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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO

Califica Ambientalmente el proyecto "Regularización Viña Escudo Rojo"

Resolución Exenta Nº 615/2013

Santiago, 23 de Diciembre de 2013



VISTOS:

1.      Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 9 de marzo de 1994, modificada por la Ley Nº 20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 26 de Enero de 2010 y en el Decreto Supremo Nº 95/01, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial el 7 de Diciembre de 2002; en el Decreto Supremo N°1301, de fecha 12 de noviembre de 2012 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la Resolución N°001, de fecha 02 de Enero de 2013 de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, en la Resolución Nº 1600/08 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón y en las demás normas jurídicas aplicables al proyecto.

 

2.      La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del Proyecto “Regularización Viña Escudo Rojo”, presentada al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental por Frutícola Viconto S.A., con fecha 25 de septiembre de 2012.

 

3.      Las instalaciones de la Viña Escudo Rojo propuestas en el Proyecto “Planta Vitivinícola Viña Escudo Rojo”, aprobado mediante la RCA Nº 710 del 12 de Diciembre de 2002.

 

4.      Lo dispuesto en la RCA N°369/2011 de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana, de fecha 01 de septiembre de 2011, que califica favorablemente el proyecto “Modificación fuente emisora sistema de tratamiento de riles. Bodega Maipo-Viñedos Emiliana S.A”.

 

5.      Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

 

Respecto a la DIA

·        Oficio Nº1564 del Servicio Agrícola y Ganadero, RM, de fecha 04/10/2012;

·        Oficio Nº1731 sobre la DIA, de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana, de fecha 10/10/2012;

·        Oficio Nº587 sobre la DIA, de la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura RM, de fecha 16/10/2012;

·        Oficio Nº1191/2012 sobre la DIA, de la Ilustre Municipalidad de Buin, de fecha 17/10/2012;

·        Oficio Nº4311 sobre la DIA, del Consejo de Monumentos Nacionales, de fecha 17/10/2012;

·        Oficio Nº445 sobre la DIA, del Gobierno Regional, Región Metropolitana, de fecha 16/10/2012;

·        Oficio NºSRM RMS N° 138/2012 (sea -seia -dia) sobre la DIA, de la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, RM, de fecha 19/10/2012;

·        Oficio Nº5-1701 sobre la DIA, de la Dirección Regional de Obras Hidráulicas, de fecha 19/10/2012;

·        Oficio Nº1388 sobre la DIA, de la Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana, de fecha 19/10/2012;

·        Oficio Nº7497 sobre la DIA, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM, de fecha 19/10/2012;

·        Oficio Nº849 sobre la DIA, de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, de fecha 18/10/2012;

·        Oficio Nº4446 sobre la DIA, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM, de fecha 22/10/2012;

·        Oficio Nº1649 sobre la DIA, de la Dirección Regional de Obras Hidráulicas, de fecha 22/10/2012;

·        Oficio Nº4446 sobre la DIA, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM, de fecha 22/10/2012;

·        Oficio Nº7658 sobre la DIA, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, de fecha 19/10/2012.

 

Respecto a la Adenda 1.

·        Oficio Nº1190 sobre la Adenda 1, de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana, de fecha 06/08/2013;

·        Oficio Nº1102 sobre la Adenda 1, de la Dirección Regional de Obras Hidráulicas, de fecha 08/08/2013;

·        Oficio Nº1034 sobre la Adenda 1, de la Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana, de fecha 09/08/2013;

·        Oficio Nº618 sobre la Adenda 1, de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, de fecha 09/08/2013;

·        Oficio Nº5448 sobre la Adenda 1, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM, de fecha 09/08/2013;

·        Oficio Nº6090 sobre la Adenda 1, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana , de fecha 08/08/2013;

 

Respecto a la Adenda 2.

·        Oficio Nº866 sobre la Adenda 2, de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, de fecha 14/11/2013;

·        Oficio Nº1692 sobre la Adenda 2, de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana, de fecha 18/11/2013;

·        Oficio Nº8515 sobre la Adenda 2, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana , de fecha 18/11/2013;

 

6.      El Acta de Comité Técnico de Evaluación, de fecha 02 de diciembre de 2013.

 

7.      El Informe Consolidado de la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Regularización Viña Escudo Rojo”.

 

8.      Los demás antecedentes que constan en el expediente de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Regularización Viña Escudo Rojo”.

 

9.      El acuerdo de la sesión ordinaria de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, de fecha 05 de diciembre de 2013.

CONSIDERANDO:

1.      Que, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables a la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Regularización Viña Escudo Rojo”.

 

2.      Que, el derecho de Frutícola Viconto S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

 

3.      Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Anexos, las Adendas y el respectivo Informe Consolidado de Evaluación, documentos que forman parte integrante de esta resolución, el proyecto consiste en regularización de las instalaciones de la Planta Vitivinícola, producto de la ampliación de la producción de vinos, además de la modificación de los sistemas de manejo de aguas residuales (Aguas servidas y Riles), aprobadas mediante la RCA N°710/2002 de fecha 12 de diciembre del año 2002.

 

El proyecto original consideraba una producción de 1.100.000 litros por año, sin embargo esta producción ha ido aumentando esperando llegar a una producción de 6.650.000 de litros por año. En este contexto, a la fecha, se han realizado ampliaciones de las instalaciones originales de la Planta vitivinícola. La ampliación de la Planta contempló específicamente, la ampliación de la bodega de producción, la ampliación del sector de oficinas, la reubicación del patio de carga y descarga y del patio de maniobras para camiones, la habilitación de un galpón agrícola, una sala de carguío de baterías, una bodega de residuos peligrosos, una zona de camarines para tractoristas, un sector de lavado de tractor, un sector para el tratamiento primario de RILes (filtro parabólico) y un sector de Silos.

 

La energía eléctrica requerida para la fase de operación, se obtiene de una conexión autorizada a la subestación ubicada al costado del área del proyecto. Actualmente la energía requerida por la bodega de vinos es de 53.000 KWH anual promedio, la cual, una vez que se alcance el máximo de producción de vinos (6.650.000 de litros por año), aumentará a 63.000 KWH.

 

La Planta Vitivinícola además cuenta con un grupo electrógeno de emergencia y respaldo, el cual cuenta con número de registro PR-9341 y sus emisiones son declaradas ante la SEREMI de Salud (Ver Anexo 7 de la DIA).

 

En la Planta vitivinícola se utilizan dos calderas para el proceso productivo. Una caldera utiliza para su funcionamiento gas licuado, la cual se utiliza para generar agua caliente, y la otra utiliza pellet, la cual es utilizada para calentar agua y calefacción. Ambas calderas se encuentran registradas ante la autoridad sanitaria cumpliendo con la normativa sobre material particulado y/o gases (Ver Anexo 7 de la DIA).

 

3.1. Tipología.

 

El proyecto “Regularización Viña Escudo Rojo” debe ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), ya que cumple con lo establecido La Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, que establece en su artículo 8º que los proyectos o actividades indicadas en el artículo 10º, y detalladas en el artículo 3º del Reglamento del SEIA, solo podrán ejecutarse o modificarse previa evaluación de su impacto ambiental.

 

El artículo 2º letra d) del Reglamento del SEIA define el concepto “modificación de proyecto o actividad’ como “realización de obras, acciones o medidas tendientes a intervenir o complementar un proyecto o actividad ya ejecutado, de modo tal que éste sufra cambios de consideración”.

 

En virtud de lo señalado anteriormente, el proyecto ingresa al SEIA en atención a que se trata de un cambio de consideración al proyecto “Planta Vitivinícola Viña Escudo Rojo”, el cual fue aprobado por la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana, mediante la RCA N°710, de fecha 12 de diciembre de 2002.

 

3.2. Localización.

 

El proyecto se emplaza al interior del predio que ocupa la Viña Escudo Rojo, el cual se ubica en el fundo Quinta de Maipo, en el Fundo Viña Maipo Lote A, Hijuelas Norte, Comuna de Buin, Provincia del Maipo, en la Región Metropolitana.

 

El área de emplazamiento del proyecto queda definida por las coordenadas UTM que se presentan en la siguiente tabla.

 

Tabla 1. Coordenadas UTM del proyecto (WGS 84, Huso 19).

Vértice

Coordenadas

Norte

Este

A

334.855

6.265.463

B

334.972

6.265.328

C

334.790

6.265.162

D

334.650

6.265.315

E

334.714

6.265.403

El Proyecto se localiza en suelos de tipo rural y fuera del Plan Regulador Metropolitano de Santiago.

 

3.3. Superficie asociada al proyecto.

 

La Planta Vitivinícola Viña Escudo Rojo con las ampliaciones incorporadas posee una superficie construida de 15.087,7 m2, sin embargo, El área definida por los límites del predio es aproximadamente de 5,3 hectáreas.

3.4. Accesos.

 

El acceso al Proyecto se realiza por la Ruta 5 Sur a la altura de Buin, desde donde se toma la ruta G-490 camino Buin-Maipo-Viluco, aproximadamente 6 Km por esta ruta, se ubica la Planta Vitivinícola Viña Escudo Rojo (Ver figura 1 de la DIA).

 

3.5. Vida útil del proyecto.

La vida útil del proyecto se estima en 40 años.

 

3.6. Descripción General del proyecto.

 

La Planta Vitivinícola Escudo Rojo, se encuentra aprobada por la Comisión Regional del Medio Ambiente mediante la RCA N°710/2002, la cual es modificada por el presente proyecto en los siguientes considerandos:

 

Tabla 3. Modificaciones RCA N°710/2002.

Considerando Nº

RCA Nº 710/2002

Modificación Proyecto

3

Producción de 1.100.00 litros cuando se alcanza la máxima producción del año (2006), por lo que se requiere aproximadamente 1.600.000 Kg. de uva.

Se modifica. La producción de vinos se ampliará a 6.650.000  litros por año, por lo tanto se utilizará una mayor cantidad de uva.

3.1

Proceso Productivo

El proceso productivo de la Planta vinificadora consulta las siguientes operaciones productivas: Recepción, Despalillado, Vinificado, Envasado, Etiquetado y Despacho.

Se actualiza. El proceso productivo considera además las operaciones productivas de: Recepción de vino blanco y Mantención.

5.1.13

Respecto de los Impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidos a la generación de emisiones atmosféricas.

 

Uso de una caldera a gas licuado con capacidad de 200.000 kcal/h, cuyas emisiones no sobrepasan la normativa respecto a material particulado y/o gases.

Se modifica. En la Viña hoy se utilizan 2 calderas. Una de ellas, utiliza para su funcionamiento combustible gas licuado y cumple con la normativa sobre material particulado y/o gases. La segunda caldera, funciona con pellets como combustible. Ambas calderas se encuentran declaradas ante la autoridad sanitaria cumpliendo con la normativa sobre material particulado y/o gases (Anexo 7 de la DIA).

5.2.1

Respecto de los Impactos Generados en el componente ambiental Aire, referidos a la generación de olores y vectores.

Disposición de los orujos dos veces al día dentro del predio.

Se modifica. Se envía el orujo, escobajo y borras a una cancha de compostaje ubicada en el predio vecino de viña Escudo Rojo, de propiedad del titular. Con ello se evita la proliferación de plagas, olores y vectores. En este sentido, ya no se realiza disposición directa en el suelo de las viñas.

5.2.2

Respecto de los Impactos Generados en el componente ambiental Aire, referidos a la generación de olores y vectores.

Realizar una rastra en el suelo de las viñas donde se haya aplicado orujos, escobajos y borras.

5.2.3

Respecto de los Impactos Generados en el componente ambiental Aire, referidos a la generación de olores y vectores.

Lavar las tierras con agua de irrigación en exceso, con el objeto de evitar la proliferación de olores y vectores.

5.4.2

Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Agua. Etapa de Operación.

Durante el período de la vendimia se extrae un total de 30 m3/día para el proceso industrial, desde un pozo profundo ubicado dentro del predio. El consumo de agua doméstico se realiza de la misma fuente, siendo éste de 4 m3/día.

Se modifica. Con el aumento de la producción, se genera un incremento en la utilización de agua para el proceso industrial. Se estima un consumo de agua requerido para el proceso productivo de 910 m3/día.

 

El agua para el proceso productivo proviene de un pozo de captación cuya solicitud de derechos de agua se encuentra en trámite ante la Dirección general de Aguas (ver documentación en Anexo 6 de la DIA). Esta es suministrada a través de un estanque general de acumulación ubicado al interior del predio de la Planta Vitivinícola. El agua destinada al proceso productivo se distribuye mediante cañerías hacia las instalaciones previo proceso de ablandamiento.

 

Al igual que en el caso del agua para proceso productivo, el agua potable para uso sanitario (casino, laboratorio y baños) proviene de un pozo de captación cuyos derechos de agua se encuentran en trámite, y se acumula en el estanque general de acumulación ubicado al interior del predio de la Planta vitivinícola. Parte de esta agua acumulada se potabiliza y distribuye a las instalaciones, cumpliendo con los parámetros de la NCh Nº 409/Of. 2005.

 

El agua potable para consumo humano se suministra mediante dispensadores de agua purificada, fría y caliente, los que son provistos por una empresa local debidamente certificada.

5.4.3

Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Agua. Etapa de Operación.

Instalación de una planta compacta de tratamiento de aguas servidas, disponiendo el efluente en drenes ubicados dentro del mismo predio.

Se modifica. Las aguas servidas son enviadas, junto con los residuos industriales líquidos, a la planta de tratamiento de Riles de Bodega Maipo-Viñedos Emiliana, propiedad del Titular, en la cual los residuos líquidos son tratados y los efluentes son utilizados como agua de riego. La Planta de Tratamiento de Riles antes señalada cuenta con RCA Nº 369/2011.

5.4.4

Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Agua. Etapa de Operación.

Implementación de una planta de tratamiento de los residuos líquidos industriales, generados producto del lavado de cubas, pisos y equipos, estabilizándolos mediante un tratamiento primario y carga tipo 1, cuyo efluente será utilizado para el riego de viñas dentro del predio. Además establece que el caudal de diseño de la planta de tratamiento será de 30 m3/día.

Se modifica. Como consecuencia del aumento de producción, aumentaron los residuos líquidos industriales, motivo por el cual, los residuos líquidos son enviados a un filtro parabólico (tratamiento primario) ubicado en la Planta Vitivinícola Viña Escudo rojo, y posteriormente se descargan mediante tubería (junto con las aguas servidas) en la Planta de tratamiento de Riles ubicada en Bodega Maipo-Viñedos Emiliana, propiedad del titular, la que cuenta con RCA Nº 369/2011.

5.5.8

Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Suelo. Etapa de Operación.

Disposición de los restos de uva en general, orujos, escobajos y a borras, generados en el proceso productivo y tratamiento de Riles, en los terrenos del predio como acondicionador de suelos. 

Se modifica. Se envía el orujo, escobajo y borras a una cancha de compostaje ubicada en el predio vecino de viña Escudo Rojo, de propiedad del titular. Con ello se evita la proliferación de plagas, olores y vectores. En este sentido, ya no se realiza disposición directa en el suelo de las viñas.

5.5.9

Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Suelo. Etapa de Operación.

Retiro de los lodos generados por la planta de tratamiento de las aguas servidas, mediante un camión limpia fosas autorizado por SESMA cada seis meses, para ser finalmente dispuestos en un relleno sanitario autorizado.

Se modifica. Las aguas servidas serán enviadas a la Planta de tratamiento de Riles ubicada en Bodega Maipo-Viñedos Emiliana, de propiedad del titular, por lo que no se generarán lodos de aguas servidas en la Planta Vitivinícola Viña Escudo Rojo.

5.5.10

Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Suelo. Etapa de Operación.

Recuperación y almacenamiento, en caso de producirse un accidente de derrame de aceites, pinturas, barnices, pegamentos, grasas y/o lubricantes, los residuos en tambores con tapa, para luego ser dispuestos en sitios autorizados por el SESMA, efectuando la respectiva declaración de todos estos residuos, de acuerdo al procedimiento establecido en la Resolución Nº 5.081/93 del mismo organismo, que establece el “Sistema de Declaración y Seguimiento de los Desechos Industriales”.

Se actualiza. Los residuos peligrosos tales como aceites en desuso, filtros, tubos fluorescentes y mangueras, paños y guaipes manchados con aceite, serán almacenados en una bodega de residuos peligrosos y posteriormente retirados por una empresa autorizada y dispuestos en lugar autorizado.

5.5.12

Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Suelo. Etapa de Operación.

Para la utilización de los residuos orgánicos como abono del terreno dentro de la Viña, el sitio de aplicación debe ubicarse a una distancia igual o superior a 20 m de cuerpos de agua superficiales (ríos, lagos, etc.) y de infraestructuras tales como pozos y norias; la topografía del terreno debe presentar una pendiente simple o compleja igual o inferior a 15%; no aplicar en lugares de inundación recurrente, en riberas u orillas de cuerpos de agua como lagos, lagunas y humedales; debe ser incorporado al terreno para evitar la proliferación de olores y vectores y; la incorporación de be ser en suelos secos o con capacidad de campo.

Se modifica. Se envía el orujo, escobajo y borras a una cancha de compostaje ubicada en el predio vecino de viña Escudo Rojo, de propiedad del titular. Con ello se evita la proliferación de plagas, olores y vectores. En este sentido, ya no se realiza disposición directa en el suelo de las viñas.

5.5.13

Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Suelo. Etapa de Operación.

Para la incorporación de residuos al suelo, deben ser tomadas en cuenta las características del terreno, tales como; características físicas del suelo (textura y profundidad efectiva); análisis de fertilidad (N-P-K y materia orgánica); pH y conductividad eléctrica; profundidad de la napa freática; profundidad de incorporación (capa arable); clase de drenaje del suelo y clase de capacidad de uso del suelo.

Se modifica. Se envía el orujo, escobajo y borras a una cancha de compostaje ubicada en el predio vecino de viña Escudo Rojo, de propiedad del titular. Con ello se evita la proliferación de plagas, olores y vectores. En este sentido, ya no se realiza disposición directa en el suelo de las viñas.

5.6.4

Respecto de la Vialidad adyacente al proyecto

El 100% del producto sale envasado desde el predio con una producción máxima de 1.100.000 litros. El 95% de esta producción será destinada a exportación, completando 50 contenedores de producto anuales, por lo que la frecuencia de despacho será de 4 viajes al mes. El 5% restante, 55.000 litros de vino, corresponde a venta interna del país, las que serán distribuidas en cavas unidas a la Comuna de la Reina, donde se localiza para el proyecto, el Comercio Nacional Central del País, implicando una frecuencia de 4 viajes al año.

Se modifica. El 100% del producto sale envasado desde el predio con una producción máxima de 6.650.000 litros por año. El 95% de la producción es enviado a los puertos de San Antonio y Valparaíso para su exportación en camiones de doble eje en razón de 48 viajes al año. El restante 5% corresponde a venta interna dentro del país, por lo cual es enviado en camiones ¾ a la comuna de La Reina y Quilicura. Se estiman 15 viajes al año para estos efectos.

