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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
III REGIÓN DE ATACAMA

Califica Ambientalmente el proyecto "Ampliación Depósito de Ripios Planta Biocobre"

Resolución Exenta Nº 11

Copiapó, 21 de Enero de 2015



VISTOS:

1.    La Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, del Proyecto "Ampliación depósito de ripios planta Biocobre ", presentada por el Señor Jorge Armando Soto Díaz, en representación de Sociedad Punta del Cobre S.A. con fecha 10 de mayo de 2013.

Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

2.1. Síntesis Cronológica de las etapas de la evaluación de impacto ambiental

Declaración de impacto ambiental (DIA)
Por SOCIEDAD PUNTA DEL COBRE S.A., con fecha 10/05/2013

Test de admisión
Por Servicio Evaluación Ambiental, III Región Atacama, con fecha 14/05/2013

Oficio solicitud de evaluación DIA Nº245
Por Servicio Evaluación Ambiental, III Región Atacama, con fecha 15/05/2013

Informe consolidado de solicitud de aclaraciones, rectificaciones y/o ampliaciones a la DIA (ICSARA) Nº144
Por Servicio Evaluación Ambiental, III Región Atacama, con fecha 26/06/2013

Adenda N°1
Por SOCIEDAD PUNTA DEL COBRE S.A., con fecha 28/10/2013

Solicitud de evaluación de adenda Nº521
Por Servicio Evaluación Ambiental, III Región Atacama, con fecha 28/10/2013

Adenda N°2
Por SOCIEDAD PUNTA DEL COBRE S.A., con fecha 12/06/2014

Solicitud de evaluación de adenda Nº245
Por Servicio Evaluación Ambiental, III Región Atacama, con fecha 12/06/2014

Resolución de ampliación de plazo Nº160
Por Servicio Evaluación Ambiental, III Región Atacama, con fecha 24/06/2014

Adenda N°3
Por SOCIEDAD PUNTA DEL COBRE S.A., con fecha 22/12/2014

Solicitud de evaluación de adenda Nº506
Por Servicio Evaluación Ambiental, III Región Atacama, con fecha 22/12/2014

2.2. Referencia a los informes de los organismos de la administración del Estado con competencia ambiental que participaron de la evaluación ambiental del proyecto

Oficio Nº300 sobre la DIA, por SEREMI Minería, Región de Atacama, con fecha 27/05/2013; Oficio Nº12600/44 sobre la DIA, por Gobernación Marítima de Caldera, con fecha 27/05/2013; Oficio Nº555 sobre la DIA, por Gobierno Regional, Región de Atacama, con fecha 29/05/2013; Oficio Nº1666 sobre la DIA, por SEREMI Bienes Nacionales, Región de Atacama, con fecha 29/05/2013; Oficio Nº580 sobre la DIA, por SEREMI Transporte y Telecomunicaciones, Región de Atacama, con fecha 29/05/2013; Oficio Nº412 sobre la DIA, por SAG, Región de Atacama, con fecha 29/05/2013; Oficio Nº159 sobre la DIA, por SERNATUR, Región de Atacama, con fecha 03/06/2013; Oficio Nº315 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Atacama, con fecha 03/06/2013; Oficio Nº5025 sobre la DIA, por SERNAGEOMIN, Región de Atacama, con fecha 03/06/2013; Oficio Nº5025 sobre la DIA, por SERNAGEOMIN, Región de Atacama, con fecha 03/06/2013; Oficio Nº394 sobre la DIA, por DOH, Región de Atacama, con fecha 03/06/2013; Oficio Nº52-EA/2013 sobre la DIA, por Corporación Nacional Forestal, Región de Atacama, con fecha 03/06/2013; Oficio Nº211 sobre la DIA, por SEREMI Agricultura, Región de Atacama, con fecha 03/06/2013; Oficio Nº368 sobre la DIA, por DGA,Región de Atacama, con fecha 03/06/2013; Oficio Nº436 sobre la DIA, por SEREMI MOP, Región de Atacama, con fecha 03/06/2013; Oficio Nº405 sobre la DIA, por SEREMI de Desarrollo Social, con fecha 04/06/2013; Oficio Nº1930 sobre la DIA, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 06/06/2013; Oficio Nº519 sobre la DIA, por SEREMI Minvu, Región de Atacama, con fecha 07/06/2013; Oficio Nº1119 sobre la DIA, por SEREMI Salud, Región de Atacama, con fecha 12/06/2013; Oficio Nº9938 sobre la Adenda 1, por SERNAGEOMIN, Región de Atacama, con fecha 04/11/2013; Oficio Nº112-EA/2013 sobre la Adenda 1, por Corporación Nacional Forestal, Región de Atacama, con fecha 04/11/2013; Oficio Nº798 sobre la Adenda 1, por SAG, Región de Atacama, con fecha 04/11/2013; Oficio Nº837 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Desarrollo Social, con fecha 06/11/2013; Oficio Nº322 sobre la Adenda 1, por SERNATUR, Región de Atacama, con fecha 06/11/2013; Oficio Nº792 sobre la Adenda 1, por DOH, Región de Atacama, con fecha 06/11/2013; Oficio Nº779 sobre la Adenda 1, por DGA,Región de Atacama, con fecha 06/11/2013; Oficio Nº1133 sobre la Adenda 1, por Gobierno Regional, Región de Atacama, con fecha 07/11/2013; Oficio Nº444 sobre la Adenda 1, por SEREMI Agricultura, Región de Atacama, con fecha 07/11/2013; Oficio Nº4290 sobre la Adenda 1, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 08/11/2013; Oficio Nº1258 sobre la Adenda 1, por SEREMI Transporte y Telecomunicaciones, Región de Atacama, con fecha 11/11/2013; Oficio Nº2145 sobre la Adenda 1, por SEREMI Salud, Región de Atacama, con fecha 13/11/2013; Oficio Nº1133 sobre la Adenda 1, por Gobierno Regional, Región de Atacama, con fecha 14/11/2013; Oficio Nº584 sobre la Adenda 1, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Atacama, con fecha 21/11/2013; Oficio Nº1093 sobre la Adenda 2, por SEREMI Minvu, Región de Atacama, con fecha 05/12/2013; Oficio Nº6093 sobre la Adenda 2, por SERNAGEOMIN, Región de Atacama, con fecha 20/06/2014; Oficio Nº504 sobre la Adenda 2, por DGA,Región de Atacama, con fecha 20/06/2014; Oficio Nº319 sobre la Adenda 2, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Atacama, con fecha 20/06/2014; Oficio Nº262 sobre la Adenda 2, por SERNATUR, Región de Atacama, con fecha 20/06/2014; Oficio Nº1096 sobre la Adenda 2, por SEREMI Salud, Región de Atacama, con fecha 20/06/2014; Oficio Nº426 sobre la Adenda 2, por SEREMI Transporte y Telecomunicaciones, Región de Atacama, con fecha 20/06/2014; Oficio Nº2377 sobre la Adenda 2, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 04/07/2014; Oficio Nº4 sobre la Adenda 3, por SERNATUR, Región de Atacama, con fecha 06/01/2015; Oficio Nº5 sobre la Adenda 3, por DGA,Región de Atacama, con fecha 07/01/2015; Oficio Nº19 sobre la Adenda 3, por SEREMI Salud, Región de Atacama, con fecha 07/01/2015; Oficio Nº20 sobre la Adenda 3, por SEREMI Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Atacama, con fecha 13/01/2015;

2.3. Constitución y funcionamiento del Comité Revisor.

En la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto 'Ampliación Depósito de Ripios Planta Biocobre', han sido invitados a participar, coordinados por la Servicio Evaluación Ambiental, III Región Atacama, los siguientes órganos de la administración del Estado, con competencia ambiental:

