|
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO | Califica Ambientalmente el proyecto "Modificación Medida Proyecto Parque Solar Quilapilún" Resolución Exenta Nº 536/2016 Santiago, 11 de octubre de 2016 | VISTOS: 1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), admitida a trámite con fecha 28 de diciembre de 2015, su Adenda de fecha 25 de mayo de 2016 y su Adenda Complementaria de fecha 24 de agosto de 2016 del Proyecto “Modificación Medida Proyecto Parque Solar Quilapilún” presentada por Chungungo Sociedad Anónima. 2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del Proyecto “Modificación Medida Proyecto Parque Solar Quilapilún”. 3°. La Acta de Evaluación N° 03/2016 de fecha 14 de enero de 2016 y la de Acta de Evaluación N° 02/2016 de fecha 10 de junio de 2016, ambas del Comité Técnico de la Región Metropolitana. 4°. El ICE de la DIA del Proyecto “Modificación Medida Proyecto Parque Solar Quilapilún” de fecha 23 de septiembre de 2016. 5°. El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana, de fecha 04 de octubre de 2016. 6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del Proyecto “Modificación Medida Proyecto Parque Solar Quilapilún.” 7°.Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el Decreto Supremo N° 674, de fecha 11 de marzo de 2014 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la Resolución Afecta N° 59 de fecha 02 de febrero de 2015, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental; y en la Resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón. CONSIDERANDO: 1°. Que, Chungungo Sociedad Anónima., en adelante, el Titular, ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del Proyecto “Modificación Medida Proyecto Parque Solar Quilapilún” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes: | Nombre o razón social | Chungungo Sociedad Anónima. | | Rut | 76.414.107-5 | | Domicilio | Magdalena N° 140, Piso 10, Las Condes | | Teléfono | 27515100 | | Nombre(s) del/los representante(s) legal(es) | Luis Alfredo Solar Pinedo (Resolución Rectifica Representante Legal. R Ex. N°0376 de fecha 27 de julio de 2016) | | Rut del/los representante(s) legal(es) | 10.347.293-8 | | Domicilio del/los representante(s) legal(es) | Magdalena 140, Piso 10 Las Condes | | Correo electrónico del Titular o representante(s) legal(es) | asolar@sunedison.com | 2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 23 de septiembre de 2016, el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Metropolitana, ha recomendado aprobar el proyecto, considerando que: - Cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable;
- No requiere Permisos Ambientales Sectoriales del D.S. Nº 40/2012 del MMA;
- No genera los efectos características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
3°. Que, en sesión de fecha 04 de octubre de 2016, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana, acordó calificar favorablemente el Proyecto “Modificación Medida Proyecto Parque Solar Quilapilún”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 23 de septiembre de 2016, el cual forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta. 4°. Que, la descripción del proyecto es la que a continuación se indica: | 4.1. ANTECEDENTES GENERALES | | Objetivo general | El objetivo del Proyecto corresponde a la modificación del Plan de Compensación de Suelo presentado para compensar el impacto ambiental asociado a la componente suelo, el que fue evaluado en el proceso de evaluación del EIA “Parque Solar Quilapilun” calificado ambientalmente favorable mediante RCA N°256/2015 de la Comisión de Evaluación de la RM. | | Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones | El proyecto ingresa al SEIA de acuerdo al artículo 8° de la Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente (“LGBMA”), que señala: "Los Proyectos o actividades señaladas en el artículo 10° sólo podrán ejecutarse o modificarse previa evaluación de su impacto ambiental, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley". El artículo 2° del Decreto Supremo N°40/2012 del Ministerio de Medio Ambiente indica específicamente en el literal g) Modificación de proyecto o actividad: Realización de obras, acciones o medidas tendientes a intervenir o complementar un proyecto o actividad, de modo tal que éste sufra cambios de consideración. Se entenderá que un proyecto o actividad sufre cambios de consideración, entre otras circunstancias cuando: g.4) Las medidas de mitigación, reparación y compensación para hacerse cargo de los impactos significativos de un proyecto o actividad calificado ambientalmente, se ven modificadas sustantivamente. En el presente caso, es la medida de compensación de suelo comprometida en el EIA “Parque Solar Quilapílún “, la que es objeto de modificación en cuanto a la ubicación de las áreas para materializar dicha medida. Tipología secundaria: no tiene | | Vida útil | Indefinida | | Monto de inversión | USD 543.018 | | Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución | Despeje del área a intervenir para la ejecución del Plan de Compensación de Suelo. | | Proyecto o actividad se desarrolla por etapas | Si | No | El proyecto no se realiza por etapas, sin embargo, las acciones en los 12 predios para ejecutar el Plan de Compensación de Suelo, no se realizarán en semanas corridas, dado que deben existir condiciones técnicas necesarias para la ejecución de esta medida, es decir, se tiene que realizar durante la época seca y los predios no pueden estar con cultivos. | | | [X] | | Proyecto o actividad modifica un Proyecto o actividad existente | Si | No | | | | [X] | | Proyecto modifica otra(s) RCA [sólo en caso de que el Proyecto sí modifique un Proyecto o actividad] | Si | No | El proyecto corresponde una modificación en el Plan de Compensación de Suelo establecido en el proyecto “Parque Solar Quilapilún”, calificado ambientalmente favorable mediante RCA N°276/2015. A continuación, se presenta los considerando de la RCA N°276/2015 que serán modificados por el proyecto: | | [X] | | | Tabla N°1: Modificaciones de RCA N°276/2015 | N° Considerando | SituaciónSin Proyecto (RCA N°276/2015) | Situación ConProyecto | | 7.1.5 | Objetivo: Compensar un terreno que se ubique dentro de la Región Metropolitana y cuya capacidad de uso sea IV o peor. La relación será 1: 1,5 según la pérdida de suelo. Descripción: Se desarrolla un Plan de Compensación de Suelo en el Anexo 11 de la Adenda, el cual identifica que se compensarán 153,39 ha dentro de la Región Metropolitana. Dicha cifra se compone por la suma de la superficie a compensar por pérdida de suelos con clase de capacidad de uso III de 91,92 ha a razón de 1:1,5 correspondiente 137,88 ha. La superficie adicional correspondiente a 15,5 hectáreas, es considerada por posibles áreas de exclusión. Justificación: Se justifica debido a que el desarrollo de las obras del proyecto producirán la perdida de suelo con clase de capacidad de uso de suelos III de 91,92 ha. Lugar: La compensación se realizará en 7 secciones de terreno contiguas y próximas al área del proyecto, los cuales se señalan en la Tabla 1 y Figura 1, del Plan de Compensación de Suelos (PCS), adjunto en el Anexo 11 de la Adenda. Forma: Se realizará una labor de despedrado superficial en todas las áreas en las que exista más de un 15% de piedras en superficie. La labor se realizará con maquinaria tipo Bulldozer. Con la pala frontal de la maquinaria se realizará un emparejamiento del terreno (SAG, 2011a), y al mismo tiempo, se realizará la labor de despedrado del terreno. La pedregosidad removida será acumulada en sectores de común acuerdo con cada propietario para cada sección del PCS. Una vez finalizadas las labores de emparejamiento y despedrado superficial, se realizará un muestreo sistemático en cada una de las 7 secciones del PCS, excavando una calicata cada 4 hectáreas de terreno intervenido (aproximadamente 40 calicatas para todo el PCS) con la finalidad de determinar si la profundidad efectiva del suelo, después de realizadas las labores de despedrado y emparejado de terreno, cumple con el requisito de poseer más de 40 cm de profundidad. Las secciones con menos de 40 cm de profundidad, serán descontadas de la superficie total compensada, al igual que las secciones de terreno que no serán intervenidas por exclusiones de corta de especies forestales en categoría de conservación (algarrobos y guayacanes), y en la plantación de pistachos del sector PCS 6. En este sector se considera excluir franjas de 1 metros de ancho a cada línea de riego de la plantación. Oportunidad: Las labores contempladas por el PCS deberán quedar finalizadas antes del inicio de la fase de operación del Proyecto. Indicador de Cumplimiento: Finalizadas las labores comprometidas al interior de la superficie de compensación, el Titular informará al SAG y a la SEREMI de Agricultura el estado final del terreno, anexando todos los antecedentes que acrediten que el suelo no posee ninguna limitante para ser reclasificado a suelo con clase de capacidad de uso III, en base a los parámetros señalados por la Pauta de Estudio de Suelos (SAG, 2011). Una vez que el SAG y SEREMI de Agricultura se pronuncien favorablemente frente al informe de compensación antes referido, se dará por cumplido el compromiso de compensar en un 150% la superficie de suelos con clase de capacidad de uso III intervenidos por el Proyecto Parque Solar Quilapilún. | Objetivo: El Plan de Compensación de Suelos (PCS) tiene por objeto compensar 137,88 ha efectivas, dentro de la Región Metropolitana, manteniendo lo comprometido en el EIA y en la RCA N° 276/2015. Sin embargo, la materialización de la medida propuesta no era materialmente posible ejecutar en los sitios propuestos en el Estudio de Impacto Ambiental (EIA), dado que se constató la presencia de bosque nativo de preservación. Por ello, si bien se pretende mantener la medida de compensación en los términos definidos, esto es, superficie, condiciones y objetivos planteados es necesario realizar ajustes asociados a los siguientes puntos: · Traslado de los sitios donde se ejecutarán lacompensación de suelo, por otros sitios que cuenten con las características edafológicas adecuadas para la correcta aplicación del plan. · Ajuste en la ejecución técnica de la medida prevista en el Plan de Compensación de Suelos en la misma superficie comprometida inicialmente. · Adecuación del plazo de ejecución del Plan de Compensación de Suelos. Descripción: el Plan de Compensación propuesta se adjunta en el Anexo 1-4 de la DIA. Justificación: Se justifica