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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO

Califica Ambientalmente el proyecto "Proyecto Botánico Centro de Eventos"

Resolución Exenta Nº 311/2013

Santiago, 27 de Junio de 2013



VISTOS:

1.                Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 9 de marzo de 1994, modificada por la Ley Nº 20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 26 de Enero de 2010 y en el D.S. Nº 95/01, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial el 7 de Diciembre de 2002; en la Resolución Nº 1600/08 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón; en el Decreto Supremo N°1301, de fecha 12 de noviembre de 2012 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la Resolución N°40, de fecha 01 de Marzo de 2013 de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental y en las demás normas jurídicas que rigen la materia.

 

2.                El Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del Proyecto “Complejo Educacional, Turístico y Recreacional Viña Quebrada de Macul”, calificado Ambientalmente Favorable mediante Resolución Exenta N° 403/2003 de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana, de fecha 10 de septiembre de 2003. 

 

3.                La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del Proyecto “Botánico Centro de Eventos”, presentada al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental por Botánico Spa, con fecha 11 de junio de 2012.    

 

4.                Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

 

Respecto a la DIA

·        Oficio Nº377 por Gobierno Regional, Región Metropolitana, con fecha 04/07/2012;

·        Oficio Nº950 por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana, con fecha 05/07/2012;

·        Oficio Nº365 por Servicio Nacional de Turismo, RM, con fecha 09/07/2012;

·        Oficio Nº49-EA/2012 por Corporación Nacional Forestal, Región Metropolitana, con fecha 09/07/2012;

·        Oficio Nº547 sobre la DIA, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 06/07/2012;

·        Oficio Nº5002 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM, con fecha 09/07/2012;

·        Oficio Nº1040 por Dirección Regional de Obras Hidráulicas, con fecha 11/07/2012;

·        Oficio Nº4905 por Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, con fecha 10/07/2012;

·        Oficio Nº1144 por Servicio Agrícola y Ganadero, RM, con fecha 10/07/2012;

·        Oficio Nº1195 por Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social, con fecha 12/07/2012;

·        Oficio Nº2822 por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 11/07/2012;

·        Oficio Nº639 por Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana, con fecha 12/07/2012;

·        Oficio Nº Ord. SRM RMS N° 077/2012(sea-seia-dia) por Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, RM, con fecha 12/07/2012;

·        Oficio Nº2887 por Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM, con fecha 13/07/2012;

Respecto a la Adenda Nº 1

·        Oficio Nº 871 por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 23/10/2012;

·        Oficio Nº 7673 por Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM, con fecha 26/10/2012;

·        Oficio Nº630 por Servicio Nacional de Turismo, RM, con fecha 30/10/2012;

·        Oficio Nº1810 por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana, con fecha 30/10/2012;

·        Oficio Nº7905 por Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana , con fecha 31/10/2012;

·        Oficio Nº2063 por Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana, con fecha 05/11/2012;

·        Oficio Nº4814 por Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM, con fecha 06/11/2012;

·        Oficio Nº1727 por Servicio Agrícola y Ganadero, RM, con fecha 05/11/2012;

Respecto a la Adenda Nº 2

 

·        Oficio Nº591 por Servicio Agrícola y Ganadero, RM, con fecha 30/04/2013;

·        Oficio Nº3625 por Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, con fecha 07/05/2013;

·        Oficio Nº716 por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana, con fecha 09/05/2013;

·        Oficio Nº2108 por Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM, con fecha 14/05/2013;

·        Oficio Nº 3421 por Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM, con fecha 16/05/2013;

 

Respecto a la Adenda Nº 3

 

·        Oficio Nº2478 por Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM, con fecha 10/06/2013.

 

5.                El Acta de Comité Técnico de Evaluación, de fecha 10 de junio de 2013.

 

6.                El Informe Consolidado de la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Botánico Centro de Eventos”.  

 

7.                Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Botánico Centro de Eventos”.

 

8.                El acuerdo de la sesión ordinaria de la Comisión de Evaluación del Medio Ambiente de la Región Metropolitana de Santiago, de fecha 13 de junio de 2013.

 

CONSIDERANDO:

1.                Que, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables a la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Botánico Centro de Eventos”.

 

2.                Que, el derecho de Botánico Spa a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.   

 

3.                Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental y en las Adendas N°1, N°2 y N° 3 y el respectivo Informe Consolidado de Evaluación, las cuales forman parte integrante de la presente resolución, el proyecto Botánico Centro de Eventos, corresponde a la construcción de un Centro de Eventos, en dos etapas, el cual se insertará en un predio de aproximadamente 12 hectáreas de superficie. No obstante ello, la superficie real del terreno sobre la cual se emplazará el proyecto corresponde a 5,02 hectáreas (50.255 m2), de las cuales se intervendrán 2,05 hectáreas (20.547,74 m2). En dicha superficie se contempla la construcción de 2 edificios, 145 estacionamientos en total, un quincho, áreas de desplazamiento, jardines y las áreas de vegetación natural que no serán intervenidas ni afectadas por las obras y estructuras.

 

Cada uno de los edificios contará con dos niveles, en los cuales se habilitará un área de servicios, un hall de accesos, un salón principal y oficinas. En el Anexo Nº11 de la DIA, se adjuntan los planos de detalle correspondientes.

 

El número de usuarios estimado para cada uno de los edificios es de 700 personas, por lo que el potencial máximo de usuarios podría alcanzar las 1.400 personas, una vez operando la totalidad de las instalaciones. El quincho posee una capacidad para alrededor de 150 personas, por lo que el número máximo potencial estimado para la totalidad del Proyecto (2 edificios + quincho) de usuarios podría alcanzar las 1.550 personas.

 

Este proyecto viene a materializar la Unidad 4 de la Resolución Exenta N° 403/2003 de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana, de fecha 10 de septiembre de 2003.

 

i.                 Tipología de Proyecto: 

El proyecto ingresa al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental debido a que cumple con el criterio establecido en el literal h.1.3) del artículo 3 del Decreto Supremo 95/2001, del MINSEGPRES, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, el que hace referencia a:

 

h) “Asimismo, deberán someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental los proyectos industriales y los proyectos inmobiliarios que se ejecuten en zonas comprendidas en los planes a que se refiere esta letra, cuando los modifiquen o exista declaración de zona saturada o latente”.

 

h.1 “Para los efectos del inciso anterior se entenderá por proyectos inmobiliarios aquellos conjuntos que contemplen obras de edificación y/o urbanización cuyo destino sea habitacional y/o equipamiento, y que presente alguna de las siguientes características”:

 

h.1.3. “que se emplacen en una superficie igual o superior a 7 hectáreas o consulten la construcción de 300 o más viviendas”;

 

En consecuencia con lo anterior, el presente proyecto debe presentarse a evaluación ambiental ante el SEIA, debido a que consiste en un equipamiento que se emplazará en una superficie superior a 12 hectáreas, dentro de la RM, Zona declarada latente y saturada mediante Decreto Supremo N°131, publicado en Diario Oficial el 01 de Agosto de 1996.  

ii.               Vida útil:

La vida útil del proyecto se contempla como indefinida.

 

iii.              Superficie:

 

El centro de eventos comprende una superficie total de 50.255 m2, los cuales se encuentran insertos dentro de un predio que se extiende en 12,32 ha.

El detalle de las superficies que comprende el proyecto se entrega en la siguiente tabla:

Tabla N° 1: Distribución de Superficies del Proyecto

 

Etapas

INFRAESTRUCTURA

SUPERFICIE (m²)

Etapa 1

Edificio 1

3.900

Áreas de desplazamiento, Jardines y Accesos

6.790

Estacionamientos

5.633

Etapa 2

Edificio 2

3.900

Quincho

400

Área de Entorno Natural No Intervenido

29.632

Total

50.255

 

 

Cabe señalar que la superficie declarada en el Proyecto se encuentra inmersa dentro del Complejo Viña Quebrada de Macul, el cual cuenta con un Plan Maestro (aprobado mediante RCA 403/03), en el que se especifican las condiciones generales a que se somete el predio y donde se establece con absoluta claridad los posibles fines y usos que puede tener cada uno de los lotes que lo conforman.

 

Al respecto, dicha RCA determina para la Unidad 4, en (lote 4) donde se emplaza el Proyecto, la construcción de un Centro de Eventos, que irá acompañado de un Museo del Vino y de una Galería de Exposiciones de Arte y Cultura (Considerando 3.4 de RCA 403/03), éstas últimas no son materia de la presente evaluación ambiental.

