MP10 | CO | HC | NOx | SOx | | 1 | 0,2231 | 0,1076 | 0,0366 | 0,5613 | 0,0082 | | 2 | 1,6050 | 0,6906 | 0,2954 | 3,5357 | 0,0126 | Fuente: Tabla 35 Emisiones Finales Fase de Construcción y Operación del Proyecto “Parque Logístico Bodenor Flexcenter” acápite 5.1 del Anexo 10 de la Adenda El proyecto en su Fase de Construcción generará emisiones de material particulado y gases producto de perforaciones, escarpe, excavaciones, flujo de vehículos pesados y livianos, carguío y volteo, combustión de máquinas. (Anexo 10 de la Adenda). Tabla 9. Emisiones en la fase de operación | Año | MP10 | CO | HC | NOx | SOx | | 3 | 0,1058 | 0,0299 | 0,0005 | 0,3051 | 0,0077 | | 4 | 0,2805 | 0,0400 | 0,0015 | 0,6729 | 0,0081 | Fuente: Tabla 35 Emisiones Finales Fase de Construcción y Operación del Proyecto “Parque Logístico Bodenor Flexcenter” acápite 5.1 del Anexo 10 de la Adenda De acuerdo a la estimación de emisiones que se presenta, el proyecto no supera los valores de las concentraciones y periodos establecidos en las normas primarias. | | b) La superación de los valores de ruido establecidos en la normativa ambiental vigente. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. | Generación de ruido: Los niveles de ruidos generados en las fases de construcción y operación cumplen con el límite máximo establecido por el D.S. 38/2011 para el período diurno y nocturno, aplicando las medidas de mitigación descritas en el acápite 1.5.7.1 y Anexo N°3.3. Emisiones de ruido de la DIA. | | c) La exposición a contaminantes debido al impacto de las emisiones y efluentes sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en caso que no sea posible evaluar el riesgo para la salud de la población de acuerdo a las letras anteriores. | El Proyecto no generará impacto para la salud de la población, en tanto los límites de emisión son reducidos y focalizados, y efluentes y residuos son manejados de acuerdo a la normativa vigente. Por otro lado el área de influencia, no presenta recursos naturales por ser un área industrial. | | d) La exposición a contaminantes debido al impacto generado por el manejo de residuos sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. | El Proyecto no genera riesgo para la salud de la población en relación a la exposición a contaminantes producto del impacto generado por el manejo de residuos sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. Lo anterior se justifica dado que los residuos generados durante la fase de construcción, serán almacenados según criterios normativos, de tal manera que no pueda haber afectación al componente suelo o a la componente agua dado que los residuos manejados serán trasladados por transportistas autorizados a lugares de disposición final autorizados por la autoridad competente. | | Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico | Acápite 6.1 del ICE | | El proyecto no genera o presenta riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que genera, según lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento del SEIA. | | 5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE | | Impacto ambiental | Calidad del aire | | Parte, obra o acción que lo genera | Flujo de vehículos y excavaciones | | Fase en que se presenta | Construcción y operación | | Impacto ambiental | Retiro de material estrato superior del suelo (Acápite 1.5.1 de la DIA). | | Parte, obra o acción que lo genera | Excavaciones | | Fase en que se presenta | Construcción | | Impacto ambiental | Recarga del acuífero y calidad de las aguas | | Parte, obra o acción que lo genera | Manejo de aguas lluvias | | Fase en que se presenta | Operación | | Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en consideración a lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento del Reglamento del SEIA: | | Recursos naturales renovables escasos, únicos o representativos. | En el área del proyecto no se encuentra superficie con plantas, algas, hongos, animales silvestres y biota intervenida, explotada, alterada o manejada, ni la presencia de especies silvestres en estado de conservación. | | a) La pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes. | El proyecto se emplazará al interior de un área actualmente intervenida y evaluada ambientalmente, la cual corresponde a una zona industrial consolidada, además la localización se ajusta a las exigencias de los instrumentos de planificación territorial respecto a los usos permitidos. El proyecto cuenta con factibilidad sanitaria otorgada por Aguas Santiago Poniente S.A, actual concesionario sanitario del sector, la que permitirá proveer de agua potable y alcantarillado a las instalaciones en todas sus fases. Por tanto, el proyecto no implica la pérdida de suelo productivo o la afectación de las propiedades físico químicas de este. | | b) La superficie con plantas, algas, hongos, animales silvestres y biota intervenida, explotada, alterada o manejada y el impacto generado en dicha superficie. Para la evaluación del impacto se deberá considerar la diversidad biológica, así como la presencia y abundancia de especies silvestres en estado de conservación o la existencia de un plan de recuperación, conservación y gestión de dichas especies, de conformidad a lo señalado en el artículo 37 de la Ley 19.300. | En el área del proyecto no se encuentra superficie con plantas, algas, hongos, animales silvestres y biota intervenida, explotada, alterada o manejada, ni la presencia de especies silvestres en estado de conservación. Dado que este se ubica en un parque industrial consolidado al interior de la Comuna de Pudahuel en un terreno altamente intervenido por la acción del hombre (tanto el terreno como su entorno), encontrándose completamente urbanizado, con lo cual es posible concluir que el área no representa ninguna singularidad desde el punto de vista biótico. Acápite 2.1.1.4 y 2.1.1.5 de la DIA | | c) La magnitud y duración del impacto del proyecto o actividad sobre el suelo, agua o aire en relación con la condición de línea de base. | La duración de los impactos es de carácter temporal (durante la fase de construcción) y de impacto local limitado al área de intervención del proyecto. | | d) La superación de los valores de las concentraciones establecidos en las normas secundarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las normas vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. En caso que no sea posible evaluar el efecto adverso de acuerdo a lo anterior, se considerará la magnitud y duración del efecto generado sobre la biota por el proyecto o actividad y su relación con la condición de línea de base. | A partir de los niveles de concentración contenidos en las normas secundarias de calidad ambiental vigentes en Chile a la fecha, conforme a su ámbito de aplicación, dichas normas no aplican a las actividades del Proyecto, atendido que el proyecto no presenta recursos naturales en su área de influencia. Por otro lado los efluentes líquidos y residuos sólidos, son manejados y dispuestos en lugar autorizado y los valores de las emisiones al aire no superarán los valores de las concentraciones a que dichas normas se refieren. | | e) La diferencia entre los niveles estimados de ruido con proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde se concentre fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación. | De acuerdo a la información de base levantada en el área de influencia del proyecto, no se constató la presencia de fauna nativa de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación. | | f) El impacto generado por la utilización y/o manejo de productos químicos, residuos, así como cualesquiera otras sustancias que puedan afectar los recursos naturales renovables. | En la fase de