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REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO | Califica Ambientalmente el proyecto "Parque Toledo" Resolución Exenta Nº 404/2017 Santiago, 4 de septiembre de 2017 | VISTOS: 1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), admitida a trámite con fecha 14 de diciembre de 2016, su Adenda de fecha 02 de marzo de 2017 y su Adenda Complementaria de fecha 26 de julio de 2017 del Proyecto “Parque Toledo” presentada por Inmobiliario Llano Oriente S.A. 2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del Proyecto “Parque Toledo”. 3°. El Acta de Evaluación N° 06/2016 de fecha 28 de diciembre de 2016 y Acta de Evaluación N° 05/2017 de fecha 10 de agosto de 2017, ambas del Comité Técnico de la Región Metropolitana. 4°. El ICE de la DIA del proyecto “Parque Toledo” de fecha 11 de agosto de 2017. 5°. El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana, de fecha 22 de agosto de 2017. 6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del Proyecto “Parque Toledo”. 7°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el Decreto Supremo N° 674, de fecha 11 de marzo de 2014 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la Resolución Exenta N° 279 de fecha 03 de abril de 2017, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental; y en la Resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón. CONSIDERANDO: 1°. Que, Inmobiliaria Llano Oriente S.A., en adelante, el Titular, ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del Proyecto “Parque Toledo” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes: | Nombre o razón social | Inmobiliaria Llano Oriente S.A. | | RUT | 76.466.242-3 | | Domicilio | El Bosque Norte 0123, Of. 302, comuna de Las Condes | | Nombre del representante legal | Raphael Huppertz | | RUT | 22.347.264-8 | | Domicilio del representante legal | El Bosque Norte 0123, Of. 302, comuna de Las Condes | | Nombre del representante legal | Marcelo Olavarría Jiménez | | RUT | 13.883.650-9 | | Domicilio del representante legal | El Bosque Norte 0123, Of. 302, comuna de Las Condes | 2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 11 de agosto de 2017, el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Metropolitana, ha recomendado aprobar el Proyecto, considerando que: · Cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable; · Cumple con los requisitos contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos señalados en los artículos 140 y 142 del D.S. Nº 40/2012; · No genera los efectos características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental. 3°. Que, en sesión de fecha 22 de agosto de 2017, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana, acordó calificar favorablemente el Proyecto “Parque Toledo”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 11 de agosto de 2017, el cual forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el Artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta. 4°. Que, la descripción del proyecto es la que a continuación se indica: | 4.1. ANTECEDENTES GENERALES | | Objetivo general | El Proyecto tiene como objeto la construcción de un proyecto inmobiliario que contempla 669 departamentos y 548 sitios de estacionamiento de vehículos, además de 276 unidades de estacionamientos para bicicletas, áreas verdes, bodegas, salas comunes y piscinas. | | Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones | Tipología principal: De acuerdo al Artículo 10 de la Ley 19.300 y al Artículo 3 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, el Proyecto ingresa al SEIA según lo señalado en la letra: “h) Proyectos industriales o inmobiliarios que se ejecuten en zonas declaradas latentes o saturadas. h.1. Se entenderá por Proyectos inmobiliarios aquellos loteos o conjuntos de viviendas que contemplen obras de edificación y/o urbanización, así como los Proyectos destinados a equipamiento, y que presenten alguna de las siguientes características. h.1.3. Que se emplacen en una superficie igual o superior a 7 hectáreas (7 ha) o consulten la construcción de trescientas (300) o más viviendas”. De acuerdo a lo anterior, el Proyecto debe ingresar al SEIA ya que se ubica dentro de la Región Metropolitana, la cual ha sido declarada zona latente para Dióxido de Nitrógeno (NO2) y saturada para Partículas Totales en Suspensión (PTS), Material Particulado Respirable (PM10), Monóxido de Carbono (CO) y Ozono (O3) y contempla la construcción de 669 departamentos. | | Vida útil | Indefinida | | Monto de inversión | El monto estimado de inversión del Proyecto es de US $25.000.000.- (USD). | | Gestión, acto o faena mínima, que da cuenta del inicio de la ejecución del proyecto de modo sistemático y permanente, para efectos de la caducidad de la RCA | El hito que da inicio a la ejecución del proyecto de modo sistemático y permanente es la demolición/desarme de las instalaciones existentes. | | Proyecto se desarrolla por etapas. | Si | No | | | | [X] | | Proyecto modifica un proyecto o actividad. | Si | No | | | | [X] | | Proyecto modifica otra(s) RCA. | Si | No | | | | [X] | | 4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO | | División político-administrativa. | El Proyecto se emplazará en la Región Metropolitana de Santiago, Provincia de Santiago, comuna de San Miguel, específicamente en calle Álvarez de Toledo Nº 742 y Nº 764. | | Superficie. | Según lo informado por el Titular en el punto A.3.5. de la DIA “La ubicación del Proyecto, según el Plan Regulador de la comuna de San Miguel, se encuentra en un área sin restricciones para este tipo de proyecto. El Proyecto se justifica, debido a su privilegiada ubicación, la que le otorga una excelente conectividad dentro de la Región Metropolitana, ubicándose a metros de avenidas como Santa Rosa y Gran Avenida. Asimismo, el presente proyecto no se encuentra inserto en alguna zona típica o pintoresca, o declarado como Monumento Histórico o Inmueble de Conservación Histórico contemplado en el Plan Regulador Metropolitano de Santiago y bajo protección oficial del Consejo de Monumentos Nacionales (CMN). En conformidad a la Ley Nº 17.288 de Monumentos Nacionales, ante el hallazgo de materiales arqueológicos con ocasión de cualquier excavación o movimiento de tierra del proyecto, se paralizarán completamente las obras asociadas al área del hallazgo y se dará aviso inmediato al Consejo de Monumentos Nacionales.” | | Coordenadas UTM en Datum WGS84. | El Proyecto considera las siguientes superficies: Superficie del terreno (m2): 8.922,65 Superficie Construida (m2): 43.838, 36 Superficie de áreas verdes (m2): 2.676,79 | | Caminos de acceso. | A continuación, se entregan las coordenadas del polígono del Proyecto. Tabla N°1: Coordenadas de localización del Proyecto, Datum WGS8, Huso 194. | Punto | Norte | Este | | A | 6.293.025 | 347.247 | | B | 6.293.008 | 347.315 | | C | 6.292.891 | 347.291 | | D | 6.292.907 | 347.225 | | Centroide | 6.292.959 | 347.270 | (Fuente: Tabla N°1 de la DIA) | | Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones. | El Proyecto contará con dos accesos vehiculares bidireccionales ubicados en calle Álvarez de Toledo (entrada y salida). También considera el acceso peatonal a la calle Álvarez de Toledo. | | 4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO. | | 4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN. | | Demolición | Esta etapa tiene una duración de aproximadamente 1 mes y consiste en demoler todas las estructuras o edificaciones existentes en el terreno, los residuos generados por la demolición se dispondrán en lugares autorizados por la autoridad sanitaria. | | Instalación de Faenas | En esta etapa se llevarán a cabo las habilitaciones de zonas de carga y descarga, señalizaciones al interior y exterior del predio, de modo de prepararlo para la construcción. Los servicios sanitarios (baños químicos, duchas, lavatorios) serán implementados de acuerdo al D.S. N° 594 de 1999 del MINSAL, “Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas de los Lugares de Trabajo”. En esta fase, la construcción de edificaciones corresponde principalmente a las instalaciones de faena, galpones para corte de fierros y bodegas de acopio de materiales. Todos construidos de material OSB, base de radier y techados, con material zinc alum. | | Perforación | Corresponde a las actividades para la realización de un pozo necesario para determinar la mecánica de suelo para la construcción del Proyecto. | | Excavación | Las excavaciones se ejecutarán conforme a las dimensiones, cotas y pendientes establecidas en los Planos. Todo lo anterior, previo a la instalación en obra, de los elementos de seguridad necesarios. El material procedente de las excavaciones será dispuesto en botadero autorizado por la autoridad sanitaria. Se deberá mantener un registro en obra que constate la correcta disposición final de los residuos provenientes de las excavaciones y los catalogados como escombros. | | Socalzado | El sistema de socalzado consiste en la construcción de columnas de hormigón bajo los muros medianeros, las cuales servirán de apoyo que sostendrá el muro y traspasará su carga al terreno bajo el nivel de subterráneos a construir. Además estas columnas sostienen el terreno permitiendo efectuar una excavación vertical. Se estima un tiempo de duración de 1 mes para la realización de esta actividad. | | Obra Gruesa (Estructuras) | La fase obra gruesa del Proyecto inmobiliario, corresponde a las actividades de construcción de pilares, muros, cubierta del edificio y fundaciones, la que comprende el mayor requerimiento de mano de obra, con una duración de 12 meses. La construcción del edificio se realizará en base a hormigón armado, donde el abastecimiento se realizará mediante camiones betoneros o mixer de 6 m3 de capacidad promedio. | | Terminaciones | Esta etapa considera las siguientes obras: - Tabique;
- Aislación térmica;
- Aislación acústica;
- Revestimiento exterior;
- Tratamiento de fachadas;
- Revestimiento interior;
- Pavimentos interiores;
- Pavimentos exteriores;
- Cielos;
- Pinturas;
- Estructuras y carpinterías metálicas;
- Cristales ventanas;
- Puertas y marcos;
- Quincallería;
- Guardapolvo, zócalos, cornisas y canterías;
- Iluminación;
- Muebles; y
- Artefactos sanitarios, griferías y equipamiento.
La duración de la actividad de Terminaciones, contempla una duración de 9 meses, durante el segundo año de la fase de construcción. | | Mano de obra | Existirá en obra, un peak de 150 trabajadores, de los cuales 100 trabajadores serán contratados mediante contratación directa y 50 trabajadores serán contratados a través de subcontratistas. | | Provisión de suministros básicos | Materiales de Construcción: El Proyecto requiere diferentes insumos a trasladar para poder llevar a cabo la construcción de la obra, dentro de los cuales se cuenta con hormigón, fierros, y otras materiales tal como puertas, ventanas, yeso, entre otros. Además se requiere trasladar de la misma obra materiales de excedente proveniente de la excavación y los escombros propios de la construcción. A continuación, se presentan los materiales considerados para el traslado: - Hormigón (m3): 15.298,17 - Fierro (ton): 1.189,86 - Tierra a Botadero (m3): 67.102,83 - Escombros (m3): 2.539,54 - Demolición (m3) : 1.657,85 - Otros Materiales (m3): 4.370,91 - Residuos Peligrosos (m3): 10,40 Equipos y Maquinarias Tabla 2: Cantidad de equipos y maquinarias durante la fase de construcción. | Maquinaria | Demolición | Excavación – Obra Gruesa | Terminaciones | | Camión tolva | 3 | 3 | 1 | | Retroexcavadora | 1 | 2 | - | | Rompe pavimento | 3 | - | - | | Camión mixer + bomba de hormigón | - | 2 | - | | Minicargador | - | 2 | - | | Grúa pluma | - | 4 | - | | Sierra circular | - | 3 | 3 | | Martillo hidráulico | - | 3 | 3 | | Soldadora | - | 3 | 1 | | Vibrador de hormigón | - | 3 | - | (Fuente: Tabla 9 de la DIA) Energía: Se realiza empalme eléctrico provisorio de la empresa del sector. Las instalaciones de electricidad que se proyecten, provisorias o permanentes, previo a su puesta en servicio, serán declaradas ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, mediante instaladores eléctricos, de la Clase correspondiente, autorizados por ésta, según lo establecido en el D.S. Nº 92, de 1983, “Reglamento de Instaladores Eléctricos y de Electricistas de recintos de espectáculos públicos”, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de acuerdo al procedimiento establecido en la Resolución Exenta SEC N° 1128, de 2006, mencionada precedentemente, y el Trámite Eléctrico TE1 “Declaración de Instalación Eléctrica Interior”. Agua potable y alcantarillado: Para el abastecimiento de agua potable, se conectará a la red existente al interior del predio, Se dará cumpliendo en todo momento con los requisitos estipulados en el D.S. Nº 594/1999 del MINSAL “Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo”. Respecto al abastecimiento en altura, se tendrán dispositivos de agua para los trabajadores, la cual estará a cargo de una empresa externa. Abastecimiento de Combustible: No existirá recarga de combustible dentro de la obra. | | Recursos naturales renovables | El proyecto no contempla extraer o explotar de recursos naturales renovables. | | Emisiones y Efluentes. | Emisiones Atmosféricas: Las emisiones atmosféricas de la fase de construcción son generadas principalmente por demolición, escarpe, excavación, movimientos de tierra, tránsito y motor de vehículos en camino no pavimentado y pavimentado, funcionamiento de maquinaria, entre otras. De acuerdo a la estimación de emisiones del proyecto adjuntas en el Anexo N° 2 de la Adenda Complementaria, las emisiones atmosféricas del proyecto son las siguientes: Emisiones Totales del Proyecto. | Año | Fase | MP10 total | CO | NOX | HC | SOX | | 1 | Construcción | 5,3808 | 1,9603 | 7,1345 | 0,7114 | 0,3364 | | 2 | Construcción | 0,3036 | 0,5858 | 2,5166 | 0,2204 | 0,0834 | | Operación | 0,0000 | 0,0000 | 0,0000 | 0,0000 | 0,0000 | | Total | 0,3036 | 0,5858 | 2,5166 | 0,2204 | 0,0834 | | 3 | Construcción | 0,0200 | 0,0142 | 0,0575 | 0,0030 | 0,0066 | | Operación | 0,0281 | 0,1299 | 0,0093 | 0,0000 | 0,0086 | | Total | 0,0481 | 0,1441 | 0,0668 | 0,0030 | 0,0153 | | 4 | Operación | 0,0281 | 0,1299 | 0,0093 | 0,0000 | 0,0086 | | Limite PPDA | 2,5 | 100 | 8 | - | 50 | (Fuente: Tabla 57, Anexo 2 de la Adenda Complementaria) Al respecto, la Seremi de Medio Ambiente, de la Región Metropolitana mediante el Ord. N° 603 de fecha 09 de agosto de 2017, se manifiesta conforme precisando lo siguiente: “Presentar ante la SEREMI MA RM, un Programa de Compensación de Emisiones (PCE) para MP10, en formato físico y digital, en un plazo no superior a 60 días una vez obtenida la Resolución de Calificación Ambiental (RCA), considerando un aumento del 150% en las emisiones según lo establecido en el artículo 98 del DS 66/2009 (MINSEGPRES). Las cantidades a compensar por año cronológico se presentan a continuación en la Tablas 1: Tabla 1: Emisiones de MP10 a compensar proyecto “Parque Toledo” | Año | AÑO 1 | | Emisiones totales MP10 [ton/año] | 5,38 | | Límite Art.98 DS66/2009 [ton/año] | 2,5 | | Total MP10 a compensar (150%) [ton/año] | 8,07 | El PCE a presentar deberá proponer una vía de compensación que cumpla con los siguientes criterios: - Comparable: Las emisiones a compensar deben ser comparables en cuanto a características de composición y granulometría.
