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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO

Califica Ambientalmente el proyecto "AMPLIACIÓN PLANTA ENVASES CENTRAL S.A., RENCA"

Resolución Exenta Nº 528/2016

Santiago, 5 de octubre de 2016



VISTOS:

1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de fecha 26 de abril de 2016 y su Adenda Complementaria de fecha 11 de agosto de 2016, del proyecto “Ampliación Planta Envases Central S.A., Renca”, presentado por Envases Central S.A., con fecha 18 de diciembre de 2015.

 

2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Ampliación Planta Envases Central S.A., Renca”.

 

3°.  El Acta N° 03/2016 de la Sesión Nº19 de fecha 08 de septiembre de 2016 del Comité Técnico de la Región de Metropolitana de Santiago.

 

4°. El ICE de la DIA del proyecto “Ampliación Planta Envases Central S.A., Renca” de fecha 9 de septiembre de 2016.

 

5°. El acuerdo de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana, de fecha 23 de septiembre de 2016.

 

6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Ampliación Planta Envases Central S.A., Renca.

 

7°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, el Decreto Supremo N° 674 de fecha 11 de marzo de 2014 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y en la Resolución Exenta N° 59 de fecha 02 de febrero de 2015, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental.

 

CONSIDERANDO:

1°. Que, Envases Central S.A. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Ampliación Planta Envases Central S.A., Renca (en adelante, el Proyecto).

 

Los antecedentes del Titular son los siguientes:

 

Tabla 1. Antecedentes del Titular

Nombre o razón social

Envases Central S.A.

 

Rut

96.705.990-0

Giro

Producción de bebidas de fantasía

Domicilio

Calle Miraflores 8755, comuna Renca.

Teléfono

562-5999300

Nombre del representante legal 1

Patricio Delpiano Prett

Rut del representante legal 1

6.875.096-2

Domicilio del representantelegal1

Calle Miraflores 8755, comuna Renca

Teléfono del representante legal 1

562-5999300

Correo electrónico del Titular o representante legal 1

pdelpiano@koandina.com

Nombre del representante legal 2

Jaime Prado Arancibia

Rut del representante legal 2

6.360.623-5

Domicilio del representante legal 2

Calle Miraflores 8755, comuna Renca

Teléfono del representante legal 2

562-5999300

Correo electrónico del Titular o representante legal 2

jpradoa@koandina.com

 

2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 9 de septiembre  de 2016, el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, ha recomendado aprobar el Proyecto, considerando que:

 

  • Cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable;
  • Cumple con los requisitos contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos señalado en los artículos 139, 140 y 142 del D.S. Nº40/2012, Reglamento del SEIA y con los requisitos  para obtener el pronunciamiento del artículo 161 del citado Reglamento y;
  • No genera los efectos características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

 

3°. Que, en sesión de fecha 23 de septiembre de 2016, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, acordó calificar favorablemente el proyecto “Ampliación Planta Envases Central S.A., Renca, aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 9 de septiembre de 2016, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.

 

4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:

 

4.1 ANTECEDENTES GENERALES

Objetivo general

El Proyecto considera la construcción y operación de una nueva línea de producción al interior de la actual Planta de Envases S.A., para lo cual requiere la incorporación de una Planta de Tratamiento de Riles. Adicionalmente, el proyecto requerirá aumentar su potencia instalada, incorporando cuatro equipos electrógenos de 1.100 kVA cada uno.

Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones

El Proyecto ingresa al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, por tratarse de una actividad tipificada en los literales k) y o) del Artículo 3º del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (D.S. 40/2012 MMA), los cuales indican:.

k) "Instalaciones fabriles, tales como metalúrgicas, químicas, textiles, productoras de materiales para la construcción, de equipos y productos metálicos y curtiembres, de dimensiones industriales. Se entenderá que estos proyectos o actividades son de dimensiones industriales cuando se trate de:

 

k.1 Instalaciones fabriles cuya potencia instalada sea igual o superior a dos mil kilovoltios-ampere (2.000 KVA), determinada por la suma de las capacidades de los transformadores de un establecimiento industrial. Tratándose de instalaciones fabriles en que se utilice más de un tipo de energía y/o combustibles, el límite de dos mil kilovoltios-ampere (2.000 KVA) considerará la suma equivalente de los distintos tipos de energía y/o combustibles utilizados.

Aquellas instalaciones fabriles que, cumpliendo con los criterios anteriores, se emplacen en loteos o uso de suelo industrial, definido a través de un instrumento de planificación territorial que haya sido aprobado ambientalmente conforme a la Ley, sólo deberá ingresar al SEIA si cumple con el criterio indicado en el numeral h.2 de este mismo artículo".

 

Adicionalmente:

 

o) “Proyectos de saneamiento ambiental, tales como sistemas de alcantarillado y agua potable, plantas de tratamiento de agua o de residuos sólidos de origen domiciliario, rellenos sanitarios, emisarios submarinos, sistemas de tratamiento y disposición de residuos industriales líquidos o sólidos.

Se entenderá por proyectos de saneamiento ambiental al conjunto de obras, servicios, técnicas, dispositivos o piezas que correspondan a:

 

o.7.Sistemas de tratamiento y/o disposición de residuos industriales líquidos, que cumplan al menos alguna de las siguientes condiciones:

o.7.1 Contemplen dentro de sus instalaciones lagunas de estabilización;

o.7.2 Que sus efluentes se usen para el riego, infiltración, aspersión y humectación de terrenos o caminos;

o.7.3 Que den servicio de tratamiento a residuos provenientes de terceros, u

o.7.4 Traten efluentes con una carga contaminante media diaria igual o superior al equivalente a las aguas servidas de una población de cien (100) personas, en uno o más de los parámetros señalados en la respectiva norma de descargas de residuos líquidos.

 

De acuerdo a lo anterior, el Proyecto requiere ingresar al SEIA, dado que requiere la incorporación de una Planta de Tratamiento de Riles y requerirá aumentar su potencia instalada, incorporando cuatro equipos electrógenos de 1.100 kVA cada uno.

Vida útil

La Planta de Envases Central no considera un cese en el desarrollo de sus actividades productivas. (1.7 de la DIA)

Monto de inversión

 41.000.000 USD

Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución

El acto o faena mínima que dará cuenta del inicio de la ejecución del Proyecto será la instalación de faena, inmediatamente posterior a la obtención de la Resolución de Calificación Ambiental.

Proyecto o actividad se desarrolla por etapas

Si

No

 

 

[X]

Proyecto o actividad modifica un proyecto o actividad existente

Si

No

Envases Central S.A. (ECSA Planta Actual), inicia sus actividades de manera previa a la promulgación de la normativa que regula el ingreso de proyectos a evaluación ambiental (Ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente), la Planta actualmente no posee Resolución de Calificación Ambiental (RCA). 

No obstante lo anterior, ECSA cuenta con calificación industrial de MOLESTA, pronunciamiento emitido por el Servicio de Salud del Ambiente de la Región Metropolitana, mediante la Resolución N° 002525, de fecha 8 de junio de 1995. Asimismo, cuenta con autorización sanitaria del SEREMI de Salud otorgada mediante Resolución N°109938 de fecha 20 de abril de 1995 y la Resolución N°012667 de fecha 9 de marzo de 2011, a partir de las cuales se autoriza el funcionamiento de la Planta, entre otros permisos sectoriales aplicables.

[X]

 

Proyecto modifica otra(s) RCA

 

Si

 

No

 

 

[X]

 

 

4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO

División político-administrativa

El Proyecto se localiza en calle Miraflores Nº8755, en la Comuna de Renca, Provincia de Santiago, en la Región Metropolitana.

Descripción de la localización

La ubicación del Proyecto se encuentra en una “Zona Exclusiva de Actividades Productivas y de Servicio de Carácter Industrial” calificadas como Molesta o Inofensiva,  según consta en el Certificado de Informaciones Previas (CIP) N° 198 de fecha 22 de mayo de 2015, emitido por la Dirección de Obras Municipales de la I. Municipalidad de Renca, adjunto en el Anexo 7 de la DIA.

Superficie

El Proyecto se encuentra inserto en un predio de aproximadamente 5 hectáreas y en una fracción de un predio vecino.

Respecto a las superficies ya construidas, éstas abarcan un total aproximado 1,2 ha (11.907 m2), mientras que las nuevas áreas a construir comprenden un total de 0,8 ha (8.075 m2). Estas nuevas áreas, específicamente el sector de servicios, se encontrará ubicado en un nuevo predio de aproximadamente 1.000 m2 (0,1 ha). El detalle de las superficies del Proyecto, es el siguiente:

 

Tabla 1. Cuadro Superficies del Proyecto.

Situación Actual

Situación Futura

Superficie

m2

Superficie

m2

Predio

50.100

Predio y superficie adicional (predio adyacente)

51.100

Construidas

Sala de procesos

1487

Nuevas

A Servicios (Equipos auxiliares)

280

Bodega línea envasado 1

3725

B Almacenaje preformas, tapas y bases

850

Bodega línea envasado 2

3548

C Almacenaje diario pulpas y bases

170

Bodegas

1.737

D Sala Formulación

640

Servicios 1 (Equipos auxiliares)

351

E Área de Circulación

155

Servicios 2 (Equipos auxiliares)

100

F Línea embotellado*

2.555

Servicios (camarines)

553

G Almacenaje repuestos e insumo varios

535

Administración

236

H Almacenaje de Producto Terminado**

1.130

Galpón

74

I Almacenaje pulpas

430

Sala baterías

80

J Bodega RESPEL

225

Caseta de incendio

16

Total

11.907

K Nueva sala tratamiento de agua***

105

L Planta de tratamiento de RILes

1.000

Total

8.075

Fuente: Tabla 5 de la DIA.

(*) Corresponde a la nueva área de la línea.

(**) Corresponde a una ampliación.

(***) Corresponde a la nueva área de la sala de tratamiento de agua.

Coordenadas UTM en Datum WGS84

Las coordenadas de la ubicación geográfica del proyecto, son las siguientes:

 

Tabla 2. Coordenadas UTM-Datum WGS 84, Huso 19.

Vértice

Coordenadas UTM (WGS 84-HUSO 19)

Norte

Este

Situación actual

V1

336363

6303628

V2

336486

6303575

V3

336372

6303275

V4

336385

6303270

Situación Futura

V1

336363

6303628

V2

336486

6303575

V3

336372

6303275

V4

336385

6303270

V5

336362

6303210

V6

336349

6303215

V7

336228

6303267

V8

336226

6303270

Fuente: Tabla 4 de la DIA.

Caminos de acceso

Para acceder al área del Proyecto, se debe tomar la Autopista Vespucio Norte Express, luego tomar la salida Miraflores continuar por Avenida Miraflores recorriendo aproximadamente 820m, para posteriormente tomar calle dos oriente. En este último punto se encuentra el acceso a la Planta de Envases.

Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones

En el Anexo 4 de la DIA, se adjuntan  los planos de la situación existente, la situación propuesta, la situación propuesta con los flujos y la Planta en formato  kmz.

En la figura 1 y 2 de la DIA, se adjunta el layout del proyecto actual y de las nuevas obras del proyecto, respectivamente.

En la figura 5 de la DIA, se adjuntan las rutas de acceso al Proyecto.

En el Anexo 2 de la Adenda, se adjuntan nuevos planos de la situación existente, la situación propuesta, elevaciones, conducción de riles proyectado, conducción de riles existente. En el mismo anexo, se adjuntan en formato kmz, las áreas de riego, trazado de la planta existente y trazado de la planta propuesta.

 

4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO

El proyecto consiste en la construcción y operación de una nueva línea de producción al interior de la Planta de Envases Central S.A. y la incorporación de una Planta de Tratamiento de Riles.

La incorporación de la nueva línea de producción, tendrá la característica de envasar jugos en calidad aséptica en botellas. Esta línea se proyecta con una producción de 86.500.000 L/año de jugo para el primer año de operación (2017), llegando hasta los 140.000.000 L/año en el año 2020, manteniéndose este nivel de producción constante durante los años subsiguientes.

Para lo anterior, se deberá reubicar el estanque de Nitrógeno Líquido con el que cuenta actualmente la Planta de Envases y generar nuevas áreas físicas para la incorporación de esta línea, entre las cuales se encuentran:

  • Área de Servicios (equipos auxiliares).
  • Almacenamiento de preformas, tapas y bases.
  • Almacenamiento diario de pulpas y bases.
  • Sala de Formulación.
  • Área de circulación.
  • Línea embotellado.
  • Almacenaje de repuestos e insumos varios.
  • Almacenaje producto terminado.
  • Almacenaje de pulpas.
  • Bodega RESPEL.
  • Nueva sala de tratamiento de agua.
  • Planta Tratamiento de RILes.

 

En la Figura 1 y Figura 2 de la DIA, se presenta el layout del proyecto, donde se aprecian las áreas de construcción, reflejando la situación actual y la situación proyectada.

Las principales obras contempladas en el proyecto señaladas anteriormente, se encuentran descritas en el capítulo IV del ICE.

4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN

4.3.1.1 PARTES Y OBRAS:

Instalación de faenas

La instalación de faenas se llevará a cabo en un lugar despejado dentro del recinto, con una superficie aproximada de 500 m2. En la figura 7 de la DIA se muestra un layaout de la instalación de faena.

Adicionalmente, se contempla el cierre perimetral con malla Raschel con el objeto de aislar el recinto de las actuales actividades productivas de Envases Central S.A.

 

La instalación de faenas contará con comedor, Servicios (baños químicos), Duchas, Acopio de materiales, acopio de Basura común, Almacenamiento residuos peligrosos, Área despunte metálico, Área escombros, maderas y plásticos.

Los servicios higiénicos (baños químicos) cumplirán con lo establecido en el D.S. Nº 594/1999, del Ministerio de Salud en términos de cantidad y condiciones.

 

Obras Civiles asociadas a la nueva línea de producción

En la siguiente tabla, se presenta un resumen de las obras civiles a realizar en cada una de las nuevas áreas a construir:

Tabla 3. Obras civiles a realizar por áreas.

Nueva Área

Obra Civil

Área de Servicios (equipos auxiliares).

  • Preparación de la superficie
  • Fundaciones
  • Construcción de radieres
  • Instalación pilares de hormigón
  • Cerchas de acero
  • Techumbre y revestimientos

Almacenamiento de preformas, tapas y bases.

  • Preparación de la superficie
  • Fundaciones
  • Construcción de radieres
  • Instalación pilares de hormigón
  • Cerchas de acero
  • Techumbre y revestimientos
  • Montaje de racks

Almacenamiento diario de pulpas y bases.

  • Preparación de la superficie
  • Fundaciones
  • Construcción de radieres
  • Instalación pilares de hormigón
  • Cerchas de acero
  • Techumbre y revestimientos
  • Montaje de racks

Sala de Formulación.

  • Preparación de la superficie
  • Fundaciones
  • Construcción de radieres
  • Instalación pilares de hormigón
  • Cerchas de acero
  • Techumbre y revestimientos
  • Montaje de estanques

Área de circulación.

  • Preparación de la superficie
  • Fundaciones
  • Construcción de radieres
  • Instalación pilares de hormigón
  • Cerchas de acero
  • Techumbre y revestimientos

Línea embotellado.

  • Preparación de la superficie
  • Fundaciones
  • Construcción de radieres
  • Instalación pilares de hormigón
  • Cerchas de acero
  • Techumbre y revestimientos

Almacenaje de repuestos e insumos varios.

  • Preparación de la superficie
  • Fundaciones
  • Construcción de radieres
  • Instalación pilares de hormigón
  • Cerchas de acero
  • Techumbre y revestimientos
  • Montaje de racks

Almacenaje producto terminado.

  • Preparación de la superficie
  • Fundaciones
  • Construcción de radieres
  • Instalación pilares de hormigón
  • Cerchas de acero
  • Techumbre y revestimientos
  • Montaje de racks

Almacenaje de pulpas.

  • Preparación de la superficie
  • Fundaciones
  • Construcción de radieres
  • Instalación pilares de hormigón
  • Cerchas de acero
  • Techumbre y revestimientos
  • Montaje de racks

Bodega RESPEL.

  • Preparación de la superficie
  • Fundaciones
  • Construcción de radieres
  • Instalación pilares de hormigón
  • Cerchas de acero
  • Techumbre y revestimientos
  • Montaje de racks

Nueva sala de tratamiento de agua.

  • Preparación de la superficie
  • Fundaciones
  • Construcción de radieres
  • Instalación pilares de hormigón
  • Cerchas de acero
  • Techumbre y revestimientos
  • Montaje de estanques

Planta Tratamiento de RILES

  • Preparación de la superficie
  • Fundaciones
  • Construcción de radieres
  • Instalación pilares de hormigón
  • Cerchas de acero
  • Techumbre y revestimientos
  • Montaje de estanques

Fuente: Tabla 4.1.1.1 del ICE.

Obras Civiles asociadas a la planta de tratamiento de riles

Excavaciones: Las excavaciones consideran 2 semanas de trabajo de maquinaria pesada, siendo la piscina la obra de mayor envergadura en esta partida

 

Fundaciones y obras de hormigón: Los muros de la piscina y las fundaciones y muretes de hormigón de los galpones y salas consideran en total 4 semanas de construcción de moldaje, hormigonado e inicio de retiro de moldajes.

 

Estructura metálica: La estructura de pilares, de cierre y techumbre considera 4 semanas de fabricación en taller y 4 semanas de montaje y reparaciones in situ.

 

Cierre perimetral y cubierta: El cierre metálico, la cubierta y toda la hojalatería de las salas y galpones considera 2 semanas de instalación y sellado.

 

Impermeabilización piscina: Una vez reparados todos los nidos e imperfecciones de su superficie se consideran 2 semanas de impermeabilización.

 

Montaje de equipos: Una vez realizadas todas las obras civiles correspondientes, se realiza el montaje de equipos el cual considera: bombas, tamiz rotatorio, sistema de aireación (MBR), equipos de deshidratado de lodos, sistema extracción de olores, entre otros.

Instalación de equipos de proceso formulación

 

Una vez finalizadas las obras civiles, se considera el montaje de estructuras y equipos necesarios para el proceso de formulación del producto, entre los cuales se encuentran, pasteurizadores, reactores, homogeneizador, entre otros. Este montaje de equipos se basa principalmente en un montaje electromecánico.

Instalación Línea de producción (nueva)

Consiste principalmente en el montaje de los equipos involucrados en la nueva línea productiva (línea embotellado), desde donde se obtiene el producto final en calidad aséptica.

4.3.1.2 ACCIONES:

Vialidad y Transporte

En la  Tabla N° 10 de la DIA, se detalla del número de viajes considerados para la fase de construcción del proyecto. En total la cantidad de viajes será de 4.077 distribuidos durante la ejecución de la fase de construcción la cual tiene una duración de 9 meses.

Según los antecedentes presentados en la tabla 10 de la DIA,  se estima en promedio un total de 23 viajes diarios.

