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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO

Califica Ambientalmente el proyecto "COMPLEJO DEPORTIVO MULTIFUNCIONAL"

Resolución Exenta Nº 147/2013

Santiago, 25 de Marzo de 2013



VISTOS:

 

1.                Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 9 de marzo de 1994, modificada por la Ley Nº 20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 26 de Enero de 2010 y en el Decreto Supremo Nº 95/01, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial el 7 de Diciembre de 2002; en la Resolución Nº 1600/08 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón; en la Resolución Exenta Nº 40, de fecha 1 de marzo de 2013 de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, y en las demás normas jurídicas que rigen la materia.
 
2.                La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del Proyecto “Complejo Deportivo Multifuncional”, presentada al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental por FEGOMI S.A., con fecha 30 de diciembre de 2011.
                                    
3.               Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
 
Respecto a la DIA
 
·       Oficio Nº 0166 por Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM, con fecha 23/01/2012;
·        Oficio Nº 42 por Ilustre Municipalidad de Colina, con fecha 25/01/2012;
·        Oficio Nº 86 por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 25/01/2012;
·        Oficio Nº 598 por Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM, con fecha 26/01/2012;
·        Oficio Nº 149 por Servicio Agrícola y Ganadero, RM, con fecha 24/01/2012;
·        Oficio Nº 101 por Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana, con fecha 27/01/2012;
·        Oficio Nº 15-EA/2012 por Corporación Nacional Forestal, Región Metropolitana, con fecha 27/01/2012;
·        Oficio Nº 983 por Superintendencia de Electricidad y Combustible SEC, RM, con fecha 24/01/2012;
·        Oficio Nº 92 por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana, con fecha 27/01/2012;
·       Oficio Nº 714 por Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, con fecha 27/01/2012;
·        Oficio Nº 91 por Secretaría Regional Ministerial de Agricultura RM, con fecha 02/02/2012;
·        Oficio Nº 0649 por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 10/02/2012;
·       Oficio Nº 668 sobre la DIA, por Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, RM, con fecha 23/01/2012;
 
Respecto a la Adenda Nº 1
 
·        Oficio Nº 9251 por Superintendencia de Electricidad y Combustible SEC, RM, con fecha 21/09/2012;
·        Oficio Nº 413 por Ilustre Municipalidad de Colina, con fecha 24/09/2012;
·       Oficio Nº 4059 por Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM, con fecha 26/09/2012;
·        Oficio Nº 785 por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 25/09/2012;
·       Oficio Nº 1549 por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana, con fecha 26/09/2012;
·        Oficio Nº 543 por Secretaría Regional Ministerial de Agricultura RM, con fecha 26/09/2012;
·        Oficio Nº 1506 por Servicio Agrícola y Ganadero, RM, con fecha 25/09/2012;
·        Oficio Nº 906 por Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana, con fecha 27/09/2012;
·        Oficio Nº 6965 por Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM, con fecha 27/09/2012;
·       Oficio Nº 7114 por Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, con fecha 26/09/2012;
·        Oficio Nº 4048 por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 02/10/2012;
·       Oficio Nº 4059 por Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM, con fecha 26/09/2012;
 
Respecto a la Adenda Nº 2
 
·        Oficio Nº 55 por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana, con fecha 10/01/2013;
·        Oficio Nº 124 por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 10/01/2013;
·        Oficio Nº 33 por Servicio Agrícola y Ganadero, RM, con fecha 10/01/2013;
·        Oficio Nº 29 por Secretaría Regional Ministerial de Agricultura RM, con fecha 11/01/2013;
·        Oficio Nº 43 por Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana, con fecha 15/01/2013;
·       Oficio Nº 542 por Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, con fecha 16/01/2013;
·        Oficio Nº 208 por Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM, con fecha 15/01/2013;
 
Respecto a la Adenda Nº 3
 
·         Oficio Nº 184 por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana, con fecha 12/02/2013;
·         Oficio Nº 174 por Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana, con fecha 13/02/2013;
·        Oficio Nº 1173 por Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM, con fecha 14/02/2013;
·        Oficio Nº 1343 por Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, con fecha 14/02/2013;
·         Oficio Nº 584 por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 18/02/2013;
 
Respecto a la Adenda Nº 4
 
·        Oficio Nº 941 por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 18/03/2013.
 
4.               El Acta de Comité Técnico de Evaluación, de fecha 18 de febrero de 2013.
 
5.                El Informe Consolidado de la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Complejo Deportivo Multifuncional”.
 
6.               Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Complejo Deportivo Multifuncional”.
 
7.               El acuerdo de la sesión ordinaria de la Comisión de Evaluación del Medio Ambiente de la Región Metropolitana de Santiago, de fecha 21 de marzo de 2013.

CONSIDERANDO:

 

1.                Que, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables a la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Complejo Deportivo Multifuncional”.
 
2.                Que, el derecho de FEGOMI S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.
 
3.                Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental y en las Adendas N°1, N°2, N°3 y N°4; y el respectivo Informe Consolidado de Evaluación, las cuales forman parte integrante de la presente resolución, el proyecto corresponde a la construcción y operación de un moderno complejo multifuncional destinado a equipamiento deportivo, recreacional y cultural, con una capacidad funcional para albergar 3.000 personas, con 2.500 estacionamientos, emplazado en la Comuna de Colina, en un terreno de 179,9 hectáreas.
 
i.                 Tipología de Proyecto: 
El proyecto ingresa al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental debido a que cumple con el criterio establecido en los literales h.1.3) y h.1.4) del artículo 3 del Decreto Supremo 95/2001, del MINSEGPRES, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, el que hace referencia a:
 
h) “Asimismo, deberán someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental los
proyectos industriales y los proyectos inmobiliarios que se ejecuten en zonas comprendidas en los planes a que se refiere esta letra, cuando los modifiquen o exista declaración de zona saturada o latente”.
 
h.1 “Para los efectos del inciso anterior se entenderá por proyectos inmobiliarios aquellos conjuntos que contemplen obras de edificación y/o urbanización cuyo destino sea habitacional y/o equipamiento, y que presente alguna de las siguientes características”:
h.1.3. “que se emplacen en una superficie igual o superior a 7 hectáreas o consulten la construcción de 300 o más vivienda, o;”
h.1.4. “que se consulte la construcción de edificios de uso público con una capacidad para cinco mil o más personas o con 1000 o más estacionamientos.”
 
En consecuencia con lo anterior, el presente proyecto debe presentarse a evaluación ambiental ante el SEIA, debido a que se emplazará en una superficie de 179,9 hectáreas y que tendrá 2.500 estacionamientos, ambas cantidades superiores a la establecida en el Artículo 3 literales h.1.3) y h.1.4) del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
 
ii.                Vida útil:
El proyecto tiene una vida útil de 50 años.
 
iii.               Superficie:
 
El terreno tiene una forma regular con una superficie total de 179,9 ha., con 1.406 m de frente y con un fondo variable en el sector norte, estimando una medida promedio de 1.279 m. El proyecto en evaluación ocupará alrededor de 100 hectáreas de la superficie total del predio.
La superficie de edificación de las instalaciones del proyecto es de aproximadamente 22.141,4 m2. En Anexo Nº 14-6 de la Adenda 1, se adjuntan los planos de edificación, con sus superficies.
 
iv.              Mano de Obra y Cronograma:
 
La mano de obra a utilizar, de acuerdo a las fases se muestra en la tabla siguiente:
Tabla N° 1: Mano de Obra
 
Fase
Mano de Obra promedio
Mano de Obra máxima
Construcción
180
280
Operación
60
100
Abandono
No se contempla
 
Se estima que la construcción del proyecto, tendrá una duración de 12 meses a partir del inicio de las obras. El comienzo de las operaciones del proyecto se ha estimado para el mes siguiente de terminada la fase de construcción.
 
 
En términos generales, la descripción cronológica del desarrollo del proyecto se detalla a continuación:
 
Tabla N°2
Cronograma de construcción y operación del Proyecto (meses)
 

ACTIVIDAD / MESES

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

Proyectos

                         

Instalación de faenas

                         

Movimientos de tierra

                         

Demolición

                         

Obras de remodelación

                         

Construcción autódromo

                         

Kartodromo

                         

Locales comerciales

                         

Pista de motocross

                         

Media Luna

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Canchas de futbol

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Parque

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Estacionamientos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Obras Exteriores

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Paisajismo Laguna

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 
TRABAJOS PREVIOS Y CONSTRUCCION
 
INICIO OPERACIÓN

 
 
v.                Localización:  
 
El proyecto se emplazara en un terreno ubicado en la Región Metropolitana, específicamente en la comuna de Colina, Provincia de Chacabuco, distante a 30 kilómetros del centro de Santiago, frente a la vía local Quilapilún inmediato a la Ruta 57 Los Libertadores, en el loteo camino público a Polpaico, el proyecto comprende los lotes 9-S, 10- S y 11-S.
 
El polígono en que se desarrollará el proyecto se encuentra definido por los puntos indicados en la Tabla N°3:
 
Tabla N°3: Polígono de ubicación donde se emplazará el proyecto, Coordenadas UTM Datum WGS 1984, Huso 19.
VERTICES
NORTE
ESTE
VA
6336983,27
341230,23
VB
6337890,16
341300,64
VC
6337895,67
341040,70
VD
6338228.44
341057,61
VE
6338181,37
340777,62
VF
63389149,80
340463,52
VG
6337910,88
340436,78
VH
6337838,35
340323,70
VI
6337070,99
340256,09
 
 
3.1 Fase de construcción:
 
 
Para esto se han evaluado las construcciones existentes junto con sus instalaciones, de forma tal de rescatar al máximo lo ya construido.
Dada la superficie a ocupar por este proyecto y los distintos sub-proyectos, que conforman un todo, han sido diseñados de forma tal que permitan flexibilidad, tanto en usos como funcionalidad.
En los puntos siguientes se describen las obras y acciones principales que se desarrollarán en para la fase de construcción del proyecto.
 
 
3.1.1        Edificaciones existentes.
 
3.1.1.1. Descripción y uso de las instalaciones actuales
 
El predio cuenta con instalaciones de carácter agrícola, específicamente packing, oficinas, bodegas, dormitorios, comedores y servicios y caminos interiores. Al centro se encuentran estas instalaciones ocupando una superficie total aproximada de 4.847 m² construidos, a la que suman 6.350 m2 de caminos, patios y estacionamientos asfaltados.
 
Las obras existentes son:
 
Galpones: Existen 2 galpones de estructura metálica con revestimientos zincalum, uno de ellos con paneles aislantes y que se encuentran en muy buenas condiciones. Estos galpones llegan a una superficie total de 4.289 m2.
 
Oficinas: Edificación de un piso con estructura mixta de albañilería reforzada y madera, construcción de mediana calidad y que se encuentran en condiciones aceptables para el uso que tienen. Esta edificación está destinada a uso de oficinas y dormitorios y llega a una superficie total de 212 m2.
 
Servicios: Edificaciones destinadas a servicios como baños, comedores y dormitorios predominantemente en estructura de madera y que no se encuentran en buenas condiciones, ocupando una superficie total estimada de 1.200 m2 construidos. Estas obras serán usadas como instalación de faenas durante la fase de construcción.
 
Casetas: Las casetas corresponden a pequeños cuartos con diferentes usos, destinado a almacenaje de sustancias y/o materiales o para protección de tuberías del sistema de riego por goteo tecnificado, que se utiliza.
 
Tranque: El tranque para riego consiste en una acumulación de agua que es captada de los pozos y que se distribuye al predio a través de un sistema de riego, sistema que se mantendrá en la fase de operación del proyecto.
 
3.1.2) Procesos Constructivos.
 
3.1.2.1. Demolición
 
Las edificaciones destinadas a servicios como baños, comedores y dormitorios, predominantemente en estructura de madera y que no se encuentran en buenas condiciones, serán demolidas, así como también partes de las estructuras de los edificios a remodelar. Los escombros resultantes de estas demoliciones serán cargados y retirados del terreno para ser depositados en botaderos autorizados.
 
3.1.2.2. Remodelación de Obras Existentes
 
Existen edificaciones específicas a remodelar considerando que son construcciones que se encuentran en buenas condiciones estructurales, lo que permiten reutilizar gran porcentaje de su obra gruesa y en casos específicos algunos elementos de terminaciones.
 
Galpones: Para las edificaciones de los galpones existentes, estas consideran conservar íntegramente toda su estructura incorporando una nueva edificación en base a estructura metálica que permitirá unir ambos galpones generando un solo edificio. Se considera un nuevo diseño planimétrico desarrollado en estructura de metalcón y volcometal con un nuevo revestimiento exterior tratando en lo posible conservar el existente. Las fachadas se prolongarán en su altura para evitar ver las pendientes de sus techumbres de tal forma de ocultar los techos existentes. Las fachadas opacas se revestirán en paneles de zincalum prepintado y las transparentes corresponderán a muro cortina con estructura de perfiles de aluminio y cristales termopanel. Los pisos interiores se especifican en cerámicos porcelanatos en distintos tipos y formatos y los cielos se realizarán en base a cielos con perfiles de aluminio y placas aislantes.
 
Oficinas: La actual edificación usada como oficinas posee una estructura mixta de albañilería reforzada y estructura de madera. Se conservará gran parte de la estructura sólida adicionándole una ampliación también en albañilería reforzada con techumbre metálica conformando techos planos escondidos con placas terciadas y emballetado americano.
Los bordes superiores se especifican en hormigón armado visto y las fachadas serán revestidas en piedra musgo, característico del sector de Chacabuco. Esta edificación que albergará el Club House del proyecto tendrá terminaciones interiores en pisos de piedra pizarra y revestimientos de muros en piedra y madera.
 
Accesos: Se tendrá especial consideración en conservar y revitalizar el camino de acceso junto a áreas pavimentadas.Se refiere a la mantención de los caminos y áreas pavimentadas existentes en el interior del predio.
 
Tranque: El actual tranque será transformado paisajísticamente para lograr aspecto de laguna. Se seguirá usando como estanque de acumulación para riego.
El titular aclara en la Adenda 1 en el punto 1.10, que el proyecto de transformación del tranque existente consiste sólo en obras de paisajismo y paseos peatonales y no considera variaciones en su capacidad de almacenamiento.
En la figura 1 de la Adenda 1 se muestra la imagen del proyecto de transformación del entorno del tranque.
 
3.1.2.3. Construcción de Nuevas Edificaciones
 
Zona de Autódromo y Circuito de Carreras: Los insumos necesarios para la construcción del circuito del autódromo se muestran en la Tabla N°16 de la Adenda N°1.
 
 
  1. Consideraciones para el Asfalto.
 
La sub-base se realizará con suelo mejorado del lugar y cal en 0,25 m de espesor y por el ancho relativo a la geometría de la pista más 50 cm La base estabilizada granular se realizará en 0,15 m de espesor y por el ancho de pista más 50 cm y finalmente la carpeta asfáltica de rodamiento se realizará en 0,06 m de espesor por el ancho de pista según proyecto.
 
La carpeta asfáltica de 6 cm estará compuesta por 2 capas de 3 cm de espesor para lograr las siguientes mejoras:
 
  • Mejor regularidad del perfil longitudinal.
  • Alcanzar una buena adherencia neumático pavimento.
  • Proveer una capa de rodamiento que resista adecuadamente a los esfuerzos tangenciales.
 
Tratándose de que la superficie asfáltica de una pista de carreras para homologación internacional, donde la velocidad es capaz de detectar las más mínimas ondulaciones, se deberá contemplar un adecuado manejo de los procedimientos de preparación y nivelación de la sub-base, colocación y compactación de las mezclas asfálticas y sentido, preparación y compactación de juntas, para así lograr una excelente regularidad superficial.
 
  1. Barreras metálicas de contención.
 
Donde sea especificado, según proyecto, se contemplan defensas metálicas de doble cresta “triple” en acero A.R. H55 de alta resistencia en tramos traslapados de longitud útil de 3.810 mm. Los traslapos deben desarrollarse a favor del sentido de giro de la pista. Estas defensas serán galvanizadas por inmersión en caliente bajo la norma ASTM A-123 Tipo 1.
 
  1. Muros de hormigón.
 
Según sea especificado en proyecto se contemplan 2 tipos de muros de contención en hormigón armado, uno realizado en obra en alturas variables según sectores y de 25 cm de espesor y muros prefabricado tipo “new jersey” de 0,80 m de altura y 4,00 m de largo con traslape metálico en uniones.
 
  1. Pianos. 
De acuerdo a diseño de pista se construirán donde se especifique, superficies de borde a asfalto llamados “pianos”. Estos serán construidos en hormigón de alta resistencia y de acuerdo a especificaciones internacionales. Deberán considerar escalonamientos solo en sentido de giro de pista y variaran sus anchos entre 80 cm y 1,50 m, con aplicación de pintura antideslizante.
 
  1. Construcción de Graderías.
 
Las tribunas generales han sido diseñadas en base a un trabajo de movimiento de terreno, material que será obtenido por escarpes y rebajes en las cotas finales del terreno de acuerdo al proyecto topográfico propuesto, generando mesetas con graderías hacia el interior del circuito y jardines hacia los sectores exteriores. Esto permitirá lograr un entorno en sectores públicos verdes amables y bellos al visitante, distinto a lo que podrían ser tribunas con estructura que visualmente son duras y alejadas de un entorno natural que se pretende lograr como parque.
 
  1. Circuito principal.
 
El circuito principal tendrá una longitud de 4.145 m por un ancho variable de entre 12 y 18 metros y su sentido de giro será horario.
Se han diseñado 2 calles de boxes, la calle de boxes oficial o principal con 50 boxes y una calle de boxes secundaria que albergará 5 locales diseñados especialmente para marcas automotrices con boxes incluidos. Las calles de boxes se construirán en asfalto y hormigón con dilataciones y sellos.
Se han proyectado 50 boxes con baños con las dimensiones requeridas y posibilitando ser divididos según las necesidades. Contarán con agua, luz, energía eléctrica monofásica y trifásica, red de aire comprimido, servicio de internet y tv cable. Además de los boxes, se construirán 27 boxes con salida directa a calle de boxes secundaria. Para el edificio principal de boxes se contempla una estructura en base a pilares, muros y losa de hormigón armado. Los pisos se especifican en hormigón pulido con dilataciones y sellos con pendiente de 1,5%. En la Figura N°11 de la DIA se grafica el trazado del circuito principal.
 
La torre de control tendrá 3 niveles y una terraza en la cubierta comunicada verticalmente por una escala y ascensor. Esta torre se especifica en estructura de pilares, muros y losa de hormigón armado con fachada tipo muro cortina con perfiles de aluminio y cristales termopanel. Sus pisos serán revestidos en cerámica porcelanato y los cielos serán falsos en base a perfiles electropintados y placas aislantes.
A un costado de la torre se ubicarán los camarines, duchas y baños, edificación que es parte del módulo de boxes. Este recinto será revestido tanto en pisos como muros en cerámicos porcelanatos de distintos formatos. El cielo corresponderá a sistema de perfiles electropintados y placas aislantes y resistentes a la humedad. En la figura 12 de la DIA se grafican la torre de control y salones multipropósito y el segundo nivel de boxes proyectado.
 
  1. Circuitos de Karting y Motocross.
 
El área destinada para este proyecto contempla 7,6 há y se ubicará al costado oriente del autódromo con acceso directo desde los estacionamientos públicos. Las especificaciones para la construcción de la pista son las mismas que para el autódromo.
Este proyecto contará con una pista de 1.400 m de longitud y un ancho de 8 m con boxes, salas y servicios como equipamiento necesario basado en estructura metálica y cerchas reticuladas revestido en planchas de zincalum prepintado según diseño. Los pisos para sus boxes serán en hormigón pulido con dilataciones y sellos.
 
El circuito de motocross se construirá en base a un movimiento de tierra, con montículos de tierra compactada y poseerá un sistema de riego para mantener una compactación adecuada. En la zona de paddock se contempla una explanada con superficie de maicillo.
 
  1. Área Comercial.
 
Existirán varios sectores destinados a actividades comerciales, dentro de los cuales podemos identificar los siguientes:
 
  1. Motorpark Center
 
Se ubicará en el área pública específicamente en la edificación remodelada a partir de los galpones existentes. Este edificio contendrá locales comerciales, informaciones al visitante, entretenciones, un restaurante, servicios higiénicos, 2 salones multiuso, un gran salón de eventos y las oficinas administrativas del complejo. Las características constructivas de esta edificación se especifican en el punto 3.1.2, 3.1.2.2.) Remodelación/Galpones.
 
  1. Locales Comerciales
 
Estos se ubicarán en el sector de estacionamientos en un área netamente pública y su uso estará orientado mayoritariamente a la industria automotriz, marcas, servicios y accesorios. Estos locales o tiendas han sido diseñados en 3 tamaños y sus superficies irán desde 100 m2 hasta los 400 m2 por cada local.
Las especificaciones constructivas de estas edificaciones son en base a estructura de pilares tubulares y reticulados metálicos y cerchas de mismas características. Los revestimientos exteriores e interiores serán en paneles prepintados de zincalum y subdivisiones de volcanita en base a estructura de metalcon y volcometal. Los pisos se revestirán en cerámica porcelanato y los cielos en base a perfiles de aluminio y placas aislantes respectivamente.
 
  1. Locales en Pista
 
Estas edificaciones corresponden a 5 locales o tiendas que podrán usar el autódromo desde la calle secundaria de boxes. Serán edificaciones en 2 niveles, con una estructura mixta de hormigón armado con estructura y cerchas metálicas. Los revestimientos de pisos del nivel superior serán con cerámica porcelanato brillante y el nivel inferior con radieres de hormigón pulido con dilataciones y sellos.
 
 
 
 
 
ix. Áreas Públicas y Servicios.
 
Las distintas áreas públicas a lo largo de todo el complejo consideran espacios exteriores diseñados especialmente para el visitante con zonas de descanso, paseos, áreas de esparcimiento y juegos, espacios públicos diseñados para permitir actividades de exposiciones y muestras. Las edificaciones para enfermería, baños públicos, quioscos, informaciones y boleterías se construirán en base a estructuras mixtas de hormigón armado y estructura metálica con pisos y muros de cerámica en el caso de los baños.
 
  1. Áreas de Estacionamientos.
 
Las áreas destinadas a estacionamientos se han proyectado como grandes explanadas asfaltadas de 6 cm. de espesor. Existirá un sistema de pendientes con resumideros y drenajes para la evacuación de las aguas lluvia.
 
  1. Parque y Zona de Picnic.
 
El parque considera una superficie de 7 hectáreas. Los caminos interiores se ejecutarán en maicillo y las áreas de esparcimiento y parque se sembraran con pasto. El diseño paisajístico contempla plantar árboles de distintas especies mayoritariamente autóctonas de la zona central.
Este parque contará con servicios higiénicos y quioscos que serán construidos bajo las mismas especificaciones de los del resto del complejo.
 
  1. Canchas de Fútbol.
 
Ocupando una superficie de 37.900 m2 se desarrolla un conjunto de canchas de fútbol reglamentarias para la práctica de este deporte y otros afines. Las 5 canchas serán de pasto natural y contarán con un equipamiento de apoyo para esta actividad con camarines, baños, salones multiuso y administración en base a edificaciones de hormigón armado y estructura metálica.
 
  1. Rodeo.
 
Este equipamiento ocupará una superficie de 20.911 m2. La medialuna se especifica en una estructura de hormigón armado, estructura metálica y revestimientos de maderas. Las edificaciones de pesebreras se construirán en albañilería reforzada con cerchas de madera y cubierta con tejas chilenas.
 
  1. Construcción de Parque y Consideraciones Paisajísticas.
 
Para el paisajismo de este proyecto se plantean varios criterios fundamentales y apropiados para una zona relativamente seca en verano. Se contemplará especies de acuerdo al clima típico de la zona central de Chile, utilizando recursos obtenidos del lugar como bolones y piedras para generar pircas, muros bajos o superficies de gravilla, maicillo o áridos del sector.
 
3.1.3) Actividades Relacionadas con la Construcción de las Distintas Instalaciones.
 
3.1.3.1. Instalación de Faenas
 
Previo al inicio de las actividades de construcción se habilitarán las instalaciones de apoyo necesarias para el desarrollo de las faenas. La instalación de faenas cumplirá con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 594/99 del MINSAL, que reglamenta las condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, en los artículos referidos a faenas temporales o de carácter transitorio.
 
Las instalaciones de faenas no consideran campamentos. Además del uso de las instalaciones de madera existentes se contempla la instalación de contenedores que albergarán oficinas y bodegas, así como áreas de almacenamiento que servirán de apoyo a las faenas de construcción.
 
Adicionalmente, se instalarán los servicios higiénicos, consistentes en baños químicos y duchas portátiles, los que serán localizados de acuerdo a los requerimientos de cantidad y cercanía a los puntos de trabajo. La mantención será encargada a una empresa autorizada del rubro, por ejemplo DISAL. Todo cumpliendo con el D.S. Nº 594/99 del MINSAL, sobre las “Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de trabajo”.
 
Tampoco se contempla la instalación de un casino, por lo que cada trabajador debe proveer su propio alimento, para esto se considera la implementación de una sala especialmente habilitada que servirá de comedor (tipo contenedor) en el sector de instalación de faenas, a fin de proporcionar a los trabajadores un lugar limpio y cómodo.
 
Para la construcción de talleres, bodegas y oficinas se contempla manejar todo desde una oficina central que llevará la administración central del contrato, más algunas dependencias auxiliares menores localizadas específicamente en los centros principales de faena, como por ejemplo en algunos frentes de trabajo, que el contratista considere necesario. Estas dependencias auxiliares estarán compuestas básicamente por contenedores habitables de tipo oficina y pañoles, baños químicos transportables, administración y construcciones provisorias menores.
 
Cabe mencionar que las instalaciones de este proyecto permiten abastecer de agua potable tanto al personal que trabajará en dicha faena, como a aquel que trabajará en la construcción del complejo.
 
Las instalaciones de servicios contemplan:
 
- Contenedores para distintos usos: comedores, bodega, primeros auxilios, etc.
- Instalación sanitaria en faena principal y baños químicos en frentes de trabajo.
- Servicios higiénicos.
 
Se reitera que no se contempla la construcción de campamento con dormitorios, dado que el personal requerido por la construcción provendrá de la comuna de Colina y otras comunas de Santiago.
 
3.1.3.1.1 Baños: El recinto actual cuenta con baños para los trabajadores que laboran en el predio agrícola. Se utilizarán los mismos baños para la fase de construcción del proyecto. Si las instalaciones actuales son insuficientes se instalarán adicionalmente baños químicos y duchas, cuyo servicio será contratado a empresas autorizadas por la SEREMI de Salud. Se asegurará que durante la construcción exista la cantidad de baños de acuerdo a lo en los artículos 23 y 24 del D.S. Nº 594/99 del MINSAL y además cumplirán con los requisitos establecidos en los artículos 25 y 26 del mismo decreto.
 
3.1.3.1.2 Agua Potable: El recinto cuenta con suministro de agua potable para los operarios de obra de acuerdo a lo establecido en el D.S. Nº 594/99 del MINSAL. Se asegurará una dotación mínima por trabajador de 100 L/día, tal como lo señala el artículo 14 del este D.S.
 
3.1.3.1.3 Retiro de Residuos Sólidos Domésticos: En la fase de construcción, el retiro de los residuos sólidos será realizado por una empresa especializada, la cual procederá a realizar el servicio a través de camiones apropiados para ello, donde los materiales orgánicos, papeles, cartones, plásticos, latas, etc., asimilables a residuos domésticos serán enviados a rellenos sanitarios autorizados.
 
3.1.3.1.4 Retiro de Residuos Sólidos no Peligrosos: Los restos de residuos sólidos no peligrosos y no asimilables a domésticos, como restos de escombros, restos de excavaciones, restos de material de demolición, etc., serán acopiados en un área especialmente habilitada, para posteriormente ser dispuestos en botaderos autorizados.
 
3.1.3.1.5 Retiro de Residuos Sólidos Peligrosos: Se prevé la generación de pequeñas cantidades de residuos sólidos peligrosos (restos de aceites, guaipes, restos de pinturas, etc.) propios de la construcción. Para tal efecto se habilitará una pequeña bodega de residuos peligrosos para su almacenamiento transitorio, para posteriormente ser dispuestos en empresas autorizadas para la disposición y gestión de residuos peligrosos.
 
3.1.3.2. Procesos Generales en la Construcción de Dependencias del Complejo
 
3.1.3.2.1 Cantidades de Obras a Realizar en el Proyecto y Movimientos de Tierra:
 
Tabla N°3 Cantidades de obras a realizar en el proyecto y movimientos de tierra
 
 
Superficie
m2
Volumen
m3
EXCAVACIONES y MOVIMIENTO DE TIERRA
 
80.000
RELLENOS PARA GRADERIAS
 
50.000
RELLENOS PARA AREAS VERDES Y JARDINES
430.000
86.000
SUPERFICIES DE PAVIMENTOS ASFALTICOS
190.000
11.400
ESCOMBROS DE CONSTRUCCION A BOTADERO
 
1.150
 
 
 
3.1.3.2.2 Suministro de Energía Eléctrica en la fase de construcción: El suministro de Electricidad para la fase de construcción provendrá de las instalaciones existentes.
 
3.1.3.3. Insumos para la Construcción
 
En la Tabla N° 8 de la DIA, se presentan los insumos a utilizar en la construcción del proyecto. En relación a los varios que aparecen en dicha Tabla se detallan en el punto 1.3 de la Adenda 1.
 
3.1.3.4 Almacenamiento de Combustibles e Insumos Peligrosos
 
En la fase de construcción el proyecto no contempla el almacenamiento de combustibles e insumos peligrosos.
 
Por la cercanía a Santiago y la Comuna de Colina no se contempla la instalación en faenas de estanques de suministro de combustible.
 
Para el abastecimiento de combustibles, se harán convenios con las distribuidoras del mercado nacional para que los entreguen en el lugar de emplazamiento del proyecto. En las faenas no se instalarán estanques de almacenamiento de combustibles (diesel o gasolina), debido a que estos insumos serían proporcionados por proveedores locales y trasportados constantemente mediante camiones cisterna, desde las estaciones establecidas en Santiago y Colina. La maquinaria en general será abastecida con la frecuencia requerida según las necesidades de construcción y se impermeabilizará el suelo sobre el cual se realice el trasvasije de combustibles.
 
 
3.1.3.5 Maquinaria y Equipos
 
Respecto de las maquinarias que serán utilizadas durante la construcción, en la siguiente tabla se incluyen los principales equipos y maquinarias:
 
Tabla N° 4: Equipos y Maquinarias a utilizar durante la construcción 

DESCRIPCION
CANTIDAD
AÑO
TIEMPO DIAS
EXCAVADORAS SOBRE ORUGAS
3
2004-2010
120
MOTONIVELADORAS
2
2006-2009
90
RODILLOS AUTOPROPULSADOS 20 TONELADAS
2
2004-2006
90
CAMIONES ALJIBES 20,000 LTS.
3
2006-2010
120
CAMIONES DOBLE PUENTE 12-14 M3
8
2004-2010
120
CAMIONES TRANSPORTE DE ASFALTO
6
2004-2010
90
COLOCADORA DE ASFALTO FINISHER
1
2005
90
RODILLOS NEUMATICOS PARA ASFALTO
2
2006
90
PLAZO TOTAL ESTIMADO PARA LA EJECUCION DE LAS OBRAS
7 MESES

 
 
3.2        Fase de operación:
 
La fase de operación consiste en el funcionamiento simultáneo de las diversas áreas del Complejo. Para detallar esta fase se describirán las dependencias de manera independiente.
 
3.2.1) Acceso y Áreas Públicas
 
El acceso inicial al recinto se verifica a través de 3 accesos vehiculares independientes para el público en general, desde el camino Quilapilun, cada uno de 4 pistas y cuyos pórticos de entrada se sitúan a distancias entre 50 y 150 m aproximadamente de dicho camino, evitando una eventual congestión vehicular dentro del recinto, sin afectar el libre tránsito por el camino mencionado. Pasados los pórticos de entrada los vehículos se distribuyen libremente en los estacionamientos.
 
Desde los estacionamientos los asistentes pueden ingresar a las áreas públicas del complejo a través de los controles de acceso peatonal.
 
Entre los espacios públicos que se destacan en el proyecto podemos nombrar el “Boulevard”, espacio desarrollado a partir del camino de ingreso existente y que se llevará a un ancho de 11 m. El boulevard comunica directamente con la mayoría de las graderías del complejo y el visitante podrá contar con servicios de venta de bebidas y comida, servicios higiénicos, cafeterías, tiendas, y jardines. Este paseo peatonal se podrá disponer, además, como lugar de exhibición para marcas y empresas auspiciadoras en forma permanente o esporádica dado el paso obligado del público asistente al complejo.
 
Esta idea de eje central es jerarquizada con el remate visual y físico del edificio denominado “Motorpark Center” que contará con tiendas, entretenciones indoor y restaurant para los visitantes, además de salones para eventos multipropósito que podrán ser utilizados por quien lo requiera. El sector de “Paddock”, gran espacio dispuesto como explanada asfaltada que es un área multipropósito destinada a exposiciones, pruebas de manejo y otras actividades afines, es además el lugar de llegada para los equipos que participan en actividades en pista, con sus respectivos equipos.
 
 
3.2.2) Recintos Deportivos
 
Las principales áreas de operación del proyecto son aquellas destinadas a las prácticas deportivas específicas, en las que además se pueden desarrollar un sinnúmero de otras actividades deportivas, sociales, culturales o de esparcimiento.
 
3.2.2.2. Autódromo: La actividad se inicia con el ingreso de los vehículos a boxes o al área de paddock que se determine según la circunstancia. En estos lugares se determina por comisarios técnicos que tanto el conductor como el vehículo cumplen con las normas que permitan su ingreso a las pistas. Una vez autorizados, pueden ingresar a la calle de boxes, donde pasan a ser controlados por los comisarios de pista. Estos autorizarán el uso de pistas en la medida que sea autorizado por el Director General y que cuente con todo el personal de apoyo necesario, dependiendo de la actividad que se trate, tales como personal médico, de rescate, banderilleros, equipos de limpieza y acondicionamiento, y otros, velando por la seguridad en todo momento. El Director General velará por la actividad en su conjunto, ejerciendo su función principalmente desde la Torre de Control, que contará con sistemas especiales de observación y comunicación con su personal. Los circuitos cuentan con distintos puntos de control y señalética luminosa operados desde la torre de control. Normalmente los días lunes no operarán las pistas de acuerdo a su plan de mantención y reparación establecido.
 
3.2.2.3. Kartódromo: Al igual que el autódromo, los participantes y sus vehículos serán controlados y autorizados a desarrollar actividades. Contará con el personal e implementos necesarios para su seguridad y funcionamiento. La mayoría de estos vehículos permanecerán constantemente en el recinto, guardándose en boxes debidamente adaptados para este efecto.
 
3.2.2.4. Motocross: Al igual que los recintos anteriores, todos los participantes y vehículos deben ser chequeados y autorizados previo a utilizar el circuito. Mientras no se encuentren utilizando las pistas estarán en el sector de paddock, con superficie e instalaciones para su mantención y reparación en forma segura. La pista de rodado en su diseño, composición y mantención permite su utilización en forma permanente, estará delimitada en todo su perímetro y contará con un área adyacente de asistencia.
 
3.2.2.5. Medialuna: Será operada bajo las directrices y estándares de las respectivas federaciones que regulan esta actividad.
 
3.2.2.6. Football: Su uso corresponde al uso normal de este deporte y contará con sus instalaciones anexas necesarias tales como camarines, servicios higiénicos, expendio de bebidas y alimentos y lugares de reunión o clases teóricas.
 
3.2.3) Suministro y Especialidades
 
3.2.3.1. Electricidad y Generadores: En la actualidad la propiedad cuenta con empalme eléctrico de 319.0 kW con una tarifa contratada AT4.3, denominada para tarifas horarias. Esta tarifa favorece con precios más bajos de suministro lo que se estima serán las horas normales de operación, que corresponden a aquellas con luz natural, mayoritariamente fuera de las “horas punta” de consumo general.
Para garantizar el suministro de electricidad a todo el complejo, considerando los eventuales momentos peak, se contará con generadores eléctricos capaces de cubrir la demanda requerida.
El proyecto contará con un grupo electrógeno consistente en 2 generadores de 200 KVA c/u, instalados en caseta aislada, con control automático de arranque, que será utilizado en caso de suspensión del suministro eléctrico habitual. El grupo contará con un estanque de petróleo de capacidad de 2.000 L, lo que otorgará una autonomía de 33 h a un consumo estimado de 30 L/h x generador. Se ha estimado una operación promedio equivalente a 1 h/día., lo que arroja un consumo mensual de 1.800 L de petróleo diésel. Sus características principales son:
 
Marca: Lureye, SDMO o similar
Tensión: 380/220 V @1.500 rpm
Hz: 50
Potencia @50Hz: 160 kw / 200 kVA
Consumo: 30 lts/hr @72%
 
 
3.2.3.2. Agua Potable: La propiedad cuenta con 6 pozos de captación de agua subterránea de los cuales hoy se extrae agua para ser almacenada en el tranque existente.
La dotación de agua, las instalaciones existentes y las complementarias del proyecto, tales como planta de potabilización y nuevas redes de distribución, permiten asegurar tanto el consumo humano como el de riego y otros usos, cumpliendo todas las normas sanitarias vigentes.
El agua obtenida de los pozos se encuentra inscrita y la cantidad de litros por segundo declarados se detalla en la DIA en la tabla N°10 “Capacidad de los Pozos de Captación de Agua Subterránea”.
 
En el Anexo N°2 de la Adenda 1, se adjuntan los Certificados de los Derechos de agua de los 6 pozos existentes.
 
Según lo informado, tanto en la DIA como en la Adenda N°1, el predio cuenta con derechos de agua debidamente inscritos por 183, 5 L/s.
 
Los consumos máximos de agua en la fase de operación del proyecto, tanto de agua potable como de agua para riego, alcanzan los 67,17 L/s que representan sólo el 36,60% de los derechos de agua mencionados.
 
Por esta razón se puede concluir que, en términos generales, se cuenta con un caudal suficiente para cubrir la demanda de agua en escenario de máxima demanda, tanto en la capacidad de público del recinto como en las necesidades de riego.
 
El titular declara en el punto 1.5 de la Adenda 1, como asegura el uso de agua potable ante una eventualidad en la fase de operación a máxima ocupación del proyecto.
 
En la fase de plena operación la estimación de consumo anual de agua será la que se presenta en la tabla N° 5 del punto 1.11 de la adenda 1. En Anexo Nº 6 de la adenda 1 se adjunta el detalle de los consumos de agua.
 
El titular presenta los Requerimientos de Agua en la Fase de Operación en la siguiente Tabla N° 5:
 
Tabla N° 5: Requerimientos de Agua Fase de Operación
 
Uso
Agua potable (l/s)
Agua de riego (l/s)
Total consumo agua (l/s)
Personal recintos varios
0,14
 
0,14
Restaurante y similares
0,06
 
0,06
Público asistente
0,87
 
0,87
Áreas verdes
 
66,10
66,10
Total
1,07
66,10
67,17
 
 
En Anexo N°4 de la Adenda 1 se adjunta copia de las respectivas inscripciones vigentes en el Conservador de Bienes Raíces de los derechos de aguas de los pozos que abastecerán al proyecto.
 
En relación al agua potable, se cuenta con un sistema particular autorizado por el Servicio de Salud del Ambiente a través de la Resolución N° 21347 de fecha 27 de Agosto de 2002 (Anexo N°3, Adenda 1) que contempla una capacidad de abastecimiento de 20 m3/día la que será ampliada a 100 m3/día, lo que equivale a un caudal de 1,16 l/s. Esta ampliación permitirá cubrir la demanda de agua potable ya indicada de 1,07 l/s.
 
Tabla N° 6: Capacidad de Abastecimiento de Agua
Capacidad
Actual
Ampliación propuesta
m3/día
l/s
m3/día
l/s
Abastecimiento
20,00
0,23
100,00
1,16
 
Con respecto a la capacidad de almacenamiento de agua potable el sistema actual tiene una capacidad de 10 m3 la que será ampliada a 50 m3.
 
Según lo informado en el Anexo N° 6, Adenda 1 el consumo de agua potable en su régimen máximo será de 92,3 m3/día, por lo cual esta nueva capacidad de almacenamiento permite cubrir, en caso de una eventualidad, el 54,18% de las necesidades diarias de dicho consumo, porcentaje superior al establecido en el Reglamento de Instalaciones Domiciliarias de Agua Potable y de Alcantarillado vigente, que exige un 50% del consumo medio diario como capacidad mínima de almacenamiento.
 
3.2.3.3. Alcantarillado y Planta de Tratamiento: Este proyecto contempla un sistema propio de control de Alcantarillado y Aguas Servidas, contando con una planta de tratamiento de aguas servidas provenientes de la distribución por medio de ductos de pvc subterráneo de acuerdo a normativa vigente. Esta distribución realizada con pendientes entre el 2 y 3%, pendiente equivalente al desnivel natural del terreno, será recibida por una planta de tratamiento en un sector del parque en el terreno poniente, agua que, una vez tratada, será usada en el sistema de riego de las áreas verdes y parque del complejo.
Según se indica en la Adenda 1 en el Anexo N° 12 Planta para el Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS), el proyecto considera la instalación de una planta de tratamiento de aguas servidas del tipo lodos activados, modalidad Aireación Convencional, cuyo sistema de tratamiento corresponde a un proceso de depuración biológico aeróbico. La PTAS está proyectada para procesar un caudal máximo de 70 m3/día.
 
En la etapa de Desinfección del proceso de depuración, descrito en el Anexo Nº 12 antes mencionado, se indica que para la desinfección se utilizará Hipoclorito de Sodio y la decloración se realizará con Bisulfito de Sodio.
La estimación de generación de aguas servidas del Complejo, en el escenario de máxima ocupación, se muestra en la Tabla N°6 de la Adenda 1.
La estimación de generación de aguas servidas (en situación de máxima ocupación) implica el caudal de tratamiento descrito en la tabla N°7 de la Adenda 1.
 
En relación al efluente tratado generado en la PTAS el titular informa que no será descargado al tranque existente en el predio sino a un estanque de acumulación que se ubicará bajo la cota de terreno a un costado de la PTAS. Este estanque tendrá una capacidad de 150 m3, será construido en hormigón armado estanco y contará con escotillas y tapa de registro. Desde este estanque y por medio de bombas se impulsará el agua para el riego de las áreas verdes definidas.
 
Por lo tanto, el sistema para el tratamiento de las aguas servidas del complejo estará compuesto por:
 
  1. Un estanque de acumulación de las aguas servidas de 100 m3.
  2. La PTAS tendrá las características ya definidas en el Anexo N°12 de la Adenda N°1
  3. Un estanque de acumulación del efluente tratado de 150 m3.
 
Según lo informado en el Anexo N°12 de la Adenda 1 el titular declara que el efluente tratado será destinado solamente como complemento para el riego de las áreas verdes del Complejo Deportivo Multifuncional cumpliendo con los parámetros establecidos en la Tabla 1 “Concentraciones Máximas de Elementos Químicos en Agua para Riego” de la NCh 1333 “Requisitos de Calidad del Agua para Diferentes Usos”, asimismo declara que no producirá impactos adversos sobre el entorno. 
 
En el punto 1.1 de la Adenda 3 en la Tabla 1, el titular informa las concentraciones de los parámetros de salida del efluente que será tratado en la PTAS del proyecto.
 
El área sujeta a riego por los efluentes tratados en el proyecto se describe en el punto 1.6 de la Adenda 2.
 
El titular igualmente declara en la Adenda 2 que cumplirá con los requisitos del D.S N° 46/2002 del MINSEGPRES (Tabla N° 1 del decreto para acuíferos de vulnerabilidad media)
 
El titular se compromete a efectuar un monitoreo para verificar el cumplimiento de la Tabla N°1 del D.S. 46, de los parámetros señalados en esa tabla y de los parámetros de la tabla N°1 de la NCh 1333.
 
El titular se compromete a remitir a la SEREMI de Medio Ambiente un “Plan de Monitoreo de la calidad del efluente de la PTAS”, el cual deberá ser realizado por un laboratorio acreditado en la materia, que considere entre otros aspectos: ubicación del punto de control; los parámetros a monitorear; límites máximos comprometidos y frecuencia de análisis.”
 
Los lodos generados son espesados en la etapa de Digestión Aeróbica y Espesamiento del proceso de depuración descrito en el Anexo N° 12 PTAS de la Adenda 1. La cantidad de lodos generados será de 9.000 L/mes con 2,5% de sólidos suspendidos totales (SST).
 
Los lodos serán retirados mensualmente por alguna empresa contratada para retirarlos y disponerlos en botaderos autorizados por la Autoridad Sanitaria.
 
En el punto 1.26 de la Adenda 1 se adjunta un diagrama del sistema de tratamiento de aguas servidas en el cual se identifican las operaciones unitarias en que se generan residuos sólidos (lodos), identificando su tasa de generación en (kg/día, ton/mes u otra).
 
 
 
3.2.3.4. Gas licuado: El recinto tendrá suministro de gas licuado por medio de un estanque subterráneo para entregar energía a una caldera para el sistema de calefacción, a la cocina de la cafetería del Motorpark Center y a los servicios higiénicos del personal y otros usuarios.
 
3.2.3.5. Telefonía, Internet y otros: Las dependencias del autódromo y otros proyectos del complejo contarán con conexión de teléfono, internet y otros servicios, que podrán ser utilizados por distintos usuarios.
 
3.2.4) Superficies y Capacidades
 
3.2.4.1. Superficies Útiles por Área:
 
Tabla N° 7 Ocupación de Suelo por Actividades
 
Autódromo
536.480
55,10%
Karting
76.055
7,81%
Motocross
48.422
4,97%
Estacionamientos
92.198
9,47%
Caminos y jardines
63.614
6,53%
Locales comerciales
21.080
2,17%
Parque
70.000
7,19%
Laguna
7.000
0,72%
Fútbol
37.900
3,89%
Rodeo
0.912
2,15%
973.661
100,00%
 
 
3.2.4.2. Capacidad en Tribunas: En esta fase del proyecto las tribunas tendrán una capacidad para 3.000 personas.
 
3.2.4.3. Capacidad Servicios Higiénicos Públicos: Considerando la capacidad total de público y personal para este proyecto se ha estimado para un adecuado funcionamiento una capacidad de baños tanto para hombres, mujeres y discapacitados que se detalla en la DIA en la Tabla N° 12 “Proyección de artefactos en Servicios Higiénicos”.
 
3.2.5) Calendario de Funcionamiento y Vehículos en la Fase de Operación
 
En la Tabla N° 14 de la DIA, se presenta el calendario de funcionamiento y los vehículos en la fase de operación.
 
3.2.6) Almacenamiento de Combustible en el Complejo
 
El complejo contará con un estanque de gas licuado subterráneo de 2.000 L que abastecerá una caldera de 25.000 kcal, para calefacción del club house, baños y cocina. Además abastecerá de gas a cocina del restaurante del edificio Mortorpark Center, edificio para baños del personal y camarines y duchas de boxes.
 
Además existirá una isla con dos surtidores de bencina y con dos estanques de combustible líquido de 10.000 L cada uno, para el abastecimiento de autos de carrera.
 
Todos los estanques cumplirán con los requisitos establecidos en el Decreto D.S. Nº 160/2008 del MINECON Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Operaciones de Producción, Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos. En la figura 21 de la DIA se presenta la ubicación de estanques de combustibles.
 
3.2.7) Generación de Manejo de Residuos en la fase de operación
Respecto a los residuos domiciliarios la cantidad generada será variable dependiendo de los eventos deportivos que se desarrollen. Se estima que un día de máxima concurrencia podrían asistir a un evento alrededor de 3.000 mil personas. En los eventos se ha estimado un promedio de generación por persona de ¼ de Kg/persona. Es decir por asistencia a un evento con máxima concurrencia podrían generarse alrededor de 750 Kg/día.
 
Además habrá una generación fija diaria de residuos domiciliarios producto de los trabajadores que laborarán en forma permanente en el complejo deportivo que se estima ascenderá a 80 personas multiplicado con una generación de 1 Kg/persona/día, da 80 Kg/día. En total se podría generar alrededor de 830 Kg/día de residuos domiciliarios.
 
En tareas de preparación de los vehículos previo a las carreras en los boxes del autódromo, se generarán algunos residuos peligrosos como restos de aceites, restos de combustibles, guaipes, etc. Se estima una generación de 200 L/mes. Respecto a los residuos peligrosos generados el complejo deportivo contará con una bodega de almacenamiento transitorio de residuos peligrosos que cumplirá con los requisitos establecidos en el D.S. N°148/03 del MINSAL, específicamente lo señalado en el artículo 33 de dicho decreto. Ver características de la bodega en punto 4.13.2.4 de la DIA.
 
También se generará una pequeña cantidad de residuos sólidos de origen hospitalario (restos de jeringas, gasas, algodones, etc). Ver manejo estos residuos en punto 4.13.2.4 de la DIA.
 
3.2.8) Plan de Contingencia y Prevención de Riesgos en la fase de operación
 
En Anexo Nº 6 de la DIA se adjuntan Plan de Contingencia y Plan de Prevención de Riesgos del Complejo.
 
3.3               Fase de abandono:
 
La fase de abandono se ha definido en términos de considerar que si se cerrara el autódromo por alguna razón, quedaría un sitio con construcciones e instalaciones que perfectamente puede dar lugar a otra actividad recreativa y comercial. En otras palabras, no se considera fase de abandono, sino más bien la transformación de las instalaciones para otra actividad. En caso de ser necesaria transformaciones para la nueva actividad o proyecto, las mismas cumplirán con la legislación ambiental vigente en ese momento y de ser necesario la nueva actividad o proyecto ingresará al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental para ser evaluada.
 
4             Que, sobre la base de lo señalado por el titular en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas N°1, N°2, N°3 y N°4 en los informes emitidos por los servicios que participaron en el proceso de evaluación, y en el Informe Consolidado de Evaluación, se concluye que el proyecto genera impactos en los siguientes componentes ambientales: Aire (emisiones atmosféricas y ruido), Agua (residuos líquidos, aguas lluvias), Suelo (residuos sólidos), Flora, Fauna, Patrimonio Arqueológico, Vialidad Adyacente.
 
5             Que, el titular del proyecto deberá hacerse cargo de los impactos ambientales anteriormente señalados mediante la implementación de las siguientes medidas, las cuales, junto con las precisiones establecidas por esta Comisión, son adecuadas para acreditar el cumplimiento de la normativa de carácter ambiental que es aplicable al proyecto:
 
5.1   Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidos a las Emisiones Atmosféricas, el titular no requiere presentar un Plan de Compensación de Emisiones según la estimación de emisiones presentada en el Estudio de Emisiones Atmosféricas corregido e incorporado en el Anexo N°3 de la Adenda N°3.
 
5.1.1        El titular se obliga a lo siguiente en todas las fases del Proyecto:
 
5.1.1.1   Dar cumplimiento a lo normado por el D.S. N° 66 de 2009 del MINSEGPRES, que Reformula y Actualiza el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA) o el que lo reemplace.
 
5.1.1.2   Dar cumplimiento a lo señalado en el D.S.N°144 de 1961 del Ministerio de Salud que “Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza” o el que lo reemplace.
 
5.1.1.3   Dar cumplimiento en todo momento al D.S. Nº 75 de 1987 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en forma especial al artículo 2 referente a la “Disposición de la Carga en los Camiones Utilizados para el Transporte”, es decir, la carga deberá estar cubierta con una lona o plásticos de dimensiones adecuadas, de manera que evite la emisión de material particulado al aire o el que lo reemplace.
 
5.1.1.4   Cumplir en todo momento con lo estipulado en el D.S. Nº 18 de 2001 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y sus modificaciones, que “Prohíbe la Circulación de Vehículos de Carga” al interior del Anillo Américo Vespucio en determinados horarios.
 
5.1.2         El titular se compromete a dar cumplimiento a lo siguiente en la fase de construcción:
 
5.1.2.1   En cuanto a la humectación del camino no pavimentado y frentes de trabajo, se utilizarán aspersores móviles, los cuales tendrán una frecuencia de regadío de 3 a 4 veces al día dependiendo de la estación del año y de las condiciones climáticas. No se considera la aplicación de dicha medida en días de lluvia.
 
5.1.2.2   Los camiones y maquinarias portarán el sello autoadhesivo que acredite la certificación del cumplimiento de los límites máximos de sus emisiones. (Certificado de cumplimiento)
 
5.1.2.3   Existirá un Protocolo de despacho y revisión integral de los camiones que transporten escombros y desechos de la construcción donde se verifique:
a)     Estado de mantenimiento del camión, sin roturas, perforaciones, ranuras o espacios por donde se pueda perder parte de la carga.
b)     Estado de carga, la que debe estar bien acomodada, cuyo volumen esté a ras de los bordes superiores del contenedor y cubierta por una lona sujeta firmemente a las paredes exteriores del contenedor, cubriendo los costados al menos 30 cm desde el borde superior.
c)     Puertas de descargas adecuadamente aseguradas y herméticas.
d)     Se mantendrá un registro de la salida de camiones de acuerdo a lo siguiente: conductor, patente, capacidad de tolva, tipo de material, estado encarpado, fecha y hora.
e)     Se exigirá al contratista los certificados de disposición final emitidos por botaderos autorizados que registren el día, hora, cantidad y características de materiales dispuestos.
 
5.1.2.4   Limitar la velocidad de circulación de los vehículos a 30 km/h en las vías interiores de los frentes constructivos.
 
5.1.2.5   Todo el material de excavación será reutilizado en el predio del proyecto, por lo tanto no existe carga y descarga de camiones ni tránsito por dicha actividad.
 
5.1.2.6   Dar cumplimiento al Decreto Supremo Nº 138 de 2005, del Ministerio de Salud. Establece obligación de declarar emisiones de fuentes fijas. Publicado en el Diario Oficial el 17 de noviembre de 2005.
 
5.1.2.7   Humectación de las áreas de movimientos de tierra y vías de circulación interna de las faenas, excepto en periodos de lluvia.
 
5.1.2.8       Se llevará a cabo la estabilización y compactación de la zona de tránsito de maquinaria y vehículos en las áreas de faenas.
 
5.1.2.9       El tránsito de maquinaria y vehículos será a baja velocidad.
 
5.1.2.10    El área de la obra se mantendrá aislada, aseada y sin desperdicios, manteniendo humectada el material de escombros y pilas de tierra.
 
5.1.2.11    Dar cumplimiento al Decreto Supremo N°47/1992 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, sobre la “Ordenanza General de Urbanismo y Construcción”, específicamente a lo indicado en el artículo 5.8.3.1 sobre las medidas para mitigar el impacto de las emisiones de polvo y material en lo referente a las siguientes medidas:
                     i.            Regar el terreno en forma oportuna, y suficiente durante el período en que se realicen las faenas de demolición, relleno y excavaciones.
                     ii.          Disponer de accesos a las faenas que cuenten con pavimentos estables.
                    iii.          Transportar los materiales en camiones con la carga cubierta.
                    iv.          Lavado del lodo de las ruedas de los vehículos que abandonen la faena.
                     v.          Mantener la obra aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores, convenientemente identificados y ubicados.
                    vi.          Evacuar los escombros desde los pisos altos mediante un sistema que contemple las precauciones necesarias para evitar las emanaciones de polvo y los ruidos molestos.
                  vii.          La instalación de tela en la fachada de la obra, total o parcialmente, u otros revestimientos, para minimizar la dispersión del polvo e impedir la caída de material hacia el exterior.
                 viii.          Hacer uso de procesos húmedos en caso de requerir faenas de molienda y mezcla.
 
5.1.3        El titular se compromete a lo siguiente en la fase de operación:
 
5.1.3.1   Cumplir con lo señalado en el Capítulo III Combustibles artículos 30 y 36 y en el Capítulo VI Control de Emisiones de COV artículo 108 del D.S. 66/2009 del MINSEGPRES, que “Revisa, Reformula y Actualiza el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica (PPDA) para la Región Metropolitana”.
 
5.1.3.2    Dar cumplimiento al Decreto Supremo Nº 4 de 1992, del Ministerio de Salud, que “Establece Norma de Emisión de Material Particulado a Fuentes Estacionarias Puntuales y Grupales” o el que lo reemplace.
 
5.1.3.3   Que, todos los camiones que transporten insumos o residuos, y los vehículos de competencia, tengan revisión técnica al día.
 
5.1.3.4   La caldera será sometida a mantenciones periódicas de acuerdo a todos los protocolos del fabricante.
 
5.1.3.5   Debe dar cumplimiento al Decreto Supremo Nº 48 de 1984, del Ministerio de Salud, que establece “Reglamento de Calderas y Generadores de Vapor” o el que lo reemplace.
 
5.1.3.6   Para los caminos de tierra que el proyecto utilice se analizará la factibilidad de incorporar productos que disminuyan el levantamiento de polvo considerando además mantenciones periódicas mientras opere el proyecto.
 
5.2     Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidas a emisiones de ruido, el titular se obliga a:
 
5.2.1        Dar cumplimiento en todas las fases a los límites máximos permisibles establecidos por el D.S. Nº 146 de 1997, “Norma de emisión de ruidos molestos generados por fuentes fijas” del MINSEGPRES, medidos en el lugar donde se encuentra el receptor sensible del ruido (comunidad vecina), o aquel que lo reemplace.
 
5.2.2        El titular se obliga a lo siguiente durante la fase de operación:
5.2.2.1               Como medida de control de ruido para el uso de la pistas de automóviles y karting el titular utilizará las graderías de 6 m de altura, siendo la excepción la galería ubicada al suroriente de la pista principal que alcanzará una altura de 9 m.
5.2.2.2   Solo se podrán realizar actividades al interior del salón multiuso, quedando excluido en el complejo la realización de eventos al aire libre que incorporen la utilización de música tanto en vivo como envasada, dado que sólo bajo esta condición se ha evaluado y acreditado el cumplimiento normativo.
5.2.2.3   Los 2 generadores de 200 KVA c/u, serán instalados en una caseta aislada, ubicados en salas insonorizadas equipadas con silenciadores disipativos tipo Louvre, tanto en la admisión como en la descarga de aire, además de la instalación de un silenciador de escape de gases modelo residencial en la salida del motor diesel del generador con una Pérdida por Inserción Sonora superior a 25 dB(A).
 
5.3            Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Agua, referente a los residuos líquidos, el titular se compromete en todo momento a:
 
5.3.1        Dar cumplimiento al D.S. Nº 594 de 1999 del Ministerio de Salud, sobre “Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas de los Lugares de Trabajo”, para los servicios sanitarios (Baños químicos, duchas, lavatorios) que serán implementados para los trabajadores.
 
5.3.2        Dar cumplimiento al D.F.L. Nº 725/67Código Sanitario del MINSAL, Para la fase de construcción se instalarán además baños químicos, manejados por terceros autorizados, en caso de ser necesario.
 
5.3.3        El titular se obliga a lo siguiente durante la fase de construcción:
 
5.3.3.1 Decreto con Fuerza de Ley N° 1.122 de 1981, del Ministerio de Justicia, que fija el Texto del “Código de Aguas”.
 
5.3.4                              El titular se compromete a lo siguiente durante la fase de operación:
 
5.3.4.1   Dar cumplimiento al Decreto Supremo N° 46/2002 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, sobre Norma de Emisión de Residuos Líquidos a Aguas Subterráneas.
 
5.3.4.2    Dar cumplimiento de la Norma Chilena N°1.333 del Instituto Nacional de Normalización, sobre Requisitos de Calidad de Agua para Diferentes Usos, específicamente con los parámetros y límites del “Agua para Riego”. 
 
5.3.5                              El titular se obliga a lo siguiente:
 
5.3.5.1   Deberá remitir a la Dirección Regional de Aguas, RM y al Servicio Agrícola y Ganadero, RM, previo a la fase de construcción, un balance hídrico correspondiente, respecto del caudal de agua tratada generada y el consumo mensual de las especies a regar, a fin de demostrar que el agua de riego sea consumida por las plantas y/o evaporada y no infiltrada por excesos de riego o aposamientos.
 
5.3.5.2   Deberá justificar el riego durante épocas de lluvia, ya que, se puede saturar el suelo y no es posible el riego con aguas servidas. Respecto de esto se solicita a lo menos incluir los siguientes antecedentes:
 
                     i.        Cálculo mensual del balance hídrico, justificando los parámetros utilizados y resultados obtenidos en base a las especies a regar.
                    ii.        Listado de especies a regar y superficie que abarcan dentro del área regada.
                  iii.        Planimetría con las áreas de riego claramente identificadas y el tipo de conducción para su disposición final.
 
5.3.5.3   Considerando que en el área del proyecto, el acuífero tiene una calificación de vulnerabilidad moderada. Adjuntar un ensayo del contenido natural del acuífero para realizar un seguimiento de la calidad de las aguas subterráneas antes de la fase de operación, con el fin de asegurar que no exista un deterioro de las mismas. En este seguimiento se deberá incluir al menos dos pozos (aguas arriba y aguas abajo) de las instalaciones o fuentes de posible contaminación.
 
5.3.5.4   Deberá incluir a lo menos la información de los pozos, profundidad de la napa, estratos, permeabilidad, dirección de flujo subterráneo, entre otros. El monitoreo deberá utilizar como referencia los parámetros establecidos en la Norma Chilena 409 Of. 1984 emitida por el Instituto Nacional de Normalización, que “Establece Requisitos de Calidad del Agua Potable” y en el D.S. 46/2002.  En la fase de operación el monitoreo tendrá una periodicidad semestral y el informe correspondiente junto a todos los antecedentes respectivos que tengan relación con la disposición de riles, debe ser remitida a la Dirección General de Aguas de la Región Metropolitana de Santiago y a los Servicios competentes, a más tardar 5 días hábiles después de obtener los resultados de análisis de aguas.
 
5.3.5.5   En el caso de la Dirección General de Aguas de la Región Metropolitana, se deberá acompañar un archivo electrónico en formato .xls (Excel) de acuerdo a la siguiente tabla:
 

 
 
PARAMETRO
 
pH
SST
Nitratos
etcétera
 
 
 
 
 
 
 
 
AÑO
MES
N° DE INFORME
FECHA
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
5.3.5.6 Téngase presente que, de existir un efluente que fuese a ser utilizado para riego, se debe dar cumplimiento a lo establecido en la Norma Chilena 1.333  Of. 78 “Requisitos de Calidad del Aguas para Diferentes Usos”, en lo relativo a aguas para el riego. Lo anterior, se considerará relevante desde el punto de vista del posible riesgo de afectación de aguas superficiales o subterráneas y sus usos, más aún considerando que la Norma Chilena 1.333 Of. 78 no establece límites para parámetros como el amoníaco, nitritos y nitratos, contaminantes que pueden alterar importantemente la calidad de las aguas.
 
5.4            Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Agua, referente a las aguas lluvia, el titular se compromete a lo siguiente:
 
5.4.1        La solución propuesta para la evacuación y drenaje de aguas lluvias garantiza que no se generarán mayores caudales de escurrimiento superficial que los producidos en la situación base sin proyecto.
 
5.4.2        El programa de mantenimiento permanente acorde a la vida útil del proyecto, será incluido en el Proyecto de Solución de Aguas lluvias.
 
5.4.3        El programa de mantención anual del sistema de aguas lluvias contemplará, al menos, lo siguiente:
  1. Se realizará mantención a las Cámaras decantadoras; se realizará una revisión y limpieza de las cámaras decantadoras verificando el buen funcionamiento de las mismas. Estas cámaras son de vital importancia para evitar que las zanjas de infiltración se llenen con sedimentos que vayan disminuyendo su capacidad.
  1. Se realizará mantención a las Zanjas de infiltración; se realizará un mantenimiento regular para asegurar su adecuado funcionamiento hidráulico. Se contemplan dos tipos de obras de mantenimiento:
Preventivo: consistente en realizar una inspección de la superficie, cortar y cuidar el césped, remoción de basuras y sedimentos.
Curativo: consiste en la descolmatación de la superficie de la zanja, reemplazo del material que conforma la superficie y reemplazo del material del relleno interior, incluyendo el filtro de geotextil.
 
5.4.4        El titular se obliga a lo siguiente:
 
5.4.4.1 Dar cumplimiento a la Ley N° 19.525 de 1997 del Ministerio de Obras Públicas, que Regula el Sistema de Evacuación y Drenaje de Aguas Lluvias.
 
5.5            Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Suelo, por generación de residuos sólidos y residuos peligrosos, el titular se compromete en todas las fases con lo siguiente:
 
5.5.1   Dar cumplimiento al D.S. N° 594 de 1999 del Ministerio de Salud, sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, obligándose a eliminar los residuos sólidos en lugares autorizados.
 
5.5.2        Dar cumplimiento al D.F.L. Nº 725 de 1967Código Sanitario del Ministerio de Salud, respecto a Disposición Residuos Sólidos.
 
5.5.3        Dar cumplimiento al D.S. Nº 148 del 2003 del Ministerio de Salud, “Reglamento Sanitario sobre el Manejo de Residuos Peligrosos” relativas a su almacenamiento, transporte y eliminación.
 
5.5.4        El titular se obliga a lo siguiente durante la fase de construcción:
 
5.5.4.1   Los residuos domiciliarios deben depositarse en  contenedores con tapa hermética, distribuidos uniformemente en los sectores de la obra y en las instalaciones de faena. Estos residuos deben ser retirados con frecuencia de 2 a 3 veces por semana, con la finalidad de evitar descomposición de los restos de alimentos.
 
5.5.4.2   Los excedentes de movimiento de tierra, así como los de materiales empleados en la construcción (restos de hormigón, enfierraduras, materiales sintéticos, madera, etc.), deben disponerse en botaderos o pozos con planes de recuperación de suelos, autorizados por la Secretaría Ministerial de Salud. El listado de los lugares autorizados está disponible en www.asrm.cl.
 
5.5.4.3   Solicitar la Autorización Sanitaria para disponer en un sitio de disposición final los residuos industriales no peligrosos y asimilables a domiciliarios, el que debe estar debidamente autorizado por la Autoridad Sanitaria Regional. Lo anterior, de acuerdo a lo establecido en el DS N° 594 de 1999 del MINSAL, sobre las “Condiciones Sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo”.
 
5.5.4.4   Los residuos sólidos asimilables a domiciliarios derivados de la construcción del proyecto, deberán ser dispuestos en rellenos sanitarios autorizados por la Secretaría Regional Ministerial de Salud.
 
5.5.4.5   Los residuos sólidos inertes generados por excavaciones, deberán ser eliminados en lugares autorizados por la Secretaría Regional Ministerial de Salud.
 
5.5.4.6   Los destinatarios de residuos peligrosos y no peligrosos autorizados, están disponibles en la página web (www.asrm.cl).  
 
5.5.4.7       Mantener en los lugares de trabajo, buenas condiciones de orden y limpieza, disponiendo en puntos estratégicos recipientes para la disposición temporal de los residuos domiciliarios, adoptando las medidas más efectivas para evitar la entrada o para eliminar la presencia de vectores sanitarios.
 
5.5.4.8          Disposición de los excedentes de movimiento de tierra, así como los de materiales empleados en la construcción, en lugares autorizados por la Secretaría Ministerial de Salud. Un listado de los lugares autorizados aparecen en www.asrm.cl. En caso de optar por esta alternativa el titular informará, a través de un oficio dirigido a la Seremi de Salud, Región Metropolitana,  previo al inicio de las faenas, específicamente del lugar seleccionado para la disposición de dichos residuos.
 
5.5.4.9       Considerar, que en su generalidad, el manejo de estos residuos es de exclusiva responsabilidad del generador de los mismos, debiendo éste implementar una gestión de sus residuos sobre la base de un manejo diferenciado entre los tipos de residuos generados, los que son peligrosos de los que no lo son, privilegiando las alternativas de prevención, reuso y reciclaje por sobre las alternativas de control como el tratamiento y/o la disposición final de los residuos en sitios autorizados por la Autoridad Sanitaria Regional. Un listado de dichos sitios se encuentra a disposición del usuario en la página web: www.asrm.cl.
 
5.5.4.10    Instalación de contenedores con tapa hermética, distribuidos uniformemente en los sectores de la obra y en las instalaciones de faena, a fin de que los trabajadores dispongan los residuos domiciliarios en bolsas de basura herméticas. Estos residuos deben ser retirados por el servicio municipal de recolección. Si no esta disponible en el sector, deberá contactar a la Municipalidad correspondiente o en su defecto a una empresa de residuos autorizada, con el propósito de que dichos residuos se retiren regularmente, evitando la generación de focos de insalubridad.
 
5.5.5        El titular deberá cumplir lo siguiente en la fase de operación:
 
5.5.5.1   D.S. N°4/09 “Reglamento para el Manejo de Lodos Generados en Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas” del MINSEGPRES.
 
5.5.5.2   D.S. N° 6/2009, “Reglamento Sobre Manejo de Residuos de Establecimientos de Atención de Salud (REAS)”del Minsal.Los residuos generados en la enfermería serán almacenados, transportados y dispuestos de acuerdo a las especificaciones de manejo de residuos de este reglamento.
 
5.6     Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Flora, el titular se obliga en la fase de construcción con lo siguiente:
 
5.6.1        Dar cumplimientocon lo señalado en el Decreto Supremo N°366/1944, del Ministerio de Agricultura, sobre Explotación de tamarugo, algarrobo, chañar, olivillo, carbón o carbonillo, espino, boldo, maitén, litre, bollen y quillay.
 
5.6.2        El titular presentará al SAG los antecedentes de los individuos de algarrobo a cortar, debidamente georreferenciados y la propuesta de un plan de compensación para su aprobación.
 
5.7     Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Fauna, el titular se compromete con lo siguiente:
 
5.7.1        Dar cumplimiento con lo señalado en la Ley N° 19.473 de 1996 del Ministerio de Agricultura, “Disposiciones sobre caza, captura, crianza, conservación y utilización sustentable de animales de la fauna silvestre”.
 
5.7.2        Dar cumplimiento al Decreto Supremo N° 5 de 1998 del Ministerio de Agricultura, “Reglamenta lo dispuesto en la Ley de Caza”.
 
5.7.3        Dar cumplimiento a lo señalado en la Ley 4.601 Sobre la Ley de Caza, y los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento.
 
5.7.4        Elaborar e implementar un Plan de Rescate y Relocalización de fauna de baja movilidad para especies en categorías de conservación y que fueron identificadas en el Área de Influencia del Proyecto, tal como se señala en la Línea Base de Fauna (ver Anexo Nº 8 de la DIA). Se adjuntan antecedentes en la DIA en el Anexo Nº 7 Permiso Sectorial Artículo 99 del Reglamento SEIA.
 
5.8       Otras consideraciones relacionadas con el Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto.
 
5.8.1        Respecto de los impactos ocasionados sobre la Vialidad Adyacente, el titular se obliga a    dar cumplimiento a las siguientes medidas en la fase de construcción:
 
5.8.1.1 Ingresar de manera sectorial a la Secretaría Regional Ministerial de Transportes un EISTU para su evaluación hasta conseguir la aprobación de dicho estudio. En cumplimiento de lo establecido en la Resolución Exenta N° 2379, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de fecha 10 de julio de 2003 (Publicada en el Diario Oficial de 08.09.2003) y posteriores modificaciones, que aprueba la “Metodología para Elaborar y evaluar Estudios de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano” (EISTU).
 
5.8.1.2 El EISTU deberá tener las mismas características de diseño y superficies que sean presentadas a la Dirección de Obras Municipales de la Municipalidad de Colina y debe corresponder a la descripción de todas las partes del proyecto de la DIA. Es decir, deben ser los mismos proyectos.
 
5.8.1.3 Realizar e implementar todas las medidas de mitigación vial que se desprendan de la evaluación y respectiva aprobación del EISTU que deberá ser ingresado de manera sectorial a la SEREMITT-RM.
 
5.8.1.4 Mantener en el proyecto un registro de carácter permanente sobre los camiones que entran y salen del proyecto, en el que se indique la actividad y las frecuencias de dichos camiones.
 
5.8.1.5 Realizar e implementar todas las medidas de mitigación vial que se desprendan del EISTU previo a la Recepción Final del proyecto que se presenta en la DIA.
 
5.8.1.6 Mantener los siguientes flujos de camiones:
 
Tipo de transporte
N° camiones
Nº de viajes (ida-retorno)
Duración faena (n° meses)
Frecuencia viajes/día (n° camiones)
Ruta preferente a utilizar
Escombros
72
144
9
1
CH - 57
Hormigón
297
594
9
3
CH - 57
Materiales
744
1.488
12
6
CH - 57
Asfalto
646
1.292
6
10
CH - 57
Áridos
1.615
3.230
9
16
CH - 57
 
 
5.8.1.7 En relación a las obras que se realicen en la vía pública, se solicita considerar lo dispuesto en Capítulo Nº 5 "Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía" del Manual de Señalización de Tránsito y sus Anexos.
 
5.8.1.8 Considerar las restricciones horarias que exige la correspondiente Municipalidad por la circulación de los vehículos.
 
5.8.1.9 Considerar para el traslado de materiales de los camiones, el operar con camiones cuya capacidad respete los límites de peso por ejes establecidos en el Decreto N° 158/80 del MOP.
 
5.8.1.10 Evitar la circulación de camiones relacionados con el proyecto, en las horas de alto flujo vehicular (de 7:00 a 9:00 horas y de 18:00 a 20:00 horas).”
 
5.8.1.11  Decreto con Fuerza de Ley Nº 850 de 1997 del Ministerio de Obras Públicas, “Fija el texto refundido y sistematizado de la Ley N° 15.840, de 1964 y del Decreto con Fuerza de Ley N° 206 de 1960”
 
5.8.2        Respecto a Vectores, el titular debe dar cumplimiento a lo siguiente en la fase de construcción:
 
5.8.2.1   Incorporar un sistema de control de vectores de interés sanitario (insectos, roedores y otras plagas de interés sanitario), a través de la implementación de un cordón sanitario alrededor de la obra, que incluya tanto la desratización, desinsectación y sanitización de toda la instalación, estableciendo un plan periódico de trabajo (programa de control de vectores sanitarios), efectuado por una empresa debidamente autorizada por la SEREMI de Salud.
 
5.8.2.2   Mantener un registro de las aplicaciones efectuadas para el control de vectores sanitarios, incluyendo los sitios de aplicación, productos utilizados, dosis y fecha de aplicación. Dicho registro debe estar siempre disponible, en el lugar de las oficinas dentro de la Planta, para la fiscalización de los organismos competentes.
 
5.8.3        Respecto a Combustibles, el titular se obliga a implementar lo siguiente:
 
Almacenamiento de combustibles líquidos
 
5.8.3.1   Cumplir con los requisitos establecidos en el Decreto D.S. Nº 160/2008 del Minecon Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Operaciones de Producción, Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento Combustibles Líquidos. 
 
5.8.3.2   Cumplir con los requisitos de seguridad que deben observarse tanto en el diseño y construcción de los tanques como también en la fase de operación de las instalaciones de la cual forman parte integrante dichos tanques. 
 
5.8.3.3   Cumplir con los requisitos establecidos en el D.S. Nº 160/2008 del Minecon, para el abastecimiento de combustibles líquidos en el lugar de emplazamiento del proyecto, para la maquinaria en general.
 
5.8.3.4   Las instalaciones de combustibles líquidos, contempladas en el proyecto, deberán dar estricto cumplimiento a los requisitos mínimos de seguridad establecidos en el D.S. N° 160/2008 del Minecon, instalaciones que deberán dar cumplimiento a los procedimientos de Notificación de Obras (Oficio Circular SEC N° 2083 de 1998) y, previo a su puesta en servicio, deberán ser declaradas ante la SEC, de acuerdo al procedimiento establecido en la Resolución Exenta SEC N° 1128, de 2006, “Establece Procedimientos y Plazos de Tramitación para la presentación de las Declaraciones que indica, deja sin efecto Resolución Exenta Nº 2082, del 15 de Diciembre de 2005, y Modifica Resolución Exenta Nº 796 del 02 de Junio de 2006, ambas de la SEC”, mediante el Trámite de Combustibles TC4 “Declaración de Instalaciones de Combustibles Líquidos”.
 
5.8.3.5   Dar cumplimiento al Decreto Supremo N° 298/95, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones el cual regula los procedimientos para el transporte de cargas de sustancias que por sus características sean peligrosas o representen riesgos para la salud, la seguridad y el medio ambiente, o aquel que lo reemplace.
 
5.8.3.6   Dar cumplimiento a la Norma Chilena N° 2.190 Of 2003, emitida por el Instituto Nacional de Normalización, “Transporte de sustancias peligrosas”.
 
5.8.3.7   Dar cumplimiento a la Norma Chilena N° 1411/4 Of 78, emitida por el Instituto Nacional de Normalización. “Identificación de Riesgos de Materiales”.
Instalaciones de Gas Licuado
5.8.3.8   El “estanque de gas licuado subterráneo de 2.000 L que abastecerá una caldera de 25.000 kcal”, deberá contar con su correspondiente Certificado de Fabricación o de Inspección, dependiendo si éste es nuevo o usado, según el Protocolo de Análisis y/o Ensayos de Productos de Gas PC SEC N° 59 “Estanques de Almacenamiento para Gases Licuados de Petróleo” o NCh 2427.Of 2004 MOD.2005 “Gases licuados de petróleo - Tanques estacionarios de presión para el almacenamiento de GLP - Inspección periódica, reparación y modificación”, respectivamente, emitido por un Organismo de Certificación y/o Inspección, según corresponda, autorizado por la SEC.
 
5.8.3.9       La instalación del tanque de almacenamiento de GLP y las instalaciones interiores industriales de gas, deberán cumplir, respectivamente, con los requisitos establecidos en el Decreto Supremo N° 29, de 1986, que aprueba el “Reglamento de Seguridad del Almacenamiento, Transporte y Expendio al Público de Gas Licuado” y con el Decreto Supremo N° 66, de 2007, que aprueba el “Reglamento de Instalaciones Interiores y de Medidores de Gas”, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
 
5.8.3.10    La caldera de 25.000 kcal deberá contar con su respectiva certificación, según se establece en el Decreto Supremo N° 298, de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el “Reglamento para la Certificación de Productos Eléctricos y de Combustibles, y deroga decreto que indica”.
 
5.8.3.11    Que las instalaciones del tanque de almacenamiento de GLP, red de alta, media e instalación interior industrial de GLP, que se proyecten, provisorias o permanentes, previo a su puesta en servicio, sean declaradas ante la SEC, mediante un Instaladores de Gas, de la Clase correspondiente, autorizado por ésta, según lo establecido en el D.S. 191, de 1996, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, “Aprueba Reglamento de Instaladores de Gas”, de acuerdo al procedimiento establecido en la Resolución Exenta SEC N° 1128, de 2006, “Establece Procedimientos y Plazos de Tramitación para la presentación de las Declaraciones que indica, deja sin efecto Resolución Exenta Nº 2082, del 15 de Diciembre de 2005, y Modifica Resolución Exenta Nº 796 del 02 de Junio de 2006, ambas de esta Superintendencia”, los Trámite de Combustibles TC2 “Central de GLP y red de Distribución de GLP en Media Presión” y TC7 “Declaración de Instalaciones Interiores Industriales”.
 
5.8.3.12    En cuanto a las instalaciones de electricidad que se proyecten, provisorias o permanentes, previo a su puesta en servicio, sean declaradas ante la SEC, mediante instaladores eléctricos autorizados por ésta, según lo establecido en el D.S 92, de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, “Reglamento de Instaladores Eléctricos y de Electricistas de recintos de espectáculos públicos”, de acuerdo al procedimiento establecido en la citada Resolución Exenta SEC N° 1128, de 2006, el Trámite Eléctrico TE1 “Declaración de Instalación Eléctrica Interior” y TE2 “Declaración Puesta en Servicio de Obras de Alumbrado Público”, con la Resolución Exenta Nº 0221 de 1987, “Imparte instrucciones respecto a comunicación de Puesta en Servicio de obras de distribución de Alumbrado Público”.
 
5.8.4        Respecto de los impactos ocasionados sobre el Patrimonio Arqueológico, el titular se obliga a implementar lo siguiente:
 
5.8.4.1   En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico deberá proceder según lo establecido en los artículos N° 26 y 27 de la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N° 20 y 23 del Reglamento de la Ley Nº 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando las obras en el sector afectado e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el titular del proyecto.
 
5.8.4.2   El titular se compromete a:
 
5.8.4.2.1         Realizar un monitoreo arqueológico permanente durante el desarrollo de las obras del proyecto, bajo los requerimientos establecidos mediante el Ord. N° 649 del Consejo de Monumentos Nacionales de fecha 10 de febrero de 2012, que precisa lo siguiente:
 
5.8.4.2.1.1 Dicho monitoreo arqueológico, deberá ser realizado por un arqueólogo durante las obras de escarpe del terreno y en todas las actividades que consideren la remoción de la superficie. Lo anterior en atención a la escasa visibilidad del terreno y en los numerosos sitios reportados para el área general en que se inserta el proyecto, entre otros diversos cementerios prehispanos del Período Alfarero Temprano (0-900 d.C.) y del Período Tardío. A partir de esta actividad se deberá remitir al Consejo de Monumentos Nacionales un informe de monitoreo elaborado por el arqueólogo el que deberá incluir:
a)     Descripción de las actividades en todos los frentes de excavación del mes, con fecha.
b)     Descripción de matriz y materialidad encontrada (con profundidad) en cada obra de  excavación.
c)     Plan mensual de trabajo de la constructora, donde se especifique en libro de obras los días monitoreados por el arqueólogo.
d)     Planos y fotos (de alta resolución) de los distintos frentes de excavación y sus diferentes etapas de avances.
 
5.8.4.2.1.2 Realizar charlas de inducción -por el arqueólogo- a los trabajadores del proyecto, sobre el componente arqueológico que se podría encontrar en el área y los procedimientos a seguir en caso de tal hallazgo. Se deberá remitir en los informes de monitoreo los contenidos de la inducción realizada y la constancia de asistentes a la misma.
 
5.8.4.2.1.3 El informe final de monitoreo debe dar cuenta de las actividades realizadas, y de haberse detectado sitios arqueológicos, incluir la información correspondiente de los mismos, además del trabajo de salvataje o rescate arqueológico que se hubiera ejecutado, si corresponde. En estos casos se incluirá una revisión bibliográfica de la zona, el análisis (por especialistas en cada tipo de materialidad) y la conservación de todos los materiales culturales, arqueofaunísticos y bioantropológicos que se encuentren con motivo de esta actividad.
 
5.8.4.2.1.4 De recuperarse materiales arqueológicos, la propuesta de destinación definitiva deberá ser indicada al momento de entregar el informe final del monitoreo, para lo cual, se remitirá un documento oficial de la institución museográfica aceptando la destinación. Se deben solventar los gastos de análisis, conservación y embalaje del material arqueológico, así como su traslado a la institución receptora.  
 
6                 En relación al análisis de los artículos 68 al 106 del Título VII del Decreto Supremo Nº 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, se indica que el proyecto “Complejo Deportivo Multifuncional” requiere la obtención de los siguientes Permisos Ambientales Sectoriales establecidos en dicho Reglamento:
 
6.1    Respecto del permiso contenido en el artículo 91 del DS 95/2001 que corresponde la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües y aguas servidas de cualquier naturaleza, a que se refiere el artículo 71 letra b) del DFL Nº 725/67, Código Sanitario. Al respecto, se informa lo siguiente:
 
6.1.1  El titular presentó los antecedentes técnicos y formales en la DIA y sus Adendas, pronunciándose conforme la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, a través del Oficio N°1343 de fecha 14 de febrero de 2013.
 
6.2       Respecto del permiso contenido en el artículo 93 del DS 95/2001 que corresponde a la construcción, modificación y ampliación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, a que se refieren los artículos 79 y 80 del DFL Nº 725 de 1967, Código Sanitario. Al respecto, se informa lo siguiente:
 
6.2.1    El titular presentó los antecedentes técnicos y formales en la DIA y sus Adendas, pronunciándose conforme la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, a través del Oficio N°1343 de fecha 14 de febrero de 2013.
 
6.2.1.1 Se hace presente al titular que las características constructivas del sitio de almacenamiento temporal de residuos peligrosos, deberán dar cumplimiento a lo establecido en la Ordenanza de Urbanismo y Construcción, en cuanto a la resistencia al fuego de los materiales, y la carga combustible almacenada al interior de estos recintos al momento de definir la materialidad de sus muros; así como también que dichos muros deben proteger los residuos almacenados en su interior de las condiciones climáticas y ambientales (sol, lluvia) y evitar el ingreso de vectores sanitarios. 
 
6.2.1.2 En relación al manejo de los residuos sólidos domiciliarios generados durante la fase de operación, el titular ha acreditado toda la información respecto de la implementación de las salas de basura contempladas en el proyecto, por ello la Autoridad Sanitaria Regional se pronuncia conforme y otorga el citado permiso ambiental sectorial 93 a las salas de basura que forman parte de la fase de operación del proyecto.
 
6.3      Respecto al permiso ambiental sectorial contenido en el artículo 94 del D.S. Nº 95/01 del MINSEGPRES, relacionado con la Calificación de los establecimientos industriales o de bodegaje a que se refiere el art. 4.14.2 del D.S. 47/92, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcción. Al respecto se informa lo siguiente:
 
6.3.1  El titular presentó los antecedentes técnicos y formales en la DIA y sus Adendas, pronunciándose conforme la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, a través del Oficio N°1343 de fecha 14 de febrero de 2013, calificando el Depósito de vehículos como actividad INOFENSIVA.
 
6.4      Respecto al permiso ambiental sectorial contenido en el artículo 96 del D.S. Nº 95/01 del MINSEGPRES, para subdividir y urbanizar terrenos rurales para complementar alguna actividad industrial con viviendas, dotar de equipamiento a algún sector rural, o habilitar un balneario o campamento turístico; o para las construcciones industriales, de equipamiento, turismo y poblaciones, fuera de los límites urbanos, a que se refieren los incisos 3º y 4º del artículo 55 del D.F.L. Nº 458/75 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Al respecto se informa lo siguiente:
 
6.4.1 El titular presentó los antecedentes técnicos y formales en la DIA y sus Adendas, pronunciándose conforme la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana, a través del Oficio N°4059 de fecha 26 de septiembre de 2012, condicionado a lo siguiente:
 
6.4.1.1  Este órgano de administración del Estado, informa favorablemente la Evaluación Ambiental del Proyecto, condicionada a la obtención del informe favorable de esta Secretaría en los términos señalados en el Artículo 55 de la L.G.U.C.
 
6.4.2 El titular presentó los antecedentes técnicos y formales en la DIA y sus Adendas, pronunciándose conforme la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura, Región Metropolitana, a través del Oficio N°29 de fecha 11 de enero de 2013, condicionado a lo siguiente:
 
6.4.2.1 El titular deberá presentar a la autoridad para su aprobación, la propuesta definitiva de compensación de suelo comprometida en la Adenda, previo a la ejecución del proyecto.
 
6.4.2.2 Una vez identificada la superficie de compensación el Titular del proyecto deberá someter dicha elección a consideración de la autoridad, entregando todos los antecedentes que acrediten la condición de suelos requerida para desarrollar el Plan de Compensación de Suelos.
 
6.4.2.3 Tal como lo propone el titular, deberá compensar en 1,5 veces la superficie afectada de suelos clase III, resultando una superficie a compensar de 27,9 hectáreas, en la Región Metropolitana.
 
6.4.2.4 En ningún caso, la RCA que se genere a raíz de este procedimiento de evaluación ambiental puede dar lugar a la urbanización total o parcial del terreno del proyecto. Al término del giro, de no mediar otro acto administrativo, el uso del suelo permitido será agrícola o el que disponga en su momento el instrumento de ordenamiento territorial respectivo, en su caso.”
 
6.4.3 El titular presentó los antecedentes técnicos y formales en la DIA y sus Adendas, pronunciándose conforme el Servicio Agrícola y Ganadero, RM a través del Oficio N°33 de fecha 10 de enero de 2013, condicionado a lo siguiente:
 
6.4.3.1 El titular deberá presentar al SAG para su aprobación, la propuesta definitiva de compensación de suelo comprometida en la Adenda N°2, previo a la ejecución del proyecto.
 
6.4.4   Sin perjuicio de lo anterior, el titular del proyecto en la sesión ordinaria de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, de fecha 21 de marzo de 2013,  y en carta ingresada al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana, con fecha 22 de marzo de 2013, se comprometió de forma voluntaria a compensar dentro de la comuna de Colina 27,9 hectáreas adicionales a las contempladas en el Plan de Compensación de Suelos Clase III presentado en la Adenda N°2 al Servicio Agrícola y Ganadero de la Región Metropolitana (SAG, RM), en la medida que existan en esa comuna terrenos aptos para realizar la compensación de suelos Clase III, previo informe emitido por el SAG, RM, que señale que estos suelos son aptos para ser compensados.
 
6.5     Respecto al permiso ambiental sectorial contenido en el artículo 99 del D.S. Nº 95/01 del MINSEGPRES, relacionado con la caza o captura de los ejemplares de animales de las especies protegidas, a que se refiere el artículo 9º de la Ley Nº 4.601, sobre Caza. Al respecto se informa lo siguiente:
 
6.5.1    El titular presentó los antecedentes técnicos y formales en la DIA y sus Adendas, pronunciándose conforme el Servicio Agrícola y Ganadero, RM, mediante el Ord. N° 33 de fecha 10 de enero de 2013.
 
7                 Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Exenta N° 233, de la Superintendencia del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 21 de marzo de 2013, que instruye normas de carácter general sobre deberes de remisión de información establecidos en planes de prevención y/o descontaminación respecto de fuentes emisoras estacionarias, o aquella que la reemplace.
 
8                 Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización en cada una de las fases del proyecto, permitiendo el acceso a sus diferentes partes y componentes, cuando se lo soliciten y facilitando la información y documentación que se requiera para el buen desempeño de dichas actividades.
 
9                 Que, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, que ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad que el titular deba entregar, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a los procedimientos y normas establecidas en la Resolución Exenta N° 844 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 14 de diciembre de 2012, publicada en el Diario Oficial el 2 de enero de 2013, o aquella que la reemplace.
 
10              Que, el titular del Proyecto “Complejo Deportivo Multifuncional” deberá informar inmediatamente al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para controlarlos y hacerse cargo de ellos.
 
11          Que, el titular del Proyecto “Complejo Deportivo Multifuncional” deberá comunicar inmediatamente y por escrito, al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, los cambios de titularidad, domicilio o del representante legal.   
 
12          Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas directamente por éste o a través de un tercero.
 
13          Que, el proyecto deberá dar cumplimiento a toda la normativa ambiental vigente, y aquella que la modifique, reemplace o derogue, en los casos que corresponda.
 
14          Que, en atención a todo lo señalado con anterioridad, puede concluirse que los impactos ambientales del Proyecto “Complejo Deportivo Multifuncional” se ajustan a la normativa de carácter ambiental vigente, y que el proyecto no genera, ni presenta los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
 
15          Que, en razón de lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago.

 

RESUELVE:

 

1.           Calificar ambientalmente favorable el Proyecto “Complejo Deportivo Multifuncional”, cuyo titular es FEGOMI S.A.

 

2.           Declarar que para que el proyecto pueda ejecutarse, deberá darse cabal cumplimiento a todas las exigencias, compromisos, medidas y disposiciones establecidas en los Considerandos de la presente Resolución.

 

3.           Certificar que el Proyecto “Complejo Deportivo Multifuncional”, cumple con la normativa de carácter ambiental; que requiere de los Permisos Ambientales Sectoriales contenidos en los artículos 91, 93, 94, 96 y 99 del Título VII del D.S. N° 95/2001, del MINSEGPRES, los que son otorgados; y que no genera ni presenta alguno de los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N° 19.300.

 

4.           Se hace presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de 30 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime oportuno.

Notifíquese y Archívese





Juan Antonio Peribonio Poduje
Intendente
Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la
Región Metropolitana de Santiago




Rodrigo Hernán Núñez Cárdenas
Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental
Secretario Comisión de Evaluación
Región Metropolitana de Santiago




CCO/RHNC/JCMF/APLL/MAE

Distribución:
  • Carlos Joui Petersen
  • Superintendencia del Medio Ambiente
  • Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social, Región Metropolitana
  • Secretaría Regional Ministerial de Energía, Región Metropolitana
  • Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, Región Metropolitana
  • Secretaría Regional Ministerial de Economía, Región Metropolitana
  • Secretaría Regional Ministerial de Minería, Región Metropolitana
  • Corporación Nacional Forestal, Región Metropolitana
  • Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana
  • Gobierno Regional, Región Metropolitana
  • Gobierno Regional
  • Ilustre Municipalidad de Colina
  • Secretaría Regional Ministerial de Agricultura RM
  • Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana
  • Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana
  • Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM
  • Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM
  • Servicio Agrícola y Ganadero, RM
  • Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, RM
  • Superintendencia de Electricidad y Combustible SEC, RM
  • Consejo de Monumentos Nacionales
  • Superintendencia de Servicios Sanitarios
  • Intendente Región Metropolitana
C/c:
  • Expediente del Proyecto "COMPLEJO DEPORTIVO MULTIFUNCIONAL"
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=e5/12/e6994a3259214e7ff16b2056e9dab61d6bb8


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