 

iv.              Instalaciones del Proyecto:

En términos generales, el nivel en donde se emplaza el “Salón Principal” del Centro de Eventos contempla las siguientes instalaciones:

 

a)     Terraza Plaza Verde: Tal como su nombre lo indica, corresponde a una terraza al aire libre con mucha presencia de árboles y arbustos, que se encuentra contiguo al edificio. Esta terraza se utilizará como complemento a las actividades que se desarrollen en el Salón Principal. Esta terraza contempla una superficie de 377 m2.

b)     Salón Principal: Corresponde a una superficie de 677 m2, en la cual se desarrollarán las actividades propias de un salón de eventos, tales como: fiestas, matrimonios, conferencias, seminarios, capacitaciones, etc. Este Salón se encuentra al interior del edificio y poseerá un sistema de control de clima de bajo consumo y amigable con el medio ambiente, utilizando agua para enfriar en verano y combustión de pellets en invierno.

c)     Terraza Exterior: Corresponde un sector de 114 m2 de superficie, aledaño al Salón Principal. Esta área funcionará como complemento a las actividades desarrolladas en el Salón Principal.

d)     Baños: Se contempla la implementación de un sector de baños de mujeres y uno de hombres, cada uno adecuadamente equipado y con baño para discapacitados. Estos baños serán para uso del público asistente a las diversas actividades que se pueden llevar a cabo en el centro de eventos, lo equipos a utilizar tendrán sistemas de ahorro en el uso del agua, con equipos de control de flujo, así como también secadores de mano eficientes. La superficie que comprende esta área es de 67,04 m2.

e)     Cocina: Corresponde al sector destinado a la manipulación de los alimentos, sean estos preparados o para ser preparados en esta. Se encuentra dividida en 4 sectores los que se dividen en: zona caliente; zona montaje; zona fría y descorche, equipada en su totalidad para asegurar el buen funcionamiento de las diferentes áreas mencionadas. Esta superficie cuenta con un total de 177 m2.

f)      Zona de Equipos de Climatización: Corresponde al sector de almacenamiento de los equipos de aire acondicionado, se emplaza de forma aislada y tiene una superficie de 38,73 m2.

g)       Zona de Acopio de Pellets: Corresponde a la superficie aledaña a la zona de equipos de climatización, la cual tiene por función la acumulación o acopio de pellets para alimentar a la caldera que se encuentra en la zona anteriormente mencionada. Se acopiarán 20 m3 en forma mensual. Respecto de las características que posee el lugar de acopio de pellet, este corresponde a un sector de almacenamiento asociado a la Zona de Climatización.

Las características del área de acopio corresponden a piso y cielo de hormigón armado. En cuanto a los muros, dos de ellos serán de hormigón armado, mientras que los otros dos estarán constituidos por tabiques de yeso cartón con RF 180.  Tanto el recinto de acopio como el área de caldera contará con un sistema de detección de incendio. Así mismo, el área completa de climatización contempla el equipamiento de extintores y señalética conforme  a lo indicado en la normativa.

No obstante lo anterior, se indica que al momento de la presentación del proyecto a la DOM, se presentarán todos los antecedentes específicos asociados a carga de combustible y sistemas de detección y extinción de incendios para la totalidad  del proyecto. En el Anexo Nº2 de la Adenda 1, se puede encontrar un plano con su ubicación.

h)     Guadarropía: Entre los sectores de baños de hombres y mujeres, se encuentra el sector destinado a Guardarropías, también de uso público, con una superficie de 18,26 m².

i)       Sala Sonido: Dicha sala está destinada para la implementación de los equipos de sonido que se utilizarán en las dependencias del salón principal, esta superficie corresponde a 6,47 m2.

j)       Oficina: Aledaño a la sala de sonido, se encuentra un sector destinado para una oficina administrativa. Este sector tiene una superficie de 9,33 m2.

k)     Sala de Basura: Corresponde al sector de almacenamiento temporal de los residuos que se generarán debido al desarrollo de las diversas actividades. Los residuos que se depositarán en este sector, corresponden a los asimilables a domésticos, y para evitar sus descomposiciones y la emanación de olores, esta sala estará equipada con sistemas de Aire Acondicionado. Al interior de esta sala se dispondrán dos contenedores de 1.100 litros c/u, para la mantención de la higiene y el control de olores de esta sala; además contará con un sistema de agua y pistola de presión para el lavado. Esta sala poseerá una superficie de 14,70 m².

l)       Baño camarín: Este sector es de uso exclusivo de las personas que se dedicarán a atender en los usuarios de los diferentes eventos. Su equipamiento contempla la disponibilidad de baños y camarines. La superficie con la que cuenta es de 43,78 m2.

m)   Sala de bodega mantención: Cómo su nombre lo dice, en esta sala se almacenarán las herramientas necesarias para realizar la mantención de las áreas verdes, además de los útiles y herramientas necesarias para realizar las labores de aseo. La superficie con la que cuenta esta sala es de 9,63 m2.

n)     Sala Eléctrica: En esta sala se encuentra el generador eléctrico de 100 KVA, el cual estará disponible para usarse en caso de emergencia, es decir, se utilizará única y exclusivamente cuando se generen situaciones externas (apagones u otros) que obstaculicen el desarrollo de alguno de los eventos. Comprende una superficie de 50,95 m2.

o)     Bodega Subterránea: Dicha bodega se utilizará para almacenar indumentaria y requerimientos genéricos que permitan el buen funcionamiento del salón principal para cada evento que se necesite implementar. Dicha superficie comprende 120 m2.

 

En el nivel inferior se encuentran las siguientes instalaciones:

 

a)     Sala de Reuniones: Como su nombre lo indica corresponde a la superficie destinada a realizar reuniones con los clientes que requieran realizar sus actividades en este centro de eventos. Dicha sala cuenta con 56,76 m² de superficie, los cuales incluyen un sector destinado a oficina y un baño. Dada su ubicación permite una vista panorámica del salón principal.

b)     Oficinas: Contiguo a la sala de reuniones se encuentra emplazada las oficinas con capacidad para 3 escritorios.

c)     Terraza exterior  Accesos: Corresponde  a la terraza que se ubica contigua al Hall de Coctel, esta superficie cuenta con 85,92 m², y es el acceso que tiene el centro de eventos.

 

d)     Hall de Cóctel: Este sector tiene por finalidad el ingreso hacia el interior del centro de eventos, ya que en este se encuentra ubicada la escalera que permite el acceso hacia el salón principal. Dicha superficie comprende 32,29 m².

 

v.                Mano de Obra y Cronograma:

Para la fase de construcción, tanto en su primera como en su segunda etapa, se contempla un total de 50 operarios como promedio, llegando a un peak de 80 operarios durante la ejecución de los trabajos.

Para la fase de operación se contempla la presencia de 10 profesionales estables en el Centro de Eventos, cifra que subiría a un máximo de 70 trabajadores en caso de la realización de algún evento. Esta cifra llegaría a 130 personas a partir de la habilitación del segundo edificio.

Tabla N° 2: Mano de Obra

Fase

Mano de Obra promedio

Mano de Obra máxima

Construcción

50

80

Operación

10

130

Abandono

No se contempla

 

Asimismo, es necesario señalar que el proyecto constará de dos etapas de construcción y habilitación:

 

-        En la primera etapa se implementarán las áreas de jardines y desplazamiento, los  estacionamientos y uno de los edificios de eventos;

-        En la segunda etapa se implementará el segundo de los edificios de eventos, además de un quincho.

 

La construcción de la primera etapa tendrá una duración estimada de 8 meses, mientras que la segunda etapa contempla la misma duración respecto de la construcción y está proyectada a partir del año 2015.

 

vi.              Localización:  

 

El proyecto se localizará en la Región Metropolitana, en la comuna de Peñalolén, específicamente en el lote 4 del Condominio Viña Quebrada de Macul en la Avenida Diagonal las Torres N° 2.700. En el Anexo N°1 de la Adenda 2 se presenta el Certificado de Informaciones previas N° 807 de fecha 26 de diciembre de 2012.

Cabe señalar que el proyecto se emplaza en el área rural de dicha comuna (colindante al casco urbano), por lo que su marco territorial regulatorio está establecido por el Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS), en una zona definida como de “Preservación Ecológica”.

Sus coordenadas de ubicación, en WGS 84, Huso 19 Sur, son las siguientes:

Tabla N°3: Coordenadas UTM Área de Estudio

VÉRTICE

UTM

ESTE

NORTE

A

359.344

6.292.764

B

359.607

6.292.778

C

359.614

6.292.798

D

359.608

6.292.826

E

359.613

6.292.828

F

359.605

6.292.850

G

359.583

6.292.844

H

359.558

6.292.919

I

359.491

6.292.976

J

359.457

6.292.988

K

359.416

6.292.977

L

359.371

6.292.871

 

En la Figura Nº1.3.1 de la DIA se presenta el emplazamiento general del proyecto.

3.1  Fase de construcción:

 

Las actividades de construcción se desarrollarán, en su aplicabilidad, de acuerdo a las  condiciones y medidas de manejo ambiental establecidas en la Resolución de Calificación Ambiental 403/03 del proyecto “Complejo Educacional, Turístico y Recreacional Viña Quebrada de Macul”.

