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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO

Califica Ambientalmente el proyecto "Edificio Lord Cochrane"

Resolución Exenta Nº 244/2013

Santiago, 15 de Mayo de 2013



VISTOS:

1.      Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 9 de marzo de 1994, modificada por la Ley Nº 20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 26 de Enero de 2010 y en el D.S. Nº 95/01, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial el 7 de Diciembre de 2002; en la Resolución Nº 1600/08 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón; el Decreto Supremo N°1301, de fecha 12 de noviembre de 2012 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; la Resolución N°40, de fecha 01 de Marzo de 2013 de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental y en las demás normas jurídicas que rigen la materia.

2.      La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del Proyecto “Edificio Lord Cochrane”, presentada al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental por Inmobiliaria Lord Cochrane S.A., con fecha 15 de febrero de 2013.

3.      Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

  Respecto a la DIA

 

  • Oficio N° 1716 de la Superintendencia de Electricidad y Combustible, Región Metropolitana, de fecha 26/02/2013;
  • Oficio N°239 de la Secretaría Regional Ministerial de Medio Ambiente, Región Metropolitana, de fecha 26/03/2013;
  • Oficio Nº937 de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo (MINVU), Región Metropolitana, de fecha 28/02/2013;
  • Oficio Nº221 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, de fecha 29/08/2013;
  • Oficio N°351 la Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región Metropolitana, de fecha 12/03/2013;
  • Oficio Nº271 de la Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana, de fecha 12/03/2013;
  • Oficio N°1725 de la Secretaria Regional Ministerial de Transporte y Telecomunicaciones, Región Metropolitana, de fecha 12/03/2013;
  • Oficio Nº2352 de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, de fecha 12/03/2013;
  • Oficio ORD.SRM N°030/2013 (sea-seia-dia) de la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, Región Metropolitana, de fecha 12/03/2013;
  • Oficio Nº 2320 del Servicio de Vivienda y Urbanización (SERVIU),  Región Metropolitana, de fecha 13/03/2013;

 
Respecto a las Adendas

Sobre la Adenda 1.

 

  • Oficio Nº351 de la Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana, de fecha 05/04/2013;
  • Oficio N°2342 de la Secretaria Regional Ministerial de Transporte y Telecomunicaciones, Región Metropolitana, de fecha 05/04/2013;

  

 

4.      El Acta de Comité Técnico de Evaluación, de fecha 15 de Abril de 2013.

 

5.      El Informe Consolidado de la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Edificio Lord Cochrane”.

 

6.      Los demás antecedentes que constan en el expediente de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Edificio Lord Cochrane”.

 

7.      El acuerdo de la sesión ordinaria de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, de fecha 18 de abril de 2013.

 

CONSIDERANDO:

1.      Que, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables a la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Edificio Lord Cochrane”.

 

2.      Que, el derecho de Inmobiliaria Lord Cochrane S.A., a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

 

3.    Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Anexos, la Adenda y el respectivo Informe Consolidado de Evaluación, documentos que forman parte integrante de esta resolución, el proyecto consiste en la construcción de 1 edificio de 23 pisos, en una etapa, con un total de 314 departamentos. Además, contará con 2 subterráneos y 183 estacionamientos, donde se incluyen 157 estacionamientos correspondientes a los departamentos, 22 estacionamientos a visitas y 4 estacionamientos para personas de movilidad reducida. El proyecto considera la instalación de dos salas de basura en el primer piso, además de un sitio de precarga de basura a nivel de calle, cercana al acceso vehicular (ver plano Anexo 1 de la DIA). El terreno de emplazamiento del proyecto ha sido definido por el PRC de Santiago como Zona E, cuyos usos de suelo permitidos corresponden a residencial, equipamiento y actividades productivas.

 3.1.Tipología.

 El proyecto “Edificio Lord Cochrane”, ingresa al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), ya que cumple con lo establecido en el Artículo 3° letra h) del Reglamento del SEIA, que señala que…deberán someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental los proyectos industriales y los proyectos inmobiliarios que se ejecuten en zonas comprendidas en los planes a que se refiere esta letra, cuando los modifiquen o exista declaración de zona saturada o latente.

   h.1. Para los efectos del inciso anterior se entenderá por proyectos inmobiliarios aquellos conjuntos que contemplen obras de edificación y/o urbanización cuyo destino sea habitacional y/o de equipamiento, y que presenten alguna de las siguientes características:

 h.1.3. que se emplacen en una superficie igual o superior a 7 hectáreas o consulten la construcción de 300 o más viviendas.”

 

De acuerdo a lo anterior, el proyecto debe ingresar al SEIA, ya que contempla la construcción de 314 viviendas, dentro de la Región Metropolitana, zona declarada latente y saturada mediante Decreto Supremo N° 131, publicado en el Diario Oficial el 01 de agosto de 1996.

 3.2.Localización.

 

El proyecto se emplaza en la calle Lord Cochrane N°1431, Comuna de Santiago, Región Metropolitana. Las coordenadas de ubicación se detallan en la siguiente tabla.

 

Tabla N° 01: Coordenadas de ubicación del Proyecto.

Vértice

Coordenadas UTM WGS 84, Huso 19

Norte

Este

A

6.295.924

346.337

B

6.295.928

346.364

C

6.295.951

346.362

D

6.295.957

346.401

E

6.295.915

346.405

F

6.295.909

   346.338

WGS 84 HUSO 19 Sur

 3.3.Superficie asociada al proyecto.

 El terreno en el cual se emplazará el proyecto tiene una superficie total de 2.184,31 m2, donde se ejecutará la totalidad de las obras asociadas al proyecto.

 

Tabla N° 02 Superficies construidas del proyecto.

Ubicación

m2

Construido sobre suelo

11.889,31

Construido bajo suelo

3.480,29

Total construido

15.369,60

 

3.4.Accesos.

El proyecto considera que el acceso vehicular (por el que ingresarán y saldrán los automóviles) durante la operación del proyecto se realizará hacia la calle Lord Cochrane. A su vez considera un acceso peatonal por la misma calle.

3.5.Vida útil del proyecto.     

El proyecto considera una vida útil indefinida.

 

3.6. Fase de construcción.

El tiempo estimado para la construcción es de 17 meses aproximadamente.

 

 

Tabla N° 03. Cronograma de construcción del proyecto.

 

 

Cronograma de Construcción

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

15

16

17

PERMISOS

X

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

INSTALACION DE FAENAS

 X

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

SOCALZADOS

 X

     

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

EXCAVACION

 X

X

   

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

FUNDACIONES

 

 X

       

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

OBRA GRUESA SUBT.

 

 X

       

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

OBRA GRUESA EDIFICIO

 

 

X

X

X

X

X

     

 

 

 

 

CUBIERTA EDIFICIO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

MOLDAJE

 

X

X

X

X

X

X

X

     

 

 

 

 

GRUA

 

 X

X

X

X

X

X

X

X

X

   

 

 

 

 

INSTALACIONES

 

 X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

TERMINACIONES EDIFICIO

 

 

 

 

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

FACHADA (ANDAMIOS)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 X

X

X

X

 

OBRAS EXTERIORES

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

X

X

X

X

 

 

RECEPCION MUNICIPAL

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 X

X 

 

3.6.1   Mano de Obra.

La mano de obra del proyecto de la fase de construcción, se presenta en la siguiente tabla:

Tabla N° 04. Mano de obra total del proyecto.

Fases del proyecto

Mano de Obra Promedio

Mano de Obra Máxima

Construcción

110

220

 

3.6.2   Fase de Construcción.

La fase de construcción contempla las siguientes actividades:

 

Las actividades que se realizarán durante la construcción del proyecto corresponden a:

         i.            Obtención de Permisos: Corresponde a las labores administrativas para la autorización de construcción.

      ii.            Instalación de Faena: Corresponde a la construcción de la infraestructura necesaria, que durante la ejecución de la obra, apoyará el desarrollo de las actividades constructivas del edificio.

    iii.            Socalzados: Corresponde a las labores de sostén del terreno, que permiten mejorar las condiciones de estabilidad y seguridad ante posibles desmoronamientos durante las excavaciones. Esta faena tardará 1 mes aproximadamente.

    iv.            Realización de Excavaciones: La excavación corresponde a la remoción del material del terreno para la construcción de las obras subterráneas, mediante el empleo de máquinas retroexcavadoras y camiones de retiro del material. Las excavaciones tendrán una duración de 1 mes aproximadamente.

      v.            Instalación de Fundaciones: Corresponde a la instalación de los elementos estructurales destinados a transmitir de manera adecuada las cargas del edificio. El periodo de esta etapa será de 1 mes aproximadamente.

    vi.            Obra gruesa subterráneo: Consiste en la construcción de la totalidad de la estructura subterránea y muros divisorios, cuyo periodo de construcción será de 1 mes.

  vii.            Obra gruesa edificio: Comprende la construcción de la estructura principal gruesa del edificio, cuyo tiempo de ejecución aproximada será de 7,5 meses.

viii.            Instalación de Cubierta edificio: Corresponde a la capa de protección visible del edificio y que le otorga aislación a la obra gruesa. El periodo de recubrimiento será de 1 mes.

    ix.            Instalación de Moldajes: Son las estructuras temporales capaces de soportar la carga del hormigón fresco y moldear el hormigón. El moldaje será efectuado desde las fundaciones hasta la finalización de la obra gruesa del edificio (10 meses).

      x.            Operación de Grúa: Es el periodo en que se utilizará la grúa para el traslado vertical de materiales. Se estima que la utilización de la grúa sea de 9,5 meses aproximadamente.

    xi.            Instalaciones: Comprende la instalación del sistema eléctrico, sistema sanitario y redes de incendio. La duración de las obras será de 15 meses.

 

  xii.            Terminaciones edificio: Las faenas en esta etapa se limitan exclusivamente a trabajos menores como la instalación de cerámicas, artefactos sanitarios, cocinas, ventanas, pintura, entre otros (12,5 meses).

xiii.            Fachada (andamios): Comprende la instalación de los elementos arquitectónicos exteriores del edificio. Cabe destacar que se tomarán todas las medidas para la prevención de riesgos en trabajos de altura. Esta etapa tendrá una duración de 4 meses.

xiv.            Obras exteriores: Corresponde a trabajos menores efectuados al exterior del edificio, cuya duración será de 4 meses.

 

3.6.2.1.Pisos y Departamentos.

En  la tabla Nº 05 se describen las características y cantidad de departamentos  que serán construidos por  piso (Tabla N° 05). Se considera la construcción de 4 tipos de departamentos (Tabla N° 06).

 

Tabla Nº 05 Características de los departamentos.

 

Piso 1         (1)

Piso 2 al 5  (4)

Piso 6 – 21 (16)

Piso 22       (1)

Total

Tipo de superficie

Deptos

Deptos

Deptos

Deptos

 

Unidades por Piso

--

20

14

10

 

Total

--

80

224

10

314

 

 

Tabla N° 06 Características de los departamentos.

Tipo departamento

Pisos

Total

2 al 5

6 al 21

22

11/2 D+1B+K

4

4

4

84

1D+1B+K

9

9

5

185

2D+2B+k

6

--

--

24

Estudios

1

1

1

21

 

3.6.2.2.Estacionamientos.

Se han proyectado 183 estacionamientos para uso habitacional y visitas, según la siguiente tabla.

 

Tabla N°07 Estacionamientos proyectados.

Estacionamientos Departamentos

157

Estacionamientos Visitas

22

Estacionamientos para personas con movilidad reducida

4

Total Proyectados

183

 

Del total de estacionamientos proyectados 4 corresponden a estacionamientos para personas con movilidad reducida, los que se encuentran ubicados en el primer piso.

 

3.6.2.3.Equipamientos, Infraestructura y Servicios.

El proyecto considera la construcción de una sala multiuso, lavandería, gimnasio y una sala de personal en el primer piso. Se implementará un sitio de precarga de basura a nivel de calle, cercana al acceso vehicular de emergencia (Ver Plano en Anexo 1de la DIA).

 

3.6.2.4.Agua Potable y Alcantarillado de Aguas Servidas.

El agua potable y el servicio de alcantarillado serán provistos por Aguas Andinas S.A., tal como lo indica el certificado de factibilidad extendido N° 6.329 de fecha 03 de agosto de 2012, adjunto en el Anexo 2 de la DIA.

 

3.6.2.5.Aguas lluvia.

Las aguas lluvias de las techumbres del edificio y de las instalaciones proyectadas en el primer piso serán conducidas a través de tomas de agua y tuberías hacia el subterráneo, para ser incorporadas al terreno natural a través drenes. Una vez construido el edificio, la mantención del sistema de infiltración será de responsabilidad del condominio a través de la administración del edificio, por lo que el titular con el fin de evitar problemas de funcionamiento del sistema de evacuación de aguas lluvias durante la operación, dejará indicado en el Reglamento de Copropiedad que la mantención de estas obras deberá hacerse de la siguiente forma:

 

·         La limpieza de techos, canaletas y cubetas deberá ser realizada una vez terminado el otoño y una vez finalizado el invierno.

·         Las Cámaras sifones de Aguas Lluvias deberán ser limpiadas por lo menos una vez cada tres meses.

 

3.6.2.6.Vialidad y Accesos.

El Titular deberá presentar ante la SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones un informe Vial Básico, el cual deberá estar aprobado antes de la recepción final de obras y de la fase de operación.

El proyecto considera que el acceso vehicular (por el que ingresarán y saldrán los automóviles) durante la operación del proyecto se realizará hacia la calle Lord Cochrane. A su vez considera un acceso peatonal por la misma calle.

 

A continuación se describen las rutas preferentes estimadas que tendrán los camiones durante el período de construcción. En el Anexo 4 de la DIA, se presentan los planos.

 

Materiales de construcción:

·         Ruta principal: Lord Cochrane – Victoria – San Ignacio de Loyola – Ñuble – Vicuña Mackenna.