7

El proyecto requiere del permiso ambiental señalado en el artículo 91 del D.S.Nº 95/01 del Ministerios Secretaría General de la Presidencia, relativo a la construcción, modificación, y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües y aguas servidas de cualquier naturaleza.

Se actualiza. Las aguas servidas serán enviadas mediante tubería a la Planta de tratamiento de Riles ubicada en la Bodega Maipo-Viñedos Emiliana, de propiedad del Titular, la que cuenta con RCA Nº 369/2011.

9

El proyecto cumple con los requisitos técnicos y formales para acreditar el cumplimiento del permiso ambiental señalado en el artículo 96 del D.S.Nº 95/01 del Ministerios Secretaría General de la Presidencia, relativo a subdividir y urbanizar terrenos rurales para complementar alguna actividad industrial con viviendas, dotar de equipamiento a algún sector rural, o habilitar un balneario o campamento turístico; o para las construcciones industriales, de equipamiento, turismo y poblaciones, fuera de los límites urbanos, a que se refieren los incisos 3º y 4º del artículo 55º del D.F.L. Nº 458/75 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

Se regulariza. El proyecto contempla la regularización de las ampliaciones de las instalaciones de la Planta Vitivinícola Viña Escudo Rojo que se han llevado a cabo con posterioridad a la RCA Nº 710/2002. Las ampliaciones son las siguientes:

·        Ampliación del galpón de producción (bodega de producción)

·        Ampliación del sector de oficinas

·        Reubicación patio de carga y descarga

·        Reubicación patio de maniobras de camiones

·        Habilitación Galpón agrícola

·        Habilitación de Sala de carguío de baterías

·        Habilitación de Bodega de Residuos Peligrosos

·        Habilitación de zona de camarines tractoristas

·        Habilitación de sector de lavado de tractor

·        Habilitación de sector de tratamiento primario de Riles (filtro parabólico)

·        Habilitación sector de silos

 

Los considerandos de la RCA Nº 710/2002 que no fueron incluidos en el cuadro anterior, no presentan modificación.

 

3.6.1    Instalaciones originales (RCA N°710/2002).

De acuerdo a lo anteriormente detallado, el proyecto consiste en la regularización de las instalaciones de la Planta Vitivinícola Viña Escudo Rojo, ya existente, debido a la ampliación de sus instalaciones y la modificación del sistema de tratamiento de aguas residuales (aguas servidas y Riles) producto del aumento en la producción de vinos.

 

A continuación se describe la infraestructura original de la Planta, aprobada mediante RCA Nº 710/2002.

 

3.6.1.2       Bodega de vinificación.

Corresponde a un galpón que contiene en su interior aproximadamente 60 cubas de 36.000 litros cada una y aproximadamente 300 barricas de 200 litros cada una, en las cuales se realiza la elaboración del vino.

 

3.6.1.3       Bodega de producción.

Consiste en un galpón en cuyo interior se realiza el proceso de embotellado del vino, etiquetado y embalaje, y en la que se almacenan los insumos y el producto embotellado y terminado.

 

3.6.1.4       Edificio.

La Planta Vitivinícola cuenta con un edificio de 2 pisos en el que se distribuyen las oficinas administrativas, laboratorio, sala de reunión, degustación, baños y casinos.

 

3.6.1.5       Sala de máquinas.

En la parte posterior de la bodega de vinificación se encuentra la sala de máquinas, cuya función es dar asistencia general a las distintas tareas realizadas, tales como mantenimiento y reparaciones menores.

 

3.6.1.6       Patio de carga y descarga.

En la parte posterior de la bodega de producción se ubica el patio de carga de producto terminado y descarga de insumos. En este sector se organiza el producto terminado, previo a su despacho en camiones hacia los puntos de distribución.

 

3.6.1.7       Patio de maniobra de camiones.

En la parte posterior de la bodega de producción y patio de carga, se ubica el patio de maniobra de camiones. Este sector corresponde al estacionamiento de los camiones que ingresan a la Planta para el abastecimiento de insumos y el retiro del producto terminado.

 

Además de la infraestructura señalada, la Planta Vitivinícola cuenta originalmente con un patio de vendimia, plantaciones de viñedos, caseta de acceso, caminos interiores, sector de estacionamientos de vehículos menores y pozo acumulador de agua para consumo.

 

 

3.6.2    Modificaciones a RCA 710/2002.

Tal como se ha mencionado, producto del aumento en la producción de vinos, la planta vitivinícola realizó la ampliación de sus instalaciones, las cuales se someten a regularización. Cabe señalar que la superficie ocupada por la ampliación de instalaciones corresponde a un total de 4.746,65 m2.

 

A continuación se describen las instalaciones que fueron ampliadas, y por lo tanto, que se someten a regularización. Asimismo, se describe la modificación del sistema de tratamiento de aguas residuales.

 

Particularmente la infraestructura ampliada consiste en:

 

       i.          Ampliación del galpón de producción (bodega de producción)

     ii.          Ampliación del sector de oficinas

    iii.          Reubicación patio de carga y descarga

    iv.          Reubicación patio de maniobras de camiones

      v.          Galpón agrícola

    vi.          Sala de carguío de baterías

  vii.          Bodega de Residuos Peligrosos

 viii.          Zona de camarines tractoristas

    ix.          Sector lavado de tractor

      x.          Sector de tratamiento primario de Riles (filtro parabólico)

    xi.          Sector de silos.

 

3.6.2.1       Ampliación del galpón de producción (bodega de producción).

Se amplió la bodega de producción en una superficie de 597,78 m2 (ver Anexo 4 de la DIA), dándole continuidad al galpón ya existente. La ampliación de este galpón permitió aumentar la capacidad de almacenamiento de insumos, producto embotellado y producto terminado.

 

3.6.2.2       Ampliación del sector de oficinas.

En la parte posterior de la bodega de vinificación, a un costado de la sala de máquinas, se habilitó un sector adicional de oficinas en dos niveles cuyas superficies corresponden a 66,3 m2 cada nivel (ver Anexo 4 De la DIA). Estas oficinas cuentan con sala de degustación y baño.

 

3.6.2.3       Reubicación patio de carga y descarga.

Producto de la ampliación de la bodega de producción, el patio de carga y descarga original de la Planta se trasladó hacia el sector ocupado originalmente por el patio de maniobras de camiones. Este sector corresponde a una superficie de 623,29 m2 en el cual sólo se construyó un techo de protección contra condiciones meteorológicas adversas (ver Anexo 4 de la DIA).

 

3.6.2.4       Reubicación patio de maniobras de camiones.

Al costado del nuevo patio de carga, se habilitó un patio de maniobras para los camiones que ingresen a la Planta Vitivinícola. Para ello se amplió una superficie de 1.779,18 m2, con una loza de hormigón, en la que anteriormente se ubicaban viñedos de Vitis vinífera (aproximadamente 1.700 m2) y parte de un camino interior original (ver Anexo 4 de la DIA).

 

3.6.2.5       Galpón agrícola.

Se habilitó un galpón agrícola consistente en una bodega de almacenamiento de equipos, maquinaria y herramientas agrícolas utilizadas para la mantención y manejo de los viñedos. Este galpón posee además un sector de bodega de productos fitosanitarios los cuales son utilizados en los viñedos de Viña Escudo Rojo. El galpón agrícola se ubica separado del resto de las instalaciones y ocupa una superficie de 287,5 m2.

 

3.6.2.6       Sala de carguío de baterías.

Se habilitó una sala de carguío de baterías para el funcionamiento de la maquinaria. Esta tiene 38,44 m2 y se emplaza a un costado del galpón agrícola.

La sala de carguío de baterías tiene 3 cargadores para abastecer a una grúa eléctrica y una traspaleta eléctrica.

 

3.6.2.7       Bodega de Residuos Peligrosos.

Se habilitó una bodega de residuos peligrosos, para el almacenaje de aceites en desuso, filtros, tubos fluorescentes, y mangueras, paños y guaipes manchados con aceite. Esta tiene aproximadamente 13,86 m2 y se ubica a un costado del galpón agrícola por la parte posterior de éste (ver Anexo 4 de la DIA).

 

3.6.2.8       Zona de camarines tractoristas.

Se habilitó una zona de camarines para el personal que maneja el tractor de la Viña Escudo Rojo. Esta instalación tiene aproximadamente 15 m2 y se ubica a un costado del galpón agrícola por la parte posterior de éste (ver Anexo 4 de la DIA).

 

3.6.2.9       Sector lavado de tractor.

Se habilitó una loza para el lavado de tractor, la cual posee un sistema de canalización que capta las aguas de lavado las cuales son enviadas al filtro parabólico para el tratamiento primario de Riles. Esta loza tiene aproximadamente 72 m2 y se ubica a un costado del galpón agrícola (ver Anexo 4 de la DIA).

 

3.6.2.10    Sector de tratamiento primario de Riles.

Corresponde al sector donde se instaló el filtro parabólico para el tratamiento primario de los Riles generados en la Planta Vitivinícola. Este sector tiene aproximadamente 35 m2 y se ubica a un costado del sector de lavado de tractor (ver Anexo 4 de la DIA).

 

3.6.2.11    Sector de Silos.

Se habilitaron dos sectores de Silos los cuales consisten en agrupaciones de cubas de 100.000 litros ubicadas fuera de la bodega de vinificación. En total se trata de 18 cubas, un silo con 12 y el otro con 6 cubas. Estos sectores ocupan una superficie de 1.152 m2 (ver Anexo 4. De la DIA).

