VER INFORMACIóN FIRMA DESCARGAR XML IMPRIMIR


REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
XIV REGIÓN DE LOS RÍOS

Califica Ambientalmente el proyecto "Planta Elaboradora de Congelados de Pescado y Sistema de Tratamiento de RILes"

Resolución Exenta Nº 067

Valdivia, 15 de noviembre de 2017



VISTOS:

1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de 30 de mayo de 2017 y su Adenda Complementaria de 29 de septiembre de 2017, del proyecto “Planta Elaboradora de Congelados de Pescado y Sistema de Tratamiento de RILes”, presentado por Camanchaca Pesca Sur S.A, con fecha 22 de noviembre de 2016.

 

2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo III del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Planta Elaboradora de Congelados de Pescado y Sistema de Tratamiento de RILes”.

 

3°. El Acta de Evaluación N° 20 de 25 de octubre de 2017, del Comité Técnico de la Región de la Región de Los Ríos.

 

4°. El ICE de la DIA del proyecto “Planta Elaboradora de Congelados de Pescado y Sistema de Tratamiento de RILes” del 25 de octubre de 2017.

 

5°. El Acta N° 21 del 06 de noviembre de 2017, de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Ríos.

 

6°. La Resolución Exenta Nº 099, de 21 de diciembre de 2016 de la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) de la Región de Los Ríos que dispuso la realización de un proceso de participación ciudadana, conforme a lo previsto en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

 

7°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Planta Elaboradora de Congelados de Pescado y Sistema de Tratamiento de RILes”.

 

8. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República. 

 

CONSIDERANDO:

1°. Que, Camachaca Pesca Sur S.A. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Planta Elaboradora de Congelados de Pescado y Sistema de Tratamiento de RILes” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

 

Nombre o razón social

Camanchaca Pesca Sur S.A.

Rut

76.143.821 - 2

Domicilio

Carlos Prats N° 80, Coronel, Región del Biobío

Teléfono

41-2261100

Nombre representante legal

Alejandro Florás Guerraty

Rut representante legal

9.292.487-4

Domicilio representante legal

Carlos Prats N° 80, Coronel, Región del Biobío

Teléfono representante legal

41-2261100

Correo electrónico Titular o representante legal

afloras@camanchaca.cl

 

2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 25 de octubre de 2017, el Director Regional de la Región de Los Ríos ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto:

 

a) Cumple con la normativa ambiental aplicable.

 

b) Cumple con los requisitos contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos señalados en los artículos 119, 138, 140, 142, 156 y 160 del D.S. N° 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del SEIA.

 

c) No genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

 

3°. Que, en sesión de 06 de noviembre de 2017, la Comisión de Evaluación de la Región de Los Ríos acordó calificar favorablemente el proyecto “Planta Elaboradora de Congelados de Pescado y Sistema de Tratamiento de RILes”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de 25 de octubre de 2017, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.

 

En consecuencia, el ICE forma parte integrante de la presente Resolución con excepción de las consideraciones señaladas.

 

4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:

 

4.1. ANTECEDENTES GENERALES

Objetivo general

Instalación de una planta elaboradora de congelados de pescado de 4.800 ton/mes de capacidad máxima de procesamiento en el mes de máxima producción, y sus sistemas auxiliares de apoyo correspondientes a: Bodega de almacenamiento de sustancias químicas, estanque de combustible, grupos electrógenos, instalaciones de almacenamiento de residuos no peligrosos y peligrosos, y áreas de servicio. Ésta se emplazará donde actualmente se realizan actividades de descarga de pesca que es trasladada en camiones para el abastecimiento de materia prima de plantas procesadoras de recursos hidrobiológicos del proponente y cuyas aguas residuales son derivados a un tercero autorizado para su tratamiento y disposición final.

 

Contempla, la instalación de un Sistema de Tratamiento de RILes de 5 m3/h de capacidad, del tipo DAF, que será utilizado para tratar tanto los residuos líquidos que se generen de la planta de congelados como los que se generan actualmente en la operación de descarga de pesca existente. Los RILes tratados serán descargados al sistema de alcantarillado público de Aguas Décima S.A.

Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones

Tipología principal:

n) Proyectos de explotación intensiva, cultivo y plantas procesadoras de recursos hidrobiológicos.

 

Tipología secundaria:

o.7. Sistemas de tratamiento y/o disposición de residuos industriales líquidos, que cumplan al menos alguna de las siguientes condiciones:

o.7.4 Traten efluentes con una carga contaminante media diaria igual o superior al equivalente a las aguas servidas de una población de cien (100) personas, en uno o más de los parámetros señalados en la respectiva norma de descargas de residuos líquidos.

Vida útil

25 años

Monto de inversión

US$ 5.000.000

Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución

Nivelación del terreno, emplazamiento etapa II correspondiente al Sistema de Tratamiento de RILes.

 

Proyecto se desarrolla por etapas

Si

No

 

 

X

Proyecto modifica un proyecto o actividad

Si

No

Los RILes generados por el proceso de descarga de pesca, ya no serán derivados a un tercero autorizado para su tratamiento y disposición final, como se realiza hasta ahora, sino que serán incorporados al Sistema de tratamiento de RILes del presente Proyecto, donde luego de ser tratados serán derivados al sistema de alcantarillado público de Aguas Décima S.A.

 

Adicionalmente, con la instalación de la planta de congelados se reordenarán dentro del predio las instalaciones de descarga de pesca existente, con objeto de dar cabida a la planta de congelados.

X

 

Proyecto modifica otra(s) RCA

Si

No

 

 

X

 

4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO

División político-administrativa

Región de Los Ríos, provincia de Valdivia, Comuna de Valdivia, específicamente en la calle Arica N° 2487.

Descripción de la localización

El proyecto se localiza específicamente en la calle Arica N° 2487 en la ciudad de Valdivia en donde actualmente el titular realiza descarga de pesca y traslado por camiones.

Superficie

Superficie predial: 4.380 m2

Superficie a construir: 3.730 m2

Coordenadas UTM en Datum WGS84

Punto

Este (m)

Norte(m)

Central

649.079

5.589.034

A

649.015

5.589.064

B

649.041

5.589.091

C

649.136

5.599.986

D

649.116

5.588.993

Cámara de muestreo de RILes

649.122

5.588.993

Caminos de acceso

El acceso a las instalaciones se realiza directamente desde Calle Arica en la ciudad de Valdivia.

Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones

Para mayores detalles ver en el numeral 2.1 de la DIA o en el capítulo 4.1 del ICE.

 

4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO

4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN

Cierres perimetrales, topografía.

Contempla el levantamiento topográfico de niveles del terreno para definir las cotas de terminación de pavimentos para el Proyecto, además del cierre perimetral de la obra. El sitio posee pandereta que pudiese ser reforzada en caso de ser necesario.

Mejoramiento, compactación, nivelación terreno.

Considera el retiro de la base escarpada y realizar mejoramiento de terreno lo cual considerará compactación y nivelación. La finalidad es permitir la construcción de radieres, fundaciones de equipos y construcción de galpones y edificios menores.

Trazados, emplantillados, moldajes, hormigones fundaciones.

Ejecución de los trazados de ejes principales y secundarios de accesos, calles interiores, construcciones y fundaciones de equipos y posteriormente la colocación de moldajes para las fundaciones de equipamiento, galpones. Una vez trazados y nivelados los moldajes se procederá al hormigonado de fundaciones.

Pavimentos patios y áreas procesos.

Hormigonado de radiares de acceso, calles interiores, patios de tránsito y áreas de producción de acuerdo a especificaciones del ingeniero calculista del Proyecto.

Construcción servicios administrativos.

Habilitación de las construcciones que albergarán los servicios del personal, tales como: oficinas, comedor, baños, vestidores. Para esta infraestructura se considera estructura metálica liviana (tipo modular idealmente) tabiquería del tipo metalcom o covintec y terminaciones arquitectónicas de acuerdo a Proyecto desarrollado por asesor externo. El emplazamiento cuenta con suministro eléctrico y conexión a los servicios de agua potable y alcantarillado.

Almacenamiento de materiales, comedor y administración faenas.

Considera oficinas, vestidores, servicios higiénicos, bodegas, garita de control de acceso, etc.

Montaje estructuras galpones.

Montaje de acuerdo a planos de ingeniería de detalle de las estructuras que albergarán áreas de proceso confinadas .

Montaje equipos de proceso.

Faenas necesarias para montar los equipos de la planta, como son, feeder, cintas transportadoras, flow freeze, compresores, estanques de bombeo, condensadores evaporativos, ventiladores en túneles. Estos montajes se realizan con grúas de variada capacidad dependiendo del volumen y peso del equipo a montar.

Interconexión ductos proceso.

Considera el montaje e interconexión de los ductos de fluidos que debe contener el proceso, los cuales son alimentación de agua potable, línea de RILes y ductos de túneles de congelación.

Montaje generación y alimentación eléctrica .

Instalación de un generador o varios generadores eléctricos con una capacidad total de 1.600 KVA, instalación de transformadores, canalización hacia subestaciones eléctricas, alimentación a tableros generales de equipos por sector.

Interconexión piping.

Considera las actividades de soldadura, uniones, enflanjado, terminación de aislación, pinturas y otros relacionados con todos los ductos de interconexión de líneas de proceso.

Fabricación y montaje de servicios anexos.

Fabricación de estanques de apoyo a la producción, montaje de estos. Montaje de estanque de combustible de acuerdo a proyecto de empresa especialista, entre otros.

Planta de Congelados.

Corresponde a una planta cuya capacidad de congelar pescados enteros es de 200 ton/día con una continuidad de 320 días al año.

Bodega de almacenamiento transitorio

bodegas de almacenamiento poseerán capacidad de almacenamiento transitorio de 160 ton, lo que le confiere una autonomía de 19,2 horas.

Trazado y tendido redes subterráneas.

Canalización de todas las redes que deben ir bajo la losa de hormigón, principalmente las de los RILes generados en el proceso de elaboración de congelados y que serán conducidos a la planta de tratamiento.

Nivelación terreno en lugar donde se ubicará la planta de RILes.

Nivelación del sector de emplazamiento del contenedor donde se instalará el sistema de tratamiento de RILes. Considera el despeje, excavaciones y relleno del área para permitir la construcción de radier.

Montaje de equipos de la planta de RILes.

Instalación de un contenedor en el que en su interior se ubicarán directamente los equipos y estructuras prearmadas del sistema de tratamiento de RILes. Este sistema incluye un estanque ecualizador y estanques de almacenamiento de reactivos químicos del tratamiento (cloruro férrico, soda cáustica, polielectrolito aniónico) y sus respectivas estructuras de seguridad, como pretiles de contención de derrames.

Interconexiones ductos de conducción y descarga de RILes.

Considera la habilitarán ductos de conducción y descarga de RILes hacia el alcantarillado.

Habilitación cámara de muestreo.

Previo a la descarga al alcantarillado, se construirá una cámara de muestreo de RILes para su monitoreo periódico.

Planta de tratamiento de RILes.

El volumen estimado tratar RILes será del orden de 5 m3/h (sólo en caso de existir proceso productivo).

Bodega de sustancias peligrosas, RESPEL.

Bodega de superficie 7,2 m2 que cumplirá las especificaciones para una bodega común de sustancias peligrosas, exigencias contenidas en el D.S. 43/2015 MINSAL que tendrá un IBC (1 m3) para el almacenamiento de cloruro férrico y 1 IBC para almacenamiento de soda cáustica. Estas estructuras estarán ubicadas al interior de pretil de contención, cuya capacidad será 110% la capacidad del contenedor, cumpliendo las exigencias del D.S. 43/2015 MINSAL, y una bodega de RESPEL de 7,5 m3.

Tolva de Residuos No Peligrosos.

Bodega de 15 m3, que consistente en una tolva de capacidad de 20 ton.

Sala de máquinas, generador y estanque de combustible.

Galpón que contendrá los equipos de refrigeración y los grupos electrógenos estarán en contenedores.

El estanque combustible para el stock permanente de combustible (Diésel) de 5 m3, que permite la operación de los generadores en el caso de corte de suministros.

Área de servicios planta de congelados (oficinas, comedor, baños).

Edificación tipo modular existente en el área, en la cual se encontrarán oficinas administrativas, servicios higiénicos, duchas, vestidores, comedor y la ubicación de una bodega de materiales y herramientas.

Reubicación instalaciones descarga de pesca.

Reubicación de las instalaciones de descarga de pesca sin incluir nuevos equipos, con el objetivo de mejorar la distribución de los equipos y facilitar la circulación del personal y maquinarias.

Puesta en marcha del sistema de tratamiento.

Ejecución de pruebas del sistema de tratamiento de RILes previo a su operación definitiva.

Sala de ventas portería y romana.

Corresponde a un área de 60 m2 donde se instala en la parte frontal de la planta el acceso a esta, la portería, romana y sala de venta.

Recursos naturales renovables

El Proyecto no contempla la extracción de recursos naturales renovables en la fase de construcción, ni tampoco en la fase de operación de este Proyecto.

Emisiones y efluentes

Emisiones atmosféricas:

Nombre

Descripción(ton/año)

CO

1,823

HC

0,82

NOx

8,7

MP

0,71

 

Aguas servidas: Se generarán aguas servidas por parte de los trabajadores, los que utilizarán las instalaciones sanitarias existentes en planta las que dirigen las aguas servidas al alcantarillado público operado por la empresa sanitaria Aguas Décima S.A.

 

Ruido: En acápite 4.2.4 y Anexo 10 de la DIA, Evaluación de Impacto Acústico actualizado en el Anexo 6 de la Adenda y consolidado en el Anexo 3 de la Adenda complementaria, se presentaron los antecedentes relativos al cumplimiento del D.S. N° 38/2011 del MMA. Al respecto de acuerdo a lo indicado por la Seremi de Salud, mediante Oficio ORD. N° 2367 de fecha 13/06/2017, se pronuncia conforme.

 

Para la etapa de construcción de la Planta de congelados se plantean que los niveles proyectados y límite diurno D.S. N°38/2012, etapa de construcción, Planta de congelados se resume en la siguiente tabla:

Sector

Nivel Proyectado Fuentes Distribuidas, dB(A)

Límite Diurno D.S. Nº38 dB(A)

¿Cumple con D.S. Nº38?

(A)

(B)

(C)

65

(A)

(B)

(C)

ZR 1 Asenav

60

60

62

Si

Si

Si

ZR 2 Colegio

60

59

59

Si

Si

Si

ZR 3 Casa

62

61

62

Si

Si

Si

ZR 4

Horval

60

58

62

Si

Si

Si

Siendo: (A)= Nivelación y Compactación, (B)= Hormigonado y Pavimento, (C)= Montaje

 

Se plantean que los niveles proyectados y límite diurno D.S. N°38/202, etapa de construcción, Planta de RILes se resume en la siguiente tabla:

Sector

Nivel Proyectado Fuentes Distribuidas, dB(A)

Límite Diurno D.S. Nº38

dB(A)

¿Cumple con D.S. Nº38?

(A)

(B)

(C)

65

(A)

(B)

(C)

ZR 1 Asenav

62

60

62

Si

Si

Si

ZR 3 Horval

55

57

62

Si

Si

Si

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

Residuos asimilables a domiciliarios:

Se estima una generación del orden de las 3 ton/mes (1 ton/mes de domiciliario y 2 ton/mes de asimilables a domiciliarios, se acumularán en una tolva de 20 ton de capacidad y se dispondrán en el Vertedero Morrompulli u otro sitio autorizado.

 

Estos corresponden a los residuos asimilables a domiciliarios durante la construcción, corresponderán a restos de materiales de la construcción, tales como: escombros, madera y restos de materiales metálicos, y durante la operación, a restos de materiales de embalaje.

 

Residuos peligrosos:

 Se generará aceite usado; cuya peligrosidad I.8; A3020 en una cantidad a generar de 0,2 ton/mes que será almacenado en tambores de 200 litros en bodega RESPEL y dispuesto en un destino autorizado con una periodicidad menor a 6 meses.

 

Material con hidrocarburo: peligrosidad I.8; A4060 en una cantidad a generar de 0,2 ton/mes que será almacenado en contenedor de 200 litros en bodega RESPEL y dispuesto en un destino autorizado con una periodicidad menor a 6 meses.

Cubierta utilizada en el lavado de neumáticos: la cubierta impermeabilizante de material resistente (liner u otro), podrá almacenarse temporalmente, cumpliendo las exigencias del D.S. 148/2003 MINSAL, al interior de la bodega de residuos peligrosos.

 

Combustible Diesel: el estanque combustible para el stock permanente de combustible (diésel) de 5 m3, que permite la operación de los generadores en el caso de corte de suministros.

 

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Para mayores detalles de la etapa de Construcción ver Numeral 4.6 del ICE.

4.3.2. FASE DE OPERACIÓN

Planta de tratamiento de RILes

El sistema tratamiento a implementar corresponde a un sistema de tratamiento por Flotación por Aire Disuelto (DAF), de 5 m3/h de capacidad.

 

Los RILes provenientes del proceso de descarga de pesca, y los futuros RILes provenientes de la planta elaboradora de congelados de pescado, serán dirigidos hacia un estanque de ecualización, previo paso por un tambor rotatorio donde se le removerán los sólidos gruesos. El estanque de ecualización, tiene por objeto abatir las fluctuaciones de carga (sólidos suspendidos, pH, etc.) y de caudal, para poder alimentar a la planta DAF un RIL estable y así permitir una óptima operación. Con el mismo objeto, se controlará el pH el que será estabilizado con soda cáustica en caso de ser necesario.

