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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
X REGIÓN DE LOS LAGOS

Califica Ambientalmente el proyecto "MODIFICACIÓN DE PROYECTO TÉCNICO DE ACUICULTURA, CENTRO DE CULTIVOS DE SALMÓNIDOS, SECTOR PUERTO VOIGUE, ISLA CHENIAO, CÓDIGO DE CENTRO 102117, X REGIÓN."

Resolución Exenta Nº 271

Puerto Montt, 14 de Mayo de 2013



VISTOS:

 

1. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2º del D.S. N°95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N° 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución Nº 1.600 de 2008 de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y las demás normas aplicables al proyecto.

2. La Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto "MODIFICACIÓN DE PROYECTO TÉCNICO DE ACUICULTURA, CENTRO DE CULTIVOS DE SALMÓNIDOS, SECTOR PUERTO VOIGUE, ISLA CHENIAO, CÓDIGO DE CENTRO 102117, X REGIÓN.", presentada por el Señor Ricardo Calvetti Zuñiga, en representación de Cultivos Marinos Chiloé S.A., con fecha 28 de Marzo de 2013.

3. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

3.1. Síntesis Cronológica de las Etapas de la Evaluación de Impacto Ambiental.

Declaración de impacto ambiental (DIA) S/N
Por Cultivos Marinos Chiloé S.A., con fecha 28/03/2013

Test de admisión S/N
Por Servicio Evaluación Ambiental, X Región de Los Lagos, con fecha 02/04/2013

Oficio solicitud de evaluación DIA Nº457
Por Servicio Evaluación Ambiental, X Región de Los Lagos, con fecha 03/04/2013

3.2. Referencia a los Informes de los Organismos de la Administración del Estado con competencia ambiental que participaron de la Evaluación Ambiental del Proyecto.

Oficio Nº289 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región de Los Lagos, con fecha 10/04/2013; Oficio Nº12.600/195 sobre la DIA, por Gobernación Marítima Castro, con fecha 23/04/2013; Oficio Nº191 sobre la DIA, por Sernatur, Región de Los Lagos, con fecha 23/04/2013; Oficio Nº1396 sobre la DIA, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 25/04/2013; Oficio Nº193 sobre la DIA, por SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos, con fecha 26/04/2013; Oficio Nº988 sobre la DIA, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 02/05/2013.

3.3. Constitución y funcionamiento del Comité Revisor.

En la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto 'MODIFICACIÓN DE PROYECTO TÉCNICO DE ACUICULTURA, CENTRO DE CULTIVOS DE SALMÓNIDOS, SECTOR PUERTO VOIGUE, ISLA CHENIAO, CÓDIGO DE CENTRO 102117, X REGIÓN.', han sido invitados a participar, coordinados por la Servicio Evaluación Ambiental, X Región de Los Lagos, los siguientes órganos de la administración del Estado, con competencia ambiental:

Dirección Regional de Pesca y Acuicultura, Región de Los Lagos
Gobernación Marítima Castro
Gobierno Regional, Región de Los Lagos
Ilustre Municipalidad de Quemchi
SEREMI de Salud, Región de Los Lagos
SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos
Sernatur, Región de Los Lagos
Consejo de Monumentos Nacionales
Subsecretaría de Pesca y Acuicultura

Se excluyeron de participar en la evaluación del proyecto 'MODIFICACIÓN DE PROYECTO TÉCNICO DE ACUICULTURA, CENTRO DE CULTIVOS DE SALMÓNIDOS, SECTOR PUERTO VOIGUE, ISLA CHENIAO, CÓDIGO DE CENTRO 102117, X REGIÓN.' realizando un oficio de no participación en la evaluación, los siguientes servicios:

Oficio no participación en la evaluación NºDF 9481
Por Dirección Regional de Pesca y Acuicultura, Región de Los Lagos, con fecha 22/04/2013

4. El Informe Consolidado de la Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto "MODIFICACIÓN DE PROYECTO TÉCNICO DE ACUICULTURA, CENTRO DE CULTIVOS DE SALMÓNIDOS, SECTOR PUERTO VOIGUE, ISLA CHENIAO, CÓDIGO DE CENTRO 102117, X REGIÓN.", de fecha 14 de Mayo de 2013.

5. El Acta de la Sesión  de la Comisión de Evaluación de la X Región de Los Lagos, de fecha 14 de mayo de 2013.

6. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "MODIFICACIÓN DE PROYECTO TÉCNICO DE ACUICULTURA, CENTRO DE CULTIVOS DE SALMÓNIDOS, SECTOR PUERTO VOIGUE, ISLA CHENIAO, CÓDIGO DE CENTRO 102117, X REGIÓN.".

CONSIDERANDO:

  • Titular: Cultivos Marinos Chiloé S.A.
  • Rut: 79.784.980-4
  • Domicilio: Ruta 5 Sur Km 1.105
  • Representante Legal: Ricardo Calvetti Zuñiga
  • Rut: 6.378.647-0
  • Domicilio: casilla 88
  • Región: Región de Los Lagos
  • Comuna: Quemchi
  • Tipología de Proyecto: n3-Producción anual igual o mayor a (35ton) tratándose de equinodermos, crustáceos y moluscos no filtradores, peces y otras especies, a través de un sistema de producción intensivo
  • Fecha estimada de inicio de ejecución:30/06/2013
  • Monto de Inversión: US$ 4.500.000
  • Vida útil: indefinida

 

  • Mano de Obra

Etapa

Número de Personas

Construcción

Operación

18 

Total

24 

 

  • Superficies del proyecto, incluidas obras y/o acciones asociadas

Etapa

Superficie requerida
(ha)

Construcción

 20

Operación

 20

Abandono

 20

 

 

Localización:  Puerto Voigue, Isla Cheniao, Comuna de Quemchi, Provincia de Chiloé, Xª Región de Los Lagos.

 

Vértice

Latitud (S)

Longitud (W)

A

42º18’02.61”

73º12’17.84”

B

42º18’01.16”

73º11’51.71”

C

42º18’09.54”

73º11’32.46”

D

42º18’14.41”

73º11’36.63”

E

42º18’07.69”

73º11’52.23”

F

42º18’09.07”

73º12’17.19”

Superficie Otorgada

20.00 Há.

 

 

 

 

  

  

Nota: coordenadas referidas a carta SHOA N° 7390, 1º edición 1999 (Datum WGS-84).

 

  • Tipologías Secundarias:o8-Sistemas de tratamiento y/o disposición de residuos industriales sólidos

 

Descripción del Proyecto 

El proyecto es presentado por Cultivos Marinos Chiloé S.A., se encuentra emplazado en la concesión de acuicultura de porción de agua y fondo de mar a través de la resolución de Subsecretaría de Marina N° 1375 de 1998, ubicada en  Puerto Voigue, Isla Cheniao, Comuna de Quemchi, Provincia de Chiloé,  Región de Los Lagos.

El proyecto contempla la ampliación de la biomasa de peces en relación al Proyecto Técnico ingresado en Subpesca N° 1212 de 1996.

Con fecha 2 de marzo de 2012 se ingresó a Sernapesca, región de Los Lagos, una solicitud de modificación de Proyecto Técnico, para aumentar la producción a 6.120 toneladas, asignándoles el servicio el Pert N° 212103058.

En Anexo 1 de la DIA se encuentra :

Proyecto Técnico Original, Ingreso Subpesca N° 12120de 1996

Proyecto Técnico modificado N° 212103058

Resolución Exenta N° 2366 de 2005 de Subsecretaría de Pesca

El proyecto contempla la instalación de una Artefacto Naval, un sistema de ensilaje de mortalidad y balsas jaulas.

Se procederá a ejecutar el ensilaje de mortalidad  de pescado, el cual es un método sencillo y de costo/beneficio aceptable para disponer de las mortalidades y  rechazos con el objeto de inactivar a los agentes biológicos, entre ellos los patógenos y es un proceso que permite mejorar al manejo ambiental de este excedente y tiene como resultado colateral, un mejor resultado en la salud de los peces en cultivo.

Tabla: Comparación de Proyecto Técnico Original (ingreso Subpesca N° 1212/1996 y Solicitud de Aumento de Producción (Pert N° 212103058).

Parámetro

Proyecto Técnico Original Ingreso Subpesca N° 1212 de 1996

Proyecto Técnico

Modificado Nº 212103058

Especie o Grupo de Especies

Salmónidos

Salmónidos

Tamaño de la concesión (Há)

20,00

20,00

Producción Autorizada Año 5

(Kg)

200.000

6.120.000

Área utilizada m2

10.400

18.000

% Área utilizada m2

5.2

9,0

Monto Estimado inversión

($ US)

1.200.000

4.500.000

Estructuras técnicas y

dimensiones

26 balsas

20 balsas cuadradas de 30 x 30 m y 20 m profundidad peceras.

Vida Útil del Proyecto

Indefinida

Indefinida

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

DEFINICION DE SUS PARTES, ACCIONES Y OBRAS FISICAS

 

Etapa de Construcción

 

Etapa de Construcción 

El titular reitera que las embarcaciones, naves, artefactos navales menores y artefactos navales mayores (mayores a 200 TRG), estarán debidamente inscritos cuando corresponda ante la Autoridad Marítima y cumplirán con todas las exigencias técnicas y de seguridad pertinentes. 

 

Las estructuras a instalar son: 

A. Balsas Jaulas. 

B. Redes. 

C. Sistema de Detección de Alimento, como por ejemplo cámaras submarinas. 

D. Artefacto Naval y dispositivos de seguridad. 

E. Sistema de Ensilaje. 

 

Al respecto se adjunta en Anexo 4 de la DIA: 

 

1. Especificaciones Técnicas Pontón. 

2. Plano de instalación de estructuras en el centro. 

3. Manual operación sistema de Ensilaje 

 

Cabe destacar que la estructuras instaladas, podrán cambiar en cada ciclo productivo, sin embargo Cultivos Marinos Chiloé S.A., asegurará cumplir con toda la legislación aplicable y vigente. 

 

Balsas Jaulas 

 

El proyecto contempla la instalación de un total de 20 balsas jaulas cuadradas. Dichas estructuras poseen dimensiones de 30 x 30 m y 20 m de alto, implementadas con dispositivos flotantes de plástico, los cuales se fondearán por cables de acero galvanizados y tensores unidos a un sistema de anclaje. 

 

Las balsas llegarán armadas al centro y la instalación de los fondeos y jaulas será realizada por proveedores autorizados dedicados a esta actividad. Los fondeos serán adquiridos en servicios autorizados y sus componentes principales son: bloques de hormigón, cadenas de acero, grilletes de acero galvanizado y cabo de polipropileno. 

 

Se indica que en el caso que sea necesario proveer de elementos de hormigón para el anclaje de las estructuras flotantes, los áridos utilizados para tales fines serán exclusivos de fuentes autorizadas y certificadas. 

A fin de dar claridad a la Autoridad sobre los procedimientos relacionados con la construcción de anclajes para el centro se indica que los sistemas que se utilizarán en el sistema de fondeo serán adquiridos de una empresa dedicada para tales efectos, es decir, empresas que tengan la capacidad de fabricar muertos de hormigón armado de distinto tonelaje dependiendo del requerimiento. 

 

El titular asume y entiende que la empresa dedicada a este tipo de actividad debe contar con las autorizaciones y certificaciones. Una vez adquiridos los muertos, son ubicados en sus posiciones definitivas. Por lo tanto, el titular no considera en su proyecto ni la construcción, ni el traslado, ni la instalación de los sistemas de anclaje y fondeos del centro de cultivo sino que estos servicios serán contratados a empresas que presten cada uno de estos servicios de manera independiente. 

 

Se indica además que, de acuerdo a lo indicado en el D.S Nº 397/09, el cual modifica el D.S 320/01 “Reglamento ambiental para la Acuicultura”, el centro dispondrá de módulos de cultivo y fondeo, los cuales presentarán condiciones de seguridad apropiadas a las características geográficas y oceanográficas del sitio concesionado, a fin de prevenir el escape o pérdida masiva de peces  

 

Redes

 

En el centro se utilizarán 3 tipos de redes: de cultivo, de protección ante depredadores (lobo de mar) y escape/protección de peces (redes pajareras). 

 

Las redes de cultivo y protección serán confeccionadas, reparadas, transformadas, lavadas e impregnadas con pintura antifouling en un taller autorizado. El cambio de las redes será realizado por buzos con el apoyo de barcazas especialmente equipadas y de acuerdo a normativa vigente para buceo. 

 

Considerando las dimensiones de las estructuras de cultivo a utilizar, las redes de cultivo tendrán dimensiones de 30 x 30 m y 20 m de alto. La apertura de 1” y 2” dependiendo de la talla de los salmónidos. La construcción de las redes garantiza una alta resistencia a la ruptura, lo cual evitaría el escape de peces. 

 

La profundidad de las redes loberas no excederá el 90 % de la profundidad de la columna de agua. 

Estas envolverán a las estructuras flotantes, en forma unitaria, evitando que el depredador se enmalle y enrede, además, de proteger la red de cultivo. 

 

Las redes pajareras corresponderán a mallas que cubrirán la totalidad del área superficial de las balsas y cuya función será evitar la depredación por aves, que estas se enmallen y el escape de peces por acción del oleaje. 

 

 

Artefacto Naval 

 

Los artefactos navales estarán bajo Jurisdicción de la Armada, y cumplirá con la normativa sectorial aplicable, previa a la instalación de la estructura en el centro.

 

Un artefacto naval estará diseñado para el almacenamiento y distribución del alimento de salmónidos y otro contará con la bodega de ensilaje. Desde el puente de este artefacto naval, los técnicos controlan y supervisan la alimentación mediante el uso de pantallas LCD que despliegan la información capturada por las cámaras., 

Respecto a las instalaciones del artefacto naval se especifica: 

 

Agua: El abastecimiento de agua podrá ser de origen envasado y que cumpla con toda la regulación sanitaria para su consumo. 

 

El Titular indica que no utilizará agua dulce proveniente de fuentes distintas a las indicadas en la DIA. En el caso de que el agua dulce a utilizar para el abastecimiento del Centro de Engorda de Salmones provenga de una fuente distinta a la indicada, cumplirá con los requisitos establecidos en la NCh 409/84 y DS. 594/99. 

 

Baños: Estas aguas serán tratadas en un sistema de tratamiento Biológico-Aeróbico de lodos activados modalidad SBR (Secuencial Batch Reactor) modelo BATCHPUR u otro sistema de tratamiento que cumpla con las exigencias que actualmente solicita la entidad marítima para descargar al mar. 

 

Respecto a los lodos generados, estos serán retirados por empresas autorizadas para este efecto, garantizando su disposición final acorde a la normativa vigente. Una vez que se active este centro, comenzará un nuevo período de explotación. 

 

En Anexo 4 de la DIA se presentan las especificaciones técnicas de artefacto naval, considerando la planta de tratamiento de aguas sucias. El titular efectuará aquellos monitoreos de autocontrol del efluente de las plantas de tratamiento requeridos por la Autoridad Marítima. 

 

Cabe destacar que la estructuras instaladas, podrán cambiar en cada ciclo productivo, sin embargo Cultivos Marinos Chiloé S.A., asegurará cumplir con toda la legislación aplicable y vigente  Un artefacto naval estará diseñado para el almacenamiento y distribución del alimento de salmónidos y otro contará con la bodega de ensilaje. Desde el puente de este artefacto naval, los técnicos controlan y supervisan la alimentación mediante el uso de pantallas LCD que despliegan la información capturada por las cámaras., Respecto a las instalaciones del artefacto naval se especifica: 

 

Agua: El abastecimiento de agua podrá ser de origen envasado y que cumpla con toda la regulación sanitaria para su consumo. 

El Titular indica que no utilizará agua dulce proveniente de fuentes distintas a las indicadas en la DIA. En el caso de que el agua dulce a utilizar para el abastecimiento del Centro de Engorda de Salmones provenga de una fuente distinta a la indicada, cumplirá con los requisitos establecidos en la NCh 409/84 y DS. 594/99. 

 

Baños:. Estas aguas serán tratadas en un sistema de tratamiento Biológico-Aeróbico de lodos activados modalidad SBR (Secuencial Batch Reactor) modelo BATCHPUR u otro sistema de tratamiento que cumpla con las exigencias que actualmente solicita la entidad marítima para descargar al mar. 

 

Respecto a los lodos generados, estos serán retirados por empresas autorizadas para este efecto, garantizando su disposición final acorde a la normativa vigente. Una vez que se active este centro, comenzará un nuevo período de explotación. 

 

En Anexo 4 de la DIA se presentan las especificaciones técnicas de artefacto naval, considerando la planta de tratamiento de aguas sucias. El titular efectuará aquellos monitoreos de autocontrol del efluente de las plantas de tratamiento requeridos por la Autoridad Marítima. 

 

Cabe destacar que la estructuras instaladas, podrán cambiar en cada ciclo productivo, sin embargo Cultivos Marinos Chiloé S.A., asegurará cumplir con toda la legislación aplicable y vigente.

 

Combustible y Lubricantes: Las embarcaciones menores funcionan con GLP (gas licuado derivado de petróleo) proporcionado por el proveedor del mismo. Los generadores del pontón funcionan con diesel, el que se almacena en estanques adecuados para su almacenamiento proporcionados por el fabricante del pontón. Su abastecimiento dependerá de la actividad y demanda del centro. Tanto el uso como la mantención de los combustibles se hará de acuerdo a lo estipulado en la normativa asociada, entre la que se incluye en primera instancia, la Directiva DGTM y MM A-53/002 que indica las pautas para la elaboración del Plan de Contingencia ante derrames de Hidrocarburos. Una vez aprobado el presente proyecto para su ejecución, el Plan –confeccionado en base a las pautas mencionadas- será puesto a disposición de la Autoridad Marítima para su visación y aprobación antes del comienzo de las operaciones del centro.  

 

Por otro lado, el transporte de combustibles sólo se realizará en estanques aprobados por la Autoridad Competente de acuerdo a los considerados establecidos en la Res. DGTM y MM ORD. Nº 12.600/2545 de fecha 28 de octubre de 2002. 

Los lubricantes serán almacenados en recipientes cerrados y debidamente identificados y etiquetados, tomándose todas las medidas necesarias para prevenir la inflamación o reacción de estos, entre ellas su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos, según lo establece artículo 4 a 9 del D. S. de MINSAL Nº 148/03. 

Residuos peligrosos: Los residuos generados serán manejados según normativa vigente (D. S. MINSAL 148/03). 

Dicha acción será realizada de la siguiente manera: 

 

Los lubricantes usados se contienen en envases metálicos de 200 L. Estos serán almacenados provisoriamente en contenedores apropiados. 

 

Los lubricantes usados serán retirados y transportados por la empresa Ambiental Sur Ltda. (prestador de servicio actual de la empresa), ubicada en Comuna de Valdivia u otra empresa que preste este servicio, los cuales disponen finalmente los lubricantes en Bravo Energy Chile S.A., 

 

Ubicada en la Región Metropolitana, u otra empresa autorizada por la autoridad sanitaria. 

 

El titular declara que el Plan de Contingencia ante Derrame de Hidrocarburos (Anexo 5 de la DIA) para este centro de cultivo, será actualizado y sometido a consideración de la Autoridad Marítima en la Gobernación Marítima respectiva, por lo que se estima que antes de iniciar las operaciones de este centro se contará con la respectiva aprobación de este Plan de Contingencia. 

 

Ensilaje de Mortalidad: La estructura general del sistema de ensilaje corresponde a una estructura de acero, cerrada y cubierta con planchas de zincalum. En la figura 2 se observa sistema de ensilaje tipo a utilizar. 

 

Respecto de especificaciones técnicas se indica que: 

 

- Estanque triturador. Estanque de acero inoxidable 715 lts. 

- Sistema de adición de ácido fórmico. Automático mediante bomba Finish-Thompson Modelo EP-M54, flujo de 15 lts/min,. 

- Piping del sistema de ensilaje. HDPE PN 6 de 3” electrofusionado. 

- Bomba de recirculación. Bomba de 3”. 

- Estanque o silo de acopio de ensilado. Estanques en HDPE virgen con protección UV, 10 mm de espesor, capacidad para 15 m³. 

- Pretil de contención. Pretil de concreto con uniones metálicas de 50 cm. de alto por 10 cm. de ancho. Acorde a DS 78/2010. 

- Fuente de energía. Generador Diesel de 20 KVA u otro. 

Respecto de las características estructurales y de fondeo se adjunta en Anexo 4 de la DIA Manual de Uso y especificaciones técnicas del Sistema de Ensilaje. 

Cabe señalar que esta estructura (plataformas) y las especificaciones técnicas de los componentes y equipos del Sistema de Ensilaje, podrán cambiar en cada ciclo de cultivo, sin embargo Cultivos Marinos Chiloé S.A., asegurará cumplir con toda la legislación aplicable y vigente.

 

Etapa de Operación 

 

En el ciclo productivo son identificadas y descritas las siguientes etapas: 

Ingreso de peces 

Anualmente ingresará una cantidad determinada de smolts de un peso aproximado que puede variar entre 0.08 y 0.12Kg., y el ingreso será en jaulas especialmente habilitadas.

 

En relación al transporte de los smolts al centro de cultivo, esto se hará cumpliendo todas las normas sanitarias de conformidad al Reglamento Sanitario para la Acuicultura. 

 

Todos los ingresos de smolts al centro de cultivo serán amparados por un Certificado Sanitario de Movimiento (CSM) que se solicitará previamente a la Unidad de Acuicultura del SERNAPESCA Regional, además estos movimientos estarán registrados en las declaraciones de SIVAX (Guías Visadas) y Estadística Pesquera (SIEP), del Servicio, así como en registros internos del centro. 

 

Cultivo 

 

El cultivo corresponde a la etapa más intensiva y de mayor actividad en el centro, especialmente cuando los peces crecen a tasas más rápidas y aumenta la biomasa. El ciclo de producción del proyecto comprende un período máximo aproximado de 18 meses. 

Para obtener información del peso de los salmónidos se realizará un muestreo mensual, con el objeto de controlar eficiencia de alimentación, y en caso que se requiera realizar la selección. 

El titular amplia la información presentada desarrollando en detalle el ciclo productivo del centro, presentado una matriz de producción y diagrama de flujo del centro (Anexo 2 de la DIA ), considerando las principales emisiones, descargas y residuos generados por el proyecto, en relación a los porcentajes de Fecas, Alimento No Consumido y Factor de Conversión, se presenta además el balance de masas para alimentación que consideró las variables indicadas, a fin de dar a conocer el real aporte de estos residuos al medio. 

 

Insumos en la etapa de Cultivo 

 

Alimento 

 

El alimento será del tipo extruido, de alta digestibilidad y de alto valor nutricional, en Tabla Nº 6 se describen características generales y de calibres del alimento. En el centro los peces serán alimentados en forma manual y/o automática y controlados por operadores, suministrándoles la dieta en dos raciones, durante la mañana y tarde. La dieta será ajustada dependiendo de los requerimientos de los peces y de la época del año. 

 

Cabe destacar que la industria del alimento está en constante mejora, por lo que se espera optimizar cada vez más el proceso de alimentación, reduciendo las pérdidas. Por otro lado, desde la perspectiva del control de pérdidas y de aspectos tecnológicos, se instalarán sistemas de detección de alimento, en este caso se usarán cámaras submarinas dentro de la jaula de cultivo, cuyas imágenes capturadas son desplegadas en una pantalla, lo que permite al personal reducir significativamente las pérdidas de alimento. Los técnicos que controlan la alimentación son capacitados, ya que, reducir las pérdidas por concepto de alimento no consumido, es una meta de gestión permanente. 

 

El alimento llega al pontón en Maxi bags y el envase es retirado por la empresa Proveedora del Alimento, por lo que no se generarán residuos por esta vía. En el evento de que se requiera usar bolsas de 25 Kg, como apoyo, los residuos (bolsas usadas) serán acopiadas y retiradas por una empresa recicladora autorizada.

