1. Que, el Servicio de Evaluación Ambiental debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "Drenaje Superficial fundo San Pedro-Coihueco".
2. Que, el derecho de Toromiro S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.
3. Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "Drenaje Superficial fundo San Pedro-Coihueco", corresponde a un drenaje superficial de suelos que presentan amplias áreas con deficiencias de drenaje, producida por la fuerte recarga por lluvias, las limitaciones propias de un suelo Ñadis y la falta de un sistema adecuado para eliminación del exceso de aguas. Las aguas serán descargadas al estero Coligual, afluente del río Coihueco, vía canales principales y secundarios.
Titular: Toromiro S.A.
Rut: 76011573-8
Domicilio: Casilla 68-0 Osorno
Representante Legal: Carlos Francisco Geldres Weiss
Rut: 9956085-1
Domicilio: Casilla 68-o Osorno
Región: Región de Los Lagos
Comunas: Puerto Octay
Tipología de Proyecto: a-Drenaje o desecación
Vida útil: 20 años
Superficies del proyecto, incluidas obras y/o acciones asociadas
| Etapa | Superficie requerida (ha) |
| Construcción | 280 |
| Operación | 280 |
Localización:
El proyecto se ejecutará en la Región de Los Lagos, en la provincia de Osorno, comuna de Puerto Octay, específicamente en el Sector Coihueco-Rupanco - a 35 Km. ciudad de Osorno, por camino asfaltado de Osorno a Puerto Octay.
Al predio se accede, de acuerdo a lo indicado en el Croquis de Ubicación sobre Carta IGM que se acompaña (anexo 1 de la DIA); Sector Coihueco-Rupanco - a 35 Km. de ciudad de Osorno, por camino asfaltado de Osorno a Puerto Octay, desde cruce en dirección a Rupanco avanzar 4 km.
Coordenadas:
Las coordenadas UTM (m), (ingreso fundo) son: 5.478.553 N y 677.958 E; coordenadas en base a la carta del Instituto Geográfico Militar (IGM) N°4045-7245 “Puerto Octay”, Escala 1:50.000, del Datum Provisorio Sudamericano (La Canoa, Venezuela) 1956.
Definición de sus Partes, Acciones y Obras Físicas.
Levantamiento de Información:
En el trabajo para el desarrollo del proyecto de drenaje, en la zona de emplazamiento de las obras, se realizaron las siguientes actividades:
a) Estudio de la topografía
b) Estudio del tipo de suelos
c) Estudio de la hidrología del sector
d) Estudio del cauce evacuador
e) Observaciones de la cuenca
f) Diseño del sistema de drenaje para la ley 18450 de fomento al riego y drenaje.
g) Una vez aprobado se procederá a construcción y operación
Levantamiento topográfico del total de la superficie predial, 323,5 hectáreas con curvas de nivel cada 50 cm. Perfiles longitudinales de las zanjas proyectadas con estacado cada 50 metros.
Información, Estudios:
El resultado del estudio técnico, permitió definir las características constructivas de las obras que son identificadas, Dimensiones zanjas colectores y movimiento de tierra, que se anexan en la DIA y en el Plano de Disposición general de Obras que se adjunta en Anexo 3 de la DIA. Todo sobre la base de la información de suelos (estudio agrológico), información topográfica (levantamiento topográfico) y la información hidrológica (cálculo de caudales de cuenca hidrográfica).
En página 5 de la DIA se encuentra
La Dimensión de las zanjas, colectores, cercos y movimiento de tierra y
Los Caudales máximos por zanjas o drenes.
En adenda se indica que existe un cauce natural (estero sin nombre) afluente al estero Huillín que intercepta el dren CP2, y para no intervenirlo el titular indica que modificará el trazado acortando dicho dren CP2 y aumentando el dren CS2.
En adenda se adjunta informe de cálculo de crecida, que da cuenta de la capacidad de porteo de cauce receptor en condiciones de precipitaciones intensas, en cada uno de los tramos donde hay aporte de agua hacia el estero Coligual.
Además se adjunta informe de cálculo de crecida considerando periodo de retorno de 20 años.
En adenda se señala que el criterio para no considerar obras de protección es la baja velocidad del agua producto de la baja pendiente de las zanjas y el alto perímetro mojado de la zanja respecto al bajo caudal de conducción que por la rugosidad determinan velocidades bajas y/o no erosivas. Las mayores velocidades las tienen las zanjas CP1 y CP2 cuyas velocidades alcanzan 0.9 m/s y 0.56 m/s en crecida con periodo de retorno de 20 años.
Indica además que por las velocidades máximas de descarga que van de 0.35 m/s a 0.90m/s no son necesarias obras de disipación de energía.
Etapa de Construcción:
Tanto los estándares técnicos para la construcción, maquinaría, mano de obra y los precios utilizados, corresponden a valores locales, obtenidos de los estándares de rendimiento (INIA-CNR, 2000) y de las cotizaciones realizadas para el proyecto.
Colectores zanjas superficiales abiertos:
Las etapas que existen en la construcción de zanjas son:
a.- Excavación de la zanja
Se realizará construcción mecanizada, con excavadora. La excavadora cumplirá la labor de excavación propiamente tal, en tanto que se utilizará mano de obra para el repase o terminación del sello y los taludes de las zanjas. Para información se adjunta en Anexo 6 de la DIA, Planillas de cubicación tipo para un dren principal (CP) y para un dren secundario (CS), que reflejan Longitud (m), Base (m), Boca (m), Profundidad media (m), Pendiente (m/m) y Movimiento de tierra (m3)
b.- Retiro del material
En la excavación de las zanjas se considera la separación del suelo y material que existe ya sea ripio o suelo orgánico + arcilla. El suelo orgánico más arcilla, excavado será aprovechado para rellenar sectores de pequeñas depresiones al interior de los potreros o simplemente serán desparramados en el predio.
En el caso del ripio será utilizado para construcción de caminos al lado de la zanja y para el relleno de caminos y callejones existentes en el predio. Se considera el esponjamiento del material, que corresponde al 50% para el suelo y a un 30% para el ripio. Para efectos de cálculo en presupuesto en la partida de esparcimiento de materiales se aplica un 30 %.
c.- Cercado de colectores zanjas:
En toda la extensión de la red de drenes colectores, se instalan cercos por ambos lados de la zanja, a una distancia de 1,0 m desde el borde del dren, para facilitar las labores de mantención futuras.
Los cercos a construir se identifican como: cercos eléctricos simple y doble.
El cerco eléctrico simple se construye utilizando estacones de madera de 1,60 m de longitud, y de 4 pulgadas de diámetro. Se instalan espaciados cada 10 m con una corrida de alambre liso fijadas a los estacones por elementos de cerco eléctrico (aisladores y terminales).
El cerco eléctrico doble, se construye utilizando estacones de madera de 1,6 m longitud y de 3 pulgadas de diámetro. Se instalan espaciados cada 10 m, con dos hebras de alambre liso, fijadas a los estacones por elementos de cerco eléctrico (aisladores y terminales).
d.- Alcantarillas:
Se programa la instalación de alcantarillas o tuberías en la conducción del agua al interior de las zanjas colectoras, y sirven para atraviesos del ganado y maquinarías en el manejo predial. Se indican las características técnicas e hidráulicas y su ubicación en el plano de disposición general de obras (Anexo 3 de la DIA).
Drenes Topo: Para la construcción de los drenes topo se requiere de un contenido mínimo del 20% de arcilla (estudio agrológico).
En las recomendaciones y estándares técnicos se debe considerar, su construcción salidas de primavera y comienzos del verano; la tracción mecánica no debe superar los 3 Km/hr; el espaciamiento entre pasadas será de 3 m y la profundidad de la galería de 50 cm.
