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REPÚBLICA DE CHILE SERVICIO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL DIRECCIÓN EJECUTIVA | Califica Ambientalmente el proyecto "Transporte Ferroviario de Clorato de Sodio entre la región del Biobío y de la Araucanía" Resolución Exenta Nº 1473 Santiago, 27 de diciembre de 2017 | VISTOS: 1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de 29 de junio de 2016 y su Adenda Complementaria de 2 de noviembre de 2017, del proyecto “Transporte Ferroviario de Clorato de Sodio entre la región del Biobío y de la Araucanía”, presentado por Comercial e Industrial ERCO Chile Ltda. con fecha 3 de noviembre de 2016. 2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Transporte Ferroviario de Clorato de Sodio entre la región del Biobío y de la Araucanía”. 3°. El ICE de la DIA del proyecto “Transporte Ferroviario de Clorato de Sodio entre la región del Biobío y de la Araucanía” de fecha 13 de diciembre de 2017. 4°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Transporte Ferroviario de Clorato de Sodio entre la región del Biobío y de la Araucanía”. 5°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución Exenta N° 824, de 2015, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental; y la Resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República. CONSIDERANDO: 1°. Que, Comercial e Industrial Erco Chile Ltda. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante, SEIA) la DIA del proyecto “Transporte Ferroviario de Clorato de Sodio entre la región del Biobío y de la Araucanía” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular y su representante legal, son los siguientes: | Nombre o razón social | Comercial e Industrial ERCO Chile Ltda. | | Rut | 76.163.730-4 | | Domicilio | Km 1 del camino antiguo a Angol, Mininco, comuna de Collipulli | | Teléfono | 2-25977200 | | Nombre representante legal | Luis Emiliano Canihuante Roco | | Rut representante legal | 8.294.632-2 | | Domicilio representante legal | Km 1 del camino antiguo a Angol, Mininco, comuna de Collipulli | | Teléfono representante legal | 2-25977200 | | Correo electrónico Titular o representante legal | lcanihuante@ERCOworldwide.com | 2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 13 de diciembre de 2017, la Dirección Ejecutiva ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable identificada en el capítulo 8 del ICE; no genera ni presenta los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de evaluar un Estudio de Impacto Ambiental; y el Titular ha subsanado los errores, omisiones e inexactitudes planteados en los Informes Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones, del proceso de evaluación de impacto ambiental del Proyecto. 3°. Que, el Director Ejecutivo del SEA resolvió aprobar el contenido del ICE de fecha 13 de diciembre de 2017 con excepción de las siguientes consideraciones: 3.1 En el punto 4.4.2 del ICE señala erróneamente que la fecha de término de la fase de operación es “Indefinido”. Al respecto, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 2 del ICE, la vida útil del Proyecto es de 20 años, por tanto, la fecha estimada de término de la fase de operación corresponde a “Diciembre de 2037”. En el mismo tenor, en el punto 4.7 del ICE, se señala que “El proyecto no considera fase de cierre, toda vez que se considera una vida útil indefinida”. Al respecto, se rectifica lo señalado por “El proyecto no considera fase de cierre”. 3.2 En el punto 4.4.2 del ICE señala erróneamente que no aplica indicar la parte, obra o acción que establece el término de la fase de operación del Proyecto. Al respecto, de acuerdo a lo señalado en la Tabla 3.1 del Anexo 3 de la Adenda Complementaria, la parte, obra o acción que establece el término de la fase de operación del Proyecto corresponde al “cese de importación de clorato de sodio”. 4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda y sus anexos, y en su Adenda Complementaria y sus anexos, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica: | 4.1. ANTECEDENTES GENERALES | | Objetivo general | El objetivo de la presente actividad es el transporte terrestre de clorato de sodio de importación desde el Puerto de Coronel y/o San Vicente Terminal Internacional hasta las instalaciones de ERCO Worldwide, ubicadas en Mininco, comuna de Collipulli. El clorato de sodio de importación llega en contenedores que contienen maxisacos en su interior. El transporte se realizará en tren desde los puertos mencionados, y por camión cuando no haya disponibilidad de tren. Se incluye también el transporte en camión de clorato de sodio importado entre ERCO Worldwide y CMPC Planta Pacífico, para abastecer su demanda. | | Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones | ñ.5. Transporte por medios terrestres de sustancias tóxicas, explosivas, inflamables, corrosivas o reactivas que se realice durante un semestre o más, en una cantidad igual o superior a cuatrocientas toneladas diarias (400 t/día), entendiéndose por tales a las sustancias señaladas en las letras anteriores. | | Vida útil | 20 años | | Monto de inversión | US $ 0,0 | | Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución | Primer despacho de clorato de sodio de importación | | Proyecto se desarrolla por etapas | Si | No | | | | X | | Proyecto modifica un proyecto o actividad | Si | No | | | | X | | Proyecto modifica otra(s) RCA [sólo en caso de que el proyecto sí modifique un proyecto o actividad] | Si | No | | | | X | | 4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO | | División político-administrativa | VIII Región del Biobío Provincia de Concepción: Talcahuano, Hualpén, Concepción, Chiguayante, Hualqui, Coronel, San Pedro de la Paz, Santa Juana. Provincia del Biobío: San Rosendo, Laja, Los Ángeles, Nacimiento, Negrete. IX Región de la Araucanía Provincia de Malleco: Renaico y Collipulli (Mininco). | | Descripción de la localización | La localización del transporte de clorato de sodio se define por su punto de arribo al país, es decir los puertos ubicados en San Vicente, comuna de Talcahuano y Coronel en comuna de Coronel, ambos en la Provincia de Concepción; y por el punto de destino del mismo, la localidad de Mininco en la comuna de Collipulli, Provincia de Malleco. | | Superficie | La actividad de transporte terrestre de clorato de sodio se realizará por las vías férreas existentes y carreteras de uso público cuando se utilicen camiones, por tanto, no aplica definir una superficie. | | Coordenadas UTM en Datum WGS84 | | Región | Punto de origen | Coordenadas Este (m) | Coordenadas Norte (m) | Huso | | VIII | San Vicente Terminal Internacional , SVTI | 666797,36 m E | 5934052,88 m S | 18 H | | VIII | Puerto Coronel | 664561,53 m E | 5900673,63 m S | 18 H | | IX | CMPC Planta Pacifico, Mininco | 722153,25 m E | 5814139,29 m S | 18 H | | IX | Comercial e Industrial ERCO Worldwide, Mininco | 720968,42 m E | 5814202,46 m S | 18 H | | | Caminos de acceso | Las rutas a utilizar en el transporte del clorato de sodio de importación están definidas según el tramo correspondiente. El transporte en tren desde SVTI a Mininco se realiza utilizando el ramal Talcahuano – San Rosendo y continuando por el Troncal Sur hasta la Estación Mininco donde se encuentra la extensión de la vía férrea que ingresa al recinto de CMPC Planta Pacífico. El Transporte desde el Puerto de Coronel se realiza utilizando el ramal Concepción – Curanilahue, empalmando en Estación Concepción hacia San Rosendo y conectando desde dicho punto con el Troncal sur hasta Estación Mininco. Por otra parte, la entrega del clorato de sodio importado en maxisacos desde ERCO Worldwide a CMPC Planta Pacifico, en camiones, se realiza por un camino entre las empresas colindantes. En los casos que se utilice la alternativa de transporte en camiones de clorato de sodio de importación, cuando no exista disponibilidad de tren, las rutas a utilizar desde SVTI a Mininco es: Almirante Latorre, La Marina, Juan Antonio Ríos, Gran Bretaña, Nueva Costanera, Puente Chacabuco, Ruta 156, Ruta 180, Ruta R-22, Ruta R-174, camino acceso a ERCO Worldwide. Desde el Puerto de Coronel a Mininco, la ruta es la siguiente: Avda. Carlos Prat, Acceso Sur al Puerto, Ruta 160, Ruta 156, Ruta 180, Ruta R-22, Ruta R-174, camino acceso a ERCO Worldwide. | | Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones | DIA, Numeral 2, Tabla 4 y Tabla 5 se presenta la localización de las actividades transporte de clorato de sodio y las coordenadas de referencia, respectivamente. DIA, punto 4.1.2.5, se presenta el mapa de rutas del transporte de clorato de sodio. Adenda Complementaria, Anexo 1, se presenta la cartografía digital de las rutas de transporte de clorato de sodio y los puntos de interés identificados. | | 4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO | | 4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN | | El Proyecto no contempla fase de construcción | | 4.3.2. FASE DE OPERACIÓN | | Transporte de clorato de sodio | - Transporte en Tren del clorato de sodio en contenedores
- Traslado vía tren de los contenedores con clorato de sodio de importación, desde San Vicente Terminal Internacional (SVTI) o Puerto de Coronel, ambos en la Región del Biobío, hasta el sitio de inspección ubicado en planta CMPC Pacífico (Mininco), donde la Seremi de Salud realiza la inspección de los contenedores. - La frecuencia máxima de viajes de tren será de 5 viajes/mes en condiciones de alta demanda y 1 viaje/mes en condiciones de baja demanda. Cabe destacar que la actividad de transporte se realiza durante 17 días al año como máximo en caso de transportar el clorato de sodio importado sólo en tren. - El máximo anual a transportar por tren corresponde a 15.000 ton/año de clorato de sodio de importación. - Transporte en camión de contenedores hasta ERCO Worldwide
- Consiste en el traslado de clorato de sodio de importación en contenedores desde el sitio de inspección en CMPC Planta Pacífico, hasta las instalaciones de ERCO Worldwide. Esto ocurre una vez que la SEREMI de SALUD de la Región de la Araucanía, ha autorizado el uso y disposición del clorato de sodio importado. - Se considera un máximo de 10 viajes/día y 653 viajes/año. - Transporte en camión de maxisacos con clorato de sodio a CMPC Planta Pacífico
- Consiste en el transporte de clorato de sodio desde ERCO Worldwide a CMPC Planta Pacífico. - Se considera un máximo de 4 viajes/día y 780 viajes/año. - Transporte en camión de contenedores con clorato de sodio desde Puerto a ERCO Worldwide
- En casos excepcionales, cuando, por situaciones de fuerza mayor no exista disponibilidad de tren, debido al corte en la vía férrea; por la paralización de la prestación de servicio de la empresa ferroviaria FEPASA causado principalmente por conflictos laborales; accidentes en la ruta; inundaciones prolongadas de la vía férrea o falla de la locomotora,se realizará el transporte de contenedores con clorato de sodio de importación en camión desde los puertos SVTI y/o Coronel hacia ERCO Worldwide, - Considerando el peor escenario, es decir, la no disponibilidad de tren durante todo el año, la actividad de trasporte en camión se realizará por 33 días al año como máximo y un total máximo anual de 653 viajes para transportar el máximo estimado de importación de 15.000 ton/año. - Si el transporte desde los puertos se realiza en camión, el flujo diario máximo requerido será de 20 camiones. Cada camión transportará un contenedor, en las mismas condiciones que se realiza el transporte en tren, es decir, se transportarán cerrados, sellados y sin desconsolidar. Además, los maxisacos de doble bolsa son colocados sobre una carpa protectora para contener el clorato de sodio que podría derramarse al interior del contenedor si alguno de los maxisacos se rompiera durante el transporte producto de una emergencia en ruta. Cabe señalar que la mantención de los camiones utilizados para el transporte de contenedores como de maxisacos entre ERCO Worldwide y CMPC es responsabilidad del contratista dueño de los mismos, por tanto, no forma parte del Proyecto. Sin perjuicio de lo anterior, el Titular velará que los equipos del contratista de transporte estén en perfectas condiciones para el traslado de clorato de sodio, y serán inspeccionados antes de su uso. Las mantenciones mecánicas de trenes es responsabilidad de FEPASA, por tanto, no forma parte del Proyecto. | | Descarga y almacenamiento del clorato de sodio | La descarga del clorato de sodio se realiza en las instalaciones de ERCO Worldwide, ubicadas en Mininco, según procedimiento indicado en el punto 4.1.2.6 de la DIA y que considera los siguientes puntos: a) Elementos de Protección Personal, EPP: b) Responsabilidades c) Descarga de contenedores con clorato de sodio de importación | | Productos generados | El Proyecto corresponde al transporte de sustancias químicas. No contempla la ejecución o actividades relativas a la construcción o fabricación de productos. | | Recursos naturales renovables | En la fase de operación no se contempla la extracción, explotación o utilización de recursos naturales renovables. | | Emisiones y efluentes | · Emisiones Atmosféricas Las fuentes de emisiones a la atmósfera están asociadas al transporte de clorato de sodio, en particular, al tránsito de vehículos por caminos pavimentados, a los gases de combustión de los motores de camiones y a los gases de combustión del tren. Las emisiones resultantes son las indicadas en la siguiente tabla (para mayores detalles en el punto 4.2.1 de la DIA): Tabla 1. Emisiones a la atmósfera por el transporte de clorato de sodio. | Contaminante | Emisión total por circulación de camiones entre CMPC y ERCO Worldwide (ton/año) | Emisión total por circulación de camiones entre ERCO Worldwide y CMPC (ton/año) | Emisiones totales de tren (ton/año) | Total emisiones (ton/año) | | PM10 | 0,0027 | 0,0032 | 0,87 | 0,88 | | HC | 0,0003 | 0,0004 | 1,31 | 1,31 | | NOx | 0,0085 | 0,0102 | 23,35 | 23,36 | | CO | 0,0019 | 0,0024 | 3,47 | 3,47 | En los casos excepcionales, cuando no exista disponibilidad de tren y deba utilizarse camiones para el transporte de contenedores con clorato de sodio entre los puertos de arribo y ERCO Worldwide, las emisiones por gases de combustión de los motores de los camiones usados, se presentan en la siguiente tabla. Tabla 2. Emisiones del transporte en camión de clorato de sodio desde los puertos de arribo y ERCO Worldwide. | Tramo | CO (ton/año) | HC (ton/año) | NOx (ton/año) | PM10 (ton/año) | | Puerto a ERCO Worldwide | 0,154 | 0,0279 | 0,644 | 0,0132 | · Emisiones de ruido Durante la ejecución del procedimiento de carga, descarga y almacenamiento de clorato de sodio al interior de la bodega de ERCO Worldwide se requerirá de la circulación de grúas horquilla para ejecutar estas labores. La fuente de emisión de ruido para esta actividad, corresponderá a las maniobras de las grúas horquilla durante el despacho de clorato de sodio de importación hacia las instalaciones de Planta Pacífico de CMPC. La estimación de los niveles de ruido proyectados en los receptores identificados en el área de influencia se presenta en la siguiente tabla (mayores detalles en Anexo 8 de la DIA). Tabla 3. Niveles proyectados y límite diurno (D.S. 38/2012, MMA). | Receptor | Nivel proyectado (dB(A)) | Límite diurno D.S. 38/12 (dB(A)) | ¿Cumple D.S. 38/12? | | R1 | 38 | 45 | SI | | R2 | 40 | 45 | SI | · Aguas servidas Los conductores de trenes y camiones durante el traslado de los contenedores desde los Puertos de Coronel y/o San Vicente tendrán acceso a las instalaciones sanitarias disponibles en ruta. Durante la desconsolidación de la carga en las instalaciones de Planta Pacífico de CMPC, recepción, despacho y almacenamiento del clorato de sodio de importación en bodega de clorato de sodio de ERCO Worldwide, los operadores y conductores de camiones involucrados en estas operaciones tendrán acceso a las instalaciones sanitarias disponibles en ambas plantas. Cabe señalar que ERCO Worldwide dispone con un sistema particular de tratamiento y disposición de aguas servidas, cuya Resolución de Autorización del proyecto y funcionamiento del sistema se adjuntan en Anexo 7 de la DIA. | | Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. | - Residuos sólidos domiciliarios