 

Tal como se ha señalado anteriormente, en el Anexo 4. Plano, se puede observar la infraestructura actual de la Planta vitivinícola, luego de las obras de ampliación.

 

3.6.2.12    Modificación del Sistema de Manejo de Aguas residuales.

                                 i.          Sistema de tratamiento de Riles.

 

El sistema aprobado por la RCA Nº 710/2002 para el tratamiento de los Riles generados en la planta, correspondía a una Planta de tratamiento de Riles consistente en la estabilización por tratamiento primario y luego secundario de Baja carga Tipo 1, cuyo efluente se utilizaría en el riego de viñas dentro del predio.

 

El sistema actual consiste en el envío de los Riles generados en las zonas de trabajo, ya sea en Bodega Vinificación y Bodega de Producción o Embotellado, mediante canaletas proyectadas en las bajadas de los radieres al sistema de tratamiento primario, consistente en un pozo de bombeo de 1,68 m3, desde donde los Riles son elevados para pasar por un filtro parabólico, el cual cumple con la función de separar los sólidos iguales o superiores a 1 mm. Este filtro se ubica en la planta (ver Anexo 4. de la DIA). A continuación se considera un tanque de acumulación de Riles, el cual deberá considerar un margen de holgura en su capacidad para un volumen mínimo igual al 20% de los Riles generados en el proceso diariamente, además de la revancha (0,5 a 1.0 metro).

 

Posteriormente, los Riles son enviados mediante un sistema de canalización, de aproximadamente 1,3 kilómetros de extensión, hacia el sistema de tratamiento final en la planta de tratamiento de Riles, ubicada en Bodega Maipo-Viñedos Emiliana y que cuenta con una RCA favorable mediante Resolución Exenta N°369/2011.

 

El material de la tubería que canalizará los Riles hacia el sistema de tratamiento, es PVC rígido Clase I con uniones tipo Anger y considera a lo largo de su trazado 16 cámaras de inspección. Los planos y las respectivas especificaciones técnicas de la canalización se adjuntan en Anexo 3.1 y 3.2 de la Adenda 1, respectivamente. Dado que el predio de Viña Emiliana S.A, donde se encuentra el sistema de tratamiento de aguas residuales, se ubica adyacente al proyecto, el sistema de canalización de los efluentes de la Viña Escudo Rojo no requiere de permisos de servidumbre, ya que ambos predios son propiedad del titular.

 

El volumen de descarga de Riles se estima en 1.400.000 litros mensuales, aproximadamente. Al respecto, la RCA Nº 369/2011 asociada al proyecto “Modificación de fuente emisora sistema de tratamiento de riles, Bodega Maipo-Viñedos Emiliana S.A.”, tiene por objetivo incorporar precisamente las aguas residuales generadas en la Viña Escudo Rojo, cuyo operador actual es Barón Philippe de Rothschild Maipo Chile S.A. (BPHR).

 

                               ii.          Sistema de tratamiento de aguas servidas.

 

El sistema aprobado por la RCA Nº 710/2002 para el manejo de las aguas servidas generadas en la Viña, consistía en una planta compacta, para posteriormente, disponer el efluente en drenes ubicados dentro del mismo predio.

 

El sistema actual consiste en el envío de las aguas servidas hacia la Planta de tratamiento de Riles, ubicada en Bodega Maipo-Viñedos, la que cuenta con RCA Nº 369/2011. Dicho envió se realiza mediante la misma tubería utilizada para enviar los Riles pretratados. En este sentido, las aguas servidas se descargan al sistema de canalización en forma posterior al tratamiento primario de los Riles. El traslado de aguas servidas y Riles a través del sistema de canalización se realiza mediante un solo colector.

 

El volumen de descarga de aguas servidas se estima en 300.000 litros mensuales aproximadamente.

 

3.7.  Fase de construcción.

 

Tal como se ha mencionado, el presente proyecto consiste en la regularización de las instalaciones de la Planta Vitivinícola Viña Escudo Rojo, ya existente. En este sentido, es preciso mencionar que todas las obras ya han sido construidas, no contemplándose la construcción de nuevas obras.

 

3.8. Fase de operación.

 

La Planta Vitivinícola Viña Escudo Rojo, opera desde el año 2003 procesando uva vinífera para la elaboración y embotellado de vino tinto y blanco. En el mes de abril de cada año, comienza la época de vendimia la cual se extiende hasta fines de mayo.

 

Durante esta época, se procesa la uva para vino tinto en las instalaciones de la bodega y se elabora el producto, mientras que el vino blanco ingresa a la bodega de vinos ya procesado. Durante el resto del año, se efectúa la mantención de los vinos, su embotellado y posterior despacho según tipo de vino y demanda.

 

3.8.1        Proceso Productivo.

A continuación, se enumeran todas las etapas que contempla el proceso productivo de la línea de alimento:

 

El proceso productivo comprende las siguientes etapas:

 

3.8.1.1   Recepción.

La uva que ingresa a la bodega es pesada y controlada mediante pruebas de azúcar (para determinar el grado de alcohol que posee el mosto) y calidad según los índices de madurez (grados brix, pH y acidez), luego es transportada hasta el patio de vendimia en camiones y colosos. En este lugar la uva es descargada, pesada y vaciada a mesa de selección a nivel de racimos, para luego pasar a la despalilladora, una vez despalillada pasa a otra mesa de selección a nivel de bayas.

 

La uva es procesada inmediatamente, por lo que no hay almacenamiento de esta materia prima.

 

3.8.1.2   Despalillado.

 

El despalillado separa los granos del escobajo (palos de racimos de uva). La cantidad de escobajo obtenida varía entre 2% y 5% del peso del producto recepcionado. El escobajo que se retira de la máquina despalilladora queda apto para ser incorporado en suelos, ya que contiene sustancias nitrogenadas y potasio, no obstante lo anterior, este es llevado a una cancha de compostaje ubicada en el predio vecino de viña Escudo Rojo, de propiedad del titular.

 

Para la producción de vino tinto, la uva proveniente de la despalilladora, es transportada mediante correas transportadoras directamente a las cubas fermentadoras ubicadas en la bodega de vinificación, donde se le adicionan levaduras seleccionadas para inducir el proceso de fermentación.

 

3.8.1.3   Vinificado.

Una vez fermentado, el contenido de las cubas es vinificado para recuperar el mosto o vino, quedando una masa húmeda de hollejos y semillas llamado orujo, que varía entre un 12 y 17% de la masa que entra a la prensa.

 

El orujo es retirado de la prensa y enviado a la cancha de compostaje ubicada en el predio vecino de viña Escudo Rojo, de propiedad del titular.

 

3.8.1.4   Recepción de vino blanco.

El vino blanco ingresa a la bodega en camiones cisterna durante el periodo de vendimia. Las etapas previas de la elaboración se realizan al exterior de esta bodega de tal manera que el vino llega ya elaborado.

 

3.8.1.5   Mantención.

El mosto o vino tinto obtenido del vinificado en la bodega y el vino blanco proveniente de otras bodegas de vino, es almacenado en las cubas hasta su embotellado. El periodo de mantención varía según el tipo de vino.

 

3.8.1.6   Envasado, etiquetado y despacho

Corresponde a los procesos finales de la producción de vino, los cuales se realizan en la bodega de producción. El vino es embotellado y almacenado hasta su despacho, tal cual se indica en el diagrama de proceso de la figura 2 de la DIA.

 

3.8.2        Insumos.

El principal insumo del proceso productivo es uva vinífera, estimándose una cantidad promedio de consumo de 2.500 toneladas durante el periodo de vendimia.

 

Cabe destacar que no es necesario considerar almacenamiento del stock de uvas, dado que se procesa inmediatamente al recibirla.

 

Otros insumos del proceso productivo corresponden a chips de madera, enzimas, anhídrido sulfuroso, levaduras, nutrientes, bacterias, ácidos (tartárico, ascórbico y cítrico), botellas de vidrio, tapas y corchos, material de etiquetado e impresión, cajas de cartón, strech film, entre otros.

 

3.8.3        Requerimientos sanitarios durante la fase de operación.

 

3.8.3.1   Agua Potable.

El agua potable requerida para las instalaciones, tales como casino, laboratorio y baños proviene de un pozo de captación cuya solicitud de derechos de agua se encuentra en trámite ante la Dirección general de Aguas (ver documentación en Anexo 6 de la DIA). Esta es suministrada a través de un estanque general de acumulación ubicado al interior del predio de la bodega de vinos. Parte de esta agua acumulada se potabiliza y distribuye a las instalaciones cumpliendo con los parámetros de la NCh Nº 409/Of. 2005.

 

3.8.3.2   Agua de proceso.

Al igual que para los requerimientos de agua potable, el agua para el proceso productivo proviene del pozo de captación, cuyos derechos de agua se encuentran en trámite, y se acumula en el estanque general de acumulación ubicado al interior del predio de la bodega de vinos. El agua destinada al proceso productivo se distribuye mediante cañerías hacia las instalaciones, previo proceso de ablandamiento.

 

Se estima un consumo de agua requerido para el proceso productivo de 910 m3/día.

 

3.8.3.3   Servicios sanitarios.

Las instalaciones higiénicas para los trabajadores consisten en baños y camarines ubicados en el edificio administrativo y en el sector de oficinas que se ha ampliado.

