1. Que, el Servicio de Evaluación Ambiental debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "AMPLIACIÓN DE PRODUCCIÓN, CENTRO DE ENGORDA DE SALMONES ISLA MALOMACUN, CANAL LINGUAR X REGIÓN PERT Nº 211101116".
2. Que, el derecho de Comercial Mirasol S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.
3. Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "AMPLIACIÓN DE PRODUCCIÓN, CENTRO DE ENGORDA DE SALMONES ISLA MALOMACUN, CANAL LINGUAR X REGIÓN PERT Nº 211101116" corresponde a una modificación del centro de cultivo (código 102265) autorizado sectorialmente mediante la Resolución (SUBPESCA) N° 393 de 1997. Los cambios involucran el aumento del nivel de producción a 1.152 a 3.917 toneladas anuales de salmónidos y el reemplazo de las estructuras de cultivo autorizadas (18 jaulas de 20x20x16 m) por 16 jaulas de 30x30x16 m.
Además contempla la instalación y operación de un sistema de ensilaje para el manejo de la mortalidad de peces del centro de cultivo.
El proyecto se desarrollará íntegramente en el espacio marítimo correspondiente a la concesión de acuicultura que posee el titular. La superficie de la concesión de acuicultura es de 3,36 hectáreas.
Emplazamiento
El proyecto se localizará al sur de Isla Malomacún, comuna de Hualaihué, provincia de Palena, Región de Los Lagos. Su ubicación geográfica está dada por las siguientes coordenadas, referidas a la Carta SHOA 7340, Datum WGS-84:
| Vértice | Geográficas | UTM |
| Latitud (S) | Longitud (W) | Este (E) | Norte (N) |
| A | 42º03’31.73’’ | 72º37’38.96’’ | 696310.54 | 5340970.15 |
| B | 42º03’32.65’’ | 72º37’32.55’’ | 696457.09 | 5340937.68 |
| C | 42º03’33.61’’ | 72º37’32.73’’ | 696452.13 | 5340908.18 |
| D | 42º03’33.34’’ | 72º37’39.24’’ | 696302.73 | 5340920.67 |
| E | 42º03’33.71’’ | 72º37’39.31’’ | 696300.80 | 5340909.30 |
| F | 42º03’35.01’’ | 72º37’39.36’’ | 696298.54 | 5340869.23 |
| G | 42º03’34.75’’ | 72º37’51.12’’ | 696028.45 | 5340884.75 |
| H | 42º03’31.47’’ | 72º37’50.98’’ | 696034.48 | 5340985.83 |
Definición de sus partes, acciones y obras físicas del proyecto.
Etapa de Construcción
Infraestructura
Balsas-Jaula: Al interior de la concesión se instalarán un total de 16 jaulas de 30x30x16 m. Las jaulas se fijarán mediante un sistema de fondeo.
Fondeos: El sistema de fondeo estará compuesto por bloques de hormigón armado, cadenas, grilletes de acero galvanizado, cabo de polipropileno y cable de acero. En las cabeceras y los lados laterales de los módulos se utilizaran boyas de flotación.
Redes: En el centro se manejarán tres tipos de redes:
a) Cultivo: Estas irán variando su abertura de malla dependiendo del tamaño de los salmones. Sus dimensiones serán de 30 x 30 x 16.
b) Loberas: Estas evitarán pérdidas de salmones por ataques y roturas de red realizadas por lobos de mar u otros depredadores. Sus dimensiones serán de 35 m x 35 m x 19 m, además tendrán una apertura de 10” para evitar el enmallen de depredadores.
c) Pajareras: Estas tendrán doble propósito de proteger la superficie de la balsa-jaula de posibles escapes de salmones y ataques de pájaros. Sus dimensiones serán de 30x30 m.
Pontón: El centro de cultivo contará con un artefacto naval (pontón) de 280 toneladas, que posee habitabilidad para 35 personas, bodegas para el almacenamiento de insumos y combustibles. Además contará con un sistema de tratamiento de aguas sucias.