debido a que el desarrollo de las obras del Proyecto Parque Solar Quilapilún (RCA 276/2015) producirán la perdida de suelo con clase de capacidad de uso de suelos III de 91,92 ha. Lugar: se detallan en el Anexo 1-4 de la DIA Forma: se detalla en el Anexo1-4 de la DIA Oportunidad: el inicio de las obras será dentro de los 30 días hábiles después de obtenida la RCA durante el segundo semestre del año 2016, siempre y cuando estén las condiciones técnicas necesarias para la ejecución de esta medida, es decir, durante la época seca y bajo pleno acuerdo con los propietarios. Esto último debido a la existencia de cultivos en los predios. Indicador de Cumplimiento: Finalizadas las labores comprometidas al interior de la superficie de compensación, el Titular informará al SAG y a la SEREMI de Agricultura el estado final del terreno, anexando todos los antecedentes que acrediten que el suelo no posee ninguna limitante para ser reclasificado a suelo con clase de capacidad de uso III, en base a los parámetros señalados por la Pauta de Estudio de Suelos (SAG, 2011). Una vez que el SAG y SEREMI de Agricultura se pronuncien favorablemente frente al informe de compensación antes referido, se dará por cumplido el compromiso de compensar en un 150% la superficie de suelos con clase de capacidad de uso III intervenidos por el Proyecto Parque Solar Quilapilún. | | 8.1.5 | Impacto Asociado: Pérdida de suelo con clase de capacidad de uso III Componente ambiental objeto de seguimiento:Suelo Ubicación de los puntos/zonas de medición y control:La compensación se realizará en 7 secciones de suelo contiguas y próximas al área del proyecto (Tabla 1 y Figura 1, Actualización del Plan de Compensación de Suelos, anexo 11 de la Adenda). Parámetros a monitorear: El mejoramiento considera modificar la capacidad de uso de suelo de las secciones de suelo de capacidad de uso IV a III. Límites permitidos o comprometidos: Suelo con Clase de Capacidad de Uso III. Duración y frecuencia de la medición: Duración y frecuencia: Previo al inicio de las obras y durante la fase de construcción. Método o procedimiento de medición de cada parámetro: Inspecciones de especialista en edafología (Ing. agrónomo o similar) Calicatas, registro fotográfico y documental. Plazo y frecuencia de entrega de informes: Plazo y frecuencia: Informe de cumplimiento del mejoramiento en la capacidad de uso del suelo, será enviado 30 días posteriores al término de la fase de construcción por una sola vez. Organismo destinatario de informes: Superintendencia del Medio Ambiente, Servicio Agrícola Ganadero RM y Secretaría Regional Ministerial de Agricultura RM. | Impacto Asociado:Pérdida de suelo con clase de capacidad de uso III Componente ambiental objeto de seguimiento:Suelo Ubicación de los puntos/zonas de medición y control:La compensación se realizará en 12 secciones de suelo distribuidas en las comunas de María Pinto y Melipilla. Se detalla en el Anexo 1-4 de la DIA. Parámetros a monitorear: El mejoramiento considera modificar la capacidad de uso de suelo de las secciones de suelo de capacidad de uso IV a III. Límites permitidos o comprometidos: Suelo con Clase de Capacidad de Uso III. Duración y frecuencia de la medición: Duración y frecuencia: el inicio de las obras será dentro de los 30 días hábiles después de obtenida la RCA durante el segundo semestre del año 2016, siempre y cuando estén las condiciones técnicas necesarias para la ejecución de esta medida, es decir, durante la época seca y bajo pleno acuerdo con los propietarios. Esto último debido a la existencia de cultivos en los predios. Método o procedimiento de medición de cada parámetro:se detallan en el Anexo 1-4 de la DIA Plazo y frecuencia de entrega de informes: Plazo y frecuencia: se efectuará un seguimiento continuo a las labores incluidas en el plan, considerando hacer un informe de avance y un informe final para cada campo a mejorar. Organismo destinatario de informes: Superintendencia del Medio Ambiente, Servicio Agrícola Ganadero RM y Secretaría Regional Ministerial de Agricultura RM. | Fuente: Tabla 5 de la Adenda Complementaria y complementada con el Anexo 1-4 de la DIA | | 4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO | | División político-administrativa | El Proyecto se emplazará en 12 secciones distribuidas 8 en la Comuna María Pinto y 4 en la Comuna de Melipilla. Ambas comunas se ubican en la provincia de Melipilla de la Región Metropolitana. | | Justificación de la localización | Para la determinación de los predios a incluir en el PCS, se siguió un procedimiento metodológico que contempló analizar los antecedentes expuestos en el Estudio Agrológico de la Región Metropolitana (CIREN, 1996), específicamente en las Series de Suelos Pudahuel, cuya característica es la de presentar estratas de suelo endurecidas del tipo duripán y fragipán. Consecutivamente, se realizó muestreos mediante visitas a terreno, de zonas predeterminadas de las comunas Melipilla y María Pinto. Los muestreos realizados en terreno (mediante calicatas), permitieron corroborar en parte la información entregada por CIREN, ya que en algunos casos, se verificó presencia de duripán y fragipán en series de suelo distintas a la Pudahuel. Como resultado de la excavación de calicatas y la verificación puntual realizada con chuzo para determinar la profundidad a la que aparecía la estrata endurecida, se determinaron 12 secciones prediales, cuya característica común, fue la de presentar horizontes endurecidos continuos del tipo duripán y fragipán, con más de 15 cm de espesor, que en todos los casos determinaban profundidades efectivas inferiores a los 40 cm. En el Anexo N°6 de la Adenda, se adjunta las cartas de compromiso firmadas por cada uno de los propietarios de las 12 secciones, autorizando la ejecución de las labores contempladas por el Proyecto. | | Superficie | La superficie a compensar es de 137,88 ha de acuerdo a la proporción de 1:1,5 de superficie afectada de suelo con clase de capacidad de uso III. Adicionalmente el proyecto considera 15,62 ha de exclusión (por presencia de vegetación y/o zonas anegadas), totalizando una superficie de 153,5 ha. La siguiente tabla indica las superficies de las 12 secciones que contempla el proyecto: Tabla 2: Superficie del Proyecto | Sección N° | Predio | Superficie Ha | Comuna | | | | | 1 | Parcela 11 El Luchador | 24,08 | María Pinto | | | 2 | Parte Fundo El Quillay - Sección 1 | 4,23 | | | 3 | Parcela 31. El Luchador Sección 1 | 3,88 | | | 4 | Parcela 31. El Luchador Sección 2 | 12,41 | | | 5 | Parcela 35. El Luchador | 9,41 | | | 6 | Parcela 34. El Luchador | 19,53 | | | 7 | Parte Fundo El Quillay - Sección 2 | 8,46 | | | 8 | Parcela 12. El Luchador | 7,81 | | | 9 | Parcela 16, 17 y 18. El Bollenar | 36,2 | Melipilla | | | 10 | Parcela 31 y 32. El Bollenar | 11,74 | | | 11 | Parcela 54. El Bollenar | 6,4 | | | 12 | Parcela 33. El Bollenar | 9,34 | | | Total (sin exclusión) | 153,50 | | Fuente: Tabla N°1-4 de la DIA Las áreas de exclusión que considera el proyecto son las siguientes: Tabla 3: Áreas de exclusión Vegetación, Protección de Canales y Ruido | Exclusiones | Superficie Ha | | Vegetación | 3,47 | | Protección de Canales | 0,98 | | Ruido | 3,35 | | Total | 7,8 | Fuente: Tabla N°4 de la Adenda Complementaria En el Anexo 3 de la Adenda complementaria se adjuntan los KMZ de las áreas indicadas en la Tabla B. El resto de la superficie para completar las 15,62 ha será excluida al momento de la ejecución del Plan de Compensación de Suelo considerando zonas con caminos interiores, instalaciones de riego y/o contingencias, teniendo presente que el área a compensar es 137,88 ha. | | Coordenadas UTM en Datum WGS84 | A continuación, se entregan las coordenadas de las 12 secciones que contempla el proyecto Tabla 4: Coordenadas UTM del Proyecto (WGS 84 Huso 19 S) | Sección N° | Predio | Propietario | Coordenadas UTM | | Este | Norte | | 1 | Parcela 11 El Luchador | Carlos Carrasco | 298.144,96 | 6.291.269,37 | | 2 | Parte Fundo El Quillay - Sección 1 | Agrícola Ossa | 297.572,98 | 6.291.628,84 | | 3 | Parcela 31. El Luchador Sección 1 | Arnoldo Aguirre | 295.989,66 | 6.291.556,64 | | 4 | Parcela 31. El Luchador Sección 2 | Arnoldo Aguirre | 296.109,85 | 6.291.208,56 | | 5 | Parcela 35. El Luchador | Humberto Romero Ríos | 296.832,06 | 6.290.583,79 | | 6 | Parcela 34. El Luchador | Agrícola Ossa EIRL | 296.944,04 | 6.291.142,53 | | 7 | Parte Fundo El Quillay - Sección 2 | Agrícola Ossa EIRL | 297.298,58 | 6.291.293,81 | | 8 | Parcela 12. El Luchador | Ramón Cornejo | 298.142,05 | 6.290.851,65 | | 9 | Parcela 16, 17 y 18. El Bollenar | Fundo El Retiro | 296.440,75 | 6.282.077,72 | | 10 | Parcela 31 y 32. El Bollenar | Rafael Vargas Bahamonde | 296.617,34 | 6.281.329,04 | | 11 | Parcela 54. El Bollenar | Manuel Aguilar Aguilar | 296.101,30 | 6.280.943,17 | | 12 | Parcela 33. El Bollenar | MELIVISION Servicio TV por cable y microondas TV H | 297.043,56 | 6.281.474,40 | Fuente: Tabla 1-3 de la DIA | | Caminos de acceso | En el Anexo 3 de la Adenda Complementaria, se presenta un esquema en formato KMZ con las rutas de acceso a cada predio. El proyecto contempla utilizar la siguiente ruta asociada a las acciones a realizar en los sitios 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8: Ruta G730 y para las acciones a realizar en las secciones 9, 10, 11 y 12 se utilizarán las Rutas G380 y G788. | | Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones | En el Anexo N°1 de la DIA, se presenta plano general del proyecto. En el Anexo N°3 de la Adenda Complementaria, se presenta KMZ de las áreas de exclusión. | | 4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO. | | 4.3.1 FASE DE CONSTRUCCION | | Despeje del área a intervenir: | Se procederá al despeje del área a intervenir mediante el uso de retroexcavadora, en busca de eliminar los obstáculos que en superficie dificulten la labor de subsolado profundo con “rooter”, como arbustos, rocas, cercos, etc. De esta actividad se excluyen las especies forestales nativas. Se considera remover y disponer en el deslinde del potrero intervenido, hasta 5 m3/hectárea de obstáculos identificados. | | Rotura de horizonte endurecido | Para la efectuar la rotura del horizonte endurecido, se utilizará el implemento denominado “rooter”, el cual actúa como un cuchillo sobre los horizontes endurecidos, provocando un efecto de “estallamiento” o resquebrajamiento a profundidades. Este efecto provoca un aumento inmediato de la profundidad efectiva de los suelos, debido a que el duripán y fragipán representan