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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
III REGIÓN DE ATACAMA

Califica Ambientalmente el proyecto "Continuidad Operacional Mantoverde (2)"

Resolución Exenta Nº 114

Copiapó, 24 de Abril de 2014



VISTOS:

1.    La Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, del Proyecto "Continuidad Operacional Mantoverde (2)” presentada por el Señor Edgardo Riffo Sáez, en representación de Anglo American Norte S.A.con fecha 5 de marzo de 2013.

2. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

2.1. Síntesis Cronológica de las etapas de la evaluación de impacto ambiental

Declaración de impacto ambiental (DIA) S/N
Por Anglo American Norte S.A., con fecha 05/03/2013

Test de admisión S/N
Por Servicio Evaluación Ambiental, III Región Atacama, con fecha 06/03/2013

Oficio solicitud de evaluación DIA Nº138
Por Servicio Evaluación Ambiental, III Región Atacama, con fecha 06/03/2013

Informe consolidado de solicitud de aclaraciones, rectificaciones y/o ampliaciones a la DIA (ICSARA) Nº95
Por Servicio Evaluación Ambiental, III Región Atacama, con fecha 15/04/2013

Adenda S/N
Por Anglo American Norte S.A., con fecha 31/05/2013

Solicitud de evaluación de adenda Nº265
Por Servicio Evaluación Ambiental, III Región Atacama, con fecha 03/06/2013

Resolución de ampliación de plazo Nº159
Por Servicio Evaluación Ambiental, III Región Atacama, con fecha 09/07/2013

Adenda S/N
Por Anglo American Norte S.A., con fecha 28/08/2013

Solicitud de evaluación de adenda Nº414
Por Servicio Evaluación Ambiental, III Región Atacama, con fecha 28/08/2013

Adenda S/N
Por Anglo American Norte S.A., con fecha 23/01/2014

Solicitud de evaluación de adenda Nº42
Por Servicio Evaluación Ambiental, III Región Atacama, con fecha 24/01/2014

Solicitud de evaluación de adenda Nº164
Por Servicio Evaluación Ambiental, III Región Atacama, con fecha 11/04/2014

Adenda S/N
Por Anglo American Norte S.A., con fecha 11/04/2014

2.2. Referencia a los informes de los organismos de la administración del Estado con competencia ambiental que participaron de la evaluación ambiental del proyecto

Oficio Nº235 sobre la DIA, por SEREMI Minería, Región de Atacama, con fecha 20/03/2013; Oficio Nº236 sobre la DIA, por SAG, Región de Atacama, con fecha 20/03/2013; Oficio Nº2663 sobre la DIA, por SERNAGEOMIN, Región de Atacama, con fecha 21/03/2013; Oficio Nº167 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Atacama, con fecha 22/03/2013; Oficio Nº94 sobre la DIA, por SERNATUR, Región de Atacama, con fecha 22/03/2013; Oficio Nº31-EA/2013 sobre la DIA, por Corporación Nacional Forestal, Región de Atacama, con fecha 22/03/2013; Oficio Nº175 sobre la DIA, por DGA,Región de Atacama, con fecha 22/03/2013; Oficio Nº213 sobre la DIA, por SEREMI MOP, Región de Atacama, con fecha 22/03/2013; Oficio Nº212 sobre la DIA, por DOH, Región de Atacama, con fecha 22/03/2013; Oficio Nº260 sobre la DIA, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 22/03/2013; Oficio Nº320 sobre la DIA, por SEREMI Transporte y Telecomunicaciones, Región de Atacama, con fecha 25/03/2013; Oficio Nº269 sobre la DIA, por Gobierno Regional, Región de Atacama, con fecha 26/03/2013; Oficio Nº317 sobre la DIA, por SEREMI Minvu, Región de Atacama, con fecha 26/03/2013; Oficio Nº215 sobre la DIA, por SEREMI de Desarrollo Social, con fecha 27/03/2013; Oficio Nº115 sobre la DIA, por SEREMI Agricultura, Región de Atacama, con fecha 27/03/2013; Oficio Nº605 sobre la DIA, por SEREMI Salud, Región de Atacama, con fecha 01/04/2013; Oficio Nº1215 sobre la DIA, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 10/04/2013; Oficio Nº430 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Desarrollo Social, con fecha 06/06/2013; Oficio Nº5152 sobre la Adenda 1, por SERNAGEOMIN, Región de Atacama, con fecha 10/06/2013; Oficio Nº597 sobre la Adenda 1, por Gobierno Regional, Región de Atacama, con fecha 11/06/2013; Oficio Nº465 sobre la Adenda 1, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 11/06/2013; Oficio Nº174 sobre la Adenda 1, por SERNATUR, Región de Atacama, con fecha 12/06/2013; Oficio Nº669 sobre la Adenda 1, por SEREMI Transporte y Telecomunicaciones, Región de Atacama, con fecha 13/06/2013; Oficio Nº339 sobre la Adenda 1, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Atacama, con fecha 14/06/2013; Oficio Nº438 sobre la DIA, por DOH, Región de Atacama, con fecha 14/06/2013; Oficio Nº477 sobre la Adenda 1, por SEREMI MOP, Región de Atacama, con fecha 14/06/2013; Oficio Nº401 sobre la Adenda 1, por DGA,Región de Atacama, con fecha 14/06/2013; Oficio Nº446 sobre la Adenda 1,por SAG, Región de Atacama, con fecha 14/06/2013; Oficio Nº238 sobre la Adenda 1, por SEREMI Agricultura, Región de Atacama, con fecha 18/06/2013; Oficio Nº555 sobre la Adenda 1, por SEREMI Minvu, Región de Atacama, con fecha 19/06/2013; Oficio Nº1252 sobre la Adenda 1, por SEREMI Salud, Región de Atacama, con fecha 26/06/2013; Oficio Nº1000 sobre la Adenda 2, por SEREMI Transporte y Telecomunicaciones, Región de Atacama, con fecha 02/09/2013; Oficio Nº474 sobre la Adenda 2, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Atacama, con fecha 03/09/2013; Oficio Nº8009 sobre la Adenda 2, por SERNAGEOMIN, Región de Atacama, con fecha 04/09/2013; Oficio Nº636 sobre la Adenda 2, por SAG, Región de Atacama, con fecha 04/09/2013; Oficio Nº688 sobre la Adenda 2, por SEREMI MOP, Región de Atacama, con fecha 04/09/2013; Oficio Nº633 sobre la Adenda 2, por DGA,Región de Atacama, con fecha 04/09/2013; Oficio Nº813 sobre la Adenda 2, por SEREMI Minvu, Región de Atacama, con fecha 06/09/2013; Oficio Nº376 sobre la Adenda 2, por SEREMI Agricultura, Región de Atacama, con fecha 12/09/2013; Oficio Nº1838 sobre la Adenda 2, por SEREMI Salud, Región de Atacama, con fecha 16/09/2013; Oficio Nº72 sobre la Adenda 3, por SEREMI Transporte y Telecomunicaciones, Región de Atacama, con fecha 27/01/2014; Oficio Nº893 sobre la Adenda 3, por SERNAGEOMIN, Región de Atacama, con fecha 30/01/2014; Oficio Nº107 sobre la Adenda 3, por DGA,Región de Atacama, con fecha 31/01/2014; Oficio Nº90 sobre la Adenda 3, por SEREMI MOP, Región de Atacama, con fecha 31/01/2014; Oficio Nº213 sobre la Adenda 3, por SEREMI Salud, Región de Atacama, con fecha 04/02/2014; Oficio Nº279 sobre la Adenda 4, por DGA,Región de Atacama, con fecha 15/04/2014; Oficio Nº3390 sobre la Adenda 4, por SERNAGEOMIN, Región de Atacama, con fecha 15/04/2014;

2.3. Constitución y funcionamiento del Comité Revisor.

En la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto 'Continuidad Operacional Mantoverde (2)', han sido invitados a participar, coordinados por la Servicio Evaluación Ambiental, III Región Atacama, los siguientes órganos de la administración del Estado, con competencia ambiental:

CONADI, Región de Atacama
Corporación Nacional Forestal, Región de Atacama
DGA,Región de Atacama
DOH, Región de Atacama
Gobernación Marítima de Caldera
Gobierno Regional, Región de Atacama
Ilustre Municipalidad de Chañaral
SAG, Región de Atacama
SEC, Región de Atacama
SEREMI Agricultura, Región de Atacama
SEREMI Bienes Nacionales, Región de Atacama
SEREMI MOP, Región de Atacama
SEREMI Minería, Región de Atacama
SEREMI Minvu, Región de Atacama
SEREMI Salud, Región de Atacama
SEREMI Transporte y Telecomunicaciones, Región de Atacama
SEREMI de Desarrollo Social
SEREMI de Energía, Región de Atacama
SERNAGEOMIN, Región de Atacama
SERNAPESCA, Región de Atacama
SERNATUR, Región de Atacama
Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Atacama
Consejo de Monumentos Nacionales
Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
Superintendencia de Servicios Sanitarios

Se excluyeron de participar en la evaluación del proyecto 'Continuidad Operacional Mantoverde (2)' realizando un oficio de no participación en la evaluación, los siguientes servicios:

Oficio no participación en la evaluación Nº720
Por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 26/03/2013

Oficio no participación en la evaluación Nº00
Por CONADI, Región de Atacama, con fecha 28/03/2013

3.            El Acta del Comité Técnico N°27 de fecha 21 de abril de 2014.

 

4.   El Acta de la Sesión de la Comisión de Evaluación de la III Región de Atacama, de fecha 24.04.14.

 

5.    Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Continuidad Operacional Mantoverde (2)”.

 

 

6.    Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2º del D.S. N°95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N° 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución Nº 1.600, de 2008, que fija texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Resolución Nº 55/92, ambas de la Contraloría General de la República, y las demás normas aplicables al proyecto.

CONSIDERANDO:

1.    Que, el Servicio de Evaluación Ambiental debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto “Continuidad Operacional Mantoverde (2)".

 

2.    Que, el derecho de Anglo American Norte S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

 

3.    Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "Continuidad Operacional Mantoverde (2)" consiste en:

 

3.1 Antecedentes Titular

 

  • Titular: Anglo American Norte S.A.
  • Domicilio: Pedro de Valdivia Nº291. Providencia
  • Representante Legal: Edgardo Riffo Sáez
  • Domicilio: Chañarcillo 840

 

3.2 Monto de Inversión: U.S. $ 30,000,000

 

3.3 Vida Útil: 5 años

 

3.4 Mano de Obra:

La cantidad de mano de obra para el proyecto Continuidad Operacional Mantoverde (2) provendrá de actual dotación de la faena minera, por lo que el proyecto no contempla la contratación de mano de obra adicional. Sin embargo, el Titular presenta cantidad de mano de obra actual que se desempeña en la faena minera existente:

 

Tabla 1. Cantidad de Mano de Obra.

Fase

Mano de Obra Promedio

Mano de Obra máxima

Construcción

188

200

Operación

188

200

Cierre

40

50

Fuente: DIA

 

3.5       Localización

El proyecto se localiza a 56 kilómetros al sureste del Puerto de Chañaral, en la Comuna y Provincia de Chañaral, en la Región de Atacama.

Todas las áreas consideradas para el desarrollo del proyecto, se localizan dentro de los terrenos del complejo minero existente de Anglo American Norte S.A. - Operación Mantoverde.

 

3.6       Superficies del Proyecto, incluidas obras y/o acciones asociadas.

La superficie total del proyecto es de 101,22 hás. En Anexo 1 de Adenda N°2 se presentan archivos digitales .kmz  de las obras del proyecto.

                                         

Tabla 2. Coordenadas de las principales obras del proyecto

(WGS 84 Huso 19S)

Obra / Coordenada

Superficie (m2) (*)

Coordenada Norte

Coordenada Sur

Rajo Kuroki-3

323.200

7064573

368629

Rajo Celso

113.600

7066287

369638

Rajo Antena

37.700

7061305

369411

Dump Sur Fase IV

380.740

7059401

368721

Botadero de Ripios

41.000

7063733

365795

Obras menores (Campamento)

2.633

7060934

367981

Taller mantención Mina

220

7061295

368080

Relleno Sanitario

12.000

7060299

367633

Pozo empréstito (**)

5.000

7056858,01

370797,11

Fuente: pág. 2.4 de la DIA; (*) pág. 1-5 de la DIA; (**) Anexo 22 del Adenda 1.

 

3.7  Descripción del  Proyecto

El Proyecto considera incorporar a las operaciones existentes de la Faena Mantoverde, la explotación de los Rajos Kuroki Fase III, Celso y Antena (o Expansión MV), con el objetivo de otorgar continuidad a las operaciones actuales de la Operación Mantoverde y asegurar el abastecimiento a la planta de beneficio que se encuentra en operación. El proyecto contempla además, el desarrollo de la Fase IV del Dump Sur, la ampliación del botadero de ripios lixiviados y la ampliación de obras menores (oficinas, campamento, taller, planta de tratamiento de aguas servidas (en adelante PTAS) y un nuevo relleno sanitario).

La extracción de minerales desde los yacimientos de cobre Kuroki 3, Celso y Antena se realizará mediante el método convencional de minería a rajo abierto, cuyas principales actividades corresponden a perforación, tronadura, extracción, y transporte de mineral y estériles mediante camiones, hasta las instalaciones de la planta de procesamiento existente (mineral) y a los botaderos existentes (estériles).

 

3.7.1 Principales componentes del Proyecto

 

  1. Explotación Rajo Kuroki 3
  2. Explotación Rajo Celso
  3. Explotación Rajo Antena o Expansión Mantoverde
  4. Fase IV del DUMP Sur
  5. Ampliación del Botadero de Ripios Lixiviados
  6. Construcción de Oficinas y Campamento (Nuevo relleno sanitario y PTAS, entre otros)
  7. Explotación Pozo de empréstito

 

3.7.2    Etapa de construcción

La etapa de construcción, tendrá una duración de 6 meses (Anexo 20 del Adenda N°1), quedará determinada con el inicio de trabajo de caminos de acceso a los rajos. En esta etapa se contemplan la construcción de las siguientes obras:

  1. Rajo Kuroki 3:
  • Construcción de caminos de acceso: Se construirán dos caminos de acceso y transporte, con longitudes de 360 y 1.060 m., con un ancho de 30 metros y una pendiente máxima del 10%.
  • Remoción de material de sobrecarga (prestripping): El material que se encuentra sobre la mineralización será removido para acceder a las zonas de interés, previo a la explotación en régimen de los yacimientos. La actividad de prestripping involucra actividades de perforación, tronadura, carguío y transporte de material estéril. El detalle se encuentra en la siguiente tabla:

 

Tabla 3. Características de la remoción de material de los nuevos rajos en evaluación, Rajos Kuroki-3, Celso y Antena.

 

Kuroki-3

Celso

Antena

Superficie de escarpe (prestripping) (há)

7,9

3,3

0,9

Perforación y Tronaduras

1.900 m2 por tronaduras

2270 perforaciones/tronadura

26 tronaduras/mes

1.900 m2 por tronaduras

1.400 perforaciones/tronadura

16 tronaduras/mes

1.900 m2 por tronaduras

295 perforaciones/tronadura

2 tronaduras/mes

Toneladas de material a extraer (etapa prestripping)

4,9 Mton

1,0 Mton

0,2 Mton

Destino de material a extraer

Botadero BONO y BOMR

Botadero BOMR

Botadero BOSE

Capacidad de camiones utilizados

Camión Caterpillar 785 capacidad 143 ton.

Camión Caterpillar 785 capacidad 143 ton.

Camión Caterpillar 785 capacidad 143 ton.

Distancia a botaderos (Km)

2,48

1,37

2,39

Velocidad máxima de circulación (Km/hr)

45

45

45

Medidas de control

Regadío de caminos

Regadío de caminos

Regadío de caminos

Fuente: pág. 2-12 de la DIA

 

  1. Rajo Celso
  • Construcción de caminos de acceso: Se construirá un camino de acceso, con un largo total de 1250 m., un ancho de 30 metros y una pendiente máxima del 10%.
  • Remoción de material de sobrecarga (prestripping): El material que se encuentra sobre la mineralización será removido para acceder a las zonas de interés, previo a la explotación en régimen de los yacimientos. La actividad de prestripping involucra actividades de perforación, tronadura, carguío y transporte de material estéril. El detalle se encuentra en tabla N°3 de este documento.

 

  1. Rajo Antena o Expansión MV:
  • Construcción de caminos de acceso: Se construirán dos caminos de acceso, de 200 y 500 m. de longitud, ambos con un ancho de 30 metros y una pendiente máxima del 10%.
  • Remoción de material de sobrecarga (prestripping): El material que se encuentra sobre la mineralización será removido para acceder a las zonas de interés, previo a la explotación en régimen de los yacimientos. La actividad de prestripping involucra actividades de perforación, tronadura, carguío y transporte de material estéril. El detalle se encuentra en tabla N°3 de este documento.

 

  1. Fase IV del DUMP Sur:
  • Movimiento de Tierra: Dadas las características del terreno, sólo se requerirá un emparejamiento inicial, luego la compactación, y las zanjas de drenaje, las que serán excavadas directamente en terreno. En Anexo 1 del Adenda N°1 se presentaron planos  de Movimiento de Tierras y perfiles, denominados P110 CE PL 003 y P110 CE PL 004, respectivamente.
  • Instalación de Geomembrana: Sobre la cama de apoyo se colocará el sistema de impermeabilización, que corresponde a una geomembrana de HDPE de 1,5 mm texturado una cara. Los certificados del material impermeabilizante serán presentados a la DGA, Región de Atacama.
  • Instalación de Geotextil: Complementario al sistema de impermeabilización de la cancha, se utilizará geotextil de protección para la geomembrana. Para estos efectos se utilizará Geotextil 270 gr/m2 no tejido punzonado.
  • Instalación de Tuberías, Válvulas y Piezas Especiales: El sistema de drenaje diseñado estará constituido por tuberías de HDPE perforadas de 110 mm de diámetro, espaciadas cada 4 metros y dispuestas de tal manera que el empalme con la tubería colectora formará un ángulo de 90º con respecto al eje de las mismas, el detalle se presentó en Figura 2.9 en pág. 2-15 de la DIA.
  • Instalación de Cover: El cover corresponde a una capa de material permeable que se instalará directamente sobre la carpeta impermeabilizante antes de la construcción de las pilas. Su función será proporcionar drenaje y también actuar como protector de la carpeta impermeabilizante durante la construcción de la pila. Se contempla utilizar 228.444 m3 de cover.

 

Tabla 4. Criterios de diseño de Fase IV Dump Sur.

Parámetro

Unidad

Criterios

Superficie

m2.

380.740

Elevación máxima

m.s.n.m.

910

Nivel freático máximo

m.

1,5

Geomembrana basal (texturada 1 cara)

mm.

1,5

Geomembrana canaletas recolectoras

mm.

2

Fuente: pág. 2-31 de la DIA.

 

Para descartar la posibilidad de subsidencia del Dump, el Titular señaló que las pilas tendrán  una altura máxima de 74 metros y presentó informe de Ingeniería Conceptual Fase IV Dump Sur (P110-MD-INF-001) en Anexo 4 del Adenda N°2, referido a comportamiento del suelo y estabilidad de la pila, indicando además que será compactado al 95% Proctor Modificado.

 

  1. Ampliación del Botadero de Ripios Lixiviados:

La ampliación del botadero consiste en habilitar un tercer nivel sobre el segundo nivel de la pila existente, manteniendo la superficie actual, tal como se ilustra en la figura de la pág. 1-19 del Adenda N°1. La plataforma tendrá una altura promedio de 24 metros con respecto al nivel del piso de la segunda plataforma y una longitud de 1.300 metros.

En pág. 1-21 del Adenda N°1, el Titular señaló que para el control de aguas contactadas, el depósito cuenta con canales de desviación de aguas lluvias en el contorno (Ver detalle en Planos de Anexo 14 del Adenda N°1), junto con lo anterior, se realizarán controles cada vez que ocurra un evento lluvia y sismo para asegurar la estabilidad de las obras.

 

  1. Construcción de Oficinas y Campamento:

Se contempla la construcción, remodelación y ampliación de las siguientes instalaciones:

  • Remodelación y Ampliación Oficinas Mina (90 m2).
  • Nuevos Módulos Operadores Mina (1.117 m2).
  • Nuevo Gimnasio Campamento (145 m2).
  • Remodelación y Ampliación Oficinas Mantención (170 m2).
  • Ampliación Choquera Mina (235 m2), construcciones en base a contenedores.
  • Ampliación Taller Mina (220 m2).
  • Nuevo Estacionamiento Casino (360 m2)
  • Mejoras Acceso Sala de Recreación y Pub (296 m2).

·         Nueva Planta de Tratamiento de Aguas Servidas: El proyecto contempla remplazar la actual planta de tratamiento de aguas servidas por otra planta de mayor tecnología que abastecerá a 1.000 habitantes con una dotación de 250 L/hab/día. El detalle de las características de la PTAS se presentan en Anexos 18 y 19 del Adenda N°1 en antecedentes del PAS 91.

·         Nuevo Relleno Sanitario: Será diseñado para atender una dotación de 1.186 personas. Según lo señalado en antecedentes para el PAS 93 adjunto en Anexo 19 del Adenda N°2, se construirán de seis celdas sanitarias, las cuales se irán habilitando en la medida que el proyecto avance y se requieran, así entonces, se comenzará con una celda cuyas dimensiones serán de 85 metros de longitud, cuatro metros de ancho y cuatro metros de profundidad. Las celdas sanitarias serán impermeabilizadas con carpeta HDFPE de 1.5 mm de espesor. Se considera además, la construcción de un pequeño muro perimetral que impida el ingreso de agua de escorrentía a las zanjas.

 

g.   Explotación pozo empréstito:

Los áridos requeridos para el proyecto provendrán de la misma faena minera. Las actividades de explotación del pozo se estima que comenzarán con las actividades de ampliación de la fase IV Dump Sur, finalizando con el comienzo de la etapa de operación. Los áridos serán usados para la fabricación de material a utilizar como COVER, en proyecto Dump Sur Fase IV (Anexo 22 de Adenda N°1).

Se contempla un requerimiento de 100.000 m3 de áridos que serán extraídos de un área intervenida de 5 hectáreas (no se identifican cursos de agua superficiales cercanos) y las coordenadas del pozo de empréstito son:

 

Tabla 5. Polígono de pozo de empréstito.

Vértice

Este

Norte

1

370797,11

7056858,01

2

371096,9

7056858,01

3

370798,01

7056700,99

4

371097,87

7056700,99

Fuente: Adenda N°1

 

3.7.3    Etapa de Operación

La etapa de operación tendrá una duración de 4 años (Anexo 20 del Adenda N°1), quedará determinada con la explotación de los nuevos rajos. En esta etapa se contemplan las siguientes actividades:

 

  1. Operaciones Mineras Kuroki 3, Celso y Antena o Expansión MV:

El planeamiento para la explotación de los Rajos Kuroki 3, Celso y Antena, considera la explotación por el método a rajo abierto. Los tres nuevos rajos, reemplazarán la producción de otros rajos que terminan su vida útil, en consecuencia, con este proyecto no se generará aumento de explotación de minerales, sólo se mantiene la producción actual, conforme al programa minero.

Los parámetros de diseño y la explotación de cada uno de ellos, se presentan a continuación:

 

Tabla 6. Parámetros de diseño de rajos Kuroki-3, Celso y Antena.

Parámetro

Kuroki-3

Celso

Antena

Altura de bancos (m.)

10

10

10

N° de bancos

32

16

8

Profundidad total

320

160

80

Razón estéril-mineral

5,93:1

3,23:1

2,04:1

Dimensiones (m.) actual proyecto (*)

780 x 580

480 x 360

330 x 140

Dimensiones (m.) RCA N°163/2009 (*)

400 x 180

420 x 230

-

Dimensiones (m.) RCA N°50/2012 (*)

560 x 450

-

-

Fuente: pág. 2-20 de la DIA; (*) Anexo 15 del Adenda N°1.

 

Tabla 7. Plan de extracción  Proyecto Continuidad Operacional Mantoverde.

Extraído de mina como Heap

Unidad

Kuroki-3

Celso

Antena

Mineral

Kton

6.336

4.778

744

Mineral baja ley

Kton

292

3.062

539

Estéril

Kton

37.260

12.376

979

TOTAL

Kton

43.887

20.217

2.262

Fuente: Anexo 15 del Adenda N°1.

 

El mineral extraído de los tres rajos en evaluación y de otros rajos actualmente en operación ingresará a la planta de chancado, la que no sufrirá modificaciones con el actual proyecto.

  1. Perforaciones y tronaduras:

 

Tabla 8. Cantidad de perforaciones y tronaduras al mes del proyecto.

Actividad

Kuroki-3

Celso

Antena

Perforaciones/mes

2.270

1.400

295

Tronaduras/mes

26

16

2

Fuente: pág. 2-28 y 2-29 de la DIA.

 

  1. Disposición de estériles:

Los estériles provenientes de los Rajos Kuroki 3, Celso y Antena o Expansión MV, serán dispuestos en los botaderos BONO, BOMR y BOSE, los cuales se encuentran debidamente autorizados mediante RCA N°163/2009, no requiriendo ampliación ni modificación de las áreas aprobadas.

 

  1. Operación Dump Sur Fase IV:

El mineral será transportado desde la mina al sector de ROM Fase IV, mediante camiones y dispuesto en módulos básicos de 120 metros x 90 metros, con una altura de banco de 10 metros. El mineral será sometido a un ciclo de curado de 6 días; lixiviación de ILS, recirculada desde el mismo ROM, por un período de 150 días; y finalmente 30 días de lixiviación con solución proveniente de refino de la etapa de SX.

El proyecto considera una recuperación del 40% y el producto obtenido es una solución ILS, que es enviada a la fase de lixiviación en pila dinámica tradicional, de mineral chancado y de mayor ley. La secuencia de carguío de cada nivel del proceso de lixiviación del mineral ROM, se realizará desde la cota 850 hasta la cota 910.

El Titular presenta el detalle de esta actividad en punto 2.3.2.2 de la DIA Operaciones Dump Sur Fase IV y Diagrama de flujo en Anexo 2 del Adenda N°1.

La detección de fuga consistirá en una red de tuberías que se instalarán bajo la geomembrana y que conducirán eventuales fugas de solución hacia la canaleta de solución ILS, a su vez, esta canaleta, conducirán el flujo a la piscina acumuladora de 12.000 m3 de capacidad (ver plano P114-CEPL-010 en el Anexo 2 del Adenda N°4). Así mismo, detalla el sistema de control de fugas mediante las siguientes medidas:

  • Pruebas de laboratorio que aseguran la inalterabilidad de la geomembrana
  • Pruebas de detección de eventuales roturas de geomembrana durante la construcción
  • Material relativamente impermeable sobre la geomembrana.

 

  1. Operaciones Botadero de Ripios Lixiviados:

El método utilizado para descargar el material remanente de la lixiviación, será a través de la extracción por medio de una rotopala, luego será descargado en un sistema de correas transportadoras, algunas nuevas y otras existentes reubicadas; que conducirán el material hasta un sistema apilador radial. El Sistema de apilamiento, del depósito de ripios contará con un by-pass de emergencia, su propósito será de proveer una alternativa para descargar ripio durante los períodos que el sistema apilador se encuentre fuera de servicio, de manera que se mantenga la operación normal de la Pila Dinámica (Ver detalle en archivo By Pass de Anexo 5 del Adenda N°1).

El Depósito de ripios cubrirá un área que será capaz de contener un volumen estimado cercano a los 150 millones de toneladas de ripios lixiviados.

En pág. 9 del Adenda N°3, el Titular presenta el manejo de las aguas del botero de ripios durante la etapa de operación, el que contempla un sistema ya comprometido para las aguas no contactadas y para las aguas contactadas. Este sistema se ilustra Plano P1301-P-PL-10_Correas_Camellon (adjunto en anexo 1 del Adenda N°3).

  • Aguas no contactadas: Las aguas de escorrentía son manejadas por medio de dos canaletas y una zanja, las aguas captadas son conducidas hacia el curso natural (Quebrada Guamanga).
  • Aguas contactadas: Estas aguas son captadas por la zanja y conducidas a la piscina de emergencia; en el escenario de un rebase de la zanja existe un camellón que impide el contacto de estas aguas con las aguas no contactadas. Respecto del manejo de las poco frecuentes aguas lluvias sobre la plataforma del tercer nivel (aguas contactadas), éstas serán captadas por una zanja y conducidas a la piscina de emergencia existente.

 

f.     Operación de Relleno Sanitario:

Los residuos se dispondrán celdas y serán tapadas diariamente, para evitar la generación de olores molestos se instalará en cada celda un tubo que permitirá la aireación. Todos los caminos de acceso al Relleno sanitario serán sometidos periódicamente a un programa de mantención y humectación, con el objeto de mantenerlos transitables en toda época del año.

De acuerdo a lo señalado por el Titular en pag 1-36 del Adenda N°2, en el relleno sanitario estará permitido disponer Residuos sólidos domiciliarios (orgánicos) generados en el Casino de alimentación, oficinas y campamento, y Residuos industriales sólidos asimilables a domésticos (residuos industriales No peligrosos), tales como, residuos sólidos, basuras, desechos o desperdicios generados en procesos industriales u otras actividades, que no son considerados residuos peligrosos de acuerdo a la reglamentación sanitaria vigente y que, además, por su cantidad composición y características físicas, químicas y bacteriológicas, pueden ser dispuestos en un Relleno Sanitario sin interferir con su normal operación.

 

3.7.4    Etapa de Cierre

La etapa de cierre tendrá una duración aproximada de 6 meses (Anexo 20 del Adenda N°1), quedará determinada con el inicio del cierre de los nuevos rajos. En esta etapa se contemplan las siguientes actividades:

 

  1. Cierre Rajos Kuroki 3, Celso y Antena o Expansión MV:
  • Todos los activos fijos localizados en las zonas de los rajos que puedan ser aprovechables serán inertizados, removidos para su salvataje y posterior reutilización por parte de terceros o demolición, cualquiera sea la alternativa que represente menor costo.
  • Los taludes serán construidos en condiciones de estabilidad, a medida que se vaya terminando la actividad minera; si la configuración del rajo lo permite se procurará habilitar taludes estables ante condiciones de sismo máximo.
  • Los caminos de acceso al rajo serán cerrados, instalando bermas compactadas en los accesos a los caminos y alrededor de las zonas del perímetro del rajo en donde sea posible el acceso.
  • Se señalizará apropiadamente con indicaciones de peligro de acceso.

 

  1. Cierre Dump Sur Fase IV:
  • La lixiviación continuará por algún tiempo después de que las operaciones hayan cesado, generando soluciones en las pilas las que se colectarán en piscinas las que se dejarán evaporar. Las piscinas serán cerradas cuando el drenaje haya cesado.
  • Remover todas las bombas y tuberías exteriores a las pilas de lixiviación. Estos equipos serán limpiados, inertizados y removidos del sitio, y descartados como chatarra o bien dispuestos en un relleno autorizado al interior de la Operación. Aquellos desechos que no puedan ser inertizados serán transportados y dispuestos como residuos peligrosos en un sitio autorizado.
  • Reperfilar el coronamiento de los taludes de las pilas para limitar el desarrollo de fallas o fisuras localizadas.
  • Reperfilar la superficie de las pilas durante la etapa de operaciones, para permitir el libre escurrimiento de aguas naturales y prevenir el apozamiento de aguas sobre ellas.

 

  1. Cierre Botadero de Ripios Lixiviados:
  • El coronamiento de los botaderos será reperfilado para una condición estable de largo plazo; la superficie del botadero será nivelada de modo tal que permita el escurrimiento superficial de aguas lluvia, a medida que se va terminando la actividad minera.
  • Se mantendrá el camellón y las 2 zanjas que cumplen el propósito de desviar/separar las aguas de escorrentías de las aguas contactadas.
  • Cerrar los accesos a los botaderos construyendo barreras (montículo de tierra) en los accesos a las rampas para evitar el paso de Fauna.
  • Se señalizará apropiadamente con indicaciones de peligro de acceso.

 

  1. Cierre de Obras Menores (Oficinas y Campamento):
  • Todos los vehículos y equipos de plantas y talleres serán removidos para su salvataje, posterior reutilización por parte de terceros autorizados o demolición, cualquiera sea la alternativa que represente menor costo para la compañía.
  • Todos los activos fijos que puedan ser aprovechables serán licuados e inertizados, removidos para su salvataje y posterior reutilización por parte de terceros autorizados o serán demolidos, cualquiera sea la alternativa que represente menor costo.
  • Todas las estructuras sobre el nivel del suelo serán demolidas, excepto aquellas que tengan un uso futuro asignado.
  • Losas y fundaciones serán demolidas hasta el nivel del suelo, y cubiertas con al menos 0,5 m de suelo o material inerte.
  • Los residuos inertes no peligrosos serán removidos y dispuestos en un sitio autorizado por la Autoridad competente, dentro del terreno de la Operación o bien serán usados para el relleno de zonas con desnivel.
  • Los residuos peligrosos serán retirados del área y dispuestos finalmente en lugares autorizados. No se prevé que ningún desecho peligroso sea dispuesto en el sitio.
  • Las autoridades competentes serán informadas del cierre de las instalaciones de disposición de residuos de la faena minera. Estas instalaciones serán cerradas de acuerdo a los requerimientos establecidos por la autoridad competente. Se estima que, entre otras medidas, la superficie de las áreas cubiertas y de los residuos enterrados será reperfilada para proveer drenaje positivo.
  • Todos los edificios e instalaciones serán desenergizadas. Se asegurará que no exista transmisión de energía a ninguna instalación superficial, subterránea ni a cables enterrados antes del inicio del desmantelamiento.
  • En sitios en donde las condiciones sean apropiadas para el crecimiento de vegetación, todas las superficies perturbadas y expuestas serán cubiertas con al menos 0.15 m de suelo y se dejará que el área se revegete naturalmente.

 

  1. Cierre de Caminos:
  • Los caminos no pavimentados que no tengan uso futuro serán reperfilados para permitir la escorrentía superficial, prevenir la erosión y se dejarán de modo que, si las condiciones naturales lo permiten, la revegetación natural tome lugar.
  • Los caminos pavimentados que no tengan asignado un uso futuro serán cubiertos con al menos 0,5 m de suelo y reperfilados para permitir la escorrentía superficial y prevenir la erosión.
  • Los caminos remotos serán bloqueados para obstruir su acceso, a menos que se requiera mantener este acceso para permitir actividades de monitoreo, mantención o un uso futuro definido

 

f. cierre pozo empréstito:

  • Las actividades para el cierre de pozo de empréstito serán:
  • Retiro o distribución de todo material acopiado.
  • Retiro de todo residuo existente en el lugar.
  • Perfilado de taludes a pendientes menores o iguales a 45°.
  • Efectuar nivelación del sector en caso que se haya alterado su superficie, con el fin de homogeneizar el sector con el entorno.
  • Verificación de la profundización de la zona de extracción.
  • Retiro de señalización preventiva de entrada y salida de camiones en el camino.

 

g. Monitoreo Ambiental:

En página 1-32 del Adenda N°1, el Titular compromete el monitoreo de las siguientes componentes:

  • Aguas Subterránea:

Con el objeto de detectar eventuales infiltraciones de soluciones ácidas del proceso hacia la napa subterránea, MV controla el nivel y PH de las aguas subterráneas a través de los pozos construidos y habilitados, aguas abajo del área de pilas de lixiviación (GWE-2; P-1739) y aguas arriba del rajo.

Este monitoreo se realiza en forma periódica (mensual) consolidando informes Trimestrales que serán remitidos a la DGA y Superinetendencia de Medio Ambiente

El monitoreo de la calidad física química de las aguas subterráneas, incluirá también el control de agua proveniente de la Planta de Osmosis Inversa, y el efluente tratado de la Planta de Tratamiento de Agua Servidas (PTAS).

 

Tabla 9. Monitoreo Aguas subterráneas.

Característica

variable indicadora

Sitios de muestreo

Frecuencia de muestreo

Frecuencia informe

Nivel de la napa

Altura piezométrica

Agua arriba Mina: GWP-1C; GWP-5

Aguas abajo Mina: GWP-2; P-17302

Mensual

Semestral

Calidad Físico-Químico

pH, T°, TSD, Ca, Mg, Na, K, CO3, HCO3, Cl, SO4, Cut

Agua arriba Mina: GWP-1C; GWP-5

Aguas abajo Mina: GWP-2; P-17302

Mensual

Semestral

T°, TSD, Ca, Mg, Na, K, CO3, HCO3, Cl, SO4, Cut

Agua arriba Mina: GWP-1C; GWP-5

Aguas abajo Mina: GWP-2; P-17302

Trimestral

Semestral

Fuente: Adenda N°1

 

  • Calidad de Aire:

La faena minera monitorea sus emisiones de material partículado desde el año 1996. Este monitoreo (MP10 y MP2,5) continuará desarrollándose al menos por un año más luego de finalizadas las actividades de cierre.

 

Tabla 10. Monitoreo Calidad de Aire

Parámetro

Sitio de muestreo

Metodología

Frecuencia

MP10

MP2,5

Estación N° 1: Área Planta SX/EW

Muestreador de alto volumen con cabezal MP10

Muestreo día por medio durante un mes contínuo, con una campaña anual. Informes anuales.

Estación N°2: Área Mina

Fuente: Adenda N°1

 

  • Flora y Fauna:

El monitoreo evaluará la presencia de Flora y Fauna y la revisión de los puntos de muestreo históricos realizados por la empresa. Este monitoreo se realiza una vez al año en periodo de primavera y sus resultados serán enviados al SAG, CONAF y Superintendencia de Medio Ambiente.

Objetivos Específicos Monitoreo de Flora:

a) Determinar la riqueza biológica del área de estudio

b) Establecer la fenología actual de las especies presentes

c) Analizar el estado de conservación de las especies

d) Analizar y comparar los resultados con monitoreos anteriores.

 

Objetivos Específicos Monitoreo de Fauna:

a) Determinar la fauna de vertebrados terrestres (aves, mamíferos, anfibios y reptiles) que habitan en el área de estudio (biodiversidad).

b) Determinar la abundancia de aves mediante censos

c) Analizar el estado de conservación de las especies del área

d) Analizar y comparar los resultados con monitoreos anteriores.

 

Además, el Titular se compromete a realizar monitoreo postcierre.

 

Tabla 11. Monitoreo Post Cierre

Componente

Parámetros

Sitio de monitoreo

Duración y Frecuencia

Calidad del Aire

MP10

 

Monitoreo durante un año luego del cierre de instalaciones

Estabilidad física

-Corrimientos

-Evidencia de erosión

-Fallas

-Taludes de botaderos

-Pilas de ripios permanentes

-Banco del rajo

los sitios se inspeccionarán periódicamente durante el cierre

Fuente: Adenda N°1

 

El Titular presentará el Plan de cierre minero ante el SERNAGEOMIN, en el cual incluirá todas las actividades correspondientes a las obras y actividades mineras del proyecto.

 

3.7.5    Plan de Prevención de Riesgos y Contingencias

Al finalizar las operaciones, en su etapa de cierre se realizará pruebas de generación de ácido, que permitirán tomar la acción adecuada de acuerdo a los resultados de dichos análisis.

Para establecer el control de la generación de aguas ácidas el programa será:

  • Una vez generados los acopios de residuos mineros, en la etapa de pre-cierre se procederá a su muestreo y análisis de acuerdo a los test que indican el potencial de generación real de cada depósito. Estos análisis serán del tipo ABA y/u otros que cumplan el objetivo.
  • Si realmente existiese un potencial de generación de drenaje ácido se procederá a establecer las condiciones del suelo y roca donde estas soluciones pudiesen filtrarse y migrar.
  • Se determinará si la hipotética condición ácida de estas soluciones, sería neutralizada en la condición de suelo y roca con lechada de Cal.
  • Si la solución continúa se procederá a modelar su ingreso al acuífero correspondiente considerando una pluma de contaminante con los valores establecidos de generación.
  • La ubicación de distintos pozos de monitoreo virtual en el modelo hidrogeológico, sumada a las características químicas del agua del acuífero establecerá el efecto que la hipotética carga de contaminantes tendría en distintos puntos aguas abajo del acuífero.

 

3.8       Insumos y Equipos

 

3.8.1    Insumos

Etapa de construcción:

  1. Combustible: Se utilizará 110 m3 de petróleo diésel, su almacenamiento se realizará en los actuales estanques de la bomba industrial ubicada en la faena.
  2. Agua: Durante la etapa de construcción se requerirán de 850 m3 de agua potable y 16.600 m3 de agua industrial para regadío. La obtención del agua se especifica en punto Recurso Hídrico del presente documento.
  1. Áridos: Se contempla un requerimiento de 100.000 m3 para la construcción de la Fase IV del Dump Sur, que provendrán de la misma faena minera (5 hás).
  2. Materiales de construcción: Se considera el requerimiento de geomembrana, geotextil y tuberías.

 

Etapa de operación

  1. Electricidad: Se requerirán 17 MW/mes.
  2. Combustible: Se utilizarán 110 m3, su almacenamiento se realizará en los actuales estanques de la bomba industrial ubicada en la faena.
  1. Agua: Durante la etapa de operación se requerirán de 850 m3 de agua potable y 16.600 m3 de agua industrial para regadío. Dadas las características del proyecto, no se requerirá mayor volumen de agua de la que actualmente es usada en la faena minera, no obstante, se extiende el uso de agua para la vida útil del proyecto Continuidad Operacional Mantoverde (2), al respecto, informó en Adenda N°4 que la obtención del agua para la etapa de operación se realizará a través de la planta de osmosis inversa, volumen detallado en punto 1.10.b) Recurso Hídrico del presente documento.

 

3.8.2    Equipos

Se usarán maquinarias para la construcción de caminos y prestriping, entre estos, Bulldozer, Perforadoras, Motoniveladora, Camión Caterpillar, Rodillo, entre otros. En pág. 2-29 de la DIA se detalla la cantidad y frecuencia de uso de maquinaria del proyecto Continuidad Operacional Mantoverde (2).

 

3.8.3    Transporte

Dado que el proyecto en evaluación es una continuidad operacional, sólo considera la construcción de rutas de acceso a los rajos Kuroki-3, Celso y Antena al interior de la faena minera existente, en Adenda N°1 el Titular señala que serán de uso privado y no enroladas. Además, sólo existirá actividad de transporte por vías públicas para la etapa de construcción para movilizar materiales de construcción. Al respecto, se informó en Tabla I-2 del Adenda N°3 el detalle las rutas, flujos, frecuencia de tránsito a utilizar, así mismo, en Tabla N°7, el Índice de Congestión en Condición base y condición durante la etapa de construcción del proyecto.

 

Tabla 12. Cuadro resumen de rutas, flujo vehicular y carga de transporte del proyecto

Origen

Destino

Rutas a utilizar

Tipo de vehículo

Flujo vehicular

Duración

Carga a transportar

Cantidad

Diario

mensual

Chañaral

Mantoverde

Ruta 5;

Ruta C-13;

Ruta C-209;

Ruta C-225

Camión Tolva (capacidad de carga 10 t)

0,03

1

6

Carga General: materiales de construcción para obras menores

6 ton/mes

Antofagasta

Mantoverde

Ruta 5;

Ruta C-13;

Ruta C-209;

Ruta C-225

Camión Tolva Batea (capacidad de carga 28m3)

0,75

23

2

Insumo: Geomembranas

Geotextiles

563 t/mes

Antofagasta

Mantoverde

Ruta 5;

Ruta C-13;

Ruta C-209;

Ruta C-225

Camión Rampa con Baranda (capacidad de carga 20t)

0,075

2

2

Insumo: Tuberías, Válvulas y piezas

45 ton/mes

Santiago

Mantoverde

Ruta 5;

Ruta C-391;

Ruta CH-31;

Ruta C-17;

Ruta 241;

Ruta C-237;

Ruta C-13;

Ruta C-209;

Ruta C-225

Camión Rampa con Baranda (capacidad de carga 20t)

-

1

1

Carga General: Equipos Planta de Tratamiento

10 ton/mes

Mantoverde

Mantoverde

Ruta C-225;

Ruta C-209;

Ruta C-13;

Ruta 5;

Ruta B-410

Camión Tolva (capacidad de carga 10t)

0

0

0

Carga General: Residuos peligrosos

55 Kg/mes

Fuente: pág. 14 de Adenda N°4

 

Entre las medidas de control para la componente transporte que realiza actualmente la operación Mantoverde, el Titular informó que se seguirán ejecutando para el presente proyecto: control de velocidades, circulación en horarios permitidos, circulación por vías autorizadas y capacitación del personal (choferes), planes de contingencias, auditorias, inspecciones y verificación de contratos. Para el tránsito interior operación, se continuará con el programa de aplicación de bischofita en los caminos internos, programa de regadío con una frecuencia de dos veces al día de agua con sal en los caminos internos mina.

 

3.9       Emisiones y descargas

 

3.9.1    Residuos

El presente proyecto no genera aumento de explotación ni de tratamiento de minerales, sólo mantiene la producción actual, conforme al programa minero, con la misma dotación actual de personal y equipamiento minero, en consecuencia, la generación de residuos líquidos y sólidos domésticos, industriales no peligrosos y peligrosos se mantiene para las etapas de operación y cierre, sólo en la etapa de construcción se produce un aumento de los residuos sólidos debido a la construcción de nuevas obras.

No obstante a lo anterior, el presente proyecto en evaluación incluye el reemplazo de la actual Planta de tratamiento de aguas servidas y un nuevo Relleno Sanitario, en reemplazo de las que existen actualmente.

 

Etapa de construcción

b. Residuos Sólidos:

b.1. Residuos Industriales No Peligrosos: Se estima una generación de 67 Kg/mes (Ver Tabla I-5 de Adenda N°3), los que se dispondrán en Relleno Sanitario de la Operación Mantoverde, el cual está autorizado para la disposición de Residuos Domésticos, además de Residuos Industriales No Peligrosos consistentes en despuntes de madera, metales y otros, su autorización estará vigente hasta el año 2014, a contar del siguiente año se hará uso del nuevo Relleno Sanitario. (Ver pág. 11 de Anexo 10 del Adenda N°3).

 

b.2. Residuos Peligrosos: La generación será de 46 Kg/mes y 16 bidones vacío (Ver Tabla I-4 de Adenda N°3), el almacenamiento de Residuos Industriales Peligrosos se realizará en el Patio de Transferencia de Residuos Peligrosos, en el Estanque de Almacenamiento de aceite usado y en el Patio de Transferencia de Borras de Plomo con que actualmente cuenta la faena Mantoverde. Estos tres sitios de almacenamiento temporal están debidamente autorizados por la autoridad sanitaria. Todos los Residuos Peligrosos generados serán trasladados fuera de las instalaciones y dispuestos finalmente en sitio Autorizado de acuerdo al Título VI del D.S. N°148/03 del Ministerio de Salud.

La generación de residuos será incluido en el plan de manejo para residuos peligrosos de la actual operación Mantoverde (Ver anexo 10 Apéndice III del Adenda N°3).

 

3.9.2    Emisiones a la atmósfera

El proyecto emitirá emisiones de material particulado respirable MP10, MP2,5 y gases de combustión, como consecuencia de actividades de construcción de caminos de accesos a los rajos Kuroki 3, Celso y Antena, operaciones mineras tales como perforación y tronaduras, carguío y transporte de minerales y estériles, movimiento de tierras para el desarrollo de la Fase IV del Dump Sur, la ampliación del botadero de ripios lixiviados y la ampliación de obras menores (oficinas y campamento).

 

Tabla 13. Resumen emisiones a la atmósfera en etapa de construcción, operación y cierre (Kg/día).

Etapa

MP 10

MP 2,5

MPS

Construcción

1.964

196,81

8.070,78

Operación

1.165,66

118,65

6.370,33

Cierre

652,59

65,30

704,97

Fuente: Anexo 10 de Adenda N°2

 

De acuerdo a los resultados de la modelación (Calmet-Calpuff) presentados en Anexo 10 de Adenda N°3, los aportes de MP 10, para las etapas de construcción, operación y cierre, sobre el receptor más cercano El Salado, ubicado a 12 km., será de:

 

Tabla 14. Tabla Modelación de calidad de Aire MP 10, receptor El Salado. Según Normativa vigente D.S. N°59/98.

Etapa

Concentración actual

ug/m3N

Aporte del proyecto

ug/m3N

Total

ug/m3N

Valor Norma Diaria

ug/m3N

Construcción

45,65

1,54

47,19

150

Operación

45,65

0,92

46,57

150

Cierre

45,65

0,30

45,95

150

Fuente: Anexo 10 de Adenda N°2

 

En pág. 34 del Anexo 10 de Adenda N°2, el Titular señala como medida de control del material particulado, el riego de caminos no pavimentados con una frecuencia de 2 veces por día.

Complementariamente, el Titular se compromete a evaluar alternativas de estabilización permanente en los caminos internos de la operación, realizando estudio de alternativas de supresión de polvo, que permitan estabilizar los caminos de interior mina, evitando los riesgos por deslizamiento de los vehículos en condiciones de alta humedad, el cual será remitido a las Autoridades con competencia Ambiental, sin perjuicio de ser enviado a la Superintendencia de Medio Ambiente.

 

3.9.3    Ruido

Las principales fuentes de emisión corresponden a la operación de maquinarias y ejecución de tronaduras, presentadas en Anexo 11 del Adenda N°2.

Según lo indicado por el Titular en pág. 25 del Adenda N°3, el receptor más cercano es la localidad de El Salado a 12 Km de distancia, registrando un nivel de ruido basal en horario diurno y nocturno, de 47 y 42 dBA, respectivamente.

La evaluación de los niveles de ruido proyectados en el receptor más cercano, para las 3 etapas del proyecto, y la clasificación de cumplimiento de la normativa legal vigente de ruido para fuentes fijas, de acuerdo a los límites máximos permisibles para jornada diurna y nocturna, se presentan en la tabla siguiente tabla:

 

Tabla 15. Niveles de inmisión de ruido del proyecto, localidad El Salado.

Etapa

Nivel máx permitido por D.S. 38/11 (dBA)

Aporte del proyecto (dBA)

 

Cumple

Diurno

Nocturno

Construcción

57

50

49,29

Si

Operación

57

50

49,29

Si

Cierre

57

50

35,26

Si

Fuente: pág. 25 del Adenda N°3

 

Además, en Anexo 11 del Adenda N°2, se realizó la evaluación de vibraciones, indicando que el proyecto no generará situaciones de riesgo a estructuras de viviendas que se localicen a distancia superiores a 320 metros, concluyendo que el proceso de tronadura será totalmente imperceptibles por las personas de acuerdo a normativa y literatura de referencia utilizada, esto de acuerdo a la Normativa DIN 4150 “Structural Vibration in Buildings. Effects of Vibrations on Structures” y modelo analítico de estimación del nivel de percepción de vibraciones en las personas propuesto por Steffens (1974).

 

3.10     Principales aspectos de la evaluación

 

  1. Flora y Fauna

En Anexo 15 del Adenda N°2, el Titular presentó  una caracterización de la Flora y Vegetación, concluyendo que para el área del proyecto se registraron 15 especies. De este listado de especies ninguna se encuentra en categoría de conservación y tampoco en el D.S Nº68/2009 (MINAGRI).

En cuanto a la componente Fauna, se registraron 7 especies en área del proyecto, de las cuales 6 corresponden a aves (Passer domesticus, Cathartes aura, Zonotrichia capensis, Muscisaxicola rufivertex, Vanellus chilensis y Phalcoboenus megalopterus) y un reptil (Liolaemus platei) registrados en las obras Dump Sur IV y Relleno sanitario. Sólo la especie Liolaemus platei se encuentra en estado de conservación (Rara) de acuerdo a la Ley de caza y su reglamento, para lo cual se presenta Plan de Rescate y Relocalización de especies de baja movilidad en los antecedentes para el PAS 99 del Adenda N°2, estableciendo el polígono de relocalización. El Titular se compromete a la presentación de una caracterización de la herpetofauna del sector de relocalización previo a la etapa de construcción, con el objetivo de caracterizar la población existente, determinando riqueza, distribución y densidad, además del envío de 3 informes posterior al Rescate y Relocalización (el primero al día 10, un segundo informe al día 30 y el tercer al día 60 posterior al procedimiento) al SAG, sin perjuicio del envío a la Superintendencia de Medio Ambiente.

 

  1. Recurso Hídrico

En Adenda N°4, el Titular presentó documento consolidado de la interacción del proyecto en evaluación y el sistema hídrico local, aclarando que el presente proyecto no considera aumentar los actuales caudales de extracción.

El Titular informó que desde el año 2006, la faena minera existente ha llevado a cabo un drenaje minero, que permite mantener una operación continua y seca. Actualmente la mina cuenta con 11 pozos de desagüe operativos (pág. 12 del Adenda N°4) que extraen alrededor de 25 L/s como media mensual registrado en Diciembre 2013 (los caudales de extracción se presentan en detalle en Apéndice 2 del Anexo 1 del Adenda N°4). Al respecto, el Titular se compromete a no generar nuevos pozos de desagüe, dado que los rajos no tendrán interferencia sobre el acuífero.

En cuanto a la matriz de agua a utilizar durante la operación de los rajos en evaluación, considera dos escenarios: a) la situación de abastecimiento de agua previo a la entrada en operación de la planta desalinizadora, y b) el escenario con abastecimiento de agua desde la planta desalinizadora, que entrará en operación durante el 2014. La siguiente tabla detalla ambos escenarios de abastecimiento de agua:

 

Tabla 16. Entradas de agua cruda a utilizar (promedio mes), durante la operación Mantoverde e incorporación del proyecto en evaluación.

Entradas

Caudal (L/s)

(sin desalinizadora)

Caudal (L/s)

(con desalinizadora)

Aducción pozos Copiapó

20

(respaldo desalinizadora)

Compra agua a terceros

60

0

Desagüe (DW)

7

7

SQG-1 (RLV)

1,3

(respaldo desalinizadora)

GWP-1C (BSK)

1,7

1,7

GWP-02 (Ghiglino)

6,3

6,3

Pozo El Salado

5,3

(respaldo desalinizadora)

Desalinizadora

-

87

Total Fuentes

102

102

Fuente: pág. 24 del Adenda N°4.

 

El Titular informó que para ambos escenarios se continuará con la extracción del agua de drenaje minero previo (DW), esto con la finalidad de mantener el nivel de seguridad de los 700 msnm.  Sin embargo, debido a que se aproxima al nivel freático objetivo en la zona de los rajos, considerando además un buffer de seguridad del orden de 50 m, se disminuirá la extracción de desagüe minero en más de un 70% durante el periodo de operación que considera la incorporación de los rajos en evaluación. Debido a lo anterior, previo a la entrada en operación de la planta desalinizadora, el abastecimiento por medio de los pozos autorizados ubicados en Copiapó y la compra de agua a terceros, aumentará un 36% y 17%, respectivamente, así, durante la entrada en operación de la planta desalinizadora estas fuentes de abastecimiento se eliminarán, sólo se mantendrá como fuente de respaldo el Pozo El Salado, SQG-1 y el abastecimiento desde los pozos de la operación ubicados en Copiapó. De lo anterior, se destaca que durante el periodo que considera la operación de los rajos en evaluación se disminuirá en más de un 70% el desagüe minero. Así también, que la matriz de agua contemplada para la Operación de Mantoverde durante el periodo previo y el posterior a la entrada en operación de la planta desalinizadora sustentará ampliamente los requerimientos de agua de Mantoverde, sin adicionarse requerimientos hídricos por la Operación del Proyecto de Continuidad Operacional Mantoverde en evaluación.

Por todo lo anterior y con la finalidad de confirmar la ausencia de intervención de los nuevos rajos sobre el acuífero, y de profundizar la comprensión y caracterización del medio hidrogeológico de las zonas de explotación, el Titular se compromete a entregar un Modelo numérico Hidrogeológico (los límites del alcance del modelo se representan en figura 6 del Adenda N°4 y los antecedentes técnicos en pág. 19 del Adenda N°4). Complementariamente, desarrollará nuevos perfiles estratigráficos y mapas hidrogeológicos que permitirán un entendimiento a una escala adecuada (1:1000) del sistema hídrico subterráneo del área de emplazamiento del proyecto.

A su vez, en virtud de lo observado por la DGA en su Of. ORD N°279 de fecha 15.04.14, y la Reunión de Comité Técnico reflejada en acta N°27/2014 de fecha 21.04.14, el Titular deberá cumplir lo siguiente:

Al cabo de nueve meses obtenida la RCA aprobatoria, el Titular deberá presentar ante la DGA, Región de Atacama y Superintendencia de Medio Ambiente un Modelo Numérico Hidrogeológico, el que deberá estar ajustado al máximo rigor técnico sobre la materia, primando en todo momento la suposición de condiciones conservadoras y la disposición de toda la información de campo que sea necesaria de levantar para los efectos de establecer fielmente cuál es la interacción rajo-acuífero, discriminando en forma específica entre los efectos generados por las labores mineras ya ejecutadas y aquellos que dicen relación con las partes y obras asociadas a la actual evaluación ambiental. Se establece como condición que el desarrollo de estas últimas actividades mineras (cotas de fondo) no podrán generar en modo alguno el contacto con los niveles de aguas subterráneas presentes en el área de influencia.

 

3.11 Compatibilidad Territorial

El proyecto se encuentra inserto en un área rural, no regulada por los planes reguladores vigentes, por lo que el área de inserción del proyecto no presenta restricciones para su emplazamiento, desde el punto de vista de los instrumentos de planificación territorial.

 

3.12     Relación entre el Proyecto y Políticas, Planes y Programas de Desarrollo Regional.

De acuerdo a los lineamientos estratégicos del Plan Regional de Atacama para el período 2007-2017, el proyecto “Continuidad Operacional Mantoverde (2)” se vincula directamente con los Lineamiento Estratégicos N°1 “Desarrollo de Capital Humano”, N°5 “Diversificación y Mayor Dinamismo de la Economía Regional.”, N°7 “Implementación y Consolidación de un Modelo de Desarrollo que Garantice el Uso eficiente y Sustentable del Recurso Hídrico” y N°9 “Medioambiente para el desarrollo sustentable”.

Dado lo anterior, el Gobierno Regional, mediante ORD. N°597 del 11.06.13 de 2013 se pronunció conforme.

 

3.13 Relación entre el Proyecto y Planes de Desarrollo Comunal.

De acuerdo al PLADECO de la Comuna de Chañaral 2008-2013, el proyecto “Continuidad Operacional Mantoverde (2)”, se vincula con los Subsistemas Economía Comunal y Medioambiente Comunal.

 

4.    Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "Continuidad Operacional Mantoverde (2)" y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Continuidad Operacional Mantoverde (2)" cumple con:

 

Decreto Supremo N°144/61 del Ministerio de Salud, Norma para evitar emanaciones contaminantes.

Relación con el proyecto: El proyecto emitirá emisiones de material particulado respirable MP10, MP2,5 y gases de combustión, como consecuencia de actividades de construcción de caminos de accesos a los rajos Kuroki 3, Celso y Antena o Expansión MV, operaciones mineras tales como perforación y tronaduras, carguío y transporte de minerales y estériles, movimiento de tierras para el desarrollo de la Fase IV del Dump Sur, la ampliación del botadero de ripios lixiviados y la ampliación de obras menores (oficinas y campamento).

Cumplimiento: En pág. 34 del Anexo 10 de Adenda N°3, el Titular señaló como medida de control del material particulado, el riego de caminos no pavimentados con una frecuencia de 2 veces por día. Complementariamente, se compromete a evaluar alternativas de estabilización permanente en los caminos internos de la operación, realizando estudio de alternativas de supresión de polvo, que permitan estabilizar los caminos de interior mina.

 

D.S. N°38/11 del Ministerio del Medio Ambiente, Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica.

Relación con el proyecto: Durante la fase de construcción, operación y cierre se generarán ruidos debido a las faenas, uso de maquinarias, tránsito vehicular y tronaduras.

Cumplimiento: El Titular presenta evaluación de ruido para fuentes fijas para la etapa de construcción y operación, horario diurno y nocturno, indicando que cumple con el límite máximo de ruido establecido por el D.S.38/11 del MMA (Adenda N°3).

 

D.S. Nº594/99 modificado por D.S. Nº04/2011, Ministerio de Salud. Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo.

Relación con el proyecto: El proyecto generará residuos sólidos peligrosos e industriales No peligrosos durante la fase de construcción.

Cumplimiento: De acuerdo a lo señalado por el Titular en pág. 26 de Adenda N°3, respecto a la disposición final de los residuos no peligrosos, serán dispuestos de manera definitiva en el relleno sanitario de Mantoverde. También producirá residuos peligrosos, los que serán llevados fuera de la faena a depósito final en lugar autorizados.

 

Decreto con Fuerza de Ley Nº725 de 1968, Código Sanitario, Ministerio de Salud. Art. 71, letra b) Regula la disposición final de residuos industriales o mineros y Artículos 80 y 81 Regula la instalación y el funcionamiento de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase.

Relación con el proyecto: El Proyecto generará residuos sólidos, peligrosos e industriales No peligrosos durante su fase de construcción.

Cumplimiento: Todos los residuos sólidos industriales no peligrosos, serán dispuestos en Relleno Sanitario de Operación Mantoverde, el cual cuenta con autorización de funcionamiento otorgada mediante la Resolución Exenta N°516 del 15 de Febrero de 2010 de la Seremi de Salud Atacama. Los Residuos Sólidos peligrosos serán almacenados de forma temporal en faena y dispuestos finalmente por una empresa autorizada.

 

D.S. 189/05, Ministerio de Salud, Aprueba reglamento sobre condiciones sanitarias y de seguridad básicas en los rellenos sanitarios.

Relación con el proyecto: El proyecto dispondrá residuos sólidos industriales no peligrosos en relleno Sanitario existente para etapa de construcción y además contempla la construcción de un nuevo relleno sanitario.

Cumplimiento: La Operación Mantoverde cuenta con un relleno sanitario autorizado por la Seremi de Salud Atacama, en conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo N°189. Además, el nuevo relleno sanitario contará con todas las autorizaciones de acuerdo al presente decreto.

 

D.S. Nº148/03, Ministerio de Salud. Reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos.

Relación con el proyecto: Sólo se generarán residuos industriales peligrosos durante la etapa de construcción, propios de mantención de los vehículos y maquinaria utilizada en el proyecto.

Cumplimiento: Los residuos peligrosos generados por el proyecto serán almacenados temporalmente al interior de la faena, la disposición transitoria dentro del predio industrial cuenta con la correspondiente autorización sanitaria. El transporte y disposición final en sitio autorizado se declara a través del sistema SIDREP.

 

Decreto N°4 de 2009 de MINSEGPRES, Reglamento para el manejo de lodos generados en plantas de tratamiento de aguas servidas.  

Relación con el proyecto: El proyecto contempla remplazar la actual planta de tratamiento de aguas servidas por otra planta de mayor tecnología que abastecerá a 1.000 habitantes con una dotación de 250 L/hab/día.

Cumplimiento: El Titular adjunta los antecedentes para la tramitación del Permiso Ambiental Sectorial, establecido en el Art. 91 del DS Nº95 del MINSEGPRES. Adicionalmente, se adjunta en Anexo 19 del Adenda N°2 el procedimiento para el manejo de los lodos sanitarios.

 

D.S. N°90/00 y D.S. N°46/02, Superintendencia de Servicios Sanitarios

Cumplimiento: Ante cualquier eventualidad que implique una descarga de Riles en curso superficial y/o que se genere algún grado de infiltración hacia la napa subterránea, el Proponente del establecimiento emisor deberá informar por escrito a la SISS y reportar su cumplimiento a la Superintendencia de Medio Ambiente, en un plazo no superior a 24 hrs. de ocurrido el evento, la razón por la cual se realizó dicha descarga, el tiempo de duración de la misma y el plazo en que se estima se dará solución definitiva al problema.

 

D.S. Nº72/85 modificado por el D.S. Nº132/04, Ministerio de Minería. Reglamento de Seguridad Minera.

Relación con el proyecto: Consiste en un proyecto de desarrollo minero, al cual le aplican las disposiciones señaladas en el Reglamento de Seguridad Minera

Cumplimiento: El Titular presentará en SERNAGEOMIN, el proyecto para la tramitación de las autorizaciones respectivas, incluyendo el estudio de estabilidad del Dump, conforme a las disposiciones del Decreto Supremo Nº 72, modificado por el decreto Supremo N°132. Asimismo, se dará cumplimiento a todas las disposiciones relativas a componentes ambientales y de seguridad establecidos en el Reglamento de Seguridad Minera.

 

Ley N°20.551, Ministerio de Minería. Reglamento de Cierre de Faenas

Relación con el proyecto: El proyecto consiste en una faena minera, a la cual se aplican las disposiciones señaladas en la citada normativa.

Cumplimiento: El Plan de Cierre del Proyecto cumplirá con todos los requisitos exigidos en la Ley, y garantizará así la calidad física y química del lugar que explotado, resguardando así la salud de la población y Medio Ambiente. El Proyecto someterá a la aprobación del SERNAGEOMIN, un plan de cierre de faenas mineras, como requisito previo al inicio de sus operaciones, precisando las medidas técnicas y actividades que éste debe contener, así como los contenidos, objetivos y requisitos formales que deberán cumplir.

 

Ley 17.288 del Consejo de Monumentos Nacionales, Legisla Sobre Monumentos Nacionales.

Relación con el proyecto: El proyecto no contempla intervenir sitios con valores patrimoniales. No obstante tendrá presente esta ley, especialmente durante las actividades de prestripping y movimiento de tierras

Forma de cumplimiento: Si durante los movimientos de tierra, se encontrara alguno de los elementos asociados al patrimonio cultural y/o arqueológico, se dará cuenta de inmediato a las Autoridades respectivas, las que dispondrán de las medidas de rescate o conservación apropiadas. Si durante el emplazamiento del proyecto aparecieran restos culturales, en especial hallazgos arqueológicos o paleontólogicos, se deberá inmediatamente suspender los trabajos y proceder según lo establecido en los Art. N° 26 y 27 de la Ley N° 17.288 y los Art. N° 20 y 23 del Reglamento de la misma Ley, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas. Además se deberá informar de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales y al Gobernador Provincial de Chañaral. Para efectuar cualquier intervención, se deberá presentar en detalle un Plan de Salvataje u otro al Consejo de Monumentos Nacionales, para su evaluación y aprobación; informando al Consejo de Monumentos Nacionales de la metodología y destino de lo rescatado. Los costos de operación serán con cargo de AngloAmerican Norte S.A.

 

Ley Nº 19.473 de 1996 del Ministerio de Agricultura - Ley de Caza y DS. Nº 05/1998. Reglamento de la Ley de Caza, modificado por el Decreto Supremo Nº 53/03.

Relación con el proyecto: En el área del proyecto se registró la presencia de aves y reptiles.

Cumplimiento: Se realizará el Rescate y Relocalización de la especie Liolaemus platei. Adicionalmente AngloAmerican difundirá entre los coordinadores ambientales de los planes operativos de la Operación Mantoverde sobre los contenidos de la Ley de Caza y su Reglamento y las sanciones contenidas en la normativa. Además se instruirá por medio de un comunicado interno a los trabajadores sobre las buenas prácticas, instrucciones que serán reforzadas en las charlas mensuales del Plan SHEQ (del sistema integrado de gestión).

 

Decreto Supremo Nº298 de 1995 del Ministerio de Transporte y telecomunicaciones - Reglamento de Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos

Relación con el proyecto: El proyecto requiere abastecimiento de combustibles para su flota de vehículos, maquinarias y equipos mineros.

Cumplimiento: Se cumplirá con las disposiciones de seguridad y ambientales aplicable y las exigencias que establece el reglamento.

 

D.S. N°55/94 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones – Establece Norma de

Emisión para Vehículos Pesados.

Relación con el proyecto: El proyecto contempla el uso de vehículos pesados que igualan o superan los 3.850 kg.

Forma de Cumplimiento: Toda la flota de vehículos y maquinaria minera del proyecto será sometida regularmente a un programa de mantenimiento.

 

D.S. N°4/94 del MTT, Normas de Emisión para Vehículos en Uso y sus modificaciones a la fecha.

Relación con el proyecto: El proyecto contempla el uso de vehículos motorizados.

Cumplimiento: Toda la flota de vehículos y maquinaria minera del proyecto será sometida regularmente a un programa de mantenimiento. Adicionalmente, se someten a la revisión técnica exigida para la renovación de permisos de circulación

 

D.S. N°686/1998 del Ministerio de Economía, que Norma de Emisión para la Regulación de la Contaminación Lumínica de los Cielos Nocturnos.

Relación con el proyecto: El proyecto requerirá instalar nuevas luminarias para su proyecto.

Cumplimiento: Se presentarán a la SEC, los certificados de control luminométricos correspondientes a todas las luminarias instaladas en el proyecto, junto con una declaración simple del instalador autorizado a cargo de la ejecución de las instalaciones, en la cual se indicará el cumplimiento del ángulo de montaje de dichas luminarias, en concordancia con su respectivo certificado.

 

5.  Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Continuidad Operacional Mantoverde (2)" requiere de los permisos ambientales sectoriales 88, 91, 93, 94 y 99 del D.S. Nº95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental:

 

PAS 88. En el permiso para establecer un apilamiento de residuos mineros a que se refiere

el inciso 2º del artículo 233 y botaderos de estériles a que se refiere el artículo 318, ambos del D.S. Nº 72/85 del Ministerio de Minería, Reglamento de Seguridad Minera.

El proyecto contempla ampliar el actual depósito de ripios.

Estos antecedentes se presentaron en DIA, Adenda N°1, 2 y 3. El Titular se compromete a realizar el estudio de estabilidad del Dump una vez obtenida la RCA aprobatoria.

Mediante ORD N°3390 de fecha 15.04.14, el SERNAGEOMIN, Región de Atacama, se pronunció conforme respecto de los antecedentes presentados para la obtención de este PAS.

 

PAS 91. Permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües y aguas servidas de cualquier naturaleza, a que se refiere el artículo 71 letra b) del D.F.L. Nº 725/67, Código Sanitario.

El proyecto contempla remplazar la actual planta de tratamiento de aguas servidas por otra planta de mayor tecnología que abastecerá a 1.000 habitantes con una dotación de 250 L/hab/día.

Estos antecedentes se presentaron en Anexo 18 y 19 de Adenda N°1.

Mediante ORD N°1252 de fecha 17.06.13, la SEREMI de Salud se pronunció conforme respecto de los antecedentes presentados para la obtención de este PAS.

 

PAS 93. Permisos para la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase; o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, a que se refieren los artículos 79 y 80 del D.F.L. Nº 725/67, Código Sanitario.

El Proyecto contempla construcción de un nuevo Relleno Sanitario, en el cual se dispondrán Residuos Domésticos y Residuos Industriales No Peligrosos.

Estos antecedentes se presentaron en DIA, Adenda N°1, 2 y 3.

Mediante ORD N° 213 de fecha 03.02.14, la SEREMI de Salud se pronunció conforme respecto de los antecedentes presentados para la obtención de este PAS.

 

PAS 94. Permisos para calificación de los establecimientos industriales o de bodegaje a que se refiere el artículo 4.14.2. del D.S. Nº 47/92, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

Se presentaron los antecedentes debido a que el proyecto implica nuevas actividades industriales.

Estos antecedentes se presentaron en DIA, Adenda N°1, 2 y 3.

Mediante 2397 de fecha 03.02.14, la SEREMI de Salud se pronunció conforme respecto de los antecedentes presentados para la obtención de este PAS, calificándola como Molesta.

