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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
X REGIÓN DE LOS LAGOS

Califica Ambientalmente el proyecto "DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL SISTEMA DE ENSILAJE DE LA MORTALIDAD, CONCESIÓN SUR DE PUNTA CHEGUIÁN, COMUNA DE QUINCHAO."

Resolución Exenta Nº 474

Puerto Montt, 3 de Septiembre de 2013



VISTOS:

 VISTOS:

1.Lo dispuesto en la Ley N° 19.300 sobre bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2° del D.S.95/01 del ministerio secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N° 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

2.La Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL SISTEMA DE ENSILAJE DE LA MORTALIDAD, CONCESION SUR DE PUNTA CHEGUIÁN, COMUNA DE QUINCHAO, presentada por el señor Igor Horacio Stcak Lara, en representación de Mainstream Chile S.A.

3.Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

Oficio Nº534 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región de Los Lagos, con fecha 19/07/2013; Oficio Nº2603 sobre la DIA, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 26/07/2013; Oficio Nº020 sobre la DIA, por Ilustre Municipalidad de Quinchao, con fecha 31/07/2013; Oficio Nº12.600/342 sobre la DIA, por Gobernación Marítima Castro, con fecha 02/08/2013; Oficio Nº1827 sobre la DIA, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 08/08/2013;

4.El Acta de la Sesión N°13 de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos, de fecha 27 de agosto de 2013.

5. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL SISTEMA DE ENSILAJE DE LA MORTALIDAD, CONCESION SUR DE PUNTA CHEGUIAN, COMUNA DE QUINCHAO. 

CONSIDERANDO:

  1. Que, el Servicio de Evaluación Ambiental debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL SISTEMA DE ENSILAJE DE LA MORTALIDAD, CONCESIÓN SUR DE PUNTA CHEGUIÁN, COMUNA DE QUINCHAO.".

  2. Que, el derecho de Marine Harvest Chile S.A a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

  3. Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL SISTEMA DE ENSILAJE DE LA MORTALIDAD, CONCESIÓN SUR DE PUNTA CHEGUIÁN, COMUNA DE QUINCHAO." consiste en:

    ANTECEDENTES GENERALES DEL PROYECTO

    • Titular: Marine Harvest Chile S.A
    • Rut: 96.633.780-k
    • Domicilio: Avenida Diego Portales 1450, Puerto Montt
    • Representante Legal: Igor Horacio Stack Lara
    • Rut: 12.248.102-6
    • Domicilio: Ruta 226 Km. 8 Camino El Tepual
    • Región:Región de Los Lagos
    • Comunas:Quinchao
    • Tipología de Proyecto: o8-Sistemas de tratamiento y/o disposición de residuos industriales sólidos
    • Fecha estimada de inicio de ejecución:19/08/2013
    • Monto de Inversión: US$ 50.000
    • Vida útil:Indefinida
    • Mano de Obra
      Etapa Número de Personas  
      Construcción 4  
      Operación 2  
      Total 6  
    • Superficies del proyecto, incluidas obras y/o acciones asociadas
      Etapa Superficie requerida
      (ha)
      Construcción  25,87
      Operación  25,87
      Abandono  ------------------------

    Localización: 

    La localización del proyecto se presenta en un plano en Anexo N° 2 y e las siguientes tablas:

    Ubicación del proyecto según División Político Administrativa

    ------------------------------------------------------------

    Región

    Décima Región de Los Lagos

    Provincia

    Chiloé

    Comuna

    Quinchao

    Sector

    Sur de punta Cheguián,  Isla Quinchao

      

     

     

    Tabla: Coordenada representativa del Sistema de Ensilaje

     

    Ubicación en Coordenadas Geográficas Según Carta SHOA N° 7370, WGS84

    -----------------------------------

    -------------------------------------

    Vértice

    Latitud (S)

    Longitud (W)

    Representativo

    42°35’14,9”

    3°23’52,4”

     

     

    Tabla: Coordenadas Centro de Cultivo Punta Cheguián (N°Sernapesca 101687)

    Ubicación en Coordenadas Geográficas Carta SHOA N° 7370, Datum WGS84

    ---------------------------------

    ---------------------------------

    Vértice

    Latitud (s)

