1. Que, el Servicio de Evaluación Ambiental debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "DIA "Ampliación Biomasa Centro de Engorda de Salmonideos En Canal Tac, Sector Bajo Dugoab, Isla Tac" N° Pert 212103134 Ampliación Biomasa Centro de Engorda Canal Tac".
2. Que, el derecho de Trusal S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.
3. Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "DIA "Ampliación Biomasa Centro de Engorda de Salmonideos En Canal Tac, Sector Bajo Dugoab, Isla Tac" N° Pert 212103134 Ampliación Biomasa Centro de Engorda Canal Tac" consiste en:
Titular: Trusal S.A.
Rut: 96.566.740-7
Domicilio: Panamericana Sur Km. 1030, Puerto Montt
Representante Legal: Vjekoslav Rafaeli Bakulic
Rut: 8.770.117-4
Domicilio: Casilla 10-D
Región: Región de Los Lagos
Comuna: Dalcahue
Tipología de Proyecto: n3-Producción anual igual o mayor a (35ton) tratándose de equinodermos, crustáceos y moluscos no filtradores, peces y otras especies, a través de un sistema de producción intensivo
Monto de Inversión: US $ 2.400.000
Vida útil: Indefinida
Mano de Obra:
| Etapa | Número de Personas |
| Construcción | 10 |
| Operación | 10 |
| Total | 20 |
Superficies del proyecto, incluidas obras y/o acciones asociadas:
| Etapa | Superficie Requerida (Has) |
| Construcción | 10 |
| Operación | 10 |
| Abandono | - |
Ubicación geográfica:
| Emplazamiento | Canal Tac, Sector Bajo Dugoab, Isla Tac |
| Comuna | Quemchi |
| Provincia | Chiloé |
| Región | De Los Lagos |
El presente proyecto Ampliación de Biomasa Centro de Engorda de Salmonídeos “En Canal Tac, Sector Bajo Dugoab, Isla Tac” se encuentra dentro de las Áreas Aptas para la Acuicultura.
Coordenadas Geográficas
El proyecto Ampliación de Biomasa Centro de Engorda de Salmonídeos “En Canal Tac, Sector Bajo Dugoab, Isla Tac”, se encuentra emplazado en el sector Canal Tac, Sector Bajo Dugoab, Isla Tac, Comuna de Quemchi, Provincia de Chiloé, Región de Los Lagos y está delimitado por las siguientes coordenadas geográficas referidas a la Carta SHOA N° 7390 1ª Edición (1999):
| VERTICE | COORDENADAS CARTA SHOA N° 7390 1ª Edición (1999) ( DATUM WGS-84) | Zona 18 - M.C.75 W |
| LATITUD (S) | LONGITUD (W) | DISTANCIA (m) | LADO | Norte | Este |
| A | 42º 23’ 07,21" | 73º 12’ 02,61" | 500,0 | A-B | 5.305.870.92 | 648.111.56 |
| B | 42º 23’ 06,87" | 73º 11’ 40,75" | 200,0 | B-C | 5.305.870.81 | 648.611.64 |
| C | 42º 23’ 00,39" | 73º 11’ 40,94" | 500,0 | C-D | 5.306.070.77 | 648.611.54 |
| D | 42º 23’ 00,73" | 73º 12’ 02,80" | 200,0 | D-A | 5.306.070.89 | 648.111.44 |
| SUPERFICIE DE LA CONCESION | 10,0 Hás |
Justificación de su localización
El proyecto se ubica en una zona donde se desarrolla la actividad salmonera y dentro de las áreas aptas para el ejercicio de la acuicultura.
De acuerdo a la CPS realizada, se establece que el sector presenta buenas condiciones oceanográficas, que permiten desarrollar un sistema de cultivo intensivo sustentable en el tiempo.
Dado su ubicación, existen buenas condiciones de puerto, lo que facilita las actividades operacionales del centro.
Por su ubicación, el proyecto no presenta riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos. Se pone en antecedente de ello al SEA, con el objeto de dar cumplimiento al Art. 11, literal (a) de la Ley 19.300 y el Art. 5 del D.S. Nº 95 de 2001 del MINSEGPRES.
El proyecto no genera efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire en ninguna de sus etapas, según lo indica el Art.11, literal (b) de la Ley 19.300 y el Art. 6 del D.S. Nº 95 de 2001 del MINSEGPRES.
La instalación del proyecto no involucra reasentamiento de comunidades humanas, ni alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos. Este antecedente permite evaluar el cumplimiento de lo señalado en el Art. 11, literal (c) de la Ley 19.300 y el Art. 8 del D.S. Nº 95 de 2001 del MINSEGPRES.
El proyecto contempla la protección a recursos, áreas susceptibles y al valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar. Se entrega esta información con el objeto de dar cumplimiento al Art.11, literal (d) de la Ley 19.300, y el Art. 9 del D.S. Nº 95 de 2001 del MINSEGPRES.
El proyecto contempla la protección del valor paisajístico y/o turístico, para dar cumplimiento a lo establecido en el Art.11, literal (e) de la Ley 19.300 y el Art. 10 del D.S. Nº 95 de 2001 del MINSEGPRES.
La actividad propuesta se realizará en un 100% en el medio marino, por lo que se concluye que este proyecto no constituye riesgo alguno para el patrimonio arqueológico que pudiera existir en el área. Esta información se pone a disposición del SEA para evaluar el cumplimiento de lo establecido en Art.11, literal (f) de la Ley 19300 y el Art. 11, literal (c) del D.S. Nº 95 de 2001 del MINSEGPRES.
No se generarán o presentarán alteraciones sobre el patrimonio cultural, según lo establecido en Art.11, literal (f) de la Ley 19.300 y el Art. 11, literal (d) del D.S. Nº 95 de 2001 del MINSEGPRES.
El proyecto no se encuentra emplazado en ninguna zona latente o saturada por algún contaminante, según exige la Ley Nº 19.300.
El proyecto no constituye riesgo para la presencia de especies vulnerables de flora marina nativa, de fauna marina vulnerable o en vías de extinción, para dar cumplimiento a lo establecido en el Art. 6, literal (m) del D.S. Nº 95 de 2001 del MINSEGPRES.
Como se demuestra en el capítulo 5, la ubicación y las características del entorno del proyecto permitirán asegurar que no se generará ningún efecto nocivo para el medio ambiente.
Tipologías Secundarias
n3- Producción anual igual o mayor a (35ton) tratándose de equinodermos, crustáceos y moluscos no filtradores, peces y otras especies, a través de un sistema de producción intensivo
o8-Sistemas de tratamiento y/o disposición de residuos industriales sólidos.
Descripción del Proyecto
El proyecto fue sometido al SEIA el año 2001 a nombre de Néstor Manuel Perez Cárcamo bajo el nombre de “Cultivos Marinos Isla Tac” N° Pert 200103046 y el cual fue aprobado de acuerdo a lo establecido en la Resolución de Calificación Ambiental Nº 1359 del 23 de Septiembre del 2002. La concesión de acuicultura fue otorgada por Resolución Nº 1108, de fecha 21 de abril de 2003, modificada por Resolución Nº 816, de fecha 03 de abril de 2009. El proyecto consistía en la instalación de 45 Balsas-jaulas de 15x15x15 y un volumen de producción máxima de 500 Ton. Por su parte la Concesión fue otorgada mediante DS 1108/2003 de la Subsecretaria de Marina. La Aprobación del proyecto técnico se obtiene mediante resolución de la Subsecretaría de Pesca Nº 2700/2002, se entregan coordenadas actualizadas de la concesión (FIP) mediante Res. Ex. N° 1318 del 4 de Mayo del 2005(SSP). Con fecha 19 de octubre de 2012, fue inscrita la transferencia en el Registro de Concesiones de Acuicultura a fojas 288 vta., Nº 576 a nombre de la Empresa Trusal S.A. Los documentos de respaldo se encuentran en el Anexo I.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 16 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental en donde señala que tratándose de una modificación a un proyecto o actividad en ejecución, los antecedentes presentados en la DIA deberán considerar la situación del proyecto o actividad, y su medio ambiente previa a su modificación, para ello se adjunta en el Numeral IV (Caracterización Preliminar de Sitio), el comparativo de las INFAs realizadas con la CPS levantada en el sector.
El actual proyecto corresponde a la Ampliación de la Biomasa para un centro de engorda de Salmonídeos, el cual tendrá una producción máxima de 5.236 Ton., según Proyecto Técnico adjuntado en el Anexo II.
De conformidad a la reglamentación vigente, la solicitud de concesión de acuicultura, junto con la totalidad de los antecedentes requeridos, entre los que se incluye el proyecto técnico, fue presentada en la oficina de Sernapesca de la Ciudad de Castro en la Décima Región, registrándose bajo el Pert. Nº 212103134. Por otra parte, el proyecto no reúne ninguno de los efectos, características o circunstancias del Artículo 10º de la Ley Nº 19.300. Por lo tanto, y en conformidad con lo indicado en el análisis realizado de la Ley Bases del Medio Ambiente y su reglamento, el proponente del presente proyecto debe someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, sólo mediante una Declaración de Impacto Ambiental.
INSFRAESTRUCTURA REQUERIDA Y ETAPA DE CONSTRUCCIÓN:
Las instalaciones necesarias para la operación del centro de cultivo comprenden un sistema de balsas-jaula, estas serán construidas y compradas a Empresas de la Décima Región que compiten en este rubro, asegurando la mejor calidad tecnológica existente en el mercado (Prona, Simar, Fusion Marine y OCEA). Serán fabricadas como estructuras metálicas, de forma cuadrada. Para su instalación se podrá usar la modalidad de comprar las balsas jaulas a empresas como las mencionadas, o contratar directamente los servicios de instalación y fondeo a empresas de gran experiencia en el rubro como Sermar, Servimar o Empresas Walter Buschmann, ubicadas en la Décima Región.
Balsas - Jaula
El número de estructuras técnicas a instalar, las dimensiones de las balsas-jaula, volumen y área máxima a ocupar por el proyecto, se encuentran detallados en el siguiente cuadro:
| NÚMERO DE BALSAS-JAULAS A INSTALAR CADA CICLO PRODUCTIVO |
| Ciclo | 1 2 3 4 5 |
| Número de estructuras | 14 14 0 0 0 |
| Total | 28 |
| Dimensiones de las estructuras | 30m x 30m x 15m |
| Área de mar total a ocupar | 25.200 m2 |
| Volumen máximo a ocupar | 378.000 m3 |
Estarán diseñadas de forma cuadrada, confeccionadas en fierro galvanizado e implementadas con estructuras flotantes de plástico o metálicas para su flotabilidad (boyas) y se tendrá especial cuidado en mantener el volumen total coincidente con el proyecto técnico. Se fondearán a través de cabos o cables tensores de acero y unidos a un sistema de anclaje de cemento (muertos) o anclas. El lugar de armado de las estructuras flotantes, será distinto del área donde está ubicada la concesión de acuicultura, pudiendo ser Puerto Montt u otro Puerto de la zona, para luego ser remolcadas por barcos hasta el lugar de instalación. La frase “Terrenos de Playa”, se refiere a playas, en las cuales se puede acceder a permisos específicos que otorga la Autoridad Marítima de cada Puerto. Este permiso contempla un pago por derecho a uso, los que son cancelados previamente a la faena de armado de las jaulas, el armado será responsabilidad de la empresa proveedora del servicio como el de los permisos que se deban tramitar. Estos set de jaulas, ya vienen pre-armados desde la fábrica, se depositan en la playa, donde solo se apernaran entre ellos, como armado de mecano. Este proceso no contempla la fabricación de ningún sistema ni producto, que pueda generar residuos ni actividades distintas al armado de las Balsas-Jaulas.
Fondeos:
En relación a la construcción de los fondeos y muertos, esta corresponderá a una empresa debidamente autorizada. La construcción de los muertos se efectuará en la ciudad de Puerto Montt para luego ser trasladados vía marítima a la concesión para su instalación. Los fondeos estarán compuestos por bloques de hormigón de 4 m3, cadenas de 19 mm, grilletes de acero galvanizado de 7/8’’ y cabo polietileno de 1,1/4’’ de diámetro. No obstante, el Titular señala que los datos técnicos definitivos de dimensiones y masas de artefactos de fondeo para todas las estructura flotantes del sector, se entregaran a la autoridad competente en el momento en que sean efectuados los estudios oceanográficos y memorias de cálculo correspondientes al proyecto en particular, debido a variaciones que puedan existir, tomando en cuenta las corrientes del sector. La balsa contará con elementos de seguridad exigidos por la autoridad competente, tales como picarones de salvataje, balizas de señalización y escala de acceso. Dado que las jaulas y demás estructuras serán prefabricadas y pre ensambladas por los proveedores en sus propias instalaciones, los materiales serán usados con máxima eficiencia y no habrá producción de desechos en tierra. En la eventualidad que se produjera algún tipo de recorte, retazo o despunte durante el armado y ensamble final, dichos materiales serán retirados por los propios proveedores, para su reutilización o disposición final en vertederos autorizados.
Redes
En el centro se manejarán tres tipos de redes:
a) Cultivo: Estas irán variando su abertura de malla dependiendo del tamaño de los salmones. Sus dimensiones serán de 30 x 30 x 15, con una titulación que variará de 210/36 a 210/60 y una apertura de malla que variará de 1” a 2 ¼”.
b) Loberas: Estas evitarán pérdidas de salmones por ataques y roturas de red realizadas por lobos de mar u otros depredadores. Sus dimensiones serán de 65 m x 65 m x 18 m, demás tendrán una titulación de 210/240 y una apertura de malla de 10”, la que evitará que los depredadores se enmallen y que estos mueran por asfixia, además evitará la ruptura de la red de cultivo y su penetración a las jaulas.
c) Pajareras: Estas tendrán doble propósito de proteger la superficie de la balsa-jaula de posibles escapes de salmones y ataques de pájaros. Tendrán una titulación de 210/36 abertura de malla de 2”.
d) Antifouling: Si las condiciones ambientales lo permiten, las redes peceras no serán impregnadas en anti incrustante.
Sin embargo, en caso contrario, si la empresa decidiera aplicar anti-incrustantes a sus redes peceras, se dispondrá impregnarlas con productos autorizados y amigables con el medio ambiente, en talleres de redes autorizados por las autoridades competentes y con todos sus permisos ambientales vigentes, además de solicitar los permisos correspondientes al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura y al SEA de la Región de Lagos.
Las redes serán inspeccionadas periódicamente en forma visual para determinar su recambio. En caso que las condiciones ambientales lo permitan, las redes de 1’’ se cambiarían cada 8 meses y las de 2 ¼’’ cada 8 a 12 meses. En caso contrario las redes se cambiarán para limpiarlas, lavarlas y repararlas cada 6 meses. El despacho de las mallas usadas y la recepción de mallas limpias se harán principalmente por vía marítima. El Titular señala que en el caso que sea necesario limpiarlas, lavarlas o repararlas, el despacho de las mallas usadas y la recepción de mallas limpias se harán principalmente por vía marítima, según lo dispuesto en el Artículo Nº 9 del D.S. Nº 320/2001. En caso de que la Empresa decidiera realizar la aplicación de anti-incrustantes a sus redes peceras se dispondrá impregnarlas con productos autorizados y en talleres de redes que cuenten con todos sus permisos ambientales vigentes, además de solicitar los permisos para el traslado al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.
En caso de no ser impregnadas se tomara como alternativa realizar lavado in situ siguiendo el procedimiento establecido en la Resolución Exenta N° 1.648/2011 del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura establece el procedimiento para la aplicación del Artículo 9° del D.S. 320/2001 Reglamento Ambiental para la Acuicultura, además de solicitar previamente las autorizaciones respectivas a los Organismos competentes. El centro de cultivo contará con un “protocolo de extracción de redes”, el cual incluye todos los procedimientos referidos a la extracción misma de ellas como su traslado desde el centro de cultivo al lugar de destino. Lo anterior considerando las recientes modificaciones realizadas al D.S. Nº 320/2001 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción (MINECON).
Dicho procedimiento consiste en:
Se registrarán los ingresos y egresos de la redes al centro.
Las redes serán depositadas de manera inmediata en un contenedor cerrado, sin vías de evacuación abierta y que eviten el derrame de líquidos. Los contenedores serán sellados y etiquetados.
Cada cuerpo de red tendrá un código de identificación.
Las redes serán trasladadas, en una embarcación, envueltas en el plástico y dentro del contenedor hasta el taller donde se realizara su reparación.
Las redes limpias serán trasladadas de igual forma a los centros.
Además de los documentos internos, se mantendrá un registro en formato papel o digital a disposición del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura de estos movimientos.
Pontón
El centro contará con un Pontón con capacidad de 120 a 240 toneladas, dependiendo de las necesidades particulares del centro. Tendrá dependencias para habitabilidad, alimento, agua, luz, calefacción e insumos, además se dispondrá de oficinas para los profesionales y personal del centro. La mantención del artefacto se realizará una vez al año o en algún caso de contingencia. Además estará equipada con una bodega destinada a contener los maxi-sacos con alimento para los salmones, un equipo generador de electricidad, planta desalinizadora y utensilios menores de trabajo. El pontón estará dividido en un área de almacenaje de alimento para peces y otros insumos necesarios en la actividad, además constará de oficina, baño, cocina, comedor, dormitorios y una sala de estar para el personal. Para el tratamiento de las aguas servidas se contará con un sistema de tratamiento cuyo efluente líquido cumplirá con la norma destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final a cursos naturales. (Ver detalles en el Anexo III, Antecedentes del Pontón y Planta de Tratamiento). El Pontón mantendrá una línea que no se destaque mayormente, se ha previsto que sea pintada del color del entorno (verde o azul) para mitigar la incorporación dentro del espacio y entorno circundante. Las balsas jaula presentan la mayor parte de su estructura debajo del agua quedando solo a la vista del observador los pasillos con sus barandas y las boyas que demarcan la existencia de los anclajes. Cuando termine la etapa de construcción, el centro de cultivo de Salmonídeos, contará con la siguiente infraestructura:
· Un total de 28 balsas-jaulas metálicas cuadradas de 30 m x 30 m x 15 m.
· 1 Pontón de 120 a 240 toneladas, equipada para el almacenamiento de alimento, utensilios, herramientas e insumos, camarín, oficina para los profesionales y personal del centro.
· Compresores para buceo.
· 2 embarcaciones menores con motor fuera de borda de 50 HP, convertidos a gas (GLP).
· Utensilios menores: quechas, recipientes, cabos, etc.
Se utilizará una planta de tratamiento de aguas residuales o servidas Modelo TW-HMX-6001 Marca HEAD HUNTER, dicha planta de tratamiento cuenta con el Certificado de Homologación Nº 12600/751 vigente hasta el 27 de Mayo de 2015, emitido por el DIRECTEMAR.
La planta tiene la característica de que la descarga del estanque acumulador sea por su parte superior esto permite que NO se generen LODOS. Tiene un mecanismo de auto-limpiado, esto No genera Olores, ni gases ya que posee respiraderos verticales. En el proceso de oxidación de materia orgánica posee la opción de generar cloro, al captar agua de mar. La planta es de fácil mantención y limpieza. Se adjunta en el anexo II, Manual de la Planta de Tratamiento de Aguas residuales. (Ver detalles en el Anexo III, Antecedentes del Pontón y Planta de Tratamiento).
ETAPA DE OPERACIÓN
En el centro de engorda durante el proceso de operación trabajarán 10 personas distribuidas de la siguiente forma; 2 Profesionales (Jefe de Centro y Asistente), 1 Capataz, 2 Nocheros y 5 Operarios, el régimen de trabajo permite una rotación continua del personal en sistema de turnos, el proyecto contempla la instalación de un Pontón con habitabilidad para la residencia temporal del personal de trabajo, mencionado anteriormente.
El personal profesional que trabajará en el centro de cultivo será contratado por el Titular basándose en su profesión, experiencia y grado de especialización en el área acuícola, tales como Biólogos Marinos, Ingenieros
Pesqueros, Acuícolas, Técnicos calificados o personal de destacado desempeño dentro de las actividades del Titular.
Dentro de los poblados urbanos más cercanos al centro de cultivo están las localidades de Castro, Dalcahue y Quemchi, lugar desde donde será contratada la mano de obra calificada para las operaciones regulares del centro como buzos y operarios, también se podrá obtener mano de obra desde otros lugares como Puerto Montt. Estos trabajadores serán capacitados para que puedan realizar eficientemente las funciones para las que sean contratados.
Agua Potable:
Según el Artículo 14 del D.S. Nº 594/99 del Ministerio de Salud, usado como norma de referencia, (considerando que no aplica en estructuras marítimas) el agua potable que se requerirá, para el abastecimiento de las personas que vivirán en el centro normalmente será de 0,5 m³/día. La fuente de abastecimiento de agua se hará desde Puerto Montt, la que será suministrada en una cantidad necesaria para cumplir con esta normativa de referencia. El abastecimiento del agua potable se realizará mediante el traslado en estanques de plástico cerrado, debidamente rotulado, vía barcaza, los cuales serán trasvasijados en el Pontón a un estanque metálico de 5.000 L de capacidad, cerrado y recubierto con pintura epóxica. Para mantener la calidad del agua, y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 15 del párrafo II del Título II del D.S. Nº 594/99 y la NCh Nº 409 que “Establece los Requisitos Físicos, Químicos, Radiactivos y Bacteriológicos que debe Cumplir el Agua Potable”.
Para tales efectos se adicionará, en caso de ser necesario, una solución de hipoclorito de sodio en los niveles que permitan mantener la concentración requerida, calculando en cada caso la dosis que se deba incorporar, dependiendo del volumen de agua y concentración de cloro que tenga la solución. Se realizaran mediciones de cloro libre residual en forma diaria y bacteriológica en forma mensual en conformidad a la NCh Nº 409, informando de los resultados obtenidos a los organismos respectivos. Se realizarán mantenciones del estanque de almacenamiento de agua en forma periódica, vaciando y limpiando su interior, para de igual forma mantener la calidad del agua potable, este procedimiento será registrado en la bitácora respectiva del centro de cultivo. El Pontón traerá incorporado una planta desalinizadora de agua de mar que funciona a través de un sistema de osmosis inversa y que permitirá abastecer de agua dulce en caso de no poder cumplir con el abastecimiento continuo por inclemencias del tiempo, además se contara con una reserva de agua mineral o agua envasada en bodega para complementar el consumo diario del personal. Se asegurará la buena calidad del agua potable con una adecuada mantención de los estanques, el Jefe de Centro o a quien designe efectuará una inspección de calidad e higiene.
El titular se compromete abastecer el centro con la cantidad necesaria para cumplir con el requerimiento de 100 litros/persona/día, según lo indicado en el Artículo 14 del D.S. Nº 594/99 sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales en los lugares de trabajo. En el caso de obtener agua potable de una red rural, el titular se compromete a presentar un informe técnico favorable de que el agua es realmente potable, un certificado de autorización otorgado por el Ministerio de Obras Públicas y establecer un convenio con el comité de agua potable de la localidad.
Debido a que el proyecto aún no se encuentra en operación, el titular no cuenta con los derechos de agua involucrados ni con las autorizaciones correspondientes para su utilización, aunque en caso de considerar esta alternativa de abastecimiento de agua potable, se presentarán todas las autorizaciones y permisos correspondientes antes de operar el centro de cultivo.
Ingreso de Smolts
El número de smolts (Salmonídeos) a ingresar será según los requerimientos de producción de acuerdo a lo establecido en el proyecto técnico. Los smolts ingresarán con un peso inicial entre 100 y 150 gramos a este centro de engorda; provenientes de pisciculturas autorizadas, ubicadas en la Novena y/o Décima Región, estos serán transportados en camiones y luego en Barcazas hasta el centro de cultivo. Este servicio podrá ser contratado en el mercado de empresas autorizadas destinadas a ofrecerlo y que cumplan con lo dispuesto en la Resolución N° 2327/2010 del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura y que establece los requisitos para la aprobación de los sistemas de tratamiento de las aguas empleadas por embarcaciones en la operación de transporte de peces vivos, destinados a eliminar patógenos. Cada movimiento de smolts desde la piscicultura hasta el centro de cultivo será respaldado por registros internos del centro (bitácora), guías visadas por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura y Certificado Sanitario de Movimiento conforme a lo establecido en el punto 10.1.1 de Resolución N° 1577/2011 del
Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura:
Procedimiento:
· La Embarcación, deberá llegar al puerto de embarque con su respectivo certificado sanitario
· Una vez cargado, el barco navegara hasta el centro.
· Los smolts son descargados a las balsas-jaulas por gravedad.
· El arribo de los peces será registrado por el Jefe de Centro, quien revisará el estado de los peces y procederá a retirar los que se encuentren muertos desde las balsas jaulas, actividad que se desarrollará mediante buceo en forma permanente.
· Después del ingreso de los smolts, se realizara un buceo diario durante un mes para retirar la mortalidad.
| INCREMENTO DEL NÚMERO Y BIOMASA DE SMOLT INGRESADOS |
| CICLO | Nº de smolts ingresados por ciclo (unidades) | Biomasa de smolt ingresada por año (Kg) | Biomasa de smolt ingresada por año (toneladas) |
| 1 | 770.000 | 115.500 | 115,5 |
| 2 | 1.540.000 | 231.000 | 231 |
| 3 | 1.540.000 | 231.000 | 231 |
| 4 | 1.540.000 | 231.000 | 231 |
| 5 | 1.540.000 | 231.000 | 231 |
Nota: La biomasa registrada en la tabla se obtuvo considerando un peso promedio por ejemplar de 0,150 Kg
Engorda
En esta etapa se busca que los peces incrementen su peso en forma homogénea en el menor tiempo posible hasta alcanzar un tamaño de cosecha de 4.0 Kg. promedio. Durante esta etapa los peces serán mantenidos a una densidad máxima en torno a 13,8 Kg/m³, densidad de cultivo que se encuentra bajo la recomendada para reducir los riesgos de brotes de enfermedad. Se realizarán monitoreos mensuales de los peces registrando talla y peso, permitiendo proporcionar el alimento adecuado para su etapa de crecimiento. Para esto se alimentarán en forma intensiva utilizando alimento especialmente preparado para cubrir las necesidades nutricionales específicas de éstos. También se alimentará por medio de un sistema semiautomático con el apoyo de cámaras submarinas con las cuales se entregará el alimento según apetito. Un ciclo de engorda desde que llegan los smolts hasta que alcanzan un peso de cosecha demora aproximadamente 12 meses.
| NÚMERO Y BIOMASA PRODUCIDA POR CICLO PRODUCTIVO |
| CICLO | Nº de smolts ingresados por ciclo (unidades) | Producción máxima por ciclo (Kg) | Producción máxima por ciclo (toneladas) |
| 1 | 770.000 | 2.618.000 | 2.618 |
| 2 | 1.540.000 | 5.236.000 | 5.236 |
| 3 | 1.540.000 | 5.236.000 | 5.236 |
| 4 | 1.540.000 | 5.236.000 | 5.236 |
| 5 | 1.540.000 | 5.236.000 | 5.236 |
Nota: El número de peces se obtuvo considerando un peso promedio por ejemplar de 4.0 kg
Nota: se considera un 15% de mortalidad acumulada para la producción máxima por ciclo.
Fuente: Solicitud de Concesión de Acuicultura y Proyecto Técnico
Alimentación
a) Método de Alimentación
La alimentación será semiautomática, suministrándose entre 1 a 6 raciones. Se reajustará la dieta de acuerdo a la evolución de los peces en cautiverio, considerando una ración alimentaria de 1% a 4% del peso corporal de los smolts para la talla mínima al iniciar el proceso; hasta disminuir a un 0.3% del peso corporal en la fase final de engorda. Las decisiones respecto al suministro de alimento se tomarán según la información proporcionada por un sistema de monitoreo y registro en cada una de las jaulas. Con la ayuda de los alimentadores se reduce cerca de un 80% la perdida de alimento, lo cual sumado a las velocidades de corrientes encontradas en la zona, disminuyan el impacto causado en el sedimento bajo el centro de cultivo, de manera que sea recuperable en el lapso de tiempo indicado en la DIA. Las jaulas se implementarán con sistemas de monitoreo y registro. Con la ayuda de las cámaras submarinas, el Profesional a cargo tendrá una visión subacuática de la manera como se está administrando el alimento en cada caso. Con esta información instantánea, se podrá tomar decisiones prontas para ajustar el suministro de alimento en función de la demanda y evitar de esta forma la pérdida del alimento.
b) Composición y atributos del alimento
El tipo de alimento a utilizar será del tipo extruido, con una digestibilidad de 92 %, altamente energético. Los valores nutricionales del alimento corresponden a 33 % de lípidos, 42 % de proteína y 1,2 % de fósforo; los cuales son el estándar de la industria. La empresa proveedora del alimento será aquella que resulte de un proceso de llamado a licitación para proveer por un periodo anual o mayor a los centros del Titular, pudiendo ser Skretting, Salmofood, Ewos Chile S.A., Alitec, Biomar u otra que asegure la calidad y tecnología de fabricación de alimento para salmones (Ver Anexo IV, Información de los tipos de alimentos que se usarán (o equivalentes). La composición promedio del alimento para estos peces y los requerimientos nutricionales se presentan :
Composición Promedio del Alimento
| Composición promedio(g/Kg) | Tamaño del pez (g) |
| 400-1100 | 1100-1700 | >1700 |
| Proteína cruda | 450 | 420 | 380 |
| Lípidos | 270 | 310 | 330 |
| Humedad | 85 | 60 | 55 |
| Cenizas | 80 | 75 | 70 |
| Fibra cruda | 10 | 12 | 13 |
| Extracto No Nitrogenado | 105 | 123 | 152 |
Los ingredientes seleccionados más usados en la formulación son: Harina de pescado, aceite de pescado, harina de soya, gluten de trigo, trigo, subproductos de molinería de trigo y maíz, premezcla de vitaminas y sales minerales, ácido ascórbico, antioxidantes, FinnStim, Astaxantina y/o Cantaxantina. El alimento a utilizar permite combinar el óptimo nivel de energía y la mejor alternativa económica. El tipo de alimento a suministrar a los peces presentará diversas alternativas de relación proteína/lípido, las que dependerán de los requerimientos de los peces, objetivos productivos y de las exigencias del mercado. Junto con lo anterior, el alimento a utilizar será un pellet que mantenga una relación largo/diámetro más funcional, dependiendo del tamaño de los peces. En la siguiente tabla se indican las alternativas con que se contará para satisfacer a los peces en cuanto a sus requerimientos de proteína y lípidos, y el tamaño recomendado. Los porcentajes promedios por clases de talla de Fósforo y Nitrógeno en el alimento son de:
Porcentajes Promedios de Fósforo y Nitrógeno.
| Tamaño del pez | Nitrógeno | Fosforo Total |
| %mín | %máx. | %mín | %máx. |
| 400-1100 | 6.88 | 7.52 | 1.1 | 1.6 |
| 1100-1700 | 6.40 | 7.04 | 0.9 | 1.4 |
| >1700 | 5.76 | 6.40 | 0.8 | 1.3 |
c) Almacenamiento del Alimento
El alimento será almacenado en la bodega del Pontón de acuerdo a criterio, teniendo especial cuidado que lo primero que entra como insumo, sea lo primero que se utilice para la producción. La característica de la estructura y este criterio permitirá mantener el alimento en un lugar fresco, seco manteniendo así sus propiedades más tiempo.
El abastecimiento de alimento al centro será quincenal, quedando almacenado en la bodega hasta su utilización.
Para la prevención de situaciones de pérdida mayores de alimento, se tomarán en cuenta los siguientes criterios:
1. Se realizarán las labores de descarga sólo en horario diurno.
2. Se realizarán las labores de descarga sólo con condiciones climáticas apropiadas.
3. No se recibirán envases en mal estado o defectuoso.
4. Se implementará y actualizará un procedimiento de descarga definiendo, modo de operar, funciones y responsabilidades, incluyendo un chequeo de los envases del alimento previo a su traspaso desde el barco hasta el pontón.
5. Se contará con los materiales y equipos de buceo necesarios para la recuperación inmediata del alimento en caso de caer al mar.
6. Instalar una lona o plástico entre la embarcación y las bodegas del pontón (zona recepción) abarcando una superficie superior a 1 metro en cada sector (embarcación / bodega), de esta forma si se produjeran fugas de alimento estos serán capturados por la lona. En cambio si la pérdida se produjese dentro de la bodega del pontón se recogerá con palas utilizando escobillones. Terminado esto se determinará el estado del alimento, si está en buen estado será utilizado y todo aquel afectado se dispondrá en receptáculos con tapa para su posterior eliminación.
7. Evitar que el alimento se moje, ya sea por agua lluvia o bien por agua de mar. En el caso de existir un producto húmedo este será suministrado en el menor tiempo posible.
Cabe destacar que la empresa cuenta con un plan de contingencia para pérdida accidental de alimento u otros materiales (Ver Anexo IX).
d) Factor de Conversión Estimado
Este factor indica la eficiencia de utilización del alimento alcanzada por los organismos del cultivo durante un período dado de su ciclo de producción, es decir, la relación entre el alimento suministrado al cultivo y la ganancia de peso del organismo. El valor ideal equivale a 1, el cual, por ejemplo, con una dieta de 1 kg diario el organismo es capaz de crecer 1 kg en peso. Este crecimiento depende de diferentes parámetros como especie a cultivar, su estado de desarrollo, las condiciones del cultivo, la calidad de la ración y como la dieta es empleada en alimentar el cultivo.
Se estima que el factor de conversión biológica (FC) dentro de un ciclo será aproximadamente 1,2. Se espera que con la utilización de alimentadores semiautomáticos y cámaras submarinas se pueda alcanzar un factor de conversión lo más cercano a 1,0. Este será un objetivo constante de lograr por la empresa, por cuanto el titular esta consiente que la reducción de este factor trae consigo mejoras ambientales y económicas.
| ALIMENTO, BIOMASA Y MORTALIDAD ACUMULADA POR CICLO |
| Alimento acumulado por ciclo (ton) | Biomasa Máxima acumulada por ciclo | Mortalidad Máxima acumulada por ciclo (ton) |
| 3.142 | 2.618 | 134 |
| 6.283 | 5.236 | 268.1 |
| 6.283 | 5.236 | 268.1 |
| 6.283 | 5.236 | 268.1 |
| 6.283 | 5.236 | 268.1 |
MANEJO DE PECES
Densidades de cultivo
La densidad del cultivo que manejara el titular, es la recomendada es decir < a 14 Kg/m3, esto obedece a la mantención de las cualidades del medio, para disminuir la probabilidad de enfermedades debido a la concentración de desechos por metro cúbico de agua. Esta densidad no corresponde a la multiplicación directa de las dimensiones de las jaulas del centro, es un parámetro que permite determinar la máxima carga recomendada por jaula, ya que lógicamente no todas las jaulas estarán con peces, y del mismo tamaño, al mismo tiempo.
| Biomasa, Volumen y de Cultivo por Ciclo |
| Biomasa total en un ciclo (kg) | Volumen total en un ciclo (m3) | Densidad total en un ciclo (kg/m3) |
| 2.618.000 | 189.000 | 13.8 |
| 5.236.000 | 387.000 | 13.8 |
| 5.236.000 | 387.000 | 13.8 |
| 5.236.000 | 387.000 | 13.8 |
| 5.236.000 | 387.000 | 13.8 |
Prevención y tratamiento terapéutico
a) Prevención
Se tratará que los peces lleguen a la etapa de mar en las mejores condiciones sanitarias posibles para lo cual se tomarán ciertas precauciones:
· Que estén vacunados contra las enfermedades más recurrentes en fase de mar como: la Necrosis Pancreática IPN, SRS, AEROMONA, VIBRIO e ISA.
· Se tratará que los smolts lleguen con un peso homogéneo y óptimo.
En la etapa de agua de mar se tomarán las siguientes medidas preventivas:
· Se mantendrán densidades inferiores a la normativa vigente.
· La siembra de smolt será a número final según lo dispuesto en el Reglamento Sanitario.
· La composición del alimento está calculada con los requerimientos ideales para el pez. Se han incluido vitaminas en la dieta, la cual confiere resistencia contra enfermedades.
· Se mantendrá al mínimo la manipulación de los peces, para evitar el estrés y los riesgos de una alteración en el sistema inmunológico.
· Se realizará necropsia diariamente a las mortalidades frescas y si requiere se enviarán muestras al laboratorio especializados.
· Se contará con la visita de un Médico Veterinario asesor al menos 2 veces al mes.
· Después de cada manipulación con mortalidad o con peces mórbidos se procederá a desinfectar la quecha, botas y manos. El desinfectante utilizado para los maniluvios es alcohol gel, el cual no necesita enjuague posterior. Para el pediluvio se utiliza un yodóforos o Virkon en una concentración de 100 partes por millón (ppm), el cual será cubierto con una tapa para protegerlo de la lluvia y del sol. El desinfectante será cambiado 2 veces por semana. Se estima que se utilizarán 60 L mensuales de yodóforos o Virkon los cuales serán almacenados en envases herméticos y despachado a la Empresa proveedora para su disposición final.
· El centro se tomará un período de descanso de 3 meses para limpieza, desinfección, y seguridad, para reducir la transmisión de enfermedades.
b) Tratamientos terapéuticos
La empresa tomará todas las medidas necesarias para evitar enfermedades en los peces y evitar por lo tanto la utilización de antibióticos. Diariamente se observará la mortalidad y morbilidad de las unidades de cultivo y cada vez que se requiera un veterinario visitará el centro. Cuando se observen peces mórbidos o un aumento en la mortalidad se enviará una muestra a un laboratorio para ser analizada, todo tratamiento será prescrito por un veterinario. Frente a la aparición de nuevos patógenos, o enfermedad exótica, los análisis y evaluaciones efectuadas se realizaran de acuerdo a lo estipulado en el Procedimiento de Vigilancia Epidemiológica PVE/NT1 y se procederá a implementar las barreras de control y medidas sanitarias que se recomienden. Para el caso de los tratamientos orales de los peces se utilizaran los siguientes antibióticos debidamente autorizados por el Servicio Agrícola y Ganadero en las siguientes dosis:
| DOSIS, DEL ANTIBIÓTICO, DURACIÓN DEL TRATAMIENTO Y PERIODO DE RESGUARDO | |
| ANTIBIÓTICO | DOSIS (Mg/K/PEZ) | DURACION TRATAMIENTO | PERIODO DE RESGUARDO |
| ACIDO OXOLÍNICO | 20-30 | 12-21 DIAS | 900 UTA |
| FLUMEQUINA | 20-30 | 12-21 DIAS | 900 UTA |
| OXITETRACICLINA | 75-120 | 12-21DIAS | 900 UTA |
| FLORFENICOL | 15-20 | 7 DIAS | 450 UTA |
La cantidad estimada de alimento medicado a usar será determinado por un médico veterinario, considerando el medicamento a utilizar, los kilos de biomasa a tratar y los días de tratamiento indicados. El titular llevará un registro de los ingresos de alimento medicado al centro de cultivo, en el cual se detallará la cantidad de alimento ingresado, su calibre, el principio activo de este, dosis a utilizar y periodo de tratamiento, identificación de las jaulas a las cuales se les aplicará el tratamiento, identificación del lote de peces y el respaldo del Informe Patológico que generó el tratamiento. Se deja constancia que para el tratamiento de patologías comunes, sólo serán utilizados productos terapéuticos permitidos por el SAG y Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura. La administración y dosificación de los medicamentos se encuentra sujeta a las condiciones ictiosanitarias, las cuales dependerán de factores como calidad genética, densidad máxima de cultivo, calidad y método de alimentación y temperatura de la columna de agua.
Sin perjuicio de lo anterior, no existiendo otra alternativa que no sea la administración de antibióticos mediante alimento medicado, una vez que los síntomas clínicos hayan sido detectados por el Jefe de Centro o su Asistente (quienes serán entrenados y capacitados en la identificación de síntomas de enfermedades en los peces por el área veterinaria de la compañía) y ratificado por el Médico Veterinario del centro se enviarán muestras al laboratorio para la confirmación del diagnóstico. Confirmado el brote, el médico veterinario procederá a extender la prescripción del tipo de medicamento a utilizar y su dosis para posteriormente adquirir el medicamento y ser suministrado según el tipo de antibiótico, número de jaulas a entregar el medicamento y cantidad de medicamento por jaula. Todo esto ha de ser supervisado por el Jefe de Centro y el Médico Veterinario realizando un seguimiento posterior para observar los resultados del tratamiento. En caso que los peces se encuentren en un período cercano a la cosecha se considerará un período de carencia, es decir, un tiempo adecuado para asegurar que no queden trazas del medicamento en la musculatura del pez. Estos periodos de carencia, dependiendo del medicamento administrado a los peces serán aquellos que se establezcan ya sea por normativa sanitaria, por recomendación del fabricante del medicamento o bien por el tiempo que determine el área de salud del Titular.
Con respecto al almacenamiento de antibióticos y/o de alimento medicado en el centro, cuando sea necesario su uso, se almacenará en el lugar destinado al acopio del alimento, con la diferencia que el alimento medicado está claramente identificado con rótulos especiales que la misma empresa fabricante del alimento se encarga de imprimir en las bolsas o sacos y que permiten su clara identificación y diferenciación respecto del alimento normal. El alimento medicado producto de los tratamientos NO tiene sobrantes, toda vez que éste es preparado según receta médica y que la cantidad que se prepara es la cantidad justa y precisa que se requiere administrar a los peces y se entiende que para la mejoría de éstos, se debe administrar toda la dosis prescrita por el Médico Veterinario. Por último, es preciso indicar que la administración, uso y control de existencias de alimento medicado hasta su total consumo será estrictamente controlado mediante el empleo de guías de despacho en el caso de la recepción del alimento y mediante controles internos en el centro y bitácoras en las que se consignarán los datos del evento ocurrido, las dosis empleadas, información de la empresa que provee el alimento, copia de la receta médico veterinaria, informes de alimentación de las jaulas que se han tratado con el alimento medicado hasta su total consumo y una clara identificación tanto del alimento medicado almacenado en el pontón respecto del alimento normal, así como también la señalización clara de las jaulas a las que debe suministrarse alimento, conforme a la normativa vigente. En el evento que accidentalmente cayera alimento medicado al mar, el Titular tiene implementado dentro de su sistema de gestión los procedimientos para la evaluación y activación de los planes de contingencia de acuerdo a lo establecido en el RAMA.
Entre otras, se tomarán las siguientes acciones:
a) Recuperar el alimento perdido en superficie y/o por medio de buceo.
b) Depósito en envases herméticos para su traslado a vertedero autorizado.
En otro aspecto, las medidas de bioseguridad que se utilizarán para evitar la diseminación del Virus ISA son aquellas establecidas en la Resolución Nº 1.577/2011 del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, que establece Programa Sanitario de Vigilancia y Control de la anemia infecciosa del salmón (ISAv) en todos sus numerales y además las medidas dispuestas por la Unidad de Acuicultura del mismo Servicio.
Estas medidas consideran:
a) Utilización de pediluvios con tapa, al ingreso y salida del centro de cultivo, utilizando yodo en una concentración de al menos 250 mg/L y además, se contará con cepillos de plástico para remover la materia orgánica. La solución se mantendrá limpia y se cambiará diariamente.
b) Los trajes de buceo, los equipos y otros materiales utilizados en la recolección de mortalidades serán desinfectadas cada vez que sean utilizados siguiendo las siguientes indicaciones:
· Se removerá la materia orgánica.
· Se sumergirá en solución de agua limpia con yodo (mínimo 100 mg/L por 20 minutos) o bien, en agua limpia con una temperatura mayor a 55°C por más de 5 minutos.
· Enjuagar con agua limpia.
c) Se destinará una embarcación específica para la recolección de mortalidades, distinta a la utilizada para el traslado de personas, equipos o alimento. Esta embarcación será debidamente desinfectada cada vez que sea utilizada, utilizando para esto los distintos métodos de desinfección propuestos por el Servicio como efectivos para la inactivación del virus ISA.
d) Las mortalidades serán retiradas diariamente de las unidades de cultivo y traslados al sistema de ensilaje del centro de cultivo, el producto será mantenido en condiciones de pH menor a 4 para su posterior retiro por parte de la Empresa de Servicios de la Planta Reductora.
e) Las redes serán retiradas y transportadas en contenedores sellados que impidan el escurrimiento de agua y serán lavadas y desinfectadas en instalaciones que cuenten con tratamiento de efluentes según lo dispuesto en el Artículo Nº 9 del D.S. Nº 320/2001. En caso de no contar con un taller de redes en la Región, el Titular solicitara la autorización para el traslado fuera de la región al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura y procederá según lo indicado el Resolución N° 1.648/2011 del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, el cual establece la medidas para la aplicación del Artículo 9 del D.S. N° 320/2001. Por otra parte se contempla realizar el lavado in situ de las artes de cultivo, para lo cual se solicitara previamente la autorización a la autoridad competente.
f) Se tendrá especial cuidado en evitar los escapes y ataques de depredadores, realizando una inspección acuciosa de las redes.
g) No se realizarán intercambios de equipos de ningún tipo con otros centros de cultivo.
h) La cosecha se efectuará por medio de Wellboat según los procedimientos establecidos en la normativa vigente. Todos los equipos, ropas, utensilios y materiales utilizados en este procedimiento serán limpiados y desinfectados, según los planes y protocolos establecidos.
i) Para la limpieza del Wellboat, se utilizará una solución de agua caliente con detergente (alcalino sin espuma), con el fin de remover todo el material particulado, las grasas y aceites, tanto en cubierta, el pozo, el casco, los equipos y las bombas, para posteriormente ser desinfectado. La desinfección será realizada por una empresa externa, contratada específicamente para estos fines.
El Titular informa que estos procedimientos se realizarán de acuerdo a los Programas Sanitarios Generales para peces establecidos en la Resolución N° 72/2003 del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, los que incluyen medidas sanitarias para la cosecha, transporte, limpieza y desinfección. Del mismo modo, se considerarán las modificaciones al Reglamento de medidas de protección, control y erradicación de enfermedades de alto riesgo para las especies hidrobiológicas correspondiente al D.S. 56/2011 (MINECON) y que modifica el D.S. N° 319/2001. Los elementos o métodos que se utilizarán y que corresponden a sistemas de desinfección efectivos para la inactivación del Virus ISA son:
· Hipoclorito de sodio (solución de 100-1000 mg/L de agua limpia por 30 minutos).
· Yodóforos (solución de 100-200 mg de yodo por litro de agua por 20 minutos).
· Dióxido de cloro (100 mg/L por 20 minutos).
· Temperaturas por sobre los 55°C por 5 minutos.
· Ozono (0,2-1 mg/L por 3 minutos).
· Radiación U.V. (120 mJ/cm2).
En caso de detectarse un brote de virus ISAv en el centro de cultivo, se procederá de acuerdo a lo descrito en la Resolución N° 1.577/2011 del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, en el sentido de iniciar cosecha o eliminación de la o las jaulas afectadas en un plazo máximo de 3 días contados desde la notificación del Servicio que declara el brote de la enfermedad. La cosecha no podrá exceder el periodo máximo de 15 días y, en tanto la eliminación no podrá prolongarse por más de 7 días.
c) Desinfectantes
Como desinfectante para maniluvios y pediluvios, el Titular utilizará aquellos que se encuentre autorizados por autoridad marítima. Las concentraciones iniciales serán aquellas que señale el fabricante, sin embargo, previa consulta, estas diluciones serán modificadas según las condiciones y necesidades específicas del centro. Al respecto, considerando que el centro tendrá una cantidad máxima de 28 balsas balsas-jaulas, se considera que se dispondrán los recipientes conteniendo los pediluvios en el acceso al módulo. Los maniluvios estarán en el pontón flotante y serán necesarios para el caso de manipulación de productos que requieran desinfección. Para la desinfección de estructuras mayores, se utilizará también un producto llamado PRINACID 3000 que es completamente soluble en agua. Adicionalmente, el Titular declara explícitamente que, en el marco de las medidas de prevención para controlar la diseminación del virus ISAV, utilizará como desinfectantes para estructuras, redes y artefactos mayores, solamente productos que cuenten con la debida autorización por parte de la Autoridad Marítima para su uso en el Medio Marino, como por ejemplo, el producto VIR-STOP cuya Resolución de la DGTM, Ficha técnica y Seguridad también se adjunta en Anexo V. Los desinfectantes se almacenan en una bodega destinada especialmente para estos fines y aislados de otros insumos y/o productos a utilizar por el centro, dentro de las instalaciones del Pontón.
Tratamiento y Disposición de la Mortalidad por Medio del Sistema de Ensilaje
Con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el D.S. Nº 56/2011 (MINECOM) que modifica el D.S. N° 319/2001 Reglamento de medidas de protección, control y erradicación de enfermedades de alto riesgo para las especies hidrobiológicas, Artículo 22 A) letra d), el Titular instalará en el centro de cultivo un sistema para el ENSILAJE de la Mortalidad. Se entiende por Ensilaje el procedimiento de transformación de mortalidad mediante molienda y adición de Ácido Fórmico hasta alcanzar y mantener un pH 4, en una mezcla homogénea, de la cual deberá llevarse un registro diario. La mortalidad será retirada de forma diaria del centro de cultivo, y será sometida a ensilaje dentro de las 24 horas.
El depósito temporal de mortalidades se efectuará en envase hermético, destinado para este fin, debidamente identificado y con tapa, paredes y fondo herméticos que impidan posibles derrames, además deberán ser de material resistente al ácido. Todos los equipos del ensilaje serán lavados posterior a su uso, los trasvasijes del producto de ensilaje se realizarán mediante sistemas de bombeo y acople, los que serán herméticos y resistentes al producto transportado con ello se impedirá completamente el vertimiento y escurrimiento de la mezcla. El producto generado del sistema de ensilaje será retirado con una frecuencia de cada 10 días como promedio y destinado a una Planta Reductora debidamente autorizada y con sus permisos sectoriales al día, para el tratamiento de residuos sólidos y líquidos, esta será trasladada hacia la Ciudad de Castro o Puerto Montt con los correspondientes permisos otorgados por parte de la Autoridad competente (Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura).
Se realizara un análisis del producto ensilado previo a la disposición final, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Sanitario sobre manejo de Residuos Peligrosos (D.S. N° 148/2003 MINSAL) por parte de un Laboratorio autorizado, donde se incluirá la reactividad, corrosividad y toxicidad, para determinar si constituye un residuo peligroso y cuyo análisis será remitido a la autoridad competente. En caso de resultar un residuo peligroso, de acuerdo al análisis correspondiente, el producto ensilado será dispuesto en envases debidamente rotulados, depositados en contenedores limpios y secos con cierre hermético. Se coordinará el retiro y disposición de estos residuos por parte de una Empresa que cuente con todas las autorizaciones y permisos ambientales exigidos por la Autoridad.
En caso de verse sobrepasado el sistema de ensilaje por mortalidades masivas, estas serán dispuestas en bins con doble bolsa en el interior y se aplicara un acidificante que baje el pH, además de considerar las siguientes medidas de contingencia:
-Se realizará la eliminación masiva de una o más unidades de cultivo, cuando sea necesario por motivos ambientales, sanitarios o productivos.
-Según la normativa vigente, se deberá solicitar la autorización de la eliminación a la oficina de Sernapesca Regional correspondiente al centro de cultivo.
-Se establecerán todas las medidas de Bioseguridad necesarias, que aseguren el correcto manejo de la eliminación, teniendo especial cuidado con el manejo de agua sangre.
-En el caso de una contingencia sanitaria o ambiental, en donde la biomasa generada producto de la mortalidad masiva supere la capacidad de molienda o acopio del Sistema de Ensilaje del Centro de Cultivo o en el caso de que exista una falla técnica en los equipos del Sistema de Ensilaje, que impida la operación del equipo, se establecerán las siguientes acciones:
a) La mortalidad será mantenida con Ácido Fórrmico o en su defecto Ácido Acético con colorante. Ej de productos: Amasil NA, Formicid, Dip Blue, otros en una proporción no menor a 3.5 L por cada 100 Kg. de peces muertos para el caso de usar Acido Fórrmico y de mínimo 500 ml por 1 Kg. De mortalidad en caso de usar Ácido Acético registrándose que el pH no supere los 3.9
b) Se almacenará la mortalidad en bins éstos deberán contar con doble bolsa en su interior la que aumentará la contención de líquidos, el llenado no será mayor a 1/3 de su capacidad, al término de cada llenado serán sellados y enzunchados, procediendo finalmente a su desinfección final antes de cada despacho.
c) La ubicación de los bins en el Centro de Cultivo, dependerá de la cantidad de mortalidad a extraer en forma diaria, si la mortalidad es muy baja o normal y la contingencia se debe a falla del equipo de ensilaje, se podrá mantener bins en la misma plataforma de Ensilaje en caso contrario se solicitará una plataforma de apoyo.
d) Se decidirá por alguna de las alternativas para el transporte de la mortalidad, los cuales podrán ser:
Barco para Retiro Mortalidad Ensilada
Barcos con Yoma
Barcaza con Camiones Tolvas Herméticas
Barcazas con Camiones con bins o bateas
Wellboat
La mortalidad será enviada a una planta reductora con toda la documentación exigida por la normativa vigente.
Detalle Sistema Tratamiento de la Mortalidad por medio de un Sistema de Ensilaje:
El proceso se iniciará con la extracción diaria de la mortalidad desde las unidades de cultivo mediante buceo o sistema de recolección automático (Lift-up), la cual será depositada en un contenedor para su conteo, clasificación y posterior transporte hasta el punto donde se localizará el sistema de ensilaje, lugar en el cual se molerá o triturará la materia prima en un estanque picador obteniendo una pulpa, a la cual se le adicionará ácido fórmico según los kilos de mortalidad a ensilar. Según lo señalado en el RESA, la mortalidad diaria extraída de las unidades de cultivo ser sometida a ensilaje dentro de las 24 horas. El ensilado, el cual está constituido por la mortalidad triturada y el ácido fórmico, contenido en un estanque picador es bombeado y traspasado directamente al silo o estanque de almacenaje de acopio de capacidad total de 21 m³, en el que permanecerá hasta su despacho a una planta reductora debidamente autorizada. Cabe señalar que el Silo puede conservar hasta 6 meses siempre y cuando la mortalidad ensilada haya sido del día y la dosificación del Ácido Fórmico utilizado haya sido en la proporción de acuerdo a los kilogramos ensilados.
RESUMEN CON DOSIFICACIÓN DE ACIDO FORMICO, ACORDE A LA BIOMASA DE MORTALIDAD
| MORTALIDAD (KG) | CANTIDAD DE ACIDO FORMICO (L) |
| 50 | 1.5 |
| 100 | 2.9 |
| 200 | 5.8 |
| 300 | 8.8 |
| 400 | 11.7 |
| 500 | 14.6 |
| 600 | 17.5 |
| 700 | 20.4 |
| 800 | 23.3 |
| 900 | 26.3 |
| 1000 | 29.2 |
| 2000 | 58.4 |
Diariamente se controlara el nivel de pH de la mezcla obtenida de la trituración de la mortalidad con el Ácido Fórmico en el estanque picador previo a su bombeo al estanque de almacenaje, mediante un pH metro digital, el cual se deberá mantener a un valor siempre menor a 4,0. Para ello se capacitará al Jefe de Centro o la persona que se estime conveniente para realizar este proceso y registrar en una planilla los valores obtenidos.
El sistema de ensilaje estará emplazado en el mar en una plataforma independiente al Pontón, dentro del área de la concesión de acuicultura, este será de uso exclusivo para este fin y contara con un área para realizar necropsias, clasificación de mortalidades y toma de muestras. Las características estructurales y de tamaño de la plataforma son las siguientes:
Plataforma de Ensilaje
El sistema de ensilaje se montará sobre una bodega fondeada dentro de la concesión. Esta plataforma contará con una cubierta de fierro diamantado antideslizante de 5 mm de espesor, pretil periférico de antiderrame con una capacidad de contención 10% superior al volumen máximo de acopio. El sistema de fondeo o amarre será a través de 4 muertos de 20 ton cada uno, con cadena de 32 mm y cable de acero de 1 ¼ pulgada o de acuerdo a lo que el estudio de ingeniería de fondeo determine para el anclaje de esta estructura. Este sistema garantizará la fijación de la plataforma dentro de la concesión y cada 6 meses se chequearán los fondeos y se realizarán las mantenciones correspondientes, se emitirá un informe y será enviado al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura Regional de acuerdo a lo indicado en el Reglamento Ambiental de la Acuicultura (RAMA). La plataforma de ensilaje cumplirá con los requisitos mínimos establecidos por la Autoridad Marítima a través de la Circular N° 12.600/294 de Octubre del 2010. Las especificaciones técnicas del sistema anexadas en el Anexo VIII.
COMPONENTES SISTEMA DE ENSILAJE
Estanque:
Estanque de acero inoxidable con motobomba sumergible
Dosificador de ácido:
Dosificación automática con temporizador
Silo o estanque de acopio de la mortalidad:
Estanques de acopio con una capacidad 21 m3
Pretil de contención:
Toda la plataforma constituye un gran pretil con capacidad para contener todo el producto ensilado que se acopiará.
Instalaciones:
-Área para la realizar necropsias, clasificación y toma de muestras
-Bodega para el almacenamiento del ácido fórmico.
La operación desde la unidad generadora a planta de proceso secundario se representa en el siguiente diagrama de flujo, el cual considera como proceso primario, la extracción y/o recepción de las mortalidades, luego el traslado hasta la unidad trituradora, la adición de ácido fórmico, homogenización de la mezcla, acopio de producto en un estanque de almacenamiento y como logística el retiro por la unidad de transporte con transferencia a estanque, vía sistema de bombeo y posterior transporte hasta la planta reductora.
Etapas del Proceso de Ensilaje:
a) Extracción desde las Unidades de Cultivo y Transporte de la Mortalidad a la Plataforma de Ensilaje (proceso primario):
El proceso de extracción de la mortalidad desde las unidades de cultivo es diario y su recolección se realiza por medio de buceo u otro medio (Lift-up), la cual posteriormente es depositada en contenedores plásticos herméticos debidamente identificados por color y con tapa, para ser traslados hasta donde se localizará la plataforma del sistema de ensilaje. El centro dispondrá de sus propios implementos de recolección de mortalidad en forma exclusiva, así como también tendrá sus propios contenedores plásticos herméticos debidamente identificados por color para el traslado de la mortalidad hacia el sistema de ensilaje, la cual será trasladada en forma diaria. Los implementos de recolección y de clasificación y conteo de la mortalidad serán lavados y desinfectados antes y después de su uso, siendo esto registrado en la bitácora de desinfección del centro de cultivo. Una vez que se extraiga la mortalidad desde las unidades de cultivo, el personal asignado y previamente capacitado dispondrá la mortalidad en el menor tiempo posible en los contenedores destinados para este propósito y se procederá a trasladarla hasta el sector del sistema de ensilaje. Toda la mortalidad diaria, será sometida a este proceso dentro de las 24 hrs.
Diariamente se registrara la mortalidad ensilada, registrándose la fecha; hora del proceso; biomasa sometida a proceso de ensilaje; concentración y volumen del químico empleado, pH alcanzado en el proceso, Operador responsable y nombre del profesional que superviso el proceso. Dicha información se registrará en la bitácora foliada de ensilaje, la cual estará disponible para fiscalizaciones de parte de la autoridad. (Ver Bitácora de registro del Ensilaje en el Anexo VIII)
b) Proceso de Triturado:
El proceso de triturado se realizará utilizando un equipo especialmente diseñado para tal efecto, para lo cual la mortalidad ingresará vía una tolva que la conducirá hasta un estanque picador el cual está provisto de una bomba eléctrica rotatorio cuyas especificaciones técnicas se adjuntan en el Anexo VIII y que molerá la materia prima y generará una pulpa. Este equipo contará con un sistema de inyección de ácido fórmico a través de una bomba automática que permite la dosificación del ácido, no habiendo manipulación directa.
c) Aplicación de Acido Fórmico:
Durante el proceso de triturado se incorporará ácido fórmico dosificado de acuerdo a los kilogramos de mortalidad ensilado indicados en la Tabla. El producto comercial de Ácido Fórmico que se utilizará será AMASIL que cuenta con la autorización respectiva de la Autoridad Marítima para su uso y transporte, este producto tiene la particularidad de no ser corrosivo, no es peligroso para la vida humana y es amigable con el medio ambiente. (Se adjunta Resolución DGTM, ficha técnica y hoja de seguridad en el Anexo VIII). El AMASIL, implica un aspecto ambientalmente positivo, ya que mantiene el ensilado a un pH menor a 4, por lo que genera un producto estable, biológicamente inactivo y no produce olores desagradables. El ácido fórmico se dosificará desde un envase de 1.000 Kg (769 litros) de forma automática mediante una minibomba y un dosificador conectado directamente desde el contenedor de Amasil de 1m ³ ó 1.000 L al estanque picador. De acuerdo a las mortalidades promedio generadas diariamente por el centro de cultivo, el consumo diario de Acido Fórmico, está representado en la Tabla inferior adjunta, por lo que se utilizara un envase al año y este será almacenado en la bodega dentro de la plataforma de ensilaje. El contendor de ácido fórmico está conectado mediante una bomba eléctrica dosificadora directamente al estanque picador y se encuentra ubicado dentro de la loza con pretil que contiene el sistema de ensilaje. El almacenamiento del ácido fórmico se hará dentro de la plataforma de ensilaje en una bodega acondicionada para su mantención y con las indicaciones de uso para el operador.
Resumen con el consumo de Ácido Fórmico según la Mortalidad diaria y Mensual en el Centro de Cultivo
| Mes de producción | Mortalidad promedio por día (kg/día) | Cantidad de ácido fórmico (L/ día) | Mortalidad mensual (kg/mes) | Cantidad de ácido fórmico (L/mes) |
| 1 | 161.7 | 5 | 5012.7 | 150 |
| 2 | 221.9 | 7 | 6212.7 | 186 |
| 3 | 285.4 | 9 | 8846.6 | 265 |
| 4 | 417.8 | 13 | 12534.7 | 376 |
| 5 | 606.4 | 18 | 18798.6 | 564 |
| 6 | 501.6 | 15 | 15046.8 | 451 |
| 7 | 642.9 | 19 | 19929.4 | 598 |
| 8 | 814.3 | 24 | 25242.9 | 757 |
| 9 | 1024.3 | 31 | 30728.9 | 922 |
| 10 | 1167.8 | 35 | 36201.9 | 1.086 |
| 11 | 1388.3 | 42 | 41650.0 | 1.249 |
| 12 | 1545.8 | 46 | 47918.4 | 1.438 |
d) Homogenización de la mezcla.
Una vez que el producto sea triturado y en dicho proceso se le haya incorporado el Ácido Fórmico, se procederá a homogenizar la mezcla vía la rotación de esta por intermedio de unas paletas agitadoras que posee el estanque picador el cual se encuentra montado en el estanque triturador
e) Estimación de la Mortalidad a Ensilar (Diaria, Mensual y por Ciclo en Máxima Producción)
La cantidad de mortalidad a ensilar en forma diaria variará dependiendo de los kilos, tamaño y calidad de los peces ya que al principio del ciclo productivo el peso es menor, pero la cantidad de peces es mayor y al término del ciclo productivo el peso es mayor pero la cantidad de peces es menor. Este sistema puede procesar en promedio 650 kg/hora, dependiendo del peso de los peces, considerando 8 horas diarias de trabajo, este sistema puede procesar en promedio 5.200 Kg/día. Considerando que la biomasa máxima por ciclo generada por este centro de cultivo será de 5.236.000 kg, la mortalidad estimada seria de 268.124 kg/ciclo y la cantidad de mortalidad promedio diaria a ensilar seria de 731,5 Kg/día. Si se considera que 1 tonelada de mortalidad equivale a 1 m³ del Silo, se tiene que la capacidad máxima es de 21 toneladas. De acuerdo a la recomendación realizada por el fabricante el sistema debe trabajar a un 80% de su capacidad es decir a 16 m³ (16 toneladas de mortalidad). Con respecto a los retiros, estos se realizaran cada 10 días como promedio y en base a la planificación realizada en conjunto con la Planta Reductora o el que determine la autoridad competente con un margen de seguridad, que no permita acumular un porcentaje mayor de la pasta ensilada. Se hace mención que la cantidad de mortalidad es variable, esto debido a que al inicio el porcentaje es mayor y el peso menor, al final del ciclo el porcentaje de mortalidad es menor pero el peso de los peces es mayor. Se adjunta tabla resumen con la estimación de la mortalidad diaria, mensual y por ciclo acumulada en máxima producción.
Resumen con la Estimación de la Mortalidad a Ensilar (Ciclo de Máxima Producción).
| | | Situación inicial | Mortalidad | Biomasa mortalidad |
| Mes | N° días | N° peces | Peso gr | Peso total Kg | % mortalidad | N° muertos | Kg/día | Kg/mes | Kg/ acumulado |
| 1 | 31 | 1540000 | 150.0 | 231000 | 2.17 | 33418 | 161.7 | 5012.7 | 5,013 |
| 2 | 28 | 1506931 | 245.4 | 369801 | 1.68 | 25316 | 221.9 | 6212.7 | 11,225 |
| 3 | 31 | 1481818 | 382.7 | 567092 | 1.56 | 23116 | 285.4 | 8846.6 | 20,072 |
| 4 | 30 | 1458875 | 572.8 | 835644 | 1.50 | 21883 | 417.8 | 12534.7 | 32,607 |
| 5 | 31 | 1437150 | 843.9 | 1212811 | 1.55 | 22276 | 606.4 | 18798.6 | 51,405 |
| 6 | 30 | 1415041 | 1181.5 | 1671870 | 0.90 | 12735 | 501.6 | 15046.8 | 66,452 |
| 7 | 31 | 1402360 | 1528.1 | 2142947 | 0.93 | 13042 | 642.9 | 19929.4 | 86,381 |
| 8 | 31 | 1389377 | 1953.6 | 2714287 | 0.93 | 12921 | 814.3 | 25242.9 | 111,624 |
| 9 | 30 | 1376514 | 2400.4 | 3304184 | 0.93 | 12802 | 1024.3 | 30728.9 | 142,353 |
| 10 | 31 | 1363770 | 2949.5 | 4022439 | 0.90 | 12274 | 1167.8 | 36201.9 | 178,555 |
| 11 | 30 | 1351549 | 3313.6 | 4478493 | 0.93 | 12569 | 1388.3 | 41650.0 | 220,205 |
| 12 | 31 | 1327435 | 4010.9 | 5324267 | 0.90 | 11947 | 1545.8 | 47918.4 | 268,124 |
f) Transporte del producto al estanque de almacenamiento:
Una vez que se ha homogenizado, se mide el pH, verificando que se encuentre bajo 4, para posteriormente bombear el producto desde el estanque picador que posee el triturador al estanque de almacenamiento o silo de 15 m³ de capacidad. La permanencia del producto en este estanque, variará de acuerdo al volumen de mortalidad diaria que se genere en la unidad productiva.
g) Control de pH:
De acuerdo a lo que se menciona en puntos previos, para neutralizar virus y bacterias, y mantener en un estado de conservación del producto, se requiere la incorporación de ácido fórmico de acuerdo a los kilos de mortalidad a ensilar según lo establecido en la tabla Nº 1, para disminuir el pH a niveles menores a 4, el cual se deberá mantener durante la permanencia del producto (“pulpa”) en el estanque de almacenamiento y durante su transporte hasta la planta reductora (proceso secundario). Como una forma de asegurar que el pH se mantiene en los niveles requeridos, se establecerá su control diario mediante medición con un equipo digital, el cual se registrará en la bitácora de ensilaje del centro de cultivo. En el caso que en alguna medición, el pH estuviera sobre 4, se agregará Ácido Fórmico, se realizará nuevamente la homogenización en el estanque picador y se volverá a medir el pH. Dicha acción se realizará tantas veces sea necesario hasta que el ensilado logre el estándar menor o igual a 4.
h) Despacho del Silo contenido en el Estanque de Almacenaje:
El despacho del silo contenido en el estanque de almacenaje se coordinará con la planta reductora en la medida que el estanque de almacenaje haya alcanzado el 70 % de su capacidad total. Lo anterior con el objeto de tener un resguardo de tiempo suficiente para realizar operación de coordinación del retiro de Silo. Para el retiro, la Planta Reductora donde se destinará el contenido del silo, cuenta con embarcaciones adecuadas para el transporte, los cuales al ser completamente herméticos permiten el traslado seguro de los fluidos, minimizando al máximo probabilidad de derrames y facilitando la higiene del transporte. La Embarcación que efectuará retiro del Silo en el centro de cultivo deberá acreditar su lavado y desinfección, para ello se deberá presentar con un certificado de limpieza y desinfección el cual deberá entregar una copia de dicho documento, el cual deberá ser verificado y recepcionado por el profesional a cargo del centro de cultivo previo al inicio de faena de retiro. Para el proceso de descarga del silo, la embarcación deberá apegarse a la plataforma que tiene el estanque de almacenaje. El Jefe de Centro o el que se designe en su momento supervisará la maniobra y deberá estar vestido con los implementos de seguridad respectivos, además verificará que la manguera se conecte por medio de coplas a la válvula de salida del estanque y que esta conexión calce perfectamente de manera de evitar derrames o escurrimientos. La persona que supervisa la maniobra deberá abrir la válvula de corte del estanque de almacenaje y a su vez la embarcación deberá abrir la válvula de paso para comenzar la succión de transferencia. Una vez retirado la totalidad del silo, la persona responsable de la maniobra deberá cerrar la válvula de salida del estanque de almacenaje y la embarcación deberá cerrar la válvula de paso para proceder a retirar la manguera desde el estanque de almacenaje.
El despacho contará con la documentación acompañante necesaria, tal como;
a) Guía de despacho visada por Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura que contiene el número de unidades y biomasa ensilada por cada centro de cultivo durante el periodo de tiempo que se ensilo.
b) Comprobante de litros transferidos de silo de mortalidad
A su vez el centro de cultivo registrara en una bitácora, la fecha, hora, litros retirados, matrícula de la embarcación, destino y número de guía visada que documenta la entrega del silo a la planta reductora, así como también, se archivará el certificado de desinfección y copia de la Guía visada.
En el Anexo IX, se describen los siguientes procedimientos para la operación, embarque, transporte, desembarque del almacenamiento de ácido fórmico y la operación para el retiro de la pasta del ensilaje. Además se incluye el Plan de Contingencia para el sistema de ensilaje, con las medidas en caso de la ruptura o fallas en el sistema de trituración, cañerías conductoras y válvulas de ácido, estanques de almacenamiento de ácido y productos ensilado.
MANEJO DE INSUMOS
Los insumos de importancia en el centro serán principalmente: Alimento, Combustible, Desinfectantes y Ácido Fórmico (Ensilaje). Tanto los insumos, los materiales y desinfectantes, serán mantenidos en el pontón, en un área específica siendo almacenados en envases separados y herméticamente cerrados, además se pondrá énfasis en mantener los envases bien etiquetados a la vista de todos. Se tendrá especial cuidado al manipular los insumos como combustibles y Acido Fórmico para evitar cualquier tipo de derrame al medio y se utilizarán contenedores apropiados para evitar vertimientos al medio acuático durante las labores de trasvasije, llenado o abastecimiento, estos envases serán certificados por la Autoridad Marítima como contenedores para residuos peligrosos. Para el trasvasije de combustible se emplean bombas eléctricas que funcionan con 12 VDC y/o bombas manuales tipo reloj.
| Tipo | Cantidad | Abastecimiento | Acopio | Lugar |
| Petróleo Diésel | 10 m3 | Abastecedor Local por medio de Camión Peddler | Estanque Interior Pontón de 10 m3 | Pontón |
| Bencina | 0,5 m3 | Abastecedor Local por medio de Camión Peddler | Estanque Interior Pontón de 0,5 m3 | Pontón |
El Titular se compromete a que el manejo de combustibles se respaldará adecuadamente mediante guías de recepción y despacho, adicionalmente se solicitará a la Autoridad Marítima el permiso para transporte de mercancías peligrosas con 24 hrs. de anticipación. La disposición de los residuos de lubricantes y todos los otros residuos (filtros, paños, tinetas, etc.) asociados a la mantención de los motores instalados en el centro como: generador, alimentadores y motores fuera de borda, será(n) de cargo, de la(s) empresa(s), contratadas para la prestación de dicho servicio, que generalmente están asociadas a las empresas distribuidores de dichos equipos. Al momento de contratar el servicio con estas empresas, deberán contar con los permisos sectoriales y comprometerse a ubicar estos residuos en lugares autorizados. La frecuencia de cada mantención estará determinada según las especificaciones técnicas de cada equipo y los residuos serán retirados del centro, cada vez que se termine la mantención, en contenedores etiquetados y habilitados para ello, el retiro se hará por medio de barcazas o botes.
Para prevenir y enfrentar algún tipo de derrame, se seguirán las instrucciones establecidas en el D.S. Nº 1/1992 Título II del “Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática” de la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante. Tanto el uso como la mantención de los combustibles se hará de acuerdo a lo estipulado en la normativa asociada entre la que se incluye en primera instancia, la Directiva DGTM y MM A-53/002 la cual indica las pautas para la elaboración del Plan de Contingencia ante derrames de hidrocarburos. Por otro lado, el transporte de combustibles sólo se realizará en estanques aprobados por la Autoridad Competente de acuerdo a lo establecido en la Res. DGTM y MM ORD. Nº 12.600/2545 de fecha 28 de octubre de 2002. En el Anexo IX Se adjunta el Plan de Contingencia para el transporte y manejo del Ácido Fórmico y el Plan de Contingencia para el Manejo de productos químicos.
PROCEDIMIENTO DE COSECHA
Cuando los peces alcancen un peso aproximado de 4,0 Kg., se procederá a cosecharlos por medio de Wellboat (Cosecha Viva), considerando 3 a 6 días de ayuno previos a la cosecha, realizando una evaluación de estado y calibre de los peces para su posterior traslado desde el centro hasta la planta de proceso. Como medio de transporte de la cosecha se utilizara un Wellboat, pudiendo ser este abierto, semicerrado o cerrado y que facilita la conservación de los peces hasta la Planta de Proceso. El Wellboat trasladará la cosecha viva directamente a la planta de proceso que el Titular designe. Este servicio será subcontratado a terceros, no obstante el titular se compromete a subcontratar este servicio a empresas que cuenten con embarcaciones que cumplan la legislación vigente, que cuenten con certificados y un protocolo de desinfección, para así corroborar que cumplan con la normativa de tipo sanitaria, ambiental y marítima. En el caso de los centros en riesgo, sospechosos, confirmados o en brote, la cosecha solamente podrá realizarse según lo dispuesto en punto 10.2.2 de la Res. Ex. N° 1577/2011 del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura. El titular mantendrá registros de cosecha, traslado y entrega de cosecha para entregar a cualquier autoridad interesada. La clasificación industrial uniforme (CIIU) de la planta de proceso que recibirá los residuos líquidos del centro es la Nº 31141 sobre la elaboración de pescado, crustáceos y otros productos marinos. El titular cumplirá con el nuevo marco legal en que, con al menos 90 días de anticipación a la entrada en operación (con el aumento de producción), este establecimiento generador de Riles dará aviso por escrito a la SISS.
En este aviso se informará acerca de los insumos, procesos y sistemas productivos con el objeto que la SISS fije mediante resolución el plan de monitoreo e informes respectivos al fiscalizador. Se tomará como referencia lo establecido en el D.S. 90/00 Norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos a las aguas marinas y continentales superficiales, en relación a que los contaminantes que deben ser considerados en el monitoreo, serán los que señalen en cada caso por la autoridad competente, atendiendo a la actividad que desarrolle la fuente emisora, los antecedentes disponibles y condiciones de la descarga.
PLANES DE MITIGACION Y DE CONTINGENCIA
Conforme a lo señalado en el Artículo 5° del D.S. Nº 320, el centro de cultivo dispondrá de un Plan de acción antes Contingencias Ambientales, el que establecerá las acciones y responsabilidades operativas en caso de ocurrir circunstancias susceptibles de provocar daños ambientales negativos o adversos. Este plan considerará a lo menos: temporales, terremotos, el enmalle de mamíferos marinos, el choque de embarcaciones con los módulos de cultivo, las pérdidas accidentales de alimento, de estructuras de cultivo u otros materiales, florecimientos algales nocivos, los escapes, o los desprendimientos de ejemplares exóticos en cultivo. Entre las actividades a seguir, contempladas en los planes de contingencia están las acciones de recaptura de los individuos, recolección y disposición segura de desechos y la eliminación de los ejemplares muertos en la forma prevista en la letra a) del artículo 4° y en el Decreto Supremo Nº 56/2001 que modifica el D.S. N° 319/2001 del MINECOM, por el que se aprueba el reglamento de medidas de protección, control y erradicación de enfermedades de alto riesgo para las especies hidrobiológicas. El plan de acción ante contingencias comprenderá al menos lo siguiente:
a) Acciones a desarrollar ante una contingencia que se presente y el cronograma de su aplicación;
b) Equipos y elementos necesarios para la correcta aplicación de las acciones enumeradas en el literal anterior, los que deberán comprender al menos los medios de transporte, señalización y comunicaciones; y
c) Programa actualizado del mantenimiento de los equipos señalados en el inciso anterior.
El Centro de cultivo, constara con un plan de acción de contingencias, el cual será exclusivo del centro y que además será informado a todo el personal interno y externo, una copia de los planes de Contingencia serán remitidos a los diferentes Servicios e Instituciones que lo requieran. El Titular se hace responsable de disponer de los medios adecuados y el personal capacitado para el cumplimento de estos planes de acción frente a contingencias.
De la misma forma asumirá los costos que involucre su aplicación. Todas las contingencias que ocurran en el centro se informarán al Servicio y a la Autoridad Marítima dentro de un plazo de 24 horas desde que se detecte el hecho o contingencia. Los Planes de Contingencias se detallan en el Anexo IX. El plan de contingencia detalla las acciones a seguir en los casos de ocurrencia de accidentes ambientales en los que las acciones de prevención no hayan tenido efecto. Se basa en las directrices entregadas por la Normativa Ambiental vigente ya sea a través de la Ley Nº 19.300 y de los decretos y resoluciones relacionados a ella. Todas las acciones comenzarán con el aviso oportuno al encargado del centro de cultivo quien guiará las operaciones de contingencia y elaborará los respectivos informes.
Sus acciones se definen para los siguientes eventos:
1. Mortalidades y/o Eliminaciones Masivas de Peces.
2. Escapes Parciales o Totales de Peces.
3. Aparición de Nuevos Patógenos, Bloom Algal o disminución de oxígeno.
4. Pérdida Masiva de Alimento.
5. Perdida de Bolsas de Alimentos vacías.
6. Desprendimiento accidental de estructuras de cultivo o el Choque de Embarcaciones con los Módulos de Cultivo.
7. Transporte de ejemplares.
8. Derrame de combustibles.
9. Enmallamiento de Lobos Marinos o Aves.
10. Acciones para la conservación y protección del paisaje.
11. Sismo o Terremoto.
12. Plan de Contingencia para eliminaciones de peces en mar por causas productiva, cosechas anticipadas o emergencias sanitarias.
MORTALIDADES Y/O ELIMINACIONES MASIVAS DE PECES
Si bien el centro de cultivo constara de un sistema de ensilaje de la mortalidad diaria, existe la posibilidad de que se presenten mortalidades y/o eliminaciones masivas, para ello se aplicara un Plan de Contingencia el cual se detalla en el Anexo IX y que incluye además las medidas a tomar en caso de que el sistema de ensilaje se vea sobrepasado o presente problemas de funcionamiento. Como primera medida, se dará aviso de inmediato a la Gerencia de la Empresa para aplicar las medidas de contingencia, entre ellas dar aviso al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura para que en conjunto se tomen las medidas necesarias para el retiro de la mortalidad ensilada o aquella que se encuentra aún en las unidades de cultivo según lo dispuesto en la normativa vigente. Entre las medidas a tomar se encuentran las siguientes:
-Se realizará la eliminación masiva de una o más unidades de cultivo, cuando sea necesario por motivos ambientales, sanitarios u otros.
-Según la normativa vigente, se deberá solicitar la autorización a la oficina del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura Regional correspondiente al centro de cultivo.
-Se establecerán todas las medidas de Bioseguridad necesarias, que aseguren el correcto manejo de la eliminación, teniendo especial cuidado con el manejo de agua sangre.
-En el caso de una contingencia sanitaria o ambiental, en donde la biomasa generada producto de la mortalidad masiva supere la capacidad de molienda o acopio del Sistema de Ensilaje del Centro de Cultivo o en el caso de que exista una falla técnica en los equipos del Sistema de Ensilaje, que impida la operación del equipo, se establecerán las siguientes acciones:
a) La mortalidad será mantenida con Ácido Fórmico o en su defecto Ácido Acético con colorante. Ej de productos: Amasil NA, Formicid, Dip Blue, otros en una proporción no menor a 3.5 L por cada 100 Kg. De peces muertos para el caso de usar Acido Fórrmico y de mínimo 500 ml por 1 Kg. de mortalidad en caso de usar Ácido Acético registrándose que el pH no supere los 3.9
b) Se almacenará la mortalidad en bins éstos deberán contar con doble bolsa en su interior la que aumentará la contención de líquidos, el llenado no será mayor a 3/4 de su capacidad, al término de cada llenado serán sellados y enzunchados, procediendo finalmente a su desinfección final antes de cada despacho.
c) La ubicación de los bins en el Centro de Cultivo, dependerá de la cantidad de mortalidad a extraer en forma diaria, si la mortalidad es muy baja o normal y la contingencia se debe a falla del equipo de ensilaje, se podrá mantener bins en la misma plataforma de Ensilaje en caso contrario se solicitara una plataforma de apoyo.
d) Se decidirá por alguna de las alternativas para el transporte de la mortalidad, los cuales podrán ser:
Barco para Retiro Mortalidad Ensilada
Barcos con Yoma
Barcaza con Camiones Tolvas Herméticas
Barcazas con Camiones con bins o bateas
Wellboat
-La mortalidad será enviada a una planta reductora con toda la documentación exigida por la normativa vigente.
-Adicionalmente se procederá a detectar las causas de la mortalidad, para lo cual se tomarán muestras de los peces muertos para practicarles los análisis correspondientes. En la columna de agua se medirá oxígeno disuelto y temperatura. Se tomarán muestras de agua a las que se le harán análisis de fitoplancton, hidrocarburos o de otra sustancia que se sospeche que tenga relación con la muerte de los peces. El jefe de centro o la persona a cargo hará una descripción cronológica de los sucesos y de los signos en el agua como coloración y transparencia.
ESCAPES PARCIALES O TOTALES DE PECES
De acuerdo en lo descrito en los artículos 5° y 6° del “Reglamento Ambiental para la Acuicultura” las acciones a seguir comprenden como mínimo:
a) Se dará aviso a la autoridad correspondiente del servicio (Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura) y a la capitanía de Puerto más cercana dentro de las 24 horas de su detección.
b) Se sumergirá la red lobera y la red de seguridad.
c) En caso de que el escape haya sido total o parcial, se reparará inmediatamente la jaula afectada.
d) Se trasladarán los salmones que no alcanzaron a escapar a una jaula vecina.
e) Se sumergirá la jaula vacía hasta 10 metros de profundidad.
f) En la práctica se conoce que los salmones que han escapado siguen merodeando el área de la jaula de origen.
Aprovechando este comportamiento, se tirará alimento a la jaula sumergida con la finalidad de que los salmones regresen a alimentarse.
g) Una vez que estos regresen, se subirá lo más rápidamente posible la jaula sumergida quedando de este modo atrapados.
h) Se contaran y trasladaran los salmones a la jaula de origen.
i) Los peces de otras especies que queden atrapados en la jaula, serán liberados en esta etapa.
j) Se repetirá la maniobra hasta observar que no retornan más especímenes.
Para dar cumplimiento con el Art. 6° del D.S. N° 320/2001 “Reglamento Ambiental para la Acuicultura” se presentará un informe dentro de los 15 días siguientes de detectado el hecho, incluyendo los siguientes antecedentes:
1. Localidad exacta del escape o desprendimiento, señalando la identificación del centro de cultivo;
2. Especies y razas involucradas;
3. Número estimado de individuos y su peso aproximado;
4. Circunstancias en que ocurrió el hecho;
5. Estado sanitario de los ejemplares escapados;
6. Periodo del último tratamiento terapéutico, señalando el compuesto utilizado, si corresponde y;
7. Estado de aplicación del plan de contingencia
8. Registro fotográfico de las artes de cultivo afectadas
APARICION DE NUEVOS PATOGENOS, BLOOM DE ALGAS O DISMINUCION DEL OXIGENO
Si existe sospecha de una enfermedad exótica, los análisis serán notificados a Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, y COEVA Regional, procediendo a implementar las barreras de control y medidas sanitarias que se recomienden. Se dará cumplimiento a lo dispuesto en la Normativa vigente sobre plagas hidrobiológicas (D.S. Nº 345/2005 MINECOM) y las Resoluciones Exentas N° 177/2009, N° 529/2009, N° 2.558/2009, N° 205/ 2011 y la N° 410/2011 del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, esta última renueva el Programa de Vigilancia, Detección y Control de la Plaga Alexandrium catenella desde la Isla Grande de Chiloé hasta el extremo sur de la Región de Magallanes por dos años. Ante un florecimiento de microalgas o ante la evidencia de una baja de oxígeno, el personal del centro debe realizar las siguientes acciones:
· Dar alarma inmediata a Jefatura correspondiente.
· Activar operativo, el cual consiste en compresores, redes de aire u otro Sistema para mitigar el evento de microalgas o baja de oxígeno
· No manipular ni alimentar los peces.
· Extraer la mortalidad mediante buceo lo que permite chequear la natación de los peces.
· Corroborar datos ambientales, T°, O2, visibilidad, tipo y cantidad de microalgas, tantas veces como sea necesario.
· Enviar muestras de agua a Laboratorio más próximo para confirmar resultados.
· Avisar a otros Centros cercanos.
· Una vez funcionando los sistemas de mitigación, hacer evaluaciones periódicas de la eficiencia del sistema.
· Informar al Departamento de Prevención de Riesgos y/o Recursos Humanos para coordinar capacitaciones al personal de los centro de cultivo sobre este tema.
· Informar a la parte Gerencial respectiva por Seguros comprometidos, desde el primer momento que se detecte mortalidad.
PERDIDA MASIVA DE ALIMENTOS
Debido a la utilización de sistemas semi-automáticos de alimentación, no debiera producirse pérdidas de alimento por este concepto. Una vez en operación el centro de cultivo, se solicitara al proveedor del sistema de alimentación, revisiones periódicas con el objeto de que no se produzcan daños en las estructuras, fatiga de material o roturas, que pudieran provocar que el alimento no llegue a las Jaulas y no sea absorbido por los peces. En este caso se cortara automáticamente el sistema y se alimentara en forma manual hasta la reparación del sector dañado.
Se tendrá especial cuidado al momento de la descarga del alimento en las Bodegas del Pontón, para ello se dispondrá de una lona, con el objeto de que no se produzcan caídas directo al Mar, esta lona se aplicará en las embarcaciones cuando sea necesario trasladar el alimento a la Balsa-Jaula (Ver Numeral 2.5.4 letra c, en la DIA).
Aun así, pueden ocurrir pérdidas de alimento o bolsas para lo cual se tomarán las siguientes acciones:
1. Recuperación del material perdido en la superficie o por buceo.
2. Si el alimento aún no ha sufrido gran deterioro se utilizará nuevamente para la alimentación de los peces.
3. Si por el contrario, aquél no presenta buenas condiciones, se procederá a depositarlo en envases herméticos debidamente etiquetados y serán llevados al vertedero que cuente con las autorizaciones respectivas.
4. El encargado del Centro anotará en la bitácora las acciones tomadas y avisará a la Autoridad Marítima y al Sernapesca de lo ocurrido indicando fecha y hora, cantidad de alimento y/o bolsas recuperadas, y cantidad perdida.
PÉRDIDA DE BOLSAS DE ALIMENTO VACÍAS
Cuando se produzca por efectos naturales (fuertes vientos), la perdida de bolsas vacías, se procederá a recogerlas inmediatamente con los botes que operarán en el centro.
DESPRENDIMIENTOS DE ESTRUCTURAS DE CULTIVO
Según las modificaciones realizadas al D.S. N° 320/2001, publicado en el Diario Oficial el 15 de Abril del 2009, indica en el Numeral 4 letra e) “Disponer de módulos de cultivo y fondeo que presenten condiciones de seguridad apropiadas a las características geográficas y oceanográficas del sitio concesionado, para prevenir el escape o pérdida masiva de recursos en sistemas de cultivo intensivo o desprendimiento o pérdida de recursos exóticos en cultivos extensivos. Deberá verificarse semestralmente el buen estado de los mencionados módulos, debiendo realizarse la mantención en caso necesario para el restablecimiento de las condiciones de seguridad, de lo cual se llevará un registro en el centro. Las condiciones de seguridad del módulo y del fondeo del centro de cultivo intensivo de peces, deberán ser certificadas anualmente, por un profesional o entidad debidamente calificada. Una copia de las certificaciones señaladas en el inciso anterior deberán ser mantenidas en el centro de cultivo.”
Se tomaran las siguientes medidas en caso de desprendimiento: Se intentará remolcar la o las balsas desprendidas hacia las balsas que permanecen fijas con los botes que se dispone en el centro, para volver a unirlas en forma provisoria. Si no fuese posible realizar esta maniobra, se solicitará de inmediato una embarcación apropiada para remolcar las unidades desprendidas en el menor tiempo posible, se solicitarán los servicios de una empresa especializada en fondeo de balsas jaula para que reinstale las unidades que se han desprendido. Esto también se hará en caso de que las balsas se hayan desplazado. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la normativa mencionada en el párrafo anterior, se contara con un sistema adecuado de anclaje, ejecutado por una empresa externa experta, quien dimensiona cabos, cables y muertos necesarios, de acuerdo a los Estudios Oceanográficos realizados en el sector (Batimetría del sector, Estudio de Corrientes con un mínimo de 28 días, Estudio de Olas y Mareas). Se solicitará a la Empresa Ejecutora del proyecto una vez instalado y en operación confeccionar un plan de mantenciones del Centro de Cultivo Anual, que incluya inspección de toda la estructura, tanto las que se encuentra en la superficie, como las relacionadas con el fondeo del centro. Una copia del informe técnico o Certificado será mantenido en el Centro de Cultivo. En el caso de producirse el choque accidental de una embarcación con el módulo de cultivo, se aplicaran las medidas descritas en los artículos 5° y 6° del D.S. Nº 320/2001 “Reglamento Ambiental para la Acuicultura”. El centro de cultivo contara con todas las señales exigidas por la autoridad y se adoptaran todas las medidas necesarias para evitar que se produzcan este tipo de accidentes.
TRANSPORTE DE EJEMPLARES
El traslado de los peces una vez alcanzada la talla comercial, se realizara según lo dispuesto en la Resolución N° 2.327/2010 del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, y que establece los requisitos para la aprobación de los sistemas de tratamiento de las aguas empleadas por embarcaciones en la operación de transporte de peces vivos, destinados a eliminar patógenos. Cada movimiento de smolts desde la piscicultura hasta el centro de cultivo será respaldado por registros internos del centro (bitácora), guías visadas por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura y Certificado Sanitario de Movimiento conforme a lo establecido en el punto 10.1.1 de Resolución N° 1.577/2011 del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura. El Centro de Cultivo llevará un registro de todos los ingresos y salidas de los peces, indicando especie, número y estado de desarrollo de los individuos, origen de los ejemplares, identificando el centro de cultivo de origen y destino, medio de transporte y la documentación necesaria que acredite la condición sanitaria exigidos por la normativa vigente y la documentación que acredite la autorización del transporte. El transporte y traslado se realizará en el menor tiempo posible; el medio de transporte será limpiado y desinfectado en forma previa y posterior a la realización del traslado. Los peces serán desembalados sólo al llegar a su destino final; además, se garantizará que los peces serán manipulados y mantenidos en las condiciones que permita proteger su vida y sus estado ictiosanitario. Los ejemplares en traslado serán debidamente identificados, indicando su lugar de origen, destino y especie. El Titular declara además que dentro de las operaciones del centro de engorda tendrá incorporado el sistema de control de doble guía, cuyas copias serán archivadas en el centro.
DERRAMES DE HIDROCARBUROS
El Titular se compromete a entregar antes de iniciar las operaciones del centro de cultivo el plan de contingencia frente a derrames de hidrocarburos, este será exclusivo del Centro de Cultivo.
Este Plan de Contingencia será puesto a disposición de la Autoridad Marítima para su visación y aprobación por parte de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante para ello se regirá por lo estipulado en el Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática y a la directiva DGTM y MM A-53/002 del 05 de Febrero del 2003. En el caso de haber algún derrame de hidrocarburos en el centro de cultivo, se dará aviso de inmediato a la Autoridad Marítima para que dé instrucciones para proceder a la limpieza del área, en el caso que exista contaminación por hidrocarburos en la costa, la empresa se compromete a hacer la limpieza correspondiente según las instrucciones de la Autoridad Marítima.
ENMALLAMIENTO DE MAMIFEROS Y AVES MARINAS
Para cumplir con las modificaciones al D.S. (MINECOM) Nº 320 del 2001 Art. 4° letra e) del “Reglamento Ambiental para la Acuicultura” se certificaran anualmente los módulos y el sistema de fondeo para prevenir el escape de recursos en cultivo, manteniendo una copia en el centro de cultivo. Para evitar daños o pérdidas causadas por la acción de lobos y aves, se utilizaran redes de tipo cajón que cubren todo el perímetro de las jaulas desde los pasillos exteriores hasta una distancia mínima de 10 m por el costado y 14 m de fondo. La red tendrá 10" de apertura y una titulación de 210/180. Con esta pequeña apertura y grosor de hilo se evitará que el mamífero se enrede y muera asfixiado. En caso de suceder un Enmallamiento de Lobos Marinos, las acciones serán las siguientes:
1. Se intentará liberar al individuo enredado, levantando la red lobera hasta la superficie y eventualmente cortando el hilo de la red, la que luego será reparada.
2. Si algún lobo muriera atrapado se dará aviso inmediato a la autoridad competente (Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura).
Respecto a las aves, se considera la utilización de redes cobertoras que se extienden tensas y se fijan a las barandas de las jaulas con la ayuda de ganchos. Si llegase a suceder que un ave quede atrapada en una malla de cultivo los operarios serán los encargados de liberarla tratando de que la manipulación genere el menor estrés posible.
CUIDADO Y PROTECCION DEL PAISAJE Y TURISMO
Se tendrá especial preocupación por mantener las condiciones sanitarias y el buen estado de las instalaciones para minimizar el efecto que estas producen en el paisaje. Las estructuras como Pontón y Plataforma de Ensilaje, tendrán colores amigables con el entorno (azul o verde) de manera que disminuya su impacto visual negativo. Se mantendrán en constante vigilancia las estructuras de cultivo para evitar pérdida de materiales como redes, boyas u otros, y se reemplazarán las estructuras en mal estado y, por ende, que presenten contaminación visual. Se capacitara al personal en los cuidados en el manejo de materiales e insumos, con el objeto de evitar que estas acciones pudieran afectar el medio ambiente que rodea al centro de cultivo, cabe señalar que las estructuras se instalaran en el mar, por lo cual no se afectara en medio ambiente costero.
MEDIDAS DE CONTINGENCIA ANTE SISMOS O TERREMOTOS:
Se deberán definir las áreas geográficas apropiadas como Zonas de Seguridad, en las cuales frente a un terremoto u o maremoto, estas no tendrán un impacto directo, de una ola gigante o un Tsunami. Esto se definirá para cada centro de cultivo, en base a lo dispuesto por los Organismos pertinentes, en este caso se pedirá la asesoría a la ONEMI, con el objeto de resguardar la integridad del personal.
Frente a la presencia de actividades sísmicas en la Zona se debe coordinar con la Autoridad pertinente, Onemi, Gobernación Marítima, etc., para ello se designará un Monitor o Encargado, el cual llevará a cabo el plan de Simulacros periódicos para enfrentar actividad sísmica, tanto terremoto como Tsunami. Para ello se debe programar:
· Lugares de resguardo.
· Embarcación con combustible y equipo de salvamento siempre operativo.
· Corte de suministro eléctrico y gas.
· Equipo de seguridad y botiquines completos en lugares de fácil acceso.
· Frente a una fuerte actividad sísmica se debe procurar:
· Mantener la calma y protegerse de caída de materiales.
· Alejarse de ventanas y objetos colgantes.
· Cortar el suministro de gas.
· Cortar la energía eléctrica.
· Si existen personas afectadas, priorizar su atención.
· No iluminar con encendedores ni fósforos, usar solo linternas a pilas para alumbrarse.
· Alejarse de almacenamientos de productos peligrosos (gas licuado, productos químicos, combustibles, etc.).
· Mantenerse al interior de las instalaciones, hasta recibir la orden de evacuar.
· Una vez evacuado el edificio, no reingresar y dirigirse a zona de seguridad.
· Si existen daños a personas y/o al medio ambiente, informar a Gerencia.
PLAN DE CONTINGENCIA PARA ELIMINACIONES DE PECES EN MAR POR CAUSAS PRODUCTIVAS, COSECHAS ANTICIPADAS O EMERGENCIAS SANITARIAS:
El objetivo de este procedimiento es establecer la metodología para la eliminación masiva de peces, bajo las medidas ambientales y sanitarias adecuadas para mitigar la propagación de enfermedades y disminuir la contaminación asociada. En caso de tratarse de una emergencia sanitaria se redoblaran las medidas de bioseguridad para evitar contaminación cruzada. En el mar, los peces serán retirados de las unidades de cultivo, depositados en contenedores herméticos, manteniendo la tapa cerrada, el área adyacente será desinfectada periódicamente conforme a lo establecido en el manual de higiene y desinfección, luego serán trasladados al sistema de ensilaje. Los peces eliminados solo podrán ser retirados y dispuestos por empresas de servicio autorizadas. Los peces eliminados deben serán enviados con guía de despacho visada y con Certificado Sanitario de Movimiento y previo análisis de ISAv.
PERÍODO DE DESCANSO
El proyecto considera 3 meses de descanso en el área de la concesión, lo que permitirá realizar mantención, además de proporcionar descanso al lugar y ayudar a la recuperación de la fauna bentónica; el periodo de descanso estará determinado por la agrupación de concesiones en la que se encuentra el proyecto y que se encuentran fijadas en la Resolución N° 2.250/2010 del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura. Mediante el muestreo (INFAS) se determinaran las condiciones ambientales del centro, si transcurrido este período no se presentan las condiciones esperadas, se cesarán las actividades por el tiempo que sea necesario hasta que las condiciones sean favorables, en función de los resultados de los muestreos, análisis y monitoreos obtenidos bajo el área de cultivo. Finalmente el titular se compromete a cumplir lo estipulado en el D.S. N° 320/01 “Reglamento Ambiental para la Acuicultura” y en la Res. Ex. Nº 3.612/09 “Resolución Acompañante del Reglamento Ambiental para la Acuicultura”, referente a los monitoreos, frecuencia y condiciones exigidas, para determinar la presencia de condiciones aeróbicas bajo los módulos de cultivo.
ETAPA DE ABANDONO
Se consideran trabajos de mantención de las instalaciones, trabajos asociados a mejoras en la infraestructura y remodelación de instalaciones, con el propósito de incorporar nuevas tecnologías que signifiquen una mejora desde el punto de vista ambiental y de producción. La actividad tiene una vida útil indefinida, pero en el caso de que se encuentre pertinente el cierre del centro se procederá a retirar los peces, desarmar las balsas-jaulas y trasladarlas al centro más cercano donde puedan ser reutilizadas o en su defecto serán trasladadas a las bodegas de la empresa. El titular se compromete a cumplir con él artículo 4° letra c) del D.S. N° 320/01 “Reglamento Ambiental para la Acuicultura” en cuanto a que: se retirará al término de su vida útil o a la cesación de las actividades del centro, todo tipo de soportes no degradables o de degradación lenta que hubieren sido utilizados como sistemas de anclaje al fondo, con excepción de las estructuras de concreto utilizadas para el anclaje.
PRINCIPALES EMISIONES, DESCARGAS Y RESIDUOS DEL PROYECTO
EMISIONES A LA ATMOSFERA
El proyecto generará dos clases de emisiones a la atmósfera:
Generación de gases producto de la combustión en motores fuera de borda y en los generadores de electricidad, durante la etapa de operación.
Generación de ruido, fundamentalmente durante la etapa de operación del proyecto.
Generación de Gases
Se generarán gases producto de la operación de los motores fuera de borda y de los generadores de electricidad, fundamentalmente durante la etapa de operación. La emisión de motores fuera de borda tendrá una duración de 8 horas diarias, pero en forma intermitente. En cambio la de los generadores será una fuente fija, pero en pequeñas dosis, se tendrá especial cuidado en la mantención de estos equipos para mantener la eficiencia de consumo y así permitir una combustión óptima (minimizando la cantidad de gases emitidos).
Cabe señalar que hasta hace un tiempo los motores fuera de borda funcionaban con bencina, sin embargo en la búsqueda de una opción de energía más limpia, el titular ha considerado también el uso de Gas Licuado de Petróleo (GLP), combustible que genera principalmente vapor de agua y reduce en un 90 % las emisiones de CO2, en comparación con el uso de bencina. La emisión de los motores fuera de borda tendrán una duración de 8 horas diarias, pero su utilización será en forma intermitente. El centro contará con 2 generadores, uno de 175 Kva Y otro auxiliar de 45 Kva, los que serán una fuente fija de emisión constante. El generador de 175 Kva tendrá un consumo de combustible de 20 L/hora y el de 45 Kva, 10 L/hora, para ambos generadores el combustible a utilizar será Diésel. Se tendrá especial cuidado en la mantención de estos equipos, con la finalidad de mantener la eficiencia de consumo y permitir una combustión óptima en los motores para producir la mínima cantidad de gases y/o residuos, tanto en los generadores como en los motores fuera de borda.
Emisión de Ruido
Las fuentes de emisión durante la etapa de operación corresponderán a los motores fuera de borda, los generadores y el sistema de alimentación. Los motores fuera de borda bencineros (de 50 HP) generaban un nivel de ruido del orden de los 85 dbA, no obstante, con la reciente implementación de combustible GLP, estos motores trabajan de manera más silenciosa, ya que los niveles de ruido se ven reducidos significativamente. La emisión de ruido se generará en horario diurno, en forma intermitente, en el interior del pontón, se considera una emisión del orden de los 79,4 dbA como promedio, cumpliendo con los niveles aceptados en el Art. 74 del D.S. Nº 594/99.
GENERACIÓN RESIDUOS SÓLIDOS
En este caso si se generarán residuos de tipo sólidos. Estos se enuncian a continuación:
Bolsas de Alimento
Se utilizarán bolsas de 25 kilos o “Maxi Bag” (bolsas de 1.250 Kg.) dependiendo de las alternativas presentes en el mercado al momento de ejecutar el proyecto. La cantidad de bolsas de alimento a utilizar son 251.328 unidades (Bolsas de 25 Kg) o 5.027 unidades (Bolsas de 1.250 Kg). Las bolsas de alimento vacías serán dispuestas diariamente en fundas plásticas, las cuales tienen capacidad para 60 bolsas enrolladas; estas fundas serán acopiadas en otras de mayor tamaño (1,0 x 1,5 m) las cuales tienen una capacidad para 8 a 10 fundas. Las Bolsas de Alimentos vacías serán despachadas o retiradas por las Empresas Fabricantes y Distribuidoras del Alimento para su reutilización entre ellas: Skretting, Salmofood, Ecofeed S.A., Ewos S.A., Alitec, entre otros.
Identificación de los residuos: Bolsas de alimento (N° de bolsas)
Cantidad de residuos: 251.328 (Bolsas de 25 Kg.) o 5.027 (Bolsas de 1.250Kg)
Destino de los residuos: Retiradas por el Proveedor
Tipo de manejo de los residuos: Reutilizada por Empresa Proveedora
Residuos Domiciliarios
El residuo domiciliario o basura (definida en el Artículo 27º del “Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática” como toda clase de restos de comida, así como residuos resultantes de las faenas domésticas y trabajos rutinarios de artefacto naval, en condiciones normales de servicio) que se produzca será almacenado en tachos herméticos debidamente rotulados, con bolsas de plástico en su interior y retirado por una de las empresas autorizadas que compiten en este rubro y que cuenten con todos sus permisos ambientales vigentes, la cual llevará estos residuos para su disposición final a un establecimiento y/o vertedero previamente autorizado.
Asimismo el titular se compromete a retirar los residuos domiciliarios cada 3 o 4 días con el fin de evitar la formación de focos de insalubridad. De igual modo, los desechos generados por la operación de los equipos electrógenos serán mantenidos en recipientes cerrados para su posterior disposición en un vertedero industrial autorizado. Los residuos sólidos domésticos generados en la etapa de operación del proyecto se estiman en 0,5 Kg/día por persona, por lo que en total se producirán 5 Kg./día, el volumen de residuos sólidos domésticos corresponde a 1.8 toneladas por ciclo (12 meses). Los residuos sólidos domésticos generados serán acumulados en contenedores con tapa hermética, específicamente destinados para tales fines, con bolsas de plástico en su interior claramente rotulado. Estos residuos serán retirados por empresas autorizadas y trasladados en embarcaciones desde el centro al vertedero autorizado. La frecuencia de retiro de estos residuos sólidos desde el centro de cultivo y luego a vertedero, será cada 3-4 días, con el objeto de evitar la generación de vectores y la emanación de olores, se llevará un control con doble guía de los desechos retirados desde el centro de cultivo. Además de lo mencionado anteriormente el centro de cultivo cumplirá siempre con las siguientes condiciones de limpieza y disposición final de residuos (Art. 4° del D.S. N° 320/01 MINECON, “Reglamento Ambiental para la Acuicultura”):
· Mantener la limpieza del área y terrenos aledaños al centro de cultivo de todo residuo sólido generado por este.
· En ningún caso se podrán eliminar desechos, residuos o desperdicios ni al agua ni a los terrenos circundantes.
· Disponer los desechos o residuos sólidos y líquidos, en depósitos y condiciones que no resulten perjudiciales para el medio circundante. Su acumulación, transporte y disposición final se realizara conforme a los procedimientos establecidos por la autoridad competente.
· Retirar, al término de su vida útil o a la cesación de las actividades del centro, todo tipo de soportes no degradables o de degradación lenta que hubieren sido utilizados como sistemas de fijación al fondo, con excepción de las estructuras de concreto utilizadas para el anclaje.
· Impedir que las redes que penden de las balsas-jaulas, tengan contacto en momento alguno, con el fondo marino.
Finalmente el titular se compromete a que antes de iniciar la etapa de operación del proyecto acreditará ante SEA mediante certificado otorgado por la autoridad marítima, que se dará cumplimiento a las condiciones sanitarias, ambientales y de seguridad básicas en los lugares de trabajo exigido.
Manejo de la Mortalidad por medio del Sistema de Ensilaje
Se estima una mortalidad inicial del 5 %, en los 3 primeros meses para luego establecerse en alrededor de un 0,6 % mensual y alcanzando en el máximo de producción proyectada de un 15 %. La mortalidad es más alta en la fase en que ingresan los peces al centro. En el siguiente cuadro, se presenta una estimación de la mortalidad por ciclo productivo hasta el 5to año.
El centro de cultivo contará con un sistema de ensilaje de la mortalidad dando cumplimiento con lo dispuesto en el D.S. Nº 56/20011 y que modificó el D.S. N° 319/2001 Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas, en su artículo 22 A), el cual indica que deberá realizarse el retiro diario de la mortalidad desde la unidad de cultivo. Adicionalmente la Res. Ex. Nº 2.330/2010 (Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura), indica en su artículo Nº 2, que el Titular del Centro de Cultivo deberá reportar el número de mortalidades clasificadas según su causa, a través del Sistemas de Fiscalización de Acuicultura SIFA, esta información deberá ingresarse en la página Web del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura dentro de los tres días siguientes a la semana que corresponda informar. La mortalidad diaria de los centros de cultivo de peces en mar será retirada en envases herméticos y trasladado de inmediato para ser sometida a ensilaje dentro de las 24 horas. El centro de cultivo dará cumplimiento a todas las disposiciones sanitarias descritas en el D.S. Nº 56/20011 y que modifico el D.S. N° 319/2001 Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas, con el objeto de evitar la propagación de enfermedades de alto riesgo, para ello el centro contará de un Manual que describe el sistema de extracción de la mortalidad, procedimientos de desinfección, equipos, materiales y personal responsable en base al Programa Sanitario General de Mortalidades (PSGM). Todos los equipos utilizados para la extracción de la Mortalidad serán de uso exclusivo del centro de cultivo y serán desinfectados y limpiados antes de ser usados en otras Jaulas. Con respecto al sistema de ensilaje, se tendrá especial cuidado en la adición del ácido fórmico, al igual que en el proceso de trasvasije. Con respecto al manejo del sistema, el personal a cargo estará capacitado por la empresa proveedora, la cual instruirá de la forma de operar el equipo, los cuidados, las mantenciones y los pasos a seguir en caso de que el sistema falle, adicionalmente se solicitará a la Empresa Proveedora del Equipo de Ensilaje un Plan de Mantención anual con el objetivo de evitar fatigas de material o roturas en el sistema de ensilaje. En el caso de producirse mortalidades y/o eliminaciones masivas y debidas a que el sistema de ensilaje se verá sobrepasado, se aplicarán las medidas descritas en el Anexo IX “Plan de Contingencia ante Mortalidades y/o Eliminaciones Masivas.”
Residuos Peligrosos
Durante la operación se generarán residuos considerados peligrosos, como, pilas, catridge, tonners, tubos fluorescentes, lubricantes usados, entre otros. Dichos residuos serán dispuestos en contenedores habilitados para ello, debidamente rotulados, para posteriormente ser retirados por una empresa autorizada, la cual se encargará de que los residuos lleguen a una planta de reciclaje o a una instalación de disposición autorizada. Además de lo mencionado anteriormente el centro de cultivo cumplirá siempre con las siguientes condiciones de limpieza y disposición final de residuos (D.S Nº 86 de 2007, sustituye artículo 4º del D. S. Nº 320/01 Reglamento Ambiental para la Acuicultura):
· Mantener la limpieza del área y terrenos aledaños al centro de cultivo de todo residuo sólido generado por la acuicultura. En ningún caso se podrán eliminar desechos, residuos o desperdicios ni al agua ni a los terrenos circundantes.
· Disponer de desechos o residuos sólidos y líquidos, en depósitos y condiciones que no resulten perjudiciales para el medio circundante. Su acumulación, transporte y disposición final se realizará conforme a los procedimientos establecidos por la autoridad competente.
· Retirar, al término de su vida útil o a la cesación de las actividades del centro, todo tipo de soportes no degradables o de degradación lenta que hubieren sido utilizados como sistemas de fijación al fondo, con excepción de las estructuras de concreto utilizadas, pernos y anclas.
· La profundidad de las redes, incluidas las redes loberas, que penden de estructuras flotantes, no debe exceder al 90 % de la altura de la columna de agua, respecto del nivel de reducción de sonda, debiendo quedar el decil más profundo siempre libre de estas estructuras. Esta condición no será aplicable respecto de artes de cultivo que hayan sido sumergidos como medida de contingencia ante un florecimiento algal nocivo así declarado por la autoridad o por otra causa de fuerza mayor.
Se empleará doble guía para el despacho y recepción, las que se encontrarán en el centro y las cuales darán cuenta del movimiento de todos los residuos generados por el centro de cultivo. El titular se compromete a que antes de iniciar la etapa de operación del proyecto acreditará mediante certificado otorgado por la autoridad marítima ante el SEA, que se dará cumplimiento a las condiciones sanitarias, ambientales y de seguridad básicas en los lugares de trabajo exigidas.
La limpieza del borde costero
Se realizará con una periodicidad mensual y consistirá en trasladarse en bote a la playa y colectar la basura encontrada en bolsas plásticas, las que serán depositadas en tachos herméticos debidamente rotulados de residuos domiciliarios, siguiendo su curso descrito anteriormente.
Pérdidas de alimento (Alimento No Consumido)
La cantidad de alimento no consumido (A.N.C.), independiente de las características geográficas del lugar donde se emplaza el centro, no superará el 8 % aproximadamente, dependiendo de las condiciones propias de la especie, la cepa o grupo (apetencia, voracidad), la calidad del alimento, método de alimentación, forma de control de la alimentación automática, entre otros motivos. Dado que el alimento representa cerca de 3/4 partes de los costos de un centro de cultivo, este ítem es evaluado constantemente para disminuir los gastos, realizando pruebas en terreno y analizando los resultados. Según un estudio realizado por González (op.Cit, 1997) la pérdida de alimento representaría un 80 % de los sólidos sedimentados bajo la balsa-jaula. Si consideramos que se proyecta alcanzar un factor de conversión biológica de 1,2 al quinto ciclo productivo, entonces un 20 % del alimento se perderá como fecas y/o alimento. Por esto, el titular se compromete siempre a usar el alimento de la mayor calidad (velocidad de hundimiento apropiada), a estandarizar métodos de alimentación probados (con cámaras y sistemas automatizados) e ir adquiriendo grupos de peces que presenten los mejores resultados productivos. Como resultado, los efectos negativos sobre el fondo marino se verán reducidos considerablemente y de forma continua. Investigaciones (Folke, 1989; Gowen y Bradbury, 1987; Wiesmann, 1988; Hevia et.al., 1999) señalan que la cantidad de alimento sedimentable dependerá de factores tales como la velocidad de la corriente y la profundidad de la columna de agua. Según Hevia (1999), para salmonídeos la pérdida de alimento al medio marino es de un 10 %, considerando una velocidad media de la corriente de 4,2 cm/seg, y una alimentación manual. De acuerdo con lo anterior, el autor también señala que la velocidad de sedimentación de los pellets fluctúa entre 0,11 y 0,15 m seg-1.
De acuerdo a la estimación del factor de conversión biológica que se manejará en el proyecto (F.C.= 1,2), para el período de máxima producción, además debido al sistema de alimentación automatizado que manejará el proyecto y la incorporación de sistemas de apoyo como cámaras submarinas, se prevé que la pérdida de alimento debiera disminuir a un 5 % a partir del 2 año de máxima producción. Las cámaras submarinas permitirán una distribución más homogénea del alimento en las jaulas y una regulación de la actividad de alimentación para contrarrestar los peak de corrientes. Además, la pronta detección de la disminución del consumo de alimento por parte de los peces con cámaras submarinas, producirá una importante reducción en la pérdida del alimento, reduciendo el impacto sobre el fondo y mejorando la eficiencia.
Fecas
Dada la importancia, en el sentido del potencial impacto ambiental que pudiera tener la producción de fecas, este elemento alóctono será tratado de forma tal, que permita ir disminuyendo su aporte al medio. La cantidad de fecas que se producirá para el presente proyecto va a estar determinado por factores como la digestibilidad del alimento, la productividad del grupo o cepa de peces y el factor de conversión (a su vez dependiente de otros factores). Sin embargo, se estima que el porcentaje asociado a la producción de fecas sería cerca de un 4 % del alimento total. Con el fin de ir reduciendo la cantidad de fecas generadas, se privilegiará la compra de alimento de mejor calidad, que asegure una alta digestibilidad y que tenga bajos niveles de fósforo, además de considerar la posibilidad de abastecerse de alimentos formulados con proteínas vegetales o la adquisición de grupos de peces que presenten resultados más positivos.
En relación a la cantidad de materia orgánica generada por las fecas no existen coincidencias entre los autores, pero se asume que aproximadamente un 10 % del alimento consumido es eliminado como fecas por los peces. Según, Beveridge (1987), al considerar un factor de conversión cercano al 1,5; del 100 % del alimento, el 80 % es ingerido y el 20 % es eliminado. Del alimento ingerido (80 %), existe un 52 % que a su vez es dividido en alimento utilizado (21 %) y excretas (3 1%). En los últimos años sin embargo, se han realizado importantes avances en relación a la digestibilidad del alimento, alcanzando valores cercanos e incluso superiores al 90 % (Gillbrand et al. 2002). Según los datos aportados por EWOS, la digestibilidad del alimento que se encuentra en los mercados actualmente alcanza un 92 %, por lo que un 8 % del alimento que se digiere es eliminado como fecas. Cabe señalar que aunque este concepto no se puede manejar directamente, la ausencia de producción por aproximadamente 3 meses, permitirá disminuir y mitigar en cierta medida el aporte de fecas.
Dispersión de Fecas y Alimento (DEPOMOD)
La dispersión de las fecas y alimento no consumido depende de la profundidad media, velocidad promedio de la corriente y la tasa de sedimentación de fecas y alimento (Iwama, 1991). Además depende de otros factores como la floculación y densidad del agua; esta última relacionada a la temperatura y a la salinidad. La tasa promedio de sedimentación del alimento es de alrededor de 0.1 m/s (información proporcionada por Ewos S.A.) y de las fecas es de 0.038 m/s (Gowen y Bradbury, 1987). Diversos autores concuerdan en que el grado de dispersión de las partículas en el agua está asociada al tamaño, velocidad de la corriente, densidad del agua, profundidad (Departament of Fisheries and Oceans, DFO, 2000). Sin embargo, los efectos están muy localizados debajo y alrededor de las balsas jaulas (Karakassis et al. 2000; Schendel et al. 2004). Con la finalidad de realizar una estimación más precisa acerca de la cantidad de residuos generados por el proyecto se utilizó el programa “DEPOMOD”, validado en gran parte de los países del hemisferio norte, el cual considera las siguientes variables: batimetría del lugar, la posición, cantidad, forma y dimensiones de las estructuras de cultivo (balsas-jaulas), la velocidad y dirección de la corriente, la cantidad de alimento a suministrar y ciertas características del alimento, tales como, humedad, digestibilidad y porcentaje de pérdida. Este modelo considera las depositaciones de Sólidos, Carbono total y Carbono No Degradable durante un período de 12 meses.
Los input del modelo corresponden a los siguientes:
· Corrientes: Correntometría medida en cuadratura (magnitud y dirección)
· Batimetría: Track de navegación con su respectiva profundidad
· Jaulas: 28 jaulas de 30 m. x 30 m. x 15 m.
· Características del alimento:
- 5 % de humedad
- 8 % alimento que no se consume
- 92% de digestibilidad
- 6.283.200 Kg. de alimento
La forma en la que el programa relaciona las variables y una validación del modelo han sido publicadas en: DEPOMOD- Modelling the depositions and biological effects of waste solids from marine cage farms, Cromey et al (Cromey, 2002).
Sólidos Totales
El modelo considera la carga acumulada por el proyecto durante un año de producción máxima, para la depositación de Sólidos, los valores fluctúan entre 1–9 Kg de sólidos/m2/año. Se pueden observar 1 área de sedimentación, que tiene un largo y ancho de 364 m y 377 m, cubriendo el 50% del área en concesión con un área total de sedimentación es de 100.230 m². Las mayores concentraciones se ubican hacia el sector Sur de la concesión entre los vértices A y B, a través de un área de 692 m², además se puede observar que existe depositación de sólidos debajo de la totalidad de los módulos de cultivo.
Porcentaje de Carbono aportado al Sedimento
La capacidad de carga del sistema acuícola se estima en función de la cantidad de materia orgánica total (MOT) máxima que puede contener en el sedimento un sitio dedicado a la actividad acuícola. La materia orgánica es el factor que mejor permite estimar y modelar datos productivos como la cantidad de alimento total que se utilizará por módulo y variables como profundidad, dirección y velocidad de corrientes, que fueron entregadas en la CPS. Toda materia orgánica termina por descomponerse (biodegradarse) en carbono, por lo que el resultado final, se traduce en una estimación aproximada del nivel de carbono o materia orgánica aportada al sedimento por la actividad acuícola.
Los resultados del modelo varían entre los 0,5–1,3 Kg/m2/año, existiendo un área de sedimentación de 144.448 m².
La mayor concentración 1,3 Kg/m2/año, se registra en el sector Centro-Sur de la concesión a través de un área de 1.450 m² ver Figura Depomod 2.
Porcentaje de Carbono No Degradable aportado al Sedimento
El modelo tiene la capacidad de discriminar una fracción de carbono considerándola como no degradable. Dado el nivel de producción del presente proyecto y por ende la cantidad de alimento no consumido y fecas que se generarán durante un ciclo productivo, la cantidad de carbono no degradable que se espera se acumule, varía entre los 0,05- 0,10 Kg./m2/año (Figura Depomod 3). El área total de sedimentación es 17.262 m2 de los cuales 158 m2 presentan valores de 0,10 Kg./m2/año. La mayor concentración de sedimentación, se encuentra cercano al sector Sur de la concesión, entre los vértices A-B. En términos generales las concentraciones de Carbono No Degradables presentan valores bajos lo cual es favorable para el fondo bentónico de la concesión.
Índice de Impacto
Con los resultados del “DEPOMOD”, y los datos de corrientes y oxígeno es posible elaborar un índice de evaluación de impacto ambiental. Este índice entrega el balance entre la demanda de oxígeno y el oxígeno disponible a nivel de sedimento, si la disponibilidad es mayor que la demanda, el índice tendrá un valor mayor a 1, y los impactos serían mínimos. Si la disponibilidad y demanda son equivalentes el índice sería cercano a 1 y los impactos moderados. Por otra parte, si la demanda es mayor que la disponibilidad, los valores del índice serán menores que 1 y los impactos serán altos.
El cálculo del índice se realiza según la siguiente ecuación:
I = 736,3 + 672,6 * log (X) -32,6 + 1,1 * Y
Dónde:
X = Velocidad de corrientes en cm/s (velocidad promedio a un metro del fondo);
Y = Concentración de carbono en mmol/ m2/ día (concentración máxima)
Para este caso en particular, se estima una concentración máxima de carbono de 1,3 kg/ m2/ año y una velocidad de corrientes promedio, a un metro del fondo de 23,45 cm/s, por lo tanto el valor del índice será:
Cálculo:
· Output Depomod:
Concentración de carbono 1,3 kg/ m2/año (Peso molecular del C=12; 1 mol de C =12 g).
1.300 g/ m2/año = 3,56 g/ m2/ día = 296,8 mmol / m2/ día
· Output Modelo Findlay & Watling:
Demanda de oxígeno del sedimento = -32,6 + 1,1 x (flujo de carbono)
= -32,6 + 1,1 x 296,8
= 293,8 mmol O2 / m2/ día
Disponibilidad de oxígeno en sedimento = 736,3 + 672, 6 x log (velocidad de corriente)
= 736,3 + 672,6 x log (23,45 cm/s)
= 1657,8
Índice de Impacto (I) = 1657,8 / 293,8 = 5,64
“Como el valor del índice es mayor a 1, se espera que los impactos sobre el ambiente sean mínimos. Con todos estos antecedentes podemos concluir que el proyecto no generará efectos adversos significativos sobre la calidad de los recursos naturales renovables.”
GENERACIÓN DE EFLUENTES LÍQUIDOS
Sangre
Debido a que el proceso de cosecha se hará por medio de Wellboat (Cosecha Viva), NO se generan descargas de efluentes líquidos en este caso sangre, ya que los peces serán transportados vivos a la Planta de Proceso. El Titular se compromete a que la Planta de Proceso cuente con todas las autorizaciones ambientales vigentes para la recepción y procesamiento de aguas sangre, según la Ley 19.821 “Ley que regula los Residuos Industriales Líquidos” y el D.S. Nº 90/00 “Normas de Emisión para la regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales.”
Efluente líquido proveniente de la Planta de Tratamiento de Aguas Sucias del Pontón
El consumo de agua diario por persona está estimado en 100 L, por lo tanto el efluente diario de la planta de tratamiento es de 500 L. Estas aguas serán vertidas en las aguas sometidas a jurisdicción nacional desde la bodega, previo paso por la planta de tratamiento, cumpliendo las prescripciones operativas estipuladas por la Dirección General, con el art. 95° del “Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática”, en cuanto a que el efluente no contendrá sólidos flotantes visibles y no ocasionará la decoloración de las aguas circundantes y con el D.S. Nº 90/00 “Normas de Emisión para la regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales”. El Titular informa que una vez que entre en operación el centro de cultivo, se realizaran en forma anual como mínimo, muestreos puntuales al efluente generado por la planta de tratamiento de aguas sucias instalada en el pontón. Estos muestreos serán realizados por profesionales-técnicos o persona jurídica que acrediten especialización en el tema y los análisis de las muestras serán realizados en laboratorios acreditados por el Instituto Nacional de Normalización (INN), considerando los parámetros establecidos en la Directiva DGTM y MM Ord. N° 12600/931 de fecha 13/12/2007 y que aprueba la Circular Marítima DGTM y MM A-52/004, siendo remitidos a la Gobernación Marítima de Castro los resultados obtenidos de estos análisis.
Residuos de Pediluvios y Maniluvios
Mensualmente se utilizaran 50 L. de desinfectante. Este no contienen sustancias orgánicas persistentes ni tóxicas, debido a su pH neutro no es ecotóxico, posee un amplio espectro comprobado, eficacia comprobada contra ISA Virus, menor tiempo de contacto, y no presenta vapores y es prácticamente inoloro. Los residuos de pediluvios y maniluvios serán dispuestos en envases herméticos, etiquetado y despachados a la bodega del proveedor para su disposición final en un vertedero autorizado, en ningún caso estos serán vertidos al medio marino (Ver Anexo V, Se adjunta Listado de Detergentes y/o Desinfectantes para medio marino con su Ficha Técnica, Hoja de Seguridad y Resolución de la DGTM). El titular se compromete a cumplir con el nuevo marco legal en que, con al menos 90 días de anticipación a la entrada en operación, este establecimiento generador de Riles dará aviso por escrito a las SISS. En este aviso se informará acerca de los insumos, procesos y sistemas productivos, con el objeto que la SISS fije, mediante resolución, el plan de monitoreo e informes respectivos al fiscalizador. Se tomará como referencia lo establecido en el D.S. 90/00 “Norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos a las aguas marinas y continentales superficiales” en relación a que los contaminantes que deben ser considerados en el monitoreo serán los que se señalen en cada caso por la autoridad competente, atendiendo a la actividad que desarrolle la fuente emisora, los antecedentes disponibles y a las condiciones de la descarga.
GENERACIÓN DE RUIDO
Si se generarán ruidos, los cuales serán emitidos por los motores de las 2 embarcaciones que se utilizarán durante la operación del centro. Este ruido será de una intensidad de 85 dB y será emitido principalmente en el día.
Por otra parte, en el caso de utilizar alimentadores automáticos, se generará ruido en el día con una intensidad de 70 dB aproximadamente.
GENERACIÓN OTRAS FORMAS DE ENERGÍA
En este caso durante la construcción, operación y abandono del proyecto, no se contempla generar energía ninguna forma.
4. Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "DIA "Ampliación Biomasa Centro de Engorda de Salmonideos En Canal Tac, Sector Bajo Dugoab, Isla Tac" N° Pert 212103134 Ampliación Biomasa Centro de Engorda Canal Tac" y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "DIA "Ampliación Biomasa Centro de Engorda de Salmonideos En Canal Tac, Sector Bajo Dugoab, Isla Tac" N° Pert 212103134 Ampliación Biomasa Centro de Engorda Canal Tac" cumple con:
4.1 Normas de emisión y otras normas ambientales:
| Componente Ambiental regulado | Texto normativo | Materia regulada y cumplimiento |
| Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental | Ley Nº19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente | Integra: Crea y desarrolla los siguientes instrumentos de gestión ambiental aplicables al proyecto: Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, normas de calidad ambiental y normas de emisión. Cumplimiento: Cumplimiento con las normas ambientales indicadas en la Ley, por la implementación de técnicas de manejo del centro y tecnologías para reducir y eliminar efectos negativos sobre el medio ambiente. Se presenta a tramitación al SEA de Los Lagos el presente proyecto mediante una Declaración de Impacto Ambiental. |
| Crea el Ministerio de Medio Ambiente el SEA y la SMA | Ley N°20.417 MINSEGPRES |
| Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental | D.S.Nº95/01 MINSEGPRES | Integro: Establece normas y procedimientos a que debe sujetarse el SEIA. Asimismo, indica los requisitos de las DIA. Cumplimiento: Se ha ingresado la modificación de este proyecto al SEIA para la evaluación de las etapas del proyecto, donde se demuestra cumplimiento debido a los manejos de residuos producidos, medidas para reducir los impactos sobre el ambiente tales como implementación de tecnologías de alimentación, planes de contingencia en caso de emergencias y se considera el emplazamiento del sitio respecto a grupos humanos, flora, fauna, etc. |
| Autorización para actividades de acuicultura. | D.S.MINECON N°430/1991 Ley General de Pesca y Acuicultura y sus Modificaciones | Artículos 74, 86 y 87, 118, 158. La mantención de la limpieza y equilibrio ecológico de las zonas concedidas es de responsabilidad del concesionario. Las medidas de protección del medio ambiente serán reglamentadas por Decreto Supremo. Se establecen sanciones para el caso de incumplimiento de las obligaciones anteriores. Por último, las áreas marítimas que forman parte de áreas silvestres protegidas no pueden ser concesionadas, a menos que se trate de Reservas Nacionales y Forestales. Cumplimiento. El proyecto contempla el desarrollo de sus actividades con el uso de tecnologías amigables ambientalmente y manejando adecuadamente los residuos que genere, lo que le permitirá mantener el equilibrio ecológico sin afectar las especies hidrobiológicas en el área de influencia. |
| Mantención de limpieza y equilibrio ecológico. | Ley Nº20.091. Modifica Ley General de Pesca y Acuicultura, en materia de acuicultura. | Íntegra. Posee modificaciones en sus artículos 2, 67, 68, 69, 77, 78, 80, 84, 90, 113, 118, 142, que regulan las concesiones acuícolas y perfeccionan el marco jurídico aplicable a la actividad de Pesca y Acuicultura. Cumplimiento. Se dará cumplimiento a la ley, la cual apunta a promover el máximo crecimiento económico de la acuicultura en un marco de sustentabilidad ambiental e igualdad en el acceso a la actividad. |
| Regulación ambiental para actividades de acuicultura | D.S. Nº320/2001 Reglamento Ambiental para la Acuicultura. Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción | Íntegro: Establece estándares ambientales mínimos para la instalación y operación de centros de cultivo, que aseguren su sustentabilidad. Contiene requisitos específicos para los sistemas de producción intensivos, la caracterización preliminar del sitio y la información ambiental. Cumplimiento: Se mantendrá la limpieza del área y terrenos aledaños al centro de cultivo de todo residuo generado por éste. Se dispondrán los desechos sólidos o líquidos en depósitos y condiciones que no resulten perjudiciales al medio circundante. Se retirará todo tipo de soporte no degradable o degradable como sistema de fijación al fondo, al término de la vida útil del centro. Impedir que redes tengan contacto con el fondo. En el centro existirá un plan de contingencia, para casos de escapes, mortalidades y pérdidas de alimento. Para pérdida o escape de peces, se avisará al SERNAPESCA y a la Capitanía de Puerto correspondiente, y se presentará un informe. Solo se liberarán ejemplares con la expresa autorización de Subpesca y no se realizarán cultivos de OVM sin la expresa autorización de la Subsecretaría de Pesca. Sólo se realizará limpieza y lavado de redes con y sin anti-fouling en instalaciones que permitan el tratamiento de efluentes. |
| Caracterización Preliminar de Sitio e Información Ambiental. | Res. Exenta Nº3612/2009 (MINECON/SUBPESCA), Resolución acompañante del RAMA. | Íntegro: Establece los objetivos y la metodología que se debe usar para la Caracterización Preliminar de Sitio (CPS) y la obtención de la Información Ambiental (INFA). Cumplimiento: Durante la etapa de operación del proyecto se cumplirá con la entrega del desarrollo de la Información Ambiental de acuerdo a la normativa. |
| Control de la contaminación acuática | Ley de Navegación, D.L. Nº 2222 de 1978. Título IX, de la Contaminación | Artículos 142 al 162. No se arrojará lastre, escombros o basuras y no se derramará petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relaves de minerales u otras materias nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, y en puertos, ríos y lagos. Cumplimiento. El proyecto no contempla descargar sustancias peligrosas al medio marino. Los residuos de hidrocarburos serán manejados por empresa autorizada. |
| D.S.Nº1/92 Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática. Ministerio de Defensa | Íntegro: Establece el régimen de prevención, vigilancia y combate de la contaminación en las aguas de mar, puertos, ríos y lagos sometidos a la jurisdicción nacional. Cumplimiento: se prohibirá arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos u otras aguas nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que puedan ocasionar daños a las aguas sometidas a la jurisdicción nacional. Cumplimiento de sus exigencias, particularmente las establecidas en los Artículos 108 y 109. |
| Código Sanitario | D.F.L.N°725 del MINSAL | Artículos 71b): Regula el otorgamiento de autorización sanitaria para evacuar, tratar o disponer aguas servidas de cualquier naturaleza y residuos industriales o mineros. Cumplimiento: Se presentarán las respectivas solicitudes frente a la Autoridad Sanitaria. Artículo 78 y 80: Regula condiciones de acumulación, industrialización, selección, comercio, disposición o transporte de desperdicios y basuras. Cumplimiento: Los residuos sólidos generados por la modificación de proyecto serán manejados y transportados de acuerdo a la normativa vigente y dispuestos en vertedero autorizado. |
| Salud Ocupacional, Condiciones Ambientales y Sanitarias en los Lugares de Trabajo | D.S.Nº594/1999. Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales de los lugares de trabajo. | Con relación a la disposición de residuos industriales líquidos y sólidos, se consideran los Artículos 16 y 17, que se orientan a velar que los residuos no afecten negativamente el medio ambiente externo al lugar del trabajo; y, los Artículos 18 al 20 que establecen el requerimiento de autorización para acumular, tratar y disponer residuos industriales. Con relación a los servicios higiénicos y evacuación de aguas servidas, se debe considerar el Artículo 24 inciso segundo, referido a que una vez finalizada la faena temporal, el empleador será responsable de reacondicionar sanitariamente el lugar que ocupaba la letrina o baño químico, evitando la proliferación de vectores, los malos olores, la contaminación ambiental y la ocurrencia de accidentes. Y, el Artículo 26, que indica que las aguas servidas domésticas deberán ser conducidas al alcantarillado público, o en su defecto, su disposición final se efectuará por medio de sistemas o plantas particulares en conformidad a los reglamentos específicos vigentes. Con relación a las condiciones de seguridad se debe considerar el Artículo 42, que contribuye a proteger el medio externo al lugar de trabajo de contingencias; al respecto, se exige la presentación de un plan detallado de acción para enfrentar emergencias por sustancias peligrosas, evento que puede afectar el medio ambiente externo al lugar de trabajo. |
| Emisión de Ruido | D.S.Nº38/2012, establece Norma de Emisión de Ruidos generados por fuentes que indica. | Los niveles de presión sonora corregidos, que se obtengan por la emisión de ruido del proyecto, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor, no podrán superar el ruido dispuestos en un lugar autorizado. |
| Residuos Peligrosos | D.S. Nº148/2004, Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos, del Ministerio de Salud. | Íntegro. Este Reglamento establece las condiciones sanitarias y de seguridad mínimas a que deberá someterse la generación, tenencia, almacenamiento, transporte, tratamiento, re-uso, reciclaje, disposición final y otras formas de eliminación de los residuos peligrosos. Cumplimiento: Se proveerán las condiciones sanitarias y de seguridad referentes a la generación, tenencia, almacenamiento, transporte y disposición final de residuos peligrosos. |
| Sustancias Peligrosas | D.S.N°78/2010 MINSAL Aprueba Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas | En la operación del proyecto y con la finalidad principal de propender a la seguridad personal, la seguridad colectiva y la de la propiedad y ambiental se procederá a proveer de las condiciones de seguridad de las instalaciones de almacenamiento de sustancias peligrosas en los casos que corresponda. |
| Hallazgos arqueológicos antropológicos y/o paleontológicos | Ley N°17.288 de Monumentos Nacionales, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas; y su reglamento. | Artículos N° 26 y 27 de la Ley y Artículos N° 20 y 23 de su Reglamento; según lo cual, en caso de efectuarse un hallazgo arqueológico y/o paleontológico, se deberá paralizar las obras en el sector e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el titular del proyecto. |
| Monumento Histórico Patrimonio Subacuático | Decreto Exento Nº311/1999 del Ministerio de Educación. | Integro. Declara Monumento Histórico y Patrimonio Subacuático que indica, cuya antigüedad sea mayor de 50 años. Detención de obras, en caso de encontrar toda traza de existencia humana que se encuentre en el fondo de ríos y lagos y en los fondos marinos que existen bajo las Aguas Interiores y Mar Territorial de la República de Chile, por más de cincuenta años, en la etapa de construcción, dar aviso inmediato a Monumentos Nacionales en conjunto con elaboración de un plan de mitigación de impactos ambientales en el caso de encontrar dichas trazas de existencia humana con las características mencionadas. |
4.2 Permisos ambientales sectoriales:
Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "DIA "Ampliación Biomasa Centro de Engorda de Salmonideos En Canal Tac, Sector Bajo Dugoab, Isla Tac" N° Pert 212103134 Ampliación Biomasa Centro de Engorda Canal Tac" requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos 68 y 74 del D.S. Nº95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
| Permiso Ambiental Sectorial | Requisitos | Organismo |
| Artículo 68 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental | Permiso para arrojar lastre, escombros o basura y derrames de petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relave de minerales u otros materiales nocivos o peligros de cualquier especie que ocasione daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, y en puertos o ríos y lagos a que se refiere el artículo 142 del DL2.222/78, Ley de Navegación. La estructura flotante contaría con una planta de tratamiento para las aguas sucias, entendiéndose por ellas a las aguas provenientes de desagües de cualquier tipo de inodoro, urinario y/o retrete. Dicha planta cuenta con una certificación entregada por la Armada de Chile. | Gobernación Marítima de Castro |
| Artículo 74 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental | En el permiso para realizar actividades de cultivo y producción de recursos hidrobiológicos, a que se refiere el Título VI de la Ley Nº 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se contiene en el D.S. Nº 430, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en este artículo. Subsecretaría de Pesca y Acuicultura se pronuncia conforme con los antecedentes del Permiso Ambiental Sectorial para una producción máxima de 5.236 toneladas de salmónidos, consignando lo siguiente: - El titular deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, D.S. (MINECON) Nº 320 de 2001. - El titular deberá cumplir con el cronograma de actividades y programa de producción señalado en el respectivo Proyecto Técnico, asociado a la solicitud de concesión en comento. - En conformidad a lo señalado en el numeral 5 de la Resolución (SUBPESCA) Nº 3.612 de 2009 y a las características del proyecto, éste se clasifica en Categoría 3. - En caso que el titular decida modificar su proyecto, deberá determinarse si dicha modificación genera cambios de consideración a objeto de evaluar la pertinencia de que dicha modificación deba someterse nuevamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. | Dirección Regional de Pesca y A |
5. Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley Nº 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "DIA "Ampliación Biomasa Centro de Engorda de Salmonideos En Canal Tac, Sector Bajo Dugoab, Isla Tac" N° Pert 212103134 Ampliación Biomasa Centro de Engorda Canal Tac" no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.
6. Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular se ha comprometido voluntariamente a lo siguiente:
Limpieza del Borde Costero en forma mensual, retirando los desperdicios y elementos derivados de la actividad humana tanto en los canales interiores como en los alrededores, que aunque no siendo producida por la empresa, interfiera con el valor paisajístico del sector; para ello el personal del centro de cultivo sería capacitado en el cuidado del medio ambiente.
· Con el objeto de extremar las medidas higiénicas para prevenir enfermedades virales como I.P.N., se aplicaría un Plan de Profilaxis, elaborado por un Profesional idóneo, que incluye aspectos generales de higiene para visitas y equipos; incluye desinfectantes yodóforos y cloro, prácticas de cosecha, limpieza y profilaxis de buzo, muelle y centro de cultivo; y un programa de fumigación.
· Prácticas tendientes a eliminar el uso de antibióticos en el cultivo intensivo de salmónidos; mejorar la respuesta inmune de los peces; detección temprana de enfermedades; disminución de los factores de estrés; calidad de alevín y smolts; cumplimiento de rutinas sanitarias;
· Apoyo a embarcaciones de cualquier tipo que tengan alguna emergencia o estén en peligro.
· Implementación de sistemas de respaldo documental en los siguientes servicios: Residuos generados por el centro de cultivo, despacho de la Mortalidad Ensilada y recepción de ésta en planta Reductora.
7. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la X Región de Los Lagos y a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.
8. Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la X Región de Los Lagos y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.
9. Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la X Región de Los Lagos y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la individualización de cambios de titularidad.
10. Que respecto a los planes de contingencia y medidas de seguridad del centro, se debe llevar un registro de las medidas propuestas y un registro de la aplicación del plan de seguimiento ambiental, en caso que corresponda. No obstante, en caso de los Planes de Contingencia, previo a su aplicación, debe notificar a la autoridad competente.
11. Que en caso de emergencias producidas por materiales o sustancias peligrosas, o que puedan afectar, pudiendo ser o no alguna de las establecidas en los planes de contingencia, el Titular dará aviso al Cuerpo de Bomberos y Carabineros de Chile, más cercano al lugar, a la Autoridad Sanitaria, a la Autoridad marítima, y a la Superintendencia de Medio Ambiente. De igual forma se dará acceso expedito al área del incidente a los Servicios señalados precedentemente y facilitar las labores de estos a objeto de controlar dicha emergencia.
12. Que el Titular debe mantener condiciones adecuadas en el manejo y disposición de los residuos sólidos, para lo cual llevara un registro o bitácora donde se establezcan todos los despachos relativos a los residuos retirados desde el centro, en el cual se consignará, a lo menos fecha, hora, cantidad, procedencia, destino tipo de transporte, placa patente y antecedente del conductor del vehículo de transporte; además de datos del operador que despacha. Los residuos sólidos que genere el proyecto, sólo podrán disponerse en plantas reductoras establecimientos y/o vertederos autorizados.
13. Que, en virtud de lo instruido por Resolución Exenta N° 844 de 14 de Diciembre de 2012 de la Superintendencia del Medio Ambiente, publicado en el Diario Oficial de 2 de enero de 2013, la información relativa a monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios auditorias, cumplimiento de metas, o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto, deberá ser entregada por el Titular a la Superintendencia del Medio Ambiente dentro de los plazos y con la frecuencia establecidas en la presente Resolución, ingresándola al Sistema de Seguimiento Ambiental de dicha Superintendencia al cual se accede a través de la página web http:// www.sma.gob.cl . Una vez ingresada dicha información, una copia impresa del comprobante, debidamente firmada por el Titular o su representante legal, deberá remitirse a la oficina de partes de la Superintendencia del Medio Ambiente ubicada en calle Miraflores N°178, piso 7, comuna y ciudad de Santiago. El incumplimiento de la obligación a que se refiere el presente numeral, configurará la infracción de las letras a) y e) del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente.
14. Que, se incluye a la presente resolución como parte complementaria, todos los documentos del expediente y la Declaración de Impacto Ambiental, incluida su adenda, e Informe Consolidado de Evaluación Ambiental del proyecto.
15. Que, para que el proyecto "DIA "Ampliación Biomasa Centro de Engorda de Salmonideos En Canal Tac, Sector Bajo Dugoab, Isla Tac" N° Pert 212103134 Ampliación Biomasa Centro de Engorda Canal Tac" pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
16. Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.
17. Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la X Región de Los Lagos