La procedencia de los proveedores puede variar durante el desarrollo de la construcción del proyecto conforme a los requerimientos de esta fase. Sin perjuicio de lo anterior, todas las actividades de transporte de materiales se realizarán por caminos públicos y en cumplimiento con las disposiciones establecidas en los reglamentos pertinentes y el proveedor contará con las autorizaciones pertinentes para el traslado de materiales.

Mano de obra

La mano de obra requerida para la fase de construcción será de 30 trabajadores en promedio (máximo 60 personas).

Maquinaria a utilizar

En la tabla 12 de la DIA se listan los equipos y maquinarias necesarios para la fase de construcción del proyecto.

Provisión de suministros básicos

Abastecimiento de agua: El agua para requerimiento sanitario y consumo humano se extrae directamente desde el sistema de agua potable particular autorizado mediante la Resolución N° 008611 de 1996 otorgada por Servicio de Salud del Ambiente de la Región Metropolitana (ver Certificado de Recepción N°48 en Anexo 7 de la DIA). Lo anterior asegurará el suministro de agua en cantidad suficiente para los trabajadores de la Planta de Envases Central durante la fase construcción del proyecto. Sobre la base de un consumo de 100 litros diarios por persona, y considerando un máximo de 60 trabajadores, los requerimientos de agua potable se estiman en 6 m³ diarios para esta fase.

Se estima que para la fase de construcción, se requerirá en total para esta fase aproximadamente 1.653 m3 de agua para la humectación de suelo y limpieza, preparación de morteros y el curado de hormigón.

Energía: Los requerimientos de energía necesarios para la construcción serán suministrados por la conexión a la red del sistema eléctrico con la cual cuenta la actual Planta. En el Anexo 7 de la DIA se adjunta el Certificado de inscripción de instalación eléctrica interior TE1 de fecha 06.11. 2015.

Servicios higiénicos: Se utilizarán baños químicos, cuya instalación y mantención estará a cargo de una empresa con autorización de la SEREMI de  Salud. Para lo anterior, se exigirá al contratista entregar un registro mensual que acredite el punto de descarga de las aguas servidas, y la debida resolución de autorización tanto para la disposición final como para el transportista.

Respecto de la cantidad y tipo de los servicios higiénicos, éstos serán de acuerdo a lo estipulado en el Decreto Nº 594/1999 del Ministerio de Salud.

Insumos

En la tabla 11 de la DIA, se adjuntan los principales insumos a utilizar en la fase de construcción. Asimismo, en la tabla 16 de la DIA, se señalan las sustancias peligrosas que requerirá el proyecto para la fase de construcción.

Recursos naturales renovables 

El agua requerida durante la fase de construcción del proyecto, será extraída desde dos pozos para lo cual el Titular cuenta con los derechos de aprovechamiento consuntivo para un caudal de 52 y 22 L/seg, otorgados por el MOP, DGA Depto. ADM. Recursos Hídricos mediante Resolución N°504 de 1998 y Resolución N°514 de 2000, respectivamente. (adjuntos en el anexo 7 de la DIA)

Emisiones y efluentes

Emisiones atmosféricas: De acuerdo a lo señalado en el Anexo 3 de la Adenda Complementaria, las emisiones  totales de MP10, SOX y NOx,  para la fase de construcción son las siguientes:

Tabla 4. Emisiones atmosféricas.

Fase de Construcción

1 Etapa (9 meses)

Límite PPDA [ton/año]

 

MP10 [ton/año]

1,71

2,5

 

SOx [ton/año]

0,02

50

 
 

NOx [ton/año]

3,09

8

 

Fuente: Tabla 41 Anexo 3 de la Adenda Complementaria.

 

De acuerdo a lo anterior, el proyecto para esta fase, se encuentra por debajo de los límites establecidos en el artículo 98 del D.S. 66/2009 MINSEGPRES.

 

Durante la fase de construcción se incrementarán las partículas en suspensión y gases, debido al aumento de los viajes y por la maquinaria requerida. Si bien las emisiones no son significativas, el titular del Proyecto implementará medidas ambientales con el fin de disminuir la generación de polvo resuspendido, según lo siguiente:

  • Se humectará el terreno en forma oportuna y suficiente durante el período en que se realicen las actividades de nivelación y movimiento de materiales.
  • Se mantendrán húmedos o cubiertos los materiales que puedan desprender polvo.
  • Se transportarán los materiales de la construcción en camiones con carga cubierta.
  • Se mantendrá la obra aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores, convenientemente identificados y ubicados.
  • No se permitirán las quemas de ningún tipo de residuo.
  • La velocidad máxima permitida para los camiones al interior de la planta será de 30 km/h.
  • Se exigirá a los contratistas, mediante cláusulas incluidas en los contratos, el cumplimiento en la mantención adecuada de la maquinaria de transporte en la fase de construcción.
  • La maquinaria utilizada para efectos de transporte, en la fase de construcción, contará con revisión técnica al día cumpliendo con la “Norma de Emisión Aplicables a Vehículos Motorizados Pesados”, D.S N° 55 del 8 de marzo de 1994 MINTRATEL, la cual establece los valores máximos de gases y partículas, que un motor o vehículo puede emitir bajo condiciones normalizadas, a través del tubo de escape o por evaporación. El cumplimiento de este cuerpo normativo también será incluido en los contratos con los terceros respectivos.

Ruido: El cumplimiento del D.-S. 38/11 del MMA, está supeditado a las siguientes medidas de control:

  • Para los frentes de Trabajo que se ejecuten sobre posición R2, se considerará levante de pantalla acústica perimetral de al menos 3,6m de altura que cubra el deslinde del sector norte de la planta (128 m de longitud indicado en color azul en esquema), con materialidad consistente en paneles de OSB de 15 mm de espesor o cualquier otro elemento que proporcione una densidad superficial mayor a 10Kg/m2.
  • Para los frentes de Trabajo que se ejecuten sobre posición R3 y el sector este de la planta, se deberá considerar levante de pantalla acústica perimetral consistente en dos secciones de 3,6m de altura (longitud 70 m indicado en color verde en esquema) y 4,8m de altura (longitud 3m indicado en color azul en esquema) que cubra parte del deslinde del sector sudeste de la planta, con materialidad consistente en paneles de OSB de 15 mm de espesor o cualquier otro elemento que proporcione una densidad superficial mayor a 10Kg/m2.

Con la implementación de las medidas de atenuación de ruido, los valores fluctúan entre 57 y 64 dBA para el horario diurno, dando cumplimiento al D.S 38/2011 MMA.

Efluentes líquidos: En relación a la generación de aguas servidas, durante la fase de construcción se contempla la instalación de baños químicos en los frentes de trabajo. Se encargará de la implementación de éstos a una empresa contratista, existiendo un compromiso por parte del Titular de realizar la inspección permanente para el cumplimiento de esta medida. Cabe señalar, que el manejo de las aguas servidas generadas, producto del uso de los baños químicos y duchas, será efectuado por una empresa autorizada, la cual se encargará del retiro y disposición en un lugar autorizado por la autoridad sanitaria. La supervisión de su correcto manejo es responsabilidad del titular. La cantidad de baños químicos cumplirá con lo establecido en el D.S. Nº 594/1999 del Ministerio de Salud.

No se generará otro tipo de residuos líquidos durante la fase de construcción del proyecto, dado que el lavado y mantención de los equipos y maquinarias se realizará fuera de las instalaciones del proyecto. Además, el proyecto no contempla el lavado de rueda de camiones.

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

Residuos sólidos domiciliarios o asimilables: Se destacan los residuos generados por el personal de obra (restos de comida, papeles, cartones, entre otros). La generación de éstos residuos será de aproximadamente 30 kg/día (considerando un máximo de 60 trabajadores y una generación diaria de 0,5 kg por persona).

Respecto de los residuos de embalaje derivados de los insumos requeridos, se estima una generación de aproximadamente 300 kilogramos durante toda la fase.

Estos residuos serán dispuestos en contenedores rotulados, con tapa, y acopiados en una zona al interior de la Planta. Su retiro se realizará periódicamente por una empresa que cuenta con los permisos para ello y serán dispuestos en un lugar autorizado para su disposición final.

Industriales No peligrosos: Estos se generarán producto de la construcción de las obras proyectadas así como, por el montaje y desmontaje de los equipos. El principal tipo de residuos corresponderán a material de excavación, hormigones sobrantes, despuntes de madera, fierro, entre otros. Respecto de la cantidad a generar de estos residuos, se estima que el material de excavación será de aproximadamente 17.875 m3 en total durante toda la fase de construcción.

En cuanto al resto de materiales, se estima una generación de 30 m3 a la semana.

Todos los residuos no peligrosos generados serán acopiados (clasificados según tipo) en un sitio de almacenamiento al interior de la Planta, y posteriormente enviados a un sitio de disposición final que cuente con las autorizaciones correspondientes, en función de su naturaleza.

Para el manejo de estos residuos, se dará estricto cumplimiento al D.S. Nº 594/1999 MINSAL “Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas de los lugares de trabajo”. Su retiro se realizará periódicamente por una empresa que cuenta con los permisos para ello y serán dispuestos en un lugar autorizado para su disposición final.

Residuos peligrosos: Respecto de la generación de residuos peligrosos, éstos podrían generarse sólo en caso emergencias relativas al funcionamiento de maquinaria y a la generación de paños sucios con aceites, lubricantes, pilas o envases de sustancias peligrosas. Se estima una generación total de 0,2 toneladas de residuos peligrosos para la fase de construcción del Proyecto (20 kg/mes).

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo N° 4 del ICE.

4.3.2. FASE DE OPERACIÓN

4.3.2.1 PARTES Y OBRAS

La fase de operación consiste principalmente en continuar con el actual proceso productivo de las líneas aquarius y latas, incorporando a éstas una nueva línea de producción para la elaboración de jugos, acciones de recepción y almacenamiento de materias primas, insumos, producción y envasado de bebidas y jugos analcohólicos, así como, el despacho de productos y residuos generados.

Las principales actividades que se realizarán durante el proceso productivo de la Planta de Envases en particular para la nueva línea, fueron descritas en la tabla 4.2.1.1 del ICE, las que en resumen son:

a.- Recepción y almacenamiento de insumos: Los diferentes insumos utilizados en la preparación de bebidas, bases de bebidas y pulpas de frutas son almacenados en la bodega general, mientras que los concentrados congelados de frutas son previamente solicitados a frigoríficos externos donde son almacenados para su adecuada mantención. Para la nueva línea de producción se utilizarán las siguientes bodegas:

·         Bodega de Preformas, Tapas y bases

·         Bodega para el almacenamiento diario de Pulpas y bases

·         Bodega para almacenamiento de pulpas

·         Bodega de repuestos e insumos varios

 

b.- Proceso de Manufactura Línea Aséptica

·         Cocina Primaria:

·         Mezclador de 3 corrientes

·         Tratamiento térmico

·         Tanque Aséptico

 

c.- Envasado

d.- Bodegaje de productos terminados

e.- Despacho

f.- Funcionamiento Planta de Tratamiento de RILes

 

La operación de la planta considera un operador fijo, cuyas funciones contemplan:

  • Control operativo de las unidades de proceso.
  • Adición de químicos.
  • Control de parámetros operativos.
  • Seguimiento de las actividades de mantención.
  • Coordinación del laboratorio para la toma de muestra.
  • Coordinación del riego, en caso de ser requerido.

 

Respecto a la operación de la Planta de Tratamiento, ésta considera un flujo diario de 600 m3, donde el RIL crudo es recepcionado y bombeado al tamiz rotatorio (extracción de sólidos), para luego pasar por el ecualizador 1 (extracción de aceites) y ecualizador 2 (ajuste de PH e incorporación de nutrientes). Posteriormente, el RIL es sometido a tratamiento biológico (Membrana MBR), obteniéndose el RIL tratado. Una fracción del RIL tratado será dispuesta en el alcantarillado público dando cumplimiento a lo establecido en el D.S. 609/1998 y la otra será utilizada para riego. Respecto a los lodos generados, éstos serán tratados y dispuestos en un lugar que cuente con las autorizaciones correspondientes.

 

Aguas lluvias:

Según el numeral 1.5.1.13. de la Adenda, el proyecto de aguas lluvias considera todas las superficies impermeables de la Planta de Envases Central.

En el Anexo 5.1 de la Adenda se presenta la memoria de cálculo de los drenes proyectados y en el Anexo 5.2 de la misma Adenda se entregan los planos de evacuación de aguas lluvias.

La situación más desfavorable de infiltración corresponde a los drenes cuya altura ha sido definida para 3 unidades de drenaje (estanques de drenaje Versitank), las que infiltrarán a 2,3 m de la superficie del suelo (calle) y a 11 m del nivel de la napa freática, aproximadamente

 

4.3.2.2 ACCIONES

Accesos, vialidad y transporte

Los flujos de transportes de la fase de operación del proyecto lo conforman el traslado de insumos y residuos para las tres líneas productivas con las cuales contará ECSA.

Actualmente se generan un total de 3.377 viajes/año, los cuales son detallados en la Tabla 19 de la DIA. Respecto de los requerimientos viales requeridos para la operación de la nueva línea productiva, éstos son presentados en la tabla 20 de la DIA y se estiman en un total de 2556 viajes/año adicionales.

Mano de obra

El proyecto contempla la incorporación de un total de 39 trabajadores, entre los cuales se encuentran operadores de Línea, Microbiólogos, Operadores de Grúa y Formuladores.

Por consiguiente, y considerando que la mano de obra actual de la Planta es de 76 trabajadores como máximo, la fase de operación del proyecto tendrá una cantidad máxima de 115 trabajadores.

Obra o acción que establezca el inicio de la Operación

La actividad que dará inicio a la fase de operación será el momento en que se establezca el término de la puesta en marcha de la nueva línea de producción, mediante la cual se probarán y validarán los equipos que forman parte de la nueva línea de producción. Para lo anterior, se debe validar microbiológicamente el producto envasado, y luego la eficiencia mecánica de la línea, comprobado que el nivel de producción obtenido es el proyectado. Respecto del término de la fase, no se considera el cese de las operaciones de la planta, de acuerdo a lo señalado por el Titular en punto 1.7 de la DIA.

Cuantificación y forma de manejo de productos generados, transporte considerado para entrega y despacho

El producto generado se manejará envasado y palletizado, siendo almacenado en las bodegas de producto terminado para su posterior venta en puerta a destinatarios nacional, los cuales se encargan de su traslado a destino.

Se contemplan dos escenarios de producción:

  • Producción de 86.500.000 L/año de jugo (2017)
  • Producción de 140.000.000 L/año de jugo. (2020 en adelante)

Descripción de cómo se proveerán los suministros básicos

Abastecimiento de agua: La planta cuenta con un sistema de agua potable autorizado mediante la Resolución N° 008611 de 1996 otorgada por Servicio de Salud del Ambiente de la Región Metropolitana (ver Certificado de Recepción N°48 en Anexo 7 de la DIA).

Servicios higiénicos: Los requerimientos sanitarios (servicios higiénicos) durante esta fase, se cubrirán, por una parte, con las actuales instalaciones de la Planta los cuales poseen una capacidad para aproximadamente 400 personas, lo cual podrá solventar el aumento de los trabajadores que se contempla. Adicionalmente, se contempla la implementación de servicios higiénicos los cuales se ubicarán en un sector cercano al sector de almacenaje de repuestos e insumos varios.

Energía y combustibles: En cuanto a los requerimientos de energía durante esta fase, el Proyecto considera aumentar su capacidad instalada actual, mediante la incorporación de cuatro equipos generadores de potencia prime de 1.100 KVA, de los cuales tres serán utilizados entre los meses de Abril y Septiembre durante las horas peak y uno en forma de back up.

La potencia eléctrica instalada en la Planta se encuentra determinada por la capacidad de las diferentes formas de generación de energía, la cual alcanza una potencia de 1.642 kW conforme a lo indicado en el Certificado de inscripción de instalación eléctrica interior TE1 del 06/11/2015 adjunto en el Anexo 7 de la DIA.

Además, para el proceso productivo de la nueva línea aséptica se utilizarán dos calderas de 3.745 kW/h. Ambas utilizarán como combustible gas natural y una de éstas funcionará aproximadamente 7.200 horas anuales. La otra caldera será de back up, producto de que la generación de vapor es crucial para el proceso productivo.

Descripción de actividades de mantención y conservación

Las actividades de mantención y conservación se realizan con la finalidad de asegurar el correcto funcionamiento de todas las líneas productivas y garantizar la calidad de los productos elaborados.

En general se cuenta con dos niveles de mantención:

  1. Correctivo: Se realiza cuando un equipo falla de forma inesperada y es de carácter paliativo.
  2. Preventivo: Esta mantención se realiza periódicamente de manera semanal, semestral y anual. 

 

Respecto a lo equipos afectos a mantenciones estos corresponden a:

 

  • Línea N°1 de producción Lata
  • Línea N°2 de producción Jugos
  • Línea N°3 de producción Jugos
  • Sub estación eléctrica
  • Calderas
  • Generadores de Aire de alta y baja presión
  • Luminarias y enchufes
  • Equipos de procesos
  • Tratamiento de agua
  • Planta de RILES
  • Edificio y Obras Civiles
  • Aire acondicionado
  • Gasfitería y piping

 

Mantención Planta de Tratamiento de RILes: Todas las instalaciones están diseñadas en trenes dobles de tratamiento para efectuar las mantenciones correspondientes sin detener la planta; sin embargo se podrán realizar mantenciones programadas, utilizando los días en que no existe producción en la planta.

Por otra parte, una de las mayores ventajas del sistema de membranas (MBR) a ser utilizado en la Planta de RILes es que no requiere retrolavado, ni limpiezas de mantenimiento. Para mantener el rendimiento de las membranas es suficiente llevar a cabo limpiezas químicas in-situ, denominadas CIP (Clean-In-Place). La frecuencia de dichas limpiezas, es de 3-6 meses.

Para realizar la limpieza no es necesario sacar las membranas del reactor o vaciar el reactor. El CIP consiste en dosificar en el colector de permeado una solución de hipoclorito sódico diluido por cartucho de membrana, para eliminar la película biológica adherida a la membrana. La dosificación de la solución de limpieza se hace en un periodo corto de tiempo por gravedad y en contracorriente a través del colector general de permeado.

 

Para implementar este sistema de limpieza se dispondrá de un depósito agitado junto con una bomba de dosificación de químicos. Para dosificar la solución de limpieza se implementará una bomba con las características adecuadas de caudal y presión para llevar a cabo la limpieza.

Recursos naturales renovables

El agua requerida durante la fase de construcción del proyecto, será extraída desde dos pozos para lo cual el Titular cuenta con los derechos de aprovechamiento consuntivo para un caudal de 52 y 22 L/seg, otorgados por el MOP, DGA Depto. ADM. Recursos Hídricos mediante Resolución N°504 de 1998 y Resolución N°514 de 2000, respectivamente. (adjuntos en el anexo 7 de la DIA)

El proyecto no requiere ampliar la solicitud de derechos de agua.

 

Emisiones y efluentes

Emisiones atmosféricas: De acuerdo a lo señalado en el Anexo 3 de la Adenda Complementaria, las emisiones  totales de MP10, SOX y NOx,  para la fase de construcción son las siguientes:

 

Tabla 5. Emisiones atmosféricas.