 

Las aguas servidas generadas son enviadas mediante un colector a la Planta de Tratamiento de Riles, de propiedad del titular, ubicada en Bodega Maipo-Viñedos Emiliana, la cual cuenta con RCA favorable (RCA Nº 369/2011). Dicha Planta se ubica a 1,3 kilómetros de la Viña Escudo Rojo.

 

3.8.4        Requerimientos energéticos.

 

3.8.4.1   Energía eléctrica.

La energía eléctrica requerida para la fase de operación, se obtiene de una conexión autorizada a la subestación ubicada al costado del área del proyecto. Actualmente la energía requerida por la bodega de vinos es de 53.000 KWH anual promedio (asumiendo operación 24 horas al día, 6 KVA aproximadamente). Se estima que una vez que se alcance el máximo de producción de vinos (6.650.000 de litros por año) este requerimiento aumentará a 63.000 KWH (asumiendo operación 24 horas al día, 7,2 KVA aproximadamente).

La Planta Vitivinícola, además, cuenta con un grupo electrógeno de emergencia y respaldo de 275 KVA, el cual cuenta con número de registro PR-9341 y sus emisiones son declaradas ante la SEREMI de Salud (Ver Anexo 7 de la DIA).

 

3.8.4.2   Calderas.

En la Planta vitivinícola se utilizan dos calderas para el proceso productivo. Una caldera utiliza para su funcionamiento gas licuado, cuya función es generar agua caliente, y la otra funciona pellet de madera, la cual es utilizada para calentar agua y calefacción. Ambas calderas se encuentran registradas ante la autoridad sanitaria cumpliendo con la normativa sobre material particulado y/o gases (Ver Anexo 7 de la DIA).

 

3.8.5        Requerimientos de combustible.

 

3.8.5.1   Gas licuado.

El Gas licuado es utilizado para el funcionamiento de una de las calderas ubicadas en la Planta Vitivinícola. El gas es suministrado mediante estanques ubicados en el predio cuya instalación se encuentra declarada ante la Superintendencia de Electricidad y Combustible (SEC). En Anexo 5 de la DIA se adjunta dicha declaración.

 

La cantidad actual requerida para el periodo de vendimia es en promedio de 15.000 litros de gas, mientras que en el resto del año se requiere un promedio de 3.500 litros.

 

Se estima que una vez alcanzado el máximo de producción (6.650.000 de litros de vino por año), se requerirán aproximadamente 17.800.000 litros de gas en periodo de vendimia y aproximadamente 4.200 litros de gas el resto del año.

 

3.8.5.2   Pellet.

Se requiere de Pellet como combustible para el funcionamiento de una segunda caldera, la cual demandará aproximadamente 1.277 KWH diarios (asumiendo 24 horas de funcionamiento, equivale a 66 KVA aproximadamente). El Pellet no es almacenado en las instalaciones de la Planta Vitivinícola, sino que es suministrado según requerimiento.

 

3.8.5.3   Petróleo.

Se requiere un promedio aproximado de 1.200 litros anuales de petróleo, principalmente para el funcionamiento del grupo electrógeno de respaldo y emergencia. El petróleo requerido es almacenado, cumpliendo con la normativa pertinente, en tambores de 200 Litros en la bodega de combustibles.

 

3.8.6        Control de Vectores.

El control de roedores se realiza mediante la colocación permanente de cebos  en lugares estratégicos. Estos cebos son revisados periódicamente, para así llevar un control y reponer las unidades consumidas.

 

El control de aves, específicamente de palomas, se realiza mediante control biológico consistente en la utilización de aves rapaces.

 

3.8.7        Vialidad.

El transporte se hace principalmente para el envío de la uva, el transporte de vino blanco a granel, de los insumos requeridos y el despacho del producto terminado, además del transporte del personal técnico administrativo que trabaja en la operación de la bodega. Este último, se traslada en buses de acercamiento públicos y en vehículos particulares. A continuación se detallan los otros tipos de transporte:

 

3.8.7.1   Transporte de insumos.

La uva para producción de vino tinto se transporta internamente, utilizando la uva del mismo predio donde se emplaza la Viña Escudo Rojo y predios vecinos propiedad de Frutícola Viconto S.A.

 

El vino blanco y tinto que ingresa a la bodega, ya elaborado, se transporta en camiones cisterna. El vino blanco proviene de Casablanca, Curicó y Talca, estimándose 55 viajes al año para el transporte de aproximadamente 1.650.000 litros de vino blanco. Por su parte, el vino tinto elaborado proviene de los valles del Cachapoal, Colchagua y Curicó, estimándose 100 viajes al año para el transporte de 3.000.000 litros de vino tinto.

 

Los insumos como cajas para envasado del producto y botellas se transportan desde Santiago en camiones de doble eje. Se estiman 64 viajes al año para este efecto. Otros insumos menores se transportan en camiones ¾ o camionetas, para lo cual se estiman 324 viajes/año.

 

3.8.7.2   Transporte de producto terminado.

El 100% del producto sale envasado de la Planta Vitivinícola. El 95% de la producción es enviado a los puertos de San Antonio y Valparaíso para su exportación en camiones de doble eje en razón de 48 viajes al año. El restante 5% corresponde a venta interna dentro del país, por lo cual es enviado en camiones ¾ a la comuna de Quilicura y La Reina donde se localiza –para efectos del Proyecto- el Comercio Nacional Central del País. Se estiman 15 viajes al año para estos efectos.

 

La siguiente tabla resume los viajes durante la fase de operación. Cabe señalar que la estimación de los viajes para traslado de insumos, se realiza considerando el escenario más crítico, el cual se da en periodo de vendimia (Abril y Mayo).

 

Tabla 4: Estimación de viajes en operación.

Actividad

Viajes/Año

Viajes/Día

Transporte de insumos

Vino blanco

55

0,09

Vino Tinto

100

0,32

Botellas y cajas

64

0,21

Otros insumos

324

1,04

Transporte de producto terminado

Comercio Internacional

48

0,15

Comercio Nacional

15

0,05

TOTAL

606

1,94

(*)Se entiende por viaje un traslado de ida y de vuelta. Se consideran 52 semanas al año y días laborales de lunes a sábado.

 

En la tabla siguiente se presentan las principales rutas utilizadas en la fase de operación del proyecto.

 

Tabla 5: Rutas Utilizadas en la Fase de Operación.

Actividad

Ruta

Carpeta

Transporte de insumos

5

Hormigón/Asfalto

G490

Hormigón/Asfalto

Transporte de producto terminado comercio internacional

G-490

Hormigón/Asfalto

5

Hormigón/Asfalto

70

Hormigón/Asfalto

78

Hormigón/Asfalto

68

Hormigón/Asfalto

Transporte producto terminado comercio nacional

G-490

Hormigón/Asfalto

5

Hormigón/Asfalto

70

Hormigón/Asfalto

 

Por otro lado, la tabla siguiente presenta los datos de Tránsito Medio Diario Anual (TMDA) medidos por el Ministerio de Obras Públicas (MOP) y el incremento que generará el proyecto en la etapa de operación. Se analiza el peor de los casos, es decir, asumiendo que todos los transportes generados utilizan las vías en el mismo instante.

 

Los datos presentados corresponden a los valores de TMDA registrados durante el año 2010. De acuerdo a ello, se excluye la ruta 68 dado que no existen datos de TMDA en dicho año.

 

Tabla 6: Tránsito Medio en operación.

Punto de Control

Ramas

Nombre de la Ruta

Dirección De/A

Período

TMDA 2010

Flujo Proyecto

Incremento Proyecto (%)

33

2

G-490

Buin-Viluco

V

2.391

1,8

0,07%

I

2.574

1,8

0,07%

P

2.378

1,8

0,08%

1

1

5

Santiago

V

-

1,8

-

I

14.598

1,8

0,01%

P

21.923

1,8

0,01%

57

1

G-70

Ruta 68-Pudahuel

V

-

1,8

-

I

47.493

1,8

0,003%

P

52.959

1,8

0,003%

30

1

78

Santiago

V

8.512

1,8

0,02%

I

8.969

1,8

0,02%

P

9.071

1,8

0,02%

30

2

78

El Monte

V

10.011

1,8

0,02% 

I

10.595

1,8

0,02%

P

11.612

1,8

0,02%

Fuente: http://www.vialidad.cl/webvial/tmda

 

De acuerdo a los porcentajes obtenidos, se puede señalar que el incremento del flujo en las vías asociadas al Proyecto durante su operación será de baja magnitud.

 

3.8.7.3   Plan de emergencia.

El objetivo fundamental de este plan corresponde a asegurar la integridad física de los trabajadores de la Empresa, ante una emergencia, así como también salvaguardar sus bienes. Para lo cual se seguirán las siguientes directrices.

 

           i.          Realizar todas las acciones necesarias para disminuir al mínimo el riesgo de incendio en la empresa.

         ii.          Disponer de los elementos y equipos necesarios para alertar a los ocupantes de la ocurrencia de una emergencia.

        iii.          Realizar inspecciones y adecuada mantención a todos los equipos e instalaciones de la empresa.

        iv.          Se mantendrán vías de evacuación suficientes y libres de obstáculos.

          v.          Disponer de la señalización necesaria.

        vi.          Disponer de equipos de combate de incendio y personal capacitado en su uso.

      vii.          Contar con una organización de emergencia de carácter permanente.

     viii.          Mantener procedimientos escritos para las acciones a seguir, las que serán informadas a todos los trabajadores.

        ix.          Tomar las medidas necesarias para facilitar la labor de los cuerpos profesionales convocados al lugar (Bomberos, Carabineros, Salud).