 

El proyecto contempla un sistema constructivo tradicional, con las siguientes características generales:

 

i.         Fundaciones: Cimientos corridos de hormigón armado para fundar los muros.

ii.        Zapatas aisladas: de hormigón armado para fundar los pilares.

iii.        Estructura Hormigón armado: para muros del zócalo inferior y subterráneo y losa de piso.

iv.        Estructura metálica para los muros perimetrales.

v.         Pilares de madera laminada y vigas de madera laminada para soportar el complejo de techumbre.

vi.        Fachadas: Lateralmente muros de estructura metálica revestidos hacia el exterior con panel metálico y   hacia el interior con panel sip que incorpora la aislación térmica.

vii.        Frontalmente ventanales de vidrio termopanel.

viii.        Tabiques: Plancha de Yeso Cartón y alma de  Metal tipo Volcometal o similar.

ix.        Cubiertas: Sobre las vigas de madera laminada se dispondrán costaneras de madera cada 50 cm las cuales soportarán el paquete de techumbre que consiste en un panel sip tipo "panel losa" el cual incorpora aislación térmica para posteriormente recibir la membrana asfáltica y gravilla de terminación.

x.        Ventanas: Perfiles de aluminio electropintado tipo Tecma.

xi.        Pavimentos áreas públicas: radier afinado.

xii.        Pavimentos áreas de servicio: radier afinado con pintura epóxica.

xiii.        Cielos: Panel zip a la vista en áreas públicas y losa de hormigón a la vista en áreas de servicio.

Las actividades de la fase de construcción incluyen:

 

xiv.       Instalación de faenas.

xv.        Urbanización interior.

xvi.       Camino de Acceso.

xvii.       Obra Gruesa Edificio.

xviii.      Terminaciones Edificio.

xix.        Instalaciones.

xx.        Equipamiento.

xxi.       Paisajismo.

xxii.       Recepción Final de Obras.

 

3.1.1) Instalaciones de Faenas.

 

Se determinarán los siguientes espacios dentro del área del proyecto para la instalación de la infraestructura de faena. Específicamente la instalación de estas infraestructuras de tipo provisorias considera el emplazamiento dentro de la superficie a intervenir por el Proyecto, entendiéndose esta como la superficie de los edificios y las áreas de acceso y desplazamiento. Las instalaciones corresponden a las siguientes:

 

i.        Caseta Habitación para el cuidador.

ii.        Oficina del Profesional Responsable de la Obra.

iii.        Bodega de Materiales.

iv.        Pañol de Herramientas.

v.        Servicios Higiénicos Provisorios (baños químicos).

vi.        Recinto vestuario obreros, y

vii.        Bodega Subcontratistas (Eléctrico, Sanitario, Pretensados, Baldoseros, Hojalateros, Pintores, etc.).

 

Con respecto a los Servicios Higiénicos Provisorios, estos serán baños químicos con sistema de limpieza de bombas y duchas cerradas con recinto de vestuario totalmente cerrado, de acuerdo al D.S. N° 594 del MINSAL.

 

Por último, se mantendrá la obra y sus alrededores limpios y en orden, de manera de mejorar la eficiencia en el cumplimiento de los plazos y la calidad de la obra.

La instalación de faenas no considera la construcción de campamentos.

 

Finalmente, es necesario indicar que la faena se mantendrá cercada con una empalizada de base a malla rachel, la cual tendrá el propósito de evitar tanto el tránsito de obreros fuera de la faena, como el ingreso de personas ajenas a ella. El área total a cercar será la que comprende la totalidad de la superficie a ser intervenida en las faenas de construcción, con el fin de prevenir el tránsito por otras áreas que no serán intervenidas de forma estructural; dicha intervención se reduce a la construcción de infraestructura y terrazas verdes, además del área de los estacionamientos para la primera parte. (Se adjunta Plano Nº1-3 en Anexo Nº11 de la DIA).

 

3.1.2) Excavaciones y Movimiento de Tierra.

 

Para la habilitación del proyecto no se requerirá movimiento de tierra de gran envergadura, generándose los cortes mínimos en el terreno para las construcciones y excavaciones conservándose, en general, las características geomorfológicas del terreno original. En términos generales el proyecto prioriza la mantención de los senderos peatonales preexistentes, no alterándolos, además de la mantención de los árboles antiguos existentes y  habilitación de nuevas áreas verdes.

 

La construcción se iniciará con la remoción de vegetación en aquellas áreas destinadas para la edificación, no obstante que en todo momento se evitará la corta de árboles, ya que los caminos serpentearán sorteándolos y las edificaciones han sido diseñadas de manera de requerir la mínima corta de ejemplares.

 

3.1.3) Construcción.

 

Esta etapa comprende la construcción del edificio, senderos, veredas, tendido de redes de alcantarillado, matrices de agua potable, riego, alumbrado público y obras complementarias.

 

Las acciones para la construcción del edificio comienzan con la obra gruesa (fundaciones, albañilería, enfierradura, moldajes y hormigonado) y concluye con las terminaciones y pavimentos exteriores. Como se indicó anteriormente, se contempla que el edificio se acomode a la topografía del terreno, para así reducir al máximo los movimientos de tierra.

Las maquinarias que serán utilizadas durante la construcción son las siguientes:

 

i.        Grúas tipo pluma cuantas

ii.        Motoniveladoras

iii.        Retroexcavadoras

iv.        Betoneras

v.        Vibradores

vi.        Equipos soldadores al oxígeno

vii.        Equipos soldadores eléctricos

viii.        Sierras

 

Durante la ejecución de los trabajos, la obra se mantendrá limpia y ordenada. Al término de las faenas se ejecutará una limpieza general de la obra, retirando escombros, instalaciones provisorias, etc.

 

3.1.4) Habilitación de Áreas Verdes.

 

El paisajismo y las áreas verdes serán desarrollados con especies nativas de bosque esclerófilo de la zona central, acordes al emplazamiento del proyecto.

 

3.1.5) Requerimiento de agua, electricidad y combustibles.

 

  1. Agua Potable.

Durante la fase de construcción se obtendrá agua potable a través de arranque de PVC Hidráulico de 50 mm con medidor de 50 mm de diámetro, conectado a matriz alimentada desde estanque existente aguas arriba, el cual cumple con las disposiciones de potabilidad.(Detalle en Anexo Nº12 de la DIA).

 

El titular en el Anexo N°3 y en el punto 1.4 de la Adenda 1, presenta la factibilidad de conexión a la red de agua potable, indicando a qué servicio de agua potable corresponde.

 

Temporalmente, para el inicio de las faenas, podría emplearse camiones aljibe y estanques. Para consumo se requerirá abastecimiento con proveedores locales de agua envasada.

 

  1. Energía Eléctrica.

Durante la fase de construcción del proyecto, la energía requerida se obtendrá por medio del suministro público proporcionado por Chilectra. Sin embargo, en una primera etapa (2 meses) se utilizará un generador de 50 KVA.

 

     iii.        Combustibles Líquidos.

El suministro de petróleo diésel para los vehículos pesados (maquinaria y camiones), se realizará en las instalaciones de faenas, en donde el combustible será suministrado por empresas de servicios, especializadas en el tema, por medio de camiones tanque autorizados, y de propiedad de la empresa contratista seleccionada para dichos fines.

 

El abastecimiento de combustible se realizará en un área con sistema de contención de derrames, a partir de suelo impermeabilizado con HDP y pretiles, de tal forma de evitar que eventuales derrames pudiesen contaminar el suelo.

El residuo que caiga eventualmente sobre la carpeta será transportado al área de acopio temporal en un lugar estanco de base continua, también impermeabilizado, resistente tanto estructural como químicamente y que será implementado con el fin de que garantice minimizar la eventual volatilización, escurrimiento o derrame posible, en contenedores adecuados para ello. Posteriormente estos contenedores serán retirados por una empresa acreditada para su disposición final en un lugar autorizado para ello.

 

3.1.6) Movimiento de vehículos asociado a la Fase de Construcción.

 

Durante la construcción, se contempla un flujo vehicular asociado principalmente al transporte de materiales y maquinaria, este detalle está determinado solo para la construcción de la primera etapa de construcción. En el Cuadro N° 2.5.1 de la DIA se presenta el Flujo Vehicular Estimado.

 

3.1.7) Abandono de la Construcción.

 

Una vez concluida la fase de construcción se retirarán todas las instalaciones temporales dispuestos con motivo de la construcción e infraestructura; asimismo se retirarán los escombros que se hayan generado, dejando el lugar completamente habilitado para la fase de operación.

 

3.2  Fase de operación:

 

Durante la fase de operación el proyecto se centra en la realización de diversos eventos que puedan desarrollarse tanto en días hábiles como durante los fines de semana, con el fin de cubrir las necesidades de los distintos demandantes y de las distintas actividades que se pueden realizar, las cuales pueden ser tan variadas como seminarios, capacitaciones, conferencias, charlas, matrimonios, celebraciones, entre otros.

 

Los eventos que necesiten de banquetearía dispondrán de instalaciones tanto para la preparación, como para el montaje de dichos platos, cubriendo así las necesidades de los diferentes eventos. Además, durante la segunda fase de construcción se contempla la habilitación de un quincho, el que tendrá baños, cocina y basureros, además de una zona de terraza con sectores habilitados para el desarrollo de actividades de picnic o de eventos de menor envergadura, pero que permita aprovechar el paisaje y el entorno inmediato.

 

Los principales servicios que se han identificado con esta fase del proyecto, corresponden a los siguientes:

 

i.        Servicio de Agua Potable.

ii.        Abastecimiento de Electricidad.

iii.        Manejo de Residuos.

iv.        Manejo de Aguas Lluvias.

v.        Transporte.

 

3.2.1) Servicio de Agua Potable.

 

El agua potable, al igual que en la fase de construcción, se obtendrá a través de arranque en PVC Hidráulico de 50 mm con medidor de 50 mm de diámetro, conectado a matriz alimentada desde estanque existente aguas arriba.

 

3.2.2) Abastecimiento de Electricidad.

 

Durante la fase de operación del proyecto, la energía requerida se obtendrá a través de un empalme definitivo a la red. Sin embargo, además existirá un generador de tipo permanente, acondicionado en una sala especial dentro de la infraestructura del edificio de 150 KVA, el cual estará disponible y operará siempre y cuando ocurra algún imprevisto el sistema eléctrico, el cual asegurará el completo funcionamiento de los eventos en curso.

 

3.2.3) Climatización.

 

Durante esta fase se contará con una caldera cuya capacidad es de 100 kw y sus características técnicas son las siguientes:

 

i. Origen, marca y modelo: La caldera será de la marca KSM Stoker, fabricada en Dinamarca y el modelo será Multistoker 98/125 XL F-Auto.

ii. Combustibles apropiados: Pellets, chips de madera. 

iii. Tipo de caldera: Tres pasos orientados de modo vertical, con sistema de limpieza automática y turbuladores.

iv. Cámara de combustión: Con parrilla de piso móvil auto limpiante, fabricada en aleación especial para altas temperaturas, con refrigeración inferior de aire primario de combustión y limpieza separada del transporte.  Hogar refractario y mezcla turbulenta del aire secundario.

v. Sistema de control por microprocesador: El sistema de control de  la KSM Stoker posee   los controles de combustión, y de alimentación del combustible, permitiendo una modulación desde el 30 al 100% de la potencia. Este sistema permite usar tres programas predeterminados para distintos tipos de combustible, los que aparecerán en la pantalla digital junto con información de otros parámetros tales como temperatura del agua y programa empleado. Esta caldera de alta eficiencia > 90° posee control de combustión mediante censor de oxígeno.

vi. Sistema de carga de combustible: Este equipo posee dos configuraciones a elección, en un caso posee la tolva metálica  adosado al mismo, y esta puede ser dependiendo de la potencia del equipo,  desde 1/2 m3 hasta 10 m3, y en un segundo caso para el modelo A, puede ser alimentado a distancia desde otra tolva.

vii. Sistema automático descarga de cenizas: Este sistema extrae las cenizas de la cámara de combustión y de la zona de intercambiador mediante sin fin, el que dirige a los depósitos de ceniza adosados al equipo.

3.2.4) Manejo de Residuos

 

Al igual que en la fase de construcción, los residuos generados durante la operación serán dispuestos distintamente de acuerdo a su condición de peligrosidad y estado físico. La disposición de los diferentes residuos se describe a continuación:

 

i.                 Residuos Sólidos Domésticos (RSD)

Se generarán principalmente residuos domiciliarios asociados al funcionamiento del centro de eventos, consistentes en desechos de comida, papeles, vidrios y plásticos menores. Los residuos sólidos domésticos serán acumulados en una sala de basura, la cual contará con equipos de control de temperatura, contenedores cerrados, especialmente habilitados para ello, que eviten la propagación de olores y la aparición de vectores sanitarios. Se contempla el retiro de basura tres veces por semana para su traslado a un vertedero autorizado por la Autoridad Sanitaria. En el Cuadro Nº 2.5.2.1. de la DIA se presentan los Residuos Industriales Sólidos Asimilables a Domésticos.

 

Se estima que la producción anual de este tipo de residuo alcanzará una cantidad total de aproximadamente 27,52 toneladas.

 

ii.               Residuos Líquidos.

Para la primera fase de operación los residuos líquidos que se generen corresponderán a los del tipo doméstico. Todos ellos provendrán de los lavamanos, lavaplatos WC, los que de acuerdo a las instalaciones previstas serán evacuados hacia una Planta de Tratamiento de Aguas Servidas. Dicha planta se encuentra emplazada al interior del área de intervención directa del proyecto. El agua resultante será utilizada en el riego de los jardines y del entorno natural.

 

El Proyecto tiene contemplado la instalación de otras dos plantas de tratamiento para la segunda etapa de la operación. Los antecedentes referidos a las características de las Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas que se implementarán, tanto en la primera como en la segunda etapa, se pueden encontrar en el Anexo Nº10 de la DIA referidos a la obtención del Permiso Ambiental Sectorial Nº91, se complementa en el Apéndice A del PAS 91 de la Adenda 2 y en Anexo N°3 de la Adenda 2, en los cuales se hace referencia a las características técnicas de las plantas de tratamiento a implementar.

 

En el Anexo Nº 2  de la Adenda 1, se entrega el detalle referido a la ubicación de las Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas contempladas para el desarrollo del Proyecto, referente a la planta de tratamiento definida para la Fase 1, que abarca una superficie de 22,75 m2, mientras que las contempladas en la Fase 2 se sitúan en superficies de 22,75 m2 y 10,91 m2, para el Edificio 2 y para el área de implementación del quincho, respectivamente.

 

Cabe señalar que en el terreno del proyecto el nivel freático se encuentra a 21 m de profundidad en pozo ubicado a 12 km al noroeste (NO) del Proyecto; 28 m de profundidad en pozo ubicado a 14 km al Sur (S) del Proyecto, y a 52 m de profundidad en pozo ubicado a 12 km en dirección Oeste (O).

 

La disposición de los efluentes líquidos tratados que contempla el proyecto es por medio del riego. Sin embargo, en caso de no poder regar, el titular implementará un sistema de infiltración de las aguas tratadas provenientes de la planta de tratamiento de aguas servidas. Dicha infiltración se realizará con el 50 % del efluente tratado de la planta, el cual cumplirá con los parámetros establecidos en la NCh 1333 específicamente con la tabla N°1, referente a las “Concentraciones Máximas de Elementos Químicos en Agua para Riego”, mediante monitoreos realizados por parte del Titular y con el Decreto Supremo N° 46/2002 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, sobre Norma de Emisión de Residuos Líquidos a Aguas Subterráneas,  en el caso de infiltrar sus residuos líquidos.

iii.              Residuos Sólidos Industriales No Peligrosos.

Durante la operación no se generarán residuos industriales no peligrosos.

 

iv.              Residuos Sólidos Industriales Peligrosos.

Durante la operación no se generarán residuos industriales peligrosos.

 

v.                Lodos provenientes del sistema de tratamiento de aguas servidas del proyecto.

 

Los lodos serán tratados mediante un sistema de ventilación extendida, que permitirá la reducción de la DBO5 a través de procesos de oxidación. Los lodos serán retirados periódicamente por una empresa debidamente certificada y la disposición de éstos se realizará en un relleno de seguridad debidamente autorizado por la Autoridad Sanitaria.

 

3.2.5) Manejo de Aguas Lluvias.

 

Respecto de manejo de las aguas lluvias, el proyecto contempla la recolección de las aguas lluvias de los senderos peatonales, patios y cubiertas para conducirlas gravitacionalmente a través de una red de tuberías colectoras hacia pozos de drenaje ubicados al interior del predio, para lograr así la infiltración de las aguas en el mismo terreno sin aumentar el caudal de los cauces aledaños.

 

A fin de consolidar las áreas verdes que se construyen sobre estas zanjas de absorción o drenajes, sobre estas se instalarán membranas de material Geo Textil, las que impedirán el paso de material fino a estas, asegurando su buen funcionamiento en el tiempo.

 

El detalle de los planos correspondientes al Proyecto de Aguas Lluvias se presenta en el Anexo Nº 7 de la DIA.

 

3.2.6) Aguas de Riego.

 

El titular se compromete a que el caudal destinado para riego no excederá la capacidad del terreno.

 

Para determinar que el caudal destinado a riego no producirá inundación en las zonas externas al perímetro del área de riego, se consideró tanto el requerimiento hídrico de las plantas (caudal de riego), como la capacidad de infiltración del terreno. Se presenta el detalle en el punto 1.6 de la Adenda 2.

 

El titular se compromete a desarrollar las medidas que correspondan para no generar focos de insalubridad que puedan afectar a las entidades y comunidades vecinas con el riego del efluente tratado.

 

Como el agua a utilizar para riego provendrá del agua tratada en Planta de Tratamiento de Aguas Servidas, cumplirá con la norma de agua para riego, dado que esta será monitoreada para dar cumplimiento a la norma NCh 1333.

 

Por otra parte, el riego cumplirá la función de suministrar el agua necesaria para el crecimiento de las plantas, por lo que no se relaciona con la generación de focos de insalubridad. En este sentido cabe señalar que el sistema de riego a emplear corresponde a riego por goteo, es decir, riego localizado de alta eficiencia de aplicación de agua y prácticamente nula aspersión.

 

El Titular se compromete a que el agua de riego no tomará contacto con personas, tanto usuarios como trabajadores, por lo que se tomarán todas las medidas que sean necesarias.

 

Para mantener el sistema de riego en operaciones normales, el sistema será mantenido por personal de áreas verdes, en constante observación de existencia de fallas, fugas o roturas de líneas de riego que deban ser reparadas.

Ante la circunstancia de ocurrencia de alguna rotura de la línea de goteros o tubería de riego, se deberá paralizar el riego, sin que éste sea reestablecido hasta realizar las reparaciones necesarias y el sistema esté operando en condiciones normales.

3.3  Fase de abandono:

 

Debido a las características del proyecto, no se contempla fase de abandono.

 

4             Que, sobre la base de lo señalado por el titular en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas N°1, N°2 y N°3 en los informes emitidos por los servicios que participaron en el proceso de evaluación, y en el Informe Consolidado de Evaluación, se concluye que el proyecto genera impactos en los siguientes componentes ambientales: Aire (emisiones atmosféricas y ruido), Agua (residuos líquidos, aguas potable), Suelo (residuos sólidos, sustancias peligrosas y combustibles), Flora, Fauna, Vialidad Adyacente y Patrimonio Arqueológico.

 

5             Que, el titular del proyecto deberá hacerse cargo de los impactos ambientales anteriormente señalados mediante la implementación de las siguientes medidas, las cuales, junto con las precisiones establecidas por esta Comisión, son adecuadas para acreditar el cumplimiento de la normativa de carácter ambiental que es aplicable al proyecto:

 

5.1   Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidos a las Emisiones Atmosféricas, el titular no requiere presentar un Plan de Compensación de Emisiones según la estimación de emisiones presentada en el Estudio de Emisiones Atmosféricas incorporado en el Anexo 4 de la Adenda N°2.

 

5.1.1        El titular se obliga a lo siguiente en todas las fases del Proyecto:

 

5.1.1.1   Dar cumplimiento a lo normado por el D.S. N° 66 de 2009 del MINSEGPRES, que Reformula y Actualiza el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA) o el que lo reemplace.

 

5.1.1.2   Dar cumplimiento a lo señalado en el D.S.N°144 de 1961 del Ministerio de Salud que “Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza” o el que lo reemplace.

 

5.1.1.3   Dar cumplimiento al D.S. Nº 75 de 1987 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en forma especial al artículo 2 referente a la “Disposición de la Carga en los Camiones Utilizados para el Transporte”, es decir, la carga deberá estar cubierta con una lona o plásticos de dimensiones adecuadas, de manera que evite la emisión de material particulado al aire o el que lo reemplace.

 

5.1.1.4   Cumplir con lo estipulado en el D.S. Nº 18 de 2001 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y sus modificaciones, que “Prohíbe la Circulación de Vehículos de Carga” al interior del Anillo Américo Vespucio en determinados horarios.

 

5.1.2        El titular se compromete a dar cumplimiento a lo siguiente en la fase de construcción:

 

5.1.2.1   Se humectará, como mínimo dos veces al día, las áreas de movimiento de tierra y vías de circulación interna.

 

5.1.2.2   El transporte de materiales en la fase de construcción se realizará en camiones que llevarán la carga cubierta con una lona sujeta a la carrocería. Además mantendrá una distancia mínima de 10 cm entre la superficie de la carga y la cubierta.

 

5.1.2.3   Se construirá un cierre perimetral en los deslindes de la obra, mediante la instalación de mallas tipo rachel, el cual será mantenido en buen estado para impedir la dispersión de polvo y caída de material al exterior de las aéreas de faena.

 

5.1.2.4   Se prohibirá la quema de maderas, basura u otro tipo de material combustible.

 

5.1.2.5   Se implementará un sistema de lavado de ruedas de los vehículos previo abandono de ellos de la zona de faena.

 

5.1.2.6   Se humedecerá o se cubrirán las pilas de tierra y escombros, con lona o malla rachel en buen estado de conservación.

 

5.1.2.7   Dar cumplimiento al Decreto Supremo N°47/1992 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, “Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones”, específicamente a lo indicado en el artículo 5.8.3.1 sobre las medidas para mitigar el impacto de las emisiones de polvo y material, en lo referente a las siguientes medidas:

a)   Regar el terreno en forma oportuna, y suficiente durante el período en que se realicen las faenas de demolición, relleno y excavaciones.

b)   Disponer de accesos a las faenas que cuenten con pavimentos estables, pudiendo optar por alguna de las alternativas contempladas en el artículo 3.2.6 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción.

c)   Transportar los materiales en camiones con la carga cubierta.

d)   Lavar el lodo de las ruedas de los vehículos que abandonen la faena.

e)   Mantener la obra aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores, convenientemente identificados y ubicados.

f)     Cuando corresponda, evacuar los escombros desde los pisos altos mediante un sistema que contemple las precauciones necesarias para evitar las emanaciones de polvo y los ruidos molestos.

g)   Instalar una tela en la fachada de la obra, de manera total o parcial, u otros revestimientos, para minimizar la dispersión del polvo e impedir la caída de material hacia el exterior.

h)   Hacer uso de procesos húmedos en caso de requerir faenas de molienda y mezcla.

 

5.1.3        El titular se obliga a lo siguiente en la fase de operación del Proyecto:

 

5.1.3.1   Dar cumplimiento al Decreto Supremo Nº 138 de 2005, del Ministerio de Salud. Establece obligación de declarar emisiones de fuentes fijas. Publicado en el Diario Oficial el 17 de noviembre de 2005.

 

5.1.3.2   Todos los camiones que transporten insumos o residuos, y los vehículos de competencia, tengan revisión técnica al día.

 

5.1.3.3   La caldera será sometida a mantenciones periódicas de acuerdo a todos los protocolos del fabricante.

 

5.1.3.4   Debe dar cumplimiento al Decreto Supremo Nº 4 de 1992, del Ministerio de Salud, que  “Establece Norma de Emisión de Material Particulado a Fuentes Estacionarias Puntuales y Grupales” o el que lo reemplace.

 

5.1.3.5   Debe dar cumplimiento al Decreto Supremo Nº 48 de 1984, del Ministerio de Salud, que establece “Reglamento de Calderas y Generadores de Vapor” o el que lo reemplace.

 

5.2     Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidas a emisiones de ruido, el titular se obliga a:

 

5.2.1    Dar cumplimiento en todas las fases a los límites máximos permisibles de ruido, de acuerdo a lo establecido en el D.S. Nº 146 de 1997 del MINSEGPRES; “Norma de Emisión de Ruidos Molestos generados por Fuentes Fijas”, o aquel que lo reemplace, es decir, los medidos en el lugar donde se encuentra el receptor sensible del ruido (comunidad vecina).

 

5.2.2        El titular se obliga a lo siguiente en la fase de operación del proyecto:

           

5.2.2.1   El titular compromete el uso de un sonómetro, el cual estará conectado a los altavoces y amplificación (limitador de salida), con el fin de mantener no solo un control bajo la norma de las emisiones, sino también de permitir un registro de las emisiones desarrolladas para cada uno de los eventos a realizar y que en horario nocturno (21:00 a 07:00 horas) no se deberá utilizar parlantes al exterior.

 

5.2.2.2   Contemplará la implementación de un muro verde, compuesto por la especie nativa Quillaja saponaria (Quillay), árbol utilizado para esta función con excelentes resultados, ya que cuenta con una alta tasa de prendimiento post-plantación, posee buenas características ornamentales y su distribución geográfica natural se ajusta al lugar de emplazamiento del proyecto.

 

5.3            Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Agua, referente a los residuos líquidos, el titular se compromete en todo momento a:

 

5.3.1        Dar cumplimiento al D.S. Nº 594 de 1999 del Ministerio de Salud, sobre “Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas de los Lugares de Trabajo”, para los servicios sanitarios (Baños químicos, duchas, lavatorios) que serán implementados para los trabajadores.