 

Fase de Operación

 

1 Etapa (9 meses)

Límite PPDA [ton/año]

 

MP10 [ton/año]

1,517

2,5

 

SOx [ton/año]

0,051

50

 
 

NOx [ton/año]

5,484

8

 

Fuente: Tabla 42 Anexo 3 de la Adenda Complementaria.

 

En atención a que durante la fase de operación una de las principales fuentes emisoras corresponde a la operación de calderas y generadores, el titular del proyecto con el objeto de confirmar el continuo cumplimiento de los límites establecidos en el PPDA D.S.N°66/2009 MINSEGPRES, durante el primer año de operación realizará un monitoreo de las emisiones para los contaminantes MP10, NOx y SOx, a generarse por la utilización de los equipos electrógenos y calderas.

Posteriormente, durante los siguientes años de operación, se realizará un monitoreo anual para MP10 y NOx y, para el SOx se realizará un monitoreo cada dos años. En caso de que el resultado de la medición de la operación de las calderas (con gas natural o diésel) sumado a los resultados de las emisiones estimadas para el resto de las actividades superen los límites establecidos en el PPDA el Titular realizará las siguientes acciones:

i. Paralizar el funcionamiento de los grupos electrógenos.

ii. Para el funcionamiento de las calderas, se utilizará el tipo de combustible que no supere los límites establecidos.

Emisiones acústicas: De acuerdo a lo señalado por el Titular en el anexo 10 de la Adenda, el Titular deberá implementar las siguientes medidas:

Ø  Contar con  un muro tipo bulldog sobre el perímetro oriente de la planta con una altura mínima de 2 m.

Ø  Para la infraestructura que contenga la nueva maquinaria, contar con un edificio de 10 m de altura con un aislamiento acústico Rw de 29 para el techo y las paredes que darán al exterior. Dicha configuración deberá ser de panel metálico Hipertec Roof Sound HR CF910 de espesor 100 mm o similar técnico.

Ø  Para la sala que alojará la subestación eléctrica, donde se emplazaran los generadores se deberá considerar un aumento en el aislamiento acústico hasta un valor Rw de 43. Para lo anterior, se deberá reforzar el aislamiento compuesto con la incorporación de una placa de fibrocemento de 8mm de espesor, generando un tabique en conjunto con el panel señalado anteriormente con un espacio de aire que considere el tamaño de la costanera. Sobre la cara interna del panel resultante, se deberá incorporar revestimiento acústico absorbente, tal cual como se muestra en la ilustración 4b de Anexo 10 “Estudio de ruido” de la Adenda.

Aguas servidas: Se estima una generación aproximada de 9,2 m3/día de efluentes líquidos provenientes de los servicios higiénicos. Estos efluentes son directamente descargados directamente a la cámara SISS (UD).

Residuos líquidos industriales (RILes): Todos los  RILes generados durante la fase de operación, señalados en detalle en la tabla 4.2.5.3 del ICE, serán tratados en la nueva planta de RILes propuesta. 

Una fracción de los RILes tratados obtenidos desde la Planta de RILes, será utilizado para el riego de áreas verdes que se encuentran al interior de la propiedad. El agua utilizada para riego cumplirá con la calidad establecida en la NCh 1.333. Las principales especies que serán regadas corresponden a césped, árboles y arbustos, abarcando una superficie total de 7.411 m2, de acuerdo a lo señalado en el anexo 3 de la Adenda, “Plan de riego”.

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

Residuos domiciliarios y asimilables: A partir de la incorporación de la nueva línea, se estima que los residuos domésticos y los asimilables a domiciliarios alcanzarán las 20,2 toneladas anuales.  Su retiro se realizará periódicamente por una empresa que cuenta con los permisos para ello y serán dispuestos en un lugar autorizado para su disposición final. En la tabla 4.2.6.1 del ICE, se presenta un desglose de los residuos sólidos domésticos y asimilables a domiciliarios a generarse durante la fase de operación y su forma de manejo.

Residuos Peligrosos: Respecto a los residuos peligrosos y como consecuencia dela incorporación de una nueva línea productiva, se considera un incremento de la generación de este tipo de residuos, estimándose un máximo de 25 ton/año con un promedio de 2.061 kg mensuales.

En la tabla 4.2.6.2 del ICE, se presentan los tipos de residuos peligrosos que se generan por el proceso productivo.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Capítulo N° 4 del ICE.

4.3.3. FASE DE CIERRE

La Planta de Envases Central no considera un cese en el desarrollo de sus actividades productivas, de acuerdo a lo señalado por el Titular en el punto 1.7 de la DIA.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Capítulo 4.3 del ICE.

                                                                   

4.4. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO

4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN

Fecha estimada de inicio

Posterior a la obtención de la Resolución de Calificación Ambiental, a partir del mes de octubre de 2016.

Parte, obra o acción que establece el inicio

La acción que dará inicio a la fase de construcción será la instalación de faenas.

Fecha estimada de término

Año 2017 (9 meses de duración)

Parte, obra o acción que establece el término

Finalización de la puesta en marcha de la planta y afinamientos correspondientes.

4.4.2. FASE DE OPERACIÓN

Fecha estimada de inicio

Año 2017.

Parte, obra o acción que establece el inicio

Finalización de la puesta en marcha de la planta y afinamientos correspondientes.

 

Fecha estimada de término

La Planta de Envases Central no considera un cese en el desarrollo de sus actividades productivas, de acuerdo a lo señalado por el Titular en punto 1.7 de la DIA.

       

 

5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300:

 

 

5.1.       Riesgo para la salud de la población.

 

Tabla 5.1. Riesgo para la salud de la población

Impacto ambiental no significativo

Aumento en las concentraciones de material particulado, ruido y generación de residuos

Parte, obra o acción que lo genera

Fase de construcción y operación

Fase en que se presenta

Construcción y operación

Existencia de población cuya salud pudiera verse afectada

Población del área de influencia del proyecto señalada en el anexo 2 de la DIA (Características del área de influencia  e Informe de medio humano).

Según lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento del SEIA, se consideran los siguientes antecedentes que justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que genera:

a) La superación de los valores de las concentraciones y períodos establecidos en las normas primarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento.

En el Anexo 3.1 de la Adenda complementaria se presenta la actualización de la estimación de emisiones atmosféricas de material particulado y gases para las fases de construcción y operación del proyecto. A partir de dicha estimación se prevé que no existirá una superación en los límites máximos establecidos en el Art. 98 del DS 66/2009 MINSEGPRES, Plan de Prevención Descontaminación de la Región Metropolitana de Santiago (PPDA).

b) La superación de los valores de ruido establecidos en la normativa ambiental vigente. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento.

Los niveles de ruido proyectados sobre los receptores cercanos al proyecto, durante la fase de construcción y operación, se encuentran por debajo de los límites establecidos en la normativa vigente D.S. N°38/2011 MMA, al incorporar las medidas de control descritas en el Anexo 10 de la Adenda Estudio de Ruido. En este aspecto, los niveles de ruido generados por la construcción y operación, cumplirán la normativa considerando las medidas de atenuación de ruido y de gestión indicadas en el capítulo 9 del estudio acústico,  cumpliendo con el límite máximo de ruido establecido por el D.S. N°38/11 del MMA. Las medidas de gestión se detallan en el numeral 4.1.4.2  y 4.2.5.2 del ICE.

c) La exposición a contaminantes debido al impacto de las emisiones y efluentes sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en caso que no sea posible evaluar el riesgo para la salud de la población de acuerdo a las letras anteriores.

Conforme a los resultados obtenidos de la estimación de emisiones atmosféricas (Anexo 3.1 de la Adenda Complementaria) realizados para ambas fases del Proyecto, no se prevé una superación en los límites máximos permitidos en el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA), D.S.N°66/2009 MINSEGPRES.

Con respecto a los efluentes líquidos, éstos corresponderán a aguas servidas en la fase de construcción no superando los 4,8 m3/día, provenientes del uso de baños químicos, las cuales serán retiradas por una empresa autorizada y dispuestas en un lugar aprobado por la Autoridad Sanitaria, al menos una vez por semana. En tanto, durante la fase de operación se generarán efluentes líquidos provenientes de los servicios higiénicos, los que corresponderían a 9,2 m3/día, que serán descargados directamente al alcantarillado público, sistema que se encuentra aprobado para su funcionamiento mediante Certificado de dotación de servicios de EMOS N° 0094905.

Respecto a los RILes éstos serán generados únicamente en fase de operación, como resultado del proceso productivo, y corresponderán a 600 m3/día, los cuales serán derivados a la planta de tratamiento de RILes que será construida al interior de la Planta Envases Central, asegurando en todo momento un correcto manejo de los efluentes. Cabe destacar que estos efluentes líquidos no poseen peligrosidad para la salud de la población, debido a su concentración y características físicas, químicas y biológicas, sumado al hecho que se les dará un manejo adecuado.

d) La exposición a contaminantes debido al impacto generado por el manejo de residuos sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.

Conforme a los antecedentes expuestos en la Tabla 6 de la DIA, en la fase de construcción la mayor cantidad de residuos sólidos que se generarán corresponde a materiales de excavación con aproximadamente 17.875 m3 durante toda la fase de construcción.

Los residuos peligrosos, serán de carácter eventual y se estima en 20 kg/mes. Para la fase de operación, y como consecuencia de la incorporación de una nueva línea productiva, se considera un incremento de la generación de este tipo de residuos, estimándose un máximo de 25 ton/año.

Todos los residuos generados durante las etapas del proyecto serán clasificados según tipo y acopiados en contenedores adecuados, en un sector al interior de la Planta Envases Central S.A., para posteriormente ser retirados por una empresa autorizada de manera periódica y ser dispuestos finalmente en un sitio autorizado según su procedencia.

El proyecto no genera ni presenta riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que este genera o produce.

 

 

5.2.       Efectos adversos significativos sobre recursos naturales renovables.

 

Tabla 5.2. Efectos adversos significativos sobre recursos naturales renovables

Impacto ambiental no significativo

Efectos sobre recursos naturales renovables

Según lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento del Reglamento del SEIA, se consideran los siguientes antecedentes que justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.

a) La pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes.

El área de emplazamiento del Proyecto corresponde en su mayoría a superficies edificadas o intervenidas, donde las obras que se consideran realizar, construcción y puesta en marcha de nueva línea de producción, serán efectuadas dentro de la misma Planta Envases Central S.A. Dado lo anterior, no se prevé la pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes debido al alto grado de intervención antrópica que presenta el lugar.

El Proyecto se encuentra inserto en un predio de aproximadamente 5 hectáreas y en una fracción de un predio vecino. Actualmente las superficies ya construidas abarcan un total aproximado de 1,2 ha (11.907 m2), mientras que las nuevas áreas a construir comprenden un total de 0,8 ha (8.075 m2).

Respecto al drenaje de aguas lluvias, la Planta cuenta con un sistema de evacuación, dando cumplimiento a la normativa vigente. En el Anexo 4 de la DIA se presentan los planos en el cual se presenta el drenaje de aguas lluvias.

Los residuos como efluentes líquidos generados por el Proyecto en cada una de sus fases, contarán con un manejo, el cual, bajo ninguna circunstancia generará algún detrimento en el valor del suelo.

b) La superficie con plantas, algas, hongos, animales silvestres y biota intervenida, explotada, alterada o manejada y el impacto generado en dicha superficie. Para la evaluación del impacto se deberá considerar la diversidad biológica, así como la presencia y abundancia de especies silvestres en estado de conservación o la existencia de un plan de recuperación, conservación y gestión de dichas especies, de conformidad a lo señalado en el artículo 37 de la Ley 19.300.

En el área del Proyecto no existen áreas protegidas o sitios prioritarios que tengan una relación espacial directa, el área del proyecto se encuentra a más de 51 km hacia el sur del Parque Nacional La Campana (SNASPE), con respecto a los Sitios Prioritarios para la Conservación de Biodiversidad, el más cercano al proyecto es El Roble, a más de 12 km.

En cuanto a la flora, en el área del Proyecto se registró un total de 17 especies, de las cuales un 82% son de origen exótico (14 especies), y el 18% restante corresponde a especies de origen nativo (3 especies). Del total de especies registradas, ninguna de ellas se encuentra en alguna categoría de conservación. Es importante señalar que el área del Proyecto está determinada por un alto grado de alteración antrópica, lo que ha significado que la mayoría de las especies presentes hayan sido plantadas con fines ornamentales.

En términos de fauna, se registraron un total de 13 especies, correspondientes a vertebrados terrestres 12 especies de la Clase Aves y una a la Clase Mamíferos. De éstas, el 23% es de origen exótico (3 especies) y el 77% es de origen nativo (10 especies). De las especies registradas, ninguna se encuentra en alguna categoría de conservación.

De acuerdo a los informes de Caracterización Ambiental, considerando las características del Proyecto y las condiciones ambientales del área intervenir, es posible concluir que la materialización del Proyecto no generará efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables.

Para más detalles, dirigirse al Anexo 2 de la DIA se presentó el Informe de Caracterización Ambiental.

c) La magnitud y duración del impacto del proyecto o actividad sobre el suelo, agua o aire en relación con la condición de línea de base.

En cuanto al recurso suelo y dada las características del Proyecto, se considera que la intervención sobre la superficie será acotada, temporal y puntual. En el área del proyecto, se identificó una unidad homogénea de vegetación (UHV) correspondiente a Jardines ornamentales, además se identificó un uso de suelo sin vegetación. (Anexo 2.1 de la DIA Informe de Caracterización Ambiental).

Respecto al recurso agua, los requerimiento sanitario y consumo humano de la Planta Envases Central, serán abastecidos a partir del sistema de agua potable particular, autorizado mediante Resolución N° 008611 de 1996, otorgada por Servicio de Salud del Ambiente de la Región Metropolitana (Ver Certificado de Recepción N° 48 en Anexo 7 de la DIA). El agua necesaria para el proceso productivo será abastecida mediante la extracción de agua desde pozos profundos, los que cuentan con el respectivo Derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas otorgado por la Dirección General de Aguas (en Anexo7 de la DIA se adjuntan las resolución de dichos derechos)

Los efluentes líquidos que se generen a raíz del Proyecto no impactarán al medio ambiente, ya que no se efectuarán descargas a ningún cuerpo de agua superficial o subterráneo, descargando estos efluentes a la red de alcantarillado público y una fracción será utilizada como riego, luego de haber sido tratados en la planta de RILes.

En lo que respecta al manejo de lodos, éste se realizará diariamente mediante una empresa que cuente con autorización para efectuar este tipo de actividades.

En cuanto a la generación de residuos sólidos, en el proyecto destacan aquellos del tipo sólidos domésticos y asimilables a domiciliarios, los cuales cuentan con medidas de manejo y control que permiten su retiro sin afectación al medio ambiente. En el caso de generarse residuos peligrosos, éstos tampoco significarán un perjuicio para el medio ambiente. A su vez, todos los residuos peligrosos que se generen serán acopiados convenientemente, es decir, clasificados según tipo, en un sitio de almacenamiento al interior de la Planta, y posteriormente transportados por una empresa externa autorizada y finalmente enviados a un sitio de disposición final autorizado.

En relación a las emisiones atmosféricas y el ruido, éstas serán de carácter poco significativo en la perspectiva del análisis de la normativa aplicable.

En conclusión y de acuerdo a lo expuesto anteriormente, el Proyecto no generará un impacto significativo en magnitud y duración sobre el suelo, aguas o aire en relación a la condición de línea base.

d) La superación de los valores de las concentraciones establecidos en las normas secundarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las normas vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. En caso que no sea posible evaluar el efecto adverso de acuerdo a lo anterior, se considerará la magnitud y duración del efecto generado sobre la biota por el proyecto o actividad y su relación con la condición de línea de base.

Durante las fases de construcción y operación del Proyecto, los efluentes y las emisiones a la atmósfera no presentarán efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables.

Sobre la base de las normas secundarias de calidad ambiental vigentes, es posible asegurar que el proyecto no incide en los aspectos regulados, dado que no contempla emisiones significativas de anhídrido sulfuroso y no contempla afectar las aguas continentales superficiales de la cuenca del Río Maipo.

 

e) La diferencia entre los niveles estimados de ruido con proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde se concentre fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación.

El Proyecto no generará niveles de ruido significativos en ninguna de sus fases que puedan afectar a los recursos naturales del entorno. En este sentido, dada la baja cantidad de especies de flora y fauna identificadas en el área del proyecto es posible establecer que no está asociada a hábitats de relevancia para el desarrollo, la nidificación, reproducción o alimentación de especies.

 

 

f) El impacto generado por la utilización y/o manejo de productos químicos, residuos, así como cualesquiera otras sustancias que puedan afectar los recursos naturales renovables.

El Proyecto considera el manejo de sustancias peligrosas, por lo que se dará cumplimiento a las disposiciones para su almacenamiento conforme a lo establecido en el Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas del Ministerio de Salud y sus modificaciones. En este sentido, las bodegas que almacenarán sustancias peligrosas contarán con los requisitos de edificación, sistema de control de incendios, derrames, entre otros.

 

Respecto a los residuos, éstos serán clasificados según su tipo y se acopiarán de manera transitoria en un lugar adecuado al interior de la Planta Envases Central. Su retiro se realizará periódicamente por una empresa que cuenta con los permisos para ello y serán dispuestos en un lugar autorizado para su disposición final. Para efectos del manejo de residuos, se cumplirá con toda la normativa aplicable y con todas las condiciones que sean impuestas por los organismos sectoriales competentes.

La Planta cuenta con una serie de procedimientos orientados a establecer un accionar determinado frente a las distintas contingencias y/o emergencias que puedan presentarse debido al almacenamiento de sustancias y residuos peligrosos. Para lo anterior, se cuenta con procedimientos para el control de derrames, control de incendios, entre otras acciones En el  Anexo 2 de la Adenda Complementaria se presentan los  Planes de Prevención Contingencia y Emergencia respectivos.

g) El impacto generado por el volumen o caudal de recursos hídricos a intervenir o explotar, así como el generado por el transvase de una cuenca o subcuenca hidrográfica a otra, incluyendo el generado por ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas y superficiales. La evaluación de dicho impacto deberá considerar siempre la magnitud de la alteración en:

g.1. Cuerpos de aguas subterráneas que contienen aguas fósiles.

g.2. Cuerpos o cursos de aguas en que se generen fluctuaciones de niveles.

g.3. Vegas y/o bofedales que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas.

g.4. Áreas o zonas de humedales, estuarios y turberas que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales.

g.5. La superficie o volumen de un glaciar susceptible de modificarse.

El Proyecto utiliza para su proceso industrial agua proveniente desde pozos profundos, los que cuentan con el respectivo Derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas otorgado por la Dirección General de Aguas (en Anexo 7 de la DIA se adjuntan las resolución de dichos derechos). Por lo tanto, no se prevé la generación de afectaciones en el volumen o caudal de los recursos hídricos nuevos.