En el Anexo 8 de la DIA se adjunta el Plan de Emergencias.

 

3.8.8        Las principales descargas, emisiones y residuos de la fase de operación son:

 

3.8.8.1   Emisiones Atmosféricas.

En la tabla siguiente se indican las emisiones de la fase de operación del proyecto.

 

Tabla 7. Emisiones fase de operación.

Contaminantes emitidos

MP10 (ton/año)

CO (ton/año)

HC (ton/año)

NOx (ton/año)

SO2 (ton/año)

COV (ton/año)

Fuentes móviles

1,06

0,10

0,02

0,50

-

-

Fuentes fijas

0,97

2,30

-

5,14

0,37

0,25

TOTAL EMISIONES

2,03

2,40

0,02

5,64

0,37

0,25

Límite norma de emisión

2,5

---

---

8

50

---

3.8.8.2   Residuos sólidos.

                                 i.          Residuos sólidos asimilables a domiciliarios.

 

Los residuos asimilables a domiciliarios generados por los trabajadores, son dispuestos en contenedores con tapa ubicados en los lugares de generación. Su retiro es efectuado por una empresa autorizada por la autoridad sanitaria, la cual envía estos residuos a un sitio de disposición final, también autorizado por la autoridad sanitaria.

 

Durante la operación de la Planta se estima una generación de 0,5 kg/día de residuos por persona. De acuerdo a ello, considerando que en época de vendimia trabajan un total de 100 personas, la generación de residuos se estima en 50 kg/día en esta época, mientras que en el resto del año se estima una generación de 30 kg/día.

 

                               ii.          Residuos del proceso productivo.

 

Los residuos sólidos generados asociados al proceso productivo se detallan en la tabla 8 según actividad:

 

Tabla 8. Cuadro resumen residuos sólidos proceso productivo

 

Tipo de Actividad

Tipo de residuo

Despalillado, vinificado y elaboración

Escobajos

Hojas

Orujo

Borras de trasiego

Cartones y envases

Placas de celulosa usada

Embotellado

Plástico retráctil

Restos de vidrio

Etiquetado y embalaje

Strech film

Cartón

Papel

El principal residuo sólido que se genera en el proceso productivo corresponde a escobajo, orujo y borras, generándose aproximadamente 460 toneladas anuales. Estos residuos son enviados al momento de generarse a una cancha de compostaje ubicada en el predio vecino de viña Escudo Rojo, de propiedad del titular.

 

El resto de los residuos sólidos generados en el proceso productivo se acumulan en contenedores diferenciados y su retiro está a cargo de una empresa autorizada para ello la cual los envía a disposición final en un lugar autorizado. Al respecto, el Titular no descarta la alternativa de enviar determinados residuos a reciclaje, en tal caso, el retiro estará a cargo de una empresa autorizada.

 

                             iii.          Residuos peligrosos.

 

A continuación se presenta una tabla que muestra los residuos peligrosos generados por el proyecto, su clasificación según peligrosidad, cantidades anuales y forma de disposición:

 

Tabla 9. Residuos peligrosos generados en el proyecto.

Tipo de residuo

Cantidad anual

Clasificación según peligrosidad

Disposición final

Aceite en desuso

280 L

Tóxico

Empresa externa con autorización

Filtro de aceite

10 unidades

Inflamable

Empresa externa con autorización

Overol de aplicación de productos agrícolas

7 unidades

Tóxico

Empresa externa con autorización

Envases vacío de producto químico limpieza

80 unidades

Corrosivo

 

Empresa externa con autorización

Envase vacío de tinta impresión de cajas

10 unidades

Inflamable

 

Empresa externa con autorización

Tubos fluorescentes

Según fallas

Tóxico agudo

Empresa externa con autorización

3.8.8.3   Residuos líquidos.

En primera instancia es importante mencionar que la operación de la Planta vitivinícola no contempla descargas que tengan como destino cursos superficiales de agua. Al respecto, a continuación se detallan los efluentes líquidos generados:

 

                                 i.          Aguas servidas domésticas.

 

Las aguas servidas generadas por el personal (100 trabajadores en periodo de vendimia y 50 en el resto del año), corresponden a aguas utilizadas en baños, duchas y casino. Esto representa un total de 22,5 m3 diarios (150 litros/persona/día) los cuales son enviados mediante un colector subterráneo a la Planta de Tratamiento de Riles, de propiedad del titular, ubicada en la de Bodega Maipo-Viñedos Emiliana, a 1,3 kilómetros de la Viña Escudo Rojo. La Planta de tratamiento de Riles se encuentra aprobada según RCA Nº 369/2011 en la cual se establece que dicha Planta se encuentra capacitada para la recepción de estos efluentes. El volumen de descarga de aguas servidas se estima en 300 m3 mensuales aproximadamente.

 

                               ii.          Residuos Industriales Líquidos (Riles).

 

Durante la operación de la Planta vitivinícola se generan Riles en las zonas de trabajo, tales como Bodega de Vinificación, y Bodega de Vinificación y Bodega de Producción.

 

Los Riles generados son captados en las zonas de trabajo mediante una red de canaletas proyectadas en las bajadas de los radieres que los conducen a un sistema de tratamiento primario, ubicado en Viña Escudo Rojo, consistente en un pozo de bombeo de 1,68 m3 desde donde los Riles son elevados para pasar por un filtro parabólico para la separación de sólidos iguales o superiores a 1 mm. Posterior a ello, los Riles son enviados mediante un sistema de canalización de aproximadamente 1,3 kilómetros hacia el sistema de tratamiento final, en la Planta de tratamiento de Riles, de propiedad del titular, ubicada en Bodega Maipo-Viñedos Emiliana, la que cuenta con RCA Nº 369/2011. El volumen de descarga de Riles se estima en 1.400.000 litros mensuales aproximadamente.

 

Cabe señalar que la Planta de Tratamiento de Riles se encuentra capacitada para la recepción de estos efluentes, de acuerdo a lo señalado en la RCA Nº 369/2011.

 

3.9. Fase de abandono.

 

De acuerdo con la naturaleza del proyecto, no se contempla una fase de abandono propiamente tal, sino más bien se define una vida útil para el mismo. Según los criterios de diseño adoptados, la vida útil de las instalaciones se proyecta para un mínimo de 40 años.

 

Transcurrido dicho período, el titular contempla la reparación, reconstrucción, modificación y/o remodelación de instalaciones, cuando corresponda o según necesidades operacionales, con el propósito de incorporar nuevas alternativas tecnológicas que signifiquen una mejora del proceso desde el punto de vista productivo y ambiental. De todos modos, el Titular está consciente de que, en caso hipotético de abandono, deberá dejar las instalaciones del Proyecto habilitadas para otros usos agrícolas o agroindustriales.

 

4.      Que, sobre la base de lo señalado por el titular en la Declaración de Impacto Ambiental, en sus Adendas, en los informes emitidos por los servicios que participaron en el proceso de evaluación, y en el Informe Consolidado de Evaluación, se concluye que el proyecto genera impactos en los siguientes componentes ambientales: Aire (Emisiones Atmosféricas y ruido), Suelo (Residuos Sólidos y Residuos Sólidos Peligrosos), Agua (Residuos líquidos, Agua Potable), Sustancias Peligrosas, Vialidad Adyacente y Patrimonio Cultural.

 

5.      Que, el titular del proyecto deberá hacerse cargo de los impactos ambientales anteriormente señalados mediante la implementación de las siguientes medidas, las cuales, junto con las precisiones establecidas por esta Comisión, son adecuadas para acreditar el cumplimiento de la normativa de carácter ambiental que es aplicable al proyecto:

 

5.1   Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidos a las Emisiones Atmosféricas, el titular no requiere presentar un Plan de Compensación de Emisiones según la estimación de emisiones presentada en la Declaración de Impacto Ambiental y corregida en la Adenda 1.

 

El titular se obliga a lo siguiente en todas las fases del proyecto:

 

5.1.1        Dar cumplimiento a lo normado por el D.S. N° 66/2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Reformula y Actualiza el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA), o aquel que lo reemplace.

 

5.1.2        Dar cumplimiento a lo señalado en el Decreto Supremo N°144/1961 del Ministerio de Salud, o aquel que lo reemplace, que “Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza”.

 

El titular se obliga a lo siguiente en la fase de operación:

 

5.1.3        Dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 75/1987, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que “Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que Indica”, o aquel que lo reemplace, en lo referido a que los vehículos que transporten desperdicios, arenas, tierra, ripio u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse o caerse al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna. En zonas urbanas, el transporte de material que produzca polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc., deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas de plásticos de dimensiones adecuadas u otro sistema que impida su dispersión al aire.

 

5.1.4        Dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo Nº18/2001 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones que “Prohíbe la Circulación de Vehículos de Carga en Vías que Indica”.

 

5.1.5        Dar cumplimiento a lo señalado en el Decreto Supremo N°48/1984 Ministerio de Salud, Reglamento de Calderas y Generadores a Vapor, o aquel que lo reemplace.

 

5.1.6        Dar cumplimiento a lo estipulado en el Decreto Supremo Nº 138 de 2005 del Ministerio de Salud, o aquel que lo reemplace, que “Establece Obligación de Declarar Emisiones que Indica”.

 

5.1.7        Dar cumplimiento a lo estipulado en el Decreto Supremo Nº 4 de 1992 del MINSAL, o aquel que lo reemplace, que “Establece Norma de Emisión de Material Particulado a Fuentes Estacionarias Puntuales y Grupales.”

 

5.2   Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidos a Emisiones de ruido, el titular se obliga a lo siguiente:

 

5.2.1        Dar cumplimiento en todo momento con los niveles máximos permisibles de presión sonora corregidos, conforme al Decreto Supremo N°38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente, que “Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica, Elaborada a Partir de la Revisión del Decreto N°146/1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.”, o aquel que lo reemplace, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor sensible al ruido (Comunidad vecina).

 

5.3   Respecto de los impactos ocasionados sobre el Agua, por generación de Residuos líquidos y respecto del abastecimiento de Agua potable, el titular se obliga a lo siguiente:

 

5.3.1        Dar cumplimiento en todo momento al Decreto Supremo N°594/1999 del Ministerio de Salud, sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

 

5.3.2        Dar cumplimiento en todo momento a lo establecido en Decreto Fuerza de Ley N°725/68, Código Sanitario, del Ministerio de Salud.

 

5.3.3        Dar cumplimiento en todo momento con lo establecido en la NCh 409/1 Of 2005 del Instituto Nacional de Normalización que “Establece los requisitos químicos, físicos y bacteriológicos que debe cumplir el agua potable para el consumo humano en todo el territorio de la República”, o aquella que la reemplace.

 

5.3.4        Dar cumplimiento en todo momento con lo establecido en la NCh 409/2 Of. 2005 del Instituto Nacional de Normalización que “Establece los procedimientos de inspección y muestreo para verificar los requisitos microbiológicos, químicos, radiactivos organolépticos y de desinfección del agua potable, que se especifican en la NCh 409/1 del 2005” o aquella que la reemplace.

 

El titular se obliga a lo siguiente en la fase de operación:

 

5.3.5        Dar cumplimiento durante la fase de operación a la NCh 1333 Of 1978 “Sobre requisitos de calidad del agua para diferentes usos”, o aquella que la reemplace.

 

5.3.6        En la eventualidad que las medidas propuestas por el titular, para enfrentar la ocurrencia de una contingencia (falla del sistema de tratamiento, aumento del caudal de descarga, entre otras), resulten insuficientes para asegurar el manejo propuesto de la totalidad de los residuos líquidos generados, deberá contar con una alternativa para su transporte y destino final autorizado, a objeto de descartar posibles efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables que se podrían generar en el marco de la ejecución del  presente proyecto.

 

5.3.7        El titular del Proyecto, respecto del tranque de acumulación de RILes, deberá  considerar un margen de holgura para su capacidad con un volumen mínimo igual al 20% de los riles producidos en el proceso diariamente, además de la revancha (0,5 a 1.0 metros).

 

5.3.8        El caudal destinado a riego, en ningún instante deberá exceder la capacidad de campo del terreno, de modo que no inunde las zonas externas al perímetro del área de disposición.

 

5.3.9        El área de disposición final del efluente tratado, en ningún instante deberá generar focos de insalubridad que generen molestias a la comunidad vecina; tales como los olores, proliferación de vectores, entre otros.

 

5.3.10     Deberá implementar todas las medidas sanitarias necesarias para controlar la exposición por contacto directo, de cualquier persona, con el efluente tratado utilizado para el riego de las áreas verdes de la actividad.

 

5.4   Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Suelo, por generación de Residuos Sólidos, Residuos Sólidos Peligrosos, el titular se obliga a implementar las siguientes medidas:

 

El titular se obliga a lo siguiente en todas las fases del proyecto:

 

5.4.1.      Dar cumplimiento a lo establecido en Decreto Supremo Nº 594 de 1999 del MINSAL, que aprueba Reglamento Sobre "Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de Trabajo", o el que lo reemplace.

 

5.4.2.      Dar cumplimiento al Decreto con Fuerza de Ley Nº 725 de 1967 Código Sanitario del Ministerio de Salud, respecto a Disposición Residuos Sólidos.

 

5.4.3.      Dar cumplimiento a la Resolución N°5.081/93 del MINSAL que establece el “Sistema de Declaración y Seguimiento de Desechos Sólidos Industriales”.

 

5.4.4.      Dar cumplimiento al Decreto Supremo N° 148 del 2003 “Reglamento Sanitario para el Manejo de Residuos Peligrosos”, en lo relativo a su almacenamiento, transporte y su eliminación en sitios autorizados por la Autoridad Sanitaria, considerando lo siguiente:

 

5.4.4.1       La acumulación y clasificación de residuos peligrosos, deberá realizarse en contenedores adecuados en el lugar de origen, los que serán debidamente identificados. Los contenedores serán de tamaño apropiado y compatible con el residuo a almacenar, estarán debidamente identificados de acuerdo a las características de peligrosidad y lo establecido en la NCh 2190 Of. 2003.

5.4.4.2       Los residuos serán almacenados, de forma temporal, en una bodega de almacenamiento temporal de residuos peligrosos, la cual estará diseñada para albergar contenedores.

5.4.4.3       Los residuos peligrosos serán  transportados hacia un lugar autorizado para su tratamiento y/o disposición final controlada.

5.4.4.4       El acceso a la Bodega de Almacenamiento de Residuos Peligrosos deberá permanecer expedito para el ingreso de los vehículos de transporte de residuos.

5.4.4.5       La Bodega de Almacenamiento de Residuos Peligrosos deberá mantenerse permanentemente limpia y ordenada.

5.4.4.6       El personal que ingrese a la Bodega de Almacenamiento de Residuos Peligrosos deberá estar debidamente capacitado en la operación segura de residuos industriales, así como los pasos a seguir en caso de derrames, incendios o fugas de residuos peligrosos.

5.4.4.7       Todos los operarios de la Bodega de Almacenamiento de Residuos Peligrosos, deberán utilizar sus elementos de protección personal. El equipo de protección que se deberá utilizar dependerá de las características específicas de los residuos peligrosos a manipular. La información de riesgo se encontrará contenida en las Hojas de Seguridad (HDS) de los residuos peligrosos.

5.4.4.8       Las diferentes secciones de la Bodega deberán estar señalizadas, indicando el usuario y el tipo de residuo almacenado.

5.4.4.9       Los residuos peligrosos almacenados deberán ser identificados, señalizando el riesgo que representan y clasificados considerando sus características de incompatibilidad.

5.4.4.10    Se deben mantener las HDS de los residuos peligrosos almacenados.

5.4.4.11    El sector de la Bodega de Almacenamiento de Residuos Peligrosos deberá tener acceso restringido. Sólo podrán ingresar personas autorizadas

5.4.4.12    Se deberá llevar un registro de los residuos peligrosos almacenados, el que contendrá al menos la siguiente información: características de peligrosidad del residuo; cantidad, peso y ubicación dentro de la Bodega de Almacenamiento; fecha de recepción y lugar de procedencia.

5.4.4.13    Antes que la bodega alcance el 70% de capacidad, o que los residuos cumplan 6 meses de almacenamiento, se deberán retirar los residuos por empresas autorizadas por la Autoridad Sanitaria.

 

5.4.5        Se deberá contar con una empresa que tenga autorización sanitaria vigente emitida por la SEREMI de Salud, para el traslado y disposición final de residuos peligrosos.

 

5.4.5.      Mantener un registro en planta de la Documentación (guías de despacho) que acredite que los residuos generados en el proyecto sean dispuestos en destinatarios autorizados por el organismo competente y que estarán a disposición de la autoridad en caso de requerirlo.

 

5.4.6.      Los residuos sólidos asimilables a domiciliarios del proyecto, deberán ser dispuestos en rellenos sanitarios autorizados por la Secretaría Regional Ministerial de Salud.

 

5.4.7.      Mantener en los lugares de trabajo, buenas condiciones de orden y limpieza, disponiendo en puntos estratégicos recipientes para la disposición temporal de los residuos domiciliarios, adoptando las medidas más efectivas para evitar la entrada o para eliminar la presencia de vectores sanitarios.

 

5.4.8.      Considerar, que en su generalidad, el manejo de estos residuos es de exclusiva responsabilidad del generador de los mismos, debiendo éste implementar una gestión de sus residuos sobre la base de un manejo diferenciado entre los tipos de residuos generados, los que son peligrosos de los que no lo son, privilegiando las alternativas de prevención, reúso y reciclaje por sobre las alternativas de control como el tratamiento y/o la disposición final de los residuos en sitios autorizados por la Autoridad Sanitaria Regional.

 

5.4.9.      Instalar contenedores con tapa hermética, distribuidos uniformemente en los sectores de la planta, a fin de que los trabajadores dispongan los residuos domiciliarios en bolsas de basura herméticas. Estos residuos deben ser retirados por el servicio municipal de recolección. Si no está disponible en el sector, deberá contactar a la Municipalidad correspondiente o en su defecto a una empresa de residuos autorizada, con el propósito de que dichos residuos se retiren regularmente, evitando la generación de focos de insalubridad.

 

5.4.10.   Para el caso de residuos industriales no peligrosos y asimilables a domiciliarios, solicitará la autorización sanitaria para disponer estos residuos en un sitio de disposición final, el cual debe estar debidamente autorizado por la Autoridad Sanitaria Regional. Lo anterior, de acuerdo a lo establecido en los artículos 18 y 19 del D.S. Nº 594/99 del Minsal, sobre las “Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo”. Para el caso específico de la eliminación de los residuos peligrosos, el titular deberá dar cumplimiento a lo indicado en el D.S. Nº 148/03 del Minsal, que “Aprueba Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos”, enviando cada uno de estos materiales a lugares autorizados.

 

5.4.11.   Los muros del lugar de almacenamiento de residuos peligrosos y no peligrosos deberá proteger los residuos almacenados en su interior de las condiciones climáticas y ambientales (sol, lluvia) y evitar el ingreso de vectores sanitarios.

