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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO

Califica Ambientalmente el proyecto "Edificio Inglaterra"

Resolución Exenta Nº 429/2013

Santiago, 30 de Agosto de 2013



VISTOS:

1.                Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 9 de marzo de 1994, modificada por la Ley Nº 20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 26 de Enero de 2010 y en el D.S. Nº 95/01, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial el 7 de Diciembre de 2002; en la Resolución Nº 1600/08 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón; en el Decreto Supremo N°1301, de fecha 12 de noviembre de 2012 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la Resolución N°40, de fecha 01 de Marzo de 2013 de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental y en las demás normas jurídicas que rigen la materia.

 

 

2.                La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del Proyecto “Edificio Inglaterra ”, presentada al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental por Inmobiliaria Inglaterra S.A., con fecha 12 de abril de 2013.

  

3.                Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

 

Respecto a la DIA

 

  • Oficio Nº622 por Dirección Regional de Obras Hidráulicas, con fecha 30/04/2013;
  • Oficio Nº446 por Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana, con fecha 03/05/2013;
  • Oficio Nº681 por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana, con fecha 06/05/2013;
  • Oficio Nº3628 por Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, con fecha 07/05/2013;
  • Oficio Nº803 por Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social, con fecha 08/05/2013;
  • Oficio NºOrd. SRM RMS N° 056/2013(sea-seia-dia) sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, RM, con fecha 07/05/2013;
  • Oficio Nº372 por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 08/05/2013;
  • Oficio Nº04473 por Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, RM, con fecha 09/05/2013;
  • Oficio Nº3355 por Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM, con fecha 13/05/2013;
  • Oficio Nº2087 por Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM, con fecha 14/05/2013;

 

Respecto a la Adenda Nº 1

 

  • Oficio Nº992 por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana, con fecha 24/06/2013;
  • Oficio Nº5133 por Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana , con fecha 26/06/2013;
  • Oficio NºSRM RMS N° 093/2013 (sea - seia - adenda) por Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, RM, con fecha 27/06/2013;
  • Oficio Nº2806 por Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM, con fecha 25/06/2013;
  • Oficio Nº4534 por Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM, con fecha 01/07/2013;

 

Respecto a la Adenda Nº 2

  • Oficio Nº5639 por Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, con fecha 19/07/2013;
  • Oficio Nº5019 por Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM, con fecha 24/07/2013;

4.                El Acta de Comité Técnico de Evaluación, de fecha 19 de agosto de 2013.

 

5.                El Informe Consolidado de la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Edificio Inglaterra”.  

 

6.                Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Edificio Inglaterra”.

 

7.                El acuerdo de la sesión ordinaria de la Comisión de Evaluación del Medio Ambiente de la Región Metropolitana de Santiago, de fecha 22 de agosto de 2013.

 

CONSIDERANDO:

1.                Que, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables a la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Edificio Inglaterra”.

 

2.                Que, el derecho de Inmobiliaria Inglaterra S.A a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.     

 

3.                Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental y en las Adendas N°1 y N°2 y el respectivo Informe Consolidado de Evaluación, las cuales forman parte integrante de la presente resolución, el proyecto Edificio Inglaterra, consiste en la construcción de 3 torres aisladas distribuidas al interior del predio (Edificio A, Edificio B1 y Edificio B2). El edificio A consta de 19 pisos más un piso de cubierta y los edificios B1 y B2 constan de 26 pisos más un piso de cubierta cada uno. El proyecto tendrá un total de 1.065 departamentos, 248 estacionamientos (repartidos entre el piso 1 y el subterráneo), en una superficie predial de 6.876,34 m2 (0,68 ha). Además se proyecta la construcción de un local comercial en el primer piso del edificio A.

 

i.                 Tipología de Proyecto: 

El proyecto ingresa al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental debido a que cumple con el criterio establecido en el literal h.1.3) del artículo 3 del Decreto Supremo 95/2001, del MINSEGPRES, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, el que hace referencia a:

 

h) “Asimismo, deberán someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental los proyectos industriales y los proyectos inmobiliarios que se ejecuten en zonas comprendidas en los planes a que se refiere esta letra, cuando los modifiquen o exista declaración de zona saturada o latente”.

 

h.1 “Para los efectos del inciso anterior se entenderá por proyectos inmobiliarios aquellos conjuntos que contemplen obras de edificación y/o urbanización cuyo destino sea habitacional y/o equipamiento, y que presente alguna de las siguientes características”:

 

h.1.3. “que se emplacen en una superficie igual o superior a 7 hectáreas o consulten la construcción de 300 o más viviendas”;

 

En consecuencia con lo anterior, el presente proyecto debe presentarse a evaluación ambiental ante el SEIA, debido a que consiste en un proyecto inmobiliario que tendrá 1.065 viviendas, dentro de la RM, Zona declarada latente y saturada mediante Decreto Supremo N°131, publicado en Diario Oficial el 01 de Agosto de 1996. 

ii.               Vida útil:

La vida útil del proyecto es indefinida.

 

iii.              Superficie:

 

Las superficies del proyecto se presentan en la siguiente tabla:

 

Tabla N°1: Superficies.

 

RESUMEN PROYECTO (m2)

Total superficie bajo terreno

3.813,01

Total superficie sobre terreno

48.682,81

Total superficie útil

35.816,63

Total superficie común

6.400,25

Total superficie construida

42.363,52

Total superficie predial

6.876,34

iv.              Mano de Obra y Cronograma:

La mano de obra para la fase de construcción del proyecto es la que se presenta en la siguiente Tabla:

Tabla N°2: Mano de Obra.

Fase

Mano de Obra Promedio

Mano de Obra Máxima

Construcción

180

280

Operación

-

-

Cierre o abandono

No se contempla

No se contempla

 

 

El proyecto se construirá en una etapa, la cual incluye las actividades que se detallan en el cronograma indicado en la Tabla N°2 presentado en la DIA. La construcción total del proyecto tendrá una duración estimada de 17  meses.

 

 

v.                Localización:

 

El proyecto se emplazará en el área urbana de la comuna de Independencia, Región Metropolitana, específicamente en la Calle Inglaterra N° 1.140 y 1.144, entre las calles Bélgica y Belisario Prats.

En relación al uso de suelo del lugar donde se emplazará el Proyecto, éste corresponde, según el Plan Regulador Comunal (PRC) de Santiago, a la Zona C correspondiente a uso vivienda, equipamiento, educación, servicio artesanal, industria y almacenamiento inofensivo, bombas de bencinas y centros de servicio automotriz, vialidad y transporte. Se presentan  los Certificados de Informaciones Previas N°173 con fecha 09/04/2012, N°228 con fecha 16/05/2012 y N° 203 con fecha 22/04/2013 correspondientes al predio del proyecto, entregados por la Ilustre Municipalidad de Independencia, los cuales se presentan en Anexo 1 de la DIA y en Anexo 1 de la Adenda 2.

 

Cabe indicar que, de acuerdo a lo establecido por la normativa vigente, el titular presentó ante la Dirección de Obras de la Ilustre Municipalidad de Independencia un proyecto de Fusión de los terrenos cuyos ROLES corresponden a los N°2148-102 y 2148-103, cuyo comprobante de ingreso se presenta en la Figura 2 de la Adenda 1.    

 

Junto con lo anterior, el proyecto cuenta con un Anteproyecto aprobado por medio de la Resolución N° 13 del 20 de septiembre de 2012, de la Dirección de Obras de la Ilustre Municipalidad de Independencia, se adjunta en Anexo 1 de la Adenda 2.

El polígono en que se desarrollará el proyecto se encuentra definido por los puntos indicados en la Tabla N°3 de forma referencial:

 

Tabla N°3: Polígono de ubicación donde se emplazará el proyecto, Coordenadas UTM- Huso 19 Datum WGS 1984.

Vértice

Coordenadas UTM WGS 84 Huso 19

Norte

Este

A

6.301.767

346.100

B

6.301.767

346.127

C

6.301.710

346.120

D

6.301.641

346.121

E

6.301.652

346.049

F

6.301.720

346.047

G

6.301.720

346.101

 

3.1  Fase de construcción:

 

El proyecto involucra la construcción de 3 torres con un total de 1.065 departamentos, que se construirán en una etapa, la cual incluye las actividades que se detallan en el cronograma indicado en la Tabla N°2 presentado en la DIA. Se ha estimado que la construcción total del proyecto tendrá una duración de 17  meses.

 

Las actividades de construcción comenzarán con la instalación de faenas, despeje de terreno, excavaciones, fundaciones se continuará con las obras gruesas (subterráneo y edificio), luego con la cubierta del edificio, el moldaje, instalaciones y para finalizar con las terminaciones, fachada y obras exteriores de acuerdo al cronograma adjunto en la Tabla N°2 de la DIA, el cual se presenta a continuación:

 

Tabla N°4: Cronograma del proyecto. 

Actividad/meses

 1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

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15

16

17

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

   

 

 

 

 

   

 

 

   

 

 

Permisos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Instalación De Faenas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Socalzados

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Excavación

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Fundaciones

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Obra Gruesa Subt.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Obra Gruesa Edificio

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Cubierta Edificio

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Moldaje

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Grúa

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Instalaciones

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Terminaciones Edificio

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Fachada(Andamios)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Obras Exteriores

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Recepción Municipal

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3.1.1    Infraestructura y Servicios.

i. Agua Potable y Alcantarillado.

El agua potable y el servicio de alcantarillado serán provistos por Aguas Andinas S.A., tal como lo indica el certificado de factibilidad Nº 1318 de fecha 26 de febrero de 2013, extendido por la mencionada empresa adjunto en Anexo 2 de la DIA.

ii. Aguas Lluvia.

Las aguas lluvias de las techumbres de los edificios del proyecto y de las instalaciones proyectadas en el primer piso serán conducidas a través de tomas de agua y tuberías hacia el subterráneo, para ser incorporadas al terreno natural a través drenes.

iii. Salas de Basura.    

El proyecto considera la instalación de 3 salas de basura por edificio ubicadas en el subterráneo, adicionalmente se implementará una sala de precarga de basura en el subterráneo del Edificio A, cercana al acceso vehicular. Se presenta el detalle en el punto 5.1 de la DIA y en la Adenda 1, punto 3.1.

iv. Grupo Electrógeno.

El proyecto considera la implementación de un grupo electrógeno de emergencia (1 para el proyecto), es decir que se utiliza solo en casos de que se corte el suministro eléctrico, el cual operará en promedio un total de 2 horas al mes, teniendo un consumo total de 1.022,4 L/año de combustible.

Se ha utilizado como referencia para el cálculo de las emisiones de grupos electrógenos, un generador de 275 KVA, con un consumo promedio de 42,6 L/h de diesel (MONTANA - JOHN DEERE J300K).

Dado que los grupos electrógenos son fuentes fijas, deberán ser declarados ante la SEREMI de Salud y solicitar el número de registro.

v. Estacionamientos.

 

De acuerdo a lo señalado en los Certificados de Informaciones Previas N°173 con fecha 09/04/2012 y N° 228 con fecha 16/05/2012 adjuntos en Anexo 1 de la DIA y el Certificado de Informaciones Previas N° 203 con fecha 22/04/2013 adjuntos en Anexo 1 de la Adenda 2, al proyecto le son aplicables el PRMS y el PRC de Santiago del Año 1990 el cual no considera sus modificaciones. Sobre la base de lo anterior la exigencia de estacionamientos por vivienda es de 1 estacionamiento cada 5 departamentos.

De acuerdo a lo anterior los estacionamientos requeridos para el proyecto son de 248. Los que se detallan en la tabla N°1 de la Adenda 1 y en la tabla N°2 de la Adenda 2, la cual se presenta a continuación:

Tabla N°5: Estacionamientos para el proyecto.

Estacionamientos

N° de estacionamientos

Estacionamientos viviendas

246 estacionamientos

Estacionamientos comercio

2 estacionamientos

 

Total Estacionamientos  (vivienda + comercio)

248 estacionamientos

vi.  Vialidad y Accesos. 

 

Debido a las características del proyecto, no corresponde presentar un Estudio de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano a la SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana.

 

El proyecto considera que el acceso vehicular (por el que ingresarán y saldrán los automóviles) durante la operación del proyecto se realizará hacia la calle Inglaterra. A su vez considera un acceso peatonal por la misma calle.

En Anexo 3 de la DIA: Plano georeferenciado, y Plano de Planta 1, se detallan los accesos al proyecto. 

 

El titular deberá mantener en el proyecto un registro de carácter permanente sobre los camiones que entran y salen del proyecto, en el que se indique la actividad y las frecuencias de dichos camiones.

En la Tabla N°3 de la Adenda 1, se entrega una estimación de los viajes generados por el proyecto durante la fase de construcción.

3.1.2    Residuos generados.

En la siguiente tabla se presentan los residuos generados en la fase de construcción del proyecto:

Tabla N°6: Residuos generados en fase de construcción.

Residuos

Cantidad Residuo

Manejo Residuo

Disposición Final

 

Residuos Domiciliarios 

14 ton/mes

Almacenamiento temporal en contenedores herméticos en obra, los que serán retirados con una frecuencia semanal

Traslado a sitios autorizados por la SEREMI de Salud, por medio de camiones habilitados para estos fines

 
 
 
 

Residuos Inertes

14 ton/mes

Almacenamiento temporal en contenedores en obra, los que serán retirados con una frecuencia semanal

Traslado a sitios autorizados por la SEREMI de Salud, por medio de camiones habilitados para estos fines.

 

 Excavaciones

Excavaciones

10.295 m3/totales

No se realiza almacenamiento en obra, el material es directamente cargado sobre camiones y transportado a sitio de disposición final

 

 Demolición

Demoliciones

2.500 m3/totales

 

Peligrosos

0,75 ton/mes

Se reutilizarán contenedores considerando las incompatibilidades señaladas en el D.S. 148/2003 del MINSAL.

Almacenamiento de acuerdo a lo señalado por el Art. 33 del D.S. 148/2003 del MINSAL

Disposición en algún lugar autorizado por la SEREMI de Salud RM de acuerdo a lo señalado en la página web www.asrm.cl

 

 

3.1.3    Flujos Vehiculares.

 

A continuación se describen las rutas preferentes que tendrán los camiones durante el período de construcción, desde el proyecto hasta los distintos puntos de destino, dentro de la Región Metropolitana. En el Anexo 3 de la DIA se presentan los planos.  

 

Materiales de construcción:

       i.          Ruta principal: Inglaterra – Belisario Prats – Domingo Santa María – Fermín Vivaceta – Manuel Rodríguez – Libertador Bernardo O'Higgins – San Francisco de Borja.

      ii.          Ruta alternativa: Inglaterra – Belisario Prats – Domingo Santa María – Independencia – Bandera – Presidente Balmaceda - Matucana - Libertador Bernardo O'Higgins – San Francisco de Borja.

Hormigones: 

       i.          Ruta principal: Inglaterra – Belisario Prats – Domingo Santa María – Presidente Eduardo Frei Montalva – Autopista Central – Vespucio Norte Express – Américo Vespucio – General San Martín – Américo Vespucio – Vespucio Norte Express – Américo Vespucio – Presidente Eduardo Frei Montalva.

      ii.          Ruta alternativa: Inglaterra – Belisario Prats – Domingo Santa María – Senador Jaime Guzmán – Costanera Norte – Condell – Lo Boza – Américo Vespucio – Vespucio Norte Express – Américo Vespucio – Presidente Eduardo Frei Montalva.

Áridos:

       i.          Ruta principal: Enrique Matte – Clotario Blest – Alcalde Carlos  Valdovinos – Autopista central - Manuel Rodríguez - Fermín Vivaceta - Domingo Santa María - Belisario Prats – Inglaterra.

      ii.          Ruta alternativa: Inglaterra - Belisario Prats - Domingo Santa María – Independencia – Bandera - Presidente Balmaceda – Matucana - Libertador Bernardo O'Higgins - Padre Alberto Hurtado - Autopista Central - General Velásquez - Alcalde Carlos Valdovinos - Clotario Blest - Enrique Matte. 

 

3.2        Fase de operación:

 

La fase de operación consiste en la ocupación de los inmuebles habilitados, incluyendo toda la infraestructura complementaria.

La población total estimada del proyecto será del orden de 2.665 habitantes.

 

3.3        Fase de abandono:

 

El proyecto tiene carácter de indefinido, de manera que no se contempla una fase de abandono.

 

4             Que, sobre la base de lo señalado por el titular en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas N°1 y N°2 en los informes emitidos por los servicios que participaron en el proceso de evaluación, y en el Informe Consolidado de Evaluación, se concluye que el proyecto genera impactos en los siguientes componentes ambientales: Aire (emisiones atmosféricas y ruido), Agua (residuos líquidos, aguas lluvia), Suelo (residuos sólidos, residuos peligrosos), Patrimonio Arqueológico y Vialidad Adyacente.

 

5             Que, el titular del proyecto deberá hacerse cargo de los impactos ambientales anteriormente señalados mediante la implementación de las siguientes medidas, las cuales, junto con las precisiones establecidas por esta Comisión, son adecuadas para acreditar el cumplimiento de la normativa de carácter ambiental que es aplicable al proyecto:

 

5.1   Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidos a las Emisiones Atmosféricas, el titular no requiere presentar un Plan de Compensación de Emisiones según la estimación de emisiones presentada en la DIA y modificada en la Adenda N°1.

 

5.1.1        El titular se obliga a lo siguiente en todas las fases del Proyecto:

 

5.1.1.1   Dar cumplimiento a lo normado por el D.S. N° 66 de 2009 del MINSEGPRES, que Reformula y Actualiza el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA) o el que lo reemplace.

 

5.1.1.2   Dar cumplimiento a lo señalado en el D.S.N°144 de 1961 del Ministerio de Salud que “Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza” o el que lo reemplace.

 

5.1.1.3   Dar cumplimiento al D.S. Nº 75 de 1987 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en forma especial al artículo 2 referente a la “Disposición de la Carga en los Camiones Utilizados para el Transporte”, es decir, la carga deberá estar cubierta con una lona o plásticos de dimensiones adecuadas, de manera que evite la emisión de material particulado al aire o el que lo reemplace.

 

5.1.1.4   Cumplir con lo estipulado en el D.S. Nº 18 de 2001 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y sus modificaciones, que “el cual prohíbe la circulación de vehículos de carga por las vías al interior del Anillo Américo Vespucio”.

 

5.1.2        El titular se compromete a dar cumplimiento a lo siguiente en la fase de construcción:

5.1.2.1   Se humectarán, como mínimo cuatro veces al día, las áreas de movimientos de tierra y vías de circulación interna.

5.1.2.2   El transporte de materiales en la fase de construcción se realizará con carga cubierta y humedecida con una lona sujeta a la carrocería. Además se mantendrá una distancia mínima de 10 cm entre la superficie de la carga y la cubierta.

 

5.1.2.3   Se llevará a cabo la estabilización y compactación de la zona de tránsito de maquinaria y vehículos.

 

5.1.2.4   Se construirá un cierre perimetral en los deslindes de la obra, mediante la instalación de mallas tipo Raschel hasta una altura de 2 m, el cual será mantenido en buen estado para impedir la dispersión de polvo y caída de material al exterior del área de faenas. Los cierres podrán ser reemplazados por los cierres perimetrales que pudieran ser desarrolladas con fin acústico.

 

5.1.2.5   Se prohibirá la quema de maderas, basura u otros materiales combustibles.

 

5.1.2.6   Se limpiarán las ruedas de los vehículos, previo abandono de ellos de la zona de faena.

 

5.1.2.7   Se humedecerán y cubrirán las pilas de tierra y escombros, con lona o malla Raschel en buen estado de conservación.

 

5.1.2.8   Se mantendrá el área de la obra aseada y sin desperdicios.

 

5.1.2.9   Al interior de la obra se controlará la velocidad de circulación de vehículos, la cual no deberá superar los 30 km/h. 

 

5.1.2.10    Dar cumplimiento al Decreto Supremo N°47/1992 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, “Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones”, específicamente a lo indicado en el artículo 5.8.3.1 sobre las medidas para mitigar el impacto de las emisiones de polvo y material, en lo referente a las siguientes medidas:

a)   Regar el terreno en forma oportuna, y suficiente durante el período en que se realicen las faenas de demolición, relleno y excavaciones.

b)   Disponer de accesos a las faenas que cuenten con pavimentos estables, pudiendo optar por alguna de las alternativas contempladas en el artículo 3.2.6 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

c)   Transportar los materiales en camiones con la carga cubierta.

d)   Lavar el lodo de las ruedas de los vehículos que abandonen la faena.

e)   Mantener la obra aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores, convenientemente identificados y ubicados.

f)     Cuando corresponda, evacuar los escombros desde los pisos altos mediante un sistema que contemple las precauciones necesarias para evitar las emanaciones de polvo y los ruidos molestos.

g)   Instalar una tela en la fachada de la obra, de manera total o parcial, u otros revestimientos, para minimizar la dispersión del polvo e impedir la caída de material hacia el exterior.

h)   Hacer uso de procesos húmedos en caso de requerir faenas de molienda y mezcla.

 

5.1.3        El titular se compromete a lo siguiente en la fase de operación:

 

5.1.3.1    Dar cumplimiento al Decreto Supremo Nº 4 de 1992, del Ministerio de Salud, que  “Establece Norma de Emisión de Material Particulado a Fuentes Estacionarias Puntuales y Grupales” o el que lo reemplace.

 

5.1.3.2   Declarar ante la SEREMI de Salud, los grupos electrógenos (fuentes fijas) y solicitar el número de registro.

 

5.2     Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidas a emisiones de ruido, el titular se obliga a:

 

5.2.1    Dar cumplimiento en todo momento a los límites máximos permisibles establecidos por el D.S. N° 38/11, del Ministerio del Medio Ambiente, que “Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica, elaborada a partir de la revisión del D.S. N°146 de 1997, del MINSEGPRES” o aquel que lo reemplace, medidos en el lugar donde se encuentra el receptor sensible del ruido (comunidad vecina).

 

5.2.2    El titular se obliga a lo siguiente en la fase de construcción del Proyecto:

 

5.2.2.1   Se construirá (o aumentará la altura, de existir) un cierre perimetral de altura variable, cuyo material deberá cumplir con condiciones de superior a 660 kg/m3. (Ejemplo: paneles de madera OSB de 15 mm de espesor o material equivalente), todo orientado a proteger los receptores principalmente a nivel de suelo y baja altura que se puedan ver afectados por la ejecución del proyecto.

 

5.2.2.2   Se prohibirá el uso de bocinas en el ingreso de camiones al recinto y se instalará frente al portón una señal ética “No Tocar Bocina”.

 

5.2.2.3   Los camiones que se encuentren a la espera de ingresar al recinto lo efectuarán con el motor del camión apagado.

 

5.2.2.4   Los camiones y maquinaria pesada deberán transitar por los caminos demarcados en los sectores donde existe una mayor sensibilidad, en especial donde están receptores que se encuentran en altura y muy próximos a la faena tanto en la etapa de excavación como de construcción.

 

5.2.2.5   Para el caso de generarse faenas ruidosas en los frentes de trabajo en altura, se cubrirán los vanos de la fachada del edificio en construcción. Se utilizará para tales efectos madera OSB de 15 mm de espesor a partir del segundo piso, con el objeto de mitigar los niveles de ruido generados al interior de la estructura que se propagan al exterior. Esta medida se irá desplazando por los pisos a medida que se construya el edificio.

 

5.2.2.6  Estas pantallas tendrán una altura mínima de 2 metros y estarán conformadas por tres hojas de 1.5 metros de ancho cada una, con el objeto de rodear a la fuente de ruido. Estas pantallas se montarán lo más próximo a la actividad emisora de ruido en dirección a los receptores.

 

5.2.2.7  Estas pantallas podrán disponerse de dos o más unidades, conformando una sola pantalla de mayor tamaño, encerrando de mejor manera la fuente emisora de ruido y actuando más eficientemente. La cara interna de la pantalla (que da hacia la fuente de ruido) estará cubierta por una capa de espuma de poliuretano o fibra de vidrio de al menos 3 cms. espesor y cubierta por una tela tipo arpillera que impida su deterioro (por ejemplo malla rachel).

 

5.2.2.8   Para las faenas desarrolladas a nivel de piso de la obra gruesa que enfrentan a receptores, se deberán emplear barreras acústicas modulares portátiles confeccionadas de madera OSB de 15mm de espesor o generar un encapsulamiento a dichas fuentes o en su defecto ubicarlas al centro de la obra gruesa.

 

5.2.2.9   Evitar el paso innecesario de maquinaria pesada y en general la instalación de cualquier fuente ruidosa próxima a inmuebles aledaños.

 

5.2.2.10       Mantención regular de equipos.

 

5.2.2.11      Correcta utilización de los equipos que tengan por defecto sistemas de control de ruido, como por ejemplo no abrir compuertas de maquinaria que tenga cabina de insonorización.

 

5.2.2.12       Limitar el número y duración del equipo que está ocioso en el sitio; especialmente el generado por el motor de los camiones tolva y betoneros durante el período de espera; y el uso de herramientas manuales movidas por aire comprimido.

 

5.2.2.13     Todos los equipos utilizados en el sitio de la construcción, tendrán los sistemas de escape y silenciadores que hayan sido recomendados por el fabricante para mantener el ruido asociado más bajo.

 

5.2.2.14       Configurar la faena de construcción de una manera que mantenga el equipamiento y las actividades ruidosas tan lejos como sea posible de los receptores ubicados en el entorno del predio.

 

 

5.2.3        El titular se obliga a lo siguiente en la fase de operación del Proyecto:

 

5.2.3.1   La sala de uso múltiple deberá ser construida con materiales cuya atenuación sonora sea igual o mayor a la atenuación que produce una solución constructiva de por ejemplo, aglomerado madera-cemento de 6 mm.

 

5.2.3.2   Los equipos ubicados en sala de bombas y estanques de agua estarán provistos de montajes antivibratorios, ya sea sobre apoyos antivibratorios o sobre losa flotante con el propósito de evitar ruido estructural a los departamentos del edificio. Los ductos y cañerías que estén en contacto con la estructura del edificio deberán ser aislados mecánicamente de dicha estructura a través de un material que amortigüe las vibraciones.

 

5.2.3.3   La operación de la sala de eventos que se ubicará en el primer piso se utilizará exclusivamente para reuniones del condominio, cumpleaños infantiles y eventos menores, para lo cual en caso de reproducción de música ésta será del tipo ambiental con equipos hogareños. Queda prohibido su uso para fiestas con reproducción de música envasada o en vivo a alto volumen. Lo anterior deberá quedar establecido en el Reglamento de Copropiedad del Edificio.

 

5.2.3.4   El recinto deberá estar construido de hormigón con una densidad superficial superior a 40 Kg/m2, donde la pérdida por transmisión sonora será superior a 45 dBA de acuerdo al Listado Oficial de Soluciones Constructivas para Aislamiento Acústico MINVU 2006 (hormigón de 10 cm) con lo que el nivel al exterior será menor a 40 dB(A). Lo anterior deberá incluso considerar un diseño especial de ventanales para dar cumplimiento a dicha medida al exterior del recinto.

 

5.3            Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Agua, referente a los residuos líquidos, el titular se compromete en todo momento a:

 

5.3.1        Dar cumplimiento al D.S. Nº 594 de 1999 del Ministerio de Salud, sobre “Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas de los Lugares de Trabajo”, para los servicios sanitarios (Baños químicos, duchas, lavatorios) que serán implementados para los trabajadores.

 

5.3.2        Dar cumplimiento al D.F.L. Nº 725/67Código Sanitario del Ministerio de Salud.

 

5.3.3        El titular se compromete a lo siguiente en la fase de construcción:

 

5.3.3.1  Dado que al inicio de la fase de construcción será necesario utilizar baños químicos, se hace presente que será responsabilidad del titular la instalación, mantención, limpieza y transporte de estos servicios higiénicos provisorios, considerando además que:

  1. El número mínimo de artefactos, se debe calcular en base a la tabla del artículo 23 del DS 594/99 del MINSAL.
  2. Las duchas portátiles deberán contar con un sistema de conducción y recolección, que evite el escurrimiento por el terreno de las aguas generadas, evitando apozamientos y focos de insalubridad.
  3. Los baños químicos no podrán estar instalados a más de 75 m del área de trabajo.
  4. El punto de descarga de las aguas servidas debe ser acreditado, manteniendo en las obras copia de la factura u otro documento que respalde la disposición adecuada de los mismos o copia del Convenio Uso de Colectores suscrito con la respectiva empresa sanitaria, que autoriza dicha descarga.
  5. Sin perjuicio de lo anterior, el titular deberá dar cumplimiento a lo declarado en cuanto a que una vez que en la faena se realicen las conexiones a las redes de agua potable y alcantarillado, habilitará de manera permanente servicios higiénicos, de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente.

5.4       Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Agua, referente a las aguas lluvia, el titular deberá dar cumplimiento a:

 

5.4.1         Ley 19.525/1997 del Ministerio de Obras Públicas que “Regula Sistemas de Evacuación y Drenaje de Aguas Lluvias”.

 

5.4.2        El titular deberá obtener la aprobación de los proyectos de Pavimentación y Agua Lluvias ante el SERVIU Metropolitano, previo a Recepción de las obras.

 

5.4.3        Debido a que el titular adquirirá áridos de terceros, se debe considerar que los proyectos de abastecimiento del material cuenten con la aprobación respectiva del organismo competente para la extracción de cauces superficiales (DOH) y además con RCA favorable con el objetivo de evitar impactos a los cauces naturales y de esta manera que el titular se haga cargo en todo el ciclo de vida de los posibles impactos originados de su actividad. Lo anterior, atendiendo que el sector de abastecimiento señalado en el punto 2.2.5 de la DIA Vialidad y accesos indica un sector urbano.

 

5.4.4        Durante la fase de construcción, se debe mantener un registro en la faena del origen de las aguas para la humectación de caminos y otras actividades que tengan relación con abastecimiento de aguas.

 

5.4.5        Los residuos sólidos de la construcción por escombros y por excavaciones generados en la fase de construcción que serán enviados a un sitio autorizado, no podrán contener sustancias o residuos peligrosos, tales como pinturas, solventes, etc., elementos que pueden causar un detrimento en la calidad de la napa debido a su lixiviación, por lo que se deberá mantener un registro en faena de la disposición final de materiales, los cuales no podrán ser dispuestos en cauces superficiales o áreas no definas para ello.

 

5.4.6        El Titular debe describir un plan de acción frente a posibles derramamientos de combustibles, aceites u otros, que pudiesen afectar la calidad de la napa freática en la fase de construcción de los subterráneos, el cual deberá estar disponible en el lugar de faena y debe ser comunicado al personal.

 

5.4.7        Téngase presente que, de realizar modificaciones a cauces naturales o artificiales, con motivo de las construcción de obras, que puedan causar daño a la vida, salud o bienes de la población, que de alguna manera alteren el régimen de escurrimiento de las aguas, deben ser aprobadas previamente a su construcción por la Dirección General de Aguas, según lo establecido en sus artículos 41° y 171° del Código de Aguas.

 

5.5            Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Suelo, por generación de residuos sólidos y residuos peligrosos, el titular se compromete en todas la fases con lo siguiente:

 

5.5.1    Dar cumplimiento al D.S. N° 594 de 1999 del Ministerio de Salud, sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

 

5.5.2        Dar cumplimiento al D.F.L. Nº 725 de 1967 Código Sanitario del Ministerio de Salud, respecto a Disposición Residuos Sólidos.

 

5.5.3        Dar cumplimiento al D.S. Nº 148 del 2003 del Ministerio de Salud, “Reglamento Sanitario sobre el Manejo de Residuos Peligrosos” relativas a su almacenamiento, transporte y eliminación.

 

5.5.4        El titular se obliga a lo siguiente durante la fase de construcción:

 

5.5.4.1   Los residuos sólidos asimilables a domiciliarios derivados de la construcción del proyecto, deberán ser dispuestos en rellenos sanitarios autorizados por la Secretaría Regional Ministerial de Salud.

 

5.5.4.2   Los residuos sólidos inertes generados por excavaciones, deberán ser eliminados en lugares autorizados por la Secretaría Regional Ministerial de Salud.

 

5.5.4.3   Los destinatarios de residuos peligrosos y no peligrosos autorizados, están disponibles en la página web de la Seremi de Salud (www.asrm.cl).

 

5.5.4.4   En el caso de identificar materiales que contengan asbesto se dará cumplimiento a los procedimientos sectoriales establecidos por la Autoridad Sanitaria, disponiendo los residuos generados de esta actividad en lugares autorizados según sea su clasificación

 

5.5.4.5   Se deberá solicitar ante la Autoridad Sanitaria la autorización para la disposición final de los residuos industriales no peligrosos generados por la actividad, dando cumplimiento a los artículos 18 y 19 del D.S. N° 594/99.

 

5.5.4.6   Se llevará un registro en obra, mediante el cual se acreditará la disposición final de los escombros en destinatarios autorizados por la autoridad sanitaria. Concluida la fase de construcción del proyecto, se remitirá a la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana, un informe consolidado a través del cual se certifique el envío de los citados desechos a empresas autorizadas.

 

5.5.4.7   Respecto de los sitios de almacenamiento de residuos peligrosos y no peligrosos generados durante la fase de construcciones, se hace presente al titular que las características constructivas de dichos recintos deberán ajustarse a lo establecido en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, en cuanto a la resistencia al fuego de los materiales que la conformen. De acuerdo a ello, se deberá evaluar la carga de combustible almacenada al interior de estos recintos al momento de definir la materialidad de sus muros. Asimismo, se deberá considerar que dichos muros deberán proteger los residuos almacenados en su interior de las condiciones climáticas y ambientales (sol, lluvia) y evitar el ingreso de vectores sanitarios.

 

5.5.4.8   Mantener en los lugares de trabajo, buenas condiciones de orden y limpieza, disponiendo en puntos estratégicos recipientes para la disposición temporal de los residuos domiciliarios, adoptando las medidas más efectivas para evitar la entrada o para eliminar la presencia de vectores sanitarios.

 

5.5.4.9   Disposición de los excedentes de movimiento de tierra, así como los de materiales empleados en la construcción, en lugares autorizados por la Secretaría Regional Ministerial de Salud. Un listado de los lugares autorizados aparecen en www.asrm.cl. En caso de optar por esta alternativa el titular informará, a través de un oficio dirigido a la Seremi de Salud, Región Metropolitana,  previo al inicio de las faenas, específicamente del lugar seleccionado para la disposición de dichos residuos.

 

5.5.4.10    Considerar, que en su generalidad, el manejo de estos residuos es de exclusiva responsabilidad del generador de los mismos, debiendo éste implementar una gestión de sus residuos sobre la base de un manejo diferenciado entre los tipos de residuos generados, los que son peligrosos de los que no lo son, privilegiando las alternativas de prevención, reuso y reciclaje por sobre las alternativas de control como el tratamiento y/o la disposición final de los residuos en sitios autorizados por la Autoridad Sanitaria Regional. Un listado de dichos sitios se encuentra a disposición del usuario en la página web: www.asrm.cl.

 

5.5.5        El titular se compromete a lo siguiente durante la fase de operación:

 

5.5.5.1   Cumplir con lo establecido en la Resolución N° 7328 “Norma sobre eliminación en Edificios Elevados”.

 

5.6     Respecto de los impactos ocasionados sobre el Patrimonio Arqueológico, de acuerdo al Estudio Arqueológico presentado en la DIA, el titular se obliga a implementar lo siguiente:

 

5.6.1        En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico deberá proceder según lo establecido en los artículos N° 26 y 27 de la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N° 20 y 23 del Reglamento de la Ley Nº 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando las obras en el sector afectado e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser realizada por el titular del proyecto.

 

5.7     Otras consideraciones relacionadas con el Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto.

 

5.7.1        Respecto de los impactos ocasionados sobre la Comunidad, el titular se obliga a dar cumplimiento a las siguientes medidas:

5.7.1.1   Se implementará un sistema de información a la comunidad basado en el envío de una carta explicativa/informativa a los vecinos colindantes con la obra, cuando se ejecuten trabajos exteriores,  en la que se indicará el tipo de obra que se realizará y el horario de trabajo, así como el nombre y teléfono del responsable de la obra. Adicionalmente se contará con una pizarra afuera de la obra que informe de las características de las obras que se realicen y los horarios, indicándose algún teléfono al que los vecinos puedan contactarse en caso de consultas o reclamos.

5.7.1.2   Se asignará un encargado, teléfono u otro sistema que permita recoger los reclamos de la comunidad.

5.7.2        Respecto de los impactos ocasionados sobre la Vialidad Adyacente, el titular se obliga a    dar cumplimiento a las siguientes medidas:

 

5.7.2.1   La aprobación de este proyecto sólo considera 248 estacionamientos.

 

5.7.2.2   Considerar la restricción horaria que exige la Municipalidad de Independencia para la circulación de los vehículos. La Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM, estima recomendable que la circulación de camiones relacionados con el proyecto ocurra entre las horas fuera de punta de cualquier día de la semana.

 

5.7.2.3   Las obras que se realicen en la vía pública, se solicita considerar lo dispuesto en Capítulo Nº 5 "Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía" del Manual de Señalización de Tránsito y sus Anexos.

 

5.7.2.4   Considerar para el traslado de materiales de los camiones, el operar con camiones cuya capacidad respete los límites de peso por ejes establecidos en el Decreto N° 158/80 del MOP.

 

5.7.2.5   Dar cumplimiento al D.S. 200/93 del MOP que establece pesos máximos a los vehículos para circular en las vías urbanas del país.

 

5.7.2.6   Dar cumplimiento al Decreto con Fuerza de Ley Nº 850 de 1997 del Ministerio de Obras Públicas, “Fija el texto refundido y sistematizado de la Ley N° 15.840, de 1964 y del Decreto con Fuerza de Ley N° 206 de 1960”.

 

5.7.3        Respecto a Electricidad y Combustibles, el titular se obliga a implementar lo siguiente:

 

5.7.3.1   Que las instalaciones interiores de gas que se proyecten, deberán dar cumplimiento a los requisitos mínimos de seguridad establecidos en el Decreto Supremo N° 66, de 2007, que aprueba el “Reglamento de Instalaciones Interiores y de Medidores de Gas” y a la Resolución SEC N° 1250, de 2010, que establece el  “Procedimiento de Certificación, Inspección y Verificación de Instalaciones Interiores de Gas del tipo Domiciliario y Comercial”.     

5.7.3.2   Que las instalaciones de electricidad y de gas que se proyecten, provisorias o permanentes, previo a su puesta en servicio, deben ser declaradas ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, RM, mediante instaladores, eléctrico y de gas, de la Clase correspondiente, autorizados por ésta, según lo establecido en el D.S 92, de 1983, “Reglamento de Instaladores Eléctricos y de Electricistas de recintos de espectáculos públicos” y el D.S. 191, de 1996, “Aprueba Reglamento de Instaladores de Gas”, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de acuerdo al procedimiento establecido en la Resolución Exenta SEC N° 1128, de 2006, “Establece Procedimientos y Plazos de Tramitación para la presentación de las Declaraciones que indica, deja sin efecto Resolución Exenta Nº 2082, del 15 de Diciembre de 2005, y Modifica Resolución Exenta Nº 796 del 02 de Junio de 2006, ambas de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, RM”, el Trámite Eléctrico TE1 “Declaración de Instalación Eléctrica Interior” y el Trámite de Combustibles TC6 “Declaración Instalaciones Interiores de Gas”.

6             En relación al análisis de los artículos 68 al 106 del Título VII del Decreto Supremo Nº 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, se indica que el proyecto “Edificio Inglaterra”, requiere la obtención del siguiente Permiso Ambiental Sectorial establecido en dicho Reglamento:   

 

6.1     El Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 93 del D.S. N° 95 de 2001 MINSEGPRES, relacionado con los permisos para la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase; o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, a que se refieren los artículos 79 y 80 del D.F.L. Nº 725/67, Código Sanitario. Al respecto, el titular presentó los antecedentes técnicos y formales en la DIA y sus Adendas, pronunciándose conforme la SEREMI de Salud, RM a través del Oficio N° 5639 de fecha 19 de julio de 2013, señalando lo siguiente:

 

6.1.1  Durante la fase de construcción del proyecto, se habilitará una bodega para el almacenamiento temporal de los residuos sólidos peligrosos. Al respecto, los antecedentes presentados dan respuesta a los contenidos requeridos para la evaluación del Permiso Sectorial 93, por lo que la Autoridad Sanitaria se pronuncia conforme y otorga el citado Permiso Ambiental.

 

6.1.2  Para los residuos asimilables a domésticos generados durante la fase de operación del proyecto, se propone la implementación y funcionamiento de un sistema destinado a la acumulación y recolección, considerando 3 salas de basura por edificio para el manejo de estos residuos.

 

6.1.3  Asimismo, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 79 del Código Sanitario, en el sentido de que deberá solicitar la aprobación del proyecto y autorización de funcionamiento del sitio de almacenamiento temporal de residuos peligrosos, así como de las salas de basura contempladas para la fase de operación, según corresponda, ambas entregadas por la SEREMI de Salud.

 

7             Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización en cada una de las fases del proyecto, permitiendo el acceso a sus diferentes partes y componentes, cuando se lo soliciten y facilitando la información y documentación que se requiera para el buen desempeño de dichas actividades.

 

8             Que, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, que ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad que el titular deba entregar, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a los procedimientos y normas establecidas en la Resolución Exenta N° 844 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 14 de diciembre de 2012, publicada en el Diario Oficial el 2 de enero de 2013, o aquella que la reemplace.

 

9             Que, el titular del proyecto “Edificio Inglaterra”, deberá informar inmediatamente al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para controlarlos y hacerse cargo de ellos.   

 

10          Que, el titular del proyecto “Edificio Inglaterra”, deberá comunicar inmediatamente y por escrito, al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, los cambios de titularidad, domicilio o del representante legal.      

 

11          Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas directamente por éste o a través de un tercero.

 

12          Que, el titular del proyecto deberá dar cumplimiento a toda la normativa ambiental vigente, y aquella que la modifique, reemplace o derogue, en los casos que corresponda.

 

13          Que, en atención a todo lo señalado con anterioridad, puede concluirse que los impactos ambientales del proyecto “Edificio Inglaterra”, se ajustan a la normativa de carácter ambiental vigente, y que el proyecto no genera, ni presenta alguno de los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.    

 

14          Que, en razón de lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago.

 

RESUELVE:

1.           Calificar ambientalmente favorable el proyecto “Edificio Inglaterra”, cuyo titular es Inmobiliaria Inglaterra S.A.

 

2.           Declarar que para que el proyecto pueda ejecutarse, deberá darse cabal cumplimiento a todas las exigencias, compromisos, medidas y disposiciones establecidas en los considerandos de la presente Resolución.

 

3.           Certificar que el proyecto “Edificio Inglaterra”, cumple con la normativa de carácter ambiental; que requiere del Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo 93 del Título VII del D.S. N° 95/2001, del MINSEGPRES, el que es otorgado; y que no genera ni presenta alguno de los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N° 19.300.   

 

4.           Se hace presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de 30 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime oportuno.

 

Notifíquese y Archívese





Juan Antonio Peribonio Poduje
Intendente
Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la
Región Metropolitana de Santiago




Rodrigo Hernán Núñez Cárdenas
Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental
Secretario Comisión de Evaluación
Región Metropolitana de Santiago




CCO/RHNC/JCMF/MPP/APLL/MAE

Distribución:
  • Armando Ide Nualart
  • Superintendencia del Medio Ambiente
  • Secretaría Regional Ministerial de Energía, Región Metropolitana
  • Secretaría Regional Ministerial de Economía, Fomento y Turismo, Región Metropolitana
  • Secretaría Regional Ministerial de Minería, Región Metropolitana
  • Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana
  • Dirección Regional de Obras Hidráulicas
  • Gobierno Regional, Región Metropolitana
  • Gobierno Regional
  • Ilustre Municipalidad de Independencia
  • Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social
  • Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana
  • Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, RM
  • Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana
  • Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM
  • Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM
  • Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, RM
  • Superintendencia de Electricidad y Combustible SEC, RM
  • Consejo de Monumentos Nacionales
  • Superintendencia de Servicios Sanitarios
  • Intendente Región Metropolitana
C/c:
  • Expediente del Proyecto "Edificio Inglaterra"
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=e7/0d/7adc21978f2d8bb35918f9b44da1c3bdd6eb


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