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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO

Califica Ambientalmente el proyecto "Laboratorio ALS Santiago"

Resolución Exenta Nº 281/2013

Santiago, 7 de Junio de 2013



VISTOS:

1.                Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 9 de marzo de 1994, modificada por la Ley Nº 20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 26 de Enero de 2010 y en el D.S. Nº 95/01, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial el 7 de Diciembre de 2002; en la Resolución Nº 1600/08 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón; en el Decreto Supremo N°1301, de fecha 12 de noviembre de 2012 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la Resolución N°40, de fecha 01 de Marzo de 2013 de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental y en las demás normas jurídicas que rigen la materia.

 

2.                La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del Proyecto “Laboratorio ALS Santiago”, presentada al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental por ALS Patagonia S.A., con fecha 17 de octubre de 2012.  

 

3.                Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

 

Respecto a la DIA

·         Oficio Nº1821 por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana, con fecha 06/11/2012;

·         Oficio Nº491 por Ilustre Municipalidad de Colina, con fecha 05/11/2012;

·         Oficio S/N por Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social, con fecha 13/11/2012;

·         Oficio Nº Ord. SRM RMS N° 149/2012(sea-seia-dia) por Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, RM, con fecha 14/11/2012;

·         Oficio Nº1783 por Dirección Regional de Obras Hidráulicas, con fecha 12/11/2012;

·         Oficio Nº4987 por Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM, con fecha 14/11/2012;

·         Oficio Nº2162 por Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana, con fecha 15/11/2012;

·         Oficio Nº8415 por Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM, con fecha 15/11/2012;

·         Oficio Nº4733 por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 15/11/2012;

·         Oficio Nº8096 por Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, con fecha 15/11/2012;

·         Oficio Nº1015 por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 28/11/2012;

Respecto a la Adenda Nº 1

 

·         Oficio Nº233 por Dirección Regional de Obras Hidráulicas, con fecha 04/02/2013;

·         Oficio Nº180 por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana, con fecha 11/02/2013;

·         Oficio Nº90 por Ilustre Municipalidad de Colina, con fecha 13/02/2013;

·         Oficio Nº190 por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 18/02/2013;

·         Oficio Nº185 por Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana, con fecha 18/02/2013;

·         Oficio Nº748 por Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM, con fecha 19/02/2013;

·         Oficio Nº1478 por Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana , con fecha 15/02/2013;

·         Oficio Nº1375 por Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM, con fecha 20/02/2013;

 

Respecto a la Adenda Nº 2

·        Oficio Nº5038 por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana, con fecha 22/04/2013;

·        Oficio Nº3359 por Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, con fecha 25/04/2013;

·        Oficio Nº416 por Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana, con fecha 30/04/2013.

 

4.                El Acta de Comité Técnico de Evaluación, de fecha 13 de mayo de 2013.

 

5.                El Informe Consolidado de la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Laboratorio ALS Santiago”.

 

6.                Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Laboratorio ALS Santiago”.

 

7.                El acuerdo de la sesión ordinaria de la Comisión de Evaluación del Medio Ambiente de la Región Metropolitana de Santiago, de fecha 16 de mayo de 2013.

 

CONSIDERANDO:

1.                Que, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables a la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Laboratorio ALS Santiago”.

 

2.                Que, el derecho de ALS Patagonia S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

 

3.                Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental y en las Adendas N°1 y N°2; y el respectivo Informe Consolidado de Evaluación, las cuales forman parte integrante de la presente resolución, el proyecto consiste en la modificación y ampliación de un edificio de dos pisos existente donde operará la nueva sede de ALS en Santiago, un laboratorio de análisis (ensayos) químicos, con divisiones Minerales y Ambiental, en una superficie predial aproximada de 14.211,5 m2.

Los servicios de ALS apoyan específicamente al área de exploraciones minerales, a la certificación de productos básicos, vigilancia del medio ambiente, mantenimiento de equipos y control de alimentos.

 

i.                 Tipología de Proyecto: 

El proyecto ingresa al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental debido a que cumple con el criterio establecido en el literal h.2.1) del artículo 3 del Decreto Supremo 95/2001, del MINSEGPRES, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, el que hace referencia a:

 h.2.1 “aquellas instalaciones fabriles que presenten una potencia instalada igual o superior a mil kilovoltios-ampere (1.000 KVA), determinada por la suma de las capacidades de los transformadores de un establecimiento industrial.”

En consecuencia con lo anterior, el presente proyecto debe presentarse a evaluación ambiental ante el SEIA, debido a que requiere de una potencia eléctrica estimada de 1.200 KVA, la cual será abastecida por una conexión autorizada por la compañía eléctrica actual del sector. De acuerdo con esto, será necesaria la instalación de dos transformadores adicionales de 400 KVA cada uno. Lo anterior sumado al existente (400 KVA), completan 1.200 KVA; esta potencia es superior a la establecida en el Artículo 3 literal h.2.1) del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

 

ii.                Vida útil:

Bajo condiciones adecuadas de operación y mantención, la vida útil del proyecto es alrededor de 20 años, tras lo cual se prevén actualizaciones tecnológicas que permitirían la continuidad del proceso.

iii.               Superficie:

 

Las superficies del proyecto son las que se presentan en la tabla siguiente:

 

Tabla N° 1: Superficies

 

Tipo de Superficie

Superficie

Unidad

Predial

14.211,5

m2

 Total construida

8.039,32

m2

Edificio Existente

5.092,72

m2

Instalaciones proyectadas

2.946,6

m2

 

 

iv.              Mano de Obra y Cronograma:

 

La mano de obra a utilizar, es de 120 trabajadores en 4 turnos y 50 trabajadores administrativos.

Se considera la implementación del proyecto de acuerdo al cronograma de la Tabla N°3  presentado en la DIA.

v.                Localización:  

 

El proyecto se emplazará en el predio localizado al interior del Parque Industrial Los Libertadores, ubicado en la calle Hermanos Carrera Pinto N° 159, comuna de Colina, provincia de Chacabuco, Región Metropolitana.

De acuerdo al Certificado de Informaciones Previas N° 1169, presentado en el anexo 3 de la DIA, y emitido por la Ilustre Municipalidad de Colina el 22 de marzo de 2012, el predio se encuentra localizado en la zona C2 que corresponde a Actividades Productivas y de Servicio de Carácter Industrial Exclusiva Nº2, zona que permite Industria inofensiva y molesta, además de Centros o patios de acopio exclusivo.

 El polígono en que se desarrollará el proyecto se encuentra definido por los puntos indicados en la Tabla N°2 de forma referencial:

Tabla N°2: Polígono de ubicación donde se emplazará el proyecto, Coordenadas UTM Datum WGS 1984.

Vértice

Coordenadas UTM WGS 84 Huso 19

Norte

Este

A

6.313.758

339.991

B

6.313.812

340.122

C

6.313.709

340.169

D

6.313.654

340.047

 

3.1  Fase de construcción:

La fase de construcción considera la modificación y ampliación del edificio de dos pisos existente. El edificio tiene 5.092,72 m2 y se proyecta ampliar en 2.946,6 m2, lo que se traduce en una superficie total de 8.039,32 m2.

3.1.1 Actividades constructivas:

  1. Instalaciones Provisionales (Instalación de faenas).
  2. Habilitación del Terreno - Movimiento de Tierra.
  3. Fundaciones.
  4. Estructura Resistente.
  5. Terminaciones, pavimentos y otros.
  6. Instalaciones (red eléctrica, red agua potable fría y caliente, red de alcantarillado, red húmeda anti incendio, red de gases, red de aire comprimido, canaleta de desagües). 

3.1.2        Instalación y Obras Físicas del proyecto:

El proyecto considera la habilitación de las siguientes instalaciones:

i.                 Laboratorio.

El laboratorio estará conformado por tres áreas: Análisis de Oro, análisis geoquímicos principalmente cobre y análisis ambientales. Estas áreas ocuparán una superficie aproximada de 6.202 m2.

ii.               Oficinas Administrativas.

Las oficinas estarán ubicadas en el edificio existente y abarcarán una superficie de 1.000 m2.

iii.              Baños, bodegas y otros.

