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REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN X REGIÓN DE LOS LAGOS | Califica Ambientalmente el proyecto "“CENTRO DE CULTIVO DE MITILIDOS ESTERO RELONCAVI, SECTOR BAHIA MARTIN, COMUNA DE COCHAMO, PROVINCIA DE LLANQUIHUE, DÉCIMA REGIÓN DE LOS LAGOS Nº PERT 208101116“" Resolución Exenta Nº 601 Puerto Montt, 28 de Octubre de 2013 | VISTOS: 1.- Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2º del D.S. 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley 19.880 establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución Nº 1600 de 2008 de Contraloría General de la República que establece normas sobre exención del tramite de toma de razón; y las demás normas aplicables al proyecto. 2.- La Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, del Proyecto "“CENTRO DE CULTIVO DE MITILIDOS ESTERO RELONCAVI, SECTOR BAHIA MARTIN, COMUNA DE COCHAMO, PROVINCIA DE LLANQUIHUE, DÉCIMA REGIÓN DE LOS LAGOS Nº PERT 208101116“", presentada por el Señor JOSÉ ROBERTO ALMONACID DÍAZ, con fecha 16 de Abril de 2013. 3.- Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos: Oficio Nº336 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región de Los Lagos, con fecha 30/04/2013; Oficio Nº206 sobre la DIA, por SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos, con fecha 07/05/2013; Oficio Nº223 sobre la DIA, por Sernatur, Región de Los Lagos, con fecha 10/05/2013; Oficio Nº194 sobre la DIA, por Gobernación Marítima de Puerto Montt, con fecha 13/05/2013; Oficio Nº1156 sobre la DIA, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 13/05/2013; Oficio Nº248 sobre la Adenda 1, por Gobernación Marítima de Puerto Montt, con fecha 04/09/2013; Oficio Nº428 sobre la Adenda 1, por SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos, con fecha 23/09/2013; Oficio Nº2157 sobre la Adenda 1, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 24/09/2013; 4.- El Acta de la Sesión Nº15 de la Comisión de Evaluación de la X Región de Los Lagos, de fecha 07 de octubre de 2013 5.- Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "“CENTRO DE CULTIVO DE MITILIDOS ESTERO RELONCAVI, SECTOR BAHIA MARTIN, COMUNA DE COCHAMO, PROVINCIA DE LLANQUIHUE, DÉCIMA REGIÓN DE LOS LAGOS Nº PERT 208101116“". CONSIDERANDO: 1.- Que, el Servicio de Evaluación Ambiental debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "“CENTRO DE CULTIVO DE MITILIDOS ESTERO RELONCAVI, SECTOR BAHIA MARTIN, COMUNA DE COCHAMO, PROVINCIA DE LLANQUIHUE, DÉCIMA REGIÓN DE LOS LAGOS Nº PERT 208101116“". 2.- Que, el derecho de el Señor JOSÉ ROBERTO ALMONACID DÍAZ a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado. 3.- Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "“CENTRO DE CULTIVO DE MITILIDOS ESTERO RELONCAVI, SECTOR BAHIA MARTIN, COMUNA DE COCHAMO, PROVINCIA DE LLANQUIHUE, DÉCIMA REGIÓN DE LOS LAGOS Nº PERT 208101116“" consiste en: CAPÍTULO I. ANTECEDENTES GENERALES DEL PROYECTO - Titular: JOSÉ ROBERTO ALMONACID DÍAZ
- Rut: 4.983.027-0
- Domicilio: VIAL 826
- Región:Región de Los Lagos
- Comunas: Cochamó
- Tipología de Proyecto: n2-Producción anual de moluscos filtradores u otras especies filtradoras
- Fecha estimada de inicio de ejecución:02/12/2013
- Monto de Inversión: US$20.000
- Vida útil:indefinida
- Mano de Obra
| Etapa | Número de Personas | | | Construcción | 4 | | | Operación | 4 | | | Total | 8 | | Superficies del proyecto, incluidas obras y/o acciones asociadas | Etapa | Superficie requerida (ha) | | Construcción | 2,45 (área de concesión) | | Operación | 2,45 (área de concesión) | | Abandono | 2,45 (ärea de concesión) | - Localización: El proyecto se ejecutará en la Región de Los Lagos, en la provincia de Llanquihue, comuna de Cochamó, específicamente en el sector de Estero Reloncaví, sector Bahía Martín, y está delimitado por las siguientes coordenadas geográficas (de acuerdo a proyecto técnico presentado en Anexo 1 de la DIA):
| VÉRTICE | COORDENADAS PLANO DPC-211 1° edición 2002 DATUM WGS-84 | | LATITUD S | LONGITUD W | Distancia entre vértices | Lados | | A | 41° 44’ 41.40’’ | 72° 35’ 28.55’’ | 254.02 m | A-B | | B | 41° 44’ 46.02’’ | 72° 35’ 20.56’’ | 54.32 m | B-C | | C | 41° 44’ 46.82’’ | 72° 35’ 26.93’’ | 130.13 m | C-D | | D | 41° 44’ 42.29’’ | 72° 35’ 34.36’’ | 342.03 | D-A | Tipologías Secundarias:n2-Producción anual de moluscos filtradores u otras especies filtradoras Descripción del proyecto El proyecto es presentado por José Almonacid Diaz y consiste en la implementación de un centro de cultivo de mitilidos para sus fases de captación y engorda, ubicado en el Estuario Reloncavi, sector Bahía Martín, Comuna de Cochamó, Región de Los Lagos. Este centro operará sobre una extensión de 2.45 has., sólo con instalaciones en el mar, la producción será de 840 toneladas, contará con la implementación de 20 long lines simples de 200 m cada uno, destinados a la captación y engorda de mitílidos. DEFINICIÓN DE SUS PARTES, ACCIONES Y OBRAS FÍSICAS Etapa de construcción Esta etapa contempla principalmente la instalación y equipamiento de líneas de cultivo con colectores, para la etapa de captación de semillas de mitílidos, y líneas para el engorde de los mismos, con sus correspondientes fondeos y plataforma de operación para faenas de desdoble y cosecha. Dado que este proyecto cumple con la tipología y características señaladas en el D.S. (MINSEGPRES) Nº 95 de 2001, a través de la presente D.I.A. el Titular de la solicitud Nº 20810116, se somete al Sistema de Evaluación Ambiental, acogiéndose además a las disposiciones del D.S. 320/2001 (Reglamento Ambiental para la Acuicultura) y su Resolución Acompañante (Res. Exe. 3612/2009). Para ello, se realizará una descripción del proyecto en cuestión, así como también se analizarán las características del sitio de emplazamiento. Ver Caracterización Preliminar del Sitio, adjunto en anexo 3 de la DIA. Características del Cultivo Considerando la situación del proyecto técnico, éste contempla el cultivo en todas sus fases, es decir captación, engorda y cosecha, de todas las especies del grupo de mitílidos con una producción proyectada a partir del primer año de 168 toneladas hasta alcanzar una producción 840 ton al quinto año, producción que se mantendrá constante en los años siguientes. La concesión solicitada cubre una superficie de 2.45 hectáreas en las que se colocarán un total de 4 long-line de 200 m cada uno al primer año de operación hasta completar 20 líneas madres al quinto año de operación, las que suman una dimensión total de 4.000 m de línea madre. Los long-line presentarán una separación de 10 m a los que se le colocarán cuerdas de crecimiento de 8 m de largo, formadas de red en desuso y separadas entre ellas cada 40 cm. La semilla será de captación propia o se obtendrá desde centros de captación autorizados en la décima región. Se estima que el tiempo de engorda o crecimiento de la semilla hasta tamaño comercial será de 8 a 12 meses. Construcción e Instalación El proyecto contempla la instalación y equipamiento de líneas de cultivo con colectores, para la etapa de captación de semillas de mitílidos, y líneas para el engorde de los mismos, contando así con una producción máxima, al quinto año de operación de 20 líneas con un volumen total de 840 toneladas. El titular declara que subcontratará los servicios de terceros para la construcción de los sistemas de fondeo, preparación de los flotadores y líneas o bien serán construidos o preparados en un sector de playa cercano al centro de cultivo, previa autorización de la Autoridad Marítima respectiva. Cuando corresponda el traslado de los sistemas o materiales se realizará por vía terrestre hasta la cercanía de la concesión, para así consolidar la instalación definitiva de los sistemas en el mismo centro de cultivo. El sistema de cultivo propiamente tal, estará formado por una línea madre hecha con cabo de polipropileno de 22 mm de diámetro y de 200 m de longitud. Las líneas se dispondrán en forma paralela, separadas entre sí por 10 m, las que se mantendrán suspendidas en la superficie mediante flotadores de plástico o de polietileno expandido forrados de color negro y de 250 L de volumen. En cada línea se colocarán aproximadamente 250 cuerdas de red de 8 m de longitud y se distribuirán equidistantemente cada 40 cm. Se establece que los flotadores a utilizar por este futuro centro de engorda serán de color negro o verde oscuro para minimizar el impacto visual que pudiese provocar. El sistema de fondeo de las líneas de cultivo corresponderá a un sistema de anclajes estándar compuesto por dos bloques de cemento de hormigón armado, con un anillo central de hierro que sirve para amarrar los cabos de fondeo, el que está constituido por un cabo de polipropileno. Estos cabos de fondeo se unirán a los extremos de la línea madre. Como plataforma de apoyo durante la instalación y operación del centro se tiene considerado la construcción de una balsa metálica de 12 x 6 x 0.9 m montada sobre flotadores y acondicionada con pescantes hidráulicos. Además el centro de cultivo contará con una embarcación menor, la cual será empleada para realizar funciones operativas en las actividades de colocación de cuelgas con semillas, encordado de semillas, cosecha y traslado del personal que labore en el centro. La mano de obra que se utilizará tanto en la etapa de construcción como en la etapa de operación del proyecto será personal local, es decir, habitantes de la zona y aledaños al sector de la concesión, de manera que puedan acceder fácilmente a sus hogares para efectos de colación y servicios higiénicos, otorgándoles el titular todas las facilidades para que esto se cumpla. Para ello el centro contará con una embarcación rápida que operará exclusivamente para el traslado del personal, y el tiempo de trabajado en los centros será esporádico y sólo cuando sea requerido. Todos los residuos sólidos que se generen producto de desechos de la construcción, montaje y ensamblaje de las artes de cultivo, serán recolectados y trasladados a vertederos autorizados. Etapa de Operación Para la realización de todas las actividades durante la etapa de operación del centro de cultivo se dispondrá de 4 personas. Adicionalmente el proyecto podrá disponer para las principales actividades de esta etapa (encordado de semilla y cosecha) de la prestación de servicios por parte de empresas externas que cuentan con barcazas equipadas especialmente para realizar este tipo de faenas en centros de cultivo de mitílidos. Las actividades más relevantes de esta etapa son las siguientes: Obtención de Semillas Para la obtención de semillas, con el propósito de asegurar una buena producción, el presente proyecto considera dos opciones: 1) captación propia en el mismo centro de cultivo y 2) la compra de semillas desde centros autorizados. Para estos efectos debe considerarse lo siguiente: Captación: Para la obtención de semillas, se utilizará un sistema de colectores, situados en la misma área de concesión, proporcionando así un sustrato adecuado para la fijación de éstas. Este sistema considera el empleo de colectores de 25 cm de ancho por 8 m de largo, los cuales consisten en redes de pesca en desuso. Compra de semillas: Se considera la adquisición de semillas a centros de captación tradicionales ubicados en el sector así como también dentro de la Provincia de Última Esperanza. Siembra de Semilla: A partir del mes de Marzo de cada año se procede al traslado de la semilla al centro de engorda y aproximadamente 2 a 3 meses después se realiza el desdoble y encordado definitivo de éstas para su fase de engorda. Manejo, Raleo y Desdoble Para mantener óptimas condiciones de cultivo y crecimiento, se considera mantener densidades de cultivo que minimicen el riesgo de mortalidad y desprendimiento de los individuos. Este proceso se realizará una vez que la semilla se asiente al sistema de cultivo, siempre y cuando el proceso de captación haya sido exitoso y amerite un proceso de desdoble. Si por alguna circunstancia la captación, no cumpliera con una adecuada densidad de organismos, no se realizará el desdoble y los mitílidos se mantendrán hasta alcanzar su talla comercial. En caso de realizar desdobles, proceso que se efectuará en la plataforma de trabajo o bien sobre la barcaza que prestará servicios, éste se llevará a cabo por una sola vez y la cuerda resultante quedará con la densidad definitiva hasta que logre el tamaño comercial necesario para su cosecha. Las cuerdas de crecimiento ya raleadas o encordadas requerirán aproximadamente de 12 meses de cultivo hasta alcanzar su talla comercial. Aunque las actividades de raleo y encordado generan pocos residuos sólidos, tales como restos de cordel, de mallas, etc. se mantendrá un tambor sobre la plataforma de trabajo de manera de ir acumulando la basura durante un tiempo prudente para luego trasladarla a tierra a contenedores cerrados y disponerlas finalmente en vertederos autorizados que cuenten con las autorizaciones pertinentes dentro o fuera de la región. Cosecha El proceso productivo termina con la cosecha de los ejemplares que han alcanzado la talla comercial, después de aproximadamente 12 meses en cultivo suspendido. Finalizada la etapa de construcción, el centro de cultivo contará con la siguiente infraestructura: 20 líneas madres de 200 m cada una, para una producción máxima de 840 toneladas de mitílidos Plataforma de apoyo durante la instalación y operación del centro. Bote o embarcación menor. Plan de Contingencia El plan de contingencia detalla las acciones a seguir en los casos de ocurrencia de accidentes ambientales en los que las acciones de prevención no hayan tenido efecto. Se basa en las directrices entregadas por la normativa ambiental vigente ya sea a través de la Ley Nº 19.300 y de los decretos y resoluciones relacionados a ella. Todas las acciones comenzarán con el aviso oportuno al encargado del centro de cultivo quien guiará las operaciones de contingencia y elaborará los respectivos informes. Sus acciones se definen para los siguientes eventos: 1. Mantención de los sistemas de cultivo. 2. Mortalidad. 3. Desprendimiento accidental de las unidades de cultivo. 4. Acciones para la conservación del paisaje. 1. Mantención de los sistemas de cultivo Se implementará un programa de revisión y control de las unidades de cultivo para detectar en forma oportuna puntos críticos o zonas defectuosas o desgaste de material que pudiesen eventualmente aumentar el riesgo de accidentes. Este plan de monitoreo mensual permitirá corregir en forma inmediata, mediante reparación o sustitución de estructuras o parte de ellas, que presenten riesgo de accidentes 2. Mortalidad La mortalidad encontrada en cualquier fase de cultivo, será recolectada y embolsada para su posterior traslado a un vertedero autorizado. 3. Desprendimiento accidental de las unidades de cultivo En caso de desprendimiento de las estructuras a los sistemas de fijación por efectos climáticos y por oleaje, se procederá a la recuperación, mediante buzos especializados, reparación y reforzamiento de los sistemas de uniones y anclajes. En caso de hundimiento de las unidades de cultivo se procederá al reflotaje de éstas, fijación a los sistemas de flotación y reforzamiento de los sistemas. Para consolidar lo anterior, en el centro de cultivo existirá un plan de contingencia, que describirá en orden cronológico las acciones a desarrollar en caso de ocurrir circunstancias susceptibles de constituir riesgo de daño o que causen daño ambiental. Dicho plan considerará, a lo menos, los casos de mortalidades, desprendimientos masivos de los organismos en cultivo y las pérdidas accidentales de materiales. Ante un evento de pérdida masiva de ejemplares o daños a los sistemas y estructuras del centro de cultivo, así como la sospecha de que haya ocurrido, será puesto en conocimiento del Servicio Nacional de Pesca y de la Capitanía de Puerto o Alcaldía de Mar respectiva, por la titular del centro dentro de las 24 horas de su detección. En general, se dispondrá del siguiente protocolo: 1.- Evaluación de la situación. 2.- Recuperación de las estructuras y/o sistemas de cultivo siniestrados. 3.- Recuperación de los individuos afectados (vivos y muertos) 4.- Evaluación de la mortalidad. 5.- Disposición de la mortalidad en contenedores, para posteriormente ser trasladada a vertederos autorizados de acuerdo a la normativa vigente. 6.- Informe de la situación a la Capitanía de Puerto y al Servicio Nacional de Pesca respectivo. Este informe incluirá, entre otros antecedentes: i. Localidad exacta del desprendimiento o mortalidad, señalando la identificación del centro de cultivo ii. Especies involucradas iii. Peso estimado de los individuos involucrados iv. Tipo y número de estructuras v. Circunstancias en que ocurrió el hecho vi. Estado de aplicación del plan de contingencia. 4. Acciones para la conservación del paisaje Especial preocupación merece también el mantener las condiciones sanitarias y el buen estado de las instalaciones para minimizar el efecto que éstas producen en el paisaje. Las instalaciones tendrán colores amigables con el entorno (negro, verde oscuro o marrón) de manera que disminuya su impacto visual negativo. Se mantendrán en constante vigilancia las estructuras de cultivo para evitar pérdida de materiales como boyas u otros, y se reemplazarán las estructuras en mal estado y, por ende, que presenten contaminación visual. ETAPA DE ABANDONO En caso de que el Titular considere pertinente el cierre del centro de cultivo, éste se compromete a cumplir con lo establecido en el Artículo 4, letra c) del D.S. (MINECON) Nº 320 de 2001, en cuanto a retirar al término de su vida útil o a la cesación de actividades del centro, todo tipo de soportes no degradables o de degradación lenta que hubieren sido utilizados como sistema de anclaje al fondo, exceptuando las estructuras de concreto utilizadas para el anclaje. Esta tarea será ejecutada por 2 personas con apoyo de la balsa y embarcaciones, estimándose un plazo de 30 días para el total abandono del centro de cultivo. PRINCIPALES EMISIONES, DESCARGAS Y RESIDUOS DEL PROYECTO O ACTIVIDAD Emisiones a la Atmósfera No se generarán emisiones a la atmósfera, sólo en la utilización esporádica de la embarcación. Efluentes líquidos No, el proyecto sólo contempla la instalación del sistema de cultivo y el personal que laborará en el centro tendrá una permanencia esporádica en el lugar de trabajo. Residuos Sólidos Producto de la actividad del centro, en la etapa de operación, se generará principalmente residuos sólidos correspondientes a flotadores en desuso, restos de redes y cordeles; éstos serán acopiados y enviados a vertederos industriales autorizados. Emisión de ruido No existen emisiones significativas de ruidos en ninguna de las etapas del proyecto. Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "“CENTRO DE CULTIVO DE MITILIDOS ESTERO RELONCAVI, SECTOR BAHIA MARTIN, COMUNA DE COCHAMO, PROVINCIA DE LLANQUIHUE, DÉCIMA REGIÓN DE LOS LAGOS Nº PERT 208101116“" y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto cumple con: 4.1 Normas de emisión y otras normas ambientales: 4.1.1 Identificación de la norma y condiciones de cumplimiento. | Texto Normativo | Forma de cumplimiento | | Artículo 19 Nº8 Constitución Política de la República | Sienta las Bases de la Protección Ambiental. Forma de Cumplimiento Cumplimiento de la normativa y respeto de institucionalidad. | | Ley Nº19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente MINSEGPRES Ley Nº 20.417 modifica Ley 19.300 y rediseña la Institucionalidad Ambiental MINSEGPRES | Crea y desarrolla los siguientes instrumentos de gestión ambiental aplicables al proyecto: Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, Normas de Calidad Ambiental y Normas de Emisión, etc. Forma de Cumplimiento Se presenta el proyecto a tramitación al SEA Región de los Lagos para someterlo al SEIA, de conformidad con la letra n), del Artículo 10 de la Ley 19 300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, bajo la forma de la presente Declaración de Impacto Ambiental (DIA) para obtener una RCA. | | D.S. Nº95/01 Artículo 2° Reglamento del SEIA MINSEGPRES | Establece normas y procedimientos a que debe sujetarse el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Asimismo, indica los requisitos de las Declaraciones de Impacto Ambiental. Forma de Cumplimiento Se presenta a tramitación al SEA Región de Los lagos del la presente DIA para su Calificación Ambiental y obtener los PAS necesarios. La DIA incorpora los antecedentes que acreditan el cumplimiento de la normativa ambiental vigente y los requisitos para el otorgamiento de los PAS requeridos. | | D.S. Nº430/91 Ley General de Pesca y Acuicultura Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción | Artículos 74, 86 y 87, 118, 158 La mantención de la limpieza y equilibrio ecológico de las zonas concedidas es de responsabilidad del concesionario. Las medidas de protección del medio ambiente serán reglamentadas por D.S. Se establecen sanciones para el caso de incumplimiento de las obligaciones anteriores. Por último, las áreas marítimas que forman parte de áreas silvestres protegidas no pueden ser concesionadas, a menos que se trate de Reservas Nacionales y Forestales. Forma de Cumplimiento El proyecto contempla el desarrollo de sus actividades con el uso de tecnologías amigables ambientalmente y manejando adecuadamente los residuos que genera, lo que le permitirá mantener el equilibrio ecológico sin afectar las especies hidrobiológicas en el área de influencia. | | D.S. Nº320/01 Reglamento Ambiental para la Acuicultura Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. | Establece estándares ambientales mínimos para la instalación y operación de centros de cultivo, que aseguren su sustentabilidad. Contiene requisitos específicos para los sistemas de producción intensivos, la caracterización preliminar del sitio y la información ambiental. Forma de Cumplimiento Se mantendrá la limpieza del área y terrenos aledaños al centro de cultivo de todo residuo generado por éste. Se dispondrán los desechos sólidos en depósitos y condiciones que no resulten perjudiciales al medio circundante. Se retirará todo tipo de soporte no degradable o degradable como sistema de fijación al fondo, al término de la vida útil del centro. Impedir que redes tengan contacto con el fondo. En el centro existirá un plan de contingencia, para casos de pérdida y mortalidades. Para pérdida, se avisará al SERNAPESCA y a la Capitanía de Puerto correspondiente, y se presentará un informe. | | D.L Nº 2.222/78 Regula todas las actividades concernientes a la navegación o relacionada con ella, tanto para as naves como los artefactos navales Ministerio de Defensa | Artículos 142 al 162 No se arrojará lastre, escombros o basuras y no se derramará petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relaves de minerales u otras materias nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que ocasionen daños o perjuicios en as aguas sometidas a la jurisdicción nacional, y en puertos, ríos y lagos. Forma de Cumplimiento El proyecto no contempla descargar sustancias peligrosas al medio marino. Los residuos de hidrocarburos serán manejados por empresa autorizada. | | D.S. Nº1/92 Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática | Establece el régimen de prevención, vigilancia y combate de la contaminación en las aguas de mar, puertos, ríos y lagos sometidos a la jurisdicción nacional. Forma de Cumplimiento Se continuará el cumplimiento de las disposiciones de la Armada referente al no vertimiento de HC y mezclas oleosas, aguas sucias y basura en aguas bajo la jurisdicción de la Armada. | | Resol Nº 3.612/09 Caracterización Preliminar de Sitio (CPS) e Información Ambiental (INFA) | Establece los objetivos y la metodología que se debe usar para realizar la Caracterización Preliminar de Sitio (CPS) y la Información Ambiental (INFA). Forma de Cumplimiento Se ha realizado la CPS de acuerdo a lo establecido. Durante la etapa de operación del proyecto se cumplirá con la entrega del desarrollo de la Información Ambiental de acuerdo a la normativa. | | Decreto Exento N°225/95 Ministerio de Economía Veda de aves reptiles y mamíferos marinos que indica | Establece veda extractiva para recursos hidrobiológicos (aves, reptiles y mamíferos marinos) que indica. Forma de Cumplimiento El titular dará aviso a la Autoridad Marítima cada vez que un ejemplar cuya veda se establece quede atrapado en las redes del centro de cultivo. | 4.2 Permisos ambientales sectoriales: Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "“CENTRO DE CULTIVO DE MITILIDOS ESTERO RELONCAVI, SECTOR BAHIA MARTIN, COMUNA DE COCHAMO, PROVINCIA DE LLANQUIHUE, DÉCIMA REGIÓN DE LOS LAGOS Nº PERT 208101116“" requiere del permiso ambiental sectorial contemplado en los artículo N°74 del D.S. Nº95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Respecto del Permiso Ambiental Sectorial del artículo N °74 del D.S. Nº 95 de 2001: Permiso para realizar trabajos actividades de cultivo y producción de recursos hidrobiológicos, a que se refiere el título VI de la Ley Nº 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se contiene en el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Subsecretaría de Pesca y Acuicultura en Ord. N° 2157 del 23 de septiembre de 2013 se manifiesta conforme con los antecedentes para el Permiso Ambiental Sectorial para una producción máxima de 840 toneladas de mitílidos, consignando lo siguiente: El titular deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, D.S. (MINECON) Nº 320 de 2001. El titular deberá cumplir con el cronograma de actividades y programa de producción señalado en el respectivo Proyecto Técnico de la modificación de concesión de acuicultura. En conformidad a lo señalado en el numeral 5 de la Resolución (SUBPESCA) Nº 3612 de 2009 y a las características del proyecto, éste se clasifica en Categorías 0 y 2. En caso que el titular decida modificar su proyecto, deberá determinarse si dicha modificación genera cambios de consideración a objeto de evaluar la pertinencia de que dicha modificación deba someterse nuevamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 5.- Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley Nº 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "“CENTRO DE CULTIVO DE MITILIDOS ESTERO RELONCAVI, SECTOR BAHIA MARTIN, COMUNA DE COCHAMO, PROVINCIA DE LLANQUIHUE, DÉCIMA REGIÓN DE LOS LAGOS Nº PERT 208101116“" no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias. 6.- Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Direccion Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia de Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones. 7.- Que respecto a los planes de contingencia y medidas de seguridad del centro, se debe llevar un registro de las medidas propuestas y un registro de la aplicación del plan de seguimiento ambiental,en caso que corresponda. No obstante, en el caso de los Planes de Contingencia, previo a su aplicación, debe notificar a la autoridad competente. 8.- Que en caso de emergencias producidas por materiales o sustancias peligrosas, o que puedan afectar, pudiendo ser o no alguna de las establecidas en los planes de contingencia, el titular dará aviso al Cuerpo de Bomberos y Carabineros de Chile, más cercano al lugar, a la Autoridad Sanitaria, a la Autoridad Marítima y a la Superintendencia de Medio Ambiente. De igual forma se dará acceso expedito al área del incidente a los Servicios señalados precedentemente y facilitar las labores de éstos a objeto de controlar dicha emergencia. 9.- Que el titular debe mantener condiciones adecuadas en el manejo y disposición de los residuos sólidos, para lo cual llevará un registro o bitacora donde se establezcan todos los despachos relativos a los residuos retirados desde el centro, en el cual se consignará, a lo menos fecha, hora, cantidad, procedencia, destino, tipo de transporte, placa patente y antecedente del conductor del vehículo de transporte; además de datos del operador que despacha. Los residuos sólidos que genere el proyecto, sólo podrán disponerse en plantas reductoras establecimientos y/o vertederos autorizados. 10.- Que, para que el proyecto “CENTRO DE CULTIVO DE MITILIDOS ESTERO RELONCAVI, SECTOR BAHIA MARTIN, COMUNA DE COCHAMO, PROVINCIA DE LLANQUIHUE, DÉCIMA REGIÓN DE LOS LAGOS Nº PERT 208101116“ pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables. 11.- Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Direccion Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia de Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos. 12.- Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos, la individualización de cambios de titularidad y representación legal. 13.- Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero. 14.-Que, en virtud de lo instruido por Resolución Exenta N° 844 de 14 de Diciembre de 2012 de la Superintendencia del Medio Ambiente, publicado en el Diario Oficial de 2 de enero de 2013, la información relativa a monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios auditorias, cumplimiento de metas, o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto, deberá ser entregada por el Titular a la Superintendencia del Medio Ambiente dentro de los plazos y con la frecuencia establecidas en la presente Resolución, ingresándola al Sistema de Seguimiento Ambiental de dicha Superintendencia al cual se accede a través de la página web http:// www.sma.gob.cl . Una vez ingresada dicha información, una copia impresa del comprobante, debidamente firmada por el Titular o su representante legal, deberá remitirse a la oficina de partes de la Superintendencia del Medio Ambiente ubicada en calle Miraflores N°178, piso 7, comuna y ciudad de Santiago. El incumplimiento de la obligación a que se refiere el presente numeral, configurará la infracción de las letras a) y e) del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente. 15.- Que se incluye a la presente resolución como parte complementaria, todos los documentos del expediente y la Declaración de Impacto Ambiental, incluida su adenda, e Informe Consolidado de Evaluación Ambiental del proyecto 16.- Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos RESUELVE: 1.- CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "“CENTRO DE CULTIVO DE MITILIDOS ESTERO RELONCAVI, SECTOR BAHIA MARTIN, COMUNA DE COCHAMO, PROVINCIA DE LLANQUIHUE, DÉCIMA REGIÓN DE LOS LAGOS Nº PERT 208101116“". 2.- CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto "“CENTRO DE CULTIVO DE MITILIDOS ESTERO RELONCAVI, SECTOR BAHIA MARTIN, COMUNA DE COCHAMO, PROVINCIA DE LLANQUIHUE, DÉCIMA REGIÓN DE LOS LAGOS Nº PERT 208101116“" cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en el permiso ambiental sectorial que se señalan en el artículo N°74 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 3.- Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental . El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno. Notifíquese y Archívese
Jaime Brahm Barril Intendente Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos
Alfredo Wendt Scheblein Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental Secretario Comisión de Evaluación Región de Los Lagos
AWS/JHS/MSA/MAAM Distribución: - JOSÉ ROBERTO ALMONACID DÍAZ
- Superintendencia de Medio Ambiente
- Dirección Regional de Pesca y Acuicultura, Región de Los Lagos
- Gobernación Marítima de Puerto Montt
- Gobierno Regional, Región de Los Lagos
- Ilustre Municipalidad de Cochamó
- SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos
- SEREMI de Salud, Región de Los Lagos
- Sernatur, Región de Los Lagos
- Consejo de Monumentos Nacionales
- Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
C/c: - Encargada Participación Ciudadana
- Expediente del Proyecto "“CENTRO DE CULTIVO DE MITILIDOS ESTERO RELONCAVI, SECTOR BAHIA MARTIN, COMUNA DE COCHAMO, PROVINCIA DE LLANQUIHUE, DÉCIMA REGIÓN DE LOS LAGOS Nº PERT 208101116“"
- Archivo Servicio Evaluación Ambiental, X Región de Los Lagos
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