Por otra parte, en el área de influencia del Proyecto no existen cuerpos de agua que contengan aguas fósiles, ni cuerpos o cursos de aguas en que se generen fluctuaciones de niveles, ni vegas y/o bofedales, ni áreas o zonas de humedales, estuarios y turberas ni glaciares que pudieran verse afectados por las obras y funcionamiento del Proyecto.

En el área de emplazamiento del proyecto, el agua subterránea se encuentra en condiciones naturales, durante el último año, a una profundidad de entre 21 y 25 m bajo el terreno, valor que fluctúa durante el ciclo hidrológico anual, en no más de 2 m. Por lo tanto para la época más crítica del año se espera que la profundidad de la napa sea de 21 m bajo el terreno.

Lo anterior, es evidenciado en primer lugar a partir de las mediciones mensuales que efectúa el Titular,  como control regular de la operación de sus pozos de captación de aguas. 

En la Tabla 48 de la Adenda Complementaria, se presentan los datos de profundidad de la napa registrados en los pozos de la zona cercana al área del proyecto y aquellos ubicados en Envases Central.

Además, en la Figura 4 de la Adenda Complementaria, se muestra gráficamente la variación mensual de los datos registrados, para el período enero 2015 – marzo 2016.

Considerando una profundidad máxima del dren de 1,74 m y una distancia de 1 m entre el nivel del suelo y la cota superior del dren (peor condición según la topografía del sector de emplazamiento del proyecto), la profundidad a la que se produce la infiltración es de 2,74 m bajo el nivel de superficie.

A partir de lo anterior, se estima que la infiltración de las aguas lluvias se realizará a una distancia de 18,26 m de la napa freática en la condición más desfavorable (considerando la profundidad máxima de diseño de los drenes). Por consiguiente, es posible concluir que las aguas lluvias serán infiltradas al terreno pero no se realizará una recarga del acuífero.

h) Los impactos que pueda generar la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados.

El Proyecto, de acuerdo a su naturaleza, no genera alteraciones a otros elementos naturales y/o artificiales del medio ambiente, ya que no introduce al territorio nacional ninguna especie de flora o fauna, ni organismos modificados genéticamente o mediante otras técnicas similares.

 

El proyecto no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.

 

5.3.       Reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos

 

Tabla 5.3. Reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos

Impacto ambiental no significativo

Afectación a grupos humanos.

Parte, obra o acción que lo genera

Emisiones de material particulado y ruido en la fase de construcción.

Uso de equipamiento y afectación a la libre circulación en la fase de operación.

Fase en que se presenta

Construcción y operación.

Existencia de grupos humanos en el área de influencia

Población del área de influencia del proyecto señalada en el anexo 2 de la DIA (Características del área de influencia  e Informe de medio humano).

Reasentamiento de comunidades humanas

No

Según lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento del SEIA, se consideran los siguientes antecedentes que justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.

a) La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural.

El análisis y caracterización del medio humano presentado, muestra que no existe evidencia de afectación sobre el acceso a recursos naturales para las personas. El área en la cual se emplaza el proyecto corresponde a un área confinada donde actualmente se desarrollan actividades industriales, este sector no se encuentra habitado, encontrándose el área residencial más próxima a unos 240 metros del Proyecto. El área del proyecto en el sector que se define como “Zona Industrial Exclusiva”, dentro de la unidad vecinal 44, según lo indica el Plan Regulador Metropolitano de Santiago vigente (PRMS), por lo tanto, el Proyecto es acorde con el uso de suelo otorgado al sector por parte de este instrumento de planificación territorial.

Por consiguiente, el Proyecto no genera una intervención, uso y/o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural.

En el Anexo 2 de la DIA  se presenta el Informe de Caracterización Medio Humano.

b) La obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento.

De acuerdo al análisis y la caracterización del medio humano, los accesos empleados por el Proyecto, no generaría impactos significativos en la zona residencial, debido a que los accesos de vehículos habitualmente se realizan por las calles Miraflores que es la vía de acceso principal a todas las industrias cercanas. Esta vía además, se encuentra acondicionada para el tipo de actividad que se desarrolla en este sector. En tanto los accesos a los barrios y pasajes cercanos son mediante vías residenciales que se encuentran en buen estado, donde actualmente no ingresan vehículos pesados.

c) La alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica.

El análisis y la caracterización de medio humano presentada permiten establecer que, en la zona del proyecto no existen bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica posibles de ser utilizados por la población local. De esta manera, no existiría alteración al acceso o calidad de bienes, equipamiento, servicios o infraestructura básica. Por lo consiguiente, se descarta cualquier efecto sobre la calidad de los bienes, equipamiento, servicios o infraestructura básica en el área residencial más próxima al Proyecto (240 metros). Esto debido a que todas las acciones contempladas en el Proyecto se desarrollarán al interior de la Planta Envases Central S.A.

d) La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, culturales o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo.

Basado en el análisis y caracterización de medio humano se puede establecer que, en relación a la zona urbana residencial, ninguna de las organizaciones sociales tanto territoriales como funcionales, pertenecientes a la unidad vecinal 1 y 44, se encuentran dentro del área industrial exclusiva de la comuna, así como tampoco se realizan actividades dentro de esta área industrial, por lo que las obras y actividades del proyecto no afectarán las acciones propias de las organizaciones. En este sentido, cabe agregar que no se registraron comunidades ni asociaciones indígenas en el sector, así como tampoco sitios de significación cultural, prácticas culturales, ritos comunitarios o manifestaciones folclóricas.

Para los grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas, además de las circunstancias señaladas precedentemente, se considerará la duración y/o magnitud de la alteración en sus formas de organización social particular.

No hay tierras ni poblaciones indígenas en el área de influencia del proyecto.

El proyecto no genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.

 

5.4.       Localización y valor ambiental del territorio.

 

Tabla 5.4. Localización y valor ambiental del territorio

Impacto ambiental no significativo

Afectación al territorio y su valor ambiental.

Existencia de recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares y zona con valor ambiental

No existen recursos, áreas protegidas y sitios prioritarios en la localización y área de influencia del proyecto.

Según lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento del SEIA, se consideran los siguientes antecedentes que justifican que el proyecto o actividad no se localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.

Susceptibilidad de afectar poblaciones protegidas, considerando la extensión, magnitud o duración de la intervención en áreas donde ellas habitan.

Tal como se mencionó anteriormente, en el área de influencia del Proyecto no se registraron comunidades ni asociaciones indígenas, así como tampoco sitios de significación cultural, prácticas culturales, ritos comunitarios o manifestaciones folclóricas (Ver detalles en Anexo 2 de la DIA Informe de Caracterización Medio Humano).

Susceptibilidad de afectar recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o territorios con valor ambiental, se considerará la extensión, magnitud o duración de la intervención de sus partes, obras o acciones, así como de los impactos generados por el proyecto o actividad, teniendo en especial consideración los objetos de protección que se pretenden resguardar.

En el área del Proyecto no existen áreas protegidas o sitios prioritarios que tengan una relación espacial directa. En este sentido, el área del proyecto se encuentra a más de 51 km hacia el sur del Parque Nacional La Campana (SNASPE), que corresponde al área colocada bajo protección oficial más cercana. Respecto a los Sitios Prioritarios para la Conservación de Biodiversidad (MMA, 2010), el más cercano al proyecto es El Roble, el cual se localiza a más de 12 km hacia el oeste. Por otra parte, en el área del Proyecto no se registran humedales protegidos, glaciares o territorios con valor ambiental.

Por lo tanto, desde la perspectiva espacial, el proyecto no guarda relación con áreas protegidas.

Para mayor información, ver Anexo 2 de la DIA Informe de Caracterización Ambiental.

El proyecto no afectará poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares; tampoco afectará el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.

 

5.5.       Valor paisajístico o turístico.

 

Tabla 5.5. Valor paisajístico o turístico

Impacto ambiental no significativo

Afectación al valor paisajístico o turístico de la zona.

Según lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento del SEIA, se consideran los siguientes antecedentes que justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa del valor paisajístico o turístico de una zona.

a) La duración o la magnitud en que se obstruye la visibilidad a una zona con valor paisajístico.

El análisis de intervisibilidad efectuado en el área del Proyecto indica que existe acceso visual a los potenciales observadores que transitan por las rutas públicas Avenidas Miraflores y Dos Oriente, debido a que las instalaciones proyectadas se encuentran justamente en la intersección de estas calles. Sin embargo, es importante destacar que el área de estudio contiene múltiples edificaciones, las cuales obstruyen la accesibilidad visual (obstáculos visuales).

Por otra parte, debe tenerse en consideración que el área posee una alta intervención antrópica, ya que se encuentra en el casco urbano de Santiago y en un complejo industrial, por lo que sus características originales ya han sido reemplazadas.

Por consiguiente, el paisaje presenta una calidad visual baja. Este resultado se explica principalmente por las condiciones que presentan los elementos del paisaje evaluados, cuyo análisis se presenta en el Anexo 2 de la DIA, Informe de Caracterización Ambiental.

b) La duración o la magnitud en que se alteren atributos de una zona con valor paisajístico.

Según el análisis realizado, el área de influencia del proyecto no posee atributos biofísicos distintivos, puesto que presenta un relieve sin grandes variaciones, no presenta cuerpos de agua, la flora es de tipo ornamental y la posibilidad de observar fauna de interés escénico es baja. Esta situación se repite en cuanto se refiere a atributos estéticos y estructurales.

Para mayores antecedentes, remitirse al Anexo 2 de la DIA Informe de Caracterización Ambiental.

A objeto de evaluar si el proyecto o actividad, en cualquiera de sus fases, genera o presenta alteración significativa del valor turístico de una zona, se considerará la duración o magnitud en que se obstruya el acceso o se alteren zonas con valor turístico.

 

El área donde se emplaza el Proyecto no posee valor paisajístico. Por otra parte, no existen sectores con valor cultural ni patrimonial en el área del Proyecto. En la comuna de Renca no se han registrado Sitios Arqueológicos declarados y no existen Monumentos Nacionales con declaratoria, por lo que la materialización de éste no significará un perjuicio hacia el interés turístico que éstos podrían tener.

Para mayor información, ver el Anexo 2 de la DIA Informe de Caracterización Ambiental.

El proyecto no generará alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de la zona.

 

5.6.       Alteración del patrimonio cultural.

 

Tabla 5.6. Alteración del patrimonio cultural

Impacto ambiental no significativo

Alteración del patrimonio cultural

Para justificar que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, se consideran los siguientes antecedentes según lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento del SEIA:

a) La magnitud en que se remueva, destruya, excave, traslade, deteriore, intervenga o se modifique en forma permanente algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N°17.288. 

La revisión de la base de datos del Consejo de Monumentos Nacionales, permitió determinar que no existen Monumentos con declaratoria en la comuna de Renca.

Para más antecedentes, dirigirse al Anexo 2 de la DIA Informe de Caracterización Ambiental.

b) La magnitud en que se modifique o deteriore en forma permanente construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena.  

En el área de emplazamiento del Proyecto se desarrolló una inspección arqueológica in situ, la que abarcó todos los frentes donde se emplazará el proyecto, determinando que no existen construcciones, lugares o sitios que por sus características pertenezcan al patrimonio cultural incluido el patrimonio cultural indígena y que puedan verse afectados por las obras del Proyecto.

Para mayor información, remitirse al Anexo 2 de la DIA  Informe de Caracterización Ambiental.

En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico durante los trabajos de remoción de tierra, el titular procederá según lo establecido en los Artículos N° 26 y 27 de la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N° 20 y 23 del Reglamento de la Ley Nº 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas. De producirse la anterior situación, el titular deberá paralizar las obras en el frente de trabajo del o de los hallazgos y deberá informar de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo disponga los pasos a seguir.

c) La afectación a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano, derivada de la proximidad y naturaleza de las partes, obras y/o acciones del proyecto o actividad, considerando especialmente a los grupos humanos indígenas. 

De acuerdo al análisis y la caracterización del medio humano, no se registraron comunidades ni asociaciones indígenas en el sector, así como tampoco sitios de significación cultural, prácticas culturales, ritos comunitarios o manifestaciones folclóricas.

Por lo anterior, el proyecto no considera intervención sobre lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones habituales propias de la cultura o folclore de alguna comunidad o grupo humano.

Para mayores antecedentes ver Anexo 2 de la DIA Informe de Caracterización Medio Humano.

El proyecto no generará alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.

 

 

6°. Que, resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:

 

6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS

 

Tabla 6.1. Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 139 del DS 40/2012 Reglamento del SEIA

Permiso

Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de residuos industriales o mineros.

Fase del proyecto a la cual corresponde

Operación

Parte, obra o acción a la que aplica

Planta de tratamiento de residuos industriales líquidos proveniente de la planta de envases. En el Anexo 8.1 de la DIA y Anexo 11.1 de la Adenda, se entregan los antecedentes técnicos y formales del PAS.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

La Autoridad Sanitaria se pronuncia conforme con los antecedentes técnicos y formales del citado permiso ambiental para la fase de operación.

Pronunciamiento del órgano competente

Oficio Ordinario N° 5836 del 6 de septiembre de 2016, de la SEREMI de Salud, Región Metropolitana.

 

 

 

Tabla 6.2. Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 140 del DS 40/2012 Reglamento del SEIA

 

Permiso

Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase.

Fase del proyecto a la cual corresponde

Construcción y Operación

Parte, obra o acción a la que aplica

a.-Para la fase de construcción, los sitios de acopio dentro del proyecto y/o en las instalaciones de faena, residuos tales como domiciliarios, asimilables a domiciliarios y residuos industriales no peligrosos, tierras generadas en escarpes, escombros y restos de materiales.

 

b.-Para la fase de operación, donde el Titular indica que “a partir de la incorporación de la nueva línea, se estima que los residuos domésticos y los asimilables a domiciliarios alcanzarán las 20,2 toneladas anuales. Estos residuos serán dispuestos en contenedores metálicos y sobre pallets, los cuales serán acopiados en una zona al interior de la Planta en proceso de autorización”.

 

En el Anexo 11.2 de la Adenda se entregan los requerimientos técnicos y formales del PAS.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

La Autoridad Sanitaria se pronuncia conforme con los antecedentes técnicos y formales del citado permiso ambiental para la fase de construcción y operación del proyecto.

Pronunciamiento del órgano competente

Oficio Ordinario N° 5836 del 06 de septiembre de 2016, de la SEREMI de Salud, Región Metropolitana.

Tabla 6.3. Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 142 del DS 40/2012 Reglamento del SEIA

Permiso

Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos.

Fase del proyecto a la cual corresponde

Construcción y Operación.

Parte, obra o acción a la que aplica

Almacenamiento temporal de residuos peligrosos. En el Anexo 8.2 de la DIA y Anexo 11.3 de la Adenda, se entregan los antecedentes técnicos y formales del PAS.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

La Autoridad Sanitaria Regional se pronuncia conforme e indica que se puede otorgar el citado Permiso Ambiental.  

 

Pronunciamiento del órgano competente

Oficio Ordinario N° 5836 del 6 de septiembre de 2016, de la SEREMI de Salud, Región Metropolitana.

 

 

Tabla 6.4. Pronunciamiento del Artículo 161 del DS 40/2012 Reglamento del SEIA

Permiso

Calificación de instalaciones industriales y de bodegaje

Fase del proyecto a la cual corresponde

Operación

Parte, obra o acción a la que aplica

Contempla la construcción y adecuaciones de instalaciones industriales y de bodegaje. En el Anexo 8.3 de la DIA se entregan los antecedentes técnicos y formales para la obtención del pronunciamiento sanitario.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

El titular del proyecto da respuesta a los contenidos de este pronunciamiento, señalando las características y especificaciones técnicas solicitadas, dando cumplimiento a la normativa anteriormente mencionada, calificándose la actividad de MOLESTA, dando origen a esta calificación la cantidad de sustancias peligrosas que se almacenarán.

Pronunciamiento del órgano competente

Oficio Ordinario N° 5836 del 6 de septiembre de 2016, de la SEREMI de Salud, Región Metropolitana.

 

 

7°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:

 

7.1.            Respecto de las Emisiones Atmosféricas

 

Tabla 6. Decreto Supremo Nº 144/1961 MINSAL.

Norma

 D.S. N° 144/1961 del Ministerio de Salud, que “Establece norma para evitar Emanaciones o Contaminaciones de cualquier naturaleza”

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

 Todas las fases.

Forma de cumplimiento

Durante la fase de construcción las emisiones atmosféricas corresponden a las fuentes móviles, específicamente a la circulación de vehículos por caminos pavimentados y a la combustión de éstos.

Se prevé que durante la operación del Proyecto las emisiones producto de la combustión de vehículos, maquinarias y partículas en suspensión disminuyen en comparación a la fase de construcción y no serán significativas (Ver Anexo 3.1 Estimación de Emisiones Atmosféricas, Adenda complementaria).

Indicador que acredita su cumplimiento

Fase de Construcción:

Registro de mantención de las maquinarias al día.

Copia de las revisiones técnicas.

Fase de operación:

Registro de la mantención de las calderas y los equipos electrógenos.

Registro declaración de emisiones en RETC (para calderas y equipos electrógenos).

Fuente: Tabla 8.2 del ICE.

 

Tabla 7. Decreto Supremo Nº 66/2009 MINSEGPRES.

Norma

D.S. N° 66/2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que “Revisa, reformula y actualiza el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA)”

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

 Todas las fases.

Forma de cumplimiento

El titular dará cabal cumplimiento a lo establecido en el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana. Según lo indicado en el Anexo 3.1 de la Adenda Complementaria, Estimación de Emisiones. De acuerdo a los resultados de dicho estudio, el Proyecto no requiere compensar sus emisiones.

Indicador que acredita su cumplimiento

Fase de Construcción:

-   Registro de mantención de las maquinarias al día.

-   Copia de las revisiones técnicas.

-   Copia de las mantenciones de los vehículos utilizados durante el Proyecto.

Fase de operación:

-   Registro de la mantención de las calderas y los equipos electrógenos.

-   Registro monitoreo anual (primer año de operación) emisiones de MP10, NOx y SOx para grupos electrógenos y calderas.

-   Registro monitoreo anual emisiones de MP10 y NOx para grupos electrógenos y calderas.

Registro monitoreo cada dos años emisiones de SOx para grupos electrógenos y calderas.

Fuente: Tabla 8.4 del ICE.

 

Tabla 8. Decreto Supremo Nº 47/1992 MINVU.

NORMA

Decreto Supremo Nº 47/1992, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de construcción.

Forma de cumplimiento

Se exigirá al contratista que, durante la fase de construcción, adopte las medidas establecidas en esta norma con el fin de minimizar las emisiones de polvo u otros materiales al ambiente. De acuerdo a lo anterior, y en virtud de la naturaleza y emplazamiento del proyecto, se consideran las siguientes medidas:

-   Se mantendrán cubiertos los materiales que puedan desprender polvo.

-   Se transportarán los materiales de la construcción en camiones con carga cubierta.

-   Se mantendrá la obra aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores, convenientemente identificados y ubicados.

-   Revisión e inspección de todos los vehículos y maquinarias utilizados durante la construcción.

Indicador que acredita su cumplimiento

-   Copia de las revisiones técnicas.