- Real: Que implique una rebaja efectiva de emisiones.
- Cuantificable: Existencia de un método que permita medir dichas reducciones.
- Adicional: Que la medida propuesta por el titular no responda a otras obligaciones, o que no corresponda a una acción que se iba a realizar de todas formas.
- Permanente: Que la reducción permanezca por el periodo en que el proyecto esté obligado a reducir emisiones.
- Exigible: Los compromisos que adquiere el titular deben ser suscritos formalmente.
Adicionalmente, el Titular deberá coordinar una reunión técnica con el Área de Calidad del Aire y Cambio Climático de esta Secretaría Regional previo a la entrega formal del PCE, a modo de verificar que cumpla con los criterios de evaluación y con esto agilizar el proceso de revisión. Mantener en obra un Programa de humectación de caminos no pavimentados, el cual deberá establecer frecuencia de humectación diaria, superficie (m2) y la tasa de riego (litros por m2) que permita alcanzar el abatimiento señalado por el Titular (68,7% para vías no pavimentadas interiores). Adicionalmente, el programa de humectación deberá incluir un encargado responsable de la aplicación del programa, el cual deberá ser individualizado en caso de requerirse los registros (libros de registro y anotaciones, registros fotográficos, etc.) de la aplicación de este programa, además se deberá mantener en obra una copia del Programa de humectación. Lo anterior, se solicita para facilitar la labor de inspección de la aplicación del Programa de humectación de caminos ante posibles fiscalizaciones por parte de los organismos competentes.” En consecuencia, el Proyecto debe compensar sus emisiones de MP10 para el año 1 de la construcción según los límites normativos establecidos en el artículo 98 del D.S. Nº 66/2009 del MINSEGPRES. Por tanto, el Titular deberá presentar un Programa de Compensación de Emisiones (PCE) de MP10 a la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana, en un plazo de 60 días hábiles desde la notificación de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) favorable. Además se deberán implementar las siguientes medidas de control: - Se realizarán capacitaciones a los trabajadores sobre temas de carácter ambiental relacionados con prevención de contaminación en las faenas.
- Se instalaran señales de reducción de velocidad y velocidad máxima permitida dentro de la zona donde se emplaza el proyecto.
- Realizar el transporte de materiales en camiones encarpados mediante lona hermética, impermeable y sujeta a la carrocería, antes de salir del sitio del proyecto, de modo tal de evitar la caída de materiales y el desprendimiento de polvo en el trayecto del vehículo.
- Se controlará los límites máximos de carga; es decir, mantener un nivel por debajo del máximo de la tolva, además de implementar un plan de seguimiento para esta medida con prohibición del uso de carpas que no cumplan con las características mencionadas; por ejemplo, el uso de malla tipo 'raschel', pues este tipo de malla no cumple con las características señaladas.
- Se realizará diariamente la limpieza de las calles pavimentadas (en frente del proyecto, incluyendo veredas y calzadas).
- Se humectará los caminos no pavimentados por donde exista circulación vehicular de tal manera que se disminuya el levantamiento de material particulado, lo que se realizara a través de una hidrolavadora o vehículo similar que permita el riego de los caminos, en el frente del proyecto.
- El recinto del proyecto debe contar con una barrera perimetral del tipo malla "Raschel" u otra que impida la dispersión de polvo fugitivo, Ésta se instalara alrededor de todo el perímetro del recinto.
- Se prohibirá la quema de materiales o desechos para calentar alimentos o calefacción, entre otros.
- Se reforzarán las medidas de mitigación y evitar la realización de actividades que generen emisiones de material particulado y gases durante los períodos en que se decrete Alerta, Pre-Emergencia y Emergencia Ambiental.
Ruido: Los resultados de las modelaciones, realizadas por el titular en la construcción del Proyecto, considerando las medidas de control propuestas y metodología utilizada, concluyen que el proyecto cumplirá con los Límites Máximos Permisibles, establecidos en el Art. 7° del Decreto Supremo N° 38/11 del Ministerio del Medio Ambiente (Ver Informe de emisiones acústicas en el anexo Nº 4 de la DIA) implementando las medidas propuestas por el Titular: - Debido a que la evaluación normativa se realizó para el horario diurno estipulado en el D.S.Nº38/11 del MMA, es que, se deberán realizar las faenas constructivas sólo entre las 07:00 y las 21:00 horas.
- Como principal medida de control durante toda la fase de construcción se deberán implementar barreras acústicas cuyo material deberá cumplir con condiciones de densidad superficial igual o superior a 10 kg/m2 (ejemplo: paneles de madera OSB de 15 mm de espesor o material equivalente). Las junturas de los paneles que conformen la barrera deberán ser herméticas tanto entre ellas como la unión con el piso, de modo que no se generen fugas y se pierda efectividad. Dichas barreras deberán ubicarse en el perímetro del área del Proyecto, y deberán mantener alturas variables siguiendo las indicaciones señaladas en la figura 10 contenida en el Anexo 4 “Estudio Acústico y Vibraciones” de la DIA.
- Para el caso de faenas de construcción en altura, en sectores específicos del edificio, se deberán cubrir los vanos con planchas cuyo material deberá cumplir con condiciones de densidad superficial igual o superior a 10 kg/m2 (ejemplo: paneles de madera OSB de 15 mm de espesor o material equivalente). Dicha medida tendrá que desplazarse por los pisos a medida que se construya el edificio.
- Durante las actividades de trabajos en altura, los paneles se deberán ubicar en los vanos orientados hacia los puntos receptores externos, es decir, se deberán implementar en las caras Norte, Sur y Oeste del Proyecto.
- Durante la fase de construcción se deberán realizar mediciones de los Niveles de Presión Sonora Corregidos (NPC) según la metodología establecida en el D.S. Nº38/11 del Ministerio del Medio Ambiente, en los puntos receptores identificados. Las mediciones se realizarán con una frecuencia mensual cuyo informe se elaborará conforme a la Resolución Exenta Nº223 de la Superintendencia del Medio Ambiente y se mantendrá en la obra a disposición de la misma.
Además se implementarán las siguientes medidas de control: - Evitar el paso innecesario de maquinaria pesada y en general la instalación de cualquier fuente ruidosa próxima a inmuebles aledaños.
- Mantención regular de equipos.
- Correcta utilización de los equipos que tengan por defecto sistemas de control de ruido, como por ejemplo no abrir compuertas de maquinaria que tenga cabina de insonorización.
- Limitar el número y duración del equipo que está ocioso en el sitio; especialmente el generado por el motor de los camiones tolva y betoneros durante el período de espera; y el uso de herramientas manuales movidas por aire comprimido.
- Todos los equipos utilizados en el sitio de la construcción, tendrán los sistemas de escape y silenciadores que hayan sido recomendados por el fabricante para mantener el ruido asociado más bajo.
- Configurar la faena de construcción de una manera que mantenga el equipamiento y las actividades ruidosas tan lejos como sea posible de los receptores ubicados en el entorno del predio.
- Mantener cerrados los portones de acceso.
- Evitar hacer uso de bocinas de los vehículos tanto dentro como fuera del área del Proyecto.
Al respecto la Seremi de Salud se manifiesta conforme mediante el Ord. N°1503 de fecha 15 de marzo de 2017 precisando el detalle de las medidas de ruido que deberá implementar el titular en el proyecto, y que corresponden a las indicadas en la anterior descripción. Efluentes líquidos: Los residuos líquidos domésticos que se generarán en la fase de construcción corresponden a los efluentes líquidos domésticos (aguas servidas), provenientes de los baños, lavamanos, y duchas. - Dado que al inicio de la fase de construcción será necesario utilizar baños químicos, será responsabilidad del Titular la instalación, mantención, limpieza y transporte de estos servicios higiénicos provisorios.
- El número mínimo de artefactos, se debe calcular en base a la tabla del artículo 23 del D.S. 594/99 del MINSAL.
- Las duchas portátiles deberán contar con un sistema de conducción y recolección, que evite el escurrimiento por el terreno de las aguas generadas, evitando apozamientos y focos de insalubridad.
- Los baños químicos no podrán estar instalados a más de 75 m del área de trabajo.
- El punto de descarga de las aguas servidas debe ser acreditado, manteniendo en las obras copia de la factura u otro documento que respalde la disposición adecuada de los mismos o copia del Convenio Uso de Colectores suscrito con la respectiva empresa sanitaria, que autoriza dicha descarga.
Durante la fase de construcción se consideran aproximadamente 15 m3/día de Residuos líquidos domiciliarios (aguas servidas). | | Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. | Durante la fase de construcción los residuos que se generarán corresponderán a: Residuos producto de la excavación (movimiento de tierras): Se estima que se generarán, aproximadamente 67.102,83 m3/total que serán enviados a lugares de disposición final autorizados por la Seremi de Salud RM. Residuos asimilables a domiciliarios: En la fase de construcción se generarán 1,41 m3/día de residuos sólidos asimilables a domiciliarios. Serán recolectados en contenedores plásticos de 360 litros de capacidad, reforzados en su interior por bolsas plásticas resistentes. Luego serán retirados por el servicio de recolección municipal, según frecuencia de recolección. Residuos peligrosos: El proyecto, en su fase de construcción, generará residuos peligrosos correspondientes a envases de pintura, solventes, envases de pegamentos y envases de aceites y barnices. Se estima un total de 1,1 m3/mes. Que serán almacenados en tambores metálicos, los cuales estarán etiquetados, dentro de la bodega de acopio temporal de residuos, por un período inferior a 6 meses. Luego serán retirados por empresa autorizada para su disposición final. Sustancias Químicas: Se considera 0,92 m3/mes. Todas ellas se clasifican como inflamables, y se almacenarán menos de 3 toneladas de sustancias inflamables. Se dará cumplimiento a lo establecido en el D.S. Nº 43/2015, del Ministerio de Salud. | | Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. | Capítulo IV del ICE. | | 4.3.2. FASE DE OPERACIÓN. | | Edificio (Equipamiento). | El Proyecto contempla 3 edificios con 669 departamentos y 548 sitios de estacionamiento de vehículos, además de 276 unidades de estacionamientos para bicicletas, áreas verdes, bodegas, salas comunes y piscinas. | | Estacionamientos | Se implementarán 548 sitios de estacionamiento de vehículos. | | Estacionamientos de Bicicletas | El proyecto considera un total de 276 estacionamientos de bicicletas | | Mano de obra | Se ha considerado una cantidad de mano de obra de 20 personas. | | Accesos al proyecto | El Proyecto contará con dos accesos vehiculares bidireccionales ubicados en calle Álvarez de Toledo (entrada y salida). También considera el acceso peatonal a la calle Álvarez de Toledo. | | Suministros básicos | Agua Potable y Alcantarillado: Para la fase de operación, el suministro de agua potable y alcantarillado será a través de la empresa sanitaria Aguas Andinas, para lo cual se solicitará la conexión a la red pública. En el Anexo 2 de la DIA, el titular adjunta Certificado de factibilidad de agua potable y alcantarillado Nº005961 de fecha 12 de agosto de 2016, emitido por la empresa sanitaria predicha. Electricidad: La factibilidad de suministro de energía eléctrica, será a través de la empresa del sector y estará de acuerdo a las normas vigentes de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC). Las instalaciones de electricidad que se proyecten, provisorias o permanentes, previo a su puesta en servicio, serán declaradas ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, mediante instaladores eléctricos, de la Clase correspondiente, autorizados por ésta, según lo establecido en el D.S. Nº 92, de 1983, “Reglamento de Instaladores Eléctricos y de Electricistas de recintos de espectáculos públicos”, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de acuerdo al procedimiento establecido en la Resolución Exenta SEC N° 1128, de 2006, mencionada precedentemente, y el Trámite Eléctrico TE1 “Declaración de Instalación Eléctrica Interior”. Aguas Lluvias: La solución a la evacuación y drenaje de las aguas lluvias, considerará las características del sitio de emplazamiento, y cumplirá con los parámetros y la tormenta de diseño establecida en el Plan Maestro de Evacuación y Drenaje de Aguas Lluvia del Gran Santiago, y de acuerdo a las indicaciones técnicas del SERVIU Metropolitano. | | Recursos naturales renovables | El proyecto no tiene contemplado extraer o explotar recursos naturales renovables. | | Emisiones y efluentes. | Emisiones atmosféricas: De acuerdo a los niveles de emisiones atmosféricas generados en la fase de operación por funcionamiento del grupo electrógeno de emergencia, se indica en el Anexo N°2 de la Adenda Complementaria, que el proyecto cumple con el límite máximo establecido por el Plan de Prevención y Descontaminación de la Región Metropolitana (PPDA). Sin perjuicio de lo anterior el Titular deberá compensar sus emisiones por la superación de límites del D.S. N°66/2009 del MINSEGPRES durante la fase de construcción del proyecto. Al respecto, la Seremi de Medio Ambiente, de la Región Metropolitana mediante el Ord. N° 603 de fecha 09 de agosto de 2017, se manifiesta conforme, debiendo ser presentado ante dicha Secretaría un plan de compensación de emisiones por la fase de construcción del Proyecto y Mantener en obra un Programa de humectación de caminos no pavimentados. Ruido: · Los equipos identificados como ruidosos deberán ubicarse en salas en los pisos subterráneos, cerradas herméticamente, donde las emisiones de ruido se vean notablemente atenuadas por la propia obra gruesa del edificio, considerando las salas con muros de material sólido, con una densidad superficial superior a 40 Kg/m2. · Los equipos en las salas deberán estar provistos de montajes anti-vibratorios, ya sea sobre apoyos o sobre losa flotante con el propósito de evitar ruido estructural a los departamentos del edificio. Los ductos y cañerías que estén en contacto con la estructura del edificio deberán ser aislados mecánicamente de dicha estructura a través de un material que amortigüe las vibraciones. · Debido a que durante la fase de operación se estima superación normativa producto del funcionamiento del grupo electrógeno de emergencia, se deberá implementar una medida de control de emisión de ruido acorde, siendo ésta, al menos, un silenciador catalizador que atenúe los 12 dB presentados como la máxima superación normativa. · Se deberá realizar una campaña de monitoreo, tendiente a determinar los Niveles de Presión Sonora Corregidos (NPC) en receptores según la metodología establecida en el D.S. Nº38/11 del Ministerio del Medio Ambiente, en período nocturno, a modo de verificar el cumplimiento de los límites y, de ser el caso, de la efectividad de la medida de control. · El monitoreo se realizará cuando esté terminada la actividad de obra gruesa y una vez instalado el grupo electrógeno. Según carta gantt (Figura 9 de la DIA) corresponde a partir de Enero 2018. Efluentes líquidos: Aguas Servidas: Se producirán 473 m3/día de aguas servidas, provenientes de los servicios higiénicos, duchas y cocinas de los edificios. Las que se descargarán al alcantarillado público, para lo cual se cuenta con certificado de factibilidad. | | Residuos sólido domiciliario y asimilables | Durante la fase de operación, se generarán 17,78 m3/día de Residuos Sólidos Domiciliarios (RSD) por parte de los habitantes, visitantes y trabajadores de los edificios, provenientes principalmente de las cocinas y baños. Serán acopiados en contenedores ubicados en distintas salas de basuras existentes dentro del Proyecto. Posteriormente serán retirados por el servicio de recolección municipal según las disposiciones de la Municipalidad de San Miguel. | | Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. | Capítulo IV del ICE. | | 4.3.3. FASE DE CIERRE. | | El Proyecto no considera fase de cierre, dado que su duración es de carácter indefinida. | | | | | | 4.4. DESCRIPCIÓN DE LAS FASES DEL PROYECTO. | | 4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN. | | Fecha estimada de inicio | Mayo de 2019 | | Parte, obra o acción que establece el inicio | El hito que da inicio a la fase de construcción corresponde a la demolición/desarme de las edificaciones existentes, ajustándose a los plazos de obtención de la RCA favorable y los permisos municipales correspondientes. La fecha estimada para la fase de construcción mayo de 2017. | | Fecha estimada de término | Agosto de 2019 | | Parte, obra o acción que establece el