·         Ruta secundaria: Lord Cochrane – Pedro Lagos – San Ignacio de Loyola – Victoria – Portugal – Victoria – Vicuña Mackenna.

 

Hormigones:

·         Ruta principal: Mirador Azul – Froilán Roa – Departamental – Santa Rosa – General Gana – Lord Cochrane.

·         Ruta secundaria: Mirador Azul – Vicuña Mackenna – Ñuble – San Ignacio de Loyola – Victoria – Lord Cochrane.

 

Áridos:

·         Ruta principal: Lord Cochrane – Manuel Antonio Matta – Viel – José Joaquín – Prieto Vial – Alcalde Carlos Valdovinos – Clotario Blest – Enrique Matte.

·         Ruta secundaria: Lord Cochrane – Manuel Antonio Matta – Viel – José Joaquín Prieto Vial – Enrique Matte.

 

La frecuencia de camiones estimada para las rutas, se presentan a continuación:

 

Tabla N°08 Frecuencia y rutas preferentes de los camiones asociados a las obras.

Actividad

Frecuencia diaria de camiones

Frecuencia semanal de camiones

Rutas principales

Escarpe

12

28,3

Ruta principal: Lord Cochrane – Manuel Antonio Matta – Autopista Central – Vespucio Norte Express – Vespucio –

General San Martín – Vespucio – Vespucio Norte Express – Vespucio.

Excavación

31

185

Ruta principal: Lord Cochrane – Manuel Antonio Matta – Autopista Central – Vespucio Norte Express – Vespucio –

General San Martín – Vespucio – Vespucio Norte Express – Vespucio

Transporte de áridos

30

75

Ruta principal: Lord Cochrane – Manuel Antonio Matta – Viel – José Joaquín – Prieto Vial – Alcalde Carlos Valdovinos – Clotario Blest – Enrique Matte.

Transporte de fierros

1

1

Ruta principal: Lord Cochrane – Victoria – San Ignacio de Loyola – Ñuble – Vicuña Mackenna.

Transporte de hormigón

5

25

Ruta principal: Mirador Azul – Froilán Roa – Departamental – Santa Rosa – General Gana – Lord Cochrane.

Transporte de escombros

1

1

Ruta principal: Lord Cochrane – Manuel Antonio Matta – Autopista Central – Vespucio Norte Express – Vespucio –

General San Martín – Vespucio – Vespucio Norte Express – Vespucio.

Transporte tabiquería y terminaciones

1

5

Ruta principal: Lord Cochrane – Victoria – San Ignacio de Loyola – Ñuble – Vicuña Mackenna.

 

 

3.6.2.7.Sala de basuras.

El proyecto contempla 2 salas de basura para el almacenamiento de residuos domiciliarios en la fase de operación.

 

3.6.2.8.Almacenamiento de Combustibles.

No se considera realizar almacenamiento de combustibles.

 

3.6.2.9.Las principales descargas, emisiones y residuos de la fase de construcción son:

 

        i.            Emisiones Atmosféricas.

En esta fase se registrarán emisiones de material particulado resuspendido y gases provenientes de la combustión de motores de las maquinarias y equipos. Las emisiones de material particulado se deberán principalmente a la acción de la maquinaria utilizada para el despeje y limpieza del terreno, movimientos de tierra y actividades relacionadas con la construcción del edificio. Estas faenas generarán emisiones de material particulado por el flujo de camiones, utilizados en el transporte de materiales, además de gases típicos de la combustión generada por sus motores.

 

Los resultados obtenidos en cuanto a emisiones (MP10, y NOx) debido a la construcción del proyecto se presentan en la siguiente tabla (el cálculo detallado se encuentra en anexo 6 de la DIA).

 

Tabla N° 09 Resumen de Emisiones fase de construcción. 

 

 

Total (Ton/año)

LÍMITE PPDA

MP10

0,6119

2,5

NOx

1,9664

8,0

 

En base a la Estimación de Emisiones Atmosféricas del Proyecto, los niveles de MP10 y NOx no superan los máximos establecidos en el Artículo 98 del D.S. 66/2009, en ninguna de sus fases, por lo que no corresponde compensar sus emisiones.

 

      ii.            Efluentes Líquidos.

Durante la construcción sólo se generarán residuos líquidos tipo domiciliario. No se podrán realizar en el terreno las actividades de lavado de maquinarias, trasvasije de combustibles, aceites u otros, ni preparación de hormigón In Situ. Todas estas actividades serán realizadas por las empresas responsables de las maquinarias en lugares habilitados (externos al sitio de faena) para esta función, o serán adquiridas, en el caso del hormigón, a modo que el material sea fabricado por el proveedor y trasladado al lugar de faena.

 

Tampoco se considera realizar almacenamiento de combustibles. Sin embargo, en el caso de derrames accidentales que pudieran generarse producto de la falla de algún equipo u otra fuente, se tendrá en consideración el procedimiento de contingencia ante derrames.

El proyecto contempla la utilización de baños químicos en la fase de construcción en la cantidad que corresponda según la normativa vigente D.S. 594/99 del Ministerio de Salud (MINSAL) para los trabajadores, los que serán retirados por una empresa autorizada exigiendo al Contratista la documentación que acredite que el vertido se efectuará en un lugar autorizado.

 

Una vez que se habilite una conexión a la red alcantarillado, los baños químicos serán retirados por la empresa que prestó el servicio la cual se encontrará debidamente autorizada. El titular exigirá al Contratista la documentación que acredite que el vertido se efectuará en un lugar autorizado.

 

 

    iii.            Residuos Sólidos.

Durante el desarrollo de la fase de construcción, el proyecto generará residuos de la construcción por escombros y por excavaciones. Estos residuos serán depositados en vertederos autorizados. Preliminarmente se ha considerado el traslado de estos materiales a Botadero Cerros de Renca (Américo Vespucio Nº1701, Quilicura), si al momento de iniciar la construcción del proyecto no fuera posible disponer los residuos inertes de construcción en este Vertedero, se realizará la disposición de residuos en cualquiera de los indicados en el sitio web de la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana (www.asrm.cl). Los mapas de las rutas preferentes se encuentran en el Anexo 4. En la tabla N°10 se puede apreciar la lista de residuos clasificados por tipo. En la tabla N°11, se aprecian los volúmenes de residuos sólidos generados por la obra, durante la fase de construcción.

 

 

 

 

 

Tabla Nº10. Lista de residuos clasificados por tipo

Tipos de Residuos

 

 

Clasificación

 

 

Inertes

Restos de hormigón

Restos de ladrillos

Planchas de Yeso Cartón (Volcanita)

Restos de planchas de fibro cemento

Restos de cerámica

Restos de Pastelones

Reciclables

Restos de tuberías, PVC, acrílicos, PP

Restos de madera

Restos de Fierro en general

Restos de madera aglomerada

Restos de metales en general

Restos de vidrios

Orgánicos

Guantes

Despuntes de tela

Restos de papel, servilletas

Restos de comida, envases de bebidas / comida

Excavación

Tierras

Escarpe

Tierra con nutrientes

Residuos peligrosos

Contenedor de desmoldable, pinturas, etc. 

 

 

Tabla  N°11. Detalle de cantidades de residuos generados, manejo y disposición final

Residuos

Tipo Residuo

Cantidad  Residuo

Manejo    Residuo

Disposición Final

Fase de Construcción

Residuos domiciliarios

 

200 L/mes

Almacenamiento temporal de contenedores herméticos en obra, los que serán retirados con una frecuencia semanal.

Traslado a sitios autorizados por la SEREMI de Salud, por medio de camiones habilitados para estos fines.

Residuos inertes

Madera

150 m3/mes

Almacenamiento temporal en contenedores en obra, lo que serán retirados con una frecuencia semanal.

Traslado a sitios autorizados por la SEREMI de Salud, por medio de camiones habilitados para estos fines.

Fierros

Plástico

Escombros

Excavaciones

Escarpe

566 m3/mes

No se realiza almacenamiento en obra, el material es directamente cargado sobre camiones y transportado a sitio de disposición final.

Excavaciones

11.108,76 m3/mes

Peligrosos

 

 

 

Desmoldante

 

 

0,38 L/mes

Se utilizarán contenedores considerando las incompatibilidades señaladas en el D.S. 148/2003 del MINSAL. Almacenamiento de acuerdo a lo señalado por el Art. 33 del D.S. 148/2003 del MINSAL.

Disposición en algún lugar autorizado por la SEREMI de Salud RM, de acuerdo a lo señalado en la página web www.asrm.cl

Pinturas

0,76 L/mes

           

 

La mantención de las maquinarias utilizadas en la fase de construcción del proyecto, será realizada en los talleres que contemple la empresa que preste el servicio de arriendo de maquinarias, al cual se le exigirá que lo realice en los lugares autorizados y en el cual se dé un correcto manejo de residuos. A objeto de acreditar el correcto manejo de residuos peligrosos generados de esta actividad se mantendrá en obra un registro de los talleres autorizados donde se realice esta actividad. Para el manejo y gestión de residuos sólidos generados durante la construcción se tendrá en consideración el “Guía de Buenas Prácticas Ambientales para la construcción”. (Cámara Chilena de la Construcción. Comisión de Protección del Medio Ambiente, 2010).

Finalmente, se mantendrá un registro en obra, a través del cual se acredite la disposición final de los escombros y residuos generados en algún lugar autorizado por la Seremi de Salud.

 

    iv.            Emisiones de Ruido.

La construcción del conjunto habitacional tiene asociado principalmente ruidos provenientes de las faenas realizadas por maquinaria pesada y tráfico de obra, existiendo un riesgo de ocasionar molestias en el área de influencia directa, debido al incremento en los niveles sonoros.

 

3.6.3.      Fase de operación.

La Fase de operación consiste en la ocupación de los inmuebles habilitados, incluyendo toda la infraestructura complementaria, suponiendo una vida útil del edificio es de carácter indefinida.

Las actividades de un edificio habitacional corresponden a las comúnmente conocidas, como son:

 

       i.       Entrada y salida de habitantes, visitantes y trabajadores (jardineros, conserjes, personal de aseo, entre otros).

      ii.       Estacionamiento de vehículos.

     iii.       Vigilancia y mantención del condominio.

     iv.       Limpieza del edificio y su alrededor.

     v.       Extracción de basura.

    vi.       Administración de las actividades (gastos comunes, arriendo, mantención, etc.).

 

Se estima que la población que habitará el proyecto es 1256 personas.

 

3.6.3.1.Las principales descargas, emisiones y residuos de la fase de operación son:

 

        i.       Residuos Líquidos.

Durante la operación del proyecto sólo se prevé la emisión de residuos líquidos de tipo domiciliario, los cuales serán evacuados por el sistema de alcantarillado. Al respecto, el proyecto cuenta con factibilidad de Aguas Andinas, para disponer las aguas servidas al alcantarillado de acuerdo al Certificado de Factibilidad N° 6.329 de fecha 03 de agosto de 2012, adjunto en el anexo 2 de la DIA.

 

      ii.       Residuos Sólidos.

Considerando que el proyecto contempla la construcción de 314 departamentos, para un total aproximado de 1256 habitantes, en la siguiente tabla, se calcula los residuos totales producidos en el nuevo conjunto inmobiliario, teniendo en cuenta una dotación de 4 L/hab/día.

 

Tabla Nº12 Generación total diaria de Residuos domiciliarios, (L/día)

Total Viviendas

Población (habitantes)

Residuos domiciliarios (L/día)

314

1.256

2.528

 

El retiro de basuras en el área del proyecto se realizará en forma periódica por el servicio de recolección municipal, el cual será avisado con 15 días de anticipación de la necesidad de que comience a prestar este servicio.

3.6.4. Fase de abandono del proyecto.

El proyecto no contempla fase de abandono.

 

4.      Que, sobre la base de lo señalado por el titular en la Declaración de Impacto Ambiental, en su Adenda, en los informes emitidos por los servicios que participaron en el proceso de evaluación, y en el Informe Consolidado de Evaluación, se concluye que el proyecto genera impactos en los siguientes componentes ambientales: Aire (Emisiones Atmosféricas y ruido), Suelo (Residuos Sólidos y  Residuos Sólidos Peligrosos), Agua (Manejo de Aguas y Manejo de Aguas Servidas), Vialidad Adyacente y Patrimonio Arqueológico.

 

5.      Que, el titular del proyecto deberá hacerse cargo de los impactos ambientales anteriormente señalados mediante la implementación de las siguientes medidas, las cuales, junto con las precisiones establecidas por esta Comisión, son adecuadas para acreditar el cumplimiento de la normativa de carácter ambiental que es aplicable al proyecto:

 

5.1.            Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidos a las Emisiones Atmosféricas, el titular no requiere presentar un Plan de Compensación de Emisiones según la estimación de emisiones presentada en el Estudio de Emisiones Atmosféricas incorporado en la Declaración de Impacto Ambiental (Anexo 6, Estimación de Emisiones Atmosféricas), y posteriormente corregido en la Adenda.

 

En lo que respecta a las emisiones asociadas a la operación del proyecto, considerando que el proyecto se emplaza al interior del anillo de Américo Vespucio, no es necesario calcular las emisiones que pudieran generarse debido los viajes que se realizarán durante la operación del edificio, según lo indica la “Guía para la estimación de Emisiones Atmosféricas de Proyectos Inmobiliarios, año 2012” redactada por la SEREMI de Medioambiente, en el primer párrafo del capítulo “Metodología para la estimación de las emisiones durante la fase de operación”.

 

El titular se obliga a lo siguiente en todas las fases del proyecto:

 

5.1.1        Dar cumplimiento a lo normado por el D.S. N° 66/2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Reformula y Actualiza el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA), o aquel que lo reemplace.

 

5.1.2        Dar cumplimiento en todo momento al Decreto Supremo Nº 144 de 1961, "Establece normas para evitar emanaciones o contaminación de cualquier naturaleza" del Ministerio de Salud, o el que lo reemplace.