Se ha contemplado una sala de cambio para el personal asociado a las actividades de laboratorios y otros. Esta sala de cambio estará equipada con casilleros, duchas y servicios higiénicos, de acuerdo a lo que establece el Decreto Supremo 594/2000 que Aprueba Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de trabajo.

Se contará con bodegas para el almacenamiento de insumos y residuos peligrosos. Estas bodegas estarán equipadas con estanterías acordes con los materiales a contener.

Las bodegas de sustancias peligrosas estarán diseñadas de acuerdo a lo que señala el Decreto Supremo N° 78 que regula las condiciones básicas de seguridad que deben adoptarse para el almacenamiento de sustancias peligrosas, de manera de evitar el riesgo que ellas puedan generar a las personas, a las instalaciones de la empresa y la comunidad en general.

Por otro lado, las bodegas de residuos peligrosos estarán diseñadas de acuerdo a lo que señala el Decreto Supremo 148/2004, que establece las condiciones sanitarias y de seguridad mínimas a que deberá someterse la generación, tenencia, almacenamiento, transporte, tratamiento, reuso, reciclaje, disposición final y otras formas de eliminación de los residuos peligrosos.

Las Bodegas de Sustancias peligrosas y de Residuos peligrosos se describen con detalle más adelante en el punto b.3, b.4 del presente informe, en lo referente a la fase de operación del proyecto.

Las áreas descritas anteriormente ocuparán una superficie aproximada de 629 m2.

iv.              Otros.

Adicionalmente se considera lo siguiente:

  • Dos (2) cilindros de Hidrogeno de 6,5 m³.
  • Tres (3) cilindros de Nitrógeno de 10 m³.
  • Cuatro (4) cilindros de Helio de 8 m³.
  • Dos (2) cilindros de Aire comprimido de 7,5m³.
  • Un (1) cilindro de Acetileno con capacidad de 14,7 kilos.
  • Un (1) cilindro de Óxido Nitroso con capacidad de 27 kilos.
  • Tres (3) estanques de Gas Licuado en superficie con capacidad de 4 m³ cada uno.
  • Un (1) estanque de Argón agua con capacidad de 4,7 m³.
  • Un sistema para la desionización de agua.
  • Un sistema de tratamiento de residuos industriales líquidos (RILES).  

 

3.2        Fase de operación:

 

El Laboratorio ALS Santiago operará con la División Minerales y la División Ambiental, el cual tendrá una capacidad máxima para analizar aproximadamente 500 muestras diarias, por otro lado, tendrá una capacidad para realizar un máximo de 22 fusiones diarias y 14 copelaciones diarias.

A continuación se describe la operación de cada una de las divisiones:

i.                 División Minerales:

A continuación se detalla el proceso del análisis de muestras mineralógica:

  • Recepción de muestras minerales que pesan de 1 a 6 kg.
  • Preparación de muestras: consiste en un proceso de chancado y pulverizado para disminuir el tamaño de la muestra y obtener una muestra representativa de 30 a 50 gramos.
  • Ensayo al fuego: consiste en producir una fusión de la muestra usando reactivos fundentes adecuados para obtener dos fases líquidas: una escoria constituida principalmente por silicatos complejos y una fase metálica constituida por plomo, el cual colecta los metales nobles de interés (Au y Ag). Al enfriarse las fases, éstas se solidifican, el plomo sólido (con los metales nobles colectados) es separado de la escoria como un régulo, el cual es oxidado en caliente en copelas de magnesita y absorbido por ella, quedando en su superficie un Doré de oro o plata. El contenido de oro o plata del gránulo se determina mediante su pesaje (gravimétrico) o se disuelve en ácidos.
  • Análisis Geoquímico (Digestión ácida): consiste en una homogenización en fase liquida de las muestras por medio del ataque con ácidos. Ácido Clorhídrico (HCl), Ácido Nítrico (HNO3), Ácido Sulfúrico (H2SO4) y Ácido Fluorhídrico (HF).
  • Lectura de Muestras: los equipos de lectura de muestras (Absorción atómica, ICP) indican el porcentaje de concentración de los elementos químicos contenidos en la muestra. Con esta información se genera un informe final de resultado de análisis, el que se entrega al cliente.

Las muestras de la división minerales, se almacenarán dentro de la bodega de muestras en repisas metálicas (racks). Esta bodega forma parte integral del área de operaciones y corresponde a un galpón con piso de hormigón de alta calidad, protegido de los elementos del clima. El galpón tiene una capacidad para almacenar un máximo de 15.000 muestras al mes.

Estas muestras se manejan de tres (3) formas posibles dentro de la división minerales:

  • Muestras brutas: corresponden a las muestras en la forma que el cliente las envía (testigos, rocas, pulpas, perfiles, etc.).
  • Pulpas: corresponde a las muestras preparadas (chancado, pulverizado, cuarteado) que se reciben de los centros de preparación y que se encuentran en granulometrías bajas (comúnmente 200 mesh), y se almacenan generalmente en bajas cantidades (sobres de 250 g)
  • Rechazos: corresponden a las muestras que posterior a la preparación no cumplen con los criterios de granulometría requeridos para el análisis (se almacenan por unidad en sobres de mayor tamaño un rango de 1 a 6 kg y son similares a las muestras que se reciben. Es importante recalcar que ALS Colina, en general, no recibe rechazos, recibe las muestras preparadas de sus distintos centros de preparación.

Las muestras que son utilizadas para el análisis son destruidas en este proceso, ya que las pulpas son aforadas a tubos de ensayo de 80 ml, de los cuales se utiliza casi en su totalidad, de acuerdo a los métodos de lectura geoquímico ICP, EAA este volumen  de solución es vaporizado por la llama de la absorción atómica o el plasma del ICP.

La cantidad de compuestos químicos que quedan en cada muestra depende de la cantidad de lecturas que se realiza, dependiendo del método de ensayo se pesa una cantidad de pulpa de entre 0,3 a 0,5 gr, por Batch los cuales son llevados a una solución de análisis de 8 ml, posterior al ataque con ácidos del proceso de digestión.

Los volúmenes de muestras digestadas y no analizadas, corresponden a soluciones ácidas con trazas de la roca en solución, las proporciones de cada uno de los reactivos que se encuentran en esta solución están asociados a los requerimientos de cada uno de los métodos analíticos de acuerdo a referencias internacionales.

Todas las muestras recibidas tienen trazas de concentraciones de metales pesados, sin embargo para que una muestra presente concentraciones de metales pesados fuera de los rangos naturales, estas muestras deben haber pasado por un proceso industrial de enriquecimiento, este tipo de muestras no son analizadas en el laboratorio. Ya que ALS se especializa en la geoquímica de exploración.

No se reciben ni analizan muestras con características de peligrosidad, sólo se analizan en la División Minerales rocas de origen natural, producto de actividades de exploración minera.

Cabe mencionar que una vez realizados los análisis, las muestras y contra muestras son devueltas a los clientes, la eliminación de muestras y contra muestras no forma parte del proceso normal del Laboratorio. Sin perjuicio de lo anterior, existe una eliminación marginal de las muestras y contra muestras que han sido abandonadas por los clientes.

Las pulpas preparadas se almacenan por un periodo de 90 días contados a partir del momento en que se emite el Certificado de Análisis.  Los rechazos gruesos y finos se almacenan por 45 días.  Posterior a ese tiempo, se consulta al cliente como se debe proceder con sus muestras, ya sea extendiendo el periodo de almacenaje, siendo devueltas o eliminadas.

De acuerdo a lo anterior, si las muestras son eliminadas, esto se realiza en un máximo de 90 días después de realizado el análisis.

Es importante señalar que los restos de muestras que quedan en la división minerales, luego de realizado el análisis, no se consideran residuos peligrosos, ya que corresponden a rocas de origen natural, que provienen directamente del medio ambiente y en ningún caso son producto de procesos industriales.

Las muestras que no son utilizadas en los análisis y que corresponden a pulpas así como los rechazos, como se explicó anteriormente, son almacenadas por 90 y 45 días respectivamente. Una vez cumplido este tiempo, el cliente es contactado para que señale como quiere que se proceda con la muestra extendiendo el periodo de almacenaje, siendo devueltas o eliminadas. En el caso que se señale que las muestras deben ser eliminadas, éstas se consideran residuos industriales no peligrosos. Estos residuos son retirados por una empresa autorizada y dispuestos en un lugar autorizado para la disposición de este tipo de residuos.

Para el ensayo al fuego, el proyecto contará con dos hornos de fusión y dos hornos de copelación. En ambos casos los segundos hornos se utilizarán sólo como respaldo en caso de falla. En la adenda 1 se calculó el funcionamiento de hornos de fundición y copelación durante 24 horas los 365 días del año, vale decir, a plena capacidad. Los resultados de las mediciones arrojaron un caudal de 7.200 m3/h a 80% de capacidad, caudal que supera los 1.000 m3/h que indica el PPDA como umbral para que una fuente sea considerada como Estacionaria Puntual. Es importante destacar que las emisiones que generan los hornos corresponden principalmente a la combustión de gas licuado, combustible con el cual operan los hornos.

En relación a la instalación de los 2 hornos de fusión y 2 hornos de copelación, deberá cumplir con el D.S. 138 de 2005 del Ministerio de Salud, para ello deberá realizar la “Declaración de Emisiones”, solicitar “Número de Registro para fuentes tipo proceso” y realizar las mediciones de las emisiones generadas según la metodología correspondiente, todo lo anterior sujeto a la acreditación de la autoridad sanitaria.

Maquinaria División mineral: 2 hornos de fusión, 2 hornos de copelación, 4 pulverizadores, 1 chancador, 1 equipo de absorción atómica, equipos de laboratorios (mufla, secadores, centrifugas, etc.), un sistema para la desionización de agua, un sistema de tratamiento de residuos industriales líquidos, 3 estanques de gas licuado de 4 m3 c/u, 2 transformadores de 400 KVA c/u.

ii.                División Ambiental:

La división medio ambiente de ALS se especializa en la realización de ensayos químicos sobre matrices ambientales, entre ellas: aire, aguas superficiales, aguas subterráneas, residuales, suelos, sedimentos, lodos, entre otras.

Para ello divide internamente sus operaciones en áreas de enfoque: áreas de preparación, área inorgánica y metales, área compuestos orgánicos, área test ambientales mineros.

A continuación se describen brevemente las principales áreas que forman el laboratorio de medio ambiente desde el punto de vista de la Gestión de las muestras.

  1. Preparación de envases para la recolección de muestras: Se prepara un set de Envases de polietileno y Vidrio de 1000-500-250-125 ml en Neveras (figura 9 de la DIA) con Gel Rock, el que es enviado al cliente a través de un servicio curier, para que realice la toma de muestras.
  2. Recepción de muestras: se identifican durante esta etapa cualquier no conformidad que presenten las muestras al ser recepcionada, en función de los requerimientos que tienen los métodos que a su vez están basados en estándares internacionales, como también en los controles de calidad que se aplican en esta área. Las muestras se ingresan a la base de datos, los envases se codifican y se refrigeran.
  3. Preparación de muestra: Dependiendo del tipo de análisis que se haya solicitado, las muestras son sometidas a las preparaciones correspondientes a cada método analítico. Esta etapa puede consistir en digestiones, destilaciones o extracciones, entre otros.
  4. Cuantificación de muestras: Una vez realizada la preparación se efectúa la lectura a través de métodos Potenciométricos, Colorimétricos, Volumétricos o Gravimétricos, si son inorgánicas y cromatográfico gravimétrico si es orgánico. Con esta información se generan planillas de datos que luego son integradas en un informe de ensayo, el que se entrega al cliente.
  5. Lavado de crisoles y botellas: Se lavan los materiales utilizados para los análisis con un Detergente que no contenga fosfato y agua desionizada.

En la figura 10 de la DIA, se presenta el diagrama de flujo del proceso de la División Ambiental.

Las características químicas de las muestras que llegan al laboratorio y el análisis que se realiza a las muestras para descartar que estas contengan metales pesados, arsénico, plomo, mercurio, antimonio etc. se presentan en el punto 1.4.1 de la adenda 1.

Maquinaria de la División ambiental: 1 equipo de análisis de flujo, 1 espectrofotómetro, 4 inyectores de purga y trampa, 4 cromatógrafos de gases, 4 detectores de masa, 1 muestreador.

3.2.1 Insumos requeridos:

Los materiales y reactivos necesarios para realizar los distintos análisis que se desarrollan en el Laboratorio serán almacenados en bodegas.

Los principales materiales utilizados corresponden a crisoles de arcilla, copelas de magnesita, tubos de ensayo y vasos de teflón, entre otros.

Respecto a los reactivos utilizados, éstos se dividen en sustancias peligrosas y no peligrosas. Las sustancias peligrosas estarán contenidas en envases, debidamente etiquetados con la información de los riesgos asociados y acciones a seguir en caso de emergencia.

El detalle de las sustancias peligrosas que serán utilizadas en la operación del laboratorio y el almacenamiento de éstas, se describe en el Anexo 7 de la DIA: Permiso Ambiental Sectorial 94, en la adenda 1 y adenda 2.

3.2.2 Caracterización de sustancias peligrosas:

El Proyecto considera el uso y almacenamiento de sustancias peligrosas según la NCh 382 Of. 2004, de las siguientes clases:

  • Clase 2.1         : Gas inflamable
  • Clase 2.2         : Gas no inflamable y no tóxico
  • Clase 3            :           :Líquido inflamable
  • Clase 3.1         : Líquido inflamable.
  • Clase 3.2         : Líquido inflamable.
  • Clase 4                        :Sólido inflamable
  • Clase 4.3         : Sólido altamente inflamable
  • Clase 5.1         : Comburentes
  • Clase 6                        :Sustancias tóxicas
  • Clase 6.1         : Tóxico
  • Clase 8                        :Sustancias corrosivas
  • Clase 9                        :Sustancias mixtas

3.2.3 Almacenamiento de sustancias:

El almacenamiento de sustancias químicas deberá realizarse en lugares apropiados y seguros para los trabajadores. Las sustancias peligrosas deberán almacenarse sólo en los recintos destinados para tales efectos, en las condiciones adecuadas a las características de cada sustancia y estar identificadas de acuerdo a la Noma Chilena Oficial N°2190 del 2003.

Por lo que, el proyecto cuenta con un plan de manejo y almacenamiento de sustancias peligrosas que se adjunta en el Anexo 7.2 de la DIA, “Reglamento Interno de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas”.

Bodega de sustancias peligrosas: Capacidad máxima de bodega 9,6 toneladas, con 760 Kg de productos clase 3, 6 Kg clase 4.1, 3 Kg de clase 4.3, 1,4 t de clase 5.1 embalaje II y  III (embalaje II máximo 1 tonelada), 1,6 t de clase 6.1, 5,7 t clase 8, 93 Kg de clase 9., en estanterías o sobre rack.

La bodega de sustancias peligrosas, se ubicará adyacente a bodega de crisoles, su superficie de es de 48 m2, de acuerdo a la carga de combustible es de tipo “b” según O.G.U.C, con muros RF 120, techumbre metálica, piso radier, sistema de control antiderrame, distancia a muros medianeros sobre 6 m.

La bodega contará con rótulos externos e internos, que indiquen las clases y divisiones de las sustancias almacenada, de acuerdo a la Noma Chilena Oficial N°2190 del 2003, o la que sustituya.

Los rótulos estarán ubicados en todos los muros externos de la bodega, indicarán los tipos de sustancias almacenadas en su interior, siendo visibles a una distancia de 10 m. Los rótulos internos se ubicaran en cada una de las zonas de almacenamiento, de acuerdo a las clases y divisiones de las sustancias en ellas dispuestas.

Características constructivas:

  • Las paredes serán sólidas, resistentes a la acción del agua, incombustibles. Contarán con aberturas para la ventilación natural de la bodega, estas aberturas contarán con rejillas.
  • Los techos serán de material liviano e incombustible. En caso de que la bodega sea cerrada, contarán con detectores de gas específico para la sustancia almacenada.
  • Los suelos serán lisos y resistentes estructural y químicamente, serán fácilmente lavables e impermeables y no porosos.
  • Vías de circulación, pavimentadas.

Estanques: 12 m3 de gas licuado, 4 m3 de argón en estanque.

La zona del tanque de argón es una zona exclusiva de 9 m2, con muros divisorios de RF 120 y con una distancia de 3 m desde el tanque hacia los muros. Deberá contar con barreras físicas que impidan el acceso a sus sistemas de válvulas y contra daños causados por vehículos.

Almacenamiento de gases: 1 cilindro de hidrógeno puro (13 Kg), 1 cilindro de acetileno (17.7 Kg), 1 cilindro de óxido nitroso(27 Kg), 1 cilindro de Argón (4 m3), 2 cilindros de Helio extra puro (12 m3), 1 cilindro de nitrógeno (30 Kg), 1 cilindro de Helio (32 Kg), 1 cilindro de aire comprimido (15 Kg).

La zona habilitada para el almacenamiento de gases, corresponde a una edificación de 9 m2, en donde están distribuidas 4 zonas independientes, para gases inflamables, gases inertes, gases comburentes. Los muros divisorios, tanto interno como exteriores, serán RF 120 de una altura de 0.5 m por sobre el cilindro con una altura mínima de 2 m. Los gases dentro de las zonas de gases inertes, inflamables y comburentes estarán encerrados en rejas metálicas, manteniendo una distancia entre los cilindros de 0,5 m. Se instalarán equipos eléctricos a prueba de explosiones, los cuales tendrán un sistema cerrado y protegido. Los tableros eléctricos se encontrarán fuera del área de gases inflamables, gases comprimidos y cualquier área de almacenamiento que pudiera originar eventuales incidentes. El tablero será de acero inoxidable, resistente a todo tipo de corrosión, agentes medioambientales, aceites, polvos, y además poseerá tapa abisagrada y hermética con una protección NEMA 4X (National Electrical Manufacturers Association). Contará con un sistema de enfriamiento con un caudal de agua suficiente con una toma de la red perimetral en el área). Tendrán una separación sobre 6 m a otras construcciones y muros medianeros según plano presentado en adenda 2.

 

Para aquellos insumos que se utilizan en laboratorio se almacenarán en estantes especializados. Cada estante tendrá una capacidad de almacenamiento de 170 Litros. Y estarán diseñados para contener eventuales derrames o cualquier tipo de incidentes.

 

3.2.4        Sistema de Tratamiento de Riles:

Producto de las actividades (preparación y análisis de muestras) que se realizan en el laboratorio se generan residuos líquidos ácidos. Desde el laboratorio, estos RILES serán conducidos mediante cañerías, hasta un sistema de tratamiento, en el cual será neutralizado.

Específicamente considera la instalación de un sistema de tratamiento de residuos industriales líquidos, principalmente se encargará de regular el pH de los residuos líquidos provenientes de los procesos de análisis y lavado de materiales.

El sistema de tratamiento de RILES será diseñado bajo los siguientes parámetros para cumplir con la normativa vigente. El proyecto tendrá un efluente con características similares, el cual se dispondrá en el alcantarillado cumpliendo el Decreto Supremo N°609/1998 del Ministerio de Obras Públicas, norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos a sistemas de alcantarillado.

El proyecto tendrá un caudal a tratar (afluente) de aproximadamente 1 m3/día.

El tratamiento consiste básicamente en neutralizar el RIL ácido que se genera en los procesos del laboratorio. En la figura 11 de la DIA, se presenta un esquema del tratamiento de riles (neutralización del pH).

El ril una vez evacuado es transportado hacia la zona de tratamiento a través de una o más cámaras (1) de decantación las cuales son dispuestas con la finalidad de efectuar una sedimentación de sólidos insolubles presentes en las muestras descartadas. Este transporte se efectúa a través de un sistema de drenaje de líquidos.

Una vez que el ril llega a la zona de tratamiento, es acumulado en el Foso N°1 de Almacenamiento que cumple la función de dar autonomía al sistema, es decir, es almacenado hasta completar una cantidad suficiente de volumen de RIL a tratar a través de un proceso continuo.

Cuando el Foso N°1 está completo, el RIL es transportado a un neutralizador perfectamente agitado el cual abandonará con el pH en el rango fijado de acuerdo a condiciones de diseño.

Para neutralizar el ril  se adiciona una solución básica (NaOH) a través de una bomba dosificadora. La solución es almacenada en un contenedor especial para este fin. Esta solución llega directamente al neutralizador.

Posteriormente, el ril se descarga en el Foso N°2, en el cual decantarán los posibles sólidos que se hayan formado en el del proceso de neutralización, y para después ser descargado al alcantarillado por rebalse.

En la adenda 1 en el punto 1.7, se presenta un diagrama del proceso del sistema de tratamiento de riles del proyecto.

Los antecedentes necesarios para la solicitud del permiso para la construcción, de cualquier obra pública o particular destinada al, tratamiento de residuos industriales se detallan en el Anexo 5 de la DIA, Permiso Ambiental Sectorial correspondiente al artículo 90 del RSEIA.

 

3.3       Infraestructura y Servicios:

3.3.1 Agua Potable y Alcantarillado.

La totalidad del agua necesaria para el proyecto proviene de la red de agua potable interior del condominio, sistema del cual el proyecto tiene contratado el servicio de dotación, y alcantarillado, instalado con las correspondientes autorizaciones.

Respecto al agua potable, la generación de aguas servidas se estima en 12 m3/día como caudal máximo estimado. La estimación corresponde a 150 L/día/trabajador con máximo diario de 80 trabajadores. De acuerdo a lo que señala el Decreto Supremo Nº594/1999 del Ministerio de Salud respecto de la provisión del agua potable.

Respecto de los servicios higiénicos, éstos cumplirán con lo establecido en el Decreto Supremo  N°594/1999 del Ministerio de Salud.

En el Anexo 8 de la adenda 1, se adjunta certificado de factibilidad de agua potable y alcantarillado del Loteo Industrial Los Libertadores.

3.3.2 Energía Eléctrica.

El abastecimiento de energía eléctrica durante la fase de operación del proyecto, se realizará a través de la conexión eléctrica actual del sector.

El proyecto requiere de una potencia eléctrica estimada de 1.200 KVA, la cual será abastecida por una conexión autorizada con la compañía eléctrica actual del sector. De acuerdo con esto, será necesaria la instalación de dos transformadores adicionales de 400 KVA cada uno. Lo anterior sumado al existente, completan 1.200 KVA.

3.3.3 Combustibles.

Para el abastecimiento de los equipos a gas (hornos, mecheros, etc.), el Proyecto considera la instalación de tres (3) estanques GLP de 4 m3 cada uno. Se estima que el Proyecto tendrá un consumo aproximado de 6 m3/mes. La instalación de los estanques se realizará de acuerdo a lo que señala el Decreto Supremo Nº160/2009 que corresponde al Reglamento de seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos.

3.3.4  Estacionamientos.

 

El proyecto contará con 80 estacionamientos para vehículos livianos y cuenta con un patio de maniobras donde se puede estacionar hasta 2 camiones.

En el Anexo 11 se adjunta Plano general primer piso donde se identifican la ubicación y cantidad de los estacionamientos mencionados anteriormente.

 

El proyecto no cuenta con estacionamientos subterráneos. Todos los estacionamientos demarcados (80 estacionamientos) están ubicados en la superficie.

 

 

3.4   Medidas de seguridad y prevención de riegos:   

 

La campana de extracción del laboratorio contará con lavador de gases (scrubber) incorporado. Los hornos de ensayo al fuego contarán con un sistema colector de polvo de filtro de manga.

Contará con duchas de emergencia y lavaojos, éstas se ubicarán en la sala de ensayo al fuego (3), el área Húmeda de Geoquímica (2) y en la salida del laboratorio de preparación inorgánicos (1) en el segundo piso.

Contará con Brigada de emergencia: Cada sede debe contar con una Brigada de Emergencias actualizada, con funciones y responsabilidades establecidas, todos los trabajadores (incluyendo trabajadores nuevos), deben conocerlos e identificarlos sin dificultades, para lo cual se debe publicar en los paneles los integrantes. El Departamento de Prevención de Riesgos es responsable de entregar las directrices para el eficaz funcionamiento de la Brigada y el Gerente de la sede es responsable dar los recursos y velar que lo anterior se cumpla.