CONADI, Región de Atacama
Corporación Nacional Forestal, Región de Atacama
DGA, Región de Atacama
DOH, Región de Atacama
Gobernación Marítima de Caldera
Gobierno Regional, Región de Atacama
Ilustre Municipalidad de Tierra Amarilla
SAG, Región de Atacama
SEC, Región de Atacama
SEREMI Agricultura, Región de Atacama
SEREMI Bienes Nacionales, Región de Atacama
SEREMI MOP, Región de Atacama
SEREMI Minería, Región de Atacama
SEREMI Minvu, Región de Atacama
SEREMI Salud, Región de Atacama
SEREMI Transporte y Telecomunicaciones, Región de Atacama
SEREMI de Desarrollo Social
SEREMI de Energía, Región de Atacama
SERNAGEOMIN, Región de Atacama
SERNAPESCA, Región de Atacama
SERNATUR, Región de Atacama
Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Atacama
Consejo de Monumentos Nacionales
Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
Superintendencia de Servicios Sanitarios

Se excluyeron de participar en la evaluación del proyecto 'Ampliación Depósito de Ripios Planta Biocobre' realizando un oficio de no participación en la evaluación, los siguientes servicios:

Oficio no participación en la evaluación Nº433
Por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 29/05/2013

Oficio no participación en la evaluación Nº41
Por SEREMI de Energía, Región de Atacama, con fecha 30/05/2013

Oficio no participación en la evaluación Nº1300
Por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 05/06/2013

Oficio no participación en la evaluación Nº00
Por CONADI, Región de Atacama, con fecha 14/06/2013

4.             El Acta de Evaluación N° 03 de fecha 12 de Enero de 2015, elaborada por el Comité Técnico.

 

5.    El ICE de la DIA del proyecto “Ampliación depósito de ripios planta Biocobre” de fecha 16 de Enero de 2015.

 

6.    La sesión de la Comisión de Evaluación, Región de Atacama de fecha 12 de enero de 2015.

 

7.    Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto Ampliación depósito de ripios planta Biocobre.

 

8.    Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2º del D.S. N°95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N° 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución Nº 1.600, de 2008, que fija texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Resolución Nº 55/92, ambas de la Contraloría General de la República, y las demás normas aplicables al proyecto.

CONSIDERANDO:

1.    Que, el Servicio de Evaluación Ambiental debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto “Ampliación depósito de ripios planta Biocobre".

 

2.    Que, el derecho de Sociedad Punta del Cobre S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

 

3.    Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "Ampliación depósito de ripios planta Biocobre" consiste en:

 

3.1       Antecedentes Titular

 

  • Titular: Sociedad Punta del Cobre S.A.
  • Domicilio: Rancagua 200, Copiapó
  • Representante Legal: Jorge Armando Soto Díaz
  • Domicilio: Rancagua 200, Copiapó

 

3.2 Monto de Inversión: U.S. $ 2,500,000

 

3.3 Vida Útil: 24 años

 

3.4 Mano de Obra:

Dadas las características del proyecto, no contempla la contratación de mano de obra.

 

3.5 Localización

El proyecto se localiza en la Quebrada de Paipote, en el sector Teresita, aproximadamente en el kilómetro 13,8 de la ruta CH-31, a 12 km de la ciudad de Copiapó, Comuna y Provincia de Copiapó, Región de Atacama. 

 

3.6       Superficies del Proyecto, incluidas obras y/o acciones asociadas.

El proyecto contempla una superficie total de 49 hás. En Anexo 1.1 de Adenda N°1 se presenta plano de las obras del proyecto (archivos digitales en Anexo D-1 de Adenda N°2).

                                         

3.7 Descripción del  Proyecto

El objetivo del proyecto es ampliar el actual depósito de ripios de lixiviación aprobado ambientalmente a través de la RCA Nº 61/05, de 12.000.000 ton de ripios a 23.000.000 ton. aprox.

 

3.7.1 Principales componentes del Proyecto

 

  1. Ampliación depósito de ripios de lixiviación:

 

La ampliación del depósito de ripios será basada en el actual depósito, es decir: relleno en altura, formación por taludes y terrazas sobre una superficie con pendiente ascendente (quebrada), con impermeabilización de fondo en base a geomembranas de polietileno de alta densidad (HDPE) de espesores mínimos de 1,0 mm.

La ampliación del depósito será de 329.279 m2, contempla la construcción de drenes de fondo en base a pendientes hacia sistemas de evacuación de líquidos y desde ahí a las piscinas de recepción que actualmente operan en Planta Biocobre.

La zona de emplazamiento corresponderá a un sector colindante ubicado aguas abajo respecto al actual depósito de ripios. La ampliación proyectada se desarrolla hacia el sur de la planta Biocobre, y su configuración se indica en la siguiente tabla:

 

Tabla 1. Diseño geométrico del depósito

Ítem

Cantidad/Unidad

Altura de las terrazas de ripios de lixiviación

10 m.

Altura de relleno máxima

62 m.

Pendiente del talud de relleno

1,5:1 (H:V)

Ancho mínimo de las terrazas o retranqueos

20 m.

Fuente: pág. 9 de la DIA.

 

3.7.2    Etapa de construcción

Esta etapa tendrá una duración de 1 año (pág. 4 Adenda N°2) y la obra que marcará el hito de inicio de la fase de construcción será la nivelación del terreno donde se construirá la ampliación del depósito (pág. 10 Adenda N°1).

 

La etapa de construcción del Proyecto contemplará las siguientes actividades:

 

  1. Cambios en la carpeta de los accesos al depósito de ripios:

El acceso del proyecto original aprobado tiene una longitud de 1,4 kilómetros (comenzando en las pilas de lixiviación hasta el actual depósito), considerando la ampliación, el camino se extenderá en 0,5 kilómetros, por lo que en total se aplicará bischofita para un total de 1,9 Km.

 

  1. Preparación de los terrenos:

Previo al comienzo de la construcción de la ampliación del depósito, el fondo del área a utilizar será preparado perfilando el suelo natural con el propósito de dejar las pendientes suaves y superficies adecuadas. Todas aquellas áreas destinadas a servir de subrasante serán acondicionadas para estar libres de residuos, orgánicos y/o degradables una vez terminadas, manteniendo en todo momento una superficie regular.

Una vez alcanzados los niveles de terreno proyectados, se procederá a nivelar la subrasante, manteniendo la pendiente natural del terreno del orden del 4,5%, para luego compactarla. Una vez finalizada la preparación de la superficie de apoyo, se procederá a la construcción del depósito.

 

  1. Impermeabilización basal:

Se implementará un sistema de impermeabilización del sector de ampliación con geosintético, con el propósito de impedir que el flujo de líquidos que se pudiesen generar por la humedad contenida en los ripios y los aportes externos de agua, infiltre en el suelo y generen un flujo contaminante en las zonas aledañas.

La carpeta de fondo de 329.279 m2 (pág. 3 Adenda N°1) será instalada sobre un material de relleno que evite roturas por punzonamiento o desgarros originados por los esfuerzos de tracción a los que serán sometidas en estado de solicitación críticos. Para ello, sobre la superficie de fundación se instalará como carpeta previa un suelo natural del sector compactado (en la medida que evite cantos angulares que puedan dañar la geomembrana).

Sobre esta superficie se instalarán los rollos de geomembrana de HDPE de 1,0 mm de espesor, que se desplegarán de forma tal que se minimicen las uniones de terreno y se manipularán minimizando el riesgo de daños por abrasión, impactos, o exposición prolongada a radiación solar. Tanto la calidad de las materias primas como los procesos de fabricación e instalación serán controlados y certificados. Sobre la geomembrana, se construirá una carpeta operativa conformada por una capa de ripios más finos que el que se depositará en la operación.

El espesor mínimo de esta capa será de 30 cm y tiene como función evitar punzonamientos o desgarros de la geomembrana. Este sistema de impermeabilización se extenderá por toda la base del depósito de ripios

 

3.7.3    Etapa de Operación

Esta etapa tendrá una duración de 20 años (pág. 4 Adenda N°2) y el hito de inicio de la etapa de operación corresponderá a la depositación de los primeros ripios sobre la carpeta dispuesta en el área del depósito de ripio ampliado (pág. 10 Adenda N°1).

 

En esta etapa se procederá a disponer el material proveniente del proceso de lixiviación, correspondiente a un ripio constituido por gravas y arenas con finos que ha sido sometido a un estruje natural previamente, ampliando así el depósito de ripios existente. Las principales actividades de la etapa de operación serán:

 

  1. Disposición del ripio de lixiviación:

Los ripios serán cargados en camiones con un cargador frontal desde la pilas de lixiviación y trasladados hasta el depósito de ripios, donde los camiones descargarán por volteo directo. La primera etapa de crecimiento se iniciará una vez se haya preparado el sello de fundación e instalado el sistema de impermeabilización basal, comenzando en el límite oeste del área de emplazamiento correspondiente aproximadamente a la cota 494 y se extenderá depositando los ripios por capas, ascendiendo por la quebrada en dirección Este, hasta alcanzar la cota 505 m.s.n.m. aproximadamente, siguiendo la configuración y criterios propuestos. El área aproximada utilizada por esta etapa será de 25,3 ha con una capacidad de aproximadamente 1.850.000 m3.

El plan de crecimiento para el depósito ampliado ha sido dividido en 6 etapas, cada una correspondiente a una terraza, las que se conformarán buscando el mayor ajuste con la geometría del diseño original del depósito.

La segunda etapa, corresponderá a la construcción de la terraza Nº2 y ocupará aproximadamente 24,9 ha de superficie. Igualmente se construirá con un espesor máximo de 10 m, disponiendo los ripios sobre la primera etapa y en el mismo sentido que en la etapa 1 hasta alcanzar la cota 515, considerando un retranqueo sobre la primera terraza de 20 metros de ancho en toda su extensión y una pendiente mínima del 1%, en dirección oriente-poniente. La capacidad volumétrica de esta segunda etapa será aproximadamente 2.100.000 m3.

En la tercera etapa se construirá la terraza Nº3, que ocupará aproximadamente 26,4 ha de superficie, también con un espesor máximo de 10 m, disponiendo los ripios sobre la segunda terraza y en el mismo sentido que en la etapa 2 hasta alcanzar la cota 525 aproximadamente, considerando un retranqueo sobre la segunda terraza de 20 metros de ancho en toda la superficie y una pendiente mínima del 1%, en dirección oriente-poniente. La capacidad volumétrica de la etapa corresponde a aproximadamente 2.200.000 m3.

La cuarta etapa, construcción de la terraza Nº4, ocupará aproximadamente 24,3 ha. Se construirá de igual manera que la terraza anterior, hasta alcanzar la cota 535. El volumen de ripios depositados en esta etapa ascenderá a aproximadamente 2.150.000 m3.

La quinta etapa, construcción de la terraza Nº5, ocupará aproximadamente 21,8 ha. Se construirá de igual manera que las anteriores hasta alcanzar la cota 545, con un volumen de ripios depositados en esta etapa de aproximadamente 1.950.000 m3.

La sexta y última etapa, construcción de la terraza Nº6, ocupará una superficie aproximada de 19 ha y se construirá de igual manera que las anteriores, con un espesor máximo de 10 m, disponiendo los ripios sobre la quinta terraza y en el mismo sentido que en la etapa anterior hasta alcanzar la cota 555 aproximadamente, considerando un retranqueo sobre la etapa anterior de 20 metros de ancho en toda la extensión y una pendiente mínima del 1%, en dirección oriente-poniente. El volumen de ripios depositados en esta etapa asciende a los 1.750.000 m3.

En la figura I-1 del Adenda N°1 se ejemplifica las etapas de la ampliación del depósito de ripios.

 

  1. Obras de manejo de aguas superficiales:

Las obras para el manejo de las aguas superficiales que derivan al depósito de ripios tienen como objetivo principal evacuar rápidamente las eventuales aguas lluvias que pudiesen precipitar sobre la cuenca afluente al depósito, con el fin de evitar problemas de inestabilidad por saturación o erosión al pie del talud del depósito.

Las obras de manejo de aguas superficiales consisten en un canal capaz de interceptar el escurrimiento superficial proveniente de la quebrada y canalizarlo en un ancho acotado hasta aguas debajo de las obras del depósito proyectado de modo de evitar que el escurrimiento llegue al depósito. El diseño se basó en el cálculo del caudal máximo, para un período de retorno de 100 años, el canal tendrá una pendiente uniforme de 5%; sección trapecial de profundidad y base de 50 cm con talud H:V=3:2. Además, entre el canal y el depósito de ripios, se proyecta un pretil del mismo material del lugar, con el objeto de prevenir el ingreso al canal de eventuales escurrimientos provenientes del depósito.

 

  1. Zanjas recolectoras:

Al pie de los taludes del depósito, se construirán zanjas para interceptar la humedad contenida por los ripios y/o la escorrentía superficial debido a aguas de contacto.

Las zanjas se revestirán con geomembrana de polietileno de alta densidad HDPE de 1,0 mm de espesor con sus uniones soldadas, y tendrán una sección libre de 0,50 m de ancho por 0,60 m de altura y conducirán los líquidos captados de las zonas altas del depósito hacia las zonas inferiores, a través de bajadas de agua, que serán construidas utilizando tuberías de metal corrugado de diámetro 20’’, recubiertas en ambos extremos por un machón de hormigón simple (170 kg/cm2) de sección cuadrada de al menos 0,80 m de lado, altura no inferior a 1 metro.

Las zanjas de recolección del nivel basal conducirán los líquidos a una piscina de recolección de 25 m3, recubierta con una geomembrana de polietileno de alta densidad HDPE de 1,0 mm de espesor con sus uniones soldadas, con el objetivo de evitar la infiltración de los líquidos recolectados. Esta piscina estará ubicada en el punto más bajo del área del proyecto, y tendrá la función de acumular los líquidos para su posterior bombeo hacia las piscinas de recolección existentes para reincorporarlas al proceso de la planta.

 

  1. Vías de acceso:

Las vías de acceso a los diferentes frentes de descarga en el depósito de ripios se trazarán a partir de los accesos existentes en el actual depósito de ripios, producto de que las cotas de cada terraza proyectada coincidirán con las cotas de las terrazas actuales del depósito de ripios. El acceso a los frentes de trabajo se realizará preferentemente a partir de la cota final que alcanzará cada una de las etapas, de manera de concretar el plan de llenado.

Estas vías se mantendrán expeditas para el tránsito de maquinaria y camiones que se utilizarán en las etapas de construcción y de operación, mediante perfilado y compactación mecánica

 

3.7.4    Etapa de Cierre

Esta etapa tendrá una duración de 3 años (pág. 4 de Adenda N°2) y la obra que marcará el hito de inicio de la etapa de cierre será la instalación de la señalética de cierre del camino de acceso al depósito (pág. 10 de Adenda N°1).