 

Posteriormente el RIL será derivado a un reactor del tipo pistón, que consiste en un reactor tubular adosado a la DAF, donde se le dosificará sucesivamente cloruro férrico como coagulante y un polímero catiónico como floculante. El RIL, con el coagulante y el floculante incorporado, ingresa a la DAF donde el flóculo se encuentra con una corriente de microburbujas que provocan su ascenso a la superficie, separándolos del agua.

 

El agua clarificada, será derivada al sistema de alcantarillado público de Aguas Décima S.A., en tanto que los sólidos serán retirados por un barredor superficial y conducidos a estanque de lodos, para su posterior despacho a plantas de procesamiento de la compañía o terceros y en el caso que no sea factible su reprocesamiento, serán enviados a sitios de disposición final autorizados.

 

El agua clarificada será derivada al sistema de alcantarillado público de Aguas Décima S.A., cumpliendo los límites de emisión establecidos en el D.S. 609/1998 MOP.

 

Esta factibilidad incorpora la disposición con parámetros DBO5, fósforo, nitrógeno amoniacal y sólidos suspendidos totales con concentración media diaria superior a los valores máximos permitidos en la Tabla Nº 4 del D.S. 609/1998, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4.4 del mismo decreto.

 

Los lodos recuperados desde el sistema serán derivados para su reprocesamiento a otras plantas de elaboración de harina y aceite de pescado de la empresa u otras compañías o en caso de no ser factible a un sitio de disposición final ambiental y sanitariamente autorizado, utilizando vehículos adecuados, que posean autorización sanitaria para el transporte de estos residuos.

 

La caracterización del RIL a tratar y estimación RIL tratado a descargar en alcantarillado se resume en la siguiente tabla:

Parámetros de control

RIL crudo

descarga

de Pesca

RIL tratado

descarga

de pesca

RIL tratado

Planta de

Congelados

RIL

Tratado

Estimado

Límite

Tabla 4.

D.S.

609/1998

Caudal (m3/h)

3,5

3,5

1,5

5,0

-

Aceites y

Grasas, (mg/L)

149

14,9

10,8

13,7

150

DBO5 (mg/L)

10.500

3.150

421,2

2.331,4

2.500

Nitrógeno

Amoniacal

(mg/L)

229,13

160,4

16,7

117,3

150

Poder

espumógeno

(mm)

< 0,8

0,8

4,3

1,8

7

Sólidos

Sedimentables

(ml/L*h)

100

80

20

1,36

14,4

Sólidos

Suspendidos

Totales

(ml/L*h)

3.100

310

102,6

247,8

2.500

pH

7,5

7,5

7,33

7,4

5,5-9,0

Temperatura

9

9

13,42

10,3

35

Elaboración de congelados de pescado.

Esta actividad tiene una capacidad de proceso de 200 ton/día con una operación máxima de 10 horas y 320 días de operación. Las bodegas de almacenamiento poseerán capacidad de almacenamiento transitorio de 160 ton, lo que le confiere una autonomía de 19,2 horas.

 

Este, consta de los siguientes procesos: descarga de pesca, recepción, revisión y selección; pesaje y calibración; empaque; congelado; paletizado y despacho, los cuales se describen:

Descarga de pesca: la materia prima fresca será abastecida por pescadores artesanales. Se utilizarán las instalaciones actuales de descarga de pesca. El sistema de descarga utilizado es del tipo presión vacío, con recirculación de agua enfriada, estacionario. La descarga de pesca consiste en una unidad instalada en tierra desde la cual se aspira la pesca capturada por las embarcaciones artesanales, utilizando vacío, una vez que ocurre la succión de la pesca, ésta es impulsada por el mismo sistema vía un ducto a una altura de 6 metros, donde se ubica un tambor rotatorio, el que tiene como objeto separar la pesca del agua. El agua es recuperada en estanques de almacenamiento para su reutilización en la descarga de pesca, previo a su enfriamiento. El sistema permite realizar el proceso de aspiración y transporte de pesca, en una óptima integridad y calidad.

Traslado y recepción de materia prima: Los bins con pesca, serán trasladados al interior del galpón de proceso usando una grúa horquilla, la cual depositará la pesca en un feeder (alimentador), que distribuirá la pesca hacia las mesas de revisión y selección.

Revisión y selección de materia prima: El pescado fresco será vaciado en las mesas de selección donde personal manualmente, identificará y descartará la pesca que esté fuera de especificación o separación de cualquier material externo.

Pesaje y Calibración: Consiste en trasladar a los ejemplares seleccionados a cajas, las que son pesadas hasta completar los 20 Kg para posteriormente selladas mediante la aplicación de un film plástico para luego ser dispuestas racks que ingresan a los túneles de frío, siendo posteriormente trasladadas en pallets de madera a las cámaras de almacenamiento.

Empaque: Las cajas posteriormente serán enzunchadas y ordenadas manualmente en racks para su posterior congelación. Cada rack tendrá capacidad para almacenamiento de 1.200 Kg de producto.

Congelación: El pescado empacado y ordenado en racks pasará a los túneles de congelación, donde permanecerán aproximadamente 20 horas hasta que logren alcanzar una temperatura de almacenaje en su centro de - 30ºC. La planta poseerá 6 túneles de congelación, 5 estáticos y 1 flow freeze, cada uno con capacidad de congelación de 38 ton. La cantidad de producto a congelar será de 200 ton/día.

Almacenamiento y despacho: Una vez alcanzada la temperatura de congelación, las cajas serán retiradas de los túneles, y palletizadas automáticamente en pallets de madera. Los pallets serán transportados a bodegas de almacenamiento en donde permanece por un tiempo máximo de 24 horas, donde serán mantenidos a –25ºC y luego despachadas según requerimientos de clientes utilizando camiones con sistema de refrigeración.

Bodega de RESPEL

Bodega techada para el almacenamiento transitorio de residuos peligrosos cuyas dimensiones son: 2,4 m de ancho; 3 m de largo y 2,54 m de alto

 

Se estima que durante la operación se generará una cantidad de residuos peligrosos del orden de 2,22 ton/año, correspondientes a aceites residuales, materiales contaminados con hidrocarburos, EPP contaminados, baterías, pilas, tubos fluorescentes.

Transporte de materia prima, producto y residuos

Los transportes de materia prima, producto y residuos asociados a esta etapa se resumen en la siguiente tabla:

Item

Cantidad diaria

(ton/día o personas)

Cantidad semana

(ton/semana o personas)

Cantidad mensual

(ton/mes o personas)

Traslado materia prima a otras plantas

100

600

2.400

Abastecimiento de insumos

8

8

8

Transporte producto final

200

1.200

4.800

Transporte de residuos sólidos

8

8

8

Transporte de lodos.

8

8

8

Transporte de trabajadores

5 personas

35 personas

1.050 personas

 

El flujo de transporte será de la siguiente manera:

Actividad

Número de vehículos

Tipo de vehículos

Capacidad (ton /personas)

Abastecimiento de insumo

10

Camión remolque

8

Transporte producto final.

10

Camión refrigerado

20

Transporte de residuos sólidos no peligrosos y peligrosos

1

Camión ¾

8

Transporte de lodos

1

Camión tolva

8

Traslado de trabajadores*

5

Vehículos livianos

4 personas

Traslado de residuos no peligrosos

1

Residuos no peligrosos

8

Sala de máquinas la cual considera la instalación de grupos electrógenos.

Para el suministro de energía de respaldo, se contará con uno o varios grupos electrógenos que en total sumen una potencia de 1.600 KVA. Operarán alrededor de 5 horas al día; 6 meses/año; 65 días/año en horario punta (18:00 a 23:00 horas), equivalentes a 325 horas de operación como máximo, dependiendo de las necesidades de producción, utilizando como combustible petróleo diésel.

Generación de energía

Para el suministro de energía de respaldo, se contará con uno o varios grupos electrógenos que en total sumen una potencia de 1.600 KVA. Estos operarán alrededor de 5 horas al día; 6 meses/año; 65 días/año en horario punta (18:00 a 23:00 horas), equivalentes a 325 horas de operación como máximo, dependiendo de las necesidades de producción, utilizando como combustible petróleo diésel.

Estanque diario de petróleo diésel.

La planta contará con un estanque de almacenamiento de petróleo diésel de capacidad 5 m3. Será vertical, de techo fijo (API-650) y construido en acero. Se inscribirá ante la SEC y poseerá condiciones estructurales y de seguridad que darán cumplimiento al D.S. 160/2008 MINECON.

Estanques y bodega de almacenamiento de sustancias químicas.

Para el almacenamiento de sustancias químicas, en especial el ácido acético empleado por la empresa para preservar la pesca descargada para otras plantas de la compañía, se habilitará una bodega de superficie 7,2 m2 que cumplirá las especificaciones para una bodega común de sustancias peligrosas, exigencias contenidas en el D.S. 43/2015 MINSAL, que reemplaza al D.S. 78/2009 MINSAL Reglamento Para el almacenamiento de sustancias peligrosas. Además, la planta contará con 1 IBC (1 m3) para el almacenamiento de cloruro férrico y 1 IBC para almacenamiento de soda cáustica. Estas estructuras estarán ubicadas al interior de pretil de contención, cuya capacidad será 110% la capacidad del contenedor, cumpliendo las exigencias del D.S. 43/2015 MINSAL, que reemplaza al D.S. 78/2009 MINSAL.

Actividades de mantención y conservación

El programa de mantenimiento preventivo y correctivo de planta incluye mantenciones periódicas menores y mayores, jornadas durante las cuales se llevarán a cabo inspecciones, verificación de componentes, reparaciones, cambio de equipos y piezas defectuosas; en estas instancias, también se realiza la limpieza general de la planta.

 

Se estima que semestralmente se llevan a cabo jornadas de limpieza, revisión y reparación de componentes. Habitualmente se realizan inspecciones de las instalaciones y cuando se requiera se recambian piezas defectuosas. Se mantiene en stock de bodega, repuestos y componentes de los equipos de proceso y unidades de apoyo que podrían fallar.

Productos generados

200 ton/día de pescado congelado más;

100 ton/día de pescado fresco fuera de especificación y lodos recuperados para procesamiento en otras plantas.

Recursos naturales renovables

Abastecimiento de pescado fresco diariamente a través de pescadores artesanales que descargarán en las instalaciones del Proyecto.

Emisiones y efluentes

Se generarán aguas servidas por parte de los trabajadores, los que utilizarán las instalaciones sanitarias existentes en planta las que dirigen las aguas servidas al alcantarillado público operado por la empresa sanitaria Aguas Décima S.A.

 

Las aguas de proceso que se utiliza en la descarga de pesca y lavado de pisos se recircularán. Los residuos de proceso se tratarán en sistema DAF de capacidad 5 m3/h y evacuados a través de alcantarillado público cumpliendo los límites de emisión definidos por el D.S. 609/1998 MOP, además del convenio a firmar con Aguas Décima S.A. que incluye la descarga con límites especiales para los parámetros DBO5; Fósforo; Nitrógeno Amoniacal y Sólidos Suspendidos Totales.

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

Se espera que el Proyecto genere 25,6 ton/año de residuos domiciliarios.

 

De los residuos asimilables a domiciliarios se espera que genere 34 ton/año (acumulados en una tolva); Industriales peligrosos: detalle estimación en Tabla 31 de la DIA (bodega RESPEL).

 

El transporte de estos residuos se realizará con vehículos autorizados sanitariamente y su disposición final en sitios con autorización ambiental y sanitaria.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Para mayores detalles de la etapa de Operación ver Numeral 4.7 del ICE

4.3.3. FASE DE CIERRE

Desmantelamiento o aseguramiento de infraestructura

Una vez transcurridos los 25 años de vida útil del proyecto, se evaluará si las instalaciones serán refaccionadas a objeto de mantener la actividad, o si eventualmente se procede a incorporar o implementar alguna nueva tecnología

En caso de cerrar el proyecto, se procederá con las siguientes actividades, detalladas en forma secuencial:

- Desconexión indefinida de la red de suministro eléctrico y reactivos. La

desconexión se realizaría en la medida que avance el desmantelamiento, hasta completar su total desconexión.

- Desmontaje de estanques y equipos.

- Retiro de estanques, equipos, venta de éstos como excedentes industriales o disposición en un relleno ambientalmente autorizado.

- Retiro de escombros y disposición en un lugar sanitaria y ambientalmente autorizado.

Se cumplirá con todas las exigencias legales y ambientales vigentes al momento del desarrollo de esta actividad. Se solicitarán las autorizaciones sanitarias, previo al despacho a sitios autorizados de los residuos generaos.

 

Se priorizará el aseguramiento de la estabilidad de la infraestructura e instalaciones utilizada en la operación del Proyecto y considera el desmantelamiento de la infraestructura.

 

Para los equipos que no pudieran ser reutilizados por la empresa, en otra de sus instalaciones, se evaluará su posible venta, venta como chatarra, o su envío a un sitio de disposición autorizado, para el caso de elementos inertes, o a empresas autorizadas para recibir elementos peligrosos que estén autorizadas para su recepción.

Restauración

El proponente señala que no se contempla la restauración de las geoformas o vegetación, puesto que no afectará componentes ambientales.

Prevención de futuras emisiones

El proponente señala que respecto a:

a. Emisiones atmosféricas: Se generarían emisiones atmosféricas que corresponderán a material particulado y gases de combustión de motores de camiones y maquinaria, producidos en las actividades de desmantelamiento. Al igual que en la etapa de construcción, serán transitorias y de pequeña escala, por lo que serían poco significativas.

b. Ruido: Se generarían ruidos en forma ocasional, debido a la circulación de los vehículos, a la maquinaria utilizada y a las faenas de desmontaje.

c. Residuos líquidos domésticos: Los efluentes domésticos serán semejantes o inferiores a los generados durante la fase de operación, siendo principalmente a aguas servidas provenientes de los servicios higiénicos, por lo que se mantendrán las mismas medidas definidas para la fase de operación.

El uso de las instalaciones sanitarias disponibles será gradualmente reemplazado con la utilización de baños químicos portátiles, servicio otorgado por empresa autorizada sanitariamente.

d. Residuos industriales líquidos: No se prevé que se generaren nuevos residuos industriales líquidos durante esta etapa.

e. Residuos sólidos domésticos: Estos serían similares a los generados durante la fase de operación, en términos de cantidades y características, por lo que se mantendrían las mismas medidas de manejo.

f. Residuos sólidos industriales: Estos serían semejantes a los generados durante la fase de construcción, en términos de características, por lo que se implementarán las mismas medidas de manejo.

Mantención, conservación y supervisión

No aplica

Recursos naturales renovables

No aplica

Emisiones y efluentes

Emisiones atmosféricas.

Se generarán emisiones a la atmósfera como material particulado producto del desmantelamiento de estructuras y elementos auxiliares, las cuales no serán de características significativas y de similares características que en la etapa de construcción.

 

Emisiones de ruido.

las principales fuentes de emisión estarán constituidas por el desmantelamiento de estructuras y elementos auxiliares, fuentes móviles por retiro de escombros y otras.

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

Residuos líquidos:

Se contempla la generación de aguas servidas producidas en baños químicos e instalaciones básicas sanitarias, la mantención de baños químicos y retiro de las aguas servidas se realizará por una empresa externa autorizada para estos fines y se dispondrán en un lugar autorizado.

 

Residuos sólidos.

Éstos serán de similares características que los generados durante la etapa de construcción del proyecto.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.


Para mayores detalles de la etapa de cierre ver Numeral 4.8 del ICE.

 

 

 

4.4. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO

4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN

Fecha estimada de inicio

Abril 2018

Parte, obra o acción que establece el inicio

Mejoramiento, compactación, nivelación terreno, Nivelación terreno en lugar donde se ubicará la planta de RILes

Fecha estimada de término

Septiembre 2018

Parte, obra o acción que establece el término

Puesta en marcha sistema de tratamiento de RILes

Al menos un mes antes de su puesta en marcha el proponente deberá enviar a la Superintendencia del Medio Ambiente, Superintendencia de Servicios Sanitarios y SEREMI del Medio Ambiente el convenio que especifique la factibilidad de recibir los RILes tratado considerando recepción de RILes con concentraciones medias diarias superiores a los especificados en la Tabla N°4 del D.S: 609/1998 en particular para los parámetros de DBO5, fósforo, nitrógeno amoniacal y sólidos suspendidos totales.

4.4.2. FASE DE OPERACIÓN

Fecha estimada de inicio

Septiembre 2018

Parte, obra o acción que establece el inicio

Tratamiento de RILes

Fecha estimada de término

Septiembre 2043

Parte, obra o acción que establece el término

Corte de suministro eléctrico

4.4.3. FASE DE CIERRE

Fecha estimada de inicio

Septiembre 2043

Parte, obra o acción que establece el inicio

Desconexión indefinida de la red de suministro eléctrico y reactivos

Fecha estimada de término

Septiembre 2043

Parte, obra o acción que establece el término

Abandono.

