VER INFORMACIóN FIRMA DESCARGAR XML IMPRIMIR


REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO

Califica Ambientalmente el proyecto "Aumento de Producción y Acondicionamiento de Bodegas de Sustancias Peligrosas"

Resolución Exenta Nº 201/2016

Santiago, 13 de Abril de 2016



VISTOS:

 

1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), admitida a trámite con fecha 21 de julio de 2015, su Adenda de fecha 30 de noviembre del 2015 y su Adenda Complementaria de fecha 03 de marzo de 2016, del proyecto “Aumento de Producción y Acondicionamiento de Bodegas de Sustancias Peligrosas”, presentado por Coca - Cola de Chile S.A. .
 
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Aumento de Producción y Acondicionamiento de Bodegas de Sustancias Peligrosas”.
 
3°. Las Actas de Evaluación N° 04/2015 de fecha 10 de septiembre de 2015 y N°01/2016 de fecha 24 de marzo de 2016, de los Comités Técnico de la Región Metropolitana.
 
4°. El ICE de la DIA del proyecto “Aumento de Producción y Acondicionamiento de Bodegas de Sustancias Peligrosas” de fecha 28 de marzo del 2016.
 
5°. El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana, de fecha 05 de abril de 2016.
 
6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Aumento de Producción y Acondicionamiento de Bodegas de Sustancias Peligrosas”.
 
7°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente (MMA), Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el Decreto Supremo N° 674, de fecha 11 de marzo de 2014 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la Resolución Afecta N° 59 de fecha 02 de febrero de 2015, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental; y en la Resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

 

1°. Que, Coca - Cola de Chile S.A.  (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Aumento de Producción y Acondicionamiento de Bodegas de Sustancias Peligrosas” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
 

Nombre o razón social
Coca - Cola de Chile S.A.
Rut
96.714.870-9
Fono
24263600
Dirección
Avenida Chena N° 11.001, San Bernardo, Santiago.
Nombre representante legal
Dino Juan Jorge Ángel Troni Peña
Rut representante legal
10.238.723-6
Domicilio representante legal
Avenida Kennedy N°5757, Piso 12, Las Condes, Santiago.
 
Teléfono representante legal
24263176
Correo Electrónico representante legal
ditroni@coca-cola.com

 
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 28 de marzo del 2016, el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, ha recomendado aprobar el Proyecto, en función de lo siguiente:
 
  • Cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable;
  • Cumple con los requisitos contenidos en el Pronunciamiento del Artículo 161 del D.S. Nº 40/2012;
  • No genera los efectos características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
 
3°. Que, en sesión de fecha 05 de abril del 2016, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana, acordó calificar favorablemente el proyecto “Aumento de Producción y Acondicionamiento de Bodegas de Sustancias Peligrosas”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de 28 de marzo del 2016, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.
 
4°. Que, la descripción del proyecto es la que a continuación se indica:
 

4.1. ANTECEDENTES GENERALES
Objetivo general
El proyecto consiste en la modificación de los proyectos “Planta de Concentrado San Bernardo”, calificado ambientalmente favorable mediante la RCA N°268/1998 de la COREMA RM y del proyecto “Bodega de Líquidos Inflamables Coca-Cola”, calificado ambientalmente favorable mediante la RCA N°684/2002 de la COREMA RM.  Esta modificación consiste, en el aumento de producción de concentrado de 10.000 ton/año a 30.000 ton/año en el año 2020. Este incremento de producción se sustenta en el aumento de horas productivas de la Planta de Concentrado o conel uso simultáneo de distintas líneas productivas, en cuanto las condiciones técnicas existentes y aprobadas lo permitan, la construcción de dos nuevas bodegas y el acondicionamiento de algunas instalaciones existente que almacenan sustancias peligrosas.
A continuación se detallan las obras que contempla el proyecto:
Tabla N°01: Obras que Considera el Proyecto
Obra
Características Obra Existente
Características Obras propuestas
Bodega Inflamables Medioambiente
En esta bodega se almacenan sustancias químicas inflamables sin control de temperatura.
En esta bodega no se considera efectuar modificaciones.
Pretil
Bodega compuesta por tres estanques de 60 toneladas cada uno, dos almacenan caramelo y uno se utiliza para el almacenamiento de ácido fosfórico (sustancia corrosiva clase 8).
Considerará tres estanques para el almacenamiento de 240 toneladas de sustancias corrosivas (dos estanques de 60 toneladas y uno de 120 toneladas). Además, se modificará la altura de la bodega y la capacidad de contención de derrames.
Cámara Fría Inflamables
 
Bodega con capacidad para almacenar 456 toneladas de sustancias inflamables. Las sustancias son ubicadas en racks al interior de la bodega
 
Reubicación y aumento en la cantidad de racks al interior de la bodega. La capacidad de almacenamiento aumenta a 660 toneladas. Además se eliminará un pasillo techado de policarbonato que la unía al edificio principal de la planta, transformándose en una bodega separada.
Sala Granel
 
Cuenta con doce estanques de los cuales cuatro almacenan sustancias corrosivas peligrosas. La capacidad de almacenamiento total es de 184 toneladas.
Se efectúa el retiro de los estanques que almacenan ácido fosfórico (sustancia peligrosa) y se instalan estanques para el almacenamiento de sustancias no peligrosas. La capacidad de almacenamiento proyectado es de 290 toneladas de sustancias no peligrosas.
Cámara Fría Normal
 
La capacidad de almacenamiento es de 1.352 toneladas y éste se efectúa a una temperatura controlada.
 
Se divide en tres bodegas distintas:
Se instalarán muros separadores a modo de segmentar las unidades de refrigeración formándose tres nuevas bodegas, con las siguientes capacidades de almacenamiento: (a) cámara fría corrosivo, 150 ton; (b) cámara ambiente corrosivo, 500 ton; y (c) cámara frío no corrosivo, 710 ton de sustancias no peligrosas.
Bodega Segregación de Corrosivos
 
Su capacidad de almacenamiento es de 804 toneladas de material peligroso y éste se efectúa a temperatura ambiente.
 
Se retira todo el material corrosivo quedando una bodega denominada bodega ambiente normal no peligroso, en la cual se almacenará material no peligroso a temperatura ambiente. Además, se considera la reubicación y aumento en la cantidad de racks al interior de la bodega, lográndose una capacidad de almacenamiento de 3.200 toneladas de material no peligroso.
Nueva Bodega Inflamables Medioambiente
 
Obra inexistente
 
Construcción de Nueva Bodega Inflamables Medioambiente de 317 m2 de superficie y capacidad de almacenamiento de 394 toneladas de sustancias peligrosas.
Nuevo Pretil
 
Obra inexistente
 
Construcción de nuevo Pretil de 143 m2 en el cual se instalarán cuatro estanques con capacidad total de almacenamiento de 216 toneladas de sustancias corrosivas.
Fuente: Tabla N°3 de la DIA
 
Tipología principal, Artículo 3 del DS 40/2012 MMA Reglamento del SEIA
De acuerdo al artículo 10 de la Ley 19.300 y al artículo 3 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, el proyecto en evaluación debe ingresar al SEIA según lo señalado en el literal:
ñ)“Producción, almacenamiento, transporte, disposición o reutilización habituales de sustancias tóxicas, explosivas, radioactivas, inflamables, corrosivas o reactivas. Se entenderá que estos proyectos o actividades son habituales cuando se trate de:
ñ.3. Producción, disposición o reutilización de sustancias inflamables que se realice durante un semestre o más, y con una periodicidad mensual o mayor, en una cantidad igual o superior a ochenta mil kilogramos diarios (80.000 kg/día).Capacidad de almacenamiento de sustancias inflamables en una cantidad igual o superior a ochenta mil kilogramos (80.000 kg). Se entenderá por sustancias inflamables en general, aquellas señaladas en la Clase 2, División 2.1, 3 y 4 de la NCh 382. Of 2004, o aquella que la reemplace.
Los residuos se considerarán sustancias inflamables si presentan cualquiera de las propiedades señaladas en el artículo 15 del decreto supremo Nº 148, que aprueba reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos, de 2003, del Ministerio de Salud, o aquel que lo reemplace. Para efectos de su disposición o reutilización, deberá estarse a lo dispuesto en la letra o.9 del presente artículo.
ñ.4. Producción, disposición o reutilización de sustancias corrosivas o reactivas que se realice durante un semestre o más, y con una periodicidad mensual o mayor, en una cantidad igual o superior a ciento veinte mil kilogramos diarios (120.000kg/día).
Capacidad de almacenamiento de sustancias corrosivas o reactivas en una cantidad igual o superior a ciento veinte mil kilogramos (120.000 kg). Se entenderá por sustancias corrosivas, aquellas señaladas en la Clase 8 de la NCh 382. Of 2004, o aquella que la reemplace. Se entenderá por sustancias reactivas, aquellas señaladas en la Clase 5 de la NCh 382. Of 2004, o aquella que la reemplace. Los residuos se considerarán sustancias corrosivas o reactivas si se encuentran en las hipótesis de los artículos 17 o 16 del Decreto Supremo N° 148, de 2003, del Ministerio de Salud, respectivamente, o aquel que lo reemplace. Para efectos de su disposición o reutilización, deberá estarse a lo dispuesto en la letra o.9. de este artículo.
El proyecto debe presentarse a evaluación ambiental ante el SEIA, debido a que aumentará su capacidad de almacenamiento de sustancias peligrosas inflamables y corrosivas superando los límites de los literales mencionados, de acuerdo a la tabla que se señala a continuación:
 
Tabla N°02 Sustancias peligrosas.
SITUACIÓN ACTUAL
SITUACIÓN FUTURA
Bodega
Tipo sustancia (Clasificación NCh 382 OF.89)
Capacidad
(Ton)
Construcción o acondicionamiento
Proyectada
Tipo sustancia
Clasificación NCh 382 OF.89)
Capacidad
(Ton)
Pretil
Sustancias Corrosivas
(Clase 8)
60
Retiro de estanques que almacenan caramelo y ácido fosfórico para posterior instalación de estanques que almacenan solamente sustancias corrosivas.
Sustancias corrosivas
(Clase 8)
240
Sala Granel
Sustancias Corrosivas Ácido fosfórico (Clase 8)
184
De un total de 7 estanques de sustancias peligrosas, 3 de ellos (de 32 toneladas cada uno) serán reubicados en el Nuevo Pretil, manteniendo su uso para el almacenamiento de sustancias peligrosas. Los cuatro estanques restantes, permanecerán en el mismo lugar, pero cambiará su uso y en ellos se almacenarán sustancias no peligrosas
Sustancias no peligrosas
290
Cámara Fría Normal
Sustancias Corrosivas varias
(Clase 8)
1.352
Habilitación muros de segregación, formándose tres bodegas, denominadas cámara fría corrosivo, cámara ambiente corrosivo, ambas que almacenan sustancias peligrosas y la bodega cámara frío no corrosivo de materiales no peligrosos.
Sustancias
peligrosas (Clase 8)
150
Sustancias peligrosas (Clase 8)
500
Sustancias no peligrosas
710
Bodega Segregación de Corrosivos
Sustancias Corrosivas varias (Clase 8)
804
Bodega ambiente normal no peligroso que almacena sustancias no peligrosas
Sustancias no peligrosas
3.200
Cámara Fría de Inflamables
Líquidos inflamables (Clase 3)
456
Reubicación de los racks al interior de la bodega logrando un mejor aprovechamiento del espacio en su interior aumentando la capacidad de la bodega.
Sustancias peligrosas
(Clase 3)
660
Nueva Bodega Inflamables Medioambiente
Bodega inexistente
-
Construcción de bodega para almacenar sustancias químicas inflamables sin control de temperatura
Sustancias peligrosas
(Clase 3)
394
Nuevo Pretil
Bodega inexistente
-
Instalación de tres estanques de 32 toneladas y uno de 120 toneladas para el almacenamiento de sustancias corrosivas
Sustancias peligrosas (Clase 8)
216
Fuente: Tabla N°11 de la Adenda
 
No comprende tipología secundaria.
Vida útil
Indefinida
Monto de inversión
El monto de la inversión declarado por el titular, es de US$ 800.000
Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución
La fase de construcción ha sido establecida en una etapa de duración de 10 meses, cuya faena mínima que dará inicio al proyecto es la instalación de faena, la cual contempla la instalación de al menos un container (obras provisorias) que contendrán los servicios básicos (agua-luz), zona de comedor (sin preparación de alimentos) y baños químicos.
El hito que marca el inicio de la fase de operación es la puesta en marcha del funcionamiento de las bodegas, según se indica en el punto 1 del ítem IV de la Adenda.
En el punto 1.5.3 de la DIA se entrega el cronograma estimado del proyecto.
Modificación de Proyecto
Si
No
El proyecto, corresponde a una modificación de los proyectos “Planta de Concentrados San Bernardo”, calificado ambientalmente favorable mediante la RCA Nº 268/1998 de la COREMA RM y el Proyecto “Bodegas de Líquidos Inflamables Coca-Cola”, calificado ambientalmente favorable mediante la RCA Nº Nº684/2002 de la COREMA RM.
[X]
 
Dichas modificaciones, se detallan a continuación:
 
N° RCA
N° Considerando
Situación Sin Proyecto
Situación Con Proyecto
268/1998
3, segundo párrafo
La Planta está proyectada para una producción de 10.000 toneladas de concentrado en total, abasteciendo a Chile, Bolivia, Ecuador y Perú. El 70% de la producción correspondería a concentrado de Coca Cola, y el resto se distribuirá entre concentrados de Diet Coca Cola, Sprite, Diet Sprite, Fanta, Nordic, Mist Ginger Ale y Tónica y otras
La Planta está proyectada para una producción de 30.000 toneladas de concentrado y bases de bebidas en total, abasteciendo a Chile y otros países de Sudamérica.
268/1998
3, quinto párrafo
Las obras físicas involucradas consisten en un galpón industrial que albergará el área de proceso, oficinas, cafetería, vestidores y baños, áreas para calderas y generadores, laboratorio, sala de refrigeración, área de bodegas, sala de mantención, planta de tratamiento de RILes, pozo y estanques de almacenaje.
Las obras físicas involucradas consisten en un galpón industrial que albergará el área de proceso, oficinas, casino, vestidores y baños, áreas para calderas y generadores, laboratorio, cámara fría de inflamables, cámara fría corrosivos y cámara fría normal, bodega de sustancias no peligrosas, bodega de corrosivos ambiente, 2 bodegas de inflamables ambiente, sala de mantención, planta de tratamiento de RILes, pozo y dos pretiles para el almacenamiento de sustancias corrosivas y una sala de material a granel para sustancias no peligrosas.
684/2002
3
Que según lo declarado en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Addenda, el Proyecto “Bodega de Líquidos Inflamables Coca-Cola”, consistirá en la construcción y operación de una Bodega para almacenar 456 toneladas de líquidos inflamables Clase I, cuya instalación se realizará al interior de la Planta Industrial de Coca-Cola de Chile S.A.
Que según lo declarado en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, el Proyecto “Bodega de Líquidos Inflamables Coca-Cola”, consistirá en la construcción y operación de una Bodega para almacenar 660 toneladas de líquidos inflamables Clase III, cuya instalación se realizará al interior de la Planta Industrial de Coca-Cola de Chile S.A.
684/2002
3.3.4
Condiciones de Almacenamiento
La bodega almacenará 456 toneladas de líquidos inflamables, las operaciones a realizar en la bodega de almacenamiento de inflamables dicen relación única y exclusivamente con la recepción de productos, su almacenamiento temporal y el despacho de éstos a las áreas productivas de la empresa, no considerándose la manipulación directa de ellos.
Condiciones de Almacenamiento
La bodega almacenará 660 toneladas de líquidos inflamables, las operaciones a realizar en la bodega de almacenamiento de inflamables dicen relación única y exclusivamente con la recepción de productos, su almacenamiento temporal y el despacho de éstos a las áreas productivas de la empresa, no considerándose la manipulación directa de ellos.
Fuente: Tabla N°26 de la Adenda
 

 

4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO
División político-administrativa
El proyecto se localiza en la Región Metropolitana, en la Comuna de San Bernardo, Provincia del Maipo, específicamente en Av. Chena Nº11.001, loteo Industrial Puerta Sur.
 
El proyecto se emplazará en una zona tipificada como “Zona Industrial Exclusiva”, según consta en Plan Regulador Metropolitano de Santiago (Res. N° 20/1994 Gobierno Regional Metropolitano de Santiago y todas sus actualizaciones). Lo anterior, se encuentra acorde con lo indicado en el Certificado de Informaciones Previas N°1381 de fecha 07 de octubre de 2015, adjunto en el Anexo N°3 de la Adenda, el cual señala Zona ZI1 (Actividades productivas de carácter industrial de tipo molesto e inofensivo, entre otras).
 
Superficie
El Proyecto se emplazará en un terreno cuya superficie corresponde a 4,7 hectáreas.
Tabla N°04 Superficies del Proyecto
BODEGA
SUPERFICIE ACTUAL
(m2)
SUPERFICIE PROYECTADA
(m2)
Bodega Inflamables Medioambiente
10
Se mantienen superficies actuales
Acondicionamiento Pretil
169
Acondicionamiento Sala Granel
246
Acondicionamiento Cámara Fría Normal
1.133
Acondicionamiento Bodega Segregación de Corrosivos
1.458
Acondicionamiento Cámara Fría Inflamables
648
Construcción Nueva Bodega Inflamables Medioambiente
Obra inexistente
317
Construcción Nuevo Pretil
Obra inexistente
143
TOTAL
 
460
Fuente: Tabla N°25 de la Adenda
 
Coordenadas UTM en Datum WGS84
El área de emplazamiento de las obras queda definida aproximadamente por las coordenadas UTM WGS84 Huso 19S, 340.767 Este y 6.286.386 Norte (punto representativo).
 
Las coordenadas de ubicación geográficas de la Planta de Concentrado, son las siguientes:
 
Tabla N°05: Coordenadas UTM-Datum WGS 84, Huso 19 S.
Punto
Norte
Este
A
6286570,06
340640,88
B
6286411,74
340898,41
C
6286256,96
340807,55
D
6286418,79
340540,02
Fuente: KMZ digital, adjunto en el Anexo N°4 de la DIA
 
 
Caminos de acceso
 
El área del proyecto contará con acceso vehicular en ambas fase por Avenida Chena.
 
Referencias
Capítulo I y IV del ICE

 

4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO.
4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN.
Instalación de Faenas
La instalación de faenas se llevará a cabo en un lugar despejado dentro del recinto de la Planta de Concentrados, tal y como se puede observar en la figura N°6 de la DIA.
 
Se contempla la instalación de dos containers, obras provisorias que contendrán los servicios básicos (agua-luz), zona de comedor (sin preparación de alimentos) y baños químicos. Los servicios higiénicos cumplirán con lo establecido en el artículo 23 del D.S. Nº 594/1999, del Ministerio de Salud, que Aprueba el Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.
 
