1. Que, el Servicio de Evaluación Ambiental debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "Modificación del Manejo de Mortalidad mediante un Sistema de Ensilaje – Centro Morro Chilco (101941)".
2. Que, el derecho de Empresas Aquachile S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.
3. Que, según los antecedentes señalados en su Declaración de Impacto Ambiental, el proyecto "Modificación del Manejo de Mortalidad mediante un Sistema de Ensilaje – Centro Morro Chilco (101941)" consiste en:
3.1. ANTECEDENTES DEL PROYECTO
- Titular: Empresas Aquachile S.A.
- Domicilio: Cardonal S/N Lote B, Puerto Montt
- Representante Legal: Francisco Javier Serra Freire
- Domicilio: Cardonal S/N Lote B, Puerto Montt
- Región: Región de Los Lagos
- Tipología de Proyecto: o8-Sistemas de tratamiento y/o disposición de residuos industriales sólidos
- Monto de Inversión: U$S 34.408.-
| Etapa | Número de Personas |
| Construcción | 4 |
| Operación | 2 |
| Abandono | 2 |
- Superficies del proyecto, incluidas obras y/o acciones asociadas
| Etapa | Superficie requerida |
| Construcción | -- |
| Operación | 0,0036 ha |
| Abandono | -- |
- Localización: El proyecto se ubica en Sector Este de Morro Chilco, Comuna de Cochamó, Provincia de Llanquihue, Región de Los Lagos.
- Justificación de su localización: El proyecto se ubica en una plataforma flotante al interior de la concesión de acuicultura autorizada a Empresas Aquachile S.A. (Código del Centro 101941), en el sector Este de Morro Chilco, Comuna de Cochamó; concesión autorizada a través de la Resolución (SUBPESCA) N°691/1996, en un área definida como apropiada para el ejercicio de la acuicultura (A.A.A.).
| Vértice | Latitud S | Longitud W |
| A | 41º43’52,36’’ | 72º37’51,48’’ |
| B | 41º43’52,46’’ | 72º37’41,47’’ |
| C | 41º43’58,46’’ | 72º37’41,56’’ |
| D | 41º43’58,37’’ | 72º37’51,58’’ |
3.2. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO
El proyecto "Modificación del manejo de mortalidad mediante un sistema de ensilaje - Centro Morro Chilco (101941)", cuyo titular es Empresas Aquachile S.A., consiste en el tratamiento de la mortalidad del Centro de Cultivo de salmones, a través de un procedimiento de transformación de la materia orgánica mediante molienda, acidificación y homogenización hasta alcanzar y mantener un pH igual o menor de 4. Con este tratamiento se disminuyen los riesgos de diseminación de virus y patógenos que pudiesen afectar las actividades del centro de cultivo.
El proyecto se ubica dentro de la concesión de acuicultura (porción de agua y fondo) autorizada a Empresas Aquachile S.A. para el Centro de Cultivo Morro Chilco (Código del Centro: 101941), ubicado al Este de Morro Chilco, Comuna Cochamó, Provincia de Llanquihue, Región de Los Lagos.
El proyecto postula la instalación de un sistema de ensilaje para la inactivación de la mortalidad producida por el centro código 101941 autorizada mediante la Resolución (SUBPESCA) N°691 de 1996. El sistema de ensilaje se ubicará al interior de la concesión y será de uso exclusivo de ésta. La mortalidad será retirada de forma diaria de las jaulas de cultivo y sometida a ensilaje dentro de las 24 horas; el depósito temporal de mortalidades se efectuará en un silo o envase de material resistente al ácido especialmente destinados para este fin, debidamente identificado y con tapa, paredes y fondo herméticos que impidan posibles derrames. El ensilado generado será retirado y transportado por una empresa autorizada y será derivado a una empresa reductora externa que cuente con sistemas de tratamiento de residuos sólidos y líquidos, la que lo utilizara como materia prima para la elaboración de harina y aceite de pescado, o para el fin que este autorizada.
3.3. PRINCIPALES OBRAS Y ACCIONES
3.3.1. ETAPA DE CONSTRUCCIÓN
El proceso de construcción del sistema de ensilaje se realiza fuera de las instalaciones del centro. La estructura y características de la plataforma se detallan a continuación:
- La instalación que alberga el proceso consiste en una bodega acondicionada para el sistema de ensilaje, que cuenta en su interior con un pretil de contención con una capacidad para derrame equivalente a 110% del volumen máximo de acopio y condiciones de acceso restringido del personal.
