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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
II REGIÓN DE ANTOFAGASTA

Califica Ambientalmente el proyecto "DIA Prospección Minera Proyecto Cachorro"

Resolución Exenta Nº 0348/2017

Antofagasta, 13 de septiembre de 2017



VISTOS:

1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de fecha 16 de mayo de 2017 y su Adenda Complementaria de fecha 27 de julio de 2017, del proyecto “DIA Prospección Minera Proyecto Cachorro” presentada por Antofagasta Minerals S.A. con fecha 09 de febrero de 2017.

2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “DIA Prospección Minera Proyecto Cachorro”.

3°. El Acta de Evaluación N° 14/2017 de fecha 16 de marzo de 2017, del Comité Técnico de la Región de Antofagasta.

4°. El ICE de la DIA del proyecto “DIA Prospección Minera Proyecto Cachorro” de fecha 30 de agosto de 2017.

5°. El acuerdo N° 037 de la sesión ordinaria N° 15 de la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta, de fecha 07 de septiembre de 2017.

6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “DIA Prospección Minera Proyecto Cachorro”. 

7°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; la Resolución Exenta DD. PP. N° 068 de fecha 26 de enero de 2017, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, que nombra a la Directora Regional Subrogante del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Antofagasta y el D.S. Nº 1819 de fecha 02 de diciembre de 2016, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra al Intendente de la Región de Antofagasta, se dicta lo siguiente:

CONSIDERANDO:

1°. Que,  Antofagasta Minerals S.A (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “DIA Prospección Minera Proyecto Cachorro (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

 

Tabla 1.1. Antecedentes del Titular

Nombre o razón social

Antofagasta Minerals S.A.

Rut

93.920.000-2

Domicilio

Av. Apoquindo 4001, piso 18. Las Condes

Teléfono

227987000

Nombre del representante legal

Jose Manuel Cortes Leighton

Rut del representante legal

17.086.247-3

Domicilio del representante  legal

Av. Apoquindo 4001, piso 18. Las Condes

Teléfono del representante  legal

227987000

Correo electrónico del Titular o representante legal

jcortesl@aminerals.cl
 

2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 30 de agosto de 2017, la Directora Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Antofagasta ha recomendado aprobar el Proyecto, en base a la opinión de los Órganos de la Administración del Estado con Competencia Ambiental que participaron del proceso de evaluación del Proyecto, y que a partir de sus informes se puede concluir que el Proyecto:

  •  Cumple con la normativa de carácter ambiental vigente aplicable.
  •  Ha identificado los permisos ambientales sectoriales aplicables al Proyecto, y ha proporcionado satisfactoriamente los requisitos y contenidos técnicos de dichos permisos, y no genera ni presenta ninguno de los efectos, características o circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
 

3°. Que, en sesión ordinaria de fecha 07 de septiembre de 2017, la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta acordó calificar favorablemente el proyecto “DIA Prospección Minera Proyecto Cachorro”,aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 30 de agosto de 2017, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.

                                                                                 

4°. Que, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:

 

Tabla 4.1. Antecedentes generales del Proyecto o actividad

Objetivo general

El Proyecto consiste en realizar sondajes de reconocimiento que permitan reducir las incertidumbres geológicas y evaluar el potencial geológico asociado al área del Proyecto Cachorro.

Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones

Tipología principal: Letra i) Proyectos de desarrollo minero, incluidos los de carbón, petróleo y gas comprendiendo las prospecciones, explotaciones, plantas procesadoras y disposición de residuos y estériles, así como la extracción industrial de áridos, turba o greda.

Vida útil

Se considera que la vida útil del proyecto alcanzará los 4 años, considerando la realización de campañas de sondajes anuales, desarrollo de mapeo geológico, estudio para la estimación de recursos, además del análisis de los resultados.

Monto de inversión

El monto total estimado de la inversión será de aproximadamente US 30.000.000.-

Mano de obra
 
N° trabajadores
Fases
Promedio
Máximo

Construcción

20

40

Operación
60
90

Cierre

16
30
Total
96
160

El sistema de turnos del proyecto no considera la presencia simultánea en faena de la totalidad de la planilla de personal, sino que considera recambios de los turnos cada 10 días, ejecutándose el trabajo en horarios de día y noche. Así, y tomando como ejemplo la fase de operación durante el peak de demanda de mano de obra, habrá en faena un total de 90 trabajadores, 45 trabajando en el día y 45 trabajado durante la noche. Una vez transcurrido el turno, se recambia el personal, manteniéndose en faena 90 trabajadores como máximo

Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución

Inicio de las obras de habilitación del campamento.
 

Proyecto o actividad se desarrolla por etapas

Si
No
 El Proyecto no se ejecutará en etapas.
 
[X]

Proyecto o actividad modifica un Proyecto o actividad existente

Si
No
 
 
[X]

Proyecto modifica otra(s) RCA

 
Si
 
No
 
 
[X]
 

Tabla 4.2. Ubicación del Proyecto o actividad

División político-administrativa

El Proyecto se desarrollará en la Región de Antofagasta, Provincia Antofagasta, comuna de Sierra Gorda. El límite sur del polígono se encuentra a 37 kilómetros (línea recta) al norte de la localidad de Baquedano.

Justificación de la localización

 La ubicación del Proyecto obedece a la presencia de ocurrencias mineras en el sitio que se desea evaluar para analizar su potencial geológico.

Superficie

Los sondajes se realizarán en un área aproximada de 3.600 hectáreas, cuyos límites se muestra en la Figura 1‑1 de la DIA y que se encuentra delimitada dentro de las siguientes coordenadas UTM (WGS84):

Tabla 4.2.2:Coordenadas UTM de los vértices del área del proyecto (WGS84)

Vértices
Este
Norte
V1
420.816
7.461.626
V2
426.816
7.461.626
V3
426.816
7.455.626
V4
420.816
7.455.626
 

Dentro de un área de 3.600 ha se utilizará efectivamente la siguiente superficie:

Tabla 4.2.3: Instalaciones del proyecto

Instalación
Superficie unitaria (m2)
Cantidad
Superficie total (m2)
Red de caminos troncales
107.854
1
107.854
Accesos a plataformas
3.750
350
1.312.500
Campamento
9.000
1
9.000

Zanja de disposición de lodos

900
1
900

Sondajes (plataformas)

600
350
210.000

Caminos de acceso

El acceso al proyecto es por la Ruta B-250 (km17), en dirección al Oeste ingresando en el kilómetro 1.472 de la ruta 5 Norte. La coordenada del punto de acceso vial en la Ruta B-250 corresponde al 424.745 m E, 7.460.401 m N (WGS-84 Huso 19).

Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones

Ver numeral 1.6 del capítulo 1 de la DIA, y Adenda de la DIA.

 

4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO

Tabla 4.3.Partes y obras

Nombre
Descripción
Campamento
 

El proyecto considera la habilitación de un campamento, en el sector centro norte del polígono. Las instalaciones del campamento consideran: Área de habitabilidad (dormitorios, casino y baños, sala de juegos); patio de salvataje; muestrera; bodegas y oficinas, policlínico, cancha, Planta de tratamiento de aguas servidas (PTAS) y otras instalaciones de apoyo (estanques de agua, generadores eléctricos, entre otras). Las construcciones asociadas a dormitorios, casino, baños y oficinas serán de tipo modular, de armado y construcción transitoria y serán posteriormente desarmadas, al cierre.

Plataformas de sondaje

Se contempla la habilitación de un total de 350 plataformas de perforación. Los sectores donde se determinarán ubicar los equipos de sondaje serán seleccionados considerando las características del terreno, siendo necesario en muchos casos, sólo realizar despeje y aplanamiento del sitio para el posicionamiento seguro del equipo y las instalaciones de apoyo. De ser necesario, se prepararán plataformas para la instalación de la maquinaria de sondajes, éstas serán utilizando una motoniveladora o bulldozer. Cada plataforma ocupará una superficie aproximada de unos 600 m2.

Acceso a las plataformas

 

Se priorizará el acceso a los puntos de perforación utilizando las huellas existentes en el área del proyecto, las que en algunos casos deberán ser reparadas, reperfilando la carpeta. Cuando no exista alternativa se construirán huellas, para lo cual, se priorizará la ruta más conveniente, segura y de mínima intervención. Se construirán con un motoniveladora o bulldozer y tendrán el ancho de la pala (aproximadamente 2,5 m.).

El detalle de la construcción de los caminos de acceso a plataforma se presenta en la Adenda Complementaria de la DIA.

Zanja de disposición final de lodos de perforación

Los lodos generados durante cada sondaje de tipo diamantino serán retirados desde los estanques que se instalarán de manera transitoria en cada plataforma y luego serán depositados en una única zanja de 900 m2, ubicada al interior del proyecto, donde la humedad remanente se evaporará por radiación solar. La zanja estará recubierta en toda su base y caras internas por una membrana geotextil de LDPE, y tendrá 2 m de profundidad, contando con una capacidad total de almacenamiento de aproximadamente 1.800 m3. La implementación de la zanja se realizará de acuerdo al siguiente cronograma:

Etapa
Fecha de habilitación
Capacidad (m3)
1
Operación-año 1
205
2
Operación-año 2
411
3
Operación-año3
617
4
Operación-año 4
566
 
 Total
1.800

Al momento del cierre de la zanja, esta será recubierta con el mismo material removido. Cabe señalar que, la zanja será cercada en todo su perímetro con malla tejida, galvanizada soldada o similar, y contará con acceso controlado y señalética para su identificación. Las coordenadas de localización serán las siguientes:

Vértices

Coordenadas UTM (WGS84)

 
Este
Norte
1
424.464
7.460.322
2
424.464
7.460.292
3
424.434
7.460.292
4
424.434
7.460.322
 

Respecto a las instalaciones del proyecto, ver numeral 1.7 del Capítulo 1 de la DIA. Mayores detalle de la zanja de disposición final de los lodos de perforación, ver Anexo 3 de la Adenda Complementaria de la DIA.

4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN

La fase de construcción del Proyecto, considera una duración de 1 mes.

Tabla 4.3.1.Partes y obras Fase de construcción

Nombre
Descripción

Habilitación del campamento

 

Se realizarán las actividades constructivas y de montaje de las instalaciones, que consisten en el despeje del área, el trazado y montaje de las obras, la habilitación de pretiles, y la implementación del equipamiento y servicios de apoyo. Todo esto se hará utilizando sistemas de construcción ligero, modular y desmontable, que no requiere del hormigonado de suelos.

Movilización de Personal

 

Las actividades de movilización del personal que realizará de acuerdo al programa de sondaje del proyecto.

Insumos y servicios básicos

Nombre
Descripción
Agua potable

Se estima un requerimiento de 6 m3/día de agua potable para la fase de construcción. El almacenamiento del agua potable será en estanque de polietileno ubicado en el campamento. En frentes de trabajo, el agua será suministrada en botellas y/o bidones sellados.

Agua industrial

Se requiere para la habilitación y compactación del camino de acceso al campamento. La cantidad será del orden de 30 m3/día (abastecida mediante un camión aljibe).

Energía eléctrica

El suministro de energía eléctrica se realizará mediante 2 grupos electrógenos de 150 KVA de potencia cada uno (1 operando y 1 de respaldo).

Combustible y lubricante

Las actividades de construcción, en general, no requerirán del abastecimiento de combustibles ni lubricantes, debido a que los vehículos u otros equipos podrán utilizar instalaciones autorizadas fuera del área del proyecto; sin embargo y para el uso de grupos electrógenos se dispondrá un estanque certificado por la Superintendencia de Electricidad y Combustible (SEC) portátil de 5.000 l de capacidad, el cual contará con un pretil capaz de retener el 110% del volumen almacenado. Se estima requerir 160 l/día para los grupos electrógenos.

Maquinaria

El uso de maquinaria durante la fase de construcción de campamento se asocia al uso de una retroexcavadora para nivelar, así como también a una grúa de montaje para los contenedores.

Transporte

El número de viajes diarios durante la fase de construcción se estima en 10 distribuyéndose aproximadamente en un 50% de minibuses y 50% de camionetas. Los trabajadores provendrán de Baquedano u otra localidad cercana hasta que el campamento se encuentre habilitado.

Cabe señalar que, el transporte de personal, insumos, combustibles, sustancias peligrosas, residuos y/o carga en general, durante las fases de construcción, operación y cierre, no forman parte del presente proyecto.

Recursos naturales renovables

El Proyecto no considera extraer o explotar recursos naturales renovables.

Emisiones atmosféricas

a) Material particulado y gases Fase de construcción:

Las emisiones de material particulado y gases que se generarán en la fase de construcción del proyecto, serán por: escarpe, nivelación de terreno, tránsito vehicular por caminos no pavimentados y combustión de motores de maquinaria y generadores eléctricos.

Para cuantificar las emisiones de material particulado y gases asociadas a la fase de construcción del proyecto, se utilizaron los factores de emisión desarrollados por U.S. Agencia de Protección Ambiental (EPA) Factores de Emisión & AP 42, Quinta Edición, 1995, generándose un máximo de 21,98 kg/día de MP10 y de 18,09 kg/día de MP2,5. Además, se estima generar 122,19 kg/día de CO; 528,60 kg/día de NO2; 0,83 kg/día de SO2; y 4,56 kg/día HC.