-   Copia de las mantenciones de los vehículos utilizados durante el Proyecto.

-   Copia de contratos con empresas subcontratistas en el que se exigirá el transporte de carga cubierta.

Fuente: Tabla 8.3 del ICE.

 

Tabla 9. Decreto Supremo N° 75/1987 MINTRATEL.

Norma

Decreto Supremo Nº 75/1987. Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que Indica.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

 Fase de construcción.

Forma de cumplimiento

Se exigirá que el transporte de los materiales que puedan escurrir al suelo, se efectúe con la sección de carga de los camiones cubierta de lonas o plásticas de dimensiones adecuadas u con otro sistema, con el fin de impedir el escurrimiento de materiales.

Indicador que acredita su cumplimiento

Se exigirá la obligación de que los camiones cuenten con cubierta de lonas o pláticas, con el fin de impedir escurrimiento de materiales, mediante cláusulas en los contratos que se establezcan con empresas subcontratistas y se mantendrán las copias de dichos contratos.

Fuente: Tabla 8.9 del ICE.

 

Tabla 10. Decreto Supremo N 138/2005 del MINSAL.

NORMA

Decreto Supremo Nº 138/2005 del MINSAL, Establece obligación de declarar emisiones que indica.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación

Forma de cumplimiento

Actualmente la planta cuenta con dos grupos electrógenos y una caldera, los cuales son utilizados durante el desarrollo del proceso productivo. Respecto a la nueva línea aséptica, se incorporarán 4 grupos electrógenos, los cuales serán utilizados entre los meses de abril a septiembre durante las horas peak de operación (1 será utilizado como back up en caso de emergencias). Además, se contempla la utilización de dos calderas durante el proceso productivo. El Titular cumplirá con lo establecido en el Decreto analizado, proporcionando anualmente y antes del 1° de mayo de cada año la información solicitada. Lo anterior, se realizará a través de la página web destinada para el efecto (www.retc.cl).

Indicador que acredita su cumplimiento

Se ingresará al Sistema de ventanilla única, según las disposiciones de la Resolución Exenta Nº 1.139/2013 MMA que establece Normas Básicas para Aplicación RETC y se realizará la declaración anualmente.

Copia del registro en que conste la realización de la declaración de emisiones en el Sistema de ventanilla única.

Fuente: Tabla 8.10 del ICE.

 

Tabla 11. Decreto Supremo N 1/2013 del MMA.

NORMA

Decreto Supremo Nº 1/2013, Ministerio del Medio Ambiente. Aprueba Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Todas las fases.

Forma de cumplimiento

El titular declarará las emisiones en el RETC.

Indicador que acredita su cumplimiento

Se ingresará al Sistema de Ventanilla única, según las disposiciones de la Resolución Exenta Nº 1.139/2013 MMA que establece Normas Básicas para Aplicación RETC y se realizará la declaración anualmente.

Copia del registro en que conste la realización de la declaración de emisiones en el Sistema de ventanilla única.

Fuente: Tabla 8.11 del ICE.

 

 

 

7.2.            Respecto de las Emisiones de Ruido

 

Tabla 12. Decreto Supremo 38/2011 MMA.

Norma

D.S. Nº 38/11 del MMA, norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

 Todas las fases.

Forma de cumplimiento

Se dará cumplimiento a las medidas de control señaladas en el  Anexo 10 de la Adenda, el cual corresponde a la Evaluación Acústica realizada para el Proyecto, las cuales son:

Fase de construcción:

Ø Para los frentes de Trabajo que se ejecuten sobre posición R2, se considerará levante de pantalla acústica perimetral de al menos 3,6m de altura que cubra el deslinde del sector norte de la planta (128 m de longitud indicado en color azul en esquema), con materialidad consistente en paneles de OSB de 15 mm de espesor o cualquier otro elemento que proporcione una densidad superficial mayor a 10Kg/m2.

Ø Para los frentes de Trabajo que se ejecuten sobre posición R3 y el sector este de la planta, se deberá considerar levante de pantalla acústica perimetral consistente en dos secciones de 3,6m de altura (longitud 70 m indicado en color verde en esquema) y 4,8m de altura (longitud 3m indicado en color azul en esquema) que cubra parte del deslinde del sector sudeste de la planta, con materialidad consistente en paneles de OSB de 15 mm de espesor o cualquier otro elemento que proporcione una densidad superficial mayor a 10Kg/m2.

Fase de operación:

Ø Contar con  un muro tipo bulldog sobre el perímetro oriente de la planta con una altura mínima de 2 m.

Ø Para la infraestructura que contenga la nueva maquinaria, contar con un edificio de 10 m de altura con un aislamiento acústico Rw de 29 para el techo y las paredes que darán al exterior. Dicha configuración deberá ser de panel metálico Hipertec Roof Sound HR CF910 de espesor 100 mm o similar técnico.

Ø Para la sala que alojará la subestación eléctrica, donde se emplazaran los generadores se deberá considerar un aumento en el aislamiento acústico hasta un valor Rw de 43. Para lo anterior, se deberá reforzar el aislamiento compuesto con la incorporación de una placa de fibrocemento de 8mm de espesor, generando un tabique en conjunto con el panel señalado anteriormente con un espacio de aire que considere el tamaño de la costanera. Sobre la cara interna del panel resultante, se deberá incorporar revestimiento acústico absorbente, tal cual como se muestra en la ilustración 4b de Anexo 10 “Estudio de ruido” de la Adenda.

Indicador que acredita su cumplimiento

Implementación de las medidas de control señaladas en el anexo 10 de la Adenda.

Fuente: Tabla 8.13 del ICE.

 

7.3.            Respecto de los Residuos peligrosos y no peligrosos

 

Tabla 13. Decreto Supremo Nº 148/2003 MINSAL.

Norma

D.S. Nº 148/2003 del MINSAL. Reglamento Sobre el Manejo Sanitario de los Residuos Peligrosos.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

 Todas las fases.

Forma de cumplimiento

Durante la fase de construcción del Proyecto la generación de residuos peligrosos es de carácter eventual.

Los residuos peligrosos a generase durante la fase de operación del Proyecto, serán almacenados en la bodega RESPEL, para lo cual se entregaron los antecedentes referentes al PAS 142 (ver Anexo 4.1 Adenda complementaria).

La mantención de los equipos será realizada habitualmente fuera de las instalaciones de construcción del Proyecto.

Indicador que acredita su cumplimiento

Todas las Fases:

-    Autorización Sanitaria de funcionamiento de las zonas de almacenamiento de residuos sólidos peligrosos

-    Se mantendrá copia de las autorizaciones sanitarias de las empresas transportistas de residuos sólidos peligrosos.

Se mantendrá copia de las autorizaciones sanitarias de las empresas de disposición final donde serán enviados los residuos sólidos peligrosos.

Fuente: Tabla 8.28 del ICE.

 

Tabla 14. Resolución Exenta Nº 5.081/1993, Ministerio de Salud.

NORMA

Resolución Exenta Nº 5.081/1993, Ministerio de Salud. Establece Sistema de Declaración y Seguimiento de Desechos Industriales.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de construcción y operación.

Forma de cumplimiento

Ambas Fases:

-    Los residuos sólidos industriales serán almacenados en un sector al interior de la Planta de Envases, y posteriormente enviados a un sitio de disposición final autorizado, en función de su naturaleza.

-    Para efectos del traslado de los residuos desde la Planta hasta su lugar de disposición final, se cumplirá con las disposiciones de esta norma y se contará con la respectiva Declaración.

Indicador que acredita su cumplimiento

Ambas Fases:

-    Contar con un registro de los Documentos de Declaración de los residuos sólidos industriales que salen de la Planta.

-    Cumplimiento de las especificaciones para la elaboración de los formularios

-    Registro de los Documentos de Declaración de los residuos sólidos industriales que salen de la Planta..

Fuente: Tabla 8.24 del ICE.

 

Tabla 15. Decreto con Fuerza de Ley N° 725/1967. Ministerio de Salud.

NORMA

Decreto con Fuerza de Ley N° 725/1967. Ministerio de Salud. Código Sanitario.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Todas las fases.

Forma de cumplimiento

Fase de Construcción:

Los residuos a generar serán dispuestos en contenedores rotulados, con tapa, y acopiado temporalmente en la zona que actualmente se utiliza al interior de la Planta de Envases. Su retiro se realizará periódicamente por una empresa que cuenta con los permisos para ello y serán dispuestos en un lugar autorizado.

Respecto de los residuos industriales serán dispuestos en contenedores rotulados, con tapa y acopiados temporalmente en la zona que actualmente se utiliza al interior de la Planta de Envases. Su retiro se realizará periódicamente por una empresa que cuenta con los permisos para ello y serán dispuestos en un lugar autorizado.

Fase de Operación:

Los residuos sólidos generados serán dispuestos en contenedores metálicos y sobre pallets, los cuales serán acopiados temporalmente en una zona al interior de la Planta que cuenta con autorización para ello (Anexo 11.2 de la Adenda). Lo anterior, será efectuado por empresas que cuenten con sus autorizaciones correspondientes. Estos residuos serán dispuestos en contenedores rotulados, con tapa, y acopio en una zona adecuada al interior de la Planta de Envases. Su retiro se realizará periódicamente por una empresa autorizada para ello y dispuestos en un lugar final autorizado.

Respecto de los residuos industriales no peligrosos sólo se contempla la generación de restos de materiales como residuos. Todos estos residuos (no peligrosos generados) serán acopiados convenientemente (clasificados según tipo) en un sitio de disposición al interior de la Planta de Envases, y posteriormente enviados a un sitio de disposición final autorizado.

Indicador que acredita su cumplimiento

Para todas las fases se mantendrán las autorizaciones sanitarias de lugares de almacenamiento temporal y de las empresas encargadas de transporte y disposición final de los residuos en el área de proyecto.

Fuente: Tabla 8.22 del ICE.

 

Tabla 16. Decreto Supremo N° 594/1999 del MINSAL.

NORMA

Decreto Supremo Nº 594/1999, Ministerio de Salud. Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Todas las fases

Forma de cumplimiento

Construcción:

Los residuos que se generen durante la fase de construcción serán acopiados convenientemente, es decir clasificados según tipo, en un sector de almacenamiento temporal al interior de la Planta de Envases, para luego ser enviados a sitios de disposición final, que cuenten con las autorizaciones correspondientes, en función de su naturaleza.

Operación:

Durante la fase de operación, el manejo de los residuos será el mismo que se llevó a cabo en la fase de construcción. (Ver Capítulo 1 Descripción del Proyecto de la DIA).

Indicador que acredita su cumplimiento

Para todas las fases se mantendrán las autorizaciones sanitarias de lugares de almacenamiento temporal y de las empresas encargadas de transporte y disposición final de los residuos en el área de proyecto. Se mantendrá copia de las autorizaciones sanitarias de lugares de almacenamiento temporal de residuos y de la empresa encargada del transporte y la disposición final en el área de proyecto.

Fuente: Tabla 8.23 del ICE.

 

7.4.            Residuos líquidos

 

Tabla 17. Decreto Supremo Nº 609/1998 y sus modificaciones, del MOP.

NORMA

Decreto Supremo Nº 609/1998 y sus modificaciones, del MOP. Establece Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Industriales Líquidos a Sistemas de Alcantarillado.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de Operación

Forma de cumplimiento

En cuanto a los RILes generados durante el proceso productivo, éstos serán tratados (depurados) en un nuevo Sistema de Tratamiento de efluentes RILes. Los RILes tratados serán descargados al sistema de alcantarillado público y una fracción de éstos se utilizarán para riego de áreas verdes al interior de la propiedad (Ver Anexo 3 Plan de Riego de la Adenda).

El titular tiene presente que todos los muestreos, transportes y análisis de las muestras del efluente de la planta de tratamiento de RILes, deben ser realizados por laboratorios certificados por el Instituto Nacional de Normalización (INN), quienes deberán ser los encargados de realizar el procedimiento de toma de muestra en terreno.

Indicador que acredita su cumplimiento

-    Obtención de nueva Autorización de descarga de RILes al sistema de alcantarillado en el área de proyecto.

-    Realización de monitoreos de la calidad del efluente de la Empresa.

-    Análisis del efluente tratado, a través de un laboratorio acreditado.

Forma de control y seguimiento

-    Copia nueva autorización de descarga de RILes.

-    Copia de actas de fiscalización de la Empresa Sanitaria

Fuente: Tabla 8.27 del ICE.

 

 

Tabla 18. Decreto Supremo Nº 594/1999 y sus modificaciones del MINSAL.

NORMA

Decreto Supremo Nº 594/1999, Ministerio de Salud. Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas de los Lugares de Trabajo.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Todas las fases

Forma de cumplimiento

En fase de construcción se contempla la instalación de baños químicos en los frentes de trabajo, el manejo de las aguas servidas, será efectuado por una empresa autorizada, la que se encargará del retiro y disposición en un lugar autorizado por la autoridad sanitaria.

Durante la fase de operación del proyecto los residuos líquidos provenientes de los servicios higiénicos se dispondrán en el alcantarillado público con el que cuenta conexión actualmente la Planta de Envases.

Indicador que acredita su cumplimiento

Fase de Construcción:

-    Autorización del lugar de disposición final de aguas servidas provenientes del manejo de baños químicos de la fase de construcción en el área de proyecto.

Fase de Operación:

-    Certificado de dotación de servicios de EMOS N° 0094905 de 30/12/96 en el área de proyecto.

Se mantendrá copia de las autorizaciones y certificados, disponibles para su fiscalización.

Fuente: Tabla 8.26 del ICE.

 

7.5.            Respecto de Vialidad Adyacente

 

Tabla 19. Decreto Supremo N° 18/2001 del MINTRATEL.

Norma

Decreto Nº 18/2001 del Ministerio de transportes y telecomunicaciones. Prohíbe circulación de vehículos de carga en vías que indica.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

 Todas las fases.

Forma de cumplimiento

El titular cumplirá, a través de sus contratistas, con las condiciones bajo las cuales los vehículos con carga puedan circular por el Anillo de Américo Vespucio.

Indicador que acredita su cumplimiento

Guías de despacho de la carga que será transportada, asociada al viaje realizado y copia en obra de dichas guías.

Fuente: Tabla 8.32 del ICE.

 

 

Tabla 20.Decreto  con  Fuerza de  Ley  DFL  850/1997 MOP.

NORMA

Decreto  con  Fuerza de  Ley  DFL  850/1997 del  Ministerio  de  Obras Públicas (MOP).

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Todas las fases del proyecto

Forma de cumplimiento

El titular cumplirá, a través de sus contratistas, con el peso de los vehículos que pueden circular por caminos o rutas de tuición del MOP.

Indicador que acredita su cumplimiento

Guías de despacho de la carga que será transportada, asociada al viaje realizado y registro en obra con dichas guías.

Obtener permisos de Vialidad, en caso de aplicar y copia de dicho permiso.

Fuente: Tabla 8.33 del ICE.

 

Tabla 21. Decreto Supremo N° 158/1980 MOP.

Norma

D.S. Nº 158/80 del MOP. Peso Máximo de Vehículos.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

 Todas las fases.

Forma de cumplimiento

El titular cumplirá, a través de sus contratistas, con el peso máximo de los vehículos que pueden circular por caminos públicos; y en caso que sea necesario transportar materiales o piezas que sobrepasen los límites exigidos, el titular solicitará los permisos correspondientes a la Dirección de Vialidad.

Indicador que acredita su cumplimiento

Guías de despacho de la carga que será transportada, asociada al viaje en camión realizado. Mantención de un registro en obra con las guías de despacho de la carga transportada.

Obtención del permiso por parte de la Dirección de Vialidad, en caso de ser necesario y respectiva copia del permiso por parte parte de la Dirección de Vialidad.

Fuente: Tabla 8.34 del ICE.

 

Tabla 22. Decreto Supremo N°200/1993 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

NORMA

Decreto Supremo DS 200/1993 MOP. Establece  pesos máximos  a los vehículos para circular en las vías urbanas del país.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Todas las fases del proyecto

Forma de cumplimiento

El titular cumplirá, a través de sus contratistas, con el peso máximo de los vehículos que pueden circular por caminos públicos; y en caso que sea necesario transportar materiales o piezas que sobrepasen los límites exigidos, el titular solicitará los permisos correspondientes a la Dirección de Vialidad.

Indicador que acredita su cumplimiento

Guías de despacho de la carga que será transportada, asociada al viaje en camión realizado. Mantención de un registro en obra con las guías de despacho de la carga transportada

Fuente: Tabla 8.35 del ICE.

 

7.6.            Sustancias peligrosas

 

Tabla 23. D.S. N° 78/2009 o el que lo remplace (D.S. 43/2015 entrada en vigencia 25 de septiembre de 2016), ambos del Ministerio de Salud.

NORMA

Decreto Supremo Nº 78/2009, Reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas o el que lo reemplace, Ministerio de Salud.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Todas las fases.

Forma de cumplimiento

Fase de construcción:

Durante esta fase considera el almacenamiento de pequeñas cantidades de sustancias peligrosas, dando cumplimiento a las disposiciones establecidas en el Reglamento por lo cual, no superarán los 600 kg o litros de estas sustancias.

Fase de operación:

El proyecto contempla el almacenamiento de diversas sustancias peligrosas. Para lo que se cuenta con instalaciones (bodegas y estanques) que cumplen con los requisitos establecidos en la normativa aplicable. En este sentido, se obtendrá la resolución sanitaria mediante la cual se acreditará el cumplimiento normativo.

Indicador que acredita su cumplimiento

Todas las Fases:

Se contará con las respectivas identificaciones, rotulaciones y condiciones de almacenamiento (medidas de prevención y control de emergencias). Además de las Hojas de Seguridad de las sustancias almacenadas.

Mantención de hojas de seguridad al día para cada una de las instalaciones según corresponda.

Fase de operación:

Obtención de las autorizaciones sanitarias.

Fuente: Tabla 8.29 del ICE.

 

7.7.            Respecto del Patrimonio Arqueológico

 

Tabla 24. Ley N° 17.288/1970 MINEDUC.

Norma

Ley Nº 17.288/1970 del MINEDUC. Ley de Monumentos Nacionales.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción

Forma de cumplimiento

En el área del Proyecto, se realizó una inspección arqueológica que no da cuenta de la presencia de restos de valor patrimonial arqueológico.

De igual forma, la revisión bibliográfica no indica la presencia de sitios arqueológicos o elementos con declaratoria en el área del Proyecto.

Sin perjuicio de lo anterior, el titular del Proyecto se compromete que, ante la eventualidad de hallazgos de elementos patrimoniales durante las actividades de construcción, debe informar a las autoridades correspondientes en virtud de la Ley N°17.288.

Para mayores antecedentes ver Anexo 2.1 Informe de Caracterización Ambiental de la DIA.

Indicador que acredita su cumplimiento

Reporte de hallazgos de elementos patrimoniales encontrados al CMN, en caso que aplique. Mantención en la obra de la Copia de aviso dado a Autoridades competentes y al CMN, en caso de que corresponda.

Fuente: Tabla 8.20 del ICE.

 

8. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:

 

8.1.Plan de contingencia

 

Las medidas o acciones relevantes del plan de prevención de contingencias son las siguientes:

 

8.1.1 Riesgo: Afloramiento de agua subterránea

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción

Componente Ambiental

Recurso hídrico

Parte, obra o acción asociada

Excavaciones

Acciones o medidas a implementar

Las excavaciones contempladas durante la construcción del proyecto consideran una profundidad máxima de 4 metros que corresponden a las obras asociadas al montaje de estanques para la Planta de Tratamiento de Riles, lo cual se encuentra a una distancia considerable de la napa (10 metros), por lo cual, se prevé que no existirá afloramiento de aguas subterráneas.

Forma de control y seguimiento

-      Registro fotográfico de la excavación  verificando la no intervención de napas (afloramiento de aguas).

Referencias

Disponibilidad Hidrogeológica en Renca, Región Metropolitana, Chile.

Anexo 2 de la Adenda Complementaria

 

8.1.2 Riesgo: Incendio

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción y Operación

Componente Ambiental

Aire-agua-suelo

Parte, obra o acción asociada

Todas las instalaciones de ECSA

Acciones o medidas a implementar

Las medidas preventivas para eventuales contingencias consideran los siguientes puntos:

a)     Capacitación

b)     Señalización almacenamiento

c)      Señalización Planta de Envases Central

d)     Sistema de detección de incendios

e)      Extintores y red húmeda

Mayor detalle de cada uno de los literales anteriores, en el capítulo 7.1 del ICE.

Forma de control y seguimiento

-   Programa de monitoreo periódico de la señalética y extintores.

-   Programa de mantención periódica a los sistemas de detección de incendios y red húmeda.

-   Registro de las actividades de capacitación y  simulacro.

-   Registro o mapa general visible de todos los puntos estratégicos de vías de evacuación, extintores y red húmeda.

-   Registro de inspección y revisión del estado de señalética, extintores y vías de evacuación.

Referencias

Anexo 2 de la Adenda Complementaria

 

8.1.3 Riesgo: Derrame de sustancias peligrosas

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción y Operación

Componente Ambiental

Agua - suelo

Parte, obra o acción asociada

Construcción:

-   Área de instalación de faenas.

Operación:

-   Áreas donde se manejan sustancias peligrosas.

Acciones o medidas a implementar

Para la contención de derrames desde los estanques que almacenan sustancias peligrosas se dispondrá de un pretil independiente para cada producto (según lo indicado en la NCh 758 Of71) capaz de contener 1.1 veces el volumen de tal contenido y de características constructivas que eviten la filtración del producto.

En el caso de tambores, bidones y botellas se mantendrá permanentemente material absorbente a disposición para el control del derrame de éste.

Forma de control y seguimiento

-   Programa de monitoreo periódico de los sistemas de contención.

-   Registro de inspección del estado de los sistemas de contención.

-   Check list o inventario de todos los materiales disponibles para contingencias por derrame.

Referencias

Anexo 2 de la Adenda Complementaria

 

8.1.4 Riesgo: Fuga o derrame de Nitrógeno Líquido

Fase del Proyecto a la que aplica

Operación

Componente Ambiental

Agua-suelo

Parte, obra o acción asociada

-   Estanque de almacenamiento de nitrógeno líquido.

-   Transporte de estanques de nitrógeno líquido.

-   Transporte de nitrógeno líquido, mediante tuberías, desde el estanque de almacenamiento hacia sala de producción. 

-   Mantención estanque de almacenamiento nitrógeno líquido o tuberías de conducción.

Acciones o medidas a implementar

Para el manejo y prevención de situaciones de riesgo por derrames o fugas de sustancias peligrosas se tomarán las siguientes medidas:

a)    El Jefe de Área deberá detener las faenas de descarga o trasvasije de nitrógeno líquido cuando el personal externo no esté cumpliendo con las condiciones mínimas de seguridad (asegurar el área con conos, uso de equipos de protección personal, defectos en equipos para la descarga y otros) e informará inmediatamente la anomalía a la jefatura de producción. Además, deberá conocer previo a desarrollar la descarga volúmenes que se estima están involucrados en la acción e informarlos al Coordinador de la Emergencia en caso de exisitir una fuga.

b)    Comprobar que se mantengan al día los programas de mantenciones preventivas a los equipos e instalaciones de Envases Central y del proveedor.

c)     Velar por que se mantenga un registro de los operadores que concurran a descargar la sustancia, con el fin de comprobar su adecuada preparación en la actividad.

El transporte del nitrógeno líquido desde el estanque de almacenamiento hacia producción, se realiza a través de tuberías.

Forma de control y seguimiento

-   Realización de mantenciones preventivas a las instalaciones y equipos.

-   Registro de mantenciones preventivas.

-   Registro de situaciones anómalas en faenas de descarga detectadas por Jefes de área.

-   Registro de operadores facultados para realizar la descarga de nitrógenos líquido.

Referencias

Apéndice 5.2 Respuesta para emergencias de nitrógeno líquido de la DIA. Anexo 2 de la Adenda Complementaria

 

8.1.5 Riesgo: Fuga o derrame de ácido sulfúrico

Fase del Proyecto a la que aplica

Operación

Componente Ambiental

Aire-Agua-suelo

Parte, obra o acción asociada

-   Estanque de almacenamiento de ácido sulfúrico.

-   Transporte de estanques de ácido.

-   Transporte de botella o tambores con ácido sulfúrico. 

-   Mantención estanque de almacenamiento de ácido sulfúrico o tuberías de conducción.

Acciones o medidas a implementar

Para el manejo y prevención de situaciones de riesgo por derrames o fugas de sustancias peligrosas desde los estanques de almacenamiento o durante el transporte de dichas sustancias se tomarán las siguientes medidas:

a)     El Jefe de Área debe detener toda faena de descarga o trasvasije cuando el personal externo no se encuentre cumpliendo con las condiciones mínimas de seguridad (asegurar el área con conos, uso de equipos de protección personal, defectos en equipos para la descarga y otros).

b)     Las cargas y descargas se deben realizar según procedimiento de carga y descarga (ISG-231 Instructivo para trabajos con Ácido Sulfúrico) e informará inmediatamente la anomalía a la jefatura de producción. Además, deberá conocer previo a desarrollar la descarga los volúmenes que se estima están involucrados e informarlos al Coordinador de la Emergencia en caso de fuga.

c)      Comprobar que se mantengan al día los programas de mantenciones preventivas a los equipos e instalaciones de Envases Central y del proveedor.

d)     Fiscalizar el correcto trabajo por parte del personal que realiza mantenciones al sistema los cuales deben tomar todos los resguardos necesarios para evitar una tragedia.

e)      Velar por que se mantenga un registro de los operadores y técnicos que concurran a realizar mantenciones al estanque y los sistemas, con el fin de comprobar su adecuada preparación en la actividad.

Mayores detalles en capítulo 7.1 del ICE.

Forma de control y seguimiento

-   Registro de realización de charlas periódicas informando a los trabajadores respecto de los riesgos a los cuales se exponen en caso de realizar maniobras inadecuadas y saber cómo actuar al respecto.

-   Registro de realización de inducciones a los trabajadores encargados del procedimiento de carga y descarga del producto.

-   Registro de situaciones anómalas en faenas de descarga.

-   Señalética o mapa general de puntos de regaderas de seguridad, fuentes de agua para lavado de cara, ojos o cualquier salpicadura.

-   Informes de mantenciones preventivas de equipos e instalaciones.

Referencias

Apéndice 5.4, Instructivo para trabajos ácido sulfúrico de la DIA.

Anexo 2 de la Adenda Complementaria

 

8.1.6 Riesgo: Derrame o incendio por petróleo

Fase del Proyecto a la que aplica

Operación

Componente Ambiental

Aire-agua-suelo

Parte, obra o acción asociada

-   Depósito de petróleo subterráneo de 15.000 L ubicado a un costado de la sala de caldera.

-   Transporte de combustible hacia los estanques de petróleo.

-   Transporte de combustible desde el estanque de almacenamiento hacia calderas y generador. 

-   Mantención estanque de almacenamiento de combustible o cañerías de conducción.

Acciones o medidas a implementar

El depósito de petróleo posee un grupo moto bomba con capacidad de 40 l/seg, para alimentar el estanque de consumo diario. El cual posee un muro de contención capaz de sostener el volumen completo del estanque diario.

El transporte de combustible hacia los estanques de petróleo, lo realiza el proveedor en camiones cisternas, que cumplen con la normativa legal vigente en Chile.

El transporte del combustible desde el estanque de almacenamiento hacia Caldera y generador, es mediante cañerías de acero carbono.

Forma de control y seguimiento

-   Copia de la certificación de las instalaciones de petróleo (certificado N°1270-06-00).

-   Realización de mantenciones a las instalaciones de almacenamiento y distribución de petróleo según corresponda, registro de dichas mantenciones.

-   Registro de contrato de proveedor y respectiva documentación de camiones con check list de cumplimiento de la normativa.

Referencias

Apéndice 5.3 Emergencia de petróleo de la DIA.

Anexo 2 de la Adenda Complementaria

 

8.1.7 Riesgo:  Capacidad insuficiente para el tratamiento de los RILes

Fase del Proyecto a la que aplica

Operación

Componente Ambiental

Agua-suelo

Parte, obra o acción asociada

Planta de tratamiento de RILes (PTR)

Acciones o medidas a implementar

La PTR cuenta con dos ecualizadores con capacidad suficiente para el almacenamiento de los RILes con un TRH de 24 horas, por lo que no se prevé situaciones de emergencia por capacidad insuficiente de esta, sin embargo en caso de emergencia se presenta lo siguiente:

-   La planta presenta un diseño  de dos trenes de tratamiento, para que en caso de emergencia se ejecute un bypass de la corriente hacia el tren operativo.

-   Se cuenta con contrato con empresa sanitaria para el tratamiento de RILes con exceso de carga, para cuando se vea excedida la capacidad de manejo de RILes o fallen ambos trenes de tratamiento.

Forma de control y seguimiento

-   Registro de contrato vigente con empresa encargada del tratamiento de excedente de RILes.

-   Renovación, según corresponda, de contrato por excedente de carga con empresa sanitaria.

-   Registro de mantenimiento preventivo de las instalaciones de la PTR.

Referencias

Anexo 2 de la Adenda Complementaria

 

8.1.8 Riesgo:  Derrame fuera de zonas impermeables

Fase del Proyecto a la que aplica

Operación

Componente Ambiental

Agua - Suelo

Parte, obra o acción asociada

Zonas no impermeables de ECSA

Acciones o medidas a implementar

Se contará permanentemente con kit de control para derrames, el cual contendrá material absorbente y los EPP necesarios.

Forma de control y seguimiento

-   Registro  de revisión periódica del kit de control, verificando que cuente con los elementos necesarios.

-   Registro de revisión periódica de cámara previa al drenaje, verificando que se encuentre en óptimas condiciones.

-   Check list o inventario de materiales absorbentes para contingencia por derrames.

Referencias

Anexo 2 de la Adenda Complementaria


8.1.9 Riesgo:  Derrame fuera de zonas impermeables en PTR

Fase del Proyecto a la que aplica

Operación

Componente Ambiental

Agua - Suelo

Parte, obra o acción asociada

Planta de Tratamiento de RILes

Acciones o medidas a implementar

Se contará permanentemente con kit de control para derrames en la zona de planta de tratamiento de RILes, el cual contendrá material absorbente y los EPP necesarios. Además se cuenta con cámara con válvula de compuesta previo al drenaje, en caso que las sustancias escurran hacia sistema de aguas lluvias.

Forma de control y seguimiento

-   Registro de revisión periódica del kit de control, verificando que cuente con los elementos necesarios.

-   Registro de revisión periódica de cámara previa al drenaje, verificando que se encuentre en óptimas condiciones.

-   Check list o inventario de materiales absorbentes para contingencia por derrames.

Referencias

Anexo 2 de la Adenda Complementaria

 

8.1.10 Riesgo: Fallas en el funcionamiento de la planta de tratamiento de Riles por cortes de energía o fallas en generadores de emergencia.

Fase del Proyecto a la que aplica

Operación

Componente Ambiental

Agua-suelo

Parte, obra o acción asociada

Planta de tratamiento de Riles

Acciones o medidas a implementar

-   Mantener contrato con empresa sanitaria para el tratamiento de Riles con excedente de carga.

-   Instruir a los trabajadores de los pasos a seguir en caso de un corte de energía que afecte el normal funcionamiento de la planta de tratamiento de Riles.

Forma de control y seguimiento

-   Registro de contrato vigente con empresa sanitaria

-   Renovación, según corresponda,  de contrato por excedente de carga con empresa sanitaria.

-   Registro de actividad de capacitación o instrucción a trabajadores.

Referencias

Anexo 2 de la Adenda Complementaria

 

 

8.1.11 Riesgo: Fallas en el uso de gas natural para el funcionamiento de calderas

Fase del Proyecto a la que aplica

Operación

Componente Ambiental

Aire

Parte, obra o acción asociada

Operación nueva línea aséptica

Acciones o medidas a implementar

Con el objeto de hacer uso constante de gas natural como combustible para el funcionamiento de las calderas, éstas se mantendrán en constante inspección y mantención de sus partes (empaquetaduras, cajas de humo, sistema de control de nivel, presión, entre otros). Por otra parte, en caso de existir fallas en el suministro de gas natural se utilizará combustible diésel, para lo cual se mantendrá en constante mantención el quemador de petróleo diésel. (Ver plan de mantenimiento preventivo de calderas Anexo 9.1 de la Adenda complementaria).

Forma de control y seguimiento

-   Registro de mantención preventivo de calderas (ver Anexo 9.1 de la Adenda complementaria).

-   Registro de mantención quemador de petróleo diésel.

-   Registro de actividad de capacitación o instrucción a trabajadores.

Referencias

Anexo 2 de la Adenda Complementaria

 

8.2.Plan de emergencia

 

Las situaciones de emergencia para la Planta declaradas por el Titular son las siguientes:

 

8.2.1 Evento sobre los riesgos identificados en el Plan de Prevención de Contingencias: Afloramiento de aguas subterráneas

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción

Componente Ambiental

Recurso hídrico

Parte, obra o acción asociada

Excavaciones

Acciones a implementar

a)    Detener las actividades en el frente de trabajo.

b)    Excavar por el costado de las obras en el que se presenta el alumbramiento una zanja del largo necesario para reincorporar el recurso hídrico a su medio.

c)     En caso que la zanja no sea capaz de reincorporar el flujo de agua a su medio, se construirá un pozo de absorción (o más de ser necesario).

d)    Verificación de la calidad del agua previa a su infiltración.

e)     Descripción del accidente, indicando lugar, identificación de la sustancia, área de influencia, duración y magnitud del evento y principales impactos ambientales.

f)     Detalles de cada acción y medida de mitigación utilizadas durante el evento de contaminación.

g)     Evaluación de los efectos sobre los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos afectados y su medio ambiente asociado y resultados de los monitoreos inmediatos en el área de influencia.

h)    Aplicación (en caso de ser necesario) de un Programa de Medidas de Descontaminación de la zona, metodología, y evaluación de la efectividad de las medidas, para ser aprobado por la DGA.

i)      Una vez tomadas las medidas definitivas y controlado el afloramiento, se podrán retomar las actividades constructivas.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan

En caso de identificar presencia de napas colgadas, se dará aviso inmediato a la Dirección General de Aguas Región Metropolitana, en un plazo menor a 24 h, acerca de la ocurrencia de afloramiento de agua subterránea.

Referencias

Anexo 2 de la Adenda Complementaria

 

8.2.2 Evento sobre los riesgos identificados en el Plan de Prevención de Contingencias: Incendio

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción y operación

Componente Ambiental

Aire-agua-suelo

Parte, obra o acción asociada

Todas las instalaciones

Acciones a implementar

Durante el manejo y prevención de situaciones de riesgo a causa de incendios se tomarán las siguientes medidas:

·       Cuando la magnitud de la emergencia sea baja, se tratará de extinguir el incendio sólo si la persona se siente capaz de usar de manera eficiente los medios de extinción disponibles en el área. Se deberán utilizar los medios disponibles más cercanos pudiendo ser estos: extintores portátiles, rodantes o utilización de red húmeda, solo si el fuego es controlable y no corre peligro su integridad física, de lo contrario pedirán ayuda o esperaran la presencia de Bomberos en un lugar seguro.

·       Usar los equipos de aire autónomo de presión positiva (ERA). Cilindros de color amarillo con máscara, ubicados en la sala de caldera y portería. Además de ropa con protección contra la radiación calórica similar a la de Bomberos.

·       Si no es posible controlar la situación se debe comunicar de forma inmediata lo sucedido al Coordinador de la Emergencia para dar la alarma local y evacuar a todos del lugar afectado si es necesario, para que personal de emergencia controle la situación, considerando la magnitud de la emergencia de nivel medio.

·       Si el fuego compromete equipos energizados eléctricamente o por combustión se deben suspender las fuentes de alimentación de estos.

·       Si considera que las circunstancias escapan del control interno, considerando la emergencia de alta magnitud, tendrá la responsabilidad de dar aviso a portería, para así comunicar a: Bomberos, nivel 132 y teléfono de la Compañía de Renca, Carabineros nivel 133 y 7° Comisaría de Renca, Ambulancias del IST y SAPU Renca, Seremi de Salud R.M., en el caso de que sea necesario alguno de los anteriores de acuerdo a la situación.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan

-   En el caso de ocurrir una emergencia de magnitud alta se dará aviso a la SMA respecto de la activación del plan de emergencias aplicado. Para lo anterior, se enviará un breve reporte de lo acontecido en un plazo máximo de 48 horas.

-   Se generará registro interno del aviso a la SMA

-   Generar informe de la emergencia registrando motivos, responsables y fallas del sistema.

Referencias

Anexo 2 de la Adenda Complementaria

 

8.2.3 Evento sobre los riesgos identificados en el Plan de Prevención de Contingencias: Ocurrencia de derrame de sustancias peligrosas

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción y operación

Componente Ambiental

-

Parte, obra o acción asociada

Sector de almacenamiento de sustancias peligrosas en instalación de faenas, bodega de almacenamiento de sustancias peligrosas, bodegas donde se almacenan insumos (sustancias peligrosas).

Acciones a implementar

Se evaluará la magnitud de la emergencia, esto es realizado por el personal responsable del área y activara el procedimiento de emergencia establecido;

1. Evaluar.

2. Evacuar.

3. Rescatar.

4. Aislar.

5. Controlar.

6. Asegurar el área

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan

-   En caso de ocurrir una emergencia producto del derrame de sustancias peligrosas que sobrepase un volumen de 200 litros o que ocupe un área mayor o igual a 20 m2 será considerado un derrame mayor por lo que se requerirá de asistencia de organización externa, como por ejemplo bomberos. Se dará aviso a la SMA de la activación del Plan de Emergencias realizado mediante la entrega de un reporte de lo acontecido dentro de las siguientes 48 horas.

-   Se generará registro interno del aviso a la SMA

-   Generar informe de la emergencia registrando motivos, responsables y fallas del sistema.

Referencias

Anexo 2 de la Adenda Complementaria

 

8.2.4 Evento sobre los riesgos identificados en el Plan de Prevención de Contingencias: Ocurrencia de fuga derrame de nitrógeno líquido

Fase del Proyecto a la que aplica

Operación

Componente Ambiental

Agua-suelo

Parte, obra o acción asociada

-   Estanque de almacenamiento de nitrógeno líquido.

-   Transporte de estanques de nitrógeno líquido.

-   Transporte de nitrógeno líquido, mediante tuberías, desde el estanque de almacenamiento hacia sala de producción. 

-   Mantención estanque de almacenamiento nitrógeno líquido o tuberías de conducción.

Acciones a implementar

Para el manejo y prevención de situaciones de riesgo por derrames o fugas de sustancias peligrosas desde estanques de almacenamiento o durante el transporte de dichas sustancias  se tomarán las siguientes medidas:

 

En primer lugar el coordinador de la emergencia autorizará la evacuación hacia los puntos de encuentro y el regreso a los lugares de trabajo. Si considera que las circunstancias escapan del control interno, tendrá la responsabilidad de dar aviso a portería, para así comunicar a:

 

-   Bomberos, nivel 132 y teléfono de la Compañía de Renca.

-   Carabineros, nivel 133 y 7° Comisaría de Renca.

-   Ambulancias del IST y SAPU Renca si fuese necesario.

-   Seremi de Salud R.M. si fuese necesario.

 

Las comunicaciones internas serán realizadas mediante equipos radiales con los que cuenta el personal de las distintas áreas de la empresa. Como segunda opción existe la alternativa del contacto telefónico. Además de lo anterior, existen alarmas conectadas a botones de pánico, en caso de alerta masiva.

 

Los Jefes de Cuadrillas e integrantes de Cuadrillas, deben en su área de trabajo:

 

-   Evacuar a los trabajadores y visitas a lo menos 100 metros en dirección contraria al viento, con el fin de ir en dirección opuesta a la sustancia. Esta es más liviana que el aire, por lo que se disolverá.

-   Usar los equipos de aire autónomo de presión positiva (ERA), que es un cilindro de color amarillo con una máscara, ubicados en la sala de caldera y portería. Guantes y protección para evitar el congelamiento.

-   Controlar la fuga si es posible sin poner en peligro su integridad, de lo contrario contactar a personal calificado señalado anteriormente.

-   Implementar un sistema de ventilación natural o forzada si es posible, lo anterior principalmente para espacios cerrados.

-   Mantener cerradas válvulas y llaves de paso hasta que la emergencia se encuentre controlada.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan

-   En caso de ocurrir una emergencia producto del derrame de sustancias peligrosas que sobrepase un volumen de 200 litros o que ocupe un área mayor o igual a 20 m2 será considerado un derrame mayor por lo que se requiere de asistencia de organización externa, como por ejemplo bomberos. Se dará aviso a la SMA de la activación del Plan de Emergencias realizado mediante la entrega de un reporte de lo acontecido dentro de las siguientes 48 horas.

-   Se generará registro interno del aviso a la SMA

-   Generar informe de la emergencia registrando motivos, responsables y fallas del sistema.

Referencias

Apéndice 5.2 Respuesta para emergencias de nitrógeno líquido de la DIA.

 

8.2.5 Evento sobre los riesgos identificados en el Plan de Prevención de Contingencias: Ocurrencia de fuga derrame de ácido sulfúrico

Fase del Proyecto a la que aplica

Operación

Componente Ambiental

Agua-suelo

Parte, obra o acción asociada

-   Estanque de almacenamiento de ácido sulfúrico.

-   Transporte de estanques de ácido.

-   Transporte de botella o tambores con ácido sulfúrico. 

-   Mantención estanque de almacenamiento de ácido sulfúrico o tuberías de conducción.

Acciones a implementar

Para el manejo y prevención de situaciones de riesgo por derrames o fugas de sustancias peligrosas desde estanques de almacenamiento o durante el transporte de dichas sustancias  se tomarán las siguientes medidas:

 

En primer lugar el coordinador de la emergencia autorizará la evacuación hacia los puntos de encuentro así como el regreso a los lugares de trabajo. Si considera que las circunstancias escapan del control interno, tendrá la responsabilidad de dar aviso a portería, para así comunicar a:

 

-   Bomberos, nivel 132 y teléfono de la Compañía de Renca.

-   Carabineros, nivel 133 y 7° Comisaría de Renca.

-   Ambulancias del IST y SAPU Renca si fuese necesario.

-   Seremi de Salud R.M. si fuese necesario.

-   Seremi de Salud R.M. si fuese necesario.

 

Los Brigadistas y Jefes de Brigadas deben en su área de trabajo:

 

-   Aislar a la redonda 400 metros como mínimo. Luego proteger a las personas a 2900 metros si es de día y 5700 metros si es de noche (derrames de grandes cantidades). Esto en dirección contraria al viento, con el fin de ir en dirección opuesta a la sustancia.

-   Usar los equipos de aire autónomo de presión positiva (ERA), que es un cilindro de color amarillo con máscara, ubicados en la sala de caldera y portería. Trajes de encapsulamiento total para protegerse del vapor corrosivo.

-   Cerrar las válvulas de seguridad correspondientes. Esta labor debe ser siempre ejecutada por 2 personas.

-   Detener la fuga, en caso de poder hacerlo sin riesgo.

-   No tocar ni caminar por el líquido derramado.

-   Prevenir que escurra hacia alcantarillas, sótanos o áreas confinadas.

-   Absorber con tierra seca, arena u otro material (si es posible cal ya que neutralizara la sustancia) absorbente no combustible y transferirlo a contenedores plásticos.

-   Implementar un sistema de ventilación natural o forzada si es posible, lo anterior  principalmente para espacios cerrados.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan

-   En caso de ocurrir una emergencia producto del derrame de ácido sulfúrico que sobrepase el sistema de contención, se dará aviso a la SMA de la activación del Plan de Emergencias realizado mediante la entrega de un reporte de lo acontecido dentro de las siguientes 48 horas.

-   Se generará registro interno del aviso a la SMA

-   Generar informe de la emergencia registrando motivos, responsables y fallas del sistema.

Referencias

Apéndice 5.4 Instructivo para trabajos ácido sulfúrico de la DIA.

 

8.2.6 Evento sobre los riesgos identificados en el Plan de Prevención de Contingencias: Ocurrencia de derrame o incendio de petróleo

Fase del Proyecto a la que aplica

Operación

Componente Ambiental

Aire-agua-suelo

Parte, obra o acción asociada

-   Depósito de petróleo subterráneo de 15.000 L ubicado a un costado de la sala de caldera.

-   Transporte de combustible hacia los estanques de petróleo.

-   Transporte de combustible desde el estanque de almacenamiento hacia calderas y generador.

-   Mantención estanque de almacenamiento de combustible o cañerías de conducción.

Acciones a implementar

Generalidades:

-   El personal de emergencias, coordina y dispone del uso de personal, equipos y materiales necesarios para combatir, minimizar o detener una fuga o incendio que comprometa al sistema de gas licuado de petróleo.

-   El guardia de turno si es autorizado por la jefatura de planta debe entregar la alarma a Bomberos y en caso de lesionados dar aviso a la mutual y/o servicio de salud (ambulancia).

-   A la llegada de la primera unidad de Bomberos, el personal dará apoyo técnico y ayuda conforme se les vaya solicitando.

-   El responsable del área donde se encuentre almacenada la sustancia peligrosa debe informar al jefe de planta los volúmenes estimados involucrados.

-   Todo trabajador o externo que se encuentre en la planta debe seguir las instrucciones que se le indiquen.

 

Incendios de gran envergadura:

-   Uso de rocío de agua o niebla, no usar chorros directos sobre derrames o pretiles, mover los contenedores del área de fuego si lo puede hacer sin ningún riesgo, combatir el incendio desde una distancia máxima o utilice técnicas de enfriamiento para el estanque o superficies afectadas, retírese inmediatamente si sale un sonido creciente de los mecanismos de seguridad de los estanques o si estos cambian de color.

 

Derrames:

-   El operador de salas de servicios auxiliares o personal de emergencias debe suspender la fuente de energía cercana y detener el proceso de la caldera. Esta labor debe ser siempre ejecutada con 02 personas. Detener la fuga, en caso de poder hacerlo sin riesgo.

-   No tocar los contenedores dañados o el material derramado, a menos que esté usando la ropa protectora adecuada.

-   Todo el equipo que se use durante el manejo del producto, deberá estar conectado eléctricamente a tierra.

-   Prevenir la entrada hacia vías de aguas o áreas confinadas.

-   Evitar que flujos de agua entren en contacto con el material derramado.

-   Construir un dique más adelante del derrame líquido para su desecho posterior.

-   Absorber con tierra seca, arena u otro material absorbente no combustible y transferirlo a contenedores para su adecuada disposición final.

-   Usar herramientas limpias a prueba de chispas para recoger el material absorbido.

-   NO INTRODUCIR AGUA EN LOS CONTENEDORES.

 

Equipamiento:

-   Ropa protectora contra los productos químicos; pechera de pvc, guantes de nitrilo, botas o zapatos resistentes a químicos.

-   Extintores de polvos químicos secos o CO2 (para incendios pequeños.

 

Precauciones para evitar daños ambientales:

-   Limpiar los equipos y zonas contaminadas.

-   No permitir que derrame al alcantarillado y fuentes de agua.

-   Contener posibles goteos residuales.

-   Disponer los elementos contaminados para su neutralización por medio de servicios externos.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan

-   En caso de ocurrir una emergencia producto del derrame de petróleo que sobrepase el sistema de contención, se dará aviso a la SMA de la activación del Plan de Emergencias realizado mediante la entrega de un reporte de lo acontecido dentro de las siguientes 48 horas.

-   Se generará registro interno del aviso a la SMA

-   Generar informe de la emergencia registrando motivos, responsables y fallas del sistema.

Referencias

Apéndice 5.3 Emergencia de petróleo de la DIA.

 

8.2.7 Evento sobre los riesgos identificados en el Plan de Prevención de Contingencias: Capacidad insuficiente para el tratamiento de los RILes

Fase del Proyecto a la que aplica

Operación

Componente Ambiental

Agua - Suelo

Parte, obra o acción asociada

Planta de Tratamiento de RILes

Acciones a implementar

1.     Falla en uno de los trenes: la PTR cuenta con 2 trenes de tratamiento que operan en forma continua con la mitad del caudal cada uno, en caso de falla de uno de estos se acciona bypass hacia el tren operativo.

2.     Falla general PTR: En caso de una falla que comprometa ambos trenes de la PTR, los RILes serán almacenados en los dos ecualizadores que en suma permiten un día de tiempo de retención hidráulico

3.     Contingencia más de 24 horas: Si la contingencia se prolonga por más de 24 horas. Los RILes serán descargados en la unión domiciliaria de alcantarillado, para lo cual la empresa cuenta con contrato con la empresa sanitaria para descargas con exceso de carga.

Contingencia involucra descarga: Si la contingencia involucra la descarga a Aguas Andinas, se procederá a detener el proceso productivo, impidiendo así la generación de RILes.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan

-   Se dará aviso a la autoridad mediante vía escrita, cada vez que ECSA deba solicitar los servicios de descarga con exceso de carga a la empresa sanitaria con la cual mantenga contrato para ello. Dicho aviso se dará dentro de las 48 horas de ocurrido el suceso. 

-   Se generará registro interno del aviso a la SMA

-   Generar informe de la emergencia registrando motivos, responsables y fallas del sistema.

Referencias

Anexo 2 de la Adenda Complementaria

 

8.2.8 Evento sobre los riesgos identificados en el Plan de Prevención de Contingencias: Ocurrencia de derrame de sustancias peligrosas en zonas con superficies no impermeables.

Fase del Proyecto a la que aplica

Operación

Componente Ambiental

Agua - Suelo

Parte, obra o acción asociada

Zonas no impermeables de ECSA

Acciones a implementar

El personal responsable del área deberá evaluar la magnitud de la emergencia y proceder según lo siguiente:

 

1. Evaluar la magnitud de la emergencia.

2. Evacuar a todo persona presente en el lugar.

3. Colocarse los elementos de protección personal antes de cualquier maniobra de contención (Pechera PVC, guantes PVC, lentes para químicos y careta). 2. Localizar una llave o válvula que permita el cierre de flujo, para detener el derrame.

4. En caso de que lo anterior no sea posible, se deberá instar la piscina de contención especial para sustancias químicas y verificar que esté instalado el protector de alcantarilla en la rejilla más próxima.

5. Finalmente utilizar material absorbente para la sustancia que no se alcanzó a contener y disponga este material a la bodega de residuos peligrosos.

 

Una vez realizados los pasos anteriores, se debe proceder a eliminar el material absorbente utilizado, el cual será almacenado en un contenedor, debidamente etiquetado y tapado, para luego ser llevado a la bodega de residuos peligrosos, en espera de su retiro final.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan

-   En caso de ocurrir una emergencia producto del derrame de sustancias fuera de las zonas impermeabilizadas, se dará aviso a la SMA de la activación del Plan de Emergencias realizado mediante la entrega de un reporte de lo acontecido dentro de las siguientes 48 horas. (CONFIRMAR)

-   Se generará registro interno del aviso a la SMA

-   Generar informe de la emergencia registrando motivos, responsables y fallas del sistema.

Referencias

Anexo 2 de la Adenda Complementaria

 

8.2.9 Evento sobre los riesgos identificados en el Plan de Prevención de Contingencias: Ocurrencia de derrame de sustancias peligrosas en PTR

Fase del Proyecto a la que aplica

Operación

Componente Ambiental

Agua - Suelo

Parte, obra o acción asociada

Planta de Tratamiento de RILes

Acciones a implementar

 

El personal responsable del área deberá evaluar la magnitud de la emergencia y proceder según lo establecido en el punto 3.3 del presente plan;

 

1. Evaluar la magnitud de la emergencia.

2. Evacuar a todo persona presente en el lugar.

3. Rescatar.

4. Aislar la zona del derrame.

5. Controlar el derrame, utilizando para esto el kit de control el cual contendrá material absorbente  y los elementos de protección personal adecuados.

6. Asegurar el área.

 

Una vez realizados los pasos anteriores, se debe proceder a eliminar el material absorbente utilizado, el cual será almacenado en un contenedor, debidamente etiquetado y tapado, para luego ser llevado a la bodega de residuos peligrosos, en espera de su retiro final.

 

En caso que ocurra un derrame de mayores proporciones, el cual no pueda ser controlado por el kit de derrame y este escurra hacia el sistema de aguas lluvias, se dispone de una cámara previa al drenaje de aguas lluvias la cual contiene una válvula de compuerta. En caso de alguna contingencia la válvula deberá ser  accionada cerrando la compuerta, para posteriormente por medio de una bomba extraer las aguas contaminadas de dicha cámara y depositarla en el Ecualizador 1 de la PTR hasta que la emergencia sea subsanada.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan

-   En caso de ocurrir una emergencia producto del derrame de sustancias fuera de las zonas impermeabilizas, se dará aviso a la SMA de la activación del Plan de Emergencias realizado mediante la entrega de un reporte de lo acontecido dentro de las siguientes 48 horas.

-   Se generará registro interno del aviso a la SMA

-   Generar informe de la emergencia registrando motivos, responsables y fallas del sistema.

Referencias

Anexo 2 de la Adenda Complementaria

 

8.2.10 Evento sobre los riesgos identificados en el Plan de Prevención de Contingencias: Fallas en el funcionamiento de la planta de tratamiento de Riles por cortes de energía o fallas en generadores de emergencia.

Fase del Proyecto a la que aplica

Operación

Componente Ambiental

Agua-suelo

Parte, obra o acción asociada

Planta de tratamiento de Riles

Acciones a implementar

1.     En primera instancia se debe reducir la producción de las diferentes líneas.

2.     Dar aviso inmediatamente a la empresa sanitaria de lo ocurrido, dado que se generarán descargas superiores a los flujos de contaminación pactados.

3.     Se continúa realizando la descarga de los Riles generados y el tratamiento de éstos estará a cargo de la empresa sanitaria con la cual mantiene contrato para tratar Riles con excedente de carga.

Oportunidad y vías de

comunicación a la SMA de la activación del Plan

-   Se dará aviso a la autoridad mediante vía escrita, cada vez que ECSA no pueda tratar sus Riles producto del corte de energía que dure más de 12 horas, donde los generadores de respaldo no sean suficientes de solventar y por ende, solicite los servicios a la empresa sanitaria con la cual mantenga contrato para ello. Dicho aviso se dará dentro de las 48 horas de ocurrido el suceso.   

-   Se generará registro interno del aviso a la SMA

-   Generar informe de la emergencia registrando motivos, responsables y fallas del sistema.

Referencias

Contrato de prestación de servicios de tratamiento de excedente de carga orgánica en planta de aguas servidas Mapocho-treval (ECORILES)

Anexo 2 de la Adenda Complementaria

 

8.2.11 Evento sobre los riesgos identificados en el Plan de Prevención de Contingencias: Fallas en el uso de gas natural como combustible para el funcionamiento de calderas

Fase del Proyecto a la que aplica

Operación

Componente Ambiental

Aire

Parte, obra o acción asociada

Operación nueva línea aséptica

Acciones a implementar

-   En primera instancia se debe identificar la causa que genera la falla en el suministro de gas natural

-   Cambiar el funcionamiento de la caldera a partir de combustible diésel.

Oportunidad y vías de

comunicación a la SMA de la activación del Plan

-   Se dará aviso a la autoridad mediante vía escrita, cada vez que ECSA deba hacer uso del combustible diésel para el funcionamiento de las calderas, por un período mayor a 72 horas. Dicho aviso se dará dentro de las 48 horas siguientes de ocurrido el suceso.   

-   Se generará registro interno del aviso a la SMA.

-   Generar informe de la emergencia registrando motivos, responsables y fallas del sistema.

Referencias

Anexo 2 de la Adenda Complementaria.

 

9. COMPROMISOS AMBIENTALES VOLUNTARIOS, CONDICIONES O EXIGENCIAS.

 

9.1.- Compromiso ambiental voluntario

 

El Titular del proyecto ha propuesto los siguientes compromisos ambientales voluntarios:

 

9.1.1.- Programa técnico académico

Impacto asociado (si aplica)

Ninguno

Fase del proyecto a la que aplica

Operación

Objetivo, descripción y justificación

Objetivo:

Apoyar el desarrollo de profesionales de la Comuna de Renca.

 

Descripción:

 

Dar continuidad al recibimiento de practicantes duales, en los niveles 1° y 2° medio y 3° y 4° medio pertenecientes al “Liceo Industrial Benjamín Dávila Larraín” de Renca. Además, se contempla dar continuidad con el programa técnico académico con “INACAP” de Renca, recibiendo alumnos en práctica de la carrera prevención de riesgos. En ambos casos, las prácticas serán gestionadas, en caso de que se factible, durante la fase de operación del proyecto, priorizando las bacantes disponibles para estudiantes y alumnos de la comuna de Renca que cumplan con los requerimientos del presente programa

Justificación: Continuidad de Planes voluntarios comunitarios.

Lugar, forma y oportunidad de implementación

Lugar, forma y Oportunidad:

El programa se continuará realizando en las instalaciones de ECSA durante su fase de operación.

 

Indicador que acredite su cumplimiento

Listado de alumnos que realizan su práctica en la Planta ECSA.

Forma de control y seguimiento

Listado de alumnos que realizan su práctica en la Planta ECSA.

 

9.1.2.- Mejoramiento de Luminarias

Impacto asociado (si aplica)

Ninguno

Fase del proyecto a la que aplica

Construcción

Objetivo, descripción y justificación

Objetivo:

Aumentar la seguridad de las personas y trabajadores que transitan por el área de la Planta de ECSA.

 

Descripción:

 

Mejora en la luminaria del sector perimetral de la Planta ECSA. Adicionalmente, en el paradero ubicado en Miraflores con calle Dos Oriente.

 

Justificación: Seguridad del sector

Lugar, forma y oportunidad de implementación

Lugar, forma y Oportunidad:

Durante la fase de construcción

 

Indicador que acredite su cumplimiento

Registros fotográficos del mejoramiento de las luminarias y paradero de Miraflores con calle oriente.

Forma de control y seguimiento

Informe y registros fotográficos del mejoramiento de las luminarias y paradero de Miraflores con calle oriente, enviado a la SMA.

 

9.1.3 Mejoramiento de demarcaciones de la Calzada

Impacto asociado (si aplica)

Ninguno

Fase del proyecto a la que aplica

Construcción

Objetivo, descripción y justificación

Objetivo:

Aumentar la seguridad de los peatones que transitan por el área de la Planta de ECSA.

 

Descripción:

 

Se contempla mejorar la demarcación peatonal entre calle Miraflores con calle Dos Oriente, con el objeto de aumentar la seguridad de los transeúntes del sector aledaño a la Planta.

 

Justificación: Seguridad del sector

Lugar, forma y oportunidad de implementación

Lugar, forma y Oportunidad:

Durante la fase de construcción

 

Indicador que acredite su cumplimiento

Registros fotográficos del mejoramiento de las demarcaciones de la calzada

Forma de control y seguimiento

Informe y registros fotográficos del mejoramiento de las demarcaciones de la calzada enviado a la SMA.

 

 9.2.- Condiciones o exigencias

 

Las condiciones o exigencias para ejecutar el proyecto son las siguientes:

 Tabla 9.2.1. Patrimonio Cultural

Riesgo asociado

Afectación al Patrimonio Cultural

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción

Objetivo y descripción

Objetivo: Cumplimiento de la normativa y Protección sobre el  patrimonio cultural, en el caso de hallazgos.

 

Descripción: En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico se deberá proceder según lo establecido en los artículos N° 26 y 27 de la Ley  N° 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N° 20 y 23 del Reglamento de la Ley Nº 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando las obras en el sector afectado e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales, para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el titular del proyecto.

 

Lugar y forma

Lugar: En toda el área del proyecto.

 

Forma: Paralización de obras ante cualquier riesgo y aviso al Consejo de Monumentos Nacionales (CMN) y a la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA)

 

Indicador que acredite su cumplimiento

Registro aviso al Consejo de Monumentos Nacionales y a la SMA.

Forma de control y seguimiento

Informe de evaluación y procedimientos aplicados enviado al CMN y SMA

Referencia

Oficio Ordinario N° 89 de fecha 12 de enero de 2016, del  Consejo de Monumentos Nacionales.

 

Tabla 9.2.2. Emisiones atmosféricas

Impacto asociado

Emisiones de material particulado y gases

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción y Operación

Objetivo y descripción

Objetivo: Cumplimiento de normativa y reducir molestias a los grupos humanos del área de influencia.

 

Descripción:

 

I.- SEREMI de Medio Ambiente

 

1-- El titular deberá utilizar para la fase de operación los grupos electrógenos que cumplan con normativa Tier 2 para los gases CO y NOx.

 

2-- Deberá dar cumplimiento a lo declarado por el titular en respuesta a la letra j de la Adenda Complementaria, en donde señala que “…en atención a que durante la fase de operación una de las principales fuentes emisoras corresponde a la operación de calderas y generadores, el Titular del Proyecto con el objeto de confirmar el continuo cumplimiento de los límites establecidos en el PPDA D.S.N°66/2009 MINSEGPRES durante el primer año de operación realizará un monitoreo de las emisiones para los contaminantes MP10, NOx y SOx, a generarse por la utilización de los equipos electrógenos y calderas. Posteriormente, durante los siguientes años de operación, se realizará un monitoreo anual para MP10 y NOx y, para el SOx se realizará un monitoreo cada dos años y, en caso de no cumplir con los límites establecidos en el PPDA el Titular realizará las siguientes acciones:

 

i.  Paralizar el funcionamiento de los grupos electrógenos.
ii.    Para el funcionamiento de las calderas, se utilizará el tipo de combustible que no supere los límites establecidos.”

 

Por lo tanto, el titular deberá cumplir con lo señalado en el punto 1 y 2 durante la fase de operación del proyecto.

 

II.- SEREMI de Salud

 

1.- Operar con grupos electrógenos que den cumplimiento a norma Tier 2, y mantener tal condición en el tiempo.

2.- Operar con calderas que dispongan de tecnología low-NOx y mantener tal condición en el tiempo.

3.- Medición de SO2 de grupos electrógenos cada 2 años, al respecto se debe indicar que en caso de generarse una norma específica predominará sobre el compromiso.

 

En general, de acuerdo a la normativa vigente, el incumplimiento de los niveles de emisiones del Artículo 98 del DS 66/2009 MINSEGPRES, supone una modificación sustantiva de proyecto, según el artículo 2 letra g) del DS 40/2012 MMA, Reglamento del SEIA.

 

Lugar, forma y oportunidad de implementación

Lugar: sobre las fuentes de emisiones atmosféricas.

 

Forma: Aplicación rigurosa de las medidas comprometidas y citadas anteriormente.

 

Indicador que acredite su cumplimiento

Registros de Capacitación y aplicación de las medidas de abatimiento

Registro de Monitoreos, incluyendo análisis del cumplimiento de la normativa, según frecuencia comprometida.

Forma de control y seguimiento

·         Registro de Monitoreos, incluyendo análisis del cumplimiento de la normativa, enviado a la SMA, SEREMI de Medio Ambiente y Salud, en un plazo no mayor a tres meses de terminado el monitoreo anual.

·         En general, de acuerdo a la normativa vigente, el incumplimiento de los niveles de emisiones del Artículo 98 del DS 66/2009 MINSEGPRES, supone una modificación sustantiva de proyecto, según el artículo 2 letra g) del DS 40/2012 MMA, Reglamento del SEIA.

 

Referencia

Oficio Ordinario N° 663 de fecha 02 de septiembre de 2016, de la SEREMI de Medio Ambiente, Región Metropolitana de Santiago.

Oficio Ordinario N° 5836 del 06 de septiembre de 2016, de la SEREMI de Salud, Región Metropolitana de Santiago. 

 

Tabla 9.2.3. Recursos Hídricos

Riesgo Asociado

Afectación a recursos hídricos de cualquier índole

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción

Objetivo y descripción

Objetivo: Cumplimiento de normativa y protección sobre los recursos hídricos.

 

Descripción:

 

Las aguas a utilizar en las Fases de Construcción y Operación del proyecto para consumo humano y servicios higiénicos, se obtendrán de acuerdo a la Resolución de autorización N° 008611 del 1996, referenciado en el certificado de recepción N°48, cuyas aguas provendrán desde los dos pozos de ECSA, según lo declarado por el Titular en Anexo 1 y respuesta a la Observación 1.1.1 del Adenda Complementaria.

 

Las aguas a utilizar en las Fases de Construcción para humectación, limpieza, preparación de morteros y el curado de hormigón, se obtendrá desde los dos pozos de ECSA, según lo declarado por el Titular en acápite 1.5.5.3 de la DIA.

 

Las aguas que se utilizarán durante la Fase de Operación para el proceso productivo y para el llenado de los silos de 150 m3 provendrán de los actuales pozos de ECSA. El Pozo N° 1 cuenta con Resolución DGA N°504 del 14/05/1998 otorgada a Envases Central S.A., inscrita en el Conservador de Bienes Raíces CBRS N°312 del 03/08/2016 y en el Catastro Público de Aguas CPA N° 5262, cuyo pozo se encuentra en las coordenadas UTM WGS 84 Norte: 6.303.500 (m) y Este: 337.200 (m). El Pozo N° 2 cuenta con Resolución N°214 del 28/08/2000 otorgada a envases Central S.A., inscrita en el Conservador de Bienes Raíces CBRS N°311 del 03/08/2016 y en el Catastro Público de Aguas CPA N° 5263, cuyo pozo se encuentra en las coordenadas UTM WGS 84 Norte: 6.303.550 (m) y Este: 336.350 (m), de acuerdo a lo declarado por el Titular en respuesta a la Observación 1.1.1 del Adenda Complementaria.

 

El caudal de los RILes tratados considerando la máxima producción proyectada para todo Envases Central S.A. será de 600,9 m3/día, de los cuales 67,4 m3/día serán usados en riego y 533,5 m3/día serán descargados al sistema de alcantarillado público. Estos valores variarán conforme a la época del año en la cual se realice el riego de las áreas verdes tal como se declara en la Tabla 18 y Anexo 3 del Adenda. Los RILes a utilizar para el riego de áreas verdes cumplirán con los establecido en la NCh 1.333 y aquellos Riles a ser descargado al sistema de alcantarillado cumplirán con los límites establecidos en la tabla N°4 del D.S.N°609/1998 del Ministerio de Obras Públicas (MOP).

 

El Titular compromete realizar un muestreo del RIL semestralmente, cuyas aguas deberán cumplir con los parámetros establecidos en la NCh. 1.333, con la finalidad de no provocar un detrimento del suelo y las posibles napas, según lo declarado en respuesta a la Observación 1.5.1.10 del Adenda.

 

No se considera lavado de ruedas de camiones, ni de canoas de camiones mixer dentro de las instalaciones del proyecto, según lo declarado en acápite 1.5.8.1 de la DIA y en respuesta a la Observación 1.4.10 del Adenda.

 

En cumplimiento de la letra a.2 Napas freáticas del Artículo 8.2.1.1  del PRMS, el Titular debe tener evaluado e informado favorablemente el cumplimiento de la profundidad de la napa, lo cual debe ser presentado ante el Departamento de Obras Municipales respectivo. Ello en caso de ser calificado ambientalmente favorable.

 

Ante posibles afloramientos de napas colgadas durante la construcción del proyecto, el Titular y/o sus Contratistas deben tener presente dar aviso inmediato a la Dirección General de Aguas Región Metropolitana, en un plazo menor a 24 h, acerca de la ocurrencia de afloramiento de agua subterránea. A continuación y como medida de manejo  preliminar, el Titular no debe almacenar las aguas sino que reincorporarlas al medio mediante zanjas que permitan la infiltración previa verificación de su calidad. En caso que la zanja de infiltración no sea capaz de reincorporar el flujo de agua a su medio, se complementará con la implementación de uno o más pozos de absorción. En todo caso, las medidas aquí señaladas serán analizadas en conjunto con DGA RMS, a la luz de la envergadura de la situación acaecida. Al respecto, de manera preliminar se deberá proceder considerando las siguientes actividades:

 

a.       Detener las actividades en el frente de trabajo.

b.      Excavar por el costado de las obras en el que se presenta el alumbramiento una zanja del largo necesario para reincorporar el recurso hídrico a su medio.

c.       En caso que la zanja no sea capaz de reincorporar el flujo de agua a su medio, se construirá un pozo de absorción (o más de ser necesario).

d.      Verificación de la calidad del agua previo a su infiltración.

e.      Una vez tomadas las medidas definitivas y controlado el afloramiento, se podrán retomar las actividades constructivas.

 

En caso de ocurrencia de accidente que comprometa los recursos hídricos, se informará inmediatamente a la Dirección General de Aguas de la Región Metropolitana, indicando lo siguiente:

a.       Descripción del accidente, indicando lugar, identificación de la sustancia, área de influencia, duración y magnitud del evento y principales impactos ambientales.

b.      Detalles de cada acción y medida de mitigación utilizadas durante el evento de contaminación.

c.       Evaluación de los efectos sobre los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos afectados y su medio ambiente asociado y resultados de los monitoreos inmediatos en el área de influencia.

d.      En caso de ser necesario, un Programa de Medidas de Descontaminación de la zona, metodología, y evaluación de la efectividad de las medidas, para ser aprobado por la DGA. (Sólo en caso de accidentes).

 

Debido a que el área de proyecto se encuentra en el Sector Santiago Central (Acuífero Maipo), el cual se encuentra declarado como Área de Restricción de acuerdo a Resolución DGA N° 286, del 01 de Septiembre de 2005 modificada por Resolución DGA N° 231, del 11 de Octubre de 2011, el Titular debe tener presente que debe evitar alumbramiento de aguas subterráneas en toda las fases de proyecto para evitar impactos en la calidad y niveles del recurso hídrico, según lo declarado en el acápite 1.5.1.3 de la DIA.

 

Téngase presente, que las aguas son bienes nacionales de uso público y se otorga a los particulares el derecho de aprovechamiento de ellas, en conformidad a las disposiciones del Código de Aguas, de acuerdo a lo establecido en los artículos 5° y siguientes de dicho Código.

Téngase presente, que las modificaciones que fueren necesarias realizar en cauces naturales o artificiales, con motivo de la construcción de obras que puedan causar daño a la vida, salud o bienes de la población o que de alguna manera alteren el régimen de escurrimiento de las aguas, serán de responsabilidad del interesado y deberán ser aprobadas previamente por la Dirección General de Aguas según lo estipulan los artículos 4° y 171° del Código de Aguas.

Los residuos sólidos de la construcción provenientes de excavaciones y los catalogados como escombros, generados en la etapa de construcción del proyecto que serán enviados a un sitio autorizado para su disposición final, no podrán contener sustancias o residuos peligrosos, tales como: pinturas, solventes, hidrocarburos, etc., debido a que tales elementos pueden causar un detrimento en la calidad de la napa por la lixiviación o lavado de suelo en el sitio de disposición final. Por lo tanto, se debe mantener un registro en faena de la disposición final de materiales, los cuales no podrán ser dispuestos en cauces superficiales o áreas no definidas para ello.

 

Si adquiriese áridos de terceros, se debe considerar que los proyectos de abastecimiento del material cuenten con la aprobación respectiva del Organismo competente para la extracción de cauces superficiales (DOH) y/o Resolución de Calificación Ambiental favorable con el objetivo de evitar impactos ambientales a los cauces naturales y de esta manera, asegurar que el titular se haga cargo de los posibles impactos originados de su actividad en todo el ciclo de vida del proyecto.

Lugar, forma y oportunidad de implementación

Lugar: Faena constructiva del proyecto

Forma: Aplicación rigurosa de las medidas comprometidas y citadas anteriormente.

Indicador que acredite su cumplimiento

Registro de capacitación a los trabajadores sobre las medidas citadas.

Forma de control y seguimiento

Registro de capacitación a los trabajadores sobre las medidas citadas disponibles en faena.

Referencia

Oficio Ordinario N° 1093 de fecha 25 de agosto de 2016, de la DGA Región Metropolitana de Santiago.

 

Tabla 9.2.4. Vialidad y Transporte

Impacto asociado

Afectación a la vialidad y Transporte

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción y Operación

Objetivo y descripción

Objetivo: Cumplimiento de la normativa y coordinación vial para todas las fases del proyecto.

 

Descripción:

  

·         El Titular deberá mantener un registro permanente de la entrada y salida de camiones al proyecto.

 

·     Cumplir el Decreto Supremo Nº 75 de 1987 Ministerio de Transportes que establece que los vehículos que transporten desperdicios, arena, tierra, ripio u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse o caer al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna. En zonas urbanas, el transporte de material que produzca polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc. deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas de plásticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema que impida su dispersión al aire.

 

·      Se deberá dar cumplimiento al Decreto Nº 18 de 2001 y sus modificaciones del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el cual prohíbe la circulación de vehículos de carga por las vías al interior del Anillo Américo Vespucio.

 

·     En relación a las obras que se realicen en la vía pública, se solicita considerar lo dispuesto en Capítulo Nº 5 "Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía" del Manual de Señalización de Tránsito y sus Anexos.

Lugar y forma

Lugar: Todas las actividades de transportes y viales del proyecto

 

Forma: Aplicación rigurosa de las medidas citadas.

Indicador que acredite su cumplimiento

Registros de la entrada y salida de camiones.

Forma de control y seguimiento

Registros de la entrada y salida de camiones, disponible en obra para fiscalización.

Referencia

Oficio Ordinario N° 003473 de fecha 13 de mayo de 2016, de la SEREMI de Transporte Región Metropolitana de Santiago.

 

10. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

 

11. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.4.1 de la presente Resolución.

 

12. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.

 

13. Que, para que el proyecto “Ampliación Planta Envases Central S.A., Renca” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

 

14. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

 

15. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA, de la Región Metropolitana de Santiago, la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.

 

16. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.

 

17. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

 

 

RESUELVE:

1°.  Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Ampliación Planta Envases Central S.A., Renca”, presentado por Envases Central S.A.

 

2°. Certificar que el proyecto “Ampliación Planta Envases Central S.A., Renca” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.

 

3°. Certificar que el proyecto “Ampliación Planta Envases Central S.A., Renca” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 139, 140 y 142 y el pronunciamiento del artículo 161, donde se calificó la actividad como MOLESTA, todos artículos del D.S. Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

 

4°. Certificar que el proyecto “Ampliación Planta Envases Central S.A., Renca” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

 

5°. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.4.1 del presente acto.

 

6°. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº 19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.

 

 

Notifíquese y Archívese





Claudio Orrego Larraín
Intendente
Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la
Región Metropolitana de Santiago




Andrea Paredes Llach
Directora Regional del Servicio de Evaluación Ambiental
Secretaria Comisión de Evaluación
Región Metropolitana de Santiago




LTC/APLL/MGVV/MAC/CRV

Distribución:

  • Patricio Delpiano Prett
  • DGA, Región Metropolitana de Santiago
  • DOH, Región Metropolitana de Santiago
  • Gobierno Regional, Región Metropolitana
  • Ilustre Municipalidad de Renca
  • SEC, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Agricultura, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Bienes Nacionales, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Desarrollo Social, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Energía, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Salud, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI Medio Ambiente, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI MOP, Región Metropolitana de Santiago
  • Consejo de Monumentos Nacionales
  • Superintendencia de Servicios Sanitarios
C/c:

  • Superintendencia del Medio Ambiente <contactorca@sma.gob.cl>
  • Oficial de Partes de la Región <cpezoa.rm@conama.cl>
  • Intendente Región Metropolitana
  • Expediente del Proyecto "AMPLIACIÓN PLANTA ENVASES CENTRAL S.A., RENCA"
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=f0/52/ed4662dc3cc1b03c77582821f870b8dd5c12


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