El actual depósito se ripios de lixiviación cuenta con un Plan de Cierre cuyas principales medidas fueron aprobadas mediante la RCA 61/2005 y por Sernageomin Res. Nº275/2007. Estas medidas se mantendrán  para la modificación del presente Proyecto y son las que se indican a continuación:

 

  1. Estabilidad de taludes:

Para cumplir con la estabilidad, se mantendrá durante toda su operación la geometría proyectada y obras de manejo de aguas. Finalmente, en la etapa de cierre se reforzará la base de los taludes del depósito de ripios, con material granular compactado.

 

  1. Compactación de superficie final:

Para reducir las emisiones de material particulado, se compactarán y definirán las pendientes en la superficie final de los depósitos de ripios.

 

  1. Sistema de mantención e inspección:

Inspecciones periódicas: Estas inspecciones tendrán por objeto detectar visualmente alguna anomalía o deterioro en las obras construidas para el cierre del depósito. Estas inspecciones se realizarán una vez al mes, durante el primer año posterior al cierre. Luego durante el segundo año se efectuarán trimestralmente. Durante la época invernal, cada vez que se registren precipitaciones en la zona, el depósito será inspeccionado, hasta el quinto año.

Evaluación y análisis: Esta actividad tendrá como objetivo analizar semestralmente la estabilidad de la disposición, consolidación y diseño del depósito durante el transcurso del tiempo.

Obras e informes: Con la evaluación semestral se determinará la necesidad de incorporar nuevos cercos perimetrales, señalizaciones, cierres de acceso, muros o canales de desvío de aguas lluvia. Asimismo, con la ocurrencia de eventos externos como sismos y precipitaciones se elaborará el informe respectivo para dejar constancia de la evaluación efectuada al depósito.

 

  1. Cierre de accesos y señalética:

Al final de la vida útil, los caminos de acceso a las áreas de depósitos serán clausurados, y se levantarán bermas de hasta 2 metros bloqueando el acceso de vehículos. Sólo quedarán transitables los caminos requeridos para control de la etapa de cierre, los cuales finalmente serán perfilados. Además, se instalará la señalética respectiva que advierta sobre los peligros. Cabe mencionar que el depósito quedará al interior de los terrenos de la Planta Biocobre, la cual cuenta con cierre perimetral de pandereta de 2.0 metros de altura.

 

  1. Obras de protección y manejo de aguas lluvias:

Se construirán gaviones o enrocados de protección y canales evacuadores de aguas lluvias en torno al depósito. Además, para efectos de proteger el depósito de eventuales derrames, se construirá un muro ubicado en el lado oeste del depósito, cercano al pie de los taludes, que una los gaviones que han sido diseñados para el control de aguas superficiales. Este muro será construido con material granular compactado. Su configuración corresponderá a la de un terraplén muy estable, con pendiente de 1:1,5 a 1:2 (V:H), compactado y de materiales homogéneos, lo que asegura que no falle ante movimientos de las terrazas superiores.

El sistema de manejo de aguas lluvias propuesto para la etapa de operación no será modificado, lo que permitirá la evacuación de aguas provenientes de las quebradas que confluyen al área de emplazamiento del depósito.

 

3.7.5    Plan de Contingencias

En caso que se detecte cualquier variación química en el pozo PBC 5 o Teresita (Anexo 2 de Adenda 3) se realizarán muestreos diarios de los parámetros de calidad de agua subterránea. Cuando se detecte que las concentraciones de dos parámetros señalados en tabla 1 del Adenda N°3 sobrepasen el nivel de base, se debe activar el bombeo del pozo de captación y gestionar el agua contaminada de acuerdo a criterios ambientales (Extracción de las aguas, Tratamiento y reinyección del agua, Bombeo y disposición en piscinas planta Biocobre y Medición quincenal de parámetros). El Proponente deberá emitir informe a la SMA al cabo de 24 horas ocurrida la emergencia.

 

3.8       Insumos y Maquinaria

Para la construcción del depósito se empleará geotextil (550.000 m2) (pág. 11 Adenda N°1), retroexcavadora, motoniveladora y cargador frontal. Durante la operación, no se requerirá de insumos o suministros adicionales a los utilizados en la actualidad, los cuales son abastecidos por la Planta. En la etapa de cierre tampoco se requerirá de insumos adicionales.

 

3.9       Emisiones y descargas

3.9.1    Residuos

Dadas las características del proyecto, no se generará un aumento en la cantidad de los residuos líquidos, en ninguna de sus etapas. Sólo se generará un aumento de 25 Kg/mes de Residuos industriales peligrosos durante la etapa de construcción y cierre (pág. 15 Adenda N°1) a lo aprobado del proyecto original, producto de actividades de mantención menor de los camiones y maquinarias. Para su manejo, se hará uso de las instalaciones de Planta Biocobre, almacenándolos en forma segregada en el sitio de almacenamiento temporal para residuos peligrosos de la Planta, aprobada por Res. Exenta Nº1550 del 17 de agosto de 2006 de la SEREMI de Salud, conforme a los procedimientos internos de Manejo de Residuos Peligrosos Biocobre.

 

3.9.2    Emisiones y calidad del aire

Durante la fase de construcción del proyecto se producirán emisiones atmosféricas provenientes principalmente por el transporte por camino no pavimentado (bischofita), carga y descarga, movimiento de tierra y erosión eólica .

Durante la etapa de operación las principales fuentes serán por actividades de depositación de ripios, erosión eólica y transporte en caminos no pavimentados (bischofita).

 

Tabla 2. Resumen emisiones a la atmósfera en etapa de construcción y operación (ton/año).

Etapa

MP 10

MP 2,5

MPS

Construcción

59,45

7,96

199,83

Operación

71,63

8,02

242,43

Fuente: Anexo 3 de Adenda N°3

 

Para la evaluación de la calidad de aire, el Proponente realizó modelación (Calmet-Calpuff) para los siguientes receptores:

 

Tabla 3. Ubicación de receptores (WGS 84)

Receptor

Descripción

Este

Norte

1

Tierra Amarilla

375128

6960567

2

San Fernando

371592

6969334

3

Paipote

374539

6967442

4

P1

375053

6968605

5

Matorral 1

376581

6970495

6

Maorral 2

377623

6970361

Fuente: Anexo 3 Adenda 3

 

Los aportes a l la calidad de aire de MP 10 y MP2,5, para las etapas de construcción y operación serán de:

 

Tabla 4. Tabla de aportes de MP 10, MP2,5 y MPS; etapa de construcción y operación.

MP

Receptor

Periodo

Aporte de proyecto aprobado (RCA 61/05)

 

Etapa de construcción

Etapa de operación

Aporte del proyecto en evaluación

 

Aporte Neto

 

Aporte del proyecto en evaluación

 

Aporte Neto

 

MPS

μg/m2-s

Matorral 1

Anual

3,37E-03

3,33E-03

-0,003 mg/m2-d

2,21E-03

-0,10

mg/m2-d

Matorral 2

Anual

1,86E-03

7,56E-04

-0,095

mg/m2-d

1,17E-03

-0,06

mg/m2-d

MP 10

ug/m3

San Fernando

24 Horas

2,95

1,20

-1,74

2,77

-0,18

Anual

0,90

0,38

-0,52

0,78

-0,12

Paipote

24 Horas

2,06

0,80

-1,25

1,38

-0,67

Anual

0,57

0,24

-0,33

0,39

-0,18

Tierra Amarilla

24 Horas

0,17

0,08

-0,09

0,12

-0,05

Anual

0,02

0,01

-0,01

0,02

0,00

P1

24 Horas

4,93

1,72

-3,22

3,26

-1,67

Anual

1,56

0,62

-0,94

1,03

-0,53

MP 2,5

ug/m3

San Fernando

24 Horas

0,32

0,18

-0,14

0,31

0,00

Anual

0,10

0,06

-0,03

0,09

-0,01

Paipote

24 Horas

0,22

0,16

-0,06

0,15

-0,07

Anual

0,06

0,05

-0,01

0,04

-0,02

Tierra Amarilla

24 Horas

0,02

0,01

0,00

0,01

0,00

Anual

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

P1

24 Horas

0,50

0,27

-0,23

0,33

-0,16

Anual

0,16

0,11

-0,05

0,11

-0,05

Fuente: Anexo 3 Adenda 3

 

De acuerdo a los resultados del modelo de calidad de aire, el presente proyecto tendrá un aporte neto negativo a la concentración de MPS, MP10 y MP2,5, respecto al aporte aprobado mediante RCA 61/05.

Así mismo, la calidad del aire total del área de influencia corresponderá a la línea de base sumada al aporte neto, como se muestra en la siguiente tabla. Este valor se encuentra disponible sólo para el contaminante MP10, ya que es el único que cuenta con mediciones basales.

 

Tabla 5. Concentraciones totales de MP10 para distintos receptores ( ug/m3)

MP

Receptor

Periodo

Línea Base

Etapa de construcción

Etapa de operación

Norma según D.S. N°59/98

Aporte Neto

Concentración total

Aporte Neto

Concentración total

MP 10

San Fernando

24 Horas

122

-1,74

120,26

-0,18

121,82

150

Anual

58

-0,52

57,01

-0,12

57,41

50

Paipote

24 Horas

211

-1,25

209,75

-0,67

210,33

150

Anual

76

-0,33

75,90

-0,18

76,05

50

Tierra Amarilla

24 Horas

170

-0,09

169,91

-0,05

169,95

150

Anual

69

-0,01

68,88

0,00

68,89

50

 

De acuerdo a los registros presentados, las estaciones de monitoreo muestran que la calidad del aire basal se encuentra saturada para el contaminante MP10, ya que presenta valores sobre la norma, a excepción del valor de 24 horas para la estación San Fernando, que se encuentra en situación de latencia. Al respecto, el proyecto no generará un aumento en las concentraciones de MP10 a la calidad de aire, manteniendo o disminuyendo marginalmente su concentración basal.

 

En conclusión y de acuerdo a los antecedentes expuestos, no se prevé que el proyecto genere alteraciones a la calidad de aire actual para los contaminantes MP10, MP2,5 y MPS, sobre los receptores considerados y para las etapas de construcción y operación.

 

En pág. 15 del Adenda N°3, el Proponente señala como compromisos voluntarios:

  • Aplicación de bischofita durante la etapa de construcción en el camino de transporte de ripios en toda su extensión (1,9 Km.), tal como se indica en plano de figura N°10 de Adenda N°3.
  • Compactación de la superficie del depósito de ripios y el recubrimiento de las plataformas y los taludes con material de empréstito en la etapa de cierre, formando una cobertura de alrededor de 30 centímetros de espesor. Adicionalmente, el Proponente evaluará la utilización de estabilizantes (Bischofita) o polímeros sobre el depósito de ripios, con el objetivo de disminuir el impacto eólico en el largo plazo.
  • Implementará la medición de MP2,5 en la estación de monitoreo con representatividad poblacional (EMRP) denominada Luis Uribe, cuya ubicación se indica en la siguiente Tabla 5, el monitoreo se efectuará una vez cada tres días y se realizará en concordancia con los requerimientos para instalación, calibración y operación de los equipos de muestreo y análisis, según lo dispuesto en el Reglamento de Estaciones de Medición de Contaminantes Atmosféricos, establecido por el DS N° 61 de 2008, del Ministerio de Salud.

 

Tabla 6. Ubicación punto de monitoreo M P 2,5

Ubicación

Este

Norte

Calle Carlos Condell N°012, Población Luis Uribe, Tierra Amarilla

374.942

6.961.596

 

3.9.3    Ruido

Las principales fuentes de emisión de fuentes fijas corresponden a la operación de maquinarias durante la etapa de construcción del depósito.

 

La evaluación de los niveles de ruido proyectados se realizó sobre 6 receptores, tal como lo demuestra la Ilustración 1 del Anexo 5 de la DIA y descritos en la siguiente tabla:

 

Tabla 7. Ubicación de receptores y límites máximos por Zona, según el D.S. N°38/11 del MMA

Receptor

Descripción

Coordenada UTM WGS 84 19 S

Zona

Límites permitidos (dBA)

 

Diurno

Nocturno

 

Este

Norte

 

1

Garita guardia planta Cementos Biobío

379055

6973401

Rural

65

50

 

2

Garita guardia planta Maxam

376795

6971912

Rural

55

50

 

3

Garita guardia planta SCM Atacama Kozan

375737

6969644

Rural

59

50

 

4

Oficinas de transportes Bencina

375533

6969121

Rural

64

50

 

5

Vivienda

375050

6968575

III

65

50

 

6

Oficina planta Borybor

374846

6967573

IV

70

70

 

Fuente: Anexo 5 de la DIA.

 

Para la etapa de construcción, el cumplimiento de la normativa legal vigente de ruido para fuentes fijas (D.S. N°38/11 del MMA), de acuerdo a los límites máximos permisibles para jornada diurna y nocturna, se presentan en las siguientes tablas:

 

Tabla 8. Niveles de inmisión de ruido del proyecto sobre receptores cercanos, etapa de construcción. Horario diurno.

Receptor

Ruido de Fondo (dBA) horario diurno

Aporte del proyecto

(dBA)

Aporte del proyecto + operación actual planta (dBA)

Límite permitido (dBA)

Cumple

1

66

7

68

65

Medición nula

2

45

18

51

55

Sí 

3

49

41

59

59

4

54

30

62

64

5

52

27

59

65

6

50

17

61

70

Fuente: Anexo 5 de la DIA.

 

Tabla 9. Niveles de inmisión de ruido del proyecto sobre receptores cercanos, etapa de construcción. Horario nocturno.

Receptor

Ruido de Fondo (dBA) horario nocturno

Aporte del proyecto

(dBA)

 

Aporte del proyecto + operación actual planta (dBA)

Límite permitido (dBA)

Cumple

1

51

7

53

50

Medición nula

2

42

18

49

50

Sí 

3

45

41

50

50

4

44

30

51

50

5

39

27

47

50

6

43

17

54

70

Fuente: Anexo 5 de la DIA.

 

De los resultados obtenidos se puede apreciar que para los puntos 2, 3, 4, 5 y 6, los niveles obtenidos, tanto para los periodos diurno y nocturno, no superan los máximos permitidos por el D.S. 38/2011 del MMA, mientras que para el punto 1 en ambas jornadas la evaluación fue Nula.

Lo anterior se debe principalmente a que según lo definido en el artículo 19 de la normativa, se establece una corrección por ruido de fondo alterado, al respecto y de acuerdo a lo observado en terreno, el sector donde se emplaza el punto de evaluación 1 presenta altos niveles de ruido de fondo atribuibles principalmente al tráfico vehicular presente en la ruta CH-31, y la operación de planta de cementos cercana.

 

3.10     Principales aspectos de la evaluación

 

  1. Medio Humano

El asentamiento Humano más cercano corresponde a las poblaciones ubicadas en el extremo norte del sector poblado de Estación Paipote, correspondiente a Villa Estación 1 y Villa Estación. La distancia de las casas más cercanas al Proyecto es de aproximadamente 2,9 km, según se indica en la Figura I-10 del Adenda N°1.

 

  1. Fauna

Según el Anexo 4 de la DIA, se registraron 8 especies de Fauna, de las cuales 4 corresponden a Aves, 3 Mamífero y 1 reptil, de los cuales la especie Liolaemus atacamanensis se encuentra en estado de conservación, para lo cual se presentaron los antecedentes para su rescate y relocalización de especie de baja movilidad (PAS 99).

 

  1. Recurso Hídrico

De acuerdo a los antecedentes presentados en el actual proceso en evaluación, cercanos el proyecto se encuentran dos quebradas intermitentes: Paipote y Lateral, de las cuales, sobre Quebrada Lateral se realizarán obras de encauzamiento, para los cuales se presentan los antecedentes del Art. 106 del RSEIA.

En cuanto a las características Hidrogeoquímicas presentadas en el Anexo 2 de Adenda 3 se constató que el acuífero presenta concentraciones elevadas en sulfatos y cloruro de origen natural. Al respecto, en Adenda N°3 el Proponente compromete un Plan de monitoreo mensual del nivel freático del depósito, a través de la instalación de 15 Piezómetros (Anexo 10.1 del Adenda N°1) a medida que el depósito aumente su tamaño. Así mismo, se realizarán monitoreos mensuales sobre pozos Teresita y Pozo 5, durante toda la vida útil del proyecto lo cula se extebderá a 2 años posterior al cierre.

Los resultados del plan de monitoreo serán remitidos a la DGA, Región de Atacama mediante un informe anual, referido a los iones mayoritarios, como Calcio, Sodio, Magnesio, Sulfato, Carbonatos, Cloruro, Potasio y Nitratos, además de parámetros característicos de campo como conductividad, potencial REDOX y pH., para este informe se utilizarán descripciones gráficas típicas, tales como curvas de Pipper y Stiff. Así mismo, un informe con una periodicidad mensual de la Norma Chilena NCh 1333 Of.1978, “Requisitos de calidad de agua para diferentes usos”, en los pozos Teresita de INACESA y Biocobre n°5 (pag. 3 de Adenda N°3).

Adicionalmente se incluirán en este monitoreo aquellos pozos que en el futuro el Proponente habilite en el área comprendida en la propiedad superficial de Planta Biocobre.

Los pozos de monitoreo 3 y 4 aprobados mediante RCA 61/05 serán sellados a través de el corte del tubo bajo nivel de piso, instalación de una tapa de acero soldada, instalación de un cubo de hormigón sobre la tapa, y sobre ello una carpeta de HDPE de 1,5 milímetros anclada al suelo (Anexo N°1 de Adenda N°3)

 

  1. Paisaje

En Adenda N°1 se presenta caracterización de la componente Paisaje, en el cual identifica dos unidades de paisaje: Valle de la Quebrada de Paipote y Estación Paipote. El área se encuentra intervenida por actividades industriales, produciendo que el valle presente una visual donde la acción del hombre resulta dominante, tanto en términos del uso del suelo, como elementos industriales tecnológicos presentes. En Adenda N°3 el Proponente compromete medidas de manejo tales como: la construcción de un parador turístico a un costado de la ruta CH-31 sector Planta Biocobre y la implementación de 400 m2 de jardines secos en el frontis de la Planta de Biocobre, ambas medidas se ejecutarán durante la etapa de construcción y serán informadas mediante informe técnico y registro fotográfico al SERNATUR y SMA.

 

3.11 Compatibilidad Territorial

El proyecto se encuentra inserto en un área rural, no regulada por los planes reguladores vigentes, por lo que el área de inserción del proyecto no presenta restricciones para su emplazamiento, desde el punto de vista de los instrumentos de planificación territorial.

 

3.12     Relación entre el Proyecto y Políticas, Planes y Programas de Desarrollo Regional.

De acuerdo a los lineamientos estratégicos del Plan Regional de Atacama para el período 2007-2017, el proyecto “Ampliación Depósito de Ripios Planta Biocobre” se vincula directamente con el Lineamiento Estratégico N°8 “Promoción de la Cultura y Patrimonio Regional” y N°9 “Medio Ambiente para el Desarrollo Sustentable”.

Dado lo anterior, el Gobierno Regional, mediante ORD. N°1133 del 07.11.13 de 2013 se pronunció conforme.

 

3.13 Relación entre el Proyecto y Planes de Desarrollo Comunal.

De acuerdo al PLADECO de la Comuna de Copiapó 2007-2010, el proyecto “Ampliación Depósito de Ripios Planta Biocobre”, se vincula con el eje estratégico N°1 “Calidad de vida”.

 

4.    Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "Ampliación depósito de ripios planta Biocobre" y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Ampliación depósito de ripios planta Biocobre" cumple con:

 

Decreto Supremo N°144/61 del Ministerio de Salud, Norma para evitar emanaciones contaminantes.

Relación con el proyecto: El Proyecto generará emisiones de material particulado debido a las actividades de movimientos de tierra y transporte; y gases producto de la operación de maquinarias, equipos y vehículos.

Cumplimiento: El Proponente aplicará bischofita a los caminos de acceso al depósito durante la etapa de construcción, compactará y recubrirá la superficie del depósito de ripios en la etapa de cierre y evaluará la utilización de estabilizantes (Bischofita) o polímeros sobre el depósito de ripios, con el objetivo de disminuir el impacto eólico en el largo plazo.

 

D.S. N°38/11 del Ministerio del Medio Ambiente, Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica.

Relación con el proyecto: Durante la fase de construcción y operación se generarán ruidos debido a las faenas, uso de maquinarias y tránsito vehicular.

Cumplimiento: El Proponente presenta evaluación de ruido para fuentes fijas para la etapa de construcción, horario diurno y nocturno, indicando que cumple con el límite máximo de ruido establecido por el D.S.38/11 del MMA.

 

D.S. Nº594/99 modificado por D.S. Nº04/2011, Ministerio de Salud. Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo.

Relación con el proyecto: El proyecto sólo generará residuos sólidos peligrosos durante la fase de construcción y cierre.

Cumplimiento: Se almacenarán de manera segregada en el sitio de almacenamiento temporal para residuos peligrosos del proyecto original, aprobada por Res. Exenta Nº1550 del 17 de agosto de 2006 de la SEREMI de Salud, conforme a los procedimientos internos de Manejo de Residuos Peligrosos Biocobre, finalmente se dispondrán en lugar Autorizado.

 

D.S. Nº148/03, Ministerio de Salud. Reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos.

Relación con el proyecto: Durante las etapas de construcción y cierre se generará restos de paños y envases con aceites y lubricantes, debido a actividades de mantención menor de los camiones y maquinarias que se utilizarán en ambas etapas.

Cumplimiento: Se almacenarán de manera segregada en el sitio de almacenamiento temporal para residuos peligrosos del proyecto original, aprobada por Res. Exenta Nº1550 del 17 de agosto de 2006 de la SEREMI de Salud, conforme a los procedimientos internos de Manejo de Residuos.

 

D.S. Nº72/85 modificado por el D.S. Nº132/04, Ministerio de Minería. Reglamento de Seguridad Minera.

Relación con el proyecto: El Proyecto contempla la construcción, operación y cierre de un depósito de ripios.

Cumplimiento: El proyecto dará cumplimiento a los Artículos 67, 68, 69 y 70 del citado reglamento referidos a obligaciones ambientales. De forma previa a la puesta en marcha del presente Proyecto, el Titular presentará al SERNAGEOMIN para su aprobación el Proyecto “Ampliación Depósito de Ripios” y su Plan de Cierre. Adicionalmente, se cumplirán las medidas de prevención y control de incendios, de acuerdo a lo indicado en el artículo 196 del ya citado Reglamento de Seguridad Minera.

 

Ley N°20.551, Ministerio de Minería. Reglamento de Cierre de Faenas

Relación con el proyecto: El proyecto consiste en la ampliación del depósito de ripios y sus actividades están asociadas a riesgos para sus trabajadores.

Cumplimiento: El Plan de Cierre del Proyecto cumplirá con todos los requisitos exigidos en la Ley, y garantizará así la calidad física y química del lugar que explotado, resguardando así la salud de la población. El Proyecto someterá a la aprobación del SERNAGEOMIN, la actualización del plan de cierre del proyecto original, como requisito previo al inicio de sus operaciones, precisando las medidas técnicas y actividades que éste debe contener, así como los contenidos, objetivos y requisitos formales que deberán cumplir.

 

D.S. N°41 de 2012, Ministerio de Minería, Reglamento de la Ley de Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras.

Relación con el proyecto: El Proyecto corresponde a un proyecto minero modificado,

Cumplimiento: El Plan de Cierre de del proyecto será sometido a la aprobación de SERNAGEOMIN, considerando las obras y actividades de la fase de cierre contempladas en el presente Proyecto.

 

Ley Nº 19.473 de 1996 del Ministerio de Agricultura - Ley de Caza y DS. Nº 05/1998. Reglamento de la Ley de Caza, modificado por el Decreto Supremo Nº 53/03.

Relación con el proyecto: En el área del proyecto se identificó una especie de reptil en categoría de conservación, Lagartija de Atacama (Liolaemus atacamensis).

Cumplimiento: El proyecto considera realizar rescate y relocalización de esta especie de baja movilidad previo a la etapa de construcción del proyecto, por lo cual se presentaron los antecedentes del PAS 99.

 

Decreto Supremo Nº298 de 1995, del Ministerio de Transporte y telecomunicaciones - Reglamento de Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos

Relación con el proyecto: El Proyecto incluye el transporte de insumos y productos mediante camiones que circularán por caminos públicos y privados.

Cumplimiento: Los camiones a utilizar se ajustarán a los pesos límite establecidos en este Decreto. No obstante, si se requiere transportar carga con un peso bruto superior a 45 toneladas, se solicitará un permiso especial a la Dirección de Vialidad.

 

D.S. N°55/94 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones – Establece Norma de Emisión para Vehículos Pesados.

Relación con el proyecto: El proyecto contempla el uso de vehículos pesados, que generarán material particulado y gases de combustión.

Forma de Cumplimiento: Toda la flota de vehículos y maquinaria serán sometidas regularmente a un programa de mantenimiento.

 

D.S. N°686/1998 del Ministerio de Economía, que Norma de Emisión para la Regulación de la Contaminación Lumínica de los Cielos Nocturnos.

Relación con el proyecto: El proyecto requerirá instalar luminarias para su proyecto.

Cumplimiento: Las luminarias estarán certificadas. Adicionalmente, el Titular utilizará el Manual de Aplicación de la Norma de Contaminación Lumínica de CONAMA para dar cumplimiento a la normativa.

 

Ley 17.288 del Consejo de Monumentos Nacionales, Legisla Sobre Monumentos Nacionales.

Relación con el proyecto: En el terreno se efectuó una prospección por un Arqueólogo especialista, mediante la cual no se identificaron elementos de valor patrimonial en el área de influencia directa del proyecto.

Forma de cumplimiento: El Proponente realizará monitoreo arqueológico en la etapa constructiva, especialmente en las actividades de movimiento de tierra. En caso de encontrase restos patrimoniales o arqueológicos, en conformidad a la Ley Nº17.288 de Monumentos Nacionales, el Proponente dará aviso al Consejo de Monumentos Nacionales y detendrá totalmente las obras.

 

5.  Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Ampliación depósito de ripios planta Biocobre" requiere de los permisos ambientales sectoriales 88, 93, 99  y 106del D.S. Nº95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental:

 

PAS 88. En el permiso para establecer un apilamiento de residuos mineros a que se refiere

el inciso 2º del artículo 233 y botaderos de estériles a que se refiere el artículo 318, ambos del D.S. Nº 72/85 del Ministerio de Minería, Reglamento de Seguridad Minera.

El proyecto contempla ampliar el actual depósito de ripios.

Los antecedentes asociados se presentaron en DIA, Adenda N°1 y 2.

Mediante ORD N°6093 de fecha 20.06.14, el SERNAGEOMIN, Región de Atacama, se pronunció conforme respecto de los antecedentes presentados para la obtención de este PAS.

 

PAS 93. Permisos para la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase; o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, a que se refieren los artículos 79 y 80 del D.F.L. Nº 725/67, Código Sanitario.

El Proyecto contempla la ampliación del depósito de ripios.

Los antecedentes asociados se presentaron en DIA y Adenda N°1.

Mediante ORD N° 19 de fecha 05.01.15, la SEREMI de Salud se pronunció conforme respecto de los antecedentes presentados para la obtención de este PAS.

 

PAS 99. Permiso para la caza o captura de los ejemplares de animales de las especies protegidas, a que se refiere el artículo 9º de la Ley Nº 4.601, sobre Caza.

Se presentaron los antecedentes debido a que el proyecto realizará el Recate y Relocalización de reptiles de la especie Lagartija de Atacama (Liolaemus atacamensis).

Los antecedentes asociados se presentaron en DIA y Adenda N°1.

Mediante ORD N°798 de fecha 04.11.13, el SAG, Región de Atacama, se pronunció conforme respecto de los antecedentes presentados para la obtención de este PAS.

 

Artículo 106. En el permiso para las obras de regularización y defensa de cauces naturales, a que se refiere el segundo inciso del artículo 171 del D.F.L. Nº 1.122 de 1981, del Ministerio de Justicia, Código de Aguas.

El proyecto contempla sistema de desvío de aguas lluvias.

Los antecedentes asociados se presentaron en DIA, Adenda N°1 y Adenda N°2.

La DGA, Región de Atacama, a través del ORD. Nº5 de fecha 07.01.15 se pronuncia conforme a los antecedentes ambientales presentados por el Titular y que son requeridos para dar cumplimiento al Permiso Ambiental Sectorial del Articulo 106 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

 

6.  Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley Nº 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "Ampliación depósito de ripios planta Biocobre" no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.

 

6.1. Con relación a los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley Nº19.300 letra a): Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos:

En cuanto a las emisiones de material particulado, se realizó modelación de calidad de aire (Calmet Calpuff), los aportes diarios del proyecto se muestran en punto Emisiones y Calidad del aire de este documento,

De acuerdo a los resultados del modelo de calidad de aire, el presente proyecto en evaluación generará una disminución los aportes de MPS, MP10 y MP2,5, respecto al aporte del proyecto original y una disminución en la concentración basal de MP10, no afectando negativamente la calidad de aire.

Los niveles de ruido para fuentes fijas y móviles cumplen con la normativa ambiental vigente y de referencia tomando en cuenta 6 receptores, el más cercano a 2,9 Km. de distancia.

Por lo señalado anteriormente, se estima que el Proyecto no presenta los efectos y características del literal a) del artículo 11 de la Ley Nº 19.300, por lo que no requiere de la presentación de un EIA.

 

6.2. Con relación a los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley Nº19.300 letra b): Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire:

Se registraron 15 especies de Flora, de las cuales ninguna se encuentra en categoría de conservación ni en el D.S Nº68/2009 (MINAGRI).

Según el Anexo 4 de la DIA, se registraron 8 especies de Fauna, de las cuales 4 corresponden a Aves, 3 Mamífero y 1 reptil, de los cuales la especie Liolaemus atacamanensis se encuentra en estado de conservación, para lo cual se presentaron los antecedentes para su rescate y relocalización de especies de baja movilidad (PAS 99).

En Adenda N°3 se presenta Estudio Hidrológico e Hidrogeoquímico del área del proyecto, de acuerdo a los resultados, el agua subterránea contiene concentraciones elevadas de sulfatos y cloruros de origen natural, al respecto, el Proponente compromete plan de monitoreo mensual del depósito de ripios a través de la instalación de 15 piezómetros y 2 pozos de monitoreos (cantidad en aumento con la ampliación del depósito)

Por lo señalado anteriormente, se estima que el Proyecto no presenta los efectos y características del literal b) del artículo 11 de la Ley Nº 19.300, por lo que no requiere de la presentación de un EIA.

 

6.3. Con relación a los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley Nº19.300 Letra c): Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos: 

El Proyecto no producirá cambios en la población ni reasentamiento de comunidades.

El Proyecto no afectará las costumbres folclóricas, religiosas o culturales de la zona, debido a que no se encuentran asentamientos humanos cercanos al proyecto.

No se identificaron asentamientos humanos ni actividades económicas presentes en el área del proyecto. Los asentamientos Humanos más cercanos corresponden a las poblaciones ubicadas en el extremo norte del sector poblado de Estación Paipote, correspondiente a Villa Estación 1 y Villa Estación, aproximadamente 2,9 km, según se indica en la Figura I-10 del Adenda N°1.

Por lo señalado anteriormente, se estima que el Proyecto no presenta los efectos y características del literal c) del artículo 11 de la Ley Nº 19.300, por lo que no requiere de la presentación de un EIA.

 

6.4. Con relación a los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley Nº19.300 Letra d): Localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar: 

El proyecto no se localiza próximo a ninguna población, recurso o área protegida susceptible de ser afectada.

Por lo señalado anteriormente, se estima que el Proyecto no presenta los efectos y características del literal d) del artículo 11 de la Ley Nº 19.300, por lo que no requiere de la presentación de un EIA.

 

6.5. Con relación a los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley Nº19.300 Letra e): Alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona:

Se identificaron dos unidades de paisaje: Valle de la Quebrada de Paipote y Estación Paipote. El área se encuentra intervenida por actividades industriales. En Adenda N°3 el Proponente compromete medidas de manejo tales como: la construcción de un parador turístico a un costado de la ruta CH-31 sector Planta Biocobre y la implementación de 400 m2 de jardines secos en el frontis de la Planta de Biocobre, ambas medidas se ejecutarán durante la etapa de construcción y serán informadas mediante informe técnico y registro fotográfico al SERNATUR y SMA.

Por lo señalado anteriormente, se estima que el Proyecto no presenta los efectos y características del literal e) del artículo 11 de la Ley Nº 19.300, por lo que no requiere de la presentación de un EIA.

 

6.6. Con relación a los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley Nº 19.300 Letra f): Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, el Titular señala que:

Según anexo 4 del Adenda N°2, en el área del proyecto no se registraron hallazgos arqueológicos o paleontológicos, el área es una zona altamente intervenida, no obstante, el Proponente se compromete a realizar monitoreo arqueológico en la etapa constructiva, especialmente, en las actividades de movimiento de tierra. En caso de encontrase restos patrimoniales o arqueológicos, en conformidad a la Ley Nº17.288 de Monumentos Nacionales, el Proponente dará aviso al Consejo de Monumentos Nacionales y detendrá totalmente las obras.

Por lo señalado anteriormente, se estima que el Proyecto no presenta los efectos y características del literal f) del artículo 11 de la Ley Nº 19.300, por lo que no requiere de la presentación de un EIA.

 

7. Que, para el adecuado seguimiento y fiscalización de las condiciones y obligaciones sobre la base de las cuáles se aprobó la resolución de calificación ambiental (RCA), el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, y el término de la etapa de cierre, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes, acciones y obras físicas del Proyecto, cuando ésta lo solicite y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.

 

8. El Titular deberá proporcionar a la Superintendencia todos los antecedentes de la Resolución de Calificación Ambiental, sus modificaciones y aclaraciones, así como, la información sobre las condiciones, compromisos o medidas, que ya sea por medio de monitoreo, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información asociada al seguimiento de las variables ambientales proyectadas en el proyecto o actividad, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, conforme a los procedimientos y normas establecidas en la Resolución Exenta N°844 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 14 de diciembre de 2012, publicada en el Diario Oficial el 2 de enero de 2013.

 

9. Para el debido y adecuado seguimiento de las condiciones, compromisos o medidas y, permisos ambientales sectoriales aplicables, cuyos requisitos técnicos y formales deban ser aprobados o visados por los organismos del Estado competentes, el Titular deberá remitir los antecedentes al servicio respectivo y, de igual forma reportar su efectivo cumplimiento a la Superintendencia del Medio Ambiente.

 

10. Que, el Titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.

 

11. Que, el Titular del proyecto deberá comunicar cualquier modificación en el domicilio, individualización del Titular y de representación, al Servicio de Evaluación Ambiental y, a la Superintendencia dentro de un plazo de 7 días hábiles contados desde la realización de la respectiva  modificación, a través de formulario respectivo de dicho organismo.

 

12. Que, para que el proyecto "Ampliación depósito de ripios planta Biocobre" pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

 

13. Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del Titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.

 

14. Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la III Región de Atacama.

RESUELVE:

1.    CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "AMPLIACIÓN DEPÓSITO DE RIPIOS PLANTA BIOCOBRE".

 

2.    CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto "AMPLIACIÓN DEPÓSITO DE RIPIOS PLANTA BIOCOBRE".cumple con la normativa de carácter ambiental.

 

3.    Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el Titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime procedente.

Notifíquese y Archívese





Miguel Vargas Correa
Intendente
Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la
Región de Atacama




Verónica Ossandón Pizarro
Directora (S) Regional del Servicio de Evaluación Ambiental
Secretaria Comisión de Evaluación
Región de Atacama




VOP/YSN/VML/JFM

Distribución:
  • Jorge Armando Soto Díaz
  • CONADI, Región de Atacama
  • Corporación Nacional Forestal, Región de Atacama
  • DGA,Región de Atacama
  • DOH, Región de Atacama
  • Gobernación Marítima de Caldera
  • Gobierno Regional, Región de Atacama
  • Ilustre Municipalidad de Tierra Amarilla
  • SAG, Región de Atacama
  • SEC, Región de Atacama
  • Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Atacama
  • SEREMI Agricultura, Región de Atacama
  • SEREMI Bienes Nacionales, Región de Atacama
  • SEREMI de Desarrollo Social
  • SEREMI de Energía, Región de Atacama
  • SEREMI Minería, Región de Atacama
  • SEREMI Minvu, Región de Atacama
  • SEREMI MOP, Región de Atacama
  • SEREMI Salud, Región de Atacama
  • SEREMI Transporte y Telecomunicaciones, Región de Atacama
  • SERNAGEOMIN, Región de Atacama
  • SERNAPESCA, Región de Atacama
  • SERNATUR, Región de Atacama
  • Consejo de Monumentos Nacionales
  • Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
  • Superintendencia de Servicios Sanitarios
C/c:
  • Encargada de Participación Ciudadana
  • Expediente del Proyecto "Ampliación Depósito de Ripios Planta Biocobre"
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental, III Región Atacama

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=ed/0e/30b66f59995b0663c5c9a2cf7a2b29de2951


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