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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO

Califica Ambientalmente el proyecto "Edificio Independencia 435"

Resolución Exenta Nº 013/2016

Santiago, 7 de Enero de 2016



VISTOS:

1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), admitida a trámite con fecha 11 de junio de 2015, su Adenda de fecha 10 de septiembre de 2015 y su Adenda Complementaria de fecha 13 de noviembre de 2015 del proyecto “Edificio Independencia 435” presentada por Inmobiliaria Independencia 435 S.A.

 

2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Edificio Independencia 435”.    

 

3°. El Acta de Evaluación N° 08/2015 de fecha 15 de julio de 2015, del Comité Técnico de la Región Metropolitana.

 

4°. El ICE de la DIA del proyecto “Edificio Independencia 435” de fecha 18 de diciembre de 2015.

 

5°. El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana, de fecha 29 de diciembre de 2015.

 

6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Edificio Independencia 435.

 

7°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el Decreto Supremo N° 674, de fecha 11 de marzo de 2014 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la Resolución Afecta N° 59 de fecha 02 de febrero de 2015, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental; y en la Resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

 

CONSIDERANDO:

1°. Que, Inmobiliaria Independencia 435 S.A., en adelante, el Titular, ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Edificio Independencia 435” (en adelante, el proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

 

Nombre o razón social

Inmobiliaria Independencia 435 S.A

Rut

76.283.719-6

Domicilio

Andrés Bello 2777 Of. 604, Las Condes. 

Teléfono

2 2594 9400

Nombre representante legal

Guillermo Francisco Bascuñán Obach.

Rut representante legal

11.472.215-4.

Nombre representante legal

Daniel Andrés Bossonney Chauvaud.

Rut representante legal

8.322.916-0.

Domicilio representante legal

Andrés Bello 2777 Of. 604, Las Condes. 

Teléfono representante legal

2 25949400

Correo Electrónico representante legal

on@suksa.cl

 

2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 18 de diciembre de 2015, el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Metropolitana, ha recomendado aprobar el proyecto, considerando que:

 

  • Cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable;
  • Cumple con los requisitos contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos señalados en los artículos 140 y 142 del D.S. Nº 40/2012;
  • No genera los efectos características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

 

3°. Que, en sesión de fecha 29 de diciembre de 2015, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana, acordó calificar favorablemente el proyecto “Edificio Independencia 435”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 18 de diciembre de 2015, el cual forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.

 

4°. Que, la descripción del proyecto es la que a continuación se indica:

 

4.1. ANTECEDENTES GENERALES

Objetivo general.

El proyecto contempla la construcción de un proyecto inmobiliario de 28.137,48 m2 totales a edificar, emplazados en un terreno de 3.347,98 m2, ubicado en Avenida Independencia N° 435, de la Comuna de Independencia, en la Región Metropolitana. El proyecto contará con dos torres A y B, de 20 y 5 pisos respectivamente, que albergará  (A y B) un total de 581 departamentos de destino habitacional y 2 locales comerciales en el 1° piso, además de 148 estacionamientos para vehículos livianos y bodegas. En la Torre A se planifican 557 departamentos y en la Torre B 24 departamentos.

Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones.

Tipología principal:

De acuerdo al artículo 10 de la Ley 19.300 y al artículo 3 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, el proyecto en evaluación debe ingresar al SEIA según lo señalado en la letra:

h1. Se entenderá por proyectos inmobiliarios, aquellos loteos o conjuntos de viviendas que contemplen obras de edificación y/o urbanización, así como los proyectos destinados a equipamiento.

h.1.3. Que se emplacen en una superficie igual o superior a siete hectáreas (7 ha) o consulten la construcción de trescientas (300) o más viviendas.

No comprende tipología secundaria.

Vida útil.

Dadas las características del proyecto, sus partes y sus obras, la vida útil se considera de carácter indefinida.

Monto de inversión

El monto de la inversión declarado por el titular, es de US$ 15.200.000 (dólares americanos).

Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución.

El inicio de ejecución del proyecto se considerará con la obtención de la Resolución de Calificación Ambiental y el inicio de la actividad de demolición, que permitirá la habilitación del terreno para la excavación posterior. La fecha estimada para el inicio del proyecto y señalada en la DIA, corresponde al 01 de diciembre de 2015.

Proyecto se desarrolla por etapas.

Si

No

 Capítulo I, punto 1.7 del ICE.

 

[X]

Proyecto modifica un proyecto o actividad.

Si

No

 

 

[X]

Proyecto modifica otra(s) RCA.

Si

No

 

 

[X]

 

4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO

División político-administrativa.

El proyecto se localiza en la Región Metropolitana, provincia de Santiago, comuna de Independencia, específicamente en Avenida Independencia N°435, entre las calles Echeverría por el norte y Dávila Baeza por el sur.

En la Figura I-1 de la DIA, se presenta imagen con la ubicación del proyecto.

Descripción de la localización.

El proyecto se emplazará en la zona sur de la comuna de Independencia, que cuenta con un uso de suelo de equipamiento, comercio, educación y cultura. Cercano a importantes vías, tales como Av. Independencia, Av. Santa María y Costanera Norte, vías que permiten el traslado dentro de la comuna y hacia los demás centros urbanos de la región. El proyecto, además, se localizará a un costado de la futura extensión de la Línea 3 de Metro de Santiago, planificada sobre la Avenida Independencia.

De acuerdo a lo señalado por el titular en el punto 2.1.2 de la DIA, tabla II-2, Uso del Territorio, el proyecto se localizará al interior del área urbana, en la comuna de Independencia. Por otra parte, el titular indica en la respuesta 1.1 de la Adenda Complementaria: “El titular declara que el permiso de edificación actualmente en trámite en la DOM, se ajusta íntegramente al Anteproyecto N°17 ya citado, y corresponde esencialmente a las características del Proyecto en evaluación (en Anexo N°1 se adjuntan los Planos del Anteproyecto N°17)”.

En el Anexo A.3 de la DIA, se presenta el Certificado de Informaciones Previas N° 602 de fecha 10 de noviembre de 2011 correspondiente al emplazamiento del proyecto, emitido por la I. Municipalidad de Independencia, antecedente mencionado en la Resolución de Aprobación de Anteproyecto de Edificación N° 17 de fecha 04 de julio de 2014 emitido por la Dirección de Obras de la I. Municipalidad de Independencia, adjunto en el Anexo 1 de la Adenda Complementaria.

Por lo anterior, de acuerdo a lo señalado por el titular en el punto 2.1.2, tabla II-2, Uso del Territorio de la DIA, “las normas urbanísticas aplicables corresponden aquellas con las cuales se aprobó el anteproyecto y que se referían al, entonces vigente, Plan Regulador Comunal de Santiago (1991), aplicable en la Comuna de Independencia; lo anterior, tal como se detalla en el Certificado de Informaciones Previas N° 602 de fecha 10.11.2011, bajo las cuales se permite el establecimiento de edificaciones de destino residencial y de equipamiento, cumpliendo con las condiciones de edificación allí señaladas”.

Superficie.

El proyecto se emplazará en un terreno de 3.347,98 m2 de superficie, sobre los cuales se edificarán 28.137,48 m2, de los cuales 5.134,58 m2 corresponde a la superficie bajo terreno y 23.002,90 m2 se construirán sobre terreno. En el Anexo 1 de la Adenda Complementaria se adjunta la Resolución de Aprobación de Anteproyecto de Edificación N° 17 de fecha 04 de julio de 2014 de la Dirección de Obras de la I. Municipalidad de Independencia, cuyo comprobante de ingreso tiene fecha 30 de enero de 2014 (adjunto en el citado Anexo).

En el Anexo 1 de la Adenda Complementaria, se adjuntan los planos del Anteproyecto de Edificación del proyecto (planta, elevación y corte y estudio de volumen teórico y proyectado).

El titular señala textual en la respuesta 1.1 de la Adenda Complementaria lo siguiente: “El titular declara que el permiso de edificación actualmente en trámite en la DOM, se ajusta íntegramente al Anteproyecto N°17 ya citado, y corresponde esencialmente a las características del Proyecto en evaluación (en Anexo N°1 se adjuntan los Planos del Anteproyecto N°17).”, destacando además, en el mismo punto:”En consecuencia, se actualiza como antecedente del proyecto inmobiliario en evaluación,  la documentación pertinente del Anteproyecto N°17 de fecha 04.07.2015”.

Coordenadas UTM en Datum WGS84.

Tabla N°1: Coordenadas UTM-Datum WGS 84.

Punto

Este

Norte

A

346.192

6.300.277

B

346.198

6.300.252

C

346.251

6.300.222

D

346.260

6.300.219

E

346.286

6.300.248

F

346.289

6.300.289

Fuente: Tabla I-2 de la DIA

Caminos de acceso.

Las rutas más probables a utilizar en la fase de construcción del proyecto, se presentan en la tabla 5 del ICE (Capítulo IV, punto 4.2.1. j).

 

En relación a la fase de operación, el proyecto contará con un acceso vehicular por calle Dávila Baeza y con accesos peatonales por calle Dávila Baeza y por Av. Independencia.

Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones.

·         Localización del proyecto en Figura I-1 de la DIA.

·         Coordenadas de localización del proyecto en Tabla I-1 de la DIA.

·         En el Anexo 1 de la Adenda Complementaria, se adjuntan los planos presentados para el Anteproyecto de Edificación (planta, elevación y corte y estudio de volumen teórico y proyectado), el cual fue aprobado mediante Resolución N° 17 de fecha 04 de julio de 2014 por la Dirección de Obras de la I. Municipalidad de Independencia.

 

4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO.

4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN.

Demolición.

La primera tarea de la fase de construcción corresponde a la demolición de la construcción existente. Según disposiciones de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, se consideran actividades tales como: levantamiento de cierros provisorios, instalación de alzaprimas y apuntalamientos, desratización, etc.

Instalación de faenas.

Consiste en la instalación de los cierros perimetrales y de recintos provisorios, tales como: oficinas, comedores, servicios higiénicos, y los empalmes eléctricos y sanitarios necesarios, además de los recintos destinados al acopio de materiales.

Excavaciones.

Las excavaciones para subterráneos se realizarán conforme al proyecto de estructuras y mecánica de suelos, procurando las medidas necesarias para evitar perjuicios a las propiedades colindantes.

Fundaciones.

Las fundaciones de hormigón armado, inician la etapa de construcción de la obra gruesa del edificio, conforme las disposiciones de los artículos 5.7.1 y siguientes de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, y según las especificadores técnicas, incluida la memoria de cálculo estructural y la mecánica de suelos. Se considera la excavación para las cimentaciones corridas o zapatas, para luego el hormigonado y enfierradura de la estructura.

Construcción obra gruesa.

Se inicia con la construcción de las fundaciones, para inmediatamente iniciar el levantamiento de los elementos estructurales de hormigón armado, tales como pilares, vigas y losas, muros y cubiertas. Avanzada la obra gruesa, se inicia la instalación de tabiquerías interiores, ductos, instalaciones y arranques de servicios.

Terminaciones.

Consiste en la ejecución de las terminaciones de los diferentes niveles, incluyendo obras e instalaciones tendientes a habilitar los recintos para su uso, tales como pavimentos interiores, luminarias, artefactos, pinturas y revestimientos, etc.

Obras exteriores.

Estas obras dicen relación con el mejoramiento y mantención del espacio público que enfrenta el proyecto, a través de la pavimentación de la acera y la ejecución de obras de paisajismo en la platabanda.

Sitio de acopio de residuos.

Los principales residuos que se generarán en la fase de construcción, corresponden a residuos asimilables a domiciliarios, excedentes de tierra, escombros, residuos reutilizables.

Se habilitará un sector de acopio para el manejo de los residuos, tal como es posible evidenciar en la figura III-1 de la DIA, el cual poseerá las siguientes dimensiones: 7m de ancho por 18m de largo. Esta área estará debidamente señalizada, en su interior se instalarán los contenedores para el acopio de escombros, residuos industriales sólidos (RISes – Residuos reciclables) y residuos asimilables a domiciliarios (RAD). El área para los contenedores de RAD contará con piso impermeable, lavable y techo para proteger los contenedores de las condiciones climáticas (PAS 140, punto 3.5.1.1 de la DIA).

Por su parte, para el almacenamiento temporal de residuos peligrosos generados por el proyecto se habilitará una bodega, la cual será construida dando cumplimiento a lo establecido en el D.S. N° 148/2003 y al D.S. N° 594/1999, ambos del MINSAL (PAS 142, punto 3.5.2 de la DIA).

Almacenamiento de sustancias peligrosas.

En la fase de construcción se utilizarán algunas sustancias químicas, entre las cuales se encuentran: pinturas, aceites, entre otros. Los envases sin utilizar serán almacenados al interior de una bodega común, en cumplimiento al Párrafo II del D.S. N° 78/2009 del MINSAL. Adicionalmente, el titular describe, en el punto 1.5.7 de la DIA, condiciones específicas en relación a la bodega de almacenamiento y al manejo de las sustancias peligrosas.

En la siguiente tabla se presenta una estimación de las sustancias químicas a utilizar:

                                                      

Tabla N°2: Sustancias peligrosas a utilizar en la fase de construcción.

Sustancia peligrosa

Clasificación

(NCh 382 Of.2004)

Cantidad Estimada

(litros)

Ácido muriático

Corrosivo

99

Desmoldante

Inflamable

774

Igol primer

Inflamable

360

Igol denso

Inflamable

359

Bencina

Inflamable

134

Pintura óleo

Inflamable

1.780

Diluyente

Inflamable

132

Adhesivo de contacto multipropósito

Inflamable

81

Espuma de poliuretano

Inflamable

7 (Pomos)

Fuente: Tabla I-19  de la DIA.

Recursos naturales renovables

El proyecto no contempla extraer o explotar de recursos naturales renovables.

 

Emisiones y efluentes.

Emisiones atmosféricas: En el Anexo 3 de la Adenda Complementaria se presenta el informe “Estimación de Emisiones de Material Particulado y Gases” del proyecto, información que se resume en la tabla siguiente:

 

Tabla N°3: Resumen de emisiones para la fase de construcción.

Año

Fase

Estimaciones Atmosféricas (ton/año)

CO

 

HC

SOx

NOx

MP2,5 Comb

 

MP10

Comb

MP2,5

Resup

MP10

Resup

MP2,5

Total

MP10

Total

1

Construcción

1,664

0,726

0,345

5,763

0,454

0,494

0,385

1,784

0,839

2,278

2

Construcción

0,569

0,256

0,063

1,648

0,149

0,166

0,011

0,059

0,160

0,224

 

Límite PPDA

-

-

50

8

-

-

-

-

-

2,5

Fuente: Tabla N° 48 del Anexo 3 y tabla 4, de la Adenda Complementaria.

 

De acuerdo a las estimaciones calculadas, se concluye que durante la fase de construcción, no se sobrepasarán los límites máximos permisibles expresados en el artículo 98 del PPDA, por lo que el proyecto no deberá compensar sus emisiones.

 

Ruido: En el Anexo D de la DIA, se presenta la evaluación acústica del proyecto.

En dicho Anexo se identifican los sectores sensibles al ruido que pudiesen verse afectados por la ejecución del proyecto, se estiman los niveles de ruido generados en las distintas actividades de la fase de construcción, se evalúan las emisiones acústicas con respecto a los límites establecidos por el D.S. N° 38/11 del MMA y se establecen las medidas de control en caso de superar el límite establecido por la normativa.

Debido a que los niveles de ruido proyectados durante la fase de construcción, en algunas faenas y para determinados receptores, exceden el límite establecido por el D.S. N° 38/11 del MMA, en el Capítulo 7 del mencionado Anexo y en el punto 1.5.5.2 de la DIA, se indican medidas de control y de gestión, a fin de cumplir con la normativa y minimizar las molestias sobre los receptores sensibles. Estas medidas están orientadas a cumplir con la normativa vigente en cada una de las etapas constructivas.

A continuación, en la siguiente tabla, se muestra la evaluación normativa en cada uno de los puntos receptores evaluados, considerando la correcta implementación de las medidas de control descritas en el Estudio Acústico:

 

Tabla N°4: Evaluación normativa fase de construcción, con medidas de control.

Punto

Límite Normativo (dBA)

Nivel de ruido estimado por el proyecto (dBA)

Demolición

Excavación

Obra gruesa

R1

60

56

55

57

R2

60

58

59

60

R3

60

52

51

57

R4 (piso 2)

60

59

58

58

R4(piso 3)

60

60

59

60

R5

60

58

60

60

R6

60

56

55

57

R7

60

60

58

60

Fuente: Tabla I-16 de la DIA y tabla 14, Anexo D de la DIA.

 

Con la correcta implementación de las medidas de control propuestas se concluye, de acuerdo a lo señalado en el Estudio Acústico adjunto en el Anexo D de la DIA, que los niveles de ruido estimados para la fase de construcción cumplen con los límites máximos establecidos en el D.S. N° 38/11 del Ministerio del Medio Ambiente para el período diurno, considerando que los receptores identificados se encuentran, según el PRC de Independencia, en Zona C y Zona C2 cuyos usos de suelo permitidos la hacen homologable a la Zona II del D.S. N° 38/11 del MMA.

 

Efluentes líquidos: Durante la fase de construcción se generarán residuos líquidos producto de lavado ruedas de los camiones y de todos los vehículos que abandonan el área de trabajo, esta labor se desarrollará en una piscina especialmente diseñada para la actividad. No se efectuarán lavados de ruedas ni vehículos en el espacio público, incluidos los camiones mixer.