 

5.3.2        Dar cumplimiento al D.F.L. Nº 725/67Código Sanitario  del MINSAL. Para la fase de construcción se instalarán además baños químicos, manejados por terceros autorizados, en caso de ser necesario.

 

5.3.3        El titular se compromete a lo siguiente en la fase de construcción:

 

5.3.3.1   Retirar las aguas servidas de los baños químicos y ejecutar la limpieza y sanitización con la frecuencia que sea necesaria. Estas acciones serán desarrolladas por una empresa reconocida por la Autoridad Sanitaria. Asimismo, se reitera que los baños químicos solo están considerados para un máximo de tiempo de 6 meses, contándose para el resto del tiempo considerado en la construcción con los servicios higiénicos ya habilitados del edificio.

 

5.3.4    El titular se obliga a lo siguiente durante la fase de operación:

 

5.3.4.1   Dar cumplimiento a los límites máximos establecidos en la Norma Chilena N°1333 del Instituto Nacional de Normalización, sobre Requisitos de Calidad de Agua para Diferentes Usos, específicamente con las “Concentraciones Máximas de Elementos Químicos en Agua para Riego” de Tabla N°1.

 

5.3.4.2   Dar cumplimiento al Decreto Supremo N° 46/2002 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, sobre Norma de Emisión de Residuos Líquidos a Aguas Subterráneas, en caso de infiltrar sus residuos líquidos.

 

5.3.4.3    Desarrollar las medidas que correspondan para no generar focos de insalubridad que puedan afectar a las entidades y comunidades vecinas.

 

5.4       Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Agua, referente a las aguas lluvia, el titular deberá dar cumplimiento a:

 

5.4.1    Dar cumplimiento a la Ley 19.525/1997 del Ministerio de Obras Públicas que “Regula Sistemas de Evacuación y Drenaje de Aguas Lluvias”.

 

5.4.2    Contemplar la recolección de las aguas lluvias de los senderos peatonales, patios y cubiertas para conducirlas gravitacionalmente a través de una red de tuberías colectoras hacia pozos de drenaje ubicados al interior del predio, para lograr así la infiltración de las aguas en el mismo terreno sin aumentar el caudal de los cauces aledaños.

 

5.4.3    Instalar sobre las zanjas de absorción o drenajes, membranas de material Geo Textil, las que impedirán el paso de material fino a estas, asegurando su buen funcionamiento en el tiempo.

 

5.5            Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Suelo, por generación de residuos sólidos y residuos peligrosos, el titular se compromete en todas la fases con lo siguiente:

 

5.5.1    Dar cumplimiento al D.S. N° 594 de 1999 del Ministerio de Salud, sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

 

5.5.2        Dar cumplimiento al D.F.L. Nº 725 de 1967 Código Sanitario del Ministerio de Salud, respecto a Disposición Residuos Sólidos.

 

5.5.3        Dar cumplimiento al D.S. Nº 148 del 2003 del Ministerio de Salud, “Reglamento Sanitario sobre el Manejo de Residuos Peligrosos” relativas a su almacenamiento, transporte y eliminación.

 

5.5.4        El titular se obliga  en la fase de construcción a lo siguiente:

 

5.5.4.1   No se contemplan excedentes generados por los movimientos de tierra y las excavaciones, puesto que la tierra generada pretende ser reutilizada en el mismo proceso de obras, sean para uso del jardín, mejoramiento de senderos, etc. No obstante, si se generasen, estos serán derivados a un sitio de disposición final autorizado y trasladados a éste por un proveedor autorizado para ello.

 

5.5.4.2   Mantener en la faena un registro, acompañado de la factura correspondiente que acredite la disposición final de los escombros en lugares autorizados por la autoridad sanitaria.

 

5.5.4.3   Los residuos sólidos asimilables a domiciliarios derivados de la construcción del proyecto, deberán ser dispuestos en rellenos sanitarios autorizados por la Secretaría Regional Ministerial de Salud.

 

5.5.4.4   Los destinatarios de residuos peligrosos y no peligrosos autorizados, están disponibles en la página web (www.asrm.cl).

 

5.5.4.5   Solicitar ante la Autoridad Sanitaria la autorización para la disposición final de los residuos industriales no peligrosos generados por la actividad, dando cumplimiento a los artículos 18 y 19 del D.S. Nº 594/99 del Minsal.

 

5.5.4.6   En cuanto a los residuos sólidos asimilables a domésticos, éstos se generarán durante la construcción del Proyecto, y serán dispuestos de manera temporal en contenedores herméticos y debidamente etiquetados, desde los cuales se podrá realizar el retiro centralizado de ellos hacia su depósito definitivo y en un lugar autorizado.

 

5.5.4.7   Los residuos sólidos (peligrosos y no peligrosos) serán dispuestos de manera temporal en contenedores herméticos y debidamente etiquetados, y llevados a un sitio de acopio temporal, desde el cual se realizará el retiro y disposición final por empresa autorizada. El sitio de acopio temporal de residuos a utilizar será aquel habilitado y autorizados por la autoridad respectiva.

 

5.5.4.8   Mantener en los lugares de trabajo, buenas condiciones de orden y limpieza, disponiendo en puntos estratégicos recipientes para la disposición temporal de los residuos domiciliarios, adoptando las medidas más efectivas para evitar la entrada o para eliminar la presencia de vectores sanitarios.

 

5.5.4.9   Disposición de los excedentes de movimiento de tierra, así como los de materiales empleados en la construcción, en lugares autorizados por la Secretaría Regional Ministerial de Salud. Un listado de los lugares autorizados aparecen en www.asrm.cl. En caso de optar por esta alternativa el titular informará, a través de un oficio dirigido a la Seremi de Salud, Región Metropolitana,  previo al inicio de las faenas, específicamente del lugar seleccionado para la disposición de dichos residuos.

 

5.5.4.10    Considerar, que en su generalidad, el manejo de estos residuos es de exclusiva responsabilidad del generador de los mismos, debiendo éste implementar una gestión de sus residuos sobre la base de un manejo diferenciado entre los tipos de residuos generados, los que son peligrosos de los que no lo son, privilegiando las alternativas de prevención, reuso y reciclaje por sobre las alternativas de control como el tratamiento y/o la disposición final de los residuos en sitios autorizados por la Autoridad Sanitaria Regional. Un listado de dichos sitios se encuentra a disposición del usuario en la página web: www.asrm.cl.

 

5.5.5        El titular se obliga  en la fase de operación a lo siguiente:

 

5.5.5.1   Dar cumplimiento al D.S. N°4/2009 del  MINSEGPRES. “Reglamento para el Manejo de Lodos Generados en Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas”.

 

5.5.5.2   En cuanto a los residuos sólidos asimilables a domésticos, éstos se generarán durante la operación del Proyecto, y serán dispuestos de manera temporal en contenedores herméticos y debidamente etiquetados, desde los cuales se podrá realizar el retiro centralizado de ellos hacia su depósito definitivo y en un lugar autorizado.

 

5.5.5.3   Los contenedores utilizados en el almacenamiento de los residuos, serán resistentes al residuo almacenado y a prueba de filtraciones, además de estar rotulados indicando las características de peligrosidad del residuo, según la NCh 2.190 Of 93 del Instituto Nacional de Normalización.

 

5.5.5.4   Desarrollar un Programa de Manejo de Residuos, con el fin de incorporar aspectos tales como la separación de residuos, reciclaje y compostaje, para así fortalecer y establecer un apoyo y sustento permanente a las áreas verdes y del compromiso ambiental amigable del proyecto.

 

5.5.5.5   La bodega para el almacenamiento de residuos peligrosos, tales como aceites combustibles, restos de pintura, etc.,  las características constructivas darán cumplimiento a lo establecido en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, en cuanto a la resistencia al fuego de los materiales y carga de combustible.

 

5.6     Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Suelo, por Manejo de Sustancias Peligrosas, el titular deberá dar cumplimiento a:

 

5.6.1        D.S. N° 298/95 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Reglamenta Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos.

 

5.7     Respecto a Combustibles, el titular se obliga a implementar lo siguiente:

 

5.7.1  Cumplir con el D.S. N°160/08 Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Operaciones de Producción y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos. Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

 

5.7.2  Que las instalaciones eléctricas que se proyecten, provisorias o permanentes, previo a su puesta en servicio, deberán ser declaradas ante la Superintendencia de Electricidad y Combustible (SEC), mediante instaladores eléctricos de la Clase correspondiente,  autorizados por ésta, según lo establecido en el D.S 92, de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, “Reglamento de Instaladores Eléctricos y de Electricistas de recintos de espectáculos públicos”, de acuerdo al procedimiento establecido en la Resolución Exenta SEC N° 1128, de 2006, “Establece Procedimientos y Plazos de Tramitación para la presentación de las Declaraciones que indica, deja sin efecto Resolución Exenta Nº 2082, del 15 de Diciembre de 2005, y Modifica  Resolución Exenta Nº 796 del 02 de Junio de 2006, ambas de la SEC” y el Trámite Eléctrico TE1 “Declaración de Instalación Eléctrica Interior”.

