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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO

Califica Ambientalmente el proyecto "Edificio Pablo Urzúa 1481"

Resolución Exenta Nº 258/2015

Santiago, 8 de Junio de 2015



VISTOS:

1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), admitida a trámite con fecha 22 de septiembre de 2014, su Adenda de fecha 11 de diciembre de 2014 y su Adenda Complementaria de fecha 25 de marzo de 2015 del proyecto “Edificio Pablo Urzúa 1481” presentada por Inmobiliaria Pablo Urzúa  1481 S.A.

 

2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Edificio Pablo Urzúa 1481”.   

 

3°. El Acta de Evaluación N° 03/2015 de fecha 23 de abril de 2015, del Comité Técnico de la Región Metropolitana.

 

4°. El ICE de la DIA del proyecto “Edificio Pablo Urzúa 1481” de fecha 24 de abril de 2015.

 

5°. El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana, de fecha 04 de junio de 2015.

 

6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Edificio Pablo Urzúa 1481.

 

7°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el Decreto Supremo N° 674, de fecha 11 de marzo de 2014 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la Resolución Afecta N° 59 de fecha 02 de febrero de 2015, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental; y en la Resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

 

 

CONSIDERANDO:

1°. Que, Inmobiliaria Pablo Urzúa  1481 S.A., en adelante, el Titular, ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Edificio Pablo Urzúa 1481” (en adelante, el proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

 

Nombre o razón social

Inmobiliaria Pablo Urzúa 1481 S.A.

Rut

76.183.631-5

Domicilio

Andrés Bello 2777 Of. 604, Las Condes, Santiago

Teléfono

2 25949400

Nombre representante legal

Armando Ide Nualart

Rut representante legal

7.005.950-9

Domicilio representante legal

Andrés Bello 2777 Of. 604, Las Condes, Santiago

Teléfono representante legal

2 25949400

Correo Electrónico representante legal

ion@suksa.cl

Nombre representante legal

Guillermo Francisco Bascuñán Obach

Rut representante legal

11.472.215-4

Domicilio representante legal

Andrés Bello 2777 Of. 604, Las Condes, Santiago

Teléfono representante legal

2 25949400

Correo Electrónico representante legal

ion@suksa.cl

 

2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 24 de abril de 2015, el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Metropolitana, ha recomendado aprobar el proyecto, considerando que:

 

  • Cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable;
  • Cumple con los requisitos contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos señalados en los artículos 140 y 142 del D.S. Nº 40/2012;
  • No genera los efectos características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

 

3°. Que, en sesión de fecha 04 de junio de 2015, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana, acordó calificar favorablemente el proyecto “Edificio Pablo Urzúa 1481”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 24 de abril de 2015, el cual forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.

 

4°. Que, la descripción del proyecto es la que a continuación se indica:

 

4.1. ANTECEDENTES GENERALES

Objetivo general.

El proyecto inmobiliario está compuesto por 2 edificios (A y B) que se emplazarán en un terreno de 3.216,49 m2. Contará con 623 departamentos de destino habitacional y 3 locales comerciales en el 1° piso del Edificio A, además de 148 estacionamientos para vehículos livianos y 98 bodegas.

Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones.

Tipología principal:

De acuerdo al artículo 10 de la Ley 19.300 y al artículo 3 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, el proyecto en evaluación debe ingresar al SEIA según lo señalado en la letra:

h1. Se entenderá por proyectos inmobiliarios, aquellos loteos o conjuntos de viviendas que contemplen obras de edificación y/o urbanización, así como los proyectos destinados a equipamiento.

h.1.3. Que se emplacen en una superficie igual o superior a siete hectáreas (7 ha) o consulten la construcción de trescientas (300) o más viviendas.

No comprende tipología secundaria.

Vida útil.

Dadas las características del proyecto, sus partes y sus obras, la vida útil se considera de carácter indefinida.

Monto de inversión

El monto de la inversión declarado por el titular, es de US$ 420.636 (dólares americanos).

Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución.

El hito que da cuenta del inicio de la fase de construcción se considerará cuando las maquinarias ingresen al terreno con propósito de demoler las instalaciones (principalmente murallas de ladrillos y pavimentos).

Proyecto se desarrolla por etapas.

Si

No

 Capítulo I, punto 1.7 del ICE.

 

[X]

Proyecto modifica un proyecto o actividad.

Si

No

 

 

[X]

Proyecto modifica otra(s) RCA.

Si

No

 

 

[X]

 

4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO

División político-administrativa.

El proyecto se localiza en la Región Metropolitana, en la Comuna de Independencia, específicamente en la calle Pablo Urzúa N°1481, en el polígono comprendido entre las calles Recabarren por el norte, Pablo Urzúa por el sur, Hinojosa Robles por el este, y Adolfo Ossa por el oeste. En la Figura I-1 de la DIA, se presenta imagen de la ubicación del proyecto.

Descripción de la localización.

El proyecto se emplazará en la zona norte de la Comuna de Independencia, cercano a las rutas Dorsal e Independencia, vías que permiten el traslado dentro de la comuna y hacia los demás centros urbanos de la región. De acuerdo a lo señalado por el titular en el punto 1.2.2 de la DIA, las normas urbanísticas utilizadas para el desarrollo del proyecto, corresponden a aquellas que formaban parte del Plan Regulador Comunal de Santiago vigente a la fecha de la creación de la Comuna de Independencia en el año 1991, y aplicables al momento de la solicitud de Aprobación del Anteproyecto de fecha 23.01.2014 (Anexo A.1 de la DIA). En el Anexo A.3 de la DIA, se presenta el Certificado de Informaciones Previas N° 116 de fecha 20 de febrero de 2014 correspondiente al emplazamiento del proyecto, emitido por la I. Municipalidad de Independencia.

Superficie.

El proyecto se emplazará en un terreno de 3.216,49 m2 de superficie, sobre los cuales se edificarán 32.194,04 m2, de los cuales 2.449,90 m2 corresponden a 1 nivel subterráneo y 29.744,14 m2 se construirán sobre la cota 0 (cero).

En el Anexo F de la DIA, se adjuntan los planos de arquitectura del proyecto (planta, cortes y elevaciones) y en las tablas I-2 e I-3 de la DIA se presentan los respectivos cuadros de superficie por piso de los edificios A y B.   

En el Anexo A.1 de la DIA se adjunta Resolución de Aprobación de Anteproyecto de Edificación N° 12 de fecha 19 de junio de 2014 de la Dirección de Obras Municipales de la I. Municipalidad de Independencia.

Coordenadas UTM en Datum WGS84.

Tabla N°1: Coordenadas UTM-Datum WGS 84.

Punto

Este

Norte

A

345.509

6.303.024

B

345.543

6.303.032

C

345.471

6.303.110

D

345.442

6.303.092

Fuente: Tabla I-1 de la DIA.

Caminos de acceso.

Las rutas más probables a utilizar en la fase de construcción del proyecto, se presentan en la tabla 6 del ICE (Capítulo IV, punto 4.2.1 i)).

El proyecto, en su fase de operación, contará con acceso vehicular por la calle Pablo Urzúa, que tiene doble sentido de tránsito en dirección este-oeste y oeste-este.

Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones.

·         Localización del proyecto en Figura I-1 de la DIA.

·         Coordenadas de localización del proyecto en Tabla I-1 de la DIA.

·         En el Anexo F de la DIA, se adjuntan los planos de arquitectura del proyecto (planta, cortes y elevaciones).

 

 

4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO.

4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN.

Instalación de faenas.

Consiste en la instalación de los cierros perimetrales y de recintos provisorios, tales como: oficinas, comedores, servicios higiénicos, y los empalmes eléctricos y sanitarios necesarios, además de los recintos destinados al acopio de materiales.

 

Excavaciones, fundaciones, obra gruesa.

·         Corresponde a las excavaciones para subterráneos.

·         Las fundaciones de hormigón armado dan inicio a la etapa de construcción de la obra gruesa del edificio. Se considera la excavación para las cimentaciones corridas o zapatas, para luego el hormigonado y enfierradura de la estructura.

·         Levantamiento de los elementos estructurales de hormigón armado, tales como pilares, vigas y losas, muros y cubiertas. Avanzada la obra gruesa, se inicia la instalación de tabiquerías interiores, ductos, instalaciones y arranques de servicios.

Terminaciones y obras exteriores.

Consiste en la ejecución de las terminaciones de los diferentes niveles, incluyendo obras e instalaciones tendientes a habilitar los recintos para su uso, tales como pavimentos interiores, luminarias, artefactos, pinturas y revestimientos, etc.  y las obras que dicen relación con el mejoramiento y mantención del espacio público que enfrenta el proyecto, a través de la pavimentación de la acera y la ejecución de obras de paisajismo en la platabanda.

Sitio de acopio de residuos.

Los principales residuos que se generarán en la fase de construcción, corresponden a residuos asimilables a domiciliarios, excedentes de tierra, escombros, residuos reutilizables. Particularmente para los residuos reutilizables, se ha definido una zona de acopio dentro del área del proyecto, señalada en la figura III-2 de la DIA (PAS 140, punto 3.5.1 de la DIA).

Por su parte, para el almacenamiento temporal de residuos peligrosos generados por el proyecto se contempla una bodega la que estará alejada de las instalaciones de faena, con acceso restringido, la cual será construida dando cumplimiento a lo establecido en el D.S. N° 148/2003 del MINSAL (PAS 142, punto 3.5.2 de la DIA).

Almacenamiento de sustancias peligrosas.

En esta fase se utilizarán algunas sustancias químicas, entre las cuales se encuentran: pinturas, aceites, entre otros, individualizadas en la tabla siguiente Los envases sin utilizar serán almacenados al interior de una bodega común, en cumplimiento al Párrafo II del D.S. N° 78/2009 del MINSAL. Adicionalmente, el titular describe, en el punto 1.5.7 de la DIA, condiciones específicas en relación a la bodega de almacenamiento y al manejo de las sustancias peligrosas.

 

Tabla N°2: Sustancias peligrosas a utilizar en la fase de construcción.

Act

Cantidad

 

Unidad

Sustancia peligrosa

Peligrosidad

 

Obra Gruesa

112

Litros

Ácido muriático

Corrosivo

873

Litros

Desmoldante

Inflamable

684

Litros

Puente adherente estuco

Inflamable, corrosivo

            406   

Litros

Igol primer

Inflamable, Tóxico Crónico

405

Litros

Igol denso

Inflamable, Tóxico Crónico

Terminaciones

200

Litros

Puente adherente yeso

Inflamable, corrosivo

151

Litros

Bencina

Inflamable

2.008

Litros

Pintura oleo

Inflamable, Tóxico Crónico

148

Litros

Diluyente

Inflamable

91

Litros

Adhesivo de contacto multipropósito

Inflamable, Tóxico Crónico

41

Litros

Adhesivo molduras (Thomsit moldaje)

Inflamable

7

Pomo

Espuma de poliuretano

Inflamable, Tóxico Crónico

2.875

Litros

Adhesivo cerámico (Thomsit SF)

Inflamable

Fuente: Tabla I-15 de la DIA.

Recursos naturales renovables. 

Conforme a lo señalado en el punto 2.1.4 de la DIA, el proyecto no considera durante la ejecución de alguna de sus fases, la extracción o explotación de recursos naturales renovables.

Emisiones y efluentes.

Emisiones atmosféricas: En el Anexo A de la Adenda Complementaria se presenta la Estimación de Emisiones de Material Particulado y Gases del proyecto. En la tabla N° 10 del ICE se presenta el resumen de emisiones para la fase de construcción del proyecto, presentado también en la tabla siguiente:

 

Tabla N°3: Resumen de emisiones para la fase de construcción.

Año

Etapa

Estimaciones Atmosféricas (ton/año)

CO

 

HC

SOx

NOx

MP2,5

Resus

MP2,5 Comb

MP10

Resus

MP10

Comb

MP2,5

Total

MP10

Total

1

Construcción

1,272

 

0,559

 

0,231

 

4,211

 

0,345

 

0,375

 

0,255

 

1,265

 

0,600

 

1,640

 

2

Construcción

0,556

 

0,251

 

0,060

 

1,596

 

0,150

 

0,163

 

0,009

 

0,052

 

0,160

 

0,215

 

 

Límite PPDA

-

-

50

8

-

-

-

-

-

2,5

Fuente: Tabla N° 48 Estimación de Emisiones Material Particulado y Gases, Anexo A de la Adenda Complementaria.

 

De acuerdo a las estimaciones calculadas, se concluye que durante la fase de construcción, no se sobrepasarán los límites máximos permisibles expresados en el artículo 98 del PPDA, por lo que el proyecto no deberá compensar sus emisiones.

 

Ruido: En el Anexo D de la DIA, se presenta la evaluación acústica para la fase de construcción del proyecto, en el mismo Anexo se identifican los sectores sensibles al ruido que pudiesen verse afectados por la ejecución del proyecto, caracterizando el actual ambiente sonoro del sector, se estiman los niveles de ruido generados en las distintas actividades de construcción, se evalúan las emisiones acústicas con respecto a los límites establecidos por el D.S. N° 38/11 del MMA y se establecen las medidas de control en caso de superar el límite establecido por la normativa. 

Debido a que los niveles de ruido estimados durante en la fase de construcción exceden el límite establecido por el D.S. N° 38/11 del MMA, en el mencionado Anexo se indican medidas de control de ruido a fin de cumplir con la normativa y minimizar las molestias sobre los receptores sensibles. Estas medidas están orientadas a cumplir con la normativa vigente en cada una de las fases constructivas. En la tabla siguiente se muestra el resultado, en cada uno de los puntos receptores evaluados considerando la correcta implementación de las medidas de control descritas en el Estudio Acústico:

 

Tabla N°4: Evaluación normativa con medidas de control.

Punto

Límite Normativo (dBA)

Nivel de ruido estimado por el proyecto (dBA)

Excavación

Obra gruesa y terminaciones

R1

60

59

59

R2

60

56

50

R3

60

59

59

R4

60

59

58

R5

60

59

58

R6

60

57

57

Fuente: Tabla 11, Anexo D de la DIA.

 

Con la correcta implementación de las medidas propuestas se concluye, de acuerdo a lo señalado en el  Estudio Acústico adjunto en el Anexo D de la DIA, que los niveles estimados para la fase de construcción cumplen con los límites máximos establecidos en el D.S. N° 38/11 del Ministerio del Medio Ambiente para el período diurno.

 

Efluentes líquidos: En esta fase se generarán residuos líquidos producto del lavado ruedas de los camiones y de todos los vehículos que abandonan el área de trabajo. Esta actividad se realizará siempre y cuando las condiciones climáticas y atmosféricas lo ameriten. De acuerdo a lo señalado por el titular en la respuesta 2.2 de la Adenda, los residuos líquidos provenientes del lavado de ruedas se dispondrán en una piscina especialmente diseñada y no a través de infiltración al subsuelo. Los residuos líquidos generados serán retirados por un limpia fosas, cada 2 semanas, para lo cual se mantendrá un registro en obra (boleta, factura u otro documento) a través del cual se acredite su disposición final.

Se instalarán baños químicos en la cantidad necesaria, según lo establecido por la normativa vigente (D.S. N°594/99 MINSAL), hasta la materialización de las conexiones a los empalmes temporales, periodo cuya duración no superará los primeros 6 meses de construcción. Durante ese periodo, la instalación, mantención y retiro de los residuos estará a cargo de una empresa autorizada.

En el Anexo A.2  de la DIA se adjunta Certificado de Factibilidad de agua potable y alcantarillado N°001004 de fecha 12 de febrero de 2014 emitido por Aguas Andinas.

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

Residuos sólidos

Residuos sólidos asimilables a domiciliarios: durante esta fase existe generación de Residuos Sólidos Domiciliarios (RSD), se estima una generación de 0,5 kg/persona (225 trabajadores). Si se utiliza como valor de densidad promedio 300 kg/m3, se tiene un volumen de 375 litros/día. Estos residuos serán dispuestos al interior de bolsas plásticas herméticas, en contenedores con tapa hermética distribuidos uniformemente en los sectores de la obra y en la instalación de faena. Serán almacenados por un periodo de tiempo máximo de 3 días y retirados por los camiones de recolección de basuras Municipal para ser derivados a un lugar de disposición final autorizado.

Excedentes de tierra: se estima una generación de 9.555 m3 de tierra producto de las excavaciones. En cuanto a su manejo, serán retirados diariamente, ante la eventualidad de que se requiera el acopio por más de 1 día, se dispondrá en un sector de la obra cubriendo el material con malla raschel y se procederá a su humectación, en caso de ser necesario. Serán transportados en camiones con lonas u otro sistema que impida la dispersión del material al aire y serán derivados hasta un sitio de disposición final autorizado.