De acuerdo a lo señalado por el titular en la respuesta 1.16 de la Adenda, el sistema que se implementará para el lavado de ruedas consistirá en un pavimento impermeabilizado con pendientes, que encauce de manera gravitacional los efluentes a una cámara desgrasadora. Dicha cámara, contará con capacidad suficiente para evitar derrames, cuyos residuos serán retirados por contratistas autorizados por la SEREMI de Salud y dispuestos en lugares aptos para este tipo de residuos. Los residuos líquidos serán retirados por un limpia fosas cada 2 semanas y se mantendrá un registro en obra (boleta, factura u otro documento) a través del cual se acredite su retiro y disposición final. El lavado de ruedas se realizará siempre y cuando las condiciones climáticas y atmosféricas lo ameriten.

Asimismo, en esta fase del proyecto se instalarán baños químicos en la cantidad necesaria, según lo establecido por la normativa vigente (D.S. N°594/99 MINSAL), hasta la materialización de las conexiones a los empalmes temporales, periodo cuya duración no superará los primeros 6 meses de construcción. Durante ese periodo, la instalación, mantención y retiro de los residuos estará a cargo de una empresa autorizada. Para facilitar la fiscalización de los servicios antes mencionados, se mantendrá (en la obra) una copia de factura u otro documento que acredite el medio de disposición.

En el Anexo A.4 de la DIA, se adjunta Certificado de Factibilidad de Agua Potable y Alcantarillado N° 009231 de fecha 17/12/2014 emitido por Aguas Andinas.

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

Residuos sólidos asimilables a domiciliarios: Se generarán como máximo 105 kg/día de residuos sólidos domiciliarios o asimilables, derivados de la ingesta de comida de los trabajadores, considerando una tasa de 0,5 kg/persona y 210 trabajadores (350 l/día). Estos residuos serán dispuestos al interior de bolsas plásticas herméticas, en contenedores con tapa hermética distribuidos uniformemente en los sectores de la obra y en la instalación de faena. Los residuos serán almacenados por un periodo de tiempo máximo de 3 días. Los residuos serán retirados por los camiones de recolección de basuras Municipal y serán derivados a un lugar de disposición final.

 

Excedentes de tierra: se estima una generación de 15.404 m3 de tierra producto de las excavaciones. En cuanto a su manejo, serán retirados diariamente, ante la eventualidad de que se requiera el acopio por más de 1 día, se dispondrá en un sector de la obra cubriendo el material con malla raschel y se procederá a su humectación, en caso de ser necesario. Serán transportados en camiones con lonas u otro sistema que impida la dispersión del material al aire y serán derivados hasta un sitio de disposición final autorizado.

 

Generación de escombros: se estima una generación de 2.502 m3. En cuanto a su manejo, serán almacenados temporalmente al interior de contenedores cubiertos con malla raschel o con tapa, debidamente identificados. Estos residuos serán almacenados por un periodo de tiempo máximo de 1 semana. El transporte de escombros se llevará a cabo en camiones que contarán con lonas, u otro sistema que impida la dispersión del material al aire. Serán derivados a un lugar de disposición final autorizado, para lo cual se mantendrá un registro permanente en obra, adjuntando boletas, facturas u otros documentos que acrediten la disposición final. De igual forma, una vez concluida la fase de construcción, se remitirá a la Superintendencia del Medio Ambiente RM, un informe consolidado a través del cual se certifique la disposición final de los escombros.

 

Residuos reutilizables: Se estima la generación de 628 m3 de materiales de descarte reutilizables. Estos materiales, tales como fierros, maderas, papeles, cartones, entre otros, serán almacenados al interior de contenedores con tapa, identificados para cada residuo y dispuestos al interior de una zona especialmente habilitada para este fin (figura I-10 de la DIA). Estos materiales serán almacenados por un periodo máximo de 2 semanas y serán derivados a un lugar autorizado para su reciclaje o reutilización. Con el objetivo de acreditar la correcta ejecución de este procedimiento, se mantendrá en obra un registro del retiro de los residuos, mediante boleta, factura o el documento que corresponda.

 

Residuos sólidos peligrosos: Los residuos peligrosos serán almacenados al interior de contenedores con tapa hermética dispuestos al interior de una bodega de almacenamiento temporal de RESPEL, cuyas características constructivas se indican en el Capítulo III de la DIA (punto 3.5.2 PAS art. 142 del RSEIA). El transporte de RESPEL se llevará a cabo por empresas externas autorizadas para esta actividad. Con el objetivo de acreditar la correcta ejecución de este procedimiento, se mantendrá en obra un registro del retiro de los residuos peligrosos, mediante boleta, factura o el documento que corresponda. Los residuos serán derivados a un lugar de disposición final autorizado. En la siguiente tabla, se muestra un resumen con la estimación y caracterización los residuos peligrosos generados en la fase de construcción del proyecto:

 

Tabla N°5: Estimación de RESPEL, fase de construcción.

Construcción

Envases

Peligrosidad

m3

Características

Obra Gruesa

Ácido muriático

Corrosivo

0,1

bidones 5 lt

Tubos fluorescentes

Tóxico agudo

0,01

Tubo 1,45 m

Desmoldante

Inflamable

0,77

tambor 200 lt

Puente adherente estuco

Inflamable, corrosivo

0,61

balde 20 lt (5 gal)

Igol primer

Inflamable, Tóxico Crónico

0,36

tineta 17 kg

Igol denso

Inflamable, Tóxico Crónico

0,36

tineta 18 kg

Terminaciones

Puente adherente yeso

Inflamable, corrosivo

0,18

balde 20 lt (5 gal)

Bencina

Inflamable

0,13

bidones 20 lt

Pintura oleo

Inflamable, Tóxico Crónico

1,78

balde 20 lt (5 gal)

Diluyente

Inflamable

0,13

bidones 5 lt

Adhesivo de contacto

multipropósito

Inflamable, Tóxico Crónico

0,08

galón 3,8 kg

Adhesivo molduras (thomsit moldaje)

Inflamable

0,04

galón 3,8 kg

Trapos y huaipes con aceites y

solventes

Tóxico Crónico

0,04

bolsa 5 lt

Aceites lubricantes usados

Tóxico Crónico

0,14

bidones 20 lt

Adhesivo cerámico (thomsit sf)

Inflamable

2,55

balde 30 kg

TOTAL RESPEL

7,28 m3

Fuente: Tabla I-18 de la DIA.

                                

Sustancias peligrosas: En la fase de construcción se utilizarán algunas sustancias químicas, entre las cuales se encuentran: pinturas, aceites, entre otros. Los envases sin utilizar serán almacenados al interior de una bodega común, en cumplimiento al Párrafo II del D.S. N° 78/2009 del MINSAL. Adicionalmente, el titular describe, en el punto 1.5.7 de la DIA, condiciones específicas en relación a la bodega de almacenamiento y al manejo de las sustancias peligrosas. En la tabla 2 de esta Resolución, se presenta el listado de sustancias peligrosas a emplear en esta fase del proyecto.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Capítulo IV del ICE.

4.3.2. FASE DE OPERACIÓN.

Obras y acciones.

·         Edificio de destino habitacional y su respectivo equipamiento, constituido por 2 torres (A y B) y un total de 581 departamentos:

Ø  Torre A, 20 pisos más la azotea en el nivel 21, 557 departamentos.

Ø  Torre B, 5 pisos más la azotea en el nivel 6, 24 departamentos.

·         2 locales comerciales.

·         148 estacionamientos para vehículos.

·         Evacuación de aguas lluvias.

Instalaciones y equipamiento.

·         Salas de bombas.

·         Sala eléctrica.

·         Ascensores.

·         Conserjería.

·         Sala y terraza común, gimnasio y lavandería

·         Salas de basura.

Ø  Torre A contará con 3 salas de basura.

Ø  Torre B contará con 1 sala de basura.

Recursos naturales renovables

El proyecto no tiene contemplado extraer o explotar recursos naturales renovables.

Emisiones y efluentes.

Emisiones atmosféricas: En el Anexo 3 de la Adenda Complementaria se presenta el informe “Estimación de Emisiones de Material Particulado y Gases” del proyecto. Las emisiones consideradas para esta fase, corresponden a las emisiones atmosféricas asociadas a la consolidación del proyecto, es decir, considera el recorrido de los vehículos (tipo camión mediano) de abastecimiento desde el centro de distribución Barrio Industrial Puerto Santiago a los locales comerciales ubicados al interior del proyecto. Adicionalmente, para la operación del edificio se considera 1 grupo electrógeno de emergencia de 70 KVA cuyo funcionamiento será sólo en caso de corte del suministro eléctrico.

A continuación, en la siguiente tabla se presenta un resumen de las emisiones generadas en la fase de operación del proyecto:

 

Tabla N°6: Resumen de emisiones para la fase de operación.

Año

Fase

Estimaciones Atmosféricas (ton/año)

CO

 

HC

SOx

NOx

MP2,5 Comb

 

MP10

Comb

MP2,5

Resup

MP10

Resup

MP2,5

Total

MP10

Total

1

Operación

0,0108

0,0004

0,0035

0,0398

0,0019

0,0021

0,0018

0,0064

0,004

0,008

 

Límite PPDA

-

-

50

8

-

-

-

-

-

2,5

Fuente: Tabla N° 48 del Anexo 3 y tabla 4, de la Adenda Complementaria.

 

De acuerdo a las estimaciones calculadas, se concluye que durante la fase de operación, no se sobrepasarán los límites máximos permisibles expresados en el artículo 98 del PPDA, por lo que el proyecto no deberá compensar sus emisiones.

 

Ruido: En el Anexo D de la DIA, se presenta la evaluación acústica para ambas fases del proyecto.

Durante la fase de operación las fuentes de ruido significativas corresponden a:

-          Sala de bombas y estanques: ubicada en el 2° subterráneo del edificio.

-          Sala eléctrica: ubicada en el 1° subterráneo del edificio. Considera el uso de un grupo electrógeno de emergencia.

-          Sala de agua caliente: se ubicará en una de las cubiertas del edificio, piso 17.

 

Para el caso de los equipos ubicados en el subterráneo y en la cubierta, las emisiones de ruido se verán notablemente atenuadas por la propia obra gruesa del recinto. Considerando un nivel de ruido máximo de 77 dB(A)1 al interior de las salas, y que los muros serán de material sólido con una densidad superficial superior a 40 Kg/m2, la pérdida por transmisión sonora será superior a 45 dB(A), con lo cual el nivel exterior no superará 32 dB(A). Para el caso de la sala de acumuladores solares del piso 17 y salas de máquinas de ascensores ubicadas en las cubiertas, el nivel interior se estima en 62 dB(A)2, con lo cual el nivel exterior no superará 30 dB(A) al considerar como elemento constructivo un muro de hormigón de 10cm de espesor u otro elemento que presente un aislamiento superior a 20 dB(A).

Los equipos en las salas estarán provistos de montajes antivibratorios, ya sea sobre apoyos antivibratorios o sobre losa flotante con el propósito de evitar ruido estructural a los departamentos del edificio. Los ductos y cañerías que estén en contacto con la estructura del edificio deberán ser aislados mecánicamente de dicha estructura a través de un material que amortigüe las vibraciones.

En la fase de operación los niveles de ruido no superarán los 45 dB(A) tanto en los propios receptores interiores del proyecto como en la comunidad (puntos receptores), cumpliendo por ende con la normativa para todo horario.

 

Efluentes líquidos: Durante la fase de operación del proyecto se generarán aguas servidas que serán descargadas al sistema de alcantarillado público, según consta en el Certificado de Factibilidad N°009231 de fecha 17/12/2014, otorgado por la empresa Aguas Andina, documento adjunto en el Anexo A.4 de la DIA.

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

Residuos sólidos asimilables a domiciliarios: El proyecto contará con 4 salas de basura y un total de 5 ductos de basura distribuidos en 4 closet ecológicos por nivel, para todo el proyecto. La estimación de residuos generados son las siguientes:

·         5.392 litros al día para la Torre A, considerando un total de 1.348 personas. Esta torre contará con 3 salas de basura ubicadas en el primer nivel subterráneo, que se conectarán con los niveles superiores mediante 4 ductos de basura. El proyecto considera la instalación de un compactador en la sala de basura 1, que permitirá reducir el volumen de basura en una razón de 1/3, por lo que volumen a  generar (compactado) cada 3 días será del orden de 5.392 litros, que se almacenarán temporalmente en 16 contenedores de 360 litros cada uno, hasta su retiro por el servicio municipal.

 

·         208 litros al día para la Torre B, considerando un total de 52 personas. Esta torre contará con 1 sala de basura ubicada en el primer piso, la cual se conectará con los pisos superiores mediante un ducto de basura, ubicado en un closet ecológico por piso. El volumen a  generar cada 3 días será de 624 litros, que se almacenarán temporalmente en 2 contenedores de 360 litros cada uno, hasta su retiro por el servicio municipal.

·         En cuanto a los locales comerciales, se estima un total de 187,30 litros al día, con una frecuencia de retiro de 3 veces por semana, se deberá contar con 2 contenedores para el almacenamiento de los residuos, localizados en la sala de basura 1 (subterráneo nivel -1), que es la más próxima a los locales comerciales.

 

En total, incluyendo ambas torres y los dos locales comerciales, el proyecto generará 5.787,3 l/día de Residuos Sólidos Domiciliarios. Antecedentes del Proyecto de Basuras en capítulo III, punto 3.5.1.2 de la DIA (PAS 140) y Anexo D de la Adenda.

 

Residuos sólidos reciclables: Como parte de la gestión integral de los residuos, se implementará un Plan de Manejo para residuos reciclables, que se incluye en el Permiso Ambiental 140 descrito en el Capítulo III, punto 3.5.1.2. de la DIA.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Capítulo IV del ICE.

4.3.3. FASE DE CIERRE.

El proyecto no considera fase de cierre, ya que su duración es de carácter indefinida.

 

 

4.4. DESCRIPCIÓN DE LAS FASES DEL PROYECTO.

4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN.

Fecha estimada de inicio

La fecha estimada para el inicio del proyecto y señalada en la DIA, corresponde al 01 de diciembre de 2015.

Parte, obra o acción que establece el inicio.

El hito que da inicio a esta fase corresponde a la obtención de la Resolución de Calificación Ambiental y el inicio de la actividad de demolición, que permitirá la habilitación del terreno.

Fecha estimada de término.

La fase de construcción se desarrollará en una etapa, en un tiempo total aproximado de 24 meses.

Parte, obra o acción que establece el término.

El hito de término de la fase de construcción corresponde a la Recepción Municipal.

4.4.2. FASE DE OPERACIÓN.

Fecha estimada de inicio.

El inicio de la fase de operación se estima para abril de 2018.  

Parte, obra o acción que establece el inicio.

Se dará inicio a la fase de operación una vez obtenido el Certificado Recepción Final otorgado por la I. Municipalidad de Independencia.

Fecha estimada de término.

Indefinida.

Parte, obra o acción que establece el término.

No contempla.

4.4.3. FASE DE CIERRE

El proyecto no contempla fase de abandono o cierre, ya que su duración es de carácter indefinida.

 

5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300:

 

5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS.

Impacto ambiental.

Aire: Aumento de concentraciones de material particulado y otros contaminantes atmosféricos.

 

Según los resultados presentados en el Estudio de Emisiones, adjunto en el Anexo 3 de la Adenda Complementaria, las emisiones de Material Particulado y Gases dan cumplimiento a la normativa vigente para la Región Metropolitana. En efecto, tanto en la fase de construcción como en la fase de operación del proyecto, no se sobrepasarán los límites máximos permisibles expresados en el artículo 98 del PPDA (D.S. Nº 66/2009 del MINSEGPRES). Además, en dicho Anexo, punto 7.2, se proponen medidas de control con objetivo de reducir la emisión de polvo fugitivo durante la fase de construcción.

Parte, obra o acción que lo genera.

Fase de construcción: movimiento de tierra, uso de maquinaria y circulación de camiones asociadas a las actividades de demolición, instalación de faenas, excavaciones, fundaciones, obra gruesa, obras exteriores, terminaciones.

Fase de operación: utilización del grupo electrógeno de emergencia.

Fase en que se presenta.

Construcción y Operación.

Impacto ambiental.

Aire: Aumento de los niveles de ruido.

 

De acuerdo al Estudio Acústico (Anexo D de la DIA), los niveles de ruido generados por la construcción del proyecto, al implementar las medidas de control y gestión indicadas en el capítulo 7 del estudio acústico, cumplen con el límite máximo de ruido establecido por el D.S. N°38/11 del MMA para el período diurno en el caso de la fase de construcción. En cuanto a la fase de operación, no se esperan impactos significativos en los puntos receptores con respecto a los niveles de ruido generados.

En resumen, los niveles de ruido generados por la construcción y operación del proyecto, al considerar las medidas de control y gestión indicadas, cumplen con el límite máximo de ruido establecido por el D.S. N°38/11 del MMA para todos los puntos receptores evaluados.

Parte, obra o acción que lo genera.

Fase de construcción: uso de maquinaria, herramientas de corte y circulación de camiones asociadas a las actividades de demolición, instalación de faenas, excavaciones, fundaciones, obra gruesa, obras exteriores y terminaciones.

En la fase de operación, las principales fuentes de ruido corresponden a la sala de bombas, sala eléctrica y sala de agua caliente.

Fase en que se presenta.

Construcción y Operación.

Impacto ambiental.

Suelo: Mayor generación de residuos.

 

Durante la fase de construcción, se generarán residuos asimilables a domiciliarios, excedentes de excavaciones, escombros, residuos reciclables y peligrosos, estos últimos serán gestionados en cumplimiento del D.S. Nº 148/03 del Ministerio de Salud. El retiro de los residuos se realizará por el servicio de recolección municipal (asimilables a domiciliarios) y camiones cubiertos con lonas u otro sistema que impida la dispersión del material (excedentes de excavaciones y escombros) y dispuestos en sitios autorizados. En cuanto a los residuos reciclables, serán derivados a un lugar autorizado para su reciclaje o reutilización.

Durante la fase de operación se estima que el proyecto (Torre A, Torre B y locales comerciales) generará de 5.787,3 l/día de residuos sólidos domiciliarios. Los residuos generados serán temporalmente almacenados en contenedores plásticos con tapa, dispuestos al interior de salas de basura especialmente construidas para este fin. Los residuos serán retirados por el servicio de recolección de basura municipal, para ser derivados a un lugar de disposición autorizado.

 

En el Capítulo 3, punto 3.5 de la DIA, se describen los requisitos para la obtención de los Permisos Ambientales Sectoriales establecidos en los artículos 140 y 142 del RSEIA (D.S. N° 40/2012 MMA), relativos al almacenamiento temporal de residuos sólidos industriales, asimilables y residuos peligrosos para ambas fases del proyecto.

Parte, obra o acción que lo genera.

Fase de construcción: generación de residuos en las actividades de demolición, instalación de faenas, excavaciones, fundaciones, obra gruesa, obras exteriores y terminaciones.

Fase de operación: generación de residuos de los residentes y personal de las torres y locales comerciales.

Fase en que se presenta.

Construcción y Operación.

Impacto ambiental.

Aguas: Derrame de efluentes líquidos.

Durante la fase de construcción se contempla la generación de residuos líquidos relativos al lavado de ruedas de camiones, para ellos se dispondrá de una piscina especialmente diseñada. Los residuos líquidos generados serán retirados por un limpia fosas, cada 2 semanas, para lo cual se mantendrá un registro en obra (boleta, factura u otro documento) a través del cual se acredite su disposición final.

En relación a las aguas servidas, previo a la conexión a empalmes, la instalación, mantención y retiro de los residuos de los baños químicos estará a cargo de una empresa autorizada. Se mantendrá en obra una copia de factura u otro documento que acredite el retiro y disposición final.

 

Durante la fase de operación, se generarán aguas servidas, que serán descargadas al sistema de alcantarillado público, según se indica en el Certificado de Factibilidad N°009231 de fecha 17.12.2014, otorgado por la empresa Aguas Andina, documento adjunto en el Anexo A.4 de la DIA.

Parte, obra o acción que lo genera.

En la fase de construcción, utilización de sanitarios/duchas y lavado de ruedas.

En la fase de operación, instalaciones sanitarias de los departamentos.

Fase en que se presenta.

Construcción y Operación.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico.

Capítulos IV, V, VI y XII.

El proyecto no genera ni presenta riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que este genera o produce.

 

5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE.

Impacto ambiental.

Alteración de los Recursos Naturales Renovables.

 

De acuerdo a lo señalado por el titular en el Capítulo II, tabla II-2: Condición Basal del Componente Ambiental de la DIA, el área del proyecto se encuentra con su superficie totalmente intervenida y pavimentada. En la respuesta 4.1 de la Adenda, es posible apreciar en las fotografías de la propiedad.

 

El proyecto no contempla extraer o explotar recursos naturales renovables.

Componente ambiental afectado.

Biota.

Parte, obra o acción que lo genera.

Actividades realizadas en la fase de construcción (instalación de faenas y obras de construcción).

Fase en que se presenta.

Construcción.

Impacto ambiental.

Alteración de los Recursos Naturales Renovables.

 

Recurso suelo:

Emplazamiento: De acuerdo a lo señalado por el titular en el punto 2.1.2 de la DIA, tabla II-2, Uso del Territorio, el proyecto se localizará al interior del área urbana, en la comuna de Independencia, comuna que cuenta con un Plan Regulador Comunal vigente, por lo que sobre el área de proyecto son aplicables algunas normas urbanísticas establecidas en el Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS), vigente desde 1994, permitiéndose la construcción de edificaciones de destino residencial y de equipamiento. Por otra parte, el titular cuenta con la Resolución de Aprobación de Anteproyecto de Edificación N° 17 de fecha 04 de julio de 2014, emitido por la DOM de la I. Municipalidad de Independencia, adjunta en el Anexo 1 de la Adenda Complementaria, cuya tramitación se inició el 30 de enero de 2014, vale decir en forma previa a la entrada en vigencia del Plan Regulador Comunal de Independencia, por lo que se acoge a las normas urbanísticas vigentes al momento de la respectiva solicitud. Además, el titular indica en la respuesta 1.1 de la Adenda Complementaria: “El titular declara que el permiso de edificación actualmente en trámite en la DOM, se ajusta íntegramente al Anteproyecto N°17 ya citado, y corresponde esencialmente a las características del Proyecto en evaluación (en Anexo N°1 se adjuntan los Planos del Anteproyecto N°17).

En el Anexo A.3 de la DIA, se presenta el Certificado de Informaciones Previas N° 602 de fecha 10 de noviembre de 2011 correspondiente al emplazamiento del proyecto, emitido por la I. Municipalidad de Independencia.

El área de emplazamiento del proyecto se encuentra intervenida (pavimentada), por lo que la ejecución del mismo, no interferirá en la pérdida de suelo o de su capacidad de sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes.

 

Residuos líquidos: Durante la fase de construcción se contempla la generación de residuos líquidos relativos al lavado de ruedas de camiones, para ellos se dispondrá de una piscina especialmente diseñada. Serán retirados por un limpia fosas, cada 2 semanas, para lo cual se mantendrá un registro en obra (boleta, factura u otro documento) a través del cual se acredite su disposición final.

En relación a las aguas servidas, previo a la conexión a empalmes, la instalación, mantención y retiro de los residuos de los baños químicos estará a cargo de una empresa autorizada. Se mantendrá en obra una copia de factura u otro documento que acredite el retiro y disposición final.

Durante la fase de operación, se generarán aguas servidas, que serán descargadas al sistema de alcantarillado público, según se indica en el Certificado de Factibilidad N°009231 de fecha 17.12.2014, otorgado por la empresa Aguas Andina, documento adjunto en el Anexo A.4 de la DIA.

Residuos Sólidos: Durante la fase de construcción, se generarán residuos asimilables a domiciliarios, excedentes de tierra, escombros, residuos reciclables y peligrosos, estos últimos serán gestionados en cumplimiento del D.S. Nº 148/03 del Ministerio de Salud. El retiro de los residuos se realizará por el servicio de recolección municipal, camiones cubiertos con lonas y empresas autorizadas, según corresponda y trasladados a sitios autorizados por la Autoridad Sanitaria

Durante la fase de operación se proyecta una generación de RSD  estimada en 5.787,3 l/día. El proyecto contará con salas de basura y los residuos serán retirados mediante el servicio de recolección de basura municipal.

Como parte de la gestión integral de los residuos, se implementará un Plan de Manejo para residuos reciclables, en esta fase del proyecto, que se incluye en el Permiso Ambiental 140 descrito en el Capítulo III, punto 3.5.1.2. de la DIA

Sustancias peligrosas: En la fase de construcción se utilizarán algunas sustancias químicas, entre las cuales se encuentran: pinturas, aceites, entre otros. Los envases sin utilizar serán almacenados al interior de una bodega común, en cumplimiento al Párrafo II del D.S. N° 78/2009 del MINSAL. Adicionalmente, el titular describe, en el punto 1.5.7 de la DIA, condiciones específicas en relación a la bodega de almacenamiento y al manejo de las sustancias peligrosas.

En la respuesta 1.3 de la Adenda, el titular describe detalladamente las condiciones de impermeabilización y control de derrames de los lugares destinados al almacenamiento de sustancias y residuos peligrosos para la fase de construcción.

 

Recurso Agua:

El proyecto cuenta con Certificado de Factibilidad de Agua Potable y Alcantarillado N° 009231 de fecha 17/12/2014, emitido por Aguas Andinas y adjunto en el Anexo A.4 de la DIA.

 

Recurso aire:

Emisiones a la atmósfera: Según los resultados presentados en el Estudio de Emisiones, adjunto en el Anexo 3 de la Adenda Complementaria, las emisiones de Material Particulado y Gases dan cumplimiento a la normativa vigente para la Región Metropolitana. En efecto, tanto en la fase de construcción como en la fase de operación del proyecto, no se sobrepasarán los límites máximos permisibles expresados en el artículo 98 del PPDA (D.S. Nº 66/2009 del MINSEGPRES).

Componentes ambientales afectados.

Suelo, agua y aire.

Parte, obra o acción que lo genera.

Actividades realizadas en la fase de construcción tales como demolición, instalación de faenas, excavaciones, fundaciones, obra gruesa, obras exteriores y terminaciones.

Actividades de la fase de operación, uso de las viviendas por parte de los residentes.

Fase en que se presenta.

Construcción y Operación.

Impacto ambiental.

Alteración de recursos hídricos.

 

El titular señala en la respuesta 1.22 de la Adenda: “En relación a la profundidad del acuífero, correspondiente a la profundidad medida desde el nivel del terreno a partir de la cual el suelo se encuentra saturado, es posible identificar según lo indicado en el Programa de Ordenamiento Territorial (OTAS), el acuífero es medianamente profundo (20 - 60m).

 

Ahora bien según la Carta de vulnerabilidad a la contaminación de los acuíferos de la cuenca de Santiago 2003, 1:100.000, según es posible observar en la figura siguiente, la isoterma cercana al área del Proyecto es de 50m, lo cual concuerda con las profundidades señaladas en el párrafo anterior.

 

Respecto de la altura de máxima profundidad (excavaciones) que alcanzarán las obras civiles, según es posible apreciar en las figura 5, correspondientes a secciones tipo de pilotes de fundaciones localizados homogéneamente, estas llegan a lo máximo a 8m de profundidad, existiendo 12 metros de diferencia entre la napa y las excavaciones. Es por esto que es posible concluir que las obras del Proyecto no afectarán la napa subterránea. No obstante se considerarán todas aquellas medidas señaladas en la respuesta a la observación 1.21.”

 

En el Anexo F.3 de la DIA se adjunta Informe de Mecánica de suelos.

Componente ambiental afectado.

Aguas subterráneas.

Parte, obra o acción que lo genera.

Construcciones, fundaciones y obras asociadas a la construcción del proyecto.

Fase en que se presenta.

Construcción.

Referencia al ICE.

Capítulos IV, V, VI y XII.

El proyecto no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.

 

5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS.

·           El proyecto no interviene, usa o restringe el acceso a recursos naturales de algún tipo, debido a que previo a que el área de emplazamiento se encuentra ya intervenida y está localizada dentro de una zona urbana consolidada. Las actividades que se realizan para el sustento económico del grupo, es principalmente el comercio textil y se pudo constatar que el área de estudio no cuenta con parques, plazas, áreas verdes e incluso que carece de árboles. Los antecedentes anteriores permiten descartar la existencia de recursos naturales que podrían ser potencialmente intervenidos por el proyecto, así como sobre actividades económicas, medicinales, espirituales o culturales que dependan de la extracción de dichos recursos dentro del área.

·           Durante la fase de construcción se estima un flujo vehicular máximo de 58 camiones por día (29 de ingreso y 29 de salida), considerando el escenario más desfavorable, producto del desarrollo de actividades de demolición y actividades simultáneas de excavaciones, obra gruesa y terminaciones, según se desprende del cronograma de actividades presentado la Tabla I-6, del Capítulo I. Es necesario aclarar que esta situación no es permanente en el tiempo, limitándose principalmente al periodo de habilitación del terreno. Por otra parte, el flujo máximo estimado se distribuirá durante la jornada de trabajo, por lo que se estima un flujo promedio de 6 camiones por hora, considerando 9 horas de trabajo, que equivale en promedio a 1 camión cada 9 min. Para concluir respecto a los efectos del flujo de camiones, se procedió a efectuar mediciones los días 11.11.2014 y 13.11.2014 entre las 7 y 20 hrs. De los resultados se concluye que el flujo  promedio de la vía es cercano a los 4161 veq/día, lo que determina que la adición de 58 camiones/día equivale a un aumento porcentual de 0,7%, que no será significativo respecto a la situación actual de la calle.

·           En la fase de operación, el acceso a los estacionamientos del proyecto se realizará también por la calle Dávila Baeza, éste contará con una baliza para identificar que es una zona de acceso al edificio. Considerando que un 70 % la población que se desplaza en transporte público y en caminata, y solo un 22 % vehículos privados, entonces el 22 %, es decir, 308 futuros residentes utilizarían vehículo, y extrapolando el dato de 3,1 personas por vehículo circulando, el uso de automóvil sería de 99 vehículos /día asociados al proyecto. Además, se considera que la comuna de Independencia cuenta con buena infraestructura de transporte, la que se verá mejorada con la construcción de la Línea 3 del Metro, que considera 2 estaciones en la comuna denominadas Hospital y Plaza Chacabuco, por lo que se espera un incremento en el uso de estos medios.

·           La llegada de esta nueva población no generará efectos adversos sobre los grupos humanos y acceso o calidad de  estos a bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica que se encuentran en el área de influencia del proyecto, debido a lo siguiente: 

Ø   Es un sector, que en su condición basal sólo cuenta con 1.980 personas que representan el 2,96% de la población total de la comuna, el más bajo a nivel distrital. Lo que se puede explicar por la alta presencia de comercio en su entorno inmediato, y a que parte importante de la superficie hacia el sector norte del distrito, está ocupada por equipamientos de salud y educación de importancia. Este uso es compatible y complementario con el habitacional.

Ø   La población del entorno del proyecto es mayoritariamente flotante, ya que llega al sector a trabajar, tanto a los locales comerciales como a los equipamientos localizados hacia el norte del distrito, por lo que no hace uso de equipamientos asociados principalmente a educación.

Ø   Por su parte la comuna cuenta con una buena cobertura con los establecimientos educacionales existentes, quedando cupos disponibles para alumnos provenientes desde otras comunas de sector. Cabe señalar que  de acuerdo al perfil del futuro residente, este puede acceder a la atención particular o privada en materias de educación y salud.

Ø   Aledaña al área de proyecto se encuentra una escuela desocupada y equipamientos comerciales que sólo son ocupados durante horas del día. Esto implica que durante las tardes-noche y las noches, los espacios públicos aledaños al área del proyecto no son habitados, generando una tendencia al descuido y deterioro del entorno urbano y social. La desocupación de los espacios públicos genera las condiciones para el mal uso del mismo, con acciones como consumo de drogas y alcohol en la calles, destrozo de luminarias, rayados, riñas y actividad delictual en general.  La llegada de población al sector, podría traer beneficios no sólo en cuanto a darle una renovación y mayor cuidado al entorno, sino, en términos de prevenir la delincuencia e incrementar la seguridad del barrio.

Ø   Finalmente, los equipamientos para abastecimiento de bienes de consumo diario, de salud y educación se consideran más que suficientes para cubrir las demandas de la población del sector, así como también sirve a comunas aledañas, por lo que se estima que la futura población residente no afectará en forma negativa a  los grupos humanos, ni al acceso o calidad de  éstos a bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica que se encuentran en el área de influencia del proyecto.

·           El proyecto no afecta en forma adversa a los grupos humanos que se encuentran dentro del área de influencia, dado que el aumento en la densidad poblacional se encuentra permitido en el instrumento de planificación correspondiente.

·           El proyecto, por su naturaleza y ubicación, no alterará o incidirá en la dimensión antropológica, puesto que no se relaciona con aspectos étnicos, ni con manifestaciones de la cultura de la población, tales como ceremonias religiosas, peregrinaciones, procesiones, celebraciones, festivales, torneos, ferias y mercados.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico.

Capítulos V, VI y XII.

El proyecto no genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.

 

5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico.

Capítulos V, VI y XII.

El proyecto no afectará poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares; tampoco afectará el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.

 

5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico.

Capítulos V, VI y XII.

El proyecto no generará alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de la zona.

 

5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico.

Capítulos V, VI y XII.

El proyecto no generará alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.

 

6°. Que, resultan aplicables al proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:

 

6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS.

 

6.1.1. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, del artículo 140 del RSEIA.

Fase del proyecto a la cual corresponde.

Construcción y Operación.

Parte, obra o acción a que aplica.

Sitio de almacenamiento temporal de residuos sólidos no peligrosos para la fase de construcción:

Los residuos generados corresponden a:

·         Residuos sólidos asimilables a domiciliarios (RSAD).

·         Excedentes de tierra.

·         Escombros.

·         Residuos reutilizables.

 

Salas de basura (4) para la fase de operación.

Los residuos generados corresponden a:

·         Residuos sólidos asimilables a domiciliarios (RSAD), Torres A y B y locales comerciales.

Como parte de la gestión integral de los residuos, se implementará un Plan de Manejo para residuos reciclables, que se incluye en el Permiso Ambiental 140 descrito en el Capítulo III, punto 3.5.1.2. de la DIA

 

La estimación de residuos para ambas fases del proyecto, se detallan en los puntos 4.3.1 y 4.3.2 de la presente Resolución.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento.

Los antecedentes para la solicitud del presente PAS, se encuentran en el punto 3.5.1 del capítulo III de la DIA, Permisos Ambientales Sectoriales, respuesta 3.1 y Anexo D de la Adenda.

Pronunciamiento del órgano competente.

Al respecto, la SEREMI de Salud RM, mediante Ord N°4738 de fecha 22 de septiembre de 2015, señala que el titular del proyecto ha entregado la documentación necesaria y cumple con los requisitos técnicos del Permiso Ambiental Sectorial.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo IV, punto 4.3.3 y Capítulo IX, punto 9.1.1

 

6.1.2. Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos, del artículo 142 del RSEIA.

Fase del proyecto a la cual corresponde.

Construcción.

Parte, obra o acción a que aplica.

Sitio de almacenamiento de residuos peligrosos.

La estimación de RESPEL se indica en la tabla N° 5 de la presente Resolución.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento.

Los antecedentes para la solicitud del presente PAS, se encuentran en el en el punto 3.5.2 del capítulo III de la DIA, Permisos Ambientales Sectoriales, respuesta 3.2 a 3.6 de la Adenda.

 

El área de almacenamiento temporal de residuos peligrosos (RESPEL), para la fase de construcción, será construida dando cumplimiento al D.S. N° 148/03, al D.S. N° 594/99 ambos del MINSAL y a la OGUC.

Pronunciamiento del órgano competente.

Al respecto, la SEREMI de Salud RM, mediante Ord N°4738 de fecha 22 de septiembre de 2015, señala que el titular del proyecto ha entregado la documentación necesaria y cumple con los requisitos técnicos del Permiso Ambiental Sectorial.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo IV, punto 4.3.3 y Capítulo IX, punto 9.1.2

 

7°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al proyecto es la siguiente:

 

7.1. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones Atmosféricas.

 

NORMA

Decreto Supremo Nº 144/1961 MINSAL.

Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica.

Actividades realizadas en la fase de construcción tales como demolición,  instalación de faenas, excavaciones, fundaciones, obra gruesa, obras exteriores, terminaciones.

Forma de cumplimiento.

·         Se humectarán las vías internas no pavimentadas a lo menos 2 veces al día, siempre y cuando las condiciones climáticas así lo ameriten. Para este efecto, se implementará un camión aljibes previo al inicio de las obras, cuya capacidad y cantidad de agua garantice el incremento de la humedad basal en la superficie del camino. Para este efecto, se implementará un camión aljibes, o en su defecto un sistema de riego con mangueras, previo al inicio de las obras, cuya capacidad y cantidad de agua garantice el incremento de la humedad basal en la superficie del camino, en a lo menos 1,5 veces.

·         Se instalará algún material que cumpla con el propósito de retención de polvo, en todo el perímetro del proyecto o en a lo menos los tramos que enfrentan sectores cercanos a viviendas.

·         El interior de la obra se mantendrá aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores, convenientemente identificados y ubicados.

·         Para la descarga de escombros desde el nivel sobre el suelo, se deberá contar con chutes o cualquier otro sistema que permita evitar la resuspensión del material descargado al contenedor.

·         Todos los materiales que generen dispersión de contaminantes, se transportarán en camiones con la tolva cubierta mediante lona hermética, impermeable y sujeta a la carrocería y se exigirá que todos los vehículos utilizados en esta faena se encuentren con sus mantenciones y revisión técnica al día.

·         Se limitará la velocidad de circulación de los vehículos a 20 km/h en las vías interiores del recinto.

·         No se realizarán cortes de material al aire libre, para ello se destinará un área de corte con tres de sus cuatro paredes cerradas por malla raschel o algún otro material que cumpla con las mismas propiedades en la retención de polvo y, la cuarta pared se encontrará abierta para permitir el acceso y salida expedita de los materiales.

·         Se realizará el lavado de las ruedas de todos los camiones que salgan del proyecto.

·         Las faenas de limpieza que se realizarán durante cada actividad, como es el caso del barrido y levantamiento de escombros, se efectuarán previa humectación del sector.

Indicador que acredita su cumplimiento.

·         Las  vías se encuentran humectadas y no se aprecia resuspensión considerable de polvo.

Forma de control y seguimiento.

·         Registro diario de la frecuencia del camión aljibe para la humectación de los caminos.

·         Fotografía de terreno y con fecha de la instalación del retenedor de polvo. Además el registro del Inspector Técnico o Ambiental de la Obra, en el Libro de Obras.

·         Fotografías de terreno o el registro del inspector técnico de la obra en el Libro de obras.

·         Fotografía en terreno de la implementación del sistema a adoptar. Además el registro del Inspector Técnico o Ambiental de la Obra, en el Libro de Obras.

·         El registro del Inspector Técnico o Ambiental de la Obra, en el Libro de Obras y con los correspondientes permisos de circulación.

·         La instalación de señalización adecuada, acreditadas mediante las fotografías correspondientes.

·         Fotografía de terreno, o registro del Inspector Técnico de la Obra en el Libro de Obras.

·         Fotografía de terreno, o registro del Inspector Técnico de la Obra en el Libro de Obras.

·         Fotografías de terreno o el registro del inspector técnico de la obra en el Libro de obras

Forma de cumplimiento Fase de Operación

No se consideran emanaciones o contaminación atmosférica asociado a la actividad de circulación de camiones por vías externas pavimentadas. Cumpliendo además con los límites establecidos en el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica de la Región Metropolitana.

Indicadores de cumplimiento, Forma de Control y Seguimiento

No aplica.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII,  punto 8.1.1.

 

7.2. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones Atmosféricas.

 

NORMA

Decreto Supremo Nº 47/1992 MINVU.

Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (OGUC), artículo 5.8.3. – 5.8.5.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica.

Actividades realizadas en la fase de construcción tales como demolición,  instalación de faenas, excavaciones, fundaciones, obra gruesa, obras exteriores, terminaciones.

Forma de cumplimiento.

·          Se humectarán las vías internas no pavimentadas a lo menos 2 veces al día, siempre y cuando las condiciones climáticas así lo ameriten. Para este efecto, se implementará un camión aljibes, o en su defecto un sistema de riego con mangueras, previo al inicio de las obras, cuya capacidad y cantidad de agua garantice el incremento de la        humedad basal en la superficie del camino, en a lo menos 1,5 veces.

·          Se instalará algún material que cumpla con el propósito de retención de polvo, en todo el perímetro del proyecto o en a lo menos los tramos que enfrentan sectores cercanos a viviendas.

·          El interior de la obra se mantendrá aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores, convenientemente identificados y ubicados.

·          Para la descarga de escombros desde el nivel sobre el suelo, se deberá contar con chutes o cualquier otro sistema que permita evitar la resuspensión del material descargado al contenedor.

·          Todos los materiales que generen dispersión de contaminantes, se transportarán en camiones con la tolva cubierta mediante lona hermética, impermeable y sujeta a la carrocería y se exigirá que todos los vehículos utilizados en esta faena se encuentren con sus mantenciones y revisión técnica al día.

·          Se limitará la velocidad de circulación de los vehículos a 20 km/h en las vías interiores del recinto.

·          No se realizarán cortes de material al aire libre, para ello se destinará un área de corte con tres de sus cuatro paredes cerradas por malla raschel o algún otro material que cumpla con las mismas propiedades en la retención de polvo y, la cuarta pared se encontrará abierta para permitir el acceso y salida expedita de los materiales.

·          Se realizará el lavado de las ruedas de todos los camiones que salgan del proyecto.

·          las faenas de limpieza que se realizarán durante cada actividad, como es el caso del barrido y levantamiento de escombros, se efectuarán previa humectación del sector.

Indicador que acredita su cumplimiento.

Las  vías se encuentran humectadas y no se aprecia resuspensión considerable de polvo.

Forma de control y seguimiento.

·       Registro diario de la frecuencia del camión aljibe para la humectación de los caminos.

·       Fotografía de terreno, con fecha de la instalación del retenedor de polvo. Además el registro del Inspector Técnico o Ambiental de la Obra, en el Libro de Obras.

·       Fotografías de terreno o el registro del inspector técnico de la obra en el Libro de obras.

·       Fotografía en terreno de la implementación del sistema a adoptar. Además el registro del Inspector Técnico o Ambiental de la Obra, en el Libro de Obras.

·       El registro del Inspector Técnico o Ambiental de la Obra, en el Libro de Obras y con los correspondientes permisos de circulación.

·       La instalación de señalización ad hoc, acreditadas mediante las fotografías correspondientes.

·       Fotografía de terreno, o registro del Inspector Técnico de la Obra en el Libro de Obras.

·       Fotografía de terreno, o registro del Inspector Técnico de la Obra en el Libro de Obras.

·       Fotografías de terreno o el registro del inspector técnico de la obra en el Libro de obras

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII,  punto 8.1.1.

 

7.3. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones Atmosféricas.

 

NORMA

Decreto Supremo Nº 66/2009 MINSEGPRES.

Revisa, Reformula y Actualiza Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA).

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Construcción y Operación.

Parte, obra o acción a la que aplica.

Construcción: Actividades tales como demolición,  instalación de faenas, excavaciones, fundaciones, obra gruesa, obras exteriores, terminaciones.

Operación: Grupo electrógeno de emergencia.

Forma de cumplimiento.

Fase de Construcción:

·         Se humectarán las vías internas no pavimentadas a lo menos 2 veces al día, siempre y cuando las condiciones climáticas así lo ameriten. Para este efecto, se implementará un camión aljibes, o en su defecto un sistema de riego con mangueras, previo al inicio de las obras, cuya capacidad y cantidad de agua garantice el incremento de la humedad basal en la superficie del camino, en a lo menos 1,5 veces.

·         Se instalará algún material que cumpla con el propósito de retención de polvo, en todo el perímetro del proyecto o en a lo menos los tramos que enfrentan sectores cercanos a viviendas.

·         El interior de la obra se mantendrá aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores, convenientemente identificados y ubicados.

·         Para la descarga de escombros desde el nivel sobre el suelo, se deberá contar con chutes o cualquier otro sistema que permita evitar la resupensión del material descargado al contenedor.

·         Todos los materiales que generen dispersión de contaminantes, se transportarán en camiones con la tolva cubierta mediante lona hermética, impermeable y sujeta a la carrocería y se exigirá que todos los vehículos utilizados en esta faena se encuentren con sus mantenciones y revisión técnica al día.

·         Se limitará la velocidad de circulación de los vehículos a 20 km/h en las vías interiores del recinto.

·         No se realizarán cortes de material al aire libre, para ello se destinará un área de corte con tres de sus cuatro paredes cerradas por malla raschel o algún otro material que cumpla con las mismas propiedades en la retención de polvo y, la cuarta pared se encontrará abierta para permitir el acceso y salida expedita de los materiales.

·         Se realizará el lavado de las ruedas de todos los camiones que salgan del proyecto.

·         Las faenas de limpieza que se realizarán durante cada actividad, como es el caso del barrido y levantamiento de escombros, se efectuarán previa humectación del sector.

 

Fase de Operación:

El proyecto contará con un grupo electrógeno de emergencia que contará con un horómetro digital, sellado e inviolable, sin vuelta a cero, mediante el cual se medirán sus horas de funcionamiento, las que serán informadas anualmente a la Seremi de Salud RM.

Indicador que acredita su cumplimiento.

Fase de Construcción:

Las  vías se encuentran humectadas y no se aprecia resuspensión considerable de polvo.

Fase de Operación:

Horómetro digital, sellado e inviolable para medición de horas de funcionamiento del Grupo Electrógeno.

Forma de control y seguimiento.

Fase de Construcción:

·       Registro diario de la frecuencia del camión aljibe para la humectación de los caminos.

·       Fotografía de terreno georreferenciadas y con fecha de la instalación del retenedor de polvo. Además el registro del Inspector Técnico o Ambiental de la Obra, en el Libro de Obras.

·       Fotografías de terreno o el registro del inspector técnico de la obra en el Libro de obras

·       Fotografía en terreno de la implementación del sistema a adoptar. Además el registro del Inspector Técnico o Ambiental de la Obra, en el Libro de Obras.

·       El registro del Inspector Técnico o Ambiental de la Obra, en el Libro de Obras y con los correspondientes permisos de circulación.

·       La instalación de señalización ad hoc, acreditadas mediante las fotografías correspondientes.

·       Fotografía de terreno, o registro del Inspector Técnico de la Obra en el Libro de Obras.

·       Fotografía de terreno, o registro del Inspector Técnico de la Obra en el Libro de Obras.

·       Fotografías de terreno o el registro del inspector técnico de la obra en el Libro de obras

 

Fase de Operación:

Registro del Administrador del edificio.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII,  punto 8.1.1.

 

7.4. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones Atmosféricas.

 

NORMA

Decreto Supremo Nº 20 de 2013 MMA.

Establece Norma de Calidad Primaria para Material Particulado Respirable, en especial de los valores que definen situaciones de emergencia y deroga el decreto 59/1998.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Construcción y Operación.

Parte, obra o acción a la que aplica.

Construcción: Actividades tales como demolición,  instalación de faenas, excavaciones, fundaciones, obra gruesa, obras exteriores, terminaciones.

Operación: Grupo electrógeno de emergencia.

Forma de cumplimiento.

El Decreto contiene una norma de calidad ambiental y no de emisión, se ha considerado su análisis para el Proyecto bajo el entendido que no contiene obligaciones directas para los titulares de fuentes emisoras. En general, las normas de calidad ambiental son relevantes, en el marco del SEIA, para evaluar si se generan o presentan los efectos, circunstancias o características del literal a) del artículo 11 de la Ley Nº 19.300.

En cualquier caso, las formas de cumplimiento asociadas a las normas legales ya analizadas en los acápites anteriores, permitirán al Titular el control de emisiones de material particulado y gases, en primer término exigiendo a los contratistas que desarrollen las Actividades que generen material particulado respirable, bajo medidas de control que atenúen las emisiones, tales como la utilización de lonas para la carga de los vehículos y el riego o humectación con agua, cada vez que haya ausencia de precipitaciones y se observe la presencia de material particulado.

Indicador que acredita su cumplimiento.

No aplica

Forma de control y seguimiento.

No aplica

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII,  punto 8.1.1.

 

7.5. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones Atmosféricas.

 

NORMA

Decreto Supremo Nº 4/1992 MINSAL

Instructivo de Exigencia de Medición de Material Particulado para Grupos Electrógenos, Sub Departamento de Calidad del Aire del ex-SESMA, febrero 2004, en relación con D.S. Nº 4/1992 MINSAL, que establece Norma de Emisión de Material Particulado a Fuentes Estacionarias.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Operación.

Parte, obra o acción a la que aplica.

Grupo electrógeno de emergencia.

Forma de cumplimiento.

Los gases generados por la combustión en la operación del grupo electrógeno, generalmente se ajustan a normativas de emisión de la Comunidad Europea o de la EPA, por lo que no se justifica calcular las emisiones de material particulado, ni de los gases generados por este equipo, ya que sus reducidos tiempos de funcionamiento, permitirán asegurar que las emisiones serán mínimas y que se ajustarán a los límites señalados por el D.S. N° 4/92 del Ministerio de Salud. Se debe tener en consideración que su uso es de emergencia, por ende está acotado y determinado a que eventualmente se produzca el corte del suministro lo que indudablemente se produce por cortos lapsos de tiempo.

Considerando estos antecedentes, no se justifica el cálculo de emisiones de material particulado ni de gases de este grupo electrógeno, ya que debido a los bajos tiempos de operación del equipo, sus emisiones al aire serán mínimas y muy por debajo de los niveles máximos permitidos para la Región Metropolitana, y en consecuencia no se contempla indicadores de cumplimiento de esta norma.

Indicador que acredita su cumplimiento.

No aplica

Forma de control y seguimiento.

No aplica

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII,  punto 8.1.1.

 

7.6. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones Atmosféricas.

 

NORMA

Decreto Supremo Nº 138/2005 MINSAL.

Establece Obligación de Declarar Emisiones que Indica.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Operación.

Parte, obra o acción a la que aplica.

Grupo electrógeno de emergencia.

Forma de cumplimiento.

El Titular entregará todos los antecedentes para determinar las emisiones de contaminantes generadas por el grupo electrógeno que será utilizado solo en caso de emergencia y por lapsos de tiempo muy acotados.

Indicador que acredita su cumplimiento.

Declarar las emisiones del grupo electrógeno

Forma de control y seguimiento.

Copia timbrada de la Declaración respectiva, ante el MINSAL

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII,  punto 8.1.1.

 

7.7. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones Atmosféricas.

 

NORMA

Decreto Supremo Nº 54/1994 MINTRATEL.

Establece Norma de Emisión Aplicable a Vehículos Motorizados Medianos que Indica.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Construcción y Operación.

Parte, obra o acción a la que aplica.

Actividades asociadas al transporte.

Forma de cumplimiento.

Las condiciones técnicas y las emisiones de gases de los vehículos motorizados medianos, ya sean propios, de los contratistas, subcontratistas o de los proveedores, en todas las fases de la Actividad, serán las establecidas en esta normativa.

Indicador que acredita su cumplimiento.

Vehículos con Revisiones Técnicas al día.

Forma de control y seguimiento.

Fase de Construcción:

Copia de las revisiones técnicas de los vehículos en obra

Fase de Operación:

No aplica

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII,  punto 8.1.1.

 

7.8. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones Atmosféricas.

 

NORMA

Decreto Supremo Nº 55/1994 MINTRATEL.

Establece Norma de Emisión Aplicable a Vehículos Motorizados Pesados que Indica.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica.

Actividades asociadas al transporte.

Forma de cumplimiento.

Las condiciones técnicas y las emisiones de gases de los vehículos motorizados pesados, ya sean propios, de los contratistas, subcontratistas o de los proveedores, serán las establecidas en esta normativa.

Indicador que acredita su cumplimiento.

Vehículos con Revisiones Técnicas al día.

Forma de control y seguimiento.

Copia de las revisiones técnicas de los vehículos en obra.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII,  punto 8.1.1.

 

 

7.9. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones Atmosféricas.

 

NORMA

Decreto Supremo Nº 75/1987 MINTRATEL.

Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que Indica.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Construcción y Operación.

Parte, obra o acción a la que aplica.

Actividades asociadas al transporte.

Forma de cumplimiento.

El transporte de materiales y residuos que producen polvo (tales como escombros, excedentes de tierra, etc.), se efectuará en camiones con la tolva cubierta mediante lona hermética, impermeable y sujeta a la carrocería, con el objetivo de evitar derrame, caída o dispersión de materiales.

Indicador que acredita su cumplimiento.

Fase de Construcción:

Control de tolva cubierta en Camiones.

Fase de Operación:

Control de tolva cubierta en Camiones de Proveedores.

Forma de control y seguimiento.

Fase de Construcción:

Registro del inspector técnico o ambiental de la obra en el Libro de obras.

Fase de Operación:

El control de los vehículos medianos de proveedores, será incorporada en el Reglamento de Administración respectivo, el que servirá como medio de verificación.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII,  punto 8.1.1.

 

7.10. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones Atmosféricas.

 

NORMA

Decreto Supremo N° 1/2013 MMA.

Reglamento del Registro de Emisiones y transferencias de contaminantes (RETC).

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Operación.

Parte, obra o acción a la que aplica.

Grupo electrógeno de emergencia.

Forma de cumplimiento.

Los gases generados por la combustión en la operación del equipo electrógeno, se ajustan a las normativas de emisión de la Comunidad Europea o de la EPA. El cálculo de las emisiones de material particulado y gases generados por los equipos se encuentra en el Anexo 3 de la Adenda Complementaria. Cabe recordar que tratándose de un equipo de emergencia, sus tiempos de funcionamiento son reducidos y acotados, determinados a que eventualmente se produzca el corte del suministro lo que indudablemente se produce por cortos lapsos de tiempo.

Por lo anterior, el titular utilizará el sistema de “Ventanilla Única” del RETC, para declarar sus emisiones de material particulado y gases en relación al equipo señalado y cumplirá con todas las exigencias que contempla el Reglamento en comentario.

Indicador que acredita su cumplimiento.

Declarar Emisiones en el Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes RETC

Forma de control y seguimiento.

Comprobante de Declaración de Emisiones, por ventanilla única del RETC.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII,  punto 8.1.1.

 

 

7.11. COMPONENTE/MATERIA: Ruido.

 

NORMA

D.S. N° 38/2011 del MMA.

Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Construcción y Operación.

Parte, obra o acción a la que aplica.

Fase de Construcción: Demolición, instalación de faenas, excavaciones, fundaciones, obra gruesa, obras exteriores, terminaciones.

Fase de Operación: grupo electrógeno, sala eléctrica, sala de agua caliente.

Forma de cumplimiento.

Fase de Construcción:

Medidas de control de ruido para las actividades de demolición, excavación y obra gruesa, según corresponda:

·         Se construirá (o aumentará la altura, de existir) un cierre perimetral de altura variable, cuyo material deberá cumplir con condiciones de densidad superficial igual o superior a 660 kg/m3. Esta medida estará orientada a proteger los receptores principalmente a nivel de suelo y baja altura que se puedan ver afectados por la ejecución del proyecto. Las Figuras I-5 y I-6 muestran las alturas y ubicación de las barreras a implementar, las cuales varían en altura de acuerdo a las distintas actividades de la fase de construcción del proyecto. 

·         Además, para las faenas de demolición, excavación y obra gruesa, se deberán implementar barreras acústicas perimetrales, las cuales deberán estar confeccionadas con paneles cuya densidad volumétrica deberá ser igual o superior a 660 kg/m3 y la unión entre paneles y contra muros y plataformas existentes deberá ser hermética, minimizando grietas y aberturas. Las alturas y ubicación de las barreras son las establecidas en la Figura 13 y Figura 14 del Anexo D “Estudio Acústico” de la DIA.

·         Para las faenas que se ejecutarán a nivel de piso y durante la construcción en altura, se deberá implementar barreras acústicas modulares, confeccionadas a partir de paneles de OSB de 15 mm de espesor, cuya altura será de al menos de 1,8 m. Éstas barreras, estarán conformadas por tres paneles de 1,5 m de ancho cada uno y se deberá ubicar frente a la fuente de ruido y frente a los receptores más cercanos a éstas fuentes.

·         Para las faenas de construcción en altura, se mantendrán las medidas de control mencionadas en los puntos anteriores y se cerrarán los vanos de las fachadas del piso en construcción. Para ésto, se deberá instalar en los vanos paneles de OSB cuya densidad superficial sea de al menos 10 kg/m2. Esta medida, se deberá instalar a medida que se vaya construyendo en altura el edificio. Además, se implementará una barrera de 2,5 m de altura en el perímetro de cada última losa construida, de modo de controlar el ruido generado por las faenas ejecutadas sobre ésta.

·         Para los trabajos de demolición y obra gruesa, en sectores próximos a todos los receptores determinados, se restringirá la operación simultánea de máquinas o equipos indicados en la tabla 11 del Anexo D “Estudio Acústico” de la DIA.

·         Medidas complementarias, que correctamente implementadas contribuirán aún más a mitigar el ruido de faenas desarrolladas a nivel de piso de la obra gruesa que enfrentan a receptores, se indican a continuación:

Ø  Emplear barreras acústicas modulares portátiles confeccionadas de madera OSB de 15 mm de espesor o generar un encapsulamiento a dichas fuentes o en su defecto ubicarlas al centro de la obra gruesa.

Ø  Analizar la factibilidad técnica de ubicar el sector de descarga de los camiones mixer lo más alejados de los puntos receptores, siendo un lugar adecuado de descarga un sector céntrico de construcción de la obra. De no ser factible la medida indicada anteriormente, se deberá construir un semiencierro para la descarga de los camiones mixer y de transporte, el que estará conformado por paneles dobles de madera OSB de 15mm separados al menos 80mm y relleno con material absorbente tipo lana mineral o fibra de vidrio de al menos 50mm de espesor y recubierto con malla tipo raschel para impedir su desprendimiento y deterioro.

 

Asimismo, se deberán implementar las medidas de gestión indicadas en el apartado 7.5 “Medidas de Gestión” Anexo D “Estudio Acústico” de la DIA. Además, las faenas de construcción sólo se podrán efectuar dentro del horario diurno de la normativa, es decir, entre 07:00 y 21:00 horas.

 

Fase de Operación:

En esta fase los niveles de ruido no superarán los 45 dB(A) tanto en los propios receptores interiores del proyecto como en la comunidad (puntos receptores), cumpliendo por ende con la normativa para todo horario.

Los equipos generadores de ruido serán ubicados dentro de salas cuyos elementos constructivos (muros, puertas, ventanas) deberán poseer un aislamiento igual o superior a un índice de reducción acústica de 45 dB(A), además los equipos y sus ductos deberán poseer montajes antivibratorios, de tal forma, de quedar aislados mecánicamente de la estructura de la obra gruesa. Los ductos de salida o escapes de gases deberán poseer silenciadores que garanticen niveles de ruido de emisión, medidos en el lugar de los receptores por debajo de los 45 dB(A).

Indicador que acredita su cumplimiento.

Fase de Construcción:   

Construcción de cierre perimetral conforme especificaciones señaladas

Cubrir los vanos de fachadas del edificio en construcción conforme se indica

Personal capacitado en la materia

Fase de Operación:

No aplica

Forma de control y seguimiento.

Fase de Construcción:

Medidas de control y gestión:

·       Mantener en obra el registro el registro fotográfico que acredite la existencia de las medidas de control propuestas y la instalación de cada barrera.

·       Además con el objetivo de controlar que las mantenciones se efectúen en lugares autorizados, se mantendrá un registro en obra que acredite, mediante boletas, facturas u otros documentos, la contratación de este servicio.

·       Se mantendrá un registro en obra con el nombre, Rut y firma de las personas que participen en cada capacitación.

·       Registro de la mantención de los equipos y maquinarias.

Todos los registros señalados estarán a disposición de la Autoridad, de ser requeridos.

Fase de Operación:

No aplica

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII,  punto 8.1.2.

 

7.12. COMPONENTE/MATERIA: Ruido.

 

NORMA

Decreto Supremo 47/1992 MINVU.

Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcción (OGUC), Artículo 5.8.3 Nº 4.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica.

Demolición, instalación de faenas, excavaciones, fundaciones, obra gruesa, obras exteriores, terminaciones.

Forma de cumplimiento.

En cumplimiento de la norma, el titular presentará a la Dirección de Obras Municipales:

·         Los Horarios de funcionamiento de la obra.

·         La lista de herramientas y equipos productores de ruidos molestos, con indicación de su horario de uso y las medidas consideradas.

·         El nombre del constructor responsable y número telefónico de la obra, serán señalados a la DOM en su momento, antes del inicio de las faenas.

Indicador que acredita su cumplimiento.

Informar a la DOM respectiva, conforme a lo señalado precedentemente.

Forma de control y seguimiento.

Mantener en la obra una copia timbrada de la carta conductora dirigida a la DOM dando cuenta de los horarios, lista de herramientas y equipos y demás información necesaria (según lo descrito en Forma de Cumplimiento del presente cuerpo normativo).

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII,  punto 8.1.2.

 

7.13. COMPONENTE/MATERIA: Ruido.

 

NORMA

Decreto Supremo Nº 594/1999 MINSAL.

Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica.

Actividades realizadas por los trabajadores de la obra en la fase de construcción.

Forma de cumplimiento.

El titular y las empresas contratistas que participen en los trabajos entregarán a su personal las protecciones auditivas adecuadas para realizar los trabajos que generen ruidos molestos, es decir, ruidos estables o fluctuantes superiores a un nivel de presión sonora continuo equivalente de 85 dB(A) lento, para una jornada de 8 horas diarias. Se cumplirán, asimismo, con las disposiciones y parámetros relativos a la exposición a vibraciones, para lo cual se proporcionará a los trabajadores la debida protección.

Indicador que acredita su cumplimiento.

Entrega y control de uso de protecciones auditivas adecuadas a los trabajadores, cuando corresponda.

Forma de control y seguimiento.

Registro del encargado de prevención de riesgo de la obra que dé cuenta de la entrega y control de uso de las protecciones adecuadas, cuando corresponda.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII,  punto 8.1.2.

 

7.14 COMPONENTE/MATERIA: Ordenamiento Territorial.

 

NORMA

Decreto con Fuerza de Ley Nº 458/1976 MINVU.

Ley General de Urbanismo y Construcciones, artículos 57 y 116, y D.S. Nº 47/1992, MINVU, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), artículos 1.4.1 sobre permisos.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica.

Construcción del edificio.

Forma de cumplimiento.

El proyecto considera las siguientes exigencias:

·         Estacionamientos previstos totales: 148, de los cuales 17 corresponden a visitas y 9 a la exigencia derivada de los locales comerciales, tal como se aprecia en el cuadro de la lámina 2 de 5 “Polígono de Superficies. Cuadro de Superficie” del Anexo H de la DIA.

·         No se consideran estacionamientos de camiones.

·         La exigencia de estacionamientos para el destino residencial es de 1 por cada 7 viviendas y el proyecto utiliza un estándar de 1 por cada 7 viviendas

·         Los estacionamientos no están planificados para el uso de los locales comerciales ni para los clientes, no obstante, existe un estacionamiento cada 75m de superficie de establecimiento comercial.

·         Previo al inicio de la fase de construcción del proyecto, el titular requerirá los permisos respectivos a la DOM.

Indicador que acredita su cumplimiento.

No aplica

Forma de control y seguimiento.

Permiso de Edificación y Recepción final, según sea el caso, otorgados por la DOM de Independencia.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII,  punto 8.1.3.

 

7.15. COMPONENTE/MATERIA: Residuos Sólidos.

 

NORMA

Decreto Supremo Nº 594/1999 MINSAL.

Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

D.F.L. Nº 725/1967, Código Sanitario, Artículos 79 y 80.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Construcción y Operación.

Parte, obra o acción a la que aplica.

Generación de residuos en ambas fases del proyecto.

 

Forma de cumplimiento.

Fase de Construcción:

* Residuos Sólidos Asimilables a Domiciliarios, serán dispuestos al interior de bolsas plásticas herméticas, en contenedores con tapa hermética distribuidos uniformemente en los sectores de la obra y en la instalación de faena. Los residuos serán almacenados por un periodo de tiempo máximo de 3 días y serán retirados por los camiones de recolección de basuras municipal. Los residuos serán derivados a un lugar de disposición final autorizado.

* Excedentes de Tierra: serán retirados diariamente a un sitio autorizado por la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana. Ante la eventualidad de que se requiera el acopio del material por más de 1 día, se dispondrá en un sector de la obra, cubriendo el material con malla raschel y se procederá a su humectación, en caso de ser necesario. El transporte de tierra se llevará a cabo en camiones que contarán con lonas, u otro sistema que impida la dispersión del material al aire. Los residuos serán derivados a un lugar de disposición final autorizado.

* Generación de Escombros: Los escombros serán almacenados temporalmente al interior de contenedores cubiertos con malla raschel o con tapa, debidamente identificados. Estos residuos serán almacenados por un periodo de tiempo máximo de 1 semana. El transporte de escombros se llevará a cabo en camiones que contarán con lonas, u otro sistema que impida la dispersión del material al aire. Los residuos serán derivados a un lugar de disposición final autorizado, para lo cual se mantendrá un registro permanente en obra, adjuntando boletas, facturas u otros documentos que acrediten la disposición final. De igual forma, una vez concluida la Fase de Construcción, se remitirá a la Superintendencia del Medio Ambiente RM, un informe consolidado a través del cual se certifique la disposición final de los escombros.

* Residuos Reciclables o Reutilizables: Los materiales de descarte de la Fase de Construcción, tales como fierros, maderas, papeles, cartones, entre otros, serán almacenados al interior de contenedores con tapa identificados para cada residuos, que serán dispuestos al interior de una zona especialmente habilitada para este fin. Estos materiales serán almacenados por un periodo de tiempo máximo de 2 semanas. El transporte de estos materiales se llevará a cabo en camiones que contarán con lonas, u otro sistema que impida la dispersión del material al aire.

Los residuos serán derivados a un lugar autorizado para su reciclaje o reutilización, con el objetivo de acreditar la correcta ejecución de este procedimiento, se mantendrá en obra un registro del retiro de los residuos, mediante boleta, factura o el documento que corresponda. 

* Residuos Peligrosos: Los residuos peligrosos serán almacenados al interior de contenedores dispuestos al interior de una bodega de almacenamiento temporal de RESPEL cuyas características constructivas se indican en el presente Capítulo (Titulo 3.5.2 Permiso Ambiental Sectorial establecido en el artículo 142 del RSEIA).

El transporte de RESPEL se llevará a cabo por empresas externas autorizadas para esta actividad. Con el objetivo de acreditar la correcta ejecución de este procedimiento, se mantendrá en obra un registro del retiro de los residuos peligrosos, mediante boleta, factura o el documento que corresponda. Los residuos serán derivados a un lugar de disposición final autorizado.

No se llevarán a cabo actividades de mantención de maquinaria al interior del terreno de emplazamiento, las mantenciones se llevarán a cabo en talleres externos autorizados y su periodicidad dependerá de cada una de las maquinarias y equipos que se utilicen y del desarrollo o avance de la obra.

* Además, se pondrá especial atención a la segregación de todos los residuos y se mantendrá en obra un registro permanente de boletas, facturas u otros documentos que acrediten la disposición final de cada uno de ellos.

En relación a los Residuos Líquidos, éstos se generarán producto del lavado de ruedas de los camiones y de todos los vehículos que abandonen el área de trabajo, esta labor se desarrollará en una piscina especialmente diseñada para la actividad. No se efectuarán lavados de ruedas ni vehículos en el espacio público, incluidos los camiones mixer.

Los residuos líquidos serán retirados por un limpia fosas cada 2 semana, para lo cual se mantendrá un registro en obra (boleta, factura u otro documento) a través del cual se acredite su disposición final.

Es importante aclarar que el lavado de ruedas se realizará siempre y cuando las condiciones climáticas y atmosféricas lo ameriten.

Y en relación a las aguas servidas, se instalaran baños químicos en la cantidad necesaria, según lo establecido por la normativa vigente (D.S. N°594/99 MINSAL), hasta la materialización de las conexiones a los empalmes temporales, periodo cuya duración no superará los primeros 6 meses de construcción. Durante ese periodo, la instalación, mantención y retiro de los residuos estará a cargo de una empresa autorizada. Para facilitar la fiscalización de los servicios antes mencionados, se mantendrá (en la obra) una copia de factura u otro documento que acredite el medio de disposición, considerando además que:

           El número mínimo de artefactos se deberá calcular en base a la tabla del artículo 23 del D.S. N° 594/99 del MINSAL.

           Las duchas portátiles deberán contar con un sistema de conducción y recolección, que evite el escurrimiento por el terreno de las aguas generadas, evitando apozamientos y focos de insalubridad.

           Los baños químicos no estarán instalados a más de 75 m del área de trabajo.

           El punto de la descarga de las aguas servidas será acreditado, manteniendo en las obras copia de la factura u otro documento que acredite la disposición adecuada de los mismos y/o copia del Convenio del Uso de Colectores suscrito con la respectiva empresa sanitaria, que autoriza dicha descarga. 

Posteriormente el abastecimiento de agua potable y descarga al alcantarillado para las personas que participen en las actividades de construcción, se obtendrá mediante la conexión a las redes pertenecientes a Aguas Andinas S.A, tal como se puede observar en certificado de factibilidad, adjunto en el Anexo A.4.

* Los residuos líquidos producto del lavado de ruedas de los camiones y de todos los vehículos que abandonen el área de trabajo, se realizará en una piscina especialmente diseñada, tal como se muestra en la figura siguiente. Las dimensiones y capacidades serán considerando las dimensiones de un camión tipo. Los residuos líquidos generados serán retirados por un limpia fosas, cada 2 semanas, para lo cual se mantendrá un registro en obra (boleta, factura u otro documento) a través del cual se acredite su retiro y disposición final. Es importante aclarar que el lavado de ruedas se realizará siempre y cuando las condiciones climáticas y atmosféricas lo ameriten.

Fase de Operación:

Los residuos asimilables a domiciliarios se almacenarán en 3 salas ubicadas en el primer subterráneo de la Torre A y 1 sala ubicada en el primer piso de la Torre B.

En conjunto, las salas permitirán el almacenamiento de los residuos en contenedores de 360 L.

El retiro de los residuos sólidos domiciliarios se efectuará mediante el servicio de recolección de basura municipal.

En el Capítulo 3, punto 3.5.1 se presentan los antecedentes técnicos necesario para la obtención del Permiso Ambiental Sectorial establecido en el artículo 140 del RSEIA, relativo al almacenamiento temporal de residuos sólidos.

En relación con las aguas servidas, éstas serán descargadas al sistema de alcantarillado público, según consta en el Certificado de Factibilidad N° 9231 de fecha 17.12.2014, otorgado por la empresa Aguas Andinas, documento adjunto en el Anexo A.4 de la DIA.

Indicador que acredita su cumplimiento.

Fase de Construcción:

·         Certificado de retiro de empresa autorizada.

·         El principal indicador que acredita el cumplimiento corresponderá a contar con una obra limpia, libre de residuos dispersos en el terreno y libre de malos olores que puedan molestar a los vecinos y trabajadores y que además pudiesen atraer vectores.

Fase de Operación:

El edificio cuente con un adecuado manejo de los residuos y que no se visualizan residuos dispersos en el entorno ni malos olores que pudiesen molestar a los habitantes ni atraer vectores sanitarios.

Forma de control y seguimiento.

Fase de construcción:

·         Se contempla registros fotográficos de los contenedores y su ubicación, manteniendo en la obra una copia de factura u otro documento que acredite el medio de disposición de los residuos.

·         En relación a la bodega para almacenamiento de residuos peligrosos, se mantendrá copia de la resolución de aprobación de la bodega de RESPEL otorgada por la SEREMI de Salud, RM.

·         Certificado de retiro de residuos por parte de empresa autorizada.

Fase de Operación:

No aplica.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII,  punto 8.1.4.

 

 

 

7.16. COMPONENTE/MATERIA: Residuos Sólidos.

 

NORMA

Decreto Supremo N°148/2003 MINSAL.

Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica.

Generación de Residuos Peligrosos en actividades de construcción.

 

Forma de cumplimiento.

Los residuos peligrosos que se generen serán almacenados al interior de contenedores dispuestos al interior de una bodega de almacenamiento temporal de RESPEL cuyas características constructivas se indican en el presente Capítulo (Titulo 3.5.2 Permiso Ambiental Sectorial establecido en el artículo 142 del RSEIA), el cual servirá como Indicador de Cumplimiento.

El transporte de RESPEL se llevará a cabo por empresas externas autorizadas para esta actividad. Con el objetivo de acreditar la correcta ejecución de este procedimiento, se mantendrá en obra un registro del retiro de los residuos peligrosos, mediante boleta, factura o el documento que corresponda.

Los residuos serán derivados a un lugar de disposición final autorizado.

No se llevarán a cabo actividades de mantención de maquinaria al interior del terreno de emplazamiento, las mantenciones se llevarán a cabo en talleres externos autorizados y su periodicidad dependerá de cada una de las maquinarias y equipos que se utilicen y del desarrollo o avance de la obra.

Además, se pondrá especial atención a la segregación de todos los residuos.

Indicador que acredita su cumplimiento.

Certificado de retiro de empresa autorizada.

Forma de control y seguimiento.

El registro del inspector técnico o ambiental de la obra, y copia de la resolución de aprobación de la bodega de RESPEL otorgada por el SEREMI de Salud, RM.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII,  punto 8.1.4.

 

7.17. COMPONENTE/MATERIA: Residuos Sólidos.

 

NORMA

Decreto Supremo N°298/1994 MINTRATEL.

Reglamenta Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica.

Actividades de transporte de sustancias y residuos peligrosos.

 

Forma de cumplimiento.

El transporte se sustancias químicas y el retiro de residuos peligrosos se llevará a cabo mediante la contratación de empresas autorizadas, lo cual será realizado en vehículos que cumplirán las disposiciones señaladas por el D.S. N° 298/94 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones.

Indicador que acredita su cumplimiento.

Sólo aplica a la fase de construcción. Guía de Despacho o Factura de los productos y residuos transportados.

Forma de control y seguimiento.

Se vigilará y registrará en el libro de obras respetivo, que el transportista aporte la Guía de Despacho o Factura de los productos y residuos transportados, los detalle del producto a transportar con su respectiva clasificación y Número de Naciones Unidas, las instrucciones escritas que se deben seguir en caso de accidente basadas en la Hoja de Datos de Seguridad a que se refiere la Norma Chilena Oficial NCh 2245.Of93.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII,  punto 8.1.4.

 

7.18. COMPONENTE/MATERIA: Condiciones Ambientales de Higiene y Seguridad en los lugares de Trabajo.

NORMA

Decreto Supremo Nº 594/1999 MINSAL.

Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, Artículos 12, 13, 15, 16 y 17, 36 y 37 en relación con el artículo 82 del Código Sanitario.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Construcción y Operación.

Parte, obra o acción a la que aplica.

Fase de Construcción:

Condiciones ambientales trabajadores de la obra.

Fase de Operación:

Instalaciones sanitarias.

Forma de cumplimiento.

Fase de Construcción:

Se instalarán baños químicos en la cantidad necesaria, según lo establecido por el artículo 23 de este Decreto, hasta la materialización de las conexiones a los empalmes temporales, periodo cuya duración no superará los primeros 6 meses de construcción. Durante ese periodo, la instalación, mantención y retiro de los residuos estará a cargo de una empresa autorizada, considerando además que:

           El número mínimo de artefactos se deberá calcular en base a la tabla del artículo 23 del D.S. N° 594/99 del MINSAL.

           Las duchas portátiles deberán contar con un sistema de conducción y recolección, que evite el escurrimiento por el terreno de las aguas generadas, evitando apozamientos y focos de insalubridad.

           Los baños químicos no estarán instalados a más de 75 m del área de trabajo.

           El punto de la descarga de las aguas servidas será acreditado, manteniendo en las obras copia de la factura u otro documento que acredite la disposición adecuada de los mismos y/o copia del Convenio del Uso de Colectores suscrito con la respectiva empresa sanitaria, que autoriza dicha descarga. 

Posteriormente, el abastecimiento de agua potable y descarga al alcantarillado para las personas que participen en las actividades de construcción, se obtendrá mediante la conexión a las redes pertenecientes a Aguas Andinas S.A, tal como se puede observar en certificado de factibilidad, adjunto en el Anexo A.4. de la DIA.

A su vez, en esta fase se mantendrá a disposición, un manual de gestión de prevención de riesgo, el cual será de conocimiento de todos los trabajadores (incluidos subcontratos) que participen en la construcción de este proyecto.

Fase de Operación:

Cuenta con Certificado de Factibilidad de agua potable y alcantarillado de aguas servidas N°9231 de fecha 17.12.2014, otorgado por la empresa Aguas Andinas, adjunto en el Anexo A.4 de la DIA.

Indicador que acredita su cumplimiento.

Fase de Construcción:

Aplica en el caso del retiro de residuos, mediante el comprobante de retiro de éstos.

Fase de Operación:

Certificado de Factibilidad de agua potable y alcantarillado de aguas servidas.

Forma de control y seguimiento.

Fase de Construcción:

Informe del Inspector Técnico o Ambiental de la obra que identifique el número de trabajadores y la dotación de agua potable correspondiente y el registro y fotos de baños químicos instalados. Se mantendrá (en la obra) una copia de factura u otro documento que acredite el medio de disposición.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII,  punto 8.1.5.

 

7.19. COMPONENTE/MATERIA: Vialidad Adyacente.

 

NORMA

Decreto Supremo Nº 158/1980 MOP.

Fija el peso máximo de los vehículos que pueden circular por caminos públicos

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Construcción y Operación.

Parte, obra o acción a la que aplica.

Actividades de transporte con vehículos de carga.

 

Forma de cumplimiento.

Fase de Construcción:

El titular dará cumplimiento a esta norma, haciendo exigible en todos los contratos y subcontratos de transporte de materiales que suscriba durante el desarrollo de la obra, la sujeción a lo señalado en la presente normativa respecto al peso máximo establecido para circular por caminos públicos.

Fase de Operación:

El control de los vehículos medianos correspondientes a proveedores de los locales comerciales, será incorporado en el Reglamento de Administración respectivo.

Indicador que acredita su cumplimiento.

No aplica.

Forma de control y seguimiento.

No aplica, la norma será exigida por contrato y Reglamento Administrativo para fase de construcción y operación, respectivamente.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII,  punto 8.1.6.

 

7.20. COMPONENTE/MATERIA: Vialidad Adyacente.

 

NORMA

Decreto Supremo Nº 200/1993 MOP.

Establece Pesos Máximos a los Vehículos para Circular en las vías urbanas del país.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Construcción y Operación.

Parte, obra o acción a la que aplica.

Actividades de transporte con vehículos de carga.

 

Forma de cumplimiento.

Fase de Construcción:

El titular dará cumplimiento a esta norma, haciendo exigible en todos los contratos y subcontratos de transporte de materiales que suscriba durante el desarrollo de la obra, la sujeción a lo señalado en la presente normativa respecto al peso máximo establecido para circular en las vías urbanas del país.

Fase de Operación:

El control de los vehículos medianos correspondientes a proveedores de los locales comerciales, será incorporado en el Reglamento de Administración respectivo.

Indicador que acredita su cumplimiento.

No aplica.

Forma de control y seguimiento.

No aplica, la norma será exigida por contrato y Reglamento Administrativo para fase de construcción y operación, respectivamente.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII,  punto 8.1.6.

 

7.21. COMPONENTE/MATERIA: Vialidad Adyacente.

 

NORMA

Decreto Supremo Nº 18/2001 MINTRATEL.

Prohíbe Circulación de Vehículos de Carga en Vías que Indica.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Construcción y Operación.

Parte, obra o acción a la que aplica.

Actividades de transporte con vehículos de carga.

 

Forma de cumplimiento.

El titular dará cumplimiento a esta norma, haciendo exigible este cumplimiento en todos los subcontratos de transporte de materiales y otros que suscriba durante el desarrollo de la obra.

Se respetarán los horarios de restricción establecidos en la presente norma, para el tránsito de los camiones afectos según sus propias características.

El control de los vehículos medianos correspondientes a proveedores de los locales comerciales en la fase de operación, será incorporado en el Reglamento de Administración respectivo.

Indicador que acredita su cumplimiento.

No aplica.

Forma de control y seguimiento.

Para la fase de construcción se considera el Registro del inspector técnico o ambiental de la obra en el Libro de Obras. Se contempla que la empresa elevará a condición esencial del contrato de transporte el cumplimiento de las medidas contenidas en la norma, y se complementará con registro fotográfico al azar.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII,  punto 8.1.6.

 

7.22. COMPONENTE/MATERIA: Vialidad Adyacente.

 

NORMA

Decreto Supremo Nº 90/2002 MINTRATEL.

Oficializa disposiciones del Capítulo Nº 5 "Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía" del Manual de Señalización de Tránsito y sus Anexos.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica.

Trabajos en la vía pública.

 

Forma de cumplimiento.

El titular dará cumplimiento a esta norma, toda vez que se realicen trabajos en la vía pública a fin de advertir claramente a transeúntes y peatones sobre la presencia de estos trabajos. Para ello colocará la señalética que corresponda en los lugares y en la oportunidad respectiva.

Indicador que acredita su cumplimiento.

No aplica.

Forma de control y seguimiento.

Registro del Inspector Técnico o Ambiental de la obra, en el Libro de Obra, complementado con registro fotográfico.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII,  punto 8.1.6.

 

7.23. COMPONENTE/MATERIA: Vialidad Adyacente.

 

NORMA

Decreto Supremo Nº 850/1998 MOP.

Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964 y del D.F.L. Nº 206, de 1960.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Construcción y Operación.

Parte, obra o acción a la que aplica.

Actividades de transporte con vehículos de carga.

 

Forma de cumplimiento.

El titular dará cumplimiento a lo dispuesto en esta norma, respetando el peso máximo de los vehículos establecido para circular en caminos públicos. Por otra parte, también se dará cumplimiento al presente DFL comprometiéndose a solicitar autorización especial a la Dirección de Vialidad en caso de transportar o hacer transportar maquinarias u otros objetos indivisibles que excedan de los pesos máximos permitidos, previo pago en Tesorería de los derechos que se determinen. Se contempla que la empresa elevará a condición esencial del contrato de transporte el cumplimiento de las medidas contenidas en la norma.

El control de los vehículos medianos correspondientes a proveedores de los locales comerciales en la fase de operación, será incorporado en el Reglamento de Administración respectivo.

Indicador que acredita su cumplimiento.

Autorización especial a la Dirección de Vialidad en caso de transportar o hacer transportar maquinarias u otros objetos indivisibles que excedan de los pesos máximos permitidos.

Reglamento de Administración respectivo para la fase de operación.

Forma de control y seguimiento.

No aplica, el registro del Inspector Técnico o Ambiental de la obra, en el Libro de Obra, complementado con registro fotográfico.

Se contempla que la empresa elevará a condición esencial del contrato de transporte el cumplimiento de las medidas contenidas en la norma.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII,  punto 8.1.6.

 

7.24. COMPONENTE/MATERIA: Agua potable y alcantarillado.

 

NORMA

Decreto Supremo Nº 50/2002 MOP.

Aprueba el Reglamento de Instalaciones Domiciliarias de Agua Potable y de Alcantarillado.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Construcción y Operación.

Parte, obra o acción a la que aplica.

Fase de construcción:

Utilización de agua y generación de aguas servidas en faenas constructivas.

Fase de operación:

Ocupación del edificio por parte de los residentes.

Forma de cumplimiento.

Fase de Construcción:

La instalación, mantención y retiro de los residuos líquidos estará a cargo de una empresa autorizada, hasta la materialización de las conexiones a los empalmes temporales a la red de alcantarillado público.

Fase de Operación:

Respecto al agua potable y alcantarillado, el proyecto cuenta con Certificado de Factibilidad de agua potable y alcantarillado de aguas servidas N° 9231 de fecha 17.12.2014, otorgado por la empresa Aguas Andinas, adjunto en el Anexo A.4 de la DIA.

Indicador que acredita su cumplimiento.

Fase de Construcción:

Mantener copia de factura u otro documento que acredite el medio de disposición de los residuos de los baños químicos.

Fase de Operación:

Recepción Municipal otorgada por la DOM y Certificado de Factibilidad de agua potable y alcantarillado de aguas servidas N°9231 de fecha 17.12.2014.

Forma de control y seguimiento.

Registro del inspector técnico o ambiental de la obra en el Libro de obras, que se complementará con registro fotográfico.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII,  punto 8.1.7.

 

7.25. COMPONENTE/MATERIA: Aguas.

 

NORMA

Ley 19.525 MOP.

Regula Sistemas de Evacuación y Drenaje de Aguas Lluvias, y artículo 4.1.16 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Operación.

Parte, obra o acción a la que aplica.

Aguas lluvias.

Forma de cumplimiento.

El proyecto contempla la captación de las aguas en la cubierta, en las terrazas y en los pavimentos del 1° piso, las que posteriormente serán conducidas mediante tuberías de PVC hasta 2 drenes absorbentes localizados en el 2° subterráneo, los cuales están dimensionados según los cálculos graficados en los planos del proyecto de Aguas Lluvias adjunto en el Anexo F.1 de la DIA.

El proyecto considera la construcción de cámaras receptoras canaletas, para las cuales se contempla un programa periódico de limpieza de todo el sistema de evacuación de aguas lluvias, mínimo cada 12 meses, para asegurar su correcto funcionamiento.

Indicador que acredita su cumplimiento.

Recepción Municipal otorgada por la DOM respectiva y registro de ejecución del programa de mantenciones.

Forma de control y seguimiento.

No aplica

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII,  punto 8.1.7.

 

7.26. COMPONENTE/MATERIA: Patrimonio Arqueológico.

 

NORMA

Ley Nº 17.288/1970 MINEDUC.

Ley de Monumentos Nacionales.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica.

Demolición, excavaciones, fundaciones, instalación de faenas.

Forma de cumplimiento.

Si bien el área de influencia del proyecto no está emplazada en un área de protección oficial, en conformidad a esta ley, ante el eventual y poco probable hallazgo de materiales arqueológicos con ocasión de cualquier excavación o movimiento de tierra que se realice durante la construcción del proyecto, se paralizarán completamente las obras asociadas al área del hallazgo y se dará aviso inmediatamente y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales, para que este organismo disponga los pasos a seguir.

En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico se deberá proceder según lo establecido en los Artículos N°26 y 27 de la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N°20 y 23 del Reglamento de la Ley N° 17.288 sobre Excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando las obras en el sector afectado e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales, para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el titular del proyecto.

Indicador que acredita su cumplimiento.

Ante un eventual hallazgo de materiales arqueológicos, el indicador de que se ha cumplido con la presente normativa corresponderá a que las obras se encuentren detenidas en el sector afectado y que se haya informado al Consejo de Monumentos Nacionales y que se haya dado cumplimiento a las medidas y restricciones establecidas por el CMN.

Forma de control y seguimiento.

La forma de control y seguimiento corresponderá al envío de informes de seguimiento solicitados por las autoridades y a las visitas inspectivas de las autoridades.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII,  punto 8.1.8.

 

7.27. COMPONENTE/MATERIA: Patrimonio Arqueológico.

 

NORMA

Decreto Supremo N° 484/1990 MINEDUC.

Reglamento de la Ley Nº 17.288, sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica.

Demolición, excavaciones, fundaciones, instalación de faenas.

Forma de cumplimiento.

Ante el evento de que con ocasión de las excavaciones de la actividad se produzca cualquier hallazgo arqueológico o paleontológico, se procederá según lo establecido en los Artículos Nº 26 y 27 de la Ley Nº 17.288 de Monumentos Nacionales. Además se informará de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir.

En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico se deberá proceder según lo establecido en los Artículos N°26 y 27 de la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N°20 y 23 del Reglamento de la Ley N° 17.288 sobre Excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando las obras en el sector afectado e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales, para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el titular del proyecto.

Indicador que acredita su cumplimiento.

Ante un eventual hallazgo de materiales arqueológicos, el indicador de que se ha cumplido con la presente normativa corresponderá a que las obras se encuentren detenidas en el sector afectado y que se haya informado al Consejo de Monumentos Nacionales y que se haya dado cumplimiento a las medidas y restricciones establecidas por el CMN.

Forma de control y seguimiento.

La forma de control y seguimiento corresponderá al envío de informes de seguimiento solicitados por las autoridades y a las visitas inspectivas de las autoridades.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII,  punto 8.1.8.

 

7.28. COMPONENTE/MATERIA: Sustancias Peligrosas.

 

NORMA

D.S. N° 78/2009 MINSAL.

Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica.

Almacenamiento y manejo de sustancias peligrosas en faenas constructivas.

 

Forma de cumplimiento.

Los envases de sustancias químicas sin utilizar serán almacenados al interior de una bodega común, en cumplimiento al Párrafo II del D.S. N°78/2009 MINSAL.

           Al interior de la bodega no podrán realizarse mezclas ni re-envasado de sustancias peligrosas excepto en aquellas en que existan estanques fijos o en aquellas en que se deba realizar fraccionamiento para ser utilizado en producción del terreno del proyecto.

           La bodega deberán ser cerradas en su perímetro por muros o paredes sólidas, resistentes a la acción del agua, incombustibles, con piso sólido, liso e impermeable, no poroso. En todo caso, su diseño y características de construcción deberán ajustarse a lo señalado en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción. Adicionalmente, estas bodegas deberán tener un sistema de contención local de derrames con agentes de absorción y/o neutralización que evite comprometer las áreas adyacentes.

           La bodega deberán mantener una distancia mínima de 3 m a sus muros medianeros o deslindes o bien un muro cortafuego de RF 180, en caso de adosamiento.

           La zona destinada para el almacenamiento de las sustancias peligrosas deberá estar claramente, señalizada y demarcada, adicionalmente, deberá contar con rótulos que indiquen las clases y divisiones de las sustancias en ella almacenadas, de acuerdo a la Norma Chilena Oficial N° 2190 del 2003: Transporte de sustancias peligrosas - Distintivos para identificación de riesgos (NCh 2190 Of2003) o la que la sustituya. Se deberá mantener una distancia de 2,4 m entre sustancias peligrosas incompatibles. Además, se deberá mantener una distancia de 1,2 m entre las sustancias peligrosas y otras sustancias o mercancías no peligrosas.

           Se prohibirá fumar al interior de la bodega, mediante letreros que indiquen “No fumar” en el acceso principal de la bodega y en el interior de la misma, dispuestos en lugares fácilmente visibles.

           En la obra se dispondrá de un registro escrito o electrónico en idioma español de las sustancias almacenadas, registro que estará a disposición del personal que trabaja y/o transita en la bodega, como también de los organismos fiscalizadores y bomberos. Dicho registro contendrá como mínimo la siguiente información:

-           Nombre comercial y nombre químico de cada sustancia contenida en ella.

-           Nº NU.

-           Clase y división de peligrosidad de cada sustancia de acuerdo a la NCh 382. Of2004 o la que la sustituya.

-           Croquis con la ubicación (zona) de las sustancias al interior de la bodega.

-           Promedio trimestral de las cantidades por clase de sustancias almacenadas, según la Nch 382. Of2004 o la que la reemplace. Adicionalmente, deberán estar disponibles las Hojas de Datos de Seguridad de las sustancias almacenadas de acuerdo a Norma Chilena Oficial Nº 2245 del 2003: Sustancias químicas - Hojas de datos de seguridad – Requisitos (NCh 2245. Of2003) o la que la sustituya.

           La bodega contará con un sistema manual de extinción de incendios a base de extintores, compatibles con los productos almacenados, cuya cantidad, distribución, potencial de extinción y mantenimiento, entre otros aspectos, estará de acuerdo a lo establecido en el decreto Nº 594 de 1999 del Ministerio de Salud, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

Una vez utilizadas las sustancias, los envases será

n almacenados como residuos peligrosos en la bodega de almacenamiento temporal descrita en el Título III.5 de la DIA.

Indicador que acredita su cumplimiento.

No aplica.  

Forma de control y seguimiento.

Registro del inspector técnico o ambiental de la obra en el Libro de obras.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII,  punto 8.1.9.

 

8°. Que, para ejecutar el proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N° 19.300:

 

8.1. Emisiones atmosféricas

Impacto asociado

Aire: Aumento de concentraciones de material particulado u otras emanaciones o contaminantes atmosféricos.

Fase del proyecto a la que aplica.

Construcción del proyecto.

Objetivo, descripción y justificación.

Cumplimiento al D.S. N° 66/09 del MINSEGPRES, referido al Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica (PPDA) de la Región Metropolitana, para las actividades de construcción del proyecto.

Lugar, forma y oportunidad de implementación.

Lugar: Área del proyecto.

 

Forma:

Capítulo III, punto 3.3.1 de la DIA:

·         Se humectarán las vías internas no pavimentadas a lo menos 2 veces al día, siempre y cuando las condiciones climáticas así lo ameriten, mediante un camión aljibe previo al inicio de las obras.

·         Se instalará algún material que cumpla con el propósito de retención de polvo, en todo el perímetro del proyecto o en a lo menos los tramos que enfrentan sectores cercanos a viviendas.

·         El interior de la obra se mantendrá aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores, convenientemente identificados y ubicados.

·         Para la descarga de escombros desde el nivel sobre el suelo, se deberá contar con chutes o cualquier otro sistema que permita evitar la resupensión del material descargado al contenedor.

·         Todos los materiales que generen dispersión de contaminantes, se transportarán en camiones con la tolva cubierta mediante lona hermética, impermeable y sujeta a la carrocería y se exigirá que todos los vehículos utilizados en esta faena se encuentren con sus mantenciones y revisión técnica al día.

·         Se limitará la velocidad de circulación de los vehículos a 20 km/hr en las vías interiores del recinto.

·         No se realizarán cortes de material al aire libre, para ello se destinará un área de corte con tres de sus cuatro paredes cerradas por malla raschel o algún otro material que cumpla con las mismas propiedades en la retención de polvo y, la cuarta pared se encontrará abierta para permitir el acceso y salida expedita de los materiales.

·         Se realizará el lavado de las ruedas de todos los camiones que salgan del proyecto

·         Las faenas de limpieza que se realizarán durante cada actividad, como es el caso del barrido y levantamiento de escombros, se efectuarán previa humectación del sector.

·         Se exigirá que todos los vehículos utilizados para transporte de materiales y residuos se encuentren con su revisión técnica al día.

 

Oportunidad: Durante la fase de construcción, período que considera una duración aproximada de 24 meses.

Indicador que acredite su cumplimiento.

·         Registro diario de la frecuencia del camión aljibe para la humectación de los caminos.

·         Fotografías de terreno georreferenciadas y con fecha de la instalación del retenedor de polvo, además del registro del Inspector Técnico o Ambiental de la Obra en el Libro de Obras.

·         Fotografías de terreno o el registro del inspector técnico de la obra en el Libro de obras

·         Registro del Inspector Técnico o Ambiental de la Obra, en el Libro de Obras y con los correspondientes permisos de circulación.

·         La instalación de señalización ad hoc, acreditadas mediante las fotografías correspondientes.

·         Fotografía de terreno, o registro del Inspector Técnico de la Obra en el Libro de Obras.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo X, punto 10.2.1.

 

8.2. Ruido

Impacto asociado.

Ruido durante la fase de construcción.

Fase del proyecto a la que aplica

Construcción y Operación.

Objetivo, descripción y justificación.

Disminución de las emisiones sonoras (ruido) que se producirán durante la fase de construcción y operación, producto de diferentes actividades.

Lugar, forma y oportunidad de implementación

Lugar: Todas las áreas del proyecto.

 

Forma:

De acuerdo a lo señalado por la SEREMI de Salud en sus Ord. N° 3287 de fecha 26 de junio de 2015 y Ord. N° 4738 de fecha 22 de septiembre de 2015:

·         Para las faenas de demolición, excavación y obra gruesa, se deberán implementar barreras acústicas perimetrales, las cuales deberán estar confeccionadas con paneles cuya densidad volumétrica deberá ser igual o superior a 660 kg/m3 y la unión entre paneles y contra muros y plataformas existentes deberá ser hermética, minimizando grietas y aberturas. Las alturas y ubicación de las barreras son la establecidas en la Figura 13 y Figura 14 del Anexo D “Estudio Acústico” de la DIA.

·         Para las faenas que se ejecutaran a nivel de piso y durante la construcción en altura se deberá implementar barreras acústicas modulares, confeccionadas a partir de paneles de OSB de 15 mm de espesor, cuya altura será de al menos de 1.8 m; estas barreras estarán conformadas por tres paneles de 1.5 m de ancho cada uno y se deberá ubicar frente a la fuente de ruido y frente a los receptores más cercanos a éstas fuentes.

·         Para las faenas de construcción en altura, se mantendrán las medidas de mitigación mencionadas en los puntos anteriores y se cerrarán los vanos de las fachadas del piso en construcción. Para esto, se deberá instalar en los vanos paneles de OSB cuya densidad superficial sea de al menos 10 kg/m2. Esta medida se deberá instalar a medida que se vaya construyendo en altura el edificio. Además, se implementará una barrera de 2.5 m de altura en el perímetro de cada última losa construida, de modo de mitigar el ruido generado por las faenas ejecutadas sobre ésta. Para los trabajos de demolición y obra gruesa, en sectores próximos a todos los receptores determinados se restringirá la operación simultánea de máquinas o equipos indicados en la tabla 11 del Anexo D “Estudio Acústico” de la DIA. Se deberá implementar las medidas de gestión indicadas en el apartado 7.5 “Medidas de Gestión” Anexo D “Estudio Acústico” de la DIA.

·         Las faenas de construcción sólo se podrán efectuar dentro del horario diurno de la normativa, es decir, entre 07:00 y 21:00 horas.

·         Para la fase de operación, los equipos generadores de ruido serán ubicados dentro de salas cuyos elementos constructivos (muros, puertas y ventanas) deberán poseer un aislamiento igual o superior a un índice de reducción acústica de 45 dB(A), además los equipos y sus ductos deberán poseer montajes antivibratorios de tal forma de quedar aislados mecánicamente de la estructura de la obra gruesa. Los ductos de salida o escapes de gases deberán poseer silenciadores que garanticen niveles de ruido de emisión medidos en el lugar de los receptores por debajo de los 45 dB(A).

·         Se deberán cumplir en todo momento los límites máximos permitidos por el D.S. Nº 38/2011 del MMA, que establece “Norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica” o el que lo reemplace.

 

Oportunidad: Durante la fase de construcción, período que considera una duración aproximada de 24 meses y durante la fase de operación del proyecto (indefinida).

Indicador que acredite su cumplimiento.

Registro fotográfico que acredite la existencia de las medidas de control propuestas y la instalación de cada barrera.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo X, punto 10.2.2.

 

8.3. Residuos sólidos

Impacto asociado

Generación de residuos industriales sólidos peligrosos y no peligrosos y residuos domiciliarios.

Fase del proyecto a la que aplica

Construcción.

Objetivo, descripción y justificación.

Cumplimiento del D.S. N° 594/1999 del MINSAL, Reglamento sobre las condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo y el D.S. N° 148/2003 del MINSAL, Reglamento Sanitario sobre el manejo de residuos peligrosos, específicamente en el manejo de los residuos sólidos que se producirán durante las diferentes actividades de la fase de construcción.

Lugar, forma y oportunidad de implementación

Lugar: Todas las áreas del proyecto.

Forma:

De acuerdo a lo señalado por el titular en el punto 1.5.6.2 de la DIA:

·         Los residuos sólidos asimilables a domiciliarios serán dispuestos al interior de bolsas plásticas herméticas, en contenedores con tapa hermética distribuidos uniformemente en los sectores de la obra y en la instalación de faena y almacenados por un periodo de tiempo máximo de 3 días.

·         Los residuos sólidos asimilables a domiciliarios serán retirados por los camiones de recolección de basuras municipal y derivados a un lugar de disposición final autorizado.

·         Los excedentes de la excavación no serán almacenados en la obra, serán retirados diariamente.

·         El transporte de tierra se llevará a cabo en camiones que contarán con lonas, u otro sistema que impida la dispersión del material al aire, serán derivados a un lugar de disposición final autorizado.

·         No se llevarán a cabo actividades de mantención de maquinaria al interior del terreno de emplazamiento, las mantenciones se llevarán a cabo en talleres externos autorizados y su periodicidad dependerá de cada una de las maquinarias y equipos que se utilicen y del desarrollo o avance de la obra.

·         Los escombros serán almacenados temporalmente en contenedores cubiertos con malla raschel, debidamente identificados. El retiro se realizará por empresas especializadas con las autorizaciones correspondientes, para ser trasladados a un botadero autorizado.

·         Los materiales de descarte de la fase de construcción, serán almacenados al interior de contenedores con tapa,  identificados para cada residuo y destinados en una zona especialmente habilitada para este fin, por un periodo de tiempo máximo de 2 semanas.

·         Los residuos peligrosos serán almacenados al interior de una bodega especialmente habilitada para el almacenamiento de estos residuos. El retiro se llevará a cabo por empresas autorizadas para ser transportado hacia un lugar autorizado para su disposición final.

Oportunidad: Durante la fase de construcción, período que considera una duración aproximada de 24 meses.

Indicador que acredite su cumplimiento

·         Registro del Inspector Técnico o Ambiental de la Obra en el Libro de Obras con fotografías

·         Frecuencia diaria camiones de transporte de tierra. Como Medio de Verificación Registro del Inspector Técnico o Ambiental de la Obra en el Libro de Obras

·         Boleta o factura de disposición de tierra. Como Medio de Verificación Registro del Inspector Técnico o Ambiental de la Obra en el Libro de Obras

·         Boletas, facturas u otros documentos, la contratación de servicio. Como Medio de Verificación Registro del Inspector Técnico o Ambiental de la Obra en el Libro de Obras

·         Frecuencia diaria camiones de transporte de escombros. Como Medio de Verificación Registro del Inspector Técnico o Ambiental de la Obra en el Libro de Obras

·         Medio de Verificación Registro del Inspector Técnico o Ambiental de la Obra en el Libro de Obras

·         Certificado de retiro de empresa autorizada. Como Medio de Verificación Registro del Inspector Técnico o Ambiental de la Obra en el Libro de Obras.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo X, punto 10.2.3.

 

8.4. Vialidad

Fase del proyecto a la que aplica.

Construcción.

Objetivo, descripción y justificación.

Uso de vialidad adyacente.

Lugar, forma y oportunidad de implementación.

Lugar: Calles y caminos de tránsito de vehículos de transporte de carga.

Forma:

De acuerdo a lo señalado por la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones RM en el Ord.AGD N° 007137 de fecha 14 de octubre de 2015:

·         El titular deberá materializar todas las medidas de mitigación vial, que resulten del Análisis Vial Básico (AVB) antes de la recepción final de las obras.

·         Los datos de la DIA como del AVB deben ser consistentes, es decir, deben corresponder al mismo proyecto.

·         Cumplir el Decreto Supremo Nº 75 de 1987 Ministerio de Transportes que establece que los vehículos que transporten desperdicios, arena, tierra, ripio u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse o caer al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna. En zonas urbanas, el transporte de material que produzca polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc. deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas de plásticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema que impida su dispersión al aire.

·         Se deberá dar cumplimiento al Decreto Nº 18 de 2001 y sus modificaciones del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el cual prohíbe la circulación de vehículos de carga por las vías al interior del Anillo Américo Vespucio.

·         En relación a las obras que se realicen en la vía pública, se solicita considerar lo dispuesto en Capítulo Nº 5 "Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía" del Manual de Señalización de Tránsito y sus Anexos.

 

Oportunidad: Durante la fase de construcción, período que considera una duración aproximada de 24 meses.  

Indicador que acredite su cumplimiento.

Se mantendrá un registro en obra permanentemente, que incorporará los datos de todos los camiones que entran y salen del proyecto.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo X, punto 10.2.4.

 

8.5. Otras consideraciones

Fase del proyecto a la que aplica.

Construcción y Operación, según corresponda.

Consideraciones.

Adenda, respuesta 6.1:

·         Se implementará un sistema de control de vectores sanitarios mediante la ejecución de campañas de desratización, desinsectación y sanitización de las instalaciones durante la fase de construcción, mediante un plan periódico de trabajo que será ejecutado por una empresa autorizada por la SEREMI de salud.

Adenda, respuesta 6.2:

·         En todo proyecto de construcción, el responsable de la ejecución de la obra deberá entregar, previo al inicio de la misma, un programa de trabajo de ejecución de las obras que contenga los siguientes antecedentes, información será entregada a la Dirección de Obras Municipales.:

Ø  Horarios de funcionamiento de la obra.

Ø  Lista de herramientas y equipos productores de ruidos molestos, con indicación de su horario de uso y las medidas consideradas.

Ø  Nombre del constructor responsable y número telefónico de la obra, si lo hubiere.

De acuerdo a lo señalado por la Dirección Regional de Aguas en el Ord. 1175 de fecha 66 de septiembre de 2015:

·          El titular compromete la aplicación del Sistema de Mantenimiento de Aguas Lluvias presentado en la respuesta 1.20 de la Adenda.

·          Según declara el titular en la Adenda, no existirá infiltración de residuos al suelo provenientes de la actividad de lavado de ruedas.

·          Que, debido a que el área de proyecto corresponde a un área de restricción para nuevas extracciones de aguas subterráneas, en el Sector Santiago Central (Acuífero Maipo), de acuerdo a la Resolución DGA N° 286/2005 modificada por la DGA N°231/2011 para nuevos derechos de aguas subterráneos, se debe evitar alumbramiento de aguas subterráneas en todas la fases del proyecto para evitar impactos en la calidad y niveles del recurso hídrico.

·          Que, el titular debe tener presente que las aguas son bienes nacionales de uso público y se otorga a los particulares el derecho de aprovechamiento de ellas, en conformidad a las disposiciones del Código de Aguas, de acuerdo a lo establecido en los artículos 5° y siguientes de dicho Código.

·          Los residuos sólidos de la construcción provenientes de excavaciones y los catalogados como escombros, generados en la fase de construcción del proyecto que serán enviados a un sitio autorizado para su disposición final, no podrán contener sustancias o residuos peligrosos, tales como: pinturas, solventes, hidrocarburos, etc., debido a que tales elementos pueden causar un detrimento en la calidad de la napa por la lixiviación o lavado de suelo en el sitio de disposición final. Por lo tanto, se debe mantener un registro en faena de la disposición final de materiales, los cuales no podrán ser dispuestos en cauces superficiales o áreas no definidas para ello.

·          En caso que el titular adquiriese áridos de terceros, se debe considerar que los proyectos de abastecimiento del material cuenten con la aprobación respectiva del Organismo competente para la extracción de cauces superficiales (DOH) y/o Resolución de Calificación Ambiental favorable con el objetivo de evitar efectos adversos a los cauces naturales y de esta manera, asegurar que el titular se haga cargo de los posibles impactos originados de su actividad en todo el ciclo de vida del proyecto.

De acuerdo a lo señalado por la SEREMI MINVU en el Ord. N° 5902 de fecha 03 de diciembre de 2014:

·         Que el proyecto se ejecute de acuerdo al anteproyecto N° 17 de fecha 04/07/2014.

De acuerdo a lo señalado por el Consejo de Monumentos Nacionales en el Ord. N° 1966 de fecha 14 de julio de 2015:

·         En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico se deberá proceder según lo establecido en los Artículos N°26 y 27 de la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N°20 y 23 del Reglamento de la Ley N° 17.288 sobre Excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas  y paleontológicas, paralizando las obras en el sector afectado e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales, para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el titular del proyecto.

De acuerdo a lo señalado por la I. Municipalidad de Independencia en el Ord. N° 780 ING. N°64/2015 de fecha 25 de noviembre de 2015:

·         El titular deberá presentar a la Dirección de Obras Municipales los horarios de funcionamiento de la obra, los cuales deberán ajustarse a los horarios establecidos en la Ordenanza Ambiental.

·         Para la fase de construcción y operación, se deberá incorporar los criterios establecidos en la Ordenanza Ambiental Art. N° 117, en materia de manejo de la fracción reciclable.

·         Presentación de un estudio de gestión de tránsito para la fase de construcción de manera de asegurar la gestión vehicular y peatonal de una zona comercial de alto dinamismo, la cual deberá ser aprobada por la Dirección de Tránsito antes del inicio de las obras (respuesta 5.4, Adenda Complementaria).

·         El tratamiento de los espacios exteriores del proyecto, deberá tener estándar adecuado a la Guía del Espacio Público de la Municipalidad de Independencia, que define características de pavimentos, arbolado, luminarias, etc. Se debe reiterar que toda materia que tenga que ver con arbolado y áreas verdes, deberá ser visada por el Director de Medio Ambiente, Aseo y Paisajismo (respuesta 7.1 de la Adenda).

Referencia al ICE.

Capítulo X, punto 10.2.5.

 

9°. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el titular del proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:

 

9.1. Medio humano

Impacto asociado

Aire: Aumento de concentraciones de material particulado u otras emanaciones o contaminantes atmosféricos.

Fase del Proyecto a la que aplica.

Construcción.

Objetivo, descripción y justificación.

Implementar un Plan de Información a los vecinos, durante todo el período de construcción.

Lugar, forma y oportunidad de implementación.

Lugar: Área del proyecto.

Forma:

Con el objetivo de mantener informada a la comunidad aledaña, durante todo el periodo de construcción del proyecto se elaborará un Plan de Comunicación y Manejo  a distribuir mediante cartillas o folletos explicativos respecto a ruido molestos que se pudiesen generar durante la construcción del proyecto, incluyendo además información relativa a la duración y horarios de las obras.

 

Adicionalmente, y con la finalidad de mantener informada a la comunidad cercana, respecto de las acciones contempladas por el proyecto, se mantendrá (durante todo el período de construcción) en el acceso del proyecto un aviso dirigido a facilitar la información de los vecinos, que permita poner en conocimiento las formas de canalización de sus inquietudes, de acuerdo a formato indicado en la respuesta 9.3 de la Adenda.

 

Será el encargado ambiental la persona de recibir los comentarios y requerimientos de los vecinos, para que estos sean trasmitidos al titular, para que en el caso de que sea pertinente, se incorporen medidas adicionales que minimicen las molestias que el Proyecto pudiese generar producto de alguna actividad puntual. En 2° lugar, se hará entrega de cartillas informativas a los vecinos de las viviendas cercanas y en los espacios de encuentro de la comunidad, plazas, sedes vecinales, etc.; las cartillas contendrán:

 

  • Las fuentes emisoras de ruido (maquinaria y vehículos).
  • Las medidas adoptadas que se desprenden del Estudio Acústico.
  • El horario de funcionamiento de la obra, y las horas de funcionamiento en el caso de fuentes especialmente ruidosas. 
  • Plazo de duración de las obras, según el cronograma del Proyecto.
  • Nombre, teléfono y correo electrónico del Encargado Ambiental de la obra.

Oportunidad: Durante la fase de construcción. Este período considera una duración aproximada de 24 meses.

Indicador que acredite su cumplimiento.

Registro del Inspector Técnico o Ambiental de la Obra en el Libro de Obras con fotografías.

 

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo 10, punto 10.1.1.

 

9.2. Emisiones atmosféricas.

Impacto asociado

Aire: Aumento de concentraciones de material particulado u otras emanaciones o contaminantes atmosféricos.

Fase del Proyecto a la que aplica.

Construcción.

Objetivo, descripción y justificación.

Pavimentación y Limpieza de calles.

Lugar, forma y oportunidad de implementación.

Lugar: Área del proyecto.

Forma:

De acuerdo a lo señalado por el titular en la respuesta 9.1 de la Adenda:

La pavimentación de las calles interiores del proyecto se ejecutará como parte de las actividades de terminaciones e instalaciones; una vez que las vías interiores se encuentren pavimentadas se procederá a efectuar una limpieza periódica.

 

Se efectuará la limpieza periódica del perímetro de la obra, sólo en aquellas vías utilizadas para la circulación de los camiones del proyecto.

Oportunidad: Durante la fase de construcción. Este período considera una duración aproximada de 24 meses.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo 10, punto 10.1.2.

 

9.3. Señalización.

Impacto asociado

Alteraciones en el tránsito o entorno del proyecto.

Fase del Proyecto a la que aplica.

Construcción.

Objetivo, descripción y justificación.

Señalética de tránsito.

Lugar, forma y oportunidad de implementación.

Lugar: Área del proyecto.

Forma:

De acuerdo a lo señalado por el titular en la respuesta 9.2 de la Adenda:

Se mantendrá la señalética de tránsito reglamentaria durante el día y la noche, además se considerará lo señalado en la presente  observación, siempre y cuando sea necesario de acuerdo a la normativa vigente, junto con la implementación de  medidas para mitigar y retener el polvo, en todo el perímetro del proyecto o en a lo menos los tramos que enfrentan sectores cercanos a viviendas.

 

Oportunidad: Durante la fase de construcción. Este período considera una duración aproximada de 24 meses.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo 10, punto 10.1.3.

 

9.4. Áreas verdes.

Impacto asociado

Áreas verdes.

Fase del Proyecto a la que aplica.

Construcción.

Objetivo, descripción y justificación.

Recuperación de áreas verdes.

Lugar, forma y oportunidad de implementación.

Lugar: Entorno del proyecto.

Forma:

De acuerdo a lo señalado por el titular en la respuesta 9.4 de la Adenda:

Acuerdo con la Municipalidad de Independencia de reparación de la plaza José Pérez Cotapos, como  acuerdo de desarrollo del proyecto ligado a la recuperación de áreas verdes y reforestación del proyecto.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo 10, punto 10.1.4.

 

 

10°. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:

 

10.1. PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS Y EMERGENCIAS

 

10.1.1. Plan de Contingencias y Emergencias

Fase del proyecto a la que aplica.

Construcción.

Acciones o medidas a implementar.

En el Anexo G de la DIA se adjunta un Plan de Prevención, Emergencias, Fugas y Derrames tipo, que se utilizará como base para el definitivo, aplicable al proyecto. Dicho Plan contiene diferentes temas tales como:

 

·         Objetivos y Alcances.

·         Responsabilidades frente a una Emergencia.

·         Descripción del Procedimiento.

Ø  Preparación ante emergencias (charlas informativas, material gráfico, simulacros, equipos de protección personal, etc.).

Ø  Respuesta ante incidentes (durante y después del incidente).

·         Registros.

·         Control de Revisiones.

 

En caso de una emergencia el proyecto contará con los siguientes elementos:

·         Extintores: 1 unidad por piso, más 2 en instalación de faenas y 3 para oficinas. Extintor polvo químico seco de 10 Kg

·         1 megáfono por torre

·         2 botiquines entregados por la ACHS

·         Unidad de salud que cuenta con el apoyo de un paramédico, ubicada en otra obra de la empresa.

·         Radios de obra usadas como canal de comunicación ante cualquier eventualidad.

A continuación se identificar las situaciones de riesgo o contingencia que puedan afectar el medio ambiente o la población y se describen las acciones o medidas a implementar para evitar que éstas se produzcan o minimizar la probabilidad de ocurrencia.

 

Derrame de sustancias y residuos peligrosos:

 

Acciones a desarrollar antes del evento:

·         Mantener las sustancias peligrosas al interior la bodega común habilitada para el almacenamiento de este tipo de materiales.

·         Mantener los residuos peligrosos al interior de la bodega de residuos peligrosos habilitada para el almacenamiento temporal de este tipo de residuos.

·         Mantener en stock, en un área de libre acceso y señalizada, los elementos de contención de derrames, entre estos, bolsas de arena, trapos u otros elementos o materiales absorbentes, barreras absorbente.

·         Efectuar capacitaciones al personal sobre el correcto uso de los elementos y materiales para la contención de derrames.

 

Incendios:

 

Acciones a desarrollar antes del evento:

·         Mantener los equipos y maquinaria bajo las normas de seguridad existentes.

·         Mantener los equipos de extinción portátiles operativos en todo momento.

·         Mantener señalizados los lugares de ubicación de los equipos de extinción portátiles, con accesos despejados, libres de obstáculos.

·         Efectuar capacitaciones al personal respecto al correcto uso y empleo de los equipos de extinción portátil.

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada.

Capítulo VII, punto 7.1.1 del ICE; Anexo G de la DIA.

10.1.2. En caso de episodios de Emergencia Ambiental.

Fase del proyecto a la que aplica.

Construcción.

Acciones o medidas a implementar.

De acuerdo a lo señalado por el titular en la respuesta 1.31 de la Adenda, ante una emergencia o contingencia ambiental que afecte algún componente ambiental durante la fase de construcción del proyecto, se presentará un “Informe Preliminar de Emergencia” en un plazo no superior a 48 horas de ocurrido el evento, a la autoridad ambiental (Superintendencia del Medio Ambiente y SEREMI del Medio Ambiente), el que considerará a lo menos lo siguiente:

 

·         Antecedentes relativos al evento o accidente (tipo y causa; fecha; hora; sustancia, residuo, emisiones al aire u otra relacionada con la contingencia; duración del evento; acciones de control ejecutadas; personas afectadas, o cualquier información relevante en esta materia).

·         La identificación del área afectada y su extensión (ya sea en el suelo, subsuelo, curso de agua, o en el aire).

·         La identificación y explicación de la(s) posible(s) técnicas(s) y/o acción(es) que se implementaron para limpiar el o los recursos naturales que hayan sido afectados.

·         Un protocolo aplicable al manejo proyectado de los residuos sólidos (peligrosos y no peligrosos) generados en el marco de una contingencia como posibles derrames de sustancias peligrosas u otra, el cual deberá considerar las directrices normativas aplicables a esta materia.

Asimismo, en la respuesta 1.32 de la Adenda, el titular acoge la solicitud de la Autoridad en razón a que la zona donde se instalará el proyecto corresponde a un área de acuíferos con Vulnerabilidad Moderada a la Contaminación y en atención a la profundidad de la napa freática, considerando que es posible la existencia de napas colgadas que puedan ser afloradas durante la construcción del proyecto

En función de lo anterior, se establecerá lo siguiente:

Implementar un Plan de Contingencia asociado a la probabilidad de ocurrencia de accidentes que afecten recursos hídricos. Este documento debe ser entregado al personal de la empresa, contratistas y a las diferentes autoridades que eventualmente participarían en el manejo en terreno de una emergencia. En relación a las medidas de manejo preliminar, el titular no deberá almacenar las aguas sino que reincorporarlas al medio mediante zanjas que permitan la infiltración previa verificación de su calidad. En caso que la zanja de infiltración no sea capaz de reincorporar el flujo de agua a su medio, se complementará con la implementación de uno o más pozos de absorción. Además se deberá proceder de la siguiente manera:

·         Detener las actividades en el frente de trabajo.

·         Excavar por el costado de las obras en el que se presenta el alumbramiento una zanja del largo necesario para reincorporar el recurso hídrico a su medio.

·         En caso que la zanja no sea capaz de reincorporar el flujo de agua a su medio, se construirá un pozo de absorción (o más de ser necesario).

·         Verificación de la calidad del agua previo a su infiltración.

·         Una vez tomadas las medidas definitivas y controlado el afloramiento, se podrán retomar las actividades constructivas.

 

Adicionalmente, se deberá dar aviso inmediato a la Dirección General de Aguas (DGA), RM, en un plazo menor a 24 horas, frente a la ocurrencia de afloramiento de agua subterránea, indicando lo siguiente:

·         Descripción del accidente, indicando lugar específico de ocurrencia, identificación de la sustancia involucrada, área de influencia, duración y magnitud del evento y principales impactos ambientales.

·         Detalle de cada acción y medidas de manejo utilizadas durante el evento de contaminación.

·         Evaluación de los efectos sobre los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos afectados y su medio ambiente asociado. Resultados de los monitoreos inmediatos del área de influencia.

·         En caso de ser necesario, un Programa de Medidas Descontaminación de la zona, metodología y evaluación de la efectividad de las medidas (sólo en caso de accidentes).

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada.

Capítulo VII, punto 7.1.1 del ICE; respuesta 1.31 y 1.32 de la Adenda.

 

11. Que, durante el proceso de evaluación no hubo solicitud de participación ciudadana, desarrollado conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300, por lo que, no se realizaron observaciones por parte de la comunidad respecto del Proyecto.

 

12. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

 

13. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución.

 

14. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.

 

15. Que, para que el proyecto "Edificio Independencia 435" pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

 

16. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

 

17. Que, el Titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.

 

18. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.

 

19. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

 

 

RESUELVE:

1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Edificio Independencia 435” de Inmobiliaria Independencia 435 S.A.

 

2°. Certificar que el proyecto "Edificio Independencia 435" cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.

 

3°. Certificar que el proyecto "Edificio Independencia 435", cumple con los requisitos de carácter ambiental contenido en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 140 y 142 del D.S. Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

 

4°. Certificar que el proyecto "Edificio Independencia 435", no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

 

6°. Definir como gestión, acto o faena mínima del proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.1 del presente acto.

 

7°.  Hacer presente que contra esta resolución es procedente el recurso de reclamación del artículo 20 de la Ley Nº 19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.

 

 

Notifíquese y Archívese





Claudio Orrego Larraín
Intendente
Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la
Región Metropolitana de Santiago




Andrea Paredes Llach
Directora Regional del Servicio de Evaluación Ambiental
Secretaria Comisión de Evaluación
Región Metropolitana de Santiago




LTC/APLL/EAZA/MAC/MRS

Distribución:
  • Guillermo Francisco Bascuñan Obach
  • Intendente Región Metropolitana
  • DGA, Región Metropolitana de Santiago
  • DOH, Región Metropolitana de Santiago
  • Gobierno Regional, Región Metropolitana
  • Ilustre Municipalidad de Independencia
  • SEC, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Desarrollo Social, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Energía, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Salud, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI Medio Ambiente, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI MOP, Región Metropolitana de Santiago
  • Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, RM
  • Servicio Nacional Turismo, Región Metropolitana de Santiago
  • Consejo de Monumentos Nacionales
  • Superintendencia de Servicios Sanitarios
C/c:
  • Superintendencia del Medio Ambiente <contactorca@sma.gob.cl>
  • Oficial de Partes de la Región <cpezoa.rm@conama.cl>
  • Expediente del Proyecto "Edificio Independencia 435"
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=e8/a4/1ba1752150d19118af7257551bc89d3d86ab


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