 

 

 

El titular se obliga a lo siguiente en la fase de construcción:

 

5.1.3        Dar cumplimiento al Decreto Supremo N°47/1992 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, sobre la “Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones”, específicamente a lo indicado en los artículos 5.8.3 y 5.8.5 sobre las medidas para mitigar el impacto de las emisiones de polvo y material particulado, en lo referente a las siguientes medidas:

 

        i.            Regar el terreno en forma oportuna, y suficiente durante el período en que se realicen las faenas de demolición, relleno y excavaciones.

      ii.            Disponer de accesos a las faenas que cuenten con pavimentos estables.

    iii.            Transportar los materiales en camiones con la carga cubierta.

    iv.            Lavado del lodo de las ruedas de los vehículos que abandonen la faena.

      v.            Mantener la obra aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores, convenientemente identificados y ubicados.

    vi.            Evacuar los escombros desde los pisos altos mediante un sistema que contemple las precauciones necesarias para evitar las emanaciones de polvo y los ruidos molestos.

  vii.            La instalación de tela en la fachada de la obra, total o parcialmente, u otros revestimientos, para minimizar la dispersión del polvo e impedir la caída de material hacia el exterior.

viii.            Hacer uso de procesos húmedos en caso de requerir faenas de molienda y mezcla.

5.1.4        Dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 75/1987, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que “Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que Indica”, o aquel que lo reemplace, en lo referido a que los vehículos que transporten desperdicios, arenas, tierra, ripio u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse o caerse al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna. En zonas urbanas, el transporte de material que produzca polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc., deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas de plásticos de dimensiones adecuadas u otro sistema que impida su dispersión al aire.

 

5.1.5        Dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo Nº18/2001 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones que “Prohíbe la Circulación de Vehículos de Carga en Vías que Indica”.

 

5.1.6        Además, se obliga al titular al cumplimiento de las siguientes medidas de control:

 

        i.            Humectar, como mínimo dos veces al día, las áreas de movimientos de tierra y vías de circulación interna.

      ii.            Realizar el transporte de materiales en la fase de construcción con carga cubierta y humedecida con una lona sujeta a la carrocería.

    iii.            Llevar a cabo la estabilización y compactación de la zona de tránsito de maquinaria y vehículos.

    iv.            Construir un cierre perimetral en los deslindes de la obra, mediante la instalación de mallas tipo Raschel, el cual será mantenido en buen estado para impedir la dispersión de polvo y caída de material al exterior del área de faenas.

      v.            Prohibir la quema de maderas, basura u otros materiales combustibles al interior de la obra.

    vi.            Humedecer y cubrir las pilas de tierra y escombros, con lona o malla Raschel en buen estado de conservación.

  vii.            Se mantendrá el área de la obra aseada y sin desperdicios.

viii.            Al interior de la obra se controlará la velocidad de circulación de vehículos, la cual no deberá superar los 10 km/h.

5.2.            Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidos a Emisiones de ruido, el titular se obliga en todas las fases del proyecto a:

 

5.2.1        Dar cumplimiento en todo momento con los niveles máximos permisibles de presión sonora corregidos, conforme al Decreto Supremo N°38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente, que “Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica, Elaborada a Partir de la Revisión del Decreto N°146/1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.”, o aquel que lo reemplace, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor sensible al ruido (Comunidad vecina).

El titular se obliga a implementar lo siguiente durante la fase de construcción:

 

 

 

5.2.2        Para el cumplimiento normativo el titular deberá implementar las siguientes medidas:

 

        i.            Realizar las faenas de construcción del proyecto sólo en horario diurno (7:00 horas a 21:00 horas).

      ii.            Para la etapa de excavación y preparación del terreno, se deberá implementar barreras acústicas entorno al perímetro de emplazamiento del proyecto. La barrera deberá ser fabricada de paneles que posean una densidad superficial de al menos 10 kg/m2, esto implica que en el caso de paneles de OSB deberán poseer una densidad volumétrica igual lo superior a 660 kg/m3 y un espesor de 15 mm mínimo. Las barreras deberán poseer las alturas y longitud que muestra la Figura 17 “Barrera perimetral actividades de excavación y preparación de terreno” del Anexo 5 de la DIA.

    iii.            Se prohibirá el uso de bocinas en el ingreso al recinto y se instalará frente al portón una señalética “no tocar bocina”.

    iv.            Los camiones que se encuentren a la espera de ingresar al recinto lo efectuarán con el motor del camión apagado.

      v.            Para la etapa de construcción de la obra gruesa, se deberá aumentar la altura de las barreras acústicas colocadas en la etapa de excavación y preparación del terreno, estás deberán ser tal como señala en la Figura 18 “Barrera perimetral actividades de construcción obra gruesa” del Anexo 5 de la DIA.

    vi.            Se cubrirán los vanos de la fachada del edificio en construcción  con paneles de OSB de 15 mm. de espesor, en los pisos con faenas ruidosas que estén cerca de los potenciales receptores, con el objeto de mitigar los niveles de ruido generados al interior del recinto, lo cuales se propagan al exterior. Esta medida se irá desplazando por los pisos a medida que se construya el edificio.

  vii.            Se deberá implementar un cierre en la losa de avance, en los costados que enfrenten los potenciales receptores. Este cierre deberá ser de algún material con densidad superficial de al menos 10 kg/m2.

viii.            Se deberá implementar pantallas móviles, las cuales se deberán ubicar frente a las fuentes más ruidosas y que estén cerca de los potenciales receptores determinados. Las pantallas estarán compuestas por tres hojas de paneles de 1.5 m de ancho, y con una densidad superficial de 10 kg/m2 cada una; se deberán revestir de material absorbente y éste se deberá cubrir con una malla tipo Raschel para evitar su deterioro. Las pantallas tendrán una altura mínima de 2 m y se deberán montar a 1 m de la fuente de ruido.

    ix.            Se destinará un área de funcionamiento para el corte de material y la bomba de hormigonado, a nivel de superficie, que estará conformado por 4 paneles de OSB de 18 mm de espesor (Tres laterales más techo), revestidos interiormente con material absorbente por la cara en dirección a la fuente sonora con una densidad de 80 kg/m3 y 50 mm de espesor. La dimensión del semi- encierro será la necesaria que permita realizar adecuadamente las labores de trabajo. La cara abierta del semi-encierro no deberá enfrentar a ningún receptor. Estas pantallas tendrán una altura mínima de 1,8 metros y estarán conformadas por tres hojas 1,5 metros de ancho cada una, con el objeto de rodear a la fuente de ruido. Estas pantallas se montarán lo más próximo a la actividad emisora de ruido en dirección a los receptores. Estas pantallas podrán disponerse de dos o más unidades, conformando una sola pantalla de mayor tamaño. La cara interna de la pantalla (que da hacia la fuente de ruido) estará cubierta por una capa de espuma de poliuretano o fibra de vidrio de al menos 3 cm. de espesor y cubierta por una tela tipo arpillera que impida su deterioro (por ejemplo maya rachel).

      x.            Evitar el paso innecesario de maquinaria pesada y en general la instalación de cualquier fuente ruidosa próxima a inmuebles aledaños.

    xi.            Mantención regular de equipos.

  xii.            Correcta utilización de los equipos que tengan por defecto sistemas de control de ruido.

xiii.            Limitar el número y duración del equipo que está ocioso en el sitio; especialmente el generado por el motor de los camiones tolva y betoneros durante el periodo de espera, y el uso de herramientas manuales movidas por aire comprimido.

xiv.            Todos los equipos utilizados en el sitio de la construcción, tendrán los sistemas de escape y silenciadores que hayan sido recomendados por el fabricante para mantener el ruido asociado más bajo.

  xv.            Configurar la faena de construcción de una manera que mantenga el equipamiento y las actividades ruidosas tan lejos como sea posible de los receptores ubicados en el entorno del predio.

 

El titular se obliga a implementar lo siguiente durante fase de operación:

 

5.2.3        La aislación de los muros de los recintos donde se ubicarán los equipos hidráulicos, eléctricos o de climatización, deberá ser la adecuada para que se cumpla la normativa de ruido ambiental vigente en el lugar donde se ubiquen los potenciales receptores, ya sean éstos del propio edificio o externos, además se deberá considerar la utilización de elementos mecánicos que permitan desacoplar los equipos y ductos de la losa y muros de los recintos donde se encuentren instalados.

5.3.            Respecto de los impactos ocasionados sobre el Agua, por generación de Aguas Residuales y respecto del abastecimiento de Agua potable.

 

 

 

El titular se obliga a lo siguiente en la fase de construcción:

 

 

 

5.3.1        Dar cumplimiento al Decreto Supremo N°594/1999 del Ministerio de Salud, o aquel que lo reemplace, sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, en lo referido a la responsabilidad del titular respecto de la instalación, mantenimiento y limpieza de los servicios higiénicos provisorios (baños químicos) y abastecimiento de agua potable para la totalidad de los trabajadores durante la fase de construcción del proyecto. Lo anterior, principalmente relacionado a:

 

        i.            Que el número mínimo de artefactos se calculará en base a la tabla del artículo 23 del citado Decreto Supremo.

      ii.            Que los baños químicos no podrán estar instalados a más de 75 m del área de trabajo.

    iii.            Que el punto de la descarga de las aguas servidas debe ser acreditado, manteniendo en las obras copia de la factura u otro documento que acredite la disposición adecuada de los mismos y/o copia del Convenio del Uso de Colectores suscrito con la respectiva empresa sanitaria, que autoriza dicha descarga, estableciéndose que el transporte, habilitación y limpieza de los baños químicos será responsabilidad del Titular del proyecto.

    iv.            Que el Titular del proyecto debe cumplir con los artículos del Párrafo IV, “De los Servicios Higiénicos y Evacuación de Aguas Servidas”, contenidos en el D.S. Nº 594 de 1999 del MINSAL, sobre las “Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de trabajo”.

 

5.3.2        Dar cumplimiento a la Ley N°19.525 de 1997 del Ministerio De Obras Públicas, que Regula el Sistema de Evacuación y Drenaje de Aguas Lluvias.

 

5.3.3        El titular con el fin de evitar problemas de funcionamiento del sistema de evacuación de aguas lluvias durante la operación, dejará indicado en el  Reglamento de Copropiedad que la mantención de estas obras deberá hacerse de la siguiente forma:

 

        i.            La limpieza de techos, canaletas y cubetas deberá ser realizada una vez terminado el otoño y una vez finalizado el invierno.

      ii.            Las Cámaras sifones de Aguas Lluvias deberán ser limpiadas por lo menos una vez cada tres meses.

 

5.3.4        Los proyectos de pavimentación y de soluciones de aguas lluvias de vías públicas, previo a su ejecución deberán ser presentados a revisión y aprobación en el SERVIU Metropolitano, teniendo presente la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y la Ordenanza del Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS).

5.4.            Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Suelo, por generación de Residuos Sólidos, Residuos Sólidos Peligrosos, el titular se obliga a implementar las siguientes medidas:

 

 

 

El titular se obliga a lo siguiente en la fase de construcción:

 

5.4.1        Dar cumplimiento a lo establecido en Decreto Supremo Nº 594 de 1999 del MINSAL, que aprueba Reglamento Sobre "Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de Trabajo", o el que lo reemplace.

 

5.4.2        Dar cumplimiento al Decreto con Fuerza de Ley Nº 725 de 1967 Código Sanitario del Ministerio de Salud, respecto a Disposición Residuos Sólidos.

 

5.4.3        Dar cumplimiento al Decreto Supremo N° 148 del 2003 “Reglamento Sanitario para el Manejo de Residuos Peligrosos”, en lo relativo a su almacenamiento, transporte y su eliminación en sitios autorizados por el organismo competente.

 

5.4.4        Los escombros de la construcción serán destinados a sitios de disposición final autorizados por la Autoridad Sanitaria.

 

5.4.5        Los residuos sólidos inertes generados por excavaciones, despeje de tierra, derivados de la construcción de las plantas, deben ser eliminados en lugares autorizados por la Secretaría Regional Ministerial de Salud.

 

5.4.6        Para el caso de las mantenciones de equipos y maquinaria a utilizar en la obra, éstas se realizarán con empresas externas, fuera del área del proyecto. Sin embargo se implementará un registro en obra de los talleres autorizados donde se realizarán las mantenciones de maquinarias utilizados por la constructora.

 

5.4.7        El titular deberá disponer los excedentes de movimiento de tierra, así como los de materiales empleados en la construcción (restos de hormigón, enfierraduras, materiales sintéticos, madera, etc.), en lugares de disposición o en pozo con planes de recuperación de suelos, autorizados por la Secretaría Ministerial de Salud RM, procediendo a informar del lugar seleccionado. El listado de los lugares autorizados aparece en www.asrm.cl.

 

5.4.8        Considerar, que en su generalidad, el manejo de residuos es de exclusiva responsabilidad del generador de los mismos, debiendo éste implementar una gestión de sus residuos sobre la base de un manejo diferenciado entre los tipos de residuos generados, los que son peligrosos de los que no lo son, privilegiando las alternativas de prevención, reúso y reciclaje por sobre las alternativas de control como el tratamiento y/o la disposición final de los residuos en sitios autorizados por la Autoridad Sanitaria Regional. Un listado de dichos sitios se encuentra a disposición del usuario en la página web: www.asrm.cl.

 

5.4.9        Los Residuos Peligrosos se acopiarán en un área de almacenamiento temporal para este tipo de residuos. En ningún caso se mantendrán por un periodo mayor a 6 meses y se mantendrán en obras, los correspondientes registros de los sitios de disposición final.

 

5.4.10    En caso de producirse un accidente de derrame o descarga accidental de aceites, líquidos hidráulicos y/o combustible durante la fase de construcción, el titular debe recuperar y almacenar los residuos en tambores con tapa, en un sector con piso impermeable, con control de derrame, bajo techo y señalizado, para luego ser dispuesto en sitios autorizados por la Autoridad Sanitaria. Este tipo de residuos, por sus características, es considerado un residuo peligroso, por lo que para proceder a su mejor manejo, eliminación y/o tratamiento en planta autorizada, dando cumplimiento a lo indicado en el D.S. N° 148 de 2003 del MINSAL, que "Aprueba Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos".

 

5.4.11    En caso de derrame de sustancias o residuos peligrosos, el Titular se compromete durante la fase de construcción a actuar bajo el siguiente plan:

 

        i.            El personal que detecte el derrame dará aviso al Responsable en Obra (Jefe de Obra o Prevencionista de Riesgo). Seguidamente el encargado dispondrá: detener (cuando corresponda), contener, recuperar el material del derrame y almacenar en un contenedor para disponerlo en algún lugar habilitado.

      ii.            El Responsable en Obra, hará una evaluación de sus causas y dispondrá con el operario encargado las acciones para recuperar el líquido derramado y el material contaminado, abarcando toda el área afectada.

    iii.            Se delimitará el área afectada.

    iv.            Se deberán utilizar los implementos de absorción (arena) en caso de derrames.

      v.            Cuando el derrame se produzca en algún suelo con riesgo de infiltración del combustible, se retirará el material del suelo, hasta una profundidad de 10 cm por debajo del nivel afectado por la contaminación.

    vi.            En los lugares donde el derrame se encuentre disperso en el terreno, el material absorbente se podrá esparcir, mezclar con el suelo y amontonar libremente para luego ser enviado a un lugar autorizado para su recepción final.

  vii.            El material recogido de un derrame será dispuesto adecuadamente en recipientes para su posterior traslado y disposición final un lugar autorizado para su recepción final.

 

5.4.12    Los residuos sólidos asimilables a domiciliarios y residuos industriales no peligrosos derivados de la construcción del proyecto, deberán disponerse en rellenos sanitarios autorizados por la Secretaría Regional Ministerial de Salud.

 

5.4.13    Se deberá solicitar a la Autoridad Sanitaria, autorización en forma previa para disposición final de los residuos industriales no peligrosos generados por la actividad.

 

5.4.14    Mantener un registro en obra de la Documentación (guías de despacho) que acredite que los residuos generados durante la fase de construcción del proyecto sean dispuestos en destinatarios autorizados por el organismo competente y que estarán a disposición de la autoridad en caso de requerirlo.

 

5.4.15    Los residuos sólidos asimilables a domiciliarios derivados de la construcción del proyecto, deberán ser  dispuestos en  rellenos sanitarios autorizados por la Secretaría Regional Ministerial de Salud.

5.5.            Respecto de los impactos ocasionados sobre la Vialidad Adyacente, el titular se obliga a implementar las siguientes medidas:

 

5.5.1.      El Titular deberá realizar e implementar todas las medidas de gestión vial que se desprendan de la evaluación y respectiva aprobación del Informe Vial Básico asociado al proyecto, el cual deberá ser ingresado de manera sectorial a la SEREMITT-RM.

 

5.5.2.      Sobre la base de lo anterior, el Titular del proyecto deberá tener materializadas dichas medidas de gestión vial de manera previa a la recepción final del proyecto.

 

5.5.3.      El Titular deberá mantener en el proyecto un registro de carácter permanente sobre los camiones que entran y salen del proyecto, en el que se indique la actividad y las frecuencias de dichos camiones.

 

 

 

El titular se obliga a lo siguiente en la fase de construcción:

 

5.5.4.      Se deberá considerar para el traslado de materiales de los camiones, el operar con camiones cuya capacidad respete los límites de peso establecidos en el Decreto Supremo N° 200/1993 del MOP, que “Establece pesos máximos a los vehículos para circular en las vías urbanas del país”.

 

5.5.5.      Operar, para el traslado de materiales, con camiones cuya capacidad respete los límites de peso por ejes establecidos en el Decreto Supremo N° 158 de 1980, que “Fija Peso Máximo de Vehículos que Pueden Circular por Caminos Públicos” del Ministerio de Obras Públicas, o el que lo reemplace.

 

5.5.6.      El Titular deberá mantener en el proyecto un registro de carácter permanente sobre los camiones que entran y salen del proyecto, en el que se indique la actividad y las frecuencias de dichos camiones.

 

5.5.7.      Se solicita evitar la circulación de camiones relacionados con el proyecto, en las horas de alto flujo vehicular (de 7:00 a 9:00 hrs. y de 18:00 a 20:00).

 

5.5.8.      En relación a las obras que se realicen en la vía pública, se solicita considerar lo dispuesto en Capítulo Nº 5 "Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía" del Manual de Señalización de Tránsito y sus Anexos.

5.6.            Respecto de los impactos ocasionados sobre el Patrimonio Arqueológico, el titular se obliga a implementar lo siguiente:

 

5.6.1        En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico deberá proceder según lo establecido en los Artículos N° 26 y 27 de la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N° 20 y 23 del Reglamento de la Ley Nº17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando las obras en el sector afectado e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación será efectuada por el titular del proyecto.

5.7.            Respecto al suministro de Electricidad y Combustibles, el titular se obliga a implementar lo siguiente:

 

5.7.1        Cumplir con los requerimientos establecidos en el Decreto Supremo N° 160 de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción,  "Reglamento de Seguridad para las instalaciones y Operaciones de Producción y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos”, si es que el abastecimiento de combustibles líquidos a maquinarias y/o equipos, para la preparación del terreno y movimientos de tierra se efectúa en la Instalación de Faenas. Lo mismo para el caso de mantención de un eventual generador eléctrico.

 

5.7.2        Dar cumplimiento a los requisitos mínimos de seguridad establecidos en el Decreto Supremo N° 66, de 2007, que aprueba el “Reglamento de Instalaciones Interiores y de Medidores de Gas” y a la Resolución SEC N° 1250, de 2010, que establece el “Procedimiento de Certificación, Inspección y Verificación de Instalaciones Interiores de Gas del tipo Domiciliario y Comercial”.

 

5.7.3        Declarar ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), las instalaciones de electricidad y de gas que se proyecten, provisorias o permanentes, previo a su puesta en servicio, mediante instaladores, eléctrico y de gas, de la Clase correspondiente, autorizados por la SEC, según lo establecido en el D.S 92, de 1983, “Reglamento de Instaladores Eléctricos y de Electricistas de recintos de espectáculos públicos” y el D.S. 191, de 1996, “Aprueba Reglamento de Instaladores de Gas”, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de acuerdo al procedimiento establecido en la Resolución Exenta SEC N° 1128, de 2006, “Establece Procedimientos y Plazos de Tramitación para la presentación de las Declaraciones que indica, deja sin efecto Resolución Exenta Nº 2082, del 15 de Diciembre de 2005, y Modifica  Resolución Exenta Nº 796 del 02 de Junio de 2006, ambas de esta Superintendencia”, el Trámite Eléctrico TE1Declaración de Instalación Eléctrica Interior” y el Trámite de Combustibles TC6Declaración Instalaciones Interiores de Gas”.

 

5.8.            Respecto al incidencia de Vectores Sanitarios, el titular se obliga a implementar lo siguiente:

 

5.8.1.      Incorporar un sistema de control de vectores de interés sanitario, a través de la implementación de un cordón sanitario alrededor de la obra (en todas sus fases), que incluya tanto la desratización, desinsectación y sanitización de toda la instalación, de acuerdo a un plan periódico de trabajo (programa de control de vectores sanitarios) efectuado por una empresa debidamente autorizada por la Secretaría Regional Ministerial de Salud RM.

 

5.8.2.      El titular del proyecto debe mantener un registro de las aplicaciones efectuadas para el control de vectores sanitarios, incluyendo los sitios de aplicación, productos utilizados, dosis y fecha de aplicación. Dicho registro debe estar siempre disponible, en el lugar de las oficinas dentro de la Planta, para la fiscalización de los organismos competentes.||

6.      En relación al análisis de los artículos 68 al 106 del Título VII del Decreto Supremo Nº 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, se indica que el proyecto “Edificio Lord Cochrane” requiere la obtención del siguiente Permiso Ambiental Sectorial establecido en dicho cuerpo normativo:

 

6.1  El Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo 93 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, que aplica a la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basura y desperdicios de cualquier clase o la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, a que se refieren los artículos 79 y 80 del DFL 725 de 1967, Código Sanitario. Al respecto, se informa lo siguiente: 

 

6.1.1        El titular presentó los antecedentes técnicos y formales en la DIA y su Adenda, pronunciándose conforme la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, a través del Oficio N°2352 de fecha 11 de marzo de 2013, condicionado a lo siguiente:

 

 

a)      Fase de Construcción.

De acuerdo a lo declarado en la DIA, el sitio de almacenamiento temporal de residuos peligrosos dará cumplimiento a las disposiciones del DS 148/72003 del MINSAL, considerando como mínimo:

 

        i.            La habilitación de una bodega al interior del predio, en un lugar alejado de las instalaciones de faena, a la que tendrá acceso sólo personal autorizado.

      ii.            Esta bodega contará con piso de material sólido, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos almacenados.

    iii.            Contará con cierre perimetral, estará techada y protegida de condiciones ambientales. La materialidad de esta bodega cumplirá con las disposiciones establecidas en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones respecto de la resistencia al fuego, de acuerdo a la carga combustible almacenada en su interior. Además, deberá considerar que los muros de la bodega deben proteger a los residuos almacenados en su interior de las condiciones climáticas y ambientales (sol, lluvia) y evitar el ingreso de vectores sanitarios.

    iv.            Contará con sistema de control de derrames y de control de incendios.

Para los residuos no peligrosos, se indica que:

 

        i.            Los residuos de construcción, serán almacenados en sectores separados por tipo de residuos a granel (escombros, despuntes de madera, despuntes de fierro) o en contenedores estancos en los casos en que el tamaño de los residuos no permitan realizar una acumulación a granel.

      ii.            Cada uno de estos sectores para residuos de construcción contarán con un cerco de malla raschel de al menos 2 metros sujetas por postes, el cual permita disminuir la re-suspensión de partículas por el viento.

    iii.            El suelo de este sector será previamente compactado y desprovisto de vegetación.

Fase de Operación.

 

i.            Por otra parte, para la etapa de operación del proyecto, el titular propone la implementación y funcionamiento de un sistema destinado a la acumulación y recolección de los residuos asimilables a domésticos, considerando  dos salas de basura. Al respecto, el titular ha entregado todos los antecedentes necesarios durante la evaluación ambiental, por lo que la SEREMI de Salud se pronuncia conforme y otorga el citado permiso.

ii.            Sin perjuicio de lo señalado en los puntos anteriores, se hace presente al titular una vez notificada la presente resolución, deberá solicitar la aprobación del proyecto y autorización de funcionamiento del sitio de almacenamiento temporal de residuos peligrosos, así como de las salas de basuras contempladas para la etapa de operación, según corresponda, ambas otorgadas por la SEREMI de Salud RM.

7.      Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización en cada una de las fases del proyecto, permitiendo el acceso a sus diferentes partes y componentes, cuando se lo soliciten y facilitando la información y documentación que se requiera para el buen desempeño de dichas actividades.

 

8.      Que, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, que ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad que el titular deba entregar, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a los procedimientos y normas establecidas en la Resolución Exenta N°844 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 14 de diciembre de 2012, publicada en el Diario Oficial el 2 de enero de 2013, o aquella que la reemplace.

 

9.      Que, el titular del Proyecto “Edificio Lord Cochrane” deberá informar inmediatamente al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para controlarlos y hacerse cargo de ellos.

 

10.  Que, el titular del Proyecto “Edificio Lord Cochrane” deberá comunicar inmediatamente y por escrito, al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, los cambios de titularidad, domicilio o del representante legal.

 

11.  Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas directamente por éste o a través de un tercero.

 

12.  Que, el proyecto deberá dar cumplimiento a toda la normativa ambiental aplicable vigente, y a aquella que la modifique, reemplace o derogue, en los casos que corresponda.

 

13.  Que, en atención a todo lo señalado con anterioridad, puede concluirse que los impactos ambientales del Proyecto “Edificio Lord Cochrane”, se ajustan a la normativa de carácter ambiental vigente, y que el proyecto no genera, ni presenta los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

 

14.  Que, en razón de lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago.

 

RESUELVE:

1.      Calificar ambientalmente favorable el Proyecto “Edificio Lord Cochrane”, cuyo titular es Inmobiliaria Lord Cochrane S.A.,

 

2.      Declarar que para que el proyecto pueda ejecutarse, deberá darse cabal cumplimiento a todas las medidas, compromisos y disposiciones establecidas en los Considerandos de la presente Resolución.

 

3.      Certificar que el Proyecto “Edificio Lord Cochrane”, cumple con la normativa de carácter ambiental; que requiere del Permiso Ambiental Sectorial señalado en el artículo 93 del Título VII del D.S. N° 95/2001, del MINSEGPRES, el que se otorga, y que no genera ni presenta alguno de los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N° 19.300.

 

4.      Se hace presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de 30 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime oportuno.

Notifíquese y Archívese





Juan Antonio Peribonio Poduje
Intendente
Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la
Región Metropolitana de Santiago




Rodrigo Hernán Núñez Cárdenas
Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental
Secretario Comisión de Evaluación
Región Metropolitana de Santiago




CCO/RHNC/JCMF/MPP/APLL/FVF

Distribución:
  • Armando Ide Nualart
  • Superintendencia del Medio Ambiente
  • Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana
  • Dirección Regional de Obras Hidráulicas
  • Gobierno Regional, Región Metropolitana
  • Gobierno Regional
  • Ilustre Municipalidad de Santiago
  • Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana
  • Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, RM
  • Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana
  • Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM
  • Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM
  • Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, RM
  • Superintendencia de Electricidad y Combustible SEC, RM
  • Consejo de Monumentos Nacionales
  • Superintendencia de Servicios Sanitarios
  • Intendente Región Metropolitana
C/c:
  • Encargada Participación Ciudadana
  • Expediente del Proyecto "Edificio Lord Cochrane"
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=e9/06/f390c55e4511953d9773644ac956fe530a90


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