 

PAS 99. Permiso para la caza o captura de los ejemplares de animales de las especies protegidas, a que se refiere el artículo 9º de la Ley Nº 4.601, sobre Caza.

Se presentaron los antecedentes debido a que el proyecto realizará el Recate y Relocalización de reptiles de la especie Liolaemus platei.

Estos antecedentes se presentaron en DIA, Adenda N°1 y 2.

Mediante ORD N°636 de fecha 04.09.13, el SAG, Región de Atacama, se pronunció conforme respecto de los antecedentes presentados para la obtención de este PAS.

 

6.  Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley Nº 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "Continuidad Operacional Mantoverde (2)" no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.

 

6.1 Con relación a los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley Nº19.300 letra a): Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos:

En cuanto a las emisiones de material particulado, se realizó una modelación de calidad de aire (Calmet Calpuff), los aportes diarios del proyecto serán de 1,54, 0,92 y 0,3 ug/m3N de MP10 para la etapas de construcción, operación y cierre, respectivamente, para receptor más cercano correspondiente a la localidad de El Salado a 12 Km de distancia, concluyendo que el aporte del proyecto a la concentración actual (45,65 ug/m3N) es despreciable.

Los niveles de ruido para fuentes fijas y tronaduras cumplen con la normativa ambiental vigente y de referencia tomando en cuenta receptor cercano a 12 Km. de distancia.

Se generarán 67 Kg/mes de residuos sólidos industriales no peligrosos los que serán dispuestos finalmente en relleno sanitario autorizado y 62 Kg/mes y 16 bidones vacío de Respel, en etapa de construcción, los que serán almacenados transitoriamente en la faena y finalmente dispuestos en lugares Autorizados.

Por lo señalado anteriormente, se estima que el Proyecto no presenta los efectos y características del literal a) del artículo 11 de la Ley Nº 19.300, por lo que no requiere de la presentación de un EIA.

 

6.2 Con relación a los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley Nº19.300 letra b): Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire:

Se registraron 15 especies de Flora, de las cuales ninguna se encuentra en categoría de conservación ni en el D.S Nº68/2009 (MINAGRI).

En cuanto a la componente Fauna, se registraron 7 especies en área del proyecto, 6 aves y un reptil (Liolaemus platei) registrado en las obras Dump Sur IV y Relleno sanitario. Sólo la especie Liolaemus platei se encuentra en estado de conservación (Rara) de acuerdo a la Ley de caza y su reglamento, para lo cual se presentará un Plan de Rescate y Relocalización de especies de baja movilidad, detallado en los antecedentes para el PAS 99 del Adenda N°2.

Para estimar la recuperación del acuífero en diferentes escenarios de operación de Mantoverde (en etapa de operación y cierre) y la interacción entre el acuífero en roca y el alojado en sedimento, el Titular se compromete a entregar un “Modelo numérico de detalle Mantoverde”, a la DGA y Superintendencia de Medio Ambiente a validación en un plazo máximo de nueve meses desde la RCA favorable. Los límites del alcance del modelo se representan en figura 6 del Adenda N°4 y los antecedentes técnicos en pág. 19 del Adenda N°4.

En cuanto a la componente Recurso Hídrico, el Titular aclara que el presente proyecto no considera aumentar los actuales caudales de extracción, ni intervenir el acuífero producto de las nuevas obras del proyecto.

Así mismo, en virtud de lo observado por la DGA en su Of. ORD N°279 de fecha 15.04.14, y la Reunión de Comité Técnico reflejada en acta N°27/2014 de fecha 21.04.14, el Titular deberá cumplir lo siguiente:

Al cabo de nueve meses obtenida la RCA aprobatoria, el Titular deberá presentar ante la DGA, Región de Atacama y Superintendencia de Medio Ambiente un Modelo Numérico Hidrogeológico, el que deberá estar ajustado al máximo rigor técnico sobre la materia, primando en todo momento la suposición de condiciones conservadoras y la disposición de toda la información de campo que sea necesaria de levantar para los efectos de establecer fielmente cuál es la interacción rajo-acuífero, discriminando en forma específica entre los efectos generados por las labores mineras ya ejecutadas y aquellos que dicen relación con las partes y obras asociadas a la actual evaluación ambiental. Se establece como condición que el desarrollo de estas últimas actividades mineras (cotas de fondo) no podrán generar en modo alguno el contacto con los niveles de aguas subterráneas presentes en el área de influencia.

Por lo señalado anteriormente, se estima que el Proyecto no presenta los efectos y características del literal b) del artículo 11 de la Ley Nº 19.300, por lo que no requiere de la presentación de un EIA.

 

6.3 Con relación a los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley Nº19.300 Letra c): Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos: 

El Proyecto no producirá cambios en la población ni reasentamiento de comunidades.

El Proyecto no afectará las costumbres folclóricas, religiosas o culturales de la zona, debido a que no se encuentran asentamientos humanos cercanos al proyecto.

No se identificaron asentamientos humanos ni actividades económicas presentes en el área del proyecto. El asentamiento Humano más cercanos al proyecto se encuentran a 12 Km, correspondiente a El Salado.

Por lo señalado anteriormente, se estima que el Proyecto no presenta los efectos y características del literal c) del artículo 11 de la Ley Nº 19.300, por lo que no requiere de la presentación de un EIA.

 

6.4 Con relación a los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley Nº19.300 Letra d): Localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar: 

El proyecto no se localiza próximo a ninguna población, recurso o área protegida susceptible de ser afectada.

No se identificaron asentamientos humanos ni actividades económicas presentes en el área del proyecto.

Por lo señalado anteriormente, se estima que el Proyecto no presenta los efectos y características del literal d) del artículo 11 de la Ley Nº 19.300, por lo que no requiere de la presentación de un EIA.

 

6.5 Con relación a los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley Nº19.300 Letra e): Alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona:

El proyecto se desarrolla dentro de la actual área de operación Mantoverde, zona que se encuentra altamente intervenida.

Por lo señalado anteriormente, se estima que el Proyecto no presenta los efectos y características del literal e) del artículo 11 de la Ley Nº 19.300, por lo que no requiere de la presentación de un EIA.

 

6.6 Con relación a los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley Nº 19.300 Letra f): Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, el Titular señala que:

El área del proyecto es una zona altamente intervenida por lo que no existen elementos arqueológicos, históricos o de Patrimonio Cultural, no obstante, en caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico se procederá según lo establecido en los artículos N° 26 y 27 de la Ley  N° 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N° 20 y 23 del Reglamento de la Ley Nº 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando las obras en el sector afectado e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el Titular del proyecto.

Por lo señalado anteriormente, se estima que el Proyecto no presenta los efectos y características del literal f) del artículo 11 de la Ley Nº 19.300, por lo que no requiere de la presentación de un EIA.

 

7. Que, para el adecuado seguimiento y fiscalización de las condiciones y obligaciones sobre la base de las cuáles se aprobó la resolución de calificación ambiental (RCA), el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, y el término de la etapa de cierre, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes, acciones y obras físicas del Proyecto, cuando ésta lo solicite y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.

 

8. El Titular deberá proporcionar a la Superintendencia todos los antecedentes de la Resolución de Calificación Ambiental, sus modificaciones y aclaraciones, así como, la información sobre las condiciones, compromisos o medidas, que ya sea por medio de monitoreo, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información asociada al seguimiento de las variables ambientales proyectadas en el proyecto o actividad, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, conforme a los procedimientos y normas establecidas en la Resolución Exenta N°844 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 14 de diciembre de 2012, publicada en el Diario Oficial el 2 de enero de 2013.

 

9. Para el debido y adecuado seguimiento de las condiciones, compromisos o medidas y, permisos ambientales sectoriales aplicables, cuyos requisitos técnicos y formales deban ser aprobados o visados por los organismos del Estado competentes, el Titular deberá remitir los antecedentes al servicio respectivo y, de igual forma reportar su efectivo cumplimiento a la Superintendencia del Medio Ambiente.

 

10. Que, el Titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.

 

11. Que, el Titular del proyecto deberá comunicar cualquier modificación en el domicilio, individualización del Titular y de representación, al Servicio de Evaluación Ambiental y, a la Superintendencia dentro de un plazo de 7 días hábiles contados desde la realización de la respectiva  modificación, a través de formulario respectivo de dicho organismo.

 

12. Que, para que el proyecto "Continuidad Operacional Mantoverde (2)" pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

 

13. Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del Titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.

 

14. Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la III Región de Atacama.

RESUELVE:

1.    CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "CONTINUIDAD OPERACIONAL MANTOVERDE (2)".

 

2.    CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto "CONTINUIDAD OPERACIONAL MANTOVERDE (2)" cumple con la normativa de carácter ambiental.

 

3.    Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el Titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime procedente.

 

Notifíquese y Archívese





Miguel Vargas Correa
Intendente
Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la
Región de Atacama




Verónica Ossandón Pizarro
Directora (S) Regional del Servicio de Evaluación Ambiental
Secretaria Comisión de Evaluación
Región de Atacama




VOP/YSN/VML/JFM

Distribución:
  • Edgardo Riffo Sáez
  • Superintendencia de Medio Ambiente
  • CONADI, Región de Atacama
  • Corporación Nacional Forestal, Región de Atacama
  • DGA,Región de Atacama
  • DOH, Región de Atacama
  • Gobernación Marítima de Caldera
  • Gobierno Regional, Región de Atacama
  • Ilustre Municipalidad de Chañaral
  • SAG, Región de Atacama
  • SEC, Región de Atacama
  • Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Atacama
  • SEREMI Agricultura, Región de Atacama
  • SEREMI Bienes Nacionales, Región de Atacama
  • SEREMI de Desarrollo Social
  • SEREMI de Energía, Región de Atacama
  • SEREMI Minería, Región de Atacama
  • SEREMI Minvu, Región de Atacama
  • SEREMI MOP, Región de Atacama
  • SEREMI Salud, Región de Atacama
  • SEREMI Transporte y Telecomunicaciones, Región de Atacama
  • SERNAGEOMIN, Región de Atacama
  • SERNAPESCA, Región de Atacama
  • SERNATUR, Región de Atacama
  • Consejo de Monumentos Nacionales
  • Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
  • Superintendencia de Servicios Sanitarios
C/c:
  • Encargado Participación Ciudadana
  • Expediente del Proyecto "Continuidad Operacional Mantoverde (2)"
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental, III Región Atacama

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=e8/dd/a6477b5f244707bcfc9cd163ade1e846452e


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