barreras impenetrables para el crecimiento en profundidad (vertical) de raíces de cualquier tipo de vegetación, incluidos los cultivos y plantaciones agrícolas. Una vez estallados los suelos, las raíces logran crecer y profundizar por entre las grietas generadas. Considerando que los terrenos seleccionados para el Plan de Compensación de Suelo poseen todos horizontes continuos endurecidos del tipo duripán y/o fragipán, por sobre los 40 cm de profundidad, mediante el uso de maquinaria niveladora del tipo Bulldozer modelo D8 (310 HP) equipada con subsolado profundo tipo “rooter”, se realiza estallamiento o rotura de dichas estratas hasta los 80 cm. | | Retiro de Fragmentos | Una vez realizada la labor de rotura de horizonte endurecido con “rooter”, se procederá a retirar del terreno los fragmentos de duripán y/o fragipán con diámetros mayores a 20 cm, que hayan quedado a nivel superficial. Los fragmentos serán removidos en profundidad con un cargador frontal tipo rastrillo propulsado por bulldozer y serán acopiados en los límites prediales o donde el propietario lo determine. | | Nivelación final del terreno | Para finalizar la labor de mejoramiento del suelo, se considera efectuar labores de nivelación para recuperar la condición existente previa a la labor de mejoramiento. Esta labor se realizará con una pala niveladora propulsada con motoniveladora (200 HP), para lo cual se estima que 2 horas por hectárea de motoniveladora. | | Maquinaria | Respecto de la maquinaria a utilizar durante la fase de construcción del Proyecto, se indica lo siguiente: Tabla 5: Maquinaria a utilizar durante la fase de construcción | Maquinaria/Equipo | Área Trabajo (ha) | Operación (h/ha) | Potencia (kw) | | Retroexcavadora | 137,88 | 3 | 100 | | Bulldoozer | 137,88 | 100 | 100 | | Motoniveladora | 137,88 | 2 | 60 | Fuente: Tabla N°10 del Anexo N°2 de la Adenda Complementaria “Actualización Estimación Emisiones” | | Abastecimiento de agua potable y servicios higiénicos | Agua Potable: El agua potable para consumo humano será provista desde los propios predios donde se ejecutará el Plan de Compensación de Suelos (PCS). Las 12 secciones, donde se aplicará el PCS, cuentan con servicio de provisión de agua potable. Servicios Higiénicos: La provisión de servicios higiénicos para los operadores de maquinaria será provista desde los propios predios a intervenir. | | Alimentación | La provisión de los servicios de alimentación para los operadores de maquinaria será provista por los contratistas de la maquinaria de arriendo. El espacio físico, o comedor, para realizar la colación de los operadores será provista desde los propios predios a intervenir. Los 12 predios cuentan con edificaciones habilitadas para que los trabajadores puedan recibir alimentación. | | Abastecimiento de combustible | El combustible requerido durante el periodo de ejecución del PCS, será suministrado por las compañías distribuidoras autorizadas para dichos fines del mercado regional. Cabe mencionar, que no existirá almacenamiento de combustible en ninguno de los predios donde se realizará el manejo. El combustible necesario será transportado por los prestadores de servicio de arriendo de la maquinaria mediante camioneta y para realizar el trasvasije de combustibles, se respetarán los procedimientos de seguridad establecidos en el Decreto Supremo Nº160/2008. | | Recursos naturales renovables | El Proyecto no considera la extracción o explotación de recursos naturales renovables. Dentro de las superficies contabilizadas para la aplicación de los PCS en los 12 predios, se consideran 15,62 hectáreas de terreno para ser destinadas a exclusiones de superficie por temáticas forestales o/y anegamiento, y así evitar la intervención y/o extracción de recursos naturales renovables. | | Emisiones atmosféricas | De acuerdo a los niveles de emisiones atmosféricas generados en la fase de construcción, se cumple con el límite máximo establecido por el Plan de Prevención y Descontaminación de la Región Metropolitana (PPDA). En el Anexo N°2 de la Adenda Complementaria se presenta el cálculo definitivo de las emisiones. A continuación, se presentan las emisiones para la fase de construcción. Tabla 6: Resumen de emisiones fase de construcción | Emisión | CO | HC | MP | NOx | NH3 | SOx | | Total | 0,44 | 0,20 | 2,35 | 1,69 | - | 0,00003 | | DS66/2009 Art. 98 (Ton/año) | - | - | 2,5 | 8 | - | 50 | Fuente: Tabla N°16, 17, 18, 19, 20 del Anexo N°2 de la Adenda Complementaria El titular propone como medida de abatimiento un programa de Humectación de caminos No Pavimentados, el cual deberá considerar la humectación de los caminos mediante camiones aljibe cada vez que se traslade la maquinaria entre predios, según especifica el Titular en la página 13 del Anexo 2 de la Adenda complementaria. En relación a lo anterior, la SEREMI de Medio Ambiente mediante Ord N°680 de fecha 12 de septiembre de 2016, señala: “…En el caso que el Titular decida no aplicar el programa de humectación de caminos que cumpla con el abatimiento de 68,7% indicado por el Titular en el Anexo 2 de la Adenda Complementaria, deberá presentar ante esta secretaría, un Programa de Compensación de Emisiones (PCE) para MP10, en un plazo no superior a 60 días una vez obtenida la Resolución de Calificación Ambiental (RCA), considerando un aumento del 150% en las emisiones según lo establecido en el artículo 98 del PPDA. Las cantidades a compensar por año cronológico y etapa del proyecto se presentan a continuación en la Tabla 1: Tabla 1: Emisiones de MP10 a compensar | Año | Año1 | | Emisiones anuales de MP10 | 2,54 (ton) | | Límite de emisiones (Art. 98 D.S. N°66/2009, MINSEGPRES) | 2,5 (ton/año) | | Emisiones de MP10 a compensar (150%) | 3,81 (ton) | El PCE a presentar deberá proponer una vía de compensación que cumpla con los siguientes criterios: - Comparable: Las emisiones a compensar deben ser comparables en cuanto a características de composición y granulometría. - Real: Que implique una rebaja efectiva de emisiones. - Cuantificable: Existencia de un método que permita medir dichas reducciones. - Adicional: Que la medida propuesta por el titular no responda a otras obligaciones, o que no corresponda a una acción que se iba a realizar de todas formas. - Permanente: Que la reducción permanezca por el periodo en que el proyecto esté obligado a reducir emisiones. - Exigible: Los compromisos que adquiere el titular deben ser suscritos formalmente….” | | Residuos líquidos industriales | No se realizará lavado de ruedas de vehículos durante la fase de construcción del Proyecto. La máquina a utilizar bulldozer posee orugas metálicas, las que cuentan con su propio sistema para eliminar el excedente de suelo acumulado en sus eslabones. | | Residuos líquidos domésticos (Aguas servidas) | Las aguas servidas que se generarán, estarán asociados al uso de los servicios higiénicos existentes en los predios donde se aplicará el Plan de Compensación de Suelo, los cuales cuentan con conexión al alcantarillado público. | | Ruido | A continuación, se presentan las emisiones acústicas para la fase de construcción. Tabla 7:Evaluación normativa sobre receptores con Barrera Acústicas y Exclusión de áreas. | Punto dereceptor | Nivelde presión sonoracorregido(NPC) dB(A) | Nivelmáx.permisible D.S N°38 dB(A) | Cumplimiento | | R1 | 52 | 52 70 | Sí | | R2 | 53 | 53 | Sí | | R3 | 51 | 56 | Sí | | R4 | 53 | 59 | Sí | | R5 | 48 | 52 | Sí | | R6 | 54 | 55 | Sí | | R7 | 55 | 56 | Sí | | R8 | 53 | 55 | Sí | | R9 | 49 | 56 | Sí | | R10 | 53 | 57 | Sí | | R11 | 47 | 63 | Sí | | R12 | 53 | 53 | Sí | | R13 | 48 | 54 | Sí | | R14 | 51 | 52 | Sí | | R15 | 48 | 52 | Sí | | R16 | 51 | 52 | Sí | | R17 | 55 | 56 | Sí | | R18 | 50 | 52 | Sí | | R19 | 53 | 54 | Sí | | R20 | 54 | 55 | Sí | | R21 | 50 | 54 | Sí | | R22 | 52 | 53 | Sí | | R23 | 52 | 58 | Sí | Fuente: Tabla N°5 y 6 del Anexo N°4 de la Adenda Complementaria “Actualización Estudio Acústico” En el Anexo N°4 de la Adenda Complementaria presenta el cálculo final de las emisiones acústicas, las cuales dan cumplimiento al D.S N°38/2011 del MMA, considerando medidas de control y áreas de exclusión. | | Residuos sólidos domiciliarios y asimilables | En la fase de construcción del Proyecto se generarán residuos sólidos del tipo asimilable a domiciliario, los que serán recolectados y enviados a disposición final por el servicio de recolección municipal, de acuerdo a las características de cada residuo a disponer y en conformidad a la legislación aplicable. Los lugares de acopio transitorio de residuos serán los existentes en cada uno de los predios donde se aplicará el Plan de Compensación de Suelo. Los residuos domésticos generados durante la fase de construcción del Proyecto serán originados principalmente por el consumo de alimentos, restos de envoltorios de papel, plástico, cartón y otros insumos inertes de oficina. Todos los residuos generados serán dispuestos en los contenedores ya existentes y frecuentemente utilizados en cada uno de los predios a intervenir, lo cuales serán retirados por la empresa encargada del retiro municipal de basura. Tabla 8: Resumen de Residuos que se generarán en la fase de construcción | Tipo de residuos | Cantidad estimada | Forma de manejo | Lugar de disposición temporal | Lugar de disposición final | | Residuos domésticos (residuos orgánicos, Papel, cartón, embalajes de piezas, etc.) | 0,144 ton/mes | Estos residuos serán recogidos en bolsas de basura desde terreno y colocados en recipientes cerrados para luego ser retirados semanalmente (2-3 veces a la semana) desde los predios por camiones del servicio municipal de recolección de basura. | Área de acopio temporal existente dentro de cada uno de los predios. | Relleno sanitario autorizado por la Autoridad Sanitaria | Fuente: Tabla 1-8 de la DIA | | Residuos no peligrosos | El Proyecto no considera la generación de residuos industriales no peligrosos. | | Residuos peligrosos | El Proyecto no considera la generación de residuos peligrosos, dado que las mantenciones de los equipos y maquinarias serán realizadas fuera de los predios a intervenir, en talleres autorizados para dichos fines. | | 4.3.2. FASE DE OPERACIÓN | | El Proyecto no considera fase de operación, dado que el Proyecto consiste en la aplicación de un Plan de compensación de suelo en 12 secciones, que posterior a su ejecución queda a decisión del respectivo propietario las labores o actividades que se realicen en dichos terrenos. | | 4.3.3 FASE DE CIERRE | | El proyecto no considera fase de cierre, ya que su duración es de carácter indefinida. | | 4.4. DESCRIPCIÓN DE LAS FASES DEL PROYECTO. | | 4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN | | Fecha estimada de inicio | Dentro de los 30 días hábiles después de obtenida la RCA durante el segundo semestre del año 2016. El cronograma se describe en el punto 1.5.3 de la DIA. | | Parte, obra o acción que establece el inicio | Despeje de la superficie a intervenir para la ejecución del Plan de Compensación de Suelo. | | Fecha estimada de término | La fecha estimada de término de todas las etapas del Proyecto es el segundo semestre del 2017. | | Parte, obra o acción que establece el término | La fase de construcción terminará con el cumplimiento íntegro del Plan de Compensaciones de Suelo en los términos descritos en el proyecto y se verificará con el retiro de la maquinaria presente en el terreno. | | 4.4.2. FASE DE OPERACIÓN. | | No Contempla | | 4.4.3. FASE DE CIERRE | | El proyecto no contempla fase de cierre, ya que su duración es de carácter indefinida. | | 4.5 MANO DE OBRA | | Fases | Número máximo de personas | Número promedio de personas | | Construcción | 6 | 6 | | Operación | No contempla | | Cierre | No contempla | 5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300: | 5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS. | | Impacto ambiental. | Aumento de concentraciones de emisiones al aire y de ruido | | Parte, obra o acción que lo genera. | Despeje del lugar, rotura de estrata, retiro fragmento, nivelación | | Fase en que se presenta. | Construcción | | Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico. | Puntos 5.1 y 6.1 del ICE. | | De acuerdo a los niveles de emisiones atmosféricas generados en la fase de construcción, se cumple con el límite máximo establecido por el Plan de Prevención y Descontaminación de la Región Metropolitana (PPDA). En el Anexo N°2 de la Adenda Complementaria se presenta el cálculo definitivo de las emisiones. En el Anexo 4 de la Adenda Complementaria se presenta el Estudio Acústico para el proyecto, en el cual se concluye que las emisiones acústicas cumplirán con los límites establecidos en el D.S N° 38/11 del MMA, para periodo diurno y en la fase de construcción, utilizando medidas de control e incorporando áreas de exclusión. Los únicos residuos líquidos generados en la fase de construcción corresponden a las aguas servidas generadas por trabajadores, para lo cual el proyecto considera utilizar los servicios higiénicos de cada predio, los cuales cuentan con conexión al alcantarillado. El Proyecto contempla la generación de residuos sólidos del tipo asimilable a domiciliario, los que serán recolectados y enviados a disposición final a un lugar autorizado por la SEREMI de Salud, de acuerdo a las características de cada residuo a disponer y en conformidad a la legislación aplicable. Los lugares de acopio transitorio de residuos serán los existentes en cada uno de los predios. El proyecto no genera ni presenta riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que este genera o produce. | | | 5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE. | | Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico. | Punto 6.2 del ICE | | El Plan de Compensación de Suelo a desarrollarse en 44 semanas, está basado en el mejoramiento de la capacidad edafológica de los suelos producto del aumento de la profundidad efectiva, provocado por la rotura o estallamiento de estratas endurecida del tipo duripán y fragipán, identificada en 12 secciones de las comunas de Melipilla y María Pinto. El Titular indica que los terrenos a intervenir corresponden todos a terrenos utilizados periódicamente en producción agrícola, es decir, son terrenos sobre los que varias veces al año se realizan labores de aradura y rastraje. Considerando lo anterior, no existirán cambios relevantes en el sistema de drenaje de los predios, ya que éstos seguirán cumpliendo sus funciones agrícolas. Todos los cuerpos de escurrimiento superficial identificados en el área del proyecto corresponden a canales de riego, (informe hidrológico Anexo N°1 de la Adenda). Para los canales de riego identificados se definió un buffer de protección de 1 m, esto teniendo en consideración que el Código de Aguas define para los canales de riego una servidumbre mínima de 1 m, o la mitad del ancho del canal. En el Anexo N°5 de la Adenda, se presenta la cartografía asociada a dicha superficie de exclusión, la cual alcanza un total de 0,98 ha, por lo que no existirá intervención alguna de cauces. De los 12 predios estudiados, sólo en tres existe presencia parcial de bosques nativos, no existiendo especies clasificadas en alguna categoría de conservación. Las actividades a realizar en el Plan de Compensación de Suelo pueden realizarse sin la necesidad de eliminar las áreas de bosque nativo existentes. El proyecto considera 3,47 ha de exclusión por vegetación. Respecto a la componente fauna el área de influencia se caracterizó por una alta intervención antrópica en gran porcentaje de su superficie, con sectores intervenidos con fines agrícolas. Se considera que el aumento en emisión sonora producto de la realización del proyecto cumple con los límites del D.S. 38/11 del MMA, utilizando medidas de control y áreas de exclusión, tal como se muestra en el Estudio Acústico presentado en el Anexo 4 de la Adenda Complementaria En la fase de construcción del Proyecto se generarán sólo residuos sólidos del tipo asimilable a domiciliario, los cuales se almacenarán provisoriamente en contenedores y lugares existentes en los predios, para ser recolectados por el camión municipal; no se generará residuos peligrosos ni se contempla el uso de sustancias peligrosas, por lo que no se producirá ningún tipo de afectación de los recursos naturales presentes en el área del Proyecto. El Proyecto no contempla la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados. Por todo lo anterior, el proyecto no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. | | | 5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS | | Referencia al ICE. | Punto 6.3 del ICE | | El uso actual de cada uno de los predios consiste en actividades agrícolas y/o ganaderas, por lo que el PCS corresponde a mejorar las condiciones edafológicas mediante el aumento de profundidad efectiva de los suelos, provocado por la ruptura de estratas endurecidas del tipo fragipán y duripán. Mayores profundidades efectivas se traducen en mayores profundidades de arraigamiento de vegetación en general. Esto genera mayores rendimientos en cultivos y plantaciones frutales, lo que beneficia a los propietarios de los predios participantes del PCS. El Proyecto se emplaza dentro de predios privados y alejados de centros poblados, por lo que no existirá una obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o aumento de los tiempos de desplazamiento. Sólo existirá desplazamiento esporádico de maquinarias por vías públicas, para el traslado entre las secciones donde se aplicará el PCS. El PCS se desarrolla dentro de predios privados y no alterará el acceso o calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica. La aplicación del PCS solo requiere realizar transporte de maquinaria entre las secciones y no utilizará equipamiento adicional, servicios y/o infraestructura básica. El proyecto se emplaza en terrenos donde actualmente se desarrollan actividades agrícolas y/o ganaderas, en los cuales no se desarrollan actividades y tradiciones culturales de ningún grupo humano. De esta forma, no se afectarán los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo. Por todo lo anterior, el proyecto no genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos. | | | | | | 5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR. | | Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico. | Punto 6.4 del ICE. | | El proyecto no se ubica dentro ni cercano a áreas en las que habiten poblaciones protegidas por leyes especiales. El proyecto no se ubica cercano a sitios prioritarios, áreas protegidas, humedales protegidos, glaciares o territorios con valor ambiental, por tanto no existe susceptibilidad de afectar estos recursos. En la Figura 2-2 de la DIA se aprecia que el sitio prioritario más cercano se encuentra a 1,4 km de distancia, y corresponde al Sitio Prioritario Cerro Águilas. Los Sitios Prioritarios identificados en la figura forman parte de la Estrategia de Biodiversidad de la RM del año 2005 y no forman parte del listado de sitios prioritarios considerados para efectos del SEIA señalados en el OF. ORD. N° 100143. El Proyecto no afectará poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares; tampoco afectará el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar. | | | | 5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA | | Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico. | Punto 6.5 del ICE. | | El Proyecto se emplazará al interior de un área fuertemente intervenida agrícolamente, sin zonas ni elementos con valor paisajístico y/o turístico, tal como se expone en el punto 2.1.5 de la DIA. Adicionalmente, las actividades a ejecutar por el PCS son de carácter agrícola, concordantes con las actividades que dominan las escenas. Por lo anterior, las actividades del proyecto no afectarán las condiciones actuales del paisaje. El Proyecto no generará alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de la zona. | | | | 5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL. | | Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico. | Punto 6.6 del ICE. | | No fueron identificados sitios arqueológicos dentro de los predios estudiados ni en las inmediaciones del área donde se ejecutará el PCS. El Proyecto no modificará ni deteriorará en forma permanente construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena. El Proyecto no contempla la afectación a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones habituales propias de la cultura o folclore de alguna comunidad o grupo humano, incluidos los grupos humanos indígenas. El proyecto no generará alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. | 6°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al proyecto es la siguiente: | 6.1. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones Atmosféricas. | | NORMA | D.S. Nº 144/1961 del Minsal. Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza. | | Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. | Construcción. | | Parte, obra o acción a la que aplica | Despeje del lugar, rotura de estrata, retiro fragmento, nivelación. | | Forma de cumplimiento. | A fin de controlar las emisiones atmosféricas, el Titular del Proyecto adoptará una serie de medidas, entre las que se destacan las siguientes: · Se considera la aplicación de humectación de caminos no pavimentados cuando se realice el traslado de la maquinaria a los distintos sectores de trabajo. Esto, busca disminuir la posibilidad de que el tránsito de maquinaria resuspenda material durante el proceso. · Control de la velocidad de desplazamiento vehicular, estableciendo un máximo de 50 km/h por caminos pavimentados en las rutas indicadas en el Anexo 3 de la Adenda Complementaria. · El titular se compromete a exigir a sus contratistas el uso de maquinaria en buen estado. · Los contratos de servicios especificarán un estándar de calidad de los equipos, de ese modo, se asegurará que los motores de los equipos de construcción serán inspeccionados y mantenidos regularmente, lo que permitirá minimizar las emisiones de gases. | | Indicador que acredita su cumplimiento. | La entrega de una Ficha informativa de las condiciones de operación para cada trabajador. Registro de la revisión técnica de la vehículos a utilizar. Registro de compra de agua para humectación. | | Forma de control y seguimiento | Se mantendrán en faena el registro de la entrega de fichas, revisión técnica de vehículos y de compra de agua. | | Referencia al ICE para mayores detalles. | Capítulo VIII, punto 8.1. | | 6.2. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones Atmosféricas. | | NORMA | D.S. Nº 66/2009 Minsegpres. Revisa, Reformula y Actualiza Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA). | | Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. | Construcción. | | Parte, obra o acción a la que aplica. | Despeje del lugar, rotura de estrata, retiro fragmento, nivelación. | | Forma de cumplimiento. | El Titular en el Anexo N°2 de la Adenda Complementaria, presenta el Estudio de Emisiones actualizado, donde indica que el Proyecto no supera los límites normativos señalados en el PPDA. El titular propone como medida de abatimiento un programa de Humectación de caminos No Pavimentados, el cual deberá considerar la humectación de los caminos mediante camiones aljibe cada vez que se traslade la maquinaria entre predios, según especifica el Titular en la página 13 del Anexo 2 de la Adenda complementaria. En relación a lo anterior, la SEREMI de Medio Ambiente mediante Ord N°680 de fecha 12 de septiembre de 2016, señala: “…En el caso que el Titular decida no aplicar el programa de humectación de caminos que cumpla con el abatimiento de 68,7% indicado por el Titular en el Anexo 2 de la Adenda Complementaria, deberá presentar ante esta secretaría, un Programa de Compensación de Emisiones (PCE) para MP10, en un plazo no superior a 60 días una vez obtenida la Resolución de Calificación Ambiental (RCA), considerando un aumento del 150% en las emisiones según lo establecido en el artículo 98 del PPDA. Las cantidades a compensar por año cronológico y etapa del proyecto se presentan a continuación en la Tabla 1: Tabla 1: Emisiones de MP10 a compensar | Año | Año1 | | Emisiones anuales de MP10 | 2,54 (ton) | | Límite de emisiones (Art. 98 D.S. N°66/2009, MINSEGPRES) | 2,5 (ton/año) | | Emisiones de MP10 a compensar (150%) | 3,81 (ton) | El PCE a presentar deberá proponer una vía de compensación que cumpla con los siguientes criterios: - Comparable: Las emisiones a compensar deben ser comparables en cuanto a características de composición y granulometría. - Real: Que implique una rebaja efectiva de emisiones. - Cuantificable: Existencia de un método que permita medir dichas reducciones. - Adicional: Que la medida propuesta por el titular no responda a otras obligaciones, o que no corresponda a una acción que se iba a realizar de todas formas. - Permanente: Que la reducción permanezca por el periodo en que el proyecto esté obligado a reducir emisiones. - Exigible: Los compromisos que adquiere el titular deben ser suscritos formalmente….” | | Indicador que acredita su cumplimiento. | Registro de humectación de caminos No Pavimentados. Registro de la cantidad y origen de agua a utilizar para la humectación. | | Forma de control y seguimiento | Mantener en obra los registros de humectación de caminos y los registros que señalen la cantidad y origen del agua a utilizar en la humectación de caminos No Pavimentados. | | Referencia al ICE para mayores detalles. | Capítulo VIII, punto 8.2. | | 6.3 COMPONENTE/MATERIA: Emisiones Atmosféricas. | | NORMA | Decreto Supremo Nº 4 de 1994. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece Norma de Emisión de Contaminantes Aplicables a los Vehículos Motorizados y Fija los Procedimientos para su Control. | | Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. | Construcción. | | Parte, obra o acción a la que aplica. | Vialidad y transporte. | | Forma de cumplimiento. | Se cumplirá con la normas de emisión y se exigirá que todos los vehículos motorizados que participen en el desarrollo del Proyecto, cumplan con estas normas, lo que se verificará con el certificado de revisión técnica y de gases. | | Forma de control y seguimiento | Contar con la certificación técnica de los vehículos utilizados disponibles para su control y verificación. | | Indicador que acredita su cumplimiento. | Registro de la certificación técnica de los vehículos utilizados disponibles para su control y verificación. | | Referencia al ICE para mayores detalles. | Capítulo VIII, punto 8.3. | | 6.4. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones Atmosféricas. | | NORMA | Decreto Supremo Nº 55 de 1994. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece normas de emisión de contaminantes aplicables a los vehículos motorizados pesados. | | Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. | Construcción. | | Parte, obra o acción a la que aplica. | Vialidad y transporte. | | Forma de cumplimiento. | El Proyecto considera la utilización de vehículos motorizados pesados: una retroexcavadora, una motoniveladora y un bulldozer. Se cumplirá con la normas de emisión y se exigirá que todos los vehículos motorizados que participen en el desarrollo del Proyecto, cumplan con estas normas, lo que se verificará con el certificado de revisión técnica y de gases. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Contar con la certificación técnica de los vehículos utilizados disponibles para su control y verificación. | | Forma de control y seguimiento | Registro de la certificación técnica de los vehículos utilizados disponibles para su control y verificación. | | Referencia al ICE para mayores detalles. | Capítulo VIII, punto 8.4. | | 6.5. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones Acústicas. | | NORMA | D.S. 38/11 del MMA. Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica. | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Construcción. | | Parte, obra o acción a la que aplica | Rotura de la estrata y retiro fragmento | | Forma de cumplimiento | El Titular presenta en el Anexo N°4 de la Adenda Complementaria, presenta el Estudio de Acústico, donde se indica que el Proyecto cumple con la normativa D.S. N°38/2012 del MMA utilizando barreras acústicas como también definiendo áreas de exclusión. La sumatoria de las áreas de exclusión dan como resultado 3,35 ha. Además, se respetará en todo momento el período diurno como exclusivo para el desarrollo de la fase de construcción (07:00 a 21:00 hrs.) | | Indicador que acredita su cumplimiento | Registros que den cuenta de la utilización de las barreras acústicas y cumplimiento de las áreas de exclusión | | Forma de control y seguimiento | Verificación en terreno, a través de una campaña de medición de ruido durante la fase de construcción en los receptores más cercanos. Mantener en obra los registros que dan cuenta de las barreras acústicas y el cumplimiento de las áreas de exclusión. | | Referencia al ICE para mayores detalles. | Capítulo VIII, punto 8.5. | | 6.6. COMPONENTE/MATERIA: Agua | | NORMA | D.S. 594/99 del MINSAL. Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo | | Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. | Construcción. | | Parte, obra o acción a la que aplica. | Abastecimiento de agua potable. | | Forma de cumplimiento. | El agua para consumo humano será provista desde los propios predios a intervenir. Los 12 predios, donde se aplicará el Plan de Compensación de Suelo, cuentan con servicio de provisión de agua potable. | | Indicador que acredita su cumplimiento. | Contar con los registros del agua suministrada para los frentes de trabajo, donde consten los antecedentes y los volúmenes de agua suministrados. | | Forma de control y seguimiento | Verificación en terreno mensual, y revisión de los registros del agua suministrada para los frentes de trabajo, donde consten los antecedentes y los volúmenes de agua suministrados. | | Referencia al ICE para mayores detalles. | Capítulo VIII, punto 8.6 | | 6.7. COMPONENTE/MATERIA: Agua. | | NORMA | D.S. 735/1969 del MINSAL. Reglamento de los servicios de agua destinados al consumo humano. | | Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. | Construcción. | | Parte, obra o acción a la que aplica. | Abastecimiento de agua potable. | | Forma de cumplimiento. | El agua para consumo humano será provista desde los propios predios a intervenir. Los 12 predios, donde se aplicará el Plan de Compensación de Suelo, cuentan con servicio de provisión de agua potable. | | Indicador que acredita su cumplimiento. | Contar con los registros del agua suministrada para los frentes de trabajo, donde consten los antecedentes y los volúmenes de agua suministrados. | | | Verificación en terreno mensual, y revisión de los registros del agua suministrada para los frentes de trabajo, donde consten los antecedentes y los volúmenes de agua suministrados. | | Referencia al ICE para mayores detalles. | Capítulo VIII, punto 8.7. | | 6.8. COMPONENTE/MATERIA: Aguas Servidas | | NORMA | D.F.L. 725/67 del MINSAL. Reglamento de los servicios de agua destinados al consumo humano. | | Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. | Construcción. | | Parte, obra o acción a la que aplica. | Servicios higiénicos | | Forma de cumplimiento. | Las aguas servidas que se generarán, estarán asociados al uso de los servicios higiénicos existentes en los predios donde se aplicará el Plan de Compensación de Suelo, los cuales cuentan con conexión al alcantarillado público. | | Indicador que acredita su cumplimiento. | Registro de contar con conexión al alcantarillado público. | | Forma de control y seguimiento | Verificación en terreno y contar con el certificado de conexión al alcantarillado público. | | Referencia al ICE para mayores detalles. | Capítulo VIII, punto 8.8. | | 6.9. COMPONENTE/MATERIA: Aguas Servidas | | NORMA | D.S. 594/99 del MINSAL. Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. | | Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. | Construcción. | | Parte, obra o acción a la que aplica. | Servicios higiénicos | | Forma de cumplimiento. | Las aguas servidas que se generarán, estarán asociados al uso de los servicios higiénicos existentes en los predios donde se aplicará el Plan de Compensación de Suelo, los cuales cuentan con conexión al alcantarillado público. | | Indicador que acredita su cumplimiento. | Registro de contar con conexión al alcantarillado público. | | | Verificación en terreno y contar con el certificado de conexión al alcantarillado público. | | Referencia al ICE para mayores detalles. | Capítulo VIII, punto 8.9. | | 6.10. COMPONENTE/MATERIA: Residuos Sólidos. | | NORMA | D.F.L. 725/1967 del MINSAL. Reglamento que Establece el Código Sanitario y D.F.L. N° 1, de 1990, del Ministerio de Salud, Determina Materias que Requieren Autorización Sanitaria Expresa. | | Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. | Construcción. | | Parte, obra o acción a la que aplica. | Actividades de construcción. | | Forma de cumplimiento. | | Los residuos domésticos generados durante la fase de construcción del Proyecto serán originados principalmente por el consumo de alimentos, restos de envoltorios de papel, plástico, cartón y otros insumos inertes de oficina. Todos los residuos generados serán dispuestos en los contenedores ya existentes y frecuentemente utilizados en cada uno de los predios a intervenir, lo cuales serán retirados por la empresa encargada del retiro municipal de basura. No se generarán residuos industriales no peligrosos y peligrosos. | | | Indicador que acredita su cumplimiento. | Registro de la forma de almacenamiento de los residuos. Registro de retiro de los residuos. | | Forma de control y seguimiento | Mantener los registros de la forma de almacenamiento y retiro de los residuos en obra. | | Referencia al ICE para mayores detalles. | Capítulo VIII, punto 8.10. | | 6.11. COMPONENTE/MATERIA: Residuos | | NORMA | D.S. 594/1999 del MINSAL. Reglamento que Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. | | Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. | Construcción. | | Parte, obra o acción a la que aplica. | Actividades de Construcción. | | Forma de cumplimiento. | | Los residuos domésticos generados durante la fase de construcción del Proyecto serán originados principalmente por el consumo de alimentos, restos de envoltorios de papel, plástico, cartón y otros insumos inertes de oficina. Todos los residuos generados serán dispuestos en los contenedores ya existentes y frecuentemente utilizados en cada uno de los predios a intervenir, lo cuales serán retirados por la empresa encargada del retiro municipal de basura. No se generarán residuos industriales no peligrosos y peligrosos. | | | Indicador que acredita su cumplimiento. | Registro de la forma de almacenamiento de los residuos. Registro de retiro de los residuos. | | Forma de control y seguimiento | Mantener los registros de la forma de almacenamiento y retiro de los residuos en obra. | | Referencia al ICE para mayores detalles. | Capítulo VIII, punto 8.11. | | 6.12. COMPONENTE/MATERIA: Residuos Peligrosos | | NORMA | D.S. 148/03 del MINSAL. Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos peligrosos. | | Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. | Construcción. | | Parte, obra o acción a la que aplica. | Mantenciones de Vehículos. | | Forma de cumplimiento. | Las mantenciones de los equipos y maquinarias serán realizadas fuera de los predios a intervenir, en talleres autorizados para dichos fines. | | Indicador que acredita su cumplimiento. | Se mantendrá un registro en obra, de los talleres autorizados en donde se realizarán las mantenciones de las maquinarias y/o equipos durante la fase de construcción del proyecto, de manera de acreditar la adecuada gestión de los residuos peligrosos. | | Forma de control y seguimiento | Revisión y control de los registros ya indicados. | | Referencia al ICE para mayores detalles. | Capítulo VIII, punto 8.12. | | 6.13. COMPONENTE/MATERIA: Vialidad y Transporte. | | NORMA | D.F.L. N° 850/1967 del MOP. Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 15.840/64 y del D.F.L. Nº 206/60, sobre Construcción y Conservación de Caminos. | | Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. | Construcción. | | Parte, obra o acción a la que aplica. | Flujo vehicular. | | Forma de cumplimiento. | El Proyecto considera el transporte de maquinaria durante la fase de construcción, en la medida que los requerimientos de mantención de los equipos y obras del Proyecto lo requieran. Se solicitará la autorización correspondiente a la Dirección de Vialidad, junto con el pago previo de los derechos respectivos. El Titular exigirá contractualmente a los contratistas que presten el servicio, el cumplimiento a los permisos y autorizaciones contenidas en este Decreto, y hará el seguimiento de estricto cumplimiento. | | Indicador que acredita su cumplimiento. | Autorización previa de la Dirección de Vialidad en el evento de efectuar el transporte de maquinarias que excedan los pesos o dimensiones permitidos. | | Forma de control y seguimiento | Contar con la autorización previa de la Dirección de Vialidad en el evento de efectuar el transporte de maquinarias que excedan los pesos o dimensiones permitidos y se mantendrá una copia de dicha autorización en faena. | | Referencia al ICE para mayores detalles. | Capítulo VIII, punto 8.12. | | 6.14. COMPONENTE/MATERIA: Vialidad adyacente | | NORMA | Resolución Exenta N°1/1995 del MOP. Establece Dimensiones Máximas a Vehículos que Indica. | | Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. | Construcción. | | Parte, obra o acción a la que aplica. | Flujo vehicular. | | Forma de cumplimiento. | Para el cumplimiento del artículo 1º de la norma, la maquinaria a utilizar se ajustará a las dimensiones límites establecidos. | | Indicador que acredita su cumplimiento. | Autorización previa de la Dirección de Vialidad en el evento de efectuar el transporte de maquinarias que excedan las dimensiones permitidos. | | Forma de control y seguimiento | Contar con la autorización previa de la Dirección de Vialidad en el evento de efectuar el transporte de maquinarias que excedan los las dimensiones permitidos y se mantendrá una copia de dicha autorización en faena. | | Referencia al ICE para mayores detalles. | Capítulo VIII, punto 8.14. | | 6.15. COMPONENTE/MATERIA: Patrimonio Arqueológico. | | NORMA | Ley Nº 17.288/1970 del Mineduc. Ley de Monumentos Nacionales. | | Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. | Construcción. | | Parte, obra o acción a la que aplica. | Construcción. | | Forma de cumplimiento. | Despeje del lugar, rotura de estrata. | | Indicador que acredita su cumplimiento. | En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico, procediendo según lo establecido en los artículos N° 26 y 27 de la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N° 20 y 23 del Reglamento de la Ley Nº 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales, para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación será efectuada por el Titular del Proyecto. | | Forma de control y seguimiento | Registro del informe al CMN en caso de hallazgo. | | Referencia al ICE para mayores detalles. | Capítulo VIII, punto 8.15. | | 6.16. COMPONENTE/MATERIA: Patrimonio Arqueológico. | | NORMA | D.S. 1/2013. Aprueba Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes del MMA | | Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. | Construcción. | | Parte, obra o acción a la que aplica. | Despeje del lugar, rotura de estrata. | | Forma de cumplimiento. | El Titular se compromete a declarar las emisiones, residuos y transferencias de contaminantes generados por su proyecto, además de dar cumplimiento a todas aquellas exigencias contenidas en el Decreto N°1/2013. | | Indicador que acredita su cumplimiento. | Se mantendrá en obra un registro de cada ingreso. | | Referencia al ICE para mayores detalles. | Capítulo VIII, punto 8.16. | 7°. Que, para ejecutar el proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N° 19.300: | 7.1. Residuos | | Fase del proyecto a la que aplica. | Construcción. | | Objetivo | Objetivo: manejo adecuado de los residuos sólidos asimilables a domiciliarios, despeje de tierra, entre otros. | | Lugar, forma y oportunidad de implementación | Lugar: área del proyecto Forma: · Los residuos sólidos asimilables a domiciliarios derivados de la construcción del proyecto, deberán ser dispuestos en rellenos sanitarios autorizados por la Secretaría Regional Ministerial de Salud. · Los residuos sólidos inertes generados por excavaciones, despeje de tierra, derivados de la construcción de las plantas, deberán ser eliminados en lugares autorizados por la Secretaría Regional Ministerial de Salud. · Los residuos sólidos inertes generados por excavaciones, despeje de tierra, derivados de la construcción de las plantas, deberán ser eliminados en lugares autorizados por la Secretaría Regional Ministerial de Salud. | | Indicador que acredite su cumplimiento. | · Registros del manejo, almacenamiento y disposición de los residuos sólidos. | | Referencia al ICE para mayores detalles. | Capítulo X, punto 10.2.1. | | 7.2 Otras condiciones | | Fase del proyecto a la que aplica. | Construcción. | | Consideraciones. | A. El Servicio Agrícola y Ganadero RM, mediante Oficio Ordinario N°99/2016 de fecha 14 de enero de 2016, condiciona el proyecto en lo siguiente: - “PARCELA 35 EL LUCHADOR, ROL 5-127, MARÍA PINTO; se solicita al titular establecer adecuadamente el polígono en el que va a realizar las medidas de compensación de suelo, precisando las 9,8 ha a intervenir en este predio.
- PARCELA 31 EL LUCHADOR SECCIÓN 1 ROL 5-112, MARÍA PINTO; de acuerdo a lo evaluado en terreno este Servicio considera que las aproximadamente 4 ha. de los suelos presentados en esta parcela, corresponden a la clase III de capacidad de uso, luego no clasificarían como suelos susceptibles de ser mejorados como medida de compensación; para suplir este diferencia el titular deberá presentar una nueva propuesta por la superficie señalada.
- El titular deberá presentar cartas de acuerdo firmada por los propietarios de los predios que recibirán la compensación; donde se establezca que están de acuerdo con las medidas de intervención a realizar en los predios y el destino agrícola de los mismos.
- En relación al predio identificado en el Pto.2, se da cuenta de la existencia de un bosque de espinos; al respecto se solicita al titular documentar las autorizaciones correspondientes para intervenir dicha área.”
B. La Secretaría Regional Ministerial de Agricultura RM, mediante Oficio Ordinario N°026 de fecha 14 de enero de 2016. Condiciona el proyecto en lo siguiente: 1. “Retirar de la superficie a compensar la sección N°3, predio Parcela 31, El Luchador del propietario Arnoldo Aguirre, con una superficie de 3,88 ha dado que no cumple con la condición de presentar suelos con una capacidad de uso inferior a la clase III. Suplir esta superficie con otra sección. 2. Presentar dos informes de seguimiento, uno al inicio de la obra y otro al final con los resultados obtenidos. En el primer informe deberá acompañar la cartografía digital y en papel de cada uno de los suelos comprometidos en la presente evaluación, georreferenciada y con los límites de cada uno. 3. Para las superficies que contemplen una configuración de bosque deberá presentar las autorizaciones correspondientes que permitan asegurar la intervención en esos suelos para que puedan ser re-clasificados en clase de capacidad de uso III.” C. La Dirección General de Aguas RM, mediante Oficio Ordinario N° 679 de fecha 03 de junio de 2016, condiciona el proyecto en lo siguiente: - “Que, el Titular indica que el agua para consumo humano será provista desde los propios predios donde se ejecutará el Plan de Compensación de Suelo.
- Que, según declara el Titular en Adenda 1, las labores comprendidas por el Plan de Compensación de Suelo, están limitadas a la rotura de estratas de suelo que varían entre 40 a 80 cm de profundidad (subsolado) y por tanto no considera el emplazamiento de estructuras o edificaciones.
- Que, según declara el Titular en Adenda 1, no existen cauces naturales en las cercanías de los predios y que todos los cuerpos de escurrimiento superficial corresponden a canales de riego.
- Que, respecto de la respuesta 1.1 b) del Adenda 1, se precisa que el buffer de protección de canales de riego a ser definido por el Titular, debe ser al menos la mitad del ancho del Canal hacia ambos lados, con un mínimo de 1 m. en toda la extensión del curso asociado al predio o bien el ancho que establece la respectiva Administración/Usuarios de cada Canal. El Titular debe mantener registro de la consulta acerca del ancho de la protección, efectuada por escrito a cada Administrador/usuario y su respectiva respuesta.
- Que, sin perjuicio de la respuesta 1.7 del Adenda 1, el Titular debe tener presente que el área de proyecto, para ambos sectores, corresponde a un Área de Restricción para nuevas extracciones de aguas subterráneas, Acuífero Maipo, Sector Puangue Medio (8 predios comuna de María Pinto) y Sector La Higuera (4 predios comuna de Melipilla), respectivamente, de acuerdo a Resolución DGA N° 241, de Julio 2008 modificada por Resolución DGA N° 239, de Octubre de 2011, por lo que debe evitar alumbramiento de aguas subterráneas en todas las fases del proyecto para evitar impactos en la calidad y niveles del recurso hídrico.
- Que, el Titular compromete un Plan de Contingencias y Emergencias en caso de la afectación de algún recurso hídrico superficial o subterráneo. Al respecto, se precisa que este Plan debe incluir medidas y acciones asociadas a la ocurrencia de accidentes que afecten tales recursos y debe ser entregado al personal de la empresa y contratistas y a las diferentes autoridades que eventualmente participarían en el manejo en terreno de una emergencia. En particular, en caso de ocurrencia de un accidente es necesario informar inmediatamente a la Dirección General de Aguas de la Región Metropolitana, señalando lo siguiente:
a. Descripción del accidente, indicando lugar, identificación de la sustancia, Área de Influencia, duración y magnitud del evento y principales impactos ambientales b. Detalles de cada acción y medida de mitigación utilizadas durante el evento de contaminación c. Evaluación de los efectos sobre los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos afectados y su medio ambiente asociado y resultados de los monitoreos inmediatos en el Área de Influencia d. En caso de ser necesario, un Programa de Medidas de Descontaminación de la zona, metodología, y evaluación de la efectividad de las medidas. (sólo en caso de accidentes). - Que, en atención a lo señalado por el Titular en la DIA y Adenda 1 y en consideración a la Alta y Alta-Moderada Vulnerabilidad a la contaminación que poseen los acuíferos del proyecto de Plan de Compensación y considerando por otra parte, que es posible la existencia de napas colgadas que puedan ser afloradas durante la implementación del proyecto se precisa que el Titular debe dar aviso inmediato a la Dirección General de Aguas Región Metropolitana, en un plazo menor a 24 h, acerca de la ocurrencia de afloramiento de agua subterránea. A continuación, y como medida de manejo preliminar, el Titular no debe almacenar las aguas sino que reincorporarlas al medio mediante zanjas que permitan la infiltración previa verificación de su calidad. En caso que la zanja de infiltración no sea capaz de reincorporar el flujo de agua a su medio, se complementará con la implementación de uno o más pozos de absorción. En todo caso, las medidas aquí señaladas serán analizadas en conjunto con DGA RMS, a la luz de la envergadura de la situación acaecida. Al respecto, de manera preliminar se deberá proceder considerando las siguientes actividades:
a. Detener las actividades en el frente de trabajo. b. Excavar por el costado de las obras en el que se presenta el alumbramiento una zanja del largo necesario para reincorporar el recurso hídrico a su medio. c. En caso que la zanja no sea capaz de reincorporar el flujo de agua a su medio, se construirá un pozo de absorción (o más de ser necesario). d. Verificación de la calidad del agua previa a su infiltración. e. Una vez tomadas las medidas definitivas y controlado el afloramiento, se podrán retomar las actividades constructivas. - Téngase presente que, las aguas son bienes nacionales de uso público y se otorga a los particulares el derecho de aprovechamiento de ellas, en conformidad a las disposiciones del Código de Aguas, de acuerdo a lo establecido en los artículos 5° y siguientes de dicho código.
- Téngase presente, que las modificaciones que fueren necesarias realizar en cauces naturales o artificiales, con motivo de la construcción de obras que puedan causar daño a la vida, salud o bienes de la población o que de alguna manera alteren el régimen de escurrimiento de las aguas, serán de responsabilidad del interesado y deberán ser aprobadas previamente por la Dirección General de Aguas según lo estipulan los artículos 41º y 171º del Código de Aguas.”
D. La SEREMI de Medio Ambiente RM, mediante Oficio Ordinario N° 680 de fecha 12 de septiembre de 2016, condiciona el proyecto en lo siguiente: 1. “Considerar en la estimación de emisiones por resuspensión de material particulado, de manera independiente el factor de emisión para tránsito de vehículos livianos por caminos no pavimentados y el factor de emisión para vehículos pesados por caminos no pavimentados, que se presentan en las tablas 4.6 y 4.7 de la “Guía para la estimación de Emisiones Atmosféricas de Proyectos Inmobiliarios para la Región Metropolitana, enero de 2012” respectivamente. Lo anterior se solicita al Titular por las siguientes razones: a. El Titular agrupa vehículos livianos y pesados para el cálculo del peso promedio de la flota, lo que implicaría en una subestimación del peso promedio de la flota. b. El Titular considera el abatimiento por humectación para vehículos pesados y livianos de manera conjunta, sin embargo el Titular aclara que la humectación se realizará solo para los traslados de maquinaria, es decir, que el porcentaje de abatimiento por humectación de caminos no aplica para los vehículos livianos. Sin perjuicio de lo anterior, se observa que mediante la aplicación del Programa de Humectación de Caminos No Pavimentados (PHCNP) propuesto por el Titular en el Anexo 2 de la Adenda Complementaria, el proyecto NO supera los valores límite de emisiones establecidos en el artículo 98 del D.S.66/09 del MINSEGPRES. Por lo que el Titular no está obligado a presentar un Programa de Compensación de Emisiones para el presente proyecto ante esta Secretaría. 2. Aplicar el PHCNP, el cual deberá considerar la humectación de los caminos mediante camiones aljibe cada vez que se traslade la maquinaria entre predios, según especifica el Titular en la página 13 del Anexo 2 de la Adenda complementaria. A modo de darle seguimiento al PHCNP, el Titular deberá mantener en obra los registros de la aplicación de este programa (libros de registro y anotaciones, registros fotográficos, registro de cantidad de agua utilizada en m3, trayecto recorrido, fecha, etc.), en el cual se deberá identificar el Encargado de llevar a cabo la aplicación del PHCNP, además deberá incluir en el registro la información de quien presta el servicio de camión aljibe y los detalles de este (patente, empresa que realiza el servicio, identificación del operario, entre otros). Lo anterior, se solicita para facilitar la labor de inspección de la aplicación del PHCNP ante posibles fiscalizaciones por parte de los organismos competentes. Adicionalmente, se le aclara al Titular lo siguiente: a. Esta secretaría aceptará de manera excepcional la aplicación del PHCNP solicitado (que incluye caminos externos al predio del proyecto), condicionado a cumplir los requerimientos planteados anteriormente. Lo anterior, debido a que este proyecto corresponde a una Modificación de una Medida de Compensación. b. A objeto de acreditar la aplicación de esta medida de abatimiento (PHCNP), el Titular deberá remitir a esta Secretaría y a la Superintendencia de Medioambiente, los registros indicados en el punto 2. 3. En el caso que el Titular decida no aplicar el programa de humectación de caminos que cumpla con el abatimiento de 68,7% indicado por el Titular en el Anexo 2 de la Adenda Complementaria, deberá presentar ante esta secretaría, un Programa de Compensación de Emisiones (PCE) para MP10, en un plazo no superior a 60 días una vez obtenida la Resolución de Calificación Ambiental (RCA), considerando un aumento del 150% en las emisiones según lo establecido en el artículo 98 del PPDA. Las cantidades a compensar por año cronológico y etapa del proyecto se presentan a continuación en la Tabla 1: Tabla 1: Emisiones de MP10 a compensar | Año | Año1 | | Emisiones anuales de MP10 | 2,54 (ton) | | Límite de emisiones (Art. 98 D.S. N°66/2009, MINSEGPRES) | 2,5 (ton/año) | | Emisiones de MP10 a compensar (150%) | 3,81 (ton) | El PCE a presentar deberá proponer una vía de compensación que cumpla con los siguientes criterios: - Comparable: Las emisiones a compensar deben ser comparables en cuanto a características de composición y granulometría. - Real: Que implique una rebaja efectiva de emisiones. - Cuantificable: Existencia de un método que permita medir dichas reducciones. - Adicional: Que la medida propuesta por el titular no responda a otras obligaciones, o que no corresponda a una acción que se iba a realizar de todas formas. - Permanente: Que la reducción permanezca por el periodo en que el proyecto esté obligado a reducir emisiones. - Exigible: Los compromisos que adquiere el titular deben ser suscritos formalmente. En base a lo anterior, se le aclara al Titular lo siguiente: Según los cálculos realizados por esta Secretaría, las emisiones producto del tránsito de vehículos livianos y pesados por caminos no pavimentados, considerando los niveles de actividad [VKT] presentado por el Titular en la Tabla 7 del Anexo 2, alcanzan las 0,27 [ton/año] de MP10 en lugar de 0,0739 [ton/año] como fue presentado por el Titular en la Tabla 16 del Anexo 2. Lo anterior, se calcula omitiendo la operación de los camiones aljibes (no son considerados, ya que el Titular optaría por no aplicar el programa de humectación de caminos) y se utilizan los factores de emisión presentados en las tablas 4.6 y 4.7 de la “Guía para la estimación de Emisiones Atmosféricas de Proyectos Inmobiliarios para la Región Metropolitana, enero de 2012”. Debido a lo anterior, se alcanza una emisión anual de 2,54 [ton/año] de MP10 para el proyecto.” E. La SEREMI de Salud RM, mediante Oficio Ordinario N° 5816 de fecha 05 de septiembre de 2016, condiciona el proyecto en lo siguiente: - “Se deberán implementar barreras acústicas cuyo material deberá cumplir con condiciones de densidad volumétrica no menor a 660 kg/m3. (Ejemplo: paneles de madera aglomerada tipo OSB de 15mm. de espesor). La barrera deberá ser instalada de manera que tanto sus junturas como la ubicación desde y hacia el suelo este completamente hermética. La altura mínima deberá ser de 2.4 metros y 50 metros de largo. Las barreras se deberán ubicar en el perímetro del área del proyecto que enfrente a receptores con superación de norma, en el centro del receptor a modo de obtener la mayor eficiencia (con la longitud indicada previamente en dimensiones, es decir, 25 metros hacia cada lado, evitando la difracción lateral)
- Se deberán excluir áreas de compensación con el objetivo de alejar la maquinaria de los receptores más cercanos al Proyecto y atenuar los niveles de ruido a través de la atenuación por distancia. Estas áreas deberán seguir las indicaciones señaladas en las figuras, 5, 6, 7, 8 y 9 del Anexo 4 “Actualización Estudio Acústico”, de la Adenda Complementarias de la DIA.”
| | Referencia al ICE. | Capítulo X, punto 10.2.2. | 8°. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes: 8.1. PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS Y EMERGENCIAS | Situación de riesgo o contingencia | Incendio. | | Fase del Proyecto a la que aplica | Construcción. | | Parte, obra o acción asociada | Actividades fase de construcción. | | Acciones o medidas a implementarpara prevenir la contingencia | i. Mantener número adecuado de equipos de extinción de incendios; ii. Capacitación al personal; iii. Almacenamiento adecuado de material inflamable; iv. Mantener disponible y de fácil acceso hojas de seguridad de productos peligrosos; v. No encender fogatas. | | Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada | Anexo 1-5 de la DIA | | Situación de riesgo o contingencia | Derrame de Combustible. | | Fase del Proyecto a la que aplica | Construcción. | | Parte, obra o acción asociada | Actividades fase de construcción. | | Acciones o medidas a implementarpara prevenir la contingencia | El combustible es necesario para el funcionamiento de maquinaria y equipos durante la ejecución de las actividades pautadas en el Proyecto. Un derrame puede producirse por deficiencias en los sistemas de almacenamiento, en la manipulación o transporte de los mismos. La zona de carga de combustible será habilitada sólo para que se realice la maniobra de recarga de combustible, donde llegará un camión externo a cargar combustible a las máquinas que lo requieran. La maniobra se realizará de la siguiente manera, con el fin de evitar posibles derrames: i. Llegada del camión externo de combustible autorizado. ii. Demarcación de la zona de carga (conos) para evitar el ingreso de personal externo a la carga de combustible. iii. Conexión de una manguera desde el camión externo a la maquinaria, ambos con el motor apagado. iv. Revisión de todas las conexiones, de manera que estén en forma correcta. v. La maniobra estará a cargo del chofer del camión externo, quien supervisará el carguío de combustible todo el tiempo que éste tome. vi. El camión externo se retirará de las instalaciones. | | Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada | Anexo 1-5 de la DIA | | Situación de emergencia | Caso de incendio. | | Fase del Proyecto a la que aplica | Construcción. | | Parte, obra o acción asociada | Actividades fase de construcción. | | Acciones o medidas a implementarpara prevenir la contingencia | Medidas generales a) Los operadores contarán con la calificación adecuada. b) Respecto a los sistemas contra incendio, estos se diseñarán en base a normas internacionales (NFPA). Las restantes instalaciones de redes de combustible contarán con equipos móviles para la extinción del fuego. c) Rutas de acceso para la brigada contra incendio y otros vehículos de emergencia. Protección para el personal ante una emergencia. d) Disposición de lugares para la visualización de procedimientos rutinarios, plan de emergencia y procedimientos de emergencia. e) El personal será capacitado en: Administración de prevención de riesgos; Técnicas para la prevención de los riesgos; Prevención y control de incendios; Primeros auxilios; Preparación y respuesta ante situaciones de emergencia; y Otras medidas antes de la emergencia. f) Evitar ubicar materiales en altura sin medios de protección adecuado. g) Demarcar las áreas de evacuación dirigidas a zona de seguridad. h) Mantener teléfonos de emergencia en una zona visible. Plan de Acción Inmediato - Evitar el pánico en el personal y minimizar el efecto que la emergencia pudiera originar en las personas y la comunidad.
- Los trabajadores deben seguir en todo momento las instrucciones del coordinador de emergencia.
- El coordinador de la emergencia es quien toma la decisión del corte de la energía (general, local), tomando en consideración para ello las circunstancias del momento.
- En caso de ser necesario, la brigada de emergencia organizará equipos de ayuda / rescate para cualquier persona o visita que puedan estar atrapados.
- En caso de ser necesario, la brigada de emergencia organizará equipos de ayuda / rescate para cualquier persona o visita que puedan estar atrapados.
- Utilizar equipos que se encuentren disponibles para el movimiento de tierra, para despejar las áreas bloqueadas / cubiertas.
- En caso de personas lesionadas administrar los primeros auxilios que fuesen necesarios.
- Se hará un recuento de todos los empleados y visitas que se encontraban al interior de las áreas del Proyecto al momento de ocurrir la emergencia.
- Sólo se podrá volver al lugar de trabajo si el coordinador de la emergencia lo permite.
En la instalación se cuenta con un Plano de Emergencia, donde se destacan la ubicación de los extintores, vías de evacuación y zona de seguridad. | | Forma de control y seguimiento | Informe de incidente. | | Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada | Anexo 1-5 de la DIA | 9. Que, durante el proceso de evaluación no hubo solicitud de participación ciudadana, desarrollado conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300, por lo que, no se realizaron observaciones por parte de la comunidad respecto del Proyecto. 10. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte. 11. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución. 12. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. 13. Que, para que el Proyecto “Modificación Medida Proyecto Parque Solar Quilapilún” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables. 14. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos. 15. Que, el Titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana la ocurrencia de cambios de Titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA. 16. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA. 17. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero. RESUELVE: 1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental “Modificación Medida Proyecto Parque Solar Quilapilún” de la empresa Chungungo Sociedad Anónima. 2°. Certificar que el Proyecto “Modificación Medida Proyecto Parque Solar Quilapilún” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable. 3°. Certificar que el Proyecto “Modificación Medida Proyecto Parque Solar Quilapilún”, no requiere Permisos Ambientales Sectoriales establecidos en el D.S. Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 4°. Certificar que el Proyecto “Modificación Medida Proyecto Parque Solar Quilapilún”, no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental. 5°. Definir como gestión, acto o faena mínima del proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.1 del presente acto. 6°. Hacer presente que contra esta resolución es procedente el recurso de reclamación del artículo 20 de la Ley Nº 19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. Notifíquese y Archívese
Claudio Orrego Larraín Intendente Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago
Andrea Paredes Llach Directora Regional del Servicio de Evaluación Ambiental Secretaria Comisión de Evaluación Región Metropolitana de Santiago
LTC/APLL/MGVV/MAC/JMM Distribución: - Luis Alfredo Solar Pinedo
- CONAF, Región Metropolitana de Santiago
- DGA, Región Metropolitana de Santiago
- Gobierno Regional, Región Metropolitana
- Ilustre Municipalidad de María Pinto
- Ilustre Municipalidad de Melipilla
- SAG, Región Metropolitana de Santiago
- SEREMI de Agricultura, Región Metropolitana de Santiago
- SEREMI de Salud, Región Metropolitana de Santiago
- SEREMI Medio Ambiente, Región Metropolitana de Santiago
C/c: - Superintendencia del Medio Ambiente <contactorca@sma.gob.cl>
- Oficial de Partes de la Región <cpezoa.rm@conama.cl>
- Expediente del Proyecto "Modificación Medida Proyecto Parque Solar Quilapilún"
- Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana
|