Los residuos sólidos domiciliarios que puedan generar cada conductor del tren o camiones de transporte de clorato de sodio, serán depositados en los receptáculos disponibles en planta ERCO Worldwide o en los lugares de descanso autorizados. | | Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. | Punto 4.6 del ICE | | 4.3.3. FASE DE CIERRE | | El Proyecto no contempla fase de cierre. Una vez cumplida la fase de operación, cesarán las actividades asociadas a la importación de clorato de sodio. | | 4.4. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO | | 4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN | | Fecha estimada de inicio | El Proyecto no contempla fase de construcción | | Parte, obra o acción que establece el inicio | No aplica | | Fecha estimada de término | No aplica | | Parte, obra o acción que establece el término | No aplica | | 4.4.2. FASE DE OPERACIÓN | | Fecha estimada de inicio | Diciembre de 2017 | | Parte, obra o acción que establece el inicio | Primer despacho de clorato de sodio de importación | | Fecha estimada de término | Diciembre de 2037 | | Parte, obra o acción que establece el término | Cese de importación de clorato de sodio | | 4.4.3. FASE DE CIERRE | | Fecha estimada de inicio | El Proyecto no contempla fase de cierre | | Parte, obra o acción que establece el inicio | No aplica | | Fecha estimada de término | No aplica | | Parte, obra o acción que establece el término | No aplica | 5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300: | 5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS | | Impacto ambiental | Riesgo para la salud de la población: En Anexo 1 de la Adenda Complementaria se presenta el detalle de las rutas de transporte con la identificación de las localidades y puntos de interés relevantes para la actividad de transporte de clorato de sodio de importación. Durante la fase de operación se generan emisiones a la atmósfera asociadas al transporte de clorato de sodio de importación en tren o camiones desde los puertos de Coronel y San Vicente. Estas emisiones corresponden a gases de combustión de motores de trenes y camiones, así como material particulado por resuspensión de partículas por el tránsito de camiones en caminos pavimentados. Las emisiones no serán significativas, ya que corresponden a emisiones fugitivas móviles que se distribuirán a lo largo de las vías férreas y carreteras durante el transporte de clorato de sodio. En el punto 4.2.1 de la DIA se presenta la memoria de cálculo de la estimación de emisiones atmosféricas asociadas al transporte tanto en tren o camiones desde los Puertos de Coronel o San Vicente, como el traslado entre Planta Pacífico de CMPC y Planta ERCO Worldwide. En cuanto a las emisiones de ruido, en base al Estudio de Impacto Acústico presentado en el Anexo 8 de la DIA, para la actividad al interior de la Planta ERCO Worldwide, los niveles de ruido proyectados en los receptores identificados cumplen con los límites de emisión definidos en el D.S. 38/2012 MMA. Los residuos líquidos generados por la actividad de transporte corresponden a aguas servidas generadas por la mano de obra. En el caso del transporte ferroviario estos contarán con los baños químicos existentes en el tren, cuyos residuos son dispuestos en sitios autorizados, los conductores de camiones utilizarán lugares de descanso autorizados como servicentros u otros, en tanto que los conductores de camiones rampla que transportan el clorato de sodio entre ERCO Worldwide y CMPC, utilizarán los baños de ERCO Worldwide cuyo sistema de tratamiento y disposición final cuenta con autorización sanitaria. | | Parte, obra o acción que lo genera | Transporte de clorato de sodio y descarga y almacenamiento del clorato de sodio | | Fase en que se presenta | Operación | | Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico | Punto 6.1 del ICE | | Sobre la base de lo anterior y analizadas las emisiones, descargas y residuos generados por el Proyecto, se concluye que no se generará riesgo para la salud de la población. Mayores antecedentes en el punto 6.1 del Informe Consolidado de Evaluación. | | 5.2.EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE | | Impacto ambiental | Efectos adversos sobre los recursos naturales renovables: El Proyecto consiste en el transporte de clorato de sodio a través de vías o rutas existentes. Por lo anterior, no existe presencia de recursos escasos, únicos o representativos que pudieran ser afectados por las acciones o actividades del Proyecto. | | Parte, obra o acción que lo genera | Transporte de clorato de sodio | | Fase en que se presenta | Operación | | Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico | Punto 6.2 del ICE | | Sobre la base de lo anteriormente analizado, se concluye que el Proyecto no tendrá efectos adversos significativos sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. Mayores antecedentes en el punto 6.2 del Informe Consolidado de Evaluación. | | | | 5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS | | Impacto ambiental | Reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos: Aledaño a las rutas de transporte hay presencia de centros poblados. El proyecto no genera reasentamiento de comunidades humanas, dado que consiste en el transporte de clorato de sodio a través de vías o rutas existentes y no considera la construcción de obras El flujo estimado de transporte terrestre de clorato de sodio de importación es como máximo de 1 tren al día o como máximo de 20 camiones/día, en el caso que no sea factible utilizar el tren. Respecto del horario, el transporte se puede realizar en cualquier horario durante las 24 horas del día. Cabe destacar que la actividad de transporte no se realiza los 365 días al año, sino que 17 días al año como máximo en caso de transportar el clorato de sodio importado sólo en tren o 33 días al año como máximo, en el caso de utilizar sólo camiones. Considerando lo anterior, el flujo de trenes y camiones asociado al transporte de clorato de sodio, particularmente el flujo de camiones desde el puerto de San Vicente y puerto de Coronel a la Planta de ERCO por la Ruta de la Madera, corresponde a una acción temporal, que no generará una obstrucción en la conectividad, libre circulación o un aumento significativo en los tiempos de desplazamiento de los grupos humanos que habitan en los centros poblados más próximos a las rutas de transporte, en particular la Ruta 156, dado que se desarrolla a lo largo de rutas nacionales habilitadas para el paso de carga pesada, coexistiendo con otras actividades de transporte similares. | | Parte, obra o acción que lo genera | Transporte de clorato de sodio | | Fase en que se presenta | Operación | | Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico | Punto 6.3 del ICE | | Sobre la base de lo anteriormente analizado, se concluye que el Proyecto no genera o presenta reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos. Mayores antecedentes en el punto 6.3 del Informe Consolidado de Evaluación. | | | | 5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR | | Impacto ambiental | Afectación sobre población protegida, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares y/o zonas con valor ambiental: Aledañas a las rutas de transporte, tanto en tren como en camión, no se identificaron áreas protegidas, sitios prioritarios, humedales protegidos, bienes nacionales protegidos, recursos protegidos ni sitios patrimoniales indígenas (mayores detalles en el Anexo 1.3. de la Adenda). El Proyecto no generará una afectación a grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas, considerando que las rutas de transporte de clorato de sodio no pasan por comunidades o Áreas de Desarrollo Indígena. En el caso de Asociaciones Indígenas, se identificaron 4 lugares de encuentro dentro de los 100 m aledaños a las rutas. Sin embargo, aquellos lugares no se verán afectados producto del tránsito de trenes o camiones con clorato de sodio, ya que esta actividad no producirá obstrucción ni cortes de calles o caminos o un aumento significativo de los tiempos de desplazamiento de los miembros de estas asociaciones, que pueda generar un deterioro de su calidad de vida o una dificultad para realizar ceremonias, reuniones o encuentros. | | Parte, obra o acción que lo genera | Transporte de clorato de sodio | | Fase en que se presenta | Operación | | Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico | Punto 6.4 del ICE | | Sobre la base de lo anteriormente analizado, el proyecto no genera o presenta afectación a población protegida, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares y/o zonas con valor ambiental. Mayores antecedentes en el punto 6.4 del Informe Consolidado de Evaluación. | | | | 5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA | | Impacto ambiental | Alteración de valor paisajístico o turístico: El transporte de clorato de sodio de importación se ejecutará a través de vías y carreteras de uso público habilitadas para el paso de carga pesada. Por lo anterior, en el área de influencia no presenta zonas con valor paisajístico y turístico. | | Parte, obra o acción que lo genera | Transporte de clorato de sodio | | Fase en que se presenta | Operación | | Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico | Punto 6.5 del ICE | | Sobre la base de lo anterior, se concluye que el proyecto no alterará de manera significativa, en términos de magnitud o duración, el valor paisajístico o turístico de la zona. Mayores antecedentes en el punto 6.5 del Informe Consolidado de Evaluación. | | | | 5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL | | Impacto ambiental | Alteración del patrimonio cultural El Proyecto consiste en el transporte de clorato de sodio a través de vías o rutas existentes y no considera la construcción de obras. Por lo anterior, el Proyecto no intervendrá algún Monumento Nacional definido por la Ley N° 17.288 y tampoco intervendrá construcciones, lugares o sitios pertenecientes al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena. | | Parte, obra o acción que lo genera | Transporte de clorato de sodio | | Fase en que se presenta | Operación | | Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico | Punto 6.6 del ICE | | Sobre la base de lo anterior, se concluye que el proyecto no considera alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. Mayores antecedentes en el punto 6.6 del Informe Consolidado de Evaluación. | 6°. Que, al proyecto no le es aplicable ninguno de los permisos ambientales sectoriales señalados en el Título VII del Reglamento del SEIA. 7°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente: | 7.1. COMPONENTE/MATERIA: Transporte | | Norma | DFL N° 1/09 MTT Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito. Artículo 68 y Artículo 113. | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Operación | | Parte, obra o acción a la que aplica | Transporte de clorato de sodio | | Forma de cumplimiento | Tanto los trenes y camiones, como los conductores, cumplirán con las medidas de seguridad y exigencias reglamentarias contenidas en la Ley de Tránsito. Específicamente los camiones contarán con la revisión técnica al día y no circularán por vías donde se haya fijado una restricción por las respectivas Seremis de Transporte o a través de ordenanzas municipales. La empresa que ejecute el transporte en tren cumplirá con las exigencias referidas al uso y mantención de las vías férreas. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Contrato u órdenes de compra que exija a camiones contar con revisión técnica al día. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Punto 8.1.1 del ICE | | 7.2. COMPONENTE/MATERIA: Sustancias peligrosas | | Norma | D.S. 298/94 MTT Reglamenta transporte de cargas peligrosas por calles y caminos. Artículo 3°, Artículo 4°, Artículo 5°, Artículo 6°, Artículo 19°, Artículo 20° BIS, Artículo 24°, Artículo 25° y Artículo 30° | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Operación | | Parte, obra o acción a la que aplica | Transporte de clorato de sodio | | Forma de cumplimiento | El transporte desde los Puertos de Coronel y/o San Vicente hasta Estación Mininco y desde Estación Mininco a Planta ERCO se realizará en maxisacos almacenados en contenedores. Para el despacho desde Planta ERCO a Planta Pacífico de CMPC, los maxisacos se trasladarán sobre camiones planos cubiertos. La ejecución del transporte estará a cargo de una empresa externa, por lo tanto, ERCO Worldwide velará y exigirá a la empresa transportista el cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento, exigencias de las cuales destacan: - Durante el transporte, la carga estará rotulada con el rombo de peligrosidad correspondiente a la clase 5.1. Comburente de acuerdo a la NCh 2190 de 93 y se portará la HDS del clorato de sodio cristalizado, de acuerdo a la NCh 2245 de 03. Se adjunta HDS en Anexo 4. - Durante el transporte, ya sea mediante contenedores o maxisacos cubiertos, contarán con un letrero con el nombre de la carga peligrosa y nombre y teléfono del transportista. - Los camiones no poseerán más de 15 años de antigüedad. - Los carros de tren, camiones, contenedores y maxisacos reunirán las condiciones técnicas necesarias para soportar las operaciones de carga y descarga. - Los conductores no participarán en las maniobras de carga y descarga de las sustancias. - Los conductores poseerán elementos de protección personal acordes a la manipulación del clorato de sodio. - Carros y camiones, durante el transporte estarán equipados con elementos de emergencia adecuados para el clorato de sodio cristalizado. ERCO Worldwide le exigirá mediante contrato u orden de compra al transportista que realice el transporte de clorato de sodio que emita una guía de despacho que, entre otros antecedentes relacionados con la carga, indique que corresponde a Clorato de Sodio, Clase 5.1. N° UN: 1495. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Guías de despacho, rotulación de camiones y Hoja de Datos de Seguridad disponible durante el transporte. | | Forma de control y seguimiento | Durante el transporte, carga y descarga de los maxisacos de clorato de sodio, personal de ERCO Worldwide estará encargado de coordinar, supervisar y exigir el cumplimiento de las exigencias de este Reglamento. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Punto 8.1.2 del ICE | | 7.3. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones atmosféricas | | Norma | Decreto 55/94 MTT Establece normas de emisión aplicables a vehículos motorizados pesados que indica. | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Operación | | Parte, obra o acción a la que aplica | Transporte de clorato de sodio | | Forma de cumplimiento | Los camiones usados para el transporte de clorato de sodio importado poseerán motores que son mecánicamente aptos para cumplir los niveles máximos de emisión de monóxido de carbono (CO), hidrocarburos totales (HC), óxidos de nitrógeno (NOx) y material particulado (PM) establecidos en esta normativa. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Revisiones técnicas al día de los camiones empleados en el transporte. | | Forma de control y seguimiento | Personal de ERCO Worldwide estará encargado de verificar que los camiones se encuentren con sus revisiones técnicas al día. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Punto 8.1.3 del ICE | | 7.4. COMPONENTE/MATERIA: Transporte | | Norma | Decreto 75/87 MTT Establece condiciones para el transporte de cargas que indica. Artículo 2º y Artículo 9º. | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Operación | | Parte, obra o acción a la que aplica | Transporte de clorato de sodio | | Forma de cumplimiento | En el caso de transporte en camiones, éstos circularán cumpliendo el límite máximo de velocidad en zonas rurales, definido en 90 km/h para transporte de carga de más de 3500 kg. Para los camiones, los conductores y operarios involucrados en las maniobras de carga y descarga de clorato de sodio recibirán capacitaciones en forma periódica. Los contenidos de las capacitaciones de seguridad impartidas al personal involucrado en el transporte, proceso de carga y descarga del clorato de sodio, incluirán: - Características físico-químicas del clorato de sodio. - Procedimientos de carga, descarga, transporte, contingencia y emergencia. - Efectos de un vertido accidental sobre cursos de agua, suelo y otras áreas ambientalmente sensibles, además de los posibles daños sobre la biota acuática y terrestre. Dado que la importación de clorato de sodio en cristales no posee una frecuencia fija, cada vez que se realice una faena de importación de clorato de sodio, se impartirá esta capacitación. Estará dirigida a encargados del área de prevención y seguridad de la empresa de transporte ferroviario; choferes de camiones; encargados del manejo del clorato de sodio en puertos, y a todas las personas que ingresen a la planta durante el manejo interno del clorato de sodio de importación. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Registros de capacitaciones efectuadas mediante el sistema de Gestión de Seguridad (disponibles en intranet de ERCO Worldwide). | | Referencia al ICE para mayores detalles | Punto 8.1.4 del ICE | | 7.5. COMPONENTE/MATERIA: Transporte | | Norma | D.L. 3557/1981 MINAGRI Establece disposiciones sobre protección agrícola. Artículo 11. | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Operación | | Parte, obra o acción a la que aplica | Transporte de clorato de sodio | | Forma de cumplimiento | De generarse una situación de emergencia que involucre el derrame de clorato de sodio en el suelo se tomará las acciones correspondientes que se presentan en el Plan de contingencias y emergencias presentado en el Anexo 2 de la Adenda Complementaria. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Registros de capacitaciones efectuadas mediante el sistema de gestión de seguridad (disponibles en Intranet de ERCO Worldwide) y copia del contrato con empresa de Ferrocarriles que incorpore una cláusula de capacitación de la empresa ferroviaria a sus conductores. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Punto 8.1.5 del ICE | | 7.6. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones a la atmósfera | | Norma | D.S. 144/1961 MINSAL: Establece la obligación de captar o eliminar los gases, polvo o contaminantes de cualquier naturaleza, de modo tal de no causar molestias al vecindario. | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Operación | | Parte, obra o acción a la que aplica | Transporte de clorato de sodio | | Forma de cumplimiento | Durante el transporte se generarán emisiones de gases de combustión provenientes de los motores de los trenes y camiones y material particulado producto de la circulación de camiones por caminos pavimentados. Estas emisiones serán temporales y se estima no causarán molestias en las personas, dado que la circulación de los trenes y camiones se realizará por vías férreas habilitadas para el transporte de carga y por carreteras habilitadas para el tránsito de camiones con carga pesada. Los camiones no circularán por centros urbanos donde exista restricción de circulación. Cabe destacar que los motores de camiones cumplirán con los límites de emisión definidos por el Decreto 55/94 MINTRANS. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Revisión técnica de camiones al día. | | Forma de control y seguimiento | Personal de ERCO Worldwide estará encargado de verificar que los camiones se encuentren con sus revisiones técnicas al día. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Punto 8.1.6 del ICE | | 7.7. COMPONENTE/MATERIA: Ruido | | Norma | D.S. 38/2012 MMA. Establece norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica, elaborada a partir de la revisión del Decreto N° 146, de 1997 MINSGPRES. | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Operación | | Parte, obra o acción a la que aplica | Descarga y almacenamiento del clorato de sodio | | Forma de cumplimiento | Durante el desarrollo de esta actividad se requerirá de la circulación de grúas horquilla para cargar y descargar los maxisacos desde y en los camiones durante la recepción y despacho de clorato de sodio cristalizado de importación hasta Planta ERCO y hacia las instalaciones de Planta Pacífico de CMPC. En Anexo 8 se adjunta Estudio de Impacto Acústico efectuado en términos del D.S. 38/12, el cual acredita cumplimiento de los límites de emisión de ruido. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Cumplimiento de los límites de emisión establecidos en el D.S. 38/12 del MMA. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Punto 8.1.7 del ICE | | 7.8. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones líquidas | | Norma | D.S. 594/1999, MINSAL. Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo. Artículo 17. | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Operación | | Parte, obra o acción a la que aplica | Transporte del clorato de sodio | | Forma de cumplimiento | Durante el transporte y manejo del clorato de sodio importado no se vaciarán sustancias químicas a las napas subterráneas ni aguas superficiales. El clorato de sodio importado a través de los Puertos de Coronel y/o San Vicente es transportado en estado sólido, cristalizado y envasado en maxisacos al interior de los contenedores de la importación. Posteriormente, desde Estación Mininco hasta planta ERCO Worldwide el clorato de sodio importado es trasladado en este mismo estado para su almacenamiento temporal en bodega de Clorato de Sodio y luego cuando se abastece de esta sustancia a Planta Pacífico de CMPC, el traslado se realiza en los mismos maxisacos en camiones planos con la carga cubierta. Dado lo anterior, esta actividad no generará residuos líquidos que pudieran incorporarse a las napas de agua subterránea de los subsuelos o arrojarse en los canales de regadío, acueductos, ríos, esteros, quebradas, lagos, lagunas, embalses o en masas o en cursos de agua en general. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Punto 8.1.8 del ICE | | 7.9. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones líquidas | | Norma | D.S. 594/1999, MINSAL. Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo. Artículo 26. | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Operación | | Parte, obra o acción a la que aplica | Transporte del clorato de sodio y descarga y almacenamiento del clorato de sodio | | Forma de cumplimiento | Los operadores que participan de las maniobras de carga y descarga al interior de Planta ERCO Worldwide y Planta Pacífico de CMPC tendrán acceso a las instalaciones sanitarias disponibles en sus respectivos recintos industriales. Los conductores de trenes durante el transporte desde los Puertos de Coronel y San Vicente (SVTI), utilizarán los baños disponibles en zonas de descanso y estaciones ferroviarias si lo requieren. Cabe señalar que Planta ERCO Worldwide cuenta con sistema particular de tratamiento y disposición de aguas servidas, cuyo proyecto y funcionamiento cuenta con autorización sanitaria, la que se adjunta en Anexo 7 de la DIA. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Resolución sanitaria del sistema particular de tratamiento de aguas servidas de ERCO Worldwide. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Punto 8.1.9 del ICE | | 7.10. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones líquidas | | Norma | D.S. 725/1967, MINSAL. Código Sanitario. Artículo 71. b) | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Operación | | Parte, obra o acción a la que aplica | Transporte del clorato de sodio y descarga y almacenamiento del clorato de sodio | | Forma de cumplimiento | Los trabajadores involucrados en las actividades de transporte y carga y descarga de maxisacos de clorato de sodio importado utilizarán las instalaciones sanitarias existentes en Planta ERCO Worldwide. Estas aguas servidas son dispuestas y tratadas en un sistema de tratamiento particular de aguas servidas, cuyo proyecto y funcionamiento está autorizado por la SEREMI de Salud de la Araucanía a través de la resolución sanitaria N° 5213, del 02/05/07, que se adjunta en Anexo 7 de la DIA. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Resolución sanitaria del sistema particular de tratamiento de aguas servidas de ERCO Worldwide. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Punto 8.1.10 del ICE | | 7.11. COMPONENTE/MATERIA: Residuos sólidos | | Norma | D.S. 725/1967, MINSAL. Código Sanitario. Artículo 78 y Artículo 81. | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Operación | | Parte, obra o acción a la que aplica | Transporte del clorato de sodio | | Forma de cumplimiento | Durante una situación de emergencia, en que esté involucrado el derrame de clorato de sodio, la porción derramada en estado sólido se contendrá y manipulará como residuo peligroso, cumpliendo lo establecido en el D.S. 148/03 del MINSAL. Si el derrame accidental ocurriera al interior de la planta y la disposición de este residuo no puede realizarse de inmediato, Planta ERCO cuenta con una bodega de almacenamiento de residuos peligrosos que posee autorización sanitaria para tal fin, la que se adjunta en Anexo 10 de la DIA, en donde se almacenará temporalmente para luego disponerlo en un sitio autorizado. Posteriormente, será transportado a sitio de disposición final que cuente con autorización sanitaria para recepción de residuos peligrosos, utilizando vehículos autorizados para este tipo de residuos. Si el derrame se produjera durante el transporte, los residuos peligrosos generados serán enviados inmediatamente a disposición final. El transporte se realizará a través de vehículos con autorización sanitaria para residuos peligrosos. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Resoluciones sanitarias de los sitios de disposición final y declaraciones SIDREP. | | Forma de control y seguimiento | Se mantendrá el registro de la disposición de residuos peligrosos en el sistema de ventanilla única RETC a través de una declaración en el sistema sectorial SIDREP. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Punto 8.1.11 del ICE | | 7.12. COMPONENTE/MATERIA: Residuos sólidos | | Norma | D.S. 594/1999, MINSAL. Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo. Artículo 18, Artículo 19 y Artículo 20. | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Operación | | Parte, obra o acción a la que aplica | Transporte del clorato de sodio | | Forma de cumplimiento | Durante una situación de emergencia, en que esté involucrado el derrame de clorato de sodio, la porción derramada en estado sólido se contendrá y manipulará como residuo peligroso, cumpliendo lo establecido en el D.S. 148/03 del MINSAL. Si el derrame accidental ocurriera al interior de la planta y la disposición de este residuo no puede realizarse de inmediato, Planta ERCO cuenta con una bodega de almacenamiento de residuos peligrosos que posee autorización sanitaria para tal fin, la que se adjunta en Anexo 10 de la DIA, en donde se almacenará temporalmente para luego disponerlo en un sitio autorizado. Posteriormente, será transportado a sitio de disposición final que cuente con autorización sanitaria para recepción de residuos peligrosos, utilizando vehículos autorizados para este tipo de residuos. Si el derrame se produjera durante el transporte, los residuos peligrosos generados serán enviados inmediatamente a disposición final. El transporte se realizará a través de vehículos con autorización sanitaria para residuos peligrosos. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Resolución Sanitaria que autoriza el almacenamiento de Residuos Peligrosos, Resolución Sanitaria de empresas utilizadas en el transporte de Residuos Peligrosos, Resolución Sanitaria de empresas de disposición final de Residuos Peligrosos, declaraciones SIDREP. | | Forma de control y seguimiento | Se mantendrá disponible las autorizaciones sanitarias de la bodega, transporte y sitios de disposición final en las instalaciones de ERCO Worldwide. La disposición de residuos peligrosos se registrará en el sistema de ventanilla única RETC a través de una declaración en el sistema sectorial SIDREP. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Punto 8.1.12 del ICE | | 7.13. COMPONENTE/MATERIA: Residuos sólidos | | Norma | D.S. 148/03 MINSAL Reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos. | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Operación | | Parte, obra o acción a la que aplica | Transporte del clorato de sodio | | Forma de cumplimiento | Si durante el manejo de clorato de sodio de importación se generara alguna emergencia que provoque un derrame al interior de la bodega de almacenamiento o durante el transporte, se procederá a contener la mayor cantidad de sustancia en un recipiente limpio y seco para su posterior disposición final como residuo peligroso. Si el derrame accidental ocurriera al interior de la planta y la disposición de este residuo no puede realizarse de inmediato, Planta ERCO cuenta con una bodega de almacenamiento de residuos peligrosos que posee autorización sanitaria para tal fin, la que se adjunta en Anexo 10 de la DIA, donde se almacenará temporalmente para luego disponerlo en un sitio autorizado. El transporte se realizará a través de vehículos con autorización sanitaria para residuos peligrosos. El almacenamiento temporal no sobrepasará los 6 meses y la bodega cumple con las siguientes condiciones: · Artículo 33. - Tener una base continua, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos. - Contar con un cierre perimetral de a lo menos 1,80 m de altura que impida el libre acceso de personas y animales. - Estar techada y protegida de condiciones ambientales tales como humedad, temperatura y radiación solar. - Garantizar que se minimizará la volatilización, el arrastre o la lixiviación y en general cualquier otro mecanismo de contaminación del medio ambiente que pueda afectar la población. - Contar con señalización de acuerdo a la NCh 2190 Of 93. · Artículo 34. - El sitio de almacenamiento tendrá acceso restringido, sólo ingresará personal autorizado. - El titular contará con las Hojas de Seguridad de los residuos indicados en la bodega de almacenamiento. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Resolución sanitaria de la bodega de residuos peligrosos; Declaración de residuos peligrosos en sistema sectorial SIDREP, en el RETC. | | Forma de control y seguimiento | Cada vez que se realice el envío de residuos peligrosos a un sitio de disposición final se registrará en el sistema de ventanilla única RETC a través del sistema sectorial SIDREP. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Punto 8.1.13 del ICE | | 7.14. COMPONENTE/MATERIA: General | | Norma | D.S. N° 1/2013 MMA, “Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC)”. | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Operación | | Parte, obra o acción a la que aplica | Transporte del clorato de sodio | | Forma de cumplimiento | Si durante una emergencia se generan residuos, estos serán dispuestos como residuos peligrosos. Cada vez que sean dispuestos serán declarados en el sistema sectorial SIDREP del sistema de ventanilla única RETC a través del establecimiento de Planta Mininco de ERCO. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Declaraciones SIDREP en sistema de ventanilla única RETC de los residuos peligrosos generados durante una emergencia. | | Forma de control y seguimiento | Cada vez que se realice un despacho de residuos peligrosos generados durante una emergencia, se realizará una declaración en el sistema sectorial SIDREP, incluyendo el detalle de la cantidad, peligrosidad y los antecedentes de asociados al transporte y sitio de disposición final. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Punto 8.1.14 del ICE | 8°. Que, el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental estableció la siguiente condición o exigencia para la aprobación del Proyecto: | 8.1. Incorporación de puntos sensibles | | Fase del Proyecto a la que aplica | Operación | | Lugar, forma y oportunidad de implementación | En las capacitaciones que se efectuarán a los trabajadores como requisito al inicio de la actividad del transporte en tren de clorato de sodio y que forman parte del plan de prevención de contingencias, asociadas al riesgo de derrame de clorato de sodio, se incorporará como puntos sensibles el puente ferroviario sobre el estero Coligual, el puente ferroviario sobre el estero Pachegua y el puente ferroviario sobre el estero Hualqui. | | Indicador que acredite su cumplimiento | Registro de las capacitaciones impartidas a trabajadores que participen en el transporte en tren del clorato de sodio en las instalaciones de ERCO Worldwide. | 9°. Que, el Proyecto no considera compromisos ambientales voluntarios. 10. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes: 10.1. PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS | 10.1.1. Riesgo de derrame de clorato de sodio en el suelo durante el transporte en tren o camión, en las rutas de transporte desde el Puerto de Coronel y Puerto de San Vicente. | | Fase del Proyecto a la que aplica | Operación | | Parte, obra o acción asociada | Transporte de clorato de sodio. | | Acciones o medidas a implementar | · Forma de transporte: El clorato de sodio en cristales se transportará al interior contenedores cerrados, sellados y sin desconsolidar, a través de maxisacos de doble bolsa que se ubican sobre una carpa protectora, para contener el clorato de sodio que pudiera eventualmente derramarse por rotura de los maxisacos durante el transporte. · Capacitaciones: Cada vez que se realice una faena de importación de clorato de sodio, se impartirá una jornada de capacitación. Estará dirigida a encargados del área de prevención y seguridad de la empresa de transporte ferroviario; choferes de camiones; encargados del manejo del clorato de sodio en puertos, y a todas las personas que ingresen a la planta durante el manejo interno del clorato de sodio de importación. Se mantendrá registro del personal que recibió las capacitaciones. Las capacitaciones, se efectuarán como requisito al inicio de la actividad de transporte, y estarán dirigidas a los jefes o personal de las áreas de prevención y seguridad de los Puertos de San Vicente y Coronel; empresa del transporte ferroviario y empresa de transporte en camiones. A su vez, se exigirá por contrato, en el caso de la empresa ferroviaria, que todos los trabajadores involucrados en el transporte del clorato de sodio, reciban una capacitación con los mismos contenidos. En el caso del transporte en camiones, personal de ERCO Worldwide, capacitará directamente a los choferes de camiones que ejecuten el transporte. Los contenidos de las capacitaciones de seguridad impartidas al personal involucrado en el transporte, proceso de carga y descarga del clorato de sodio, incluirán: o Características físico-químicas del clorato de sodio. o Procedimientos de carga, descarga, transporte, contingencia y emergencia. o Efectos de un vertido accidental sobre cursos de agua, suelo y otras áreas ambientalmente sensibles, además de los posibles daños sobre la biota acuática y terrestre. · Transporte ferroviario: o Durante el transporte, los choferes darán aviso del paso por cada estación ferroviaria a través de comunicación vía radio. De no confirmarse el paso por alguna estación, se verificará si se requiere de asistencia de emergencia. o Los vagones tendrán disponibilidad de agua en caso de un amago de incendio para resguardar la carga de clorato de sodio. o Contenedores en los que se transporte los maxisacos de clorato de sodio en cristales, estarán rotulados de acuerdo a la NCh 2109 Of. 03, específicamente, se incluirá el rombo correspondiente a sustancias comburentes (5.1); portarán letreros con nombre de la carga peligrosa y nombre y teléfono del transportista. o Los choferes portarán las HDS del clorato de sodio en cristales, que poseerá el formato exigido por la NCh 2245/15. · Transporte rodoviario: o Durante el transporte de clorato de sodio en cristales desde los Puertos de San Vicente (SVTI) y Coronel, los camiones serán escoltados por una camioneta supervisora, la cual tendrá disponible radio y teléfono celular para comunicar cualquier situación de contingencia y emergencia, tanto a ERCO Worldwide como a los organismos de atención primaria, si se requiriera. o Los camiones utilizados por la empresa transportista para el transporte de clorato de sodio en cristales, cumplirán las exigencias definidas en el D.S. 298/94 Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que reglamenta transporte de cargas peligrosas por calles y caminos. Las condiciones de transporte más relevantes a indicar son las siguientes: § Los camiones no poseerán más de 15 años de antigüedad; § Los camiones estarán rotulados de acuerdo a la NCh 2190 Of 03 y contarán con la HDS del clorato de sodio en cristales que cumplirá con la NCh 2245 Of 2015; § Los vehículos portarán letreros con nombre de la carga peligrosa y nombre y teléfono del transportista. § Todos los camiones deberán reunir las condiciones técnicas necesarias para soportar las operaciones de carga y descarga. § Si se requiere la detención en la vía, los camiones serán estacionados en lugares autorizados para tal fin; § Los conductores no participarán en las maniobras de carga y descarga del clorato de sodio; § Los conductores poseerán elementos de protección personal y el camión estará equipado con elementos de emergencia adecuados para el manejo de clorato de sodio en cristales. · Conducción cercana a sectores urbanos, con presencia de establecimientos educacionales, postas rurales, entre otros en la ruta de transporte. El transporte de clorato de sodio de importación a través de camiones se realizará con el apoyo de una camioneta que escoltará a los camiones para dar aviso de cualquier inconveniente a las entidades de transporte y sectoriales. Adicionalmente, durante el paso por localidades rurales y en sectores con presencia de establecimientos educacionales, postas rurales, entre otros, se reducirá la velocidad de transporte a 80 Km/h. · Conducción bajo condiciones climáticas especiales. Durante los días de adversidades climáticas, en los que exista posibilidad de presencia de niebla, hielo o escarcha, se verificará previo a la ejecución del transporte las condiciones de la vía, previo su despacho desde los Puertos de Coronel y San Vicente Terminal Internacional. En el caso que exista riesgo de volcamiento de la carga, se esperará hasta que las condiciones mejoren. De todas formas, si se pudiera realizar el transporte con estas condiciones presentes, los conductores procederán de la siguiente forma: o Conducción con lluvia y/o neblina. El conductor: § Frente a condiciones de lluvia y/o neblina, evaluará si es o no posible conducir de modo seguro. Considerará como opción válida esperar que la situación mejore. § Previo a circular en estas condiciones, verificará el estado del limpiaparabrisas, líquido limpiaparabrisas, espejos y luces. Si las ventanas laterales o traseras no permiten buena visibilidad, corregirá la situación. § Cuando por efecto de la lluvia el pavimento comience a estar mojado, deberá disminuir inmediatamente la velocidad. § Ajustará su velocidad a las condiciones presentes en la ruta. La velocidad máxima indicada en carreteras para condiciones óptimas es de 80 km/hr, por lo tanto, mientras se mantengan las condiciones climáticas adversas, la velocidad debe ser menor a la indicada anteriormente. § Circulará con luces bajas encendidas. Ello permitirá que los vehículos de atrás y adelante lo vean con mayor anticipación. § En caso de patinadas, no deberá frenar, mantener la aceleración y mover la dirección suavemente hacia donde se mueva la cola del vehículo. § Al circular bajo estas condiciones en especial en carretera de asfalto, deberá extremar las precauciones, disminuyendo la velocidad. § Mantener una distancia prudente del vehículo que le antecede. § Circulará por las rodadas del vehículo que transita adelante. § Ante cualquier señal que indique que el vehículo ha comenzado a estar bajo el efecto de hidroplaneo, tales como la falta del sonido de chapaleo al transitar o síntomas que denoten que el vehículo no tiene suficiente agarre o buen frenado, deberá: - Disminuir la velocidad inmediatamente. - La desaceleración debe hacerse en forma suave, es decir levantando el pie del acelerador hasta conseguir la suficiente adherencia de los neumáticos. - No se deben efectuar en ningún momento maniobras bruscas. - Debe evitarse en todo momento clavar los frenos ya que ello, con seguridad, producirá el patinaje del vehículo y por consiguiente la falta de dominio del mismo. o Conducción con viento. El conductor: § Deberá disminuir la velocidad cuando detecte que ingresa a una zona de viento. § Deberá estar dispuesto a contravirar el volante con firmeza. § Deberá estar atento a posibles desprendimientos de árboles, ramas, etc. § Deberá llevar las ventanas cerradas. o Conducción con niebla. El conductor: § Deberá calcular la distancia de visibilidad. § Deberá bajar la velocidad y adaptarla a la visibilidad. § Deberá aumentar la distancia a los otros vehículos. § Deberá prestar gran atención a las marcas viales y señales, ya que ellas orientan en la vía. § Deberá evitar los adelantamientos. § Deberá extremar la precaución al aproximarse a una intersección o Conducción con barro. El conductor: § Deberá circular con precaución, existe poca adherencia. § Deberá aumentar la distancia a los otros vehículos. § Deberá evitar movimientos bruscos. § Deberá mantener el movimiento para evitar estancamiento. § Deberá al salir del barro se debe tratar de limpiar con agua a presión todas las partes del vehículo, pues el barro se incrusta en sectores del motor y puede reducir la refrigeración. · Kit de emergencia: o Transporte ferroviario. Se exigirá por contrato a las empresas de transporte ferroviario contar con el siguiente kit de emergencia: § Escobillones y palas de plástico § Receptáculos y/o bolsas plásticas § Guantes o Gomas de PVC § Botas de Goma § 6 Barras de luz (Light Sticks) § Conos señalizadores § 1 Linterna Industrial § 1 Pito para emergencia § Bidón de Agua Potable o Transporte en camiones. Se exigirá por contrato a las empresas de transporte en camiones contar con el siguiente kit de emergencia en cada uno de ellos: § Escobillón y pala de plástico. § Receptáculos y/o bolsas plásticas § Guantes o Gomas de PVC § Botas de Goma § Conos señalizadores § 1 Linterna Industrial Para el transporte desde los Puertos de San Vicente y Coronel, el kit de emergencia será exigido por contrato. Dado que la distancia entre CMPC Planta Pacífico y Planta Mininco de ERCO Worldwide es de 2,25 km, ERCO Worldwide contará con este Kit de Emergencias en planta (bodega de clorato importado), disponible para asistir a los camiones que se utilicen para el transporte desde y hacia Planta Pacífico de CMPC. · Asistencia externa de empresa especialista en emergencias. ERCO Worldwide, en caso de emergencia durante el transporte en camiones, contactará a una empresa especialista en emergencias químicas, como SUATRANS. Eventualmente, podría requerir a otra empresa de similares características. A las empresas de transporte ferroviario la asistencia externa de una empresa especialista será exigida por contrato. · Mantención de trenes y camiones. Las empresas de transporte en tren y camión ejecutarán un plan de mantenciones preventivas para asegurar el adecuado funcionamiento de los vehículos. · Plazos: o Forma de transporte: previo al inicio del transporte. o Capacitaciones: previo al inicio de cada faena de importación de clorato de sodio en cristales. o Medidas preventivas durante el transporte: permanente, verificación de su cumplimiento previo y durante el transporte. o Kit de emergencia: permanente, exigencia en contrato. o Asistencia externa de empresa especialista en emergencias: permanente, de acuerdo a detalle definido en contrato con empresa de transporte ferroviario o a llamado en caso de transporte en camiones. o Mantenciones preventivas: De acuerdo a plan definido por empresas de transporte ferroviario y rodoviario. | | Forma de control y seguimiento | ERCO Worldwide mantendrá registro de las capacitaciones impartidas a trabajadores que participen en la carga, descarga y transporte de clorato de sodio. ERCO Worldwide mantendrá registro fotográfico fechado, de la utilización de la camioneta como escolta de camiones, que verificará el cumplimiento de la velocidad de conducción y las condiciones de transporte. Copia del plan de mantención de la flota de trenes y registro de las mantenciones realizadas. | | Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada | Anexo 2. Plan de contingencias y emergencias actualizado de la Adenda Complementaria. | | 10.1.2. Riesgo de derrame de clorato de sodio en agua superficial durante el transporte en tren o camión en las rutas de transporte desde el Puerto de Coronel y Puerto de San Vicente. | | Fase del Proyecto a la que aplica | Operación | | Parte, obra o acción asociada | Transporte de clorato de sodio | | Acciones o medidas a implementar | · Forma de transporte: El clorato de sodio en cristales se transportará al interior contenedores cerrados, sellados y sin desconsolidar, a través de maxisacos de doble bolsa que se ubican sobre una carpa protectora, para contener el clorato de sodio que pudiera eventualmente derramarse por rotura de los maxisacos durante el transporte. · Capacitaciones: Cada vez que se realice una faena de importación de clorato de sodio, se impartirá una jornada de capacitación. Estará dirigida a encargados del área de prevención y seguridad de la empresa de transporte ferroviario; choferes de camiones; encargados del manejo del clorato de sodio en puertos, y a todas las personas que ingresen a la planta durante el manejo interno del clorato de sodio de importación. Se mantendrá registro del personal que recibió las capacitaciones. Las capacitaciones, se efectuarán como requisito al inicio de la actividad de transporte, y estarán dirigidas a los jefes o personal de las áreas de prevención y seguridad de los Puertos de San Vicente y Coronel; empresa del transporte ferroviario y empresa de transporte en camiones. A su vez, se exigirá por contrato, en el caso de la empresa ferroviaria, que todos los trabajadores involucrados en el transporte del clorato de sodio, reciban una capacitación con los mismos contenidos. En el caso del transporte en camiones, personal de ERCO Worldwide, capacitará directamente a los choferes de camiones que ejecuten el transporte. Los contenidos de las capacitaciones de seguridad impartidas al personal involucrado en el transporte, proceso de carga y descarga del clorato de sodio, incluirán: o Características físico-químicas del clorato de sodio. o Procedimientos de carga, descarga, transporte, contingencia y emergencia. o Efectos de un vertido accidental sobre cursos de agua, suelo y otras áreas ambientalmente sensibles, además de los posibles daños sobre la biota acuática y terrestre. · Transporte ferroviario: o Durante el transporte, los choferes darán aviso del paso por cada estación ferroviaria a través de comunicación vía radio. De no confirmarse el paso por alguna estación, se verificará si se requiere de asistencia de emergencia. o Los vagones tendrán disponibilidad de agua en caso de un amago de incendio para resguardar la carga de clorato de sodio. o Contenedores en los que se transporte los maxisacos de clorato de sodio en cristales, estarán rotulados de acuerdo a la NCh 2109 Of. 03, específicamente, se incluirá el rombo correspondiente a sustancias comburentes (5.1); portarán letreros con nombre de la carga peligrosa y nombre y teléfono del transportista. o Los choferes portarán las HDS del clorato de sodio en cristales, que poseerá el formato exigido por la NCh 2245/15. · Transporte rodoviario: o Durante el transporte de clorato de sodio en cristales desde los Puertos de San Vicente (SVTI) y Coronel, los camiones serán escoltados por una camioneta supervisora, la cual tendrá disponible radio y teléfono celular para comunicar cualquier situación de contingencia y emergencia, tanto a Erco como a los organismos de atención primaria, si se requiriera. o Los camiones utilizados por la empresa transportista para el transporte de clorato de sodio en cristales, cumplirán las exigencias definidas en el D.S. 298/94 Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que reglamenta transporte de cargas peligrosas por calles y caminos. Las condiciones de transporte más relevantes a indicar son las siguientes: § Los camiones no poseerán más de 15 años de antigüedad; § Los camiones estarán rotulados de acuerdo a la NCh 2190 Of 03 y contarán con la HDS del clorato de sodio en cristales que cumplirá con la NCh 2245 Of 2015; § Los vehículos portarán letreros con nombre de la carga peligrosa y nombre y teléfono del transportista. § Todos los camiones deberán reunir las condiciones técnicas necesarias para soportar las operaciones de carga y descarga. § Si se requiere la detención en la vía, los camiones serán estacionados en lugares autorizados para tal fin; § Los conductores no participarán en las maniobras de carga y descarga del clorato de sodio; § Los conductores poseerán elementos de protección personal y el camión estará equipado con elementos de emergencia adecuados para el manejo de clorato de sodio en cristales. · Conducción cercana a sectores urbanos, con presencia de establecimientos educacionales, postas rurales, entre otros en la ruta de transporte. El transporte de clorato de sodio de importación a través de camiones se realizará con el apoyo de una camioneta que escoltará a los camiones para dar aviso de cualquier inconveniente a las entidades de transporte y sectoriales. Adicionalmente, durante el paso por localidades rurales y en sectores con presencia de establecimientos educacionales, postas rurales, entre otros, se reducirá la velocidad de transporte a 80 Km/h. · Conducción bajo condiciones climáticas especiales. Durante los días de adversidades climáticas, en los que exista posibilidad de presencia de niebla, hielo o escarcha, se verificará previo a la ejecución del transporte las condiciones de la vía, previo su despacho desde los Puertos de Coronel y San Vicente Terminal Internacional. En el caso que exista riesgo de volcamiento de la carga, se esperará hasta que las condiciones mejoren. De todas formas, si se pudiera realizar el transporte con estas condiciones presentes, los conductores procederán de la siguiente forma: o Conducción con lluvia y/o neblina. El conductor: § Frente a condiciones de lluvia y/o neblina, evaluará si es o no posible conducir de modo seguro. Considerará como opción válida esperar que la situación mejore. § Previo a circular en estas condiciones, verificará el estado del limpiaparabrisas, líquido limpiaparabrisas, espejos y luces. Si las ventanas laterales o traseras no permiten buena visibilidad, corregirá la situación. § Cuando por efecto de la lluvia el pavimento comience a estar mojado, deberá disminuir inmediatamente la velocidad. § Ajustará su velocidad a las condiciones presentes en la ruta. La velocidad máxima indicada en carreteras para condiciones óptimas es de 80 km/hr, por lo tanto, mientras se mantengan las condiciones climáticas adversas, la velocidad debe ser menor a la indicada anteriormente. § Circulará con luces bajas encendidas. Ello permitirá que los vehículos de atrás y adelante lo vean con mayor anticipación. § En caso de patinadas, no deberá frenar, mantener la aceleración y mover la dirección suavemente hacia donde se mueva la cola del vehículo. § Al circular bajo estas condiciones en especial en carretera de asfalto, deberá extremar las precauciones, disminuyendo la velocidad. § Mantener una distancia prudente del vehículo que le antecede. § Circulará por las rodadas del vehículo que transita adelante. § Ante cualquier señal que indique que el vehículo ha comenzado a estar bajo el efecto de hidroplaneo, tales como la falta del sonido de chapaleo al transitar o síntomas que denoten que el vehículo no tiene suficiente agarre o buen frenado, deberá: - Disminuir la velocidad inmediatamente. - La desaceleración debe hacerse en forma suave, es decir levantando el pie del acelerador hasta conseguir la suficiente adherencia de los neumáticos. - No se deben efectuar en ningún momento maniobras bruscas. - Debe evitarse en todo momento clavar los frenos ya que ello, con seguridad, producirá el patinaje del vehículo y por consiguiente la falta de dominio del mismo. o Conducción con viento. El conductor: § Deberá disminuir la velocidad cuando detecte que ingresa a una zona de viento. § Deberá estar dispuesto a contravirar el volante con firmeza. § Deberá estar atento a posibles desprendimientos de árboles, ramas, etc. § Deberá llevar las ventanas cerradas. o Conducción con niebla. El conductor: § Deberá calcular la distancia de visibilidad. § Deberá bajar la velocidad y adaptarla a la visibilidad. § Deberá aumentar la distancia a los otros vehículos. § Deberá prestar gran atención a las marcas viales y señales, ya que ellas orientan en la vía. § Deberá evitar los adelantamientos. § Deberá extremar la precaución al aproximarse a una intersección. o Conducción con barro. El conductor: § Deberá circular con precaución, existe poca adherencia. § Deberá aumentar la distancia a los otros vehículos. § Deberá evitar movimientos bruscos. § Deberá mantener el movimiento para evitar estancamiento. § Deberá al salir del barro se debe tratar de limpiar con agua a presión todas las partes del vehículo, pues el barro se incrusta en sectores del motor y puede reducir la refrigeración. · Kit de emergencia: o Transporte ferroviario. Se exigirá por contrato a las empresas de transporte ferroviario contar con el siguiente kit de emergencia: § Escobillones y palas de plástico § Receptáculos y/o bolsas plásticas § Guantes o Gomas de PVC § Botas de Goma § 6 Barras de luz (Light Sticks) § Conos señalizadores § 1 Linterna Industrial § 1 Pito para emergencia § Bidón de Agua Potable o Transporte en camiones. Se exigirá por contrato a las empresas de transporte en camiones contar con el siguiente kit de emergencia en cada uno de ellos: § Escobillón y pala de plástico. § Receptáculos y/o bolsas plásticas § Guantes o Gomas de PVC § Botas de Goma § Conos señalizadores § 1 Linterna Industrial Para el transporte desde los Puertos de San Vicente y Coronel, el kit de emergencia será exigido por contrato. Dado que la distancia entre CMPC Planta Pacífico y Planta Mininco de ERCO Worldwide es de 2,25 km, este último contará con este Kit de Emergencias en planta (bodega de clorato importado), disponible para asistir a los camiones que se utilicen para el transporte desde y hacia Planta Pacífico de CMPC. · Asistencia externa de empresa especialista en emergencias. ERCO Worldwide, en caso de emergencia durante el transporte en camiones, contactará a una empresa especialista en emergencias químicas, como SUATRANS. Eventualmente, podría requerir a otra empresa de similares características. A las empresas de transporte ferroviario la asistencia externa de una empresa especialista será exigida por contrato. · Mantención de trenes y camiones. Las empresas de transporte en tren y camión ejecutarán un plan de mantenciones preventivas para asegurar el adecuado funcionamiento de los vehículos. · Plazos: o Forma de transporte: previo al inicio del transporte. o Capacitaciones: previo al inicio de cada faena de importación de clorato de sodio en cristales. o Medidas preventivas durante el transporte: permanente, verificación de su cumplimiento previo y durante el transporte. o Kit de emergencia: permanente, exigencia en contrato. o Asistencia externa de empresa especialista en emergencias: permanente, de acuerdo a detalle definido en contrato con empresa de transporte ferroviario o a llamado en caso de transporte en camiones. o Mantenciones preventivas: De acuerdo a plan definido por empresas de transporte ferroviario y rodoviario. | | Forma de control y seguimiento | ERCO Worldwide mantendrá registro de las capacitaciones impartidas a trabajadores que participen en la carga, descarga y transporte de clorato de sodio. ERCO Worldwide mantendrá registro fotográfico fechado, de la utilización de la camioneta como escolta de camiones, que verificará el cumplimiento de la velocidad de conducción y las condiciones de transporte. Copia del plan de mantención de la flota de trenes y registro de las mantenciones realizadas. | | Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada | Anexo 2. Plan de contingencias y emergencias actualizado de la Adenda Complementaria. | | 10.1.3. Riesgo de incendio de la carga de clorato de sodio de importación producto del volcamiento o colisión durante el transporte en tren o camión en las rutas de transporte desde el Puerto de Coronel y Puerto de San Vicente. | | Fase del Proyecto a la que aplica | Operación | | Parte, obra o acción asociada | Transporte de clorato de sodio | | Acciones o medidas a implementar | · Forma de transporte: El clorato de sodio en cristales se transportará al interior contenedores cerrados, sellados y sin desconsolidar, a través de maxisacos de doble bolsa que se ubican sobre una carpa protectora, para contener el clorato de sodio que pudiera eventualmente derramarse por rotura de los maxisacos durante el transporte. · Capacitaciones: Cada vez que se realice una faena de importación de clorato de sodio, se impartirá una jornada de capacitación. Estará dirigida a encargados del área de prevención y seguridad de la empresa de transporte ferroviario; choferes de camiones; encargados del manejo del clorato de sodio en puertos, y a todas las personas que ingresen a la planta durante el manejo interno del clorato de sodio de importación. Se mantendrá registro del personal que recibió las capacitaciones. Las capacitaciones, se efectuarán como requisito al inicio de la actividad de transporte, y estarán dirigidas a los jefes o personal de las áreas de prevención y seguridad de los Puertos de San Vicente y Coronel; empresa del transporte ferroviario y empresa de transporte en camiones. A su vez, se exigirá por contrato, en el caso de la empresa ferroviaria, que todos los trabajadores involucrados en el transporte del clorato de sodio, reciban una capacitación con los mismos contenidos. En el caso del transporte en camiones, personal de ERCO Worldwide, capacitará directamente a los choferes de camiones que ejecuten el transporte. Los contenidos de las capacitaciones de seguridad impartidas al personal involucrado en el transporte, proceso de carga y descarga del clorato de sodio, incluirán: o Características físico-químicas del clorato de sodio. o Procedimientos de carga, descarga, transporte, contingencia y emergencia. o Efectos de un vertido accidental sobre cursos de agua, suelo y otras áreas ambientalmente sensibles, además de los posibles daños sobre la biota acuática y terrestre. · Transporte ferroviario: o Durante el transporte, los choferes darán aviso del paso por cada estación ferroviaria a través de comunicación vía radio. De no confirmarse el paso por alguna estación, se verificará si se requiere de asistencia de emergencia. o Los vagones tendrán disponibilidad de agua en caso de un amago de incendio para resguardar la carga de clorato de sodio. o Contenedores en los que se transporte los maxisacos de clorato de sodio en cristales, estarán rotulados de acuerdo a la NCh 2109 Of. 03, específicamente, se incluirá el rombo correspondiente a sustancias comburentes (5.1); portarán letreros con nombre de la carga peligrosa y nombre y teléfono del transportista. o Los choferes portarán las HDS del clorato de sodio en cristales, que poseerá el formato exigido por la NCh 2245/15. · Transporte rodoviario: o Durante el transporte de clorato de sodio en cristales desde los Puertos de San Vicente (SVTI) y Coronel, los camiones serán escoltados por una camioneta supervisora, la cual tendrá disponible radio y teléfono celular para comunicar cualquier situación de contingencia y emergencia, tanto a Erco como a los organismos de atención primaria, si se requiriera. o Los camiones utilizados por la empresa transportista para el transporte de clorato de sodio en cristales, cumplirán las exigencias definidas en el D.S. 298/94 Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que reglamenta transporte de cargas peligrosas por calles y caminos. Las condiciones de transporte más relevantes a indicar son las siguientes: § Los camiones no poseerán más de 15 años de antigüedad; § Los camiones estarán rotulados de acuerdo a la NCh 2190 Of 03 y contarán con la HDS del clorato de sodio en cristales que cumplirá con la NCh 2245 Of 2015; § Los vehículos portarán letreros con nombre de la carga peligrosa y nombre y teléfono del transportista. § Todos los camiones deberán reunir las condiciones técnicas necesarias para soportar las operaciones de carga y descarga. § Si se requiere la detención en la vía, los camiones serán estacionados en lugares autorizados para tal fin; § Los conductores no participarán en las maniobras de carga y descarga del clorato de sodio; § Los conductores poseerán elementos de protección personal y el camión estará equipado con elementos de emergencia adecuados para el manejo de clorato de sodio en cristales. · Conducción cercana a sectores urbanos, con presencia de establecimientos educacionales, postas rurales, entre otros en la ruta de transporte. El transporte de clorato de sodio de importación, a través de camiones, se realizará con el apoyo de una camioneta que escoltará a los camiones para dar aviso de cualquier inconveniente a las entidades de transporte y sectoriales. Adicionalmente, durante el paso por localidades rurales y en sectores con presencia de establecimientos educacionales, postas rurales, entre otros, se reducirá la velocidad de transporte a 80 Km/h. · Conducción bajo condiciones climáticas especiales. Durante los días de adversidades climáticas, en los que exista posibilidad de presencia de niebla, hielo o escarcha, se verificará previo a la ejecución del transporte las condiciones de la vía, previo su despacho desde los Puertos de Coronel y San Vicente Terminal Internacional. En el caso que exista riesgo de volcamiento de la carga, se esperará hasta que las condiciones mejoren. De todas formas, si se pudiera realizar el transporte con estas condiciones presentes, los conductores procederán de la siguiente forma: o Conducción con lluvia y/o neblina. El conductor: § Frente a condiciones de lluvia y/o neblina, evaluará si es o no posible conducir de modo seguro. Considerará como opción válida esperar que la situación mejore. § Previo a circular en estas condiciones, verificará el estado del limpiaparabrisas, líquido limpiaparabrisas, espejos y luces. Si las ventanas laterales o traseras no permiten buena visibilidad, corregirá la situación. § Cuando por efecto de la lluvia el pavimento comience a estar mojado, deberá disminuir inmediatamente la velocidad. § Ajustará su velocidad a las condiciones presentes en la ruta. La velocidad máxima indicada en carreteras para condiciones óptimas es de 80 km/hr, por lo tanto, mientras se mantengan las condiciones climáticas adversas, la velocidad debe ser menor a la indicada anteriormente. § Circulará con luces bajas encendidas. Ello permitirá que los vehículos de atrás y adelante lo vean con mayor anticipación. § En caso de patinadas, no deberá frenar, mantener la aceleración y mover la dirección suavemente hacia donde se mueva la cola del vehículo. § Al circular bajo estas condiciones en especial en carretera de asfalto, deberá extremar las precauciones, disminuyendo la velocidad. § Mantener una distancia prudente del vehículo que le antecede. § Circulará por las rodadas del vehículo que transita adelante. § Ante cualquier señal que indique que el vehículo ha comenzado a estar bajo el efecto de hidroplaneo, tales como la falta del sonido de chapaleo al transitar o síntomas que denoten que el vehículo no tiene suficiente agarre o buen frenado, deberá: - Disminuir la velocidad inmediatamente. - La desaceleración debe hacerse en forma suave, es decir levantando el pie del acelerador hasta conseguir la suficiente adherencia de los neumáticos. - No se deben efectuar en ningún momento maniobras bruscas. - Debe evitarse en todo momento clavar los frenos ya que ello, con seguridad, producirá el patinaje del vehículo y por consiguiente la falta de dominio del mismo. o Conducción con viento. El conductor: § Deberá disminuir la velocidad cuando detecte que ingresa a una zona de viento. § Deberá estar dispuesto a contravirar el volante con firmeza. § Deberá estar atento a posibles desprendimientos de árboles, ramas, etc. § Deberá llevar las ventanas cerradas. o Conducción con niebla. El conductor: § Deberá calcular la distancia de visibilidad. § Deberá bajar la velocidad y adaptarla a la visibilidad. § Deberá aumentar la distancia a los otros vehículos. § Deberá prestar gran atención a las marcas viales y señales, ya que ellas orientan en la vía. § Deberá evitar los adelantamientos. § Deberá extremar la precaución al aproximarse a una intersección. o Conducción con barro. El conductor: § Deberá circular con precaución, existe poca adherencia. § Deberá aumentar la distancia a los otros vehículos. § Deberá evitar movimientos bruscos. § Deberá mantener el movimiento para evitar estancamiento. § Deberá al salir del barro se debe tratar de limpiar con agua a presión todas las partes del vehículo, pues el barro se incrusta en sectores del motor y puede reducir la refrigeración. · Kit de emergencia: o Transporte ferroviario. Se exigirá por contrato a las empresas de transporte ferroviario contar con el siguiente kit de emergencia: § Escobillones y palas de plástico § Receptáculos y/o bolsas plásticas § Guantes o Gomas de PVC § Botas de Goma § 6 Barras de luz (Light Sticks) § Conos señalizadores § 1 Linterna Industrial § 1 Pito para emergencia § Bidón de Agua Potable o Transporte en camiones. Se exigirá por contrato a las empresas de transporte en camiones contar con el siguiente kit de emergencia en cada uno de ellos: § Escobillón y pala de plástico. § Receptáculos y/o bolsas plásticas § Guantes o Gomas de PVC § Botas de Goma § Conos señalizadores § 1 Linterna Industrial Para el transporte desde los Puertos de San Vicente y Coronel, el kit de emergencia será exigido por contrato. Dado que la distancia entre CMPC Planta Pacífico y Planta Mininco de ERCO Worldwide es de 2,25 km, este último contará con este Kit de Emergencias en planta (bodega de clorato importado), disponible para asistir a los camiones que se utilicen para el transporte desde y hacia Planta Pacífico de CMPC. · Asistencia externa de empresa especialista en emergencias. ERCO Worldwide, en caso de emergencia durante el transporte en camiones, contactará a una empresa especialista en emergencias químicas, como SUATRANS. Eventualmente, podría requerir a otra empresa de similares características. A las empresas de transporte ferroviario la asistencia externa de una empresa especialista será exigida por contrato. · Mantención de trenes y camiones. Las empresas de transporte en tren y camión ejecutarán un plan de mantenciones preventivas para asegurar el adecuado funcionamiento de los vehículos. · Plazos: o Forma de transporte: previo al inicio del transporte. o Capacitaciones: previo al inicio de cada faena de importación de clorato de sodio en cristales. o Medidas preventivas durante el transporte: permanente, verificación de su cumplimiento previo y durante el transporte. o Kit de emergencia: permanente, exigencia en contrato. o Asistencia externa de empresa especialista en emergencias: permanente, de acuerdo a detalle definido en contrato con empresa de transporte ferroviario o a llamado en caso de transporte en camiones. o Mantenciones preventivas: De acuerdo a plan definido por empresas de transporte ferroviario y rodoviario. | | Forma de control y seguimiento | ERCO Worldwide mantendrá registro de las capacitaciones impartidas a trabajadores que participen en la carga, descarga y transporte de clorato de sodio. ERCO Worldwide mantendrá registro fotográfico fechado, de la utilización de la camioneta como escolta de camiones, que verificará el cumplimiento de la velocidad de conducción y las condiciones de transporte. Copia del plan de mantención de la flota de trenes y registro de las mantenciones realizadas. | | Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada | Anexo 2. Plan de contingencias y emergencias actualizado de la Adenda Complementaria. | | 10.1.4. Riesgo de incendio o derrame de clorato de sodio que pueda afectar a la flora y fauna silvestre durante el transporte en tren o camión en las rutas de transporte desde el Puerto de Coronel y Puerto de San Vicente. | | Fase del Proyecto a la que aplica | Operación | | Parte, obra o acción asociada | Transporte de clorato de sodio | | Acciones o medidas a implementar | · Forma de transporte: El clorato de sodio en cristales se transportará al interior contenedores cerrados, sellados y sin desconsolidar, a través de maxisacos de doble bolsa que se ubican sobre una carpa protectora, para contener el clorato de sodio que pudiera eventualmente derramarse por rotura de los maxisacos durante el transporte. · Capacitaciones: Cada vez que se realice una faena de importación de clorato de sodio, se impartirá una jornada de capacitación. Estará dirigida a encargados del área de prevención y seguridad de la empresa de transporte ferroviario; choferes de camiones; encargados del manejo del clorato de sodio en puertos, y a todas las personas que ingresen a la planta durante el manejo interno del clorato de sodio de importación. Se mantendrá registro del personal que recibió las capacitaciones. Las capacitaciones, se efectuarán como requisito al inicio de la actividad de transporte, y estarán dirigidas a los jefes o personal de las áreas de prevención y seguridad de los Puertos de San Vicente y Coronel; empresa del transporte ferroviario y empresa de transporte en camiones. A su vez, se exigirá por contrato, en el caso de la empresa ferroviaria, que todos los trabajadores involucrados en el transporte del clorato de sodio, reciban una capacitación con los mismos contenidos. En el caso del transporte en camiones, personal de ERCO Worldwide, capacitará directamente a los choferes de camiones que ejecuten el transporte. Los contenidos de las capacitaciones de seguridad impartidas al personal involucrado en el transporte, proceso de carga y descarga del clorato de sodio, incluirán: o Características físico-químicas del clorato de sodio. o Procedimientos de carga, descarga, transporte, contingencia y emergencia. o Efectos de un vertido accidental sobre cursos de agua, suelo y otras áreas ambientalmente sensibles, además de los posibles daños sobre la biota acuática y terrestre. · Transporte ferroviario: o Durante el transporte, los choferes darán aviso del paso por cada estación ferroviaria a través de comunicación vía radio. De no confirmarse el paso por alguna estación, se verificará si se requiere de asistencia de emergencia. o Los vagones tendrán disponibilidad de agua en caso de un amago de incendio para resguardar la carga de clorato de sodio. o Contenedores en los que se transporte los maxisacos de clorato de sodio en cristales, estarán rotulados de acuerdo a la NCh 2109 Of. 03, específicamente, se incluirá el rombo correspondiente a sustancias comburentes (5.1); portarán letreros con nombre de la carga peligrosa y nombre y teléfono del transportista. o Los choferes portarán las HDS del clorato de sodio en cristales, que poseerá el formato exigido por la NCh 2245/15. · Transporte rodoviario: o Durante el transporte de clorato de sodio en cristales desde los Puertos de San Vicente (SVTI) y Coronel, los camiones serán escoltados por una camioneta supervisora, la cual tendrá disponible radio y teléfono celular para comunicar cualquier situación de contingencia y emergencia, tanto a Erco como a los organismos de atención primaria, si se requiriera. o Los camiones utilizados por la empresa transportista para el transporte de clorato de sodio en cristales, cumplirán las exigencias definidas en el D.S. 298/94 Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que reglamenta transporte de cargas peligrosas por calles y caminos. Las condiciones de transporte más relevantes a indicar son las siguientes: § Los camiones no poseerán más de 15 años de antigüedad; § Los camiones estarán rotulados de acuerdo a la NCh 2190 Of 03 y contarán con la HDS del clorato de sodio en cristales que cumplirá con la NCh 2245 Of 2015; § Los vehículos portarán letreros con nombre de la carga peligrosa y nombre y teléfono del transportista. § Todos los camiones deberán reunir las condiciones técnicas necesarias para soportar las operaciones de carga y descarga. § Si se requiere la detención en la vía, los camiones serán estacionados en lugares autorizados para tal fin; § Los conductores no participarán en las maniobras de carga y descarga del clorato de sodio; § Los conductores poseerán elementos de protección personal y el camión estará equipado con elementos de emergencia adecuados para el manejo de clorato de sodio en cristales. · Conducción cercana a sectores urbanos, con presencia de establecimientos educacionales, postas rurales, entre otros en la ruta de transporte. El transporte de clorato de sodio de importación a través de camiones se realizará con el apoyo de una camioneta que escoltará a los camiones para dar aviso de cualquier inconveniente a las entidades de transporte y sectoriales. Adicionalmente, durante el paso por localidades rurales y en sectores con presencia de establecimientos educacionales, postas rurales, entre otros, se reducirá la velocidad de transporte a 80 Km/h. · Conducción bajo condiciones climáticas especiales. Durante los días de adversidades climáticas, en los que exista posibilidad de presencia de niebla, hielo o escarcha, se verificará previo a la ejecución del transporte las condiciones de la vía, previo su despacho desde los Puertos de Coronel y San Vicente Terminal Internacional. En el caso que exista riesgo de volcamiento de la carga, se esperará hasta que las condiciones mejoren. De todas formas, si se pudiera realizar el transporte con estas condiciones presentes, los conductores procederán de la siguiente forma: o Conducción con lluvia y/o neblina. El conductor: § Frente a condiciones de lluvia y/o neblina, evaluará si es o no posible conducir de modo seguro. Considerará como opción válida esperar que la situación mejore. § Previo a circular en estas condiciones, verificará el estado del limpiaparabrisas, líquido limpiaparabrisas, espejos y luces. Si las ventanas laterales o traseras no permiten buena visibilidad, corregirá la situación. § Cuando por efecto de la lluvia el pavimento comience a estar mojado, deberá disminuir inmediatamente la velocidad. § Ajustará su velocidad a las condiciones presentes en la ruta. La velocidad máxima indicada en carreteras para condiciones óptimas es de 80 km/hr, por lo tanto, mientras se mantengan las condiciones climáticas adversas, la velocidad debe ser menor a la indicada anteriormente. § Circulará con luces bajas encendidas. Ello permitirá que los vehículos de atrás y adelante lo vean con mayor anticipación. § En caso de patinadas, no deberá frenar, mantener la aceleración y mover la dirección suavemente hacia donde se mueva la cola del vehículo. § Al circular bajo estas condiciones en especial en carretera de asfalto, deberá extremar las precauciones, disminuyendo la velocidad. § Mantener una distancia prudente del vehículo que le antecede. § Circulará por las rodadas del vehículo que transita adelante. § Ante cualquier señal que indique que el vehículo ha comenzado a estar bajo el efecto de hidroplaneo, tales como la falta del sonido de chapaleo al transitar o síntomas que denoten que el vehículo no tiene suficiente agarre o buen frenado, deberá: - Disminuir la velocidad inmediatamente. - La desaceleración debe hacerse en forma suave, es decir levantando el pie del acelerador hasta conseguir la suficiente adherencia de los neumáticos. - No se deben efectuar en ningún momento maniobras bruscas. - Debe evitarse en todo momento clavar los frenos ya que ello, con seguridad, producirá el patinaje del vehículo y por consiguiente la falta de dominio del mismo. o Conducción con viento. El conductor: § Deberá disminuir la velocidad cuando detecte que ingresa a una zona de viento. § Deberá estar dispuesto a contravirar el volante con firmeza. § Deberá estar atento a posibles desprendimientos de árboles, ramas, etc. § Deberá llevar las ventanas cerradas. o Conducción con niebla. El conductor: § Deberá calcular la distancia de visibilidad. § Deberá bajar la velocidad y adaptarla a la visibilidad. § Deberá aumentar la distancia a los otros vehículos. § Deberá prestar gran atención a las marcas viales y señales, ya que ellas orientan en la vía. § Deberá evitar los adelantamientos. § Deberá extremar la precaución al aproximarse a una intersección. o Conducción con barro. El conductor: § Deberá circular con precaución, existe poca adherencia. § Deberá aumentar la distancia a los otros vehículos. § Deberá evitar movimientos bruscos. § Deberá mantener el movimiento para evitar estancamiento. § Deberá al salir del barro se debe tratar de limpiar con agua a presión todas las partes del vehículo, pues el barro se incrusta en sectores del motor y puede reducir la refrigeración. · Kit de emergencia: o Transporte ferroviario. Se exigirá por contrato a las empresas de transporte ferroviario contar con el siguiente kit de emergencia: § Escobillones y palas de plástico § Receptáculos y/o bolsas plásticas § Guantes o Gomas de PVC § Botas de Goma § 6 Barras de luz (Light Sticks) § Conos señalizadores § 1 Linterna Industrial § 1 Pito para emergencia § Bidón de Agua Potable o Transporte en camiones. Se exigirá por contrato a las empresas de transporte en camiones contar con el siguiente kit de emergencia en cada uno de ellos: § Escobillón y pala de plástico. § Receptáculos y/o bolsas plásticas § Guantes o Gomas de PVC § Botas de Goma § Conos señalizadores § 1 Linterna Industrial Para el transporte desde los Puertos de San Vicente (SVTI) y Coronel, el kit de emergencia será exigido por contrato. Dado que la distancia entre CMPC Planta Pacífico y Planta Mininco de ERCO Worldwide es de 2,25 km, este último contará con este Kit de Emergencias en planta (bodega de clorato importado), disponible para asistir a los camiones que se utilicen para el transporte desde y hacia Planta Pacífico de CMPC. · Asistencia externa de empresa especialista en emergencias. ERCO Worldwide, en caso de emergencia durante el transporte en camiones, contactará a una empresa especialista en emergencias químicas, como SUATRANS. Eventualmente, podría requerir a otra empresa de similares características. A las empresas de transporte ferroviario la asistencia externa de una empresa especialista será exigida por contrato. · Mantención de trenes y camiones. Las empresas de transporte en tren y camión ejecutarán un plan de mantenciones preventivas para asegurar el adecuado funcionamiento de los vehículos. · Plazos: o Forma de transporte: previo al inicio del transporte. o Capacitaciones: previo al inicio de cada faena de importación de clorato de sodio en cristales. o Medidas preventivas durante el transporte: permanente, verificación de su cumplimiento previo y durante el transporte. o Kit de emergencia: permanente, exigencia en contrato. o Asistencia externa de empresa especialista en emergencias: permanente, de acuerdo a detalle definido en contrato con empresa de transporte ferroviario o a llamado en caso de transporte en camiones. o Mantenciones preventivas: De acuerdo a plan definido por empresas de transporte ferroviario y rodoviario. | | Forma de control y seguimiento | ERCO Worldwide mantendrá registro de las capacitaciones impartidas a trabajadores que participen en la carga, descarga y transporte de clorato de sodio. ERCO Worldwide mantendrá registro fotográfico fechado, de la utilización de la camioneta como escolta de camiones, que verificará el cumplimiento de la velocidad de conducción y las condiciones de transporte. Copia del plan de mantención de la flota de trenes y registro de las mantenciones realizadas. | | Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada | Anexo 2. Plan de contingencias y emergencias actualizado de la Adenda Complementaria. | 10.2. PLAN DE EMERGENCIAS | 10.2.1. Riesgo de derrame de clorato de sodio en el suelo durante el transporte en tren o camión, en las rutas de transporte desde el Puerto de Coronel y Puerto de San Vicente. | | Fase del Proyecto a la que aplica | Operación | | Parte, obra o acción asociada | Transporte de clorato de sodio. | | Acciones a implementar | · Como acción inmediata de precaución: - Se aislará en todas las direcciones, el área del derrame como mínimo 25 metros. - Se mantendrá alejado al personal no autorizado - Mantenerse con viento a favor, en zonas altas y/o corriente arriba. - Mantener los materiales combustibles (madera, papel, aceite, etc.) y sustancias ácidas lejos del derrame. - No tocar los contenedores dañados o el material derramado, a menos que se use la ropa protectora adecuada. · Derrame directo sobre el suelo. Si el derrame se produjera en el suelo, dado que es una sustancia en estado sólido, se recuperará para su utilización como producto. De no ser posible su recuperación, se dispondrá como residuo peligroso la porción que por contacto con el suelo no cumpla los requerimientos para su utilización, en este caso, tanto maxisacos como carpa protectora también serán dispuestas como residuos peligrosos. La empresa especialista en emergencias, SUATRANS u otra de similares características, que participe en la emergencia será la encargada de coordinar la recolección y manejo de estos residuos. Los residuos serán caracterizados como: reactivos e inflamables (riesgo secundario), categoría I.18 de acuerdo al D.S. 148/03 MINSAL; se enviarán de inmediato a sitios de disposición final, el transporte se realizará a través de un vehículo que cuente con autorización sanitaria para transportar residuos peligrosos de estas características y serán enviados a disposición final a un sitio que cuente con autorización sanitaria y ambiental, por ejemplo, Ecobio. El envío de los residuos peligrosos generados durante una emergencia se declarará en el sistema sectorial SIDREP disponible en el usuario del sistema de ventanilla única RETC de planta Mininco de ERCO. Luego, el clorato de sodio que quede en el pavimento a nivel superficial, se disolverá con agua. Si el derrame se produce directamente sobre la tierra, se repondrá la capa de suelo removida. Durante estas situaciones, la emergencia será asistida por empresa externa especialista en emergencias con sustancias químicas, cuyo tiempo de respuesta una vez recibida la alarma inicial será de 2 a 3 horas. · Derrame seco pequeño. Con una pala limpia de plástico, colocar el material en un contenedor limpio y seco y cubrir holgadamente; quitar los contenedores del área del derrame. · Derrame grande. o Se considerará la evacuación inicial en contra del viento de por lo menos 100 metros. o Se construirá un dique más adelante del derrame para su desecho posterior. o Después de la recuperación del producto, lave el área con agua. | | Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan | Se dará aviso de las acciones inmediatas a seguir a la SMA; DGA; SAG; CONAF; SERNAPESCA y SUBPESCA, a través de reporte de aviso de emergencias, cuyo formato se presenta en el Anexo 2 de la Adenda Complementaria. El reporte de emergencias será enviado a la SMA a través del sistema de seguimiento de Resoluciones de Calificación Ambiental y directamente a la DGA; SAG; CONAF; SERNAPESCA y SUBPESCA, según corresponda para su aprobación, en un plazo menor a 24 horas. El informe definitivo será remitido dentro de los 15 días hábiles posteriores a los siguientes organismos: SMA; SEREMI de Medio Ambiente, CONAF, DGA, División de Normas y Operaciones de la Subsecretaría de Transportes, SAG, SUBPESCA, SERNAPESCA, Dirección Regional de Vialidad correspondiente y al Municipio correspondiente. | | Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada | Anexo 2. Plan de contingencias y emergencias actualizado de la Adenda Complementaria. | | 10.2.2. Riesgo de derrame de clorato de sodio en agua superficial durante el transporte en tren o camión en las rutas de transporte desde el Puerto de Coronel y Puerto de San Vicente. | | Fase del Proyecto a la que aplica | Operación | | Parte, obra o acción asociada | Transporte de clorato de sodio | | Acciones a implementar | · Aguas superficiales: o Si alguno de los contenedores con maxisacos en su interior, cayera a un curso de agua superficial, se extraerá íntegramente, con el apoyo de una empresa externa especialista en emergencias, previa aprobación de las acciones y siguiendo las indicaciones que los organismos competentes sugieran o exijan. o Si el contenido de los maxisacos de clorato de sodio se derrama directamente en el agua, no se recuperará, ya que por ser una sal se disolverá en el agua. Sin embargo, los maxisacos y carpa protectora utilizados serán removidos del agua y dispuestos como residuos peligrosos. La empresa especialista en emergencias, SUATRANS u otra de similares características, que participe en la emergencia será la encargada de coordinar la recolección y manejo de estos residuos. Estos residuos serán caracterizados como: reactivos e inflamables (riesgo secundario), categoría I.18 de acuerdo al D.S. 148/03 MINSAL; se enviarán de inmediato a sitios de disposición final, el transporte se realizará a través de un vehículo que cuente con autorización sanitaria para transportar residuos peligrosos de estas características y serán enviados a disposición final a un sitio que cuente con autorización sanitaria y ambiental, por ejemplo, Ecobio. El envío de los residuos peligrosos generados durante una emergencia se declarará en el sistema sectorial SIDREP disponible en el usuario del sistema de ventanilla única RETC de planta Mininco de ERCO. o Posteriormente se realizarán monitoreos de pH, temperatura, oxígeno disuelto y alcalinidad, conductividad lo que se hará Aguas Arriba y Aguas Abajo del lugar afectado, de manera periódica hasta constatar que no existan variaciones en los parámetros con respecto a los valores medidos aguas arriba. o Para determinar la extensión del derrame de clorato de sodio en un curso de agua superficial, se analizará la variación de conductividad en el agua, parámetro determinado in situ, por lo que permitirá definir en tiempo real la dispersión del derrame. Se medirá la conductividad 100 y 20 metros aguas arriba. Además, 50 metros aguas abajo y cada 100 metros hasta determinar la extensión, la que estará dada hasta alcanzar la conductividad del curso determinada aguas arriba. o Una vez determinada la extensión del derrame, se ejecutará un análisis cromatográfico para descartar la presencia de clorato en el agua. · Aguas subterráneas. Si el derrame se produjera en el suelo, dado que es una sustancia en estado sólido, se recuperará en contenedores o bolsas plásticas resistentes utilizando escobillones y palas plásticas, sin considerar nada metálico, para su reutilización, o se dispondrá como residuo peligroso la porción que por contacto con el suelo no cumpla los requerimientos para su procesamiento. En este caso, tanto maxisacos como carpa protectora también serán dispuestas como residuos peligrosos. Luego, el clorato de sodio que quede en el pavimento se disolverá con agua. Si el derrame se produce directamente sobre la tierra, se removerá la porción de tierra afectada la que será tratada como residuo peligroso, y repondrá la capa se suelo removida. Los canales de comunicación para informar de manera rápida a los posibles usuarios afectados por un derrame en cursos de agua superficial, será contactar directamente a empresas sanitarias que abastecen de agua potable a sectores urbanos y en los sectores rurales, se verificará en terreno los posibles afectados, identificando la existencia de abastecimientos de Agua Potable Rural o suministro directo desde las aguas superficiales directamente afectadas. En estos casos se dará aviso directo a los usuarios y adicionalmente, se contactará a la municipalidad respectiva. | | Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan | Se dará aviso de las acciones inmediatas a seguir a la SMA; DGA; SAG; CONAF; SERNAPESCA y SUBPESCA, a través de reporte de aviso de emergencias, cuyo formato se presenta en el Anexo 2 de la Adenda Complementaria. El reporte de emergencias será enviado a la Superintendencia de Medio Ambiente a través del sistema de seguimiento de Resoluciones de Calificación Ambiental y directamente a la DGA; SAG; CONAF; SERNAPESCA y SUBPESCA, según corresponda para su aprobación, en un plazo menor a 24 horas. El informe definitivo será remitido dentro de los 15 días hábiles posteriores a los siguientes organismos: SMA; SEREMI de Medio Ambiente, CONAF, DGA, División de Normas y Operaciones de la Subsecretaría de Transportes, SAG, SUBPESCA, SERNAPESCA, Dirección Regional de Vialidad correspondiente y al Municipio correspondiente. | | Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada | Anexo 2. Plan de contingencias y emergencias actualizado de la Adenda Complementaria. | | 10.2.3. Riesgo de incendio de la carga de clorato de sodio de importación producto del volcamiento o colisión durante el transporte en tren o camión en las rutas de transporte desde el Puerto de Coronel y Puerto de San Vicente. | | Fase del Proyecto a la que aplica | Operación | | Parte, obra o acción asociada | Transporte de clorato de sodio | | Acciones a implementar | Si producto de la emergencia, se produce un amago de incendio, se controlará utilizando agua, ya que es el único medio efectivo para combatir incendios que involucran clorato de sodio. En los vagones de trenes, los carros tienen disponibilidad de agua. Si es un incendio declarado, se contactará de inmediato a las entidades de emergencia: bomberos y CONAF. Para estos casos, la emergencia será asistida por una empresa externa especialista en emergencias con sustancias químicas. No se usarán agentes químicos como extintores secos que contengan compuestos de amonio, ya que podría formarse un compuesto explosivo. No se usará dióxido de carbono, polvo químico seco ni otros agentes extintores para sofocar las llamas, ya que no son efectivos para apagar incendios provocados por agentes oxidantes. En el caso de un incendio pequeño, se usará agua y no se usará polvos químicos secos o espuma. El uso de CO2 y Halón pueden proveer un control limitado. En el caso de un incendio grande: · Se Inundará el área de incendio con agua a distancia. · No se moverá la carga ni el vehículo si la carga ha sido expuesta al calor. · Se moverá los contenedores del área de fuego si se puede hacer sin ningún riesgo En caso de un incendio que involucra vagones o remolques y sus cargas · Se aislará 800 metros a la redonda; también, considerará la evacuación inicial a la redonda a 800 metros. · Se combatirá el incendio desde una distancia máxima o se utilizará soportes fijos para mangueras o chiflones reguladores. · Se enfriará los contenedores con chorros de agua hasta mucho después de que el fuego se haya extinguido. · Las personas se deberán mantener alejadas de contenedores envueltos en fuego. · Para incendio masivo, se utilizará los soportes fijos para mangueras o los chiflones reguladores; si esto es imposible, retirarse del área y dejar que arda. | | Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan | Se dará aviso de las acciones inmediatas a seguir a la SMA; DGA; SAG; CONAF; SERNAPESCA y SUBPESCA, a través de reporte de aviso de emergencias, cuyo formato se presenta en el Anexo 2 de la Adenda Complementaria. El reporte de emergencias será enviado a la Superintendencia de Medio Ambiente a través del sistema de seguimiento de Resoluciones de Calificación Ambiental y directamente a la DGA; SAG; CONAF; SERNAPESCA y SUBPESCA, según corresponda para su aprobación, en un plazo menor a 24 horas. El informe definitivo será remitido dentro de los 15 días hábiles posteriores a los siguientes organismos: SMA; SEREMI de Medio Ambiente, CONAF, DGA, División de Normas y Operaciones de la Subsecretaría de Transportes, SAG, SUBPESCA, SERNAPESCA, Dirección Regional de Vialidad correspondiente y al Municipio correspondiente. | | Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada | Anexo 2. Plan de contingencias y emergencias actualizado de la Adenda Complementaria. | | 10.2.4. Riesgo de incendio o derrame de clorato de sodio que pueda afectar a la flora y fauna silvestre durante el transporte en tren o camión en las rutas de transporte desde el Puerto de Coronel y Puerto de San Vicente. | | Fase del Proyecto a la que aplica | Operación | | Parte, obra o acción asociada | Transporte de clorato de sodio | | Acciones a implementar | Una vez contenido el derrame de clorato de sodio sobre suelo o cursos de aguas o la disminución de riesgo de incendio, se procederá a verificar en el área los ejemplares de fauna y flora afectadas para proponer medidas de traslado de la fauna para su recuperación o reposición de flora silvestre. Todo lo anterior de acuerdo a las medidas y exigencias que los organismos sectoriales asociados puedan realizar durante el proceso de verificación de la emergencia: SAG y CONAF, en caso de afectación de flora y/o fauna terrestre; SERNAPESCA, SUBPESCA; y DGA, en el caso de afectación de fauna acuática. Esta verificación se realizará a través de una empresa especialista en Flora y Fauna, la cual determinará la extensión de la afectación, ejecutando un Estudio de Flora y Fauna Terrestre y un Estudio Limnológico según corresponda. Estos estudios considerarán la definición de una estación o transecta de referencia o control, que no haya sido afectada y la definición de estaciones o transectas que pudieran haber sido afectadas, cuya extensión estará dada por los análisis efectuados por Erco Worldwide (de conductividad y cromatografía) para determinar la extensión del área afectada. Estos estudios incluirán las acciones de remediación del área afectada. | | Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan | Se dará aviso de las acciones inmediatas a seguir a la SMA; DGA; SAG; CONAF; SERNAPESCA y SUBPESCA, a través de reporte de aviso de emergencias, cuyo formato se presenta en el Anexo 2 de la Adenda Complementaria. El reporte de emergencias será enviado a la Superintendencia de Medio Ambiente a través del sistema de seguimiento de Resoluciones de Calificación Ambiental y directamente a la DGA; SAG; CONAF; SERNAPESCA y SUBPESCA, según corresponda para su aprobación, en un plazo menor a 24 horas. El informe definitivo será remitido dentro de los 15 días hábiles posteriores a los siguientes organismos: SMA; SEREMI de Medio Ambiente, CONAF, DGA, División de Normas y Operaciones de la Subsecretaría de Transportes, SAG, SUBPESCA, SERNAPESCA, Dirección Regional de Vialidad correspondiente y al Municipio correspondiente. | | Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada | Anexo 2. Plan de contingencias y emergencias actualizado de la Adenda Complementaria. | 11. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte. 12. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1° de la presente Resolución. 13. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de la fase de operación del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. 14. Que, para que el proyecto “Transporte Ferroviario de Clorato de Sodio entre la región del Biobío y de la Araucanía” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables. 15. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Dirección Ejecutiva del SEA y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos. 16. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Ejecutiva del SEA la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA. 17. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA. 18. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero. RESUELVO: 1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Transporte Ferroviario de Clorato de Sodio entre la región del Biobío y de la Araucanía”, de Comercial e Industrial ERCO Chile Ltda. 2°. Certificar que el proyecto “Transporte Ferroviario de Clorato de Sodio entre la región del Biobío y de la Araucanía” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable. 3°. Certificar que el proyecto “Transporte Ferroviario de Clorato de Sodio entre la región del Biobío y de la Araucanía” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental. 4°. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, lo mencionado en el Considerando 4.1° del presente acto. 5°. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº 19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. Notifíquese y Archívese
Juan Cristóbal Moscoso Farías Director Ejecutivo (S) Servicio de Evaluación Ambiental
SBG/GRC/GAR/CHSL/JGM/CGV Distribución: - Luis Emiliano Canihuante
- CONADI, Región del Biobío
- CONAF, Región del Biobío
- DGA, Región del Biobío
- Dirección de Vialidad, Región del Biobío
- Gobernación Marítima de Talcahuano
- Gobierno Regional, Región de Biobío
- Ilustre Municipalidad de Chiguayante
- Ilustre Municipalidad de Concepción
- Ilustre Municipalidad de Coronel
- Ilustre Municipalidad de Hualpén
- Ilustre Municipalidad de Hualqui
- Ilustre Municipalidad de Laja
- Ilustre Municipalidad de Los Angeles
- Ilustre Municipalidad de Nacimiento
- Ilustre Municipalidad de Negrete
- Ilustre Municipalidad de San Pedro de la Paz
- Ilustre Municipalidad de San Rosendo
- Ilustre Municipalidad de Santa Juana
- Ilustre Municipalidad de Talcahuano
- SEREMI de Bienes Nacionales, Región del Bio bío
- SEREMI del Medio Ambiente, Región del Biobío
- SEREMI de Salud, Región del Biobío
- SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región del Biobío
- SEREMI MOP, Región del Biobío
- CONADI, Subdirección Nacional Temuco
- CONAF, Región de la Araucanía
- DGA, Región de la Araucanía
- Dirección de Vialidad, Región de la Araucanía
- Gobierno Regional, Región de la Araucanía
- Ilustre Municipalidad de Collipulli
- Ilustre Municipalidad de Renaico
- SEREMI de Bienes Nacionales, Región de la Araucanía
- SEREMI de Salud, Región de la Araucanía
- SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de la Araucanía
- SEREMI Medio Ambiente, Región de la Araucanía
- SEREMI MOP, Región de la Araucanía
- Corporación Nacional de Desarrollo Indígena
- Corporación Nacional Forestal, Dirección Ejecutiva
- Departamento de Salud Ambiental, Ministerio de Salud
- Dirección General de Aguas
- Dirección General de Territorio Marítimo y Marina Mercante
- Dirección Nacional de Vialidad
- División de Normas, Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones
- Ministerio de Bienes Nacionales
- Subsecretaría del Medio Ambiente
C/c: - Encargada Participación Ciudadana
- Superintendencia del Medio Ambiente
- Oficina de Partes
- Expediente del Proyecto "Transporte Ferroviario de Clorato de Sodio entre la región del Biobío y de la Araucanía"
- Archivo Servicio de Evaluación Ambiental Dirección Ejecutiva
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