 

Desinfectante y Detergentes

 

El titular aclara que solo utilizará desinfectantes autorizados por la Autoridad Marítima. El desinfectante será mantenido en recipientes especialmente acondicionados e instalados en un lugar seguro debidamente rotulado. El desinfectante será aplicado mediante aspersión por lo que no se generaran RILES. 

 

Los únicos recipientes que se generan corresponden a los desinfectantes, los cuales son recolectados y almacenados provisoriamente en contenedores apropiados, los que son ubicados en un sector estratégico del pontón flotante. Posteriormente, son derivados a empresas debidamente autorizadas. 

 

El traslado de los recipientes de desinfectante inactivo será documentado. El volumen aproximado de recipientes de este desinfectante y/o detergentes corresponde a 2 envases mensuales. Cada envase posee una capacidad para 20 l. de desinfectante y detergente líquido. 

 

En anexo 5 de la DIA, se presenta Manual de Limpieza y Desinfección. 

 

Acciones y Servicios etapa de operación. 

 

Tratamiento Terapéutico en peces 

 

Con un mínimo de al menos cada 15 días, el equipo de salud del centro realizará necropsias de peces que se extraigan de la mortalidad. 

 

Tratamiento Antibiótico: De acuerdo a evolución de mortalidades, datos de necropcias y/o resultado de muestras enviadas a laboratorios especializados, el departamento de salud a través del veterinario correspondiente al área determinará y diseñará la realización de tratamientos terapéuticos. El antibiótico definido por la Compañía para su utilización en salmones será con productos autorizados. 

 

El médico veterinario del Departamento de Salud, será el responsable de la administración y control y uso de medicamentos de uso veterinario en el centro de cultivo. 

 

Tratamientos Antiparasitarios: De acuerdo a la carga parasitaria (caligus) y/o a definición estratégica o Programa Sanitario Especifico de Control de Caligidosis de Sernapesca (RES_1883-160807), se definirá tratamiento antiparasitario con productos autorizados. Los tratamientos de tipo curativo serán vía inmersión, 

inyectable o vía oral. 

La identificación de unidades de cultivo a tratar, serán rotuladas con un distintivo claro y evidente en estanque, jaula y/o en programa de alimentación, de modo de asegurar la correcta administración del producto a utilizar. 

El Titular deja claro a la Autoridad que si el médico veterinario lo indica, se suministrará alimento medicado, cuyos componentes y dosis se administrarán de acuerdo a lo que establezca la prescripción médica veterinaria, que emitan los profesionales de medicina veterinaria con alguno de los siguientes fármacos: 

 

• Flumequina al 80%: Oral, dosis de 25 mg/kg por 14 días. 

• Ácido Oxolínico al 80%: Oral, dosis de 25 mg/kg por 14 días. 

• Oxitetraciclina al 80%: Oral, dosis de 100 mg/kg por 14 días, y 100 mg/kg por 21 días sólo 

para BKD; Oxitetraciclina Inyectable, dosis de 35 mg/kg. 

• Florfenicol al 50%: Oral, dosis de 20 mg/kg por 14 días; Florfenicol al 30%: Inyectable, 

dosis de 35 mg/kg. 

 

Se deja constancia que para el tratamiento de patologías comunes, sólo serán utilizados productos 

terapéuticos permitidos por el SAG y SERNAPESCA. La administración y dosificación de los medicamentos se encuentra sujeta a las prescripciones veterinarias y autorizaciones vigentes. 

 

Respecto de sí se contempla un manejo especial del alimento medicado por parte del personal del centro y conque elementos de seguridad contaran estos, el Titular indica lo siguiente: 

 

Sólo en caso de que sea necesario administrar alimento medicado; el uso y control de su aplicación, será estrictamente documentado mediante el empleo de guías de despacho en el caso de la recepción del alimento. Además, mediante controles internos en el centro, se consignarán en bitácoras y en especial en el software de administración de producción los datos del evento ocurrido, las dosis empleadas, información de la empresa que provee el alimento, copia de la receta médico veterinaria, informes de alimentación de las jaulas que se han tratado con el alimento medicado hasta su total consumo y una clara identificación tanto del alimento medicado 

almacenado en el pontón respecto del alimento normal, así como también la señalización clara de las jaulas a las que debe suministrarse alimento. 

 

Respecto del manejo especifico de alimento medicado en el centro: - La empresa de alimento fabrica rotula en forma distintiva y despacha el alimento medicado. 

En el centro los operarios son capacitados para la correcta recepción, almacenamiento y tratamiento de este producto, desde su desembarque hasta su aplicación, disponiendo para tal efecto de todos los elementos de seguridad necesarios, estipulados por el fabricante del alimento medicado, - En el centro son marcadas las jaulas a tratar.

 

- Los antibióticos serán utilizados exclusivamente en las jaulas indicadas por el veterinario,.

Se efectúa un registro de la cantidad total recibida, la cual se almacena en un silo específico o sector señalizado de la bodega. El alimento medicado será administrado idealmente en la primera ración diaria, ya que los peces están más apetentes y se asegura el consumo de todo el alimento. 

 

Esta maniobra será supervisada, por el técnico o jefe de centro, registrando la cantidad total de alimento medicado suministrado y verificando la ingesta total del alimento medicado. 

Respecto a las medidas que se tomaran para evitar que se mezcle con el alimento normal, por ejemplo silos separados de alimentación, limpieza de estos, el Titular indica lo siguiente: 

 

En caso de requerir pequeñas cantidades o de que pocas jaulas estén afectadas se procederá a administrar en forma manual el alimento medicado, si se requiere mayor cantidad de alimento medicado, será habilitado un silo independiente para evitar que se mezcle con el alimento normal, siguiendo el mismo protocolo de aplicación: 

 

El alimento se administrará en las unidades de cultivo a tratar en conformidad a Prescripción Medico Veterinaria, la cual especificará: 

• Folio documento 

• Fecha de inicio y término 

• Centro a tratar 

• Grupo a tratar 

• Unidades a tratar 

• Medicamento a utilizar (principio activo y comercial) 

• Laboratorio proveedor 

• Forma y concentración farmacéuticas 

• Patología sobre la cual se trata 

• Período de resguardo recomendado 

• Médico veterinario tratante 

 

Se pondrá especial énfasis a un suministro estratégico de alimento medicado, en cuanto al control de la ingesta por parte de los peces y a la minimización de su disposición en el medio ambiente acuático, a través de los siguientes pasos: 

 

Tomar todas las medidas sanitarias y de manejo necesarios para prevenir la situación de verse en la necesidad de aplicar este tipo de producto. 

En caso de algún brote, y sólo en caso de ser necesario se suministrará en las raciones de alimento iniciales del día, para cada jaula tratada, es decir, se entregará primero el alimento medicado, para  posteriormente, de ser necesario, entregar el alimento normal, permitiendo de esta forma que el apetito voraz de los peces, al inicio de la alimentación, asegure la ingesta total de su ración diaria. 

Una vez suministrada la dosis indicada se realiza un seguimiento a las jaulas tratadas. 

Respecto del Plan de Contingencia especial ante Pérdidas Masivas de Alimento, el titular amplía la información presentada indicando: 

Para el titular, la pérdida de alimento normal y medicado reviste igual importancia, por lo cual ante pérdidas masivas de alimento normal y medicado se procederá aplicando el plan de contingencia (Anexo 5 de la DIA) 

En el evento que accidentalmente cayera alimento normal o medicado al mar se tomarán las siguientes acciones: 

a) Recuperar el alimento perdido en superficie y/o fondo, ya sea por medios manuales, mecánicos o buceo, 

b) Depósito en envases herméticos para su traslado a vertedero autorizado. En el caso del alimento medicado, se considerará residuo peligroso, por lo cual será dispuesto acorde a lo indicado en la normativa vigente. 

 

Manejo y Transporte de Redes 

 

A continuación se presenta la metodología de trabajo utilizada por el titular para el cambio, manejo y transporte de redes en el centro. 

 

Cambio de Redes: Se realizará en forma semestral para las redes de las jaulas y anualmente para las redes loberas. No obstante, el cambio y lavado de redes puede ser adelantado o atrasado, dependiendo del estado de agentes incrustantes de las mismas. Las redes que sean reemplazadas, serán estibadas en una embarcación que las llevarán en contenedores estanco, y posteriormente en camiones “batea” hasta el taller para su servicio y mantención. Se cumplirán las disposiciones del D. S. 320/01 y sus modificaciones. 

 

Despacho de taller: Las redes listas para despacho han sido desinfectadas durante el proceso de mantención, según los protocolos de desinfección implementados por cada taller de redes. Este despacho debe ser realizado en camiones limpios y desinfectados, para lo cual el taller de redes se obliga a verificar con la empresa transportista el certificado de desinfección, previo a la carga de redes. 

Todos los despachos de redes irán acompañados de la respectiva guía y Certificado Sanitario de Movimiento (CSM); se exceptuará el CSM cuando las redes nuevas sean despachadas desde el proveedor al centro de cultivo.

 

Transporte a puerto: 

 

El transporte entre taller de redes y puerto, se realizará con las redes enlonadas en camiones planos desinfectados. Este proceso será realizado en coordinación con la operación de carga a los barcos, a fin de evitar el acopio de redes limpias en los puertos donde existe riesgo de contaminación. 

 

Recepción, transferencia y acopio en puerto 

 

La recepción de redes limpias en puerto se realizará sobre los camiones, donde previo a su carga al barco o barcaza encargada del cabotaje marítimo, se les realiza una termo nebulización con solución desinfectante al interior del embalaje de polietileno, eliminando así la posibilidad de que haya existido alguna contaminación durante el proceso de mantención en el taller de redes. 

 

Posteriormente se comienza la transferencia de bultos directamente desde la plataforma del camión hacia la cubierta de la embarcación, evitando así que las redes permanezcan acopiadas en las losas del puerto. 

 

Traslado de redes desde el centro de cultivo al lugar de destino Considerando las recientes modificaciones realizadas al D.S. N° 320 del 14 de Diciembre de 2001 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción (MINECOM), Reglamento Ambiental para la Acuicultura, que incorporó nuevos deberes y/o obligaciones a las empresas productoras y de servicios, en especial en lo referente al transporte de redes de cultivo, señalando que “El transporte marítimo, fluvial y lacustre de las artes de cultivo deberán realizarse en contenedores que impidan el escurrimiento de líquidos o desprendimiento de material”, el titular señala detalladamente los procedimientos destinados a tal acción:

 

- Una embarcación equipada con los elementos necesarios para este tipo de actividad (con huinche o grúa de gran poder de levante) procede a retirar las redes peceras o loberas. 

 

- Se anota en una guía de servicio el tipo de red, código, número de partes en que ha sido dividida la red. 

- Se confecciona una guía de despacho de las redes retiradas para la embarcación que las transportará a puerto y para la empresa receptora de las redes. 

 

- Las redes son retiradas por una barcaza desde la embarcación que ha realizado el retiro de las redes, sean éstas peceras o loberas, donde son acomodadas en contenedores fabricados con material impermeable y de alta resistencia. 

 

- La embarcación que retira las redes informa el tipo de red, número de partes (en caso de haber sido cortada) y código de la misma. 

 

- Los contenedores se codifican con numeración correlativa. De esta forma, se informará correlacionando código de red y número de contenedor. 

 

- Las redes son transportadas en los contenedores hasta el punto de carga de los camiones que utilizan carros de arrastre tipo “batea” para evitar el escurrimiento y el esparcimiento de los contenedores sobre la camada del camión. Adicionalmente los contenedores son cubiertos con lonas para evitar la lluvia y el polvo en suspensión. 

- Las redes son descargadas en el taller para su limpieza y tratamiento.  

 

Tratamiento de Mortalidad 

 

Según establece la autoridad pesquera, el Tratamiento de la Mortalidad mediante un Sistema de Ensilaje, consiste en el procedimiento de transformación de la mortalidad mediante una molienda y adición de ácido fórmico hasta reducir y mantener un pH igual o menor de 4, en una mezcla homogénea. Este sistema permite un manejo sanitario de la mortalidad, transformándola en una materia inocua libre de bacterias y virus, debido a que con la adición del ácido fórmico se baja el pH. Además, este sistema detiene el proceso natural de la descomposición, por lo que no produce olor. 

Para dimensionar la capacidad del sistema de ensilaje se consideró una mortalidad del orden del 15 % de la producción total por ciclo, la cual podría llegar a un máximo de 949.57 Ton.

 

Tabla : Mortalidades generadas en centro de cultivo, acorde a proceso productivo y periodo de máxima biomasa.

 

 

Mortalidad

Kgs

Mortalidad ciclo  

949.570

Mortalidad por mes

  52.754 

Mortalidad por día

     1759 

 

 

 

Una vez que la mortalidad ha llegado a la zona de ensilado, se deben seguir las instrucciones detalladas en Manual de Ensilaje de Mortalidad en Centros de Mar, adjunto en Anexo 5 de la DIA.

 

En relación a la capacidad de operación del sistema de ensilaje para soportar la carga de mortalidades diarias generadas en el centro, no existirá ningún inconveniente; ya que, acorde al Manual de Uso de Equipos de Ensilaje elaborado por el proveedor del Sistema, presentado en anexo 4 de la DIA, el estanque triturador tiene una capacidad mínima de proceso de 100 kg y un máximo de 500 kg por ciclo (40 min app), no importando el tamaño de los peces. 

 

Luego, considerando agregar 250 kg de mortalidad a triturar y un tiempo promedio de molienda de 30 minutos, tenemos que: los 1759 kg de mortalidad que se generarán al día en el centro de cultivo, se triturarán y trasvasijarán al silo en un tiempo que no tomará más allá de 5 horas diarias. 

 

Recordar que las mortalidades con las cuales se efectuaron los respectivos cálculos, corresponden a ciclos de máxima producción (lo que significa que el equipamiento, normalmente estará operando en un nivel mucho menor al máximo del ciclo). 

 

El titular aclara que la frecuencia de retiro del ensilaje dependerá de los volúmenes a generar en cada mes y de la etapa del ciclo productivo en el cual se encuentre; es así, como en una primera instancia el retiro debiese ser cada 4 meses; ya que, los 15 m3  de capacidad del silo se alcanzarán al mes 6 del ciclo; luego a mitad de este, el retiro debiese ser cada 2 meses, para terminar con retiros cada 15 a 20 días al final del ciclo productivo o en su defecto cuando se alcance el 80% de la capacidad del silo.

 

Por otra parte en Anexo 5 de la DIA, se adjunta Manual de Limpieza y Desinfección, Plan de Contingencia ante vertimientos en faenas de higiene y desinfección, cuyo propósito es proveer una guía para la correcta actuación frente a Contingencias del sistema de ensilaje. Los objetivos del plan son: 

 

- Entregar las pautas para accionar correctamente el sistema de ensilado. 

 

- Actuar correctamente frente a Contingencias que alteren el funcionamiento del ensilaje. 

 

- Evitar las pérdidas del producto, subproductos y elementos al medio ambiente acuático. 

 

- Manejar adecuadamente los productos con base de Ácido Fórmico y los derivados del proceso de ensilaje. 

El retiro del ensilado será efectuado sólo por empresas que cuenten con todos los permisos exigidos por la autoridad. Una vez finalizado el traspaso del ensilaje al estanque de almacenamiento se deberá desinfectar, los recipientes de trasporte de mortalidad para ser llevados a los módulos. 

 

Se utilizarán baldes para el transporte de mortalidad, serán acopiadas en un bins con doble bolsa y tapa. Cada vez que se dispongan bolsas en este contenedor, se deberán desinfectar con una bomba aspersora. Una vez lleno este bins se despacha su contenido como residuo industrial sólido del centro, y se deja un registro de este despacho señalando la desinfección de estas bolsas. 

Se generarán aguas de lavado de los distintos tachos y bolsas utilizadas; así, todo detergente o desinfectante que sea utilizado para lavar y desinfectar los tachos de mortalidad deberá ser tratado, según indicaciones de las fichas técnicas, previo a su eliminación. En Anexo 6 de la DIA , se adjunta a modo de ejemplo hojas de seguridad de los posibles inactivadores que se pudiesen requerir en el proceso de ensilaje. 

 

Cosecha 

 

Los peces adultos serán trasladados en Well-Boats, Icetanks, Iceboats, entre otros, las cuales son embarcaciones que cuentan con estanques acondicionados para la mantención y traslado de los peces vivos desde el centro de cultivo a una planta de proceso autorizada, Esta embarcación transportará la carga hasta un centro de acopio autorizado. Desde este centro de acopio los peces serán bombeados a tierra a una tasa ajustada al requerimiento productivo del momento, vía un tubo o salmoducto, hasta una planta primaria que la empresa posee en el Sector Astilleros, comuna de Dalcahue, u otra autorizada, en la cual se realiza el sacrificio de los peces, cortando los arcos branquiales, para luego disponerlos en bins con hielo y finalmente ser transportados a la planta de proceso de la empresa en el Sector Mutrico, comuna de Ancud, u otra planta de proceso autorizada. 

 

Mantención de Motores y Generador. 

 

El manejo de residuos se efectuará cumpliendo el D. S. MINSAL 148/2003. Producto de la utilización de lubricantes para motores, se generarán residuos en el centro en bajas cantidades, las que serán almacenados en recipientes cerrados, debidamente identificados, etiquetados y ubicados en la bodega para el almacenamiento transitorio de Residuos Peligrosos, tomándose todas las medidas necesarias para prevenir la reacción de estos, entre ellas su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos, según lo establece Artículos 4 a 9 del D. S. (MINSAL) 148/03. 

 

Alternativamente, para la mantención de motores y generador se contratará a una empresa externa, se le exigirá al proveedor que los residuos generados del proceso de mantención sean manejados según normativa vigente (D. S. MINSAL 148/03) y entregados a una empresa autorizada para el tratamiento de este tipo de residuos. El transporte de residuos se documentará con guía. 

 

El titular ingresará previamente al inicio de la operación del centro ante la Autoridad Marítima para su visado, una actualización del plan de Emergencia y Contingencia contra derrames de hidrocarburos y sustancias nocivas líquidas contaminantes o que sean susceptibles de contaminar, de acuerdo con los procedimientos establecidos en la Circular DGTM. y MM. A53/002, según corresponda. 

 

Aseo del centro y períodos de descanso. 

 

Con el fin de dar a conocer con mayor detalle la forma de operación del centro, específicamente respecto de los periodos de descanso, se indica que una vez finalizada la cosecha, se efectuará el descanso de 3 meses, según Resolución Sernapesca Nº 1449 del 12 de junio del 2009 y aseo del centro; referido básicamente a una mantención general de las estructuras instaladas, siguiendo las disposiciones del D. S. N º 320/01. Las redes, serán derivadas al taller de redes autorizado con RCA para su mantención. Al artefacto Naval se le realizará la mantención anual, consistente en la revisión de todas las estructuras, básicamente estado de la pintura y estructuras flotantes, y además se realizará la verificación y limpieza del borde costero en forma periódica. 

 

Almacenaje de Sustancias Peligrosas 

 

El almacenaje será según las disposiciones del DS 78/2010 que aprueba el “Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas”. 

 

La Rotulación de los estanques están efectuadas de acuerdo a lo establecido en la Norma Chilena Oficial N° 2190 Of.2003 y la Norma Chilena Oficial N° 1411/4 Of.1978 y DS 78/2010, Artículo 75.: 

 

La rotulación de los estanques será visible a una distancia de 10 m y no será menor a 50 cm por lado. DS 78 2010, Art 73 estables que los líquidos que se almacenen en estanques fijos superficial deberán contar con un sistema de control de derrames, consistente en un depósito de contención de capacidad equivalente a 1.1 veces el volumen del estanque. 

 

Uno de los estanques utilizados para el almacenaje de Sustancias Peligrosas son los estanques IBC. Estos se almacenan dentro de un sistema de control de antiderrame el cual tiene una  capacidad de contención igual a 1.1 veces el volumen del estanque, en este caso el depósito de contención sirve para un solo estanque 

La zona de carga y descarga de los estanques IBC contará con sistema de protección contra derrames y sistema lava ojos a no más de 10 m de distancia del operador. 

 

Una de las Sustancias Peligrosas, es el Ácido Fórmico producto que se almacena en estanques IBC, Este producto se utiliza en la mezcla de ensilaje, que será posteriormente retirado por empresa autorizada. 

 

Respecto de los contenedores de Acido Fórmico solo se trabajará con proveedores autorizados. 

 

En términos generales, los contenedores de residuos peligrosos cumplirán con las disposiciones  siguientes: 

a) Tendrán un espesor adecuado y estarán construidos con materiales que serán resistentes al residuo almacenado y a prueba de filtraciones. 

b) Estarán diseñados para ser capaces de resistir esfuerzos producidos durante su manipulación, así como durante la carga y descarga, además del traslado de los residuos, garantizando en todo momento que no serán derramados. 

 

c) Estarán en todo momento en buenas condiciones, y se remplazarán los contenedores que muestren deterioro de su capacidad de contención. 

 

d) Estarán rotulados indicando en forma clara y visible las características de su peligrosidad de acuerdo a la Norma Chilena NCH 2.190 Of 93, en el proceso en que se originó el residuo, el código de identificación y la fecha de su ubicación en el sitio de almacenamiento. 

 

En el caso específico del proceso de ensilado, se estima que por cada 100 kgs de mortalidad se utilizarán 3 litros del compuesto químico. En Anexo 6 de la DIA, a modo de ejemplo, se agrega la ficha de seguridad de algunos elementos químicos existentes en el mercado. 

 

El almacenamiento de estos productos se efectuará en bodegas específicas, conforme a la reglamentación vigente, es decir, con señaléticas, extintores, pisos con anticorrosivos y estancos, además sistemas ante derrames. 

 

 Etapa de abandono. 

El proyecto tiene carácter indefinido, y no se define una etapa de abandono cierta. No obstante, ante el eventual abandono se realizarán las siguientes actividades en la concesión: 

 

- La biomasa de peces será cosechada como se indica en la DIA. 

- Toda la infraestructura e instalaciones flotantes (balsas, bodegas y redes) se retiran del sector hacia otros centros de cultivo, o áreas de acopio y servicio del titular. 

- Se retirarán los fondeos susceptibles de rescatar. 

 

Se verificará el estado de la línea de costa, ante la eventualidad de existir residuos sólidos, los que se retirarán del lugar y serán depositados en vertederos autorizados. 

- La etapa de abandono será coordinada por el jefe de operaciones de la empresa y se estima que puede durar 3 a 6 semanas, una vez finalizada la operación de la cosecha. 

 

PRINCIPALES EMISIONES, DESCARGAS Y RESIDUOS DEL PROYECTO

 

Emisiones a la atmósfera

 

Las únicas emisiones a la atmósfera que se consideran, son: 

 

• Emisión de Gases, producto de la combustión de motores fuera de borda y en los generadores de electricidad, durante la etapa de operación. 

 

 Se tendrá especial cuidado en la mantención de motores y generadores, para optimizar su uso y reducir sus emisiones, produciendo la mínima cantidad de gases y/o residuos. 

 

• Emisión de ruidos: Las emisiones de ruido provienen fundamentalmente de los motores fuera de borda, los generadores y de los sistemas de alimentación de peces y ensilaje. Al interior del pontón o artefacto naval se dará cumplimiento Art. 74 del D. S. N° 594/99, respecto de las    emisiones de ruido y los trabajadores contarán con protecciones auditivas. 

 

Las emisiones de ruido del sistema de alimentación ocurren durante unas pocas horas, y se debe principalmente al contacto de los pellets con las paredes de los tubos de alimentación, siendo un ruido escasamente detectable a unos 50 m de distancia de la fuente de emisión. El sector donde se emplazará la unidad emisora de ruido, i.e. generador de electricidad, se ubicará en un área aislada del artefacto naval. 

 

Se puede deducir de esta evaluación, que los puntos de mayor NPS (NIVEL PRESIÓN SONORA), se producen al interior del pontón, los estancos permiten reducir el NPS a 74,2 en lado embarque, es decir, el ruido que se percibe en el exterior, y este nivel no tiene efecto dañino según el D.S. MINSAL Nº 594/99. Además en ningún caso se exceden los valores permitidos de permanecía de exposición. 

No existen viviendas emplazadas próximas a la ubicación del pontón, ya que este se ubica en la concesión, por lo cual no existe riesgo de afectar a la población.

 

 Efluentes líquidos

 

No se generarán descargas de efluentes líquidos pero si, se generarán residuos líquidos de acuerdo a la operación proyectada, provenientes del lavado de bolsas y tachos, los cuáles serán debidamente inactivados con alguna sustancia química permitida por la respectiva Autoridad, no superando los 80 lt/día aproximadamente. En Anexo 6 de la DIA, se adjuntan fichas técnicas de las posibles sustancias químicas que se podrían utilizar. 

 

 

Residuos sólidos

 

Etapa de Operación 

 

Mortalidad 

 

Durante el periodo de máxima biomasa se generaran aproximadamente 1700 Kg de mortalidad diaria, el centro tendrá la capacidad de procesar y almacenar de manera normal la mortalidad generada en el centro de cultivo, garantizando el normal funcionamiento del sistema de ensilaje, acorde a los antecedentes presentados, donde se indica las especificaciones técnicas, de funcionamiento, equipos e insumos que se utilizarán en el proceso.

 

La mortalidad máxima de la producción será de  949,57 Ton, el manejo de los residuos será  a través de la planta de ensilaje, el destino final de estos será en Planta de Harina y Aceite o Vertedero autorizado según corresponda. 

 

Residuos sólidos de origen doméstico

 

Los residuos generados en el pontón de alimentación (básicamente material de oficina) serán transportados y derivados a una empresa autorizada. 

Todos los desechos no peligrosos asimilables a basura doméstica, serán trasladados temporalmente a un contenedor hermético tipo tolva, emplazado en un área especialmente habilitada para su posterior retiro, recambio y disposición final por un vehiculo con resolución sanitaria en vertedero autorizado. 

 

 Alimento no consumido y Fecas. 

 

La cantidad de alimento sedimentable, depende de varios factores tales como; del vector y velocidad de la corriente, la profundidad de la columna de agua (Folke y Kautsky, 1989; Gowen y Bradbury, 1987; Wiesmann, et. al. 1988), además de las características físicas del alimento utilizado (Yrong-Song et. al. 1999) y del tiempo de residencia en el agua de mar (Stewart y Grant 2002). Considerando el aumento de la digestibilidad del alimento y otras mejoras en la industria del alimento en los últimos años, se estima que aproximadamente el 4 % del alimento es eliminado como producto fecal y el 1.5 % como alimento no consumido.

 

En la página 31 de la DIA se encuentra la tabla que indica Volumen Estimado de Residuos Sólidos Producidos (Detalles en Anexo 2 de la DIA).

 

Respecto de los residuos generados, y su importancia en la conservación de la sustentabilidad de la concesión, especialmente lo que se refiere a alimento no consumido y fecas, el Titular amplia la información presentada indicando que en toda situación, trabajará bajo un concepto preventivo, considerando la normativa ambiental vigente (DS 320/01; RAMA). 

Se considera un residuo sólido peligroso los estanques vacíos de Acido Fórmico, los que serán reemplazados por estanques llenos por lo menos 1 vez al año, por el proveedor.

 

 

Se generarán residuos líquidos de lubricantes y aceites. La caracterización de estos corresponde a aquellos utilizados para la mantención de motores y generadores utilizados en la operación normal del centro. La cuantificación de residuos no supera los 192 L/Año. Estos, serán manejados según normativa vigente (D. S. MINSAL 148/03). Los lubricantes serán acopiados transitoriamente en la bodega de residuos y posteriormente serán retirados y transportados por empresas debidamente autorizadas para su disposición final.

 

 

 

Otras formas de energía

En la ejecución y operación del proyecto eventualmente se suministrará energía eléctrica a través de generadores eléctricos industriales, con una capacidad de unos 20 kVA u otra capacidad. 

 

4. Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "MODIFICACIÓN DE PROYECTO TÉCNICO DE ACUICULTURA, CENTRO DE CULTIVOS DE SALMÓNIDOS, SECTOR PUERTO VOIGUE, ISLA CHENIAO, CÓDIGO DE CENTRO 102117, X REGIÓN." y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "MODIFICACIÓN DE PROYECTO TÉCNICO DE ACUICULTURA, CENTRO DE CULTIVOS DE SALMÓNIDOS, SECTOR PUERTO VOIGUE, ISLA CHENIAO, CÓDIGO DE CENTRO 102117, X REGIÓN." cumple con:

 

4.1 Normas de emisión y otras normas ambientales:

Ley N ° 19.300 MINSEGPRES 1/01/94 Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente, Cumplimiento con las normas ambientales indicadas en la Ley, por la implementación de técnicas de manejo del centro y tecnologías para reducir y eliminar efectos negativos sobre el medio ambiente. 

 

Se presenta al Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) X Región, una Declaración de Impacto Ambiental (DIA).

 

Art 2º del DS. 95/01 MINSEGPRES Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. MINSEGPRES Se ha ingresado la modificación de este proyecto al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental para la evaluación de las etapas del proyecto, donde se demuestra cumplimiento debido a los manejos de residuos producidos, medidas para reducir los impactos sobre el ambiente tales como implementación de tecnologías de alimentación, planes de contingencia en caso de emergencias y se considera el emplazamiento del sitio respecto a grupos humanos, flora.

 

D. S. MINECON 320/01 Reglamento Ambiental para la Acuicultura (RAMA) y sus modificaciones, el cumplimiento será  mantener la limpieza de área y terrenos aledaños al centro de cultivo de todo residuo generado por éste. 

Disponer de los desechos sólidos o líquidos en depósitos y condiciones que no resulten perjudiciales al medio circundante. 

 

Retirar todo tipo de soporte no degradable o degradable como sistema de fijación al fondo, al término de la vida útil del centro. 

 

Impedir que las redes tengan contacto con el fondo. En cada centro deberá existir un plan de contingencia del RAMA y se deberá avisar al Sernapesca y Capitanía de Puerto correspondiente, y presentar un informe. 

 

Sólo se podrán liberar ejemplares con la expresa autorización de la Subsecretaria de Pesca. 

 

Sólo se podrá realizar limpieza y lavado de redes con y sin anti-fouling en instalaciones que permitan el  tratamiento de efluentes.

 

Resolución Exenta N º 3612/2009. Subsecretaría de Pesca. Establece  contenidos y metodologías para elaborar la Caracterización Preliminar del Sitio y la Información Ambiental (INFA), la forma de cumplimiento es El titular cumplirá con lo establecido en esta Resolución, especialmente en lo referido a las metodologías a aplicar las  modificaciones de proyectos en ejecución y del Informe Ambiental que presentará a la autoridad competente en la etapa de operación (INFA) y en su máxima producción, siendo contrastado con los límites de aceptabilidad establecidos.

 

D. S. N °1/1992 Ministerio de Defensa Nacional Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática. Dentro del desarrollo del proyecto se prohibirá arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos u otras aguas nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que puedan ocasionar daños a las aguas sometidas a la jurisdicción nacional. 

Cumplimiento de sus exigencias, particularmente las establecidas en los Artículos 108 y 109.

 

D. S. 148/2003 MINSAL Manejo y disposición de residuos peligrosos, Se proveerán las condiciones sanitarias y de seguridad referentes a la generación, tenencia, almacenamiento, transporte y disposición final de residuos peligrosos.

 

 

DS 78/2010 Aprueba Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas En la operación del proyecto y con la finalidad principal de propender a la seguridad personal, la seguridad colectiva y la de la propiedad y ambiental se procederá a proveer de las condiciones de seguridad de las instalaciones de almacenamiento de 

sustancias peligrosas en los casos que corresponda. 

 

4.2 Permisos ambientales sectoriales:

 

Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "MODIFICACIÓN DE PROYECTO TÉCNICO DE ACUICULTURA, CENTRO DE CULTIVOS DE SALMÓNIDOS, SECTOR PUERTO VOIGUE, ISLA CHENIAO, CÓDIGO DE CENTRO 102117, X REGIÓN." requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos 68 y 74  del D.S. Nº95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Artículo 68 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental: Permiso para arrojar lastre, escombros o basura y derrames de petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relave de minerales u otros materiales nocivos o peligros de cualquier especie que ocasione daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, y en puertos o ríos y lagos a que se refiere el artículo 142 del DL2.222/78, Ley de Navegación.

Se contara con una planta de tratamiento para las aguas sucias, entendiéndose por ellas a las aguas provenientes de desagües de cualquier tipo de inodoro, urinario y/o retrete. Dicha planta contará con una certificación entregada por la Armada de Chile.

 

 

Artículo 74 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental: En el permiso para realizar actividades de cultivo y producción de recursos hidrobiológicos, a que se refiere el Título VI de la Ley Nº 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se contiene en el D.S. Nº 430, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en este artículo.

Subsecretaría de  Pesca y Acuicultura  se pronuncia conforme a los antecedentes del Permiso Ambiental Sectorial para una producción máxima de 6.120 toneladas de salmónidos, consignando lo siguiente:
El titular deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, D.S. (MINECON) Nº 320 de 2001.

El titular deberá cumplir con el cronograma de actividades y programa de producción señalado en el respectivo Proyecto Técnico, asociado a la solicitud de concesión en comento.

 En conformidad a lo señalado en el numeral 5 de la Resolución (SUBPESCA) Nº 3.612 de 2009 y a las características del proyecto, éste se clasifica en Categoría 3.

En caso que el titular decida modificar su proyecto, deberá determinarse si dicha modificación genera cambios de consideración a objeto de evaluar la pertinencia de que dicha modificación deba someterse nuevamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

5. Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley Nº 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "MODIFICACIÓN DE PROYECTO TÉCNICO DE ACUICULTURA, CENTRO DE CULTIVOS DE SALMÓNIDOS, SECTOR PUERTO VOIGUE, ISLA CHENIAO, CÓDIGO DE CENTRO 102117, X REGIÓN." no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.

6. Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular se ha comprometido voluntariamente a lo siguiente:

Capacitación a los operarios en áreas tales como Medio Ambiente, Bienestar Animal y Bioseguridad. 

 

• El Titular se compromete a utilizar colores de bajo impacto con el entorno para minimizar el impacto visual que sus instalaciones pudiesen provocar, esto con la finalidad de dar cumplimiento con lo establecido en el decreto ley Nº 1.224 de 1975. Para ello el Titular establece que las únicas estructuras visibles en el centro de cultivo serán las balsas, el pontón y la plataforma de ensilaje, por lo que se estima que, por efecto del oleaje y por la cercanía del centro a la línea de costa, permitirá reducir la visibilidad desde el nivel del mar.

 

Por tanto, y como una manera de puntualizar lo descrito con anterioridad, se establecen los siguientes compromisos por parte del Titular: 

. El diseño empleado en el pontón flotante mantendrá una armonía con el entorno natural. 

. Utilización de colores armónicos con el paisaje en sus instalaciones, permitiendo la mimetización de las estructuras con el entorno. 

. Las jaulas, pasillos y los pasamanos de las jaulas serán de color gris, sin estructuras de gran altura como torres de vigilancia o focos a objeto de minimizar la visibilidad de éstos desde lejos. 

7. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la X Región de Los Lagos y a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.

8. Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la X Región de Los Lagos y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.

9. Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la X Región de Los Lagos y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la individualización de cambios de titularidad.

10. Que respecto a los planes de contingencia y medidas de seguridad del centro, se debe llevar un registro de las medidas propuestas y un registro de la aplicación del plan de seguimiento ambiental, en caso que corresponda. No obstante, en caso de los Planes de Contingencia, previo a su aplicación, debe notificar a la autoridad competente.  

11. Que en caso de emergencias producidas por materiales o sustancias peligrosas, o que puedan afectar, pudiendo ser o no alguna de las establecidas en los planes de contingencia, el Titular dará aviso al Cuerpo de Bomberos y Carabineros de Chile, más cercano al lugar, a la Autoridad Sanitaria, a la Autoridad Marítima,  y a la Superintendencia de Medio Ambiente. De igual forma se dará acceso expedito al área del incidente a los Servicios señalados precedentemente y facilitar las labores de estos a objeto de controlar dicha emergencia.   

12. Que el Titular debe mantener condiciones adecuadas en el manejo y disposición de los residuos sólidos, para lo cual llevara un registro o bitácora donde se establezcan todos los despachos relativos a los residuos retirados desde el centro, en el cual se consignará, a lo menos fecha, hora, cantidad, procedencia, destino tipo de transporte, placa patente y antecedente del conductor del vehículo de transporte; además de datos del operador que despacha. Los residuos sólidos que genere el proyecto, sólo podrán disponerse en plantas reductoras establecimientos y/o vertederos autorizados.  

13. Que, en virtud de lo instruido por Resolución Exenta N° 844 de 14 de Diciembre de 2012  de la Superintendencia del Medio Ambiente, publicado en el Diario Oficial de 2 de enero de 2013, la información relativa a monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios auditorias, cumplimiento de metas, o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental  del proyecto,  deberá ser entregada  por el Titular a la Superintendencia del Medio Ambiente dentro de los  plazos y con  la frecuencia  establecidas en la presente Resolución,  ingresándola al  Sistema de Seguimiento Ambiental de dicha Superintendencia  al cual se accede a través de la página web  http:// www.sma.gob.cl . Una vez ingresada dicha información, una copia impresa del comprobante, debidamente firmada por el Titular o su representante legal, deberá remitirse a la oficina de partes de la Superintendencia del Medio Ambiente ubicada en  calle Miraflores N°178, piso 7, comuna y ciudad de Santiago. El incumplimiento de la obligación a que se refiere el presente numeral, configurará la infracción de las letras a) y e)  del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente.

14. Que, se incluye a la presente resolución como parte complementaria, todos los documentos del expediente y la Declaración de Impacto Ambiental, incluido su  Informe Consolidado de Evaluación Ambiental del proyecto.

15. Que, para que el proyecto "MODIFICACIÓN DE PROYECTO TÉCNICO DE ACUICULTURA, CENTRO DE CULTIVOS DE SALMÓNIDOS, SECTOR PUERTO VOIGUE, ISLA CHENIAO, CÓDIGO DE CENTRO 102117, X REGIÓN." pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

16. Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.

17. Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la X Región de Los Lagos

RESUELVE:

 

 

1. CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "MODIFICACIÓN DE PROYECTO TÉCNICO DE ACUICULTURA, CENTRO DE CULTIVOS DE SALMÓNIDOS, SECTOR PUERTO VOIGUE, ISLA CHENIAO, CÓDIGO DE CENTRO 102117, X REGIÓN.".

2. CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto "MODIFICACIÓN DE PROYECTO TÉCNICO DE ACUICULTURA, CENTRO DE CULTIVOS DE SALMÓNIDOS, SECTOR PUERTO VOIGUE, ISLA CHENIAO, CÓDIGO DE CENTRO 102117, X REGIÓN." cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 68 y 74 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

 

 

Notifíquese y Archívese





Jaime Brahm Barril
Intendente
Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la
Región de Los Lagos




Alfredo Wendt Scheblein
Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental
Secretario Comisión de Evaluación
Región de Los Lagos




AWS/JHS/MSA/MAAM

Distribución:
  • Ricardo Calvetti Zuñiga
  • Superintendencia del Medio Ambiente
  • Dirección Regional de Pesca y Acuicultura, Región de Los Lagos
  • Gobernación Marítima Castro
  • Gobierno Regional, Región de Los Lagos
  • Ilustre Municipalidad de Quemchi
  • SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos
  • SEREMI de Salud, Región de Los Lagos
  • Sernatur, Región de Los Lagos
  • Consejo de Monumentos Nacionales
  • Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
C/c:
  • Encargada Participación Ciudadana
  • Expediente del Proyecto "MODIFICACIÓN DE PROYECTO TÉCNICO DE ACUICULTURA, CENTRO DE CULTIVOS DE SALMÓNIDOS, SECTOR PUERTO VOIGUE, ISLA CHENIAO, CÓDIGO DE CENTRO 102117, X REGIÓN."
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental, X Región de Los Lagos

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=e8/64/4dcb031eff6561f9a91136ae80f29c858bf7


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