Sistema de ensilaje: El sistema de ensilaje estará montado sobre una plataforma flotante. Constará básicamente de un estanque triturador de 700 litros y silos de almacenamiento de 20 m3.
Etapa de Operación
Ingreso de Smolts: Los smolts al ingresar al centro de cultivo provendrán de centros de smoltificación y/o pisciculturas autorizadas. Estos serán transportados en wellboat, al centro de cultivo por un tercero.
Engorda: Los peces se alimentarán en forma intensiva utilizando alimento especialmente preparado para cubrir las necesidades nutricionales específicas de éstos. Se utilizarán alimentadores automáticos y cámaras submarinas con las cuales se entregará el alimento según apetito.
Un ciclo de engorda desde que llegan los smolts hasta que alcanzan un peso de cosecha demora aproximadamente a los 10 a 12 meses para trucha y salmón del pacifico, mientras que para el caso de los salar el periodo será de entre 16 a 21 meses como máximo.
De acuerdo a lo señalado en el proyecto técnico la producción anual máxima será de 3.917 toneladas de salmónidos.
Alimentación: El tipo de alimento a utilizar será del tipo extruido, de alta digestibilidad y energía. Éste será almacenado en la bodega del artefacto naval, cuya capacidad es de 200 toneladas. El sistema de alimentación.
El sistemas de alimentación a utilizar es del tipo centralizado, el cual se basa en el suministro a las jaulas a través de tuberías, impulsado por aire desde los silos y/o tolvas en las cuales se dispone el alimento, controlados de forma automática desde un computador mediante un software. Los distintos componentes del sistema (soplantes, válvulas dosificadoras y revólveres selectores, entre otros), están diseñados y fabricados para ofrecer la máxima fiabilidad y cuidado de alimento.
Se estima que el consumo de alimento para producir 3.917 toneladas de salmónidos será de 5.480 toneladas.
Manejo Mortalidad: La mortalidad del centro de cultivo será tratada mediante un sistema de ensilaje, mediante la utilización de ácido fórmico como agente estabilizante. En el Anexo VII de la DIA, se describen los siguientes procedimientos para la operación, embarque, transporte, desembarque del almacenamiento de ácido fórmico y la operación para el retiro de la pasta del ensilaje. Además se incluye el Plan de Contingencia para el sistema de ensilaje, con las medidas en caso de la ruptura o fallas en el sistema de trituración, cañerías conductoras y válvulas de ácido, estanques de almacenamiento de ácido y productos ensilado. Las características del sistema de ensilaje se detallan en el Anexo IX de la DIA.
El sistema de ensilaje se realizará en una plataforma en mar la cual será instalada en un sector especialmente habilitado para este fin, la mortalidad será llevada al ensilaje donde se le añadirá ácido fórmico para su preservación y alcanzar un pH < 4. El estanque triturador posee una capacidad de 700 litros y una carga de 500 Kg de mortalidad, además posee silos con capacidad de 20 m3, para el almacenamiento de la pasta resultante del ensilado.
La mortalidad estimada para este proyecto al quinto ciclo productivo (duración 21 meses) es de 256 Ton., por tanto diariamente el centro tendrá una carga de mortalidad de 406,3 Kg en promedio.
La pasta resultante del ensilaje, será acopiada en los silos, para posteriormente ser retirada por la empresa reductora, la cual debe contar con todas sus autorizaciones para dicho proceso.
En caso de no poder ensilar, el centro dará paso los protocolos internos del centro, informando a la autoridad a la brevedad para autorizar mediante certificado no ensilar y disponer en bins la mortalidad.