Etapa de Operación:
El sistema de drenaje en el predio funcionará según lo proyectado:
a) Los drenes secundarios CS1, CS2, CS3, CS4, CS5, CS6, CS8, CS9, CS10, CS11, CS12, CS13, CS14, y CS15, son zanjas interceptoras de aguas de escurrimiento superficial, aguas de percolación, además, serán abastecidas con la ayuda de los drenes Topos que se construirán y drenarán hacia cada colector secundario según estándar técnico señalados en el proyecto.
b) El dren CP-1 y, dren CP2, actúan como canales Principales en sector Sur, y centro predial y de allí se descargan las aguas hacia el estero coligual afluente del río Coihueco.
En el Anexo 3 de la DIA se presentan mayores detalles del Plano de disposición general de Obras, Dimensión zanjas colectoras y movimiento de tierra, Caudales máximos por zanjas o drenes.
Etapa de Abandono:
El titular no contempla acciones sobre abandono del proyecto.
PRINCIPALES EMISIONES, DESCARGAS Y RESIDUOS DEL PROYECTO:
El trabajo de una Excavadora emitirá los gases de la combustión del petróleo durante su trabajo diario, esta emisión no es significativa para el lugar donde se construirá el proyecto.
Actualmente, se generan descargas de efluentes líquidos (aguas lluvias) que con la construcción del proyecto se ayudarán a descargas vía canales o drenes, estos se llevan a dos canales o drenes principales para luego llegar a la descarga en el cauce evacuador.
a) Sobre la base del conocimiento técnico y experiencia constructiva, no habrá actividad que generen efluentes líquidos en ninguna de sus etapas.
b) Respecto de efectos producidos por lixiviación y alteración de aguas abajo al área a drenar, se puede señalar que una vez instalado el sistema de drenaje los efectos serán minimizados considerando que:
Se mejora la aireación de suelo, como resultado de la eliminación de excesos de agua que ocupa gran parte de poros del suelo. El oxígeno adicional es tomado por las raíces y otra parte oxida la materia orgánica, aumentando disponibilidad de nutrientes, los cuales son liberados y absorbidos por el sistema radicular. La Temperatura media del suelo aumenta, con el consiguiente aumento de la productividad, así como también procesos metabólicos del sistema junto con fenómenos de óxido – reducción. Se mejora la estructura del suelo.
Finalmente, se considera poco significativo para la gran superficie, el caudal adicional de drenaje repartido en dos puntos de descarga y considerando que las áreas cercanas se encuentran rodeadas por bosquetes y arbustos nativos en toda la ribera del cauce.
La construcción de zanjas colectoras o drenes, no generan efluentes sólidos en ninguna de sus etapas. El material de excavación será esparcido y utilizado en el fundo.
Así, el suelo orgánico más arcilla excavado, será aprovechado para rellenar sectores de pequeñas depresiones al interior de los potreros o simplemente serán desparramados en el predio. En el caso del ripio será utilizado para construcción de caminos al lado de la zanja y para el relleno de caminos y callejones existentes en el fundo. La principal emisión de ruido es la máquina Excavadora utilizada para construcción del sistema de drenaje, no se emitirán ruidos molestos y el ruido que se genere no superara la normativa vigente.
No se generarían formas de energía en ninguna de sus etapas.
4. Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "Drenaje Superficial fundo San Pedro-Coihueco" y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Drenaje Superficial fundo San Pedro-Coihueco" cumple con:
4.1 Normas de emisión y otras normas ambientales:
| Norma | Contenido | Forma de Cumplimiento |
| Ley de Medio Ambiente Ley 19.300 | Contempla entre los instrumentos de gestión ambiental el sistema de evaluación de impacto ambiental (SEIA). | El proyecto se somete al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) a través de la presentación de esta Declaración de Impacto Ambiental. |
| Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental D.S. 95/2001 | Establece las normas por las cuales se rige el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, los criterios para decidir entre estudio o declaración de impacto ambiental (DIA o EIA), los plazos y procedimientos de evaluación, los permisos ambientales sectoriales. | El proyecto se somete al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), a través de la presentación de esta DIA. |
| Cuerpo Normativo D.F.L. N° 1222/1981 | Código de Aguas Drenaje de aguas superficiales | El proyecto de drenaje cumplirá con lo descrito en el Libro I, Título V, párrafo 2° del Reglamento. Especialmente en lo que se refiere al Art 49. Artículo 49 del Código de Aguas, el funcionamiento del sistema de drenaje no debe ocasionar perjuicios a terceros y que las acciones que fuese necesario implementar en los cauces evacuadores, para garantizar el correcto funcionamiento, se encuentren legalmente aprobadas previas a su ejecución. |
| D.S. (MINSEGPRES) Nº38/2011 | Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica, Elaborada a Partir de la Revisión del Decreto Nº146, De 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia | Respecto de los niveles proyectados, estos darán cumplimiento al D.S. N°38/2011.se trabaja con una máquina excavadora que no emitirá más de 10 decibeles por sobre el ruido de fondo. |
| Cuerpo Normativo Ley 17.288 Ministerio de Educación | Ley sobre Monumentos Nacionales. Excavaciones de zanjas colectoras o drenes. Art 26 de la Ley 17.288, Art 20 Reglamento de la Ley N°17.288, Sobre el titular del proyecto en caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico deberá proceder según lo establecido en los Artículos N° 26 y 27 de la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N° 20 y 23 del Reglamento de la Ley Nº 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas. | Además deberá informar de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el titular del proyecto. |
| Cuerpo Normativo D.F.L. 725/67 Código Sanitario | Código Sanitario Art. 71 letra b) Art. 90 del Reglamento….disposición final de residuos. En la construcción del Proyecto de Drenaje se obtendrán como residuos tierra y ripio. La etapa de construcción del proyecto contempla principalmente: - Excavación de zanjas o drenes - Esparcimiento de materiales | Estos ítem por un lado generan tierra y ripio, por otra parte todo este residuo o material es esparcido y aprovechado en el fundo, por tanto, NO sale del predio ningún material y toda la disposición final de residuos se maneja técnicamente así: - El suelo orgánico + arcilla, excavado será aprovechado para rellenar sectores de pequeñas depresiones al interior de los potreros o simplemente serán desparramado en el predio. - En el caso del ripio será utilizado para construcción de caminos al lado de las zanjas o drenes y para el relleno de caminos y callejones existentes en el predio. |
4.2 Permisos ambientales sectoriales:
Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Drenaje Superficial fundo San Pedro-Coihueco" no requiere de Permisos Ambientales Sectoriales.
5. Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley Nº 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "Drenaje Superficial fundo San Pedro-Coihueco" no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.
6. Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular no ha comprometido compromisos ambientales voluntarios.
7. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el Titular deberá informar a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia de Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.
8. Que, para que el proyecto "Drenaje Superficial fundo San Pedro-Coihueco" pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
9. Que, el Titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia de Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.
10. Que, en virtud de lo instruido por Resolución Exenta N° 844 de 14 de Diciembre de 2012 de la Superintendencia del Medio Ambiente, publicado en el Diario Oficial de 2 de enero de 2013, la información relativa a monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios auditorias, cumplimiento de metas, o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto. deberá ser entregada por el Titular a la Superintendencia del Medio Ambiente dentro de los plazos y con la frecuencia establecidas en la presente Resolución, ingresándola al Sistema de Seguimiento Ambiental de dicha Superintendencia al cual se accede a través de la página web http:// www.sma.gob.cl . Una vez ingresada dicha información, una copia impresa del comprobante, debidamente firmada por el Titular o su representante legal, deberá remitirse a la oficina de partes de la Superintendencia del Medio Ambiente ubicada en calle Miraflores N°178, piso 7, comuna y ciudad de Santiago. El incumplimiento de la obligación a que se refiere el presente numeral, configurará la infracción de las letras a) y e) del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente.
11. Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos, la individualización de cambios de titularidad.
12. Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.
13. Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos.