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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
X REGIÓN DE LOS LAGOS

Califica Ambientalmente el proyecto "Modificación Proyecto Técnico C.E.S.,Canal Guamblad, Noroeste de Isla San Pedro (Sector 2), X Región, Pert 211106003"

Resolución Exenta Nº 48

Puerto Montt, 25 de Enero de 2013



VISTOS:

1.   Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2º del D.S. N°95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N° 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución Nº 1600 de 2008 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y las demás normas aplicables al proyecto.

 

2.   La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, del Proyecto "Modificación Proyecto Técnico C.E.S.,Canal Guamblad, Noroeste de Isla San Pedro (Sector 2), X Región, Pert 211106003", presentada por el Señor Gaston Cortez Quezada, en representación de SALMONES PACIFIC STAR S.A., con fecha 7 de Noviembre de 2011.

 

3.   Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos: Oficio Nº461 sobre la DIA, por Sernatur, Región de Los Lagos, con fecha 29/11/2011; Oficio Nº12.600/492 sobre la DIA, por Gobernación Marítima Castro, con fecha 01/12/2011; Oficio Nº1002 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región de Los Lagos, con fecha 01/12/2011; Oficio Nº3165 sobre la DIA, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 05/12/2011; Oficio Nº716 sobre la Adenda 1, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 16/03/2012; Oficio Nº3099 sobre la Adenda 2, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 20/11/2012; Oficio Nº3324 sobre la Adenda 3, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 11/12/2012; Oficio Nº115 sobre la Adenda 3, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 15/01/2013.

 

4.   Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Modificación Proyecto Técnico C.E.S.,Canal Guamblad, Noroeste de Isla San Pedro (Sector 2), X Región, Pert 211106003".

 

5.   El Acta de la Sesión Nº 01 de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos, de fecha 21 de enero de 2013.

 

 

 

CONSIDERANDO:

1.   Que, el Servicio de Evaluación Ambiental debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "Modificación Proyecto Técnico C.E.S.,Canal Guamblad, Noroeste de Isla San Pedro (Sector 2), X Región, Pert 211106003".

 

2.   Que, el derecho de SALMONES PACIFIC STAR S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

 

3.   Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "Modificación Proyecto Técnico C.E.S.,Canal Guamblad, Noroeste de Isla San Pedro (Sector 2), X Región, Pert 211106003", corresponde a una modificación del centro de cultivo existente (Código 101998), autorizado sectorialmente. Los cambios involucran el aumento del nivel de producción de salmónidos de 350 a 3.928 toneladas y la instalación de 22 balsas jaulas de 30x30 m (el centro operará con 11 redes peceras de 30x62x16 m).

 

El proyecto se desarrollará en espacio marítimo correspondiente a la concesión de acuicultura que posee el titular, y cuya superficie asciende a 7,2 hectáreas.

 

 

Emplazamiento

 

El proyecto se ubica en la Región de Los Lagos, Provincia de Chiloé, Comuna de Quellón, Canal Guamblad, Noroeste de Isla San Pedro, Sector 2. Sus coordenadas de ubicación geográficas referidas a la Carta DPC-308, 1° edición 2006, (Datum WGS-84) son:

 

Vértice

Latitud S

Longitud W

A

43º 20’ 11,75”

73º 48’ 03,78”

B

43º 20’ 09,35”

73º 47’ 57,48”

C

43º 20’ 22,28”

73º 47’ 48,24”

D

43º 20’ 24,68”

73º 47’ 54,54”

 

 

Definición de sus partes, acciones y obras físicas del proyecto.

 

Descripción de Estructuras

 

Balsas Jaulas: En centro contará con 22 balsas jaulas, conformadas por estructuras metálicas de 30x30 m (el centro operará con 11 redes peceras de 30x62x16 m) e implementadas con dispositivos flotantes de plástico, los cuales se fondearon por cables de acero galvanizados y tensores unidos a un sistema de anclaje.

 

Para el sistema de anclaje o fondeo se realiza con proveedores autorizados para este tipo de faenas. El procedimiento está compuesto por bloques dobles de hormigón armado de 4 m3 con pasillos laterales a ambos lados del sistema de cadenas de 19 mm, grilletes de acero galvanizado de 7/8, cabo de polipropileno de 1 ¼ de diámetro y cable de acero de una pulgada.

 

Las balsas y las estructuras flotantes prefabricadas y prearmadas del proyecto se instalaran en la concesión, son remolcadas por una embarcación que ejecuta el fondeo, por tanto esta actividad no generará residuos sólidos en el área de la concesión. Sin embargo, cualquier materia sobrante en la faena es retirado por la misma empresa que desarrolla el fondeo y el titular es responsable de exigir el cumplimiento.

 

Las balsas cuentan con redes de nylon, las que en el caso de las balsas corresponden a mallas con una apertura de 1”a 2”. Para la protección de los peces ante depredadores, se utilizan redes loberas de una apertura de 10 a 12” y 30 m de largo y redes pajareras de apertura de 2”, la que también evitan el escape de los peces.

 

 

Bodega de Ensilaje: El sistema de cuenta con la aprobación del Sistema de Evaluación Ambiental con la RCA N° 86 de 11 de febrero de 2011. La bodega de ensilaje tiene una dimensión de 3,8 por 5,8 mt, con una capacidad de acopio de 21 m3 cubierta de fierro diamantado antideslizante de 5 mm de espesor, pretil de acero antiderrame con una capacidad para derrame equivalente al 110% del volumen máximo de acopio. La capacidad de carga máxima de la plataforma, será de 33 toneladas. El uso: será exclusivo para el centro.

 

 

Bodega de Alimento: El centro de cultivo cuenta con una bodega flotante para carga y alimentación de peces. Posee un área de bodega de 120 m2 de 15 m de eslora y 10 de manga, la cubierta y forro lateral de planchas de zinc aluminio, puertas con sistema corredera de doble rueda, el sistema de fondeo con maniobras de bitas, cáncamos y elementos de amarre para las maniobras de fondeo, ver detalles técnicos en Anexo 4 de la DIA.

 

 

Sistema de detección de alimento: El sistema de alimentación es automático, basado en la apetencia de los peces. El alimento que no es consumido, se recolecta en un cono y por medio de una bomba vuelve al sistema que por un sensor se determina disminuir o cesar la entrega de alimento a los peces. En el Anexo 4 están las especificaciones técnicas del sistema de alimentación.

 

 

Artefacto Naval oficinas y baños: El centro cuenta con oficinas en un artefacto naval menor con 8 m de eslora y 8,52 de manga y los baños están en otro artefacto naval menor de 10, 53 m de eslora y 4,77 de manga, su función como servicios higiénicos con sistema de tratamiento de aguas negras con su respectivo estanque de residuos. Ver especificaciones técnicas en Anexo 4. Los lodos generados serán retirados por empresas autorizadas para este efecto, garantizando su disposición final acorde a la normativa vigente.

 

 

Operación

 

Producción

 

Ingreso de peces: Se estima el ingreso anual 1.200.000 smolt al centro de cultivo de peso promedio 80 g.

 

Cultivo: El ciclo de producción del proyecto comprende un período máximo aproximado de 18 meses para salar, hasta obtener un tamaño de cosecha de 3,0 kg. La densidad máxima de cultivo será de 15,7 kg/m3.

 

Producción: De acuerdo a lo informado en la DIA se contempla una producción anual máxima de 3.928 toneladas de salmónidos.

 

Cosecha: El método de cosecha directa, en una plataforma de cosecha se succiona los peces con un sistema Lift-up, posteriormente se noquean, se realiza el corte del arco branquial y se disponen en estanques Fish Tank de 15 m3 con 7.000 Lt de fluid ice (hielo) (ver Anexo 4), una vez que se completa el estanque con la cosecha, se sella con identificación de procedencia. La barcaza traslada de 4-5 estanques, para su posterior traslado a la Planta de Proceso Pesquera Pacific Star ubicada en Quellón (Anexo 5, Manual Manejo de Mortalidad).

 

 

Manejo de mortalidad: La mortalidad será retirada desde las jaulas diariamente para posteriormente depositarlas en el sistema de ensilaje. La mortalidad total estimada para el ciclo productivo es de 101 toneladas. El retiro del ensilado será efectuado por empresas autorizadas y derivada a planta reductora. En el Anexo 5 de la DIA se adjunta el Manual de Manejo de Mortalidad del Centro de Cultivo.

 

 

Insumos y Servicios

 

Alimento: El suministro de alimento es por medio de un sistema automático y el régimen de alimentación se efectúa dos veces al día y la dieta será ajustada dependiendo de los requerimientos de los peces y de la época del año. El tipo de alimento será del tipo extruido. Los valores nutricionales del alimento corresponden a 26 a 35% de lípidos, 35 a 43% de proteínas, los cuales son el estándar de la industria. El calibre del alimento puede variar entre 3 y 11 mm. El factor de conversión esperado para este centro, dependiendo del estado de crecimiento de los grupos de peces, será como promedio de 1,3.

 

Desinfectantes: Como desinfectante se utilizará una solución de yodo diluido en una proporción de 1:400, de la cual se usará, considerando como base de cálculo en el quinto año con 10 jaulas, 1Lt de solución por jaula/día, es decir 300Lt solución al mes, lo que equivale a 0,8 Lt/mes de desinfectante puro, el uso será principalmente para la desinfección de maniluvios, pediluvios y aparatos de manipulación. Los desinfectantes en base a yodo se desactivan naturalmente; al estar expuestos a la intemperie se oxidan por foto-oxidación, perdiendo sus características bactericidas.

 

También está la opción de usar otros desinfectantes que estén disponible en el mercado, que cumpla con los objetivos sanitarios, con la normativa ambiental y las autorizaciones marítimas correspondientes, ejemplo: Trento como sistema de aspersión para las embarcaciones, contenedores y equipos.

 

Cabe señalar que estos son los volúmenes estimados a utilizar, pero no corresponden al volumen a desechar, pues todos los desinfectantes al utilizarlos reducen la volumen de desecho final, por tanto el Yodigen es prácticamente el único que tendrá residuos, en tanto que el Trento son consumidos en su uso y prácticamente no generan residuos que deban disponerse.

 

Los residuos de desinfectante que se produzcan, se dispondrán en depósitos herméticos y etiquetados en la bodega, para ser transportados en barcaza a un vertedero autorizado con la autorización expresa de la SEREMI de Salud, además de las autorizaciones ambientales y/o sectoriales correspondientes, vigente a la fecha de recepción de los riles generados y documentado con doble guía.

 

 

Combustible: se almacena en el artefacto naval de oficinas en un lugar especialmente habilitado con estanques rotulado con: “producto inflamable”, “área restringida” y con señales de “prohibido fumar”. Tanto el uso como la mantención de los combustibles se hace de acuerdo a lo estipulado en la normativa vigente. El lugar cuenta con un extintor de dióxido de carbono, además se dispondrá de material absorbente necesario (aserrín u otros) para controlar eventuales microderrames y de contenedores especiales para acopiar el material generado (aserrín + combustible) que será manejado como residuo peligroso, dando cumplimiento al D. S. 148. En caso derrames accidentales de combustibles se ejecutará el Plan (Tipo) de Contingencia ante Microderrames de hidrocarburos y manejo de residuos peligrosos. (Anexo 5 de la DIA).

 

 

Cambio de redes: Esta operación será efectuada cada 6 meses para las redes de las jaulas y en forma anual para las redes loberas, no obstante, el cambio y lavado de redes puede ser adelantado o atrasado, dependiendo del estado de los agentes incrustantes de las mismas.

 

El cambio de redes será realizado por buzos con el apoyo de barcazas. La limpieza y lavado de las mismas la realizará una empresa proveedora que tengan su Resolución de calificación ambiental aprobada y que dentro de sus procedimientos mantengan las buenas prácticas de sus servicios.

 

Cada red, tanto pecera, lobera o pajarera, debe contar con una placa o código de identificación, la que se debe situar en un lugar de fácil visibilidad. El registro de la placa o código estará en una base de datos administrada por el encargado de redes.

 

Los movimientos de redes desde los centros hacia los talleres, se documentarán con una guía de despacho emitida por el centro y dirigida al taller de redes. La guía debe consignar fecha de emisión, nombre del centro de cultivo y cada unidad retirada, además debe tener la siguiente información: código, dimensiones, tamaño de malla, jaula de procedencia o módulo (si se trata de un cuerpo lobero). El Jefe de Centro es el responsable de consignar correctamente la información registrada en dicho documento.

 

Las unidades que se envíen desde los centros a Quellón, se deben trasladar en un contenedor que impidan el escurrimiento de líquidos o desprendimiento de material. Para esto, los centros deben de disponer de bolsas de tela de poliéster recubierto en PVC con eslingas de alta resistencia, estas bolsas estarán destinadas especialmente para ello. Se cumplirán las disposiciones del Art. 9° del D.S. N° 320/2001 y sus modificaciones.

 

 

Manejo y Retiro de Mortalidad: La recolección de la mortalidad se realiza diariamente mediante buceo semi-autónomo jaula a jaula, utilizando un chinguillo de red con arco metálico. Una vez cuantificados y clasificados según la causa de muerte por apariencia y estado, se dispondrá en tachos plásticos con doble bolsa plática, llenando hasta ¾ de su capacidad y cerrado con tapa hermética, para evitar escurrimiento, para luego ser trasladado a la bodega de ensilaje que cuenta con Resolución de Calificación Ambiental (RCA N° 86/11).

 

 

Mantención de Motores y Generador: El manejo de residuos se efectuará cumpliendo el D. S. MINSAL 148/2003. Producto de la utilización de lubricantes para motores, se generarán residuos en el centro en bajas cantidades, las que serán almacenados en recipientes cerrados, debidamente identificados y etiquetados, tomándose todas las medidas necesarias para prevenir la inflamación o reacción de estos, entre ellas su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos, según lo establece Artículos 4 a 9 del D. S. (MINSAL) 148/03.

 

Alternativamente, si la mantención de motores y generador se contrata a una empresa externa, se le exigirá al proveedor que los residuos generados del proceso de mantención sean manejados a según normativa vigente (D. S. MINSAL 148/03) y entregados a una empresa autorizada para el tratamiento de este tipo de residuos. El transporte de residuos se documentará con doble guía.

 

 

Aseo del centro y períodos de descanso: Durante este período se realizará el aseo del centro, referido básicamente a una mantención general de las estructuras instaladas, siguiendo las disposiciones del D. S. 320/01

1. Las redes serán derivadas al taller de redes autorizado con RCA para su mantención.

2. Al artefacto Naval se le realizará la mantención anual, consistente en la revisión de todas las estructuras, básicamente estado de la pintura y estructuras flotantes.

3. Verificación y limpieza del borde costero.

 

 

Planes de contingencia: En Anexo 5 de la DIA se adjuntan los siguientes planes de contingencia:

-Plan de contingencia y emergencia para mortalidades masivas de peces en centros marinos.

-Plan de contingencia ante derrame de productos químicos o sustancias peligrosas.

-Plan de contingencia ante caída y pérdida de alimento u otros materiales en centro de cultivo de mar y lago.

-Plan de contingencia para fuga de peces en centros de mar.

-Plan de Contingencia ante derrame de hidrocarburos en centro marino Pichagua.

 

 

Etapa de abandono

 

Ante el eventual abandono se realizarán las siguientes actividades en la concesión:

-La biomasa de peces será cosechada como se indica en la DIA.

-Toda la infraestructura e instalaciones flotantes (balsas, bodegas y redes) se retiran del sector hacia otros centros de cultivo del titular.

-Se verificará el estado de la línea de costa, ante la eventualidad de existir residuos sólidos, los que se retirarán del lugar y serán depositados en vertederos autorizados.

-La etapa de abandono será coordinada por el jefe de operaciones de la empresa y se estima que puede durar 3 a 6 semanas, una vez finalizada la operación de la cosecha.

 

 

Principales Emisiones, Descargas y Residuos del Proyecto o Actividad

 

Residuos Sólidos

 

Residuo

Cantidad

Manejo y/o Destino Final

Alimento no consumido

131 toneladas

Dispersión y sedimentación en el medio marino

Fecas

306 toneladas

Dispersión y sedimentación en el medio marino

Bolsas de alimentos

19 toneladas

Retiro por proveedor o recicladora autorizada.

Residuos domiciliarios

3,5 kg/día

Almacenamiento y envío a vertedero autorizado

Mortalidad

214 toneladas/ciclo

Ensilaje y despacho a planta reductora

Lodos

85,7 kg/año

Retiro por empresa de mantención

Lubricante para motores

5 l/mes

Acopia en recipientes y envío a empresa recicladora autorizada

 

 

Residuos Líquidos

 

Residuo

Cantidad

Manejo y/o Destino Final

Residuos de pediluvios, maniluvios y lavado y desinfección de sistema de ensilaje

1m3/mes

Inactivación y envío a planta de tratamiento autorizada (Quellón).

Aguas Sucias

560 l/día

Planta de tratamiento y descarga al mar.

 

 

4.   Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "Modificación Proyecto Técnico C.E.S.,Canal Guamblad, Noroeste de Isla San Pedro (Sector 2), X Región, Pert 211106003" y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Modificación Proyecto Técnico C.E.S.,Canal Guamblad, Noroeste de Isla San Pedro (Sector 2), X Región, Pert 211106003" cumple con:

 

Normativa Ambiental

Forma de Cumplimiento

Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

El proyecto ingresa al SEIA bajo la forma de una Declaración de Impacto Ambiental.

D.S. (SEGPRES) Nº 95 de 2001, “Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental”.

La DIA incorpora los antecedentes necesarios para evaluar el cumplimiento de la normativa ambiental vigente y los Permisos Ambientales Sectoriales requeridos.

D.S. (MINECON) Nº 430 de 1991, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

El titular deberá adoptar las medidas necesarias para evitar daño a los recursos hidrobiológicos y el deterioro ambiental de la concesión. El titular deberá mantener la limpieza del borde costero.

D.S. (MINECON) Nº 320 de 2001, Reglamento Ambiental para la Acuicultura.

El titular señala las medidas necesarias tendientes a dar cumplimiento a las disposiciones generales y específicas contenidas en el citado Decreto. La DIA incorpora una CPS y el análisis comparativo de las INFAs realizadas a la fecha. Anualmente deberá entregar a la autoridad competente los Informes Ambientales (INFA).

Resolución Nº 3612/09 de Subsecretaría de Pesca.

La DIA incorpora una CPS y el análisis comparativo de las INFAs realizadas a la fecha Los futuros informes ambientales (INFA) deberán ser realizados conforme a la Resolución vigente.

D.F.L. N° 725 de 1967 (MINSAL) Código Sanitario

El titular se refiere en la DIA al manejo de basuras y desperdicios, y sustancias peligrosas de las instalaciones.

D.S. N° 594 de 1999 (MINSAL) Reglamento sobre las condiciones sanitarias y ambientales básicas de los lugares de trabajo.

El titular señala de condiciones adecuadas para el cumplimiento de las disposiciones referidas al manejo y disposición de residuos sólidos y el almacenamiento de sustancias peligrosas.

Ley Nº 17.288 Sobre Monumentos Nacionales.

Si durante cualquier etapa del proyecto se procediera a nivel superficial y sub-superficial a la detección de otros sitios arqueológicos, se deberá proceder según lo establecido en los artículos 26º y 27º de la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales y en los artículos 20º y 23º de su Reglamento sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas. Además se deberá informar de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir, todos los cuales deberán ser implementados por el titular.

D.L Nº 2.222/78 Ley de Navegación.

El proyecto no considera la descarga de sustancias y/o elementos que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional. Las aguas sucias serán tratadas previas a su descarga al mar.

D.S. Nº 1 de 1992, Reglamento para el control de la contaminación acuática

El titular señala en la DIA las medidas, acciones y elementos con los que contará para prevenir la contaminación marina por hidrocarburos, basura y otros desechos. Se acompañó un plan de contingencia ante derrames de hidrocarburos. El centro de cultivo deberá contar con Plan de Contingencia Ante Derrame de Hidrocarburos aprobado por la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante, previo a su operación.

 

 

5.   Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Modificación Proyecto Técnico C.E.S., Canal Guamblad, Noroeste de Isla San Pedro (Sector 2), X Región, Pert 211106003" requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos 68 y 74 del D.S. Nº95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

 

Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 68 del Reglamento del SEIA que, en el presente proyecto, guarda relación con descargar aguas sucias provenientes del pontón.

 

Las aguas sucias del artefacto naval serán tratadas en una planta de tratamiento de oxidación aeróbica que cuentan con certificado de aprobación de DIRECTEMAR.

 

Respecto del funcionamiento del sistema de tratamiento de aguas sucias del artefacto naval del centro de cultivo, la empresa deberá acreditar su correcto funcionamiento, a través de monitoreos puntuales, semestrales del efluente generado. La toma de muestras deberá ser realizada por un laboratorio externo, acreditado INN, y los análisis deberán incluir, a lo menos, los siguientes parámetros: Grasas y Aceites, Sólidos Sedimentables, Sólidos Suspendidos Totales, pH, Coliformes Fecales, DBO5 y DQO.

 

 

Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 74 del Reglamento del SEIA que dice relación con: permiso para realizar actividades de cultivo y producción de recursos hidrobiológicos, a que se refiere el Título VI de la Ley Nº 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se contiene en el D.S. Nº 430, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

 

La producción máxima de proyecto corresponderá a 3.928 toneladas anuales de salmónidos, debiendo tenerse presente las siguientes exigencias:

· El titular deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, D.S. (MINECON) Nº 320/2001.

· El titular deberá cumplir con el cronograma de actividades y programa de producción señalado en el respectivo Proyecto Técnico de la solicitud de Concesión de Acuicultura (211106003).

· El titular deberá entregar anualmente al Servicio local información ambiental según lo establecido en el Art. 19º del Reglamento Ambiental para la Acuicultura, en conformidad a la Resolución (Subpesca) Nº 3612/2009.

· En conformidad a lo señalado en el numeral 5 de la Resolución (Subpesca) Nº 3612/2009 y a las características del proyecto, éste se clasifica en Categoría 3.

 

En caso que el titular decida modificar su proyecto, deberá determinarse si dicha modificación genera cambios de consideración, objeto de evaluar la pertinencia de que dicha modificación deba someterse nuevamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

 

 

6.   Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley Nº 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "Modificación Proyecto Técnico C.E.S., Canal Guamblad, Noroeste de Isla San Pedro (Sector 2), X Región, Pert 211106003" no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.

 

7.   Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular se ha comprometido voluntariamente a lo siguiente:

- Descanso o cese de la actividad del centro para permitir la recuperación del sustrato.

- Capacitación e instrucción de todo el personal que trabajará en el centro en materia de manejo sanitario de los peces, prevención de riesgos y prevención de impacto ambiental, tales como evitar la sobrealimentación, la caída de alimento al mar, el derrame de combustibles, pérdida de bolsas plásticas, etc.

 

8.   Que, para que el proyecto "Modificación Proyecto Técnico C.E.S.,Canal Guamblad, Noroeste de Isla San Pedro (Sector 2), X Región, Pert 211106003" pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

 

9.   Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.

 

10. Que, en caso de emergencias producidas por materiales o sustancia peligrosas, o que puedan afectar, pudiendo ser o no alguna de las establecidas en los planes de contingencia, el Titular dará aviso al Cuerpo de Bomberos y Carabineros de Chile, más cercano al lugar, a la Autoridad Sanitaria, Autoridad Marítima y a la Superintendencia de Medio Ambiente. De igual forma se dará acceso expedito al área del incidente a los servicios señalados precedentemente y facilitar las labores de estos a objeto de controlar dicha emergencia.

 

11. Que, el Titular del proyecto debe informar inmediatamente a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.

 

12. Que, el Titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia de Medio Ambiente, la individualización de cambios de titularidad y/o de representación legal.

 

13. Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.

 

14. Que, en virtud de lo instruido por Resolución Exenta N° 844 de 14 de Diciembre de 2012  de la Superintendencia del Medio Ambiente,   publicado en el Diario Oficial de 2 de enero de 2013, la información relativa a monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental  del proyecto., deberá ser entregada  por el titular a la Superintendencia del Medio Ambiente dentro de los  plazos y con  la frecuencia  establecidas en la presente Resolución,  ingresándola al  Sistema de Seguimiento Ambiental de dicha Superintendencia  al cual se accede a través de la página web  http:// www.sma.gob.cl . Una vez ingresada dicha información, una copia impresa del comprobante, debidamente firmada por el titular o su representante legal, deberá remitirse a la oficina de partes de la Superintendencia del Medio Ambiente ubicada en  calle Miraflores N° 178, piso 7, comuna y ciudad de Santiago. El incumplimiento de la obligación a que se refiere el presente numeral, configurará la infracción de las letras a) y e)  del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente. 

 

.

 

15. Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos

 

 

 

RESUELVE:

1.   CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "Modificación Proyecto Técnico C.E.S., Canal Guamblad, Noroeste de Isla San Pedro (Sector 2), X Región, Pert 211106003".

 

2.   CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto "Modificación Proyecto Técnico C.E.S.,Canal Guamblad, Noroeste de Isla San Pedro (Sector 2), X Región, Pert 211106003" cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de ese carácter contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 68 y 74 del D.S. Nº95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

 

 

 

 

Notifíquese y Archívese





Jaime Brahm Barril
Intendente
Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la
Región de Los Lagos




Alfredo Wendt Scheblein
Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental
Secretario Comisión de Evaluación
Región de Los Lagos




AWS/JHS/MSA/CVC

Distribución:
  • Gaston Cortez Quezada
  • SMA
  • Dirección Regional de Pesca y Acuicultura, Región de Los Lagos
  • Gobernación Marítima Castro
  • Gobierno Regional, Región de Los Lagos
  • Ilustre Municipalidad de Quellón
  • SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos
  • SEREMI de Salud, Región de Los Lagos
  • Sernatur, Región de Los Lagos
  • Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
C/c:
  • Encargada Participación Ciudadana
  • Expediente del Proyecto "Modificación Proyecto Técnico C.E.S.,Canal Guamblad, Noroeste de Isla San Pedro (Sector 2), X Región, Pert 211106003"
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental, X Región de Los Lagos

Firmas Electrónicas:

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