Desinfectantes: En maniluvios y pediluvios, solo se utilizaran desinfectantes autorizados por la autoridad marítima. El tipo de químicos a utilizar en el centro de cultivo es el desinfectante para maniluvios y pediluvios Clorodos plus y el ácido fórmico para el proceso del sistema de ensilaje. La cantidad de Clorodos plus para maniluvios y pediluvios será de 20 L mensuales aproximadamente, los cuales serán almacenados en las bodegas que posee el centro. En cuanto al acido fórmico, este se irá solicitando de acuerdo a la cantidad de mortalidad generada en el centro, sin embargo la cantidad máxima de almacenamiento de este acido serán 60 L.
El desinfectante dióxido de cloro (Anexo IX) para maniluvios y pediluvios es utilizado mediante aspersión, por tanto no genera residuos.
El centro cuenta con una bodega de químicos, tanto para mantener el stock de químicos a utilizar y también como para el almacenaje de envases vacíos. Los residuos sólidos serán retirados periódicamente del centro de cultivo por el proveedor del químico, los cuales acreditaran que son eliminados a vertederos autorizados.
Todo el manejo de residuos de desinfectante, incluido sus envases se realizará de acuerdo a lo estipulado con el D.S Nº 148/2003.
Procedimiento de Cosecha: Cuando los peces alcancen un peso aproximado de 4,5 Kg se procederá a su cosecha. Esta actividad consistirá en trasladar los peces vivos desde el centro hasta la planta de proceso correspondiente, mediante embarcaciones. En caso de realizar la cosecha tradicional, tanto el agua de lavado como la sangre serán dispuestas en los bins de traslado de los peces.
Etapa de Abandono
Se consideran trabajos de mantención de las instalaciones, trabajos asociados a mejoras en la infraestructura y remodelación de instalaciones, con el propósito de incorporar nuevas tecnologías que signifiquen una mejora desde el punto de vista ambiental y de producción. La actividad tiene una vida útil indefinida, pero en el caso de que se encuentre pertinente el cierre del centro se procederá a retirar los peces, desarmar las balsas-jaulas y trasladarlas al centro más cercano donde puedan ser reutilizadas.
El titular se compromete a cumplir con el artículo 4° letra c) del D.S. 320/01 Reglamento Ambiental para la Acuicultura en cuanto a que: se retirará al término de su vida útil o a la cesación de las actividades del centro, todo tipo de soportes no degradables, o de degradación lenta que hubieren sido utilizados como sistemas de anclaje al fondo, con excepción de las estructuras de concreto utilizadas para el anclaje.
Principales Emisiones, Descargas y Residuos del Proyecto
Residuos sólidos
Bolsas de Alimento: Las bolsas de alimento vacías serán retiradas por las empresas fabricantes y distribuidoras de alimento.
Alimento no consumido y fecas: Estos residuos se dispersaran y depositarán en el fondo marino. A través del uso de cámaras submarinas se detectará la disminución del consumo de alimento por parte de los peces, lo que producirá una disminución del impacto ambiental en el fondo marino generado por el alimento no consumido.
Residuos Domiciliarios: Estos residuos serán almacenados en bins herméticos debidamente rotulado y retirado por una de las empresas autorizadas para su disposición final a un establecimiento y/o vertedero previamente autorizado. El titular se compromete a llevar un control, mediante el sistema de doble guía, de estas disposiciones.
Residuos Peligrosos: Durante la operación se generarán residuos considerados peligrosos, tales como, pilas, cartridges, tonners y aceites, los cuales serán entregados a una empresa la cual se hará cargo de la disposición final de estos residuos.
Mortalidad: La mortalidad será triturada y preservada en el sistema de ensilaje del centro de cultivo, el retiro será una vez que el estanque de acopio alcance un 90% de su volumen útil por la empresa de servicio que realiza el trabajo, transporte y disposición final de la mortandad de peces, en camiones de la empresa que cumplirá con toda la documentación y reglamentación pertinente para este traslado, la cual trasladará estos residuos a la planta reductora.
4. Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "AMPLIACIÓN DE PRODUCCIÓN, CENTRO DE ENGORDA DE SALMONES ISLA MALOMACUN, CANAL LINGUAR X REGIÓN PERT Nº 211101116" y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto cumple con:
| Normativa Ambiental | Forma de Cumplimiento |
| Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente. | El proyecto ingresa al SEIA bajo la forma de una Declaración de Impacto Ambiental. |
| D.S. (SEGPRES) Nº 95 de 2001, “Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental”. | La DIA incorpora los antecedentes necesarios para evaluar el cumplimiento de la normativa ambiental vigente y los Permisos Ambientales Sectoriales requeridos. |
| D.S. (MINECON) Nº 430 de 1991, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Pesca y Acuicultura. | El titular deberá adoptar las medidas necesarias para evitar daño a los recursos hidrobiológicos y el deterioro ambiental de la concesión. El titular señala mantendrá la limpieza de la playa y borde costero aledaño. |
| D.S. (MINECON) Nº 320 de 2001, Reglamento Ambiental para la Acuicultura. | El titular señala las medidas necesarias tendientes a dar cumplimiento a las disposiciones generales y específicas contenidas en el citado Decreto. La DIA incorpora una CPS. El informe Ambiental (INFA) deberá realizarse y entregarse a la Autoridad Competente conforme a lo dispuesto en el Reglamento. |
| Resolución Nº 3612/09 de Subsecretaría de Pesca. | La DIA incorpora una CPS realizada conforme a la Resolución. Los futuros informes ambientales (INFA) deberán ser realizados conforme a la Resolución vigente. |
| D.F.L. N° 725 de 1967 (MINSAL) Código Sanitario | El titular se refiere en la DIA al manejo de basuras y desperdicios, y sustancias peligrosas de las instalaciones. El titular deberá mantener un registro documentado que dé cuenta de la disposición final autorizada de los distintos tipos de residuos. |
| D.S. N° 594 de 1999 (MINSAL) Reglamento sobre las condiciones sanitarias y ambientales básicas de los lugares de trabajo. | El titular señala de condiciones adecuadas para el cumplimiento de las disposiciones referidas al manejo y disposición de residuos sólidos y el almacenamiento de sustancias peligrosas. El titular deberá mantener un registro documentado que dé cuenta de la disposición final autorizada de los distintos tipos de residuos. |
| D.L Nº 2.222/78 Ley de Navegación. | La modificación del proyecto no considera la descarga de sustancias y/o elementos que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional. Las aguas sucias del artefacto naval serán descargadas al mar previo paso una planta de tratamiento aprobada por la Autoridad Marítima. |
| D.S. Nº 1 de 1992, Reglamento para el control de la contaminación acuática | El titular señala en la DIA las medidas, acciones y elementos con los que contará para prevenir la contaminación marina por hidrocarburos, basura y otros desechos. El centro de cultivo deberá contar con un Plan de Contingencia Ante Derrame de Hidrocarburos aprobado por la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante. |
5. Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "AMPLIACIÓN DE PRODUCCIÓN, CENTRO DE ENGORDA DE SALMONES ISLA MALOMACUN, CANAL LINGUAR X REGIÓN PERT Nº 211101116" requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos 68 y 74 del D.S. Nº95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 68 del Reglamento del SEIA que, en el presente proyecto, guarda relación con descargar aguas sucias provenientes del pontón.
Las aguas sucias del pontón serán tratadas en una planta de tratamiento que cuenta con certificado de homologación otorgado por la Autoridad (Anexo VI de la DIA).
El Titular deberá acreditar su correcto funcionamiento, a través de monitoreos puntuales, semestrales del efluente generado. La toma de muestras deberá ser realizada por un laboratorio externo, acreditado INN, y los análisis deberán incluir, a lo menos, los siguientes parámetros: Grasas y Aceites, Sólidos Sedimentables, Sólidos Suspendidos Totales, pH, Coliformes Fecales, DBO5 y DQO.
Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 74 del Reglamento del SEIA que dice relación con: permiso para realizar actividades de cultivo y producción de recursos hidrobiológicos, a que se refiere el Título VI de la Ley Nº 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se contiene en el D.S. Nº 430, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos formales para acreditar su cumplimiento fueron presentados por el titular en la Declaración de Impacto Ambiental. Estos antecedentes incluyeron una CPS y una comparación con los resultados de las INFAs de años anteriores.
La producción máxima del centro de cultivo será de 3.917 toneladas anuales de salmónidos.
El titular deberá cumplir con el cronograma de actividades y programa de producción señalado en el respectivo Proyecto Técnico de la solicitud de Concesión de Acuicultura (211101116).
En caso que el titular decida modificar su proyecto, deberá determinarse si dicha modificación genera cambios de consideración, objeto de evaluar la pertinencia de que dicha modificación deba someterse nuevamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
En conformidad a lo señalado en el numeral 5 de la Resolución (Subpesca) Nº 3612/2009 y a las características del proyecto, éste se clasifica en Categoría 4.
6. Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley Nº 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "AMPLIACIÓN DE PRODUCCIÓN, CENTRO DE ENGORDA DE SALMONES ISLA MALOMACUN, CANAL LINGUAR X REGIÓN PERT Nº 211101116" no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.
7. Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular se ha comprometido voluntariamente a realizar capacitaciones al personal, durante el periodo de operación del centro. Los temas a tratar en las capacitaciones serán los siguientes:
-Capacitación tema Rama. Duración de 1 hora, y está a cargo del encargado Medio Ambiente.
-Capacitación temas Resa. Duración de 4 horas, y está a cargo del Veterinario.
-Capacitación SSOO, MINSAL, AAMM. Duración de 36 horas en total, y está a cargo del encargado de Medio Ambiente y Prevencionista de Riesgo.
-Capacitación temas normativos AAMM. Duración 36 horas en total, y está a cargo del Prevencionista de Riesgo.
Las Capacitaciones se realizan a todos los operarios y profesionales del centro según corresponda.
8. Que, para que el proyecto "AMPLIACIÓN DE PRODUCCIÓN, CENTRO DE ENGORDA DE SALMONES ISLA MALOMACUN, CANAL LINGUAR X REGIÓN PERT Nº 211101116" pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
9. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.
10. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.
11. Que, en virtud de lo instruido por Resolución Exenta N° 844 de 14 de Diciembre de 2012 de la Superintendencia del Medio Ambiente, publicado en el Diario Oficial de 2 de enero de 2013, la información relativa a monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios auditorias, cumplimiento de metas, o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto, deberá ser entregada por el Titular a la Superintendencia del Medio Ambiente dentro de los plazos y con la frecuencia establecidas en la presente Resolución, ingresándola al Sistema de Seguimiento Ambiental de dicha Superintendencia al cual se accede a través de la página web http://www.sma.gob.cl. Una vez ingresada dicha información, una copia impresa del comprobante, debidamente firmada por el Titular o su representante legal, deberá remitirse a la oficina de partes de la Superintendencia del Medio Ambiente ubicada en calle Miraflores N°178, piso 7 , comuna y ciudad de Santiago. El incumplimiento de la obligación a que se refiere el presente numeral, configurará la infracción de las letras a) y e) del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente.
12. Que, en caso de emergencias producidas por materiales o sustancia peligrosas, o que puedan afectar, pudiendo ser o no alguna de las establecidas en los planes de contingencia, el Titular dará aviso al Cuerpo de Bomberos y Carabineros de Chile, más cercano al lugar, a la Autoridad Sanitaria, Autoridad Marítima y a la Superintendencia de Medio Ambiente. De igual forma se dará acceso expedito al área del incidente a los servicios señalados precedentemente y facilitar las labores de estos a objeto de controlar dicha emergencia.
13. Que, el Titular del proyecto debe informar inmediatamente a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.
14. Que, el Titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia de Medio Ambiente, la individualización de cambios de titularidad y/o de representación legal.
15. Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.
16. Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos