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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
X REGIÓN DE LOS LAGOS

Califica Ambientalmente el proyecto "DIA"Ampliación Biomasa Centro de Engorda de Salmonideos Ensenada Chaítén, al Norte de Isla Puduguapi" N° Pert 212103146 Codigo de Centro N° 103939"

Resolución Exenta Nº 314

Puerto Montt, 7 de Junio de 2013



VISTOS:

1.      Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2º del D.S. N°95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N° 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución Nº 1600 de 2008 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y las demás normas aplicables al proyecto.

 

2.      La Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, del Proyecto "DIA Ampliación Biomasa Centro de Engorda de Salmonídeos Ensenada Chaitén, al Norte de Isla Puduguapi, N° Pert 212103146 Código de Centro N° 103939", presentada por el Señor Vjekoslav Rafaeli Bakulic, en representación de Trusal S.A., con fecha 28 de Marzo de 2013.

 

3.      Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos: Oficio Nº290 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región de Los Lagos, con fecha 10/04/2013; Oficio Nº192 sobre la DIA, por Sernatur, Región de Los Lagos, con fecha 23/04/2013; Oficio Nº12.600/196 sobre la DIA, por Gobernación Marítima Castro, con fecha 26/04/2013; Oficio Nº991 sobre la DIA, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 26/04/2013; Oficio Nº199 sobre la DIA, por SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos, con fecha 07/05/2013; Oficio Nº1232 sobre la Adenda 1, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 23/05/2013.

 

4.      Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto " DIA Ampliación Biomasa Centro de Engorda de Salmonídeos Ensenada Chaitén, al Norte de Isla Puduguapi, N° Pert 212103146 Código de Centro N° 103939”.

 

5.      El Acta de la Sesión Nº 9 de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos, de fecha 04 de junio de 2013.

 

 

 

CONSIDERANDO:

1.      Que, el Servicio de Evaluación Ambiental debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "DIA Ampliación Biomasa Centro de Engorda de Salmonídeos Ensenada Chaitén, al Norte de Isla Puduguapi, N° Pert 212103146 Código de Centro N° 103939".

 

2.      Que, el derecho de Trusal S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

 

3.      Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "DIA Ampliación Biomasa Centro de Engorda de Salmonídeos Ensenada Chaitén, al Norte de Isla Puduguapi, N° Pert 212103146 Código de Centro N° 103939" corresponde a una modificación del centro de cultivo existente (Código 103939), aprobado ambientalmente mediante Resolución Exenta N° 153/05 de COREMA Región de Los lagos, y autorizado sectorialmente a través de la Resolución N° 1550/06 de Subsecretaría de Pesca. Los cambios involucran el aumento del nivel de producción de salmónidos de 1.296 a 7.956 toneladas anuales y la instalación de 48 balsas jaulas de 30x30x19 metros. Además, se incorpora la actividad de ensilaje de mortalidad.

 

El proyecto se desarrollará íntegramente es espacio marítimo correspondiente a la concesión de acuicultura que posee el titular, y cuya superficie asciende a 13,12 hectáreas.

 

 

Emplazamiento

 

El proyecto se ubica en la Ensenada Chaitén, Comuna de Chaitén, Provincia de Palena, Región de Los Lagos. Sus coordenadas de ubicación geográficas, referidas a la Carta DPC-309 (Datum WGS-84), son:

 

Vértice

Geográficas

Latitud (S)

Longitud (W)

A

42º 56’ 03,93"

72º 46’ 49,93"

B

42º 56’ 03,90"

72º 46’ 31,17"

C

42º 55’ 53,89"

72º 46’ 31,20"

D

42º 55’ 53,93"

72º 46’ 49,96"

 

 

Definición de sus partes, acciones y obras físicas del proyecto.

 

Infraestructura

 

Balsas Jaulas: Se instalarán un total de 48 jaulas de 30x30 m de lado y 19 m de profundidad de red pecera, ocupando un volumen total aproximado de 648.000 m3. Se fondearán a través de cables tensores de acero y unidos a un sistema de anclaje de cemento (muertos). El lugar de armado de las estructuras flotantes, será distinto del área donde está ubicada la concesión de acuicultura, pudiendo ser Puerto Montt u otro Puerto de la zona, para luego ser remolcadas por barcos hasta el lugar de instalación. En caso de requerir la utilización de sectores de playa o terreno de playa para su ensamblado, se solicitará la autorización respectiva.

 

 

Fondeos: La construcción de los muertos se efectuará en la ciudad de Puerto Montt para luego ser trasladados vía marítima a la concesión para su instalación. Los fondeos estarán compuestos por bloques de hormigón de 4 m3, cadenas de 19 mm, grilletes de acero galvanizado de 7/8’’ y cabo polietileno de 1,1/4’’ de diámetro. No obstante, el Titular señala que los datos técnicos definitivos de dimensiones y masas de artefactos de fondeo para todas las estructura flotantes del sector, se entregaran a la autoridad competente en el momento en que sean efectuados los estudios oceanográficos y memorias de cálculo correspondientes al proyecto en particular, debido a variaciones que puedan existir, tomando en cuenta las corrientes del sector. La balsa contará con elementos de seguridad exigidos por la autoridad competente, tales como picarones de salvataje, balizas de señalización y escala de acceso.

 

 

Redes: En el centro se manejarán tres tipos de redes:

i) Cultivo: Estas irán variando su abertura de malla dependiendo del tamaño de los salmones. Sus dimensiones serán de 30x30x19 m, con una titulación que variará de 210/36 a 210/60 y una apertura de malla que variará de 1” a 21/4”. Si las condiciones ambientales lo permiten, las redes peceras no serán impregnadas en antiincrustante. Sin embargo, en caso contrario, si la empresa decidiera aplicar anti-incrustantes a sus redes peceras, se dispondrá impregnarlas con productos autorizados y amigables con el medio ambiente, en talleres de redes autorizados por las autoridades competentes y con todos sus permisos ambientales vigentes.

ii) Loberas: Estas evitarán pérdidas de salmones por ataques y roturas de red por lobos de mar u otros depredadores. Sus dimensiones serán de 65x65x 25 m, además tendrán una titulación de 210/240 y una apertura de malla de 10”, la que evitará que los depredadores se enmallen y que estos mueran por asfixia, además, evitará la ruptura de la red de cultivo y su penetración a las jaulas.

iii) Pajareras: Estas tendrán doble propósito de proteger la superficie de la balsa-jaula de posibles escapes de salmones y ataques de pájaros. Tendrán una titulación de 210/36 abertura de malla de 2”.

 

 

El centro de cultivo contará con un “protocolo de extracción de redes”, el cual incluye todos los procedimientos referidos a la extracción misma de ellas como su traslado desde el centro de cultivo al lugar de destino. Lo anterior considerando las recientes modificaciones realizadas al D.S. Nº 320/01 Reglamento Ambiental para la Acuicultura, en especial en lo referente al transporte de redes de cultivo. Se mantendrá un registro del movimiento de redes.

 

En caso de que las redes utilizadas no sean impregnadas se considerará la realización de limpieza in situ siguiendo el procedimiento establecido en la Resolución Exenta N° 1.648/2011 del Sernapesca que establece el procedimiento para la aplicación del Artículo 9° del D.S. 320/2001 Reglamento Ambiental para la Acuicultura, además de solicitar previamente las autorizaciones respectivas a los Organismos competentes.

 

 

Pontón: Respecto del pontón aprobado en la RCA N° 153 de Marzo del 2005, se cambiara por uno de entre 160 a 200 Ton, estará diseñado y construido cumpliendo con toda la normativa legal y bajo estrictas normas de seguridad y funcionalidad. Las características generales son las siguientes:

 

· Eslora Total : 21 m

· Manga Total : 14 m

· Puntal de construcción: 3,3 m

· Superficie techada, primer piso – Bodega: 126 m²

· Superficie techada segundo piso – habitabilidad: 140 m²

· Capacidad de carga en cubierta: 160 a 200 ton

 

Este pontón será construido en hormigón y concreto armado. En tanto, la generación eléctrica del pontón se obtendrá a través de un generador que se ubicará bajo cubierta en un compartimiento anti-ruidos con la finalidad de minimizar el sonido generado por el funcionamiento del equipo, y además contempla un circuito eléctrico de emergencia de 12 V para alumbrado nocturno de emergencia, que cuenta con 6 luminarias de 12 V, banco de baterías y cargador calculado para un consumo de emergencia. El combustible será almacenado en un estanque metálico con capacidad de 9.000 litros ubicado bajo cubierta, siendo abastecido desde cubierta por una cañería de admisión de 2” de diámetro de manera tal de facilitar la maniobra de llenado. Toda la conducción se confeccionará de acero galvanizado.

 

El Pontón mantendrá una línea que no se destaca mayormente, estará pintado del color del entorno (verde o azul) para mitigar la incorporación dentro del espacio y entorno circundante. Las balsas-jaula presentan la mayor parte de su estructura debajo del agua quedando solo a la vista del observador los pasillos con sus barandas y las boyas que demarcan la existencia de los anclajes.

 

Se utilizará una planta de tratamiento de aguas residuales o servidas Modelo TW-HMX-6001 Marca HEAD HUNTER, dicha planta de tratamiento cuenta con el Certificado de Homologación Nº 12600/751 vigente hasta el 27 de Mayo de 2015, emitido por el DIRECTEMAR. La planta tiene la característica de que la descarga del estanque acumulador sea por su parte superior esto permite que no se generen lodos. Tiene un mecanismo de auto-limpiado, esto no genera olores, ni gases ya que posee respiraderos verticales. En el proceso de oxidación de materia orgánica posee la opción de generar cloro, al captar agua de mar. La planta es de fácil mantención y limpieza. Se adjunta en el anexo II, Manual de la Planta de Tratamiento de Aguas residuales. (Ver detalles en el Anexo II, Antecedentes del Pónton y Planta de Tratamiento).

 

 

Operación

 

Ingreso de Smolt: Los smolt ingresarán con un peso inicial entre 100 y 150 gramos y provendrán de pisciculturas autorizadas. El número de máximo de ejemplares a ingresar será 3.120.000 (468.000 kg)

 

Engorda: Para la engorda de los peces serán alimentados en forma intensiva con alimento extruido, según requerimiento. El alimento será almacenado en la bodega del pontón flotante. La alimentación será por medio de un sistema semiautomático con el apoyo de cámaras submarinas, para evitar pérdida de alimento. Se proyecta un factor de conversión biológico promedio de 1,2 durante el ciclo productivo. La cantidad estimada máxima de alimento a utilizar (acumulado) y la producción anual máxima proyectada será de 9.547,2 y 7.956 toneladas, respectivamente.

 

Para la prevención de situaciones de pérdida mayores de alimento, se tomarán en cuenta los siguientes criterios:

-Se realizarán las labores de descarga sólo en horario diurno.

-Se realizarán las labores de descarga sólo con condiciones climáticas apropiadas.

-No se recibirán envases en mal estado o defectuoso.

-Se implementará y actualizará un procedimiento de descarga definiendo, modo de operar, funciones y responsabilidades, incluyendo un chequeo de los envases del alimento previo a su traspaso desde el barco hasta el pontón.

-Se contará con los materiales y equipos de buceo necesarios para la recuperación inmediata del alimento en caso de caer al mar.

-Instalar una lona o plástico entre la embarcación y las bodegas del pontón (zona recepción) abarcando una superficie superior a 1 metro en cada sector (embarcación / bodega), de esta forma si se produjeran fugas de alimento estos serán capturados por la lona. En cambio si la pérdida se produjese dentro de la bodega del pontón se recogerá con palas utilizando escobillones. Terminado esto se determinará el estado del alimento, si está en buen estado será utilizado y todo aquel afectado se dispondrá en receptáculos con tapa para su posterior eliminación.

 

 

Tratamientos terapéuticos: La empresa tomará todas las medidas necesarias para evitar enfermedades en los peces y evitar por lo tanto la utilización de antibióticos. Diariamente se observará la mortalidad y morbilidad de las unidades de cultivo y cada vez que se requiera un veterinario visitará el centro. Cuando se observen peces mórbidos o un aumento en la mortalidad se enviará una muestra a un laboratorio para ser analizada, todo tratamiento será prescrito por un veterinario. Frente a la aparición de nuevos patógenos, o enfermedad exótica, los análisis y evaluaciones efectuadas se realizaran de acuerdo a lo estipulado en el Procedimiento de Vigilancia Epidemiológica PVE/NT1 y se procederá a implementar las barreras de control y medidas sanitarias que se recomienden. Para el caso de los tratamientos orales de los peces se utilizaran los siguientes antibióticos debidamente autorizados por el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG).

 

En el Anexo 9 de la DIA, se acompaña el manual de tratamientos terapéuticos donde se describe el procedimiento a seguir en caso de administrar medicamentos a los peces.

 

 

Desinfectantes: Como desinfectante para maniluvios y pediluvios, el Titular utilizará los que se encuentren autorizados por la autoridad marítima, dentro de ellos se encuentra el producto químico llamado VIRKON, producido por Laboratorios Antec, el cual es fotolábil, biodegradable y totalmente soluble en agua. Las concentraciones iniciales serán aquellas que señale el fabricante, sin embargo, previa consulta, estas diluciones serán modificadas según las condiciones y necesidades específicas del centro. Al respecto, considerando que el centro tendrá una cantidad máxima de 48 balsas balsas-jaulas, se considera que se dispondrán los recipientes conteniendo los pediluvios en el acceso al módulo. Los maniluvios estarán en el pontón flotante y serán necesarios para el caso de manipulación de productos que requieran desinfección. Para la desinfección de estructuras mayores, se utilizará también un producto llamado PRINACID 3000 que es completamente soluble en agua. Adicionalmente, el Titular declara explícitamente que, en el marco de las medidas de prevención para controlar la diseminación del virus ISAV, utilizará como desinfectantes para estructuras, redes y artefactos mayores, solamente productos que cuenten con la debida autorización por parte de la Autoridad Marítima para su uso en el Medio Marino, como por ejemplo, el producto VIR-STOP cuya Resolución de la DGTM, Ficha técnica y Seguridad también se adjunta en Anexo V de la DIA. Los desinfectantes se almacenan en una bodega destinada especialmente para estos fines y aislados de otros insumos y/o productos a utilizar por el centro, dentro de las instalaciones del Pontón.

 

 

Plataforma de Ensilaje: El sistema de ensilaje se montará sobre una bodega fondeada dentro de la concesión. Esta plataforma contará con una cubierta de fierro diamantado antideslizante de 5 mm de espesor, pretil periférico de antiderrame con una capacidad de contención 10% superior al volumen máximo de acopio. El sistema de fondeo o amarre será a través de 4 muertos de 20 ton cada uno, con cadena de 32 mm y cable de acero de 1 ¼ pulgada o de acuerdo a lo que el estudio de ingeniería de fondeo determine para el anclaje de esta estructura. Este sistema garantizará la fijación de la plataforma dentro de la concesión y cada 6 meses se chequearán los fondeos y se realizarán las mantenciones correspondientes, se emitirá un informe y será enviado al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (Sernapesca Regional) de acuerdo a lo indicado en el Reglamento Ambiental de la Acuicultura (RAMA). Las especificaciones técnicas del sistema anexadas en el Anexo VIII de la DIA.

 

El sistema de ensilaje estará compuesto por: i) un estanque de acero inoxidable con motobomba sumergible, ii) un triturador de1.7 m3, iii) un dosificador de ácido automático; iv) un silo o estanque de acopio de la mortalidad con una capacidad 21 m3, v) un pretil de contención (toda la plataforma constituye un gran pretil con capacidad para contener todo el producto ensilado que se acopiará), y vi) área para la realizar necropsias, clasificación y toma de muestras, y vii) una bodega para los insumos.

 

Este sistema puede procesar en promedio 650 kg/hora, dependiendo del peso de los peces, considerando 8 horas diarias de trabajo, este sistema puede procesar en promedio 5.200 Kg/día. Considerando que la biomasa máxima por ciclo generada por este centro de cultivo será de 7.956.000 kg, la mortalidad estimada seria de 298.498 kg/ciclo y la cantidad de mortalidad promedio diaria a ensilar seria de 655,3 Kg/día. Si se considera que 1 tonelada de mortalidad equivale a 1 m³ del Silo, se tiene que la capacidad máxima es de 21 toneladas. De acuerdo a la recomendación realizada por el fabricante el sistema debe trabajar a un 80% de su capacidad es decir a 17 m³ (17 toneladas de mortalidad). Con respecto a los retiros, estos se realizaran con una frecuencia de 15 a 20 dias como promedio y en base a la planificación realizada en conjunto con la Planta Reductora o el que determine la autoridad competente con un margen de seguridad, que no permita acumular un porcentaje mayor de la pasta ensilada. Se hace mención que la cantidad de mortalidad es variable, esto debido a que al inicio el porcentaje es mayor y el peso menor, al final del ciclo el porcentaje de mortalidad es menor pero el peso de los peces es mayor.

 

 

Insumos: Los insumos de importancia en el centro serán principalmente: Alimento, Combustible, Desinfectantes y Ácido Fórmico (Ensilaje). Tanto los insumos, los materiales y desinfectantes, serán mantenidos en el pontón, en un área específica siendo almacenados en envases separados y herméticamente cerrados, además se pondrá énfasis en mantener los envases bien etiquetados a la vista de todos. Se tendrá especial cuidado al manipular los insumos como combustibles y Acido Fórmico para evitar cualquier tipo de derrame al medio y se utilizarán contenedores apropiados para evitar vertimientos al medio acuático durante las labores de trasvasije, llenado o abastecimiento, estos envases serán certificados por la Autoridad Marítima como contenedores para residuos peligrosos. Para el trasvasije de combustible se emplean bombas eléctricas que funcionan con 12 VDC y/o bombas manuales tipo reloj.

 

Los combustibles a utilizar a almacenar corresponderán a Petróleo Diésel (10m3) y Bencina (0,5 m3). Estos estarán contenidos en estanques al interior del pontón.

 

El manejo de combustibles se respaldará adecuadamente mediante guías de recepción y despacho, adicionalmente se solicitará a la Autoridad Marítima el permiso para transporte de mercancías peligrosas con 24 hrs. de anticipación.

 

La disposición de los residuos de lubricantes y todos los otros residuos (filtros, paños, tinetas, etc.) asociados a la mantención de los motores instalados en el centro como: generador, alimentadores y motores fuera de borda, será(n) de cargo, de la(s) empresa(s), contratadas para la prestación de dicho servicio, que generalmente están asociadas a las empresas distribuidores de dichos equipos. Al momento de contratar el servicio con estas empresas, deberán contar con los permisos sectoriales y comprometerse a ubicar estos residuos en lugares autorizados. La frecuencia de cada mantención estará determinada según las especificaciones técnicas de cada equipo y los residuos serán retirados del centro, cada vez que se termine la mantención, en contenedores etiquetados y habilitados para ello, el retiro se hará por medio de barcazas o botes.

 

En el Anexo 9 de la DIA se adjunta el Plan de Contingencia para el transporte y manejo del Ácido Fórmico y el Plan de Contingencia para el Manejo de productos químicos.

 

 

Cosecha: Cuando los peces alcancen un peso aproximado de 3,0 Kg., se procederá a cosecharlos por medio de Wellboat (Cosecha Viva), para su posterior traslado desde el centro hasta la planta de proceso. El titular mantendrá registros de cosecha, traslado y entrega de cosecha para entregar a cualquier autoridad interesada.

 

 

Planes de Contingencia: El plan de contingencia detalla las acciones a seguir en los casos de ocurrencia de accidentes ambientales en los que las acciones de prevención no hayan tenido efecto. En la DIA y el Anexo 9 de la misma, se describen las acciones que se seguirán y las medidas que se adoptarán en las siguientes contingencias:

1. Mortalidades y/o Eliminaciones Masivas de Peces.

2. Escapes Parciales o Totales de Peces.

3. Aparición de Nuevos Patógenos, Bloom Algal o disminución de oxígeno.

4. Pérdida Masiva de Alimento.

5. Perdida de Bolsas de Alimentos vacías.

6. Desprendimiento accidental de estructuras de cultivo o el Choque de Embarcaciones con los Módulos de Cultivo.

7. Transporte de ejemplares.

8. Derrame de combustibles.

9. Enmallaminto de Lobos Marinos o Aves.

10. Acciones para la conservación y protección del paisaje.

11. Sismo o Terremoto.

12. Plan de Contingencia para eliminaciones de peces en mar por causas productiva, cosechas anticipadas o emergencias sanitarias.

 

 

Abandono

 

Se consideran trabajos de mantención de las instalaciones, trabajos asociados a mejoras en la infraestructura y remodelación de instalaciones, con el propósito de incorporar nuevas tecnologías que signifiquen una mejora desde el punto de vista ambiental y de producción. La actividad tiene una vida útil indefinida, pero en el caso de que se encuentre pertinente el cierre del centro se procederá a retirar los peces, desarmar las balsas-jaulas y trasladarlas al centro más cercano donde puedan ser reutilizadas o en su defecto serán trasladadas a las bodegas de la empresa.

 

 

Principales Emisiones, Descargas y Residuos del Proyecto

 

Residuos Sólidos

 

Los principales residuos generaos por el proyecto corresponderán a residuos sólidos, cuya cantidad, manejo y disposición final se resume en el siguiente cuadro:

 

Identificación de los residuos

Cantidad de residuos

Almacenamiento

Disposición final

Alimento no consumido

(Ton)

8% del total de alimento suministrado

Deposición en el fondo marino bajo las balsas y alrededores por sedimentación y dispersión por corrientes.

Deposición en el fondo marino bajo las balsas y alrededores por sedimentación y dispersión por corrientes

Fecas

(Ton)

8% del total de alimento suministrado

Bolsas de alimento

(N° de bolsas)

381.888 (Bolsas de 25 Kg.)

7.638 (Bolsa de 1.250Kg)

Acopio y retiro por proveedor

Reutilizadas por empresa proveedora

Residuo domiciliario

(Ton)

2,1 tonelada por ciclo productivo

Almacenamiento en tachos herméticos.

Traslado a vertedero autorizado

Peces muertos

298,5 Ton/ciclo

Sistema de ensilaje mortalidad

Planta reductora autorizada

 

 

Residuos Peligrosos

 

La disposición de los residuos de lubricantes y todos los otros residuos (filtros, paños, tinetas, etc.) asociados a la mantención de los motores instalados en el centro como: generador, alimentadores y motores fuera de borda, será(n) de cargo, de la(s) empresa(s), contratadas para la prestación de dicho servicio, que generalmente están asociadas a las empresas distribuidores de dichos equipos. Al momento de contratar el servicio con estas empresas, deberán contar con los permisos sectoriales y comprometerse a ubicar estos residuos en lugares autorizados.

 

 

Residuos Líquidos

 

Aguas Sucias: El consumo de agua diario por persona está estimado en 100 L, por lo tanto el efluente diario de la planta de tratamiento es de 500 L. Estas aguas serán vertidas en las aguas sometidas a jurisdicción nacional desde la bodega, previo paso por la planta de tratamiento.

 

Residuos de pediluvios y maniluvios: Mensualmente se utilizaran 60 L. de desinfectante. Estos no contienen sustancias orgánicas persistentes ni tóxicas, debido a su pH neutro no es ecotóxico, posee un amplio espectro comprobado, eficacia comprobada contra ISA Virus, menor tiempo de contacto, y no presenta vapores y es prácticamente inoloro. Los residuos de pediluvios y maniluvios serán dispuestos en envases herméticos, etiquetado y despachados a la bodega del proveedor para su disposición final en un lugar autorizado.

 

 

4.      Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "DIA Ampliación Biomasa Centro de Engorda de Salmonídeos Ensenada Chaitén, al Norte de Isla Puduguapi, N° Pert 212103146 Código de Centro N° 103939" y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto cumple con:

 

Normativa Ambiental

Forma de Cumplimiento

Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

El proyecto ingresa al SEIA bajo la forma de una Declaración de Impacto Ambiental.

D.S. (SEGPRES) Nº 95 de 2001, “Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental”.

La DIA incorpora los antecedentes necesarios para evaluar el cumplimiento de la normativa ambiental vigente y los Permisos Ambientales Sectoriales requeridos.

D.S. (MINECON) Nº 430 de 1991, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

El titular deberá adoptar las medidas necesarias para evitar daño a los recursos hidrobiológicos y el deterioro ambiental de la concesión. El titular señala mantendrá la limpieza del borde costero recolectando periódicamente la basura encontrada. Las obras materiales del proyecto se ubicarán al interior de la concesión.

D.S. (MINECON) Nº 320 de 2001, Reglamento Ambiental para la Acuicultura.

El titular señala las medidas necesarias tendientes a dar cumplimiento a las disposiciones generales y específicas contenidas en el citado Decreto. La DIA incorpora una CPS y el análisis comparativo de las INFAs realizadas a la fecha. El informe Ambiental (INFA) deberá realizarse y entregarse a la Autoridad Competente conforme a lo dispuesto en el Reglamento.

Resolución Nº 3612/09 de Subsecretaría de Pesca.

La DIA incorpora una CPS y el análisis comparativo de las INFAs realizadas a la fecha Los futuros informes ambientales (INFA) deberán ser realizados conforme a la Resolución vigente.

D.F.L. N° 725 de 1967 (MINSAL) Código Sanitario

El titular se refiere en la DIA al manejo de basuras y desperdicios, y sustancias peligrosas de las instalaciones. El titular deberá mantener un registro documentado que dé cuenta de la disposición final autorizada de los distintos tipos de residuos.

D.S. N° 594 de 1999 (MINSAL) Reglamento sobre las condiciones sanitarias y ambientales básicas de los lugares de trabajo.

El titular señala de condiciones adecuadas para el cumplimiento de las disposiciones referidas al manejo y disposición de residuos sólidos y el almacenamiento de sustancias peligrosas. El titular deberá mantener un registro documentado que dé cuenta de la disposición final autorizada de los distintos tipos de residuos.

Ley Nº 17.288 Sobre Monumentos Nacionales.

Si durante cualquier etapa del proyecto se procediera a nivel superficial y sub-superficial a la detección de otros sitios arqueológicos, se deberá proceder según lo establecido en los artículos 26º y 27º de la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales y en los artículos 20º y 23º de su Reglamento sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas. Además se deberá informar de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir, todos los cuales deberán ser implementados por el titular.

D.L Nº 2.222/78 Ley de Navegación.

El proyecto no considera la descarga de sustancias y/o elementos que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional. Las aguas sucias serán tratadas previas a su descarga al mar.

D.S. Nº 1 de 1992, Reglamento para el control de la contaminación acuática

El titular señala en la DIA las medidas, acciones y elementos con los que contará para prevenir la contaminación marina por hidrocarburos, basura y otros desechos. El centro de cultivo deberá contar con un Plan de Contingencia Ante Derrame de Hidrocarburos aprobado por la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante.

 

 

5.      Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "DIA Ampliación Biomasa Centro de Engorda de Salmonídeos Ensenada Chaitén, al Norte de Isla Puduguapi, N° Pert 212103146 Código de Centro N° 103939" requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos 68 y 74 del D.S. Nº95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

 

Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 68 del Reglamento del SEIA que, en el presente proyecto, guarda relación con descargar aguas sucias provenientes del pontón.

 

El proyecto utilizará una planta de tratamiento de aguas sucias (Modelo TW-HMX-6001 Marca HEAD HUNTER) que cuenta con el Certificado de Homologación Nº 12600/751 vigente hasta el 27 de Mayo de 2015, emitido por el DIRECTEMAR. La planta tiene la característica de que la descarga del estanque acumulador sea por su parte superior esto permite que no se generen lodos. Tiene un mecanismo de auto-limpiado, esto no genera olores, ni gases ya que posee respiraderos verticales.

 

El Titular deberá realizar anualmente (como mínimo), muestreos puntuales al efluente generado por la planta de tratamiento de aguas sucias instalada en el pontón. Estos muestreos deberán ser llevados a cabo por profesionales-técnicos o persona jurídica que acrediten especialización en el tema. Sin perjuicio de lo anterior, los análisis de las muestras deberán ser realizados por laboratorios acreditados por el Instituto Nacional de Normalización. Los parámetros a evaluar en los análisis, son aquellos establecidos en la Circular A-52/004, de la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante, disponible en la Web: www.directemar.cl, sección Marco Normativo – Nacional - Circulares. Los resultados de cada uno de los muestreos y análisis, deberán ser informados a la Gobernación Marítima de Castro.

 

 

Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 74 del Reglamento del SEIA que dice relación con: permiso para realizar actividades de cultivo y producción de recursos hidrobiológicos, a que se refiere el Título VI de la Ley Nº 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se contiene en el D.S. Nº 430, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

 

Los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos formales para acreditar su cumplimiento fueron presentados por el titular en la Declaración de Impacto Ambiental. Estos antecedentes incluyeron una CPS y una comparación con los resultados de las INFAs de años anteriores.

 

La Subsecretaría de Pesca, a través de ORD. Nº 1232 de fecha 22/05/13, se pronunció conforme respecto a los requisitos ambientales para el otorgamiento del Permiso Ambiental Sectorial a que se refiere el artículo 74 del Reglamento de SEIA, para una producción máxima de 7.956 toneladas anuales de salmónidos, señalando las siguientes exigencias:

-      El titular deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, D.S. (MINECON) Nº 320/2001.

-      El titular deberá cumplir con el cronograma de actividades y programa de producción señalado en el respectivo Proyecto Técnico de la solicitud de Concesión de Acuicultura (212103146).

-      El titular deberá entregar anualmente al Servicio local información ambiental según lo establecido en el Art. 19º del Reglamento Ambiental para la Acuicultura, en conformidad a la Resolución (Subpesca) Nº 3612/2009.

-      En conformidad a lo señalado en el numeral 5 de la Resolución (Subpesca) Nº 3612/2009 y a las características del proyecto, éste se clasifica en Categoría 3 y 5.

 

En caso que el titular decida modificar su proyecto, deberá determinarse si dicha modificación genera cambios de consideración, objeto de evaluar la pertinencia de que dicha modificación deba someterse nuevamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

 

 

6.      Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley Nº 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "DIA"Ampliación Biomasa Centro de Engorda de Salmonideos Ensenada Chaítén, al Norte de Isla Puduguapi" N° Pert 212103146 Codigo de Centro N° 103939" no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.

 

7.      Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular se ha comprometido voluntariamente a:

a) capacitar al personal que trabajara en el centro, en materias de manejo sanitario, prevención de riesgos y prevención de impactos ambientales. Los tópicos que se abordarán serán los siguientes:

-Bioseguridad en centros de cultivos.

-Manejo sanitario y clasificación de la mortalidad.

-Emergencias por derrames de químicos y/o hidrocarburos.

-Procedimiento para el manejo de sustancias químicas.

-Clasificación de sustancias químicas, su rotulación, manipulación y almacenamiento

-Riesgos asociados a la operación del ensilaje.

-Normativa ambiental vigente aplicable a la Acuicultura.

-Inducción en monitoreos diarios en centros de cultivo (oxígeno disuelto, temperatura, disco secchi).

 

Las capacitaciones tendrán una frecuencia anual y se mantendrán registros de cada actividad en el centro de cultivo.

 

b) El Titular se compromete a ingresar las exigencias ambientales que se establezcan en la RCA, en caso de ser aprobado el presente proyecto, al Sistema de Carga de Compromisos Ambientales de la Superintendencia de Medio Ambiente (www.compromisos-ambientales.cl), dentro del plazo establecido desde la fecha de notificación de la RCA.

 

 

8.      Que, para que el proyecto "DIA Ampliación Biomasa Centro de Engorda de Salmonídeos Ensenada Chaitén, al Norte de Isla Puduguapi, N° Pert 212103146 Código de Centro N° 103939" pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

 

9.      Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.

 

10.    Que, en caso de emergencias producidas por materiales o sustancia peligrosas, o que puedan afectar, pudiendo ser o no alguna de las establecidas en los planes de contingencia, el Titular dará aviso al Cuerpo de Bomberos y Carabineros de Chile, más cercano al lugar, a la Autoridad Sanitaria, Autoridad Marítima y a la Superintendencia de Medio Ambiente. De igual forma se dará acceso expedito al área del incidente a los servicios señalados precedentemente y facilitar las labores de estos a objeto de controlar dicha emergencia.

 

11.    Que, el Titular del proyecto debe informar inmediatamente a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.

 

12.    Que, el Titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia de Medio Ambiente, la individualización de cambios de titularidad y/o de representación legal.

 

13.    Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.

 

14.    Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos

 

 

 

RESUELVE:

1.      CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "DIA Ampliación Biomasa Centro de Engorda de Salmonídeos Ensenada Chaitén, al Norte de Isla Puduguapi, N° Pert 212103146 Código de Centro N° 103939".

 

2.      CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto "DIA Ampliación Biomasa Centro de Engorda de Salmonídeos Ensenada Chaitén, al Norte de Isla Puduguapi, N° Pert 212103146 Código de Centro N° 103939" cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de ese carácter contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 68 y 74 del D.S. Nº95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

 

 

 

 

Notifíquese y Archívese





Jaime Brahm Barril
Intendente
Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la
Región de Los Lagos




Jaime Hausdorf Steger
Director (S) Regional del Servicio de Evaluación Ambiental
Secretario Comisión de Evaluación
Región de Los Lagos




JHS/AWS/MSA/CVC

Distribución:
  • Vjekoslav Rafaeli Bakulic
  • Superintendencia de Medio Ambiente
  • Dirección Regional de Pesca y Acuicultura, Región de Los Lagos
  • Gobernación Marítima Castro
  • Gobierno Regional, Región de Los Lagos
  • Ilustre Municipalidad de Chaitén
  • SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos
  • SEREMI de Salud, Región de Los Lagos
  • Sernatur, Región de Los Lagos
  • Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
C/c:
  • Encargada Participación Ciudadana
  • Expediente del Proyecto "DIA"Ampliación Biomasa Centro de Engorda de Salmonideos Ensenada Chaítén, al Norte de Isla Puduguapi" N° Pert 212103146 Codigo de Centro N° 103939"
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental, X Región de Los Lagos

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=e6/d6/6aedbf0d515b49b37dfb86e0da6b9b57c59f


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