- La mortalidad que será sometida a ensilaje es exclusiva del Centro Morro Chilco
- El peso de la plataforma es menor a 50 ton, por lo tanto no corresponde ser inscrita y autorizada por la Autoridad Marítima.
Instalaciones del Sistema de Ensilaje. En el punto 2.3.1.1. de la DIA se señalan las características de la instalación en donde se emplaza el sistema de ensilaje (Anexo 10.3 de la DIA):
- Cuenta con resistencia estructural suficiente para soportar los esfuerzos a los que será sometido, entiéndase carga, condiciones de viento, mar, etc.
- Se trata de un lugar ventilado, fresco, seco y lejos de fuentes de calor o ignición.
- La instalación es una estructura sólida y de techo liviano, resistente a la acción del agua, incombustible.
- Cuenta con techumbre ya que almacena envases con ácido, según ficha de seguridad. Lo anterior es para evitar el contacto con el agua o las fuentes de calor para el verano. El abastecimiento de ácido fórmico, se hace a medida que se requiera.
- La plataforma, tiene la boyante suficiente con un francobordo con carga y personal a bordo, que evita el embarque de agua en distintas condiciones de tiempo.
- La empresa considero distintas condiciones que demostraron su estabilidad con carga y sin ella, que puede mantenerse en un medio ante ciertas condiciones de tiempo.
- Acceso restringido del personal.
- Las vías de ingreso, tránsito y evacuación estarán siempre despejadas, sin obstrucciones.
- Los productos estarán segregados de acuerdo a sus compatibilidades.
- Los equipos eléctricos, de iluminación y ventilación, serán resistentes a la corrosión.
- La plataforma donde se emplazarán los equipos de ensilaje disponen de agua dulce de emergencia y una estación lavaojos a no más de 20 m, esta está ubicada en un lugar libre de obstáculos y debidamente señalizado.
- Cuenta con agentes de absorción y/o neutralización en lugares debidamente señalizados.
Cabe hacer presente que la superficie utilizada para este proceso, es una bodega especialmente acondicionada para dicho fin.
Componentes del sistema de ensilaje. En el punto 2.3.1.2. de la DIA y en Anexo 10.3, se presentan los componentes del Sistema de Ensilaje, los que consisten en lo siguiente:
- Estanque: de acero inoxidable, de 700 l de capacidad.
- Triturador: motor de 7,5 kW
- Silo de acopio: de 1500 l de capacidad
- Fuente de energía: generador
3.3.2. ETAPA DE OPERACIÓN
Se adjunta Manual de Operación del Sistema de Ensilaje, que indica los pasos a seguir con el equipo de ensilaje, como el ingreso de mortalidad, adición de ácido, molienda, traspaso de ensilaje al estanque de acopio, recirculación y descarga.
Traslado de la Mortalidad desde la jaula hasta la bodega de ensilaje: Se debe contar con una bandeja o pretil para el retiro de la mortalidad desde las jaulas, la mortalidad luego de ser contada y clasificada se deposita al interior de tachos de 60 litros con tapa y herméticos, que se utilizarán para el traslado de la mortalidad, el traslado se hará en una embarcación de la empresa desde las unidades de cultivo hacia la zona o lugar donde se encuentra el sistema de ensilaje. El líquido que pueda contener la bandeja o pretil se vierten en los tachos para ser llevado hasta el sistema de ensilaje. La extracción de la mortalidad se realizará diariamente tal como lo dispone la actual normativa.
En general, los procedimientos de limpieza y desinfección de equipos cumplen con lo establecido en el Programa Sanitario General de Limpieza y Desinfección que se adjunta en los anexos de este documento. (Anexo 10.7 de la DIA).
Características generales del ensilaje. En el punto 2.3.2.2. de la DIA se detalla las características técnicas y generales del sistema de ensilaje. Además se indica que el proceso de ensilaje requiere de personal calificado y que cuente con equipos de seguridad adecuados.
Características técnicas generales del trasvasije de la mortalidad al silo y retiro del producto. El punto 2.3.2.3. de la DIA presenta lo relativo al trasvasije y retiro de mortalidad. El Silo tiene una capacidad de 15 m3, pudiendo ser reemplazo por uno de mayor capacidad. La capacidad máxima de ensilaje del equipo es de 600 kg/hrs, lo que le permite hacerse cargo de eventuales crecimientos en la producción del centro. La frecuencia de retiro del producto de ensilado se realizara como máximo cada 6 meses o cuando se llene el estanque de acopio.
Este proceso de ensilaje permite hacerse cargo de mortalidades normales para un centro, ya que el sistema es capaz de procesar 14.400 kg/día, 432.000 kg/mes.
De la limpieza y desinfección. La limpieza del sistema de ensilaje se realizará en forma externa, actividad a desarrollar por personal del centro, los que serán capacitados para dicha labor; igualmente se cumple con un riguroso procedimiento para el tratamiento y disposición final de los residuos proveniente de esta actividad (Anexo 10.7 de la DIA). El ensilaje en si mismo no genera RILes, los únicos residuos líquidos que se generan provienen de la limpieza y desinfección, la cual se realizara diariamente por sistema de aspersión, por lo tanto se genera un volumen manejable de 3 litros aproximadamente, estos son dispuestos en una planta de tratamiento autorizada. Se lleva un registro de los volúmenes generados y su destino, a fin de facilitar la verificación, por parte de la autoridad.
Traslado de la Mortalidad ensilada a Planta Reductora. En el punto 2.3.2.4. de la DIA se detalla procedimiento de traslado de la mortalidad ensilada hasta la planta reductora. Aun cuando el traslado del producto ensilado no forma parte del presente proyecto, se deja constancia que la empresa prestadora de este servicio cuenta con las autorizaciones correspondientes, y de lo cual se llevará un registro que facilite la fiscalización de la autoridad. El detalle de esta operación se indica en el Anexo 10.9 de la DIA. En el caso de que el ensilado no fuera retirado de acuerdo a convenio con planta reductora, se contratará con un servicio de transporte de empresa que cuente con las correspondientes autorizaciones. Cualquiera sea el destino del producto resultante de este proceso, se llevará un registro pormenorizado de él, de modo que pueda ser fácilmente verificable.
Ante eventos de mortalidad masiva, estas serán tratadas según lo establecido en el Art. 7, Letra k) del D.S.N°319/2001, que fue actualizado a Septiembre del 2011, que señala que: “En caso que el Servicio verifique la existencia de mortalidades masivas podrá ordenar su disposición en vertederos autorizados, de conformidad con el Programa Sanitario General respectivo, en casos calificados atendida la magnitud de la mortalidad”. Esta situación puede darse cuando se excede la capacidad máxima de ensilaje. En estas circunstancias este Titular se coordinará con las autoridades competentes (Sernapesca, Directemar y Autoridad Sanitaria).
Independientemente de lo anterior, esta modificación de proyecto considera la implementación de un Plan de Contingencia frente a un evento de esta naturaleza, según lo establece el Art. 5 del D.S.N°320/2001 y sus modificaciones. Se adjunta en el Anexo 10.12 el respectivo Plan de Contingencia ante Mortalidades Masivas.
Manejo del ácido fórmico. El punto 2.3.2.5. de la DIA señala procedimiento de manejo del ácido fórmico; aclarando que el transporte del ácido fórmico hacia el centro de cultivo no forma parte del proyecto, sino que será responsabilidad de la empresa proveedora, la que deberá contar con las autorizaciones correspondientes, copia de las cuales estarán disponibles en el centro de cultivo.
El ácido fórmico es mezclado en dosis específicas de acuerdo al peso de la mortalidad, por lo cual el equipo de ensilaje cuenta con un dosificador semiautomático, que equilibra ácido fórmico y volumen de mortalidad. El ácido a ocupar corresponde a dosificación del 3,5%, lo que pudiera cambiar si se cambia el proveedor. Se presenta, además, la forma de cálculo del volumen de ácido a aplicar de acuerdo a la cantidad de mortalidad y a la dosis.
Se contará con Planes de Emergencia ante derrame de ácido fórmico (Anexo 10.6 de la DIA). El manejo del ácido fórmico se aplica con las siguientes medidas de seguridad, la utilización de equipo de protección personal, segregación de ácido fórmico, control de exposición, entre otras (Anexo 10.5 de la DIA).
El ácido fórmico se acopiará en la bodega del centro, la cual está habilitada y certificada para albergar químicos, el volumen que se almacenará es de 60 o 1000 l; por lo que el abastecimiento de ácido fórmico, se hará en la medida que se requiera.
De la Salud y Seguridad Ocupacional. Se cuenta con un “Plan de contingencia y urgencias” ante accidentes laborales por salpicadura o derrame de ácido fórmico u otro producto peligroso. Para estos efectos, se cuenta con: implementos absorbentes, desinfectante, guantes para químicos, antiparras, maniluvio y pediluvio, mascarilla, agua dulce limpia (Anexo 10.6 de la DIA).
Programa General de Lavado, Limpieza y Desinfección. El proyecto da pleno cumplimiento al Programa General de Lavado, Limpieza y Desinfección (punto 2.3.2.6. de la DIA), establecido según lo indicado por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura. Además, el proyecto cuenta con un “Plan de Manejo de Sustancias Químicas” aprobado por la Autoridad Marítima local, en el cual se aborda el traslado y el almacenamiento de las sustancias químicas del Centro de Cultivo, especialmente de los ácidos utilizados durante el ensilaje (Anexo 10.10 de la DIA).
El centro de cultivo mantendrá una Bitácora en la que se registrará la cantidad de ácido utilizado, situaciones de riesgo para las personas o al medio ambiente, tales como “sustancias peligrosas” o “sustancias corrosivas”; manteniéndose en el centro de cultivo una copia de las autorizaciones de traslado de ese tipo de sustancias, emitida por la autoridad competente (Anexo 10.11 de la DIA).
La empresa cuenta con un “Plan de Contingencias” para eventos de emergencia, tanto para estanque de almacenamiento del ensilado, como en el almacenamiento del ácido fórmico, para el caso eventual que lo hubiera (Anexos 10.6 y 10.8 de la DIA).
El personal del centro que limpie y desinfecte los equipos de ensilaje deberá contar con un “Manual de Limpieza y Desinfección”, el que contempla solo el uso de productos autorizados (Anexo 10.7 de la DIA).
El lavado, limpieza y desinfección de los equipos y materiales para el proceso (usados para ácido fórmico), se realizará en los tiempos y condiciones que señala el “Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las especies Hidrobiológica”. En la Tabla 4 de la DIA se presenta procedimiento de limpieza y desinfección de implementos del sistema de ensilaje.
3.3.3. ETAPA DE CIERRE O ABANDONO
El procedimiento de ensilaje tiene una vida útil indefinida; no obstante, el sistema es factible ser reemplazado por otro autorizado, en caso de necesidad. En caso que se requiera reemplazar el sistema, se procederá a desmantelar las instalaciones que no presten utilidad, las que serán, preferentemente reutilizadas en otras instalaciones del Titular o de otros titulares, de lo cual se dejará expresa constancia para efectos del expediente del proyecto. Aquellos materiales que no puedan ser reutilizados, serán dispuestos en sitio de disposición final autorizado, de lo cual se dará cuenta a la autoridad ambiental y sanitaria competente.
3.4. PRINCIPALES EMISIONES, DESCARGAS Y RESIDUOS DEL PROYECTO
3.4.1. EMISIONES A LA ATMÓSFERA
La construcción, operación y abandono del sistema de ensilaje en el centro de cultivo solo generará emisiones de gases provenientes del uso del generador que funciona a petróleo. No habrá emisiones de material particulado, olores ni ruidos.
3.4.2. DESCARGA DE EFLUENTES LÍQUIDOS
En la operación del sistema de ensilaje no habrá generación de residuos líquidos.
3.4.3. RESIDUOS SÓLIDOS
Etapa de construcción: En la etapa de construcción del sistema de ensilaje no se generarán residuos sólidos, dado que el sistema de ensilaje es construido en instalaciones de proveedor y solo se instala en el centro de cultivo.
Etapa de operación: En la etapa de operación del sistema de ensilaje se generarán residuos sólidos, básicamente mortalidad ensilada y envases de ácido fórmico, detergentes y sanitizantes. La estimación de la cantidad de residuos generados en el sistema de ensilaje de mortalidad es la siguiente:
| Residuos sólidos | Cantidad | Manejo del residuo |
| Mortalidad Ensilada | Capacidad de procesamiento del sistema de ensilaje: - 14.400 kilos/día - 432.000 kilos/mes | Planta reductora para fabricación de harina y aceite de pescado. |
| Residuos de pediluvios, maniluvios y lavado y desinfección | 16 l / semana | Frecuencia de descarga: diaria (LLD) y semanal (cambio pediluvio); residuos destinados a lugar autorizado para su disposición final. |
| Envases de ácido fórmico, desinfectante e inactivador | 1 m3 | Acopio temporal y disposición final en sitios autorizados según clasificación. |
| Residuos sólidos domésticos | No cuantificado | Retiro periódico y disposición final en vertedero autorizado |
4. Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "Modificación del Manejo de Mortalidad mediante un Sistema de Ensilaje – Centro Morro Chilco (101941)" y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que su ejecución cumple con:
4.1. Normas de emisión y otras normas ambientales:
| Normativa | Etapa proyecto en que aplica | Forma de cumplimiento |
| Constitución Política de la República de Chile (Art. 19 Nº 8) | Construcción, operación y abandono | Integro. Sienta las Bases de la Protección Ambiental. Cumplimiento de la normativa y respeto de la institucionalidad. |
| Ley Nº19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente | Construcción, operación y abandono | Integro. Crea y desarrolla los siguientes instrumentos de gestión ambiental aplicables al proyecto: Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, Normas de Calidad Ambiental y Normas de Emisión, etc. Cumplimiento. Se presenta el Proyecto a tramitación al SEA Región de Los Lagos para someterlo al SEIA, de conformidad con la Letra n.5, del artículo 10 de la Ley 19.300, bajo la forma de la presente DIA. |
| Ley N°20.417 MINSEGPRES 26/01/2010 Crea el Ministerio, el SEA y la Superintendencia del Medio Ambiente. | Construcción, operación y abandono | Se presenta al SEA Región de Los Lagos, una Declaración de Impacto Ambiental (DIA). |
| D.S. Nº95/01 “Reglamento del sistema de Evaluación de Impacto Ambiental” | Construcción, operación y abandono | Integro. Establecen normas y procedimientos del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Asimismo, indica los requisitos de las DIAs. Cumplimiento. Se presenta a tramitación al SEA Región de Los Lagos la presente DIA para su calificación ambiental, para lo cual la DIA incorpora los antecedentes que acreditan el cumplimiento de la normativa ambiental vigente. |
| D.S.MINECON N°430/1991 Ley General de Pesca y Acuicultura y sus Modificaciones. | Construcción, operación y abandono | En lo respecta aquellos artículos del ámbito ambiental, regulatorios y específicos, tales como los Artículos 1, 67 al 90, 122 y 136 y sus modificaciones. |
| D.S. Nº320/01 (MINECON) y sus Modificaciones Reglamento Ambiental para la Acuicultura. | Operación | Mantener la limpieza de área y terrenos aledaños al centro de cultivo de todo residuo generado por éste. Disponer de los desechos sólidos o líquidos en depósitos y condiciones que no resulten perjudiciales al medio circundante. Retirar tipo de soporte no degradable o degradable como sistema de fijación al fondo, al término de la vida útil del centro. Impedir que las redes tengan contacto con el fondo. En cada centro deberá existir un plan de contingencia, para caso de escapes, mortalidades y pérdidas de alimento. Para pérdida o escape de peces, se deberá avisar al Sernapesca y Capitanía de Puerto correspondiente, y presentar un informe. Sólo se podrán liberar ejemplares con la expresa autorización de la Subsecretaria de Pesca. Sólo se podrá realizar limpieza y lavado de redes con y sin anti-fouling en instalaciones que permitan el tratamiento de efluentes. |
| Ley de Navegación, D.L. Nº2.222 de 1978, Título IX, “de la Contaminación” | Construcción, Operación y Abandono | En caso de transporte de ácido fórmico por vía marítima, el titular presentará los antecedentes establecidos en Circular Marítima DGTM y MM O-31/015, para obtener la aprobación de la Autoridad Marítima; o informará en caso de que el transporte lo efectuara un tercero autorizado. |
| D.S. Nº1/1992. Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática | Operación | Título IV Integro. El reglamento establece el régimen de prevención, vigilancia y combate de la contaminación en las aguas de mar, puertos, ríos y lagos sometidos a la jurisdicción nacional. Prohíbe la descarga de contaminantes a las aguas sometidas a la Jurisdicción Nacional sin tratamiento previo. Cumplimiento. El titular se compromete a cumplir con lo establecido en el Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática. |
| | | |
| D.S.Nº148/2003, MINSAL, Manejo y disposición de residuos peligrosos. | Construcción, Operación y Abandono | Se proveerán las condiciones sanitarias y de seguridad referentes a la generación, tenencia, almacenamiento, transporte y disposición final de residuos peligrosos. |
| D.S.N°78/2010. Aprueba el Reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas. | Operación | En la operación del proyecto, particularmente en el almacenamiento de sustancias peligrosas en centro de cultivo. |
4.2. Permisos ambientales sectoriales:
- Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Modificación del Manejo de Mortalidad mediante un Sistema de Ensilaje – Centro Morro Chilco (101941)" no requiere de alguno de los permisos ambientales sectoriales contemplados en el Título VII, artículos 68 al 106 del D.S. Nº95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
5. Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley Nº 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "Modificación del Manejo de Mortalidad mediante un Sistema de Ensilaje – Centro Morro Chilco (101941)" no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.
6. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el Titular deberá informar a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. No obstante, una vez se encuentren funcionando los Tribunales Ambientales y la Superintendencia de Medio Ambiente, correspondientes al proyecto, dicha comunicación deberá ser efectuada a ésta última. Además, el Titular deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.
7. Que, respecto a los planes de contingencia y medidas de seguridad del centro, se debe llevar un registro de las medidas propuestas y un registro de la aplicación del plan de seguimiento ambiental, en caso que corresponda. No obstante, en el caso de los Planes de Contingencia, previo a su aplicación, se debe notificar a la autoridad competente.
8. Que, en caso de emergencias producidas por materiales o sustancia peligrosas, o que puedan afectar, pudiendo ser o no alguna de las establecidas en los planes de contingencia, el Titular dará aviso al Cuerpo de Bomberos y Carabineros de Chile, más cercano al lugar, a la Autoridad Sanitaria, Autoridad Marítima y a la Superintendencia de Medio Ambiente. De igual forma se dará acceso expedito al área del incidente a los servicios señalados precedentemente y facilitar las labores de estos a objeto de controlar dicha emergencia.
9. Que, el Titular debe mantener condiciones adecuadas en el manejo y disposición de los residuos sólidos, para lo cual llevará un registro o bitácora donde se establezcan todos los despachos relativos a los residuos retirados desde el centro, en el cual se consignará, a lo menos, fecha, hora, cantidad, procedencia, destino, tipo de transporte, placa patente y antecedente del conductor del vehículo de transporte; además de datos del operador que despacha. Los residuos sólidos que genere el proyecto, sólo podrán disponerse en plantas reductoras, establecimientos y/o vertederos autorizados.
10. Que, para que el proyecto "Modificación del Manejo de Mortalidad mediante un Sistema de Ensilaje – Centro Morro Chilco (101941)" pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
11. Que, el Titular del proyecto debe informar inmediatamente a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos. No obstante, una vez se encuentren funcionando los Tribunales Ambientales y la Superintendencia de Medio Ambiente, correspondientes al proyecto, dicha comunicación deberá ser efectuada a ésta última.
12. Que, el Titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos, la individualización de cambios de titularidad. No obstante, una vez se encuentren funcionando los Tribunales Ambientales y la Superintendencia de Medio Ambiente, correspondientes al proyecto, dicha comunicación deberá ser efectuada a ésta última.
13. Que, en virtud de lo instruido por Resolución Exenta N° 844 de 14 de Diciembre de 2012 de la Superintendencia del Medio Ambiente, publicado en el Diario Oficial de 2 de enero de 2013, la información relativa a monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios auditorias, cumplimiento de metas, o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto, deberá ser entregada por el Titular a la Superintendencia del Medio Ambiente dentro de los plazos y con la frecuencia establecidas en la presente Resolución, ingresándola al Sistema de Seguimiento Ambiental de dicha Superintendencia al cual se accede a través de la página web http:// www.sma.gob.cl . Una vez ingresada dicha información, una copia impresa del comprobante, debidamente firmada por el Titular o su representante legal, deberá remitirse a la oficina de partes de la Superintendencia del Medio Ambiente ubicada en calle Miraflores N°178, piso 7, comuna y ciudad de Santiago. El incumplimiento de la obligación a que se refiere el presente numeral, configurará la infracción de las letras a) y e) del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente.
14. Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.
15. Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos.