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ORD. Nº 3507

ANT: Oficio Nº 144 Solicitud de Evaluación del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto "Central Hidroeléctrica Los Aromos"

MAT: Se pronuncia sobre el Estudio de Impacto Ambiental que indica

Santiago, 6 de agosto de 2019



DE: Señor Erwin Brevis Vergara
Secretario Técnico
Consejo de Monumentos Nacionales
A: Señorita Andrea Flies Lara
Directora
Servicio Evaluación Ambiental, IX Región de La Araucanía

En atención a lo solicitado en el Oficio Ordinario del Antecedente, se informa que se revisó el la Adenda del proyecto ?Central Hidroeléctrica Los Aromos". De la revisión del documento citado anteriormente, este órgano de administración del Estado tiene las siguientes observaciones:

  1. Plan de cumplimiento de la Legislación Ambiental Aplicable - Permisos Ambientales Sectoriales
    1. El Consejo de Monumentos Nacionales (CMN) no da conformidad a los antecedentes del Permiso Ambiental Sectorial N° 76 del D.S. N° 95/2001, referente a intervenciones en sitios arqueológicos y paleontológicos, dado que no completó la caracterización arqueológica sub-superficial (sondeos) de los sitios Concentración 2 y Hallazgo Aislado 6 (ampliación de la Línea de Base) solicitada reiteradamente mediante los Ord. CMN N° 723-14, N° 2236-15 y N° 2627-17.

      La excavación de pozos de sondeos, es la única técnica que permite establecer las dimensiones reales, profundidad y principales características del depósito cultural de los sitios arqueológicos en la zona central y sur del país, variables esenciales para definir las medidas de mitigación y compensación adecuadas en el caso de los sitios que serán afectados por las obras y/o acciones del proyecto, como en este caso. 

  2. Línea base
    1. Componente arqueológico:

      No se efectuó la caracterización sub-superficial de los sitios Concentración 2 y Hallazgo aislado 6, imprescindibles para evaluar el impacto del proyecto sobre dichos sitios arqueológicos y por tanto, para determinar las medidas más adecuadas respecto de ellos.

      El titular propone efectuar en Hallazgo aislado 6 la misma medida de recolección superficial establecida para el Hallazgo aislado 7 bajo el argumento que se trataría de lo mismo, sin embargo, en el Ord. CMN N° 2236-15 se solicita evaluar si el Hallazgo aislado 6 podría formar parte del sitio Concentración 2 y por tanto de un sitio arqueológico de mayores dimensiones, el cual será afectado por las obras del proyecto. 

      Se aclara que la excavación de pozos de sondeo en sitios detectados durante la Línea de Base se debe realizar durante la evaluación ambiental (o incluso antes del ingreso al SEIA), ya que solo a través de sus resultados se pueden definir las medidas de mitigación y compensación a implementar en caso que el proyecto sea aprobado ambientalmente.

      Por todo lo anterior, se reitera la necesidad de completar la caracterización por medio de pozos de sondeo solicitada reiteradamente en los Ord. CMN N° 723-14, N° 2236-15 y N° 2627-17.

  3. Plan de medidas de mitigación, reparación y/o compensación
    1. Componente arqueológico:

      El CMN no ha podido evaluar las medidas de mitigación y compensación adecuadas a la afectación de los sitios arqueológicos Concentración 2 y Hallazgo Aislado 6, por no haber completado la Ampliación de la Línea de Base.

    2. Componente paleontológico:

      En caso de efectuarse un hallazgo paleontológico no previsto durante las excavaciones del proyecto, y a fin de evitar incurrir en el delito de daño a Monumento Nacional establecido en el artículo N° 38 de la Ley N° 17.288, se deberá proceder según lo establecido en los artículos N° 26 y 27 de la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales y el artículo N° 23 del Decreto Supremo N° 484 de 1990 del Ministerio de Educación, Reglamento sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, procediendo de la siguiente manera:

      1. Detener las obras en el lugar del hallazgo, en al menos 2 metros de distancia alrededor del punto donde se produjo. Si el hallazgo es múltiple (formando un nivel, p. ej.) se deberán considerar 2 metros desde los especímenes más alejados del centro del lugar del hallazgo.

      2. Dar aviso de manera inmediata al/la jefe de obra o superior a cargo de los trabajos en el área del hallazgo, e informar de su localización exacta al departamento de Medio Ambiente, o similar, que represente al titular del proyecto.

      3. Se deberá proceder a delimitar y señalizar correctamente (señalética, banderín, etc.) el área para su protección. Se deberá disponer para ello de la señalética adecuada que indique la restricción de ingreso al sector, acompañado de un cerco perimetral que limite y resguarde el hallazgo.

      4. Se deberá notificar a este Consejo acerca del hallazgo no previsto, utilizando coordenadas UTM (DATUM WGS 84) y registro fotográfico de buena resolución (con tomas en primer plano, de detalle, con escala y del contexto en general). La notificación deberá ser informada al CMN por el/la encargado/a de Medio Ambiente, u otro/a representante del titular, en un plazo máximo de cinco días hábiles desde la fecha de descubrimiento del hallazgo. El CMN determinará las medidas a implementar por parte del titular, considerando la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales y el Reglamento de Excavación Decreto Supremo N° 484 de 1990 del Ministerio de Educación.  

Sin otro particular, saluda atentamente a usted,

 



Erwin Brevis Vergara
Secretario Técnico
Consejo de Monumentos Nacionales


MBR/SDY

C/c:

  • Sr. Ricardo Riffo, CMN
  • Sra. Soledad Donoso, CMN
  • Ingreso CMN N° 4605-19
  • CMN SEIA N° 631-19
  • Archivo

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=ec/b3/2f55023bc9e4f167fb5b82fdaf464bcb79cb


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