Generación de escombros: se estima una generación de 3.031 m3. En cuanto a su manejo, serán almacenados temporalmente al interior de contenedores cubiertos con malla raschel o con tapa, debidamente identificados. Estos residuos serán almacenados por un periodo de tiempo máximo de 1 semana. El transporte de escombros se llevará a cabo en camiones que contarán con lonas, u otro sistema que impida la dispersión del material al aire. Los residuos serán derivados a un lugar de disposición final autorizado, para lo cual se mantendrá un registro permanente en obra, adjuntando boletas, facturas u otros documentos que acrediten la disposición final. De igual forma, una vez concluida la fase de construcción, se remitirá a la Superintendencia del Medio Ambiente RM, un informe consolidado a través del cual se certifique la disposición final de los escombros.

Residuos reutilizables: Se estima la generación de 587 m3 de materiales de descarte reutilizables. Estos materiales, tales como fierros, maderas, papeles, cartones, entre otros, serán almacenados al interior de contenedores con tapa, identificados para cada residuo y dispuestos al interior de una zona especialmente habilitada para este fin (figura I-9 de la DIA). Estos materiales serán almacenados por un periodo de tiempo máximo de 2 semanas.

Residuos sólidos peligrosos: Estos residuos serán almacenados al interior de contenedores con tapa hermética dispuestos al interior de una bodega de almacenamiento temporal de RESPEL cuyas características constructivas se indican en el Capítulo III de la DIA (punto 3.5.2 Permiso Ambiental Sectorial establecido en el artículo 142 del RSEIA). El transporte de RESPEL se llevará a cabo por empresas externas autorizadas para esta actividad. Con el objetivo de acreditar la correcta ejecución de este procedimiento, se mantendrá en obra un registro del retiro de los residuos peligrosos, mediante boleta, factura o el documento que corresponda. Los residuos serán derivados a un lugar de disposición final autorizado. La mantención de la maquinaria se realizará en talleres externos y se dispondrá en obra un registro de los talleres autorizados donde se realicen dichas faenas (respuesta 2.12 de la Adenda). La estimación de RESPEL se presenta en la tabla siguiente:

 

Tabla N° 5: Estimación de RESPEL, fase de construcción.

Construcción

Envases

Peligrosidad

m3

Características

Obra Gruesa

Ácido muriático

Corrosivo

0,11

bidones 5 lt

Tubos fluorescentes

Tóxico agudo

0,01

Tubo 1,45 m

Desmoldante

Inflamable

0,87

tambor 200 lt

Puente adherente estuco

Inflamable, corrosivo

0,68

balde 20 lt (5 gal)

Igol primer

Inflamable, Tóxico Crónico

0,41

tineta 17 kg

Igol denso

Inflamable, Tóxico Crónico

0,41

tineta 18 kg

Terminaciones

Puente adherente yeso

Inflamable, corrosivo

0,2

balde 20 lt (5 gal)

Bencina

Inflamable

0,15

bidones 20 lt

Pintura oleo

Inflamable, Tóxico Crónico

2,01

balde 20 lt (5 gal)

Diluyente

Inflamable

0,15

bidones 5 lt

Adhesivo de contacto

multipropósito

Inflamable, Tóxico Crónico

0,09

galón 3,8 kg

Adhesivo molduras (thomsit moldaje)

Inflamable

0,04

galón 3,8 kg

Trapos y huaipes con aceites y

solventes

Tóxico Crónico

0,04

bolsa 5 lt

Aceites lubricantes usados

Tóxico Crónico

0,16

bidones 20 lt

Espuma de poliuretano

Inflamable, Tóxico Crónico

0

Pomo 355 ml

Adhesivo cerámico (thomsit sf)

Inflamable

2,88

balde 30 kg

TOTAL RESPEL

8,21

Fuente: Tabla I-14 de la DIA.

                                

Sustancias peligrosas: En esta fase se utilizarán algunas sustancias químicas, entre las cuales se encuentran: pinturas, aceites, entre otros. Los envases sin utilizar serán almacenados al interior de una bodega común, en cumplimiento al Párrafo II del D.S. N° 78/2009 del MINSAL. Adicionalmente, el titular describe, en el punto 1.5.7 de la DIA, condiciones específicas en relación a la bodega de almacenamiento y al manejo de las sustancias peligrosas.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Capítulo IV del ICE.

4.3.2. FASE DE OPERACIÓN.

Obras y acciones.

·         Edificio de destino habitacional, constituido por 623 departamentos.

·         3 locales comerciales.

·         148 Estacionamientos.

·         Evacuación de aguas lluvia.

·         Salas de bomba, eléctrica y multiuso.

Instalaciones.

·         Salas de basura.

Recursos naturales renovables.

Conforme a lo señalado en el punto 2.1.4 de la DIA, el proyecto no considera durante la ejecución de alguna de sus fases, la extracción o explotación de recursos naturales renovables.

Emisiones y efluentes.

Emisiones atmosféricas: En el Anexo A de la Adenda Complementaria se presenta la Estimación de Emisiones de Material Particulado y Gases del proyecto. Las emisiones consideradas para la fase de operación, corresponden a las emisiones atmosféricas asociadas a la consolidación del proyecto, es decir, considera el recorrido de los vehículos (tipo camión mediano) de abastecimiento desde el centro de distribución Barrio Industrial Puerto Santiago a los locales comerciales del Edificio Pablo Urzúa 1481. Adicionalmente, para la operación del edificio se considera 1 grupo electrógeno de emergencia de 70 KVA cuyo funcionamiento será sólo en caso de corte del suministro eléctrico. En la tabla N° 11 del ICE se presenta el resumen de emisiones para esta fase del proyecto, la que se presenta también a continuación:

 

Tabla N° 6: Resumen de emisiones en la fase de operación.

Año

Etapa

Estimaciones Atmosféricas (ton/año)

CO

 

HC

SOx

NOx

MP2,5

Resus

MP2,5 Comb

MP10

Resus

MP10

Comb

MP2,5

Total

MP10

Total

1

Operación

0,012

 

0,001

 

0,004

 

0,039

 

0,001

 

0,001

 

0,003

 

0,013

 

0,005

 

0,014

 

 

Límite PPDA

-

-

50

8

-

-

-

-

-

2,5

Fuente: Tabla N° 48 Estimación de Emisiones Material Particulado y Gases, Anexo A de la Adenda Complementaria.

 

De acuerdo a las estimaciones calculadas, se concluye que durante la fase de operación, no se sobrepasarán los límites máximos permisibles expresados en el artículo 98 del PPDA (D.S. Nº 66/2009 del MINSEGPRES), por lo que el proyecto no deberá compensar sus emisiones.

 

Ruido: Durante la fase de operación las fuentes de ruido significativas corresponden a:

-          Sala de bombas: ubicada en el piso -1 de ambas torres.

-          Sala eléctrica: ubicada en el piso -1 de ambas torres.

-          Salas multiuso: ubicada en el piso 22 del edificio B.

Las principales fuentes de ruido en la operación del proyecto y su nivel de ruido se presentan en la tabla 7 del Anexo D de la DIA.

De acuerdo por lo señalado en el Estudio Acústico adjunto en el Anexo D de la DIA, en la fase de operación los niveles de ruido no superarán los 45 dBA tanto en los propios receptores interiores del proyecto como en la comunidad (puntos receptores), cumpliendo por ende con la normativa para todo horario.

 

Efluentes líquidos: Para esta fase, el suministro de agua potable y alcantarillado será a través de la empresa sanitaria del sector. En el Anexo A.2  de la DIA se adjunta Certificado de Factibilidad de agua potable y alcantarillado N°001004, de fecha 12 de febrero de 2014, emitido por Aguas Andinas.

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

Durante la fase de operación se proyecta una generación total de 5.664 litros de RSD al día, considerando un total de 1.416 personas que habitarían el edificio (respuesta 2.9 de la Adenda). Para ello, el proyecto contará con 4 salas de basura ubicadas en el 1° subterráneo, que se conectarán a los niveles superiores mediante closet de basura, con 1 ducto en cada closet. En conjunto las salas permitirán el almacenamiento de los residuos en 47 contenedores de 360 litros cada uno, 16 a disponer en la sala de basura N° 1, 13 a disponer en la sala de basura N° 3 y 9 a disponer en las salas de basuras N° 2 y N° 4. El proyecto de basuras se adjunta en el Anexo F de la Adenda. En la respuesta 2.9 de la Adenda se presenta un Plan de Manejo de Residuos Reciclables para la fase de operación del proyecto.

 

Por su parte, los residuos generados por los locales comerciales ascienden a 68,33 litros cada 3 días (respuesta 2.9 de la Adenda).

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Capítulo IV del ICE.

4.3.3. FASE DE CIERRE.

Conforme a lo señalado en el punto 1.7 de la DIA, el proyecto no contempla fase de cierre o abandono.

 

4.4. DESCRIPCIÓN DE LAS FASES DEL PROYECTO.

4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN.

Fecha estimada de inicio

La fecha estimada para el inicio del proyecto y señalada en la DIA, corresponde al 01 de marzo de 2015.

Parte, obra o acción que establece el inicio.

El hito que da cuenta del inicio de la fase de construcción se considerará cuando las maquinarias ingresen al terreno con propósito de demoler las instalaciones (principalmente murallas de ladrillos y pavimentos).

Fecha estimada de término.

La fase de construcción se desarrollará en dos etapas, en un tiempo total aproximado de 23 meses.

Parte, obra o acción que establece el término.

El hito de término de la fase de construcción corresponde al Acta de Recepción de las Obras por parte del mandante.

4.4.2. FASE DE OPERACIÓN.

Fecha estimada de inicio.

El inicio de la fase de operación se estima para marzo de 2017, de acuerdo a lo señalado en la DIA.  

Parte, obra o acción que establece el inicio.

El inicio de la fase de operación, se considera con la obtención del Certificado de Recepción Final otorgado por la I. Municipalidad de Independencia.

Fecha estimada de término.

Indefinida.

Parte, obra o acción que establece el término.

No contempla.

4.4.3. FASE DE CIERRE

El titular señala en el punto 1.7 de la DIA que el proyecto no contempla fase de abandono o cierre.

 

5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300:

 

5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS.

Impacto ambiental.

Aire: Aumento de concentraciones de material particulado y otros contaminantes atmosféricos.

 

Según los resultados presentados en el Estudio de Emisiones, adjunto en el Anexo A de la Adenda Complementaria, las emisiones de Material Particulado y Gases dan cumplimiento a la normativa vigente para la Región Metropolitana. En efecto, tanto en la fase de construcción como en la fase de operación del proyecto, no se sobrepasarán los límites máximos permisibles expresados en el artículo 98 del PPDA (D.S. Nº 66/2009 del MINSEGPRES).

 

Sin perjuicio de lo anterior, en el Anexo A de la Adenda Complementaria y en la DIA, se indican medidas de control con el objetivo de reducir la emisión de polvos fugitivos generado por las actividades constructivas del proyecto.

Parte, obra o acción que lo genera.

Actividades realizadas en la fase de construcción tales como instalación de faenas, excavaciones, fundaciones, obra gruesa, terminaciones y obras exteriores.

Grupo electrógeno de emergencia y vehículos de abastecimiento locales comerciales, para la fase de operación.

Fase en que se presenta.

Construcción y Operación.

Impacto ambiental.

Aire: Aumento de los niveles de ruido.

 

De acuerdo al Estudio Acústico (Anexo D de la DIA), los niveles de ruido generados por la construcción y operación del proyecto, al considerar las medidas de control y gestión indicadas en el capítulo 7 del Estudio Acústico y descritas en el Título 1.5.5.2 de la DIA, cumplen con el límite máximo de ruido establecido por el D.S. N°38/11 del MMA para el período diurno en el caso de la fase de construcción y para todo horario en la fase de operación.

Parte, obra o acción que lo genera.

Actividades realizadas en la fase de construcción tales como instalación de faenas, excavaciones, fundaciones, obra gruesa, terminaciones y obras exteriores.

En la fase de operación, las principales fuentes de ruido corresponden a la sala de bombas y sala eléctrica.

Fase en que se presenta.

Construcción y Operación.

Impacto ambiental.

Suelo: Mayor generación de residuos.

 

Durante la fase de construcción, se generarán residuos asimilables a domiciliarios, excedentes de tierra, escombros, materiales de descarte reutilizables y peligrosos, estos últimos serán gestionados en cumplimiento del D.S. Nº 148/03 del Ministerio de Salud. El retiro de los residuos se realizará por el servicio de recolección municipal, camiones cubiertos con lonas y empresas autorizadas según corresponda y trasladados a sitios autorizados por la Autoridad Sanitaria.

Durante la fase de operación se proyecta una generación total de 5.664 litros de RSD al día. Para ello, el proyecto contará con 4 salas de basura ubicadas en el 1° subterráneo. El proyecto de basuras se adjunta en el Anexo F de la Adenda. Por su parte, los residuos generados por los locales comerciales ascienden a 68,33 litros cada 3 días (respuesta 2.9 de la Adenda). Los residuos serán retirados por parte del servicio de recolección de basura municipal.

 

En el Capítulo III de la DIA, se describen las características de la bodega, como parte de los requisitos para la obtención del Permiso Ambiental Sectorial establecido en los artículos 140 y 142 del RSEIA (D.S. N°40/2012 MMA), relativos al almacenamiento de basuras y de residuos peligrosos.

Parte, obra o acción que lo genera.

Actividades realizadas en la fase de construcción tales como instalación de faenas, excavaciones, fundaciones, obra gruesa, terminaciones y obras exteriores.

Ocupación de las viviendas por parte de los residentes durante la fase de operación y uso de los locales comerciales.

Fase en que se presenta.

Construcción y Operación.

Impacto ambiental.

Aguas: Derrame de efluentes líquidos.

Durante la fase de construcción se generarán residuos líquidos producto del lavado ruedas de los camiones y de todos los vehículos que abandonan el área de trabajo, lo cual se realizará en una piscina especialmente diseñada y no a través de infiltración al subsuelo. Los residuos líquidos generados serán retirados por un limpia fosas, cada 2 semanas, para lo cual se mantendrá un registro en obra (boleta, factura u otro documento) a través del cual se acredite su disposición final.

En esta fase se instalarán baños químicos en la cantidad necesaria, según lo establecido por la normativa vigente (D.S. N°594/99 del MINSAL), hasta la materialización de las conexiones a los empalmes temporales, periodo cuya duración no superará los primeros 6 meses de construcción (Certificado de Factibilidad N°001004 de fecha 12 de febrero de 2014, otorgado por la empresa Aguas Andina, documento adjunto en el Anexo A.2 de la DIA).

 

Durante la fase de operación se generarán aguas servidas que serán descargadas al sistema de alcantarillado público, según se indica en el Certificado de Factibilidad N°001004 de fecha 12 de febrero de 2014, otorgado por la empresa Aguas Andina, documento adjunto en el Anexo A.2 de la DIA.

Parte, obra o acción que lo genera.

En la fase de construcción, utilización de sanitarios/duchas y lavado de ruedas.

En la fase de operación, aguas servidas generadas por los habitantes del edificio.

Fase en que se presenta.

Construcción y Operación.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico.

Capítulos V, VI y XII.

El proyecto no genera ni presenta riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que este genera o produce.

 

5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE.

Impacto ambiental.

Alteración de los Recursos Naturales Renovables.

 

El área del proyecto se encuentra intervenida y presenta pavimentación en toda su extensión, tal como es posible apreciar en las fotografías 1 y 2 del Anexo B de la DIA “Caracterización del predio y su entorno”, por lo que el proyecto no interferirá en la pérdida de diversidad biológica.

En el área de emplazamiento del proyecto no se constató la presencia de especies silvestres, tanto en el componente fauna, como en flora; dado que el área se encuentra pavimentada.

 

El proyecto no contempla extraer o explotar recursos naturales renovables.

Componente ambiental afectado.

Biota.

Parte, obra o acción que lo genera.

Actividades realizadas en la fase de construcción (instalación de faenas, obras de construcción).

Fase en que se presenta.

Construcción.

Impacto ambiental.

Alteración de los Recursos Naturales Renovables.

 

Recurso suelo: El área de emplazamiento del proyecto se encuentra pavimentada, por lo que la ejecución del mismo, no interferirá en la pérdida de suelo o de su capacidad de sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes.

 

Residuos líquidos: Durante la fase de construcción se generarán residuos líquidos producto del lavado ruedas de los camiones y de todos los vehículos que abandonan el área de trabajo, lo cual se realizará en una piscina especialmente diseñada y no a través de infiltración al subsuelo, estos residuos serán retirados por un limpia fosas. En esta fase se instalarán baños químicos en la cantidad necesaria, según lo establecido por la normativa vigente (D.S. N°594/99 del MINSAL), hasta la materialización de las conexiones a los empalmes temporales, periodo cuya duración no superará los primeros 6 meses de construcción.

Durante la fase de operación se generarán aguas servidas que serán descargadas al sistema de alcantarillado público, según se indica en el Certificado de Factibilidad N°001004 de fecha 12 de febrero de 2014, otorgado por la empresa Aguas Andina, documento adjunto en el Anexo A.2 de la DIA.

 

Residuos Sólidos: Durante la fase de construcción, se generarán residuos asimilables a domiciliarios, excedentes de tierra, escombros, materiales de descarte reutilizables y peligrosos, estos últimos serán gestionados en cumplimiento del D.S. Nº 148/03 del Ministerio de Salud. El retiro de los residuos se realizará por el servicio de recolección municipal, camiones cubiertos con lonas y empresas autorizadas respectivamente y trasladados a sitios autorizados por la Autoridad Sanitaria

Durante la fase de operación se proyecta una generación total de 5.664 litros de RSD al día. Para ello, el proyecto contará con 4 salas de basura. Por su parte, los residuos generados por los locales comerciales ascienden a 68,33 litros cada 3 días (respuesta 2.9 de la Adenda). Los residuos serán retirados por el servicio de recolección de basura municipal.

 

Sustancias peligrosas: En la fase de construcción se utilizarán algunas sustancias químicas. Los envases sin utilizar serán almacenados al interior de una bodega común, en cumplimiento al Párrafo II del D.S. N° 78/2009 del MINSAL. Adicionalmente, el titular describe, en el punto 1.5.7 de la DIA, condiciones específicas en relación a la bodega de almacenamiento y al manejo de las sustancias peligrosas.

 

Recurso Agua:

Durante la fase de construcción, el agua destinada a humectación de las vías no pavimentadas y para el llenado del rodoluvio, será acreditada mediante un registro de factura de compra de agua en m3. Además de manera de acreditar que el agua comprada sea utilizada para lo ya señalado, se implementará un registro diario en la obra, el cual considere fecha, hora, patente del camión aljibe, nombre del chofer y m3 de agua aplicada (capacidad del camión/vuelta).

En el caso del agua potable para los trabajadores, previo al empalme con la empresa sanitaria correspondiente, se mantendrá un registro en obra de la compra de bidones de 25L.

 

El proyecto cuenta con Certificado de Factibilidad de agua potable y alcantarillado de aguas servidas N°001004 de fecha 12 de febrero de 2014, otorgado por la empresa Aguas Andinas, adjunto en el Anexo A.2 de la DIA para un total de 637 departamentos y 3 locales.

 

Recurso aire:

Emisiones a la atmósfera: Según los resultados presentados en el Estudio de Emisiones, adjunto en el Anexo A de la Adenda Complementaria, las emisiones de Material Particulado y Gases dan cumplimiento a la normativa vigente para la Región Metropolitana. En efecto, tanto en la fase de construcción como en la fase de operación del proyecto, no se sobrepasarán los límites máximos permisibles expresados en el artículo 98 del PPDA (D.S. Nº 66/2009 del MINSEGPRES).

Componentes ambientales afectados.

Suelo, agua y aire.

Parte, obra o acción que lo genera.

Actividades realizadas en la fase de construcción tales como instalación de faenas, excavaciones, fundaciones, obra gruesa, terminaciones y obras exteriores.

Actividades de la fase de operación, uso de las viviendas por parte de los residentes.

Fase en que se presenta.

Construcción y Operación.

Impacto ambiental.

Alteración de recursos hídricos.

 

Durante la fase de construcción, el abastecimiento de agua potable se obtendrá mediante la conexión a las redes de Aguas Andinas S.A. Previo al empalme, según lo declarado por el titular en la respuesta 1.3 de la Adenda, el agua potable para los trabajadores será a través de la compra de bidones de 25 litros, para lo cual se mantendrá un registro en obra.

El titular señala en el Anexo B de la DIA que según el mapa de vulnerabilidad a la contaminación de los acuíferos de la cuenca de Santiago, el área de estudio presenta una vulnerabilidad alta, de acuíferos profundos con zona no saturada de alta conductividad hidráulica, y con un acuífero medianamente profundo (20 - 60m).

Por otra parte, en la respuesta 1.7 de la Adenda, el titular indica que de acuerdo a los planos de corte del proyecto adjuntos en el Anexo F de la DIA, las fundaciones llegarán a menos de 5 m de profundidad, bastante distantes a los 20 m mínimos que indica el mapa de vulnerabilidad y profundidad del acuífero presentado en el Informe de Caracterización del Predio adjunto en el Anexo B de la DIA, para el que se utilizó como referencia bibliográfica al Programa de Ordenamiento Territorial (OTAS).

Componente ambiental afectado.

Aguas subterráneas.

Parte, obra o acción que lo genera.

Construcciones, fundaciones y obras asociadas a la construcción del proyecto.

Fase en que se presenta.

Construcción.

Referencia al ICE.

Capítulos V, VI y XII.

El proyecto no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.

 

5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS.

En los Anexo D de la Adenda y B de la Adenda Complementaria, se adjuntan el “Estudio de Medio Humano, Dimensión Demográfica” y el “Estudio Medio Humano” respectivamente. En el Anexo B, se adjunta un informe que tuvo como objetivo, caracterizar y analizar la situación basal del medio humano que habita el entorno del proyecto, complementando el Anexo D, Estudio Medio Humano, Dimensión Demográfica, presentado en la Adenda.

 

De acuerdo a lo señalado en el capítulo 3 de la Adenda Complementaria, dentro del informe en su punto 3, Dimensión Antropológica se desarrolla y analiza este punto considerando los siguientes antecedentes; Cohesión Social y Relación Vecinal, Conocimiento del Sector y Valoración, Sentimientos de Arraigo y/o Relación de Dependencia, Organizaciones Territoriales y Funcionales en UV N°1 La Palma, Uso de las Áreas Verdes del Sector en Estudio, Principales Problemas en UV N°1 La Palma y Principales Preocupaciones de los Habitantes. Este análisis se realizó principalmente sobre la base de encuestas aplicadas en terreno y observación de profesionales (Anexo B, Adenda Complementaria). Al respecto, el titular señala:

 

Dentro de posibles alteraciones a la condición actual de la población se considera las características identitarias del sector (Dimensión antropológica, Anexo B), pudiendo eventualmente afectar los sentimientos de arraigo al lugar.

 

Por su parte, se descarta alteración en el acceso a equipamiento, servicios y comercio en el área del proyecto, ya que son unidades territoriales que se encuentran bien equipadas y abastecidas.

 

Respecto de la alteración en el tipo de uso y frecuencia de ocupación de los espacios públicos y las áreas verdes del sector, estos verán incrementada su ocupación, no obstante, en la situación sin proyecto se observa con capacidad para recibir a nuevos vecinos, ya que no se observó el desarrollo de gran actividad en dichos espacios. Por su parte, la llegada de nuevos vecinos/as, podría generar instancias de colaboración mutua para realizar mejoras en dichos espacios, sobre todo cuando éste espacio se constituya en su nuevo barrio.

 

Respecto de alteración en la circulación y tiempos de desplazamiento, no se observa alteración relevante, ya que en general se observa poca circulación peatonal, a excepción del incremento que se observa en el acceso al establecimiento escolar en las horas punta mañana. Por su parte, de acuerdo a estudio de SECTRA -MIDEPLAN sólo el 22% de la población se traslada en vehículo particular, lo que significa que desde el proyecto se desplazarían 100 autos, los que además no salen todos al mismo tiempo. No obstante lo señalado, el titular presentará de manera sectorial el Análisis Vial Básico y materializará todas las medidas de mitigación resultantes del mencionado estudio.

 

Adicionalmente, el titular justifica la cantidad de 1.416 personas que aportaría el proyecto al sector de acuerdo a la información de la tabla siguiente:

 

Tabla N°7: Cantidad de departamentos, personas y superficie por tipo de departamento.

Tipo de departamento

Cantidad de departamentos

Superficie aproximada por departamento

m2

Cantidad de personas por departamento

Cantidad de personas totales

3 dormitorios

20

51 a 52

4

80

2 dormitorios

130

37 a 39

3

390

1 dormitorio

447

28 a 32

2

894

Estudio

26

20 a 22

2

52

Total

1.416

Fuente: Tabla 2, respuesta 3.1(d) de la Adenda Complementaria.

 

Considerando las superficies de las unidades habitacionales, es posible establecer que todos los tipos de departamentos son pequeños, es decir, su capacidad espacial es limitada y restringida a la cantidad de personas calculada. Esta capacidad es de 2 personas por estudio o departamento de 1 dormitorio, de 3 personas para departamentos de 2 dormitorios y 4 personas para departamentos de 3 dormitorios.

 

En el Anexo B de la Adenda Complementaria, se analiza con mayor detalle este punto y sus efectos sobre la población.

 

Por otra parte, cabe destacar que de acuerdo a la respuesta 4.1 de la Adenda, el predio de emplazamiento del proyecto, actualmente se encuentra arrendado, siendo utilizado para el aparcamiento de vehículos. Las edificaciones que se evidencian en las figuras 1, 2, 3 y 4 de la Adenda, corresponden a panderetas de ladrillo divisorias o vehículos estacionados. Además en la entrada del predio se encuentra una caseta del cuidador del predio. Se aclara que no existen personas habitando actualmente el lugar.

 

En resumen y de acuerdo al citado Anexo, capítulo 5, el titular concluye que la concreción del proyecto no generará alteración significativa en los sentimientos de arraigo de la población, conectividad, capacidad de carga y aumento en los tiempos de desplazamiento de la población ubicada en el entorno del proyecto.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico.

Capítulos V, VI y XII.

El proyecto no genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.

 

5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico.

Capítulos V, VI y XII.

El proyecto no afectará poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares; tampoco afectará el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.

 

5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico.

Capítulos V, VI y XII.

El proyecto no generará alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de la zona.

 

5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico.

Capítulos V, VI y XII.

El proyecto no generará alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.

 

6°. Que, resultan aplicables al proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:

 

6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS.

 

6.1.1. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, del artículo 140 del RSEIA.

Fase del proyecto a la cual corresponde.

Construcción y Operación.

Parte, obra o acción a que aplica.

Sitio de almacenamiento temporal de residuos sólidos no peligrosos para la fase de construcción:

Los residuos generados corresponden a:

·         Residuos sólidos asimilables a domiciliarios (RSAD).

·         Excedentes de excavación.

·         Escombros.

·         Materiales de descarte.

 

Salas de basura (4) para la fase de operación.

Los residuos generados corresponden a:

·         Residuos sólidos asimilables a domiciliarios (RSAD).

 

La estimación de residuos para ambas fases del proyecto se presentan en los puntos 4.3.1 y 4.3.2 de la presente Resolución.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento.

Los antecedentes para la solicitud del presente PAS, se encuentran en el punto 3.5.1 del capítulo III de la DIA, Permisos Ambientales Sectoriales y respuesta 3.1 de la Adenda, en relación a que se deberá cumplir con la normativa sanitaria, es decir, la Resolución Nº 7328 “Normas Sobre Eliminación de Basuras en Edificios Elevados” y la normativa atingente al manejo de residuos, aspectos que serán evaluados una vez que el titular ingrese los proyectos sectoriales a la autoridad competente.

Pronunciamiento del órgano competente.

Al respecto, la SEREMI de Salud RM, mediante Ord N° 7766 de fecha 24 de diciembre de 2014, señala que el titular del proyecto ha entregado la documentación necesaria y cumple con los requisitos técnicos del Permiso Ambiental Sectorial. 

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo IV, punto 4.3.3 y Capítulo IX, punto 9.1.1

 

6.1.2. Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos, del artículo 142 del RSEIA.

Fase del proyecto a la cual corresponde.

Construcción.

Parte, obra o acción a que aplica.

Sitio de almacenamiento de residuos peligrosos.

La estimación de RESPEL se indica en la tabla N° 5 de la presente Resolución.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento.

Los antecedentes para la solicitud del presente PAS, se encuentran en el punto 3.5.2 del capítulo III de la DIA, Permisos Ambientales Sectoriales y respuesta 3.2 de la Adenda.

 

El área de almacenamiento temporal de residuos peligrosos (RESPEL), para la fase de construcción, será construida dando cumplimiento al D.S. N° 148/03, al D.S. N° 594/99 ambos del MINSAL y a la OGUC.

Pronunciamiento del órgano competente.

Al respecto, la SEREMI de Salud RM, mediante Ord N° 7766 de fecha 24 de diciembre de 2014, señala que el titular del proyecto ha entregado la documentación necesaria y cumple con los requisitos técnicos del Permiso Ambiental Sectorial. 

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo IV, punto 4.3.3 y Capítulo IX, punto 9.1.2

 

7°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al proyecto es la siguiente:

 

7.1. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones Atmosféricas.

 

NORMA

Decreto Supremo Nº 144/1961 MINSAL.

Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica.

Instalación de faenas, excavaciones, fundaciones, obra gruesa, terminaciones y obras exteriores.

Forma de cumplimiento.

1.  Se humectarán las vías internas no pavimentadas a lo menos 2 veces al día, siempre y cuando las condiciones climáticas así lo ameriten. Para este efecto, se implementará un camión aljibes previo al inicio de las obras, cuya capacidad y cantidad de agua garantice el incremento de la humedad basal en la superficie del camino, en a lo menos 2 veces.

2.  Se instalará algún material que cumpla con el propósito de retención de polvo, en todo el perímetro del proyecto o en a lo menos los tramos que enfrentan sectores cercanos a viviendas.

3.  El interior de la obra se mantendrá aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores, convenientemente identificados y ubicados.

4.  Para la descarga de escombros desde el nivel sobre el suelo, se deberá contar con chutes o cualquier otro sistema que permita evitar la resuspensión del material descargado al contenedor.

5.  Todos los materiales que generen dispersión de contaminantes, se transportarán en camiones con la tolva cubierta mediante lona hermética, impermeable y sujeta a la carrocería y se exigirá que todos los vehículos utilizados en esta faena se encuentren con sus mantenciones y revisión técnica al día.

6.  Se limitará la velocidad de circulación de los vehículos a 30 km/h en las vías interiores del recinto.

7.  No se realizarán cortes de material al aire libre, para ello se destinará un área de corte con tres de sus cuatro paredes cerradas por malla raschel o algún otro material que cumpla con las mismas propiedades en la retención de polvo y, la cuarta pared se encontrará abierta para permitir el acceso y salida expedita de los materiales.

8.  Se realizará el lavado de las ruedas de todos los camiones que salgan del proyecto.

9.  Por último, las faenas de limpieza que se realizarán durante cada actividad, como es el caso del barrido y levantamiento de escombros, se efectuarán previa humectación del sector.

Indicador que acredita su cumplimiento.

1.     Número de pasadas al día según el registro diario de los camiones. Como Medio de Verificación, registro diario de la frecuencia del camión aljibe para la humectación de los caminos. El agua destinada a humectación de las vías no pavimentadas y para el llenado del rodoluvio, será acreditada mediante un registro de factura de compra de agua en m3. Además de manera de acreditar que el agua comprada sea utilizada para lo ya señalado, se implementará un registro diario en la obra, el cual considere fecha, hora, patente del camión aljibe, nombre del chofer y m3 de agua aplicada (capacidad del camión/vuelta).

2.     Como Medio de Verificación, fotografías de terreno georreferenciadas y con fecha de la instalación del retenedor de polvo, además del registro del Inspector Técnico o Ambiental de la Obra en el Libro de Obras.

3.     Como Medio de Verificación, fotografías de terreno o el registro del Inspector Técnico o Ambiental de la Obra en el Libro de Obras.

4.     Como Medio de Verificación, fotografía en terreno de la implementación del sistema a adoptar. Además el registro del Inspector Técnico o Ambiental de la Obra, en el Libro de Obras.

5.     Como Medio de Verificación, el registro del Inspector Técnico o Ambiental de la Obra, en el Libro de Obras y con los correspondientes permisos de circulación.

6.     Como Medio de Verificación, la instalación de señalización ad hoc, acreditadas mediante las fotografías correspondientes.

7.     Como Medio de Verificación, fotografía en terreno o registro del Inspector Técnico o Ambiental de la Obra, en el Libro de Obras.

8.     Porcentaje de vehículos lavados, según número de viajes diarios registrados en el libro de obra. Como Medio de Verificación Fotografía de terreno, o registro del Inspector Técnico de la Obra en el Libro de Obras.

9.      Como Medio de Verificación, fotografías de terreno o el registro del inspector técnico de la obra en el Libro

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII,  punto 8.1.1.

 

7.2. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones Atmosféricas.

 

NORMA

Decreto Supremo Nº 47/1992 MINVU.

Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (OGUC), artículos 5.8.3 - 5.8.5.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica.

Instalación de faenas, excavaciones, fundaciones, obra gruesa, terminaciones y obras exteriores.

Forma de cumplimiento.

1.  Se humectarán las vías internas no pavimentadas a lo menos 2 veces al día, siempre y cuando las condiciones climáticas así lo ameriten. Para este efecto, se implementará un camión aljibes previo al inicio de las obras, cuya capacidad y cantidad de agua garantice el incremento de la humedad basal en la superficie del camino, en a lo menos 2 veces.

2.  Se instalará algún material que cumpla con el propósito de retención de polvo, en todo el perímetro del proyecto o en a lo menos los tramos que enfrentan sectores cercanos a viviendas.

3.  El interior de la obra se mantendrá aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores, convenientemente identificados y ubicados.

4.  Para la descarga de escombros desde el nivel sobre el suelo, se deberá contar con chutes o cualquier otro sistema que permita evitar la resuspensión del material descargado al contenedor.

5.  Todos los materiales que generen dispersión de contaminantes, se transportarán en camiones con la tolva cubierta mediante lona hermética, impermeable y sujeta a la carrocería y se exigirá que todos los vehículos utilizados en esta faena se encuentren con sus mantenciones y revisión técnica al día.

6.  Se limitará la velocidad de circulación de los vehículos a 30 km/h en las vías interiores del recinto.

7.  No se realizarán cortes de material al aire libre, para ello se destinará un área de corte con tres de sus cuatro paredes cerradas por malla raschel o algún otro material que cumpla con las mismas propiedades en la retención de polvo y, la cuarta pared se encontrará abierta para permitir el acceso y salida expedita de los materiales.

8.  Se realizará el lavado de las ruedas de todos los camiones que salgan del proyecto.

9.   Por último, las faenas de limpieza que se realizarán durante cada actividad, como es el caso del barrido y levantamiento de escombros, se efectuarán previa humectación del sector.

Indicador que acredita su cumplimiento.

1.   Número de pasadas al día según el registro diario de los camiones. Como Medio de Verificación, registro diario de la frecuencia del camión aljibe para la humectación de los caminos. El agua destinada a humectación de las vías no pavimentadas y para el llenado del rodoluvio, será acreditada mediante un registro de factura de compra de agua en m3. Además de manera de acreditar que el agua comprada sea utilizada para lo ya señalado, se implementará un registro diario en la obra, el cual considere fecha, hora, patente del camión aljibe, nombre del chofer y m3 de agua aplicada (capacidad del camión/vuelta).

2.   Como Medio de Verificación, fotografías de terreno georreferenciadas y con fecha de la instalación del retenedor de polvo, además del registro del Inspector Técnico o Ambiental de la Obra en el Libro de Obras.

3.   Como Medio de Verificación, fotografías de terreno o el registro del Inspector Técnico o Ambiental de la Obra en el Libro de Obras.

4.   Como Medio de Verificación, fotografía en terreno de la implementación del sistema a adoptar. Además el registro del Inspector Técnico o Ambiental de la Obra, en el Libro de Obras.

5.   Como Medio de Verificación, el registro del Inspector Técnico o Ambiental de la Obra, en el Libro de Obras y con los correspondientes permisos de circulación.

6.   Como Medio de Verificación, la instalación de señalización ad hoc, acreditadas mediante las fotografías correspondientes.

7.   Como Medio de Verificación, fotografía en terreno o registro del  Inspector Técnico o Ambiental de la Obra, en el Libro de Obras.

8.   Porcentaje de vehículos lavados, según número de viajes diarios registrados en el libro de obra. Como Medio de Verificación, fotografía de terreno, o registro del Inspector Técnico de la Obra en el  Libro de Obras.

9.   Como Medio de Verificación, fotografías de terreno o el registro del inspector técnico de la obra en el Libro de obras

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII,  punto 8.1.1.

 

7.3. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones Atmosféricas.

 

NORMA

Decreto Supremo Nº 66/2009 MINSEGPRES.

Revisa, Reformula y Actualiza Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA).

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Construcción y operación.

Parte, obra o acción a la que aplica.

Construcción: Instalación de faenas, excavaciones, fundaciones, obra gruesa, terminaciones y obras exteriores.

Operación: Grupo electrógeno.

Forma de cumplimiento.

Construcción:

1.  Se humectarán las vías internas no pavimentadas a lo menos 2 veces al día, siempre y cuando las condiciones climáticas así lo ameriten. Para este efecto, se implementará un camión aljibes previo al inicio de las obras, cuya capacidad y cantidad de agua garantice el incremento de la humedad basal en la superficie del camino, en a lo menos 2 veces.

2.  Se instalará algún material que cumpla con el propósito de retención de polvo, en todo el perímetro del proyecto o en a lo menos los tramos que enfrentan sectores cercanos a viviendas.

3.  El interior de la obra se mantendrá aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores, convenientemente identificados y ubicados.

4.  Para la descarga de escombros desde el nivel sobre el suelo, se deberá contar con chutes o cualquier otro sistema que permita evitar la resuspensión del material descargado al contenedor.

5.  Todos los materiales que generen dispersión de contaminantes, se transportarán en camiones con la tolva cubierta mediante lona hermética, impermeable y sujeta a la carrocería y se exigirá que todos los vehículos utilizados en esta faena se encuentren con sus mantenciones y revisión técnica al día.

6.  Se limitará la velocidad de circulación de los vehículos a 30 km/h en las vías interiores del recinto.

7.  No se realizarán cortes de material al aire libre, para ello se destinará un área de corte con tres de sus cuatro paredes cerradas por malla raschel o algún otro material que cumpla con las mismas propiedades en la retención de polvo y, la cuarta pared se encontrará abierta para permitir el acceso y salida expedita de los materiales.

8.  Se realizará el lavado de las ruedas de todos los camiones que salgan del proyecto.

9.   Por último, las faenas de limpieza que se realizarán durante cada actividad, como es el caso del barrido y levantamiento de escombros, se efectuarán previa humectación del sector.

Operación:

No se considera la implementación de medidas de control, mitigación o compensación.

El Proyecto contará con un grupo electrógeno de emergencia que contará con un horómetro digital, sellado e inviolable, sin vuelta a cero, mediante el cual se medirán sus horas de funcionamiento, las que serán informadas anualmente a la Seremi de Salud RM.

Indicador que acredita su cumplimiento.

Construcción:

1.   Número de pasadas al día según el registro diario de los camiones. Como Medio de Verificación Registro diario de la frecuencia del camión aljibe para la humectación de los caminos. El agua destinada a humectación de las vías no pavimentadas y para el llenado del rodoluvio, será acreditada mediante un registro de factura de compra de agua en m3. Además de manera de acreditar que el agua comprada sea utilizada para lo ya señalado, se implementará un registro diario en la obra, el cual considere fecha, hora, patente del camión aljibe, nombre del chofer y m3 de agua aplicada (capacidad del camión/vuelta).

2.   Como Medio de Verificación, fotografías de terreno georreferenciadas y con fecha de la instalación del retenedor de polvo, además del registro del Inspector Técnico o Ambiental de la Obra en el Libro de Obras.

3.   Como Medio de Verificación, fotografías de terreno o el registro del Inspector Técnico o Ambiental de la Obra en el Libro de Obras.

4.   Como Medio de Verificación, fotografía en terreno de la implementación del sistema a adoptar. Además el registro del Inspector Técnico o Ambiental de la Obra, en el Libro de Obras.

5.   Como Medio de Verificación, el registro del Inspector Técnico o Ambiental de la Obra, en el Libro de Obras y con los correspondientes permisos de circulación.

6.   Como Medio de Verificación La instalación de señalización ad hoc, acreditadas mediante las fotografías correspondientes.

7.   Como Medio de Verificación, fotografía en terreno o registro del Inspector Técnico o Ambiental de la Obra, en el Libro de Obras.

8.   Porcentaje de vehículos lavados, según número de viajes diarios registrados en el libro de obra. Como Medio de Verificación, fotografía de terreno, o registro del Inspector Técnico de la Obra en el Libro de Obras.

9.   Como Medio de Verificación, fotografías de terreno o el registro del inspector técnico de la obra en el Libro de obras

Operación:

Horas de funcionamiento horómetro. Como Medio de Verificación se mantendrá un registro de los informes enviados a la Seremi de Salud RM.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII,  punto 8.1.1.

 

7.4. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones Atmosféricas.

 

NORMA

Instructivo de Exigencia de Medición de Material Particulado para Grupos Electrógenos, Sub Departamento de Calidad del Aire del ex-SESMA, febrero 2004, en relación con D.S. Nº 4/1992 MINSAL, que establece Norma de Emisión de Material Particulado a Fuentes Estacionarias.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Operación.

Parte, obra o acción a la que aplica.

Grupo electrógeno.

Forma de cumplimiento.

Los gases generados por la combustión en la operación del grupo electrógeno, generalmente se ajustan a normativas de emisión de la Comunidad Europea o de la EPA, por lo que no se justifica calcular las emisiones de material particulado, ni de los gases generados por este equipo, ya que sus reducidos tiempos de funcionamiento, permitirán asegurar que las emisiones serán mínimas y que se ajustarán a los límites señalados por el D.S. N° 4/92 del Ministerio de Salud. Se debe tener en consideración que su uso es de emergencia, por ende está acotado y determinado a que eventualmente se produzca el corte del suministro lo que indudablemente se produce por cortos lapsos de tiempo.

Considerando estos antecedentes, no se justifica el cálculo de emisiones de material particulado ni de gases de este grupo electrógeno, ya que debido a los bajos tiempos de operación del equipo, sus emisiones al aire serán mínimas y muy por debajo de los niveles máximos permitidos para la Región Metropolitana.

Indicador que acredita su cumplimiento.

No se contempla indicadores de cumplimiento de esta norma.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII,  punto 8.1.1.

 

7.5. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones Atmosféricas.

 

NORMA

Decreto Supremo Nº 138/2005 MINSAL.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Operación.

Parte, obra o acción a la que aplica.

Grupo electrógeno.

Forma de cumplimiento.

El titular entregará todos los antecedentes para determinar las emisiones de contaminantes generadas por el grupo electrógeno que será utilizado solo en caso de emergencia y por lapsos de tiempo muy acotados.

El proyecto contará con un grupo electrógeno de emergencia que incluirá un horómetro digital, sellado e inviolable, sin vuelta a cero, mediante el cual se medirán sus horas de funcionamiento, las que serán informadas anualmente a la Seremi de Salud RM.

Indicador que acredita su cumplimiento.

Como indicador de cumplimiento se considerará la copia timbrada del documento ante el MINSAL acreditativa de la entrega de los antecedentes mencionados.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII,  punto 8.1.1.

 

7.6. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones Atmosféricas.

 

NORMA

Decreto Supremo Nº 54 de 1994 MINTRATEL.

Establece Norma de Emisión Aplicable a Vehículos Motorizados Medianos que Indica.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Construcción y operación.

Parte, obra o acción a la que aplica.

Construcción y operación:

Actividades asociadas al transporte.

Forma de cumplimiento.

Construcción y operación:

Las condiciones técnicas y las emisiones de gases de los vehículos motorizados medianos, ya sean propios, de los contratistas, subcontratistas o de los proveedores, en todas las fases de la actividad, serán las establecidas en esta normativa.

Indicador que acredita su cumplimiento.

Construcción y operación:

Verificar que todos los transportistas tengan sus revisiones técnicas al día.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII,  punto 8.1.1.

 

7.7. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones Atmosféricas.

 

NORMA

Decreto Supremo Nº 55 de 1994 MINTRATEL.

Establece Norma de Emisión Aplicable a Vehículos Motorizados Pesados que Indica.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica.

Actividades asociadas al transporte.

Forma de cumplimiento.

Las condiciones técnicas y las emisiones de gases de los vehículos motorizados pesados, ya sean propios, de los contratistas, subcontratistas o de los proveedores, serán las establecidas en esta normativa.

Indicador que acredita su cumplimiento.

Verificar que todos los transportistas tengan sus revisiones técnicas al día.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII,  punto 8.1.1.

 

7.8. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones Atmosféricas.

 

NORMA

Decreto Supremo Nº 75/1987 MINTRATEL.

Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que Indica.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Construcción y operación.

Parte, obra o acción a la que aplica.

Actividades asociadas al transporte.

Forma de cumplimiento.

Construcción:

El transporte de materiales y residuos se efectuará siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas de plásticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema que impida su dispersión al aire.

Operación:

No se espera la circulación de vehículos con carga, salvo la circulación de vehículos livianos para el caso de los proveedores de los 3 locales comerciales menores.

Indicador que acredita su cumplimiento.

Construcción:

Como Medio de Verificación, Registro del Inspector Técnico o Ambiental de la Obra en el Libro de Obras.

Operación:

No aplica, sin embargo el control de los vehículos medianos correspondientes a proveedores de los locales comerciales, será incorporado en el Reglamento de Administración.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII,  punto 8.1.1.

 

7.9. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones/Residuos.

 

NORMA

Decreto Supremo Nº 1/2013 MMA.

Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes RETC.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Construcción y operación.

Parte, obra o acción a la que aplica.

Construcción: Instalación de faenas, excavaciones, fundaciones, obra gruesa, terminaciones y obras exteriores.

Operación: Grupo electrógeno.

Forma de cumplimiento.

Ambas fases:

Se utilizará el sistema de ventanilla única del RETC, para declarar la eliminación de sus excedentes de tierra de excavaciones, escombros y desecho de demolición, así como también a todas las exigencias que contempla el Reglamento en comentario, por ser generador de residuos a que se refiere la norma en análisis. Por lo tanto, conforme al artículo 26 de la norma, el titular, como Generador de Residuos, de un volumen mayor a 12 toneladas anuales, no sometidos a reglamentos específicos, declarará al 30 de marzo del año respectivo, los residuos que haya generado el año anterior con ocasión a la construcción del proyecto, a través del Sistema de Ventanilla Única del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC). Lo anterior, sin perjuicio de las obligaciones emanadas de los D.S. Nº 148 de 2003, y D.S. Nº 6 de 2009, ambos del Ministerio de Salud, así como del D.S. Nº 4 de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, en relación a lo dispuesto al artículo 18 letra d) del Reglamento en estudio.

Indicador que acredita su cumplimiento.

Comprobante de Declaración de Emisiones, por ventanilla única del RETC.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo X,  DIA punto 3.3.1.11.

 

7.10. COMPONENTE/MATERIA: Ruido.

 

NORMA

D.S. N° 38/2011 del MMA Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Construcción y Operación.

Parte, obra o acción a la que aplica.

Fase de Construcción: Instalación de faenas, excavaciones, fundaciones, obra gruesa, terminaciones y obras exteriores.

Fase de Operación: sala de bomba, sala eléctrica y sala multiuso.

Forma de cumplimiento.

Fase de Construcción:

Cumplimiento de la normativa vigente implementando las siguientes medidas de mitigación:

Instalación de faena, Excavación, preparación de terreno: 1) implementación de barreras acústicas con densidad superficial igual o superior a 660 kg/m3, que varían de 3,6 a 6m. 2) Prohibición de tocar bocina. 3) Camiones a la espera con motor apagado. 4) Tránsito de camiones por camino demarcado.

Construcción de la Obra Gruesa y terminaciones: 1) Barreras acústicas antes mencionadas. 2) Se cubrirán los vanos de la fachada del edificio en construcción, con paneles de madera OSB de 15 mm de espesor a partir del 2° piso. Esta medida se instalará en los vanos de la losa de avance a medida que se va construyendo el edificio. 3) Para las faenas desarrolladas a nivel de piso que enfrentan a receptores, se deberán emplear barreras acústicas modulares portátiles confeccionadas de madera OSB de 15 mm de espesor o generar un encapsulamiento a dichas fuentes o en su defecto ubicarlas al centro de la obra gruesa. Estas pantallas tendrán una altura mínima de 2 metros y estarán conformadas por tres hojas de 1,5 metros de ancho cada una, con el objeto de rodear a la fuente de ruido. Se montarán lo más próximo a la actividad emisora de ruido en dirección a los receptores. Estas pantallas podrán disponerse de dos o más unidades, conformando una sola pantalla de mayor tamaño, encerrando de mejor manera la fuente emisora de ruido y actuando más eficientemente. La cara interna de la pantalla (que da hacia la fuente de ruido) estará cubierta por una capa de espuma de poliuretano o fibra de vidrio de al menos 3 cm espesor y cubierta por una tela tipo arpillera que impida su deterioro (por ejemplo malla rachel).

Medidas de gestión: 1) Evitar el paso innecesario de maquinaria pesada y en general la instalación de cualquier fuente ruidosa próxima a inmuebles aledaños. 2) Mantención regular de equipos, para lo cual se mantendrá un registro en obra que acredite, mediante boletas, facturas u otros documentos, la contratación de este servicio. 3) Correcta utilización de los equipos que tengan por defecto sistemas de control de ruido, como por ejemplo no abrir compuertas de maquinaria que tenga cabina de insonorización. 4) Limitar el número y duración del equipo que está ocioso en el sitio; especialmente el generado por el motor de los camiones tolva y betoneros durante el período de espera; y el uso de herramientas manuales movidas por aire comprimido. 5) Todos los equipos utilizados en el sitio de la construcción, tendrán los sistemas de escape y silenciadores que hayan sido recomendados por el fabricante para mantener el ruido asociado más bajo. 6) Configurar la faena de construcción de una manera que mantenga el equipamiento y las actividades ruidosas tan lejos como sea posible de los receptores ubicados en el entorno del predio.

Fase de operación:

Durante la fase de operación las fuentes predominantes de ruido son la sala de bomba y sala eléctrica, ubicadas en el subterráneo, y la sala multiuso ubicada en la cubierta del piso 22.

Para el caso de los equipos ubicados en el subterráneo, las emisiones de ruido se verán notablemente atenuadas por la propia obra gruesa del recinto. Considerando un nivel de ruido máximo de 77 dBA al interior de las salas. Para el caso de las salas multiuso, se realizarán eventos menores como cumpleaños y reuniones. Además es importante señalar que estarán en la cubierta, no contarán con terrazas y estarán lejanas a los receptores más cercanos, donde la obra gruesa del edificio actuará como aislante acústico. En cuanto a los niveles de ruido esperados, se han realizado mediciones en salas de similares características, donde el Nivel de Presión Sonora Continuo Equivalente (NPSeq) medido al interior durante un cumpleaños de aproximadamente 40 niños, varía entre 65 y 83 dB(A) para períodos de 15 minutos.

Indicador que acredita su cumplimiento.

Fase de construcción:

Como Indicador de Cumplimiento se considera chequeo de mantenciones y asistencia a las capacitaciones semanales.

Como medio de verificación, será el registro de mantención de maquinaria y registro fotográfico que acredite la existencia de las medidas de control propuestas y la instalación de cada barrera. Registro en obra con el nombre, Rut y firma de las personas que participen en cada capacitación. El registro estará a disposición de la Autoridad, de ser requerido.

En la fase de operación:

En la fase de operación del proyecto, los niveles de ruido no superarán, en total, los 45 dB(A) tanto en los propios receptores interiores del proyecto como en la comunidad (puntos receptores), cumpliendo por ende con la normativa para todo horario.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII,  punto 8.1.2.

 

7.11. COMPONENTE/MATERIA: Ruido.

 

NORMA

Decreto Supremo Nº 47/1992 MINVU.

Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), Artículo 5.8.3 Nº 4.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Construcción y Operación.

Parte, obra o acción a la que aplica.

Fase de Construcción: Instalación de faenas, excavaciones, fundaciones, obra gruesa, terminaciones y obras exteriores.

Fase de Operación: sala de bomba, sala eléctrica y sala multiuso.

Forma de cumplimiento.

Fase de construcción:

En cumplimiento de la norma, el titular presentará a la Dirección de Obras Municipales:

a) Los Horarios de funcionamiento de la obra.

b) La lista de herramientas y equipos productores de ruidos molestos, con indicación de su horario de uso y las medidas consideradas.

c) El nombre del constructor responsable y número telefónico de la obra, serán señalados a la DOM en su momento, antes del inicio de las faenas.

Fase de operación:

Durante la fase de operación las fuentes predominantes de ruido son la sala de bomba y sala eléctrica, ubicadas en el subterráneo, y la sala multiuso ubicada en la cubierta del piso 22.

Para el caso de los equipos ubicados en el subterráneo, las emisiones de ruido se verán notablemente atenuadas por la propia obra gruesa del recinto. Considerando un nivel de ruido máximo de 77 dBA al interior de las salas. Para el caso de las salas multiuso, se realizarán eventos menores como cumpleaños y reuniones. Además es importante señalar que estarán en la cubierta, no contarán con terrazas y estarán lejanas a los receptores más cercanos, donde la obra gruesa del edificio actuará como aislante acústico. En cuanto a los niveles de ruido esperados, se han realizado mediciones en salas de similares características, donde el Nivel de Presión Sonora Continuo Equivalente (NPSeq) medido al interior durante un cumpleaños de aproximadamente 40 niños, varía entre 65 y 83 dB(A) para períodos de 15 minutos.

Indicador que acredita su cumplimiento.

Fase de construcción:

Mantener en la obra una copia timbrada de la carta conductora dirigida a la DOM dando cuenta de los horarios, lista de herramientas y equipos y de la información a que se refiere el punto c) anterior.

Fase de operación:

En la fase de operación del proyecto en total los niveles de ruido no superarán los 45 dB(A) tanto en los propios receptores interiores del proyecto como en la comunidad (puntos receptores), cumpliendo por ende con la normativa para todo horario.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII,  punto 8.1.2.

 

7.12. COMPONENTE/MATERIA: Ruido.

 

NORMA

Decreto Supremo Nº 594/1999 MINSAL.

Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Construcción y Operación.

Parte, obra o acción a la que aplica.

Fase de Construcción: Instalación de faenas, excavaciones, fundaciones, obra gruesa, terminaciones y obras exteriores.

Fase de Operación: sala de bomba, sala eléctrica y sala multiuso.

Forma de cumplimiento.

Fase de construcción:

El titular y las empresas contratistas que participen en los trabajos entregarán a su personal las protecciones auditivas adecuadas para realizar los trabajos que generen ruidos molestos, es decir, ruidos estables o fluctuantes superiores a un nivel de presión sonora continuo equivalente de 85 dB(A) lento, para una jornada de 8 horas diarias.

Se cumplirán, asimismo, con las disposiciones y parámetros relativos a la exposición a vibraciones, para lo cual se proporcionará a los trabajadores la debida protección.

Fase de operación:

Atendido que el ruido que se producirá cuando operen los equipos quedará atenuado por su ubicación, con la propia obra gruesa, es que no se contempla indicadores de cumplimiento.

Indicador que acredita su cumplimiento.

Fase de construcción:

Informes del prevencionista de riesgos de la obra o de la institución de seguridad o mutualidad correspondiente, que dé cuenta de la entrega de protecciones adecuadas.

Fase de operación:

No se contemplan.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII,  punto 8.1.2.

 

7.13. COMPONENTE/MATERIA: Ordenamiento Territorial.

 

NORMA

Decreto con Fuerza de Ley Nº 458/1976 MINVU.

Ley General de Urbanismo y Construcciones, artículos 57 y 116, y D.S. Nº 47/1992, MINVU, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), artículos 1.4.1 sobre permisos.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica.

Construcción del edificio.

Forma de cumplimiento.

El proyecto cumple con lo establecido en el Plan Regulador Comunal de Santiago (1991), aplicable en la comuna de Independencia a la fecha de la solicitud de la aprobación del anteproyecto. Además el edificio se ubica en una zona calificada como de uso residencial.

Previo al inicio de la fase de construcción del proyecto, el titular requerirá los permisos de edificación a la DOM respectiva.

La operación de camiones de carga y betoneros no efectuarán labores de lavado de los mezcladores, ni de ruedas en el espacio público, dando cumplimiento al cap. 8, Art. 5.8.3 N° 3 de la O.G.U.C.

Indicador que acredita su cumplimiento.

Permiso de Edificación y Recepción otorgado por la DOM de la I. Municipalidad de Independencia.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII,  punto 8.1.3.

 

7.14. COMPONENTE/MATERIA: Residuos Sólidos.

 

NORMA

Decreto Supremo Nº 594/1999 MINSAL.

Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

D.F.L. Nº 725/1967, Código Sanitario, Artículos 79 y 80.

D.F.L. Nº 1/1989 MINSAL que Establece Materias que requieren Autorización Sanitaria Expresa.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Construcción y Operación.

Parte, obra o acción a la que aplica.

Generación de residuos en ambas fases.

 

Forma de cumplimiento.

Fase de construcción:

* Residuos Sólidos Asimilables a Domiciliarios, serán dispuestos al interior de bolsas plásticas herméticas, en contenedores con tapa hermética distribuidos uniformemente en los sectores de la obra y en la instalación de faena. Serán almacenados por un periodo de tiempo máximo de 3 días y serán retirados por los camiones de recolección de basuras municipal. Los residuos serán derivados a un lugar de disposición final autorizado.

* Excedentes de Tierra: serán retirados diariamente a un sitio autorizado por la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana. Ante la eventualidad de que se  requiera el acopio del material por más de 1 día, se dispondrá en un sector de la obra, cubriendo el material con malla raschel y se procederá a su humectación, en caso de ser necesario. El transporte de tierra se llevará a cabo en camiones que contarán con lonas, u otro sistema que impida la dispersión del material al aire y serán derivados a un lugar de disposición final autorizado.

* Generación de Escombros: Los escombros serán almacenados temporalmente al interior de contenedores cubiertos con malla raschel o con tapa, debidamente identificados. Estos residuos serán almacenados por un periodo de tiempo máximo de 1 semana. El transporte, se llevará a cabo en camiones que contarán con lonas, u otro sistema que impida la dispersión del material al aire. Los residuos serán derivados a un lugar de disposición final autorizado, para lo cual se mantendrá un registro permanente en obra, adjuntando boletas, facturas u otros documentos que acrediten la disposición final. Concluida la fase de construcción, se remitirá a la Superintendencia del Medio Ambiente RM, un informe consolidado a través del cual se certifique la disposición final de los escombros.

* Residuos Reutilizables: Los materiales de descarte de la fase de construcción, tales como fierros, maderas, papeles, cartones, entre otros, serán almacenados al interior de contenedores con tapa identificados para cada residuos, que serán dispuestos al interior de una zona especialmente habilitada para este fin. Estos materiales serán almacenados por un periodo de tiempo máximo de 1 semana. El transporte de escombros se llevará a cabo en camiones que contarán con lonas, u otro sistema que impida la dispersión del material al aire. Los residuos serán derivados a un lugar de disposición final autorizado, con el objetivo de acreditar la correcta ejecución de este procedimiento, se mantendrá en obra un registro del retiro de los residuos peligrosos, mediante boleta, factura o el documento que corresponda.

* Residuos Peligrosos: Serán almacenados al interior de contenedores con tapa hermética dispuestos al interior de una bodega de almacenamiento temporal de RESPEL. El transporte se llevará a cabo por empresas externas autorizadas para esta actividad. Con el objetivo de acreditar la correcta ejecución de este procedimiento, se mantendrá en obra un registro del retiro de los residuos peligrosos, mediante boleta, factura o el documento que corresponda. Los residuos serán derivados a un lugar de disposición final autorizado. Se mantendrá un registro en obra de la disposición final de materiales en lugares autorizados por la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana.

 

Se mantendrá un registro en obra (boleta, factura u otro documento) a través de la cual se acredite la disposición final de dichos residuos en destinatarios autorizados por el organismo competente y una vez concluida la fase de construcción del proyecto remitir a la SEREMI del Medio Ambiente y Superintendencia del Medio Ambiente, un informe consolidado a través del cual se certifique el envío de los citados desechos a empresas autorizadas, conforme al procedimiento establecido por dicho organismo.

 

La mantención de la maquinaria a utilizar durante la fase de construcción se realizará en talleres externos y se mantendrá un registro en obra de los talleres autorizados en donde se realicen dichas faenas.

 

En relación a los Residuos Líquidos respecto del lavado de ruedas, antes de salir de la obra, todos los vehículos deberán estacionarse temporalmente en esta zona, especialmente diseñada, y no a través de infiltración al subsuelo. Los residuos líquidos generados serán retirados por un limpia fosas, cada 2 semana, para lo cual se mantendrá un registro en obra (boleta, factura u otro documento) a través del cual se acredite su disposición final. El lavado de ruedas se realizará siempre y cuando las condiciones climáticas y atmosféricas lo ameriten.

 

En relación a las aguas servidas, se instalarán baños químicos en la cantidad necesaria, según lo establecido por la normativa vigente (D.S. N°594/99 MINSAL), hasta la materialización de las conexiones a los empalmes temporales, periodo cuya duración no superará los primeros 6 meses de construcción. Durante ese periodo, la instalación, mantención y retiro de los residuos estará a cargo de una empresa autorizada. Para facilitar la fiscalización de los servicios antes mencionados, se mantendrá (en la obra) una copia de factura u otro documento que acredite el medio de disposición.

 

Fase de operación:

Los residuos asimilables a domiciliarios se almacenarán en 4 salas ubicadas en el primer subterráneo. En conjunto las salas permitirán el almacenamiento de los residuos en 47 contenedores de 360 L cada uno, 16 a disponer en la sala de basura 1, 13 a disponer en la sala de basura 3 y 9 a disponer en las salas de basuras 2 y 4. El retiro de estos residuos se efectuará mediante el servicio de recolección de basura municipal.

Como parte de la gestión integral de los residuos, se implementará un Plan de Manejo de residuos reciclables, que incluirá los siguientes procedimientos:

  • Componentes.
  • Estaciones de reciclaje.
  • Sistema de recolección.
  • Transporte del material.
  • Capacitaciones.

Para hacer más expedito el retiro por parte del servicio de recolección municipal y  no entorpecer el tránsito vehicular, se habilitará un patio de contenedores colindantes al acceso por calle Pablo Urzúa, este patio de almacenamiento previo al retiro, tendrá sectores diferenciados para los residuos provenientes de los departamentos y para los residuos de los locales comerciales.

Se presentan los antecedentes técnicos necesario para la obtención del Permiso Ambiental Sectorial establecido en el artículo 140 del RSEIA, relativo al almacenamiento temporal de basuras.

En relación con las aguas servidas, durante esta fase del proyecto, éstas serán descargadas al sistema de alcantarillado público, según consta en el Certificado de Factibilidad N°001004 de fecha 12 de febrero de 2014, otorgado por la empresa Aguas Andinas.

Indicador que acredita su cumplimiento.

Fase de construcción:

El medio de verificación corresponde a registros fotográficos de los contenedores y su ubicación, se mantendrá en la obra una copia de factura u otro documento que acredite el medio de disposición de los residuos sólidos.

En relación con las aguas servidas, serán descargadas al sistema de alcantarillado público, según Certificado de Factibilidad Nº 001004, otorgado por Aguas Andinas.

En relación a la bodega para almacenamiento de residuos peligrosos, el titular tramitará el PAS 142 del RSEIA.

Fase de operación:

No aplica.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII,  punto 8.1.4.

 

7.15. COMPONENTE/MATERIA: Residuos Sólidos.

 

NORMA

Decreto Supremo N°148/2003 MINSAL.

Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica.

Generación de Residuos Peligrosos en actividades de construcción.

 

Forma de cumplimiento.

Los residuos peligrosos serán almacenados al interior de contenedores con tapa hermética dispuestos al interior de una bodega de almacenamiento temporal de RESPEL. El transporte de RESPEL se llevará a cabo por empresas externas autorizadas para esta actividad. Con el objetivo de acreditar la correcta ejecución de este procedimiento, se mantendrá en obra un registro del retiro de los residuos peligrosos, mediante boleta, factura o el documento que corresponda. Los residuos serán derivados a un lugar de disposición final autorizado.

Indicador que acredita su cumplimiento.

Certificado de retiro de empresa autorizada y como medio de verificación registro del inspector técnico o ambiental de la obra, y el Permiso Ambiental Sectorial establecido en el artículo 142 del RSEIA.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII,  punto 8.1.4.

 

7.16. COMPONENTE/MATERIA: Residuos Sólidos.

 

NORMA

Decreto Supremo Nº 298/1994 MINTRATEL.

Reglamenta Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica.

Generación de residuos en actividades de construcción.

 

Forma de cumplimiento.

El retiro de los residuos peligrosos se llevará a cabo mediante la contratación de empresas autorizadas para su transporte hacia un lugar autorizado para su disposición final, lo cual será realizado en vehículos que cumplirán las disposiciones señaladas por el D.S. N° 298/94 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones.

Indicador que acredita su cumplimiento.

Se vigilará y registrará en el libro de obras respetivo, que el transportista aporte la Guía de Despacho o Factura de los productos y residuos transportados, los detalle del producto a transportar con su respectiva clasificación y Número de Naciones Unidas, las instrucciones escritas que se deben seguir en caso de accidente basadas en la Hoja de Datos de Seguridad a que se refiere la Norma Chilena Oficial NCh 2245.Of 93.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII,  punto 8.1.4.

 

7.17. COMPONENTE/MATERIA: Condiciones Ambientales de Higiene y Seguridad en los lugares de Trabajo.

 

NORMA

Decreto Supremo Nº 594/1999 MINSAL.

Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Construcción y operación.

Parte, obra o acción a la que aplica.

Fase de construcción:

Dotación de personal durante las faenas constructivas.

Fase de operación:

Ocupación del edificio.

Forma de cumplimiento.

Fase de construcción:

Se instalarán baños químicos en la cantidad necesaria, según lo establecido por la normativa vigente (artículo 24 D.S. N°594/99 MINSAL), hasta la materialización de las conexiones a los empalmes temporales, periodo cuya duración no superará los primeros 6 meses de construcción. Durante ese periodo, la instalación, mantención y retiro de los residuos estará a cargo de una empresa autorizada. Al mismo tiempo, las instalaciones contarán con oficina, vestidores, comedor y todas aquellas instalaciones necesarias para el desarrollo del proyecto.

A su vez, en esta fase se mantendrá a disposición un manual de gestión de prevención de riesgo, el cual será de conocimiento de todos los trabajadores (incluidos subcontratos) que participen durante la construcción de este proyecto.

El número mínimo de artefactos se calculará en base a la tabla del artículo 23 del citado Decreto Supremo y los baños químicos no podrán estar instalados a más de 75 m del área de trabajo.

El punto de la descarga de las aguas servidas debe ser acreditado, manteniendo en las obras copia de la factura u otro documento que acredite la disposición adecuada de los mismos y/o copia del Convenio del Uso de Colectores suscrito con la respectiva empresa sanitaria, que autoriza dicha descarga, estableciéndose que el transporte, habilitación y limpieza de los baños químicos será responsabilidad del titular del proyecto.

Fase de operación:

El proyecto cuenta con Certificado de Factibilidad de agua potable y alcantarillado de aguas servidas N°001004 de fecha 12 de febrero de 2014, otorgado por la empresa Aguas Andinas.

Indicador que acredita su cumplimiento.

Fase de construcción:

Informe del Inspector Técnico o Ambiental de la obra que identifique el número de trabajadores y la dotación de agua potable correspondiente y el registro y fotos de baños químicos instalados. Se mantendrá (en la obra) una copia de factura u otro documento que acredite el medio de disposición.

Fase de operación:

Certificado de Recepción Municipal que será otorgado por la DOM respectiva.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII,  punto 8.1.5.

 

7.18. COMPONENTE/MATERIA: Vialidad Adyacente.

 

NORMA

Decreto Supremo Nº 158/1980 MOP.

Fija el peso máximo de los vehículos que pueden circular por caminos públicos

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Construcción y Operación.

Parte, obra o acción a la que aplica.

Actividades de transporte.

 

Forma de cumplimiento.

Fase de construcción:

El titular dará cumplimiento a esta norma, haciendo exigible en todos los contratos y subcontratos de transporte de materiales que suscriba durante el desarrollo de la obra, la sujeción a lo señalado en la presente normativa respecto al peso máximo establecido para circular por caminos públicos.

Fase de operación:

El control de los vehículos medianos correspondientes a proveedores de los locales comerciales en la fase de operación, será incorporado en el Reglamento de Administración respectivo.

Indicador que acredita su cumplimiento.

Fase de construcción:

No aplica.

Fase de operación:

Reglamento de Administración respectivo.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII,  punto 8.1.6.

 

7.19. COMPONENTE/MATERIA: Vialidad Adyacente.

 

NORMA

Decreto Supremo Nº 200/1993 MOP.

Establece Pesos Máximos a los Vehículos para Circular en las vías urbanas del país.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Construcción y Operación.

Parte, obra o acción a la que aplica.

Actividades de transporte.

 

Forma de cumplimiento.

Fase de construcción:

El titular dará cumplimiento a esta norma, haciendo exigible en todos los contratos y subcontratos de transporte de materiales, que suscriba durante el desarrollo de la obra, la sujeción a lo señalado en la presente normativa respecto al peso máximo establecido para circular por las vías urbanas de país.

Fase de operación:

El control de los vehículos medianos correspondientes a proveedores de los locales comerciales en la fase de operación, será incorporado en el Reglamento de Administración respectivo.

Indicador que acredita su cumplimiento.

Fase de construcción:

No aplica.

Fase de operación:

Reglamento de Administración respectivo.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII,  punto 8.1.6.

 

7.20. COMPONENTE/MATERIA: Vialidad Adyacente.

 

NORMA

Decreto Supremo Nº 18/2001 MINTRATEL.

Prohíbe Circulación de Vehículos de Carga en Vías que Indica.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Construcción y Operación.

Parte, obra o acción a la que aplica.

Actividades de transporte.

 

Forma de cumplimiento.

Fase de construcción:

El titular dará cumplimiento a esta norma, haciendo exigible este cumplimiento en todos los subcontratos de transporte de materiales y otros que suscriba durante el desarrollo de la obra.

Se respetarán los horarios de restricción establecidos en la presente norma, para el tránsito de los camiones afectos según sus propias características.

Fase de operación:

El control de los vehículos medianos correspondientes a proveedores de los locales comerciales en la fase de operación, será incorporado en el Reglamento de Administración respectivo.

Indicador que acredita su cumplimiento.

Fase de construcción:

Como Medio de Verificación  Registro del Inspector Técnico o Ambiental de la Obra en el Libro de Obras.

Se contempla que la empresa elevará a condición esencial del contrato de transporte el cumplimiento de las medidas contenidas en la norma, y se complementará con registro fotográfico al azar.

Fase de operación:

Reglamento de Administración respectivo.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII,  punto 8.1.6.

 

7.21. COMPONENTE/MATERIA: Vialidad Adyacente.

 

NORMA

Decreto Supremo Nº 90/2002 MINTARTEL.

Oficializa disposiciones del Capítulo Nº 5 "Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía" del Manual de Señalización de Tránsito y sus Anexos.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica.

Actividades de transporte.

 

Forma de cumplimiento.

El titular dará cumplimiento a esta norma, toda vez que se realicen trabajos en la vía pública a fin de advertir claramente a transeúntes y peatones sobre la presencia de estos trabajos. Para ello colocará la señalética que corresponda en los lugares y en la oportunidad respectiva.

Indicador que acredita su cumplimiento.

Como indicador de cumplimiento de la norma, se considera el registro del Inspector Técnico o Ambiental de la obra, en el Libro de obra, complementado con registro fotográfico.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII,  punto 8.1.6.

 

7.22. COMPONENTE/MATERIA: Vialidad Adyacente.

 

NORMA

Decreto con Fuerza de Ley Nº 850/1997 MOP.

Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964 y del D.F.L. Nº 206, de 1960

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Construcción y Operación.

Parte, obra o acción a la que aplica.

Actividades de transporte.

 

Forma de cumplimiento.

Fase de construcción:

El titular dará cumplimiento a lo dispuesto en esta norma, respetando el peso máximo de los vehículos establecido para circular en caminos públicos. Por otra parte, también se dará cumplimiento al presente DFL comprometiéndose a solicitar autorización especial a la Dirección de Vialidad en caso de transportar o hacer transportar maquinarias u otros objetos indivisibles que excedan de los pesos máximos permitidos, previo pago en Tesorería de los derechos que se determinen. Se contempla que la empresa elevará a condición esencial del contrato de transporte el cumplimiento de las medidas contenidas en la norma.

El control de los vehículos medianos correspondientes a proveedores de los locales comerciales en la fase de operación, será incorporado en el Reglamento de Administración respectivo.

Fase de operación:

El control de los vehículos medianos correspondientes a proveedores de los locales comerciales en la fase de operación, será incorporado en el Reglamento de Administración respectivo.

Indicador que acredita su cumplimiento.

Fase de construcción:

No aplica

Fase de operación:

Reglamento de Administración respectivo.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII,  punto 8.1.6.

 

7.23. COMPONENTE/MATERIA: Vialidad Adyacente.

 

NORMA

Decreto Supremo Nº 75/1987 MINTRATEL.

Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que Indica.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica.

Actividades de transporte.

 

Forma de cumplimiento.

El transporte de materiales y residuos se efectuará siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas de plásticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema que impida su dispersión al aire.

Se contempla que la empresa elevará a condición esencial del contrato de transporte el cumplimiento de las medidas contenidas en la norma.

Indicador que acredita su cumplimiento.

Como Medio de Verificación, Registro del Inspector Técnico o Ambiental de la Obra en el Libro de Obras, que se complementará con registro fotográfico al azar.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII,  punto 8.1.6.

 

7.24. COMPONENTE/MATERIA: Aguas.

 

NORMA

Decreto Supremo Nº 50/2002 MOP.

Aprueba el Reglamento de Instalaciones Domiciliarias de Agua Potable y de Alcantarillado.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Construcción y Operación.

Parte, obra o acción a la que aplica.

Fase de construcción:

Utilización de agua y generación de aguas servidas en faenas constructivas.

Fase de operación:

Ocupación del edificio.

Forma de cumplimiento.

Fase de construcción:

Durante esta fase, la instalación, mantención y retiro de los residuos líquidos estará a cargo de una empresa autorizada, hasta la materialización de las conexiones a los empalmes temporales a la red de alcantarillado público.

Fase de operación:

El proyecto cuenta con Certificado de Factibilidad de agua potable y alcantarillado de aguas servidas N°001004 de fecha 12 de febrero de 2014, otorgado por la empresa Aguas Andinas

Indicador que acredita su cumplimiento.

Fase de construcción:

Copia de factura u otro documento que acredite el medio de disposición de los residuos de los baños químicos.

Fase de operación:

Recepción Municipal otorgada por la DOM.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII,  punto 8.1.7.

 

7.25. COMPONENTE/MATERIA: Aguas.

 

NORMA

Ley 19.525 MOP.

Regula Sistemas de Evacuación y Drenaje de Aguas Lluvias, y artículo 4.1.16 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Operación.

Parte, obra o acción a la que aplica.

Aguas Lluvias

Forma de cumplimiento.

El proyecto contempla la captación de las aguas en la cubierta, en las terrazas y en los pavimentos del 1° piso, las que posteriormente serán conducidas mediante tuberías de PVC hasta 2 drenes absorbentes localizados en el 1° piso y 2 drenes absorbentes localizados en el 1° subterráneo.

El proyecto considera la construcción de cámaras receptoras canaletas, para las cuales se contempla un programa periódico de limpieza de todo el sistema de evacuación de aguas lluvias, mínimo cada 12 meses, para asegurar su correcto funcionamiento.

Indicador que acredita su cumplimiento.

Recepción Municipal otorgada por la DOM respectiva y registro de Ejecución del programa de mantenciones.

Los proyectos de pavimentación y de soluciones de aguas lluvias de las vías públicas, previo a su ejecución, deberán ser presentados a revisión y aprobación en el SERVIU Metropolitano, teniendo presente la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) y la Ordenanza del Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS).

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII,  punto 8.1.7.

 

7.26. COMPONENTE/MATERIA: Patrimonio Arqueológico.

 

NORMA

Ley Nº 17.288/1970 MINEDUC.

Ley de Monumentos Nacionales.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica.

Obras previas, excavaciones, movimiento de tierras, fundaciones.

 

Forma de cumplimiento.

Si bien el área del proyecto no está emplaza en un área de protección oficial, en conformidad a esta ley, ante el eventual y poco probable hallazgo de materiales arqueológicos con ocasión de cualquier excavación o movimiento de tierra que se realice durante la construcción del proyecto, se paralizarán completamente las obras asociadas al área del hallazgo y se dará aviso inmediatamente y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales, para que este organismo disponga los pasos a seguir.

Indicador que acredita su cumplimiento.

Dado que se trata de una circunstancia eventual, no se prevé indicador de cumplimiento.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII,  punto 8.1.8.

 

7.27. COMPONENTE/MATERIA: Patrimonio Arqueológico.

 

NORMA

Decreto Supremo N° 484/1990 MINEDUC.

Reglamento de la Ley Nº 17.288, sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica.

Obras previas, excavaciones, movimiento de tierras, fundaciones.

 

Forma de cumplimiento.

Ante el evento de que con ocasión de las excavaciones de la actividad se produzca cualquier hallazgo arqueológico o paleontológico,  se procederá según lo establecido en los Artículos Nº 26 y 27 de la Ley Nº 17.288 de Monumentos Nacionales. Además se informará de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir.

Indicador que acredita su cumplimiento.

Dado que se trata de una circunstancia eventual, no se prevé indicador de cumplimiento.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII,  punto 8.1.8.

 

7.28. COMPONENTE/MATERIA: Energía.

 

NORMA

Norma Chilena Nº 10/84.

Trámite para la Puesta en Servicio de una Instalación Eléctrica Interior.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Construcción y Operación.

Parte, obra o acción a la que aplica.

Instalaciones eléctricas.

 

Forma de cumplimiento.

Fase de construcción:

El titular procederá a declarar ante la SEC las instalaciones eléctricas consideradas para la fase de construcción del proyecto y cumplirá a cabalidad con todas las normativas eléctricas vigentes.

Fase de operación:

Declaración de las instalaciones eléctricas ante la SEC y Recepción Municipal otorgada por la Municipalidad respectiva para la fase de operación.

Indicador que acredita su cumplimiento.

Fase de construcción:

Declaración de las instalaciones eléctricas ante la SEC.

Fase de operación:

Recepción Municipal otorgada por la Municipalidad respectiva..

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII,  punto 8.1.9.

 

7.29. COMPONENTE/MATERIA: Energía.

 

NORMA

Decreto Supremo N° 47/1992 MINVU.

Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), artículo 4.3.10, Sistema de Alumbrado de Emergencia

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Operación.

Parte, obra o acción a la que aplica.

Instalaciones eléctricas.

 

Forma de cumplimiento.

Se instalará una red eléctrica de emergencia conectada a un equipo de grupo electrógeno, ubicado en el primer nivel subterráneo, que alimentarán el hall de ascensores, escaleras y circulaciones subterráneas según artículo 4.3.10 de la O.G.U.C.

El proyecto contará con un Grupo Electrógeno de emergencia de 70 KVA de potencia, que será utilizado sólo en situaciones de corte del suministro eléctrico.

Indicador que acredita su cumplimiento.

Recepción Municipal otorgada por la DOM respectiva.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII,  punto 8.1.9.

 

 

 

 

7.30. COMPONENTE/MATERIA: Sustancias Peligrosas.

 

NORMA

D.S. 78/2009 MINSAL.

Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica.

Faenas constructivas que utilicen sustancias peligrosas.

 

Forma de cumplimiento.

El almacenamiento de estas sustancias se efectuará en una bodega común, en cumplimiento al Párrafo II del D.S. N°78/2009 MINSAL.

Al interior de la bodega no podrán realizarse mezclas ni re-envasado de sustancias peligrosas excepto en aquellas en que existan estanques fijos o en aquellas en que se deba realizar fraccionamiento para ser utilizado en producción dentro del sitio de la empresa.

La bodega deberá ser cerrada en su perímetro por muros o paredes sólidas, resistentes a la acción del agua, incombustibles, con piso sólido, liso e impermeable, no poroso. En todo caso, su diseño y características de construcción deberán ajustarse a lo señalado en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción. Adicionalmente, estas bodegas deberán tener un sistema de contención local de derrames con agentes de absorción y/o neutralización que evite comprometer las áreas adyacentes.

La bodega deberán mantener una distancia mínima de 3 m a sus muros medianeros o deslindes o bien un muro cortafuego de RF 180, en caso de adosamiento.

La zona destinada para el almacenamiento de las sustancias peligrosas deberá estar claramente, señalizada y demarcada, adicionalmente, deberá contar con rótulos que indiquen las clases y divisiones de las sustancias en ella almacenadas, de acuerdo a la Norma Chilena Oficial N° 2190 Of. 2003 o la que la sustituya. Se deberá mantener una distancia de 2,4 m entre sustancias peligrosas incompatibles. Además, se deberá mantener una distancia de 1,2 m entre las sustancias peligrosas y otras sustancias o mercancías no peligrosas.

Se prohibirá fumar al interior de la bodega, mediante letreros que indiquen “No fumar” en el acceso principal de la bodega y en el interior de la misma, dispuestos en lugares fácilmente visibles.

En la obra se dispondrá de un registro escrito o electrónico en idioma español de las sustancias almacenadas, registro que estará a disposición del personal que trabaja y/o transita en la bodega, como también de los organismos fiscalizadores y bomberos. La bodega contará con un sistema manual de extinción de incendios a base de extintores, compatibles con los productos almacenados, cuya cantidad, distribución, potencial de extinción y mantenimiento, entre otros aspectos, estará de acuerdo a lo establecido en el decreto Nº 594 de 1999 del Ministerio de Salud, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

Indicador que acredita su cumplimiento.

Como medio de verificación registro del Inspector Técnico o Ambiental de la Obra en el Libro de Obras.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo VIII,  punto 8.1.10.

 

8°. Que, para ejecutar el proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N° 19.300:

 

8.1. Emisiones atmosféricas

Impacto asociado

Aire: Aumento de concentraciones de material particulado u otras emanaciones o contaminantes atmosféricos.

Fase del proyecto a la que aplica.

Construcción del proyecto.

Objetivo, descripción y justificación.

Cumplimiento al D.S. N° 66/09 del MINSEGPRES, referido al Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica (PPDA) de la Región Metropolitana, para las actividades de construcción del proyecto.

Lugar, forma y oportunidad de implementación.

Lugar: Área del proyecto.

 

Forma:

Anexo A, Adenda Complementaria:

1.      Se humectarán las vías internas no pavimentadas a lo menos 2 veces al día, siempre y cuando las condiciones climáticas así lo ameriten. Para este efecto, se implementará un camión aljibes, o en su defecto un sistema de riego con mangueras, previo al inicio de las obras, cuya capacidad y cantidad de agua garantice el incremento de la humedad basal en la superficie del camino, en a lo menos 1,5 veces.

2.      Se instalará algún material que cumpla con el propósito de retención de polvo, en todo el perímetro del proyecto o en a lo menos los tramos que enfrentan sectores cercanos a viviendas.

3.      El interior de la obra se mantendrá aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores, convenientemente identificados y ubicados.

4.      Para la descarga de escombros desde el nivel sobre el suelo, se deberá contar con chutes o cualquier otro sistema que permita evitar la resuspensión del material descargado al contenedor.

5.      Todos los materiales que generen dispersión de contaminantes, se transportarán en camiones con la tolva cubierta mediante lona hermética, impermeable y sujeta a la carrocería y se exigirá que todos los vehículos utilizados en esta faena se encuentren con sus mantenciones y revisión técnica al día.

6.      Se limitará la velocidad de circulación de los vehículos a 30 km/h en las vías interiores del recinto.

7.      No se realizarán cortes de material al aire libre, para ello se destinará un área de corte con tres de sus cuatro paredes cerradas por malla raschel o algún otro material que cumpla con las mismas propiedades en la retención de polvo y, la cuarta pared se encontrará abierta para permitir el acceso y salida expedita de los materiales.

8.      Se realizará el lavado de las ruedas de todos los camiones que salgan del proyecto.

9.      Por último, las faenas de limpieza que se realizarán durante cada actividad, como es el caso del barrido y levantamiento de escombros, se efectuarán previa humectación del sector.

 

Oportunidad: Durante la fase de construcción, período que considera una duración aproximada de 23 meses.

Indicador que acredite su cumplimiento.

1.      Número de pasadas al día según el registro diario de los camiones. Como Medio de Verificación Registro diario de la frecuencia del camión aljibe para la humectación de los caminos. El agua destinada a humectación de las vías no pavimentadas y para el llenado del rodoluvio, será acreditada mediante un registro de factura de compra de agua en m3. Además de manera de acreditar que el agua comprada sea utilizada para lo ya señalado, se implementará un registro diario en la obra, el cual considere fecha, hora, patente del camión aljibe, nombre del chofer y m3 de agua aplicada (capacidad del camión/vuelta).

2.      Como Medio de Verificación, fotografías de terreno georreferenciadas y con fecha de la instalación del retenedor de polvo, además del registro del Inspector Técnico o Ambiental de la Obra en el Libro de Obras.

3.      Como Medio de Verificación, fotografías de terreno o el registro del Inspector Técnico o Ambiental de la Obra en el Libro de Obras.

4.      Como Medio de Verificación, fotografía en terreno de la implementación del sistema a adoptar. Además el registro del Inspector Técnico o Ambiental de la Obra, en el Libro de Obras.

5.      Como Medio de Verificación, el registro del Inspector Técnico o Ambiental de la Obra, en el Libro de Obras y con los correspondientes permisos de circulación.

6.      Como Medio de Verificación, la instalación de señalización ad hoc, acreditadas mediante las fotografías correspondientes.

7.      Como Medio de Verificación, fotografía en terreno o registro del Inspector Técnico o Ambiental de la Obra, en el Libro de Obras.

8.      Porcentaje de vehículos lavados, según número de viajes diarios registrados en el libro de obra. Como Medio de Verificación, fotografía de terreno, o registro del Inspector Técnico de la Obra en el Libro de Obras.

9.      Como Medio de Verificación, fotografías de terreno o el registro del inspector técnico de la obra en el Libro de obras.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo X, punto 10.2.1.

 

8.2. Ruido

Impacto asociado.

Ruido durante la fase de construcción.

Fase del proyecto a la que aplica

Construcción.

Objetivo, descripción y justificación.

Disminución de las emisiones sonoras (ruido) que se producirán durante la fase de construcción, producto de diferentes actividades.

Lugar, forma y oportunidad de implementación

Lugar: Todas las áreas del proyecto.

 

Forma:

De acuerdo a lo señalado por la SEREMI de Salud RM en el Ord. N° 6071 de fecha 08 de octubre de 2014  y Anexo D de la DIA.

Medidas físicas fase de construcción:

·         Construir un cierre perimetral de altura variable cuyo material deberá cumplir con condiciones de densidad superficial volumétrica superior a 660 kg/m3. (Ejemplo: paneles de madera OSB de 15 mm de espesor o material equivalente). Las alturas mínimas de las barreras dependerán del receptor al que proteja acústicamente, y deberán ubicarse en el perímetro del terreno total del Proyecto, para el caso de las diversas actividades de excavación y construcción de obra gruesa y terminaciones. Las alturas de las barreras deberán ser acorde con lo indicado en la Figura 10 “Barrera perimetral actividades de excavación y obra gruesa y terminaciones” del informe de evaluación acústica contenido en el Anexo D de la DIA.

·         Durante la etapa de excavación, se deberá limitar el uso del cargador frontal cuando se estén utilizando las otras maquinarias (Excavadora, Camión Tolva y Compactadora), es decir, o se utiliza el cargador frontal, o el resto de la maquinarias.

·         Para los frentes de trabajo en altura, se cubrirán los vanos de la fachada del edificio en construcción. Se utilizará para tales efectos madera OSB de 15 mm de espesor a partir del segundo piso, con el objeto de mitigar los niveles de ruido generados al interior de la estructura que se propagan al exterior. Esta medida se irá desplazando por los pisos a medida que se construya el edificio.

·         Para las faenas desarrolladas a nivel de piso de la obra gruesa que enfrentan a receptores, se deberán emplear barreras acústicas modulares portátiles confeccionadas de madera tipo OSB de 15 mm de espesor o generar un encapsulamiento a dichas fuentes, o en su defecto ubicarlas al centro de la obra gruesa. Estas pantallas tendrán una altura mínima de 2 m y estarán conformadas por tres hojas de 1.5 m de ancho cada una, con el objeto de rodear a la fuente de ruido. Estas pantallas se montarán lo más próximo a la actividad emisora de ruido en dirección a los receptores. Estas pantallas podrán disponerse de dos o más unidades, conformando una sola pantalla de mayor tamaño, encerrando de mejor manera la fuente emisora de ruido y actuando más eficientemente. La cara interna de la pantalla (que da hacia la fuente de ruido) estará cubierta por una capa de espuma de poliuretano o fibra de vidrio de al menos 3 cm de espesor y cubierta por una tela tipo arpillera que impida su deterioro (por ejemplo malla rachel).

Medidas de gestión fase de construcción:

·         Se prohibirá el uso de bocinas en el ingreso de camiones al recinto y se instalará frente al portón una señalética con la leyenda “No Tocar Bocina”.

·         Los camiones que se encuentren a la espera de ingresar al recinto lo efectuarán con el motor del camión apagado.

·         Los camiones y maquinaria pesada deberán transitar por los caminos demarcados en los sectores donde existe una mayor sensibilidad, en especial donde están receptores que se encuentran en altura y muy próximos a la faena.

·         Evitar el paso innecesario de maquinaria pesada y en general la instalación de cualquier fuente ruidosa próxima a inmuebles aledaños.

·         Efectuar una mantención regular de equipos.

·         Mantener una correcta utilización de los equipos que tengan por defecto sistemas de control de ruido, como por ejemplo no abrir compuertas de maquinaria que tenga cabina de insonorización.

·         Limitar el número y duración del equipo que está ocioso en el sitio; especialmente el generado por el motor de los camiones tolva y betoneros durante el período de espera; y el uso de herramientas manuales movidas por aire comprimido. 

·         Todos los equipos utilizados en el sitio de la construcción, tendrán los sistemas de escape y silenciadores que hayan sido recomendados por el fabricante para mantener el ruido asociado más bajo. 

·         Configurar la faena de construcción de una manera que mantenga el equipamiento y las actividades ruidosas tan lejos como sea posible de los receptores ubicados en el entorno del predio. 

Fase de operación:

·         El Grupo Electrógeno (GE) en la sala eléctrica estará ubicado en el piso -1 o primer subterráneo, al interior de una sala cerrada y además, deberá contar con medidas de control de ruido aplicadas en la fuente. 

·         Los equipos ubicados en la cubierta y/o subterráneo (GE, bombas u otro), estarán provistos de montajes antivibratorios, ya sea sobre apoyos antivibratorios o sobre losa flotante con el propósito de evitar ruido estructural a los departamentos del edificio. Los ductos y cañerías que estén en contacto con la estructura del edificio deberán ser aislados mecánicamente de dicha estructura a través de un material que amortigüe las vibraciones.

Todas las fases:

·         Se deberá dar cumplimiento en todo momento a los límites máximos permisibles de ruido establecidos en el D.S. N° 38/2011 del MMA “Norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica”, o el que lo reemplace.

 

Oportunidad: Durante la fase de construcción, período que considera una duración aproximada de 23 meses.

Indicador que acredite su cumplimiento.

De acuerdo a lo señalado en la ficha resumen, normativa aplicable D.S. N° 38/2011 MINSAL de la Adenda Complementaria:

·          Como indicador de cumplimiento se considera chequeo de mantenciones y asistencia a las capacitaciones semanales.

·          Como medio de verificación, será el registro de mantención de maquinaria y registro fotográfico que acredite la existencia de las medidas de control propuestas y la instalación de cada barrera.

·          Registro en obra con el nombre, Rut y firma de las personas que participen en cada capacitación

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo X, punto 10.2.2.

 

8.3. Residuos sólidos

Impacto asociado

Generación de residuos industriales sólidos peligrosos y no peligrosos y residuos domiciliarios.

Fase del proyecto a la que aplica

Construcción y Operación.

Objetivo, descripción y justificación.

Cumplimiento del D.S. N° 594/1999 del MINSAL, Reglamento sobre las condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo y el D.S. N° 148/2003 del MINSAL, Reglamento Sanitario sobre el manejo de residuos peligrosos, específicamente en el manejo de los residuos sólidos que se producirán durante las diferentes actividades de la fase de construcción y ocupación del edificio en la fase de operación del proyecto.

Lugar, forma y oportunidad de implementación

Lugar: Todas las áreas del proyecto.

Forma:

De acuerdo a lo señalado en el punto 1.5.6.2 de la DIA; punto 2.9 y 2.12 de la Adenda; Ficha Resumen, normativa aplicable, D.S. N° 594/99, Código Sanitario y D.S. N° 148/2003 del MINSAL de la Adenda Complementaria:

·         Los residuos sólidos domiciliarios serán retirados por el servicio de recolección municipal.

·         Los residuos sólidos domiciliarios, excedentes de tierra, escombros y residuos reutilizables serán enviados a lugares de disposición final autorizados.

·         El transporte de RESPEL se llevará a cabo por empresas externas autorizadas para esta actividad.

·         La mantención de la maquinaria a utilizar en la obra se realizará en talleres externos.

·         El transporte de los residuos peligrosos será realizado por una empresa autorizada hasta su disposición final a un lugar autorizado por la Autoridad Sanitaria.

·         Como parte de la gestión integral de los residuos, se implementará un Plan de Manejo de residuos reciclables durante la fase de operación del proyecto.

Oportunidad: Durante la fase de construcción, período que considera una duración aproximada de 23 meses y durante la fase de operación del proyecto (indefinida).

Indicador que acredite su cumplimiento

·          El titular del proyecto dará cumplimiento al D.S. Nº 1/2013, “Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC)”.    

·          Se mantendrá un registro en obra (boleta, factura u otro documento) que acredite la disposición final de escombros y excedentes de excavación en el lugar autorizado por la Autoridad Sanitaria y una vez concluida la fase de construcción del proyecto se remitirá a la SEREMI del Medio Ambiente y Superintendencia del Medio Ambiente, un informe consolidado a través del cual se certifique el envío de los citados desechos a empresas autorizadas, conforme al procedimiento establecido por dicho organismo.

·          Se mantendrá registro en obra de los talleres autorizados donde se realizarán las mantenciones de las maquinarias utilizadas durante la fase de construcción del proyecto.

·          Para los RESPEL, el titular mantendrá un registro en obra del retiro de los residuos peligrosos mediante boleta, factura o el documento que corresponda.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo X, punto 10.2.3.

 

8.4. Vialidad

Fase del proyecto a la que aplica.

Construcción.

Objetivo, descripción y justificación.

Uso de vialidad adyacente.

Lugar, forma y oportunidad de implementación.

Lugar: Calles y caminos de tránsito de vehículos de transporte de carga.

Forma:

De acuerdo a lo señalado por la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones RM en el Ord. N° 9082 de fecha 23 de diciembre de 2014.

·          El titular deberá materializar todas y cada una de las medidas de mitigación y de gestión vial, que resulten del análisis del AVB presentado a través de la Ventanilla Única de la Seremi de Transporte y Telecomunicaciones RM, con N° de ingreso 60.246 de fecha 04 de diciembre de 2014.

·          Los datos de la DIA como del AVB deben ser consistentes, es decir, deben corresponder al mismo proyecto.

·          El titular deberá contar con la aprobación del AVB, previo a la fase de operación del mismo.

·          El titular deberá tomar los resguardos necesario en su planificación ante los posibles escenarios de problemas por la frecuencia de camiones, es decir, demoras en las salidas o ingreso de mayor cantidad de camiones. Se hace presente que no podrá disponer de estacionamiento en la calzada dado que afectaría la operación por una disminución de la capacidad de dicha vía.

·          Se solicita al titular limitar la velocidad de circulación de los vehículos a menos de 20 km/h en las vías interiores de los frentes constructivos.

·          El titular debe garantizar que la operación de camiones de carga y betoneros no efectuarán labores de lavado de los mezcladores, ni de ruedas en el espacio público, dando cumplimiento al cap. 8, Art. 5.8.3 N° 3 de la O.G.U.C.

·          El titular deberá mantener en el proyecto un registro de carácter permanente sobre los camiones que entran y salen del proyecto, en el que se indique la actividad y las frecuencias de dichos camiones.

·          Cumplir el Decreto Supremo Nº 75 de 1987 Ministerio de Transportes que establece que los vehículos que transporten desperdicios, arena, tierra, ripio u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse o caer al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna. En zonas urbanas, el transporte de material que produzca polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc. deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas de plásticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema que impida su dispersión al aire.

·          Se deberá dar cumplimiento al Decreto Nº 18 de 2001 y sus modificaciones del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el cual prohíbe la circulación de vehículos de carga por las vías al interior del Anillo Américo Vespucio.

·          En relación a las obras que se realicen en la vía pública, se solicita considerar lo dispuesto en el capítulo N°5 “Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía” del Manual de Señalización de Tránsito y sus Anexos.

·          Se solicita evitar la circulación de camiones relacionados con el proyecto, en las horas de alto flujo vehicular (de 7:00 a 9:00 horas y de 18:00 a 20:00 horas).

·          Se deberá considerar para el traslado de materiales de los camiones, el operar con camiones cuya capacidad respete los límites de peso por ejes establecidos en el D.S. N° 158/80 del MOP.

 

Oportunidad: Durante la fase de construcción, período que considera una duración aproximada de 23 meses.  

Indicador que acredite su cumplimiento.

·          Se mantendrá un registro en obra permanentemente, que incorporará los datos de todos los camiones que entran y salen del proyecto, indicándose la actividad y las frecuencias de cada camión.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo X, punto 10.2.4.

 

8.5. Otras consideraciones

Fase del proyecto a la que aplica.

Construcción y Operación, según corresponda.

Consideraciones.

Adenda, respuesta 6.5:

·          Se implementará un sistema de control de vectores sanitarios mediante la ejecución de campañas de desratización, desinsectación y sanitización de las instalaciones durante la fase de construcción, mediante un plan periódico de trabajo que será ejecutado por una empresa autorizada por la SEREMI de Salud.

De acuerdo a lo señalado por la Dirección Regional de Aguas en el Ord. N° 1.309 de fecha 23 de diciembre de 2014:

·          Que, el agua destinada a humectación de las vías no pavimentadas y para el llenado del rodoluvio, será acreditada mediante un registro de factura de compra de agua en m3. Además de manera de acreditar que el agua comprada sea utilizada para lo ya señalado, se implementará un registro diario en la obra, el cual considere fecha, hora, patente del camión aljibe, nombre del chofer y m3 de agua aplicada (capacidad del camión/vuelta).

·          Evitar alumbramiento de aguas subterráneas en todas las fases del proyecto para evitar impactos en la calidad y niveles del recurso hídrico. Para ello y tal como lo expresa el Titular en Anexo F de la DIA, las fundaciones llegarán a menos de 5 m de profundidad, bastante distantes a los 20 m mínimos que indica el mapa de vulnerabilidad y profundidad del acuífero presentado en el informe de Caracterización del Predio adjunto en el Anexo B de la DIA.

·          Los residuos sólidos de la construcción provenientes de excavaciones y los catalogados como escombros, generados en la fase de construcción del proyecto que serán enviados a un sitio autorizado para su disposición final, no podrán contener sustancias o residuos peligrosos, tales como: pinturas, solventes, hidrocarburos, etc., debido a que tales elementos pueden causar un detrimento en la calidad de la napa por la lixiviación o lavado de suelo en el sitio de disposición final. Por lo tanto, se debe mantener un registro en faena de la disposición final de materiales, los cuales no podrán ser dispuestos en cauces superficiales o áreas no definidas para ello.

·          En caso que el titular adquiriese áridos de terceros, se debe considerar que los proyectos de abastecimiento del material cuenten con la aprobación respectiva del Organismo competente para la extracción de cauces superficiales (DOH) y/o Resolución de Calificación Ambiental favorable con el objetivo de evitar efectos adversos a los cauces naturales y de esta manera, asegurar que el titular se haga cargo de los posibles impactos originados de su actividad en todo el ciclo de vida del proyecto.

De acuerdo a lo señalado por el SERVIU Metropolitano en el Ord. N° 11.899 de fecha 20 de octubre de 2014:

·          Los proyectos de pavimentación y de soluciones de aguas lluvias, previo a su ejecución, deberán ser presentado a revisión y aprobación en el SERVIU Metropolitano, teniendo presente la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y la Ordenanza del Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS).

De acuerdo a lo señalado por la SEC en el Ord. N° 10677 de fecha 30 de septiembre de 2014:

·          En caso que se realice abastecimiento de combustibles líquidos en la instalación de faenas, a maquinarias y equipos para excavaciones y movimientos de tierra, éste deberá cumplir con los requerimientos establecidos en el Decreto Supremo N° 160 de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, “Reglamento de Seguridad para las instalaciones y Operaciones de Producción y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos”.

·          Los grupos electrógenos nuevos deberán contar con sus correspondientes Certificación de Aprobación emitida por un Organismo de Certificación autorizado por la SEC, para tal efecto, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N° 298, de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el “Reglamento para la Certificación de Productos Eléctricos y de Combustibles”.

·          Las instalaciones de electricidad que se proyecten, provisorias o permanentes, previo a su puesta en servicio, deberán ser declaradas ante esta Superintendencia, mediante instaladores eléctricos, de la Clase correspondiente, autorizados por ésta, según lo establecido en el D.S 92, de 1983, “Reglamento de Instaladores Eléctricos y de Electricistas de recintos de espectáculos públicos”, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de acuerdo al procedimiento establecido en la mencionada precedentemente Resolución Exenta SEC N° 1128, de 2006, y el Trámite Eléctrico TE1 “Declaración de Instalación Eléctrica Interior”.

Referencia al ICE.

Capítulo X, punto 10.2.5.

 

9°. La Comisión de Evaluación estableció la siguiente condición o exigencia para la aprobación del proyecto.

 

9.1. Vialidad

Impacto asociado

Vialidad

Fase del Proyecto a la que aplica.

Operación.

Objetivo, descripción y justificación.

Implementar medidas resultantes del Análisis Vial Básico presentado sectorialmente a la SEREMITT.

Lugar, forma y oportunidad de implementación.

Lugar: Área del proyecto.

Forma: Las medidas que resulten del análisis del AVB presentado a través de la Ventanilla Única de la SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones RM deberán estar materializadas a la fecha de la Recepción Final del edificio.

Oportunidad: Ejecución de las medidas.

Indicador que acredite su cumplimiento.

Medidas ejecutadas.

 

10°. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el titular del proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:

 

10.1. Medio humano

Impacto asociado

Aire: Aumento de concentraciones de material particulado u otras emanaciones o contaminantes atmosféricos.

Fase del Proyecto a la que aplica.

Construcción.

Objetivo, descripción y justificación.

Implementar un Plan de Comunicación, durante todo el período de construcción, dirigido a facilitar la información de los vecinos y la canalización de sus inquietudes.

Lugar, forma y oportunidad de implementación.

Lugar: Área del proyecto.

Forma:

Punto 5.1 y Ficha Resumen (Compromisos Voluntarios) de la Adenda Complementaria:

Plan de Comunicación, durante todo el período de construcción, se mantendrá en el acceso del proyecto un aviso dirigido a facilitar la información de los vecinos y la canalización de sus inquietudes.

Se hará entrega de cartillas informativas a los vecinos de las viviendas cercanas y los espacios de encuentro de la comunidad, plazas, sedes vecinales, etc.; las cartillas contendrán:

 

  • Las fuentes emisoras de ruido (maquinaria y vehículos).
  • Las medidas adoptadas que se desprenden del Estudio Acústico.
  • El horario de funcionamiento de la obra, y las horas de funcionamiento en el caso de fuentes especialmente ruidosas. 
  • Plazo de duración de las obras, según el cronograma del Proyecto.
  • Nombre, teléfono y correo electrónico del Encargado Ambiental de la obra.

Oportunidad: Durante la fase de construcción. Este período considera una duración aproximada de 23 meses.

Indicador que acredite su cumplimiento.

Aviso visible y en buen estado.

 

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo 10, punto 10.1.1.

 

 

11°. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:

 

11.1. PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS Y EMERGENCIAS

 

11.1.1. Contingencias.

Fase del proyecto a la que aplica.

Construcción y Operación.

Acciones o medidas a implementar.

Fase de Construcción.

A continuación se identificar las situaciones de riesgo o contingencia que puedan afectar el medio ambiente o la población y se describen las acciones o medidas a implementar para evitar que éstas se produzcan o minimizar la probabilidad de ocurrencia.

 

Derrame de sustancias y residuos peligrosos:

 

Acciones a desarrollar antes del evento:

·         Mantener las sustancias peligrosas al interior la bodega común habilitada para el almacenamiento de este tipo de materiales.

·         Mantener los residuos peligrosos al interior de la bodega de residuos peligrosos habilitada para el almacenamiento temporal de este tipo de residuos.

·         Mantener en stock, en un área de libre acceso y señalizada, los elementos de contención de derrames, entre estos, bolsas de arena, trapos u otros elementos o materiales absorbentes, barreras absorbente.

·         Efectuar capacitaciones al personal sobre el correcto uso de los elementos y materiales para la contención de derrames.

 

Incendios:

 

Acciones a desarrollar antes del evento:

·         Mantener los equipos y maquinaria bajo las normas de seguridad existentes.

·         Mantener los equipos de extinción portátiles operativos en todo momento.

·         Mantener señalizados los lugares de ubicación de los equipos de extinción portátiles, con accesos despejados, libres de obstáculos.

·         Efectuar capacitaciones al personal respecto al correcto uso y empleo de los equipos de extinción portátil.

 

Más detalles se encuentran en el punto 3.5.1.1 a.8. y a.9 de la DIA.

 

Fase de Operación.

Se considera la implementación del siguiente procedimiento ante el derrame o vertido accidental.

·         Bloqueo de los residuos derramados.

·         De ser necesario, uso de barreras para cercar y contener el derrame.

·         Una vez controlado el derrame los residuos se dispondrán al interior de los contenedores de residuos para ser retirados por el servicio de recolección de basura municipal.

 

Ante la eventualidad de que se produzca un incendio al interior de las salas de basuras, cada recinto contará con un equipo detector de humo y con extintores de 10 Kg ABC h =1.6 m.

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada.

Capítulo VII, punto 7.1. 1 del ICE; Capítulo III de la DIA: punto 3.5.1.1 a.8. y a.9., punto 3.5.1.2 a.8. y a.9., y punto 3.5.2 f).

11.1.2. En caso de episodios de Emergencia Ambiental.

Fase del proyecto a la que aplica.

Construcción y Operación.

Acciones o medidas a implementar.

Procedimientos en caso de derrame de sustancias y residuos peligrosos:

 

Acciones a desarrollar durante el evento:

·         Bloqueo del flujo de materiales derramados con bolsas de arena, trapos u otro elemento absorbente.

·         De ser necesario, uso de barreras absorbentes para cercar y contener derrames.

·         Uso de material seco absorbente para atraer y capturar inmediatamente los líquidos derramados.

·         Cubrimiento y cierre inmediato de todos los sumideros de aguas de lluvia y las alcantarillas sanitarias, si existen cercanas al lugar de derrame.

·         Una vez controlado el derrame, los residuos recuperados serán almacenados en tambores con tapa, al interior de la bodega de residuos peligrosos que contará con piso impermeable, con control de derrame, techo y que se encontrará señalizada, para luego ser dispuestos como residuos peligrosos.

·         La disposición final de los residuos recuperados y almacenados, se realizará en sitios autorizados por la autoridad sanitaria competente, manteniéndose el debido registro de su disposición final en obra.

·         En caso de que un derrame que amenace con descargar, o descargue en algún curso de aguas lluvias, alcantarillado o fuente de agua potable, se deberá informar inmediatamente a carabineros y bomberos.

 

Acciones a desarrollar después del evento:

De acuerdo a lo señalado por el titular en la respuesta 1.1 de la Adenda Complementaria, una vez terminado el evento se procederá a presentar un “Informe Preliminar de Emergencia y/o Contingencias” en un plazo no superior a 48 horas de ocurrido el evento, a la autoridad ambiental (Superintendencia del Medio Ambiente y SEREMI del Medio Ambiente), en caso que ocurra una emergencia o contingencia ambiental que afecte algún componente ambiental el que considerará a lo menos lo siguiente:

 

·         Antecedentes relativos al evento o accidente (tipo y causa; fecha; hora; sustancia, residuo, emisiones al aire u otra relacionada con la contingencia; duración del evento; acciones de control ejecutadas; personas afectadas, o cualquier otro tema relevante en la materia).

·         La identificación del área afectada y su extensión (ya sea en el suelo, subsuelo, curso de agua, o en el aire).

·         La identificación y explicación de la(s) posible(s) técnicas(s) y/o acción(es) que se implementaron para limpiar el o los recursos naturales que hayan sido afectados (suelo, agua, ecosistemas y especies).

·         Un protocolo aplicable al manejo proyectado de los residuos sólidos (peligrosos y no peligrosos) generados en el marco de una contingencia como posibles derrames de sustancias peligrosas u otra, el cual deberá considerar las directrices normativas aplicables a esta materia.

 

Procedimientos en caso de incendios:

 

Acciones a desarrollar durante el evento:

·         Dar la alarma informando a su supervisor directo o bien solicitando ayuda a alguno de los compañeros de trabajo.

·         En el caso de que sea posible, efectuar una primera intervención, tratando de extinguir el fuego, mediante el uso de algún equipo de extinción portátil.

·         Evitar el pánico, actuar con tranquilidad y proceder a la evacuación en forma rápida, pero sin correr.

 

Acciones a desarrollar después del evento:

·         Esperar y seguir las instrucciones que imparta el Jefe de la Obra.

·         El Jefe de la Obra deberá contabilizar el personal y verificar que estén efectivamente.

 

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada.

Capítulo VII, punto 7.1.2 del ICE; Capítulo III, punto 3.5.2 g) de la DIA., respuesta 1.1 Adenda Complementaria.

 

12. Que, durante el proceso de evaluación hubo solicitud de participación ciudadana, conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300, sin embargo, con fecha 24 de octubre de 2014, el Servicio de Evaluación Ambiental RM a través de Resolución Exenta N° 0580 rechazó la solicitud de realización del proceso de Participación Ciudadana en la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Edificio Pablo Urzúa 1481”, cuyo titular es Inmobiliaria Pablo Urzúa 1481 S.A., por cuanto el proyecto no genera cargas ambientales en las comunidades próximas, de acuerdo a lo señalado en dicho acto administrativo, por lo que, no se realizaron observaciones por parte de la comunidad respecto del proyecto.

 

13. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

 

14. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución.

 

15. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.

 

16. Que, para que el proyecto "Edificio Pablo Urzúa 1481" pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

 

17. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

 

18. Que, el Titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.

 

19. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.

 

20. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

 

 

RESUELVE:

1°.  Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Edificio Pablo Urzúa 1481" de Inmobiliaria Pablo Urzúa 1481 S.A.

 

2°. Certificar que el proyecto " Edificio Pablo Urzúa 1481" cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.

 

3°. Certificar que el proyecto "Edificio Pablo Urzúa 1481", cumple con los requisitos de carácter ambiental contenido en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 140 y 142 del D.S. Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

 

4°. Certificar que el proyecto "Edificio Pablo Urzúa 1481", no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

 

6°. Definir como gestión, acto o faena mínima del proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.1 del presente acto.

 

7°.  Hacer presente que contra esta resolución es procedente el recurso de reclamación del artículo 20 de la Ley Nº 19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.

 

 

Notifíquese y Archívese





Claudio Orrego Larraín
Intendente
Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la
Región Metropolitana de Santiago




Andrea Paredes Llach
Directora Regional del Servicio de Evaluación Ambiental
Secretaria Comisión de Evaluación
Región Metropolitana de Santiago




LTC/APLL/EAZA/GEV/MRS

Distribución:
  • Armando Ide Nualart
  • Superintendencia del Medio Ambiente
  • DGA, Región Metropolitana de Santiago
  • DOH, Región Metropolitana de Santiago
  • Gobierno Regional, Región Metropolitana
  • Gobierno Regional
  • Ilustre Municipalidad de Independencia
  • SEC, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Bienes Nacionales, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Desarrollo Social, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Energía, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Salud, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI Medio Ambiente, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI MOP, Región Metropolitana de Santiago
  • Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, RM
  • Servicio Nacional Turismo, Región Metropolitana de Santiago
  • Consejo de Monumentos Nacionales
  • Superintendencia de Servicios Sanitarios
  • Intendente Región Metropolitana
C/c:
  • Expediente del Proyecto "Edificio Pablo Urzúa 1481"
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=e5/de/1116f79c3522e0d9cb6fd74d40839fbc5258


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