    Longitud (w)

    A

    42°35’26,43”

    73°24’00,02”

    B

    42°35’21,05”

    73°23’57,73”

    C

    42°35’19,95”

    73°23’57,22”

    D

    42°35’14,02”

    73°23’53,00”

    E

    42°35’16,44”

    73°23’32,58”

    F

    42°35’25,78”

    73°23’33,96”

    G

    42°35’26,88”

    73°23’34,46”

    H

    42°35’33,70”

    73°23’38,62”

    I

    42°35’30,22”

    73°23’49,86”

     

    • Tipologías Secundarias:o8-Sistemas de tratamiento y/o disposición de residuos industriales sólidos

     

    DESCRIPCION DEL PROYECTO

    El proyecto  consiste en el tratamiento de la mortalidad que consiste básicamente en la transformación de esta, a través de la molienda y posterior acidifcación  a la que se le adicionará ácido fórmico en una mezcla homogénea con un PH igual o menor a 4, la que posteriormente será almacenada en un estanque acumulador o Silo, manteniendo  registros diarios de volumen y PH. El producto obtenido será inocuo y sin olor.

    Definición de sus Partes, Acciones y Obras Físicas

    Planta de ensilaje

     

    El pontón de ensilaje corresponde a un artefacto naval menor, sin propulsión, construido en acero estructural a 37-24 ES tanto el casco como su estructura, correspondiente a un diseño longitudinal basado en las normas establecidas bajo el reglamento de la sociedad clasificación American Bureau of Shipping (ABS), Steel Vessels Part 3 editión 2006 Hll construcción and equipment y las normas para artefactos navales menores que establece ordenanza o-71/010 de D.G.T.M..

    En su cubierta se dispondrán equipos para el tratamiento, circulación y descarga de la mortalidad. Sobre la cubierta se encuentra además una estructura tipo galpón de manera de resultar este pontón operativo en cualquier condición climática.

    Dimensiones principales (Valores aproximados): 
     
    Eslora total: 6,00 m.
    Manga Máxima: 5,50 m.
    Puntal Máximo: 1,70 m.
    Calado de diseño: 1,00 m.
    Francobordo Mínimo con Carga: 0,60 m.
    Superficie de Cubierta: 32,75 m2.
    Desplazamiento Liviano aproximado: 10,54 Ton.
    Desplazamiento Total aproximado: 32,59 Ton.
    Altura máxima del Galpón: 2,60 m.
    Ancho máximo del Galpón: 3,80 m.
    Capacidad batch procesamiento : 700 l.
    Volumen Silo: 15 m3
     
    Etapa operación
     
    De acuerdo a la normativa vigente (DS 319/2001, MINECON) la extracción de la mortalidad se realizará de forma diaria desde las unidades de cultivo, siendo esta actividad el inicio del proceso de ensilaje donde la mortalidad extraída es transportada en contenedores plásticos con tapa hasta el punto donde se localizará el sistema de ensilaje, lugar en el cual se molerá o triturará la materia prima obteniendo una pulpa, a la que se le adicionará 3,5% p/p de acidificante o de acuerdo a especificaciones del proveedor  e ingresará el producto en forma directa a un estanque de almacenaje, en el que permanecerá hasta su despacho respectivo para posteriormente ser transferido y transportado, hasta la planta de proceso que lo utiliza como insumo principalmente para la nutrición vegetal. 
     
    Durante la permanencia del producto en el estanque de acopio, se controlará diariamente el nivel de pH de la mezcla, el cual se deberá mantener a un valor siempre menor a 4,0.
     
    Cabe destacar, que debido a que el estanque de acopio o silo es completamente hermético, no se generarán escurrimientos al medio, además en caso de alguna falla, el sistema cuenta con un pretil de contención con capacidad excedida con respecto al máximo volumen del silo.
     
    Mortalidad
     
     
    Diariamente se extraerá la mortalidad de las jaulas, esto se realizará a través de buceo con personal calificado y cumpliendo todas las normativas de la autoridad y/o en forma manual desde la superficie. La mortalidad extraída diariamente será trasladada a análisis de necropsia y posteriormente al sistema de ensilaje de la mortalidad, todo el procedimiento de extracción de la mortalidad así como su ensilaje se realizará de acuerdo al Manual de Recolección, Manejo y disposición de Mortalidad mediante ensilaje que se presenta en anexo Nº 3 de la DIA.
     