Todas las instalaciones antes descritas, corresponden a instalaciones de tipo modular que serán retiradas una vez terminados los trabajos constructivos.
 
Nueva Bodega Inflamables Medioambiente
  1. Preparación de la superficie: Se utilizarán fundaciones de hormigón sobre las cuales se construirá la nueva bodega. Además, para conformar el techo de la bodega se utilizarán vigas que servirán como soporte a esta estructura.
  2. Construcción de muros y piso: la estructura principal de la bodega estará compuesta por hormigón prefabricado y el piso será de concreto.
  3. Instalaciones varias: Se deberá efectuar la instalación del sistema eléctrico (iluminación e interruptores), sistemas de ventilación y aclimatación, red de protección contra incendios y sistema de control de derrames.
 
Nuevo Pretil
 
  1. Preparación de la superficie: Para la preparación de la superficie donde se ubicará el nuevo pretil se deberá efectuar la demolición (perforaciones) de loza de dimensiones 12x12 m y se mejorará el terreno mediante la adición de estabilizado de tierra.
  2. Construcción de cimientos y bases (Fundaciones), será necesario efectuar fundaciones de hormigón H30.
  3. Montaje de estanques pre-fabricados: Tres estanques de capacidad de 32 toneladas cada uno serán montados al interior del nuevo Pretil. Además, se instalará un estanque de capacidad de almacenamiento de 120 toneladas, totalizando un total de cuatro estanques con capacidad de almacenar 216 toneladas de sustancias corrosivas.
  4. Instalaciones varias: Dada la nueva infraestructura que se habilitará, es necesaria la instalación del sistema de bombeo de ingredientes, habilitación del sistema eléctrico e iluminación al interior del Pretil, instalación del sistema piping (tuberías) y la adecuación del sistema de drenaje para el control de derrames o agua utilizada contra incendios.
 
Adecuación Pretil
  1. Retiro de todos los estanques que contienen sustancias no peligrosas.
  2. Readecuación de muro perimetral y capacidad de contención: Se readecuará la estructura metálica del galpón para modificar su altura y así poder realizar la instalación del estanque de 120 toneladas. Además, se aumentará la capacidad de contención de derrames.
  3. Montaje de estanques: Se efectuará la instalación de dos estanques de 60 toneladas cada uno y uno de 120 toneladas, todos para el almacenamiento de sustancias corrosivas.
 
Adecuación
Cámara fría Inflamables
a.     Instalación de nuevos racks: Para aumentar la capacidad de almacenamiento de la bodega se instalarán nuevos módulos (racks), además se reubicarán los racks existentes logrando un mejor aprovechamiento del espacio.
b.     Eliminación de pasillo techado de policarbonato: Se retirará dicho pasillo techado con el que actualmente cuenta esta bodega para conectarla al resto de la Planta de Concentrados, a modo de cumplir con lo establecido en la Res. 026268/2014 SEREMI de Salud RM, de manera que sea una bodega separada.
 
Adecuación
Sala Granel
De acuerdo a lo señalado en el punto 6 del ítem I de la Adenda, la adecuación propuesta para la Sala de Almacenamiento a Granel es la siguiente:  de un total de 7 estanques de sustancias peligrosas, 3 de ellos (de 32 toneladas cada uno) serán reubicados en el Nuevo Pretil, manteniendo su uso para el almacenamiento de sustancias peligrosas. Los cuatro estanques restantes, permanecerán en el mismo lugar, pero cambiará su uso y en ellos se almacenarán sustancias no peligrosas, conforme a los requerimientos de la Planta para la producción de 30.000 ton/año proyectada.
 
Para lo anterior, en ambos casos no se contempla el almacenamiento temporal de estanques. Previo a su traslado se esperará el consumo total de la sustancia almacenada, para luego ser lavados a objeto de eliminar todo resto de material corrosivo que pudiese quedar en su interior. Respecto de las aguas de lavado, éstas se dispondrán directamente en la Planta de RILes.
 
Adecuación Cámara fía Normal
a.     Construcción de Muro: Para segregar las unidades de refrigeración en tres bodegas denominadas cámara fría corrosivo; cámara ambiente corrosivo, que almacenan sustancias peligrosas, y cámara frío no corrosivo para el almacenamiento de sustancias no peligrosas.
b.     Reubicación de racks: Se efectuará un orden de los módulos (racks) al interior de cada bodega, alcanzando una capacidad de almacenamiento de 150 toneladas en la cámara fría corrosivo, 500 toneladas en la cámara ambiente corrosivo y 710 toneladas en la cámara fría no corrosivo.
c.     Habilitación puertas de acceso: Se implementarán nuevas puertas de acceso para cada una de las nuevas bodegas.
d.     Adecuación del sistema de refrigeración, iluminación, eléctrico, puerta de acceso, entre otras acciones, de cada una de las bodegas.
 
Adecuación
Bodega Segregación Corrosivos
  1. Retiro de material corrosivo: Para separar el almacenamiento de las sustancias peligrosas de las no peligrosas se retirará de la bodega todo el material corrosivo que se encuentra almacenado en su interior, y se llevará hacia la cámara ambiente corrosivo.
  2. Instalación de nuevos racks: Para aumentar la capacidad de almacenamiento de la bodega se instalarán nuevos módulos (racks), además se reubicarán los racks existentes logrando un mejor aprovechamiento del espacio. Con lo anterior, se alcanzarán las 3.200 toneladas de capacidad para el almacenamiento de sustancias no peligrosas.
 
Maquinaria y equipos
Tabla N°06 Maquinaria y equipos utilizados en la fase de construcción
Tipo de maquinaria
Cantidad (N°)
Cantidad de horas que operará la maquinaria (h/día)
Tiempo de operación total de la maquinaria (días).
Bobcat perforadora
1
4,5
5
Grúa pluma
1
9
9
Fuente: Tabla N°12 de la DIA.
 
Provisión de suministros básicos
Agua Potable: Sobre la base de un consumo de 100 litros diarios por persona, y considerando un promedio de trabajadores de 10 personas en la fase de construcción, los requerimientos de agua potable se estiman en 1 m³ diarios para esta fase, cantidad que cumple con lo dispuesto por el D.S. Nº 594/1999 MINSAL.
 
El proyecto cuenta factibilidad de agua potable y alcantarillado mediante certificado N°8072 de fecha 23 de octubre de 2015 de la empresa Aguas Andinas, el cual se adjuntó en el Anexo N°3 de la Adenda.
 
Además, el Proyecto considera la utilización de una cantidad mínima de agua para otros usos durante esta fase (construcción y acondicionamiento de bodegas). El principal requerimiento de agua será para las obras que utilizarán hormigón (humectación durante la aplicación del hormigonado), la cual provendrá de la red sanitaria.
 
Servicios Higiénicos: Respecto de los requerimientos sanitarios (servicios higiénicos), se utilizarán baños químicos, cuya instalación y mantención estará a cargo de una empresa con autorización del Servicio de Salud. La cantidad y tipo de los servicios higiénicos se determinarán de acuerdo a lo estipulado en el Decreto Nº 594/1999 del Ministerio de Salud.
 
Energía; Los requerimientos de energía necesarios para la construcción y acondicionamiento de las bodegas, serán suministrados por la conexión a la red del sistema eléctrico público con el cual cuenta la Planta de Concentrados.
 
Insumos: Los principales materiales o insumos que se requieren para la fase de construcción del Proyecto se presentan en el siguiente cuadro:
 
Insumo
Cantidad
Unidad
Hormigón
63
m3
Planchas de zinc PV4
60
m2
Cable conductor de cobre
340
kilógramos
Paneles aislantes
285
m2
Refrigerante (Freón)
40
kilógramos
Fuente: Tabla N°11 de la DIA
 
Combustible: La Planta de Concentrados cuenta con tres estanques para el almacenamiento de combustibles con capacidad total de 17,5 m3 (cada uno con capacidad de 15, 1,5 y 1 m3). Estos estanques cuentan con su certificado de inscripción N°CP-2002 de 1999 otorgado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
 
Recursos naturales renovables. 
El proyecto no contempla extraer o explotar recursos naturales renovables.
 
Emisiones y efluentes.
Emisiones atmosféricas: El titular consideró para estimar las emisiones atmosféricas tanto para la fase de construcción como la de fase de operación, la situación base de la planta, dado que el proyecto es una modificación de los proyectos “Planta de Concentrado San Bernardo”, calificado ambientalmente favorable mediante la RCA N°268/1998 y del proyecto “Bodega de Líquidos Inflamables Coca-Cola”, calificado ambientalmente favorable mediante la RCA N°684/2002 , las emisiones que se generarán en la fase de construcción y las emisiones que se generarán en la fase de operación del proyecto en evaluación.
 
A continuación, en la siguiente tabla se presenta un resumen de las emisiones atmosféricas:
 
Tabla N°08: Resumen de emisiones para la Situación Base*.
Emisiones Atmosféricas (ton/año)
PM10
CO
NOx
HC
3,0316
0,85
7,85
1,46
Fuente: Tabla N° 2 de la Adenda Complementaria.
* DIA original aprobada mediante RCA N°268/1998 y Emisiones no evaluadas en DIA original aprobada mediante RCA N°268/1998
 
 
Tabla N°09: Resumen de emisiones para la fase de construcción.
Emisiones Atmosféricas (ton/año)
PM10
CO
NOx
HC
0,09
0,04
0,16
0,05
Fuente: Tabla N° 30 Estimación de Emisiones Material Particulado y Gases, Anexo 3 de la DIA.
 
 
De acuerdo a lo señalado en el artículo 98 del PPDA, la compensación es aplicable a aquellas actividades y fuentes nuevas que tengan asociada una emisión total anual que signifique un aumento sobre la situación base, superior a los valores que son presentados en el D.S. N° 66/09 del MINSEGPRES. Por lo tanto, para ambas fase del proyecto no se superan los límites establecidos en el D.S. 66/09 del MINSEGPRES.
 
Ruido: Las actividades relacionadas con la construcción y el acondicionamiento de las bodegas darán lugar a un aumento de los niveles de presión sonora en los alrededores del sitio de emplazamiento del proyecto. Sin embargo, se cumplirá con lo establecido en el D.S. N°38/2011 del MMA (Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas) respecto a los niveles de ruido permitido. En este contexto, el proyecto se encuentra ubicado dentro de la a Zona ZI1 Zona Industrial Exclusiva Molesta e Inofensiva conforme a lo establecido en el Plan Regulador Comunal de San Bernardo, por lo que según lo establecido en el D.S. 38/2011 es homologable a Zona III con límites normativos diurnos de 65 dBA y nocturnos de 50 dBA.
Debido a las características de las obras las cuales se desarrollarán principalmente en áreas confinadas (interior de las bodegas), la duración que tendrá esta fase y el entorno en el cual se emplaza el Proyecto, se considera que el ruido generado será despreciable.
 
Efluentes líquidos:Durante la fase de construcción, se generarán aguas servidas, las cuales se evacuarán por medio de baños químicos en los frentes de trabajo. Cabe señalar, que el manejo de las aguas servidas generadas, producto del uso de los baños químicos y duchas, será efectuado por una empresa autorizada, la cual se encargará del retiro y disposición en un lugar autorizado por la autoridad sanitaria (al menos una vez por semana). La supervisión de su correcto manejo es responsabilidad del titular. La cantidad de baños químicos cumplirá con lo establecido en el D.S. Nº 594/1999 del Ministerio de Salud.
A partir de una cantidad máxima de 15 trabajadores, más la tasa de generación de aguas servidas de 100 litros/persona/día, la cual se obtiene al aplicar un factor de retención de 0,8 al consumo de agua potable, se estima que se generará un volumen máximo de 1,2 m3/día de aguas servidas por este concepto.
De acuerdo a lo señalado en el punto 1 del ítem I de la Adenda Complementaria, durante la fase de construcción se generarán aguas de lavado y sanitizado de 3 estanques de 32 Toneladas cada uno, que serán trasladados desde la Sala de Almacenamiento Granel hacia el Nuevo Pretil.
Conforme a lo anterior, para el proceso de limpieza y sanitizado en los 3 estanques, se estarán consumiendo aproximadamente 3.600 L de agua (3,6 m3 de agua), cuyo consumo (en el peor de los casos) se desarrollará durante un día, pudiendo efectuarse en tres días distintos. En relación a la disposición de las aguas de lavado, ésta se realizará directamente en la Planta de RILes.
No se generará otro tipo de residuos líquidos durante la fase de construcción del proyecto dado que el lavado y mantención de los equipos y maquinarias, propias de la construcción se realizará fuera de las instalaciones del proyecto.
 
Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.
Residuos sólidos
                                
Durante la fase de construcción se generarán los siguientes residuos:
Tabla N°10 Generación de Residuos Sólidos en la fase de construcción
Actividad
Residuo
Tipo de Residuo
Cantidad
Ton/Mes
Almacenamiento
Frecuencia
de Retiro
Condiciones de la
Zona de Acopio
Forma de
Disposición Final
Construcción de Nuevo Pretil y Adecuación de Bodegas.
Residuos sólidos doméstico: restos de comida, papeles, cartones, entre otros.
No peligroso.
0,300
Acopiados temporalmente al interior de la Planta de Concentrado, a un costado de la instalación de faenas.
Diaria
En contenedores rotulados y tapados. 
Retirados por empresa que cuenta con los permisos para ello y dispuestos en un lugar autorizado.
Construcción de Nuevo Pretil y Adecuación de Bodegas.
Residuos sólidos asimilables domiciliarios: restos de embalaje, papeles derivados de las adecuaciones entre otros.
No peligroso.
0,030
Acopiados temporalmente al interior de la Planta de Concentrado, a un costado de la instalación de faenas.
Semanal
En contenedores rotulados y tapados. 
Retirados por empresa que cuenta con los permisos para ello y dispuestos en un lugar autorizado.
Construcción y adecuación: montaje y desmontaje de equipos.
Despuntes de cables, escombros, restos de materiales en desuso, excedentes de las construcciones y adecuaciones.
No peligroso.
7,000
Acopiados temporalmente al interior de la Planta de Concentrado, a un costado de la instalación de faenas.
Semanal
En contenedores rotulados y tapados. 
Retirados por empresa que cuenta con los permisos para ello y dispuestos en un lugar autorizado.
Construcción de Nuevo Pretil y Adecuación de Bodegas.
Paños sucios con aceite, lubricantes, pilas, envases de sustancias peligrosas.
Peligroso.
0,020
Acopiados temporalmente al interior de la Planta de Concentrado, en la Bodega RESPEL.
Semanal
Bodega RESPEL, cuyo acceso es controlado. Almacenados en contenedores tapados y rotulados.
Retirados por empresa que cuenta con los permisos para ello y dispuestos en un lugar autorizado.
Fuente: Tabla N°5 de la Adenda
Sustancias Peligrosas:Durante esta fase se almacenarán cantidades menores de sustancias peligrosas para la construcción, las cuales se almacenarán en las bodegas existentes.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.
Capítulo IV del ICE.
4.3.2. FASE DE OPERACIÓN.
Obras y acciones
La fase de operación consiste principalmente en continuar con el proceso de fabricación del concentrado de Coca-Cola y base para otras bebidas analcohólicas, aumentando su producción de 10.000 a 30.000 ton/año hacia el año 2020, de acuerdo a lo señalado en el punto 1 del ítem I de la Adenda. Para lograr este aumento de producción se aumentarán las horas productivas de la Planta o se realizará el uso simultáneo de distintas líneas productivas existentes, en cuanto las condiciones técnicas existentes y aprobadas lo permitan.
A continuación, se listan las actividades que se realizan en la Planta de Concentrados:
a)     Recepción.
b)     Almacenamiento.
c)     Proceso de Manufactura.
d)     Despacho.
 
Provisión de suministros básicos
Agua potable y alcantarillado:De acuerdo a lo señalado en el punto4 del ítem I de la Adenda Complementaria, para la producción de 30.000 ton/año con una cantidad máxima de 150 trabajadores, el agua a utilizar proveniente desde la red de agua potable para la fase de operación del Proyecto será de 15 m3/día.
 
El proyecto cuenta factibilidad de agua potable y alcantarillado mediante certificado N°8072 de fecha 23 de octubre de 2015 de la empresa Aguas Andinas, el cual se adjuntó en el Anexo N°3 de la Adenda.
 
Agua para Proceso Productivo: El consumo de agua a extraer desde el pozo, para la producción de 30.000 ton/año será de 3.500 m3/mes equivalentes a 160 m3/día, los cuales serán tratados mediante un proceso de filtración a objeto de reducir alcalinidad, sólidos totales, dureza y color. De lo anterior, 105 m3/día serán utilizados como ingrediente en la manufactura de productos finales (concentrado y bases de bebidas) y 35 m3/día serán utilizados para el lavado de equipos, que corresponden a los RILes los serán derivados a la Planta de Tratamiento de RILes. Respecto a los 20 m3/día restantes, éstos serán utilizados para la generación de vapor en las calderas, donde el vapor es usado para los procesos de limpieza y sanitizado de equipos, estanques y líneas de llenado.
 
Energía: De acuerdo a lo señalado por el titular en el punto 3 del ítem I de la Adenda Complementaria, la potencia eléctrica instalada actual con la cual cuenta la Planta de Concentrado de Coca-Cola, la cual no será modificada, es de 4.874 KVA y se encuentra compuesta por:
 
  • Grupo Electrógeno: 700 KVA.
  • Transformador: 1600 KVA.
  • Calderas:
-   Caldera 1: 735 KVA
-   Caldera 2: 1.839 KVA
 
Respecto al funcionamiento de las calderas actualmente, es preciso señalar que éstas operan semanalmente de manera alternada, es decir, una caldera por semana, con un tiempo de operación de 9 horas/día y utilizan como combustible gas natural. Dado el aumento de producción proyectado, se estima (en el peor de los casos) el funcionamiento de una caldera durante 17 horas/día, en un escenario de producción de 30.000 ton/año.
 
Insumos: En la siguiente tabla, se señalan los insumos requeridos para la fase de operación del proyecto, considerando la producción proyectada de 30.000 toneladas al año.
 
Tabla N°11: Materia primas e insumos fase de operación
Materias primas e insumos producción 10.000 ton/año
Consumo mensual promedio (kg)
Materias primas e insumos producción 30.000 ton/año
Consumo mensual promedio (kg)
Acidulantes
180.000
Acidulantes
507.000
Colorantes
430.000
Ácido Fosfórico
442.000
Solventes
50.000
Colorantes
6.000
Aditivos alimentarios
26.000
Edulcorantes
65.000
Total
686.000
Solventes
41.000
Aditivos alimentarios
561.000
Caramelo
521.000
Empaques
140.000
Otro
218.000
Total
2.501.000
Fuente: Taba N°19 de la DIA.
 
 
Aguas Lluvias: Es preciso señalar que el sistema de Saneamiento para Aguas Lluvias que cuenta la planta actualmente, no se verá modificado por el proyecto en evaluación. Este sistema contempla cinco drenes para evacuar los escurrimientos asociados a las superficies impermeables de la planta de concentrados. Cabe destacar que el proyecto sujeto a evaluación considera el aumento de la superficie impermeable de 317 m2, correspondiente a aproximadamente un 2% de la superficie aportante actual. En el Anexo N°15 de la Adenda se adjuntó la memoria de cálculo y plano de proyecto para la evacuación de las aguas lluvias.
 
Mantención
Las actividades de mantención no variarán los protocolos establecidos actualmente, producto del aumento de producción que se generará en la Planta de Concentrados.
 
Entre los principales procedimientos de mantención se encuentran:
 
a)     Mantención Preventiva: Corresponde al procedimiento de mantenimiento programado que se adiciona a la mantención rutinaria y que está destinado a evitar un desempeño no-conforme de los equipos. Es la agrupación de todas las actividades que constituyen los trabajos eléctricos, mecánicos y misceláneos necesarios para evitar paros imprevistos durante el proceso productivo.
b)     Mantención Rutinaria: Es un Procedimiento de rutina con pautas establecidas de control y verificación cuyo objetivo es mantener los equipos en operación permanente.
c)     Mantención Correctiva: Ejecución de las reparaciones cuando las fallas ya se han presentado o bien como resultado de las inspecciones en las cuales se recomienda el reemplazo o reparación de partes de un equipo.
 
Para determinar la frecuencia de las mantenciones se utiliza un software denominado “SAP” mediante el cual se proveen los medios para la programación, control y almacenamiento de datos históricos que se originan a partir de la gestión del departamento de mantención. 
 
Estacionamientos y Tránsito de camiones
Actualmente la Planta de Concentrados cuenta con una capacidad de 72 estacionamientos. Dado que esto da pleno cumplimiento a las exigencias del Plan Regulador Comunal de San Bernardo y al Plan Regulador Metropolitano Santiago, el proyecto no considera la implementación de nuevos estacionamientos.
 
Para una producción de 10.000 ton/año los flujos diarios generados y atraídos por la Planta de Concentrados corresponden a 9 camiones/día y, dado el aumento de producción a 30.000 ton/año, se estima que el número de camiones encargados del traslado de ingredientes, insumos varios y residuos será de aproximadamente 16 camiones/día, toda vez que se optimizará la logística del transporte.
 
Cabe señalar que el transporte de insumos y/o productos terminados, es una actividad contratada a terceros
Recursos naturales renovables.
El proyecto considera la extracción de aguas de un pozo existente en la planta de concentrados (coordenadas 340,575 m Este y 6, 286,410 m Norte (datum WGS84)) para uso productivo. Este pozo cuenta con los permisos y derechos correspondientes.
Emisiones y efluentes.
Emisiones atmosféricas:El titular consideró para estimar las emisiones atmosféricas tanto para la fase de construcción como la de fase de operación, la situación base de la planta, dado que el proyecto es una modificación de los proyectos “Planta de Concentrado San Bernardo”, calificado ambientalmente favorable mediante la RCA N°268/1998 y del proyecto “Bodega de Líquidos Inflamables Coca-Cola”, calificado ambientalmente favorable mediante la RCA N°684/2002 , las emisiones que se generarán en la fase de construcción y las emisiones que se generarán en la fase de operación del proyecto en evaluación.
A continuación, en la siguiente tabla se presenta un resumen de las emisiones atmosféricas:
 
Tabla N°12: Resumen de emisiones para la Situación Base*.
Emisiones Atmosféricas (ton/año)
PM10
CO
NOx
HC
3,0316
0,85
7,85
1,46
Fuente: Tabla N° 2 de la Adenda Complementaria.
* DIA original aprobada mediante RCA N°268/1998 y Emisiones no evaluadas en DIA original aprobada mediante RCA N°268/1998
 
 
Tabla N°13: Resumen de emisiones para la fase de operación del proyecto en evaluación.
Emisiones Atmosféricas (ton/año)
PM10
CO
NOx
HC
2,01
0,48
2,27
1,00
Fuente: Tabla N°2 de la Adenda Complementaria
 
De acuerdo a lo señalado en el artículo 98 del PPDA, la compensación es aplicable a aquellas actividades y fuentes nuevas que tengan asociada una emisión total anual que signifique un aumento sobre la situación base, superior a los valores que son presentados en el D.S. N° 66/09 del MINSEGPRES. Por lo tanto, para ambas fase del proyecto no se superan los límites establecidos en el D.S. 66/09 del MINSEGPRES.
 
Ruido:En esta fase no se prevé la generación de emisiones sonoras significativas, debidas al aumento de producción y acondicionamiento de las bodegas, toda vez que se emplearán los equipos existentes. Sin embargo, se cumplirá con lo establecido en el D.S. N°38/2011 del MMA (Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas) respecto a los niveles de ruido permitido.
Los niveles de ruido de la Planta considerando los receptores, en periodo diurno, es el siguiente:
 
Tabla N°14: Evaluación normativa según D.S. N°38/11 del MMA
Punto
NPC (dBA)
Límite diurno (dBA)
¿Cumple Norma?
R1
(Ubicado Nororiente de la Planta)
50
65
R2
(Ubicado al sur oriente de la planta)
49
65
R3
(Ubicado al Sur de la Planta)
45
65
R4
(Ubicado al costado sur poniente de la Planta)
46
65
R5
(Ubicado al poniente de la Planta)
47
65
R6
(Ubicado al poniente de la Planta)
50
65
Fuente: Tabla N°5 del Estudio Acústico Diurno, adjunto en el Anexo N°13 de la Adenda
 
Los niveles de ruido de la Planta considerando los receptores, en periodo nocturno, es el siguiente:
Tabla N°15: Evaluación normativa según D.S. N°38/11 del MMA
Punto
NPC (dBA)
Límite diurno (dBA)
¿Cumple Norma?
R1
(Ubicado Nororiente de la Planta)
50
50
R2
(Ubicado al sur oriente de la planta)
45
50
R3
(Ubicado al Sur de la Planta)
40
50
R4
(Ubicado al costado sur poniente de la Planta)
37
50
R5
(Ubicado al poniente de la Planta)
36
50
R6
(Ubicado al poniente de la Planta)
49
50
Fuente: Tabla N°5 del Estudio Acústico Nocturno, adjunto en el Anexo N°13 de la Adenda
 
De acuerdo a los antecedentes presentados en los estudios de emisiones acústicas adjuntos en el Anexo N°13 de la Adenda, durante la fase de operación del proyecto no se superan los límites establecidos en la normativa vigente D.S. N°38/2011 del MMA, tanto para el periodo diurno como nocturno.
 
Efluentes líquidos: Para esta fase, las aguas servidas serán evacuadas por medio de la empresa sanitaria Aguas Andinas, dado que el proyecto cuenta con factibilidad de Agua Potable y Alcantarillado, mediante certificado N° N°8072 de fecha 23 de octubre de 2015.
 
Además de las aguas servidas, en esta fase se generarán residuos líquidos proveniente del área productiva, de condensado de equipos y de las actividades de limpieza, los cuales se tratarán en la Planta de Tratamiento de Riles existente de la planta. Se estima que con el aumento de producción a 30.000 ton/año, se generarán 35 m3/día de residuos líquidos. A continuación, se detalla en el balance de riles, generado por área considerando el aumento de producción:
 
Tabla N°16: Balances de RILes generados por Área.
Áreas
m3/día
%
Salas de Llenado Sólido (1, 2, 3), Salas de Llenado de Bases de Bebidas (4, 5), Sala de Manufactura de Sprite (6).
7.55
21.6
Salas de Llenado de Coca-Cola (7, 8).
5.75
16.4
Salas de Manufactura de Base de Bebidas (9, 10) generarán 14 m3/día (40%) de RILes.
14
40
Sala de Manufactura de Coca-Cola (11).
7
20
Laboratorio (12).
0.1
0.3
Planta de RILes
0.6
1.7
Total
35
100
Fuente: Tabla N°8 de la Adenda
 
Cabe señalar, que la planta de tratamiento de riles fue aprobada mediante RCA Nº268/1998 y que fue diseñada y construida para tratar un flujo promedio de 53 m3/días, por consiguiente la Planta cuenta con las condiciones para tratar los 35 m3/día que se generarán con el aumento de producción, sin que sea necesario incorporar modificación alguna a la Planta de Tratamiento, al proceso que en ella se desarrolla, al punto de descarga al alcantarillado ni la Canaleta Parshall, donde se realizan los muestreos actualmente.
 
En relación a lo anterior, el titular declara en el punto 26 del ítem I de la Adenda las principales características de la Planta de Tratamiento de Riles, para justificar que ésta planta tiene la capacidad para tratar las aguas residuales a generarse dado el aumento de producción proyectado. Esto se detalla a continuación:
 
Parámetro
Capacidad de tratamiento
Observaciones
Promedio
Máximo
Flujo
No ecualizado
53
(m3/día)
78
(m3/día)
Dado el aumento de producción proyectado, la Planta recibirá 35 m3/día de RIL generado.
Este RIL será contenido en el Estanque Ecualizador (Estanque de Igualamiento), que tiene una capacidad de recepción de 155 m3.
De ahí en adelante, las Bombas transportadoras del RIL, se encargan de alimentar el Sistema Biológico (Estanque de Aireación), las que a su vez tienen una capacidad de transporte que va desde los 53 m3/día hasta un máximo de 78 m3/día de RIL no ecualizado, o de 37 m3/día hasta un máximo de 56 m3/día de RIL ecualizado.
Flujo
Ecualizado
37
(m3/día)
56
(m3/día)
Demanda Química de Oxígeno.
189 (Kg/día)
392 (Kg/día)
Para la proyección de descarga de 35 m3/día, se prevé la generación de una carga diaria de 230 Kg de Demanda Química de Oxígeno (DQO). Sin embargo, por diseño, la Planta puede tratar hasta 392 Kg/día de DQO.
5.100 (mg/L)
7.000 (mg/L)
Demanda Biológica de Oxígeno
89
(Kg/día)
213
(Kg/día)
Para la proyección de descarga de 35 m3/día, se generará una carga diaria de 60 Kg de Demanda Biológica de Oxígeno (DBO5). Sin embargo, por diseño, la Planta puede tratar hasta 213 Kg/día de DBO5.
2400
(mg/L)
3800
(mg/L)
Total de Sólidos en Suspensión
3,7
(Kg/día)
6.7 (Kg/día)
Para la proyección de descarga de 35 m3/día, se generará una descarga diaria de concentración promedio de Sólidos en Suspensión igual 85.4 mg/L. Sin embargo, por diseño, la Planta puede tratar hasta 120 mg/L.
100
(mg/L)
120
(mg/L)
Nitrógeno Total Kjeldahl (mg/L)
60
70
Para la proyección de descarga de 35 m3/día, se generará una descarga diaria de concentración promedio de Nitrógeno Total igual 7.2 mg/L. Sin embargo, por diseño, la Planta puede tratar hasta 70 mg/L.
Fósforo (mg/L)
40
60
Para la proyección de descarga de 35 m3/día, se generará una descarga diaria de concentración promedio de Fósforo igual 23.6 mg/L. Sin embargo, por diseño, la Planta puede tratar hasta 60 mg/L.
Aceite y Grasa (mg/L)
25
50
Para la proyección de descarga de 35 m3/día, se generará una descarga diaria de concentración promedio de Aceite y Grasa igual 10.5 mg/L. Sin embargo, por diseño, la Planta puede tratar hasta 50 mg/L.
Rango pH
2 -12
Para la proyección de descarga de 35 m3/día, el pH no variará en su naturaleza, puesto que la materia prima y productos terminados serán los mismos. Cabe señalar que la Planta de RILes cuenta con un sistema de neutralización, por lo tanto las descargas estarán en el rango de 6.5 a 7.5.
Fuente: Tabla N°9 de la Adenda.
 
Actualmente, la Planta de Tratamiento de Riles tiene autorizado a descargar 24,6 m3/días al alcantarillado (coordenadas de punto de descarga UTM (WGS 84, 19S) 340681.00 Este y 6286497.00 Norte), volumen que será superado por el aumento de producción, por consiguiente, se efectuarán las tramitaciones correspondientes para obtener una nueva autorización de descarga mediante la cual se aprueben los nuevos volúmenes estimados.
 
En el Anexo 8 de la Adenda, se presentó el Protocolo de Gestión Residuos Planta de RILes.
 
Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.
Durante la fase de operación del proyecto se generarán los siguientes residuos:
 
 
Tabla N°18 Generación de Residuos Sólidos en la fase de operación sin proyecto.
Actividad
Residuo
Tipo de Residuo
Cantidad
Ton/Mes
Almacenamiento
Frecuencia
de Retiro
Condiciones de la
Zona de Acopio
Forma de
Disposición Final
Proceso productivo
Pallets de madera.
No peligroso.
29,660
Acopiados temporalmente al interior de la Planta de Concentrado, en un sector demarcado para esos fines en patio posterior.
2 a 3 veces por semana
En apilamientos de 10 unidades.
En lugar autorizado por la Autoridad Sanitaria.
Proceso productivo
Contenedores vacíos: tambores plásticos, acero y metálicos. Botellas PET
No peligroso.
8,392
Se realiza triple enjuague en las áreas productivas. Después acopiados temporalmente al interior de la Planta de Concentrado, en un sector demarcado para esos fines en patio posterior.
2 a 3 veces por semana
Apilados, amarrados y puestos sobre pallet de madera o maxisacos.
En lugar autorizado por la Autoridad Sanitaria.
Proceso productivo
Restos de embalaje: maxisacos, strech film y cartón. Tapas plásticas.
No peligroso.
10,541
Acopiados temporalmente al interior de la Planta de Concentrado, en un galpón cerrado. 
2 veces por semana
Compactado. Los fardos compactados son amarrados y palletizados. Maxisacos.
En lugar autorizado por la Autoridad Sanitaria.
Actividades del Casino, corte de pasto y poda de árboles.
Residuos para compostaje: restos de alimentos del Casino, pasto, ramas de árboles, pallets dañados.
No-peligroso.
2,710
Residuos del Casino son puestos en bolsas compostables almacenados junto con restos de pasto, ramas pallets astillados/quebrados en contenedores cerrados. Acopiados temporalmente al interior de la Planta de Concentrado, en un sector demarcado para esos fines en patio posterior.
Semanal
En contenedor cerrado.
En lugar autorizado por la Autoridad Sanitaria.
Procesos de Laboratorio
Ingredientes/productos terminados dados de baja: acidulantes, saborizantes, espesantes entre otros.
No peligrosos
2,810
Acopiados temporalmente al interior de la Planta de Concentrado en bodegas de acuerdo a la condición de ingredientes/productos terminados originales.
Mensual
Almacenados en sus envases/contenedores originales y rotulados.
En lugar autorizado por la Autoridad Sanitaria.
Procesos de aseo (*).
Basura domiciliaria: basura asimilable a domicilio.
No peligroso.
0,450
En contenedores metálicos tapados. Las tapas tienen burletes de goma a objeto de evitar entrada de agua lluvia.
Semanal
En contenedores tapados con burletes de goma
En lugar autorizado por la Autoridad Sanitaria.
Proceso productivo
Ayuda filtro impregnado en alcohol.
Peligroso, sólido inflamable
0,330
En bolsas plásticas, las que a su vez en contenedor.
Cada 3 meses.
 En Bodega RESPEL
En lugar autorizado por la Autoridad Sanitaria.
Procesos de mantención
Restos de aceite lubricante.
Peligroso, tóxico.
0,070
En tambores plásticos.
Cada 3 meses.
 En Bodega RESPEL
En lugar autorizado por la Autoridad Sanitaria.
Procesos del Laboratorio y Planta de Tratamiento de RILes
Solución de Ácido Sulfúrico y residuos corrosivos
Peligroso, corrosivo.
0,013
En tambores plásticos, contenedores cerrados.
Cada 3 meses.
 En Bodega RESPEL
En lugar autorizado por la Autoridad Sanitaria.
Procesos del Laboratorio
Residuos nocivos del Laboratorio.
Peligroso, tóxico.
0,002
En tambores plásticos.
Cada 3 meses.
 En Bodega RESPEL
En lugar autorizado por la Autoridad Sanitaria.
Procesos administrativos y de Mantención.
Tonners/cintas de impresión. Tubos fluorescente. Latas vacías de pintura/brochas. Baterías/pilas.Lana vidrio.
Peligroso.
0,052
En recipientes cerrados.
Cada 3 meses.
 En Bodega RESPEL
En lugar autorizado por la Autoridad Sanitaria.
Planta de RILes
Lodos
No peligroso.
1,000
Almacenamiento al lado de la planta en un contenedor
Cada 3 meses.
Contenedor estanco
En lugar autorizado por la Autoridad Sanitaria.
TOTAL
56,03
 
 
 
 
Fuente: Tabla N°6 de la Adenda
 
Tabla N°19 Generación de Residuos Sólidos en la fase de operación con proyecto.
Actividad
Residuo
Tipo de Residuo
Cantidad
Ton/Mes
Almacenamiento
Frecuencia
de Retiro
Condiciones de la
Zona de Acopio
Forma de
Disposición Final
Proceso productivo.
Pallets de madera.
No peligroso.
47,460
Acopiados temporalmente al interior de la Planta de Concentrado, en un sector demarcado para esos fines en patio posterior.
2 a 3 veces por semana
En apilamientos de 10 unidades.
En lugar autorizado por la Autoridad Sanitaria.
Proceso productivo
Contenedores vacíos: tambores plásticos, metálicos, de acero inoxidable y botellas PET
No peligroso.
13,414
Se realiza triple enjuague en las áreas productivas. Después acopiados temporalmente al interior de la Planta de Concentrado, en un sector demarcado para esos fines en patio posterior.
2 a 3 veces por semana
Apilados, amarrados y puestos sobre pallet de madera.
En lugar autorizado por la Autoridad Sanitaria.
Proceso productivo.
Restos de embalaje: maxisacos, strech film y cartón. Tapas plásticas.
No peligroso.
16,862
Acopiados temporalmente al interior de la Planta de Concentrado, en un galpón cerrado. 
2 veces por semana
Compactado. Los fardos compactados son amarrados y palletizados. Maxisacos.
En lugar autorizado por la Autoridad Sanitaria.
Actividades del Casino, corte de pasto y poda de árboles.
Residuos para compostaje: restos de alimentos del Casino, pasto, ramas de árboles, pallets quebrados / astillados.
No-peligroso.
4,330
Residuos del Casino son puestos en bolsas compostables almacenados junto con restos de pasto, ramas pallets astillados/quebrados en contenedores cerrados. Acopiados temporalmente al interior de la Planta de Concentrado, en un sector demarcado para esos fines en patio posterior.
Semanal
En contenedor cerrado.
En lugar autorizado por la Autoridad Sanitaria.
Procesos de Laboratorio
Ingredientes/productos terminados dados de baja: acidulantes, saborizantes, espesantes entre otros.
No peligrosos
4,490
Acopiados temporalmente al interior de la Planta de Concentrado en bodegas de acuerdo a la condición de ingredientes/productos terminados originales.
Mensual
Almacenados en sus envases/contenedores originales y rotulados.
En lugar autorizado por la Autoridad Sanitaria.
Procesos de aseo (*).
Basura domiciliaria: basura asimilable a domicilio.
No peligroso.
0,720
En contenedores metálicos tapados. Las tapas tienen burletes de goma a objeto de evitar entrada de agua lluvia.
Semanal
En contenedores tapados con burletes de goma
En lugar autorizado por la Autoridad Sanitaria.
Proceso productivo
Ayuda filtro impregnado en alcohol.
Peligroso, sólido inflamable
0,657
En bolsas plásticas, las que a su vez en contenedor.
Cada 3 meses.
En Bodega RESPEL.
En lugar autorizado por la Autoridad Sanitaria.
Proceso de Mantención
Restos de aceite lubricante.
Peligroso, tóxico.
0,131
En tambores plásticos.
Cada 3 meses.
En Bodega RESPEL.
En lugar autorizado por la Autoridad Sanitaria.
Procesos del Laboratorio y Planta de Tratamiento de RILes
Solución de Ácido Sulfúrico y residuos corrosivos
Peligroso, corrosivo.
0,016
En tambores plásticos.
Cada 3 meses.
En Bodega RESPEL.
En lugar autorizado por la Autoridad Sanitaria.
Procesos del Laboratorio
Residuos nocivos del Laboratorio.
Peligroso, tóxico.
0,003
En tambores plásticos.
Cada 3 meses.
En Bodega RESPEL.
En lugar autorizado por la Autoridad Sanitaria.
Procesos de mantención y Administrativos
Tonners/cintas de impresión. Tubos fluorescente.Latas vacías de pintura/brochas. Baterías/pilas. Lana vidrio.
Peligroso, tóxico.
0,097
En recipientes cerrados.
Cada 3 meses.
En Bodega RESPEL.
En lugar autorizado por la Autoridad Sanitaria.
Planta de RILes
Lodos
No peligroso.
1,600
Almacenamiento al lado de la planta en un contenedor
Cada 3 meses.
Contenedor estanco
En lugar autorizado por la Autoridad Sanitaria.
TOTAL
89,78
 
 
 
 
Fuente: Tablas N°7 de la Adenda
 
Cabe hacer presente, que el titular en el punto 21 del ítem I de la Adenda señala que con los 10.802 Kg/año (900 Kg/mes) de residuos peligrosos a generarse durante la fase de operación del proyecto, éstos consideran lo generado actualmente por el proyecto y la producción de 30.000 toneladas. Por lo cual, no se requiere realizar modificaciones a la actual Bodega RESPEL con la cual cuenta la Planta de Concentrados, autorizada a través de la Resolución Exenta Nº 010737/2013 de la SEREMI de Salud.
Por otra parte, cabe precisar que la cantidad de lodos a generar durante la fase de operación del proyecto (30.000 ton/año) se estima en 1,6 ton/mes. Respecto de la composición del Lodo, éste se encuentra constituido por Lodo Biológico (60%) y Lodo Inorgánico (40%). En el Anexo 6 de la Adenda, se adjunta informe de análisis anual de Lodo de acuerdo al D.S. 148/2003 del MINSAL para el año 2014, en el cual se demuestra la no peligrosidad del lodo generado en la Planta de RILes.
Por otra parte, es preciso señalar que no se prevén cambios en la composición del lodo descrita anteriormente dado el aumento de producción proyectado.
Respecto al sistema de deshidratado de lodos, éste se encuentra ubicado bajo un galpón techado y cerrado de aproximadamente 40 m2, y cuenta con un sistema para el control de derrames (pretil), diseñado para que en caso de ocurrir cualquier derrame, éste retorne a la estación de bombeo y posteriormente al estanque de igualación, a modo de comenzar su tratamiento.
Respecto del Lodo deshidratado obtenido, éste es dispuesto en un contenedor cerrado de metal, donde su tapa cuenta con un borde de goma (burlete) que mantiene su hermeticidad. La capacidad del contenedor es de aproximadamente de 6 m3, y se encuentra dispuesto sobre una superficie asfaltada y alejado de todo terreno que pueda ser susceptible a infiltración.
En cuanto a la corriente líquida que se genera del proceso de deshidratado de lodos, ésta se conduce por un desagüe (por medio de una cañería de PVC conectada directamente desde el equipo hasta el desagüe) hacia la estación de bombeo, para luego pasar al estanque de igualamiento incorporándose al sistema de tratamiento.
Sustancias Peligrosas.
Tabla N°20 Sustancias peligrosas.
SITUACIÓN ACTUAL
SITUACIÓN FUTURA
Bodega
Tipo sustancia (Clasificación NCh 382 OF.89)
Capacidad
(Ton)
Construcción o acondicionamiento
Proyectada
Tipo sustancia
Clasificación NCh 382 OF.89)
Capacidad
(Ton)
Pretil
Sustancias Corrosivas
(Clase 8)
60
Retiro de estanques que almacenan caramelo y ácido fosfórico para posterior instalación de estanques que almacenan solamente sustancias corrosivas.
Sustancias corrosivas
(Clase 8)
240
Sala Granel
Sustancias Corrosivas Ácido fosfórico (Clase 8)
184
De un total de 7 estanques de sustancias peligrosas, 3 de ellos (de 32 toneladas cada uno) serán reubicados en el Nuevo Pretil, manteniendo su uso para el almacenamiento de sustancias peligrosas. Los cuatro estanques restantes, permanecerán en el mismo lugar, pero cambiará su uso y en ellos se almacenarán sustancias no peligrosas
Sustancias no peligrosas
290
Cámara Fría Normal
Sustancias Corrosivas varias
(Clase 8)
1.352
Habilitación muros de segregación, formándose tres bodegas, denominadas cámara fría corrosivo, cámara ambiente corrosivo, ambas que almacenan sustancias peligrosas y la bodega cámara frío no corrosivo de materiales no peligrosos.
Sustancias
peligrosas (Clase 8)
150
Sustancias peligrosas (Clase 8)
500
Sustancias no peligrosas
710
Bodega Segregación de Corrosivos
Sustancias Corrosivas varias (Clase 8)
804
Bodega ambiente normal no peligroso que almacena sustancias no peligrosas
Sustancias no peligrosas
3.200
Cámara Fría de Inflamables
Líquidos inflamables (Clase 3)
456
Reubicación de los racks al interior de la bodega logrando un mejor aprovechamiento del espacio en su interior aumentando la capacidad de la bodega.
Sustancias peligrosas
(Clase 3)
660
Nueva Bodega Inflamables Medioambiente
Bodega inexistente
-
Construcción de bodega para almacenar sustancias químicas inflamables sin control de temperatura
Sustancias peligrosas
(Clase 3)
394
Nuevo Pretil
Bodega inexistente
-
Instalación de tres estanques de 32 toneladas y uno de 120 toneladas para el almacenamiento de sustancias corrosivas
Sustancias peligrosas (Clase 8)
216
Fuente: Tabla N°11 de la Adenda
Tabla N°21: Almacenamiento de pequeñas cantidades en Mantención
Material y Peligrosidad
Tipo Almacenamiento
Cantidad
kg
Medidas de Seguridad
Aerosoles
Inflamables
En gabinete metálico a prueba de explosión en área de Mantención.
10
1. Acceso controlado al área.
2. Estación de control de derrames.
3. Red de sprinkler.
4. Casetas de manguera.
5. Duchas de seguridad.
6. Se dispone de 1 Extintor de Polvo Químico, tipo ABC de 10 Kg, cuyas características son: Superficie de cubrimiento máximo 225 m2, Potencial de extinción 6 A, Desplazamiento máximo 11 m.
Aceite Lubricante
Inflamables
Jaula en área de Mantención.
200
Pintura en envases de 1 galón
Inflamables
Jaula en área de Mantención.
90
Pintura en tinetas
Inflamables
Jaula en área de Mantención.
90
Fuente: Tabla N°12 de la Adenda
 
Material y Peligrosidad
Tipo Almacenamiento
Cantidad
kg
Medidas de Seguridad
Ácido Sulfúrico
Corrosivo
Almacenado en pretil (contención secundaria)
200
1. Acceso controlado al área.
2. El área de operación de la Planta de RILes es autocontenida. En caso de derrame, se conecta directamente con la misma Planta de tratamiento.
3. Ducha de seguridad.
4. Se dispone de 1 Extintor de Polvo Químico, tipo ABC de 10 Kg, cuyas características son: Superficie de cubrimiento máximo 225 m2, Potencial de extinción 6 A, Desplazamiento máximo 11 m. Adicional a ello, se dispone de un extintor de Dióxido de Carbono de 10 Kg, superficie de 90 m2.
5. Durante la manipulación de las sustancias peligrosas se dispone de: careta facial, guantes/traje/botas resistentes a ácido/álcali.
Cal
Corrosivo
Almacenado en IBC metálico.
100
Hidróxido de Sodio
Corrosivo
Almacenado en IBC metálico, el cual se encuentra dentro de un pretil (contención secundaria)
200
Fuente: Tabla N°13 de la Adenda
 
 
Material y Peligrosidad
Tipo Almacenamiento
Cantidad
kg
Medidas de Seguridad
Ácidos: sulfúrico, acético, clorhídrico
Corrosivo
Almacenados en gabinete exclusivo para corrosivos, el cual está provisto de contención secundaria.
7
1. Acceso controlado al área.
2. Estación de control de derrames.
3. Red de sprinkler.
4. Duchas de seguridad.
5. Drenajes conectados a Planta de RILes.
6. Se dispone de 1 Extintor de Polvo Químico, tipo ABC de 10 Kg, cuyas características son: Superficie de cubrimiento máximo 225 m2. Potencial de extinción 6 A, Desplazamiento máximo 11 m. Adicional a ello, se dispone de un extintor de Dióxido de Carbono de 10 Kg, superficie de 90 m2.
Solventes, alcohol, soluciones estándares
Inflamables
Almacenados en gabinete a prueba de explosión y exclusivo para inflamables, el cual está provisto de contención secundaria.
15
Reactivos varios para análisis
Corrosivo
Almacenados en gabinete exclusivo para tóxicos, el cual está provisto de contención secundaria.
4
Reactivos varios para análisis
Tóxico
Almacenados en gabinete exclusivo para tóxicos, el cual está provisto de contención secundaria.
1
Fuente: Tabla N°14 de la Adenda
Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.
Capítulo IV
4.3.3. FASE DE CIERRE.
El Proyecto no considera fase de cierre, ya que su duración es de carácter indefinida.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.
Capítulo IV del ICE.

 
 
 
 
 

4.4.  CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO
4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN
Fecha estimada de inicio
La fecha estimada de comienzo de obra corresponde al diciembre del año 2015 (fecha sujeta a la obtención de RCA).
 
Parte, obra o acción que establece el inicio
La fase de construcción del proyecto se iniciará con la instalación de faena, la cual contempla la instalación de al menos un container (obras provisorias) que contendrán los servicios básicos (agua-luz), zona de comedor (sin preparación de alimentos) y baños químicos.
Fecha estimada de término
Término de la fase de construcción, 10 meses después comenzar esta fase.
Parte, obra o acción que establece el término
Retiro de la Instalación de faenas.
4.4.2. FASE DE OPERACIÓN
Fecha estimada de inicio
Inmediatamente después de terminada los 10 meses de la fase de construcción.
Parte, obra o acción que establece el inicio
Puesta en marcha del funcionamiento bodegas
Fecha estimada de término
El proyecto tiene vida útil indefinida
Parte, obra o acción que establece el término.
No contempla.
4.4.3. FASE DE CIERRE
El titular señala en el punto 1.7 de la DIA que la vida útil del proyecto es indefinida.

 
5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300:
 

5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS.
Impacto ambiental.
Aire: Aumento de concentraciones de material particulado y otros contaminantes atmosféricos.
 
El proyecto, durante sus fases de construcción y operación tiene asociada la generación de emisiones de Material Particulado y gases, las que según los resultados obtenidos, adjuntos en el Anexo 3 de la DIA y complementado con el ítem II de la Adenda, dan cumplimiento a la normativa vigente para la Región Metropolitana, que corresponde al Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica. En efecto, tanto en la fase de construcción y como en la fase de operación del proyecto no se sobrepasarán los límites máximos permisibles expresados en el artículo 98 del PPDA (D.S. Nº 66/2009 del MINSEGPRES).
 
Parte, obra o acción que lo genera.
Actividades realizadas en la fase de construcción tales como instalación de faenas, adecuaciones de instalaciones, entre otras.
Actividades realizadas en la fase de operación relacionadas a grupos electrógenos y caldera, entre otras.
Fase en que se presenta.
Construcción y Operación.
Impacto ambiental.
Aire: Aumento de los niveles de ruido.
 
De acuerdo a las obras asociadas a la fase de construcción, las emisiones acústicas son despreciables, en tanto en la fase de operación los antecedentes presentados en los estudios de emisiones acústicas adjuntos en el Anexo N°13 de la Adenda, indican que no se superan los límites establecidos en la normativa vigente D.S. N°38/2011 del MMA, tanto para el periodo diurno como nocturno.
 
Parte, obra o acción que lo genera.
Actividades realizadas en la fase de construcción tales como instalación de faenas, adecuaciones de instalaciones, entre otras.
Actividades realizadas en la fase de operación relacionadas al grupo electrógeno.
Fase en que se presenta.
Construcción y Operación.
Impacto ambiental.
Suelo: Mayor generación de residuos.
 
El proyecto no presenta un riesgo para la salud de la población, en la fase de construcción, producto de la exposición a contaminantes debido al impacto generado por el manejo de residuos sobre los recursos naturales renovables, incluidos suelo, agua y aire, ya que los residuossólidos domiciliarios, como industriales y residuos peligrosos, se almacenarán temporalmente en contenedores rotulados y tapados. La frecuencia de retiro de los residuos será diaria.
 
Durante la fase de operación del proyecto, se generarán Residuos Sólidos Domiciliarios y asimilables a domiciliarios, los cuales son separados según su capacidad de reutilización futura, por ejemplo, cierta cantidad de residuos se destinan a compostaje, otro se compacta para posterior reutilización o se deriva a los sitios de disposición final. Todo lo anterior, será efectuado por empresas que cuenten con sus autorizaciones correspondientes según el tipo de actividad que realizan. Estos residuos serán dispuestos en contenedores rotulados, con tapa, y acopio en una zona adecuada al interior de la Planta de Concentrados. Su retiro se realizará periódicamente por una empresa autorizada para ello y dispuestos en un lugar final autorizado.
Además, en esta fase generarán residuos industriales no peligrosos los cuales serán acopiados (clasificados según tipo) en un sitio de almacenamiento al interior de la Planta de Concentrados, y posteriormente enviados a un sitio de disposición final autorizado, en función de su naturaleza.
 
El manejo de los residuos peligrosos generados en esta fase se realizará de acuerdo a lo dispuesto en el Plan de Manejo presentado a la autoridad sanitaria con fecha 22 de enero de 2013. Todos los residuos peligrosos generados serán acopiados (clasificados según tipo) en un sitio de almacenamiento al interior de la Planta de Concentrados, y posteriormente transportados por una empresa externa autorizada y finalmente enviados a un sitio de disposición final autorizado.
 
Parte, obra o acción que lo genera.
Actividades realizadas en la fase de construcción tales como demolición, instalación de faenas, adecuación de instalaciones, entre otras.
Actividades realizadas en la fase de operación relacionadas al funcionamiento de la Planta de Concentrados
Fase en que se presenta.
Construcción y Operación.
Impacto ambiental.
Aguas: Generación de Residuos Líquidos.
Durante la fase de construcción se generarán aguas servidas, las cuales se evacuarán por medio de baños químicos. Además, se generarán aguas de lavado y sanitizado de 3 estanques, las cuales se dispondrán en la planta de tratamiento de riles existente de la planta que descarga al alcantarillado
No se generará otro tipo de residuos líquidos durante la fase de construcción del proyecto dado que el lavado y mantención de los equipos y maquinarias propios de la construcción, se realizará fuera de las instalaciones del proyecto.
Durante la fase de operación se generarán aguas servidas que serán descargadas al sistema de alcantarillado público, según se indica en el Certificado de Factibilidad N°8072 de fecha 23 de octubre de 2015, otorgado por la empresa Aguas Andina, documento adjunto en el Anexo 3 de la Adenda.
Los efluentes generados por el proceso productivo y las actividades de limpieza, se tratarán en la planta de tratamiento existente para ser descargados al alcantarillado.
 
Parte, obra o acción que lo genera.
En la fase de construcción, se realizará sanitizado de estanques.
En la fase de operación, las aguas servidas generadas por trabajadores y los efluentes líquidos generados por la operación de la Planta de Concentrados
Fase en que se presenta.
Construcción y Operación.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico.
Capítulos IV, V, VI y XII.
El proyecto no genera ni presenta riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que este genera o produce.
 
5.2.EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE.
Impacto ambiental.
Alteración de los Recursos Naturales Renovables.
 
De acuerdo a lo señalado en el punto 2.3.2 de la DIA, respecto a  flora, en el área del Proyecto se registró un total de 21 especies, de las cuales un 70% son de origen exótico (14 especies), y el 30% restante corresponde a especies de origen nativo (6 especies). Del total de especies registradas, ninguna de ellas se encuentra en alguna categoría de conservación. Es importante señalar que el área del Proyecto está determinada por un alto grado de alteración antrópica, lo que ha significado que la mayoría de las especies presentes hayan sido plantadas con fines ornamentales.
 
En términos de fauna, en el punto 2.3.2 de la DIA se señala que se registraron un total de 9 especies, correspondientes a vertebrados terrestres de la Clase Aves. De éstas, el 11% es de origen exótico (1 especie) y el 89% es de origen nativo (8 especies). De las especies registradas, ninguna se encuentra en alguna categoría de conservación.
 
En virtud de los resultados obtenidos, y según lo concluido en los informes de Caracterización Ambiental, y teniendo en consideración las características del Proyecto que se planea realizar y las condiciones ambientales del área intervenir, es posible determinar que la materialización del Proyecto no generará efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables.
Componente ambiental afectado.
Biota.
Parte, obra o acción que lo genera.
Actividades realizadas en la fase de construcción
Fase en que se presenta.
Construcción.
Impacto ambiental.
Alteración de los Recursos Naturales Renovables.
 
Recurso suelo: El terreno se ubica dentro del área urbana de la comuna de San Bernardo, sector industrial altamente intervenido. Las obras que se consideran realizar, construcción y acondicionamiento de bodegas, serán efectuadas dentro de la misma Planta de Concentrados. Dado lo anterior, no se prevé la pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes debido al alto grado de intervención antrópica que presenta el lugar.
 
Residuos líquidos:Durante la fase de construcción se generarán aguas servidas, las cuales se evacuarán por medio de baños químicos. Además, se generarán aguas de lavado y sanitizado de 3 estanques, las cuales se dispondrán en la planta de tratamiento de riles existente de la planta que descarga al alcantarillado
No se generará otro tipo de residuos líquidos durante la fase de construcción del proyecto dado que el lavado y mantención de los equipos y maquinarias propios de la construcción, se realizará fuera de las instalaciones del proyecto.
Durante la fase de operación se generarán aguas servidas que serán descargadas al sistema de alcantarillado público, según se indica en el Certificado de Factibilidad N°8072 de fecha 23 de octubre de 2015, otorgado por la empresa Aguas Andina, documento adjunto en el Anexo 3 de la Adenda.
Los efluentes generados por el proceso productivo y las actividades de limpieza, se tratarán en la planta de tratamiento existente para ser descargados al alcantarillado.
 
Residuos Sólidos:Respecto a los residuos en la fase de construcción, éstos serán clasificados según su tipo y se acopiarán de manera transitoria en un lugar adecuado al interior de la Planta de Concentrados. La disposición final de estos residuos será efectuada por empresas autorizadas para esta acción.
Durante la fase de operación del proyecto, se generarán Residuos Sólidos Domiciliarios y asimilables a domiciliarios, los cuales son separados según su capacidad de reutilización futura, por ejemplo, cierta cantidad de residuos se destinan a compostaje, otro se compacta para posterior reutilización o se deriva a los sitios de disposición final. Todo lo anterior, será efectuado por empresas que cuenten con sus autorizaciones correspondientes según el tipo de actividad que realizan. Estos residuos serán dispuestos en contenedores rotulados, con tapa, y acopio en una zona adecuada al interior de la Planta de Concentrados. Su retiro se realizará periódicamente por una empresa autorizada para ello y dispuestos en un lugar final autorizado.
Además, en esta fase generarán residuos industriales no peligrosos los cuales serán acopiados (clasificados según tipo) en un sitio de almacenamiento al interior de la Planta de Concentrados, y posteriormente enviados a un sitio de disposición final autorizado, en función de su naturaleza.
 
El manejo de los residuos peligrosos generados en esta fase se realizará de acuerdo a lo dispuesto en el Plan de Manejo presentado a la autoridad sanitaria con fecha 22 de enero de 2013. Todos los residuos peligrosos generados serán acopiados (clasificados según tipo) en un sitio de almacenamiento al interior de la Planta de Concentrados, y posteriormente transportados por una empresa externa autorizada y finalmente enviados a un sitio de disposición final autorizado.
 
Sustancias peligrosas: El proyecto en fase de construcción, ocupará una mínima cantidad de sustancias peligrosas, la cual será de acuerdo a la norma.
El Proyecto considera el manejo de sustancias peligrosas en pequeñas y grandes cantidades, en la fase de operación,   por   lo   que   se   dará   cumplimiento   a   las   disposiciones   para   su almacenamiento conforme a lo establecido en D.S. N° 78/09 Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas del Ministerio de Salud. En este sentido, las bodegas que almacenan sustancias peligrosas contarán con los requisitos de edificación, sistema de control de incendios, derrames, entre otros factores conforme a lo indicado en el precitado reglamento.
El proyecto cuenta con una serie de procedimientos orientados a establecer un accionar determinado frente a las distintas contingencias y/o emergencias que puedan presentarse debido al almacenamiento de sustancias y residuos peligrosos. Para lo anterior, se cuenta con procedimientos para el control de derrames, control de incendios, entre otras acciones, los cuales están establecidos en el Plan de Contingencia y Emergencia, adjunto en el Anexo N°6 de la Adenda Complementaria.
 
Recurso Agua:
Durante la fase de construcción, no existirá intervención o explotación de recursos hídricos en cuerpos de aguas subterráneas que contengan aguas fósiles, cuerpos o cursos de aguas en que se generen fluctuaciones de niveles, vegas y/o bofedales, áreas o zonas de humedales, estuarios, turberas y glaciares.
El Canal Derivado Pérez Ossa, que se encuentra fuera de las inmediaciones del predio donde se ubica la Planta de Concentrados, específicamente a más de 80 metros al noroeste de la Planta de Concentrados (Plano en el Anexo N°4 de la Adenda), en línea recta desde el deslinde del predio, que no tiene ninguna vinculación con el proyecto no será intervenido en esta fase.
Por otra parte, no existen otros cauces artificiales o naturales en el área del proyecto.
El agua para requerimiento sanitario y consumo humano de la Planta de Concentrados, se extrae directamente desde el sistema de agua potable y alcantarillado, el cual posee los certificados de factibilidad y conexión, otorgado por Aguas Andinas.
El agua necesaria para el proceso productivo será abastecida mediante la extracción de agua desde un pozo que cuenta con Resolución de la DGA RMS N° 69/2010, adjunta en el Anexo N°7 de la DIA, que autoriza el punto de captación al interior de la Planta.
 
En relación a lo anterior y para producir 30.000 ton/año se requerirá extraer del pozo un total de 3.500 m3/mes, por lo que la explotación de agua del pozo aumentará sólo en 150 m3/mes, representando un aumento menor al 4,5% respecto de la situación aprobada en la DIA original de 1998. De esta forma, es posible asegurar que no se generará un efecto adverso significativo sobre el recurso hídrico, ya que el aumento es marginal; asimismo en ningún caso se requerirá un volumen mayor al autorizado por la DGA.
 
Recurso aire:
Emisiones a la atmósfera:El proyecto, durante sus fases de construcción y operación tiene asociada la generación de emisiones de Material Particulado y gases, las que según los resultados obtenidos, adjuntos en el Anexo 3 de la DIA y complementado con el ítem II de la Adenda, dan cumplimiento a la normativa vigente para la Región Metropolitana, que corresponde al Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica. En efecto, tanto en la fase de construcción y como en la fase de operación del proyecto no se sobrepasarán los límites máximos permisibles expresados en el artículo 98 del PPDA (D.S. Nº 66/2009 del MINSEGPRES).
Componentes ambientales afectados.
Suelo, agua y aire.
Parte, obra o acción que lo genera.
Actividades realizadas en la fase de construcción tales como instalación de faenas, adecuaciones de instalaciones, entre otras.
Actividades de la fase de operación, relacionadas al funcionamiento de la Planta de Concentrado
Fase en que se presenta.
Construcción y Operación.
Impacto ambiental.
Alteración de recursos hídricos.
El agua necesaria para el proceso productivo será abastecida mediante la extracción de agua desde un pozo que cuenta con Resolución de la DGA RMS N° 69/2010, adjunta en el Anexo N°7 de la DIA, que autoriza el punto de captación al interior de la Planta.
 
En relación a lo anterior y para producir 30.000 ton/año se requerirá extraer del pozo un total de 3.500 m3/mes, por lo que la explotación de agua del pozo aumentará sólo en 150 m3/mes, representando un aumento menor al 4,5% respecto de la situación aprobada en la DIA original de 1998. De esta forma, es posible asegurar que no se generará un efecto adverso significativo sobre el recurso hídrico, ya que el aumento es marginal; asimismo en ningún caso se requerirá un volumen mayor al autorizado por la DGA.
Componente ambiental afectado.
Aguas subterráneas.
Parte, obra o acción que lo genera.
Actividades realizadas en la fase de operación, relacionadas con la operación de la Planta de Concentrados
Fase en que se presenta.
Operación
Referencia al ICE.
Capítulos IV, V, VI y XII.
El proyecto no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.
 
5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS.
Impacto ambiental.
La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales.
 
El análisis y caracterización del medio humano presentado, muestra que no existe evidencia de afectación sobre el acceso a recursos naturales para las personas. El área en la cual se emplaza el proyecto, se define como Zona Industrial Exclusiva Molesta e Inofensiva (ZI1), de acuerdo al Plan Regulador Comunal de San Bernardo, por lo tanto, el Proyecto es acorde con el uso de suelo otorgado al sector por parte de este instrumento de planificación territorial. Por otra parte, este sector no se encuentra habitado, encontrándose el área residencial más próxima a unos 780 metros al sureste del Proyecto, correspondiente a la Villa El Nocedal N°1.
 
Por consiguiente, el proyecto no genera una intervención, uso y/o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural. En el Anexo N°2 de la DIA, se adjuntó Informe de Medio Humano.
 
Obstrucción o restricción a la libre circulación
 
De acuerdo al análisis y la caracterización del medio humano, los accesos al área del proyecto difieren a los utilizados por los habitantes de la zona residencial, por lo tanto, no interrumpen las vías por las que habitualmente circulan los habitantes de la Villa El Nocedal N° 1, en tanto representan avenidas de acceso paralelas; Avenida Las Acacias para acceder a la zona residencial, y Avenida Puerta Sur para acceder al Parque Industrial en que se ubica el Proyecto. Por lo tanto, el Proyecto no contribuirá con la obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento. En el Anexo N°2 de la DIA, se adjuntó el informe de Medio Humano.
 
Alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica.
 
El análisis y la caracterización de medio humano presentada permiten descartar cualquier   efecto   sobre   la   calidad   de   los   bienes,   equipamiento,   servicios   o infraestructura básica en el área residencial más próxima al Proyecto (Villa El Nocedal 1; a 780 metros al sureste). Esto debido a que todas las acciones contempladas en el Proyecto se desarrollarán al interior de la Planta de Concentrados de Coca Cola de Chile S.A. En efecto, todos los servicios básicos como agua potable, alcantarillado, electricidad, conectividad, educación se registran exclusivamente en la Villa El Nocedal 1.
Además, en la zona del proyecto no existen bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica que puedan ser utilizados por la población local. De esta manera, no existiría alteración al acceso o calidad de bienes, equipamiento, servicios o infraestructura básica.
En el Anexo N°2 de la DIA, se adjuntó el informe de Medio Humano.
 
Dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones.
 
En relación a la zona urbana residencial correspondiente al Nocedal N° 1 (población más cercana al proyecto), los habitantes de la villa conforman una comunidad articulada a través de sus organizaciones sociales, y geográficamente distribuidas en torno a una plaza central, que concentra los espacios de encuentro y la sede social donde se reúnen las organizaciones sociales locales. Además, se identificaron actividades comunitarias asociadas a la existencia de la Parroquia y los festejos de la Virgen de Lourdes (11 de febrero), actividades deportivas y una escuelita de fútbol para niños. No obstante lo anterior, es importante destacar que no hay organizaciones sociales territoriales ni funcionales dentro del Parque Industrial Puerta Sur, por lo que las obras y actividades del Proyecto no afectarán las acciones propias de las organizaciones. En este sentido, cabe agregar que no se registraron comunidades ni asociaciones indígenas en el sector, así como tampoco sitios de significación cultural, prácticas culturales, ritos comunitarios o manifestaciones folclóricas.
En el Anexo N°2 de la DIA, se adjuntó el informe de Medio Humano.
 
Componente ambiental afectado.
Medio Humano
Parte, obra o acción que lo genera.
Actividades realizadas en la fase de construcción tales como instalación de faenas, adecuaciones de instalaciones, entre otras.
Actividades de la fase de operación, relacionadas con el funcionamiento de la Planta de Concentrados.
Fase en que se presenta.
Construcción y Operación
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico.
Capítulos V, VI y XII.
El proyecto no genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.
 
5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR.
En el área de influencia del proyecto no se registraron comunidades ni asociaciones indígenas, así como tampoco sitios de significación cultural, prácticas culturales, ritos comunitarios o manifestaciones folclóricas. Lo anterior, está establecido en el informe de Medio Humano adjunto en el Anexo N°2 de la DIA. 
 
En el área del Proyecto no existen áreas protegidas o sitios prioritarios que tengan una relación espacial directa. En este sentido, las siguientes áreas protegidas corresponden a aquellas que se encuentran más cercanas al proyecto:
 
·       Parque Nacional La Campana a 70 km al noroeste.
·       Reserva Nacional Río Clarillo a 28 km al sureste.
·       Monumento Natural El Morado a 62 km al sureste.
·       Santuario de la Naturaleza Las Torcazas de Pirque a 27 km al sureste.
·       Zona típica Pueblo de Lo Espejo 2,5 km al noroeste.
·       Reservas de la Biosfera La Campana y Peñuelas a 70 km al noroeste.
·       Bien Nacional Protegido Río Olivares a 47 km al este.
·       Sitios Ramsar El Yali a 92 km al suroeste.
·       Zona de Interés Turístico San José de Maipo a 20 km al este.
·       Sitios Prioritario El Roble a 11 km al oeste.
 
De la información anterior, se concluye que la mayoría de las áreas evaluadas se encuentran a más de 20 km de distancia del Proyecto, siendo la excepción la Zona Típica del Pueblo de Lo Espejo a 2,5 km al noroeste.
 
Con respecto a los sitios prioritarios, El Roble es el más cercano, el cual se encuentra a 11 km al oeste.
 
Por otra parte, en el área del Proyecto no se registran humedales protegidos, glaciares o territorios con valor ambiental.
 
Lo anterior, está declarado en el Informe de Caracterización Ambiental, adjunto en el Anexo N°2 de la DIA.
 
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico.
Capítulos V, VI y XII.
El proyecto no afectará poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares; tampoco afectará el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.
 
5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA
Duración o magnitud en que se obstruye la visibilidad a una zona con valor paisajístico.
 
El análisis de intervisibilidad efectuado en el área del Proyecto indica que existe acceso visual a los potenciales observadores que transitan por las rutas públicas Puerta Sur y Chena, debido a que las instalaciones proyectadas se encuentran justamente en la intersección de estas calles. Sin embargo, es importante destacar que el área de estudio contiene múltiples edificaciones, las cuales obstruyen la accesibilidad visual, funcionando como obstáculos visuales.
 
Por otra parte, debe tenerse en consideración que el área posee una alta intervención antrópica, ya que se encuentra en el casco urbano de Santiago y en un complejo industrial, por lo que sus características originales ya han sido reemplazadas.
 
Por consiguiente, el paisaje presenta una calidad visual baja. Este resultado se explica principalmente por las condiciones que presentan los elementos del paisaje evaluados, cuyo análisis se presenta en el Anexo 2 de la DIA “Informe de Caracterización Ambiental”.
 
Duración o magnitud en que se alteren atributos de una zona con valor paisajístico.
Según el análisis realizado, el área de influencia del proyecto no posee atributos biofísicos distintivos, puesto que presenta un relieve sin grandes variaciones, no presenta cuerpos de agua, la flora es de tipo ornamental y la posibilidad de observar fauna de interés escénico es baja. Esta situación se repite en cuanto se refiere a atributos estéticos y estructurales.
 
 
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico.
Capítulos V, VI y XII.
El proyecto no generará alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de la zona.
 
5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL.
La magnitud en que se remueva, destruya, excave, traslade, deteriore, intervenga o se modifique en forma permanente algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N° 17.288.
 
La revisión de la base de datos del Consejo de Monumentos Nacionales, permitió determinar la existencia de cuatro Monumentos con declaratoria en la comuna de San Bernardo, los cuales son: Fortaleza Incaica de Chena y sus con tornos (Pucade Chena), Edificiodela Estación de los ferrocarriles del Estado de la ciudad de San Bernardo, Casa de calle Covadonga N°237 de San Bernardo, y Edificios de la maestranza San Bernardo(Taller Central, herrería, calderería, tornamesa y portería principal de acceso).Sin embargo, éstos se encuentran fuera de lá rea del Proyecto, por lo que la integridad de éstos no seveafectada por las actividades del Proyecto.
 
Además,se prospectó en terreno toda el área de la plant(4,7ha), donde los resultados no dieron cuenta de la presencia de restos de valor patrimonial arqueológicos.
El informe Arqueológico se adjuntó en el Anexo 2 de la DIA.
 
La magnitud en que se modifiquen o deterioren en forma permanente construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena.
 
En el área de emplazamiento del Proyecto no existen construcciones, lugares o sitios que por sus características pertenezcan al patrimonio cultural incluido el patrimonio cultural indígena y que puedan verse afectados por las obras del Proyecto.
El informe Arqueológico se adjuntó en el Anexo 2 de la DIA.
 
La afectación a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones habituales propias de la cultura o folclore de alguna comunidad o grupo humano, derivada de la proximidad y naturaleza de las partes, obras y/o acciones del proyecto o actividad, considerando especialmente las referidas a los pueblos indígenas.
 
De acuerdo aanálisis y la caracterización del medio humano, no se registraron comunidades nasociaciones indígenas en el sector,  así como tampoco sitios de significacióncultural,prácticas culturales, ritos comunitarios o manifestaciones folclóricas.
 
Por lo anterior,el proyecto no considera intervención sobre lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones habituales propias de la cultura o folclore de alguna comunidado grupo humano.
El informe Arqueológico se adjuntó en el Anexo 2 de la DIA.
 
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico.
Capítulos V, VI y XII.
El proyecto no generará alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.

 
6°. Que, el proyecto requiere del siguiente Pronunciamiento:
 

Pronunciamiento
Calificación de instalaciones industriales y de bodegaje, del artículo 161 del RSEIA.
 
Fase del proyecto a la cual corresponde
Operación
Parte, obra o acción a la que aplica
Es a aplicable a las siguientes partes, obras o acciones:
-      Nueva Bodega Inflamables Medioambiente
-      Nuevo Pretil
-      Pretil
-      Cámara Fría Inflamables
-      Cámara ambiente corrosivo
-      Cámara fría corrosivo.
-      Bodega Inflamables Medioambiente
-      Memoria técnica de características de construcción y ampliación del proyecto o actividad.
-      Plano de planta.
-      Memoria técnica de los procesos productivos y su respectivo flujograma.
-      Anteproyecto de medidas de control de contaminación biológica, física y química.
-      Caracterización cualitativa y cuantitativa de las sustancias peligrosas a manejar.
-      Medidas de control de riesgos a la comunidad.
 
Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento
Los Contenidos Técnicos y Formales que acreditan el cumplimiento del Pronunciamiento, se establecieron en el capítulo 4 y Anexo N°8 de la DIA y fueron complementados con el Anexo N°2 de la Adenda Complementaria.
Pronunciamiento del órgano competente
Al respecto, la SEREMI de Salud RM, mediante Ord N°6526 de fecha 10 de diciembre de 2015, señala que el titular del proyecto ha entregado la documentación necesaria y que la actividad se califica como MOLESTA, debido a que el almacenamiento de sustancias químicas peligrosas supera las 30 ton.
 
Referencia al ICE para mayores detalles.
Capítulo IV y Capítulo IX

 
 
7°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al proyecto es la siguiente:
 

Norma
DFL Nº 458/76, Ley General de Urbanismo y Construcciones y Resolución Nº 20/94, Plan Regulador Metropolitano de Santiago
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Fase de construcción y operación
Forma de cumplimiento
El Proyecto se encuentra emplazado en un área definida como “Zona Industrial Exclusiva Molesta e Inofensiva” (ZI1), de acuerdo al Plan Regulador de la Comuna de San Bernardo. Por consiguiente, el Proyecto se encuentra acorde con lo establecido en este instrumento de planificación territorial. En este sentido, se cuenta con la resolución en la cual se autoriza el funcionamiento de la Planta de Concentrado (calificación industrial, adjunta en el Anexo 7 de la DIA).
Indicador que acredita su cumplimiento
Fase Construcción: Copia de la Resolución de Calificación Industrial.
Fase Operación: Obtención nueva calificación industrial; Copia de la Resolución de Calificación Industrial.
 
Forma de control y seguimiento
Documentación disponible para su fiscalización.
 
Referencia al ICE para mayores detalles.
Capítulo VIII

 

Norma
D.S. Nº 144/61 del MINSAL, establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquiera naturaleza.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Fase de construcción y operación
Parte, obra o acción a la que aplica.
Todas las Partes, obras o acciones del Proyecto.
Forma de cumplimiento
Fase Construcción:Durante la fase de construcción se exigirá al contratista que adopte las medidas establecidas en esta norma con el fin de minimizar las emisiones de polvo u otros materiales al ambiente. De acuerdo a lo anterior, y en virtud de la naturaleza y emplazamiento del proyecto, se consideran las siguientes medidas:
-           Cubrimiento de vehículos de transporte de material.
-           Cubrimiento y humectación de material acopiado.
-           Revisión e inspección de todos los vehículos y maquinarias utilizados durante la construcción.
 
Fase Operación:Se prevé que durante la operación del Proyecto las emisiones producto de la combustión de vehículos y partículas en suspensión cumplirán los límites establecidos en la normativa de emisiones atmosféricas
Por otra parte, el titular declara en el punto 3 del ítem V de la Adenda “dado el tipo de RIL que se trata y la naturaleza del proceso, no se generan olores que afecten a la comunidad, hasta la fecha no ha habido ningún reclamo formal o informal por parte de la comunidad.
Indicador que acredita su cumplimiento
Fase Construcción:
-Registros de mantención al día de las maquinarias.
-Revisión técnica de vehículos y maquinarias al día.
Fase Operación:
-   Revisión técnica de vehículos y maquinarias al día.
-   Registro de mantención de las calderas.
-   Registro de los equipos electrógenos en el SEC.
Forma de control y seguimiento
Mantención de los registros en las faenas para su fiscalización.
Referencia al ICE para mayores detalles.
Capítulo VIII

 

Norma
D.S. Nº 47/1992 del MINVU. Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Fase de construcción.
Parte, obra o acción a la que aplica.
Toda la fase de construcción.
Forma de cumplimiento
Se exigirá al contratista que, durante la fase de construcción, adopte las medidas establecidas en esta norma con el fin de minimizar las emisiones de polvo u otros materiales al ambiente. De acuerdo a lo anterior, y en virtud de la naturaleza y emplazamiento del proyecto, se consideran las siguientes medidas:
-   Cubrimiento de vehículos de transporte de material.
-   Cubrimiento y humectación de material acopiado.
-   Revisión e inspección de todos los vehículos y maquinarias utilizados durante la construcción.
Indicador que acredita su cumplimiento
-   Copia de Resolución de calificación industrial
-   Revisión técnica de vehículos vigente.
-   Revisión técnica o registro de mantención al día de maquinaria
Forma de control y seguimiento
Disponibilidad del registro para su fiscalización.
Referencia al ICE para mayores detalles.
Capítulo VIII

 

Norma
D.S. N° 66/09. Plan de prevención y descontaminación atmosférica para la Región Metropolitana.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Fase de construcción y operación.
Parte, obra o acción a la que aplica.
Construcción: Instalación de faena, construcción de obras nuevas y adecuaciones de instalaciones.
Operación: Grupos electrógenos, caldera.
Forma de cumplimiento
En el Anexo 3 de la DIA y complementado con el ítem II de la Adenda, se presenta la estimación de emisiones atmosféricas de material particulado y gases para las fases de construcción y operación del Proyecto.  De acuerdo a lo señalado en el artículo 98 del PPDA, la compensación es aplicable a aquellas actividades y fuentes nuevas que tengan asociada una emisión total anual que signifique un aumento sobre la situación base, superior a los valores que son presentados en el D.S. N° 66/09 del MINSEGPRES. Por lo tanto, para ambas fase del proyecto no se superan los límites establecidos en el D.S. 66/09 del MINSEGPRES.
Indicador que acredita su cumplimiento
Fase Construcción
Registros de emisiones cuando corresponda.
 
Fase Operación
Registros de emisiones (Comprobante de ingreso de la Declaración de Emisiones de grupos electrógenos y calderas, Certificados de emisiones de gases y revisiones técnicas de vehículos y maquinarias entre otros).
 
Forma de control y seguimiento
Se mantendrá disponibles los registros y certificados (cuando aplique) para su fiscalización.
Referencia al ICE para mayores detalles.
Capítulo VIII

 

Norma
D.S. Nº 54/94 del MINTRATEL. Establece norma de emisión aplicable a vehículos motorizados medianos que indica.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Fase de construcción y operación
Parte, obra o acción a la que aplica.
Uso de vehículos motorizados, como es el caso del traslado de trabajadores y de transporte de materiales.
Forma de cumplimiento
Esta norma resulta aplicable al Proyecto pues éste considera, durante todas sus fases el uso de vehículos motorizados medianos para su ejecución, como es el caso del transporte de materiales.
El Titular procurará que las condiciones técnicas y las emisiones de gases de los vehículos motorizados medianos, de los contratistas, subcontratistas o de los proveedores, en todas sus fases, sean las establecidas en esta normativa, a través de las revisiones técnicas al día, distintivos, rótulos, entre otras materias, realizándolas con la periodicidad exigida legalmente.
Indicador que acredita su cumplimiento
-   Copia de las revisiones técnicas.
-   Copia de las mantenciones de los vehículos utilizados durante el Proyecto.
Forma de control y seguimiento
Se mantendrá copia de las revisiones técnicas.
 
Referencia al ICE para mayores detalles.
Capítulo VIII

 
 

Norma
D.S. Nº 55/94 del MINTRATEL. Establece norma de emisión aplicable a vehículos motorizados pesados.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Fase de construcción y operación
Parte, obra o acción a la que aplica.
Circulación de vehículos pesados
Forma de cumplimiento
Respecto del transporte en vehículos pesado contratados a terceros, el titular  señalará expresamente en los contratos que se suscriban, la obligación de cumplir con las disposiciones de esta norma, a través del certificado de revisión técnica
Indicador que acredita su cumplimiento
-   Copia de las revisiones técnicas y mantenciones de los vehículos utilizados durante el Proyecto.
-   Copia de las autorizaciones respectivas de aquellos vehículos con sobrepeso y/o sobredimensión que circulen por caminos públicos, en caso que aplique.
Forma de control y seguimiento
-   Periódicamente se revisarán las revisiones técnicas y mantenciones de los vehículos utilizados durante el Proyecto, las cuales se mantendrán en la faena y/o planta.
-   Se mantendrá copia de las autorizaciones respectivas de aquellos vehículos con sobrepeso y/o sobredimensión que circulen por caminos públicos, en caso que aplique.
Referencia al ICE para mayores detalles.
Capítulo VIII

 
 
 

Norma
D.S. Nº 4/94 del MINTRATEL. Establece normas de emisión de contaminantes aplicables a los vehículos motorizados y fija los procedimientos para su control
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Fase de construcción y operación
Parte, obra o acción a la que aplica.
Circulación de vehículos y/o maquinaria.
Forma de cumplimiento
Circulación de vehículos y/o maquinaria.
Indicador que acredita su cumplimiento
Copia de las revisiones técnicas y mantenciones de los vehículos de terceros utilizados durante el Proyecto.
 
Forma de control y seguimiento
Periódicamente se revisarán las revisiones técnicas y mantenciones de los vehículos de terceros utilizados durante el Proyecto, las cuales se mantendrán en la faena y/o planta.
Referencia al ICE para mayores detalles.
Capítulo VIII

 

Norma
D.S. Nº 138/05 y sus modificaciones del MINSAL, establece obligación de declarar emisiones.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Fase de construcción y operación.
Parte, obra o acción a la que aplica.
Fase Construcción: Uso de grupos electrógenos.
Fase Operación: Uso de grupos electrógenos y calderas.
 
Forma de cumplimiento
Fase Construcción: La Planta de Concentrado cuenta con un grupo electrógeno de emergencia, los cuales podrán ser usados ante la ocurrencia de cualquier eventualidad durante las fases de construcción y operación del Proyecto. El Titular cumplirá con lo establecido en el Decreto analizado, proporcionando anualmente y antes del 1° de mayo de cada año la información solicitada. Lo anterior, se realizará a través de la página web destinada para el efecto (www.retc.cl).
Fase Operación: Se contempla la utilización de grupos electrógenos y calderas. El Titular cumplirá con lo establecido en el Decreto analizado, proporcionando anualmente y antes del 1° de mayo de cada año la información solicitada. Lo anterior, se realizará a través de la página web destinada para el efecto (www.retc.cl).
Indicador que acredita su cumplimiento
Se ingresará al Sistema de Ventanilla única, según las disposiciones de la Resolución Exenta Nº 1.139/2013 MMA que establece Normas Básicas para Aplicación RETC y se realizará la declaración anualmente.
Forma de control y seguimiento
Registro de emisiones a través del sitio web (www.retc.cl).
Referencia al ICE para mayores detalles.
Capítulo VIII

 
 

Norma
D.S. Nº 75/87 del MINTRATEL. Establece Condiciones para el Transporte de Carga.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Fase de construcción y operación.
Parte, obra o acción a la que aplica.
Circulación de los vehículos de terceros que transporten sustancias u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse y caer al suelo.
Forma de cumplimiento
Se exigirá que el transporte de materiales por zonas urbanas, se efectúe con la sección de carga de los camiones cubierta de lonas, con el fin de impedir la dispersión de polvo y el escurrimiento de materiales.
Indicador que acredita su cumplimiento
-   Copia de los contratos con empresas subcontratistas en el que se exigirá dicha obligación.
-   Registro interno de las medidas.
Forma de control y seguimiento
Se mantendrá disponible el registro de inspección visual de los vehículos que salgan con carga.
Referencia al ICE para mayores detalles.
Capítulo VIII

 

Norma
D.S. Nº 38/11 del MMA, norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Fase de construcción y operación.
Parte, obra o acción a la que aplica.
Monitoreo de ruido (ver Anexo 13 de la Adenda N°1)
Forma de cumplimiento
Fase de Construcción: El proyecto no considera la generación de emisiones sonoras significativas en ninguna de sus fases. Conforme a lo establecido en el Plan Regulador Comunal de San Bernardo, el Proyecto se localiza dentro de la a Zona ZI1 lo cual es homologable a la Zona III establecida en el D.S. 38/2011, donde los límites normativos diurnos y nocturnos corresponden a 65 dBA y 50 dBA, respectivamente. Se prevé que durante la fase de construcción el ruido generado tendrá un aumento, dadas las características de las obras, las cuales se desarrollarán principalmente en áreas confinadas (interior de las bodegas), no superándose los límites establecidos en el D.S. N°38/2011 del MMA. Asimismo, es importante señalar que las obras serán ejecutadas en horario diurno, manteniéndose las actuales condiciones en la Planta.
 
Fase Operación: En cuanto a la fase de operación las emisiones de ruido continuarán cumpliendo con la normativa vigente toda vez que no se contempla la incorporación de nuevos equipos.
Indicador que acredita su cumplimiento
Fase Construcción
Realización de modelación.
Fase Operación
Realización de una medición de ruidos un año después de comenzada la fase.
Forma de control y seguimiento
Resultados del informe de emisión de Ruido.
Referencia al ICE para mayores detalles.
Capítulo VIII

 
 

Norma
D.F.L. Nº 725/67 - Código Sanitario, El artículo 80 señala que “Corresponde al Servicio Nacional de Salud autorizar la instalación y vigilar el funcionamiento de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicio de cualquier clase”.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Fase de construcción y operación.
Parte, obra o acción a la que aplica.
Todas las Partes, obras o acciones del Proyecto.
Forma de cumplimiento
Fase Construcción: Los residuos a generar serán dispuestos en contenedores rotulados, con tapa, y acopiado temporalmente. Su retiro se realizará periódicamente por una empresa que cuenta con los permisos para ello y serán dispuestos en un lugar autorizado.
Respecto de los residuos industriales serán dispuestos en contenedores rotulados, con tapa y acopiados temporalmente. Su retiro se realizará periódicamente por una empresa que cuenta con los permisos para ello y serán dispuestos en un lugar autorizado.
Fase Operación: Los residuos sólidos generados son separados según su capacidad de reutilización futura, por ejemplo, cierta cantidad de residuos se destinan a compostaje, otro se compactan para su posterior reutilización o se derivan a los sitios de disposición final. Todo lo anterior, será efectuado por empresas que cuenten con sus autorizaciones correspondientes según el tipo de actividad que realizan. Estos residuos serán dispuestos en contenedores rotulados, con tapa, y acopio en una zona adecuada al interior de la Planta de Concentrados. Su retiro se realizará periódicamente por una empresa autorizada para ello y dispuestos en un lugar final autorizado.
Indicador que acredita su cumplimiento
-   Autorizaciones sanitarias de lugares de almacenamiento temporal.
-   Autorización sanitaria de empresa encargada de transporte, reciclaje y disposición final.
Forma de control y seguimiento
Disponibilidad de las autorizaciones para su fiscalización.
Referencia al ICE para mayores detalles.
Capítulo VIII

 
 

Norma
D.S. Nº 148/2003 del MINSAL. Reglamento Sobre el Manejo Sanitario de los Residuos Peligrosos.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Fase de construcción y operación
Parte, obra o acción a la que aplica.
Generación, manejo y disposición final de residuos peligrosos.
Forma de cumplimiento
Fase Construcción: La generación de residuos peligrosos es de carácter eventual, producto de contingencias o emergencias relacionadas con la maquinaria y equipos (por ejemplo derrame de combustibles). En este sentido, es importante señalar, que la mantención de los equipos será realizada habitualmente fuera de las instalaciones del Proyecto. El Proyecto cuenta con una bodega de almacenamiento de residuos peligrosos, autorizada mediante Resolución 10737/2013.
Fase Operación: Como consecuencia del aumento de producción se considera un incremento de la generación de residuos peligrosos, los cuales serán acopiados convenientemente (clasificados según tipo) en un sitio de almacenamiento al interior de la Planta de Concentrados, y posteriormente transportados por una empresa externa autorizada y finalmente enviados a un sitio de disposición final autorizado. En Anexo 7 de la DIA se adjunta Autorización Sanitaria para almacenamiento temporal de Residuos Peligrosos (Resolución Exenta Nº 010737/2013 de SEREMI de Salud Región Metropolitana, que autoriza el almacenamiento máximo de 1.007 kg/mes de residuos peligrosos).
Indicador que acredita su cumplimiento
-      Autorización Sanitaria de funcionamiento de las zonas de almacenamiento de residuos sólidos peligrosos Resolución 10737/2013, adjunta en el Anexo N°7 de la DIA.
-      Se mantendrá copia de las autorizaciones sanitarias de las empresas transportistas de residuos sólidos peligrosos.
-      Se mantendrá copia de las autorizaciones sanitarias de las empresas de disposición final donde serán enviados los residuos sólidos peligrosos.
Forma de control y seguimiento
Se mantendría disponible el registro de las autorizaciones para su fiscalización.
Referencia al ICE para mayores detalles.
Capítulo VIII

 


 Norma
Decreto Supremo N°594/1999.
Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas de los Lugares de Trabajo.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Fase de construcción y operación.
Parte, obra o acción a la que aplica
Generación de residuos.
Forma de cumplimiento
Los residuos que se generen durante la fase de construcción serán acopiados convenientemente, es decir clasificados según tipo, en un sector de almacenamiento temporal al interior de la Planta de Concentrado de Coca Cola, para luego ser enviados a sitios de disposición final, que cuenten con las autorizaciones correspondientes, en función de su naturaleza.
Durante la fase de operación, el manejo de los residuos será el mismo que se llevó a cabo en la fase de construcción. (Ver Capítulo 1 Descripción del Proyecto de la DIA).
Indicador que acredita su cumplimiento
-   Autorizaciones Sanitarias de lugares de almacenamiento temporal.
-   Autorización sanitaria de la empresa encargada del transporte, reciclaje y la disposición final.
Forma de control y seguimiento
Se mantendrán disponibles las autorizaciones para su fiscalización.
Referencia al ICE para mayores detalles.
Capítulo VIII

 


 Norma
Resolución Exenta N°5.081/1993.
Establece Sistema de Declaración y Seguimiento de Desechos Industriales.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Fase de construcción y operación.
Parte, obra o acción a la que aplica
-   Generación de residuos.
-   Manejo y disposición de residuos.
Forma de cumplimiento
Los residuos sólidos industriales serán almacenados en un sector al interior de la Planta de Concentrado, y posteriormente enviados hasta su lugar de reciclaje o final autorizado, en función de su naturaleza.
Para efectos del traslado de los residuos desde la Planta hasta su lugar de reciclaje o disposición final, se cumplirá con las disposiciones de esta norma y se contará con la respectiva Declaración.
Indicador que acredita su cumplimiento
-   Contar con un registro de los Documentos de Declaración de los residuos sólidos industriales que salen de la Planta.
-   Cumplimiento de las especificaciones para la elaboración de los formularios.
Forma de control y seguimiento
Tener disponible los registros para su fiscalización.
Referencia al ICE para mayores detalles.
Capítulo VIII

 
 


 Norma
Decreto Supremo N°1/2013.
Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC)
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Fase de construcción y Construcción.
Parte, obra o acción a la que aplica
Fase Construcción: Uso de Grupos electrógenos.
Fase Operación: Uso de grupos electrógenos y uso de calderas.
Forma de cumplimiento
El titular se compromete a declarar emisiones en el RETC.
Indicador que acredita su cumplimiento
Se ingresará al Sistema de Ventanilla única, según las disposiciones de la Resolución Exenta Nº 1.139/2013 MMA que establece Normas Básicas para Aplicación RETC y se realizará la declaración anualmente.
Forma de control y seguimiento
Copia del registro en que conste la realización de la declaración de emisiones en el Sistema de ventanilla única.
Referencia al ICE para mayores detalles.
Capítulo VIII

 
 


 Norma
D.S. Nº 158/80 del MOP. Peso Máximo de Vehículos.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Fase de construcción y operación.
Parte, obra o acción a la que aplica
-   Circulación de vehículos.
-   Transporte de materiales, insumos, entre otros.
Forma de cumplimiento
El titular cumplirá, a través de sus contratistas, con el peso máximo de los vehículos que pueden circular por caminos públicos; y en caso que sea necesario transportar materiales o piezas que sobrepasen los límites exigidos, el titular solicitará los permisos correspondientes a la Dirección de Vialidad.
Indicador que acredita su cumplimiento
Para controlar el peso de los camiones de terceros encargados del despacho de productos, en portería de la Planta de Concentrado se encuentra una romana en la cual los camiones son pesados al entrar y salir de ésta, cuyo registro se mantendrá en la Planta y/o faenas.
Forma de control y seguimiento
Se mantendrá disponible el registro de la romana.
Referencia al ICE para mayores detalles.
Capítulo VIII

 

Norma
D.S. Nº 200/93 del MOP. Establece pesos máximos a los vehículos para circular en las vías urbanas del País.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Fase de construcción y operación
Parte, obra o acción a la que aplica
-   Circulación de vehículos.
-   Transporte de materiales, insumos, entre otros.
Forma de cumplimiento
El Titular exigirá a sus contratistas cumplir con el peso máximo de los vehículos que pueden circular por vías urbanas.
Indicador que acredita su cumplimiento
-   Mantener registros de las guías de despacho de la carga que será transportada, asociada al viaje en camión realizado.
-   Control de camiones que entran y salen de la Planta en romana.
Forma de control y seguimiento
Se mantendrá disponibles los registros de las guías de despacho de la carga así como el registro de la romana.
Referencia al ICE para mayores detalles.
Capítulo VIII

 

Norma
D.S Nº 75/1987 del Ministerio de transportes y telecomunicaciones. Establece las condiciones para el transporte de cargas
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Fase de construcción y operación
Parte, obra o acción a la que aplica
Circulación de los vehículos que transporten sustancias u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse y caer al suelo.
Forma de cumplimiento
Los vehículos que transporten sustancias que puedan escurrirse y caer al suelo, estarán equipados de modo que aseguren que ello no ocurra.
Indicador que acredita su cumplimiento
Se efectuará una inspección visual de los vehículos, de modo de asegurar que éstos cumplan con los parámetros exigidos.
Forma de control y seguimiento
Se mantendrá disponible el registro de inspección visual de los vehículos que salgan con carga.
Referencia al ICE para mayores detalles.
Capítulo VIII

 

Norma
D.F.L Nº 850/1997 del Ministerio de Obras públicas. Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840 (Orgánica del Ministerio de Obras Públicas) y del D.F.L. Nº 206/60 sobre construcción y conservación de caminos.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Fase de construcción y operación
Parte, obra o acción a la que aplica
-   Circulación de vehículos.
-   Transporte de materiales, insumos, entre otros.
Forma de cumplimiento
El Titular cumplirá con exigir la prohibición de circular por caminos públicos a vehículos de transporte de terceros que sobrepasen los límites de peso máximo establecidos, e instruirá a los transportistas para cumplir con esta prohibición.
Indicador que acredita su cumplimiento
-      Registros de las guías de despacho de la carga que será transportada, asociada al viaje en camión realizado.
-      Control de camiones que entran y salen de la Planta en romana.
Forma de control y seguimiento
-   Se mantendrá disponible los registros de las guías de despacho de la carga que será transportada, asociada al viaje en camión realizado.
-   Se mantendrá disponible copia del permiso de Vialidad, en caso de que aplique.
-   Se mantendrá registro del control de camiones que entran y salen de la Planta en romana.
Referencia al ICE para mayores detalles.
Capítulo VIII

 

Norma
Ley 17.288/1970 del MINEDUC. Ley de Monumentos Nacionales.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Fase de construcción y operación.
Parte, obra o acción a la que aplica
Todas las Partes, obras o acciones del Proyecto.
Forma de cumplimiento
En el área del Proyecto, se realizó una inspección arqueológica que no da cuenta de la presencia de restos de valor patrimonial arqueológico. De igual forma, la revisión bibliográfica no indica la presencia de sitios arqueológicos u elementos con declaratoria en el área del Proyecto. Sin perjuicio de lo anterior, el titular del Proyecto se compromete que, ante la eventualidad de hallazgos de elementos patrimoniales durante las actividades de construcción, debe informar a las autoridades correspondientes en virtud de la Ley N°17.288. Para mayores antecedentes ver Anexo 2.2 Informe Línea de Base Patrimonio Cultural de la DIA.
Indicador que acredita su cumplimiento
Reporte de hallazgos de elementos patrimoniales encontrados al CMN, en caso que aplique.
Forma de control y seguimiento
Registro de envío del reporte al CMN, en caso de que aplique.
Referencia al ICE para mayores detalles.
Capítulo VIII

 
 
 

Norma
D.S. Nº 78/2009 del MINSAL. Reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Fase de construcción y operación.
Parte, obra o acción a la que aplica
Utilización de sustancias peligrosas.
Forma de cumplimiento
El proyecto contempla el almacenamiento de diversas sustancias peligrosas. Para lo que se cuenta con instalaciones (bodegas) que cumplen con los requisitos los establecidos en la normativa aplicable. En este sentido, se obtendrá la resolución sanitaria mediante la cual se acreditará su factibilidad de funcionamiento.
Indicador que acredita su cumplimiento
-   Se contará con las respectivas identificaciones, rotulaciones y condiciones de almacenamiento (medidas de prevención y control de emergencias). Además de las Hojas de Seguridad de las sustancias almacenadas.
-   Obtención de las autorizaciones sanitarias.
-   Mantención de hojas de seguridad al día para cada una de las instalaciones según corresponda.
Forma de control y seguimiento
Documentación disponible para su fiscalización.
Referencia al ICE para mayores detalles.
Capítulo VIII

 

Norma
D.S. Nº 298/94 reglamenta transporte de cargas peligrosas por calles y caminos.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Fase de construcción y operación
Parte, obra o acción a la que aplica
Circulación de vehículos que transporten carga.
Forma de cumplimiento
El transporte de sustancias peligrosas se hará a través de empresas que cuenten con su respectiva autorización para realizar este tipo de servicio.
Indicador que acredita su cumplimiento
Copia de las autorizaciones de las empresas transportistas y de los contratos que se celebren.
Forma de control y seguimiento
Se mantendrá disponible copia de las autorizaciones.
Referencia al ICE para mayores detalles.
Capítulo VIII

 
 

Norma
D.F.L Nº 725/1967 del MINSAL. Código Sanitario.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Fase de Construcción y Operación
Parte, obra o acción a la que aplica
Fase Construcción:
-   Uso de baños químicos.
-   Casino.
Fase Operación:
-   Uso de servicios higiénicos.
-   Casino.
-   Proceso productivo de Planta de Concentrados
Forma de cumplimiento
En la fase de construcción se contempla la instalación de baños químicos en los frentes de trabajo, el manejo de las aguas servidas, será efectuado por una empresa autorizada, la que se encargará del retiro y disposición en un lugar autorizado por la autoridad sanitaria.
Durante la fase de operación, los efluentes generados están asociados al uso de servicios higiénicos y casino y al proceso productivo de la Planta de Concentrados. En el caso de las aguas servidas generadas, éstas serán descargadas directamente al alcantarillado público, sistema que se encuentra aprobado para su funcionamiento.
El proyecto considera la generación de residuos líquidos industriales durante el proceso productivo, éstos serán tratados (depurados) en el Sistema de Tratamiento de efluentes RILes que existe en la planta. El efluente cumplirá con los parámetros comprometidos en la Resolución Exenta Nº 1115/2000 de la SISS Región Metropolitana o aquella que lo modifique.
Indicador que acredita su cumplimiento
Fase Construcción: Autorización sanitaria de empresas encargadas de darle manejo a los baños químicos.
Fase Operación:
-   Autorización Sanitaria de red particular de agua potable (Resolución Exenta N°14.153 del 01 julio de 1999).
-   Autorización de funcionamiento de Sistema de Tratamiento de RILes y Programa de monitoreo.
-   Nueva Autorización de descarga de RILes al sistema de alcantarillado.
-   Certificados de factibilidad y de conexión otorgados por Aguas Andinas.
Forma de control y seguimiento
Se mantendrán disponibles las autorizaciones para su fiscalización
Referencia al ICE para mayores detalles.
Capítulo VIII

 

Norma
D.S Nº 594/1999 del MINSAL. Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas de los Lugares de Trabajo.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Fase de Construcción y Operación
Parte, obra o acción a la que aplica
Fase Construcción: Uso de baños químicos.
Fase Operación: Uso de servicios higiénicos de la planta de Concentrados.
Forma de cumplimiento
En fase de construcción se contempla la instalación de baños químicos en los frentes en fase de construcción, se contempla la instalación de baños químicos en los frentes de trabajo, el manejo de las aguas servidas, será efectuado por una empresa autorizada, la que se encargará del retiro y disposición en un lugar autorizado por la autoridad sanitaria.
Durante la fase de operación del proyecto los residuos líquidos provenientes de los servicios higiénicos se dispondrán en el alcantarillado público a través de la conexión con que cuenta actualmente la Planta de Concentrados.
Indicador que acredita su cumplimiento
Fase Construcción: Autorización sanitaria del lugar de disposición final de aguas servidas provenientes del manejo de baños químicos.
Fase Operación: Certificados de factibilidad de agua potable y alcantarillado Certificado N° 8072 del año 2015.
Forma de control y seguimiento
Fase Construcción: Mantención de los registros de la empresa encargada del suministro de baños químicos disponible para su fiscalización.
Fase Operación: Disponibilidad de los certificados para su fiscalización.
Referencia al ICE para mayores detalles.
Capítulo VIII

 
 

Norma
D.S Nº 609/1998 del MOP. Establece Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Industriales Líquidos a Sistemas de Alcantarillado
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Fase de Operación
Parte, obra o acción a la que aplica
-   Funcionamiento de la Planta de Concentrados.
-   Descargas de RILES.
Forma de cumplimiento
En cuanto a los RILes generados durante el proceso productivo, éstos serán tratados (depurados) en el Sistema de Tratamiento de efluentes RILes que existe en la planta. El efluente cumplirá con los parámetros comprometidos en la Resolución Exenta Nº 1115/2000 de la SISS Región Metropolitana, que Autoriza puesta en explotación del sistema de depuración y neutralización y Aprueba el Programa de monitoreo de la calidad del efluente del sistema de tratamiento aprobado por Decreto Nº 16/2000 MOP de Coca Cola de Chile S.A. Dado el aumento de producción, se estima una descarga de RILes mayor al volumen autorizado, por consiguiente, se efectuarán las tramitaciones correspondientes para obtener una nueva autorización de descarga mediante la cual se aprueben los nuevos volúmenes estimados. No obstante lo anterior, la Planta de Tratamiento de RILes aprobada mediante RCA Nº268/1998 fue diseñada y construida para tratar un flujo promedio de 53 m3/día, por consiguiente la Planta cuenta con las condiciones para tratar las cantidades adicionales de RILes que generará el Proyecto, totalizando 35 m3/día sin que sea necesario incorporar modificación alguna a la Planta de Tratamiento ni al proceso que en ella se desarrolla.
Indicador que acredita su cumplimiento
-   Nueva Autorización de descarga de RILes al sistema de alcantarillado.
-   Cumplimiento Resolución Exenta Nº 115/2000 SISS o aquella que la modifique.
-   Cumplimiento Programa de Monitoreo.
Forma de control y seguimiento
-   Análisis del efluente tratado, a través de un laboratorio acreditado (autoncontrol).
-   Se mantendrá disponible copia de actas de fiscalización de la Empresa Sanitaria.
Referencia al ICE para mayores detalles.
Capítulo VIII

 

Norma
D.S Nº 160/2008 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Aprueba Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Operaciones de Producción y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Fase de Construcción y Operación
Parte, obra o acción a la que aplica
Almacenamiento de combustibles.
Forma de cumplimiento
La Planta de Concentrado cuenta con tres estanques para el almacenamiento de combustibles con capacidad total de 17,5 m3 (cada uno con capacidad de 15, 1,5 y 1 m3). Estos estanques cuentan con su certificado de inscripción N°CP-2002 de 1999 otorgado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
Indicador que acredita su cumplimiento
Certificación SEC de estanques de almacenamiento de combustibles.
Forma de control y seguimiento
Documentación disponible para fiscalización.
Referencia al ICE para mayores detalles.
Capítulo VIII

 
 
8° Que, para ejecutar el proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N° 19.300:
 
 

8.1   Otras Consideraciones
Fase del proyecto a la que aplica.
Construcción y Operación, según corresponda.
Consideraciones.
Adenda, respuesta 18 del ítem I:
 
·       Se indica que los residuos sólidos de la construcción que se pudiesen generar producto de excavaciones y aquellos catalogados como escombros, serán enviados a un sitio autorizado para su disposición final, resguardando en todo momento que éstos no cuenten con sustancias o residuos peligrosos que pudiesen causar un detrimento en la calidad de la napa por la lixiviación o lavado de suelo en el sitio de disposición final. Adicionalmente, se llevará un registro en faena respecto de la disposición final de materiales.
 
Adenda, respuesta 22 del ítem I:
 
·       El sector de ubicación de los contenedores de residuos en la fase de operación estará señalizado, con piso de radier, y los contenedores se mantendrán tapados y controlándose en todo momento que no exista un foco de insalubridad debido a la acumulación en exceso de este tipo de residuos.
 
Adenda, respuesta 24 a), b), del ítem I:
 
·       Se llevará un registro en faena respecto de la disposición final de materiales a generarse durante la fase de construcción del Proyecto, con el objeto de facilitar el control y prueba del cumplimiento de la normativa aplicable.
·       Durante la fase de construcción, la mantención de maquinaria y equipos se realizará fuera de la Planta de Concentrados, para lo cual se solicitará al contratista utilizar talles debidamente autorizados. Adicionalmente, y con el objeto de asegurar una adecuada gestión de los residuos se solicitará a los contratistas mantener, durante el período de desarrollo de las obras, un registro mensual de los talleres autorizados encargados de esta actividad, tal como lo indica la Respuesta 18 de la Adenda.
·       Respecto a la fase de operación, la mantención de maquinaria se realiza al interior de la Planta de Concentrados, donde el único residuo que se genera es el aceite, el cual es almacenado temporalmente en la bodega RESPEL, para luego ser transportados por empresas autorizas y enviados a disposición final en lugares que cuentan con las autorizaciones correspondientes.
Adenda, respuesta 40, del ítem I:
·       El Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias, de acuerdo a lo establecido en el Párrafo 2 del Título VI del DS N°40/2012 del MMA. Al respecto, se solicita al titular incorporar a dicho plan un compromiso de presentar un “Informe Preliminar de Emergencias y/o Contingencias”, en un plazo no superior a 48 horas de ocurrido el evento, a la autoridad ambiental (Superintendencia del Medio Ambiente y SEREMI del Medio Ambiente), en caso que ocurra una Emergencia y/o Contingencia que afecte algún componente ambiental, el que deberá considerar a lo menos lo siguiente:
                                 i.         Antecedentes relativos al evento o accidente (tipo y causa; fecha; hora; sustancia, residuo, emisiones al aire u otra relacionada con la contingencia; duración del evento; acciones de control ejecutadas; personas afectadas o cualquier otro relativo a esta materia).
                                ii.         La identificación del área afectada y su extensión (ya sea en el suelo, subsuelo, curso de agua, o en el aire).
                              iii.         La identificación y explicación de la(s) posible(s) técnicas(s) y/o acción(es) que se implementaron para limpiar el o los recursos naturales que hayan sido afectados.
                               iv.         Un protocolo aplicable al manejo proyectado de los residuos sólidos (peligrosos y no peligrosos) generados en el marco de una contingencia como posibles derrames de sustancias peligrosas u otra, el cual deberá considerar las directrices normativas aplicables a esta materia.
Adenda, respuesta 41del ítem I:
·       El Plan de Emergencia y Contingencias, se indican los pasos a seguir en caso de ocurrir un accidente que afecte recursos hídricos, dónde se informará a la Dirección General de Aguas de la Región Metropolitana, señalando lo siguiente:
                                 i.         Descripción del accidente, indicando lugar, identificación de la sustancia, área de influencia, duración y magnitud del evento y principales impactos ambientales.
                                ii.         Detalles de cada acción y medida de mitigación utilizadas durante el evento de contaminación.
                              iii.         Evaluación de los efectos sobre los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos afectados y su medio ambiente asociado y resultados de los monitoreos inmediatos en el área de influencia.
                               iv.         En caso de ser necesario, un Programa de Medidas de Descontaminación de la zona, metodología, y evaluación de la efectividad de las medidas.
Adenda, respuesta 42 del ítem I:
·       En caso de ocurrir una contingencia y/o emergencia asociada al transporte, almacenamiento y tratamiento de los residuos, se coordinará con el Departamento de Emergencia de la Municipalidad de San Bernardo.
Adenda, respuesta 6 del ítem III:
·       Los estanques que se dispondrán en el nuevo pretil, éstos contarán con undistanciamiento desde el manto del estanque a muro medianero y a otra construcción al interior del sitio de aproximadamente 5 metros, por consiguiente, se cumple lo solicitado por la autoridad.
Adenda, respuesta 7 del ítem III:
·       Se contará con certificados de operatividad de todos los estanques que almacenen sustancias peligrosas de acuerdo a lo indicado en la normativa vigente. 
Adenda, respuesta 8 del ítem III:
·       Se evitará el almacenamiento con racks cruzados sobre el pasillo de circulación en la bodega Cámara Fría de Inflamables.  
Adenda, respuesta 1 del ítem VII:
·       En caso de requerirse la adquisición de áridos a terceros, se considerará que los proveedores encargados del abastecimiento de dicho material cuentan con la aprobación de la respectiva Municipalidad, previo informe técnico favorable del Organismo competente para la extracción en cauces superficiales (DOH) y/o permisos correspondientes. 
Adenda, respuesta 2 del ítem VII:
·       Dar cumplimiento, en lo que sea pertinente, a las siguientes normas comunales: Ordenanza del Plan Regulador Comunal; Ordenanza Local Nº3 de fecha 10.03.1984 sobre Prevención y Control de Ruidos Molestos; Ordenanza Local Nº5 de fecha 25.02.1985 sobre Aseo de la comuna de San Bernardo; Ordenanza Local Nº13 de fecha 25.01.1994 sobre Derechos Municipales y Ordenanza Local Nº17 de fecha 04.12.1996 sobre Normas Sanitarias y Medioambientales Básicas, de la comuna de San Bernardo.
 