Por otro lado, para el cálculo del aporte a la calidad del aire por MP10 y MP2,5 se analizaron los sectores de Baquedano, Carmen Alto y el pobladoi de Sierra Gorda, para las actividades de la fase de construcción. Se utilizó el modelo CALPUFF y el modelo meteorológico WRF-ARW. Se evaluó el aporte del proyecto a la calidad del aire del sector Baquedano utilizando como receptor la estaciones de monitoreo Estación Baquedano, y para evaluar el sector poblado de Sierra Gorda se utilizó como receptor la estación de monitoreo con representatividad poblacional (EMRP) Estación Sierra Gorda. Los  resultados se adjuntan en el Anexo N° 2 de la Adenda de la DIA, y corresponden a un aporte anual y diario no significativo en los sectores Baquedano, Carmen Alto y Sierra Gorda. Específicamente, se estima que el mayor aporte corresponderá a 0,02 ug/m3N como aporte diario de MP10 en Baquedano y a 0,01 ug/m3N como aporte diario de MP10 en Carmen Alto.

Para mayor detalle del Inventario de emisiones y la modelación de la calidad del aire, ver Anexo N° 2 de la Adenda de la DIA.

Durante la fase de construcción se aplicarán las siguientes medidas de control de emisiones:

·         Estabilización del camino de acceso al campamento y caminos troncales con una solución de bischofita: en atención a que el acceso a campamento desde Ruta pública B-250 será el camino con mayor tráfico, se ha definido su estabilización. De igual forma, para acceder a las distintas plataformas de sondaje se consideran caminos troncales que serán estabilizados de igual forma (los caminos troncales se muestran en la Figura 9 y planos adjuntos en Anexo 13 de la Adenda de la DIA). Para la aplicación de esta medida de control, se utilizarán aproximadamente 120 m3 de agua industrial suministrada por proveedor autorizado. La frecuencia de aplicación será previo al inicio de la operación y tendrá mantención anual. Se estima que la medida tenga un 80 % de eficiencia aproximadamente. Se mantendrá un registro en faena de la fecha de ejecución de la actividad de la actividad, cantidad de agua utilizada y proveedor al cual se le compró el agua.

·         Estabilización de los accesos a las plataformas, cuando sea requerido: En los accesos que se desprenden del camino troncal hacia cada plataforma, se considera su compactación, estabilización con gravas.

Humectación de áreas de trabajo en el campamento previo a movimiento de tierra: Esta medida se realizará una sola vez, en el área donde se habilitará el campamento, según requerimiento del frente de trabajo activo. Se estima utilizar 5 m3 de agua industrial suministrada por proveedor autorizado. La medida tendrá un porcentaje de eficiencia de 50 % aproximadamente. Se mantendrá un registro en faena del agua utilizada y punto de consumo, así como del proveedor de agua.

b) Ruido y vibraciones Fase de construcción:

Las actividades de construcción traerán consigo la generación de ruido y vibraciones asociadas al funcionamiento de retroexcavadora y desplazamiento de camiones. Estas son emisiones puntuales y acotadas en el tiempo, y dada su magnitud serán percibidas exclusivamente en el área del proyecto.

c) Emisión lumínica Fase de construcción:

Las luminarias provisorias a instalar durante la fase de construcción cumplirán con la normativa vigente, resguardando la calidad del cielo astronómico en la región y la seguridad de los trabajadores.

d) Residuos líquidos Fase de construcción:

Considerando una dotación de 40 trabajadores para la fase de construcción, se generarán hasta 6 m3/día de aguas servidas que serán manejadas a través baños químicos hasta que la PTAS se encuentre operativa

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

b) Residuos sólidos Fase de construcción:

Residuos sólido domiciliario y asimilables

Se prevé una generación de 40 kg/día de residuos domésticos. Estos residuos serán almacenados temporalmente en batea cerrada y su retiro se efectuará tres veces a la semana. La disposición final será en sitio autorizado.

Residuos industriales no peligrosos

Como residuos industriales no peligrosos se generarán restos de construcción ligera y chatarra, estimándose estos en 2 ton/mes. Para su manejo se implementará un patio de salvataje a fin de evaluar la posibilidad de reutilizar parte de los mismos. Aquellos residuos no reutilizables serán enviados a disposición final por parte de una empresa autorizada.

Residuos peligrosos

Corresponden a envases de insumos, restos de trapos contaminados, elementos de protección personal, en general todo tipo de material que se encuentre contaminado por grasas, combustibles, etc. Se estima una generación de 0,3 toneladas al mes. Serán manejados por una empresa autorizada y almacenados temporalmente en una bodega portátil de 25 m2 habilitada de acuerdo al D.S. 148/03 del MINSAL.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Para mayores antecedentes respecto de las partes y obras de la fase de construcción, ver tabla 4.2.2.1. del ICE. Respecto a los suministros básicos para la construcción del proyecto, ver tabla 4.2.2.2. del ICE. Para antecedentes de las emisiones a la atmósfera, ver tabla 4.2.2.4.1. del ICE. Los detalles de las emisiones liquidas, se pueden observar en la tabla 4.2.2.4.2. del ICE. Los antecedentes de los residuos sólidos no peligrosos y peligrosos, se pueden apreciar en las tablas 4.2.2.6.1. y 4.2.2.6.2. del ICE, respectivamente. Para mayores antecedentes respecto a emisiones lumínicas, ver tabla 4.2.2.7 del ICE.

4.3.2. FASE DE OPERACIÓN

La fase de operación del Proyecto, considera una duración de 46 meses aproximadamente. Las partes y obras que se llevarán a cabo durante la fase de operación, se describe a continuación:

Habilitación de acceso a plataformas
 

En los puntos de sondaje y donde por condiciones de pendientes del terreno sea necesario (mayores a un 10%), se construirán las plataformas. Las prácticas específicas consideradas serán:

·         Se privilegiará el uso de huellas existentes.

·         Se evitará pasar por lugares de mayor pendiente.

·         Se minimizará el ancho de los caminos y huellas.

·         Se reducirá la remoción de suelos abarcando sólo la franja del trazado.

·         Las huellas de acceso seguirán en lo posible los contornos naturales y evitando el paso por zonas rocosas muy fracturadas y de pendiente.

·         Estabilización de accesos a plataformas de sondaje con grava: El acceso a la plataforma corresponden a una vía (2,5 m de ancho) temporal (hasta 2 semanas de uso) que permite acceder a la plataforma donde se realizará el sondaje. Su distancia será variable dependiendo de la cercanía/lejanía a los caminos troncales. Estos accesos consisten en una mezcla de grava, arena y finos (limos y arcillas) en las proporciones de piedra de 40-80 por ciento de grava, arena 20-60 por ciento (Woods, 1960). Los agregados se mezclarán y se compactarán (con su uso) en una costra superficial densa fuerte - lo suficientemente fuerte para resistir la ruptura en el tráfico. Antes de colocar el ripio, se perfilará la subrasante por intermedio de uso de motoniveladora dejando un perfil transversal bombeado. El ripio se depositará en volúmenes uniformes a lo largo del acceso para poder obtener los espesores y anchos especificados. El material es acordonado por medio de motoniveladora, se agrega arcilla si es necesario, y se mezcla hasta obtener completa uniformidad en el cordón. Finalmente es esparcido en una capa uniforme. El ripio se compactará a través del uso de los accesos. El espesor de la carpeta se estima entre 15 y 20 centímetros.

Habilitación de plataformas de sondaje

 

Cuando sea necesario, se prepararán plataformas de 600 m2 para la instalación de la maquinaria de sondajes, utilizando una motoniveladora o bulldozer. El terreno será despejado y nivelado. Se consideran las siguientes prácticas específicas:

·         La ubicación procurará minimizar la perturbación del terreno.

·         Las plataformas no se ubicarán en zonas con pendientes pronunciadas ni al interior de quebradas.

·         Se concentrarán las unidades operativas en un lugar próximo.

·         El material retirado para preparar la plataforma de sondaje, se acopiará en torno a la periferia de la plataforma y será mezclado con las muestras de rechazo (sondajes de aire reverso) en el cierre de la plataforma.

·         Cuando se termine la perforación, se empleará este mismo material para depositarlo en la plataforma como parte del cierre del área intervenida.

·         A cada equipo de sondaje se le instalará en su parte inferior un material impermeable que cubrirá toda la superficie que ocupe la maquinaria, sobrepasando su contorno unos 30 centímetros por cada lado y estará delimitado con un pretil de 20 centímetros.

·         Para los sondajes de tipo diamantina, se construirá zanjas o plataformas según las características del terreno, para instalar bateas donde se dispondrán los lodos de perforación generados, para su recirculación durante el sondaje. Éstas tendrán unas dimensiones de aproximadamente de 2 m3 cada una. Los materiales extraídos serán acumulados al costado de la zanja para su posterior cierre.

·         Los lodos de perforación corresponden a una mezcla de roca molida, agua y aditivos de perforación se consideran como residuos no peligrosos. Éstos serán recirculados y reutilizados una vez finalizado el sondaje serán retirados desde los estanques y depositados en una única zanja de aproximadamente 900 m2, ubicada al interior del proyecto en las coordenadas indicadas en la Tabla 3 de la Adenda 1, finalmente los lodos serán cubiertos con el mismo material generado en la excavación de acuerdo a las recomendaciones establecidas en el punto 5.3 Labores y obras de cierre de la Guía metodológica para la presentación de planes de cierre de exploraciones y prospecciones afectas al procedimiento simplificado del Sernageomin. Todos los lodos generados serán analizados. Las plataformas de sondaje contarán con baños químicos (según Art Nº 22 y 23 del D.S Nº594/00), su manejo estará a cargo de una empresa autorizada.

Sondajes
 

Se realizarán sondajes de aire reverso y eventualmente sondajes diamantinos; se estima que un 70% de éstos, es decir aproximadamente 245 sondajes serán de tipo aire reverso y el restante 30% (aproximadamente 105) serían de tipo diamantina; ambos desde la superficie, contemplándose la ejecución simultanea de hasta 5 sondajes.

El sistema de perforación de Aire Reverso (RC) es utilizado con martillo de fondo y tricono como herramienta de corte, donde la muestra es impulsada con presión de aire a través del tubo interno del martillo o porta tricono y a la vez por el tubo interno de la barra de perforación, llegando a la superficie y transportada a un depósito colector de muestra llamado ciclón donde se recolecta la muestra.

El método de perforación “Diamantina” (DDH), se inicia con la instalación y posicionamiento del collar de sondajes y una corona diamantada en la punta de la columna de perforación. A esta columna se le aplica una carga, rotación e inyección de fluidos, correspondiente a aditivos de perforación y agua de uso industrial, lo que permite el corte de la roca y la posterior recuperación del cilindro central o “testigo”. El agua inyectada en la perforación se evacua hacia estanques de decantación, desde donde se recirculará hacia los sondajes.

Durante las perforaciones, y dependiendo de las condiciones geológicas, se utilizarán aditivos selladores naturales, degradables y/o biodegradables (ver hojas de seguridad en Anexo 5 de la DIA) que serán mezclados con el agua inyectada.

Cada tres metros de avance del corte de la corona se  procederá a extraer el barril porta testigo hacia la superficie. Una vez extraídas las muestras, éstas serán depositadas en cajas individuales e identificadas, luego serán destinadas a laboratorios. Una vez que el sondaje ha terminado, se procede a retirar la máquina de sondaje a otro punto.

Si se intercepta alguna napa subterránea, se procederá de acuerdo al instructivo interno Intercepción de napas subterráneas IN.011 (ver Anexo 6 de la DIA) y se comunicará según corresponda a las autoridades correspondientes.

La actividad de prospección contempla desarrollar los sondajes tanto en horario diurno como nocturno.

El Titular se compromete a entregar un programa preliminar de sondajes a Sernageomin y la Superintendencia de Medio Ambiente, al momento de iniciar cada campaña de sondajes del proyecto y posteriormente se entregará el programa de sondajes efectivamente realizados al final del proyecto. En estos informes, se indicarán las localizaciones de las perforaciones con sus respectivas coordenadas. Mayores antecedentes, ver Tabla 10.1.4 del presente Informe Consolidado de Evaluación.

Cierre de plataformas
 

Como se señaló anteriormente, los cierres de cada plataforma (parciales) se realizarán durante la fase de operación del proyecto, restaurando entonces las geoformas y morfología originales de cada sitio puntual.

El cierre de las plataformas de sondaje se lleva a cabo una vez el sondaje ha sido concluido. El objetivo en este caso es reacondicionar los sectores intervenidos en superficie, otorgando al terreno características similares a las actuales. Esta actividad se desarrollará al término de todas y cada una de las perforaciones.

Se procederá con el retiro tanto de la maquinaria como de las instalaciones habilitadas para el desarrollo de las distintas actividades relacionadas con la actividad de perforación.

De esta forma el término de las faenas implica el cumplimiento de las siguientes condiciones:

·         Retiro de toda la maquinaria y accesorios.

·         Retiro de todos los residuos y muestras de sondajes de la zona de perforaciones.

·         Restituir las áreas donde se hayan construido plataformas de sondaje con el mismo material removido de manera de reponer, en lo posible, el relieve original.

·         Sellar superficialmente cada sondaje, colocando un tubo de PVC de diámetro apropiado.

·         Restituir con el mismo material excavado las zanjas destinadas para los estanques de lodos de perforación.

·         Sellado de la zanja de acopio de los estanques de procesamiento de lodos, será cubierta con el mismo material que fue retirado para su construcción.

Mantención de equipos

Se realizaran mantenciones menores de los equipos de sondaje en las mismas plataformas. En caso de ser necesaria una mantención mayor, la empresa de sondaje trasladará el equipo a sus talleres autorizados fuera de las instalaciones del proyecto.

A las actividades de mantención que se realicen en las plataformas de sondaje les serán aplicables todos los procedimientos y directrices internas, entre las cuales se destacan las siguientes: Instructivo Abastecimiento de Combustible en Terreno (Anexo 7 de la DIA) y el Instructivo Derrame de Combustibles (Anexo 8 de la DIA).

En las áreas del campamento no se considera realizar ningún tipo de actividades de mantención de maquinarias.

Insumos y servicios básicos

Energía

La actividad de prospección contempla desarrollar los sondajes tanto en horario diurno como nocturno. Para efectos de la iluminación en las plataformas de sondaje, se utilizaran trípodes de halógeno alimentadas desde un pequeño generador. El requerimiento de iluminación en las sondas es de 300 lux, que dado el tipo de equipo se estima son menos de 500 Watt y en los campamentos se estiman unos 2.000 watt. Debido a la magnitud de las obras el proyecto se considera que no será una fuente importante de luz.

El consumo de energía eléctrica estará concentrado principalmente en campamento y oficinas, por lo cual, estos cuentan con generadores para su suministro.

Se consideran 2 Grupos electrógenos de 150 KVA de potencia cada uno en campamento (1 operativo y 1 de respaldo) y 5 Grupos electrógenos de 45 KVA de potencia cada uno en las plataformas de sondaje en operación (móviles).

Agua potable y agua industrial

El consumo de agua industrial para el desarrollo del proyecto se concentra principalmente en las faenas de perforación de sondajes con diamantina. Esta agua será comprada a terceros autorizados y trasladada en camiones aljibes hasta los puntos de uso. El consumo de agua industrial para el caso de diamantina se estima en 25 m3/día (equivalente a 125 m3/día para 5 sondajes con método diamantina) y de 0,5 m3/día para aire reverso. Las aguas de perforación se bombearán a la superficie para su reutilización.

Se considera un consumo de agua industrial de 200 m3/mes para la humectación de caminos.

El consumo aproximado de agua potable será de 13,5 m3/día, el almacenamiento del agua potable será mediante estanques de polietileno ubicados en el campamento. En frentes de trabajo, el agua será suministrada en botellas y/o bidones sellados.

El Titular mantendrá la documentación de la empresa abastecedora de agua potable y agua industrial, derechos de aguas y registros de adquisición para ser entregado a la autoridad ambiental cuando ésta lo requiera.

Combustible y lubricante

El mayor consumo de lubricantes se debe a las máquinas de sondaje, las que serán abastecidas en terreno por personal de servicio, transportando los lubricantes en tambores. El aceite de motor de las máquinas perforadoras se cambia aproximadamente cada 250 hrs. (14 días) a una tasa de 50 litros por máquina. Todo el almacenamiento se realizará sobre piso impermeable y pretil capaz de retener el 110% del volumen almacenado.

El consumo estimado de combustible para las labores de sondaje se estima de acuerdo al tipo de equipo Aire Reverso 1.200 L/día; Diamantina 400 L/día.El combustible para los equipos de sondaje será provisto por el contratista directamente a la maquinaria, sin almacenamiento.

Para los generadores eléctricos se utilizará estanque certificado SEC portátil. Los generadores asociados a las luminarias cuentan con un depósito integrado, en tanto la capacidad del estanque en el campamento será de 5 m3. Excepcionalmente podrá ser en tambores de 200 litros y de acuerdo a instructivos “Abastecimiento de Combustible en terrenoIN.009” del Titular (indicado en Anexo 7 de la DIA).

Maquinaria

Se considera la utilización de la siguiente maquinaria, durante la operación del proyecto:

• Máquina de sondaje para diamantina (DDH),  las perforadoras tienen una potencia aproximada de 850 HP.

• Máquina de Sondaje de Aire Reverso (RC),  las perforadoras tienen una potencia aproximada de 760 HP.

• Camión de suministro de combustible

• Motoniveladoras, Cargador Frontal o retroexcavadora

• Camión Aljibe
• Camión
• Camionetas
Aditivos de  perforación

Los aditivos de perforación se encuentran como gel o polvo, se almacenarán en las bodegas y no corresponden a sustancias peligrosas. En general todos los insumos estarán sobre pallets o sobre plásticos de manera de no entrar en contacto con el suelo. Se estima un requerimiento de 180 kg/día. En el Anexo 5 de la DIA se adjuntan las hojas de seguridad de los aditivos de perforación de uso más frecuente.

Áridos

Se requerirá gravas para habilitación de acceso a las plataformas, en un volumen de 450 m3/mes.

Transporte de muestras
 

El camión que se utilizará para el envío de las muestras al laboratorio tendrá una capacidad de 5.000 kg, y la frecuencia del envío será de acuerdo al rendimiento de los sondajes.

Recursos naturales renovables

Las partes, acciones y obras del Proyecto no contemplan la extracción o explotación recursos naturales renovables para satisfacer sus necesidades.

Emisiones

a) Material particulado y gases: 

Las emisiones de material particulado y gases que se generarán en la fase de operación del proyecto, serán por: escarpe para la construcción de cada plataforma de sondaje, excavaciones para la construcción de la zanja de disposición de lodos, perforaciones, tránsito vehicular por caminos no pavimentados, y combustión de motores de maquinaria y generadores eléctricos.

Para cuantificar las emisiones de material particulado y gases asociadas a la fase de operación del proyecto, se utilizaron los factores de emisión desarrollados por U.S. Agencia de Protección Ambiental (EPA) Factores de Emisión & AP 42, Quinta Edición, 1995, generándose un máximo de 349,45 kg/día de MP10 y de 89,97kg/día de MP2,5. Además, se estima generar 231,80 kg/día de CO; 1.057,45 kg/día de NO2; 0,83 kg/día de SO2; y 53,76 kg/día HC. Por otro lado, para el cálculo del aporte a la calidad del aire por MP10 y MP2,5 se analizaron los sectores de Baquedano, Carmen Alto y el poblado de Sierra Gorda, para las actividades de la fase de operación. Se utilizó el modelo CALPUFF y el modelo meteorológico WRFARW. Se evaluó el aporte del proyecto a la calidad del aire del sector Baquedano utilizando como receptor la estaciones de monitoreo Estación Baquedano, y para evaluar el sector poblado de Sierra Gorda se utilizó como receptor la estación de monitoreo con representatividad poblacional (EMRP) Estación Sierra Gorda. Los resultados se adjuntan en el Anexo N° 2 de la Adenda de la DIA, y corresponden a un aporte anual y diario no significativo en los sectores Baquedano, Carmen Alto y Sierra Gorda. Específicamente, se estima que el mayor aporte corresponderá a 0,36 ug/m3N como aporte diario de MP10 en Baquedano; 0,09 ug/m3N como aporte anual de MP10 en Baquedano; 0,09 ug/m3N como aporte diario de MP10 en Carmen Alto; 0,02 ug/m3N como aporte anual de MP10 en Carmen Alto; 0,02 ug/m3N como aporte diario de MP10 en Sierra Gorda; y 0,00 ug/m3N o sea nulo aporte anual de MP10 en Sierra Gorda. Para mayor detalle del Inventario de emisiones y la modelación de la calidad del aire, ver Anexo N° 2 de la Adenda de la DIA.

Durante la fase de operación se aplicarán las siguientes medidas de control de emisiones:

·         Humectación de los accesos a las plataformas: Consiste en la humectación de los caminos de accesos a cada plataforma de sondaje, al inicio y al término de la jornada del día. La cantidad de agua industrial, suministrada por proveedor autorizado y complementada con el efluente tratado de la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS), estimada para esta medida será de 10 m3/día. La medida tendrá una eficiencia de un 50 % aproximadamente. El Titular indica que mantendrá en faena un registro del agua utilizada y el punto de consumo, así como del proveedor de agua industrial.

·         Humectación del área de las plataformas previo al movimiento de tierras: Esta medida se realizará una sola vez, en el área donde se habilitará cada plataforma de sondaje. Se estima utilizar 5 m3 de agua industrial suministrada por proveedor autorizado. La medida tendrá un porcentaje de eficiencia de 50 % aproximadamente. Se mantendrá un registro en faena del agua utilizada y punto de consumo, así como del proveedor de agua.

b) Ruido y vibraciones:

El proyecto se desarrollará aproximadamente a 21 km del receptor más cercano (sector Carmen Alto) por lo que la emisión de ruido en potenciales receptores sensibles será nula debido a lo aislado de la zona de emplazamiento del proyecto. Así, la generación de ruido sólo se suscribe al ámbito laboral.

c) Emisión lumínica:

Para los turnos nocturnos se implementarán luminarias cuyas características se apegan a las disposiciones del D.S. 43/2012 del Ministerio de Medio Ambiente, de modo que no se espera generar emisiones lumínicas que alteren la calidad de los cielos.

d) Residuos líquidos Fase de operación:

Durante la operación, las aguas servidas serán generadas por la utilización de baños y casino del campamento. Considerando una dotación de 150 l/día para cada uno de los 90 trabajadores, se estima una generación de 13,5 m3/día de aguas servidas, las que serán conducidas para su manejo a una Planta de Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS) de lodos activados con aireación convencional.

Por otro lado, los residuos líquidos generados en los baños químicos instalados en las plataformas de sondaje serán manejados por terceros que cuenten autorización expresa para tal fin. El Titular mantendrá un registro de los operadores, que estará disponible en faena.

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

a) Residuos sólidos Fase de operación:

Residuos sólido domiciliario y asimilables

En la operación, se estima una generación de 5.100 kg/mes de residuos domésticos. Estos residuos serán manejados en bateas cerradas con tapa hermética y enviados a disposición final en un relleno sanitario autorizado en la región, con una frecuencia de tres veces a la semana.

Residuos industriales no peligrosos

Durante la fase de operación, se estima generar un residuo industrial no peligrosos correspondiente a los lodos de perforaciones, en un volumen de 3.750 kg/mes. Los lodos de perforación estarán compuestos por roca pulverizada y agua, con una pequeña cantidad de aditivos de perforación, los que no son reactivos ni revisten características de peligrosidad.

En cada plataforma de sondaje tipo diamantino se considera la instalación de un máximo de cuatro bateas de recirculación de lodos de 2 m3 de capacidad cada una, posicionadas en línea tal como se muestra en la Figura 6 de la Adenda de la DIA, donde se acondicionarán los lodos recuperados con los aditivos de perforación y agua industrial consiguiendo la viscosidad y características requeridas por el proceso, de manera de un uso eficiente de agua y aditivos a través de la su recirculación. Una vez finalizada la actividad en la plataforma de sondaje, los lodos serán trasladados a la zanja para su disposición final. Mayores detalles, ver Adenda complementaria de la DIA. Se acompaña igualmente en Anexo 2 de la Adenda Complementaria de la DIA, informe experto que acredita la no reactividad de los lodos de perforación.

Además, se generarán partes y piezas de mantenciones menores realizadas, elementos de protección personal, entre otros, estimándose estos en 608 kg/mes. El manejo se realizará en patio de salvataje, la frecuencia de retiro será según generación (retiro cuando se llegue al 75 % de llenado) y la disposición final se realizará en sitio de disposición final autorizado por la Autoridad Sanitaria.

Residuos peligrosos

Se estima una generación de envases de insumos, restos de trapos contaminados, elementos de protección personal, membrana contaminada a descartar desde plataformas de sondaje, en general todo tipo de material que se encuentre contaminado por grasas, combustibles, etc. en una cantidad estimada de 1.118 kg/mes.

Estos residuos serán almacenados Bodega portátil de 25 m2 habilitada de acuerdo al D.S. 148/03 del Ministerio de Salud  para su posterior retiro y envío a disposición final en un lugar autorizado por la Autoridad Sanitaria, de acuerdo al D.S. N°148/03 del Ministerio de Salud.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Para mayores antecedentes respecto de las partes y obras de la fase de operación, ver tabla 4.2.3.1. del ICE. Respecto a los suministros básicos para la construcción del proyecto, ver tabla 4.2.3.2. del ICE. Para antecedentes de las emisiones a la atmósfera, ver tabla 4.2.3.4.1. del ICE. Los detalles de las emisiones líquidas, se pueden observar en la tabla 4.2.3.4.2. del ICE. Los antecedentes de los residuos sólidos no peligrosos y peligrosos, se pueden apreciar en las tablas 4.2.3.6.1. y 4.2.3.6.2. del ICE, respectivamente. Para mayores antecedentes respecto a emisiones lumínicas, ver tabla 4.2.3.7 del ICE.

4.3.3. FASE DE CIERRE

La fase de cierre tiene como objetivo limpiar de manera general el área de prospección, retirar o desmontar el campamento y cubrir la zanja de disposición final de lodos de perforación, restaurando cuando sean necesarias las geoformas originales en el sitio. Las actividades de cierre se realizarán en consideración a las recomendaciones dadas por la Guía Metodológica para la Presentación de Planes de Cierre de Exploraciones y Prospecciones Afectas al Procedimiento Simplificado, del SERNAGEOMIN y serán las siguientes:

Desmantelamiento y retiro de estructuras, campamentos, equipos, y maquinarias

Se considera el retiro del campamento y la segregación de los materiales que lo conformaban, priorizando la reutilización de los mismos. La maquinaria y equipos serán retirados por sus proveedores. Aquellos materiales que no puedan ser reutilizados serán manejados como residuos.

Cubrimiento de la zanja de lodos

Cubrimiento de la zanja de lodos con al menos 50 cm del mismo suelo removido del sitio, que se depositará al costado de ésta durante su construcción. Las coberturas serán perfiladas de tal manera que se asemejen a la topografía del entorno.

Verificación de las actividades de cierre

Para corroborar que las actividades realizadas para la restitución del sitio a condiciones similares a las originales haya sido efectiva, en términos de limpieza, estabilidad y seguridad, se inspeccionará el área y se formaliza con un certificado interno donde se indique la conformidad con el término de faenas el retiro de la maquinaria, así como por cada plataforma entregada por el contratista.

Insumos y servicios básicos
Energía

El suministro de energía eléctrica se realizará mediante 2 grupos electrógenos de 150 KVA de potencia cada uno (1 operando, y 1 de respaldo).

Agua potable

Se estima un requerimiento de 4,5 m3/día de agua potable para la fase de cierre. El agua potable se almacenará  en estanques de polietileno ubicados en el campamento. En frentes de trabajo, el agua será suministrada en botellas y/o bidones sellados

Agua industrial

No se requiere agua industrial.

Combustible

Corresponde a combustibles para el funcionamiento de los equipos de apoyo (maquinaria, grupo electrógeno), en volumen estimado de 160 l/día. El almacenamiento será en estanque certificado SEC portátil de 5.000 l de capacidad.

Maquinaria

·         1 Camión Pluma o Grúa Pequeña para cargar conteiner.

·         2 Camiones para el traslado de conteiner, estanques.

·         1 Motoniveladora.

·         1 retroexcavadora o motoniveladora.

Emisiones

a) Material particulado y gases:

Las emisiones de la fase de cierre corresponden principalmente a material particulado, producto de las obras de desmantelamiento y restauración del terreno, las cuales serán de menor intensidad que las emitidas durante las fases anteriores, a lo sumo similares a aquellas previstas para la fase de construcción.

b) Ruido:

El proyecto se desarrollará aproximadamente a 21 km del receptor más cercano (sector Carmen Alto) por lo que la emisión de ruido en potenciales receptores sensibles será nula debido a lo aislado de la zona de emplazamiento del proyecto. Así, la generación de ruido sólo se suscribe al ámbito laboral.

c)Residuos líquidos Fase de cierre:

Considerando una dotación de 150 l/día para cada uno de los 30 trabajadores, se estima una generación de 4,5 m3/día de aguas servidas, durante la fase de cierre.

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

b) Residuos sólidos Fase de cierre:

Residuos sólido domiciliario y asimilables

Durante la fase de cierre, se estima una generación de 900 kg/mes de residuos domésticos. Estos residuos serán manejados en bateas cerradas con tapa hermética y enviados a disposición final en un relleno sanitario autorizado en la región, con una frecuencia de tres veces a la semana.

Residuos industriales no peligrosos

Se estima generar 5.000 kg/mes de residuos industriales no peligrosos correspondientes a restos de la desmantelación de construcción ligera, chatarra y escombros. Se almacenarán temporalmente enbateas en patio de salvataje, las que se retirarán definitivamente del sitio una vez cesen las fuentes generadoras. La disposición final será en sitio autorizado por la Autoridad Sanitaria.

Residuos sólidos peligrosos

Se estima generar 500 kg/mes de residuos peligrosos correspondientes a envases de insumos, restos de trapos contaminados, elementos de protección personal, en general todo tipo de material que se encuentre contaminado por grasas, combustibles, entre otros. Su almacenamiento temporal será en bodega de residuos peligrosos de 25 m2, la cual será retirada una vez que cesen las fuentes generadoras. La disposición final de los residuos peligrosos será en sitio autorizado por la Autoridad Sanitaria.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Para mayores antecedentes respecto de las partes y obras de la fase de operación, ver tabla 4.2.4.1. del ICE. Respecto a los suministros básicos para la construcción del proyecto, ver tabla 4.2.4.2. del ICE. Para antecedentes de las emisiones a la atmósfera, ver tabla 4.2.4.3.1. del ICE. Los detalles de las emisiones líquidas, se pueden observar en la tabla 4.2.4.3.1. del ICE. Los antecedentes de los residuos sólidos no peligrosos y peligrosos, se pueden apreciar en las tablas 4.2.4.5.1. y 4.2.4.5.2. del ICE, respectivamente.

 

4.4 Cronología de las fases del proyecto

4.4.1. Fase de Construcción

Fecha estimada de inicio

01/10/17 (eventualmente antes si se cuenta con plan de cierre aprobado).

Parte, obra o acción que establece el inicio

Inicio de las obras de habilitación del campamento.

Fecha estimada de término

01/11/17.

Parte, obra o acción que establece el término

Campamento habilitado.

4.4.2. Fase de Operación

Fecha estimada de inicio

01/11/17.

Parte, obra o acción que establece el inicio

Habilitación de las plataformas de sondaje y el comienzo de las perforaciones.

Fecha estimada de término

30/09/21.

Parte, obra o acción que establece el término

Cierre última plataforma.

4.4.3. Fase de Cierre
Fecha estimada de inicio

01/09/21.

Parte, obra o acción que establece el inicio

Retiro del campamento e instalaciones anexas.

Fecha estimada de término

30/09/21.

Parte, obra o acción que establece el término

Retiro de sitios de almacenamiento de residuos y baños químicos.

 

5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300:

 

5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS

Impacto no significativo: Aumento de emisiones de material particulado.

Se analizaron los aportes a la calidad del aire en los sectores de Baquedano, Carmen Alto y el poblado de Sierra Gorda, para las actividades de la fase de construcción y la fase de operación. Los  resultados se adjuntan en el Anexo N° 2 de la Adenda de la DIA, y corresponden a un aporte anual y diario no significativo en los sectores Baquedano, Carmen Alto y Sierra Gorda. Cabe señalar que, la emisión de material particulado será de magnitud acotada y, fundamentalmente, tendrá lugar lejos de centros poblados, siendo el más cercano Carmen Alto, a 21 km de los límites del proyecto.

Sin perjuicio de lo anterior, el Titular aplicará las medidas de control de emisiones que a continuación se describen y que se encuentran detalladas en las Tabla 4.2.2.4.1. para la construcción y Tabla 4.2.3.4.1. para la operación, del ICE:

Durante la fase de construcción se aplicarán las siguientes medidas de control de emisiones:

·         Estabilización del camino de acceso al campamento y caminos troncales con una solución de bischofita.

·         Estabilización de los accesos a las plataformas, cuando sea requerido.

·         Humectación de áreas de trabajo en el campamento previo a movimiento de tierra.

Durante la fase de operación se aplicarán las siguientes medidas de control de emisiones:

·         Humectación de los accesos a las plataformas.

·         Humectación del área de las plataformas previo al movimiento de tierras.

Mayores antecedentes ver tablas 4.2.2.4.1. ; 4.2.3.4.1. y 4.2.4.3.1. del ICE.

Parte, obra o acción que lo genera

Las actividades que generarán emisiones de contaminantes atmosféricos serán: escarpe, nivelación de terreno, excavaciones para la construcción de la zanja de disposición de lodos, perforaciones, tránsito vehicular por caminos no pavimentados y combustión de motores de maquinaria y generadores eléctricos

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico

Tabla 5.2. del ICE.

 

5.2.EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE

Impacto no significativo: Alteración del suelo

El Titular presenta los antecedentes del Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo 160 del Reglamento del SEIA en el Anexo 9 de la Adenda Complementaria de la DIA, para autorización de las instalaciones del proyecto. La vida útil del proyecto se estima en 48 meses en total.

Parte, obra o acción que lo genera

El Proyecto se desarrollará en terrenos ubicados en un área rural, fuera del límite urbano de la comuna de Sierra Gorda. Se contempla un campamento (con baños, duchas, dormitorios, sala de juegos, oficinas, cocina, comedor, bodega), además, una bodega de residuos peligrosos, una muestrera, una Planta de Tratamiento de aguas servidas, una sala de planos, y un policlínico.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico

Tabla 5.1. del ICE.

Impacto no significativo: Alteración de fauna silvestre

De acuerdo a antecedentes bibliográficos, es posible que al área del Proyecto se acerquen individuos de zorro culpeo, sin embargo los trabajadores no interactuarán con fauna silvestre, manteniéndose los residuos domésticos almacenados en contenedores cerrados a fin de no atraerlos.

Por otro lado, se analizó en terreno la potencial presencia de nidos de gaviota garuma y en general de avifauna, del cual se desprende que no hay nidos activos en el sector. Sin perjuicio de lo anterior, el Titular considera dentro de sus  compromisos voluntarios el “Plan de Monitoreo y Protección de gaviota garuma (Leucophaeus modestus)”, donde los objetivos son: realizar monitoreo en época reproductiva, monitoreo previos a las actividades del Proyecto, y monitoreos continuos de eventuales nidos activos, de L. modestus, y proteger la potencial actividad reproductiva de L. modestus, a partir de la generación de áreas de exclusión de actividades constructivas/sondajes de los potenciales nidos activos de la especie objetivo. Mayores antecedentes, ver tabla 10.1.8 del ICE.

Parte, obra o acción que lo genera

Todas las actividades del proyecto.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico

Tablas 6.2. y 10.1.8. del ICE.

 

5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS

Impacto no significativo: Alteración de sistemas de vida de grupos humanos.

En el área de influencia del proyecto no se encuentran grupos humanos. La ejecución del Proyecto no afectará el acceso del grupo humano a los recursos naturales utilizados como sustento económico o para cualquier otro uso tradicional. Lo anterior por cuanto el Proyecto se desarrollará íntegramente dentro de un área desértica donde en la actualidad no se desarrollan actividades económicas distintas a minería.

La ejecución del Proyecto no afectará el acceso del grupo humano a los bienes, equipamiento, servicios o infraestructura básica indicados, por lo que la dimensión de bienestar social básico no se verá afectada por la ejecución de este Proyecto. Lo anterior dado que el proyecto contará con su propio campamento en el cual se entregará alojamiento y alimentación a los trabajadores cuyo número será acotado dado el tipo de Proyecto.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico

Tabla 6.3. del ICE.

 

5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR

Impacto no significativo: Afectación del valor ambiental del territorio.

El Proyecto, dada su localización, no afecta el valor ambiental del territorio. En efecto, las obras y actividades tendrán lugar lejos de áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales, glaciares o territorios con valor ambiental, en un área desértica sin presencia de flora ni fauna salvo tránsito ocasional de fauna de alta movilidad (como jotes) que no se verá interrumpido producto de la ejecución de sondajes.

En el área de influencia del proyecto no se encuentran grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico

Tabla 6.4. del ICE.

 

5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA

Impacto no significativo: Impacto sobre el paisaje.

El Proyecto, dada su localización, no altera el valor paisajístico o turístico de la zona. En efecto, las obras y actividades tendrán lugar dentro de un polígono espacialmente acotado en el cual no se registra la presencia de flora, fauna permanente ni recursos hídricos superficiales. Asimismo, no alberga actividades humanas distintas a sondajes mineros. Lo anterior, sin afectar el acceso a sitios de patrimonio histórico ubicados en la comuna que eventualmente pueden constituirse como un sitio turístico. En paralelo, es posible destacar que el Proyecto no considera instalaciones permanentes ni en altura tal que se afecte el valor paisajístico. Más aún, su duración es acotada a 4 años luego de lo cual tanto los equipos como las instalaciones de campamento serán retirados.

Parte, obra o acción que lo genera

El proyecto no contempla el uso de rutas en zonas con valor paisajístico.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico

Tabla 6.5. del ICE.

 

5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL

Impacto no significativo: Alteración del componente arqueológicos y paleontológico

La síntesis de hallazgos arqueológicos en el área de influencia del proyecto corresponde a: 349 concentraciones líticas, 30 sitios arqueológicos (donde se incluyen 24 sitios históricos y 6 sitios prehistóricos), 18 senderos, 18 huellas de carreta y 2.068 eventos de talla aislados. Cabe señalar que las concentraciones líticas son parte de una cantera taller presente en toda el área del Proyecto. Cabe destacar que se prospectó con mayor intensidad el sector del futuro campamento, el cual arrojó ausencia de sitios o elementos patrimoniales. En Anexo 10 de la Adenda Complementaria de la DIA se presentan tablas en formato Excel que contienen la información de los hallazgos identificados (coordenadas de ubicación, tipo de sitio, medida de protección, entre otros antecedentes) y en Anexo 11 de la Adenda Complementaria de la DIA se presentan imágenes con la ubicación de los hallazgos. Además, en Apéndice 1 del Anexo 5 de la Adenda Complementaria de la DIA las Fichas de los sitios históricos; en Apéndice 2 del Anexo 5 de la Adenda Complementaria de la DIA se presentan las Fichas arqueológicas de los senderos; en Apéndice 3 del Anexo 5 de la Adenda Complementaria de la DIA se presentan las Fichas arqueológicas de las huellas; en Apéndice 4 del Anexo 5 de la Adenda Complementaria de la DIA se presentan las Fichas arqueológicas de las concentraciones líticas, y en Apéndice 5 del Anexo 5 de la Adenda Complementaria de la DIA se presentan las Fichas de los hallazgos aislados.

Respecto al componente paleontológico, la prospección paleontológica del área del Proyecto permitió identificar una zona con potencial fosilífero. El Proyecto considera la posibilidad de efectuar uno o más sondajes en el área con potencial fosilífero identificada. Como criterio de diseño se ha decidido no intervenir los afloramientos superficiales identificados, así como tampoco aquellos que eventualmente se pudiesen identificar durante la ejecución del Proyecto. Con lo anterior, la afectación del área con potencial fosilífero se limita a cada uno de los sondajes (perforaciones de diámetro aproximado de 6”) que eventualmente pudiesen interceptar una unidad fosilífera subyacente.

Dado la gran cantidad de hallazgos arqueológicos y la presencia de la zona con potencial fosilífero, no es posible garantizar la no intervención del componente arqueológico y paleontológico en el caso de las 350 plataformas, por lo tanto el Titular en el Anexo 7 de la Adenda y en los Anexos 4, 5, 6, 7, 10 y 11 de la Adenda Complementaria presentó los antecedentes del Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo 132 del Reglamento del SEIA, asociado a las actividades de rescate del material arqueológico y paleontológico que podría verse afectado por la ejecución del proyecto.

Respecto a las medidas a implementar para evitar la intervención del componente arqueológico, se detallan en el Anexo 10 de la Adenda Complementaria de la DIA. Las medidas corresponden a:

1. Sitios tipo: Senderos y Huellas de Carreta:

a) Privilegiar el utilizar los caminos y huellas vehiculares ya existentes en toda el área del proyecto para evitar daños innecesarios a estos sitios lineales.

b) Caracterización topográfica y temporal completa en el caso de huellas de carreta y senderos, incluyendo tipo de cruce de camino, en caso de ser necesario. Mayores antecedentes de la medida, ver respuesta V.1.1.4; V.1.1.5 y V.1.1.6. de la Adenda Complementaria de la DIA.

2. Sitios tipo: Sitios arqueológicos correspondientes a concentraciones líticas, estructuras pircadas, campamentos mineros, parapetos, hornos y corrales de cronología histórica y prehispánica.

Para todos aquellos sitios arqueológicos, históricos y/o prehispánicos que se emplacen dentro del área de proyecto, se implementará cercado y protección de manera de no afectarlos por obra o actividad alguna del Proyecto. Lo mismo en el caso de las concentraciones líticas. Mayores antecedentes de la medida, ver respuesta V.1.1.7 de la Adenda Complementaria de la DIA.

3. Hallazgos aislados:

a) En el caso de los hallazgos aislados se recomienda planificar la ubicación de las plataformas de sondajes y sus respectivos accesos a fin de minimizar su intervención.

b) En caso de ser necesario intervenir uno o más de estos hallazgos aislados,  se procederá a su recolección superficial previa obtención del Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo 132 del Reglamento del SEIA, para su posterior registro, elaboración de ficha arqueológica de acuerdo a lineamientos del Consejo de Monumentos Nacionales y Centro Nacional de Conservación y Restauración (CNRC) y envío a una institución museográfica. Mayores antecedentes de la medida, ver Anexo 5 de la Adenda Complementaria de la DIA.

4. Monitoreo arqueológico:

El Titular realizará un monitoreo arqueológico permanente de todas las obras, sean permanentes o temporales, que consideren remoción de tierra, despeje, escarpe y excavación, el que deberá ser realizado por un arqueólogo y/o licenciado en arqueología. A partir de esta actividad, se deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente y al Consejo de Monumentos Nacionales un informe de monitoreo con periodicidad mensual, durante la ejecución de las Campañas de Sondajes, elaborado por el arqueólogo. Mayores antecedentes en páginas 35 y 36 del Anexo 8 de la Adenda de la DIA.

Respecto a las medidas a implementar para evitar la intervención del componente paleontológico, se detallan en el Anexo 4 de la Adenda Complementaria de la DIA. Las medidas corresponden a:

1. Charlas de inducción a los trabajadores del proyecto tomando en cuenta para ello la “Guía para evaluación de informes paleontológicos” del Consejo de Monumentos Nacionales, describir las características del área y presencia de material fosilífero, velar por su no intervención, respetando caminos, e informar en caso de cualquier hallazgo al geólogo jefe de proyecto en faena.

2. Informar con anterioridad al ingreso al área con potencial fosilífero identificada de la ubicación y tamaño de todas las plataformas de sondaje y caminos de acceso que resulte necesario efectuar, en un informe que se remitirá conjuntamente a la SMA, SERNAGEOMIN y CMN.

3. En el caso que se ejecuten trabajos en el área con potencial fosilífero (actividades de sondajes como por ejemplo habilitación de caminos, plataformas y sondajes), se contará con un monitoreo quincenal de un paleontólogo, complementado con supervisión permanente del geólogo a cargo del Proyecto. El producto de estos monitoreos serán informes con una periodicidad que dependerá del desarrollo de actividades en el área de influencia de los afloramientos

4. En caso de realizar trabajos en el área de potencial fosilífero a una distancia igual o menor a 50 metros con respecto a un afloramiento o punto donde se haya detectado material fosilífero, y a objeto de resguardar los hallazgos paleontológicos identificados, se realizará una segregación con malla faenera de 1 m de alto, apoyada cada 3 m por listones de madera tipo coligüe. La malla se instalará considerando un buffer de 5 metros respecto del material fosilífero y en la cara que mire hacia el sector de trabajos. Complementario a la demarcación se instalará señalética adecuada de restricción de paso, indicando prohibición de acceso.

5. En virtud de la intervención propia de la perforación que implica cada sondaje, se propone la recolección superficial en un afloramiento de un área de 20 x 20 cm que, luego de elaborada su respectiva ficha de terreno de acuerdo a los lineamientos del Consejo de Monumentos Nacionales (CMN), será embalada y enviada a una institución depositaria. Esta recolección será efectuada con anterioridad al eventual desarrollo de actividades en el área de potencial fosilífero.

Parte, obra o acción que lo genera

Todas las actividades del proyecto.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico

Capítulo V del Adenda Complementaria de la DIA y Anexos 4, 5, 6, 7, 10 y 11 del Adenda Complementaria de la DIA.

 

6°. Que resulta aplicable al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:

6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS

6.1.1. El Permiso para hacer excavaciones de tipo arqueológico, antropológico y paleontológico, corresponde al establecido en los artículos 22 y 23 de la Ley N°17.288, sobre monumentos nacionales.

Tabla 6.1.1 Permiso para hacer excavaciones de tipo arqueológico, antropológico y paleontológico, corresponde al establecido en los artículos 22 y 23 de la Ley N°17.288, sobre monumentos nacionales.

Permiso

Permiso para hacer excavaciones de tipo arqueológico, antropológico y paleontológico, según se establece en el artículo 132 del Reglamento del SEIA.

Fase del Proyecto a la cual corresponde

Construcción y operación.

Parte, obra o acción a la que aplica

La síntesis de hallazgos arqueológicos en el área de influencia del proyecto corresponde a: 349 concentraciones líticas, 30 sitios arqueológicos (donde se incluyen 24 sitios históricos y 6 sitios prehistóricos), 18 senderos, 18 huellas de carreta y 2.068 eventos de talla aislados. Cabe señalar que las concentraciones líticas son parte de una cantera taller presente en toda el área del Proyecto. Cabe destacar que se prospectó con mayor intensidad el sector del futuro campamento, el cual arrojó ausencia de sitios o elementos patrimoniales. En Anexo 10 de la Adenda Complementaria de la DIA se presentan tablas en formato Excel que contienen la información de los hallazgos identificados (coordenadas de ubicación, tipo de sitio, medida de protección, entre otros antecedentes) y en Anexo 11 de la Adenda Complementaria de la DIA se presentan imágenes con la ubicación de los hallazgos. Además, en Apéndice 1 del Anexo 5 de la Adenda Complementaria de la DIA las Fichas de los sitios históricos; en Apéndice 2 del Anexo 5 de la Adenda Complementaria de la DIA se presentan las Fichas arqueológicas de los senderos; en Apéndice 3 del Anexo 5 de la Adenda Complementaria de la DIA se presentan las Fichas arqueológicas de las huellas; en Apéndice 4 del Anexo 5 de la Adenda Complementaria de la DIA se presentan las Fichas arqueológicas de las concentraciones líticas, y en Apéndice 5 del Anexo 5 de la Adenda Complementaria de la DIA se presentan las Fichas de los hallazgos aislados.

Respecto al componente paleontológico, la prospección paleontológica del área del Proyecto permitió identificar una zona con potencial fosilífero. El Proyecto considera la posibilidad de efectuar uno o más sondajes en el área con potencial fosilífero identificada. Como criterio de diseño se ha decidido no intervenir los afloramientos superficiales identificados, así como tampoco aquellos que eventualmente se pudiesen identificar durante la ejecución del Proyecto. Con lo anterior, la afectación del área con potencial fosilífero se limita a cada uno de los sondajes (perforaciones de diámetro aproximado de 6”) que eventualmente pudiesen interceptar una unidad fosilífera subyacente.

Dado la gran cantidad de hallazgos arqueológicos y la presencia de la zona con potencial fosilífero, no es posible garantizar la no intervención del componente arqueológico y paleontológico en el caso de las 350 plataformas, por lo tanto el Titular en el Anexo 7 de la Adenda y en los Anexos 4, 5, 6, 7, 10 y 11 de la Adenda Complementaria presentó los antecedentes del Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo 132 del Reglamento del SEIA, asociado a las actividades de rescate del material arqueológico y paleontológico que podría verse afectado por la ejecución del proyecto.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

·         El Titular deberá enviar al Consejo de Monumentos Nacionales un Plan de Sondeos anual o semestral con la especificación de los sectores a intervenir y su relación con los hallazgos  arqueológicos. Se deberá solicitar junto con cada plan de sondajes, los permisos para la intervención de los monumentos arqueológicos, denominados hallazgos aislados y que se requieran recolectar.

·         Para el caso de los hallazgos aislados, dada la naturaleza de las obras, se deberán recolectar aquellos que se encuentren a una distancia igual o menor de 50 m de cualquiera de las obras, temporales o permanentes, del  proyecto.

·         Se recalca que, las medidas a implementar se podrán ejecutar solo sobre los hallazgos identificados en la actual línea de base del proyecto, y todo hallazgo nuevo o no previsto deberá informarse al Consejo de Monumentos Nacionales y este organismo deberá  evaluar y dar conformidad para ejecutar las medidas que se propongan para ellos. Del mismo modo, ningún sitio (hallazgos aislados, senderos o huellas de carretas) podrá ser intervenidos sin la conformidad de este organismo en aquellas medidas solicitadas y acogidas por esta entidad para ese tipo de Monumento Arqueológico.

·         En caso de que el proyecto llegase a ser aprobado ambientalmente, el Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo 132 del Reglamento del SEIA, deberá ser tramitado por un arqueólogo profesional ante el Consejo de Monumentos Nacionales.

·         Para el componente paleontológico  se condiciona el otorgamiento del Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo 132 del Reglamento del SEIA a un mejor sistema de muestreo en recolección paleontológica. La recolección señalada por el Titular en la Adenda Complementaria de la DIA de una muestra paleontológica en un afloramiento, se considera insuficiente para la caracterización y elaboración de una colección de referencia y los análisis propuestos en el punto 4 del Anexo 4 de la Adenda Complementaria.  De acuerdo a lo anterior, se deberá realizar la recolección de muestras en todos los afloramientos identificados en la Figura 1, Anexo 4 de la Adenda Complementaria de la DIA, que contengan fósiles expuestos.

Pronunciamiento del órgano competente

Ord. N° 3897 de fecha 22 de agosto de 2017del Consejo de Monumentos Nacionales, en el cual se pronuncia conforme a los antecedentes presentados por el Titular.

Referencia al ICE

Mayores antecedentes, ver Tabla 5.6 de la presente Resolución de Calificación Ambiental.

6.1.2. Permiso para la ejecución del plan de cierre de una faena minera, será el establecido en el artículo 6º de la Ley 20.551, de Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras

Tabla 6.1.2. Permiso para la ejecución del plan de cierre de una faena minera, será el establecido en el artículo 6º de la Ley 20.551, de Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras.

Permiso

Permiso para la ejecución del plan de cierre de una faena minera, será el establecido en el artículo 6º de la Ley 20.551, de Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras, según se establece en el artículo 137 del Reglamento del SEIA.

Fase del Proyecto a la cual corresponde

Cierre.

Parte, obra o acción a la que aplica

El proyecto consiste en la implementación de un plan de prospecciones que considera la ejecución de alrededor de 350 sondajes considerando del tipo diamantino y de aire reverso. Los cierres (parciales) de cada plataforma se realizarán durante la fase de operación del proyecto, restaurando entonces las geoformas y morfología originales de cada sitio puntual. La fase de cierre tiene como objetivo limpiar de manera general el área de prospección, retirar o desmontar el campamento y cubrir la zanja de disposición final de lodos de perforación, restaurando cuando sea necesario las geoformas originales en el sitio.

Las obras, medidas y acciones del Plan de cierre se describen en el Anexo 13 de la DIA.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

No existen condiciones o exigencias.

Pronunciamiento del órgano competente

Ord. N° 4160 de fecha 29 de mayo de 2017de SERNAGEOMIN, en el cual se pronuncia conforme a los antecedentes presentados por el Titular.

Referencia al ICE

Tabla 9.1.2. del ICE.

6.1.3. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza.

Tabla 6.1.3. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza.

Permiso

Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza, según se establece en el artículo 138 del Reglamento del SEIA.

Fase del Proyecto a la cual corresponde

Construcción, operación y cierre.

Parte, obra o acción a la que aplica

El Proyecto generará aguas servidas que serán manejadas mediante una Planta de Tratamiento de Aguas Servidas. Los antecedentes para este permiso se presentan en el Anexo 1 de la Adenda de la DIA.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

No existen condiciones o exigencias.

Pronunciamiento del órgano competente

Ord. N° 87 de fecha 23 de agosto de 2017de SEREMI de Salud, en el cual se pronuncia conforme a los antecedentes presentados por el Titular.

Referencia al ICE

Tabla 9.1.3. del ICE.

6.1.4. El permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basura y desperdicios de cualquier clase, o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase.

Tabla 6.1.4. El permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basura y desperdicios de cualquier clase, o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase.

Permiso

El permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basura y desperdicios de cualquier clase, o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, según se establece en el artículo 140 del Reglamento del SEIA.

Fase del Proyecto a la cual corresponde

Construcción, operación y cierre.

Parte, obra o acción a la que aplica

El proyecto considera un sitio de almacenamiento temporal de residuos industriales no peligrosos, que consistirá en un Patio de salvataje de 36 m2. Además, el proyecto incluye una Zanja-Piscina de 900 m2 para la disposición final de los lodos de perforación que se generarán al término de los sondajes mediante el tipo diamantina, los cuales deberán contar con características inertes.

Los antecedentes para este permiso se presentan en el Anexo 15 de la DIA, en las páginas 59, 60 y 61 de la Adenda de la DIA, y en el Anexo 3 de la Adenda Complementaria de la DIA.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

Respecto a la Zanja-Piscina para la disposición final de los lodos de perforación de los sondajes tipo diamantina, la característica inerte de los lodos deberá acreditarse al momento de la tramitación sectorial.

Pronunciamiento del órgano competente

Ord. N° 87 de fecha 23 de agosto de 2017de SEREMI de Salud, en el cual se pronuncia conforme a los antecedentes presentados por el Titular.

Referencia al ICE

Tabla 9.1.4. del ICE.

6.1.5. Permiso para los sitios de almacenamiento de residuos peligrosos

Tabla 6.1.5. El permiso para los sitios de almacenamiento de residuos peligrosos

Permiso

Permiso para los sitios de almacenamiento de residuos peligrosos, según se establece en el artículo 142 del Reglamento del SEIA.

Fase del Proyecto a la cual corresponde

Construcción, operación y cierre.

Parte, obra o acción a la que aplica

El proyecto considera un sitio de disposición temporal de residuos peligrosos, correspondiente a una bodega modular de 28 m2.

Los antecedentes para este permiso se presentan en el Anexo 17 de la DIA, y en las páginas 61 y 62 de la Adenda de la DIA.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

No existen condiciones o exigencias.

Pronunciamiento del órgano competente

Ord. N° 87 de fecha 23 de agosto de 2017 de SEREMI de Salud, en el cual se pronuncia conforme a los antecedentes presentados por el Titular.

Referencia al ICE

Tabla 9.1.5. del ICE.

6.1.6. El permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales para complementar alguna actividad industrial con viviendas, dotar de equipamiento algún sector rural o habilitar un balneario o campamento turístico o para la construcción de conjuntos habitacionales de viviendas sociales o de viviendas de hasta un valor de 1.000 Unidades de Fomento que cuenten con los requisitos para obtener un subsidio del Estado, así como para las construcciones industriales, de equipamiento, turismo y poblaciones fuera de los limites urbanos.

Tabla 6.1.6. El permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales para complementar alguna actividad industrial con viviendas, dotar de equipamiento algún sector rural o habilitar un balneario o campamento turístico o para la construcción de conjuntos habitacionales de viviendas sociales o de viviendas de hasta un valor de 1.000 Unidades de Fomento que cuenten con los requisitos para obtener un subsidio del Estado, así como para las construcciones industriales, de equipamiento, turismo y poblaciones fuera de los limites urbanos.

Permiso

El permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales para complementar alguna actividad industrial con viviendas, dotar de equipamiento algún sector rural o habilitar un balneario o campamento turístico o para la construcción de conjuntos habitacionales de viviendas sociales o de viviendas de hasta un valor de 1.000 Unidades de Fomento que cuenten con los requisitos para obtener un subsidio del Estado, así como para las construcciones industriales, de equipamiento, turismo y poblaciones fuera de los limites urbanos, según se establece en el artículo 160 del Reglamento del SEIA.

Fase del Proyecto a la cual corresponde

Construcción, operación y cierre.

Parte, obra o acción a la que aplica

El proyecto considera un campamento (con baños, duchas, dormitorios, sala de juegos, oficinas, cocina, comedor, bodega), además, una bodega de residuos peligrosos, una muestrera, una Planta de Tratamiento de aguas servidas, una sala de planos, y un policlínico. Mayores antecedentes de cada instalación, ver Anexo 9 de la Adenda Complementaria de la DIA.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

No existen condiciones o exigencias.

Pronunciamiento del órgano competente

Ord. N° 525/2017 de fecha 10 de agosto de 2017del Servicio Agrícola y Ganadero, en el cual se pronuncia conforme a los antecedentes presentados por el Titular.

Referencia al ICE

Tabla 9.1.6. del ICE.

 

7°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:

La normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto y su forma de cumplimiento es la siguiente:

7.1. Normas relacionadas al emplazamiento del proyecto
 
7.1.1. Normas relativas al Uso del suelo
 

Tabla 7.1.1. Normas relativas al ordenamiento territorial

Componente/materia:

Uso del suelo
Norma

D.F.L. Nº 458/75 y D.S. Nº 47/92, ambos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) y Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC).

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de construcción.
Forma de cumplimiento

El Proyecto contemplaun campamento (con baños, duchas, dormitorios, sala de juegos, oficinas, cocina, comedor, bodega), además, una bodega de residuos peligrosos, una muestrera, una Planta de Tratamiento de aguas servidas, una sala de planos, y un policlínico. Se presentan los antecedentes del PAS 160 en el Anexo 9 de la Adenda Complementaria de la DIA.

Indicador que acredita su cumplimiento

El indicador de cumplimiento corresponderá al documento correspondiente al permiso de edificación y las s autorizaciones del Servicio Agrícola y Ganadero y la SEREMI MINVU, los cuales se encontrarán en faena.

Forma de control y seguimiento

Se mantendrá el registro de las autorizaciones, verificándose en terreno que las partes y obras implementadas sean acordes a lo autorizado

Referencia al ICE para mayores detalles

Ver numeral 8.1.1. del ICE del proyecto en evaluación.

 

7.2. Normas relacionadas con las partes, obras, actividades o acciones, emisiones, residuos y sustancias peligrosas del proyecto

7.2.1. Norma de seguridad minera

Tabla 7.2.1.Reglamento de Seguridad Minera

Componente/materia:

Todos los componentes.
Norma

D.S. Nº 132/2002 Reglamento de Seguridad Minera, Ministerio de Minería.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de construcción, operación y cierre del Proyecto.

Forma de cumplimiento

El inicio de actividades será informado al Servicio Nacional de Geología y Minería. Además, se aplicarán toda la normativa de seguridad del Titular y se presentarán ante el SERNAGEOMIN todos los antecedentes requeridos para la aprobación de las actividades correspondientes.

Indicador que acredita su cumplimiento

El indicador de cumplimiento será la aprobación a través del sistema informático de SERNAGEOMIN.

Forma de control y seguimiento

El control del seguimiento del cumplimiento se asocia a la obtención y resguardo de las autorizaciones dadas por SERNAGEOMIN.

Referencia al ICE para mayores detalles

Ver numeral 8.2.1. del ICE del proyecto en evaluación.

 

7.2.2. Norma sobre cierre de faena minera

Tabla 7.2.2.Norma sobre cierre de faena minera.

Componente/materia:

Todos los componentes
Norma

Ley 20.551 sobre Cierre Faenas e Instalaciones Mineras y D.S. Nº41/2012, Reglamento, Ministerio de Minería.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de cierre del Proyecto.

Forma de cumplimiento

En Anexo 13 de la DIA se presentaron los requisitos para la aprobación del Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo 137 del Reglamento del SEIA, donde se describen las acciones y medidas que se implementarán.

Indicador que acredita su cumplimiento

El indicador de cumplimiento en este caso será la aprobación del Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo 137 del Reglamento del SEIA, permiso para la aprobación del plan de cierre de una faena minera y la presentación y aprobación, una vez obtenida la Resolución de Calificación Ambiental (RCA), del Plan de Cierre ante el SERNAGEOMIN.

Forma de control y seguimiento

El seguimiento de la correcta implementación de las medidas de cierre con carácter ambiental se realizará mediante un registro fotográfico del estado final de las instalaciones y obras desmanteladas según lo indicado en el Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo 137 del Reglamento del SEIA.

Referencia al ICE para mayores detalles

Ver numeral 8.2.2. del ICE del proyecto en evaluación.

 

7.2.3. Norma para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza

Tabla 7.2.3. Norma para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza.

Componente/materia:

Aire
Norma

D.S. Nº 144/1961, del Ministerio de Salud Pública, Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de construcción, operación y cierre del Proyecto.

Forma de cumplimiento

El proyecto considera las siguientes medidas de control de emisiones durante la fase de construcción: Estabilización del camino de acceso al campamento y caminos troncales con una solución de bischofita; Estabilización de los accesos a plataformas con grava; Humectación de las áreas de trabajo en el campamento previo al movimiento de tierra.El proyecto considera las siguientes medidas de control de emisiones durante la fase de operación: Humectación de los accesos a plataformas, y humectación del área de cada plataforma previo al movimiento de tierra.

Además, durante todas las fases del proyecto se considera la utilización de maquinaria en buen estado y velocidad máxima de desplazamiento al interior del área del proyecto de 50 km/h.

Indicador que acredita su cumplimiento

La verificación de cumplimiento de estas medidas podrá realizarse in situ, mediante simple inspección visual, y en el caso de la maquinaria mediante los certificados de revisión técnica al día. Además, se mantendrá registro en faena de las labores de humectación  y estabilización de caminos.

Forma de control y seguimiento

Registro en faena de las labores de humectación y compactación de caminos. Registro de las revisiones técnicas al día.

Referencia al ICE para mayores detalles

Ver numeral 8.2.3. del ICE del proyecto en evaluación.

 

7.2.4. Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones

 

Tabla 7.2.4. Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones

Componente/materia:

Aire
Norma

D.S. N° 47/1992 Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. 

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de construcción, operación y cierre del Proyecto.

Forma de cumplimiento

El proyecto considera las siguientes medidas de control de emisiones durante la fase de construcción: Estabilización del camino de acceso al campamento y caminos troncales con una solución de bischofita; Estabilización de los accesos a plataformas con grava; Humectación de las áreas de trabajo en el campamento previo al movimiento de tierra.

Además, durante todas las fases del proyecto se considera la utilización de maquinaria en buen estado y velocidad máxima de desplazamiento al interior del área del proyecto de 50 km/h.

Indicador que acredita su cumplimiento

La verificación de cumplimiento de estas medidas podrá realizarse in situ, mediante simple inspección visual, y en el caso de la maquinaria mediante los certificados de revisión técnica al día. Además, se mantendrá registro en faena de las labores de humectación  y estabilización de caminos.

Forma de control y seguimiento

Registro en faena de las labores de humectación y estabilización de caminos. Registro de las revisiones técnicas al día.

Referencia al ICE para mayores detalles

Ver numeral 8.2.4. del ICE del proyecto en evaluación.

7.2.5. Establece obligación de declarar Emisiones que indica

Tabla 7.2.5. Establece obligación de declarar Emisiones que indica

Componente/materia:

Aire
Norma

D.S. Nº 138/05 del Ministerio de Salud, que Establece obligación de declarar Emisiones que indica.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de construcción y operación del Proyecto.

Forma de cumplimiento

El Titular, mediante cláusulas contractuales definidas con el proveedor, garantizará que el contratista efectúe la declaración anual de emisiones a través del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC). Esta declaración se hará conforme al mecanismo establecido en el DS N°1 del año 2013 del Ministerio de Medio Ambiente.

Indicador que acredita su cumplimiento

Como indicador de cumplimiento se contará con el registro contractual de la responsabilidad del proveedor de declarar y el comprobante de ingreso de las declaraciones anuales.

Forma de control y seguimiento

Anualmente se actualizará el registro con los ingresos al RETC.

Referencia al ICE para mayores detalles

Ver numeral 8.2.5. del ICE del proyecto en evaluación.

7.2.6. Establece condiciones para el transporte de cargas que indica

Tabla 7.2.6. Establece condiciones para el transporte de cargas que indica

Componente/materia:

Aire
Norma

D.S. Nº 75/1987, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, Establece Condiciones para el Transporte de Carga que Indica

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fases de construcción, operación y cierre del Proyecto.

Forma de cumplimiento

Los vehículos que transporten desperdicios, arena, ripio, tierra u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos que puedan escurrirse y caer al suelo, estarán equipados de forma que ello no ocurra por causa alguna.

Indicador que acredita su cumplimiento

Verificación en terreno de la exigencia descrita, especialmente del sellado de camiones al entrar y salir de la faena.

Forma de control y seguimiento

Se mantendrá en faena un registro de la entrada y salida de vehículos, que indicará las cargas, y si está correctamente cubierto, cuando corresponda.

Referencia al ICE para mayores detalles

Ver numeral 8.2.6. del ICE del proyecto en evaluación.

7.2.7. Establece Norma de Emisión de ruidos generados por fuentes que indica

Tabla 7.2.7. Establece condiciones para el transporte de cargas que indica

Componente/materia:

Ruido
Norma

Decreto Supremo N° 38 de 2012, Ministerio del Medio Ambiente, “Establece Norma de Emisión de ruidos generados por fuentes que

indica, elaborada a partir de la revisión del D.S. Nº 146, de 1997

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de construcción, operación y cierre del Proyecto.

Forma de cumplimiento

El proyecto se desarrollará aproximadamente a 21 km del receptor más cercano (sector Carmen Alto) por lo que la inmisión de ruido en potenciales receptores sensibles será nula debido a lo aislado de la zona de emplazamiento del proyecto. Así, la generación de ruido sólo se suscribe al ámbito laboral.

Indicador que acredita su cumplimiento

El ruido generado por el Proyecto no será audible por los receptores sensibles más cercanos, reiterándose que el polígono donde se implementará el proyecto se encuentra a 21 km del sector Carmen Alto. De acuerdo a lo anterior, el Proyecto no superará de los niveles máximos permitidos en la norma.

Forma de control y seguimiento

El control operacional está dado mediante el uso de la maquinaria declarada en este proceso de evaluación ambiental y la ejecución de las actividades indicadas.

Referencia al ICE para mayores detalles

Ver numeral 8.2.7. del ICE del proyecto en evaluación.

7.2.8. Manejo de aguas servidas

Tabla 7.2.8. Manejo de aguas servidas

Componente/materia:

Manejo aguas servidas
Norma

Decreto con Fuerza de Ley Nº 725 de 1968, modificado por la ley N° 20.380, de 2009. Ministerio de Salud, “Código Sanitario”

Otros cuerpos legales asociados

Decreto Supremo Nº 594/1999 del Ministerio de Salud. Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo;

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de construcción, operación y cierre del Proyecto.

Forma de cumplimiento

El manejo y disposición final de las aguas servidas que se generarán durante la construcción, operación y cierre, se indican en las Tablas N° 4.2.2.4.2.; 4.2.3.4.2.; y 4.2.4.3.2. respectivamente del presente Informe Consolidado de Evaluación, correspondiente a baños químicos y una Planta de tratamiento de aguas servidas.

Indicador que acredita su cumplimiento

El cumplimiento se acredita con autorización sectorial de la Planta de tratamiento de aguas servidas, que será tramitada una vez obtenida la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) del proyecto. Además, se mantendrá en faena un registro de los baños químicos asociados al proyecto.

Forma de control y seguimiento

Registro de baños químicos, registro de la autorización sanitaria, monitoreo mensual de la PTAS según se indica en el Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo 138 del Reglamento del SEIA.

Referencia al ICE para mayores detalles

Ver numeral 8.2.8. del ICE del proyecto en evaluación.

7.2.9. Manejo de residuos sólidos no peligrosos

Tabla 7.2.9. Manejo de residuos sólidos no peligrosos

Componente/materia:

Manejo de residuos sólidos no peligrosos

Norma

D.S. N°594/2000 del Ministerio de Salud, Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo.

Otros cuerpos legales asociados

D.F.L. N°725/68 del Ministerio de Salud, Código Sanitario.
 

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de construcción, operación y cierre del Proyecto.

Forma de cumplimiento

El manejo, disposición temporal y disposición final de los residuos sólidos domiciliarios, del tipo asimilable a domiciliario y los residuos industriales no peligrosos que se generarán durante la construcción, operación y cierre, se indican en las Tablas N° 4.2.2.4.1. (Construcción); 4.2.3.4.1. (Operación) y 4.2.4.5.1. (Cierre) del presente Informe Consolidado de Evaluación.

Indicador que acredita su cumplimiento

Contar con lugares autorizados para el almacenamiento de los residuos sólidos generados por el Proyecto de conformidad a los PAS 140 del Reglamento del SEIA.

Forma de control y seguimiento

El control y seguimiento se hará mediante la actualización sistemática del registro de manejo de residuos.

Referencia al ICE para mayores detalles

Ver numeral 8.2.9. del ICE del proyecto en evaluación.

7.2.10. Manejo de residuos sólidos peligrosos

Tabla 7.2.10. Manejo de residuos sólidos  peligrosos

Componente/materia:

Manejo de residuos sólidos y o líquidos peligrosos

Norma

Decreto Supremo Nº148/2004 Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos, Ministerio de Salud

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de construcción, operación y cierre del Proyecto.

Forma de cumplimiento

El manejo, disposición temporal y disposición final de los residuos peligrosos que se generarán durante la construcción, operación y cierre, se indican en las Tablas N° 4.2.2.4.2. (Construcción); 4.2.3.4.2. (Operación) y 4.2.4.5.2. (Cierre) del presente Informe Consolidado de Evaluación.

Indicador que acredita su cumplimiento

Contar con lugares autorizados para el almacenamiento de los residuos peligrosos generados por el Proyecto de conformidad a los PAS 142 del Reglamento del SEIA.

Forma de control y seguimiento

El control y seguimiento se hará mediante la actualización sistemática del registro de manejo de residuos.

Referencia al ICE para mayores detalles

Ver numeral 8.2.10. del ICE del proyecto en evaluación.

7.2.11. Contaminación lumínica

Tabla 7.2.11. Contaminación lumínica

Componente/materia:

Contaminación lumínica
Norma

DS N° 43 de 2012 del Ministerio del Medio Ambiente, elaborado a partir de la revisión del Decreto 686, de 1998, del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de construcción, operación y cierre

Forma de cumplimiento

Las luminarias a utilizar estarán certificadas por la Subsecretaría de Electricidad y Combustibles (SEC) y su emisión lumínica será menor a los límites máximos establecidos en el numeral III del presente decreto. Además, antes del inicio de la fase de operación del Proyecto, el titular adjuntará al Formulario TE1 los certificados de control luminométricos correspondientes a todas las luminarias instaladas en el Proyecto, además de una declaración simple por parte del instalador (debidamente autorizado), en la cual se indique el cumplimiento del ángulo de montaje de dichas luminarias, en concordancia con su respectivo certificado.

Indicador que acredita su cumplimiento

El indicador corresponde al certificado emitido por el instalador autorizado.

Forma de control y seguimiento

El control y seguimiento se realizará durante la instalación por un técnico autorizado. Se verificará su autorización y solicitará certificado.

Referencia al ICE para mayores detalles

Ver numeral 8.2.11. del ICE del proyecto en evaluación.

7.2.12. Patrimonio cultural

Tabla 7.2.12. Patrimonio cultural

Componente/materia:

Patrimonio cultural
Norma

Ley N° 17.288/70 del Ministerio de Educación, Legisla sobre Monumentos Nacionales.

Otros cuerpos legales asociados

Decreto 484 de 1990, del Ministerio de Educación, Reglamento sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, operación y cierre.

Forma de cumplimiento

Dado la gran cantidad de hallazgos arqueológicos y la presencia de la zona con potencial fosilífero, no es posible garantizar la no intervención del componente arqueológico y paleontológico en el caso de las 350 plataformas, por lo tanto el Titular en el Anexo 7 de la Adenda y en los Anexos 4, 5, 6, 7, 10 y 11 de la Adenda Complementaria presentó los antecedentes del Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo 132 del Reglamento del SEIA, asociado a las actividades de rescate del material arqueológico y paleontológico que podría verse afectado por la ejecución del proyecto.

Para resguardar el componente arqueológico el Titular aplicará medidas para evitar la intervención del componente arqueológico, respecto a los Senderos y Huellas de Carreta; Concentraciones líticas, sitios históricos y prehispánicos (estructuras pircadas, campamentos mineros, parapetos, hornos y corrales) y Hallazgos aislados. Las medidas se encuentran detalladas en la Tabla 5.6 de la presente Resolución de Calificación Ambiental. Además, el Titular implementará un Monitoreo arqueológico.

 

Respecto a las medidas a implementar para evitar la intervención del componente paleontológico, el Titular aplicará:

a) Inducción a los trabajadores.

b) Informar con anterioridad al ingreso al área con potencial fosilífero identificada de la ubicación y tamaño de todas las plataformas de sondaje y caminos de acceso que resulte necesario efectuar.

c) En el caso que se ejecuten trabajos en el área con potencial fosilífero, se contará con un monitoreo quincenal de un paleontólogo, complementado con supervisión permanente del geólogo a cargo del Proyecto.

d) Para asegurar la no intervención de los afloramientos en cuestión, se propone que en caso que se requiera efectuar una actividad del Proyecto a menos de 50 metros de uno o más de los afloramientos superficiales identificados en el área fosilífera, o bien en caso que el paleontólogo detecte otro adicional, se considera la segregación del afloramiento con malla faenera de 1 m de alto, apoyada cada 3 m por listones de madera tipo coligüe, las cuales se instalarán con un buffer de 5 metros en su cara que da hacia el punto de ejecución de actividades. De esta manera, se advertirá a los trabajadores para no acercarse a él o los afloramientos. Además, se realizarán las capacitaciones según guía del CMN.

e) En virtud de la intervención propia de la perforación que implica cada sondaje, se propone la recolección superficial en un afloramiento de un área de 20 x 20 cm que, luego de elaborada su respectiva ficha de terreno de acuerdo a los lineamientos del Consejo de Monumentos Nacionales (CMN), será embalada y enviada a una institución depositaria. Esta recolección será efectuada con anterioridad al eventual desarrollo de actividades en el área de potencial fosilífero.

 

Sin perjuicio de las medidas señaladas, de encontrarse hallazgos arqueológicos durante las fases de operación y construcción del proyecto, deberá detenerse cualquier obra susceptible de causar daño a dichos hallazgos y dar aviso inmediato al CMN, cumpliendo con lo establecido en el artículo 26 de la Ley Nº 17.288, sobre Monumentos Nacionales.

Indicador que acredita su cumplimiento

El Titular remitirá a la Superintendencia del Medio Ambiente y al Consejo de Monumentos Nacionales un informe de monitoreo con periodicidad mensual, durante la ejecución de las Campañas de Sondajes, elaborado por el arqueólogo. Mayores antecedentes, ver Tabla 5.6 de la presente Resolución de Calificación Ambiental.

Forma de control y seguimiento

El Titular remitirá a la Superintendencia del Medio Ambiente y al Consejo de Monumentos Nacionales un informe de monitoreo con periodicidad mensual, durante la ejecución de las Campañas de Sondajes, elaborado por el arqueólogo. Mayores antecedentes, ver Tabla 5.6 de la presente Resolución de Calificación Ambiental.

Referencia al ICE para mayores detalles

Mayores antecedentes, ver Tabla 5.6 de la presente Resolución de Calificación Ambiental.

7.2.13. Normativa asociada a fauna silvestre

Tabla 7.2.13. Normativa asociada a fauna silvestre

Componente/materia:

Normativa asociada a fauna silvestre

Norma
Ley N° 19.473/1998, Ministerio de Agricultura. Ley de Caza.

Otros cuerpos legales asociados

D.S. N° 5/1998, del Ministerio de Agricultura, Reglamento de la Ley de Caza.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, operación y cierre.

Forma de cumplimiento

Se instruirá al personal respecto de la importancia de la fauna silvestre mediante charlas obligatorias, donde se reafirmará la prohibición de cazar. Asimismo, se considera un programa de monitoreo preventivo de avifauna, descrito en el Anexo 19 de la DIA y un protocolo de hallazgo de fauna en mal estado en Anexo 19 de la DIA, complementada con antecedentes de las páginas 99 y 100 de la Adenda de la DIA.

Indicador que acredita su cumplimiento

Los registros de las charlas realizadas se mantendrán en faena.

Forma de control y seguimiento

Los registros de las charlas realizadas se mantendrán en faena.

Referencia al ICE para mayores detalles

Ver numeral 8.2.13. del ICE del proyecto en evaluación.

 

8°. Que, para ejecutar el Proyecto deben cumplirse los siguientes compromisos voluntarios, condiciones o exigencias:

8.1. COMPROMISOS AMBIENTALES VOLUNTARIOS

El Titular del proyecto ha propuesto los siguientes compromisos ambientales voluntarios:

8.1.1 Compromiso ambiental voluntario “Informe final de sondajes a la DGA”

Tabla 8.1.1. Compromiso ambiental voluntario “Informe final de sondajes a la DGA”

Impacto asociado

-

Fase del Proyecto a la que aplica

El informe, que será remitido en un plazo máximo de 30 días posterior al cierre, describe las obras realizadas durante la operación del proyecto.

Objetivo, descripción y justificación

El objetivo de la medida es  informar a la Dirección General de Aguas respecto de la ejecución de los sondajes y la ocurrencia de aguas subterráneas.

Una vez finalizado el proyecto, el Titular remitirá a la Dirección General de Aguas con copia a la Superintendencia del Medio Ambiente un informe que contendrá la ubicación, ángulo, nivel alcanzado y ocurrencia de agua subterránea, respecto de los sondajes realizados.

Lugar, forma y oportunidad de implementación

El compromiso se implementará una única vez, en un plazo máximo de 30 días una vez concluido el cierre del proyecto.

Indicador que acredite su cumplimiento

Recepción del informe en las oficinas de partes de la Oficina Regional de la Dirección General de Aguas, Región de Antofagasta y de la Superintendencia del Medio Ambiente, Oficina Regional Antofagasta.

Forma de control y seguimiento

No aplica (informe único).

8.1.2. Compromiso ambiental voluntario “Registro y control del suministro hídrico”

Tabla 8.1.2.  Compromiso ambiental voluntario “Registro y control del suministro hídrico”

Impacto asociado

-

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción, operación y cierre.

Objetivo, descripción y justificación

El objetivo de la medida es  informar a la Dirección General de Aguas respecto del abastecimiento de agua industrial del proyecto. Se mantendrá en faena un registro y control sobre el punto de abastecimiento de agua industrial empleada por los camiones aljibes, el que incluirá la documentación que permite la extracción del recurso. El titular remitirá a la Dirección General de Aguas con copia a la Superintendencia del Medio Ambiente un primer informe al inicio de la construcción, y luego en forma trimestral una copia del citado registro.

Lugar, forma y oportunidad de implementación

El registro se mantendrá en faena. Los reportes se remitirán trimestralmente.

Indicador que acredite su cumplimiento

Recepción de los informes en las oficinas de partes de la Oficina Regional de la Dirección General de Aguas, Región de Antofagasta y de la Superintendencia del Medio Ambiente, Oficina Regional Antofagasta.

Forma de control y seguimiento

No aplica (reportes trimestrales).

8.1.3. Compromiso ambiental voluntario “Medida para el resguardo del patrimonio”

Tabla 8.1.3.  Compromiso ambiental voluntario “Medida para el resguardo del patrimonio”

Impacto asociado
Alteración de elementos con valor patrimonial.
Fase del Proyecto a la que aplica
Construcción, operación y cierre.
Objetivo, descripción y justificación

Las medidas tienen por objetivo identificar y resguardar el patrimonio cultural.

Lugar, forma y oportunidad de implementación

Las medidas definidas se implementarán según se muestra en la Tabla 5.6 de la presente Resolución de Calificación Ambiental.

Indicador que acredite su cumplimiento

Se remitirá un informe a la Superintendencia del Medio Ambiente, Oficina Regional Antofagasta y al Consejo de Monumentos Nacionales dando cuenta de la implementación de las medidas previo al inicio de la construcción. Mayores antecedentes, ver Tabla 5.6 de la presente Resolución de Calificación Ambiental.

Forma de control y seguimiento

El estado de las medidas junto con el avance de la ejecución del Proyecto será reportado mensualmente a la Superintendencia del Medio Ambiente, Oficina Regional Antofagasta y al Consejo de Monumentos Nacionales en tanto dure el Proyecto. Para ello se contará con un arqueólogo permanente.

8.1.4. Compromiso ambiental voluntario “Informes de Programa de sondajes a SERNAGEOMIN, CMN y SMA”

Tabla 8.1.4.  Compromiso ambiental voluntario “Informes de Programa de sondajes a SERNAGEOMIN, CMN y SMA”

Impacto asociado

-

Fase del Proyecto a la que aplica

Los informes que serán remitidos a la autoridad describen el programa de sondajes que se llevará a cabo durante la operación.

Objetivo, descripción y justificación

El Titular enviará el programa preliminar de sondajes a SERNAGEOMIN, Consejo de Monumentos Naturales  y a la Superintendencia de Medio Ambiente, al momento de iniciar cada campaña de sondajes del proyecto, y posteriormente el programa de sondajes efectivamente realizados al final del proyecto, para complementar la descripción de proyecto entregada en la DIA, en la Adenda de la DIA y en la Adenda Complementaria de la DIA, ya que dada la naturaleza de un proyecto de prospección minera y el nivel de incertidumbre que se maneja, no permite definir en esta etapa de la evaluación ambiental la localización precisa de cada plataforma de sondaje.

Lugar, forma y oportunidad de implementación

El primer reporte se realizará al inicio del proyecto (fase de construcción), luego anualmente durante la fase de operación y finalmente se remitirá en un plazo no superior a 30 días después del cierre del proyecto.

Indicador que acredite su cumplimiento

Recepción de los informes en las oficinas de partes de la Oficina Regional de SERNAGEOMIN, Región de Antofagasta; de la Superintendencia del Medio Ambiente, Oficina Regional Antofagasta; y del Consejo de Monumentos Nacionales.

Forma de control y seguimiento

No aplica (reportes anuales).

8.1.5. Compromiso ambiental voluntario “Informes de abastecimiento de áridos a la SEREMI de Bienes Nacionales”

Tabla 8.1.5.  Compromiso ambiental voluntario “Informes de abastecimiento de áridos a la SEREMI de Bienes Nacionales”

Impacto asociado

-

Fase del Proyecto a la que aplica

Podrá aplicar a la fase de construcción y/o operación, en función de los requerimientos de áridos.

Objetivo, descripción y justificación

El objetivo de la medida será informar a la SEREMI de Bienes Nacionales de la Región de Antofagasta respecto de las fuentes de abastecimiento de áridos y la autorización respectiva.

Antes del inicio del proyecto, el Titular enviará un resumen con la lista de sus proveedores de áridos y copia de Resolución Exenta Vigente del Ministerio de Bienes Nacionales que autoriza a su proveedor a extraer árido de una determinada superficie fiscal.

Además, se adjuntará mensualmente, en caso de que se requiera este insumo, una copia de las órdenes de compras correspondientes a cada uno de sus proveedores.

Una vez que se encuentre materializado el proyecto, se remitirá a la SEREMI de Bienes Nacionales de la Región de Antofagasta un resumen identificando a sus proveedores y los totales de material suministrado por ellos, así como las coordenadas geográficas de la extracción.

Lugar, forma y oportunidad de implementación

Se presentará ante la SEREMI de Bienes Nacionales de la Región de Antofagasta, con copia a la Superintendencia del Medio Ambiente, Oficina Regional Antofagasta, un reporte antes del inicio del proyecto, luego en el caso de utilizarse áridos se remitirán informes mensuales y finalmente, en un plazo no superior a 30 días finalizado el proyecto se enviará el informe final.

Indicador que acredite su cumplimiento

Timbre de recepción de los informes en las oficinas de partes de la SEREMI de Bienes Nacionales de la Región de Antofagasta, y de la Superintendencia del Medio Ambiente, Oficina Regional Antofagasta.

Forma de control y seguimiento

No aplica (reportes).

8.1.6. Compromiso ambiental voluntario “Capacitación en conducción responsable y medio ambiente”

Tabla 8.1.6.  Compromiso ambiental voluntario “Capacitación en conducción responsable y medio ambiente”

Impacto asociado

-

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción, Operación y Cierre.

Objetivo, descripción y justificación

Para evitar la eventual ocurrencia de algún accidente vehicular, y evitar que los conductores arrojen basura por la ventana, el Titular se compromete a incluir temas asociados a la conducción responsable y cuidado del medio ambiente en la charla de inducción obligatoria al personal.

Lugar, forma y oportunidad de implementación

La inducción obligatoria se realizará a cada trabajador, antes del inicio de sus funciones, tanto para trabajadores internos como contratistas.

Indicador que acredite su cumplimiento

Se mantendrá en faena el Registro de inducción obligatoria, firmado por cada trabajador capacitado en estos temas

Forma de control y seguimiento

No aplica.

8.1.7. Compromiso ambiental voluntario “Registro diario consumo de agua en zonas de trabajo”

Tabla 8.1.7.  Compromiso ambiental voluntario “Registro diario consumo de agua en zonas de trabajo”

Impacto asociado

-

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción, Operación y Cierre.

Objetivo, descripción y justificación

Mantener un registro diario consumo de agua en zonas de trabajo.

Lugar, forma y oportunidad de implementación

Se mantendrá en faena un registro de consumo de agua según requerimiento del frente de trabajo activo, y mientras se realicen actividades de exploración.

Indicador que acredite su cumplimiento

Planilla excel con registro diario de consumo de agua.

Forma de control y seguimiento

Se mantendrá un registro en faena del agua utilizada y punto de consumo, así como del proveedor de agua.

8.1.8. Compromiso ambiental voluntario “Plan de Monitoreo y Protección de gaviota garuma (Leucophaeus modestus)”

Tabla 8.1.8.  Compromiso ambiental voluntario “Plan de Monitoreo y Protección de gaviota garuma (Leucophaeus modestus)”

Impacto asociado

Alteración de la especie gaviota garuma (Leucophaeus modestus)

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción, Operación y Cierre.

Objetivo, descripción y justificación

·         Realizar monitoreo en época reproductiva, monitoreo previos a las actividades del Proyecto, y monitoreos continuos de eventuales nidos activos, de L. modestus.

·         Proteger la potencial actividad reproductiva de L. modestus, a partir de la generación de áreas de exclusión de actividades constructivas/sondajes de los potenciales nidos activos de la especie objetivo.

Lugar, forma y oportunidad de implementación

En la tabla a continuación según tipo de monitoreo se indican los sectores y/o puntos de control en donde se enfocará el Plan y parámetros del Plan:

 

Tipo de monitoreo

Sector, Parámetro, Duración y frecuencia

Periodo reproductivo

Toda el área del proyecto.

Parámetros:"Nidos activos de la especie objetivo"

"Nidos inactivos de la especie objetivo".  

Duración 5 años.

Frecuencia:Un monitoreo cercano al comienzo y otro cercano al final del periodo reproductivo de la especie objetivo.

Previo al inicio de

las actividades de sondaje

Área de trabajo efectivo, es decir sector del área del Proyecto donde se pretendan iniciar/realizar sondajes. Parámetros: "Nidos activos de la especie objetivo" "Nidos inactivos de la especie objetivo".

Duración: Durante el tiempo que se considere realizar sondajes en el área del Proyecto.

Frecuencia: En un máximo de 10 días previos a las actividades de sondaje, y cada 30 días, mientras duren las actividades de sondaje.

Continuo de nidos activos

Donde se registren nidos activos sujetos a buffer de 100 metros.

Parámetros: "Nidos activos de la especie objetivo".

Duración: Durante el tiempo que se considere realizar sondajes y se registren nidos activos en paralelo a estos.

Frecuencia: Cada 2 a 3 días hasta finalizado el proceso reproductivo en el nido.

Indicador que acredite su cumplimiento

·         Aviso previo de inicio de actividades constructivas y/o inicio de sondajes, identificándose los sectores o áreas de trabajo efectivo, a la Superintendencia del Medio Ambiente y al SAG regional.

·         La entrega de un informe que dé cuenta de los resultados de los monitoreos, a la Superintendencia del Medio Ambiente y al SAG regional.

Forma de control y seguimiento

·         Aviso previo de inicio de actividades constructivas y/o inicio de sondajes, identificándose los sectores o áreas de trabajo efectivo, a la Superintendencia del Medio Ambiente y al SAG regional.

·         La entrega de un informe que dé cuenta de los resultados de los monitoreos, a la Superintendencia del Medio Ambiente y al SAG regional.

 

8.2. CONDICIONES O EXIGENCIAS

No se indican condiciones o exigencias para ejecutar el proyecto.

9. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, serán las siguientes:

9.1.  PLAN DE CONTINGENCIAS Y EMERGENCIAS

El plan de emergencias contempla las siguientes emergencias:

·         Fuego en campamento / oficinas

·         Accidentes Operacionales Graves

·         Accidentes Vehiculares

·         Derrame o pérdida importante de materiales peligrosos, incidente ambiental,

·         Condiciones climáticas adversas (Lluvias, tormenta de polvo, nieve),

·         Terremotos

·         Conflictos con las comunidades

·         Conflictos Laborales

·         Intoxicaciones alimentarias masivas

Adicionalmente, se ha considerado las medidas asociadas a evitar y controlar el eventual hallazgo de eventuales especies de fauna silvestre (Leucophaes modestus, u otra), las cuales se detallan en Anexo 19 de la DIA. En caso de emergencias que afecten el componente suelo, se utilizará la ficha de inspección indicada en la Resolución N° 406/2013 del Ministerio del Medio Ambiente, al menos cuando se presente emergencias que requieran remoción de suelo. En el caso que sea necesario realizar análisis a la matriz de suelo, estos serán realizados en laboratorio acreditado por el Instituto Nacional de Normalización (INN).

El detalle de cada riesgo antes indicado se presenta en las Tablas 16 a 24 de la Adenda de la DIA y en el Anexo 11de la Adenda de la DIA.

10. Que, no se solicitó la apertura de proceso de participación ciudadana, conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300.

11. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

12. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.4 de la presente Resolución.

13. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.

14. Que, para que el proyecto “DIA Prospección Minera Proyecto Cachorro” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

15. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

16. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.

17. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.

18. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

RESUELVE:

1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “DIA Prospección Minera Proyecto Cachorro” presentado por Antofagasta Minerals S.A.

2°. Certificar que el proyecto “DIA Prospección Minera Proyecto Cachorro” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.

3°. Certificar que el proyecto “DIA Prospección Minera Proyecto Cachorro” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 132, 137, 138, 140, 142 y 160 del D.S. Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

4°. Certificar que el proyecto “DIA Prospección Minera Proyecto Cachorro” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

5°. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.4 del presente acto.

6°. Hacer presente que contra esta resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo al artículo 20 de la Ley Nº 19.300 ante el/la Director/a Ejecutivo/a del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.

Notifíquese y Archívese





Arturo Molina Henríquez
Intendente
Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la
Región de Antofagasta




Sandra Cortez Contreras
Directora (S) Regional
Servicio de Evaluación Ambiental
Región de Antofagasta




RMM/SEC/DLR/PAL

Distribución:

  • Jose Manuel Cortes Leighton
  • CONAF, Región de Antofagasta
  • DGA, Región de Antofagasta
  • DOH, Región de Antofagasta
  • Gobernación Marítima de Antofagasta
  • Gobierno Regional, Región de Antofagasta
  • Ilustre Municipalidad de Sierra Gorda
  • Oficina Regional CONADI, Región de Antofagasta
  • SAG, Región de Antofagasta
  • SEC, Región de Antofagasta
  • SEREMI de Agricultura, Región de Antofagasta
  • SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Antofagasta
  • SEREMI de Desarrollo Social, Región de Antofagasta
  • SEREMI de Energía, Región de Antofagasta
  • SEREMI de Minería, Región de Antofagasta
  • SEREMI de Salud, Región de Antofagasta
  • SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Antofagasta
  • SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Antofagasta
  • SEREMI Medio Ambiente, Región de Antofagasta
  • SEREMI MOP, Región de Antofagasta
  • SERNAGEOMIN, Región de Antofagasta
  • Servicio Nacional de Pesca, Región de Antofagasta
  • Servicio Nacional Turismo, Región de Antofagasta
  • Consejo de Monumentos Nacionales
  • Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
  • Superintendencia de Servicios Sanitarios
C/c:

  • Encargado Participación Ciudadana
  • Superintendencia del Medio Ambiente <contactorca@sma.gob.cl>
  • Oficial de Partes de la Región <cparedes@sea.gob.cl>
  • Danica Maturana
  • Expediente del Proyecto "DIA Prospección Minera Proyecto Cachorro"
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental, II Región de Antofagasta

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=ed/7e/dc646baa081ebce488d0ab0a54c261e72e84


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