 

5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300:

 

5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS

Impacto ambiental

Emisiones atmosféricas:

Durante toda la ejecución del Proyecto se generarán emisiones atmosféricas de material particulado y gases de combustión, asociado la preparación y nivelación del terreno. Se estima que estas emisiones no serán significativas, ya que serán de baja magnitud y se tomarán diversas medidas de minimización de su generación las que se describen en el numeral 4.6.4.1 del presente informe.

 

En la etapa de construcción del Proyecto, se estima que las emisiones que generará el Proyecto corresponden principalmente a emisiones por la operación de vehículos, transporte de productos e insumos y de la operación uno o más generadores de electricidad.

Al respecto si se considera la operación grupos electrógenos con diésel en horario punta, durante 65 días al año, 5 horas diarias se espera emitir. MP10: 0,221 ton/año; SOx: 0,014; CO: 1,74 ton/año; NOx: 7,59.

 

Durante la etapa de operación los gases de combustión por camiones no difieren significativamente al generado actualmente ya que aumentaría 1 camión adicional el flujo vehicular actual, siendo los principales gases de emisión provendrán de los grupos generadores de energía eléctrica los cuales se encuentran descritos en la Tabla N°28 de la DIA.

Parte, obra o acción que lo genera

Durante la etapa de construcción, estará asociado a la operación y circulación de maquinaria y camiones durante la ejecución del movimiento de tierra, y construcción de fundaciones.

 

Durante la operación, las fuentes de emisión atmosférica corresponderán a, grúas horquilla, grupos electrógenos y vehículos circulando, principalmente camiones.

 

En la etapa de cierre las emisiones atmosféricas serán similares a las generadas en la etapa de construcción sin embargo la duración de esta será menor por cuanto esta etapa solo tendrá una duración de un mes.

Fase en que se presenta

 

Impacto ambiental

Generación de Ruido.

Durante la etapa de construcción operación y cierre del Proyecto se generarán emisiones de ruido producto de la ejecución de las obras, movimiento vehicular y de maquinaria y de la operación ocasional del grupo electrógeno. Cabe señalar que en el área de influencia se identificaron 4 receptores sensibles en tres sectores aledaños al área de emplazamiento del Proyecto.

Parte, obra o acción que lo genera

Durante la etapa de construcción, estará asociado a la operación y circulación de maquinaria y camiones durante la ejecución del movimiento de tierra, y construcción de fundaciones. Además, generarán ruido las actividades de construcción de galpón y montaje de equipos del proceso y unidades de apoyo.

 

Durante la operación, las fuentes de emisión de ruido corresponderán a equipos del proceso, tambores rotatorios, bombas, equipos de refrigeración, grúas horquilla, grupos electrógenos y vehículos circulando, principalmente camiones. Cabe destacar que el procesamiento de materia prima se realizará en galpón, los equipos de refrigeración estarán en una sala de máquinas y los grupos electrógenos estarán en contenedores.

 

En la etapa de cierre las emisiones de ruido serán similares a las generadas en la etapa de construcción sin embargo la duración de esta será menor por cuanto esta etapa solo tendrá una duración de un mes.

Fase en que se presenta

Construcción, Operación y Cierre.

Impacto ambiental

Generación de aguas servidas.

Se generarán aguas servidas producto de la permanencia de trabajadores que harán uso de las instalaciones sanitarias existente las cuales descargan directamente al alcantarillado público operado por la empresa sanitaria Aguas Décima S.A. en su defecto o provistas por un tercero (baños químicos).

Parte, obra o acción que lo genera

Toda actividad asociada a la construcción, puesta en marcha, operación cierre o abandono del Proyecto contará con trabajadores los que harán uso de las instalaciones sanitarias.

Solo en el caso de la etapa de cierre o abandono se contará con baños químicos debido al desmantelamiento de los baños.

Fase en que se presenta

Construcción, Operación y Cierre.

Impacto ambiental

Generación de RILes.

Producto de la descarga de peces y de la operación de la planta de congelados se generarán residuos industriales líquidos los que deberán ser tratados para posteriormente ser descargados al alcantarillado público el cual es operado por la empresa Aguas Décima S.A.

 

Al respecto la descarga realizada al alcantarillado público dará cumplimiento al D.S. 609/1998 Tabla 4 Límites máximos permitidos para descargas de efluentes que se efectúan a redes de alcantarillado que cuenten con plantas de tratamiento de aguas servidas. El proponente en el anexo 3 de la DIA, presenta una carta emitida por Aguas Décima S.A. la que indica la factibilidad de recepción de RILes en el que se incluye, pudiendo además previo convenio firmada entra ambas partes poder aceptar descargas con DBO, SST, Nitrógeno amoniacal y Fósforo con concentración media diaria superior a los valores máximos permitidos en la Tabla Nº 4 del D.S. 609/1998.

Parte, obra o acción que lo genera

El Proyecto en su máxima operación contará con una de una planta elaboradora de congelados de pescado de 4.800 ton/mes de capacidad máxima de procesamiento en el mes de máxima producción, y sus sistemas auxiliares de apoyo. Descargará de los barcos de pesca 300 ton/día de pescado de los cuales 200 ton serán congelados y la diferencia junto con los lodos generado de la planta de tratamiento de RILes se llevarán a una plata de harina de pescado.

Fase en que se presenta

Operación.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico

Capítulo V. Numeral 5.1. y Capítulo VI. Numeral 6.1 del ICE.

De acuerdo a los antecedentes presentados durante el proceso de evaluación y según lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento del SEIA, se puede concluir que el proyecto no genera o presenta riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que genera, por cuanto conforme la información presentada en la Adenda N°1 (Anexo N°6 Estudio de Impacto Acústico), además de la adenda Complementaria (Anexo N°3, Informe Consolidado de la Evaluación del Impacto Acústico), se concluye que el Proyecto no generará o presentará riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de emisiones de ruido por la superación de los valores de ruido establecidos en la normativa ambiental vigente, por cuanto desarrolla y propone medidas de atenuación para el control de la superación de los valores de ruido en conformidad con el cumplimiento de la normativa vigente.

 

Respecto a la etapa de construcción del Proyecto, de acuerdo a los antecedentes presentados en el presente informe Consolidado, dadas las características del Proyecto y la zona de emplazamiento del mismo, se estima que las emisiones que generará el Proyecto corresponden principalmente a emisiones provenientes de la operación de vehículos para la operación como el transporte de productos e insumos y de la operación uno o más generadores de electricidad. si se considera la operación grupos electrógenos con diésel en horario punta, durante 65 días al año, 5 horas diarias.

 

Cabe señalar que el Proyecto considera controles para la minimización en la generación de emisiones atmosféricas en la etapa de construcción, antes indicados.

 

5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE

Impacto ambiental

Deterioro de la calidad del suelo.

Le ejecución del Proyecto no generará la pérdida de suelo para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, compactación o presencia de contaminantes por cuanto actualmente el área donde se emplazará el Proyecto se actualmente encuentra operando la descarga de pesca en camiones que la trasladan a otras plantas para su procesamiento.

Componente ambiental afectado

Suelo

Parte, obra o acción que lo genera

Mejoramiento, compactación, nivelación terreno.

Trazados, emplantillados, moldajes, hormigones fundaciones.

Pavimentos patios y áreas procesos.

Construcción servicios administrativos.

Fase en que se presenta

Construcción.

Impacto ambiental

Generación de aguas servidas.

En la etapa de construcción el Proyecto no se contempla la descarga de residuos líquidos a cuerpos de aguas superficiales o subterráneas, ni tampoco disposición en el suelo. Los residuos líquidos que se generarán en la etapa a de construcción corresponderán a aguas servidas, que, como se explicó con anterioridad, se utilizarán las instalaciones sanitarias existentes y se serán descargadas al alcantarillado público. Las aguas residuales generadas por el lavado de neumáticos se reutilizarán en el mismo proceso.

 

 Por su parte, durante la fase de operación los residuos líquidos que se generarán corresponderán por una parte a aguas servidas, que como se explicó con anterioridad, se descargarán al alcantarillado público y por la operación de la descarga de la pesca RILes provenientes de la planta elaboradora de congelados de pescado serán tratados en un sistema de tratamiento por Flotación por Aire Disuelto (DAF), de 5 m3/h de capacidad. Posteriormente el agua clarificada será derivada al sistema de alcantarillado público de Aguas Décima S.A., cumpliendo los límites de emisión establecidos en el D.S. 609/1998 MOP. La disposición con parámetros DBO5, fósforo, nitrógeno amoniacal y sólidos suspendidos totales con concentración media diaria superior a los valores máximos permitidos en la Tabla Nº 4 del D.S. 609/1998, podrán ser descargados al alcantarillado público y tratados Aguas Décima de acuerdo a lo establecido en el artículo 4.4 del mismo decreto. Por lo anteriormente indicado en ninguna de las etapas del Proyecto se generan impactos de magnitud y duración sobre el suelo o agua con la condición de línea de base.

Componente ambiental afectado

Napas subterráneas.

En la etapa de construcción el Proyecto no se contempla la descarga de residuos líquidos a cuerpos de aguas superficiales o subterráneas, ni tampoco disposición en el suelo. Los residuos líquidos que se generarán en la etapa a de construcción corresponderán a aguas servidas, que, como se explicó con anterioridad, se utilizarán las instalaciones sanitarias existentes y se serán descargadas al alcantarillado público. Las aguas residuales generadas por el lavado de neumáticos se reutilizarán en el mismo proceso.

 

Por su parte, durante la fase de operación los residuos líquidos que se generarán corresponderán por una parte a aguas servidas, que como se explicó con anterioridad, se descargarán al alcantarillado público y por la operación de la descarga de la pesca RILes provenientes de la planta elaboradora de congelados de pescado serán tratados en un sistema de tratamiento por Flotación por Aire Disuelto (DAF), de 5 m3/h de capacidad. Posteriormente el agua clarificada será derivada al sistema de alcantarillado público de Aguas Décima S.A., cumpliendo los límites de emisión establecidos en el D.S. 609/1998 MOP. La disposición con parámetros DBO5, fósforo, nitrógeno amoniacal y sólidos suspendidos totales con concentración media diaria superior a los valores máximos permitidos en la Tabla Nº 4 del D.S. 609/1998, podrán ser descargados al alcantarillado público y tratados Aguas Décima de acuerdo a lo establecido en el artículo 4.4 del mismo decreto. Por lo anteriormente indicado en ninguna de las etapas del Proyecto se generan impactos de magnitud y duración sobre el suelo o agua con la condición de línea de base.

 

En cuanto a los residuos generados por el Proyecto, estos serán manejados dentro de las instalaciones destinadas al acopio, dependiendo de su clasificación (área de acopio de residuos domiciliario o asimilables a domiciliarios no peligrosos o bodega de residuos peligrosos). El manejo de los residuos consistirá básicamente en la separación, acopio transitorio en contenedores o a granel dependiendo de su volumen, transporte y disposición final. Finalmente, los residuos domiciliarios y asimilables a domiciliarios se acopiarán en contenedores y se almacenarán transitoriamente, para posteriormente ser dispuestos en sitios autorizados.

Parte, obra o acción que lo genera

Planta de tratamiento de RILes.

Elaboración de congelados de pescado.

Estanque diario de petróleo diésel.

Estanques y bodega de almacenamiento de sustancias químicas.

Fase en que se presenta

Operación.

Impacto ambiental

Generación de RILes.

Componente(s) ambiental(es) afectado(s)

Durante la fase de operación los residuos líquidos que se generarán corresponderán por una parte a aguas servidas, que como se explicó con anterioridad, se descargarán al alcantarillado público y por la operación de la descarga de la pesca RILes provenientes de la planta elaboradora de congelados de pescado serán tratados en un sistema de tratamiento por Flotación por Aire Disuelto (DAF), de 5 m3/h de capacidad. Posteriormente el agua clarificada será derivada al sistema de alcantarillado público de Aguas Décima S.A., cumpliendo los límites de emisión establecidos en el D.S. 609/1998 MOP. La disposición con parámetros DBO5, fósforo, nitrógeno amoniacal y sólidos suspendidos totales con concentración media diaria superior a los valores máximos permitidos en la Tabla Nº 4 del D.S. 609/1998, podrán ser descargados al alcantarillado público y tratados Aguas Décima de acuerdo a lo establecido en el artículo 4.4 del mismo decreto. Por lo anteriormente indicado en ninguna de las etapas del Proyecto se generan impactos de magnitud y duración sobre el suelo o agua con la condición de línea de base.

Parte, obra o acción que lo genera

Planta de tratamiento de RILes.

Elaboración de congelados de pescado.

Fase en que se presenta

Operación.

Impacto ambiental

Emisiones atmosféricas:

Durante la etapa de construcción se generará un aumento en las concentraciones de material particulado y gases de combustión producto de las actividades de preparación de terreno y movimiento de tierra, flujo vehicular y operación de maquinaria..

Componente ambiental afectado

Aire.

Parte, obra o acción que lo genera

Generación de energía.

Mejoramiento, compactación, nivelación terreno.

Trazados, emplantillados, moldajes, hormigones fundaciones.

Pavimentos patios y áreas procesos.

Construcción servicios administrativos.

Fase en que se presenta

Construcción, Operación y Cierre.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico

Capítulo V. Numeral 5.2. y Capítulo VI. Numeral 6.2 del ICE.

De acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista en el proceso de evaluación, sobre la naturaleza, composición y cantidad de las emisiones del presente proyecto, la combinación y/o interacción de estas emisiones no generarán efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, por cuanto considerando los bajas tasas de emisión tanto de material particulado como de gases de combustión que genera el proyecto en todas sus etapas; las condiciones meteorológicas como son las precipitaciones disminuyen la resuspensión de material particulado durante el tránsito vehicular y los movimientos de tierra, el tiempo que toma la implementación del proyecto, es posible inferir que tanto durante la construcción y operación del proyecto no se generará una alteración significativa en la calidad del aire del sector en que se emplazará.

 

Por su parte, cabe señalar que el proyecto se emplazará sobre una superficie predial de 4.380 m2 siendo la superficie a construir de 3.730 m2, en un lugar actualmente se desarrolla la actividad de descarga de pesca de barcos y su carga en camiones para su traslado a otras plantas para su procesamiento. Por lo anterior siendo un terreno plano donde se desarrollará el Proyecto no se observan procesos erosivos.

 

Respecto a la biota, en el área de emplazamiento del Proyecto no se evidenció la presencia de especies silvestres en estado de conservación, ya que en la actualidad se encuentran operativas las instalaciones de descarga de pesca y su posterior carga en camiones para el traslado a plantas de harinas de pescado.

 

Por su parte, dada la ubicación del Proyecto, no son aplicables normas secundarias adicionalmente la construcción y operación del Proyecto no afecta recursos protegidos.

 

Considerando el manejo de las sustancias químicas y residuos generado se puede concluir que no se generarán impactos ambientales por la utilización y/o manejo de productos químicos, residuos, así como otras sustancias que puedan afectar los recursos naturales renovables.

 

En relación al utilizada para el desarrollo del Proyecto en cada una de sus etapas, tanto para el consumo humano como para los procesos operacionales será suministrada por a través de las instalaciones existentes suministrada por la empresa sanitaria Aguas Décima S.A. por lo que no se generarán impactos ambientales asociado al volumen o caudal de recursos hídricos a intervenir o explotar.

 

Finalmente el Proyecto no contempla la introducción al territorio nacional de especies de flora o fauna, así como tampoco, de organismos modificados genéticamente o mediante otras técnicas similares.

 

 

5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS

Impacto ambiental

Alteración de los sistemas de vida.

Dentro del área de influencia del Proyecto se ubican viviendas, establecimientos educaciones, e industrias. A efectos del Proyecto, podrían verse afectados los habitantes cercanos al Proyecto, en un área de aproximadamente 500 m (DIA, Anexo N° 14 Informe Medio Humano), producto de aumento significativo de flujo de transporte, producto de las etapas de construcción y operación del Proyecto.

Parte, obra o acción que lo genera

Traslado y recepción de materia prima.

Almacenamiento y despacho.

Fase en que se presenta

Construcción.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico

Capítulo V. Numeral 5.3. y Capítulo VI. Numeral 6.3 del ICE.

De acuerdo a la información tenida a la vista durante el proceso de evaluación, el proyecto no generará una alteración significativa sobre los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, en relación a la intervención, uso o acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo, lo anterior por cuanto el proyecto no generará la restricción al acceso de los recursos utilizados por los grupos humanos dentro del área de influencia del Proyecto tampoco generará una obstrucción o restricción a la libre circulación principalmente en las rutas de acceso al Proyecto lo anterior por cuanto el aumento de la cantidad de camiones en su peor condición de operación no es significativa.

 

En relación a este aspecto la Comisión de Evaluación en sesión ordinaria N° 20 del 07 de noviembre de 2017 concluye que si bien los antecedentes presentados no acreditan un impacto significativo a esta componente es necesario asegurar que el proponente no extenderá la jornada laboral más allá de rango comprometido de las 07:00 a las 20:00  horas ; por lo que deberá disponer de antecedentes fiscalizables que aseguren que dicho horario de operación de respetará durante toda dicha  etapa del Proyecto.

 

 

5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR

Impacto ambiental

El Proyecto no se localiza en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.

Componente ambiental afectado

Población y áreas protegidas.

Parte, obra o acción que lo genera

No aplica.

Fase en que se presenta

No aplica

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico

Capítulo VI. Numeral 6.4 del ICE.

De acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación, es posible determinar que el proyecto no es susceptible de afectar recursos y áreas protegidas, por cuanto las obras que comprende el Proyecto no se encuentran próximas a ningún tipo de recurso protegido.

 

En el área del Proyecto no se han identificado grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas como tampoco se localiza en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios susceptibles de ser afectados. Este se desarrollará en terrenos de propiedad del proponente del Proyecto en un sector industrial en donde actualmente se realiza la descarga de pesca para su traslado en camiones a una planta de harina de pescado.

 

 

5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA

Impacto ambiental

Visibilidad y atributos del paisaje.

 

Componente ambiental afectado

Turístico.

Parte, obra o acción que lo genera

Planta de congelados.

Fase en que se presenta

Operación.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico

Capítulo VI. Numeral 6.5 del ICE.

El proyecto no obstruirá o alterará atributos a zonas con valor paisajístico puesto que, el proyecto no es mayormente visible desde los principales puntos de observación cercanos a este.

 

Si bien el Proyecto colinda con el río Valdivia por donde llegan los barcos y descargan la pesca de sardinas para ser procesadas, esta área es un sector eminentemente industrial y no tiene un valor significativo desde el punto de vista turístico, además, el área donde se inserta el Proyecto no tiene un valor significativo desde el punto de vista paisajístico por cuanto se encuentra en un sector industrial por lo tanto el Proyecto no afectará significativamente a esta componente ambiental.

 

 

 

5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL

Impacto ambiental

El Proyecto no genera impacto, asociados a la alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.

Parte, obra o acción que lo genera

El área del Proyecto no presenta monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural que puedan verse afectados por su construcción, lo anterior en base a la “Línea base de aspectos arqueológicos y patrimonio cultural” presentada en la DIA complementado en el anexo 12 de la misma.

Fase en que se presenta

No aplica.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico

Capítulo VI. Numeral 6.6 del ICE.

El Proyecto no genera impacto, asociados a la alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, toda vez que el área del Proyecto no presenta monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural que puedan verse afectados por su construcción, lo anterior en base a los antecedentes presentado en el numeral 5 de la DIA complementado en los anexos 12. Inspección arqueológica y Anexo 14. Estudio Medio Humano.

 

6°. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:

 

6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS

 

6.1.1. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de residuos industriales o mineros según se establece en el artículo 139 del Reglamento de SEIA.

Fase del Proyecto a la cual corresponde

Fase de operación.

Parte, obra o acción a la que aplica

Planta de tratamiento de RILes.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

El requisito para su otorgamiento consiste en que la calidad del agua del cuerpo receptor no ponga en riesgo la salud de la población.

Pronunciamiento del órgano competente

La SEREMI de Salud se pronunció Conforme mediante Ord. N°840 de fecha 15 de junio de 2017, señalando en síntesis que: “esta SEREMI de Salud estima que el titular ha entregado los antecedentes necesarios para su otorgamiento”.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo 9 numeral 9.1.1 del ICE.

 

6.1.2. Permiso para la construcción, reparación modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase según se establece en el artículo 140 del Reglamento de SEIA.

Fase del Proyecto a la cual corresponde

Fase de construcción y operación.

Parte, obra o acción a la que aplica

Bodega para el almacenamiento temporal de los residuos industriales no peligrosos la cual contará con un sector especialmente habilitado para mantener una tolva de capacidad 20 toneladas.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

El requisito para su otorgamiento consiste en que las condiciones de saneamiento y seguridad eviten un riesgo a la salud de la población.

Pronunciamiento del órgano competente

La SEREMI de Salud se pronunció Conforme condicionado mediante Ord. N°840 de fecha 15 de junio de 2017, señalando en síntesis que: “esta SEREMI de Salud estima que el titular ha entregado los antecedentes necesarios para su otorgamiento”.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo 9 numeral 9.1.2 del ICE.

 

6.1.3. Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos según se establece en el artículo 142 del Reglamento de SEIA.

Fase del Proyecto a la cual corresponde

Fase de construcción y operación.

Parte, obra o acción a la que aplica

Bodega techada para el almacenamiento transitorio de residuos peligrosos cuyas dimensiones son: 2,4 m de ancho; 3 m de largo y 2,54 m de alto.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

El requisito para su otorgamiento consiste en que el almacenamiento de residuos en un sitio no afecte la calidad de las aguas, suelo y aire que pueda poner en riesgo la salud de la población.

Pronunciamiento del órgano competente

La SEREMI de Salud se pronunció Conforme condicionado mediante Ord. N°840 de fecha 15 de junio de 2017, señalando en síntesis que: “esta SEREMI de Salud estima que el titular ha entregado los antecedentes necesarios para su otorgamiento”.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo 9 numeral 9.1.3 del ICE

 

6.1.4. Pronunciamiento sobre la calificación de la instalación industrial o de bodegaje, según se establece en el artículo 161 del Reglamento del SEIA.

Fase del Proyecto a la cual corresponde

Planta de congelados requiere Calificación de instalaciones industriales y de bodegaje.

Parte, obra o acción a la que aplica

Esta instalación ha sido calificada como molesta.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

El pronunciamiento a que se refiere el artículo 4.14.2 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, deberá emitirse durante el proceso de evaluación de impacto ambiental del Proyecto o actividad.

Pronunciamiento del órgano competente

Con tal objeto, en el marco de la referida evaluación de impacto ambiental y para emitir su pronunciamiento, la autoridad sanitaria deberá considerar sólo las exigencias ambientales de la calificación.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo 9 numeral 9.1.4 del ICE

 

7°. Que, la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Los Ríos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 del Reglamento del SEIA, emitió el pronunciamiento a que se refiere el artículo 4.14.2 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, calificando la Planta de congelados como molesto.

 

8°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:

 

8.1. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones atmosféricas

Norma

Decreto Supremo. 144/1961 Ministerio de Salud. “Establece la obligación de captar o eliminar los gases, polvo o contaminantes de cualquier naturaleza, de modo tal de no causar molestias al vecindario”.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, operación y abandono.

Parte, obra o acción a la que aplica

Planta elaboradora de congelados de pescado y sistema de tratamiento de Residuos Industriales Líquidos.

Forma de cumplimiento

Durante la fase de construcción se generarán emisiones de material particulado hacia la atmósfera, ya que se realizarán excavaciones y movimiento de tierra para la ejecución de las obras de preparación del terreno y fundaciones. Estas emisiones serán de baja magnitud, debido a la extensión del terreno y medidas a tomar para minimizar su emisión, como la humectación de las zonas de trabajo, circulación y accesos.

 

Durante la fase de operación, no se producirán molestias al vecindario dado que se han tomado todas las medidas para que ello no suceda, consistentes en la aireación de los RILes a tratar para evitar su descomposición anaeróbica, que es la que genera los olores molestos. En efecto, el RIL almacenado en el estanque ecualizador se aireará de forma natural producto de la caída del RIL al estanque, y los sistemas de flotación por aire disuelto estarán inyectando permanentemente aire al RIL. Además, se considera el reprocesamiento o disposición en un tiempo menor a 48 horas de los lodos y materia prima fuera de especificación generados. El proceso productivo no genera olores molestos, ya que la frescura de la materia prima es esencial para la calidad del producto. Finalmente, cabe destacar que la limpieza y mantenciones de las instalaciones productivas y del sistema de tratamiento de RILes es esencial para asegurar la inocuidad de sus procesos y por ende, evitar la generación de olores molestos.

Indicador que acredita su cumplimiento

- Ausencia de reclamos fundados del vecindario por molestias ocasionadas que se traduzca en multas.

- Todas las maquinarias como cualquier tipo de vehículo motorizado deberán circular en óptimas condiciones mecánicas y con su revisión técnica al día.

 

Específicamente en la etapa de construcción:

Incorporar un sistema de lavado de ruedas de los vehículos antes de abandonar la obra, asegurándose de no incorporar polvo o barro a la vía pública. Lo anterior sólo en caso de ser necesario.

- En el caso específico de los vehículos de transporte de áridos, escombros y residuos deben ser cerrados y mantener su carga cubierta.

- Cubrir los acopios de materiales provenientes de la excavación, durante el período previo a su retiro. Usar humectación si es necesario.

- Manejar con precaución los equipos y maquinarias usadas en el proceso, con el objeto de minimizar la emisión de material particulado, fomentando el uso de maquinarias o tecnologías más limpias.

- Limitar, mediante una adecuada programación de actividades, el tiempo de exposición del material removido.

- Humectación constante del terreno, especialmente zonas de circulación y acceso.

- Riego del material suelto sobre los camiones.

Forma de control y seguimiento

Periódicamente, se realizarán inspecciones, limpieza y mantenciones a la planta de congelados y sus unidades de apoyo, especialmente el sistema de tratamiento de RILes para asegurar su buen funcionamiento y minimizar la generación de olores molestos.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VII. Numeral 8.2.1. del ICE.

Norma

Decreto Supremo N°47/1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, “Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones”.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de Construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica

Planta elaboradora de congelados de pescado.

Forma de cumplimiento

Durante la fase de construcción se generarán emisiones de material particulado hacia la atmósfera, ya que se realizarán excavaciones y movimiento de tierra para la ejecución de las obras de preparación del terreno y fundaciones. Estas emisiones serán de baja magnitud, debido a la extensión del terreno y medidas a tomar para minimizar su emisión, como la humectación de las zonas de trabajo, circulación y accesos.

Indicador que acredita su cumplimiento

Ausencia de reclamos fundados del vecindario por molestias ocasionadas que se traduzca en multas.

Forma de control y seguimiento

Supervisión de las obras para asegurar la correcta y oportuna aplicación de las medidas de minimización de emisiones.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VII. Numeral 8.2.2. del ICE.

Norma

Decreto Supremo Nº 138/2005, del Ministerio de Salud, “Establece Obligación de Declarar Emisiones que Indica”.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, operación y abandono.

Parte, obra o acción a la que aplica

Operación de grupos electrógenos.

Forma de cumplimiento

La empresa declarará anualmente las emisiones asociadas a los grupos electrógenos que utilizan en sus instalaciones en el sistema de ventanilla única RETC, específicamente el Formulario 138, correspondiente al sistema sectorial asociado a este decreto supremo.

Indicador que acredita su cumplimiento

Certificado de recepción de la Declaración de Emisiones emitido por la Seremi de Salud.

Forma de control y seguimiento

Se mantendrá el registro de las horas de operación y consumo de petróleo diésel de cada grupo electrógeno.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VII. Numeral 8.2.3. del ICE.

 

8.2. COMPONENTE/MATERIA: Aire

Norma

Decreto Supremo N° 75/1987, “Establece las Condiciones para el Transporte de Cargas que Indica”.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, Operación y Abandono.

Parte, obra o acción a la que aplica

Transporte de materiales, insumos y residuos.

Forma de cumplimiento

El proponente exigirá que la carga de los camiones que ingresen y salgan desde sus instalaciones, en caso de transportan materiales que pudieran generar emisiones atmosféricas, deba estar cubierta con una lona o plásticos de dimensiones adecuadas, resistente impermeable y sujeta a la carrocería de manera que evite la emisión de material particulado al aire. Se mantendrá una distancia mínima de 10 centímetros entre la superficie de la carga y el nivel de la cubierta.

 

Durante la operación, el transporte de congelados, pesca y residuos se realizará en camiones cerrados y estancos.

Indicador que acredita su cumplimiento

Copia de Contrato de transporte que exija el cumplimiento del decreto.

Forma de control y seguimiento

Verificación del cumplimiento de estas exigencias durante la prestación de servicios.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VII. Numeral 8.2.4. del ICE.

 

8.3. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones acústicas

Norma

Decreto Supremo Nº 38/2012, del Ministerio del Medio Ambiente, “Norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica”.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, operación y abandono.

Parte, obra o acción a la que aplica

Planta elaboradora de congelados de pescado y unidades de apoyo.

Forma de cumplimiento

Durante la construcción, el ruido será generado por las actividades de preparación de terreno, fundaciones, construcción de instalaciones y circulación de maquinaria, camiones y vehículos.

 

Durante la operación, el ruido será generado principalmente por las actividades de abastecimiento de materia prima e insumos; despacho de productos y residuos; operación de unidades de apoyo; actividades que incluyen, operación de tambores rotatorios, bombas, equipos de refrigeración, grupos electrógenos, circulación de maquinaria, camiones y vehículos menores. Cabe destacar que el proceso productivo se desarrollará al interior de galpón, los equipos de refrigeración se instalarán al interior de sala de máquinas y el o los grupos electrógenos a utilizar estarán al interior de sala.

 

A través de una empresa especialista, se realizó una evaluación de impacto acústico de la construcción y operación, la que se adjunta en Anexo 10 de la DIA, el cual se complementa y adjunta en Anexo 3 de la Adenda Complementaria. A través de esta evaluación se determinó que durante estas fases es necesario adoptar medidas de tratamiento acústico para cumplir los límites de emisión definidos en el D.S. 38/2012, las recomendaciones específicas de apantallamiento, insonorización y refuerzo de galpón de proceso serán implementadas íntegramente por el proponente.

Indicador que acredita su cumplimiento

Informe de medición de Impacto Acústico en términos del D.S. 38/2012, mensual durante la fase de construcción y anual durante la operación. Este informe será cargado en el sistema de seguimiento ambiental de Resoluciones de Calificación Ambiental disponible en la página web de la Superintendencia de Medio Ambiente.

Forma de control y seguimiento

Se considera el seguimiento del cumplimiento de los límites establecidos en el D.S. 38/2012 a través de una Evaluación de Ruido, mensual durante la fase de construcción y anual durante la fase de operación. Comprobante del envío del informe de evaluación de ruido autogenerado por el sistema de seguimiento ambiental de Resoluciones de Calificación Ambiental de la Superintendencia del Medio Ambiente.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VII. Numeral 8.2.5. del ICE.

 

8.4. COMPONENTE/MATERIA: Residuos Sólidos, Residuos Líquidos, almacenamiento de sustancias químicas, Otros.

Norma

Decreto Supremo Nº 594/2000, Ministerio de Salud, “Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo”.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Aplica durante todas las fases del Proyecto.

Parte, obra o acción a la que aplica

Planta de elaboración de congelados y unidades de apoyo.

Forma de cumplimiento

No se descargan al sistema de alcantarillado público sustancias consideradas peligrosas, sólo existe conexión sanitaria de aguas servidas generadas por los trabajadores en planta. Los RILes del proceso que requieren tratamiento poseen carácter orgánico y serán descargados en alcantarillado público cumpliendo los límites de emisión de la Tabla 4 del D.S. 609/1998.

 

Las sustancias químicas que se utilicen en el proceso productivo y unidades de apoyo, que clasifiquen como peligrosas de acuerdo a la NCh 382 Of. 2017, se almacenarán, ya sea en bodega común en lugares especiales destinadas para ellas, o en estanques, cumpliendo las exigencias definidas en el D.S. 43/2016 que reemplaza al D.S. 78/2009 MINSAL. Estas exigencias incluyen el registro interno de sustancias, etiquetado y rotulado según peligrosidad, prohibición de fumar, almacenamiento según incompatibilidades, capacitaciones a los operadores respecto al manejo, entre otras. El plan de contingencias y emergencias descrito en el presente informe incluye los riesgos relacionados con el manejo de sustancias químicas.

 

Respecto al abastecimiento de diésel a los grupos electrógenos, la planta contará con un estanque diario de 5 m3 el que cumplirá con las exigencias definidas en el D.S. 160/2009, entre las cuales se incluye contar con pretil de contención y su inscripción ante la SEC. En caso de alguna emergencia, los estanques de almacenamiento de sustancias químicas contarán con pretiles de contención de capacidad 110% de su volumen, por lo tanto, de generarse algún derrame, quedará contenido.

 

Durante la construcción y operación, los trabajadores usarán las instalaciones sanitarias existentes que derivan las aguas servidas al alcantarillado público operado por Aguas Décima S.A. De ser necesario durante el abandono se utilizará baños químicos adicionales, los que serán manejados a través de una empresa autorizada que traslade las aguas servidas hasta un sitio que cuente con resolución sanitaria para su recepción y tratamiento.

 

Durante la construcción y operación, los residuos industriales no peligrosos generados serán almacenados temporalmente en una tolva de capacidad 20 ton. Los residuos peligrosos serán almacenados temporalmente en contenedores y al interior de bodega exclusiva de residuos peligrosos. A través de este Proyecto en evaluación, se solicitan los Permisos Ambientales Sectoriales de los artículos 140 y 142 del D.S. 40/2012 MMA, cuyos requisitos se detallan en los numerales 9.1.2. y 9.1.3. del presente informe

 

Periódicamente, los residuos serán trasladados utilizando vehículos que cuenten con resolución sanitaria hasta sitios de disposición final ambiental y sanitariamente autorizados.

 

Los lodos generados por el tratamiento de RILes y la materia prima fuera de especificación para producción de congelados, serán procesados en plantas elaboradoras de Harina y Aceite de Pescado de la compañía como materia prima. En caso de que no sea factible su procesamiento, serán despachados mediante empresas de transporte que cuenten con Resolución Sanitaria a sitio de disposición final autorizado.

 

El proponente cuenta con usuario en el sistema de ventanilla única RETC para el establecimiento donde se emplazará el Proyecto. Este establecimiento cuenta con los sistemas sectoriales SINADER y SIDREP para la declaración de la disposición final de los residuos peligrosos y no peligrosos generados en sus instalaciones. Una vez se inicie la construcción del Proyecto, se continuará usando este usuario.

Indicador que acredita su cumplimiento

Para dar cumplimiento al presente cuerpo normativo se deberá contar con los siguientes indicarles de cumplimiento.

 

Verificación en terreno del estado de contenedores o estanques que almacenen sustancias peligrosas, del estado de los pretiles de contención y de los sistemas de recuperación de derrame.

 

Factura por recepción de RILes emitida por Aguas Décima S.A.

 

En el caso de las aguase servidas, existirán facturas del servicio de alcantarillado emitido por la empresa sanitaria; resolución sanitaria empresa que preste el servicio de arriendo y manipulación de baños químicos.

 

Resolución sanitaria empresa que preste el servicio de arriendo y manipulación de baños químicos.

 

Mantención de registro de los residuos generados y enviados a disposición final para su declaración anual a través del sistema sectorial SINADER del RETC. En el caso de los residuos peligrosos, cada vez que se envíen a disposición, se realizará una declaración en el sistema sectorial SIDREP del RETC. Además, se verificará que los envíos se realicen a través de vehículos autorizados y hasta sitios de disposición final con autorización ambiental y sanitaria.

 

Resolución Sanitaria que autoriza el almacenamiento de Residuos no peligrosos.

 

 Resolución Sanitaria que autoriza el almacenamiento de Residuos Peligrosos.

Resolución Sanitaria del transporte de Residuos; Resolución Sanitaria de sitios de disposición final.

 

Informe de cumplimiento del D.S. 594/2000; listas de verificación de cumplimiento exigencias del D.S. 43/2016 y D.S. 160/2009.

Forma de control y seguimiento

Durante las inspecciones de planta se verifica el estado de las instalaciones de almacenamiento de sustancias químicas, de los pretiles de contención y los sistemas de recuperación de derrames.

 

Se solicitará a la Superintendencia de Servicios Sanitarios, fije el programa de monitoreo de autocontrol de la descarga de RILes al alcantarillado, previo al inicio de la operación de la planta de tratamiento de RILes.

 

En caso de requerir el uso de baños químicos, el proponente mantendrá el registro de la contratación del servicio, verificando que las empresas cuenten con resolución sanitaria y contrato con lugares autorizados ambiental y sanitariamente para la recepción y tratamiento de aguas servidas.

 

Se mantendrá registro de los residuos generados y enviados a disposición final para su declaración anual a través del sistema sectorial SINADER del RETC. En el caso de los residuos peligrosos, cada vez que se envíen a disposición, se realizará una declaración en el sistema sectorial SIDREP del RETC. Además, se verificará que los envíos se realicen a través de vehículos autorizados y hasta sitios de disposición final con autorización ambiental y sanitaria.

 

En las inspecciones periódicas de planta, se verificará el cumplimiento de las exigencias contenidas en el D.S. 43/2015 MINSAL y el D.S. 160/2009 MINECON. Además, se mantendrá un inventario de las sustancias químicas almacenadas.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VII. Numeral 8.2.6. del ICE

 

8.5. COMPONENTE/MATERIA: Residuos Sólidos

Norma

Decreto Nº 148/2004, Ministerio de Salud, “Aprueba Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos”.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, Operación y Abandono.

Parte, obra o acción a la que aplica

Manejo de residuos industriales peligrosos.

Forma de cumplimiento

Durante la construcción el Proyecto utilizará la bodega que actualmente dispone para realizar el almacenamiento temporal de residuos peligrosos que cumple las exigencias establecidas en el D.S. N° 148/2003 del Ministerio de Salud.

 

Se estima que durante la operación se generará una cantidad de residuos peligrosos del orden de 2,22 ton/año, correspondientes a aceites residuales, materiales contaminados con hidrocarburos, EPP contaminados, baterías, pilas, tubos fluorescentes.

 

El almacenamiento de residuos peligrosos se efectuará en contenedores cerrados, al interior de una bodega que se construirá en el predio, en términos de los criterios de almacenamiento indicados en los artículos 31 al 34 del D.S. 148/2003.

Indicador que acredita su cumplimiento

Resolución de Autorización Sanitaria de bodega de almacenamiento de residuos peligrosos.

Declaraciones SIDREP en el RETC.

Forma de control y seguimiento

Cada vez que se trasladen residuos peligrosos a un sitio de disposición final, la empresa realizará una declaración a través del sistema sectorial SIDREP del RETC. Además, cumpliendo con las exigencias establecidas en la normativa referida, obtendrá la Autorización Sanitaria para el almacenamiento temporal de residuos peligrosos en la bodega que será habilitada.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VII. Numeral 8.2.7. del ICE.

 

8.6. COMPONENTE/MATERIA: Medio ambiente en general

Norma

Decreto N° 1/2013, del Ministerio del Medio Ambiente, “Aprueba Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC”.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, operación y abandono.

Parte, obra o acción a la que aplica

Planta elaboradora de congelados de pescado y sistema de tratamiento de RILes.

Forma de cumplimiento

Durante la construcción, operación y abandono, se cumplirá las respectivas exigencias de declaración de emisiones, monitoreo de residuos industriales líquidos, residuos industriales peligrosos y no peligrosos en los sistemas sectoriales del sistema de ventanilla única RETC. Además, anualmente se cumplirá con el proceso de envío de información asociada a la producción y gastos en protección ambiental.

Indicador que acredita su cumplimiento

Declaraciones SIDREP, declaración SINADER, Declaración de emisiones en Formulario 138, Certificados del monitoreo de RILes, Formulario de producción, Formulario de Gastos en Protección Ambiental, Declaración Jurada.

Forma de control y seguimiento

Se mantendrá el registro de los niveles de operación de la planta y grupos electrógenos; consumo de combustibles, agua y energía eléctrica; generación de residuos y sus despachos a sitios autorizados de disposición final o tratamiento, entre otros antecedentes que constituyen los requerimientos de información de este decreto.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VII. Numeral 8.2.8. del ICE.

 

8.7. COMPONENTE/MATERIA: Salud y Seguridad / Almacenamiento de sustancias químicas peligrosas.

Norma

Decreto Supremo N°43/2016, del Ministerio de Salud, “Aprueba Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas”, que deroga D.S. N°78/2009.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de construcción, operación y/o cierre.

Parte, obra o acción a la que aplica

Almacenamiento de Sustancias Químicas.

Forma de cumplimiento

Las sustancias químicas que se utilicen en el proceso productivo y unidades de apoyo, que clasifiquen como peligrosas de acuerdo a la NCh 382 Of 2017, se almacenarán, ya sea en bodega común en lugares especiales destinadas para ellas, o en estanques. Estas exigencias incluyen el registro interno de sustancias, etiquetado y rotulado según peligrosidad, prohibición de fumar, almacenamiento según incompatibilidades, capacitaciones a los operadores respecto al manejo, entre otras. En el presente informe se detalla el plan de

contingencias y emergencias que incluye los riesgos relacionados con el manejo de sustancias químicas.

Indicador que acredita su cumplimiento

Informe de cumplimiento del D.S. 594/2000; listas de verificación de cumplimiento exigencias del D.S. 43/2015 MINSAL.

Forma de control y seguimiento

En las inspecciones periódicas de planta, se verificará el cumplimiento de las exigencias contenidas en el D.S. 43/2015 MINSAL.

 

Además, se mantendrá un inventario de las sustancias químicas almacenadas.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VII. Numeral 8.2.9. del ICE.

 

8.1. COMPONENTE/MATERIA: Vialidad y transporte

Norma

Decreto Supremo Nº 298/1994, Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, “Reglamenta Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos”.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación.

Parte, obra o acción a la que aplica

Abastecimiento sustancias químicas.

Forma de cumplimiento

El proponente exigirá a las empresas proveedoras de sustancias peligrosas que durante la operación de carga, transporte, descarga y limpieza se porten rótulos visibles de acuerdo a lo indicado en la NCh 2190 Of. 2003. Asimismo, exigirá a las empresas proveedoras que el personal utilice los elementos de protección indicados y que porten la hoja de emergencia para transporte diseñada de acuerdo a lo establecido en la NCh 2245 Of. 2015 y en caso de accidente procedan según lo indicado en ellas.

Indicador que acredita su cumplimiento

Copia de Contrato de transporte que exija el cumplimiento del decreto.

Forma de control y seguimiento

Verificación del cumplimiento de estas exigencias durante la prestación de servicios.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VII. Numeral 8.2.10. del ICE.

Norma

Decreto con Fuerza de Ley Nº 850/1998, del Ministerio de Obras Públicas, “Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N° 15.840, de 1964 y del D.F.L N° 206, de 1960”, sobre Construcción y Conservación de Caminos.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica

Caminos de acceso, canalización de aguas lluvias.

Forma de cumplimiento

El proponente no ocupará los caminos públicos con vías férreas, ni cruce de éstos. Tampoco se contempla la plantación de árboles o cercas vivas en los espacios laterales o en los terrenos adyacentes hasta una distancia de 20 metros de los caminos. Además, no se sobrepasarán los pesos máximos establecidos en las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes. No se conducirán aguas de particulares por caminos públicos. No hay canales existentes dentro del trazado de las obras asociadas al Proyecto. Las aguas lluvias se continuarán evacuando al sistema de aguas lluvias de Camanchaca Pesca Sur, el que se efectúa canalizándolas en forma independiente a un colector de aguas lluvias. No se contempla la construcción de canales ni el paso ni afectación de estos, para las obras del Proyecto. Si asociado a las obras del Proyecto existiese algún prejuicio en los caminos, éstos serán de cargo del Titular.

 

No colocará carteles, avisos de propaganda o cualquiera otra forma de anuncios comerciales en algún camino público ni en las fajas adyacentes. No se requerirá abrir nuevos caminos de acceso.

Indicador que acredita su cumplimiento

No intervención de caminos públicos y no generar nuevos caminos de acceso.

Control de romana para acreditar los pesos máximos permitidos.

Forma de control y seguimiento

No aplica.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VII. Numeral 8.2.12. del ICE.

 

8.8. COMPONENTE/MATERIA: Sustancias químicas

Norma

Decreto Supremo N°160 de 2009 del ministerio de Economía “Reglamento de Seguridad para el Almacenamiento, Refinación, Transporte y Expendio al Público de Combustibles Líquidos derivados del Petróleo”.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación.

Parte, obra o acción a la que aplica

Almacenamiento de Combustibles líquidos.

Forma de cumplimiento

Para el abastecimiento de diésel a los grupos electrógenos, la planta contará con un estanque diario de 5 m3 el que cumplirá con las exigencias definidas en el presente Reglamento, entre las cuales se incluye su inscripción ante la SEC.

Indicador que acredita su cumplimiento

Lista de verificación de cumplimiento exigencias del presente Reglamento.

Forma de control y seguimiento

Inscripción del estanque de combustible en la SEC e inspecciones periódicas de planta, donde se verificará el cumplimiento de las exigencias contenidas en el presente cuerpo normativo.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VII. Numeral 8.2.11. del ICE.

 

8.1. COMPONENTE/MATERIA: Fauna

Norma

Decreto Supremo N° 430, de Ministerio de Economía, fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.892/1989 y sus modificaciones, Ley general de Pesca y Acuicultura.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación.

Parte, obra o acción a la que aplica

Descarga de pesca, operación planta de congelados, almacenamiento de combustibles y sustancias químicas.

Forma de cumplimiento

Las instalaciones de la planta de congelados contarán con piso impermeable y canalizaciones que permitirán el escurrimiento de las aguas de lavado hacia un pozo de acumulación para su envío a estanque de ecualización del sistema de tratamiento de RILes.

 

Durante la descarga de pesca, las aguas residuales generadas por el proceso, serán derivadas íntegramente al estanque de ecualización del sistema de tratamiento de RILes. Es decir, las aguas generadas por el lavado de bodegas de almacenamiento de pesca de las embarcaciones (agua de sangre con resto de pescados) será tratada en el sistema de tratamiento de RILes de Camanchaca Pesca Sur S.A.

 

Las embarcaciones de terceros, sólo podrán realizar el abastecimiento de alimentos a la tripulación y el proceso de descarga de pesca, en las instalaciones de Planta Valdivia de Camanchaca Pesca Sur S.A. Las mantenciones, carenas y otras actividades que pudieran generar residuos líquidos con hidrocarburos, deben realizarlas en lugares autorizados, debidamente acondicionados para estas maniobras.

 

Las sustancias químicas utilizadas en el proceso productivo y unidades de apoyo se almacenarán dando cumplimiento a las exigencias establecidas en el D.S. 43/2015 MINSAL. En caso de alguna emergencia, los estanques de almacenamiento de sustancias químicas contarán con pretiles de contención de capacidad 110% de su volumen, por lo tanto, de generarse algún derrame, quedará contenido.

 

Respecto al almacenamiento de combustible, el estanque de diésel de capacidad 5 m3 cumplirá las exigencias definidas en el D.S. 160/2009 MINECON, entre las cuales incluye contar con pretil de contención.

Indicador que acredita su cumplimiento

Orden de compra o contrato con embarcaciones de terceros, en la que se indique prohibición de ejecutar labores de mantención y carenas en las instalaciones de descarga de pesca.

Forma de control y seguimiento

Periódicamente, a través de capacitaciones se reforzará la prohibición de realizar el lavado de superficie, mantenciones y carenas que generen residuos con presencia de hidrocarburos y aceites en las instalaciones del Proyecto.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VII. Numeral 8.3.1. del ICE.

 

8.9. COMPONENTE/MATERIA: Patrimonio histórico cultural

Norma

Ley Nº 17.288/1970, “Legislación sobre Monumento Nacionales; Modifica las Leyes 16617 y 16719; Deroga el Decreto Ley 651, de 17 de octubre de 1925”.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica

Sistema de tratamiento de RILes y Planta elaboradora de congelados.

Forma de cumplimiento

En el área de emplazamiento del Proyecto, se determinó a través de una Inspección Arqueológica que no existen evidencias arqueológicas de carácter histórico y prehistórico que sean afectadas por las obras del Proyecto. Se adjunta en Anexo 12 de la DIA, el informe de la inspección. De efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico, se procederá según lo indicado en los artículos 26 y 27 de la Ley 17.288/1970 y en los artículos 20 y 23 del reglamento de la Ley N° 17.288 sobre prospecciones arqueológicas, antropológicas o paleontológicas, paralizando las obras en el frente de trabajo del o de los hallazgos e informará de inmediato y por escrito al consejo de monumentos nacionales, para que disponga de los pasos a seguir.

Indicador que acredita su cumplimiento

De generarse un hallazgo, se dará aviso por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales, dejando un registro del aviso.

 

Informe de charlas de inducción enviado al Consejo de Monumentos Nacionales.

Forma de control y seguimiento

Durante las excavaciones se controlará la existencia de restos arqueológicos para detener las obras e informar al consejo de monumentos nacionales si fuera necesario.

 

Se realizarán charlas de inducción, por un arqueólogo(a) o licenciado(a) en arqueología, a los trabajadores del Proyecto, sobre el componente arqueológico que se podría encontrar en el área y los procedimientos a seguir en caso de hallazgo, antes del inicio de la construcción. Se remitirá al Consejo de Monumentos Nacionales un informe que dé cuenta de los contenidos de la(s) inducción(es) realizada(s) y la constancia de asistentes a la(s) misma(s), así como una síntesis de sus comentarios, observaciones y preguntas.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VII. Numeral 8.3.2. del ICE.

 

8.10. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones líquidas

Norma

Decreto Supremo N°609 de 1998 Ministerio de Obras Públicas que “Establece Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Industriales Líquidos a Sistemas de Alcantarillado”.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación.

Parte, obra o acción a la que aplica

Descarga de RILes tratados al alcantarillado.

Forma de cumplimiento

Los RILes de proceso serán tratados y evacuados al alcantarillado operado actualmente por la empresa sanitaria Aguas Décima S.A. Esta descarga dará cumplimiento la Tabla 4 Límites máximos permitidos para descargas de efluentes que se efectúan a redes de alcantarillado que cuenten con plantas de tratamiento de aguas servidas. El proponente adjunta en Anexo 3 de la DIA, una carta emitida por Aguas Décima S.A. la que certifica la factibilidad de recepción de RILes en el que se incluye, de acuerdo al punto 4.4. de este decreto, la autorización para la disposición de estos RILes con los parámetros DBO5, fósforo, nitrógeno amoniacal y sólidos suspendidos totales con concentración media diaria superior a los valores máximos permitidos en la Tabla Nº 4 del D.S. 609/1998.

 

Solo una vez obtenida la Resolución de Calificación Ambiental y al menos un mes previo a la implementación del Sistema de Tratamiento de RILes con descarga de los RILes tratados en el alcantarillado, una copia del convenio de descarga con Aguas Décima S.A. deberá ser enviada a la SEREMI del Medio Ambiente de la Región de Los Ríos y a la Superintendencia de Medio Ambiente.

Indicador que acredita su cumplimiento

Convenio firmado con la empresa sanitaria con al menos un mes de anterioridad a la puesta en operación de la planta de RILes.

 

Certificados de monitoreo de RILes, comparados con parámetros de la Tabla 4 del D.S. 609/1998 y los límites de emisión para los parámetros específicos definidos en el convenio con Aguas Décima S.A.

Forma de control y seguimiento

Una vez aprobado el Proyecto, el proponente realizará una caracterización inicial para solicitar a la Superintendencia de Servicios Sanitarios fije por medio de una resolución exenta el Programa de Monitoreo que define las condiciones específicas para el monitoreo de la descarga de los residuos líquidos industriales.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VII. Numeral 8.3.3. del ICE.

 

8.11. COMPONENTE/MATERIA: Control de plagas en embalajes

Norma

Ley Nº 17.288/1970, “Legislación sobre Monumento Nacionales; Modifica las Leyes 16617 y 16719; Deroga el Decreto Ley 651, de 17 de octubre de 1925”.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica

Sistema de tratamiento de RILes y Planta elaboradora de congelados.

Forma de cumplimiento

El Titular requerirá al proveedor que de utilizarse embalajes de madera para de los equipos a instalar cumplan con esta norma. Estos embalajes deberán haber sido fabricados con madera descortezada y tratada en el país de origen de la madera con alguno de los tratamientos que se individualizan en la citada norma y que las “marcas” o rotulación existan.

Indicador que acredita su cumplimiento

Autorización del SAG de ingreso al país de los equipos en caso que contenga madera su embalaje.

 

Presencia de la marca en los embalajes de madera o autorización del SAG de ingreso al país.

Forma de control y seguimiento

Al momento de la recepción de los equipos se verificará que de utilizarse embalajes de madera éstos tengan las marcas o rotulación que indiquen que cumplen con esta normativa.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VII. Numeral 8.3.4. del ICE.

 

9°. Que, para ejecutar el Proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N° 19.300:

 

9.1. Medidas de control acústico

Impacto asociado

Generación de Ruido

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción y Operación

Objetivo, descripción y justificación

Objetivo: Hacer seguimiento al cumplimiento normativo de esta variable.

 

Descripción: El proponente deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente y Seremi de Medio Ambiente, el inicio de instalación de medidas de control acústico (barrera acústica) para la etapa de construcción; adicionalmente, además, realizar monitoreo de ruido mensual para la fase de construcción, informando a la Superintendencia del Medio Ambiente fechas de ejecución de éstos, como también monitoreo cada semestre para la actividad de operación. Los respectivos informes deberán ser enviados a la Superintendencia de Medio Ambiente.

 

Justificación: Al hacer un monitoreo de ruido en ambas etapas del Proyecto se podrá llevar un control del cumplimiento normativo de esta variable.

Lugar, forma y oportunidad de implementación

Lugar: El monitoreo de ruido deberá realizarse, considerando los mismos receptores utilizados para la evaluación del impacto acústico.

 

Forma: Monitoreo de ruido a través de una empresa registrada como ETFA.

 

Oportunidad: Mensualmente durante la construcción y anualmente durante la operación.

Indicador que acredite su cumplimiento

Informar a la Superintendencia del Medio Ambiente y Seremi de Medio Ambiente, el inicio de instalación de medidas de control acústico.

Registro de mediciones de ruido.

Informe de la evaluación de impacto acústico enviados a la Superintendencia de Medio Ambiente.

Forma de control y seguimiento

Entrega de informe de resultados de la evaluación de cumplimiento normativo del D.S. 38/2012 MMA. Mensual durante la construcción y anual durante la operación. Estos informes serán cargados en el Sistema de Seguimiento de RCA, disponible en la página web de la SMA.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo X. Numeral 10.2.1. del ICE.

 

9.2. Cumplimiento normativo respecto a la descarga de RIL tratado a alcantarillado

Impacto asociado

Generación de RILes

Fase del Proyecto a la que aplica

Operación

Objetivo, descripción y justificación

Objetivo: Asegurar el cumplimiento del D.S. 609/1998, en relación a dar cumplimiento a la Tabla N°4 y en el caso de DBO5, fósforo, nitrógeno amoniacal y sólidos suspendidos totales cuyas concentraciones medias diaria superan a los valores máximos permitidos en la Tabla Nº 4 contar con un convenio con la empresa sanitaria para su tratamiento.

 

Descripción: Considerando como plazo mínimo un mes previo a la entrada en operación de la planta de tratamiento de RILes,  se  deberá presentar ante la Superintendencia del Medio Ambiente, Superintendencia de Servicios Sanitarios y SEREMI del Medio Ambiente el convenio que especifique la factibilidad de recibir los RILes tratado considerando recepción de RILes con concentraciones medias diarias superiores a los especificados en la Tabla N°4 del D.S: 609/1998 en particular para los parámetros de DBO5, fósforo, nitrógeno amoniacal y sólidos suspendidos totales.

Justificación: Asegurar que el proponente contará con un convenio firmado para que la empresa sanitaria reciba los RILes tratados que darán cumplimiento a la tabla N°4 y al artículo 4.4 de D.S. 609/1998 referido a los parámetros DBO5, fósforo, nitrógeno amoniacal y sólidos suspendidos totales.

Lugar, forma y oportunidad de implementación

Lugar: El convenio deberá ejecutarse entre el proponente y la empresa sanitaria.

 

Forma: Firma de un convenio entre la empresa sanitaria y el proponente que especifique las condiciones en las cuales se recibirán los RILes tratado y la recepción de RILes con concentraciones medias diarias superiores a los especificados en la Tabla N°4 del D.S: 609/1998 en particular para los parámetros de DBO5, fósforo, nitrógeno amoniacal y sólidos suspendidos totales.

 

Oportunidad: Este convenio deberá estar suscrito entre el proponente y la empresa sanitaria dentro de un plazo máximo de un mes desde la fecha de la Resolución de Calificación Ambiental.

Indicador que acredite su cumplimiento

Convenio firmado entre el proponente y la empresa sanitaria.

Forma de control y seguimiento

Entrega de una copia del convenio firmado remitido a la Superintendencia del Medio Ambiente y a la SEREMI de Medio Ambiente.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo X. Numeral 10.2.2. del ICE.

 

La Comisión de Evaluación estableció las siguientes condiciones o exigencias para la aprobación del Proyecto:

 

9.3. Horario de operación del proyecto

Impacto asociado

Generación de Ruido / Alteración de los sistemas de vida

Fase del Proyecto a la que aplica

Operación

Objetivo, descripción y justificación

Objetivo: Minimizar los impactos sobre la población circundante al proyecto por actividades productivas fuera del horario comprometido en la DIA evaluada.

 

Descripción: El proponente deberá tener disponible para su fiscalización de antecedentes trazables respecto a que la operación de la planta que deberá circunscribirse entre las 07:00 y las 20:00 horas.

 

Justificación: la comisión de evaluación considera riesgoso que el proponente pueda operar fuera del horario indicado pudiendo causar impactos significativos sobre la población cercana al proyecto.

Lugar, forma y oportunidad de implementación

Lugar: los antecedentes disponibles para su fiscalización deberán estar siempre disponibles en las oficinas administrativas el proyecto.

 

Forma: el proponente deberá registrar horarios de trabajo considerando tanto a los trabajadores de la planta como también a los camiones que entren a esta ya sea para el traslado de pescado congelado, pescado fresco, traslado de insumos o residuos.

 

Oportunidad: La información deberá quedar disponible desde el inicio de las operaciones de la planta de congelados.

Indicador que acredite su cumplimiento

Registros disponibles para su fiscalización y fechados de los horarios de trabajo.

Forma de control y seguimiento

Registro con los horarios de operación de la planta que dé cuenta del cumplimiento diario de los horarios de trabajo de ésta, considerado como mínimo el ingreso y salida de camiones de la planta.

 

10. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:

 

El proponente del Proyecto no ha propuesto previo ni durante el proceso de evaluación ambiental del Proyecto compromisos ambientales voluntarios alguno

 

11. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:

 

11.1. PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS

 

11.1.1. Riesgo o contingencia 1: Terremoto que genere riesgos de fisuras o rotura de equipos, estanques de sustancias químicas y sus pretiles, pisos y paredes o el colapso del edificio.

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción, operación y abandono.

Parte, obra o acción asociada

Instalaciones productivas y auxiliares.

Acciones o medidas a implementar

▪ Diseño antisísmico de galpón de proceso, estanques y equipos.

▪ La planta contará con grupos electrógenos de respaldo, de potencia total 1.600 KVA, para continuar con la operación de la planta en el caso de corte de suministros, para terminar de procesar la pesca disponible.

▪ Stock permanente de combustible (Diésel) de 5 m3, que permite operar los generadores y así dotar de energía a la planta por unos días y continuar con la operación de la planta en el caso de corte de suministros.

▪ Convenio con empresas contratistas que proveen servicios de reparación y limpieza (maestranzas, mantención, limpieza y en general personal de apoyo para prestar asistencia cuando se requiera).

▪ Las áreas de proceso de la planta estarán pavimentadas.

▪ Contenedor ubicado al interior de pretil de contención independiente.

▪ Revisión de contenedor, previa recepción en planta.

▪ Mantención periódica de indicadores de nivel, estanque al interior de pretil de contención.

▪ Incorporación de estanque a plan de mantención periódico. Estanque ubicado al interior de pretil de contención independiente cumpliendo los requisitos del D.S. 43/2015 que reemplaza al D.S. 78/2009 (110% del volumen del contenedor) o del D.S. 160/2009.

▪ Instalación de bombas al interior del pretil, al igual que los estanques (en caso que corresponda).

▪ Ubicación de Bins al interior de pretil de contención.

▪ Estanques sometidos al Programa de mantenciones periódicas de la planta.

▪ Cañerías, válvulas y bombas empleadas para la carga y descarga, sometidos a procedimientos de mantención periódica.

▪ Delimitación de zona transitoria de acumulación temporal de escombros o desechos, hasta que se regularice el tránsito para llevarlos a un lugar de disposición final autorizado. Esta zona corresponde al patio de maniobras y estacionamiento de camiones.

 

Indicadores de cumplimiento:

▪ Galpón de proceso con estructura antisísmica

▪ Grupos electrógenos de respaldo con potencia total de 1.600 KVA.

▪ Estanque de petróleo diésel de 5 m3.

▪ Registro de mantenciones.

▪ Pretil de contención en estanques o bins de almacenamiento de combustible y sustancias químicas.

Forma de control y seguimiento

Durante las mantenciones periódicas de las instalaciones se verificará la infraestructura susceptible de colapsar o dañarse durante un terremoto. Se mantendrá el registro de estas mantenciones y de las acciones correctivas que se requieran.

Indicador de cumplimiento:

▪ Registro de mantenciones.

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Capítulo VII numeral 7.1 del ICE

 

11.1.2. Inundación que genere riesgos de derrame de sustancias químicas y oleosas al río y descarga de RILes sin tratar.

Fase del Proyecto a la que aplica

Inundación.

Parte, obra o acción asociada

Construcción, operación y abandono.

Acciones o medidas a implementar

Instalaciones productivas y auxiliares.

Forma de control y seguimiento

▪ Las áreas de proceso de la planta estarán pavimentadas.

▪ Contenedores de sustancias químicas y oleosas estarán ubicadas al interior de pretil de contención independiente.

▪ Revisión de contenedores, previa recepción en planta.

▪ Mantención periódica de indicadores de nivel, estanque al interior de pretil de contención.

▪ Incorporación de estanque a plan de mantención periódico. Estanque ubicado al interior de pretil de contención independiente cumpliendo los requisitos del D.S. 43/2015 que reemplaza al D.S. 78/2010 (110% del volumen del contenedor) o del D.S. 160/2009.

▪ Instalación de bombas al interior del pretil, al igual que los estanques (en caso que corresponda).

▪ Ubicación de Bins al interior de pretil de contención.

▪ Estanques sometidos al Programa de mantenciones periódicas de la planta.

▪ Cañerías, válvulas y bombas empleadas para la carga y descarga, sometidos a procedimientos de mantención periódica.

▪ Inspección de los componentes y módulos de tratamiento de RILES, de las líneas de conducción de RILES y los equipos asociados como bombas.

▪ Inspección y mantención periódica de los componentes asociados al sistema de aireación y al sistema de remoción de lodos desde la planta de tratamiento, de las líneas de conducción y los equipos asociados como bombas o tornillos de transporte.

▪ Limpieza periódica de los componentes y equipos del sistema de tratamiento.

 

Indicadores de cumplimiento:

▪ Áreas de proceso pavimentadas

▪ Registro de mantenciones

▪ Pretil de contención en estanques o bins de almacenamiento de combustible y sustancias químicas.

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Capítulo VII numeral 7.1 del ICE.

 

11.1.3. Incendio que genere riesgo de derrame de sustancias químicas u oleosas; emanación de vapores tóxicos, y generación de olores molestos y tóxicos por descomposición de pesca.

Fase del Proyecto a la que aplica

Incendio.

Parte, obra o acción asociada

Construcción, operación y abandono.

Acciones o medidas a implementar

Instalaciones productivas y auxiliares.

Forma de control y seguimiento

Se mantendrá contacto periódico con Bomberos para coordinar las posibles acciones de emergencia de generarse un incendio que afecte a las instalaciones.

▪ Instalación poseerá red seca la que puede ser alimentada externamente (bomberos), por agua potable.

▪ La planta contará con una red de extintores de incendio cumpliendo lo exigido en el Párrafo III, artículos del 44 al 52 del D.S. 594/99, Reglamento sobre condiciones, sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo y respecto del almacenamiento de las sustancias peligrosas según lo indicado por el D.S. 43/2015, Reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas.

▪ Capacitación de trabajadores respecto al uso de extintores.

▪ Al menos, anualmente, a través de empresa externa, los extintores serán sometidos a revisiones, controles y mantenciones preventivas.

▪ Convenio con empresas contratistas que proveen servicios de reparación y limpieza (maestranzas, mantención, limpieza y en general personal de apoyo para prestar asistencia cuando se requiera).

 

Indicadores de cumplimiento:

▪ Red seca de incendios.

▪ Extintores disponibles de acuerdo a cumplimiento normativo.

▪ Registro de las capacitaciones respecto al uso de extintores.

▪ Registro revisión, control y mantención preventiva de extintores.

▪ Convenio con empresa contratista para servicios de reparación y limpieza.

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Capítulo VII numeral 7.1 del ICE.

 

11.1.4. Derrame de sustancias químicas.

Fase del Proyecto a la que aplica

Derrame de sustancias químicas.

Parte, obra o acción asociada

Construcción, operación y abandono.

Acciones o medidas a implementar

Almacenamiento de sustancias químicas.

Forma de control y seguimiento

▪ Las áreas de proceso de la planta estarán pavimentadas.

▪ Contenedor ubicado al interior de pretil de contención independiente.

▪ Revisión de contenedor, previa recepción en planta.

▪ Mantención periódica de indicadores de nivel, estanque al interior de pretil de contención.

▪ Incorporación de estanque a plan de mantención periódico. Estanque ubicado al interior de pretil de contención independiente cumpliendo los requisitos del D.S. 43/2015 que reemplaza al D.S. 78/2010 (110% del volumen del contenedor) o del D.S. 160/2009.

▪ Instalación de bombas al interior del pretil, al igual que los estanques (en caso que corresponda).

▪ Ubicación de Bins al interior de pretil de contención.

▪ Estanques sometidos al Programa de mantenciones periódicas de la planta.

▪ Cañerías, válvulas y bombas empleadas para la carga y descarga, sometidos a procedimientos de mantención periódica.

 

Indicadores de cumplimiento:

▪ Áreas de proceso pavimentadas

▪ Registro de mantenciones

▪ Pretil de contención en estanques y bins de almacenamiento sustancias químicas.

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Capítulo VII numeral 7.1 del ICE.

 

11.1.5. Falla en el sistema de tratamiento de RILes que genere riesgo de descarga de RILes sobre la norma y los parámetros definidos en convenio con Aguas Décima S.A., derrame de RILes en las instalaciones de la planta y emisiones de olores molestos.

Fase del Proyecto a la que aplica

Falla en el sistema de tratamiento de RILes que genere riesgo de descarga de RILes sobre la norma y los parámetros definidos en convenio con Aguas Décima S.A., derrame de RILes en las instalaciones de la planta y emisiones de olores molestos.

Parte, obra o acción asociada

Operación.

Acciones o medidas a implementar

Sistema de tratamiento de RILes.

Forma de control y seguimiento

▪ Inspección de los componentes y módulos de tratamiento de RILES, de las líneas de conducción de RILES y los equipos asociados como bombas.

▪ Inspección y mantención periódica de los componentes asociados al sistema de aireación y al sistema de remoción de lodos desde la planta de tratamiento, de las líneas de conducción y los equipos asociados como bombas o tornillos de transporte.

▪ Limpieza periódica de los componentes y equipos del sistema de tratamiento.

 

Indicadores de cumplimiento:

▪ Reactivos químicos en stock.

▪ Registro de reemplazo de piezas.

▪ Registros de mantención.

▪ Registro de reemplazo de piezas.

▪ Registro de retiro y disposición de lodos.

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Capítulo VII numeral 7.1 del ICE.

 

11.1.6. Fallas en el procesamiento de materia prima que generen el riesgo de emisión de olores molestos.

Fase del Proyecto a la que aplica

Fallas en el procesamiento de materia prima que generen el riesgo de emisión de olores molestos producto de su descomposición afectando el componente aire.

Parte, obra o acción asociada

Operación.

Acciones o medidas a implementar

Procesamiento de materia prima.

Forma de control y seguimiento

▪ Procesamiento de materias primas frescas.