 

Manipulación de sustancias químicas: En la preparación de los reactivos para su posterior utilización en la central, se verificará la correcta implementación de las medidas de seguridad recomendadas por los fabricantes en las fichas de seguridad, para proteger la salud y la integridad de los trabajadores y de las instalaciones. En la manipulación de las sustancias, se exigirá el uso de implementos de seguridad, tales como mascarillas individuales, las cuales contendrán material adsorbente adecuado al tipo de sustancia que se va a manipular y filtros adecuados al tamaño mínimo de partícula del reactivo; junto a guantes, antiparras y vestimenta adecuada.

Plan de Emergencia: Laboratorio ALS Santiago, contará con un plan de emergencia destinado a la acción inmediata de los trabajadores en caso de ocurrir accidentes del trabajo por acción y ocasión. Se instruirá a los trabajadores y se indicará los procedimientos a seguir frente a los accidentes.

 

El Proyecto establecerá un programa de capacitación con cursos de especialización a su personal. Se capacitará a los trabajadores, supervisores y jefes de sección en los siguientes temas: Ley Nº16.744, responsabilidades legales de los accidentes, higiene industrial, causalidad de los accidentes, técnicas preventivas, técnicas de instrucción en el trabajo, curso básico de prevención de riesgos a unidades productivas, curso de prevención de incendios para la Brigada de emergencia y curso de primeros auxilios para la Brigada de emergencia.

 

3.5       Medidas para el control de incendios:

Extintores: Se dispondrán extintores certificados, la cantidad de éstos dependerá de la superficie a proteger y se establecerá en base a lo establecido por el artículo 46 del D.S. 594/2000. Éstos serán instalados en sitios de fácil acceso, con clara identificación y libres de cualquier obstáculo. Los extintores serán sometidos a mantención preventiva, como mínimo una vez al año, haciendo constar esta circunstancia a fin de verificar sus condiciones de funcionamiento.

Sistema de detección de incendios (humo): se ubicarán en Cocina, ensayo al fuego, almacenamiento de envases Marshelling, Camarines y vestidores, digestión, aislación de oro y pasaje de oro, toda el área de instrumentación de laboratorio, salas de solución, área de procesos húmeda, área de preparación de muestras, sala de digestión, bodega, laboratorio de operación orgánico, laboratorio de preparación e instrumentación inorgánico, extracción de compuestos orgánicos volátiles.

El Titular se compromete a diseñar un programa de mantenimiento del sistema de detección y extinción de incendios, del cual se llevará un registro y se ejecutará mínimo cada 3 meses.

Red de agua contra incendios: La red de incendio estará compuesta por un estanque de agua, el cual estará presurizado. Poseerá un sistema de cañerías de matriz soldada, aérea y subterránea, y cañería para acometida hacia los grifos. Contará con motobomba, reguladora de presión, grifos con válvula de bola, con caja porta pitón y manguera, mangueras y pitones. El circuito cubrirá las distintas instalaciones de la central a través de grifos distribuidos adecuadamente para la toma de agua de incendio. El Titular señala que el Sistema de Red Húmeda contra incendio que se encuentra tanto en la planta como en el área de almacenamiento, contará con grifos de incendio de 2 bocas, todas las válvulas de la red húmeda del Sistema de Protección Contra Incendios, serán especialmente diseñadas y fabricadas para uso en Sistemas Contra Incendio, con aprobación UL/FM. Todas las válvulas serán ser Clase 150 o superior. Se considera la utilización de válvulas de grifo de diámetro 2½” para las bocas de grifos de incendio de red húmeda. Las válvulas serán del tipo Clase 175 con cuerpo y asiento de bronce, cada válvula dispondrá de uniones roscadas y considerará la conexión a mangueras con uniones Storz, gabinetes de manguera Clase II, los gabinetes de manguera para el proyecto contarán con 30 m de manguera clase II, manguera semirrígida de diámetro 1½”, con un pitón de chorro regulable de la misma medida, con válvula angular de corte. Los gabinetes de manguera Clase II para solución de agua-espuma, para el proyecto contarán con 30 m de manguera clase II, manguera semirrígida de diámetro 1½”, con un pitón para agua-espuma de la misma medida, con válvula angular de corte. Sistema automático de sprinklers húmedos: Para el proyecto se contará con el uso de sistemas automáticos húmedos estándar, activados por sprinklers piloto y válvula de alarma, la densidad de diseño debe ser establecida según criterios indicados más arriba, basados en las Normas NFPA 30 y NFPA 13.

 

3.6  Fase de abandono:

De acuerdo con la naturaleza del Proyecto, no se contempla una fase de cierre propiamente tal, sino más bien se define una vida útil para el mismo. Según los criterios de diseño adoptados, la vida útil de las instalaciones se proyecta para un mínimo de 20 años. 

Transcurrido dicho período, el titular contempla la reparación, reconstrucción, modificación y/o remodelación de instalaciones, cuando corresponda o según necesidades operacionales, con el propósito de incorporar nuevas alternativas tecnológicas que signifiquen una mejora del proceso desde el punto de vista productivo y ambiental.

No obstante lo anterior, es preciso señalar que en caso de requerir el abandono del proyecto, ALS Patagonia S.A, se compromete a dar aviso oportunamente ante la autoridad ambiental presentando un detallado plan de cierre y dejar el área del Proyecto habilitada para otros usos.

 

4             Que, sobre la base de lo señalado por el titular en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas N°1 y N°2 en los informes emitidos por los servicios que participaron en el proceso de evaluación, y en el Informe Consolidado de Evaluación, se concluye que el proyecto genera impactos en los siguientes componentes ambientales: Aire (emisiones atmosféricas y ruido), Agua (residuos líquidos, aguas lluvias), Suelo (residuos sólidos, residuos peligrosos y manejo de sustancias peligrosas), Patrimonio Arqueológico, Vialidad Adyacente.

 

5             Que, el titular del proyecto deberá hacerse cargo de los impactos ambientales anteriormente señalados mediante la implementación de las siguientes medidas, las cuales, junto con las precisiones establecidas por esta Comisión, son adecuadas para acreditar el cumplimiento de la normativa de carácter ambiental que es aplicable al proyecto:

 

5.1   Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidos a las Emisiones Atmosféricas, el titular no requiere presentar un Plan de Compensación de Emisiones según la estimación de emisiones presentada en el Estudio de Emisiones Atmosféricas incorporado en el Anexo N°2 de la Adenda 2.

5.1.1        El titular se obliga a lo siguiente en todas las fases del Proyecto:

 

5.1.1.1   Dar cumplimiento a lo normado por el D.S. N° 66 de 2009 del MINSEGPRES, que Reformula y Actualiza el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA) o el que lo reemplace.

 

5.1.1.2   Dar cumplimiento a lo señalado en el D.S.N°144 de 1961 del Ministerio de Salud que “Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza” o el que lo reemplace.

 

5.1.1.3   Dar cumplimiento al D.S Nº 75 de 1987, del Ministerio de Transportes, establece Condiciones para el Transporte de carga que indica.

5.1.2         El titular se compromete a dar cumplimiento a lo siguiente en la fase de construcción:

 

5.1.2.1   Dar cumplimiento al Decreto Supremo N°47/1992 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, sobre la “Ordenanza General de Urbanismo y Construcción”, específicamente a lo indicado en el artículo 5.8.3.1 sobre las medidas para mitigar el impacto de las emisiones de polvo y material en lo referente a las siguientes medidas:

       i.          Sellado de tolva de camiones que transportan materiales.

      ii.          Uso de mallas protectoras en las faenas para evitar la dispersión de polvo.

     iii.          Uso de contenedores para recibir y acopiar los escombros, el reciclado de materiales de construcción.

    iv.          No se permitirán las quemas de ningún tipo salvo las exigidas por la legislación (envases de madera importados).

      v.          Las emisiones de la maquinaria utilizada estarán conforme a la normativa existente, para esto la empresa se compromete a exigir a sus contratistas el uso de maquinaria en buen estado.

