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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO

Califica Ambientalmente el proyecto "PLANTA INDUSTRIAL CAJAS DE PLASTICO WENCO 098/2012"

Resolución Exenta Nº 459/2013

Santiago, 16 de Septiembre de 2013



VISTOS:

1.      Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 9 de marzo de 1994, modificada por la Ley Nº 20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 26 de Enero de 2010 y en el Decreto Supremo Nº 95/01, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial el 7 de Diciembre de 2002; en la Resolución Nº 1600/08 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón; en el Decreto Supremo N° 1301, de fecha 12 de noviembre del 2012, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la Resolución N° 40, de fecha 01 de marzo de 2013, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, y en las demás normas jurídicas aplicables al proyecto.

 

2.      La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto “Planta Industrial de Cajas de Plástico Wenco”, presentada al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental por Wenco S.A., con fecha 10 de agosto de 2012.

 

3.      Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

 

Respecto a la DIA

·      Oficio Nº 1467, de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente RM, de fecha 28/08/2012;

·      Oficio Nº 415, del Gobierno Regional RM, de fecha 30/08/2012;

·      Oficio Nº 1368, del Servicio Agrícola y Ganadero RM, de fecha 24/08/2012;

·      Oficio Nº 1375, de la Dirección Regional de Obras Hidráulicas RM, de fecha 03/09/2012;

·      Oficio Nº 08183, del Servicio de Vivienda y Urbanización RM, de fecha 04/09/2012;

·      Oficio SRM RMS N° 114/2012 (sea - seia - dia), de la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas RM, de fecha 04/09/2012;

·      Oficio Nº 716, de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, de fecha 05/09/2012;

·      Oficio Nº 3906, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo RM, de fecha 06/09/2012;

·      Oficio Nº 3670, del Consejo de Monumentos Nacionales, de fecha 06/09/2012;

·      Oficio Nº 841, de la Dirección Regional de Aguas RM, de fecha 07/09/2012;

·      Oficio Nº 516, de la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura RM, de fecha 06/09/2012;

·      Oficio Nº 6529, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones RM, de fecha 07/09/2012;

·      Oficio Nº 6840, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud RM, de fecha 07/09/2012.

 

Respecto a la Adenda 1

 

·      Oficio Nº 946, de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, de fecha 19/11/2012;

·      Oficio Nº 1853, de la Dirección Regional de Obras Hidráulicas RM, de fecha 21/11/2012;

·      Oficio Nº 1801, del Servicio Agrícola y Ganadero RM, de fecha 19/11/2012;

·      Oficio Nº 2216, de la Dirección Regional de Aguas RM, de fecha 27/11/2012;

·      Oficio Nº 5198, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo RM, de fecha 28/11/2012;

·      Oficio Nº 2067, de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente RM, de fecha 28/11/2012;

·      Oficio Nº 8632, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud RM, de fecha 28/11/2012;

·      Oficio Nº 665, de la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura RM, de fecha 28/11/2012;

·      Oficio Nº 8776, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones RM, de fecha 29/11/2012.

 

Respecto a la Adenda N° 2

 

·      Oficio Nº 203, de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente RM, de fecha 18/02/2013;

·      Oficio Nº 173, de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, de fecha 15/02/2013;

·      Oficio Nº 1896, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud RM, de fecha 26/02/2013.

 

Respecto a la Adenda N° 3

 

·      Oficio Nº 439, de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente RM, de fecha 11/04/2013.

 

Respecto a la Adenda N° 4

 

·      Oficio Nº 1251, de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente RM, de fecha 21/08/2013;

·      Oficio Nº 6533, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud RM, de fecha 28/08/2013.

 

4.      El Acta de Comité Técnico de Evaluación, de fecha 3 de septiembre de 2013.

 

5.      El Informe Consolidado de la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Planta Industrial de Cajas de Plástico Wenco”.

 

6.      Los demás antecedentes que constan en el expediente de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Planta Industrial de Cajas de Plástico Wenco”.

 

7.      El acuerdo de la sesión ordinaria de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, de fecha 05 de septiembre de 2013.

CONSIDERANDO:

1.      Que, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables a la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Planta Industrial de Cajas de Plástico Wenco”.

 

2.      Que, el derecho de Wenco S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

 

3.      Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Anexos, las Adendas N° 1, 2, 3 y 4, y el respectivo Informe Consolidado de Evaluación, documentos que forman parte integrante de esta resolución, el proyecto consiste en la construcción y operación de dos unidades productivas de cajas plásticas para uso agrícola , cuyas instalaciones incluyen sus patios de acopio de producto terminado, el funcionamiento de la maquinaria para el procesamiento de pellets plásticos a través de la adición de calor mediante inyección. Además, se contempla la construcción de sus oficinas administrativas y otras instalaciones que serán descritas más adelante.

 

3.1         Tipología.

 

El proyecto “Planta Industrial Cajas de Plástico Wenco” ingresa al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental a través del literal h.2)  del artículo 3° del DS N° 95/01, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

 

A mayor abundamiento, según lo dispuesto en la letra h.2.1 del referido artículo 3° del Reglamento, son actividades susceptibles de causar impacto ambiental, que deberán someterse al SEIA los proyectos industriales que se ejecuten en zonas donde existe declaración de saturación o latencia, como es el caso de la Región Metropolitana, entendiéndose por proyectos industriales, entre otras, aquellas instalaciones fabriles que cuenten con una “potencia instalada igual o superior a mil kilovoltios – ampere (1.000 KVA), determinada por la suma de las capacidades de los transformadores de un establecimiento industrial”.

 

Al respecto, el titular declara que el proyecto requiere de 4000 kW para su funcionamiento, cumpliéndose, de esta manera el requisito señalado anteriormente.

 

3.2         Localización.

 

El proyecto se localiza en Gran Avenida José Miguel Carrera 1911, Parcelación Paula Jara Quemada, Comuna de Paine, Provincia del Maipo, Región Metropolitana

 

De acuerdo al Certificado de Informaciones Previas N° 803, de fecha 29 de abril de 2011, de la Ilustre Municipalidad de Paine, adjunto en anexo 1C del Adenda N°2, el proyecto se ubica en una zona de extensión urbana.

 

Asimismo, de acuerdo al Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS), el proyecto se localiza en una Zona Habitacional Mixta, que permite emplazar actividades Residenciales; de Equipamiento; Productivas y de Almacenamiento, de carácter inofensivo e Infraestructura y Transporte.

 

Las coordenadas de la ubicación del proyecto, se exponen en la siguiente tabla:

 

Tabla N° 1

Coordenadas del proyecto

 

Vértice

Coordenadas (WGS 84 – 19)

Este

Norte

1

341.102

6.258.990

2

341.685

6.259.030

3

341.750

6.258.659

4

341.482

6.258.616

5

341.475

6.258.576

6

341.389

6.258.582

7

341.385

6.258.553

8

341.060

6.258.504

 

3.3         Superficie

 

El proyecto se ubica en un predio de una superficie total aproximada de 192.967 m2, de los cuales 130.122 m2 son destinadas al proyecto.

 

Cabe precisar en relación a lo anterior que el proyecto que es objeto de la presente evaluación ambiental, se circunscribe a los lotes denominados A, B, C y D, del plano de subdivisión predial que se acompañó en el Anexo N° 2 de la Adenda N° 4, mientras que el lote E señalado en citado plano, no forma parte del proyecto “Planta Industrial de Cajas de Plástico Wenco”.

 

En tal sentido, esta Comisión precisa al titular que, de realizar obras en el antedicho predio E, deberán ejecutarse previa evaluación ambiental, según corresponda.

 

3.4         Vida útil.

 

De acuerdo a lo declarado, la vida útil de las instalaciones se proyecta para un mínimo de 30 años.

 

3.5         Descripción del proyecto.

 

3.5.1        Características generales.

 

El proyecto, tal como se señaló en forma precedente, consiste en la construcción y operación de dos unidades productivas de cajas plásticas (exportación y nacional), cuyas instalaciones incluyen sus patios de acopio de producto terminado, el funcionamiento de maquinaria para el procesamiento de pellets plásticos a través de la adición de calor mediante inyección, para la obtención de cajas agrícolas. Además, se contempla la construcción de sus oficinas administrativas.

 

De acuerdo a lo declarado por el titular, el proyecto se ha planificado en dos etapas de desarrollo, construyendo en la primera sólo una de las plantas (exportación) y las instalaciones de servicios relativas a portería, casino, servicios de baños, sistema contra incendio y patio de acopio. La segunda etapa, sería para la construcción de la planta de cajas agrícolas (nacional), su patio de acopio y el edificio administrativo. Esta segunda etapa se espera iniciar a fines del año 2014.

               

Asimismo, el titular declara, ambas plantas son idénticas en cuanto materias primas e instalaciones, sólo diferenciándose en los formatos del producto terminado.

 

3.5.2        Obras y partes del proyecto.

 

El proyecto contempla las siguientes obras y partes:

 

3.5.3.1       Unidades productivas.

 

El proyecto contempla dos unidades productivas, las que estarán destinadas a la elaboración de cajas de plástico.

 

Cada unidad productiva corresponde a un galpón de acero estructural con muros divisorios cortafuego, los cuales separan la zona de materias primas del área de producción. Los muros consisten en paneles metálicos tipo sándwich aislados con lana roca de alta densidad (100 kg/m3), con ambas caras en lámina de acero galvanizada prepintada de espesor 100 mm y resistencia F120 o superior.

 

Los revestimientos exteriores de cada galpón y la cubierta, serán de planchas metálicas de zinc aluminio (tipo PV4 de 0,4 mm de espesor), afianzadas con pernos autorroscantes con golilla de goma. Cabe destacar que, aproximadamente un 15% de la superficie de techo, y solo al lado oriente de la nave, es del tipo tragaluz, sumando iluminación natural el espacio interior. Además, se dejarán espacios de ventilación o celosías para una adecuada circulación de aire. Los portones de acceso de cada galpón serán de corredera, metálicos y revestidos con planchas de 0,8 mm de espesor.

 

3.5.3.2       Taller de mantención.

 

Consiste en una bodega donde se almacenarán todas las herramientas manuales eléctricas propias de un taller de matricería y la maquinaria necesaria para efectuar labores de mantención de los equipos utilizados en la planta industrial.

 

3.5.3.3       Bodegas de residuos.

 

Se construirán dos bodegas de residuos con el fin de almacenar tanto los residuos no peligrosos como aquellos peligrosos derivados tanto de la construcción como de la operación del proyecto.

 

3.5.3.4       Bodegas de materias primas.

 

Se construirán dos bodegas de materias primas ubicadas adyacentemente a cada una de las dos unidades productivas respectivas de la planta industrial.

 

Las bodegas estarán confinadas por revestimientos perimetrales con las características de resistencia al fuego, según el estudio de carga combustible correspondiente.

 

Se definen muros cortafuegos según disposiciones del DS Nº 47/1992 Ministerio de Urbanismo y Construcciones, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, existiendo sólo una puerta anti fuego y la pasada de las tuberías de acero hacia los otros recintos de cada planta.