▪ La planta contará con grupos electrógenos de respaldo, para continuar con la operación de la planta en el caso de corte de suministros, para terminar de procesar la pesca que pudiera haber quedado disponible.

▪ Stock permanente de combustible (Diésel) de 5 m3, que permite operar los generadores y así dotar de energía a la planta por algunos días y continuar con la operación de la planta en el caso de corte de suministros.

▪ Stock de aditivo neutralizante de materia orgánica, ácido acético u otro.

▪ Limpieza completa de las instalaciones durante el procesamiento de materias primas y limpieza profunda al término de cada temporada.

 

Indicadores de cumplimiento:

▪ Grupos electrógenos de respaldo.

▪ Estanque de petróleo diésel de 5 m3.

▪ Registros de limpieza de la planta.

▪ Aplicación de los Procedimientos Operacionales de Saneamiento.

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Capítulo VII numeral 7.1 del ICE.

 

11.1.7. Fallas en el circuito de amoniaco del sistema de enfriamiento de planta de congelados que genere riesgo de fugas de amoniaco.

Fase del Proyecto a la que aplica

Fallas en el circuito de amoniaco del sistema de enfriamiento de planta de congelados que genere riesgo de fugas de amoniaco.

Parte, obra o acción asociada

Operación.

Acciones o medidas a implementar

Almacenamiento y distribución de amoniaco.

Forma de control y seguimiento

▪ Uso de detectores de amoniaco ubicados en las zonas de mayor riesgo y espacios poco ventilados.

▪ Inspección y mantención periódica de las instalaciones de almacenamiento y distribución de amoniaco.

 

Indicadores de cumplimiento:

▪ Detectores de amoniaco.

▪ Registros de inspección y mantención del almacenamiento y distribución de amoniaco.

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Capítulo VII numeral 7.1 del ICE.

 

11.1.8. : Manejo inadecuado de residuos sólidos no peligrosos y peligrosos, que pueda provocar el derrame de residuos en el suelo o áreas operativas y auxiliares; emisión de olores molestos e incendio.

Fase del Proyecto a la que aplica

Manejo inadecuado de residuos sólidos no peligrosos y peligrosos, que pueda provocar el derrame de residuos en el suelo o áreas operativas y auxiliares; emisión de olores molestos e incendio.

Parte, obra o acción asociada

Construcción, Operación y Abandono.

Acciones o medidas a implementar

Manejo de residuos no peligrosos y peligrosos.

Forma de control y seguimiento

▪ Se incluirá en capacitaciones ambientales y de seguridad el adecuado manejo de residuos peligrosos y no peligrosos para evitar incendios y derrame de residuos.

▪ Bodega de residuos peligrosos cumple las exigencias estructurales, de almacenamiento y señalización definidas en el D.S. 148/2003 MINSAL.

▪ Contrato permanente con empresa de recolección y transporte de residuos no peligrosos y peligrosos, que incluya los residuos domiciliarios en caso de falla de la recolección municipal de residuos.

▪ La planta contará con una red de extintores de incendio cumpliendo lo exigido en el Párrafo III, artículos del 44 al 52 del D.S. 594/2000, Reglamento sobre condiciones, sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo.

 

Indicadores de cumplimiento:

▪ Registro de capacitaciones.

▪ Contrato con empresa de recolección y transporte de residuos.

▪ Extintores disponibles, de acuerdo a requerimientos normativos.

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Capítulo VII numeral 7.1 del ICE.

 

11.1.9. Accidente durante el transporte de lodos, materiales, productos y residuos en general que genere riesgo de derrame en la vía.

Fase del Proyecto a la que aplica

Accidente durante el transporte de lodos, materiales, productos y residuos en general que genere riesgo de derrame en la vía.

Parte, obra o acción asociada

Operación.

Acciones o medidas a implementar

Transporte de lodos, materiales, productos y residuos en general para su reprocesamiento o disposición final.

Forma de control y seguimiento

Traslado de lodos, materiales, productos y residuos utilizando camiones estancos y herméticos.

▪ Contrato con empresa de transporte, que incluya cláusula de utilización de camiones estancos y herméticos, que incluya responsabilidad de la contención, limpieza de la vía y disposición del derrame en sitios autorizados ambiental y sanitariamente.

 

Indicadores de cumplimiento:

▪ Contrato con empresa para el transporte.

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Capítulo VII numeral 7.1 del ICE.

 

11.1.10. Accidente durante el transporte de lodos, materiales, productos y residuos en general que genere riesgo de derrame en la vía. Falla en el sistema de tratamiento o conducción de RILes que genere riesgo de derrame de RILes sin tratar en río.

Fase del Proyecto a la que aplica

Riesgo de derrame de RILes sin tratar en el río, generado por las siguientes posibles causas:

- Obstrucción de las canalizaciones de RILes.

- Filtraciones de RILes desde las canalizaciones o ductos de descarga de pesca.

- Desconexión ductos durante el proceso de descarga de pesca.

- Rotura estanque de ecualización de RILes.

- Sobrellenado de estanque de ecualización.

- Falla en bombas de conducción de RILes.

Parte, obra o acción asociada

Operación.

Acciones o medidas a implementar

Conducción y tratamiento de RILes.

Forma de control y seguimiento

▪ Las áreas de proceso de la planta estarán pavimentadas.

▪ La zona de descarga de pesca emplazada junto al terreno ribereño estará emplazada sobre una loza de hormigón armado la cual será cubierta en su parte superior con producto sellante que permitirá evitar la infiltración de cualquier tipo de material líquido hacia el río. De igual manera, la loza de la descarga tendrá pendiente que direccionará todos los RILes generados hacia canaleta central la cual conduce las aguas hacia planta de tratamiento de RILes. Además de lo anterior, como medida de resguardo, todo el perímetro de la descarga tendrá un pretil de contención lo cual impedirá el escurrimiento de cualquier tipo de líquido hacia el río.

▪ Uso de estanques de recirculación de RILes los que se utilizan durante las maniobras de descarga de pesca. Al finalizar este proceso o cuando se requiera, los RILes de descarga de pesca son enviados a estanque de ecualización de capacidad 20 m3.

▪ Estanque de ecualización posee capacidad de 20 m3, por lo que cuenta con una holgura de 4 horas de almacenamiento de RILes de proceso previo a su tratamiento en sistema de tratamiento tipo DAF de capacidad 5 m3/h.

▪ Estanque de ecualización con capacidad apropiada a la generación de RILes de proceso.

▪ Revisión e inspecciones de las canalizaciones, ductos de conducción de RILes y sistema de tratamiento en general.

▪ Incorporación del sistema de tratamiento en programa de mantención periódica.

▪ Cañerías, válvulas y bombas empleadas para la conducción de RILes serán sometidos a procedimientos de mantención periódica.

 

Indicador de cumplimiento:

▪ Programa y registro de mantención del sistema de tratamiento de RILes, canalizaciones, ductos y componentes menores.

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Capítulo VII numeral 7.1 del ICE.

 

11.2. PLAN DE EMERGENCIAS

 

11.2.1. Fisuras o rotura de equipos, estanques de sustancias químicas y sus pretiles, pisos y paredes o el colapso del edificio producto de un terremoto.

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción, operación o abandono.

Parte, obra o acción asociada

Instalaciones productivas y auxiliares.

Acciones a implementar

▪ Preservación de pesca que se tenga que acumular en bins con ácido acético u otro preservante.

▪ Reparación o reposición de líneas, estanques, equipos y equipos auxiliares dañados.

▪ Retiro desde las instalaciones de escombros, o desechos acumulados hacia sitios autorizados.

▪ Reparación o reposición de pisos, pretiles, paredes y techos.

▪ Si el derrame corresponde a una sustancia química que se disuelve en el agua (todas las almacenadas menos el petróleo diésel), se monitoreará el pH en el río, hasta que se recupere su valor normal, (pH neutro).

▪ Si el derrame corresponde a petróleo diésel o una mezcla oleosa, se retirará la mayor cantidad derramada en el río. Asimismo, se monitoreará en el río las grasas y aceites y los hidrocarburos, hasta que alcance el mismo valor que una muestra de referencia aguas arriba del derrame.

▪ En el caso de un derrame en tierra, éste será recuperado y manejado como residuo peligroso, limpiando los restos del pretil con material absorbente el cual también se manejará como residuo peligroso, es decir se pondrá en un contenedor que se trasladará a la bodega de residuos peligrosos, y posteriormente se dispondrá en lugar ambiental y sanitariamente autorizado para ello.

▪ En el caso de que se presente un daño a la fauna acuática o terrestre, se dará aviso al SAG y Camanchaca Pesca Sur S.A. procederá según su indicación.

 

Indicadores de cumplimiento:

▪ Verificación en terreno del cumplimiento de las acciones de emergencia.

▪ Registros de monitoreo en el río.

▪ Registro de envío de residuos peligrosos a lugares ambiental y sanitariamente autorizados.

▪ Registro de Aviso al SAG.

▪ Informe con procedimiento de rescate de fauna efectuado, cuando corresponda.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan

La activación de las acciones de emergencia será comunicada mediante una llamada telefónica o comunicación directa a los organismos que se indican en la tabla siguiente. Con posterioridad a la acción realizada será enviado un reporte que contenga: fecha, lugar, descripción, medidas tomadas y registros entre otros. Este reporte será cargado en el Sistema de Seguimiento de Resoluciones de Calificación Ambiental, disponible en la página web de la Superintendencia de Medio Ambiente.

Seremi de Medio Ambiente; Av. Carlos Anwandter N° 466, Valdivia, fono: 63 – 2361610.

Superintendencia de Medio Ambiente, Yerbas Buenas 170, Valdivia, fono: 63 – 2226613.

Gobernación Marítima de Valdivia, Av. Arturo Prat N° 588, Valdivia, fono: 63 – 2361300.

Oficina Regional de Emergencias, Av. Arturo Prat N° 721, Valdivia, fono: 63 –2239228.

Seremi de Salud Chacabuco N° 700, Valdivia, fono: 63 – 2265105.

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Capítulo VII numeral 7.2 del ICE

 

11.2.2. Derrame de sustancias químicas y oleosas; descarga de RILes sin tratar producto de una inundación.

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción, operación y abandono.

Parte, obra o acción asociada

Instalaciones productivas y auxiliares.

Acciones a implementar

▪ Si se detecta que la planta de tratamiento no tiene capacidad para tratar los RILes generados por los procesos productivos se detendrá la alimentación del RIL al sistema de tratamiento, almacenándolo en estanque de ecualización. Si la falla es menor, es decir que implique reemplazo de bombas, válvulas o cañerías, se reparará o cambiará la pieza de manera inmediata.

▪ En caso de que no sea posible reparar la falla y que el estanque de ecualización de la planta de tratamiento no de abasto para contener los RILes, se detendrá la descarga de pesca y el proceso productivo de congelados.

▪ Si se detecta que ha ocurrido un derrame de RILes en las instalaciones de la planta de tratamiento de RILes y no es posible la acumulación de los mismos en las instalaciones durante el proceso de detección de la falla y posterior reparación, se detendrá el proceso productivo y todas las fuentes de generación de RILes.

▪ Si corresponde a un derrame localizado en alguna delas líneas de conducción de RILes, la detención de la generación de RILes será focalizada en el área que presenta el problema. Se estima que la reparación de las fallas de contención de derrames no sobrepasará las 24 horas, una vez detectada la falla, dado que las inspecciones y mantenciones al sistema serán periódicas, por lo que si se presenta una falla de este tipo será menor.

▪ Si se detecta emisión de olores molestos desde el sistema de tratamiento de RILes se procederá al retiro manual de lodos, se realizará la evaluación de las posibles fallas ya sea en el sistema de aireación o en el sistema de remoción, y se procederá a su reparación. El lodo retirado será derivado a un sitio de disposición que cuente con autorización ambiental y sanitaria al día.

▪ En caso de no ser posible proceder con el tratamiento de los RILes por falla en los equipos, se procederá a disponer el RIL en sitio autorizado para aquello.

▪ Preservación de pesca disponible con ácido acético u otro preservante.

▪ En caso que la pesca no sea procesable se enviará en primera instancia a plantas de harina de pescado pertenecientes a camanchaca u otras empresas del rubro.

▪ En caso de no ser posible el procesamiento de materia prima (para harina de pescado), se procederá a la disposición en sitio de disposición final autorizado.

▪ Identificación del lugar físico donde se está produciendo una fuga de amoniaco.

▪ Corte de válvulas de distribución de amoniaco usando los elementos de protección adecuada.

▪ Ventilación del lugar.

▪ Dependiendo del volumen escapado se evaluará la necesidad de inundación con agua del sector. Es primordial la evacuación del personal al interior de las áreas y brindar las medidas de primeros auxilios al personal que lo requiera.

 

Indicadores de cumplimiento:

▪ Verificación en terreno del cumplimiento de las acciones de emergencia.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan

La activación de las acciones de emergencia será comunicada mediante una llamada telefónica o comunicación directa a los organismos que se indican en la tabla siguiente. Con posterioridad a la acción realizada será enviado un reporte que contenga: fecha, lugar, descripción, medidas tomadas y registros entre otros. Este reporte será cargado en el Sistema de Seguimiento de Resoluciones de Calificación Ambiental, disponible en la página web de la Superintendencia de Medio Ambiente.

Seremi de Medio Ambiente; Av. Carlos Anwandter N° 466, Valdivia, fono: 63 – 2361610.

Superintendencia de Medio Ambiente, Yerbas Buenas 170, Valdivia, fono: 63 – 2226613.

Gobernación Marítima de Valdivia, Av. Arturo Prat N° 588, Valdivia, fono: 63 – 2361300.

Oficina Regional de Emergencias, Av. Arturo Prat N° 721, Valdivia, fono: 63 –2239228.

Seremi de Salud Chacabuco N° 700, Valdivia, fono: 63 – 2265105.

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Capítulo VII numeral 7.2 del ICE

 

11.2.3. Derrame de sustancias químicas u oleosas; emanación de vapores tóxicos, y generación de olores molestos y tóxicos por descomposición de pesca, producto de un incendio externo.

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción, operación o abandono.

 

Parte, obra o acción asociada

Instalaciones productivas y auxiliares.

Acciones a implementar

▪ Preservación de pesca disponible en bins con ácido acético u otro.

▪ Reparación o reposición de líneas, estanques, equipos y equipos auxiliares dañados.

▪ Retiro desde las instalaciones de escombros, o desechos acumulados hacia sitios autorizados.

▪ Reparación o reposición de pisos, pretiles, paredes y techos.

▪ Si el derrame corresponde a una sustancia química que se disuelve en el agua (todas las almacenadas menos el petróleo diesel), se monitoreará el pH en el río, hasta que se recupere su valor normal, (pH neutro).

▪ Si el derrame corresponde a petróleo diésel o una mezcla oleosa, se retirará la mayor cantidad derramada en el río. Asimismo, se tomarán muestras para realizar análisis en el río de grasas y aceites y/o hidrocarburos, hasta que alcance el mismo valor que una muestra de referencia aguas arriba del derrame.

▪ En el caso de un derrame en tierra, éste será recuperado y manejado como residuo peligroso, limpiando los restos del pretil con material absorbente el cual también se manejará como residuo peligroso, es decir se pondrá en un contenedor que se trasladará a la bodega de residuos peligrosos, y posteriormente se dispondrá en lugar ambiental y sanitariamente autorizado para ello.

▪ En el caso de que se presente un daño a la fauna acuática o terrestre, se dará aviso al SAG y Camanchaca Pesca Sur S.A. procederá según su indicación.

 

Indicadores de cumplimiento:

▪ Verificación en terreno del cumplimiento de las acciones de emergencia

▪ Registros de análisis químicos en el río.

▪ Registro de envío de residuos peligrosos a lugares ambiental y sanitariamente autorizados.

▪ Registro de Aviso al SAG.

▪ Informe con procedimiento de rescate de fauna efectuado, cuando corresponda.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan

La activación de las acciones de emergencia será comunicada mediante una llamada telefónica o comunicación directa a los organismos que se indican en la tabla siguiente. Con posterioridad a la acción realizada será enviado un reporte que contenga: fecha, lugar, descripción, medidas tomadas y registros entre otros. Este reporte será cargado en el Sistema de Seguimiento de Resoluciones de Calificación Ambiental, disponible en la página web de la Superintendencia de Medio Ambiente.

Seremi de Medio Ambiente, Av. Carlos Anwandter N° 466, Valdivia, fono: 63 – 2361610.

Superintendencia de Medio Ambiente, Yerbas Buenas 170, Valdivia, fono: 63 – 2226613.

Gobernación Marítima de Valdivia, Av. Arturo Prat N° 588, Valdivia, fono: 63 – 2361300.

Oficina Regional de Emergencias, Av. Arturo Prat N° 721, Valdivia, fono: 63 –2239228.

Seremi de Salud, Chacabuco N° 700, Valdivia, fono: 63 – 2265105.

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Capítulo VII numeral 7.2 del ICE

 

11.2.4. Derrame de sustancias químicas.

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción, operación o abandono.

Parte, obra o acción asociada

Almacenamiento de sustancias químicas.

Acciones a implementar

▪ Si el derrame corresponde a una sustancia química que se disuelve en el agua (todas las almacenadas menos el petróleo diésel), se monitoreará el pH en el río, hasta que se recupere su valor normal, (pH neutro).

▪ Si el derrame corresponde a petróleo diésel o una mezcla oleosa, se retirará la mayor cantidad derramada en el río. Asimismo, se tomarán muestras puntuales para realizar análisis de determinación en el río de grasas y aceites y/o los hidrocarburos, dependiendo de la sustancia involucrada, hasta que alcance el mismo valor que una muestra de referencia aguas arriba del derrame.

▪ En el caso de un derrame en tierra, éste será recuperado y manejado como residuo peligroso, limpiando los restos del pretil con material absorbente el cual también se manejará como residuo peligroso, es decir se pondrá en un contenedor que se trasladará a la bodega de residuos peligrosos, y posteriormente se dispondrá en lugar ambiental y sanitariamente autorizado para ello.

▪ En el caso de que se presente un daño a la fauna acuática o terrestre, se dará aviso al SAG y Camanchaca Pesca Sur S.A. procederá según su indicación.

 

Indicadores de cumplimiento:

▪ Verificación en terreno del cumplimiento de las acciones de emergencia

▪ Registros de análisis químicos en el río.

▪ Registro de envío de residuos peligrosos a lugares ambiental y sanitariamente autorizados.

▪ Registro de Aviso al SAG.

▪ Informe con procedimiento de rescate de fauna efectuado, cuando corresponda.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan

La activación de las acciones de emergencia será comunicada mediante una llamada telefónica o comunicación directa a los organismos que se indican en la tabla siguiente. Con posterioridad a la acción realizada será enviado un reporte que contenga: fecha, lugar, descripción, medidas tomadas y registros entre otros. Este reporte será cargado en el Sistema de Seguimiento de Resoluciones de Calificación Ambiental, disponible en la página web de la Superintendencia de Medio Ambiente.

Seremi de Medio Ambiente, Av. Carlos Anwandter N° 466, Valdivia, fono: 63 – 2361610.

Superintendencia de Medio Ambiente, Yerbas Buenas 170, Valdivia, fono: 63 – 2226613.

Gobernación Marítima de Valdivia, Av. Arturo Prat N° 588, Valdivia, fono: 63 – 2361300.

Oficina Regional de Emergencias, Av. Arturo Prat N° 721, Valdivia, fono: 63 –2239228.

Seremi de Salud, Chacabuco N° 700, Valdivia, fono: 63 – 2265105.

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Capítulo VII numeral 7.2 del ICE

 

11.2.5. Descarga de RILes sobre la norma y los parámetros definidos en convenio con Aguas Décima S.A., derrame de RILes en las instalaciones de la planta y emisiones de olores molestos, producto de una falla en el sistema de tratamiento de RILes.

Fase del Proyecto a la que aplica

Operación.

Parte, obra o acción asociada

Sistema de tratamiento de RILes.

Acciones a implementar

▪ Si se detecta que la planta de tratamiento no tiene capacidad para tratar los RILes generados por los procesos productivos se detendrá la alimentación del RIL al sistema de tratamiento, almacenándolo en estanque de ecualización. Si la falla es menor, es decir que implique reemplazo de bombas, válvulas o cañerías, se reparará o cambiará la pieza de manera inmediata.

▪ En caso de que no sea posible reparar la falla dentro de 2 horas y que el estanque de ecualización de la planta de tratamiento no de abasto para contener los RILes, se detendrá la descarga de pesca y el proceso productivo de congelados.

▪ Si se detecta que ha ocurrido un derrame de RILes en las instalaciones de la planta de tratamiento de RILes y no es posible la acumulación de los mismos en las instalaciones durante el proceso de detección de la falla y posterior reparación, se detendrá el proceso productivo y todas las fuentes de generación de RILes.

▪ Si corresponde a un derrame localizado en alguna de las líneas de conducción de RILes, la detención de la generación de RILes será focalizada en el área que presenta el problema. Se estima que la reparación de las fallas de contención de derrames no sobrepasará las 24 horas, una vez detectada la falla, dado que las inspecciones y mantenciones al sistema serán periódicas, por lo que si se presenta una falla de este tipo será menor.

▪ Si se detecta emisión de olores molestos desde el sistema de tratamiento de RILes se procederá al retiro manual de lodos, se realizará la evaluación de las posibles fallas ya sea en el sistema de aireación o en el sistema de remoción, y se procederá a su reparación. El lodo retirado será derivado a un sitio de disposición que cuente con autorización ambiental y sanitaria al día.

▪ En caso de no ser posible proceder con el tratamiento de los RILes por falla en los equipos, se procederá a disponer el RIL en sitio autorizado para aquello.

 

Indicadores de cumplimiento:

▪ Verificación en terreno del cumplimiento de las acciones de emergencia.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan

La activación de las acciones de emergencia será comunicada mediante una llamada telefónica o comunicación directa a los organismos que se indican en la tabla siguiente. Con posterioridad a la acción realizada será enviado un reporte que contenga: fecha, lugar, descripción, medidas tomadas y registros entre otros. Este reporte será cargado en el Sistema de Seguimiento de Resoluciones de Calificación Ambiental, disponible en la página web de la Superintendencia de Medio Ambiente.

Seremi de Medio Ambiente, Av. Carlos Anwandter N° 466, Valdivia, fono: 63 – 2361610.

Superintendencia de Medio Ambiente, Yerbas Buenas 170, Valdivia, fono: 63 – 2226613.

Gobernación Marítima de Valdivia, Av. Arturo Prat N° 588, Valdivia, fono: 63 – 2361300.

Oficina Regional de Emergencias, Av. Arturo Prat N° 721, Valdivia, fono: 63 –2239228.

Seremi de Salud, Chacabuco N° 700, Valdivia, fono: 63 – 2265105.

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Capítulo VII numeral 7.2 del ICE

 

11.2.6. Emisión de olores molestos por descomposición de materia prima.

Fase del Proyecto a la que aplica

Operación.

Parte, obra o acción asociada

Procesamiento de materia prima.

Acciones a implementar

▪ Preservación de pesca disponible con ácido acético u otro.

▪ En caso que la pesca no sea procesable se enviará en primera instancia a plantas de harina de pescado pertenecientes a Camanchaca u otras empresas del rubro.

▪ En caso de no ser posible el procesamiento de materia prima (para harina de pescado), se procederá a la disposición en sitio de disposición final autorizado.

 

Indicadores de cumplimiento:

▪ Verificación en terreno del cumplimiento de las acciones de emergencia.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan

La activación de las acciones de emergencia será comunicada mediante una llamada telefónica o comunicación directa a los organismos que se indican en la tabla siguiente. Con posterioridad a la acción realizada será enviado un reporte que contenga: fecha, lugar, descripción, medidas tomadas y registros entre otros. Este reporte será cargado en el Sistema de Seguimiento de Resoluciones de Calificación Ambiental, disponible en la página web de la Superintendencia de Medio Ambiente.

Seremi de Medio Ambiente, Av. Carlos Anwandter N° 466, Valdivia, fono: 63 – 2361610.

Superintendencia de Medio Ambiente, Yerbas Buenas 170, Valdivia, fono: 63 – 2226613.

Gobernación Marítima de Valdivia, Av. Arturo Prat N° 588, Valdivia, fono: 63 – 2361300.

Oficina Regional de Emergencias, Av. Arturo Prat N° 721, Valdivia, fono: 63 –2239228.

Seremi de Salud, Chacabuco N° 700, Valdivia, fono: 63 – 2265105.

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Capítulo VII numeral 7.2 del ICE

 

11.2.7. Fugas de amoniaco.

Fase del Proyecto a la que aplica

Operación.

Parte, obra o acción asociada

Almacenamiento y distribución de amoniaco

Acciones a implementar

▪ Identificación del lugar físico donde se está produciendo la fuga.

▪ Corte de válvulas de distribución de amoniaco usando los elementos de protección adecuada.

▪ Ventilación del lugar.

▪ Dependiendo del volumen escapado se evaluará la necesidad de inundación con agua del sector. Es primordial la evacuación del personal al interior de las áreas y brindar las medidas de primeros auxilios al personal que lo requiera.

 

Indicadores de cumplimiento:

▪ Verificación en terreno del cumplimiento de las acciones de emergencia.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan

La activación de las acciones de emergencia será comunicada mediante una llamada telefónica o comunicación directa a los organismos que se indican en la tabla siguiente. Con posterioridad a la acción realizada será enviado un reporte que contenga: fecha, lugar, descripción, medidas tomadas y registros entre otros. Este reporte será cargado en el Sistema de Seguimiento de Resoluciones de Calificación Ambiental, disponible en la página web de la Superintendencia de Medio Ambiente.

Seremi de Medio Ambiente, Av. Carlos Anwandter N° 466, Valdivia, fono: 63 – 2361610.

Superintendencia de Medio Ambiente, Yerbas Buenas 170, Valdivia, fono: 63 – 2226613.

Gobernación Marítima de Valdivia, Av. Arturo Prat N° 588, Valdivia, fono: 63 – 2361300.

Oficina Regional de Emergencias, Av. Arturo Prat N° 721, Valdivia, fono: 63 –2239228.

Seremi de Salud, Chacabuco N° 700, Valdivia, fono: 63 – 2265105..

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Capítulo VII numeral 7.2 del ICE

 

11.2.8. Derrame de residuos en el suelo o áreas operativas y auxiliares; emisión de olores molestos por la descomposición de residuos orgánicos, e incendio de las instalaciones de almacenamiento temporal, por manejo inadecuado de residuos no peligrosos y peligrosos.

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción, operación y abandono.

Parte, obra o acción asociada

Manejo de residuos no peligrosos y peligrosos.

Acciones a implementar

▪ Si se generan olores molestos por descomposición de residuos orgánicos, se deberá retirar la basura a la brevedad posible, para lo cual la empresa contactará a empresa de transportes de residuos domiciliarios, que cuente Resolución Sanitaria para ello, que trasladará los residuos a un sitio de disposición autorizado.

▪ De generarse un incendio, se evaluará la posibilidad de controlar el incendio con los extintores disponibles en planta. Si no es posible, se contactará a Bomberos para controlar el incendio.

 

Indicadores de cumplimiento:

▪ Verificación en terreno del cumplimiento de las acciones de emergencia.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan

La activación de las acciones de emergencia será comunicada mediante una llamada telefónica o comunicación directa a los organismos que se indican en la tabla siguiente. Con posterioridad a la acción realizada será enviado un reporte que contenga: fecha, lugar, descripción, medidas tomadas y registros entre otros. Este reporte será cargado en el Sistema de Seguimiento de Resoluciones de Calificación Ambiental, disponible en la página web de la Superintendencia de Medio Ambiente.

Seremi de Medio Ambiente, Av. Carlos Anwandter N° 466, Valdivia, fono: 63 – 2361610.

Superintendencia de Medio Ambiente, Yerbas Buenas 170, Valdivia, fono: 63 – 2226613.

Gobernación Marítima de Valdivia, Av. Arturo Prat N° 588, Valdivia, fono: 63 – 2361300.

Oficina Regional de Emergencias, Av. Arturo Prat N° 721, Valdivia, fono: 63 –2239228.

Seremi de Salud, Chacabuco N° 700, Valdivia, fono: 63 – 2265105.

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Capítulo VII numeral 7.2 del ICE

 

11.2.9. Derrame de lodos, residuos o materiales en general en la vía pública.

Fase del Proyecto a la que aplica

Operación.

Parte, obra o acción asociada

Transporte de lodos, residuos, insumos o productos.

Acciones a implementar

▪ Se contactará a los organismos del estado de emergencias (SAMU, Bomberos y Carabineros) dependiendo de la magnitud del accidente.

▪ Empresa de transporte se encargará de la contención, limpieza de la vía y disposición del derrame en sitios autorizados ambiental y sanitariamente.

 

Indicadores de cumplimiento:

▪ Verificación en terreno del cumplimiento de las acciones de emergencia.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan

La activación de las acciones de emergencia será comunicada mediante una llamada telefónica o comunicación directa a los organismos que se indican en la tabla siguiente. Con posterioridad a la acción realizada será enviado un reporte que contenga: fecha, lugar, descripción, medidas tomadas y registros entre otros. Este reporte será cargado en el Sistema de Seguimiento de Resoluciones de Calificación Ambiental, disponible en la página web de la Superintendencia de Medio Ambiente.

Seremi de Medio Ambiente, Av. Carlos Anwandter N° 466, Valdivia, fono: 63 – 2361610.

Superintendencia de Medio Ambiente, Yerbas Buenas 170, Valdivia, fono: 63 – 2226613.

Gobernación Marítima de Valdivia, Av. Arturo Prat N° 588, Valdivia, fono: 63 – 2361300.

Oficina Regional de Emergencias, Av. Arturo Prat N° 721, Valdivia, fono: 63 –2239228.

Seremi de Salud, Chacabuco N° 700, Valdivia, fono: 63 – 2265105.

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Capítulo VII numeral 7.2 del ICE

 

11.2.10. Derrame de RILes sin tratar en el río.

Fase del Proyecto a la que aplica

Derrame de RILes sin tratar en el río, generado por las siguientes posibles causas:

- Obstrucción de las canalizaciones de RILes.

- Filtraciones de RILes desde las canalizaciones o ductos de descarga de pesca.

- Desconexión ductos durante el proceso de descarga de pesca.

- Rotura estanque de ecualización de RILes.

- Sobrellenado de estanque de ecualización.

Falla en bombas de conducción de RILes.

Parte, obra o acción asociada

Operación.

Acciones a implementar

Conducción y tratamiento de RILes.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan

▪ En caso de que el estanque de ecualización de la planta de tratamiento no de abasto para contener los RILes, se detendrá la descarga de pesca y el proceso productivo de congelados.

▪ Si se genera un derrame accidental de RILes sin tratamiento, que posteriormente llegue al río, se monitoreará la calidad del agua, en un punto aguas arriba de la planta, en el punto de vertido accidental y aguas abajo de la planta. Los parámetros monitoreados serán: pH, sólidos suspendidos, nitrógeno, fósforo y DBO5. Paralelamente, se efectuará un estudio limnológico, para evaluar la afectación de la biota presente en el río. Para ello, al igual que para determinar la calidad del agua, se consideran como puntos de muestreo, un área aguas arriba de la planta, en el punto de vertido accidental y aguas abajo de la planta.

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Capítulo VII numeral 7.2 del ICE

 

12. Que, durante el proceso de participación ciudadana, desarrollado conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300, se formularon observaciones por parte de la comunidad respecto del Proyecto, las que han sido consideradas en el proceso de evaluación de la forma que a continuación se señala.

 

12.1 Admisibilidad de las observaciones ciudadanas.

 

Durante el proceso de participación ciudadana, desarrollado conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300, no se formularon observaciones por parte de la comunidad respecto de la DIA del Proyecto.

 

13. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

 

14. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución.

 

15. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.

 

16. Que, para que el proyecto "Planta Elaboradora de Congelados de Pescado y Sistema de Tratamiento de RILes" pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

 

17. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de los Ríos y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

 

18. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA Los Ríos la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.

 

19. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.

 

20. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

 

 

RESUELVE:

1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Planta Elaboradora de Congelados de Pescado y Sistema de Tratamiento de RILes”, de Camanchaca Pesca Sur S.A.

 

2°. Certificar que el proyecto “Planta Elaboradora de Congelados de Pescado y Sistema de Tratamiento de RILes” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.

 

3°. Certificar que el proyecto “Planta Elaboradora de Congelados de Pescado y Sistema de Tratamiento de RILes” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 139, 140, 142 y 161 del D.S. Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

 

4°. Certificar que la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Los Ríos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 del Reglamento del SEIA, calificó la Planta de congelados, como molesto.

 

5°. Certificar que el proyecto “Planta Elaboradora de Congelados de Pescado y Sistema de Tratamiento de RILes” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

 

6°. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.1 del presente acto.

 

7°. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 y 30 bis de la Ley Nº 19.300, ante el Director Ejecutivo/a del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.

 

Notifíquese y Archívese

  

Notifíquese y Archívese





Ricardo Millan Gutierrez
Intendente
Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la
Región de Los Ríos




Jaime Moreno Burgos
Director Regional
Servicio de Evaluación Ambiental
Región de Los Ríos




EGC/JMB/ACHD/RRM

Distribución:

  • Alejandro Javier Florás Guerraty
  • Consejo de Monumentos Nacionales
  • Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
  • CONADI, Región de Los Ríos
  • DGA, Región de Los Ríos
  • DOH, Región de Los Ríos
  • Gobierno Regional de Los Ríos
  • Ilustre Municipalidad de Valdivia
  • SEREMI de Salud, Región de Los Ríos
  • SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Los Ríos
  • SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Los Ríos
  • SEREMI Medio Ambiente, Región de Los Ríos
  • SEREMI MOP, Región de Los Ríos
  • Servicio Nacional de Pesca, Región de Los Ríos
  • Servicio Nacional Turismo, Región de Los Ríos
C/c:

  • Encargado PAC
  • Oficina de partes SEA
  • Superintendencia del Medio Ambiente <contactorca@sma.gob.cl>
  • Oficial de Partes de la Región <waleska.arteaga@sea.gob.cl>
  • Expediente del Proyecto "Planta Elaboradora de Congelados de Pescado y Sistema de Tratamiento de RILes"
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental, Región de Los Ríos

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=f0/26/4d389a31972cfaa82f0c2c0ba4d554fd299c


VER INFORMACIóN FIRMA DESCARGAR XML IMPRIMIR