 

5.5   Respecto del manejo de Sustancias Peligrosas, el titular se obliga a implementar las siguientes medidas:

 

5.5.1        Dar cumplimiento al Decreto Supremo N°298 de 1995, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, el cual regula los procedimientos para el transporte de cargas por calles y caminos, de sustancias que por sus características sean peligrosas o representen riesgos para la salud, la seguridad y el medio ambiente.

 

5.5.2        Dar cumplimiento al Decreto Supremo N° 78 de 2009 del Ministerio de Salud, Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosa, que regula las condiciones básicas de seguridad que deben adoptarse para el almacenamiento de sustancias peligrosas, de manera de evitar el riesgo que ellas puedan generar a las personas, a las instalaciones de la empresa y la comunidad en general.

 

5.5.3        El titular deberá incluir en el Plan de Contingencias adjunto en el anexo 2.3 del adenda 1, en caso de derrame de sustancias peligrosas, la comunicación inmediata del hecho a la Dirección General de Aguas de la Región Metropolitana de Santiago. Lo anterior previo a la entrada en operaciones del proyecto.

 

5.6   Respecto de los impactos ocasionados sobre la Vialidad Adyacente, el titular se obliga a implementar las siguientes medidas:

 

5.6.1        Cumplir con los horarios, rutas y lugar de disposición indicados en Tabla N°3:”Sitios autorizados para disposición final de residuos”, indicada en punto 1.16 de la Adenda N°1.

 

5.7   Respecto al manejo de Combustibles, el titular se obliga a implementar lo siguiente:

 

5.7.1        Cumplir con los requerimientos establecidos en el Decreto Supremo N° 160 de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, "Reglamento de Seguridad para las instalaciones y Operaciones de Producción y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos”.

 

5.7.2        Dar cumplimiento al D.S. 67/2012 del Ministerio de Energía, que “Aprueba Reglamento de Seguridad de Plantas de Gas Natural Licuado”, o aquel que lo reemplace.

 

5.8   Respecto de los impactos ocasionados sobre el Patrimonio Cultural, el titular se obliga a implementar lo siguiente:

 

5.8.1        Dar cumplimiento a la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales del Ministerio de Educación. En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico deberá proceder según lo establecido en los Artículos N° 26 y 27 de la Ley  N° 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N° 20 y 23 del Reglamento de la Ley Nº 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando las obras en el sector afectado e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el titular del proyecto.

 

5.9          Respecto de los impactos ocasionados sobre la Fauna, el titular se obliga a implementar lo siguiente:

 

5.9.1        Dar cumplimiento a lo indicado en el Art. 7 de la Ley N° 19.473 “Ley de Caza” que indica que el control de especies perjudiciales o dañinas debe contar con una autorización del Servicio Agrícola y Ganadero.

 

6.      En relación al análisis de los artículos 68 al 106 del Título VII del Decreto Supremo Nº 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, se indica que el proyecto “Regularización Viña Escudo Rojo” requiere la obtención de los siguientes Permisos Ambientales Sectoriales establecidos en dicho Reglamento:

 

6.1   El Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo 93 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, que aplica a la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basura y desperdicios de cualquier clase o la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, a que se refieren los artículos 79 y 80 del DFL 725 de 1967, Código Sanitario. Al respecto, se informa lo siguiente:

 

6.1.1        El titular presentó los antecedentes técnicos y formales en la DIA y sus Adendas, pronunciándose conforme la Seremi de Salud RM a través del Oficio Nº8515 del 18 de Noviembre de 2013.

 

6.2   Respecto del Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo 94 del DS 95/2001, que corresponde a la denominada calificación de los establecimientos industriales o de bodegaje a que se refiere el artículo 4.14.2. del D.S. Nº47/92, del MINVU, se informa lo siguiente:

 

6.2.1        El titular presentó los antecedentes técnicos y formales en la DIA y sus Adendas, pronunciándose conforme la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, a través del Oficio Nº 8515, de fecha 18 de Noviembre de 2013, calificando la actividad proyectada de INOFENSIVA.

 

6.3   Respecto del Permiso Ambiental Sectorial del artículo 96 del DS 95/2001, que corresponde al permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales para complementar alguna actividad industrial con viviendas, dotar de equipamiento a algún sector rural, o habilitar un balneario o campamento turístico; o para las construcciones industriales, de equipamiento, turismo y poblaciones, fuera de los límites urbanos, a que se refieren los incisos 3º y 4º del artículo 55 del D.F.L. Nº 458/75 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, el titular presentó los antecedentes técnicos y formales en la DIA y sus Adendas, pronunciándose conforme con los antecedentes presentados la Seremi de Agricultura RM y el Servicio Agrícola y Ganadero RM, a través de los Oficios Nº587 del 16 de octubre de 2012 y N°1564 del 04 de octubre de 2012, respectivamente.

 

6.3.1        Al Respecto, la Seremi de Vivienda y Urbanismo RM mediante Oficio ORD N° 4446 del 22 de octubre de 2012, se pronuncia conforme, señalando las siguientes precisiones:

 

                           i.          Obtener de la SEREMI de Vivienda y Urbanismo RM, el informe favorable indicado en el artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

 

7.      Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización en cada una de las fases del proyecto, permitiendo el acceso a sus diferentes partes y componentes, cuando se lo soliciten y facilitando la información y documentación que se requiera para el buen desempeño de dichas actividades.

 

8.      Que, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, que ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad que el titular deba entregar, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a los procedimientos y normas establecidas en la Resolución Exenta N°844 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 14 de diciembre de 2012, publicada en el Diario Oficial el 2 de enero de 2013, o aquella que la reemplace.

 

9.      Que, el titular del proyecto “Regularización Viña Escudo Rojo”, deberá cumplir con lo establecido en la Resolución Exenta N°234 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 21 de marzo de 2013, la cual instruye normas de carácter general sobre deberes de remisión de información establecidos en norma de emisión de contaminantes a la atmósfera que indica aplicables a fuentes estacionarias.

 

10.   Que, el titular del proyecto “Regularización Viña Escudo Rojo”, deberá cumplir con lo establecido en la Resolución Exenta N°117 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 11 de febrero de 2013, la cual, dicta e instruye normas de carácter general sobre procedimiento de caracterización, medición y control de residuos industriales líquidos.

 

11.   Que, el titular del proyecto “Regularización Viña Escudo Rojo”, deberá cumplir con lo establecido en el D.S. N° 1/2013, “Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC)”, declarando los residuos recepcionados en su instalación, a través del sistema de Ventanilla Única del RETC (www.retc.cl), una vez que éste se encuentre operativo. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación que pueda tener en la actualidad de reportar, de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente.

 

12.   Que, el titular del Proyecto “Regularización Viña Escudo Rojo” deberá informar inmediatamente al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para controlarlos y hacerse cargo de ellos.

 

13.   Que, el titular del Proyecto “Regularización Viña Escudo Rojo” deberá comunicar inmediatamente y por escrito, al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, los cambios de titularidad, domicilio o del representante legal.

 

14.   Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas directamente por éste o a través de un tercero.

 

15.   Que, el proyecto deberá dar cumplimiento a toda la normativa ambiental aplicable vigente, y a aquella que la modifique, reemplace o derogue, en los casos que corresponda.

 

16.   Que, en atención a todo lo señalado con anterioridad, puede concluirse que los impactos ambientales del Proyecto “Regularización Viña Escudo Rojo”, se ajustan a la normativa de carácter ambiental vigente, y que el proyecto no genera, ni presenta los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

 

17.   Que, en razón de lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago,

RESUELVE:

1.      Calificar ambientalmente favorable el Proyecto “Regularización Viña Escudo Rojo”, cuyos titulares son Frutícola Viconto S.A.

 

2.      Declarar que para que el proyecto pueda ejecutarse, deberá darse cabal cumplimiento a todas las medidas, compromisos y disposiciones establecidas en los Considerandos de la presente Resolución.

 

3.      Certificar que el Proyecto “Regularización Viña Escudo Rojo”, cumple con la normativa de carácter ambiental vigente; que requiere de los Permisos Ambientales Sectoriales señalados en los artículos 93, 94 y 96 del Título VII del D.S. N° 95/2001, del MINSEGPRES, los que se otorgan, y que no genera ni presenta alguno de los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N° 19.300.

 

4.      Se hace presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de 30 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime oportuno.

Notifíquese y Archívese





Juan Antonio Peribonio Poduje
Intendente
Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la
Región Metropolitana de Santiago




Juan Cristóbal Moscoso Farías
Director (S) Regional del Servicio de Evaluación Ambiental
Secretario Comisión de Evaluación
Región Metropolitana de Santiago




CAPR/JCMF/MPP/MAC/MLM

Distribución:
  • José Manuel Guilisasti Gana
  • Superintendencia del Medio Ambiente
  • Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana
  • Dirección Regional de Obras Hidráulicas
  • Gobierno Regional, Región Metropolitana
  • Gobierno Regional
  • Ilustre Municipalidad de Buin
  • Secretaría Regional Ministerial de Agricultura RM
  • Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana
  • Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, RM
  • Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana
  • Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM
  • Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM
  • Servicio Agrícola y Ganadero, RM
  • Consejo de Monumentos Nacionales
  • Superintendencia de Servicios Sanitarios
  • Intendente Región Metropolitana
C/c:
  • Expediente del Proyecto "Regularización Viña Escudo Rojo"
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=f0/57/596fe7d9eb44ac40b6acc118fa5977129812


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