construcción los residuos peligrosos serán retirados y dispuesto por la empresa contratista (pinturas, solventes, envases vacíos entre otros.). En relación a su manejo éste será en cumplimiento de la normativa vigente, previniendo la contaminación de recursos naturales renovables. En la fase de operación se contará con una bodega de almacenamiento de sustancias peligrosas (Bunker) la cual contará con su respectiva autorización sanitaria para su funcionamiento, lo anterior de acuerdo a las exigencias indicadas en el D.S. 43 del MINSAL. Por lo tanto, en ninguna de las fases del proyecto existirá afectación significativa de los recursos naturales renovables. | | g) El impacto generado por el volumen o caudal de recursos hídricos a intervenir o explotar, así como el generado por el transvase de una cuenca o subcuenca hidrográfica a otra, incluyendo el generado por ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas y superficiales. La evaluación de dicho impacto deberá considerar siempre la magnitud de la alteración en: g.1. Cuerpos de aguas subterráneas que contienen aguas fósiles. g.2. Cuerpos o cursos de aguas en que se generen fluctuaciones de niveles. g.3. Vegas y/o bofedales que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas. g.4. Áreas o zonas de humedales, estuarios y turberas que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales. g.5. La superficie o volumen de un glaciar susceptible de modificarse. | El Proyecto no genera impactos a un volumen o caudal de recursos hídricos que contengan aguas fósiles vegas y/o bofedales áreas, zonas de humedales, estuarios, turberas y glaciares. En el área del proyecto no existen cursos de aguas superficiales y se tendrá un máximo de excavaciones inferior a 4 m. Lo que se encuentra a una distancia por sobre los 10 m. del nivel freático más somero conocido para el área del Proyecto (planos de las fundaciones proyectadas en anexo 2.8 y 2.9 de la Adenda). | | Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico | Acápite 6.2 del ICE | | El proyecto no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, según lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento del SEIA. | | | | 5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS | | Existencia de grupos humanos en el área de influencia | El Proyecto se emplazará al interior del Parque Industrial ENEA, área industrial consolidad de la RM. De esta manera, en el sitio donde se emplazará el Proyecto no existen grupos humanos ni personas las cuales puedan ser impactadas significativamente, ni ser propensas a reasentamiento por la ejecución del Proyecto en sus distintas fases. Cabe considerar que el sector residencial más cercano al área del proyecto se encuentra al otro lado de la autopista Américo Vespucio, a una distancia aproximada de 1,42 km. | | Reasentamiento de comunidades humanas | El Proyecto no genera reasentamiento de comunidades humanas ni considera el desplazamiento y reubicación de grupos humanos que habiten en el lugar de influencia del Proyecto o actividad. | | Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, en consideración a lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento del SEIA. | | a) La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural. | El Proyecto no interviene, usa o restringe el acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural. Lo anterior debido a que de acuerdo a lo planteado en estudio adjunto en anexo 3.4 de la DIA, el área de influencia no presenta recursos naturales, ya que se trata de un suelo 100% urbano e intervenido. Cabe señalar que el proyecto se ejecutará al interior de un área ya evaluada ambientalmente y cuenta con RCA Favorable N°656/2009. De esta manera se descartan impactos significativos respecto a la intervención, uso o restricción a recursos naturales que sustenten actividades económicas. | | b) La obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento. | Si bien en el área de influencia se reconoce como punto de congestión vehicular el paso inferior Los Maitenes, existe un EISTU aprobado con fecha 15 de abril de 2009, el cual contempla dentro de sus medidas de mitigación la materialización de mejoras en las condiciones de operación del paso bajo inferior existente de Av. Los Maitenes Norte, lo que permitirá descomprimir la congestión que presenta actualmente, y cuyas obras ya han dado inicio. (Anexo 4.6 de la DIA.) De acuerdo a lo anterior, no existirá generación de impactos significativos en la conectividad y los tiempos de viaje de los grupos humanos del área de influencia del Proyecto. Anexo 3.4 de la DIA. | | c) La alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica. | El proyecto no establece el uso o afectación de la calidad de bienes y servicios del área de influencia, debido principalmente a que las actividades del Proyecto tienen el propósito de mejorar la operación y optimizar las superficies disponibles de una plataforma logística, acorde a los instrumentos de planificación territorial vigentes, lo que no generará un aumento en la demanda de estos servicios, al no contemplar entre sus objetivos un aumento en la cantidad de población residente en el sector. Cabe señalar que el área del Proyecto ya ha sido evaluada ambientalmente. Junto a esto, para su fase de construcción el Titular proveerá de los servicios necesarios destinados a satisfacer las necesidades de la población flotante en la faena, apoyándose en el sistema de transporte público actualmente existente. Por lo señalado, el Proyecto no generará impactos significativos en relación al acceso a bienes, servicios e infraestructura por parte de la población del área de influencia. | | d) La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo. | En cuanto al Proyecto, sus actividades tanto de construcción y operación se realizarán al interior del área dispuesta y evaluada ambientalmente, encontrándose ésta inserta en una zona donde se permiten actividades industriales, de transporte, almacenaje y distribución de productos y/o bienes (Centros de Distribución Mayorista de acuerdo a los instrumentos de planificación territorial), por lo cual el Proyecto no intervendrá el entorno próximo ni el sector residencial ubicado en él. De esta manera, se descarta la ejecución de actividades culturales y tradicionales que se relacionen con la identidad propia del área de influencia, y por ende el hecho de que el proyecto pueda tener impactos significativos en la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios que puedan afectar sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo. | | Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico | Acápite 6.3 del ICE | | El proyecto no genera reasentamiento de comunidades humanas ni alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos | | | | 5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR | | Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no se localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, en consideración a lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento del SEIA. | | Susceptibilidad de afectar poblaciones protegidas, considerando la extensión, magnitud o duración de la intervención en áreas donde ellas habitan. | El proyecto se localiza al interior de un sector industrial con sus terrenos intervenidos, el cual no se localiza en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar. El proyecto se desarrollará al interior de terrenos intervenidos en un sector industrial consolidado de la RM (Parque industrial ENEA) y no se localiza en o en áreas cercanas a poblaciones protegidas (pueblos indígenas). El área de influencia del proyecto no se localiza en o próxima a recursos protegidos. El área de influencia del proyecto no se localiza en o próxima a áreas protegidas El área de influencia del proyecto no se localiza en o próxima a humedales protegidos. El proyecto se encuentra en un área con una alta intervención antrópica y corresponde a un sector industrial consolidado al interior del Parque Industrial ENEA. No hay poblaciones protegidas. El proyecto no generará impactos significativos ya que no se encuentra cercano a sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o territorios con valor ambiental. | | Susceptibilidad de afectar recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o territorios con valor ambiental, se considerará la extensión, magnitud o duración de la intervención de sus partes, obras o acciones, así como de los impactos generados por el proyecto o actividad, teniendo en especial consideración los objetos de protección que se pretenden resguardar. | | Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico | Acápite 6.4 del ICE | | El proyecto no se localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, según lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento del SEIA. | | | | 5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA | | Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa del valor paisajístico o turístico de una zona, en consideración a lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento del SEIA: | | a) La duración o la magnitud en que se obstruye la visibilidad a una zona con valor paisajístico. | El proyecto no obstruirá la visibilidad a zonas con valor paisajístico (acápite 2.1.1.7 de la DIA). El proyecto no interviene, obstruye ni se emplaza en zonas con valor paisajístico (acápite 2.1.1.7 de la DIA). El proyecto no interviene, obstruye ni se emplaza en zonas con valor paisajístico (acápite 2.1.1.7 de la DIA). | | b) La duración o la magnitud en que se alteren atributos de una zona con valor paisajístico. | | La duración o magnitud en que se obstruya el acceso o se alteren zonas con valor turístico. | | Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico | Acápite 6.5 del ICE | | El proyecto no genera o presenta alteración significativa del valor paisajístico o turístico de una zona, según lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento del SEIA. | | | | 5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL | | Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, en consideración a lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento del SEIA: | | a) La magnitud en que se remueva, destruya, excave, traslade, deteriore, intervenga o se modifique en forma permanente algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N°17.288. | En el terreno en el cual se emplaza el proyecto no existen monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, a los pertenecientes al patrimonio cultural, que puedan verse alterados por la ejecución de éste (ver acápite 2.1.1.6). | | b) La magnitud en que se modifique o deteriore en forma permanente construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena. | De acuerdo a los antecedentes aportados por el informe de prospección arqueológica realizado previamente en la DIA aprobada, el proyecto no removerá, destruirá, excavará, trasladará, deteriorará, intervendrá o modificará en forma permanente algún Monumento Nacional definido por la Ley N°17.288. | | c) La afectación a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano, derivada de la proximidad y naturaleza de las partes, obras y/o acciones del proyecto o actividad, considerando especialmente a los grupos humanos indígenas. | En el área del proyecto no existen construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena | | Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico | Acápite 6.6 del ICE | | El proyecto no genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, según lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento del SEIA. | 6°. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación: 6.1. Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos | Tabla 6.1.1.Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase según se establece en el artículo 140 del Reglamento del SEIA | | Fase del proyecto a la cual corresponde | Construcción y operación | | Parte, obra o acción a la que aplica | Instalación de faena y operación bodegas | | Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento | Construcción: Se habilitará un sector de residuos destinada para el almacenamiento transitorio de residuos sólidos domiciliarios y asimilables a domiciliarios, generados durante la faena en la fase construcción. Los antecedentes se encuentran descritos en Acápite 3.4.1 de la DIA, Acápite 3.1 de la Adenda. Operación: residuos serán almacenados en un contenedor metálico con tapa fuera de cada bodega Acápite 3.4.1 de la DIA, Acápite 3.1 de la Adenda No hay condiciones sobre la materia | | Pronunciamiento del órgano competente | La Seremi de Salud RM mediante Oficio ORD. N° 4330 de fecha 21/07/2017, se pronuncia conforme. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Acápite 9.1.1 del ICE | | Tabla 6.1.2.Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos según se establece en el artículo 142 del Reglamento del SEIA | | Fase del proyecto a la cual corresponde | Construcción | | Parte, obra o acción a la que aplica | Instalación de faena | | Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento | Durante la Fase de construcción, se dispondrá de una bodega de residuos peligrosos. Los antecedentes del PAS se presentan en acápite 3.4.2 de la DIA y acápite 3.2 de la Adenda No hay condiciones sobre la materia | | Pronunciamiento del órgano competente | La Seremi de Salud RM mediante Oficio ORD. N° 4330 de fecha 21/07/2017, se pronuncia conforme. | | | Acápite 9.1.2 del ICE | | Tabla 6.1.3.Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de los límites urbanos según se establece en el artículo 160 del Reglamento del SEIA | | Fase del proyecto a la cual corresponde | Construcción | | Parte, obra o acción a la que aplica | Bunker y ampliación Parque 5 | | Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento | Se construirán 18.935 m2 correspondiente a bodega de residuos peligrosos y la ampliación del Parque 5. Los antecedentes del PAS se incorporan en Anexo 2 de la Adenda Complementaria No hay condiciones sobre la materia | | Pronunciamiento del órgano competente | El Servicio Agrícola Ganadero RM mediante Oficio ORD. N° 2062/2017 de fecha 20/07/2017, se pronuncia conforme. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Acápite 9.1.3 del ICE | 6.2. Pronunciamiento del Artículo 161 del Reglamento del SEIA | Tabla 6.2.1.Pronunciamiento del Artículo 161 del Reglamento del SEIA | | Fase del proyecto a la cual corresponde | Construcción y operación | | Parte, obra o acción a la que aplica | Bodega para sustancias peligrosas | | Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento | Se dispondrá de una bodega de residuos peligrosos. Los antecedentes se presentan en acápite 3.4.3 de la DIA y acápite 3.5 de la Adenda y acápite 3.2 de la Adenda Complementaria | | Pronunciamiento del órgano competente | La Seremi de Salud RM mediante Oficio ORD. N° 4330 de fecha 21/07/2017, se pronuncia conforme, al respecto se señala que “la actividad se califica de MOLESTA por ser una actividad de Riesgo categoría 2, de acuerdo al análisis de consecuencias presentado.”. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Acápite 9.1.4 del ICE | 7°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente: 7.1. Normas relacionadas con las partes, obras, actividades o acciones, emisiones, residuos y sustancias peligrosas del proyecto | Tabla 7.1.1.Norma [D.S. Nº38 de 2011, MINSAL] | | Componente/materia: | Ruido | | Norma | Decreto Supremo N° 38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente. Niveles Máximos Permisibles de Ruidos Molestos Generados por Fuentes que indica | | Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Fase de construcción y operación | | Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica | Fase de construcción: - Excavaciones, obra gruesa y terminaciones. Fase de operación: - Funcionamiento del Centro Logístico | | Forma de cumplimiento | Se llevó a cabo un Estudio Acústico, el cual determinó que no se superarían los niveles establecidos en el decreto durante la fase de construcción, ver Estudio Acústico anexo 3 de la DIA, además para la fase de operación no se superan los límites normativos. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Establecer un registro en obra para eventuales reclamos de vecinos, incluyendo en ello el ruido generado por la actividad, durante la fase de construcción y operación. La Seremi de Salud RM, se pronuncia mediante Oficio ORD. N° 4330 de fecha 21/07/2017, e indica lo siguiente: “TODAS LAS ETAPAS: Se deberán cumplir en todo momento los límites máximos permitidos por el D.S. Nº 38/2011 del MMA, que establece “Norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica” o el que lo reemplace.”. | | Forma de control y seguimiento | Registro de reclamos y verificación del estado de las medidas de abatimiento de ruido. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Acápite 8.1.1 del ICE | | Tabla 7.1.2.Norma [D.S.Nº144/1961, MINSAL] | | Componente/materia: | AIRE/EMISIONES ATMOSFÉRICAS | | Norma | D.S.Nº144/1961, MINSAL, Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza. | | Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Construcción y operación | | Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica | Actividades propias de la construcción y operación de grupos electrógenos en la fase de operación. | | Forma de cumplimiento | Los movimientos de tierra, las actividades de carga, descarga y movimiento de camiones se realizarán tomando las medidas necesarias para captar y eliminar el polvo, evitando molestias a la comunidad. Se utilizarán equipos que cuenten con las autorizaciones correspondientes | | Indicador que acredita su cumplimiento | Se considera contar con los registros de mantenciones y revisiones técnicas al día de los camiones y maquinarias utilizadas en la obra, además de las exigencias de los contratistas de transitar con los camiones encarpados para evitar la dispersión de polvo. Para la operación se contará con las autorizaciones de los equipos y la declaración de emisiones ante la autoridad ambiental que correspondan. | | Forma de control y seguimiento | Verificación y exigencia de la documentación pertinente a los contratistas y respectivas autorizaciones y registro de la declaración de emisiones. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Acápite 8.1.2 del ICE | | Tabla 7.1.3.Norma [D.S. N° 66/2009 MINSEGPRES] | | Componente/materia: | AIRE/EMISIONES ATMOSFÉRICAS | | Norma | D.S. N° 66/2009 MINSEGPRES, Reformula y Actualiza el PPDA de la Región Metropolitana (PPDA). | | Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Construcción | | Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica | Actividades de movimiento de tierra y circulación de vehículos | | Forma de cumplimiento | La Seremi del Medio Ambiente de la RM, mediante Oficio ORD. Nº 561 de fecha 25/06/2017, se pronuncia conforme. El proyecto en su Fase de Construcción generará emisiones de material particulado y gases producto de perforaciones, escarpe, excavaciones, flujo de vehículos pesados y livianos, carguío y volteo, combustión de máquinas. (Anexo 10 de la Adenda). Tabla.2 Emisiones en la fase de construcción | Año | MP10 | CO | HC | NOx | SOx | | 1 | 0,2231 | 0,1076 | 0,0366 | 0,5613 | 0,0082 | | 2 | 1,6050 | 0,6906 | 0,2954 | 3,5357 | 0,0126 | Fuente: Tabla 35 Emisiones Finales Fase de Construcción y Operación del Proyecto “Parque Logístico Bodenor Flexcenter” acápite 5.1 del Anexo 10 de la Adenda Los valores alcanzados por las emisiones atmosféricas asociados a la fase de construcción presentados en la tabla anterior, no sobrepasan en material particulado los valores máximos establecidos por el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica de la Región Metropolitana (PPDA), aspectos que se presentan en el acápite 2.1 de la Adenda y en Anexo 10 de la Adenda. Sin perjuicio de lo anterior se deberá implementar las siguientes medidas: - Se humectarán las áreas de movimientos de tierra y vía de circulación interna de acuerdo a los requerimientos en terreno, contemplándose un mínimo de 2 veces al día durante el periodo que duren las excavaciones. La fuente de agua provendrá de un arranque de agua potable en la obra o en su defecto por medio de camión aljibe que posea las autorizaciones y permisos correspondientes, se mantendrá registro en obra por medio de boletas o facturas. - El transporte de materiales o residuos, que desprendan polvo, se realizará con la carga cubierta (encarpado) manteniendo una distancia mínima de 10 cm entre la superficie de la carga y la cubierta, además de humedecer la carga en caso de ser necesario. - Se llevará a cabo la estabilización y compactación de la zona de tránsito de maquinaria y vehículo por el periodo correspondiente (tiempo en que duren las excavaciones). - Se construirá cierre perimetral en los deslindes del proyecto con mallas tipo raschel hasta una altura de 2 m, el cual será mantenido en buen estado. La finalidad de este cierre es evitar la dispersión de polvo y caída de material al exterior del área del proyecto y sectores circundantes. - Se prohibirá la quema de maderas, basura u otros combustibles al interior de la obra, identificando esta medida por medio de letreros, además de las charlas a los trabajadores. - En cuanto a la emisión de gases, se exigirá a los contratistas mantener los vehículos con revisión técnica y mantenciones al día, manteniendo el registro en obra. El proyecto en su Fase de Operación generará emisiones de material particulado y gases producto de vehículos (Anexo 10 de la Adenda). Tabla.2 Emisiones en la fase de operación | Año | MP10 | CO | HC | NOx | SOx | | 3 | 0,1058 | 0,0299 | 0,0005 | 0,3051 | 0,0077 | | 4 | 0,2805 | 0,0400 | 0,0015 | 0,6729 | 0,0081 | Fuente: Tabla 35 Emisiones Finales Fase de Construcción y Operación del Proyecto “Parque Logístico Bodenor Flexcenter” acápite 5.1 del Anexo 10 de la Adenda Los valores alcanzados por las emisiones atmosféricas asociados a la fase de operación presentados en la tabla anterior, no sobrepasan los valores máximos establecidos por el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica de la Región Metropolitana (PPDA). | | Indicador que acredita su cumplimiento | Contar con los registros asociados a lista de chequeo de camiones, mantenciones de maquinarias, revisiones técnicas y registro fotográfico de señalética de restricción de velocidad, entre otras. | | Forma de control y seguimiento | Registros ordenados y archivados en obra junto con exigir a contratistas de documentos que acrediten revisiones técnicas y permisos de circulación al día. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Acápite 8.1.3 del ICE | | Tabla 7.1.4.Norma [D.S.Nº594 de 1999, MINSAL] | | Componente/materia: | Aguas servidas | | Norma | D.S. N°594/1999 MINSAL, sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo | | Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Construcción y Operación | | Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica | Instalación de faenas, instalaciones sanitarias | | Forma de cumplimiento | El titular del Proyecto tramitará la respectiva autorización sanitaria para la disposición de los residuos fuera del predio. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Autorización sanitaria respectiva | | Forma de control y seguimiento | Registro en obra de autorización sanitaria respectiva. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Acápite 8.1.4 del ICE | | Tabla 7.1.5.Norma [D.F.L.N°725 de 1967, MINSAL] | | Componente/materia: | Residuos sólidos | | Norma | D.F.L. Nº 725/67, CÓDIGO SANITARIO, Ministerio de Salud. | | Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Construcción y Operación | | Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica | Bodegas y sitios de almacenamiento transitorio | | Forma de cumplimiento | El proyecto no contempla la construcción ni operación de ninguna planta de tratamiento ni lugar de disposición final de residuos sólidos. Los residuos sólidos de los proyectos serán debidamente transportados y depositados en lugares de depósitos autorizados de la Región Metropolitana. Todos los residuos sólidos del proyecto serán debidamente transportados y depositados en rellenos autorizados por la Autoridad Sanitaria. Los camiones de transporte de escombros reunirán las condiciones técnicas señaladas en el D.S. N° 75 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Los camiones de transporte de residuos sólidos tendrán la autorización de la Autoridad Sanitaria. Durante la fase de operación los residuos de las bodegas serán retirados por empresa que cuenta con autorización sanitaria para realizar dicha actividad (ver anexo 4.7) | | Indicador que acredita su cumplimiento | La solicitud y aprobación de los permisos de acumulación de residuos para la fase de operación. | | Forma de control y seguimiento | Verificación de las condiciones de los sitios de acumulación y contar con los permisos y/o autorizaciones correspondientes. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Acápite 8.1.5 del ICE | | Tabla 7.1.6.Norma [D.S. Nº1 de 2013, MMA] | | Componente/materia: | RESIDUOS | | Norma | D.S. Nº1/2013 MMA, Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes RETC | | Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Construcción y operación. | | Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica | Generación de residuos. | | Forma de cumplimiento | Se designará a un encargado de informar la declaración de emisiones (grupos generadores) y los residuos no peligrosos generados a través del sistema de Ventanilla Única (RETC) realizándolo de acuerdo a los plazos establecidos durante todo el periodo que dure la fase de construcción y operación junto con realizar la correspondiente Declaración Jurada anual para validar la información enviada a la autoridad. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Registros de la Ventanilla Única del RETC. | | Forma de control y seguimiento | Contar con todos los registros y correspondiente declaración jurada anual. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Acápite 8.1.6 del ICE | | Tabla 7.1.7.Norma [D.S.43/2016, MINSAL] | | Componente/materia: | SUSTANCIAS PELIGROSAS | | Norma | D.S.43/2016, MINSAL, Reglamento de Almacenamiento de sustancias peligrosas | | Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Construcción y Operación | | Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica | Manejo de sustancias químicas | | Forma de cumplimiento | Presentar y tramitar expediente de la nueva instalación (Bunker) a la SEREMI de Salud para obtener la correspondiente autorización sanitaria | | Indicador que acredita su cumplimiento | Contar con respectiva autorización sanitaria de la SEREMI de Salud RM para la actividad de Bodegas de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas. Una vez obtenida la autorización, el interesado ingresará y mantendrá actualizados los datos de su instalación y las sustancias peligrosas almacenadas, declarándolos dos veces al año, con fechas límites el 20 de junio y 20 de diciembre, para cada periodo respectivamente, vía electrónica en el sistema de Ventanilla Única del RETC. | | Forma de control y seguimiento | Seguimiento del funcionamiento de las instalaciones e Informar cualquier modificación en la instalación de almacenamiento autorizada a la Secretaría Regional Ministerial de Salud RM, para que esta determine si corresponde otorgar una nueva autorización. Mantener las declaraciones anuales archivadas y ordenadas a disposición de la autoridad para cuando esta las necesite. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Acápite 8.1.7 del ICE | | Tabla 7.1.8.Norma [D.S.Nº148 de 2003, MINSAL] | | Componente/materia: | RESIDUOS | | Norma | D.S.N°148/2003 MINSAL, Reglamento Sanitario de Manejo de RESPEL | | Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Construcción | | Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica | Bodega de almacenamiento transitorio de residuos peligrosos. | | Forma de cumplimiento | Verificación de las condiciones de la bodega y registro de transporte y disposición final en sitio autorizado mediante checklist en obra. (PAS 142 en acápite 3.4.2 de la DIA y acápite 3.2 de la Adenda). | | Indicador que acredita su cumplimiento | Contar con el permiso de la Autoridad Sanitaria y copia de los recibos, boletas o facturas que certifiquen el transporte y disposición final de los residuos peligrosos | | Forma de control y seguimiento | Verificación de las condiciones de la bodega y registro de transporte y disposición final en sitio autorizado. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Acápite 8.1.8 del ICE | | Tabla 7.1.9.Norma [D.S.Nº158 de 1980, MOP] | | Componente/materia: | Vialidad y Transporte | | Norma | D.S. N° 158/1980 MOP, fija el peso máximo de los vehículos que pueden circular por caminos públicos | | Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Construcción | | Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica | Transporte de materiales y residuos. | | Forma de cumplimiento | Los camiones se ajustarán a las dimensiones establecidas en esta norma. En el eventual caso de transporte de materiales, que por su tamaño y/o peso, impliquen el exceso de las medidas señaladas, se solicitará la autorización correspondiente a la Dirección de Vialidad y se acordarán las medidas de seguridad a adoptar en cada caso | | Indicador que acredita su cumplimiento | Guía de despacho de los productos o factura, para validar el peso o capacidad de los camiones. | | Forma de control y seguimiento | Registro de las dimensiones de los camiones y de carga máxima. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Acápite 8.1.9 del ICE | | Tabla 7.1.10.Norma [D.S.Nº200 de 1993, MOP] | | Componente/materia: | VIALIDAD | | Norma | D.S. Nº 200 de 1993. Ministerio de Obras Públicas. Establece Pesos Máximos a los Vehículos para Circular en las vías urbanas del país. | | Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Construcción | | Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica | Transporte de materiales y residuos. | | Forma de cumplimiento | Los camiones a utilizar, se ajustarán a las dimensiones establecidas en estas normas. En el eventual caso de transporte de materiales, que por su tamaño y/o peso, impliquen el exceso de las medidas señaladas, se solicitará la autorización correspondiente a la Dirección de Vialidad y se acordarán las medidas de seguridad a adoptar en cada caso | | Indicador que acredita su cumplimiento | En caso de necesario, se contará con la autorización de la Dirección de Vialidad. | | Forma de control y seguimiento | Registro de las dimensiones de los camiones y de carga máxima. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Acápite 8.1.10 del ICE | | Tabla 7.1.11.Norma [D.S.Nº18 de 2001, MTT] | | Componente/materia: | VIALIDAD | | Norma | D.S. Nº 18/2001 MINTRATEL, prohíbe la circulación de vehículos de carga al interior del Anillo Américo Vespucio. | | Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Construcción | | Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica | Transporte de materiales y residuos | | Forma de cumplimiento | Se tendrá en consideración las restricciones que establece del Decreto N°18 de 2001 y sus modificaciones del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Recomendación de horarios de tránsito por las vías indicadas en los contratos suscritos con empresas prestadoras de servicios | | Forma de control y seguimiento | Copias de los contratos con la recomendación de los horarios de circulación. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Acápite 8.1.11 del ICE | | Tabla 7.1.12.Norma [D.S.Nº850/97, MOP] | | Componente/materia: | AIRE/EMISIONES ATMOSFÉRICAS | | Norma | D.S.Nº850/97, MOP | | Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Construcción | | Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica | Transporte de materiales y residuos (construcción) Transporte de diversos bienes o servicios (operación). | | Forma de cumplimiento | Los camiones a utilizar durante la construcción y operación, se ajustarán a las dimensiones establecidas en estas normas. En el eventual caso de transporte de materiales, que por su tamaño y/o peso, impliquen el exceso de las medidas señaladas, se solicitará la autorización correspondiente a la Dirección de Vialidad y se acordarán las medidas de seguridad a adoptar en cada caso. | | Indicador que acredita su cumplimiento | En caso de ser necesario, se contará con la autorización de la Dirección de Vialidad. | | Forma de control y seguimiento | Registro de las dimensiones de los camiones y de carga máxima. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Acápite 8.1.12. del ICE | | Tabla 7.1.13.Norma [D.S. Nº75/87, MOP] | | Componente/materia: | AIRE/EMISIONES ATMOSFÉRICAS | | Norma | D.S. Nº75/87, MOP | | Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Construcción | | Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica | Transporte residuos (excedentes de tierra de excavaciones). | | Forma de cumplimiento | Se utilizarán vehículos adecuados, además de la ejecución de acciones que eviten el escurrimiento o dispersión de los contaminantes, especialmente la re-suspensión de material particulado a la atmósfera desde la carga del camión, para ello se utilizarán carpas para el cubrimiento de la carga, además humidificación del material o residuo a transportar. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Se llevará un registro, mediante una lista de chequeo, de las actividades señaladas para evitar escurrimiento o dispersión de contaminantes. | | Forma de control y seguimiento | Control al ingreso/egreso de la obra de los camiones que transporten tierra de excavaciones o material para relleno. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Acápite 8.1.13 del ICE | | Tabla 7.1.14.Norma [D.S. Nº298/95, MOP] | | Componente/materia: | TRANSPORTE DE CARGAS PELIGROSAS | | Norma | D.S. Nº298/95, MOP | | Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Construcción | | Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica | Transporte de sustancias y residuos peligrosos desde y hacia la obra. | | Forma de cumplimiento | Todo transporte de sustancias peligrosas y residuos peligrosos será realizado en vehículos que cumplan con esta norma y con empresas que cuenten con autorizaciones para realizar dicha actividad. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Registro de las autorizaciones sanitarias de las empresas y guía de despacho de los productos o factura, para validar la propiedad de los camiones. | | Forma de control y seguimiento | Registro de vehículos que ingresen y salen de la obra con sustancias y residuos peligrosos | | Referencia al ICE para mayores detalles | Acápite 8.1.14 del ICE | | Tabla 7.1.15.Norma [D.S. Nº47/1992, MINVU] | | Componente/materia: | Almacenamiento de Combustible y Sustancias Peligrosas | | Norma | D.S. Nº160/2008, MINECON | | Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Construcción | | Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica | Insumos necesarios para la fase de construcción. | | Forma de cumplimiento | Se tendrá en consideración las condiciones de abastecimiento, almacenamiento y manejo que establece del Decreto N°160 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Lista de chequeo mensual que acredite volumen y manejo de la sustancia. | | Forma de control y seguimiento | Revisión periódica del sector de almacenamiento para acreditar mediante fotografías el estado del tambor y ausencia de filtraciones | | Referencia al ICE para mayores detalles | Acápite 8.1.15 del ICE | 7.2. Normas relacionadas con componentes ambientales (fauna, vegetación y flora, suelo, agua, patrimonio cultural) | Tabla 7.2.1.Norma [Ley Nº17.288 sobre Monumentos Nacionales] | | Componente/materia: | PATRIMONIO CULTURAL | | Norma | Ley Nº17.288 sobre Monumentos Nacionales | | Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Construcción | | Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica | Actividades constructivas | | Forma de cumplimiento | Se realizó una prospección arqueológica en la DIA aprobada (RCA N°656/2009), cuyo objetivo fue detectar, registrar y caracterizar la evidencia arqueológica, cultural y patrimonial posible de ser encontrada en el área de influencia del proyecto. Conforme a las conclusiones del informe, estas señalan que no se encontraron elementos arqueológicos, históricos, religiosos, ni paleontológicos, que pudieran verse afectados por el proyecto. | | Indicador que acredita su cumplimiento | El informe del arqueólogo ya realizado. Además, se tendrá registro de paralizaciones de obras y aviso al CMN en caso de encontrar restos arqueológicos durante las excavaciones | | Forma de control y seguimiento | Seguimiento por medio de capataz o personal que supervise las obras de excavación, en caso de realizar algún hallazgo se procederá a paralizar la obra, tomar registro fotográfico e informar al CMN. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Acápite 8.2.1. del ICE | 8°. Que, para ejecutar el Proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N° 19.300: | 8.1. Condición o exigencia [Agua] | | Impacto asociado | Alteración de cause superficial | | Fase del Proyecto a la que aplica | Construcción | | Objetivo, descripción y justificación | La Dirección General de Aguas RM, se pronuncia conforme mediante Oficio ORD. N° 759 de fecha 22/05/2017, e indica las siguientes condiciones: “1. Que, el Titular declara en respuesta a la Observación 1.4.1 y 3.3.1 del Adenda 1 que las obras del proyecto y las instalaciones mismas no intervienen ni modifican ningún tipo de curso de agua superficial y que no existen al interior del área del proyecto cuerpos de aguas superficiales, ya sea naturales (quebradas incluidas) y artificiales. 2. Que, las aguas a utilizar para riego de áreas verdes y humectación de los frentes de trabajo deberán dar cumplimiento a la NCh 1.333 en la calidad de uso para riego, independiente de su origen (camión aljibe o derechos de aprovechamiento de aguas). 3. Que, tal como se informó al Titular durante el proceso de evaluación, debe considerar que el Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS) indica en su Art. 8.2.1.1 letra a.2), que existen zonas ubicadas en el Área Urbana Metropolitana que presentan problemas de afloramiento potencial de aguas subterráneas, dentro de las que se encuentra la Comuna de Pudahuel. Por lo tanto, el Titular deberá considerar que la autorización de obras de urbanización y/o edificación en estas áreas, deberá condicionarse al cumplimiento de lo siguiente: · La napa freática no podrá tener una profundidad menor a 5 m en la época más desfavorable del año. · La napa freática deberá estar a más de 3 m, bajo el sello de fundación”. Al respecto, el Titular debe presentar los resultados de sondajes y medición de la profundidad del acuífero durante 3 días a lo menos, ante la Dirección de Obras Municipales respectiva, previo al inicio de la Fase de Construcción y en caso de ser calificado ambientalmente favorable. En caso de no cumplir tales condiciones en forma natural, la urbanización deberá considerar las obras de drenaje que resuelvan dicho aspecto. 4. Que, el Titular compromete el mantenimiento del sistema de infiltración de aguas lluvias, de acuerdo a lo indicado en respuesta a la Observación 1.3.2 letra e) del Adenda 1. 5. Que, en caso de ocurrencia de accidente que comprometa los recursos hídricos subterráneos y/o superficiales, se informará antes de 24 horas, a la Dirección General de Aguas de la Región Metropolitana, indicando lo siguiente: a. Descripción del accidente, indicando lugar, identificación de la sustancia, área de influencia, duración y magnitud del evento y principales impactos ambientales. b. Detalles de cada acción y medida de mitigación utilizadas durante el evento de contaminación. c. Evaluación de los efectos sobre los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos afectados y su medio ambiente asociado y resultados de los monitoreos inmediatos en el área de influencia. d. En caso de ser necesario, un Programa de Medidas de Descontaminación de la zona, metodología, y evaluación de la efectividad de las medidas, para ser aprobado por la DGA. (sólo en caso de accidentes). 6. Que, en atención a la posible existencia de napas colgadas, que puedan ser afloradas durante la construcción del proyecto, el Titular y/o sus Contratistas deben tener presente dar aviso inmediato a la Dirección General de Aguas Región Metropolitana, en un plazo menor a 24 h, acerca de la ocurrencia de afloramiento de agua subterránea. A continuación y como medida de manejo preliminar, el Titular no debe almacenar las aguas sino que reincorporarlas al medio mediante zanjas que permitan la infiltración previa verificación de su calidad. En caso que la zanja de infiltración no sea capaz de reincorporar el flujo de agua a su medio, se complementará con la implementación de uno o más pozos de absorción. En todo caso, las medidas aquí señaladas serán analizadas en conjunto con DGA RMS, a la luz de la envergadura de la situación acaecida. Al respecto, de manera preliminar se deberá proceder considerando las siguientes actividades: a. Detener las actividades en el frente de trabajo. b. Excavar por el costado de las obras en el que se presenta el alumbramiento una zanja del largo necesario para reincorporar el recurso hídrico a su medio. c. En caso que la zanja no sea capaz de reincorporar el flujo de agua a su medio, se construirá un pozo de absorción (o más de ser necesario). d. Verificación de la calidad del agua previo a su infiltración. e. Una vez tomadas las medidas definitivas y controlado el afloramiento, se podrán retomar las actividades constructivas. 7. Que, debido a que el área de proyecto se encuentra en el Sector Santiago Central (Acuífero Maipo), el cual se encuentra declarado como Área de Restricción para nuevas extracciones de aguas subterráneas, de acuerdo a Resolución DGA N° 286, del 01 de Septiembre de 2005 modificada por Resolución DGA N° 231, del 11 de Octubre de 2011, el Titular debe tener presente que debe evitar alumbramiento de aguas subterráneas en toda las fases de proyecto para evitar impactos en la calidad y niveles del recurso hídrico. 8. Téngase presente, que las aguas son bienes nacionales de uso público y se otorga a los particulares el derecho de aprovechamiento de ellas, en conformidad a las disposiciones del Código de Aguas, de acuerdo a lo establecido en los artículos 5° y siguientes de dicho Código. 9. Téngase presente, que las modificaciones que fueren necesarias realizar en cauces naturales o artificiales, con motivo de la construcción de obras que puedan causar daño a la vida, salud o bienes de la población o que de alguna manera alteren el régimen de escurrimiento de las aguas, serán de responsabilidad del interesado y deberán ser aprobadas previamente por la Dirección General de Aguas según lo estipulan los artículos 4° y 171° del Código de Aguas. ” | | Referencia al ICE para mayores detalles | Acápite 10.2.1 del ICE | | 8.2. Condición o exigencia [Transporte] | | Impacto asociado | Vialidad y transporte | | Fase del Proyecto a la que aplica | Construcción y operación | | Objetivo, descripción y justificación | La Seremi de de Transportes y Telecomunicaciones de la RM, mediante Oficio ORD. Nº 5720 de fecha 19/07/2017, señala lo siguiente: “El Titular se ha comprometido a materializar todas las medidas de mitigación que resulten del EISTU que se han ingresado a esta Secretaria Regional Ministerial, antes de la recepción final de las obras. De obtener una RCA favorable, ambos proyectos deben ser concordantes en sus datos y por lo tanto corresponder al mismo proyecto. El titular deberá mantener un registro permanente de la entrada y salida de camiones al proyecto. Cumplir el decreto Supremo Nº 75 de 1987 Ministerio de Transporte que establece que los vehículos que transporten desperdicios, arena, tierra, ripio u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse o caer al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna. En zonas urbanas, el transporte de material que produzca polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc. Deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas de plásticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema que impida su dispersión al aire Se deberá dar cumplimiento al Decreto Nº 18 de 2001 y sus modificaciones del Ministerio de Transporte y telecomunicaciones, el cual prohíbe la circulación de vehículos de carga por las vías al interior del Anillo Américo Vespucio. En relación a las obras que se realicen en la vía pública, se solicita considerar lo dispuesto en Capítulo Nº5 “Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía” del Manual de Señalización de Tránsito y sus Anexos”. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Acápite 10.2.2 del ICE | | 8.3. Condición o exigencia [Emisiones a la atmosfera] | | Impacto asociado | Ruido en receptores del area de influencia | | Fase del Proyecto a la que aplica | Construcción | | Objetivo, descripción y justificación | La Seremi de Salud RM, se pronuncia mediante Oficio ORD. N° 4330 de fecha 21/07/2017, e indica lo siguiente: “TODAS LAS ETAPAS: Se deberán cumplir en todo momento los límites máximos permitidos por el D.S. Nº 38/2011 del MMA, que establece “Norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica” o el que lo reemplace.” | | Referencia al ICE para mayores detalles | Acápite 10.2.3 del ICE | 9°. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto indicó que no contempla compromisos ambientales voluntarios. 10°. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes: 10.1. Plan de Prevención de Contingencias y Plan de emergencias | Tabla 10.1.1 Riesgo o contingencia [Derrame de sustancias y residuos peligrosos] | | Riesgo o contingencia | Derrame de sustancias y residuos peligrosos | | Fase del proyecto a la que aplica | Construcción | | Emplazamiento, parte, obra o acción asociada | Instalación de faenas y actividades constructivas | | Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia | Identificar las sustancias peligrosas con sus respectivas fichas. Mantener las sustancias peligrosas al interior de la bodega destinada para el almacenamiento temporal para este tipo de sustancias. Mantener los residuos peligrosos al interior de la bodega destinada para el almacenamiento temporal para este tipo de residuos. Disponer en stock, en un sector de libre acceso y señalizado, los elementos de contención de derrames. Mantener señalizados los lugares de ubicación de los equipos de extinción portátiles, con accesos despejados, libres de obstáculos Establecer capacitaciones continuas al personal respecto a los procedimientos y materiales a emplear para la contención de derrames. Implementar planes de contención y reparación del suelo contaminado por derrame de sustancias. Revisión periódica de los contenedores y bodega de almacenamiento. Revisión periódica de todas las maquinarias y camiones para evitar eventuales filtraciones de aceites o combustible, además de la implementación de un plan preventivo de revisión técnica. Exigencia a los contratistas de que todas las maquinarias y camiones cuenten con mantenciones, revisiones técnicas al día y permisos de circulación según corresponda. Se dará aviso a las autoridades pertinentes frente a cualquier accidente mediante un informe descriptivo de la situación, el cual será entregado en un plazo no menor a 5 días hábiles de ocurrido el accidente. | | Forma de control y seguimiento | Registro de capacitaciones | | Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada | Anexo N°5. Plan de Contingencias y Emergencias de la Adenda complementaria. | | Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada | Acápite 7.1.1 del ICE | | Tabla 10.1.2 Situación de riesgo o contingencia [Incendio] | | Riesgo o contingencia | Incendio | | Fase del proyecto a la que aplica | Construcción | | Emplazamiento, parte, obra o acción asociada | Instalación de faenas y actividades constructivas | | Acciones o medida a implementar para controlar la contingencia | Prohibición de fumar, hacer fogatas y encender fuego al interior de la obra Señalética informativa con las medidas Mantener la obra limpia y ordenada para evitar eventuales focos Capacitaciones a todos los trabajadores | | Forma de control y seguimiento | Registro de capacitaciones | | Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada | Anexo N°5. Plan de Contingencias y Emergencias de la Adenda complementaria. | | Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada | Acápite 7.1.2 del ICE | | Tabla 10.1.3 Situación de riesgo o contingencia [proliferación de vectores de interés sanitario, asociado a residuos sólidos domiciliarios] | | Riesgo o contingencia | Incendio | | Fase del proyecto a la que aplica | Construcción | | Emplazamiento, parte, obra o acción asociada | Instalación de faenas y actividades constructivas | | Acciones o medida a implementar para controlar la contingencia | Almacenamiento en contenedores tapados y con bolsa plástica en su interior. No acumulación por tiempos prolongados, se estima su extracción 3 veces por semana. Inducción al personal y trabajadores de depositar RSD en los lugares habilitados y mantener siempre los contenedores tapados Implementación de sistema de control de vectores mensual. | | Forma de control y seguimiento | Registros de control entregados por la empresa y resolución de autorización sanitaria. | | Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada | Anexo N°5. Plan de Contingencias y Emergencias de la Adenda complementaria. | | Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada | Acápite 7.1.3 del ICE | 10.2. Otros planes de Contingencia y Emergencia se presentan en Acápite 1.6 de la Adenda y en Anexo N°5. Plan de Contingencias y Emergencias de la Adenda complementaria. 10.3. El Titular dejará establecido el aviso inmediato de amagos de incendio y/o derrame de sustancias inflamables en el proyecto; durante su construcción y operación, a la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) del Aeropuerto Arturo Merino Benítez (AAMB). Se adjunta en anexo 8 Plan de Contingencias y Emergencias fase de operación y Plan de Emergencias y Contingencias de la fase de construcción (acápite 1.6.7 de la Adenda) incorporando en ambos la presente consideración. 11°. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte. 12°. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1de la presente Resolución. 13°. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. 14°. Que, para que el proyecto Parque Logístico Bodenor Flexcenterpueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables. 15°. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiagoy a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos. 16°. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA Metropolitana de Santiago la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA. 17°. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA. 18°. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero. RESUELVE: 1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto Parque Logístico Bodenor Flexcenter, de Bodenor Flex Center S.A. 2°. Certificar que el proyecto Parque Logístico Bodenor Flexcenter cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable. 3°. Certificar que el proyecto Parque Logístico Bodenor Flexcenter cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 140, 142 y 160 del D.S. Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; y la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de la Región Metropolitana de Santiago, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 del RSEIA calificó la actividad del proyecto como Molesta. 4°. Certificar que el proyecto Parque Logístico Bodenor Flexcenter no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental. 5°. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.1 del presente acto. 6°. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº 19.300, ante el/la Director/a Ejecutivo/a del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. Notifíquese y Archívese
Claudio Orrego Larraín Intendente Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago
Valeria Andrea Essus Poblete Directora (S) Regional Servicio de Evaluación Ambiental Región Metropolitana de Santiago
CVC/VEP/KOV/MAC/RRB Distribución: - Giancarlo Rafael Fantoni Salas
- Intendente Región Metropolitana de Santiago
- CONAF, Región Metropolitana de Santiago
- DGA, Región Metropolitana de Santiago
- DOH, Región Metropolitana de Santiago
- Gobierno Regional, Región Metropolitana
- Gobierno Regional
- Ilustre Municipalidad de Pudahuel
- SAG, Región Metropolitana de Santiago
- SEC, Región Metropolitana de Santiago
- SEREMI de Agricultura, Región Metropolitana de Santiago
- SEREMI de Bienes Nacionales, Región Metropolitana de Santiago
- SEREMI de Desarrollo Social, Región Metropolitana de Santiago
- SEREMI de Energía, Región Metropolitana de Santiago
- SEREMI de Salud, Región Metropolitana de Santiago
- SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana de Santiago
- SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana de Santiago
- SEREMI Medio Ambiente, Región Metropolitana de Santiago
- SEREMI MOP Región Metropolitana de Santiago
- Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, RM
- Servicio Nacional Turismo, Región Metropolitana de Santiago
- Consejo de Monumentos Nacionales
- Dirección General de Aeronautica Civil
- Superintendencia de Servicios Sanitarios
C/c: - Superintendencia del Medio Ambiente <contactorca@sma.gob.cl>
- Oficial de Partes de la Región < eva.astudillo@sea.gob.cl >
- Expediente del Proyecto "Parque Logístico Bodenor Flexcenter"
- Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana
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