término | Recepción final de obras por parte de la Municipalidad de San Miguel. | | 4.4.2. FASE DE OPERACIÓN. | | Fecha estimada de inicio. | Agosto de 2019 | | Parte, obra o acción que establece el inicio. | Se ha estimado que el inicio de la fase de operación comience luego del fin de la fase construcción, específicamente con la Recepción Final por parte de la Dirección de Obras Municipales de San Miguel. | | Fecha estimada de término. | Indefinida. | | Parte, obra o acción que establece el término. | No contempla. | | 4.4.3. FASE DE CIERRE | | El proyecto no contempla fase de abandono o cierre, ya que su duración es de carácter indefinida. | 5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300: | 5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS. | | Impacto ambiental | Aumento de concentraciones de emisiones al aire y de ruido | | Parte, obra o acción que lo genera | Fase de construcción: demolición, excavación, operación de maquinaria, tránsito vehicular, construcción del edificio. Fase de operación: funcionamiento de grupo electrógeno. | | Según lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento del SEIA, se consideran los siguientes antecedentes que justifican que el Proyecto o actividad no genera o presenta riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que genera: | | a) La superación de los valores de las concentraciones y períodos establecidos en las normas primarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. | Durante las fases del Proyecto se generarán emisiones a la atmósfera, las cuales superarán los límites de emisiones para MP10 para el primer año de la fase de construcción con 5,3808 ton/año. Sin embargo, para la fase de operación, el Proyecto no supera los límites del PPDA. Al respecto, el Proyecto deberá realizar un Programa de Compensación de Emisiones (PCE) aumentando las emisiones un 150% (8,0712 ton/año), el cual será entregado a la SEREMI Medio Ambiente R.M. en un plazo no superior a 60 días una vez obtenida la Resolución de Calificación Ambiental favorable. Es importante señalar, que no se genera riesgo a la salud de la población. Medidas de control: - Se realizarán capacitaciones a los trabajadores sobre temas de carácter ambiental relacionados con prevención de contaminación en las faenas. - Se instalaran señales de reducción de velocidad y velocidad máxima permitida dentro de la zona donde se emplaza el Proyecto. - Se realizará el transporte de materiales en camiones encarpados mediante lona hermética, impermeable y sujeta a la carrocería, antes de salir del sitio del Proyecto, de modo tal de evitar la caída de materiales y el desprendimiento de polvo en el trayecto del vehículo. - Se controlará los límites máximos de carga; es decir, mantener un nivel por debajo del máximo de la tolva, además de implementar un plan de seguimiento para esta medida con prohibición del uso de carpas que no cumplan con las características mencionadas; por ejemplo, el uso de malla tipo "rachel", pues este tipo de malla no cumple con las características señaladas. - Se realizará diariamente la limpieza de las calles pavimentadas (en frente del Proyecto, incluyendo veredas y calzadas). - Se humectará los caminos no pavimentados por donde exista circulación vehicular de tal manera que se disminuya el levantamiento de material particulado, lo que se realizara a través del personal de la obra. - Se contará con una barrera perimetral del tipo malla rachel u otra que impida la dispersión de polvo fugitivo, Ésta se instalara alrededor de todo el perímetro del recinto. - Se prohibirá la quema de materiales o desechos para calentar alimentos o calefacción, entre otros. - Se reforzarán las medidas de mitigación y evitar la realización de actividades que generen emisiones de material particulado y gases durante los períodos en que se decrete Alerta, Pre- Emergencia y Emergencia Ambiental. | | b) La superación de los valores de ruido establecidos en la normativa ambiental vigente. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. | De acuerdo a la información presentada en la DIA los niveles de ruido proyectados sobre los receptores cercanos al Proyecto, durante la fase de construcción, cumplen con los límites establecidos en el D.S. N° 38/2011, del Ministerio de Salud. En ese sentido, y como parte del diseño del Proyecto, el titular deberá considerar las medidas de control sonoras necesarias para el cumplimiento de los niveles de ruido en la fase de construcción. Entre los que se encuentran: cierres perimetrales con características de barrera acústica, cierre de vanos y barrera acústica en losa de avance. Al incorporar las medidas de control como parte del diseño del Proyecto. | | c) La exposición a contaminantes debido al impacto de las emisiones y efluentes sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en caso que no sea posible evaluar el riesgo para la salud de la población de acuerdo a las letras anteriores. | Recurso aire: Las emisiones atmosféricas y acústicas serán controladas con medidas de abatimiento y control, además de la presentación de un PCE como se ha detallado precedentemente. Los niveles de ruido generados por la fase de construcción y operación del Proyecto, cumplen con el límite máximo de ruido establecido por el D.S. Nº 38/11 del Ministerio del Medio Ambiente para el período diurno, implementando las respectivas medidas. Recurso suelo: Considerando lo expuesto en la “Guía de Evaluación de Impacto Ambiental: efectos adversos sobre recursos naturales renovables” (SEA, 2015) y respecto a los impactos potenciales sobre la cantidad y calidad del recurso suelo, cabe indicar lo siguiente: - En la zona de emplazamiento del Proyecto se identifica de forma previa la pérdida de suelo, lo anterior debido a la inexistencia de condiciones o propiedades que otorgan al suelo la facultad de producir y arraigar especies vegetales y sustentar vida, esto debido al uso urbano que se le ha dado al terreno. - En relación a la activación de procesos erosivos o erosión del suelo entendido como la modificación de condiciones que provocan la pérdida de la mantención del suelo in situ y el movimiento de sus partículas de un sitio a otro, generando el deterioro de sus propiedades como la fertilidad, se señala que el Proyecto no efectuará una modificación de los usos actuales del suelo donde se emplazará. - En lo referido a impermeabilización y compactación del suelo, cabe indicar que el suelo de emplazamiento del Proyecto ha sido previamente densificado debido al uso urbano que se le ha otorgado. En este sentido, se identifica en el sector una alta intervención antrópica. De acuerdo a lo indicado precedentemente, se declara que no existe evidencia de pérdida de suelo producto de las obras de construcción y operación de los edificios. Recurso agua: el Titular declara que no realizará extracciones de aguas subterráneas y evitará alumbramientos de ellas durante todas las fases y etapas del Proyecto, a fin de no ocasionar impactos negativos en la calidad y niveles del recurso hídrico. El Proyecto cuenta con factibilidad de agua potable y alcantarillado, lo cual se corrobora con certificados de factibilidad sanitaria emitidos por la empresa Aguas Andinas. El Titular deberá evitar en todo momento el alumbramiento de aguas subterráneas. Debido a que las exploraciones hechas en el Estudio de mecánica de suelos realizadas en Mayo de 2016, no se detectó la presencia de napa freática a una profundidad de exploración de 10 metros. Es importante destacar que la profundidad máxima de excavaciones será de 8,72 metros (considerando la profundidad de los subterráneos 7,2 m y la altura de la zanja 1,52 m). Por lo expuesto, no se evidencia que el Proyecto en evaluación presente un riesgo para la salud de la población producto de la exposición a contaminantes debido al impacto de las emisiones y efluentes sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, considerando además la ubicación del proyecto, la cual corresponde a un sector urbano, altamente intervenido. | | d) La exposición a contaminantes debido al impacto generado por el manejo de residuos sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. | Los residuos generados por el Proyecto (domiciliarios, inertes, no peligrosos y peligrosos) serán almacenados en contenedores adecuados y dispuestos en lugares debidamente autorizados por la SEREMI de Salud. Se señala además, que los residuos líquidos domiciliarios (aguas servidas) serán descargados a la red de alcantarillado existente. Cabe señalar, que en el área de emplazamiento del proyecto, no hay presencia de sustancias peligrosas y que en el caso de que alguno de los galpones o edificaciones presenten materiales con asbesto, el Titular cumplirá con los procedimientos establecidos por la SEREMI de Salud y presentara un correcto Plan de Manejo de Asbesto. | | Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico. | Punto 6.1 del ICE. | | 5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE. | | Impacto ambiental | El proyecto no presenta impactos sobre los recursos naturales renovables. | | Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en consideración a lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento del Reglamento del SEIA: | | a) La pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes. | El terreno se ubica dentro del área urbana de la comuna de San Miguel, sector altamente intervenido y ocupado por edificaciones, cuyo estado actual es deshabitada/desocupada, por lo que la construcción y operación del Proyecto no generará pérdida de suelo o su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes. En el Estudio de mecánica de suelos, donde se indica además que el subsuelo corresponde a la unidad conocida como “Ripio de Santiago”. Considerando lo expuesto en la “Guía de Evaluación de Impacto Ambiental: efectos adversos sobre recursos naturales renovables” (SEA, 2015) y respecto a los impactos potenciales sobre la cantidad y calidad del recurso suelo, cabe indicar lo siguiente: - En la zona de emplazamiento del Proyecto se identifica de forma previa (condición de línea de base) pérdida de suelo, lo anterior debido a la inexistencia de condiciones o propiedades que otorgan al suelo la facultad de producir y arraigar especies vegetales y sustentar vida, esto debido al uso urbano que se le ha dado al terreno. - En relación al impacto por activación de procesos erosivos o erosión del suelo entendido como la modificación de condiciones que provocan la pérdida de la mantención del suelo in situ y el movimiento de sus partículas de un sitio a otro, generando el deterioro de sus propiedades como la fertilidad, se señala que el Proyecto no efectuará una modificación de los usos actuales del suelo donde se emplazará. - En lo referido a impermeabilización y compactación del suelo, cabe indicar que el suelo de emplazamiento del Proyecto ha sido previamente densificado debido al uso urbano que se le ha otorgado. En este sentido, se identifica en el sector una alta intervención antrópica. | | b) La superficie con plantas, algas, hongos, animales silvestres y biota intervenida, explotada, alterada o manejada y el impacto generado en dicha superficie. Para la evaluación del impacto se deberá considerar la diversidad biológica, así como la presencia y abundancia de especies silvestres en estado de conservación o la existencia de un plan de recuperación, conservación y gestión de dichas especies, de conformidad a lo señalado en el artículo 37 de la Ley 19.300. | Debido a la tipología del Proyecto y su emplazamiento, sector altamente intervenido de la comuna de San Miguel, no existirá explotación, alteración o manejo de superficies con plantas, algas, hongos, animales silvestres y biota. | | c) La magnitud y duración del impacto del proyecto o actividad sobre el suelo, agua o aire en relación con la condición de línea de base. | Debido a la tipología del Proyecto y a su emplazamiento, sector urbano de la comuna de San Miguel, que presenta alta intervención antrópica. Los posibles impactos, producto de las obras de construcción y operación del proyecto, en términos de magnitud y duración, no suponen una alteración significativa para el suelo, agua y aire, según la condición de línea de base. Recurso suelo: Considerando lo expuesto en la “Guía de Evaluación de Impacto Ambiental: efectos adversos sobre recursos naturales renovables” (SEA, 2015) y respecto a los impactos potenciales sobre la cantidad y calidad del recurso suelo, cabe indicar lo siguiente: - En la zona de emplazamiento del Proyecto se identifica de forma previa la pérdida de suelo, lo anterior debido a la inexistencia de condiciones o propiedades que otorgan al suelo la facultad de producir y arraigar especies vegetales y sustentar vida, esto debido al uso urbano que se le ha dado al terreno. - En relación a la activación de procesos erosivos o erosión del suelo entendido como la modificación de condiciones que provocan la pérdida de la mantención del suelo in situ y el movimiento de sus partículas de un sitio a otro, generando el deterioro de sus propiedades como la fertilidad, se señala que el Proyecto no efectuará una modificación de los usos actuales del suelo donde se emplazará. - En lo referido a impermeabilización y compactación del suelo, cabe indicar que el suelo de emplazamiento del Proyecto ha sido previamente densificado debido al uso urbano que se le ha otorgado. En este sentido, se identifica en el sector una alta intervención antrópica. De acuerdo a lo indicado precedentemente, no existe evidencia de pérdida de suelo producto de las obras de construcción y operación del edificio. Recurso agua: el Titular declara que no realizará extracciones de aguas subterráneas y evitará alumbramientos de ellas durante todas las etapas del Proyecto, a fin de no ocasionar impactos negativos en la calidad y niveles del recurso hídrico. El Proyecto cuenta con factibilidad de agua potable y alcantarillado, lo cual se corrobora con certificados de factibilidad sanitaria emitidos por la empresa Aguas Andinas. El Titular deberá evitar en todo momento el alumbramiento de aguas subterráneas. Debido a que las exploraciones hechas en el Estudio de mecánica de suelos realizadas en Mayo de 2016, no se detectó la presencia de napa freática a una profundidad de exploración de 10 metros Es importante destacar que la profundidad máxima de excavaciones será de 8,72 metros (considerando la profundidad de los subterráneos 7,2 m y la altura de la zanja 1,52 m). Recurso aire: Las emisiones atmosféricas y acústicas serán controladas de acuerdo a las medidas de abatimiento y control consideradas en los estudios correspondientes disponibles en Anexo 4 de la DIA, Anexo 3 de la Adenda y Anexo 2 de la Adenda Completaría en el caso del Estudio atmosférico versión final. Con las medidas a adoptar, se superan los límites de emisiones para MP10 para el primer año de la fase de construcción con 5,3808 ton/año. Sin embargo, para la fase de operación, el proyecto no supera los límites del PPDA. Al respecto, el Proyecto deberá realizar un Programa de Compensación de Emisiones (PCE) aumentando las emisiones un 150% (8,0712 ton/año), el cual será entregado a la SEREMI MA RM una vez obtenido la Resolución de Calificación Ambiental favorable. En relación a las emisiones de ruido, con la implementación de las medidas de control, no se superaran los límites máximos de ruido establecidos por el D.S. Nº 38/11. | | d) La superación de los valores de las concentraciones establecidos en las normas secundarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las normas vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. En caso que no sea posible evaluar el efecto adverso de acuerdo a lo anterior, se considerará la magnitud y duración del efecto generado sobre la biota por el proyecto o actividad y su relación con la condición de línea de base. | De acuerdo a lo informado por el Titular en la respuesta 5.1 de la Adenda, en lo que respecta a las normas secundarias de Calidad Ambiental - Aire, las siguientes son las vigentes en nuestro país: - D.S. Nº 22/2009: Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Establece norma de calidad secundaria de aire para SO2. - D. Exento Nº 4/1992: Norma de calidad del aire para MPS en la cuenca del Río Huasco, III Región. De acuerdo a la estimación de emisiones incluida en el Estudio atmosférico, realizado en base a lo exigido en el PPDA, y considerando la tipología del proyecto, no se sobrepasarán los límites establecidos en el D.S. Nº 22/2009. | | e) La diferencia entre los niveles estimados de ruido con proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde se concentre fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación. | Debido a la ubicación del Proyecto, que corresponde a un área urbana, altamente intervenida, no se ha evidenciado presencia de fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación. De todas formas se da cumplimiento de la normativa vigente asociada a ruido, indicando al respecto que los niveles de ruido generados por las fases de construcción y operación del Proyecto, cumplen con el límite máximo de ruido establecido por el D.S. Nº 38/11 del Ministerio del Medio Ambiente para el período diurno. | | f) El impacto generado por la utilización y/o manejo de productos químicos, residuos, así como cualesquiera otras sustancias que puedan afectar los recursos naturales renovables. | El proyecto no afectará a los recursos naturales renovables por el manejo de sustancias peligrosas en la fase de construcción del proyecto. El sitio de almacenamiento temporal de residuos se ubicará en un sector de terreno contiguo a la zona de faena. En ésta área existirá una bodega de almacenamiento temporal de residuos peligrosos, la cual se instalará sobre una base de hormigón, cumpliendo los requerimientos del D.S. Nº 148/2003 del MINSAL y las características constructivas de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Las características constructivas de la bodega corresponden a: - Tendrá una base continua, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos. - Contará con un cierre perimetral de a lo menos 1,80 metros de altura que impida el libre acceso de personas y animales. - Estará techada y protegida de condiciones ambientales tales como humedad, temperatura y radiación solar, utilizando para ello, planchas de zinc alum. - Garantizar que se minimizará la volatilización, el arrastre o la lixiviación y en general cualquier otro mecanismo de contaminación del medio ambiente que pueda afectar a la población. - Tendrá una capacidad de retención de escurrimientos o derrames no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad ni al 20% del volumen total de los contenedores almacenados. - Contará con señalización de acuerdo a la Norma Chilena N° 2.190, Of. 93. Artículo 33°. | | g) El impacto generado por el volumen o caudal de recursos hídricos a intervenir o explotar, así como el generado por el transvase de una cuenca o subcuenca hidrográfica a otra, incluyendo el generado por ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas y superficiales. La evaluación de dicho impacto deberá considerar siempre la magnitud de la alteración en: g.1. Cuerpos de aguas subterráneas que contienen aguas fósiles. g.2. Cuerpos o cursos de aguas en que se generen fluctuaciones de niveles. g.3. Vegas y/o bofedales que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas. g.4. Áreas o zonas de humedales, estuarios y turberas que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales. g.5. La superficie o volumen de un glaciar susceptible de modificarse. | Debido a la tipología y características del Proyecto y su ubicación, no existirá intervención o explotación de recursos hídricos en cuerpos de aguas subterráneas que contengan aguas fósiles, cuerpos o cursos de aguas en que se generen fluctuaciones de niveles, vegas y/o bofedales que pudieran ser afectados por el ascenso o descenso de los niveles de agua, áreas o zonas de humedales, estuarios, turberas que pudieran verse afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales y la superficie o volumen de un glaciar susceptible de modificarse. | | h) Los impactos que pueda generar la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados. | En la construcción del proyecto no se introducirán especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados. | | Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico. | Punto 6.2 del ICE | | | | | | 5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS. | | Reasentamiento de comunidades humanas | El significado operacional de reasentamiento, aceptado por él SEA, refiere a un proceso de desplazamiento y reubicación de grupos humanos que habitan en el área de influencia. Esta acepción sugiere una medida adoptada por parte del inversor o titular para movilizar una comunidad humana a propósito de su emprendimiento. En el caso del proyecto Parque Toledo, éste se emplaza en un sitio deshabitado en el que funcionó alguna vez una industria. La construcción del proyecto no contempla emplazamientos sobre viviendas aledañas o conjuntos habitacionales por lo que se descarta cualquier proceso de desplazamiento o reubicación de grupos humanos. | | Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, en consideración a lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento del SEIA: | | a) La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural. | El Proyecto no altera el acceso a recursos naturales toda vez que no se emplaza sobre fuentes de recursos naturales o económicos, tradicionales, medicinales, espirituales y culturales. Los espacios en los que se emplazan fuentes laborales o comerciales están distantes al sitio del proyecto. Las actividades económicas preferentes del área de influencia tienen que ver con el comercio y la industria, las que se encuentran situadas en espacios distantes al proyecto. Por otra parte, se espera que en las fases de construcción y operación, las incorporaciones de personas, trabajadoras y habitantes, estimulen la demanda en el comercio barrial, generando un crecimiento en la actividad. | | b) La obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento. | Sobre la base de lo informado por el Titular en la respuesta 5.1 de la Adenda: El titular informa que sobre la base de la cercanía del Proyecto a la Línea 2 del metro y la cercanía a la locomoción Transantiago por Gran Avenida y Santa Rosa se mantiene conectividad. Además, durante la fase de construcción el Proyecto evitará la circulación de camiones del Proyecto en horario punta. Durante la fase de operación el Proyecto contempla un Estudio de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano (EISTU) realizando las medidas establecidas, por lo tanto, no altera la conectividad puesto que la oferta de movilización es amplia y cuenta con varios lugares de acceso. Sin perjuicio de lo anterior y en el marco del EISTU el Titular implementará como mínimo las siguientes obras y acciones en la vialidad adyacente: · Reprogramación y reconfiguración de los controladores, a través de la realización de sintonía fina de los cruces semaforizados pertenecientes a la red de modelación analizada: - Gran Avenida – Alcalde Pedro Alarcón - Gran Avenida - Álvarez de Toledo - Gran Avenida - Salesianos - Santa Rosa - A. P. Alarcón - Santa Rosa - A. Toledo - Santa Rosa – Salesianos · Mejoramiento de la demarcación y señalización en el entorno inmediato del proyecto. Estas demarcaciones serán realizadas con pintura termoplástica; con las especificaciones detalladas en el capítulo Nº 3 del Manual de Señalización de Tránsito del Ministerio de Transporte, la ubicación de los mejoramientos se puede apreciar en el plano de Medidas de Mitigación. Además se presentará este proyecto de señalización para su aprobación en la Municipalidad de San Miguel, la demarcación contempla: - Flechas direccionales - Pasos peatonales - Líneas segmentadas separación de pistas - Pare / Ceda el paso - Cajón solo buses - Leyenda lento - Zona escolar, entre otras · Se considera realizar un bacheo superficial de calzada, asfáltico o en hormigón según corresponda, a la materialidad de la carpeta a intervenir, sobre los puntos que se identifica y define su extensión en el esquema de medidas de mitigación. · Mejoramiento de los circuitos peatonales. Para esto se construirán dispositivos de rodado para discapacitados, instalación de vallas peatonales y reparación de éstos elementos en el eje de calle Álvarez de Toledo, entre Av. José Miguel Carrera y Av. Santa Rosa. Además se considera no ubicar pasos peatonales en todos los accesos y salidas de las intersecciones mencionadas, lo anterior permitirá encauzar adecuadamente el tránsito peatonal y con ello disminuir la interferencia con los flujos vehiculares de paso y la formación de colas ante la probable detención dos veces seguidas por parte de los conductores. · Reforzamiento de la demarcación asociada a paradas de transporte público, limpieza de los dispositivos y sustitución de mobiliario de requerirse. Lo anterior aplicado a las paradas que se encuentran dentro del área de influencia directa del proyecto e identificadas en el punto 3.5.4 del informe y esquema de mitigaciones. · Reparación de las aceras peatonales que resulten dañadas producto de la construcción del futuro edificio. Las aceras peatonales en los accesos al futuro proyecto no se verán interrumpidas, sino que pasarán a nivel de solera. · Se instalará un espejo convexo y una baliza en los accesos del proyecto, de tal forma de regularlos y solucionar posibles conflictos con los peatones. Además de señal “PARE” para los vehículos que egresan del recinto. En el Anexo 8 de la DIA, se presenta el detalle de todas las medidas establecidas del EISTU, la cuales, se encuentran aprobado por parte de la SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones. | | c) La alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica. | Sobre la base de lo informado por el Titular en la respuesta 5.1 de la Adenda y sobre la base de las entrevistas realizadas: “Es posible establecer que la llegada de estos nuevos habitantes al sector no generará efectos adversos sobre el acceso o calidad de bienes, equipamiento, servicios o infraestructura básica que se encuentran en el área de influencia del Proyecto, debido a lo siguiente: “Para la salud, está el Barros Luco y la posta está cruzando la Gran Avenida. Hay colegios cerca, son buenos. Para pagar las cuentas tiene que ir al once de Gran Avenida y ahí encuentra de todo.” (Mujer, 31 años). “acá hay de todo, está lleno de centros médicos, dentistas, lleno, pero yo voy al Hospital de acá” (Vecina del sector 49 años). “Tengo esta escuela en el barrio, es cómodo, pero hay más jardines en la zona” (vecina del sector, 31 años). El sector, se caracteriza por contar con buena conectividad, locomoción colectiva por Santa Rosa y Gran Avenida y acceso al metro por Gran Avenida. Esto facilita que los actuales y nuevos residentes se desplacen con facilidad hacia distintos sector de Santiago. Los equipamientos para abastecimiento de bienes de consumo diario, de salud y educación se consideran más que suficientes para cubrir las demandas de la población del sector, así como también sirve a comunas aledañas, por lo que se estima que la futura población residente no afectará en forma negativa a los grupos humanos, ni al acceso o calidad de éstos bienes, equipamientos o servicios que se encuentran en el área de influencia del proyecto. Finalmente, la oferta de servicios es amplia y valorada muy positivamente por los vecinos. El acceso a servicios y equipamientos comunales se hace mayoritariamente caminando. El Proyecto dadas sus características no altera el acceso o la calidad de los bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica en el área de influencia.” En este sentido se puede observar en el Anexo 4 de la DIA “Estudio de Medio Humano” mayor detalle sobre equipamientos en la comuna (educacionales y de salud) | | d) La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo. | Según lo informado por el Titular en la respuesta 5.1 de la Adenda y sobre la base de las entrevistas realizadas: “En el área de influencia no se han encontrado testimonios ni comentarios acerca de la realización de actividades culturales o manifestaciones tales como procesiones, carnavales, eventos deportivos, actividades religiosas, conmemoraciones históricas y otras acciones que se realicen con la periodicidad y arraigo identitario como para calificarlas de tradicionales. La comuna de San Miguel no cuenta con una gran cantidad de población indígena, según los datos que muestra la encuesta CASEN 2013, en donde un 1,6% se identificó como perteneciente al pueblo mapuche, mientras que un 98,4%, no se identificó con ningún pueblo originario. No se registró comentarios de vecinos respecto de la presencia de población indígena organizada o que realizara actividades tradicionales de corte étnico. Sin embargo, distante al área de influencia, al interior del hospital Baros Luco, se encuentra una ruca en la que la organización Rukan Kuyén Rayén realiza actividades relativas a la salud intercultural. Estas actividades se realizan dentro del hospital y no utilizan por tanto, espacios de uso público en el área de influencia.” | | Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico. | Punto 6.3 del ICE | | 5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR. | | Impacto ambiental | El Proyecto no generará impacto, ya que, no se encuentra próximo a lugares con valor ambiental. | | Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no se localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, en consideración a lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento del SEIA. | | Susceptibilidad de afectar poblaciones protegidas, considerando la extensión, magnitud o duración de la intervención en áreas donde ellas habitan. | Debido a la tipología del Proyecto y el Análisis Territorial, se evidencia que el Proyecto no se localizará en poblaciones protegidas, por tanto no se evidencia afectación en términos de la extensión, magnitud o duración de la intervención en áreas donde habiten poblaciones protegidas El Proyecto no se localiza en o próximo a poblaciones protegidas, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar. | | Susceptibilidad de afectar recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o territorios con valor ambiental, se considerará la extensión, magnitud o duración de la intervención de sus partes, obras o acciones, así como de los impactos generados por el proyecto o actividad, teniendo en especial consideración los objetos de protección que se pretenden resguardar. | | Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico. | Punto 6.4 del ICE | | 5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA | | Impacto ambiental | El Proyecto no genera impacto, ya que no se encuentra en una zona con valor paisajístico o turístico. | | Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa del valor paisajístico o turístico de una zona, en consideración a lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento del SEIA: | | a) La duración o la magnitud en que se obstruye la visibilidad a una zona con valor paisajístico. | Debido a las características y emplazamiento del Proyecto, éste no obstruirá la visibilidad y tampoco alterará atributos de zonas con valor paisajístico. Según la “Guía de Evaluación de impacto Ambiental sobre valor paisajístico en el SEIA” (Servicio de Evaluación Ambiental, 2013), el proyecto se emplaza dentro de la macrozona Centro, subzona Cuencas y Valles. Al analizar los componentes biofísicos del paisaje, es decir la expresión visual de componentes bióticos y físicos, a través de fotografías e inspección visual del área de emplazamiento del Proyecto, se puede determinar que el proyecto no obstruirá la visibilidad de zonas con valor paisajístico ni alterará atributos de zonas con valor paisajístico y turístico. | | b) La duración o la magnitud en que se alteren atributos de una zona con valor paisajístico. | | Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico. | Punto 6.5 del ICE | | 5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL. | | Impacto ambiental | El Proyecto no genera impacto, en relación a la alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. | | Para justificar que el Proyecto o actividad no genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, se consideran los siguientes antecedentes según lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento del SEIA: | | a) La magnitud en que se remueva, destruya, excave, traslade, deteriore, intervenga o se modifique en forma permanente algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N°17.288. | Del Análisis territorial no existe presencia de Áreas de Desarrollo Indígena (ADI) o pueblos indígenas dentro y próximo al territorio en estudio, de acuerdo a la información entregada por CONADI (http://www.conadi.gob.cl/index.php/nuestra-institucion/areas-de-desarrollo-indigena). Empleando el área de influencia más lejana establecida, el Proyecto no se encuentra en o próximo a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados por el emplazamiento del proyecto. En relación a la alteración al patrimonio cultural, se registra la presencia del monumento histórico “Casa patronal ex chacra Ochagavía” localizado a 1,9 km del Proyecto en evaluación. Este inmueble se localiza en la comuna de Pedro Aguirre Cerda, en la Región Metropolitana. La anterior representa la distribución de éste respecto al Proyecto. El proyecto no afectará el valor paisajístico o turístico de la zona, de acuerdo a la ausencia de Parque Nacional, Monumento y Reserva Natural, Santuario de la Naturaleza e Inmuebles Fiscales para la Conservación, y a la distancia que se encuentra de los Monumentos históricos y Zonas típicas identificadas. Así, la implementación y operación del Proyecto no generará alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. | | b) La magnitud en que se modifique o deteriore en forma permanente construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena. | Del Análisis territorial no existe presencia de Áreas de Desarrollo Indígena (ADI) o pueblos indígenas dentro y próximo al territorio en estudio, de acuerdo a la información entregada por CONADI (http://www.conadi.gob.cl/index.php/nuestra-institucion/areas-de-desarrollo-indigena). En el área donde se localiza el Proyecto no se identifican lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenezcan al patrimonio cultural de la zona, incluyendo el patrimonio cultural indígena. | | c) La afectación a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano, derivada de la proximidad y naturaleza de las partes, obras y/o acciones del proyecto o actividad, considerando especialmente a los grupos humanos indígenas. | En el sitio en que se emplazará el Proyecto no existe evidencia de que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de alguna comunidad o grupo humano. El Proyecto no se encuentra en o próximo a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados por el emplazamiento del proyecto. En relación a la alteración al patrimonio cultural, se registra la presencia del monumento histórico “Casa patronal ex chacra Ochagavía” localizado a 1,9 Km del Proyecto en evaluación. Este inmueble se localiza en la comuna de Pedro Aguirre Cerda, en la Región Metropolitana. La anterior representa la distribución de éste respecto al Proyecto. El proyecto no afectará el valor paisajístico o turístico de la zona, de acuerdo a la ausencia de Parque Nacional, Monumento y Reserva Natural, Santuario de la Naturaleza e Inmuebles Fiscales para la Conservación, y a la distancia que se encuentra de los Monumentos históricos y Zonas típicas identificadas. | | Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico. | Punto 6.6 del ICE | 6°. Que, resultan aplicables al proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación: 6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS. | 6.1.1. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, del artículo 140 del RSEIA. | | Fase del proyecto a la cual corresponde. | Fase de Construcción y Operación. | | Parte, obra o acción a que aplica. | Sitio de almacenamiento temporal de residuos sólidos domiciliarios y asimilables y no peligrosos. | | Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento. | Fase de Construcción: Los residuos serán almacenados temporalmente dentro de un área específica al interior de la obra, para ser posteriormente transportados y dispuestos en instalaciones que cuenten con autorizaciones vigentes de la autoridad Sanitaria de la Región Metropolitana. Respectos de los residuos domiciliarios dispuestos en diferentes puntos de la faena, éstos serán recolectados diariamente y almacenados en este sector graficado en el plano Distribución de Faenas (adjunto en el Anexo 3 de la DIA) y retirados por empresas autorizadas. Fase de Operación: Para el almacenaje de estos residuos, previo a la recolección del camión municipal, el Proyecto ha considerado salas de basuras, las cuales estarán ubicadas en la planta del primer subterráneo, de cada edificio tal como se muestra en la figura 10 de la DIA. Para los Residuos Sólidos Domiciliarios se ha diseñado un sistema de recolección por ductos hacia la sala de basura ubicada en el primer subterráneo. La sala de basura será manejada por personal de aseo y el acceso de personas ajenas estará prohibido. Los habitantes del edificio contarán con una tolva (puerta de evacuación) de volcar o abatir en cada piso en la zona denominada shaft de basuras. Este shaft estará en el sector del núcleo de cada torre y a no más de 15 metros de la puerta del último departamento. Por estas tolvas los habitantes, botarán sus residuos domiciliarios en bolsas cerradas, de tamaños pequeños y que no contengan en ningún caso elementos contundentes en su interior como botellas de vidrio o escombros. La estimación y caracterización cualitativa y cuantitativa de los residuos a tratar corresponde a los restos de comida, papel, servilletas, tela, plásticos, etc. en una cantidad de 17,78 m3/día determinado en base a una dotación de 1.892 habitantes y un factor de emisión de 1,41 Kg/habitante día. El Proyecto dispondrá salas de basuras para cada edificio, las cuales contemplan áreas para la apropiada ubicación de contenedores y el debido desplazamiento del personal en sus tareas de aseo y clasificación. El equipamiento implementado en dichas salas cumplirá con las siguientes especificaciones técnicas: - Contenedores: Serán de 360 L, ubicados en las salas de basuras de cada edificio. Los contenedores serán de polietileno de alta densidad y tratados con estabilizante contra rayos U.V, con capacidad de levante mecánico o manual. - Pavimentos: La sala de basura deberá tener en su totalidad pavimento de baldosa microvibrada. Su encuentro con muros serán redondeados. - Muros: Los muros y cielos deberán estar estucados, lisos y pintados con las manos suficientes de pintura óleo blanco brillante, que resista un aseo profundo mediante agua a presión. - Esquinas: Todas las esquinas y vértices deben ser redondeados en un radio mínimo de 5 cm. - Puerta: Puertas con peinazo metálico para resistir impactos y acción de roedores, con burlete de goma de arrastre de acuerdo a plano especialidades. - Iluminación: Deberá contar con iluminación hermética que permita el lavado interior del recinto. No deben existir conos de sombra. Los residuos domiciliarios se dispondrán en contenedores, el volumen total a almacenar temporalmente es de 6,59 m3/día, los cuales estarán almacenados en contenedores, reforzados en su interior con bolsas de plástico resistentes, los que serán retirados día por medio, según frecuencia del servicio de recolección municipal. | | Pronunciamiento del órgano competente. | La Seremi de Salud RM, mediante Ord N° 1503, de fecha 15 de marzo de 2017, señala que el Titular del Proyecto ha entregado la documentación necesaria, por lo anterior se pronuncia conforme respecto de los antecedentes técnicos y formales contenidos en el PAS 140 precisando lo siguiente: “Para los residuos asimilables a domésticos generados durante la fase de operación del Proyecto, se deberá realizar la implementación y funcionamiento de sistemas destinados a la acumulación y recolección, considerando salas de basura para el manejo de los residuos. Asimismo, el Titular deberá cumplir con la normativa sanitaria, en este caso, la Resolución Nº 7328 “Normas Sobre Eliminación de Basuras en Edificios Elevados” y la normativa atingente al manejo de residuos, aspectos que serán evaluados una vez que el Titular ingrese los proyectos sectoriales.” | | Referencia al ICE para mayores detalles. | Punto 9.1.1 del ICE. | | 6.1.2. Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos, del artículo 142 del RSEIA. | | Fase del proyecto a la cual corresponde. | Fase de Construcción. | | Parte, obra o acción a que aplica. | Bodega de almacenamiento de residuos peligrosos | | Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento. | El sitio de almacenamiento temporal de residuos se ubicará en un sector de terreno contiguo a la zona de faena. En ésta área existirá una bodega de almacenamiento temporal de residuos peligrosos, la cual se instalará sobre una base de hormigón, cumpliendo los requerimientos del D.S. Nº 148/2003 del MINSAL y las características constructivas de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción. Las características constructivas de la bodega corresponden a: - Tendrá una base continua, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos. - Contará con un cierre perimetral de a lo menos 1,80 metros de altura que impida el libre acceso de personas y animales. - Estará techada y protegida de condiciones ambientales tales como humedad, temperatura y radiación solar, utilizando para ello, planchas de zinc alum. - Garantizar que se minimizará la volatilización, el arrastre o la lixiviación y en general cualquier otro mecanismo de contaminación del medio ambiente que pueda afectar a la población. - Tendrá una capacidad de retención de escurrimientos o derrames no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad ni al 20% del volumen total de los contenedores almacenados. - Contará con señalización de acuerdo a la Norma Chilena N° 2.190, Of. 93. Artículo 33°. La bodega de almacenamiento temporal de residuos peligrosos se instalará sobre una base de hormigón, tendrá una capacidad de retención de escurrimientos igual a 220 litros, el que corresponde a 9 contenedores almacenados. Tendrá una base continua, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos. Contará con un cierre perimetral de a lo menos 1,80 metros de altura que impida el libre acceso de personas y animales. Estará techada y protegidos de condiciones ambientales tales como humedad, temperatura y radiación solar. Debido a las características físico-químicas de los residuos a ser almacenados temporalmente, las medidas consideradas minimizarán la volatilización, el arrastre o la lixiviación y en general cualquier otro mecanismo de contaminación del medio ambiente que pueda afectar a la población. La bodega de almacenamiento temporal de residuos peligrosos tendrá una capacidad de retención de escurrimientos, el que corresponde al 20% del volumen total de los contenedores almacenados, y que se llevará a cabo mediante pretil. | | Pronunciamiento del órgano competente. | La Seremi de Salud RM, mediante Ord N° 1503, de fecha 15 de marzo de 2017, señala que el Titular del Proyecto ha entregado la documentación necesaria, por lo anterior se pronuncia conforme respecto de los antecedentes técnicos y formales contenidos en el PAS 142. | | Referencia al ICE para mayores detalles. | Punto 9.1.2 del ICE | 7°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al proyecto es la siguiente: | | 7.1 Componente/Materia: AIRE - EMISIONES A LA ATMÓSFERA. | | | Norma. | D.S. Nº 144/1961, del Ministerio de Salud Pública, Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza. | | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. | Fase de construcción y operación del Proyecto. | | | Relación con el proyecto o parte, obra o acción a la que aplica. | Durante la fase de construcción por la transferencia de materiales para las obras de Excavación, obra gruesa y terminaciones o los residuos que puedan ser generados de tales. | | | Forma de cumplimiento. | - En la Construcción: Los movimientos de tierra, las actividades de carga y descarga y el movimiento de camiones se realizará tomando las medidas necesarias para captar y minimizar el polvo que tales actividades pudieran generar hacia la comunidad o en las áreas de trabajo. - En la Operación: Mantenciones regulares al grupo electrógeno de emergencia del primer subterráneo. Al respecto, el Proyecto deberá realizar un Programa de Compensación de Emisiones (PCE) aumentando las emisiones un 150% (8,0712 ton/año), el cual será presentado a la SEREMI Medio Ambiente R.M. una vez obtenida la Resolución de Calificación Ambiental favorable. Es importante señalar, que no se genera riesgo a la salud de la población. Medidas de control: - Se realizarán capacitaciones a los trabajadores sobre temas de carácter ambiental relacionados con prevención de contaminación en las faenas. - Se instalaran señales de reducción de velocidad y velocidad máxima permitida dentro de la zona donde se emplaza el Proyecto. - Se realizará el transporte de materiales en camiones encarpados mediante lona hermética, impermeable y sujeta a la carrocería, antes de salir del sitio del Proyecto, de modo tal de evitar la caída de materiales y el desprendimiento de polvo en el trayecto del vehículo. - Se controlará los límites máximos de carga; es decir, mantener un nivel por debajo del máximo de la tolva, además de implementar un plan de seguimiento para esta medida con prohibición del uso de carpas que no cumplan con las características mencionadas; por ejemplo, el uso de malla tipo "raschel", pues este tipo de malla no cumple con las características señaladas. - Se realizará diariamente la limpieza de las calles pavimentadas (en frente del Proyecto, incluyendo veredas y calzadas). - Se humectará los caminos no pavimentados por donde exista circulación vehicular de tal manera que se disminuya el levantamiento de material particulado, lo que se realizara a través del personal de la obra. - Se contará con una barrera perimetral del tipo malla rachel u otra que impida la dispersión de polvo fugitivo, Ésta se instalara alrededor de todo el perímetro del recinto. - Se prohibirá la quema de materiales o desechos para calentar alimentos o calefacción, entre otros. - Se reforzarán las medidas de mitigación y evitar la realización de actividades que generen emisiones de material particulado y gases durante los períodos en que se decrete Alerta, Pre- Emergencia y Emergencia Ambiental. | | | Indicador que acredita su cumplimiento. | - Construcción: Registros asociados a mantenciones de maquinarias y revisiones técnicas y registro fotográfico de señalización de restricción de velocidad y escarpe de camiones, entre otros. - Operación: Boleta o factura que corrobore las fechas de las mantenciones del grupo electrógeno. | | | Forma de control y seguimiento. | - Construcción: Registro en obra (fotográfico u otro) que corrobore la correcta ejecución de las actividades de carga y descarga, mantenciones al día de maquinarias y camiones (revisiones técnicas). - Operación: Programa (calendarización) de mantenciones regulares al grupo electrógeno mediante servicios autorizados. | | Norma. | D.S. Nº 138/2005, del Ministerio de Salud, Establece Obligación de Declarar Emisiones que Indica. | | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. | Fase de operación del Proyecto. | | | Relación con el proyecto o parte, obra o acción a la que aplica. | El Proyecto utilizará un grupo electrógeno de emergencia durante la fase de operación. | | | Forma de cumplimiento. | El Proyecto contempla la instalación de un grupo electrógeno de emergencia. El titular del Proyecto realizará la declaración de emisiones de contaminantes (si corresponde) ante la Autoridad Sanitaria respectiva. | | | Indicador que acredita su cumplimiento. | Comprobante de ingreso de la Declaración de Emisiones de grupos electrógenos. | | | Forma de control y seguimiento. | Registro de documentos de declaración de emisiones. | | | Norma | D.S. Nº 75/1987, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, Establece Condiciones para el Transporte de Carga que Indica. | | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. | Fase de construcción. | | | Relación con el proyecto o parte, obra o acción a la que aplica. | Se considerará el uso de vehículos el transporte de estructuras, equipos, áridos, hormigón y otros insumos, generando emisiones a la atmósfera. | | | Forma de cumplimiento. | Los camiones que transporten materiales serán correctamente cubiertos (encarpados). | | | Indicador que acredita su cumplimiento. | Exigencia contractual. Registro fotográfico de ingreso de camiones encarpados. | | | Forma de control y seguimiento. | Control al ingreso/egreso de la obra. Los camiones que transporten tierra de excavaciones o material para relleno deben estar encarpados y exigencia contractual se encontrará disponible en obra para cuando la autoridad lo solicite. | | | Norma. | D.S. N° 66/2009, que Revisa, Reformula y Actualiza el Plan de Prevención Y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA), del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. | | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. | Fase de construcción y operación del Proyecto. | | | Relación con el proyecto o parte, obra o acción a la que aplica. | Todas las partes, obras y acciones asociadas a la construcción y operación del proyecto. | | | Forma de cumplimiento. | De acuerdo a las estimaciones de emisiones se concluye que el Proyecto supera los límites establecidos en la fase de construcción, por lo tanto se concluye que el Proyecto deberá realizar un Programa de Compensación de Emisiones (PCE), por tanto, deberá compensar emisiones de Material Particulado (MP10), correspondientes a 8,0712 ton/año (150%), el primer año de construcción. Tal como se puede apreciar en el Anexo 2 Estudio atmosférico versión final. Al respecto, la Seremi de Medio Ambiente, de la Región Metropolitana mediante el Ord. N° 603 de fecha 09 de agosto de 2017, se manifiesta conforme precisando lo siguiente: “Presentar ante la SEREMI MA RM, un Programa de Compensación de Emisiones (PCE) para MP10, en formato físico y digital, en un plazo no superior a 60 días una vez obtenida la Resolución de Calificación Ambiental (RCA), considerando un aumento del 150% en las emisiones según lo establecido en el artículo 98 del DS 66/2009 (MINSEGPRES). Las cantidades a compensar por año cronológico se presentan a continuación en la Tablas 1: Tabla 1: Emisiones de MP10 a compensar proyecto “Parque Toledo” | Año | AÑO 1 | | Emisiones totales MP10 [ton/año] | 5,38 | | Límite Art.98 DS66/2009 [ton/año] | 2,5 | | Total MP10 a compensar (150%) [ton/año] | 8,07 | El PCE a presentar deberá proponer una vía de compensación que cumpla con los siguientes criterios: - Comparable: Las emisiones a compensar deben ser comparables en cuanto a características de composición y granulometría.
- Real: Que implique una rebaja efectiva de emisiones.
- Cuantificable: Existencia de un método que permita medir dichas reducciones.
- Adicional: Que la medida propuesta por el titular no responda a otras obligaciones, o que no corresponda a una acción que se iba a realizar de todas formas.
- Permanente: Que la reducción permanezca por el periodo en que el proyecto esté obligado a reducir emisiones.
- Exigible: Los compromisos que adquiere el titular deben ser suscritos formalmente.
Adicionalmente, el Titular deberá coordinar una reunión técnica con el Área de Calidad del Aire y Cambio Climático de esta Secretaría Regional previo a la entrega formal del PCE, a modo de verificar que cumpla con los criterios de evaluación y con esto agilizar el proceso de revisión. Mantener en obra un Programa de humectación de caminos no pavimentados, el cual deberá establecer frecuencia de humectación diaria, superficie (m2) y la tasa de riego (litros por m2) que permita alcanzar el abatimiento señalado por el Titular (68,7% para vías no pavimentadas interiores). Adicionalmente, el programa de humectación deberá incluir un encargado responsable de la aplicación del programa, el cual deberá ser individualizado en caso de requerirse los registros (libros de registro y anotaciones, registros fotográficos, etc.) de la aplicación de este programa, además se deberá mantener en obra una copia del Programa de humectación. Lo anterior, se solicita para facilitar la labor de inspección de la aplicación del Programa de humectación de caminos ante posibles fiscalizaciones por parte de los organismos competentes.” | | | Indicador que acredita su cumplimiento. | Registros en obra que corroboren la ejecución de las medidas de control propuestas en el Estudio atmosférico. Registros que corroboren la ejecución de las medidas de control propuestas en el Estudio atmosférico. | | | Forma de control y seguimiento. | CARTA AIRE, de aprobación del Programa de Compensación de Emisiones, disponible en obra para cuando la autoridad lo solicite. | | | Norma | D.S. N°18/2001, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, prohíbe la circulación de vehículos de carga en vías que indica | | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. | Fase de construcción. | | | Relación con el proyecto o parte, obra o acción a la que aplica. | Se considerará el uso de vehículos el transporte de estructuras, equipos, áridos, hormigón y otros insumos. | | | Forma de cumplimiento. | Se dará cumplimiento a lo indicado en el Decreto Supremo Nº 18 de 2001, con respecto a las restricciones existentes para la circulación de vehículos de carga por las vías al interior del Anillo Américo Vespucio. | | | Indicador que acredita su cumplimiento. | Se exigirá contractualmente que se dé cumplimiento a lo indicado en el Decreto Supremo Nº 18 de 2001. | | | Forma de control y seguimiento. | Copia física del contrato del servicio de transporte de carga. | | | Norma | D.S. Nº 38/2011, del Ministerio del Medio Ambiente, Establece Norma de Ruidos Generados por Fuentes que indica, elaborada a partir de la revisión del Decreto N° 146, de 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia | | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Fase de construcción y operación del Proyecto. | | | Relación con el proyecto o parte, obra o acción a la que aplica. | Todas las partes, obras y acciones asociadas a la construcción y operación del proyecto. | | | Forma de cumplimiento | Fase de Construcción: · Debido a que la evaluación normativa se realizó para el horario diurno estipulado en el D.S.Nº38/11 del MMA, es que, se deberán realizar las faenas constructivas sólo entre las 07:00 y las 21:00 horas. · Como principal medida de control durante toda la fase de construcción se deberán implementar barreras acústicas cuyo material deberá cumplir con condiciones de densidad superficial igual o superior a 10 kg/m2 (ejemplo: paneles de madera OSB de 15 mm de espesor o material equivalente). Las junturas de los paneles que conformen la barrera deberán ser herméticas tanto entre ellas como la unión con el piso, de modo que no se generen fugas y se pierda efectividad. Dichas barreras deberán ubicarse en el perímetro del área del Proyecto, y deberán mantener alturas variables siguiendo las indicaciones señaladas en la figura 10 contenida en el Anexo 4 “Estudio Acústico y Vibraciones” de la DIA. · Para el caso de faenas de construcción en altura, en sectores específicos del edificio, se deberán cubrir los vanos con planchas cuyo material deberá cumplir con condiciones de densidad superficial igual o superior a 10 kg/m2 (ejemplo: paneles de madera OSB de 15 mm de espesor o material equivalente). Dicha medida tendrá que desplazarse por los pisos a medida que se construya el edificio. · Durante las actividades de trabajos en altura, los paneles se deberán ubicar en los vanos orientados hacia los puntos receptores externos, es decir, se deberán implementar en las caras Norte, Sur y Oeste del Proyecto. · Durante la fase de construcción se deberán realizar mediciones de los Niveles de Presión Sonora Corregidos (NPC) según la metodología establecida en el D.S. Nº38/11 del Ministerio del Medio Ambiente, en los puntos receptores identificados. Las mediciones se realizarán con una frecuencia mensual cuyo informe se elaborará conforme a la Resolución Exenta Nº223 de la Superintendencia del Medio Ambiente y se mantendrá en la obra a disposición de la misma. Además se implementarán las siguientes medidas de control: · Evitar el paso innecesario de maquinaria pesada y en general la instalación de cualquier fuente ruidosa próxima a inmuebles aledaños. · Mantención regular de equipos. · Correcta utilización de los equipos que tengan por defecto sistemas de control de ruido, como por ejemplo no abrir compuertas de maquinaria que tenga cabina de insonorización. · Limitar el número y duración del equipo que está ocioso en el sitio; especialmente el generado por el motor de los camiones tolva y betoneros durante el período de espera; y el uso de herramientas manuales movidas por aire comprimido. · Todos los equipos utilizados en el sitio de la construcción, tendrán los sistemas de escape y silenciadores que hayan sido recomendados por el fabricante para mantener el ruido asociado más bajo. · Configurar la faena de construcción de una manera que mantenga el equipamiento y las actividades ruidosas tan lejos como sea posible de los receptores ubicados en el entorno del predio. · Mantener cerrados los portones de acceso. · Evitar hacer uso de bocinas de los vehículos tanto dentro como fuera del área del Proyecto. Fase de Operación: · Los equipos identificados como ruidosos deberán ubicarse en salas en los pisos subterráneos, cerradas herméticamente, donde las emisiones de ruido se vean notablemente atenuadas por la propia obra gruesa del edificio, considerando las salas con muros de material sólido, con una densidad superficial superior a 40 Kg/m2. · Los equipos en las salas deberán estar provistos de montajes anti-vibratorios, ya sea sobre apoyos o sobre losa flotante con el propósito de evitar ruido estructural a los departamentos del edificio. Los ductos y cañerías que estén en contacto con la estructura del edificio deberán ser aislados mecánicamente de dicha estructura a través de un material que amortigüe las vibraciones. · Debido a que durante la fase de operación se estima superación normativa producto del funcionamiento del grupo electrógeno de emergencia, se deberá implementar una medida de control de emisión de ruido acorde, siendo ésta, al menos, un silenciador catalizador que atenúe los 12 dB presentados como la máxima superación normativa. · Se deberá realizar una campaña de monitoreo, tendiente a determinar los Niveles de Presión Sonora Corregidos (NPC) en receptores según la metodología establecida en el D.S. Nº38/11 del Ministerio del Medio Ambiente, en período nocturno, a modo de verificar el cumplimiento de los límites y, de ser el caso, de la efectividad de la medida de control. Se concluye que el ruido generado por el proyecto no superará los niveles máximos permisibles establecidos por el D.S. N° 38/11 del MMA. | | | Indicador que acredita su cumplimiento | Registro en obra que recoja los reclamos de los receptores identificados en el Estudio acústico y vibraciones. | | | Forma de control y seguimiento. | Registro en obra de la ejecución de las medidas establecidas en el estudio acústico. | | | | | | | | | | 7.2 Componente/Materia: RESIDUOS | | | Norma. | D.F.L. N° 725/1968, del Ministerio de Salud, modificado por la Ley N° 20.380, de 2009, Código Sanitario. | | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. | Fase de construcción y operación. | | | Relación con el proyecto o parte, obra o acción a la que aplica. | En el acopio y disposición final de todo tipo de residuos. | | | Forma de cumplimiento. | Los residuos que se generen en la fase de construcción serán acumulados en contenedores plásticos con tapas y ruedas. Serán retirados por el servicio de recolección municipal. En la fase de operación, se contará con salas de basuras, diseñadas especialmente para la acumulación de residuos. Los residuos domiciliarios se acumularán por un periodo máximo de dos días, para luego ser retirados por el servicio de recolección municipal. | | | Indicador que acredita su cumplimiento. | Comprobante de ingreso de residuos a sitios de disposición final autorizados. Registro de recolección de residuos sólidos domiciliarios en la fase de operación | | | Forma de control y seguimiento. | Registro en obra de los comprobantes de ingreso de residuos a sitios de disposición final autorizados. | | | Norma. | D.S. Nº 594/1999, del Ministerio de Salud, Reglamento de las Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. | | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. | Fase de construcción | | | Relación con el proyecto o parte, obra o acción a la que aplica. | Todas las partes, obras y acciones asociadas a la construcción y operación del proyecto. | | | Forma de cumplimiento. | Se implementarán todas las instalaciones necesarias para dar cumplimiento a esta normativa. Las que entre otras, corresponden a: cantidad de baños según número de trabajadores, Guardarropías y Comedores suficientes, etc. | | | Indicador que acredita su cumplimiento. | RCA favorable | | | Forma de control y seguimiento. | Registro en obra de seguimiento que acredite las condiciones Sanitarias y Ambientales óptimas. | | | Norma | D.S. Nº 148/2003, del Ministerio de Salud, Reglamento Sanitario de Residuos Peligrosos. | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Fase de construcción del Proyecto. | | Relación con el proyecto o parte, obra o acción a la que aplica. | Retiro, transporte y disposición de los residuos peligrosos. | | Forma de cumplimiento | Se utilizarán contenedores diferenciados para este tipo de residuos, los cuales estarán debidamente sellados. Almacenados temporalmente en bodega de RESPEL. Serán retirados por empresa autorizada en el manejo y disposición final de ellos. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Comprobante de retiro de residuos peligrosos cada 6 meses por parte de transportistas y destinatarios autorizados. | | Forma de control y seguimiento. | Inspección interna constante de las condiciones de la bodega. Registro en obra de los comprobantes de retiro, transporte y disposición final por personas autorizadas. | | Norma. | D.S. N° 1/2013, del Ministerio del Medio Ambiente, “Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC)”. | | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. | Fase de construcción del Proyecto. | | | Relación con el proyecto o parte, obra o acción a la que aplica. | Durante todas las obras, partes y acciones del proyecto, que generen emisiones. | | | Forma de cumplimiento. | Se designará a un encargado de informar los residuos generados a través del sistema de Ventanilla Única (RETC). | | | Indicador que acredita su cumplimiento. | Comprobante de registro de la declaración a través del RETC. | | | Forma de control y seguimiento. | Registro de despacho de todos los residuos generados durante la construcción del proyecto y su posterior declaración en el sitio web del RETC. | | | 7.3 Componente/Materia: PATRIMONIO CULTURAL Y PAISAJE. | | Norma. | Ley Nº 17.288 de 1970, del Ministerio de Educación, Legisla sobre Monumentos Nacionales; Modifica las Leyes 16.617 y 16.719; Deroga el Decreto Ley 651, de 17 de octubre de 1925. | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. | Fase de construcción del Proyecto. | | Relación con el proyecto o parte, obra o acción a la que aplica. | Excavación, obra gruesa o terminaciones | | Forma de cumplimiento. | Si durante la ejecución de cualquiera de las actividades de la fase de construcción del Proyecto, se produce algún hallazgo de ruinas o cualquier tipo de restos arqueológicos se paralizarán inmediatamente las obras y se dará aviso a Carabineros y al Consejo de Monumentos Nacionales. | | Indicador que acredita su cumplimiento. | Registro en obra de los hallazgos declarados. | | Forma de control y seguimiento. | Registro en obra de los hallazgos declarados. | | 7.4 Componente/Materia: VIALIDAD Y TRANSPORTE | | Norma. | Decreto Supremo Nº 158, de 1980, del Ministerio de Obras Públicas, Establece Límite de Pesos por Eje y Límites de Peso Bruto Total. | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. | Fase de construcción. | | Relación con el proyecto o parte, obra o acción a la que aplica. | En la construcción, específicamente en el transporte de materiales e insumos. | | Forma de cumplimiento. | En la fase de construcción del Proyecto se contempla el transporte de camiones con carga hacia y desde la obra. El Titular velará porque en todo momento los camiones involucrados en cualquiera de las fases del Proyecto cumplirán con esta normativa. | | Indicador que acredita su cumplimiento. | Registro en obra de la cantidad de materiales a transportar (guía de despacho, boleta, factura entre otros) | | Forma de control y seguimiento. | Registro en obra de la carga máxima de camiones utilizados Comprobante de ingreso y salida de la cantidad (peso, ton) de materiales a trasportar. | | Norma | D.S. Nº 200/1993, Estableces los Pesos Máximos a los Vehículos para Circular en las Vías Urbanas del País. | | Materia Regulada | Establece como pesos máximos permitidos a los vehículos de cualquier tipo para circular por las vías urbanas del país, los fijados en el artículo 2° del Decreto Supremo N° 158, de 1980, del Ministerio de Obras Públicas. | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Fase de construcción. | | Relación con el proyecto o parte, obra o acción a la que aplica | Tránsito de camiones durante la fase de construcción del proyecto. | | Forma de cumplimiento | El Titular velará porque en todo momento los vehículos que circulan por las vías urbanas del área de influencia directa del Proyecto, cumplan este decreto. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Registro en obra de la cantidad de materiales a transportar (guía de despacho, boleta, factura entre otros) | | Forma de control y seguimiento. | Registro en obra de la carga máxima de camiones utilizados Comprobante de cantidad (peso, ton) de materiales a trasportar. | | 7.5 Componente/Materia: SUSTANCIAS PELIGROSAS | | Norma | D.S. Nº 43/2015, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas. | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. | Fase de construcción del Proyecto. | | Relación con el proyecto o parte, obra o acción a la que aplica. | Actividades de obra gruesa y/o terminaciones | | Forma de cumplimiento. | Se deberá utilizar una bodega provisoria que cumplirá con las exigencias del D.S. Nº 43/2015, del Ministerio de Salud De manera complementaria se precisa que la puerta de la bodega RESPEL, será de material sólido correspondiente a estructura metálica forrada por una cara con fibrocemento de 8 mm de espesor por 1 m de ancho y 2 m de alto. Cabe señalar, que la parte superior de la bodega contara con ventilación con una materialidad de malla termoplástica y no superara el 5 % del muro. Resistencia al fuego bodega de almacenamiento de RESPEL (según lo señalado en art. 4.3.3. OGUC) | Elementos constructivos | Resistencia requerida | Materialidad bodega | Cumple | | ELEMENTOS VERTICALES | | 1) | Muros cortafuego | F – 120 | No Aplica | - | | 2) | Muros zona vertical de seguridad y caja de escaleras | F – 60 | No Aplica | - | | 3) | Muros ascensores | F – 60 | No Aplica | - | | 4) | Muros divisorios entre unidades (hasta la cubierta) | F – 60 | No Aplica | - | | 5) | Elemento soportantes verticales | F – 30 | Pilares embebidos de aceros (pintados con pintura intumescente Cerefin X – 20 o similar con resistencia al fuego superior o igual a 30 minutos) | Cumple | | 6) | Muros no soportantes y tabiques | - | - | - | | Elementos constructivos | Resistencia requerida | Materialidad bodega | Cumple | | Elementos verticales y horizontales | | 7) | Escaleras | - | - | - | | Elementos constructivos | Resistencia requerida | Materialidad bodega | Cumple | | Elementos horizontales | | 8) | Elementos soportantes horizontales | F – 30 | Bastidores o perfiles de acero (pintados con pintura intumescente Cerefin X – 20 o similar con resistencia al fuego superior o igual a 30 minutos) | Cumple | | 9) | Techumbre incluido cielo falso | F – 15 | Planchas de zinc-alum pintura intumescente Cerefin X – 20 o similar con resistencia al fuego superior o igual a 15 minutos) | Cumple | (Fuente: Tabla 18 de la Adenda) | | Indicador que acredita su cumplimiento. | El indicador de cumplimiento consiste contar con una bodega que cumpla con las características indicadas, de lo cual se mantendrá registro en la faena. | | Forma de control y seguimiento. | Registro en obra de inspección interna permanente, del sitio de almacenamiento de sustancias peligrosas. | 8°. Que, para ejecutar el proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N° 19.300: | 8.1. Emisiones Atmosféricas | | Impacto asociado | Aumento en los niveles de Emisiones Atmosféricas | | Fase del Proyecto a la que aplica | Construcción y Operación | | Objetivo | Objetivo: Cumplimiento al D.S. N° 66/2010 del Ministerio del Medio Ambiente. | | Condición | Al respecto, la Seremi de Medio Ambiente, de la Región Metropolitana mediante el Ord. N° 603 de fecha 09 de agosto de 2017, se manifiesta conforme precisando lo siguiente: “Presentar ante la SEREMI MA RM, un Programa de Compensación de Emisiones (PCE) para MP10, en formato físico y digital, en un plazo no superior a 60 días una vez obtenida la Resolución de Calificación Ambiental (RCA), considerando un aumento del 150% en las emisiones según lo establecido en el artículo 98 del DS 66/2009 (MINSEGPRES). Las cantidades a compensar por año cronológico se presentan a continuación en la Tablas 1: Tabla 1: Emisiones de MP10 a compensar proyecto “Parque Toledo” | Año | AÑO 1 | | Emisiones totales MP10 [ton/año] | 5,38 | | Límite Art.98 DS66/2009 [ton/año] | 2,5 | | Total MP10 a compensar (150%) [ton/año] | 8,07 | El PCE a presentar deberá proponer una vía de compensación que cumpla con los siguientes criterios: - Comparable: Las emisiones a compensar deben ser comparables en cuanto a características de composición y granulometría.
- Real: Que implique una rebaja efectiva de emisiones.
- Cuantificable: Existencia de un método que permita medir dichas reducciones.
- Adicional: Que la medida propuesta por el titular no responda a otras obligaciones, o que no corresponda a una acción que se iba a realizar de todas formas.
- Permanente: Que la reducción permanezca por el periodo en que el proyecto esté obligado a reducir emisiones.
- Exigible: Los compromisos que adquiere el titular deben ser suscritos formalmente.
Adicionalmente, el Titular deberá coordinar una reunión técnica con el Área de Calidad del Aire y Cambio Climático de esta Secretaría Regional previo a la entrega formal del PCE, a modo de verificar que cumpla con los criterios de evaluación y con esto agilizar el proceso de revisión. Mantener en obra un Programa de humectación de caminos no pavimentados, el cual deberá establecer frecuencia de humectación diaria, superficie (m2) y la tasa de riego (litros por m2) que permita alcanzar el abatimiento señalado por el Titular (68,7% para vías no pavimentadas interiores). Adicionalmente, el programa de humectación deberá incluir un encargado responsable de la aplicación del programa, el cual deberá ser individualizado en caso de requerirse los registros (libros de registro y anotaciones, registros fotográficos, etc.) de la aplicación de este programa, además se deberá mantener en obra una copia del Programa de humectación. Lo anterior, se solicita para facilitar la labor de inspección de la aplicación del Programa de humectación de caminos ante posibles fiscalizaciones por parte de los organismos competentes.” | | Indicador que acredite su cumplimiento | Obtener la Aprobación por parte de la Seremi de Medio Ambiente RM del Programa de Compensación de Emisiones para el Proyecto, y ejecutar las medidas que de él se desprendan. | | Impacto asociado | Aumento en los niveles de Emisiones Atmosféricas (PM10). | | Referencia al ICE para mayores detalles. | Capítulo X, punto 10.2.1. | | 8.2. Ruido | | Impacto asociado | Aumento en los niveles de ruido. | | Fase del Proyecto a la que aplica | Construcción y Operación | | Objetivo | Objetivo: Cumplimiento al D.S. N°38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente. | | Condición | Sobre la base del oficio N°1503 de fecha 15 de marzo de 2017 de la Seremi de Salud, Región Metropolitana, el Titular deberá cumplir lo siguiente: “Fase de Construcción · Debido a que la evaluación normativa se realizó para el horario diurno estipulado en el D.S.Nº38/11 del MMA, es que, se deberán realizar las faenas constructivas sólo entre las 07:00 y las 21:00 horas. · Como principal medida de control durante toda la fase de construcción se deberán implementar barreras acústicas cuyo material deberá cumplir con condiciones de densidad superficial igual o superior a 10 kg/m2 (ejemplo: paneles de madera OSB de 15 mm de espesor o material equivalente). Las junturas de los paneles que conformen la barrera deberán ser herméticas tanto entre ellas como la unión con el piso, de modo que no se generen fugas y se pierda efectividad. Dichas barreras deberán ubicarse en el perímetro del área del Proyecto, y deberán mantener alturas variables siguiendo las indicaciones señaladas en la figura 10 contenida en el Anexo 4 “Estudio Acústico y Vibraciones” de la DIA. · Para el caso de faenas de construcción en altura, en sectores específicos del edificio, se deberán cubrir los vanos con planchas cuyo material deberá cumplir con condiciones de densidad superficial igual o superior a 10 kg/m2 (ejemplo: paneles de madera OSB de 15 mm de espesor o material equivalente), con el objeto de mitigar los niveles de ruido generados al interior de la estructura que se propaguen al exterior. Dicha medida tendrá que desplazarse por los pisos a medida que se construya el edificio. · Durante las actividades de trabajos en altura, los paneles se deberán ubicar en los vanos orientados hacia los puntos receptores externos, es decir, se deberán implementar en las caras Norte, Sur y Oeste del Proyecto. · Durante la fase de construcción se deberán realizar mediciones de los Niveles de Presión Sonora Corregidos (NPC) según la metodología establecida en el D.S. Nº38/11 del Ministerio del Medio Ambiente, en los puntos receptores identificados. Las mediciones se realizarán con una frecuencia mensual cuyo informe se elaborará conforme a la Resolución Exenta Nº223 de la Superintendencia del Medio Ambiente y se mantendrá en la obra a disposición de la misma Fase de Operación · Los equipos identificados como ruidosos deberán ubicarse en salas en los pisos subterráneos, cerradas herméticamente, donde las emisiones de ruido se vean notablemente atenuadas por la propia obra gruesa del edificio, considerando las salas con muros de material sólido, con una densidad superficial superior a 40 Kg/m2. · Los equipos en las salas deberán estar provistos de montajes anti-vibratorios, ya sea sobre apoyos o sobre losa flotante con el propósito de evitar ruido estructural a los departamentos del edificio. Los ductos y cañerías que estén en contacto con la estructura del edificio deberán ser aislados mecánicamente de dicha estructura a través de un material que amortigüe las vibraciones. · Debido a que durante la fase de operación se estima superación normativa producto del funcionamiento del grupo electrógeno de emergencia, se deberá implementar una medida de control de emisión de ruido acorde, siendo ésta, al menos, un silenciador catalizador que atenúe los 12 dB presentados como la máxima superación normativa. · Se deberá realizar una campaña de monitoreo, tendiente a determinar los Niveles de Presión Sonora Corregidos (NPC) en receptores según la metodología establecida en el D.S. Nº38/11 del Ministerio del Medio Ambiente, en período nocturno, a modo de verificar el cumplimiento de los límites y, de ser el caso, de la efectividad de la medida de control. Todas las Fases · Se deberán implementar las medidas de gestión señaladas en el apartado 8.3 “Medidas de Gestión” del Anexo 4 “Estudio Acústico y Vibraciones” de la DIA. · Se deberán cumplir en todo momento los límites máximos permitidos por el D.S. Nº 38/2011 del MMA, que establece “Norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica”, o la que la reemplace.” | | Indicador que acredite su cumplimiento | Registro de reclamos y verificación del estado e implementación de las medidas de abatimiento de ruido. | | Impacto asociado | Aumento en los niveles de ruido. | | Referencia al ICE para mayores detalles. | Capítulo X, punto 10.2.2. | | 8.3. Agua. | | Impacto asociado | Recursos hídricos | | Fase del Proyecto a la que aplica | Construcción y Operación | | Condición | Sobre la base del oficio N° 422 de fecha 14 de marzo de 2017 de la DGA, Región Metropolitana, el Titular deberá cumplir lo siguiente: · Que, el Titular compromete la aplicación de un Programa de Mantenimiento del Sistema de Aguas Lluvias de acuerdo a lo presentado en respuesta a la Observación 1.21 letra c) del Adenda. · Que, en caso de ocurrencia de accidente que comprometa los recursos hídricos subterráneos y/o superficiales, se informará antes de 24 horas, a la Dirección General de Aguas de la Región Metropolitana, indicando lo siguiente: a. Descripción del accidente, indicando lugar, identificación de la sustancia, área de influencia, duración y magnitud del evento y principales impactos ambientales. b. Detalles de cada acción y medida de mitigación utilizadas durante el evento de contaminación. c. Evaluación de los efectos sobre los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos afectados y su medio ambiente asociado y resultados de los monitoreos inmediatos en el área de influencia. d. En caso de ser necesario, un Programa de Medidas de Descontaminación de la zona, metodología, y evaluación de la efectividad de las medidas, para ser aprobado por la DGA. (sólo en caso de accidentes). · Que, en atención a la posible existencia de napas colgadas, que puedan ser afloradas durante la construcción del proyecto, el Titular y/o sus Contratistas deben tener presente dar aviso inmediato a la Dirección General de Aguas Región Metropolitana, en un plazo menor a 24 h, acerca de la ocurrencia de afloramiento de agua subterránea. A continuación y como medida de manejo preliminar, el Titular no debe almacenar las aguas sino que reincorporarlas al medio mediante zanjas que permitan la infiltración previa verificación de su calidad. En caso que la zanja de infiltración no sea capaz de reincorporar el flujo de agua a su medio, se complementará con la implementación de uno o más pozos de absorción. En todo caso, las medidas aquí señaladas serán analizadas en conjunto con DGA RMS, a la luz de la envergadura de la situación acaecida. Al respecto, de manera preliminar se deberá proceder considerando las siguientes actividades: a. Detener las actividades en el frente de trabajo. b. Excavar por el costado de las obras en el que se presenta el alumbramiento una zanja del largo necesario para reincorporar el recurso hídrico a su medio. c. En caso que la zanja no sea capaz de reincorporar el flujo de agua a su medio, se construirá un pozo de absorción (o más de ser necesario). d. Verificación de la calidad del agua previo a su infiltración. e. Una vez tomadas las medidas definitivas y controlado el afloramiento, se podrán retomar las actividades constructivas. · Que, debido a que el área de proyecto se encuentra en el Sector Santiago Central (Acuífero Maipo), el cual se encuentra declarado como Área de Restricción para nuevas extracciones de aguas subterráneas, de acuerdo a Resolución DGA N° 286, del 01 de Septiembre de 2005 modificada por Resolución DGA N° 231, del 11 de Octubre de 2011, el Titular debe tener presente que debe evitar alumbramiento de aguas subterráneas en toda las fases de proyecto para evitar impactos en la calidad y niveles del recurso hídrico. · Téngase presente, que las aguas son bienes nacionales de uso público y se otorga a los particulares el derecho de aprovechamiento de ellas, en conformidad a las disposiciones del Código de Aguas, de acuerdo a lo establecido en los artículos 5° y siguientes de dicho Código. · Téngase presente, que las modificaciones que fueren necesarias realizar en cauces naturales o artificiales, con motivo de la construcción de obras que puedan causar daño a la vida, salud o bienes de la población o que de alguna manera alteren el régimen de escurrimiento de las aguas, serán de responsabilidad del interesado y deberán ser aprobadas previamente por la Dirección General de Aguas según lo estipulan los artículos 4° y 171° del Código de Aguas. · Que, los residuos sólidos de la construcción provenientes de excavaciones y los catalogados como escombros, generados en la etapa de construcción del proyecto que serán enviados a un sitio autorizado para su disposición final, no podrán contener sustancias o residuos peligrosos, tales como: pinturas, solventes, hidrocarburos, etc., debido a que tales elementos pueden causar un detrimento en la calidad de la napa por la lixiviación o lavado de suelo en el sitio de disposición final. Por lo tanto, se debe mantener un registro en faena de la disposición final de materiales, los cuales no podrán ser dispuestos en cauces superficiales o áreas no definidas para ello. · Que, si adquiriese áridos de terceros, se debe considerar que los proyectos de abastecimiento del material cuenten con la aprobación respectiva del Organismo competente para la extracción de cauces superficiales (DOH) y/o Resolución de Calificación Ambiental favorable con el objetivo de evitar impactos ambientales a los cauces naturales y de esta manera, asegurar que el titular se haga cargo de los posibles impactos originados de su actividad en todo el ciclo de vida del proyecto. | | Referencia al ICE para mayores detalles complementado con la presente RCA. | Capítulo X, punto 10.2.3. | | 8.4. Patrimonio Arqueológico. | | Impacto asociado | Patrimonio Arqueológico. | | Fase del Proyecto a la que aplica | Construcción | | Objetivo, descripción y justificación | Protección del posible patrimonio arqueológico durante faenas de excavaciones (remoción de superficie). | | Condición | Sobre la base del oficio N°0376 de fecha 26 de enero de 2017 del Consejo de Monumentos Nacionales, el Titular deberá cumplir lo siguiente: · En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico durante las excavaciones del proyecto, y a fin de evitar incurrir en el delito de daño a Monumento Nacional establecido en el Art. N°38 de la Ley 17.288, se deberá proceder según lo establecido en los artículos N°26 y N°27 de la Ley N°17.288 de Monumentos Nacionales y el articulo N°23 del D.S. N°484 “Reglamento Sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas”, paralizando toda obra en el sector de hallazgo e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales, para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el titular del proyecto. | | Referencia al ICE para mayores detalles complementado con la presente RCA. | Capítulo X, punto 10.2.4. | | 8.4. Otras condiciones o exigencias | | Fase del Proyecto a la que aplica | Construcción y Operación según corresponda | | Condición | Sobre la base del oficio N° 02 de fecha 03 de enero de 2017 de la DOH, el Titular deberá cumplir lo siguiente: · El proyecto de solución de aguas lluvia, deberá incluir un programa de mantenimiento permanente, acorde a la vida útil del proyecto, el que deberá ser incluido en el reglamento de copropiedad de los respectivos condominios.” Sobre la base del oficio N° 09621 de fecha 07 de agosto de 2017 del SERVIU RM, el Titular deberá cumplir lo siguiente: · “Los Proyectos de pavimentación y de soluciones de aguas lluvias de vías públicas, previo a su ejecución deberán ser presentados a revisión y aprobación en el SERVIU Metropolitano, teniendo presente la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y la Ordenanza del Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS).” | | Referencia al ICE para mayores detalles. | Capítulo X, punto 10.2.5. | 9°. Que, durante el procedimiento de evaluación se propusieron los siguientes compromisos ambientales voluntarios: | 9.1. Compromiso ambiental voluntario “Plan de Comunicación e Información a los vecinos”. | | Fase del Proyecto a la que aplica | Fase de construcción | | Objetivo, descripción y justificación | Objetivo: Es comunicar e informar a los vecinos del sector sobre las actividades a desarrollar durante la fase de construcción del proyecto, además de canalizar consultas o reclamos. Descripción: El Titular contempla realizar un compromiso ambiental voluntario vinculado a la comunicación con los vecinos del sector a intervenir. Este Plan de Comunicación incluye la entrega, a quien lo solicite, de cartillas o folletos, con información relevante del Proyecto, así como también la instalación de un aviso dirigido a los vecinos, el que estará ubicado en el acceso a la obra. En él se indicará la vía donde se podrá canalizar las consultas. En Anexo 10 de la DIA se adjunta un formato tipo de las cartillas informativas y un ejemplo del aviso ubicado en el acceso de la obra. Justificación: Para no sorprender a la comunidad aledaña con los trabajos que se estén desarrollando en el interior del previo donde se emplazara el proyecto. | | Lugar, forma y oportunidad de implementación | Lugar: Cartel informativo al ingreso del sector de obras. Forma: El letrero contendrá la siguiente información: · Duración de las obras. · Horario de las obras. · Días de la semana en los cuales se trabajará. · E-mail de contacto para recoger reclamos o sugerencias de la comunidad de modo de tomar las acciones correctivas en el momento en que se produzcan las molestias. Oportunidad: Durante la fase de construcción. | | Indicador que acredite su cumplimiento | Visual/fotográfico. | | Forma de control y seguimiento | Generación de un informe de lo visualizado más un álbum fotográfico de cuando se realizó la visita. | | Referencia al ICE para mayores detalles. | Capítulo 10, punto 10.1.1. | | 9.2. Compromiso ambiental voluntario “Plan de Articulación de Iniciativas con Actores Locales”. | | Fase del Proyecto a la que aplica | Fase de construcción | | Objetivo, descripción y justificación | Objetivo: Presentar a la Municipalidad de San Miguel, un Plan de Articulación de Iniciativas con Actores Locales. Descripción: Presentar a la Municipalidad de San Miguel, un Plan de Articulación de Iniciativas con Actores Locales, donde se identificarán las deficiencias que pueda presentar la comuna, con el fin de solucionar los efectos que se puedan generar por la construcción del Proyecto. Justificación: Con el fin de solucionar los efectos que se puedan generar por la construcción del Proyecto en lo que relaciona a la congestión y saturación de vías locales dentro del área de influencia vial del Proyecto. | | Lugar, forma y oportunidad de implementación | Lugar: Ilustre Municipalidad de San Miguel Forma: Mediante reunión con Municipalidad de San Miguel y actores locales donde se identificaran deficiencias concretas relacionadas con congestión y saturación de vías locales dentro del área de influencia vial del Proyecto, con el fin de abordar de mejor forma las iniciativas a implementar se deberá lograr un listado de medidas concretas las cuales deberá implementar el Titular y que no deberán responder a las medidas que ya se desprenden del EISTU. Oportunidad: Durante fase de construcción del Proyecto. | | Indicador que acredite su cumplimiento | Registro de documento de “Acta de asistencia a reunión”. Y detalle de medidas concretas que eviten la congestión y saturación de vías locales dentro del área de influencia y que no sean parte del EISTU. | | Forma de control y seguimiento | Generación de un Plan de Articulación de Iniciativas con Actores Locales más un álbum fotográfico de cuando se realizó la reunión y la ejecución de las medidas acordadas y planteadas en el Plan. | | Referencia al ICE para mayores detalles. | Capítulo 10, punto 10.1.2. | 10°. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes: 10.1. PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS Y EMERGENCIAS 10.1.1 Riesgo o contingencia “Derrames” | Riesgo o contingencia “Derrames” | | Riesgo o contingencia | Derrame de sustancias y residuos peligrosos. | | Fase del proyecto a la que aplica | Construcción. | | Emplazamiento, parte, obra o acción asociada | Toda la obra. | | Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia | · Limitar la cantidad de materiales nuevos y peligrosos para minimizar el riesgo y alcance de los derrames. · Almacenar los materiales bajo techo y alejados de puertas y drenajes para evitar descargas accidentales al medio ambiente. · Al trasladar o distribuir materiales, manejarlos correctamente para prevenir derrames. · Usar recipientes dobles para el transporte de materiales. · Realizar capacitación a trabajadores en el uso, manejo y almacenaje de sustancias y residuos peligrosos. | | Forma de control y seguimiento | · Registro en faena del correcto almacenamiento de sustancias químicas o peligrosas. · En bodega, se mantendrá un registro de las sustancias existentes, además de un registro de ingreso y egreso de las mimas. Para la manipulación y Cumplimiento de las normas, condiciones o exigencias establecidas en el D.S. Nº 43/2015, del Ministerio de Salud, las cuales serán registradas, para cuando la autoridad lo solicite. | | Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada | Capítulo A.8.2/Anexo 7 de la DIA y Observación 1.25 de la Adenda | | Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia | · Limitar la cantidad de materiales nuevos y peligrosos para minimizar el riesgo y alcance de los derrames. · Almacenar los materiales bajo techo y alejados de puertas y drenajes para evitar descargas accidentales al medio ambiente · Al trasladar o distribuir materiales, manejarlos correctamente para prevenir derrames · Usar recipientes dobles para el transporte de materiales · Realizar capacitación a trabajadores en el uso, manejo y almacenaje de sustancias y residuos peligrosos. | | Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia | Ante un eventual emergencia producto de derrame de residuos peligrosos. · En un plazo no superior a 48 horas de ocurrido el evento, el encargado de obra del proyecto, presentará a la Autoridad Ambiental (Superintendencia del Medio Ambiente y SEREMI del Medio Ambiente) y a los organismos con competencia en la materia, una ficha que informe de la emergencia ocurrida, la cual tendrá el formato del capítulo 7 del Plan de contingencias y emergencias, adjunto en el Anexo 7 de la DIA. | | Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada | Capítulo A.8.2/Anexo 7 de la DIA y Observación 1.25 de la Adenda | 10.1.2 Riesgo o contingencia “Incendio” | Situación de riesgo o contingencia “Incendio” | | Riesgo o contingencia | “Incendio” debido a: · Presencia de materiales combustibles. · Falta de control en fuente de energía · Poco control de las fuentes de calor. · Falta de inspección adecuada. · Falta de Orden y Limpieza. | | Fase del proyecto a la que aplica | Fase de Construcción y Operación | | Emplazamiento, parte, obra o acción asociada | Durante la construcción y operación del Proyecto. | | Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia | - Se debe tener libre acceso a la calle y a las tomas para incendio durante todo el tiempo que dure la construcción. - Se deben colocar carteles claramente visibles con la ubicación del extintor de incendios más cercana. Además se debe colocar el número de Teléfono de los Bomberos cerca de todos los aparatos de teléfono (132). - Se deben tomar en cuenta y proteger adecuadamente la madera, los combustibles, la ropa, etc. que no se necesita tener en el lugar de trabajo. - No se deben tener calefactores en los lugares donde se almacenan residuos combustibles y si la calefacción es necesaria, se debe planear de modo que no se sobrecalienten los materiales y que tengan ventilación adecuada. En todos estos sitios se deben colocar carteles con la “prohibición de fumar” claramente visibles y se debe cuidar que se obedezcan siempre. - Realizar una adecuada inspección por parte del ITO, poniendo énfasis en: i. El equipo y la instalación eléctrica. ii. La provisión de líquidos y materiales inflamables. iii. Las zonas cercanas a donde se realizan las labores de soldaduras, especialmente si ésta se realiza en lo alto. iv. Debajo y cerca de techos calientes. v. Todos los lugares expuestos a las chispas o al calor. vi. Los compresores, los generadores de motor y otros equipos de combustión interna y sus provisiones de combustible. - Mantener orden y limpieza en la obra: El desorden y la falta de limpieza constituyen un riesgo que el contratista puede evitar. - Realizar capacitaciones a trabajadores en el uso de extintores. | | Forma de control y seguimiento | Registro permanente de la materialización de las medidas propuestas. | | Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada | Capítulo A.8.1/Anexo 7 de la DIA y Observación 1.25 de la Adenda | | Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia | - Se debe tener libre acceso a la calle y a las tomas para incendio durante todo el tiempo que dure la construcción. - Se deben colocar carteles claramente visibles con la ubicación del extintor de incendios más cercana. Además se debe colocar el número de Teléfono de los Bomberos cerca de todos los aparatos de teléfono (132). - Se deben tomar en cuenta y proteger adecuadamente la madera, los combustibles, la ropa, etc. que no se necesita tener en el lugar de trabajo. - No se deben tener calefactores en los lugares donde se almacenan residuos combustibles y si la calefacción es necesaria, se debe planear de modo que no se sobrecalienten los materiales y que tengan ventilación adecuada. En todos estos sitios se deben colocar carteles con la “prohibición de fumar” claramente visibles y se debe cuidar que se obedezcan siempre. - Realizar una adecuada inspección por parte del ITO, poniendo énfasis en: vii. El equipo y la instalación eléctrica. viii. La provisión de líquidos y materiales inflamables. ix. Las zonas cercanas a donde se realizan las labores de soldaduras, especialmente si ésta se realiza en lo alto. x. Debajo y cerca de techos calientes. xi. Todos los lugares expuestos a las chispas o al calor. xii. Los compresores, los generadores de motor y otros equipos de combustión interna y sus provisiones de combustible. - Mantener orden y limpieza en la obra: El desorden y la falta de limpieza constituyen un riesgo que el contratista puede evitar. - Realizar capacitaciones a trabajadores en el uso de extintores. | | Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan | Ante un eventual emergencia producto de incendio, en un plazo no superior a 48 horas de ocurrido el evento, el encargado de obra del proyecto, presentará a la Autoridad Ambiental (Superintendencia del Medio Ambiente y SEREMI del Medio Ambiente) y a los organismos con competencia en la materia, una ficha que informe de la emergencia ocurrida, la cual tendrá el formato del capítulo 7 del Plan de contingencias y emergencias, adjunto en el Anexo 7 de la DIA. | | Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada | Capítulo A.8.1/Anexo 7 de la DIA y Observación 1.25 de la Adenda | 11. Que, durante el proceso de evaluación no hubo solicitud de participación ciudadana, desarrollado conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300, por lo que, no se realizaron observaciones por parte de la comunidad respecto del Proyecto. 12. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte. 13. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución. 14. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. 15. Que, para que el proyecto “Parque Toledo” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables. 16. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos. 17. Que, el Titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA. 18. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA. 19. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero. RESUELVE: 1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Parque Toledo” de Inmobiliaria Llano Oriente S.A. 2°. Certificar que el proyecto “Parque Toledo” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable. 3°. Certificar que el proyecto “Parque Toledo”, cumple con los requisitos de carácter ambiental contenido en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 140 y 142 del D.S. Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 4°. Certificar que el proyecto “Parque Toledo”, no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental. 5°. Definir como gestión, acto o faena mínima del proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.1 del presente acto. 6°. Hacer presente que contra esta resolución es procedente el recurso de reclamación del artículo 20 de la Ley Nº 19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. Notifíquese y Archívese
Claudio Orrego Larraín Intendente Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago
Valeria Andrea Essus Poblete Directora (S) Regional Servicio de Evaluación Ambiental Región Metropolitana de Santiago
CVC/VEP/KOV/MDK/MAC Distribución: - Raphael PatrickWolfgang Huppertz
- DGA, Región Metropolitana de Santiago
- DOH, Región Metropolitana de Santiago
- Gobierno Regional, Región Metropolitana
- Ilustre Municipalidad de San Miguel
- SEC, Región Metropolitana de Santiago
- SEREMI de Bienes Nacionales, Región Metropolitana de Santiago
- SEREMI de Desarrollo Social, Región Metropolitana de Santiago
- SEREMI de Energía, Región Metropolitana de Santiago
- SEREMI de Salud, Región Metropolitana de Santiago
- SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana de Santiago
- SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana de Santiago
- SEREMI Medio Ambiente, Región Metropolitana de Santiago
- SEREMI MOP Región Metropolitana de Santiago
- Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, RM
- Consejo de Monumentos Nacionales
- Superintendencia de Servicios Sanitarios
C/c: - Superintendencia del Medio Ambiente <contactorca@sma.gob.cl>
- Oficial de Partes de la Región < eva.astudillo@sea.gob.cl >
- Expediente del Proyecto "Parque Toledo"
- Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana
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