    Extracción de la mortalidad
     
    El proceso de extracción de mortalidad seguirá el siguiente orden: El buzo hará ingreso a la unidad de cultivo con un quiñe previamente desinfectado. Habiendo retirado la mortalidad, esta se entrega al asistente de buceo/salud quien la colocará en los contenedores temporales debidamente identificados y cerrados. Acto seguido introducirá nuevamente el quiñe en la solución desinfectante. Luego, el asistente bombeará desinfectante en el punto de salida de la mortalidad desde la unidad de cultivo, y sobre el buzo (proceso repetido en el cambio de cada unidad). Una vez terminado el proceso diario de extracción de mortalidad desde las unidades de cultivo, se le realizará la necropsia y será transportada a la plataforma o zona de ensilaje.
     
    Desinfectantes
     
    Después de cada manipulación de mortalidad se procederá a realizar la desinfección de manos y de los implementos utilizados en la actividad, donde se utilizarán desinfectantes por aspersión autorizados por la autoridad competente (DGTM y MM o ISP) los que estarán adecuadamente protegidos para evitar su inactivación por la lluvia o el sol. La cantidad estimada de desinfectantes a utilizar será de 50 l/mes.
     
    Los desinfectantes se almacenan en una bodega destinada especialmente para estos fines debidamente rotulados y aislados de otros insumos y/o productos a utilizar por el centro y con sus respectivas hojas de seguridad de cada producto.
     
    Traslado de la Mortalidad desde jaula hasta la plataforma de ensilaje
     
    El traslado de la mortalidad hacia la plataforma de ensilaje se realizará usando botes, y en bolsas cerradas, dentro de envases plásticos herméticos debidamente rotulados.
    La extracción de la mortalidad se realizará diariamente tal como lo dispone la actual normativa y su realización quedará registrada. 
    Los procedimientos de limpieza y desinfección de equipos cumplirán con lo establecido en el Programa Sanitario General de Limpieza y Desinfección que se adjunta en anexo Nº3 de la DIA.
     
    Características generales del ensilaje
     
    El proceso de ensilaje requiere de personal calificado para su adecuada realización, para lo cual el personal que realizará esta labor será capacitado. En el proceso de ensilado de la mortalidad participaran 2 personas, a las que se les entregará los elementos de protección personal correspondiente, específicamente:
     
     Protección de manos (guantes de caucho de butilo o neopreno)
     Protección de pies (botas de caucho de butilo o nitrilo)
     Protección respiratoria de 2,5 a 10 ppm (“Full face” con cartucho para vapores orgánicos), 
     Protección ocular 
     Traje impermeable de caucho‐butilo. 
     
     
    Las características técnicas del equipo de ensilaje son las siguientes se encuentra detalladas en las páginas 12 y 13 de la DIA.
     
    Estimación de la Mortalidad y capacidad sistema ensilaje
     
    Según la tabla que se encuentra en la página 13 de la DIA se  aprecia que la mayor mortalidad (biomasa) corresponde al último mes, cuando los peces están de mayor tamaño, y considerado este el periodo de máxima carga, alcanzando una mortalidad de 47.632 kg/mes. Si se considera que el sistema de ensilaje de la mortalidad es capaz de procesar hasta 700 l/ batch o 755 kg/batch, y que para efectos de cálculo y seguridad se considerará una capacidad de 600 kg/batch, así también, asumiendo que cada batch se procesa en 15-20 minutos, se concluye que con solo 3 batch o 1 hora de operación diarios se puede procesar toda la mortalidad generada en el centro.
     
    Peso por unidad de Volumen (γ)
     
    El peso por unidad de volumen del ensilado, considerando que permanece en las mismas condiciones de presión (Presión atmosférica), es el resultante de la suma de las proporciones de los pesos por unidad de volumen de cada uno de sus componentes, en este caso el pescado mas el acidificante, por lo que considerando la mortalidad (100%) con un peso por unidad de volumen de 1075 kgf/m3
    y un 3,5% de Acidificante con 1200 kgf/m3 , nos queda:
     
    γ =((1075 x 100)+(1200 x 3,5))/103,5 (kgf/m3)
    γ =1.079,23 (kgf/m3)
    Con respecto al silo que almacenará el ensilado, este tiene un volumen de 15 m3 o 16,2 ton, si tomamos en consideración el valor de mortalidad diaria de 1588 kg/día, además si se suma un 3,5 % (p/p) por el preservante, tenemos una producción diaria de ensilado de 1644 kg/día(1523_l/día). Por lo que el silo permite contener la mortalidad por más de 9 días, no obstante lo anterior, el titular declara que el retiro del ensilado se realizará en la medida que sea necesario según la mortalidad real en el centro de cultivo, y cuyo indicador limite será cuando el silo se encuentre a ¾ de su capacidad, lo que quedará establecido en los registros del centro de cultivo. 
     
    Operación del Sistema
     
    El método de control de ensilaje está diseñado para dar un óptimo tratamiento de mortalidad para procesamiento local en centros de acuicultura. Contempla un estanque para moler, la dosificación de ácido, un estanque de retención y un pretil antiderrame.
     
    Precauciones para operar el sistema
     
     La tapa del estanque triturador deberá permanecer cerrada siempre, excepto cuando se cargue la mortalidad fresca
     No manipular ácidos sin adecuado equipo de protección
     No realizar ninguna manipulación con las maquinas en funcionamiento.
     Esta unidad requiere de capacitación especial. No intentar operar sin tal capacitación
     Desconectar toda la electricidad antes de hacer mantenimiento en el triturador
     Prohibido fumar
     
    El operador a cargo (área sucia) es el responsable de trasladar la mortalidad que será llevada en bolsas cerradas dentro de envases de mortalidad con tapa acondicionados para evitar derrame hasta el sistema de ensilaje.
     
    Será dispuesta sólo la mortalidad en el estanque triturador, tomándose todas las medidas de protección personal pertinente y se cerrará la escotilla del estanque.
    No deben caer peces ni fluidos fuera del estante triturador. Por ende fuera del pretilLas bolsas que se utilizan para el transporte de mortalidad, serán acopiadas, desinfectadas y almacenadas en un Bins o contenedor para despachar como residuo industrial.
    Se dejará registro de este despacho señalando desinfección de las bolsas.
    El operador a cargo (área sucia) es el responsable de lavar, desinfectar y devolver los tachos de mortalidad al área limpia, en la zona de encuentro determinada. Idealmente el trayecto de área sucia no debiera ser el mismo del área limpia.
    Dentro del proceso de operación del sistema de ensilaje, se consideran dos subprocesos, esto son: Molienda y recirculación.
     
    El subproceso de Molienda, corresponde a la generación del ensilado propiamente tal, en la que se muele la mortalidad y se le adiciona el acidificante hasta obtener el ensilado con el pH adecuado para ser vaciado al silo acumulador.
     
    El subproceso de Recirculación, corresponde al movimiento de las masas ensiladas y que tiene por objeto evitar la estratificación dentro del silo, para ello se hace recircular por intermedio de bombas y tuberías el ensilado logrando una mezcla homogénea dentro del silo.
    En la página 15  de la DIA  se encuentra el diagrama   que muestra ambos subprocesos.
     
     
    De la limpieza y desinfección
     
    Una vez concluido el ciclo productivo, esto es, terminada la cosecha, se procederá a realizar la limpieza y desinfección de la plataforma de ensilaje, como de sus partes (silo y triturador) en los tiempos y condiciones que señala la normativa sectorial de la autoridad.
    Esta actividad será desarrollada preferentemente por una empresa de limpieza y desinfección que cumplirá con un riguroso procedimiento para el tratamiento y disposición final de los residuos y riles provenientes de esta actividad, los que deberán ser dispuestos de acuerdo a la normativa ambiental vigente. Si se optare por realizar esta actividad con nuestro propio personal, se solicitará la autorización de la autoridad.
     
    Cabe hacer presente que el Ensilaje en sí mismo NO genera RILes. La limpieza y desinfección que realiza una empresa externa debe contar con las autorizaciones pertinentes para poder realizar esta función. Como se ha señalado, la Limpieza y Desinfección (interna) no es una operación habitual, pues se limita al término de un ciclo productivo. 
     
    Traslado de la Mortalidad ensilada a Planta Reductora
     
    El traslado del ensilado hacia planta reductora se realizará en camiones exclusivos y especialmente acondicionados para esto, cabe destacar que esta actividad la realizará la empresa que compra el ensilado no obstante, se deja expresa constancia que la empresa prestadora de este servicio deberá contar con las autorizaciones correspondientes y de lo cual se llevará un registro que facilite la fiscalización de la autoridad.
     
    En la página 16 de la DIA se encuentra el diagrama que muestra el proceso de retiro del ensilado.
     
    En el caso de que el “Ensilado” no fuera retirado de acuerdo a contrato con Planta Reductora, se contratará un servicio de transporte de alguna empresa que cuente con las correspondientes autorizaciones. 
     
    Cualquiera sea el destino del producto resultante de este proceso, se llevará un registro pormenorizado de él, de modo que pueda ser fácilmente verificable. 
    Es necesario destacar que este proceso de ensilaje permite hacerse cargo de mortalidades normales para el centro.
    Sin embargo, ante eventos de mortalidad masiva, estas serán tratadas según lo establecido en el D.S. 319/2001 y sus modificaciones (DS 56/2011 Ministerio de Economía Fomento y Turismo), Ver Anexo Nº3 de la DIA  Plan de Contingencia ante Mortalidad Masiva.
     
    Almacenamiento de Acidificante
     
    El proyecto contempla el almacenamiento entre 0 y 480 litros (0 – 571,2 kg) de acidificante de acuerdo al DS 78/2010 Minsal. Aplicando su artículo 10, referente a almacenamiento en pequeñas cantidades.
     
    Etapa de cierre o abandono
     
    El Proyecto, considera una duración indefinida, durante la cual se realizarán las mantenciones y renovaciones necesarias para que éste opere normalmente. Sin embargo, si por alguna eventualidad se terminara el proyecto, la etapa de abandono se realizará verificando si puede ser reutilizada la unidad completa en otro centro de cultivo, en cuyo caso se solicitaran las autorizaciones correspondientes, y si la reutilización no es posible, se procederá desmontando, desconectando y trasladando primero todo equipo-estructura que pueda ser reutilizado en otro proyecto (Silo, Estanque picador, bombas y motores, etc.) y posteriormente si quedare algún remanente que no se pueda reutilizar, estos serán trasladados a plantas recicladoras, vertederos o centros de manejo de residuos industriales autorizados, para posteriormente realizar una limpieza de toda la zona de emplazamiento. Siempre, todas estas actividades, se realizarán de forma planificada y metódica, para prevenir cualquier daño medioambiental o la seguridad de las personas.
     
    PRINCIPALES EMISIONES, DESCARGAS Y RESIDUOS DEL PROYECTO O ACTIVIDAD
     
    Emisiones a la atmósfera 
     
    El sistema de ensilaje de la mortalidad no contempla emisiones atmosféricas, cabe destacar que una de las ventajas de la implementación de este sistema es precisamente la eliminación de los olores que se generaban con la descomposición de la mortalidad en el sistema anterior.
     
    Emisión de Ruido 
     
    Durante la fase de construcción se prevé que habrá emisión de ruido por la realización de soldadura y corte de la estructura metálica, las que debido a su magnitud no generaran una presión sonora sobre los 85 dB (A), además de ser una emisión puntual y una actividad que se realizará exclusivamente de día. No obstante, todos los trabajadores expuestos a este NPS, contarán y utilizarán elementos de protección auditiva durante la ejecución de esta fase. 
     
    Las fuentes emisoras de ruido corresponden en la etapa de operación a los motores del picador, y las bombas del sistema de trasvasije, los que por su naturaleza (motores eléctricos) tienen un NPS comparativamente menor respecto a los motores a combustión.
     
     
    Descargas de efluentes líquidos 
     
    El proyecto no contempla emisión de efluentes líquidos producto del lavado y desinfección toda vez que esta actividad se realiza por aspersión del producto a la superficie a lavar desinfectar. No obstante, el proceso de ensilado tiene un producto principal con características liquidas (cremosa) la que será retirada por plantas reductoras que lo utilizan como insumo para la nutrición vegetal la producción de este ensilado está directamente relacionado a la mortalidad que se produzca en el centro de cultivo y se estima en base a criterio máximo un volumen de 1523 l/día.
     
    Generación de residuos sólidos
     
    En la etapa de instalación se generarán residuos sólidos (restos de materiales, tubería, etc) los que se estima no superarán 0,1 m3  y serán retirados por el proveedor del servicio de instalación y reutilizados o dispuestos en lugares autorizados (Vertederos- Centro de Manejo de Residuos industriales no peligrosos).
    Los envases (acidificador de ensilado, desinfectantes, etc) los envases de acidificador de ensilado ( 24 envases de 60 litros) será retirado por empresa proveedora del producto, con el fin de reutilizarlo y si esto eventualmente no fuera posible, estos serán tratados de acuerdo al DS 148/03 MINSAL, una vez utilizados se estima 21 kilos al mes.
     
    Generación de formas de energía
     
    Por la naturaleza del proyecto, y las medidas tomadas para el manejo y disposición de los residuos no se preveé la generación de formas de energía.
     
    Generación de efectos de la contaminación y/o interacción conocida de los contaminantes emitidos
     
    Por la naturaleza y dimensiones del proyecto y las medidas tomadas para el manejo y disposición de los residuos (manejo segregado de residuos) no se prevee la generación de efectos de la contaminación y/o interacción conocida de los contaminantes emitidos.
     
  4. Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL SISTEMA DE ENSILAJE DE LA MORTALIDAD, CONCESIÓN SUR DE PUNTA CHEGUIÁN, COMUNA DE QUINCHAO." y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto  cumple con:

    4.1 Normas de emisión y otras normas ambientales:

    Texto Normativo

    Forma de Cumplimiento

    Artículo 19 Nº8 Constitución Política de la

    República de Chile

    Sienta las Bases de la Protección Ambiental, dando cumplimiento a la normativa  e institucionalidad

    Ley Nº19.300 sobre Bases Generales del Medio

    Ambiente MINSEGPRES Ley Nº 20.417 modifica Ley  19.300 y rediseña la Institucionalidad Ambiental MINSEGPRES

    Crea y desarrolla los siguientes instrumentos de gestión ambiental  aplicables al proyecto: Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, Normas de Calidad Ambiental y Normas de Emisión, etc.

    La forma de dar  Cumplimiento es a través de la  Presentación  del proyecto a tramitación al SEA Región de Los Lagos para someterlo al SEIA, de conformidad con la letra o), del Artículo 10 de la Ley 19 300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, bajo  la forma de la presente Declaración de Impacto Ambiental (DIA) para obtener una RCA.

    D.S. Nº95/01 Artículo 2° Reglamento del

    SEIA MINSEGPRES

    Establece normas y procedimientos a que debe sujetarse el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

    Indica los requisitos de las Declaraciones de Impacto Ambiental.

    La forma de dar cumplimiento es a través  del  Art Nº3, O8, del Reglamento,  se presenta a tramitación  al SEA Región de Los Lagos la DIA para su Calificación Ambiental  y obtener los PAS necesarios. La DIA incorpora los antecedentes que acreditan el cumplimiento de la normativa ambiental vigente y los requisitos para el otorgamiento de los PAS requeridos.

    D.S. Nº430/91Ley General de Pesca y

    Acuicultura Ministerio de Economía, Fomento y

    Reconstrucción

    Artículos 74, 86 y 87, 118, 158

    La mantención de la limpieza y equilibrio ecológico de las zonas  concedidas es de responsabilidad del concesionario. Las medidas de protección del medio ambiente serán reglamentadas por D.S.

    Se establecen sanciones para el caso de incumplimiento de las obligaciones anteriores. Por último, las áreas marítimas que forman parte de áreas silvestres protegidas no pueden ser concesionadas, a menos que se trate de Reservas Nacionales y Forestales.

    La forma de dar cumplimiento es que proyecto contempla el desarrollo de sus actividades con el uso de tecnologías amigables ambientalmente y manejando adecuadamente los residuos que genera, de hecho el proyecto per sé es una forma de cumplimiento al incorporar una tecnología de manejo de la mortalidad ambientalmente amigable.

    D.S. Nº320/01 Reglamento Ambiental para la

    Acuicultura Ministerio de  Economía, Fomento y

    Reconstrucción Y sus  modificaciones

    Establece estándares ambientales mínimos para la instalación y operación  de centros de cultivo, que aseguren su sustentabilidad. Contiene requisitos específicos para los sistemas de producción intensivos, la caracterización preliminar del sitio y la información ambiental.

    La forma de dar cumplimiento es que se mantendrá la limpieza del área y terrenos aledaños al centro de cultivo y al terreno de emplazamiento del proyecto de todo residuo generado por éste.

    Se dispondrán los desechos sólidos o líquidos en depósitos y condiciones que no resulten perjudiciales al medio circundante.

    D.S. Nº148/04 Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos  Peligrosos Ministerio de Salud

    Está relacionada con el manejo de envases de acidificante.

    La forma de dar cumplimiento es que los embases de acidificante serán reciclados por el proveedor, si esto no fuera posible, estos una vez utilizados se almacenarán en recipientes cerrados y debidamente etiquetados e identificados y se tomarán todas las precauciones necesarias para prevenir su inflamación o reacción, entre ellas su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos. Serán trasladados para ser dispuestos por empresas autorizadas, como por ejemplo Bravo Energy Chile o Hidronor.

    D.S. Nº78/10 Aprueba Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas  Ministerio de Salud

    Párrafo I, Almacenamiento en pequeñas cantidades Se almacenará como máximo el equivalente a 480 l ó 571,2 kg, por lo que aplica Art. 10 del referido texto legal.

    La forma de dar cumplimiento es que podrán almacenarse sustancias peligrosas sobre el piso o en estanterías de material liso no absorbente, en instalaciones que no estén destinadas al almacenamiento o que no constituyan una bodega.

    D.S. Nº594/99 Reglamento sobre Condiciones

    Sanitarias y Ambientales de los Lugares de Trabajo Ministerio de Salud

    Establece normas sobre condiciones  ambientales y sanitarias básicas en los lugares de trabajo y de salud ocupacional;

     

    El titular también deberá dar cumplimiento a los siguientes artículos los cuales se detallan a continuación:

    Artículo:  16, 17 ,18,  19, 20 , 24, 26 y 42.

     

     

    D.F.L. N° 725 de 1967 (MINSAL) Código Sanitario

    Eliminación de residuos sólidos en vertedero autorizado.

    Ley N° 2.222 de 1978. Sobre Navegación

    Prohíbe arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relaves de minerales u otras materias nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, y en puertos, ríos y lagos.

     

    4.2 Permisos ambientales sectoriales

     Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL SISTEMA DE ENSILAJE DE LA MORTALIDAD, CONCESIÓN SUR DE PUNTA CHEGUIÁN, COMUNA DE QUINCHAO." no requiere del permiso ambiental sectorial contemplado en el artículo 93  del D.S. Nº95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

     

5.- Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley Nº 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL SISTEMA DE ENSILAJE DE LA MORTALIDAD, CONCESIÓN SUR DE PUNTA CHEGUIÁN, COMUNA DE QUINCHAO." no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias. 

6.- Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular se ha comprometido voluntariamente a lo siguiente:

El Titular se compromete voluntariamente a realizar las siguientes actividades con el objetivo de integrar de la mejor forma posible el proyecto con su entorno.
 Realizar continuas capacitaciones al personal del centro con respecto al cuidado medioambiental.

7.-Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la  Región de Los Lagos y a la Superintendencia de Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.

8.- Que, para que el proyecto  pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

9.- Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la  Región de Los Lagos y a la Superintendencia de Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.

10.- Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la  Región de Los Lagos y a la Superintendencia de Medio Ambiente, la individualización de cambios de titularidad y/o de representación legal.

11.- Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.

12.- Que, el titular deberá mantener condiciones adecuadas en el manejo y disposición de los residuos sólidos, para lo cual llevará un registro o bitácora donde se establezcan todos los despachos relativos a los residuos retirados desde el centro, en el cual se consignará, a lo menos, fecha, hora, cantidad, procedencia, destino, tipo de transporte, placa patente y antecedente del conductor del vehículo de transporte, además de  los datos del operador que despacha. Los residuos sólidos que genere el proyecto sólo podrán disponerse en plantas reductoras, establecimientos y/o vertederos autorizados.

13.- Que, respecto a los planes de contingencia y medidas de seguridad del centro, se debe llevar un registro de las medidas propuestas y un registro de la aplicación del plan de seguimiento ambiental, en caso que corresponda. No obstante, en el caso de los planes de contingencia, previo a su aplicación, se debe notificar a la autoridad competente.

14.- Que, en virtud de lo instruido por Resolución Exenta N° 844 de 14 de Diciembre de 2012  de la Superintendencia de Medio Ambiente, publicado en el Diario Oficial de 2 de enero de 2013, la información relativa a monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios auditorias, cumplimiento de metas, o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental  del proyecto,  deberá ser entregada  por el Titular a la Superintendencia del Medio Ambiente dentro de los  plazos y con  la frecuencia  establecidas en la presente Resolución,  ingresándola al  Sistema de Seguimiento Ambiental de dicha Superintendencia  al cual se accede a través de la página web  http:// www.sma.gob.cl. . Una vez ingresada dicha información, una copia impresa del comprobante, debidamente firmada por el Titular o su representante legal, deberá remitirse a la oficina de partes de la Superintendencia del Medio Ambiente ubicada en  calle Miraflores N°178, piso 7, comuna y ciudad de Santiago. El incumplimiento de la obligación a que se refiere el presente numeral, configurará la infracción de las letras a) y e)  del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente. 

15.- Que en caso de emergencias producidas por materiales o sustancias peligrosas o que puedan afectar, pudiendo ser o no alguna de las establecidas en los planes de contingencia, el titular dará aviso al Cuerpo de Bomberos y Carabineros de Chile más cercano al lugar, a la autoridad Sanitaria y a la Superintendencia de Medio Ambiente. De igual forma se dará acceso expedito al área del incidente, a los servicios precedentemente y facilitar las labores de éstos a objeto de controlar la emergencia.

16.- Que se incluye a la presente resolución como parte complementaria, todos los documentos del expediente y la Declaración  de Impacto Ambiental, Acta de Evaluación e Informe Consolidado de la Evaluación Ambiental del proyecto.

17.-  Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la  Región de Los Lagos

 

RESUELVE:

1.- CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL SISTEMA DE ENSILAJE DE LA MORTALIDAD, CONCESIÓN SUR DE PUNTA CHEGUIÁN, COMUNA DE QUINCHAO.".

2.- CERTIFICAR que se cumplen  todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto "DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL SISTEMA DE ENSILAJE DE LA MORTALIDAD, CONCESIÓN SUR DE PUNTA CHEGUIÁN, COMUNA DE QUINCHAO." cumple con la normativa de carácter ambiental.

3.   Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno.

 

 

 

 

Notifíquese y Archívese





Jaime Brahm Barril
Intendente
Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la
Región de Los Lagos




Alfredo Wendt Scheblein
Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental
Secretario Comisión de Evaluación
Región de Los Lagos




AWS/JHS/MSA/MAAM

Distribución:
  • Igor Horacio Stack Lara
  • Superintendencia de Medio Ambiente
  • Dirección Regional de Pesca y Acuicultura, Región de Los Lagos
  • Gobernación Marítima Castro
  • Gobierno Regional, Región de Los Lagos
  • Ilustre Municipalidad de Quinchao
  • SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos
  • SEREMI de Salud, Región de Los Lagos
  • Sernatur, Región de Los Lagos
  • Consejo de Monumentos Nacionales
  • Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
C/c:
  • Encargada Participación Ciudadana
  • Expediente del Proyecto "DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL SISTEMA DE ENSILAJE DE LA MORTALIDAD, CONCESIÓN SUR DE PUNTA CHEGUIÁN, COMUNA DE QUINCHAO."
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental, X Región de Los Lagos

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=f2/be/3f591128f0830dbe3c774d324e5c58b0299e


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