 

5.7.3 El suministro de combustibles líquidos a maquinarias, equipos y/o vehículos durante la fase de construcción del proyecto, como al del Generador de 50 KVA, deberá dar estricto cumplimiento a los requisitos mínimos de seguridad establecidos en el D.S. N° 160 de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción,  "Reglamento de Seguridad para las instalaciones y Operaciones de Producción y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos”.

 

5.7.4 Cumplir con el Decreto Nº 222/96. Ministerio de Economía. Aprueba reglamento de instalaciones interiores de gas.

 

5.8 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Flora, el titular se obliga en la fase de construcción a lo siguiente:

5.8.1        Dar cumplimiento con lo señalado en la Ley 20.283 Sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal del Ministerio de Agricultura.

5.8.2        La corta, destrucción o descepado de la formación xerofítica, existente en el área del proyecto, deberá efectuarse con  plan de trabajo previamente aprobado por la Corporación Nacional Forestal, RM, en base a la Ley N°20.283, D.S. N°26/11 del Ministerio de Agricultura y D.S. N°68/09 de MINSEGPRES.

 

5.8.3        Dar cumplimiento con lo señalado en el Decreto Ley N° 3557/1980, Disposiciones Sobre Protección Agrícola del Ministerio de Agricultura.

5.8.4        Dar cumplimiento al D.S. Nº82/1974 del Ministerio de Agricultura, que “Prohíbe la Corta de Árboles y Arbustos en la Zona Precordillerana y Cordillera Andina de Santiago”. 

5.8.5        lo se desarrollará la corta de individuos estrictamente necesarios, ya que el objetivo es aprovechar la vegetación existente como parte de los edificios e infraestructura a implementar.

5.8.6        Incorporar en su Plan de Emergencias y Continencias, todas las medidas y acciones referidas a la prevención, control, combate y extinción de incendios, entendiendo que el área en el cual se desarrolla el proyecto es un área de gran vulnerabilidad en lo que respecta a esta variable.

5.9     Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Fauna, el titular se compromete con lo siguiente:

5.9.1        Dar cumplimiento con lo señalado en la Ley N° 19.473 de 1996 del Ministerio de Agricultura, “Disposiciones sobre caza, captura, crianza, conservación y utilización sustentable de animales de la fauna silvestre”. 

5.9.2        Dar cumplimiento al Decreto Supremo N° 5 de 1998 del Ministerio de Agricultura, “Reglamenta lo dispuesto en la Ley de Caza”.

5.9.3        Dar cumplimiento a lo señalado en la Ley 4.601 sobre la Ley de Caza.

5.10  Respecto de los impactos ocasionados sobre el Patrimonio Arqueológico, el titular se compromete a implementar lo siguiente:

5.10.1     Se efectuó una prospección pedestre en la zona involucrada en el Proyecto, empleando una prospección de carácter superficial. Esta técnica se basa en la exploración de un área establecida con el propósito de descubrir la eventual existencia de restos culturales del pasado, a partir de la observación de la superficie del terreno. Básicamente está técnica se aplica para detectar, localizar, delimitar y caracterizar los sitios arqueológicos. El recorrido pedestre consistió en transectos separados cada 50 metros que abarcaron la totalidad del área de estudio.

 

5.10.2     Las actividades de prospección arqueológica dieron cuenta de la presencia de un sólo bien patrimonial en el interior del área ambientalmente evaluada, consistente en el sitio arqueológico que se denominó Botánico 1. Este consiste en un abrigo rocoso, con muros pircados en su interior y con escasos fragmentos cerámicos en superficie junto a desechos de data subactual. Si bien el emplazamiento de este recurso patrimonial no coincide con ninguna de las obras de infraestructura a desarrollar por el presente proyecto (se encuentra a aproximadamente 20 metros de distancia), y por tanto no se verá afectado por éste, se implementarán las siguientes medidas para evitar impactos no previstos sobre el sitio Botánico 1:

a)     Se desarrollará un cercado perimetral en torno al sitio Botánico 1, el cual deberá contar con un buffer de al menos 3 metros desde su límite superficial.

b)     Asimismo se indicará mediante el empleo de señalética la presencia de un sitio arqueológico protegido por la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales y la prohibición de realizar cualquier tipo de actividad sobre éste.

c)     Tanto el cercado perimetral y la señalética se implementarán un mes antes del inicio de las obras y se mantendrán durante toda la etapa de construcción del proyecto. Una vez concluidas dicha etapa, los cercados y la señalética serán retirados del sitio.

d)     La implementación de los cercados y la señalética serán supervisadas por un arqueólogo o un licenciado en arqueología.

e)     Todas estas actividades serán informadas por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales a través de dos informes. El primero de estos abordará la ejecución de las medidas de protección preventivas (implementación de cercados y señalética) y será entregado al Consejo de Monumentos Nacionales antes del inicio de la construcción del proyecto; un segundo informe será entregado al Consejo de Monumentos Nacionales una vez concluidas las actividades de construcción e informará sobre el estado de conservación del sitio Botánico 1, así como cualquier evento vinculado a este bien patrimonial.

 

5.10.3     En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico deberá proceder según lo establecido en los artículos N° 26 y 27 de la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N° 20 y 23 del Reglamento de la Ley Nº 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando las obras en el sector afectado e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser realizada por el titular del proyecto.

 

5.11   Otras consideraciones relacionadas con el Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto.

 

5.11.1     Respecto de los impactos ocasionados sobre la Vialidad Adyacente, el titular se obliga a    dar cumplimiento a las siguientes medidas:

 

5.11.1.1 Realizar e implementar todas las medidas de gestión vial que se desprendan de la evaluación y respectiva aprobación del Estudio de Impacto Sobre El Sistema de Transporte Urbano (EISTU) ingresado de manera sectorial a la SEREMITT-RM.

 

5.11.1.2  Sobre la base de lo anterior, deberá tener materializadas las medidas de gestión vial de manera previa a la recepción final del proyecto.

 

5.11.1.3  Evitar la circulación de camiones relacionados con el proyecto, en las horas de alto flujo vehicular (de 7:00 a 9:00 horas y de 18:00 a 20:00 horas).

 

5.11.1.4  En relación a las obras que se realicen en la vía pública, considerar lo dispuesto en Capítulo Nº 5 "Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía" del Manual de Señalización de Tránsito y sus Anexos.

 

5.11.1.5 Considerar para el traslado de materiales de los camiones, el operar con camiones cuya capacidad respete los límites de peso por ejes establecidos en el Decreto N° 158/80 del MOP.

 

5.11.1.6 Considerar las restricciones horarias que exige la correspondiente Municipalidad por la circulación de los vehículos.

 

5.11.1.7  Velar que la circulación de camiones relacionados con el proyecto se genere en horarios de menor demanda (fuera de punta) de cualquier día de la semana, para así minimizar el efecto que se pueda generar en la carga vehicular de las avenidas y carreteras de la Región Metropolitana.

 

5.11.1.8 Considerar las recomendaciones de la Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito (CONASET).

 

5.11.1.9 Considerar el cumplimiento de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, como también de la Ordenanza del Plan Regulador Metropolitano de Santiago y el Manual REDEVU 84.

 

5.11.1.10 Dar cumplimiento al DFL MOP N°850, en lo que corresponda.

 

5.11.2     Respecto a Comunidad, el titular se compromete a implementar lo siguiente:

5.11.2.1  Permitir que los usuarios posean la oportunidad de acercarse al entorno, a la naturaleza y el medio ambiente, propiciando el contacto directo con la vegetación existente, la cual se plantea mantener y mejorar.

5.11.2.2  Plantar un árbol por cada evento a realizar, de modo de comprometer a los usuarios con el entorno y el medio ambiente.

5.11.2.3 Contemplar la corta de la menor cantidad de especies existentes, propiciando su trasplante hacia áreas aledañas a la infraestructura, además de aprovechar otras en la medida de lo posible como parte de los proyectos de jardines e infraestructura a desarrollar.

5.11.2.4 Disponer de una sala de enfermería o primeros auxilios, con presencia de personal capacitado para atender emergencias, además de disponer de un Plan de Evacuación y Zonas de Protección y Seguridad, debidamente señalizadas.

5.11.3     Respecto a Vectores, el titular se compromete a implementar lo siguiente:

5.11.3.1 Incorporar un Sistema de Control de Vectores de Interés Sanitario, el cual considere la realización de desratizaciones, sanitaciones y desinfectaciones periódicas con una empresa autorizada por la Seremi de Salud, además de disponer de contenidos vinculados a este aspecto los cuales serán entregados al personal de la obra, tanto en su fase de construcción como de operación, con el fin de minimizar eventuales focos de conflicto.

6            En relación al análisis de los artículos 68 al 106 del Título VII del Decreto Supremo Nº 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, se indica que el proyecto “Botánico Centro de Eventos”, requiere la obtención de los siguientes Permisos Ambientales Sectoriales establecidos en dicho Reglamento:  

 

6.1       Respecto del Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo 91 del DS Nº 95/01, relacionado con la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües y aguas servidas de cualquier naturaleza, a que se refiere el artículo 71 letra b) del DFL Nº 725/67, Código Sanitario. Al respecto, se informa lo siguiente:

 

6.1.1    El titular presentó los antecedentes técnicos y formales en la DIA y sus Adendas, relativos al sistema de tratamiento de aguas servidas generadas durante la fase de operación del proyecto, pronunciándose conforme y otorgando el citado permiso la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, a través del Oficio N° 3625, de fecha 7 de mayo de 2013, condicionado a lo siguiente:

-        “Considerando que: el Titular implementará un sistema de infiltración de las aguas tratadas provenientes de la planta de tratamiento de aguas servidas. Dicha infiltración se realizará con el 50 % del efluente tratado de planta, el cual cumplirá con los parámetros establecido en la NCh 1333, mediante monitoreos realizados por parte del Titular. Además:

-         El nivel freático se encuentra a 21 m de profundidad en pozo ubicado a 12 km al noroeste (NO) del Proyecto; 28 m de profundidad en pozo ubicado a 14 km al Sur (S) del Proyecto, y a 52 m de profundidad en pozo ubicado a 12 km en dirección Oeste (O).

-        Las plantas serán diseñadas para servir un total de 1550 personas. Considerando 70 l/personas/día, el caudal a tratar corresponde a 108.500 l/día. El 50% de este caudal corresponde a 54.250 l/día. La capacidad de infiltración del terreno corresponde a 1,71cm/h (410 l/día/m2). Por tanto, la superficie de contacto para absorción (54.250 l/día)/ (410 l/día/m2) corresponde a: 132,2 m2.

-         Los lodos serán tratados mediante un sistema de ventilación extendida, que permitirá la reducción de la DBO5 a través de procesos de oxidación. Los lodos serán retirados periódicamente por una empresa debidamente certificada y la disposición de éstos se realizará en un relleno de seguridad debidamente autorizado.”

6.2       Respecto del Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo 93 del DS 95/2001 que corresponde a la construcción, modificación y ampliación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, a que se refieren los artículos 79 y 80 del DFL Nº 725 de 1967, Código Sanitario. Al respecto, se informa lo siguiente:

 

6.2.1    El titular presentó los antecedentes técnicos y formales en la DIA y sus Adendas, relativos a la sala de basura de los residuos asimilables a domiciliarios para la fase de operación, así como para el almacenamiento temporal de residuos peligrosos y no peligrosos para la fase de construcción del proyecto, pronunciándose conforme y otorgando el citado permiso la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, a través del Oficio N° 3625 de fecha 7 de mayo de 2013.

 

6.3       Respecto al Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo 96 del D.S. Nº 95/01 del MINSEGPRES, para subdividir y urbanizar terrenos rurales para complementar alguna actividad industrial con viviendas, dotar de equipamiento a algún sector rural, o habilitar un balneario o campamento turístico; o para las construcciones industriales, de equipamiento, turismo y poblaciones, fuera de los límites urbanos, a que se refieren los incisos 3º y 4º del artículo 55 del D.F.L. Nº 458/75 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Al respecto se informa lo siguiente:

 

6.3.1  El titular presentó los antecedentes técnicos y formales en la Adenda 3, pronunciándose conforme la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana, a través del Oficio N°2478 de fecha 10 de junio de 2013.

 

6.3.2    El titular presentó los antecedentes técnicos y formales en la DIA y sus Adendas, pronunciándose conforme el Servicio Agrícola y Ganadero, RM, a través del Oficio N°591de fecha 30 de abril de 2013.

 

6.3.3    El titular deberá tramitar de forma sectorial la obtención del informe favorable de la  Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM en los términos señalados en el Artículo 55 de la L.G.U.C. Así como también el de la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura.

 

6.4       Respecto al permiso ambiental sectorial contenido en el artículo 99 del D.S. Nº 95/01 del MINSEGPRES, relacionado con la caza o captura de los ejemplares de animales de las especies protegidas, a que se refiere el artículo 9º de la Ley Nº 4.601, sobre Caza. Al respecto se informa lo siguiente:

 

6.4.1    El titular presentó los antecedentes técnicos y formales en la DIA y sus Adendas, pronunciándose conforme el Servicio Agrícola y Ganadero, RM, mediante el Ord. N° 591 de fecha 30 de abril de 2013.

 

7             Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización en cada una de las fases del proyecto, permitiendo el acceso a sus diferentes partes y componentes, cuando se lo soliciten y facilitando la información y documentación que se requiera para el buen desempeño de dichas actividades.

 

8             Que, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, que ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad que el titular deba entregar, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a los procedimientos y normas establecidas en la Resolución Exenta N° 844 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 14 de diciembre de 2012, publicada en el Diario Oficial el 2 de enero de 2013, o aquella que la reemplace.

 

9            Que, el titular del proyecto “Botánico Centro de Eventos”, deberá informar inmediatamente al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para controlarlos y hacerse cargo de ellos.   

 

10         Que, el titular del proyecto “Botánico Centro de Eventos”, deberá comunicar inmediatamente y por escrito, al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, los cambios de titularidad, domicilio o del representante legal.  

    

11          Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas directamente por éste o a través de un tercero.

 

12          Que, el titular del proyecto deberá dar cumplimiento a toda la normativa ambiental vigente, y aquella que la modifique, reemplace o derogue, en los casos que corresponda.

 

13          Que, en atención a todo lo señalado con anterioridad, puede concluirse que los impactos ambientales del proyecto “Botánico Centro de Eventos”, se ajustan a la normativa de carácter ambiental vigente, y que el proyecto no genera, ni presenta los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente. 

 

14          Que, en razón de lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago.

 

RESUELVE:

1.           Calificar ambientalmente favorable el proyecto “Botánico Centro de Eventos”, cuyo titular es Botánico Spa.

 

2.           Declarar que para que el proyecto pueda ejecutarse, deberá darse cabal cumplimiento a todas las exigencias, compromisos, medidas y disposiciones establecidas en los considerandos de la presente Resolución.

 

3.           Dichos compromisos ambientales deberán ser ingresados por el Titular al Sistema de Carga de Compromisos Ambientales de la Superintendencia del Medio Ambiente (www.compromisos-ambientales.cl), en un plazo no superior a seis meses contados desde la fecha de notificación de la RCA; de notificación de la resolución que resuelve la reclamación administrativa o, en su caso, desde que quede firme y ejecutoriada la sentencia judicial, según corresponda.

 

4.           Certificar que el proyecto “Botánico Centro de Eventos”, cumple con la normativa de carácter ambiental; que requiere de los Permisos Ambientales Sectoriales contenidos en los artículos 91, 93, 96 y 99 del Título VII del D.S. N° 95/2001, del MINSEGPRES, los que son otorgados; y que no genera ni presenta alguno de los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N° 19.300. 

 

5.           Se hace presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de 30 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime oportuno.

 

Notifíquese y Archívese





Juan Antonio Peribonio Poduje
Intendente
Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la
Región Metropolitana de Santiago




Rodrigo Hernán Núñez Cárdenas
Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental
Secretario Comisión de Evaluación
Región Metropolitana de Santiago




CCO/RHNC/JCMF/MPP/APLL/MAE

Distribución:
  • Carlos Huete Cibrario
  • Superintendencia del Medio Ambiente
  • Secretaría Regional Ministerial de Energía, Región Metropolitana
  • Secretaría Regional Ministerial de Economía, Fomento y Turismo, Región Metropolitana
  • Secretaría Regional Ministerial de Minería, Región Metropolitana
  • Corporación Nacional Forestal, Región Metropolitana
  • Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana
  • Dirección Regional de Obras Hidráulicas
  • Gobierno Regional, Región Metropolitana
  • Gobierno Regional
  • Ilustre Municipalidad de Peñalolén
  • Secretaría Regional Ministerial de Agricultura RM
  • Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales
  • Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social
  • Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana
  • Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, RM
  • Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana
  • Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM
  • Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM
  • Servicio Agrícola y Ganadero, RM
  • Servicio Nacional de Turismo, RM
  • Superintendencia de Electricidad y Combustible SEC, RM
  • Consejo de Monumentos Nacionales
  • Superintendencia de Servicios Sanitarios
  • Intendente Región Metropolitana
C/c:
  • Expediente del Proyecto "Proyecto Botánico Centro de Eventos"
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=f2/a5/532ba6e8a721f643192047ae81ae2fde5926


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