5.1.2.2  Limitar la velocidad de circulación de los vehículos a 30 km/h en las vías interiores de los frentes constructivos.

5.1.3        El titular se compromete a lo siguiente en la fase de operación:

 

5.1.3.1    Dar cumplimiento al Decreto Supremo Nº 138 de 2005, del Ministerio de Salud. Establece obligación de declarar emisiones de fuentes fijas. Publicado en el Diario Oficial el 17 de noviembre de 2005.

 

5.1.3.2   Solicitar los números de registro a la SEREMI de Salud, realizando las mediciones correspondientes, haciendo la debida declaración anual de emisiones de acuerdo al D.S. 138 de 2005 del Ministerio de Salud, una vez que se instalen los hornos.

 

5.1.3.3   Debe dar cumplimiento al Decreto Supremo Nº 4 de 1992, del Ministerio de Salud, que “Establece Norma de Emisión de Material Particulado a Fuentes Estacionarias Puntuales y Grupales” o el que lo reemplace.

 

5.1.3.4   Dar cumplimiento en todo momento al Decreto Nº 18 de 2001 y sus modificaciones, que prohíbe la circulación de vehículos de carga al interior del Anillo Américo Vespucio.

5.2     Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidas a emisiones de ruido, el titular se obliga a:

 

5.2.1        Dar cumplimiento en todas las fases a los límites máximos permisibles establecidos por el D.S. N° 38/11, del Ministerio del Medio Ambiente, que “Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes Fijas”, elaborada a partir de la revisión del D.S. N°146 de 1997, del MINSEGPRES” o aquel que lo reemplace, medidos en el lugar donde se encuentra el receptor sensible del ruido (comunidad vecina).

 

5.2.2        El titular se obliga a lo siguiente durante la fase de operación:

 

5.2.2.1 Los equipos asociados al chancado y pulverización de las muestras, así como toda fuente relevante de emisión de ruido deberán ubicarse en salas cerradas acondicionadas con material aislante acústico de manera de controlar la propagación del ruido generado hacia potenciales receptores en el exterior del laboratorio.

 

5.3            Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Agua, referente a los residuos líquidos, el titular se compromete en todo momento a:

5.3.1        Dar cumplimiento al D.S. Nº 594 de 1999 del Ministerio de Salud, sobre “Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas de los Lugares de Trabajo”, para los servicios sanitarios (Baños químicos, duchas, lavatorios) que serán implementados para los trabajadores.

 

5.3.2        Dar cumplimiento al D.F.L. Nº 725/67Código Sanitario  del MINSAL, Para la fase de construcción se instalarán además baños químicos, manejados por terceros autorizados, en caso de ser necesario.

 

5.3.3        Entregar un informe de seguimiento de las medidas señaladas en la DIA, adenda 1, adenda 2 y adenda 3 durante la fase de construcción que tendrá una periodicidad trimestral, documento que será remitido a la DGA RM y los Organismos competentes con el objetivo de verificar que no se generará contaminación de las aguas.

5.3.4        El titular se obliga a lo siguiente durante la fase de operación:

 

5.3.4.1               Dar cumplimiento al Decreto Supremo Nº 609 de 1998, del Ministerio de Obras Públicas. Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Industriales Líquidos a Sistemas de Alcantarillado, en relación a su Tabla 4, que fija límites máximos de concentración para descargas de residuos líquidos a alcantarillado  para industrias que cuentan con sistema de tratamiento.

5.3.4.2   Los residuos industriales líquidos generados en el proyecto contarán con un sistema de tratamiento con un caudal de 1 m3/día, el cual se encargará de regular el pH, posteriormente será dispuesto en el sistema de alcantarillado del Loteo Industrial Los libertadores. Los residuos industriales líquidos provienen de: escape de líquido de los scrubbers, desagües de lavado de material y volumen de muestra sin utilizar.

5.4       Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Agua, referente a las aguas lluvia, el titular deberá dar cumplimiento a:

 

5.4.1    Ley 19.525/1997 del Ministerio de Obras Públicas que “Regula Sistemas de Evacuación y Drenaje de Aguas Lluvias”.

5.5            Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Suelo, por generación de residuos sólidos y residuos peligrosos, el titular se compromete en todas las fases con lo siguiente:

5.5.1   Dar cumplimiento al D.S. N° 594 de 1999 del Ministerio de Salud, sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, obligándose a eliminar los residuos sólidos en lugares autorizados.

 

5.5.2        Dar cumplimiento al D.F.L. Nº 725 de 1967 Código Sanitario del Ministerio de Salud, respecto a Disposición Residuos Sólidos.

 

5.5.3        Dar cumplimiento al D.S. Nº 148 del 2003 del Ministerio de Salud, “Reglamento Sanitario sobre el Manejo de Residuos Peligrosos” relativas a su almacenamiento, transporte y eliminación.

 

5.5.4        Dar cumplimiento al D.F.L. Nº 1/90 del MINSAL. Establece las materias que requieren autorización sanitaria expresa.

 

5.5.5        El titular se obliga a lo siguiente durante la fase de construcción:

 

5.5.5.1   Los residuos sólidos asimilables a domiciliarios derivados de la construcción del proyecto, deberán ser dispuestos en rellenos sanitarios autorizados por la Secretaría Regional Ministerial de Salud.

 

5.5.5.2   Los residuos sólidos inertes generados por excavaciones, deberán ser eliminados en lugares autorizados por la Secretaría Regional Ministerial de Salud.

 

5.5.5.3   Los destinatarios de residuos peligrosos y no peligrosos autorizados, están disponibles en la página web de la Seremi de Salud (www.asrm.cl).

 

5.5.5.4   Se deberá solicitar ante la Autoridad Sanitaria la autorización para la disposición final de los residuos industriales no peligrosos generados por la actividad, dando cumplimiento a los artículos 18 y 19 del D.S. N° 594/99.

5.5.5.5   Respecto de los sitios de almacenamiento de residuos peligrosos y no peligrosos generados durante la fase de construcción, se hace presente al titular que las características constructivas de dichos recintos deberán ajustarse a lo establecido en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción, en cuanto a la resistencia al fuego de los materiales que la conformen. De acuerdo a ello, se deberá evaluar la carga de combustible almacenada al interior de estos recintos al momento de definir la materialidad de sus muros.

 

5.5.5.6   Mantener en los lugares de trabajo, buenas condiciones de orden y limpieza, disponiendo en puntos estratégicos recipientes para la disposición temporal de los residuos domiciliarios, adoptando las medidas más efectivas para evitar la entrada o para eliminar la presencia de vectores sanitarios.

 

5.5.5.7   Disposición de los excedentes de movimiento de tierra, así como los de materiales empleados en la construcción, en lugares autorizados por la Secretaría Regional Ministerial de Salud. Un listado de los lugares autorizados aparecen en www.asrm.cl. En caso de optar por esta alternativa el titular informará, a través de un oficio dirigido a la Seremi de Salud, Región Metropolitana,  previo al inicio de las faenas, específicamente del lugar seleccionado para la disposición de dichos residuos.

 

5.5.5.8   Considerar, que en su generalidad, el manejo de estos residuos es de exclusiva responsabilidad del generador de los mismos, debiendo éste implementar una gestión de sus residuos sobre la base de un manejo diferenciado entre los tipos de residuos generados, los que son peligrosos de los que no lo son, privilegiando las alternativas de prevención, reuso y reciclaje por sobre las alternativas de control como el tratamiento y/o la disposición final de los residuos en sitios autorizados por la Autoridad Sanitaria Regional. Un listado de dichos sitios se encuentra a disposición del usuario en la página web: www.asrm.cl.

 

5.5.5.9       Instalación de contenedores con tapa hermética, distribuidos uniformemente en los sectores de la obra y en las instalaciones de faena, a fin de que los trabajadores dispongan los residuos domiciliarios en bolsas de basura herméticas. Estos residuos deben ser retirados por el servicio municipal de recolección. Si no esta disponible en el sector, deberá contactar a la Municipalidad correspondiente o en su defecto a una empresa de residuos autorizada, con el propósito de que dichos residuos se retiren regularmente, evitando la generación de focos de insalubridad.

 

5.5.6        El titular se compromete a lo siguiente durante la fase de operación:

5.5.6.1   Las áreas de manejo de residuos industriales y residuos industriales no peligrosos del Proyecto contarán con autorización sanitaria. Estos residuos serán dispuestos en sitios de disposición final autorizados por la Autoridad Sanitaria.

 

5.5.6.2   Los residuos peligrosos generados por el Proyecto serán enviados a lugares de disposición final autorizados, utilizando el proceso de declaración correspondiente.

 

5.5.6.3   La gestión de los residuos generados por el proyecto se realizará, sobre la base de la diferenciación de éstos y privilegiando las alternativas de prevención, volver a usar y reciclaje por sobre las alternativas como el tratamiento y/o la disposición final.

 

5.5.6.4   Los residuos peligrosos serán retirados y transportados por una empresa autorizada y dispuestos en un lugar autorizado para este tipo de residuos. Se mantendrá en el laboratorio un registro del retiro y disposición de los residuos peligrosos.

 

5.5.6.5   Decreto Supremo Nº209/2006 del Ministerio de Salud. Fija valores de toxicidad de las sustancias para efectos del reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos.

 

5.5.6.6   El titular deberá considerar que en su generalidad, el manejo de residuos es de exclusiva responsabilidad del generador de los mismos, debiendo éste implementar una gestión de sus residuos sobre la base de un manejo diferenciado entre los tipos de residuos generados, los que son peligrosos de los que no lo son, privilegiando las alternativas de prevención, volver a usar y reciclaje por sobre las alternativas como el tratamiento y/o la disposición final.

 

5.6     Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Suelo, por Manejo de Sustancias Peligrosas, el titular deberá dar cumplimiento en todas las fases con:

 

5.6.1    Decreto Supremo N°78/2010, del Ministerio de Salud, Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas, en especial diseñar un programa de mantenimiento del sistema de detección y extinción de incendios, del cual se llevará un registro y se ejecutará mínimo cada 3 meses de acuerdo a lo que establece el Artículo 40 del DS. 78/2009 del Ministerio de Salud que aprueba reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas.

 

5.6.2        El titular se compromete a lo siguiente durante la fase de operación:

 

5.6.2.1   Dar cumplimiento al Decreto Supremo N° 29/2005, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que oficializa la Norma Chilena N° 382 Of. 2004 del INN “Sustancias Peligrosas, Clasificación General”.

 

5.6.2.2   Dar cumplimiento al D.S. N° 1164/74 del Ministerio de Obras Públicas. Oficializa la Norma Chilena N° 389 Of.74, del INN “Sustancias Peligrosas-almacenamiento de sólidos, líquidos y gases inflamables-Medidas generales de seguridad”.

 

5.6.2.3   Dar cumplimiento al D.S. N° 298/95 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Reglamenta Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos.

 

5.7   Respecto de los impactos ocasionados sobre el Patrimonio Arqueológico, el titular se obliga a implementar lo siguiente:

 

5.7.1    En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico deberá proceder según lo establecido en los artículos N° 26 y 27 de la Ley  N° 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N° 20 y 23 del Reglamento de la Ley Nº 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando las obras en el sector afectado e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el titular del proyecto.

 

5.8     Otras consideraciones relacionadas con el Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto.

 

5.8.1        Respecto de los impactos ocasionados sobre la Vialidad Adyacente, el titular se obliga a    dar cumplimiento a las siguientes medidas:

5.8.1.1   Cumplir con las rutas indicadas en Figura 8 “Rutas Utilizadas” indicada en Adenda Nº1 en respuesta a la Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones o Ampliaciones a la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto "Laboratorio ALS Santiago".

 

Residuo

Inicio /Término

Rutas

Industriales y Domiciliarios

ALS/Estación de Transferencia

Coquimbo- Autopista Nororiente- Ruta 5- Alcalde Guzmán

Peligrosos

ALS/ Hidronor

Coquimbo- Autopista Nororiente- Ruta 5- Américo Vespucio

Escombros

ALS Colina /Botadero

Coquimbo- Autopista Nororiente- Ruta 5- Américo Vespucio- Ruta 68-Camino a Noviciado- Bilbao

 

5.8.1.2   Mantener en el proyecto un registro de carácter permanente sobre los camiones que entran y salen del proyecto, en el que se indique la actividad y las frecuencias de dichos camiones.

 

5.8.1.3   Considerar las restricciones horarias que exige la correspondiente Municipalidad por la circulación de los vehículos.

 

5.8.1.4   Considerar para el traslado de materiales de los camiones, el operar con camiones cuya capacidad respete los límites de peso por ejes establecidos en el Decreto N° 158/80 del MOP.

 

5.8.1.5   En relación a las obras que se realicen en la vía pública, se solicita considerar lo dispuesto en Capítulo Nº 5 "Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía" del Manual de Señalización de Tránsito y sus Anexos.

 

5.8.1.6   Frente a cualquier accidente en la Región Metropolitana se informará al Programa de Fiscalización del Ministerio de Transporte.

 

5.8.1.7   Cada 6 meses se enviará al Programa de Fiscalización del Ministerio de Transportes un registro con las placas patentes de los camiones utilizados en la construcción y operación del Proyecto.

 

5.8.1.8       Dar cumplimiento al Decreto con Fuerza de Ley Nº 850 de 1997 del Ministerio de Obras Públicas, “Fija el texto refundido y sistematizado de la Ley N° 15.840, de 1964 y del Decreto con Fuerza de Ley N° 206 de 1960”.

 

5.8.2        Respecto a Combustibles, el titular se obliga a implementar lo siguiente:

5.8.2.1 Que si el abastecimiento de combustibles líquidos a maquinarias y/o equipos, para la habilitación del terreno y movimiento de tierra se efectúa en la Instalación de Faenas, dicho abastecimiento deberá cumplir con los requerimientos establecidos en el D.S. N° 160 de 2009, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción,  "Reglamento de Seguridad para las instalaciones y Operaciones de Producción y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos”.

5.8.2.2 Que el sistema de abastecimiento para equipos (hornos, mecheros, etc.) que utilizan gas licuado de petróleo, en adelante GLP, en el proceso productivo, el cual incluye tres tanques de almacenamiento de GLP de 4 m3 cada uno, los que deberán contar con su correspondiente Certificado de Fabricación o de Inspección, dependiendo si éstos son nuevos o usados, según el Protocolo de Análisis y/o Ensayos de Productos de Gas PC SEC N° 59 “Estanques de Almacenamiento para Gases Licuados de Petróleo” o NCh2427.Of2004 MOD.2005 “Gases licuados de petróleo - Tanques estacionarios de presión para el almacenamiento de GLP - Inspección periódica, reparación y modificación, respectivamente, certificados que deben ser emitidos, según corresponda, por un Organismo de Certificación y/o Inspección, autorizado por esta Superintendencia.

5.8.2.3 Que en la sección 3.3.5.3 Combustibles, el titular del proyecto bajo evaluación señala que la instalación de los tanques se realizará de acuerdo a lo que señala el D.S. Nº 160/2009 que corresponde al Reglamento de seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos, el cual no aplica al GLP, siendo el indicado el D.S. 29/1986, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, “Aprueba Reglamento de Seguridad para Almacenamiento, Transporte y Expendio de Gas Licuado”.

5.8.2.4 Que Las instalaciones interiores de gas, deberán cumplir, con el Decreto Supremo N° 66, de 2007, Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, “Reglamento de Instalaciones Interiores y de Medidores de Gas y la R.E. 1250/2009, de SEC, “Establece procedimiento para la autorización y control de entidades de certificación de instalaciones interiores de gas y procedimientos de certificación, inspección y verificación de la conversión de instalaciones interiores”, instalaciones que previo a su puesta en servicio, deben ser declaradas ante esta Superintendencia, mediante Instaladores de Gas, de la Clase correspondiente, autorizado por ésta, según lo establecido en el D.S. 191, de 1996, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, “Aprueba Reglamento de Instaladores de Gas”, de acuerdo al procedimiento establecido en la Resolución Exenta SEC N° 1128, de 2006, “Establece Procedimientos y Plazos de Tramitación para la presentación de las Declaraciones que indica, deja sin efecto Resolución Exenta Nº 2082, del 15 de Diciembre de 2005, y Modifica  Resolución Exenta Nº 796 del 02 de Junio de 2006, ambas de esta Superintendencia” y el Trámite de Combustibles TC2 “Central de GLP y red de Distribución de GLP en Media Presión”, TC6 Declaración de Instalaciones Interiores de Gasy TC7 Declaración de Instalaciones Interiores Industriales, según corresponda.

5.8.2.5   Que las instalaciones eléctricas que se proyecten, provisorias o permanentes, previo a su puesta en servicio, deberán ser declaradas ante esta Superintendencia, mediante instaladores eléctricos de la Clase correspondiente,  autorizados por ésta, según lo establecido en el D.S 92, de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, “Reglamento de Instaladores Eléctricos y de Electricistas de recintos de espectáculos públicos”, de acuerdo al procedimiento establecido en la citada precedentemente Resolución Exenta SEC N° 1128, de 2006 y el Trámite Eléctrico TE1 Declaración de Instalación Eléctrica Interior.

5.8.3        Respecto a Comunidad, el titular se compromete a implementar lo siguiente:

5.8.3.1 El proyecto cuenta con un plan de comunicaciones a la comunidad en caso de emergencia, el cual tiene como objetivo dar una respuesta inmediata, coordinada y efectiva a una situación de emergencia, permitiendo controlar y disminuir las pérdidas en el menor tiempo posible. El plan incluye los teléfonos de contacto de las instituciones públicas al servicio de la comunidad en caso de emergencias. El Plan de Comunicación a la Comunidad en Caso de Emergencias, se adjunta detallado en el Anexo 9 de la adenda 1.

 

6              En relación al análisis de los artículos 68 al 106 del Título VII del Decreto Supremo Nº 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, se indica que el proyecto “Laboratorio ALS Santiago”, requiere la obtención de los siguientes Permisos Ambientales Sectoriales establecidos en dicho Reglamento:

6.1       En relación al permiso contenido en el artículo 90 del DS 95/2001 que corresponde a la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de residuos industriales o mineros, a que se refiere el artículo 71 letra b) del D.F.L. 725/67, Código Sanitario.

 

6.1.1    El titular presentó los antecedentes técnicos y formales en la DIA, pronunciándose conforme al proyecto la SEREMI de Salud RM, mediante el Oficio N° 3359 de fecha 24  de abril de 2013.

 

6.2       Respecto del permiso contenido en el artículo 93 del DS 95/2001 que corresponde a la construcción, modificación y ampliación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, a que se refieren los artículos 79 y 80 del DFL Nº 725 de 1967, Código Sanitario. Al respecto, se informa lo siguiente:

 

6.2.1    El titular presentó los antecedentes técnicos y formales en la DIA y sus Adendas, relativos al sitio de almacenamiento transitorio de residuos peligrosos y no peligrosos generados durante la fase de construcción y operación del proyecto, pronunciándose conforme y otorgando el citado permiso la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, a través del Oficio N° 3359 de fecha 24  de abril de 2013.

 

6.3       En relación al permiso ambiental sectorial contenido en el artículo 94 del D.S. Nº 95/01 del MINSEGPRES, relacionado con la Calificación de los establecimientos industriales o de bodegaje a que se refiere el art. 4.14.2 del D.S. 47/92, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcción.

 

6.3.1      El titular presentó los antecedentes técnicos y formales en la DIA y sus adendas, pronunciándose conforme la SEREMI de Salud RM, mediante el Oficio N° 3359 de fecha 24  de abril de 2013 calificando el proyecto como actividad INOFENSIVA, condicionado a lo siguiente: “la bodega de sustancias peligrosas deberá contar con sistema de detección automática de incendios, ya que almacenará más de 1 tonelada de inflamables y comburentes en su conjunto, además la cantidad almacenada de clase 5.1 embalaje II, no podrá superar 1 tonelada, ni almacenar comburentes clase 5.1 embalaje I.”

 

7              Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Exenta N° 233, de la Superintendencia del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 21 de marzo de 2013, que instruye normas de carácter general sobre deberes de remisión de información establecidos en planes de prevención y/o descontaminación respecto de fuentes emisoras estacionarias, o aquella que la reemplace.

 

8                 Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización en cada una de las fases del proyecto, permitiendo el acceso a sus diferentes partes y componentes, cuando se lo soliciten y facilitando la información y documentación que se requiera para el buen desempeño de dichas actividades.

 

9                 Que, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, que ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad que el titular deba entregar, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a los procedimientos y normas establecidas en la Resolución Exenta N° 844 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 14 de diciembre de 2012, publicada en el Diario Oficial el 2 de enero de 2013, o aquella que la reemplace.

 

10              Que, el titular del proyecto “Laboratorio ALS Santiago”, deberá informar inmediatamente al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para controlarlos y hacerse cargo de ellos.

 

11              Que, el titular del proyecto “Laboratorio ALS Santiago”, deberá comunicar inmediatamente y por escrito, al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, los cambios de titularidad, domicilio o del representante legal.    

 

12              Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas directamente por éste o a través de un tercero.

 

13              Que, el proyecto deberá dar cumplimiento a toda la normativa ambiental vigente, y aquella que la modifique, reemplace o derogue, en los casos que corresponda.

 

14              Que, en atención a todo lo señalado con anterioridad, puede concluirse que los impactos ambientales del proyecto “Laboratorio ALS Santiago”, se ajustan a la normativa de carácter ambiental vigente, y que el proyecto no genera, ni presenta los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

 

15              Que, en razón de lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago.

 

RESUELVE:

1.           Calificar ambientalmente favorable el proyecto “Laboratorio ALS Santiago”, cuyo titular es ALS Patagonia S.A.

 

2.           Declarar que para que el proyecto pueda ejecutarse, deberá darse cabal cumplimiento a todas las exigencias, compromisos, medidas y disposiciones establecidas en los considerandos de la presente Resolución.

 

3.           Dichos compromisos ambientales deberán ser ingresados por el Titular al Sistema de Carga de Compromisos Ambientales de la Superintendencia del Medio Ambiente (www.compromisos-ambientales.cl), en un plazo no superior a seis meses contados desde la fecha de notificación de la RCA; de notificación de la resolución que resuelve la reclamación administrativa o, en su caso, desde que quede firme y ejecutoriada la sentencia judicial, según corresponda.

 

4.           Certificar que el proyecto “Laboratorio ALS Santiago”, cumple con la normativa de carácter ambiental; que requiere de los Permisos Ambientales Sectoriales contenidos en los artículos 90, 93 y 94 del Título VII del D.S. N° 95/2001, del MINSEGPRES, los que son otorgados; y que no genera ni presenta alguno de los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N° 19.300.

 

5.           Se hace presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de 30 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime oportuno.

 

Notifíquese y Archívese





Juan Antonio Peribonio Poduje
Intendente
Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la
Región Metropolitana de Santiago




Rodrigo Hernán Núñez Cárdenas
Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental
Secretario Comisión de Evaluación
Región Metropolitana de Santiago




CCO/RHNC/JCMF/MPP/APLL/MAE

Distribución:
  • Mark Cividin -
  • Superintendencia del Medio Ambiente
  • Secretaría Regional Ministerial de Energía, Región Metropolitana
  • Secretaría Regional Ministerial de Economía, Fomento y Turismo, Región Metropolitana
  • Secretaría Regional Ministerial de Minería, Región Metropolitana
  • Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana
  • Dirección Regional de Obras Hidráulicas
  • Gobierno Regional, Región Metropolitana
  • Gobierno Regional
  • Ilustre Municipalidad de Colina
  • Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social
  • Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana
  • Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, RM
  • Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana
  • Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM
  • Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM
  • Seremi de Energía Región Metropolitana
  • Servicio Agrícola y Ganadero, RM
  • Superintendencia de Electricidad y Combustible SEC, RM
  • Consejo de Monumentos Nacionales
  • Superintendencia de Servicios Sanitarios
  • Intendente Región Metropolitana
C/c:
  • Expediente del Proyecto "Laboratorio ALS Santiago"
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=ea/5c/67d141a33bd9fb5a29f12bb01ede9bbc04c2


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