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ORD. Nº 2-EA/2017

ANT: Oficio Nº Solicitud de Evaluación del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto "Dominga"

MAT: Se pronuncia sobre el Estudio de Impacto Ambiental que indica

La Serena, 4 de enero de 2017



DE: Señorita Liliana J. Yañez Portilla
Director Regional
CONAF, Región de Coquimbo
A: Señor Oscar Robledo Burrows
Director (S)
Servicio Evaluación Ambiental, IV Región de Coquimbo

En atención a lo solicitado en el Oficio Ordinario del Antecedente, se informa que se revisó el la Adenda del proyecto “Dominga". De la revisión del documento citado anteriormente, este órgano de administración del Estado tiene las siguientes observaciones:

  1. Descripción de proyecto
    1. El Titular mantiene la afirmación de que el área de influencia del proyecto no incluye a la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt (RNPH), a pesar de que fundamenta gran parte de su evaluación en la Res.Ex. 106/2016 de fecha 29 de enero (Resuelve Recurso de Reclamación, PAC, proyecto “Puerto Cruz Grande” de la Compañía Minera del Pacífico S.A) del Consejo de Ministros, en adelante el Consejo, argumentando que es un proyecto “homónimo” del cual se podrían extrapolar los criterios de evaluación ambiental y, en consecuencia, diseña las medidas de mitigación, compensación y reparación en función de dichos criterios. En dicha resolución el Consejo, respecto de la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt  y la Reserva Marina Choros-Damas, declara (sic): "La naturaleza de los recursos contenidos en estas áreas protegidas, las proyecciones e implicancias ecosistémicas de los esfuerzos de conservación que en ellos se desarrollan y la evidente conectividad biológica de nicho (trófica, reproductiva y de hábitat) que existe en la zona, la hacen vulnerable a sufrir algún tipo de impacto", "En síntesis, la presencia de las Áreas Silvestres Protegidas aledañas al proyecto, ambas Reservas íntegramente conectadas en sus diversos componentes biológicos, con especies en categorías de conservación “Vulnerable” y “En Peligro”, obliga a que esta circunstancia sea una causal necesaria de evaluación en el Estudio de Impacto Ambiental". Se indica que el criterio del Consejo “justifica proximidad” y; por ello, la proximidad a Áreas Silvestres Protegidas del Estado es un criterio que obliga a que la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt y la Reserva Marina Choros Damas y, por lo tanto, sus objetos de conservación, sean considerados como zona de influencia del proyecto.

      En consecuencia, y a pesar de que incorpora rutas de navegación, el titular elude la evaluación de los impactos significativos inherentes al proyecto sobre los atributos ecológicos clave de los objetos de conservación de ambas áreas protegidas bajo el argumento de que en el proyecto “homónimo” se han aceptado las medidas propuestas por el titular de dicho proyecto, hecho inaceptable para este caso, ya que se trata de proyectos y procesos distintos, cuyas características y circunstancias varían entre una iniciativa y otra, y por lo tanto, ameritan evaluaciones independientes y en atención a las particularidades de cada proyecto; además, la evaluación del proyecto Cruz Grande y sus medidas propuestas se diseñan en base al supuesto erróneo de que no afectan los objetos de conservación de la Reserva Nacional ni la Reserva Marina.

      El Plan Nacional para la  Conservación del Pingüino de Humboldt, establece que debido al estado de conservación de la especie, de seguir operando las amenazas antrópicas, inevitablemente conduciría a la extinción de la especie en 50 años; siendo la principal amenaza, todo aquel factor que afecte los sitios de nidificación y áreas de alimentación durante la época reproductiva, elementos recurrentes en el proyecto en evaluación. 

    2. A pesar de la incorporación de terminología sobre la cual se le solicita análisis de atributos ecológicos clave de los objetos de conservación del ecosistema, en esta Adenda, su evaluación continúa fraccionada, en tanto realiza un listado de algunos atributos pero sin documentar datos y parámetros que permitan una real evaluación de los impactos sobre rangos de condición de dichos atributos ecológicos de los cuales dependen especies como el pingüino de Humboldt (Spheniscus humboldti), yunco (Pelecanoides garnotii), chungungo (Lontra felina), mamíferos marinos, productividad primaria, entre otras. El Estudio no cuenta con los antecedentes solicitados en pronunciamientos anteriores que permitan descartar, nuevamente en esta Adenda, efectos sobre los objetos de conservación razón por los cuales se decreta la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt como área bajo protección oficial. 

    3. En el medio marino se subestima nuevamente el área de influencia, esto conlleva a la ausencia de información esencial en una adecuada línea base, impidiendo efectuar un análisis y evaluación de los efectos, características y circunstancias del proyecto, y en consecuencia subestima la evaluación de sus impactos. Luego, todo lo anterior conduce a que el proponente funde los diseños de medidas posteriores (reparación, mitigación y compensación) en antecedentes errados, incompletos, inexactos e incluso ausentes, con lo cual resulta imposible que se haga cargo de los efectos, características y circunstancias  del proyecto.  Por otra parte, tampoco fundamenta con niveles de certeza aceptables, el análisis de sinergia con el proyecto Puerto Cruz Grande.

      A modo de ejemplo, entre otros tantos aspectos, la descripción de la navegación omite información esencial respecto del ruido y vibraciones de buques, así como también  detalles y aspectos de luminarias, -en buques y puertos-, siendo ambas, tanto la contaminación acústica como lumínica aspectos esenciales para un análisis y evaluación de los impactos de un proyecto de este tipo en una zona de alta diversidad biológica. La importancia de ambas variables se abordan con mayor profundidad en este pronunciamiento en las observaciones efectuadas sobre la línea base del proyecto, dada la  relevancia de éstos como impactos significativos sobre atributos ecológicos clave de las especies objeto de conservación del ecosistema.

  2. Efectos, características o circunstancias del Artículo 11 de la Ley que dan origen a la necesidad de efectuar un EIA
    1. AMBITO MARINO

      1) En toda la extensión de la Adenda, el titular -al referirse y responder las observaciones planteadas por los Servicios competentes- cita y hace suyo lo resuelto por el Comité de Ministros en Resolución exenta N° 106/2016 de fecha 29 de enero de 2016 que se pronuncia sobre el Recurso de Reclamación interpuesto en contra de la Resolución que calificó ambientalmente favorable el Proyecto Puerto Cruz Grande.

      Sin perjuicio del contenido técnico concreto y grado de idoneidad de las medidas incorporadas al Proyecto Puerto Cruz Grande en virtud de lo resuelto por el Comité de Ministros en la citada resolución, resulta improcedente que el titular pretenda hacer valer, como criterio ya asentado, lo resuelto por el Comité en el marco de un proyecto distinto al que está siendo actualmente evaluado. En este sentido, cada Estudio de Impacto Ambiental debe evaluarse en su propio mérito, a la luz de la información que entrega el titular, y -más relevante aún- bajo sus propias variables y circunstancias.

      En este orden de ideas, el titular no puede incorporar, sin un análisis llevado al caso concreto, las medidas de mitigación de otro proyecto o justificar sus medidas en la aceptación de las medidas de un proyecto “homónimo”. De aceptarse lo anterior, se infringiría el espíritu del legislador al contemplar un procedimiento que gira entorno a un EIA que debe pormenorizar aquellos efectos, características o circunstancias generadas por el proyecto y las medidas para hacerse cargo de los impactos, las que, como es lógico, deben tener coherencia con el proyecto de que se trate y no con otro proyecto distinto por la sola circunstancia de que cuenta con RCA favorable. En suma, lo señalado por el Comité de Ministros en cuanto a las medidas de mitigación a propósito del Proyecto Puerto Cruz Grande, no es vinculante ni aplicable al Proyecto Dominga, máxime si dichas medidas fueron diseñadas bajo el supuesto teórico de que no existe afectación sobre los objetos de conservación de la Reserva Nacional. 

    2. Impactos significativos sobre atributos ecológicos clave no evaluados por el titular:

      - A pesar de que el Titular reconoce (sic) “La dinámica ecológica en el Sistema de Bahías de Coquimbo, involucra la interacción de todos los factores, bióticos y abióticos, que componen y explican la biodiversidad del área. Dichos factores, corresponden a los elementos que interactúan en la cadena trófica, desde el plancton, hasta aquellos depredadores sensibles o especies claves pingüino de Humboldt, yunco, delfín nariz de botella, chungungo, además de los cetáceos, influenciados por los efectos producto de surgencias y corrientes existentes en el área”; no realiza una evaluación sobre todas las interacciones fundamentales entre los impactos y los atributos ecológicos de dichos factores. En algunos casos menciona el nombre de los atributos; sin embargo, carece de evaluación cuantitativa de, en qué medida, se verán afectados dichos atributos por los diferentes impactos; en consecuencia, subestima los efectos y propone medidas que no son adecuadas.  A modo de ilustración sobre lo planteado, es un hecho cierto que el tránsito marítimo y la misma operación del proyecto Minero portuario Dominga provocarán contaminación acústica submarina que no está declarada ni adecuadamente abordada en el presente estudio. La disciplina "Marine Soundscape Ecology", ha reportado  en variadas publicaciones científicas, que las fuentes sonoras producidas por actividades humanas presentan efectos físicos, fisiológicos y de comportamiento sobre la fauna marina: mamíferos, reptiles, peces e invertebrados, etc.

      Durante las últimas décadas se ha demostrado que larvas de  diversas especies no son simples partículas transportadas por las corrientes y pueden activamente controlar su dispersión (Kingsford et al., 2002; Fiksen et al., 2007; Staaterman and Paris, 2014).  La habilidad de una larva para encontrar un lugar adecuado donde asentarse es fundamental para su reclutamiento a la fase adulta y uno de los factores que condiciona la estructura demográfica y persistencia de las poblaciones de especies con fases larvales (Pineda et al., 2007; Cowen and Sponaugle, 2009). Las habilidades sensoriales y la conducta de los estados larvales y post-larvales de varias especies de invertebrados y peces han recibido una atención considerable durante los últimos años, donde el sonido natural emanado de zonas submareales costeras juega un rol importante en la orientación para encontrar un hábitat adecuado donde asentarse (Tolimieri et al., 2000; Simpson et al., 2005; Montgomery et al., 2006; Vermeij et al., 2010; Radford et al., 2011a; Stanley et al., 2012; Lillis et al., 2014; Hinojosa et al., 2016). Recientemente se ha identificado que sonidos antropogénicos (o antropófonos) estarían enmascarando el sonido natural afectando la conducta de asentamiento en algunas especies de invertebrados y peces (Pine et al., 2012; 2016; Simpson et al., 2016).  Estos estudios muestran que estos impactos, dentro de otros efectos, generan una reducción de la abundancia de especies pesqueras hasta en un 50% en las zonas de prospección, cambios de comportamiento y en rutas migratorias de cetáceos, y daños de distintos rangos, incluidos físicos, en vertebrados e invertebrados marinos. Pueden existir además, efectos a largo plazo y el sonido puede afectar a la fauna marina indirectamente debido a cambios en la accesibilidad de sus presas, las que sufren, a su vez, los efectos de la contaminación acústica. 

      El ruido submarino en zonas próximas a los puertos en general, supera el umbral de tolerancia de algunos cetáceos, llegando a registrarse 190 decibeles de ruido. En este sentido los cetáceos son considerados bioindicadores del equilibrio acústico de los océanos, y si bien los estudios de campo se han centrado principalmente en este grupo, los efectos sobre la fauna marina y los sitios de alimentación de las poblaciones de especies consideradas objetos de conservación de la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt, como el pingüino de Humboldt y yunco, podrían ser gravemente afectados, poniendo en riesgo la viabilidad de sus poblaciones locales. Se requiere absoluta certeza respecto de este impacto para poder evaluar los efectos, elemento carente en el EIA.

       

      - Otro impacto no evaluado corresponde a la contaminación lumínica que causará el puerto y los buques en su operación. El impacto de la iluminación artificial en zonas cercanas a hábitat de aves, principalmente petreles, se encuentra demostrada en diversa literatura (Black A, 2005; Cochran WW & RR Graber, 1958; Wiese F, W Montevecchi, G Davoren, J Huettmann, A Diamond & J Linke, 2001). Los petreles son atraídos por la luz, lo que puede provocar desorientación por una parte, y por otra un difícil reconocimiento de sus sitios de nidificación. Los estudios más recientes demuestran que los pollos volantones son los más afectados por las luces artificiales. Por la alta filopatría de los petreles (fidelidad al sitio donde nidifican), sería probable esperar una baja tasa de reclutamiento en estas colonias como producto del continuo efecto de que puede provocar la luminosidad cada temporada reproductiva, así es  esperable que la especie vea afectados sus patrones de comportamiento, de alimentación,  y de éxito reproductivo (Rodríguez et al ,2015; Miles et al, 2010; K.J. Gaston and J. Bennie, 2014; Titulaer M, 2012; Rodríguez et al 2014). Los efectos desorientadores de las luminarias son ampliamente conocidos por las comunidades humanas del entorno por tratarse de aves costeras, así se constata en Oficio N°9/2015 de fecha 09 de julio del 2015 en que CONAF informa de mortalidad de ejemplares de yunco (en peligro de extinción) producto de la luminaria del estadio del pueblo de Punta de Choros al alcalde la I. Municipalidad de La Higuera y solicita medidas al respecto. El titular no evalúa este impacto que es de alta significancia sobre las poblaciones de yunco y lo que es aún más grave, no se considera como efecto sinérgico del proyecto puerto Cruz Grande que tendrá el mismo impacto y que tampoco ha sido evaluado.  Se considera que este impacto, en la zona donde se reproduce más del 90% de la población de la especie en Chile, podría llevarla, en el corto plazo, inevitablemente a su extinción.

       

      - En cuanto al derrame de hidrocarburos y colisión de buques de gran envergadura con fauna objeto de conservación, y en relación con la distinción que hace el titular entre “riesgo o contingencia”  e “impacto ambiental”, se indica que, al ser parte del área de influencia del proyecto las rutas de navegación donde transitan grandes buques, se debe evaluar el impacto y la afectación tanto de especies protegidas, como  del ecosistema que les da el sustento,  como consecuencia ya no de un riesgo imponderable, sino que de un impacto ambiental. Lo anterior se hace aún más relevante dada las singularidades de la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt y Reserva Marina que la circunda, y las irreversibles consecuencias de un derrame de hidrocarburos en el área de influencia del proyecto.  

      En el análisis de la tabla 2-1 del anexo VIII.4, presentado por el Titular, queda claramente establecido que  los derrames de hidrocarburos tienen una frecuencia de ocurrencia y no una probabilidad, para la Región de Coquimbo tomando en cuenta los últimos 24 años, es 0,2 eventos por año, dicho de otra forma, cada 5 años es esperable al menos un derrame. Por otra parte, la información deja en evidencia que un 100 % de los puertos a nivel nacional han tenido eventos de este tipo, en conclusión existe certeza y no un riesgo de contaminación o impacto del medio marino por efecto de hidrocarburos, situación que no ha sido evaluada por el proponente que sólo establece o determina bajas probabilidades de un derrame mayor que, de producirse, sin duda causaría un daño irreparable a unos de los ecosistemas marinos de mayor riqueza en el mundo y, pudiendo llevar a la extinción a especies objeto de conservación, razón principal de la creación de las áreas protegidas en la zona.

      Los efectos de estos impactos sin duda tendrán consecuencias en el estado de conservación de los objetos que la Corporación está mandatada a gestionar y proteger. En esa perspectiva, es dable indicar que dentro de los impactos generales que pueden emanar en forma directa por el derrame de hidrocarburos, es posible listar: muerte de los organismos por asfixia; muerte de los organismos por envenenamiento, sea por absorción, o por contacto; muerte por exposición a los componentes tóxicos del petróleo, solubles en agua; destrucción de los organismos jóvenes o recién nacidos; disminución de la resistencia o aumento de infecciones en las especies, especialmente avifauna, por absorción de ciertas cantidades sub-letales de petróleo; efectos negativos sobre la reproducción y propagación a la fauna y flora marina; destrucción de las fuentes alimenticias de las especies superiores; incorporación de carcinógenos en la cadena alimentaria; ninguno evaluado en el presente EIA.

      Marín y Delgado (2007) demuestran que las corrientes existentes en la zona, arrastrarán hacia el norte cualquier sustancia o elemento que tenga como punto de origen la Bahía de Totoralillo Norte, lo mismo que ocurrirá para cualquiera de las bahías de este sistema marino, tales como especies hidrobiológicas con capacidad invasora y derrame de hidrocarburos. Esto demuestra que la afirmación que hace el titular de que las corrientes en esta bahía tienen dirección Sur, no explica ni se hace cargo de lo que ocurriría realmente ya que se basa en un modelo sin datos estacionales y carente de suficiente certeza científica que asegure lo manifestado. Las corrientes salen de las bahías del sistema insular en dirección Norte, y tendrán como destino las áreas protegidas. Sumado a lo anterior, está demostrado en la investigación, que producto de las características oceanográficas de la zona, se genera un fenómeno de retención en la zona que abarca la Reserva Marina y la Reserva Nacional, lo que provocaría que cualquier sustancia o elemento vertido al mar desde el sur, inevitablemente quedaría retenido en el maritorio que circunda a la Reserva Nacional, que equivale a la Reserva Marina Choros-Damas, incluidas las especies exóticas con capacidad invasora que ingresen al sistema producto del vertimiento de las aguas de lastre. El titular carente de elementos para argumentar lo contrario, dado que sus estudios, son limitados y carecen de certeza científica que permita descartar, nuevamente, potenciales impactos sobre las áreas protegidas.  

      La referencia utilizada en el texto anterior se cita como sigue:

      Marín, V.H. & Delgado, L.E. 2007. Lagrangian observations of surface coastal flows north of 30°S in the Humboldt Current System. Continental Shelf Research 27, 731–743. 

  3. Línea base
    1.  AMBITO MARINO

      1) Línea base complementaria insuficiente: el Titular realiza una línea base complementaria de dos días (3 y 4 de septiembre de 2016) en 21 puntos distribuidos a lo largo de la Gran Bahía de Coquimbo. A juicio de esta institución este esfuerzo de muestreo es insuficiente en consideración a las características y circunstancias del proyecto, sobre todo porque se están midiendo factores del medio marino que presentan alta variabilidad estacional; por lo tanto, cualquier relación que se establezca entre estos factores, los atributos ecológicos clave de los objetos de conservación y los impactos del proyecto, sólo se pueden extrapolar a las probabilidades de ocurrencia en fines de invierno ya que la línea base anterior no contaba tampoco con los antecedentes suficientes como para evaluar correctamente los impactos; por lo tanto, no existen nuevos antecedentes que cambien sustantivamente la línea base inicial. Se suma a lo anterior, a que no se establece en qué medida cada uno de los factores del medio marino será impactado por el proyecto y su operación en las épocas del año en que se presenta la mayor interacción entre objetos de conservación en estado reproductivo (considerado como el período de mayor criticidad para las especies) y el medio ambiente. No se entrega respuesta a lo solicitado en cuanto a que se presente dicho análisis para el caso de uno de los principales objetos de conservación de la Reserva Nacional (Spheniscus humboldti), en los picks reproductivos (fines de mayo - principios de agosto y mediados de noviembre - fines de febrero). Por lo tanto, no es factible manifestarse de acuerdo con las conclusiones que derivan de esta línea base complementaria por considerarla insuficiente.  Para mayor entendimiento de lo planteado, a raíz de la línea base complementaria, el Titular reconoce una diversidad de avifauna baja, esto es 18 especies y concluye que cerca del 37,52% es migratoria; además registra 1 ejemplar de cetáceo de una especie que no logra determinar y atribuye la baja presencia a un “alto tránsito de embarcaciones”. Estas conclusiones están lejos de lo que demuestra amplia evidencia científica sobre la zona. La última investigación realizada por académicos de la Universidad Católica del Norte demuestra que más del 35% del total de especies de cetáceos descritos para Chile se encuentra en el Sistema de Bahías de Coquimbo, principalmente asociado a la RNPH. El estudio plantea la contradicción entre la alta diversidad, única en el país, y la constante amenaza de proyectos que constituyen una amenaza a su viabilidad, como lo son los puertos mineros y las rutas de navegación.

       

      2) Interpretación errónea de estudios sobre atributos ecológicos clave de aves objeto de conservación de la RNPH: Uno de los atributos ecológicos clave más significativo, como se ha planteado anteriormente, es la disponibilidad de alimento en época reproductiva de las principales especies objetivo de la RNPH, que para el caso de especies de avifauna, la cadena trófica puede ser afectada significativamente poniendo en riesgo la sobrevivencia de las especies, factor no evaluado correctamente en el presente EIA. Con relación a las áreas críticas de alimentación para las aves que nidifican en la zona, es necesario aclarar que el área definida por el proponente de 5 kilómetros (km) alrededor de una isla, se basa en una línea base insuficiente que lleva errores conceptuales graves, lo que se suma a una interpretación errónea de la literatura.

      En efecto, Culik & Luna Jorquera (1997) sugieren que el 50% de las localizaciones obtenidas con transmisores satelitales se encuentran alrededor de 5 km de la Isla Pan de Azúcar. Sin embargo, discuten y comparan sus resultados con otros estudios y sugieren que el área efectiva que la especie usaría para forrajear alrededor de Pan de Azúcar es de 35 km, en el cual encontraron el 90% de las localizaciones. Estos resultados son similares a los obtenidos para la misma isla pero mediante el uso de transmisores VHF (Culik et al., 1998), sin embargo, en este último estudio se incluye un análisis más detallado (2710 localizaciones, 54 días y 79 viajes completo al mar ida y vuelta a la colonia) del comportamiento de los pingüinos en el mar también alrededor de la isla Pan de Azúcar. La distancia alcanzada por los Pingüinos fue de 120 km de la colonia y los autores sugieren que el área efectiva usada por los pingüinos sería de unos 45 km alrededor de la isla Pan de Azúcar.

      Así mismo, por su parte (Luna-Jorquera & Culik, 1999), en un estudio realizado en la misma colonia pero esta vez utilizando loggers equipados con velocímetros, sensores de profundidad y temperatura,  se encontró que la distancia recorrida por los pingüinos fue en promedio de 26.5 Km con un mínimo y máximo de 8 y 69 km, respectivamente.  Así, para el caso de otras especies, tales como el Yunco y el Piquero, ambas endémicas del Sistema de la Corriente de Humboldt y nidificantes en islas de Coquimbo en el área de interés, también es erróneo en la adenda señalar que 5 km es su área crítica de alimentación. Información reciente obtenida por investigadores del Laboratorio de Ecología y Diversidad de Aves Marinas de la Universidad Católica del Norte (Guillermo Luna-Jorquera y Claudia Fernández, comunicación personal) señalan que los Yuncos se desplazan hasta 30 km desde la colonia de isla Choros. En el caso del Piquero existe un estudio (Ludynia et al., 2010), que revela que estos animales pueden alejarse hasta 40 km de la colonia durante la reproducción. Mediante el uso de GPS instalados en piqueros en etapa de crianza, registraron que el rango de forrajeo es 17.1±3.5 Km alrededor de la isla Pájaros 1. En conclusión, este somero análisis de la literatura disponible, muestra que es erróneo afirmar que 5 km alrededor de cada colonia es un área crítica de alimentación. Además de lo expuesto arriba, el análisis del proponente tampoco considera el efecto del llamado “halo de inhibición”. Esto consiste básicamente en que después de la eclosión y a medida que los polluelos van creciendo, los padres se ven obligados a buscar alimento cada vez más lejos, debido a los mayores requerimientos de energía de los polluelos. De acuerdo a lo planteado, lo propuesto por el titular respecto de los “hábitat de importancia ecológica” y su consecuente propuesta de “zonas de resguardo biótico” carecen de los criterios adecuados y de certeza científica como para, nuevamente en esta adenda, descartar impactos significativos sobre los objetos de conservación de la Reserva Pingüino de Humboldt. El estado de conservación del Pingüino de Humboldt, en su Plan de Conservación para la especie, indica que, de seguir operando las amenazas antrópicas, la especie se conduciría inevitablemente a la extinción en 50 años; siendo la principal amenaza, todo aquel factor que afecte los sitios de nidificación y las áreas de alimentación durante la época reproductiva, como es el caso del proyecto en evaluación.

    2. AMBITO TERRESTRE

      1) Según lo indicado en el Capítulo V del Adenda 3, el Titular insiste en no incorporar dentro del registro florístico del estudio y de la evaluación ambiental, las especies Krameria cistoidea (pacul) en categoría LC, Preocupación Menor (D.S 42/2011 MMA), y Balsamocarpon brevifolium (algarrobilla) en categoría EP, En Peligro (según Libro Rojo regional de la flora nativa), ambas observadas en el área del depósito de relaves. Es importante señalar que la algarrobilla presenta una distribución natural muy acotada al límite norte de la región y que a pesar de no estar aún por un contexto administrativo dentro de un proceso de clasificación de especies, es una especie relevante del punto de vista ecosistémico y con un altísimo grado de vulnerabilidad. Ambas especies serán fuertemente intervenidas por las obras del proyecto, sin embargo, no ha sido posible determinar ni evaluar el real impacto sobre estas especies con los antecedentes presentados por el Titular.

      2) Tomando en cuenta los distintos antecedentes presentados en el Adenda 3, se indica que la línea base desarrollada por el titular aún presenta deficiencias profundas que no permiten efectuar la correspondiente evaluación de los impactos ambientales sobre las componentes de flora y vegetación.

      Lo anterior, en base a los antecedentes  presentados por el titular en el Anexo VI.10b sobre los impactos declarados en el proyecto para la componente de vegetación, y de acuerdo a la tipología de vegetación empleada en el estudio (Luebert & Pliscoff),  se establecen algunas formaciones de suculentas y de matorrales que no se condicen con la tipología que establece la normativa forestal vigente.  Por otra parte, en otros apartados de la Adenda se declara la intervención sólo de formaciones xerofíticas por parte de las obras del proyecto, sin embargo, no se reconoce en el estudio la presencia de bosque nativo ni de bosque nativo de preservación en el área del depósito de relaves, ni su afectación por parte del proyecto.

      A la luz de lo establecido en el artículo 2 numerales 1, 2, 3 y 4 de la Ley 20.283 sobre Recuperación de Bosque Nativo y Fomento Forestal y, a lo observado y medido en terreno por CONAF, se pudo identificar ambas tipologías de bosque, con presencia de las especies arbóreas Schinus molle (pimiento), Shinus polygamus (huingán), Cordia decandra (carbonillo), Geoffroea decorticans (chañar) y Porlieria chilensis (guayacán), entre otras, sin embargo, al no declarar estas formaciones vegetales en el proceso de evaluación, no es posible evaluar ambientalmente el real impacto sobre estas componentes ni determinar la significancia de ellos, y menos aún, garantizar que el titular se haga cargo de los efectos, características y circunstancias generados por el proyecto para estas componentes.

       

      3) Respecto de las medidas de compensación de Porlieria chilensis (guayacán), no se presenta un análisis en profundidad referido a la singularidad de esta especie asociada a su límite de distribución norte y al impacto que el proyecto produciría en términos de la disminución de la extensión de la presencia de la misma y la disminución del área ocupada por ésta.

      El Titular en su respuesta no se hace cargo de los criterios considerados por la IUCN (2012) referidos a la Extensión de la presencia y Área ocupada por la especie Porlieria chilensis (guayacán) que la tienen en la condición o categoría de vulnerable,  y como éstas se verían afectadas producto del emplazamiento del proyecto.

       

      4) Los antecedentes solicitados en la pregunta 3 del Punto 4 de nuestro pronunciamiento a la Adenda anterior (Ord. 4-EA/2016),  dice relación a que el titular debe efectuar en la evaluación ambiental un análisis más profundo respecto de las variables presentes en las componentes de flora y vegetación, considerando al menos condiciones de nicho ecológico y calidad de sitio según las particularidades para cada una de las especies afectadas, incluyendo además, singularidades ambientales que permitan sostener  la viabilidad y sustentabilidad de las medidas propuestas, sin embargo, estos aspectos no han sido abordados por parte del titular con la profundidad que se requiere, dado que, aún persisten dudas, por una parte, respecto de la valoración que el titular realiza a las distintas funciones que identifica para ciertas componentes vegetales, siendo muchas de ellas de carácter general, y por otra, respecto a que no se han considerado algunas variables observadas por este servicio, que se relacionan con singularidades ambientales, como es el caso del límite de la distribución natural de la especie Porlieria chilensis(vulnerable)  y de la especie Pyrrhocactus simulans (en peligro crítico), y al impacto que el proyecto producirá en términos de la disminución de la extensión de la presencia de estas especies y la disminución  del área de ocupación por ellas.

      Lo dicho anteriormente, cobra mayor relevancia para la especie Pyrrhocactus simulans, dado que el área de emplazamiento del proyecto se superpone a la restringida área de distribución de esta especie,  según ficha de clasificación de la especie del MMA (Id especie: 531, año 2010) la extensión de la presencia de ella presenta tan sólo una superficie de 89 Km2, por lo tanto, el emplazamiento de este proyecto en esa área podría llevar a la extinción de la especie.

       

      5) Respecto a la página VII -72, se aclara al titular que la especie Porlieria Chilensis, según la definición de árbol que establece la Ley 20.283 esto es “planta de fuste generalmente leñoso, que en su estado adulto y en condiciones normales de hábitat puede alcanzar, a lo menos, cinco metros de altura, o una menor en condiciones ambientales que limiten su desarrollo”, es catalogada como árbol y no como arbusto. 

  4. Plan de medidas de mitigación, reparación y/o compensación
    1. AMBITO MARINO

      1) Según lo indicado en respuesta 11,Página VII-62 de la adenda, respecto al protocolo de respuesta inicial rápida para hacer frente al ingreso de Especies Exóticas Invasoras (EEI) por aguas de lastre, y lo indicado que dice relación a que “es por esto que en el caso de identificar una especie potencialmente invasora, se establecerán las acciones, en coordinación con SERNAPESCA y SUBPESCA, que permitan una efectiva erradicación de las especies exóticas y no solo la extracción de aquellos individuos detectados ocasionalmente” (destacado propio), dada la relevancia de lo expuesto y, en consideración a que el mismo Titular señala en otros acápites (Tabla 19 del Punto 4.2 del Anexo I.7 de Adenda) la imposibilidad de erradicar estas EEI, no se puede aceptar lo propuesto como una medida efectiva de mitigación.

       

      2) Respecto al APENDICE RI-C1, PROCEDIMIENTO DE CONTROL DE CONTINGENCIA POR ACCIDENTES DE BARCO CON DERRAME DE HIDROCARBUROS, que el titular hace referencia en varios pasajes de la Adenda 3, por ejemplo en la Pagina I-39, Pagina V-11, de la revisión de dicho procedimiento, a juicio de la Corporación, no es posible contar con plena certeza que este procedimiento se hará cargo en forma concreta para “responder frente a un evento de fuerza mayor en menos de 6 horas (destacado es propio). En esa línea tampoco queda indubitablemente claro cómo concurrirá al lugar personal de la brigada de emergencia a la que se hace referencia en este Procedimiento de control, dado que  dentro del recuento de equipamiento que el titular indica (Pág. 5), no se hace referencia explícita a embarcaciones o medios de transporte marítimo con que cuente el titular para dirigirse al lugar. Con todo lo anterior, no está claro que, con lo planteado por el titular, exista la debida “agilidad de respuesta de contención del derrame” como manifiesta en el párrafo II de las páginas V-17. Sumado a ello, en la página V-18, el titular plantea que “el plan de control contingencia se diseñó a fin de ser ejecutado de forma activa, es decir, inmediatamente (destacado es propio) ocurrido el suceso, atendiendo a que el tiempo de reacción, es crucial para la contención a fin de restringir la dispersión de una pluma de derrame”.

      Sumado a lo anterior, en la misma página 5 del procedimiento, se hace referencia a que “el jefe de emergencias, en caso de que necesite mayores recursos, solicitará medios de apoyo marítimo (subrayado es propio), tales como lanchas para derrames medios y mayores dentro y fuera de las bahía, como también para el apoyo de otras naves cuando la autoridad marítima así lo solicite”, sin embargo, no queda claro si ya existen preacuerdos establecidos o contratos con los privados que proveerán estas embarcaciones, todo con la finalidad de cumplir el planteamiento de respuesta activa en menos de 6 horas. Nada se indica al respecto en el procedimiento en cuestión, por lo tanto la medida carece de efectividad comprobada.

       

      3) Por otra parte, considerando que las condiciones oceánicas que pudieran provocar el naufragio de una embarcación,  surge la inquietud como el titular podrá asegurar un  arribo oportuno al área del derrame de la brigada emergencia frente a condiciones oceanográficas y meteorológicas marinas complejas,  que pongan en riesgo a tripulantes responsables de la contención del derrame. Bajo esa premisa, el plan de contingencia no se hace cargo de la situación, y por lo tanto,  no constituye una medida efectiva.

      A lo anterior se suma lo planteado por el titular en el ANEXO VIII.2 HISTORIAL DE MODELACIÓNES DE DERRAMES DE HIDROCARBUROS EN EL ÁREA DE INFLUENCIA (NAVE GRANELERAS), Pág 115. Respecto a la Tabla N°6 Proceso de descarga accidental del combustible durante un siniestro y el párrafo que lo antecedentes, el titular plantea que “se modificó la hora de inicio de la descarga, ajustándola a las 20:00 hrs de cada uno de los casos modelados, puesto que estas son las horas posteriores al atardecer, en las cuales es posible esperar mayores dificultades en el control de la emergencia. Asimismo se estima que de ocurrir el derrame al inicio de la noche se disminuye los procesos de evaporación, estableciendo una mayor duración de las fracciones livianas, lo  que maximiza el alcance del derrame conforme éste es arrastrado por las corrientes y el viento”.  Por ende en relación al Plan de contingencia presentado por el titular, este servicio manifiesta la necesidad de contar con certeza plena que frente a un derrame nocturno y en las peores condiciones oceanográficas y meteorológicas,  el titular entregue plena garantía de actuar en  forma diligente y ágil en la contención de dicho derrame, considerando que el área en cuestión no es cualquier zona marina,  si no que se trata del área de alimentación del pingüino de humboldt objeto de conservación de la RNPH y una de las de mayor biodiversidad marina y belleza paisajística de nuestro país. Albergando una importante cantidad de especies marinas, principalmente mamíferos y, junto a estos, una gran variedad de peces, moluscos, algas y muchas otras especies que conforman un excepcional ecosistema marino.

      Considerando la importancia mundial que representa el área que será afectada por el proyecto y la relevancia que tiene para la continuidad del objeto de conservación, para este servicio, es fundamental que las propuestas entreguen plena certeza y absoluta garantía de poder hacer frente a un impacto de estas características, situación que  no queda claro con lo planteado por el titular.

       

      4) En relación a lo indicado en el ANEXO I.7 ANÁLISIS DE LA ACTIVIDAD DE NAVEGACIÓN EN EL MARITORIO DE COQUIMBO-TOTORALILLO NORTE, Página 148, respecto al punto 5.1. Medidas asociadas al impacto de introducción de especies exóticas por el agua de lastre y al punto 5.1.1 Descarga de aguas de lastre fuera de las aguas de jurisdicción nacional, el titular menciona que  “se exigirá a las embarcaciones que arriben al Terminal de Embarque Dominga el cumplimiento de las normas establecidas en la CIRCULAR DGTM. Y MM. ORDINARIO A-51/002 de la DIRECTEMAR, la cual señala las instrucciones y procedimientos que deben realizar dichas embarcaciones en sus aguas de lastre al ingresar a puertos del país y cada vez que atraviesen ecorregiones nacionales. Esto quiere decir que el recambio de agua de lastre debe realizarse a lo menos 12 millas náuticas fuera de la costa. Sin embargo, para el presente Proyecto, dicha obligación quedará además estipulada de manera contractual para las embarcaciones que arriben al Terminal de Embarque Dominga (destacado es propio), de tal modo de asegurar que el recambio se haya realizado correctamente”. Dada la importancia ecosistémica de esta área tan particular, esta medida por si sola no asegura que una Especie Exótica Invasora (EEI) no se asiente en el ecosistema, alterando significativamente el equilibrio del lugar, por lo tanto, se requiere implementar medidas adicionales que garanticen el equilibrio del ecosistema de la zona.

       

      5) Respecto al ANEXO IX.1 PLAN DE SEGUIMIENTO DE LAS VARIABLES AMBIENTALES RELEVANTES. Página 40. El titular  plantea que para el impacto OMM-8,  asociado a la introducción de Especies Exóticas por el agua de lastre, se efectuarán actividades de monitoreo “entre Tilgo a isla Choros” (destacado es propio), ello, a juicio de este servicio,  supone un reconocimiento explícito de que la dinámica de las aguas oceánicas pueden desplazar estas especies exóticas a las zonas aledañas a las islas que conforman la Reserva Nacional y Reserva Marina, que el titular identifica como “hábitat crítico”,  y con ello afectar a las especies objetos de conservación de estas áreas protegidas, por ello en coherencia, el titular debió reconocer esta zona como parte del área de influencia del proyecto para poder evaluar correctamente.

      Las medidas propuestas por el titular respecto de identificar y controlar una EEI ya asentada en el ecosistema no son factibles, ya que manifiesta la erradicación de éstas, acción que carece de certeza alguna en circunstancias que no existe a nivel mundial, una experiencia de erradicación de EEI en ambiente marino. 

    2. AMBITO TERRESTRE

      1) En cuanto a las medidas de mitigación planteadas por el titular para asegurar la permanencia y mejoramiento de las formaciones vegetacionales y que dicen relación con el manejo del ganado, indicamos que la medida de exclusión de tránsito de ganado doméstico en las áreas de mitigación es ilusoria, pues el titular le endosa la responsabilidad de su éxito a un tercero (crianceros), esto es, a la Comunidad Agrícola Los Choros. En efecto, señala el titular que ha celebrado un acuerdo con la Comunidad Agrícola Los Choros  (Anexo VII. 14b), sin embargo, de la lectura del documento no se desprende la voluntad explícita de los crianceros en orden a excluir el tránsito de ganados de la zona  llamada por el titular de mitigación/compensación, sin perjuicio que, en la práctica, la medida propuesta no entrega  certezas de ser viable, dado que, se observa que el desplazamiento del ganado se desarrolla en general sin mayor control.

       

      2) En relación a los antecedentes entregados por el titular en Adenda 3 y anexos respectivos, es posible indicar que éstos no responden ni aclaran los planteamientos efectuados por la Corporación en pregunta 3 del punto 4 del Oficio N° 4-EA/2016 (pronunciamiento al Adenda anterior), dado que el titular mantiene prácticamente las mismas medidas de mitigación y compensación propuestas para las componentes de flora y vegetación, sin entregar antecedentes que demuestren técnicamente la efectividad de tales medidas.

       

      3) Por otra parte, y a pesar de los antecedentes complementarios presentados por el titular en esta adenda, CONAF  reitera que las medidas de compensación propuestas por el titular no son equivalentes al daño o pérdida de las  componentes de flora y vegetación provocadas  por las obras del proyecto.  Como se ha dicho anteriormente, las proporciones comprometidas para la compensación  de especies de flora; la pérdida de funciones y servicios ecosistémicos de las componentes a intervenir no valoradas; las características especiales y singularidades de algunas especies tampoco consideradas por el Titular en la evaluación ambiental, subestiman el impacto y la equivalencia al daño o pérdida de tales componentes, situación que demuestra que el titular no se hace cargo de los efectos, características y circunstancias generados por el proyecto. 

  5. Proposición de consideraciones o exigencias específicas que el titular deberia cumplir para ejecutar el proyecto o actividad
    1. En atención a lo señalado precedentemente, la Corporación Nacional Forestal región de Coquimbo reitera lo manifestado en sus pronunciamientos anteriores al proyecto, considerando que los antecedentes presentados por el proponente en la Adenda 3, no han subsanado las observaciones efectuadas por este Servicio,  por tal motivo y dado que ello no permite evaluar correctamente los efectos, características y circunstancias que generará el proyecto sobre los recursos vegetacionales y florísticos del área de intervención, como también en los recursos asociados a la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt, principalmente sobre las poblaciones de las especies Spheniscus humboldti y Pelecanoides garnotii, ambas objetos de conservación de esta Área Silvestre Protegida, la Corporación Nacional Forestal se pronuncia con inconformidad a la Adenda 3 y al Estudio de Impacto Ambiental que sustenta el proyecto “Dominga”. 

Sin otro particular, saluda atentamente a usted,

 



Liliana J. Yañez Portilla
Director Regional
CONAF, Región de Coquimbo


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