 

3.5.3.5       Patio de acopio de producto terminado.

 

Corresponde a una zona de acopio de cajas y bins terminadas, las que serán dispuestas en sectores pavimentados diferenciados (de acuerdo a la planta productiva que provengan) y sobre pallets cuya altura no supera los 3 metros. La disposición de estos pallets considera distanciamientos mínimos a construcciones y medianeros superiores a 10 metros. Por otra parte, los pasillos de circulación entre productos terminados, contarán con anchos mínimos superiores a 6 metros.

 

Cada uno de los sectores de acopio, contará con una dotación de extintores en ubicación y cantidad, de acuerdo a lo establecido en D.S Nº 594/99 MINSAL. Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo y red húmeda perimetral, con sus respectivos implementos para el combate de incendio, sala de bombas y estanque de almacenamiento para el combate de incendio.

 

3.5.3.6       Caseta de control.

 

Consiste en una caseta de hormigón, que cumplirá la función de dar resguardo al guardia de turno, cuya función es controlar el ingreso de personas y transporte al recinto. Además, en este recinto se ubicará un baño para uso del guardia de turno.

 

3.5.3.7       Edificio administrativo.

 

Corresponde a un edificio de 1 piso en el que se distribuyen las oficinas administrativas, salas de reuniones y servicios sanitarios.

 

3.5.3.8       Caminos interiores.

 

Los caminos interiores permitirán la circulación tanto de camiones, como de grúas horquillas al interior del recinto (traslado de productos y materias primas). Las calles de circulación de camiones serán materializados con una capa de asfalto u hormigón, con un mejoramiento estructural en base a material granular compactado.

 

Por su parte, todos los pavimentos tales como veredas y accesos, serán de hormigón afinado y soleras de hormigón.

 

3.5.3.9       Cerco perimetral.

 

El perímetro del área del proyecto será cercado en toda su extensión por un cerco opaco del tipo placa de hormigón microvibrada y cercos de malla AcmaFor 3D. Los portones de acceso al recinto serán metálicos, con estructura de perfiles de acero estructural y revestidos con planchas de 0.8 mm de espesor, estampados y de corredera.

 

3.5.3.10   Sistema de control de incendios.

 

Conforme a lo declarado en la Adenda N° 1, el sistema de control de incendios considera lo siguiente:

 

      i.              Reserva de agua: Se considera un estanque con un volumen total de 500 m3., con la posibilidad de aumentar al doble si es requerido un sistema de rociadores.

 

    ii.              Sistema de impulsión: Consiste en una bomba de 500 gpm, para cumplir con la demanda de agua de grifos exteriores y mangueras interiores en las áreas de producción. Con la posibilidad de aumentar el caudal del sistema de impulsión en una etapa futura. Además una bomba de presurización, capaz de mantener el sistema presurizado.

 

  iii.              Anillo perimetral: El anillo perimetral está construido mayoritariamente elevado, en cañería de acero carbono de 6”, los tramos enterrados son considerados en HDPE. A este anillo perimetral se encuentran asociados Grifos perimetrales dobles de 4”x52x52, con accesorios de extinción para el combate de incendio. Se consideran válvulas seccionadoras que permitan sectorizar una porción de anillo para hacer mantención.

 

  iv.              Mangueras interiores: El interior de los edificios de producción, quedará cubierto por Mangueras semirrígidas de diámetro 1 ½” de ataque rápido, montadas en carrete pivoteado. A cada manguera se asocia un acople tipo storz para la posibilidad de empalme de bomberos.

 

  v.              Extintores portátiles: Todas las áreas y dependencias menores de los edificios de producción serán protegidas con extintores portátiles de PQS o CO2, según el riesgo que corresponda. Las áreas de más alto riesgo como bodegas de apilamiento, se reforzará con equipos de PQS de 50kg.

  vi.              Detección: Los sistemas de detección de incendio se instalarán en las siguientes zonas: Bodega de Materias Primas; Bodega de Insumos Peligrosos; Área de Silos.

 

En ellas se instalarán censores de varios tipos dependiendo de las características del recinto:

 

a)                  Bodega de Materias Primas: Detección de humo por aspiración temprana. Equipo de aspiración, supervisado por panel general de detección de la Planta

b)                 Bodega de Insumos Peligrosos: Detección Fotoeléctrica y/o censores de humo de detección temprana, supervisados por panel general de detección de la Planta

c)                  Área de Silos: Para instalaciones sin cierres laterales y techumbre se instalarán censores del tipo Rayo UV/IR, supervisados por panel general de detección de la Planta

 

En áreas de acopio de producto terminado, perímetros y calles interiores dispondrán de circuito cerrado de televisión y censores de intrusión, con vigilancia las 24hrs, para la detección temprana y oportuna de cualquier evento que escape a la normal operación de la Planta, siniestros o hurtos. Esta vigilancia también tiene a cargo la supervisión del panel de alarmas del sistema contra incendio, con lo que se obtiene total cobertura a siniestros y eventos especiales en toda la Planta.

 

El Sistema de control de incendio y que se compone de la red perimetral, estanques de almacenaje, bomba de impulsión y presión, equipos de combate como, siamesas, grifos y gabinetes de mangueras, así como áreas con sistemas de detección de humo y fuego se encuentran descritos en plano del Anexo 07 de la Adenda N° 1.

 

3.5.3.11   Estacionamientos.

 

El proyecto contempla a construcción de 50 estacionamientos para vehículos livianos destinados al uso del personal de planta, 7 para vehículos pesados y 28 estacionamientos para visitas, estos se ubicarán al costado sur-poniente de la planta 1.

 

3.5.3.12   Manejo de aguas lluvias.

 

Conforme a lo declarado por el titular en la Adenda N°1, se implementará una obra de infiltración del tipo Zanja de Infiltración, la que se caracteriza por ser una obra de tipo longitudinal que recibe las aguas a lo largo de toda su extensión o en forma concentrada (desde sus extremos) y que la infiltra al subsuelo.

 

Se hace presente que la solución propuesta deberá dar cumplimiento a la Ley N°19.525 de 1997 del Ministerio de Obras Públicas, que “Regula el Sistema de Evacuación y Drenaje de Aguas Lluvias”.

 

3.5.3        Fase de construcción.

 

De acuerdo a lo indicado en el numeral 1.4.2 de la DIA, la construcción del proyecto, en su primera y segunda etapa considera un período de 12 meses, contemplando las siguientes actividades:

 

  1. Instalación de faenas: La instalación de faena se llevará a cabo en un lugar despejado dentro del predio y considera la instalación de obras provisorias como caseta de guardia, oficina de obras, servicios sanitarios y comedores para personal de faena, bodega para herramientas y materiales, y caminos interiores tal como se señala en la Figura 6 de la DIA.

 

  1. Movimiento de tierra – escarpe del terreno: Esta actividad consiste en realizar una limpieza o despeje del terreno, donde se extraerá la capa de tierra vegetal, corte de terreno en los sectores que corresponda y posterior relleno con estabilizado compactado por capas. El escarpe del terreno o retiro de la capa vegetal afectará una superficie de (9,6 há aproximadamente), en donde se emplazarán las distintas estructuras, tanto para edificaciones, pavimentos de patio de acopio de producto terminado y calles de servicio.

 

  1. Excavaciones: Las excavaciones consideradas en el proyecto corresponden al retiro de material existente para realizar las fundaciones y cortes de terreno, de manera de nivelar las superficies a las cotas definidas para el proyecto, tanto para pavimentos interiores como calles de servicio.

 

  1. Fundaciones, vigas de fundación y pavimentos: Las fundaciones estarán constituidas por una base de hormigón H-20, enfierradura recubiertas de 4.0 cm y una viga de fundación de hormigón armado compuesta por hormigón H-25, ejecutadas de acuerdo al proyecto de cálculo correspondiente, todo lo cual se hará de acuerdo a las especificaciones técnicas del fabricante y según la Norma Chilena de construcción antisísmica (NCh 433/96).

 

Sobre el terreno confinado por las vigas de fundación se plasmará una capa de material estabilizado compactado, de espesor definido por el proyecto de pavimentación correspondiente, y una capa de polietileno como barrera contra la humedad. El espesor del radier es de 28 cm a 30 cm, con malla Acma C188 y  hormigón del tipo H25. Las dilataciones o juntas del radier no superarán los 36 m2 de superficie.

 

Los pavimentos para patios de acopio estarán compuestos por una base de grava y una capa de estabilizado, mientras que las calles de circulación de camiones serán materializados con una capa de asfalto u hormigón, con un mejoramiento estructural en base a material granular compactado.

 

  1. Obras de edificación: Las obras de edificación incluyen actividades habituales de construcción; fundaciones, preparación de estructuras de hormigón armado, fabricación y montaje de estructura metálica, provisión y montaje de revestimiento de cubierta y perimetral, ejecución de radieres, instalación y montaje de instalaciones sanitarias, eléctricas y el pipping para cada uno de los servicios periféricos de las  plantas (aire comprimido, agua fría, alimentación de materia prima, entre otros).

 

3.5.4        Fase de operación.

 

3.5.4.1           Proceso productivo.

 

La operación de la planta consiste en la producción de cajas plásticas, destinadas principalmente al almacenaje y/o transporte de productos del sector agrícola, industrial y exportador.

 

Las cajas plásticas son elaboradas a partir de pellets de Polipropileno (Pp) y polietileno (Pe), los que son fundidos y mezclados en una unidad de inyección automática de alto rendimiento, que utilizan matrices de acero enfriadas por agua en circuito cerrado, para luego introducir la mezcla en un molde que dará la forma final al material inyectado.

 

A continuación, se resumen las principales actividades del proceso productivo:

 

a)        Recepción y almacenaje de materia prima.

 

El proceso de fabricación se inicia con la dosificación en peso y el transporte de la materia prima en forma neumática mediante bombas de vacíos, en forma directa y hermética a cada una de las máquinas principales de inyección, a través de tuberías de acero. La preparación y dosificación en peso de las materias primas se realizará mediante molinos trituradores, mezclador de materias primas y dosificadores.

 

La materia prima utilizada para la fabricación de cajas plásticas está constituida principalmente por pellets de plástico de diferentes colores de Polipropileno (Pp) para la elaboración de cajas de exportación, y pellets de Polietileno (Pe) para elaboración de cajas Agrícolas.

 

b)       Proceso de moldeo por inyección de maquinarias.

 

Las unidades principales del proceso corresponden a máquinas de alta eficiencia cuya función es inyectar y moldear el Polipropileno (Pp) o Polietileno (Pe) en estado plástico, transformándolo inmediatamente en producto terminado. Esta actividad es realizada mediante la máquina principal del proceso llamada “Prensa de Inyección”, la cual inyecta el Polipropileno o Polietileno en estado fundido a un molde cerrado a alta presión que se encuentra a una menor temperatura, en donde el material es solidificado adquiriendo la forma requerida. La pieza o producto terminado se obtiene al abrirse el molde mecánicamente.

 

Las piezas defectuosas o productos no conformes se trituran en molinos y son ingresadas nuevamente al proceso. En consecuencia, la materia prima es utilizada en un 100%.

 

Las máquinas o sistemas periféricos que apoyan el funcionamiento de las máquinas de inyección o maquinarias principales del proyecto, son las siguientes:

 

  • Sistemas de vacío.
  • Sistemas de aire comprimido.
  • Enfriamiento de aceites
  • Enfriamiento de moldes.
  • Transporte y paletizado.
  • Mantención.

 

3.5.4.2           Insumos.

 

A continuación, se indican los insumos requeridos para cada una de las unidades productivas:

 

Tabla N° 2

Insumos para unidades de producción

 

Materia prima

Unidad

Unidad de cajas de exportación

Unidad de cajas agrícolas

Polipropileno

Ton/mes

1.685

336,5

Polietileno

Ton/mes

-

572,9

Master Batch UV

Ton/mes

8,5

-

Master Batch Color

Ton/mes

2,53

18,2

Cajas de cartón

Unidad/mes

7.722

7.267

Mangas plásticas

Unidad/mes

4.584

5.643

Pallet de madera

Unidad/mes

7.722

7.267

Gas Propano

Litros/mes

4.000

4.000

Aceite Máquinas Inyección

Litros/año

8.000

12.000

Agua Proceso Productivo

m3/mes

250

250

Barsol

Litros/mes

600

600

Alcohol

Litros/mes

50

50

Diluyente

Litros/mes

100

100

Acetileno

m3/mes

5

5

Oxígeno

m3/mes

5

5

Argón

m3/mes

5

5

Nitrógeno

m3/mes

10

10

 

El almacenamiento de los pellets descritos, se realizará en sacos de 1250 kg y silos de almacenamiento 186 ton, dentro de las bodegas de almacenamiento de materias primas ubicadas adyacentemente a cada unidad productiva.

 

Cabe señalar que el suministro de aceite se hará según requerimiento, por lo cual, no existirá almacenamiento de dicha sustancia en la Planta Industrial.

 

3.5.4.3           Agua potable y alcantarillado.

 

El abastecimiento de agua para el consumo doméstico y productivo, se obtendrá mediante una conexión autorizada a la red de agua potable más cercana al área del proyecto.

 

La factibilidad de prestar servicio de alcantarillado y agua potable al proyecto, se acompañó en el Anexo 2A de la Adenda N° 2 (carta 23080, de fecha 10/12/2012 Aguas Andinas S.A.)

 

En cuanto a los requerimientos de agua para áreas verdes del terreno y el estanque de la red de incendio serán satisfechos a través de los derechos de agua que el titular posee del canal aledaño al terreno, según consta en el Anexo 2C de la Adenda N° 2 “Derechos de aguas Canal Bascuñán”.

 

3.5.4.4           Energía eléctrica.

 

La energía eléctrica requerida para la operación del proyecto se obtendrá de una conexión autorizada con la compañía eléctrica CGE, la cual proporciona la potencia necesaria para satisfacer una demanda inferior a 2MW en cada una de las plantas. La demanda máxima total del complejo, se estima en aproximadamente en 4000 kW al final de la construcción de las dos plantas.

 

Además, cada una de las plantas tendrá un grupo electrógeno de emergencia de 550 KVA de 794 AMP, el que se utilizará fundamentalmente con el objetivo de mantener las maquinarias a temperatura (permitiendo mantener la materia prima en estado plástico) durante eventuales emergencias, lo cual proporcionará una autonomía de respaldo de funcionamiento de 8 hrs. Dichos grupos electrógenos funcionan a base de petróleo diesel, combustible que será almacenado en estanques propios de la máquina de 500 lts.

 

3.5.4.5           Plan de emergencias.

 

En proyecto contempla un Plan de emergencias y contingencias asociado a la operación de la Planta Industrial, el cual se presenta en Anexo C de la DIA.

 

4.      Que, sobre la base de lo señalado por el titular en la Declaración de Impacto Ambiental, en sus Adendas N° 1, 2, 3 y 4, en los informes emitidos por los servicios que participaron en el proceso de evaluación, y en el Informe Consolidado de Evaluación, se concluye que el proyecto genera impactos en los siguientes componentes ambientales: Aire (Emisiones Atmosféricas y ruido), Suelo (Residuos Sólidos y Residuos Sólidos Peligrosos), Agua (Manejo de Aguas Residuales), Fauna, Patrimonio Arqueológico y Cultural, y Vialidad Adyacente.

 

5.      Que, el titular del proyecto deberá hacerse cargo de los impactos ambientales anteriormente señalados mediante la implementación de las siguientes medidas, las cuales, junto con las precisiones establecidas por esta Comisión, son adecuadas para acreditar el cumplimiento de la normativa de carácter ambiental que es aplicable al proyecto:

 

5.1.            Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidos a las Emisiones Atmosféricas, se hace presente lo siguiente:

 

5.1.1        El proyecto, en ninguna de sus fases requiere presentar un Plan de Compensación de Emisiones, por cuanto, según la estimación de emisiones incorporada en el Anexo N° 1 de la Adenda N° 3, no supera las emisiones máximas consideradas en el artículo 98 del DS N° 66/2009 que Reformula y Actualiza en el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA).

 

No obstante, el titular deberá implementar las siguientes medidas comprometidas en la DIA:

 

5.1.2        Revisión Técnica al día de la maquinaria utilizada para efectos de transporte.

 

5.1.3        Se mantendrán humedecidas las vías de acceso y superficies interiores de la obra, previo a faenas de remoción de materiales, limpieza, traslado de estructuras, y en general, cuando se produzca un mayor desplazamiento interno de vehículos y camiones.

 

5.1.4        Protección de los montículos temporales de tierra generados por la excavación de zanjas y fundaciones, por medio de materiales como lonas o polietilenos que impidan el levantamiento de polvo.

 

5.1.5        Los vehículos y maquinarias serán manejados con precaución y a velocidad moderada, con objeto de minimizar la emisión de material particulado.

 

5.1.6        Se exigirá a los contratistas, mediante cláusulas incluidas en los contratos, el cumplimiento en la mantención adecuada de la maquinaria de transporte en la fase de construcción.

 

5.1.7        No obstante lo anterior, el titular durante la fase de construcción, deberá dar cumplimiento al Decreto Supremo N°47/1992 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, sobre la “Ordenanza General de Urbanismo y Construcción”, específicamente a lo indicado en el artículo 5.8.3 y 5.8.5 sobre las medidas para mitigar el impacto de las emisiones de polvo y material, en lo referente a las siguientes medidas, según corresponda:

 

5.1.7.1           Regar el terreno en forma oportuna, y suficiente durante el período en que se realicen las faenas de demolición, relleno y excavaciones.

 

5.1.7.2           Disponer de accesos a las faenas que cuenten con pavimentos estables.

 

5.1.7.3           Transportar los materiales en camiones con la carga cubierta.

 

5.1.7.4           Lavado del lodo de las ruedas de los vehículos que abandonen la faena.

 

5.1.7.5           Mantener la obra aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores, convenientemente identificados y ubicados.

 

5.1.7.6           Evacuar, según corresponda, los escombros desde los pisos altos mediante un sistema que contemple las precauciones necesarias para evitar las emanaciones de polvo y los ruidos molestos.

 

5.1.7.7           La instalación de tela en la fachada de la obra, total o parcialmente, u otros revestimientos, para minimizar la dispersión del polvo e impedir la caída de material hacia el exterior.

 

5.1.7.8           Hacer uso de procesos húmedos en caso de requerir faenas de molienda y mezcla.

 

Además, en todas sus fases el proyecto deberá dar cumplimiento con los siguientes cuerpos normativos:

 

5.1.7.9           Decreto Supremo Nº 75/1987, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que “Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que Indica”, o aquel que lo reemplace, en lo referido a que los vehículos que transporten desperdicios, arenas, tierra, ripio u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse o caerse al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna. En zonas urbanas, el transporte de material que produzca polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc., deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas de plásticos de dimensiones adecuadas u otro sistema que impida su dispersión al aire.

 

5.1.7.10       Decreto Supremo Nº18/2001 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones que “Prohíbe la Circulación de Vehículos de Carga en Vías que Indica”

 

5.1.7.11       Decreto Supremo N° 66/2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Reformula y Actualiza el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA).

 

Se hace presente que el titular del proyecto deberá dar cumplimiento, entre otros según corresponda, al artículo 97 del PPDA, referido a los grupos electrógenos.

 

5.1.7.12       Decreto Supremo N°144/1961 Ministerio de Salud, o aquel que lo reemplace, que “Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza”.

 

5.2.            Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidos a Emisiones de ruido, el titular se obliga a lo siguiente:

 

5.2.1        Dar cumplimiento en todo momento y en todas las fases del proyecto, con los niveles máximos permisibles de presión sonora corregidos, conforme al Decreto Supremo N°38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente, que “Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica, Elaborada a Partir de la Revisión del Decreto N°146/1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.”, o aquel que lo reemplace, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor sensible al ruido.

 

5.2.2        El titular deberá implementar tanto en la fase de construcción como de operación del proyecto una barrera acústica de 4 m de altura, cuya materialidad de construcción deberá poseer una densidad superficial de al menos 10 kg/m2. La ubicación de la barrera y su longitud deberá ajustarse a lo señalado en las ilustraciones 7, 8, y 9 del antedicho Anexo I de la DIA.

 

5.3.            Respecto de los impactos ocasionados sobre el Agua, por generación de Aguas Residuales.

 

El titular se obliga a lo siguiente en la fase de construcción:

 

5.3.1        Dar cumplimiento al Decreto Supremo N°594/1999 del Ministerio de Salud, o aquel que lo reemplace, sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, en lo referido a la responsabilidad del titular respecto de la instalación, mantenimiento y limpieza de los servicios higiénicos provisorios (baños químicos) y abastecimiento de agua potable para la totalidad de los trabajadores durante la fase de construcción del proyecto. Lo anterior, principalmente relacionado a:

 

a)      Que el número mínimo de artefactos se calculará en base a la tabla del artículo 23 del citado D.S.

b)      Que los baños químicos no podrán estar instalados a más de 75 m del área de trabajo.

c)      Que el punto de la descarga de las aguas servidas debe ser acreditado, manteniendo en las obras copia de la factura u otro documento que acredite la disposición adecuada de los mismos y/o copia del Convenio del Uso de Colectores suscrito con la respectiva empresa sanitaria, que autoriza dicha descarga, estableciéndose que el transporte, habilitación y limpieza de los baños químicos será responsabilidad del Titular del proyecto.

d)     Que el Titular del proyecto debe cumplir con los artículos del Párrafo IV, “De los Servicios Higiénicos y Evacuación de Aguas Servidas”, contenidos en el D.S. Nº 594 de 1999 del MINSAL, sobre las “Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de trabajo”.

 

El titular se obliga a lo siguiente en la fase de operación:

 

5.3.2        Las aguas servidas generadas por el personal (baños, duchas, comedor), serán descargadas al sistema de alcantarillado.

 

5.3.3        El casino contempla una cámara desengrasadora, la que tiene la función de separar las grasas, aceites y eventuales cuerpos extraños que se pudiesen ir por los lavaderos del casino.

 

5.3.4        Periódicamente se realizará mantención a la cámara y se eliminan las grasas, aceites y cuerpos que hayan retenido.

 

5.3.5        Conforme a lo declarado por el titular, el proyecto no contempla la generación de efluentes líquidos en su proceso productivo, pues el proceso utiliza un sistema de enfriamiento de agua por circuito cerrado que no genera ningún tipo de efluentes.

 

5.4.            Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Suelo, por generación de Residuos Sólidos, el titular se obliga a implementar las siguientes medidas durante todas las fases del proyecto:

 

5.4.1             Dar cumplimiento a lo establecido en Decreto Supremo Nº 594 de 1999 del MINSAL, que aprueba Reglamento Sobre "Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de Trabajo", o el que lo reemplace.

 

5.4.2             Dar cumplimiento al Decreto con Fuerza de Ley Nº 725 de 1967 Código Sanitario del Ministerio de Salud, respecto a Disposición Residuos Sólidos.

 

5.4.3             Dar cumplimiento al Decreto Supremo N° 148 del 2003 “Reglamento Sanitario para el Manejo de Residuos Peligrosos”, en lo relativo a su almacenamiento, transporte y su eliminación en sitios autorizados por el organismo competente.

 

5.4.4             Los residuos sólidos asimilables a domiciliarios derivados de la construcción del proyecto, deberán ser dispuestos en rellenos sanitarios autorizados por la Secretaría Regional Ministerial de Salud. Además, el titular deberá instalar contenedores con tapa hermética, distribuidos uniformemente en los sectores de la obra y en las instalaciones de faena, a fin de que los trabajadores dispongan los residuos domiciliarios en bolsas de basura herméticas. Estos residuos deben ser retirados por el servicio municipal de recolección.

 

5.4.5             Se deberá solicitar ante la Autoridad Sanitaria la autorización para la disposición final de los residuos industriales no peligrosos generados por la actividad, dando cumplimiento a los artículos 18 y 19 del DS Nº 594/99 del Minsal, sobre las “Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo”. Para el caso específico de la eliminación de los residuos peligrosos, el titular deberá dar cumplimiento a lo indicado en el D.S. Nº 148/03 del Minsal, que “Aprueba Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos”, enviando cada uno de estos materiales a lugares autorizados.

 

5.4.6             El titular deberá disponer los excedentes de movimiento de tierra, así como los de materiales empleados en la construcción, en botaderos o en pozos con planes de recuperación de suelos, autorizados por la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana.

 

5.4.7             Mantener un registro en obra de la documentación (guías de despacho) que acredite que los residuos generados durante la fase de construcción del proyecto fueron dispuestos en destinatarios autorizados por el organismo competente y que estarán a disposición de la autoridad en caso de requerirlo.

 

5.4.8             Mantener en los lugares de trabajo, buenas condiciones de orden y limpieza, disponiendo en puntos estratégicos recipientes para la disposición temporal de los residuos domiciliarios, adoptando las medidas más efectivas para evitar la entrada o para eliminar la presencia de vectores sanitarios.

 

5.4.9             Considerar, que en su generalidad, el manejo de los residuos es de exclusiva responsabilidad del generador de los mismos, debiendo éste implementar una gestión de sus residuos sobre la base de un manejo diferenciado entre los tipos de residuos generados, los que son peligrosos de los que no lo son, privilegiando las alternativas de prevención, reúso y reciclaje por sobre las alternativas de control como el tratamiento y/o la disposición final de los residuos en sitios autorizados por la Autoridad Sanitaria Regional.

 

5.5              Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Fauna, el titular se obliga a lo siguiente:

 

5.5.1        Presentar y obtener aprobación en forma previa a la fase de construcción, del Plan de Rescate y Relocalización de Fauna, cuyos antecedentes se acompañaron en el Anexo N° 9 de la Adenda N° 1.

 

5.6              Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Patrimonio Arqueológico y Cultural, el titular se obliga a lo siguiente:

 

5.6.1        En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico deberá proceder según lo establecido en los artículos N° 26 y 27 de la Ley  N° 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N° 20 y 23 del Reglamento de la Ley Nº 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando las obras en el sector afectado e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el titular del proyecto.

 

5.7              Respecto del manejo de sustancias peligrosas el titular se obliga a lo siguiente:

 

5.7.1        Dar cumplimiento al D.S. N° 78/2009 del    Ministerio de Salud, “Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas”.

 

5.7.2        Dar cumplimiento al D.S. 298/95, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones o el que lo reemplace, el cual regula los procedimientos para el transporte de cargas de sustancias que por sus características sean peligrosas o representen riesgos para la salud, la seguridad y el medio ambiente.

 

5.8              Respecto de los impactos ocasionados sobre la Vialidad Adyacente, el titular se obliga a lo siguiente:

 

5.8.1        El área de carga y descarga para los camiones, se deberá realizar dentro del recinto

 

5.8.2        Respetar los flujos y rutas preferentes asociados al proyecto, de acuerdo a lo informado por el titular en la DIA y Adenda N° 1.

 

5.8.3        Se deberá considerar para el traslado de materiales de los camiones, el operar con camiones cuya capacidad respete los límites de peso por ejes establecidos en el Decreto N° 158/80 del MOP.

 

5.8.4        Se debe considerar las restricciones horarias que exige la correspondiente Municipalidad por la circulación de los vehículos.

 

5.9              En materia de Electricidad y Combustibles, el titular deberá dar cumplimiento a lo siguiente:

 

5.9.1        El suministro de combustibles líquidos a los grupos electrógenos y otras maquinarias, deberá cumplir los requisitos mínimos de seguridad establecidos en el Decreto Supremo N° 160 de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, "Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Operaciones de Producción y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos”, el cual se encuentra disponible en el sitio WEB institucional de la SEC (www.sec.cl).

 

6.      En relación al análisis de los artículos 68 al 106 del Título VII del Decreto Supremo Nº 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, se hace presente que el proyecto “Planta Industrial de Cajas de Plástico Wenco” requiere la obtención de los siguientes Permisos Ambientales Sectoriales (PAS) establecidos en dicho Reglamento:

 

6.1         El PAS contenido en el artículo 93 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, que aplica a la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basura y desperdicios de cualquier clase o la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, a que se refieren los artículos 79 y 80 del DFL 725 de 1967, Código Sanitario.

 

Al respecto, la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, a través de los oficios ordinarios N° 1896 de fecha 26/02/2013 y N° 6533, de fecha 23/08/2013, se ha manifestado conforme con los contenidos técnicos y formales para acreditar el cumplimiento de la normativa y con los requisitos para el otorgamiento del PAS contenido en el artículo 93 del Reglamento del SEIA.

 

6.2         El PAS contenido en el artículo 94 del Reglamento del SEIA, que corresponde a la calificación de los establecimientos industriales o de bodegaje a que se refiere el artículo 4.14.2 del D.S. N° 47/92, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

 

Al respecto, la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, a través de los oficios ordinarios N° 1896 de fecha 26/02/2013 y N° 6533, de fecha 23/08/2013, se ha manifestado conforme con los contenidos técnicos y formales para acreditar el cumplimiento de la normativa y con los requisitos para el otorgamiento del PAS contenido en el artículo 94 del Reglamento del SEIA, calificando la actividad como inofensiva.

 

6.3         El PAS contenido en el artículo 99 del  título VII del D.S. Nº 95/01 del Minsegpres, para la caza o captura de los ejemplares de animales de las especies protegidas a que se refiere el artículo 9 de la Ley de Caza.

 

Al respecto, el Servicio Agrícola y Ganadero de la Región Metropolitana, a través de su oficio Ord. N° 1801, de fecha 19 de noviembre de 2012, se pronunció conforme con los antecedentes presentados.

 

7.      Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización en cada una de las fases del proyecto, permitiendo el acceso a sus diferentes partes y componentes, cuando se lo soliciten y facilitando la información y documentación que se requiera para el buen desempeño de dichas actividades.

 

8.      Que, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, que ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad que el titular deba entregar, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a los procedimientos y normas establecidas en la Resolución Exenta N°844 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 14 de diciembre de 2012, publicada en el Diario Oficial el 2 de enero de 2013, o aquella que la reemplace.

 

9.      Que, el titular del Proyecto “Planta Industrial de Cajas de Plástico Wenco” deberá informar inmediatamente al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para controlarlos y hacerse cargo de ellos.

 

10.  Que, el titular del Proyecto “Planta Industrial de Cajas de Plástico Wenco” deberá comunicar inmediatamente y por escrito, al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, los cambios de titularidad, domicilio o del representante legal.

 

11.  Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas directamente por éste o a través de un tercero.

 

12.  Que, el proyecto deberá dar cumplimiento a toda la normativa ambiental aplicable vigente, y a aquella que la modifique, reemplace o derogue, en los casos que corresponda.

 

13.  Que, en atención a todo lo señalado con anterioridad, puede concluirse que los impactos ambientales del Proyecto “Planta Industrial de Cajas de Plástico Wenco”, se ajustan a la normativa de carácter ambiental vigente, y que el proyecto no genera, ni presenta los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

 

14.  Que, en razón de lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago.

RESUELVE:

1.      Calificar ambientalmente favorable el Proyecto “Planta Industrial de Cajas de Plástico Wenco”, cuyo titular es Wenco S.A.

 

2.      Declarar que para que el proyecto pueda ejecutarse, deberá darse cabal cumplimiento a todas las medidas, compromisos y disposiciones establecidas en los Considerandos de la presente Resolución.

 

3.      Certificar que el Proyecto “Planta Industrial de Cajas de Plástico Wenco”, cumple con la normativa de carácter ambiental; que requiere de los  Permisos Ambientales Sectoriales señalados en los artículos 93, 94 y 99 del Título VII del D.S. N° 95/2001, del MINSEGPRES, los que se otorgan, y que no genera ni presenta alguno de los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N° 19.300.

 

4.      Se hace presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de 30 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime oportuno.

Notifíquese y Archívese





Juan Antonio Peribonio Poduje
Intendente
Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la
Región Metropolitana de Santiago




Juan Cristóbal Moscoso Farías
Director (S) Regional del Servicio de Evaluación Ambiental
Secretario Comisión de Evaluación
Región Metropolitana de Santiago




CCO/JCMF/MPP/KSM/MAC

Distribución:
  • Juan Santiago Muzzo Correa
  • Superintendencia del Medio Ambiente
  • Corporación Nacional Forestal, Región Metropolitana
  • Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana
  • Dirección Regional de Obras Hidráulicas
  • Gobierno Regional, Región Metropolitana
  • Gobierno Regional
  • Ilustre Municipalidad de Paine
  • Secretaría Regional Ministerial de Agricultura RM
  • Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana
  • Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, RM
  • Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana
  • Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM
  • Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM
  • Servicio Agrícola y Ganadero, RM
  • Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, RM
  • Superintendencia de Electricidad y Combustible SEC, RM
  • Consejo de Monumentos Nacionales
  • Superintendencia de Servicios Sanitarios
  • Intendente Región Metropolitana
C/c:
  • Expediente del Proyecto "PLANTA INDUSTRIAL CAJAS DE PLASTICO WENCO 098/2012"
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=e8/8e/9fa2b49e37f78d8ada7df2a743d3e9f3f0c5


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