Adenda, respuesta 3 del ítem VII:
 
·       Se respetarán las exigencias establecidas en los permisos de edificación extendidos por la Dirección de Obras Municipales (DOM), dando cumplimiento a la Ley y Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y a las interpretaciones que la DOM considere en consonancia con el Plan Regulador Comunal.
 
Adenda, respuesta 4 del ítem VII:
·       El titular tendrá presente lo señalado en el Ord. N°1290 de fecha 06 de agosto de 2015 de la Ilustre Municipalidad de San Bernardo, se solicita al titular tener presente, “De acuerdo a lo establecido en la Ordenanza del Plan Regulador Comunal, debe dar cumplimiento a la calificación y conservación de especies arbóreas valiosas existentes en el predio y así calificadas por profesional de la Dirección de Aseo y Ornato (DAO), a solicitud de la DOM; además debe aprobar en la DAO el respectivo Proyecto de Arborización Intrapredial, para el predio en cuestión, o su modificación, según corresponda, de acuerdo a lo establecido en el Certificado de Informes Previos del terreno, en consonancia con el Plan Regulador Comunal, para lo cual el interesado, una vez ejecutada la arborización aprobada, debe certificar dicha ejecución, en la Dirección de Aseo y Ornato de San Bernardo.”
Adenda Complementaria, respuesta 10 del ítem I:
·       En caso eventual de producirse afloramiento de aguas debido a las excavaciones proyectadas, el titular dará aviso de inmediato de lo acontecido a la Dirección General de Aguas Región Metropolitana, en un plazo menor a 24 horas. Adicionalmente, como medida preliminar se realizarán las siguientes acciones:
a)   Detener las actividades en el frente de trabajo.
b)   Excavar por el costado de las obras en el que se presenta el alumbramiento una zanja del largo necesario para reincorporar el recurso hídrico a su medio.
c)   En caso que la zanja no sea capaz de reincorporar el flujo de agua a su medio, se construirá un pozo de absorción (o más de ser necesario).
d)   Verificación de la calidad del agua previa a su infiltración.
e)   Una vez tomadas las medidas definitivas y controlado el afloramiento, se podrán retomar las actividades constructivas.
 
De acuerdo a lo señalado por la Dirección Regional de Aguas en el Ord. 321 de fecha 11 de marzo de 2016:
 
  • “Que, las aguas a utilizar para el proceso productivo durante la Fase de Operación correspondiente a un máximo de agua prevista 3.500 m3/mes, será proporcionada por un sistema particular de agua potable (pozo profundo). El agua será abastecida de los derechos de aprovechamiento de agua, asegurando de esta forma el abastecimiento continuo durante toda esta fase.
  • Que, en Fase de Operación, el Titular extraerá el agua para el proceso productivo mediante una bomba, desde pozo ubicado en la comuna de San Bernardo, localizado en las Coordenadas UTM PSAD 56 N 6.286.721,18 (m), E 340.790,96 (m).
  • Que, las aguas provenientes del lavado y limpieza durante la Fase de Construcción serán conducidas a la Planta de RILes, según lo declarado en respuesta a Observación 6 del Adenda 1.
  • Que, el lavado y mantención de los equipos y maquinarias se realizará fuera de las instalaciones del proyecto durante la Fase de Construcción del proyecto.
  • Que, durante la Fase de Operación las actividades de mantención se realizarán de acuerdo a los protocolos establecidos en el acápite 1.6.5 de la DIA.
  • Que, las áreas de sala de granel, pretil existente u nuevo pretil cuentan con sistema de contención de derrames. El resto de las bodegas y áreas de la Planta cuentan con un diseño gravitacional y conexión directa a la Planta de RILes en caso de derrames, según lo declarado en respuesta a la Observación 11 del Adenda 1.
  • Que, debido a que el área de proyecto se encuentra en el Sector Santiago Central (Acuífero Maipo), el cual se encuentra declarado como Área de Restricción de acuerdo a Resolución DGA N° 286, del 01 de Septiembre de 2005 modificada por Resolución DGA N° 231, del 11 de Octubre de 2011, el Titular debe tener presente que debe evitar alumbramiento de aguas subterráneas en toda las fases de proyecto para evitar impactos en la calidad y niveles del recurso hídrico.
  • Téngase presente, que las aguas son bienes nacionales de uso público y se otorga a los particulares el derecho de aprovechamiento de ellas, en conformidad a las disposiciones del Código de Aguas, de acuerdo a lo establecido en los artículos 5° y siguientes de dicho Código. 
  • Téngase presente, que las modificaciones que fueren necesarias realizar en cauces naturales o artificiales, con motivo de la construcción de obras que puedan causar daño a la vida, salud o bienes de la población o que de alguna manera alteren el régimen de escurrimiento de las aguas, serán de responsabilidad del interesado y deberán ser aprobadas previamente por la Dirección General de Aguas según lo estipulan los artículos 4° y 171° del Código de Aguas.”
  •  

 
De acuerdo a lo señalado por la Secretaría Regional Ministerial de Salud en el Ord. N° 6526 de fecha 10 de Diciembre de 2015:
 
 “Normativa aplicable
Emisiones atmosféricas
  • De acuerdo a la información entregada por el Titular, durante la fase de construcción y operación del proyecto no existirá una superación respecto a los límites máximos permisibles establecidos en el D.S.N°66/2009 del MINSEGPRES.
Residuos
  • No se requerirá realizar modificaciones a la actual Bodega RESPEL con la cual cuenta la Planta de Concentrados, autorizada a través de la Resolución Exenta Nº 010737/2013 de la SEREMI de Salud, ya que se encuentra contemplado el aumento de producción y por ende el de residuos.
  • La cantidad de lodos en la planta de RILes, estimada para el aumento de producción será de 1,6 t/mes, de acuerdo al informe que se adjunta, análisis anual de Lodo de acuerdo al D.S. 148 para el año 2014, se demuestra la no peligrosidad del lodo generado en la Planta de RILes.
Efluentes
  • La capacidad actual de la planta de tratamiento de riles puede satisfacer el aumento de la producción debido a la generación de RILES, por lo que no requiere presentar los antecedentes del Permiso Ambiental Sectorial Nº 139.”
 
 
De acuerdo a lo señalado por el Consejo de Monumentos Nacionales en el Ord. N° 2234 de fecha 06 de agosto de 2015:
 
En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico se deberá proceder según lo establecido en los artículos N° 26 y 27 de la Ley  N° 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N° 20 y 23 del Reglamento de la Ley Nº 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando las obras en el sector afectado e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales, para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el titular del proyecto.”
 
 
De acuerdo a lo señalado por la Secretaría Regional Ministerial de Transporte y Telecomunicaciones en el Ord. N° 9200 de fecha 28 de diciembre de 2015.
 
 
  1. “El Titular deberá mantener un registro permanente de la entrada y salida de camiones al proyecto.
 
  1. Respetar las rutas declaradas en la tabla N°10 de la Adenda.
 
  1. Cumplir el Decreto Supremo Nº 75 de 1987 Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el cual regula los pronunciamientos para el transporte de cargas de sustancias que por sus características sean peligrosas o representen riesgos para la salud, la seguridad y medio ambiente.
 
  1. Cumplir el Decreto Supremo Nº 75 de 1987 Ministerio de Transportes que establece que los vehículos que transporten desperdicios, arena, tierra, ripio u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse o caer al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna. En zonas urbanas, el transporte de material que produzca polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc. deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas de plásticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema que impida su dispersión al aire.
 
  1. Se deberá dar cumplimiento al Decreto Nº 18 de 2001 y sus modificaciones del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el cual prohíbe la circulación de vehículos de carga por las vías al interior del Anillo Américo Vespucio.”
 
  1. En relación a las obras que se realicen en la vía pública, se solicita considerar lo dispuesto en Capítulo Nº 5 "Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía" del Manual de Señalización de Tránsito y sus Anexos.”
  2.  

Referencia al ICE para mayores detalles.
Capítulo X

 
 
9° Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el titular del proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:
 

9.1.- PLAN DE GESTIÓN CON LA COMUNIDAD
Fase del Proyecto a la que aplica
Construcción
Objetivo, descripción y justificación
Contratación de trabajadores de la comuna de San Bernardo
Lugar, forma y oportunidad de implementación
Lugar: Oficina Municipal de San Bernardo.
Forma: De acuerdo a lo señalado en el punto 1 del ítem X de la Adenda, en caso que se estime conveniente, se contactará a la Oficina Municipal de Información Laboral para la contratación de personal.
 
Oportunidad: Previo y durante la fase de construcción.
Indicador que acredite su cumplimiento
Registro de contacto de la Oficina Municipal de Información Laboral de la comuna San Bernardo.
Referencia al ICE para mayores detalles.
Capítulo X

 
 
10°. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:
 
10.1. PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS Y EMERGENCIAS
 

Fase del Proyecto a la que aplica
Construcción y operación
Parte, obra o acción asociada
Actividades de la fase de construcción y operación
Acciones a implementar
A continuación se identifican las situaciones de riesgo o contingencia que puedan afectar el medio ambiente o la población y se describen las acciones o medidas a implementar para evitar que éstas se produzcan o minimizar la probabilidad de ocurrencia.
 
Los tipos de contingencia y emergencias identificados por el titular:
 
·       Sismo.
·       Incendio.
·       Accidentes desarrollados en cada fase; Accidentes durante el transporte de productos.
·       Derrame o fuga; Derrame mayor; Fuga Mayor; Derrame menor; Fuga menor.
 
Las medidas y acciones que contempla realizar el titular frente a las situaciones de riesgos descritas anteriormente, se detallan en el Plan de Contingencia y Emergencia, adjunto en el Anexo N°6 de la Adenda Complementaria. A continuación, se detallan las principales medidas, que declara el titular:
a)     Medidas de controlde derrames para las actividades de perforación de loza, movimiento de racks y otras acciones relacionadas con la fase de construcción del proyecto.
 
Nuevo Pretil:
No existe posibilidad de ocurrencia de derrames, debido a que la perforación de la loza tiene una profundidad de 50 cm a objeto de construir posteriormente fundaciones, drenajes, hormigonado y construcción de murete. Para el pozo se considera la perforación de cuatro metros de fondo.
 
Modificación de Pretil Existente:
No existe posibilidad de ocurrencia de derrames, debido a que no habrá perforación en lozas. Cualquier movimiento de estanques se realizará con éstos vacíos y lavados previamente.
 
Adecuación de Bodegas de Sustancia Corrosivas:
Durante el movimiento de racks, solo habrá perforación de loza de 10 cm a objeto de poner fijaciones de los racks. En la instalación de los racks, el área de trabajo estará desocupada y libre de cualquier material que pudiera resultar deteriorado y originar un derrame. Para la instalación de drenajes, habrá perforación de loza de unos 50 cm. El traslado de los productos envasados se realizará siguiendo todas las medidas de seguridad existentes en la Planta para estos fines, y así evitar cualquier derrame.
 
Nueva Bodega Inflamables Medioambiente:
La perforación de loza tiene una profundidad de 50 cm a objeto de construir posteriormente fundaciones, hormigonado y construcción del recinto. La instalación de sistemas de drenajes se conectará al drenaje existente, de ser necesario perforación para su conexión, solo se perforarán 50 cm.
 
b)     Derrames en fase Operación.
 
Las áreas que cuentan con sistemas de contención de derrames corresponden a la sala granel, el pretil existente y el nuevo pretil. El resto de las bodegas y áreas de la Planta, en caso de generarse un derrame, cuentan con un sistema de diseño (gravitacional) y conexión directa a la Planta de RILes. En la siguiente tabla, se presentan los sistemas de contención ante derrames para las áreas mencionadas anteriormente.
 
Área
Contención ante derrames
Superficie m2
Impermeabilidad de la superficie
Sala granel
246
Pisos y muros de hormigón protegidos con recubrimiento epóxido.
Pretil existente
169
Nuevo pretil
143
Cámara fría corrosivo
1.133
Pisos y muros de hormigón protegidos con recubrimiento epóxido. Las bodegas cuentan con una pendiente que permite el escurrimiento del derrame.
Cámara ambiente corrosivo
Cámara frío no corrosivo
Bodega ambiente normal no peligroso
1.458
Cámara fría de inflamables
648
Nueva bodega inflamables Medioambiente
317
Fuente: Tabla N°3 de la Adenda
 
Tabla N°25: Mecanismos de contención ante derrames bodegas.
Bodega
Mecanismo de contención
Bodega Inflamables Medioambiente
·        Sistema de control de derrames: Carro con material absorbente.
·        Drenaje: En caso de incendio, espuma y agua van por un drenaje exclusivo a una piscina de contención. En caso de derrame, la bodega se encuentra conectada directamente con la Planta de RILes.
Pretil
·        Sistema de control de derrames: Pretil
·        Volumen de contención: 90 m3
·        Drenaje: Conectado a Planta de RILes.
Cámara Fría de Inflamables
·        Sistema de control de derrames: Carro con material absorbente.
·        Drenaje: En caso de incendio, espuma y agua van por un drenaje exclusivo a una piscina de contención. En caso de derrame, la bodega se encuentra conectada directamente con la Planta de RILes.
Sala Granel
·        Sistema de control de derrames: Contención secundaria.
·        Volumen de contención: 30 m3.
·        Drenaje: Conectado directamente a Planta de RILes.
Cámara ambiente corrosivo
·        Sistema de control de derrames: Contención secundaria
·        Drenaje: Conectado directamente a Planta de RILes.
Cámara ambiente corrosivo
·        Sistema de control de derrames: Contención secundaria
·        Drenaje: Conectado directamente a Planta de RILes.
Cámara fría corrosivo
·        Sistema de control de derrames: Contención secundaria
·        Drenaje: Conectado directamente a Planta de RILes.
Cámara fría no corrosivo
·        Sistema de control de derrames: Contención secundaria
·        Drenaje: Conectado directamente a Planta de RILes.
Bodega ambiente normal no peligroso
·        Volumen de contención: En caso de incendio, existe un sistema de drenaje conectado a una piscina de contención de 1.000 m3.
·        Drenaje: Piscina de contención en caso de incendio y Planta de RILes en caso de derrame.
Nueva Bodega Inflamables Medioambiente
·        Sistema de control de derrames: En caso de incendio contará con conexión a sistema de extinción con Espuma. En caso de derrame, el recinto está auto contenido.
·        Drenaje: En caso de derrame, la bodega se encuentra conectada directamente con la Planta de RILes.
Nuevo Pretil
·        Sistema de control de derrames: Pretil
·        Volumen de contención: 90 m3
·        Drenaje: Conectado a Planta de RILes.
Fuente: tabla N°4 de la Adenda
 
En caso de ocurrencia de un derrame fuera de las zonas con superficie impermeable, los recintos cuentan con medidas de seguridad tales como: contenciones secundarias (las cuales están conectadas a la Planta de RILes) y/o estaciones para derrames, tal como se indica en la Tabla 4 de la Adenda. Del mismo modo, en la zona donde se realiza la descarga de material a granel, ésta cuenta con un dique inclinado como mecanismo de contención ante posibles derrames que se pudiesen generar al momento de realizar el proceso de descarga desde los camiones a los estanques de almacenamiento. Dicho mecanismo de contención cuenta con una válvula mediante la cual se regulan los drenajes de aguas lluvias hacia el alcantarillados público o la descarga de sustancias peligrosas hacia la Planta de Tratamiento de RILes.
 
Por otra parte, respecto al escurrimiento de derrames hacia fuentes de aguas superficiales, el canal Derivado Pérez Ossa se encuentra fuera de las inmediaciones del predio donde se ubica la Planta de Concentrados. En este sentido, es preciso señalar que en caso de ocurrir un derrame (situación poco probable), la Planta de Concentrados cuenta con una piscina de contención en el sector de la Planta de RILes, la cual se ubica a una distancia 125 metros de dicho canal, tal como se muestra en el Apéndice N°1 del Anexo 4 de la Adenda. Además, la bodega de almacenamiento de sustancias peligrosas más cercana a dicha piscina de contención se encuentra a unos 100 metros de distancia de la piscina.   
 
 
Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada
Capítulo VII

 
 
11. Que, durante el proceso de evaluación no hubo solicitud de participación ciudadana, desarrollado conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300, por lo que, no se realizaron observaciones por parte de la comunidad respecto del Proyecto.
 
12. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.
 
13. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución.
 
14. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.
 
15. Que, para que el proyecto “Aumento de Producción y Acondicionamiento de Bodegas de Sustancias Peligrosas” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
 
16. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.
 
17. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA de la Región Metropolitana, la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.
 
18. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.
 
19. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

RESUELVE:

 

1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Aumento de Producción y Acondicionamiento de Bodegas de Sustancias Peligrosas”, de Coca - Cola de Chile S.A.
 
2°. Certificar que el proyecto “Aumento de Producción y Acondicionamiento de Bodegas de Sustancias Peligrosas” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.
 
3°. Certificar que el proyecto “Aumento de Producción y Acondicionamiento de Bodegas de Sustancias Peligrosas” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en el Pronunciamiento del artículo 161 del D.S. Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, siendo calificada la actividad como Molesta.
 
4°. Certificar que el proyecto “Aumento de Producción y Acondicionamiento de Bodegas de Sustancias Peligrosas” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
 
5°. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.1 del presente acto.
 
6°. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº 19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.

Notifíquese y Archívese





Claudio Orrego Larraín
Intendente
Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la
Región Metropolitana de Santiago




Andrea Paredes Llach
Directora Regional del Servicio de Evaluación Ambiental
Secretaria Comisión de Evaluación
Región Metropolitana de Santiago




LTC/APLL/MGVV/MAC/JMM

Distribución:
  • Dino Juan Jorge Ángel Troni Peña
  • Intendente
  • CONAF, Región Metropolitana de Santiago
  • DGA, Región Metropolitana de Santiago
  • DOH, Región Metropolitana de Santiago
  • Gobierno Regional, Región Metropolitana
  • Ilustre Municipalidad de San Bernardo
  • SAG, Región Metropolitana de Santiago
  • SEC, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Agricultura, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Bienes Nacionales, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Desarrollo Social, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Salud, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI Medio Ambiente, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI MOP, Región Metropolitana de Santiago
  • Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, RM
  • Consejo de Monumentos Nacionales
  • Superintendencia de Servicios Sanitarios
C/c:
  • Superintendencia del Medio Ambiente <contactorca@sma.gob.cl>
  • Oficial de Partes de la Región <cpezoa.rm@conama.cl>
  • Expediente del Proyecto "Aumento de Producción y Acondicionamiento de Bodegas de Sustancias Peligrosas"
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=e9/e0/7088481090bb8ca5e202bd8b2aad140bb664


VER INFORMACIóN FIRMA DESCARGAR XML IMPRIMIR