VER INFORMACIóN FIRMA DESCARGAR XML IMPRIMIR


REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
X REGIÓN DE LOS LAGOS

Califica Ambientalmente el proyecto "Ampliación de producción, centro de engorda de salmones, PERT Nº 212103018 Ampliación CES, PERT Nº 212103018"

Resolución Exenta Nº 340

Puerto Montt, 2 de Julio de 2013



VISTOS:

1. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2º del D.S. N°95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N° 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

 

2. La Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto "Ampliación de producción, centro de engorda de salmones, PERT Nº 212103018 Ampliación CES, PERT Nº 212103018", presentada por el Señor Javier Lecaros Hernández, en representación de Ventisqueros S.A., con fecha 25 de Septiembre de 2012.

 

3. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

 

3.1. Síntesis Cronológica de las Etapas de la Evaluación de Impacto Ambiental. 

Declaración de impacto ambiental (DIA) S/N Por Ventisqueros S.A., con fecha 25/09/2012

Test de admisión S/N Por Servicio Evaluación Ambiental, X Región de Los Lagos, con fecha 02/10/2012

Oficio solicitud de evaluación DIA Nº1546 Por Servicio Evaluación Ambiental, X Región de Los Lagos, con fecha 11/10/2012

Solicitud especial de pronunciamiento Nº1729 Por Servicio Evaluación Ambiental, X Región de Los Lagos, con fecha 19/11/2012

Informe consolidado de solicitud de aclaraciones, rectificaciones y/o ampliaciones a la DIA (ICSARA) Nº891 Por Servicio Evaluación Ambiental, X Región de Los Lagos, con fecha 21/11/2012

Adenda S/N Por Ventisqueros S.A., con fecha 27/03/2013

Solicitud de evaluación de adenda Nº442 Por Servicio Evaluación Ambiental, X Región de Los Lagos, con fecha 28/03/2013

Resolución de ampliación de plazo Nº203 Por Servicio Evaluación Ambiental, X Región de Los Lagos, con fecha 17/04/2013

Adenda S/N Por Ventisqueros S.A., con fecha 28/05/2013

Solicitud de evaluación de adenda Nº700 Por Servicio Evaluación Ambiental, X Región de Los Lagos, con fecha 29/05/2013

 

3.2. Referencia a los Informes de los Organismos de la Administración del Estado con competencia ambiental que participaron de la Evaluación Ambiental del Proyecto. 

Oficio Nº872 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región de Los Lagos, con fecha 26/10/2012;

Oficio Nº3640 sobre la DIA, por Gobierno Regional, Región de Los Lagos, con fecha 06/11/2012;

Oficio Nº12.600/425 sobre la DIA, por Gobernación Marítima Castro, con fecha 06/11/2012;

Oficio Nº483 sobre la DIA, por Sernatur, Región de Los Lagos, con fecha 06/11/2012;

Oficio Nº435 sobre la DIA, por SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos, con fecha 07/11/2012;

Oficio Nº3022 sobre la DIA, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 08/11/2012;

Oficio Nº4619 sobre la DIA, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 08/11/2012;

Oficio Nº135 sobre la DIA, por Gobernación Marítima de Puerto Montt, con fecha 20/11/2012;

Oficio Nº1140 sobre la Adenda 1, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 01/04/2013;

Oficio Nº151 sobre la Adenda 1, por SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos, con fecha 04/04/2013;

Oficio Nº179 sobre la Adenda 1, por Gobernación Marítima de Puerto Montt, con fecha 09/04/2013;

Oficio Nº876 sobre la Adenda 1, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 12/04/2013;

Oficio Nº217 sobre la Adenda 2, por Gobernación Marítima de Puerto Montt, con fecha 12/06/2013;

 

3.3. Constitución y funcionamiento del Comité Revisor. 

En la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto 'Ampliación de producción, centro de engorda de salmones, PERT Nº 212103018 Ampliación CES, PERT Nº 212103018', han sido invitados a participar, coordinados por la Servicio Evaluación Ambiental, X Región de Los Lagos, los siguientes órganos de la administración del Estado, con competencia ambiental: 

Dirección Regional de Pesca y Acuicultura, Región de Los Lagos

Gobernación Marítima Castro

Gobernación Marítima de Puerto Montt

Gobierno Regional, Región de Los Lagos

Ilustre Municipalidad de Chaitén

SEREMI de Salud, Región de Los Lagos

SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos

Sernatur, Región de Los Lagos

Consejo de Monumentos Nacionales

Subsecretaría de Pesca y Acuicultura 

Se excluyeron de participar en la evaluación del proyecto 'Ampliación de producción, centro de engorda de salmones, PERT Nº 212103018 Ampliación CES, PERT Nº 212103018' realizando un oficio de no participación en la evaluación, los siguientes servicios:

Oficio no participación en la evaluación Nº DF 5683 Por Dirección Regional de Pesca y Acuicultura, Región de Los Lagos, con fecha 24/10/2012

 

4. El Informe Consolidado de la Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto 'Ampliación de producción, centro de engorda de salmones, PERT Nº 212103018 Ampliación CES, PERT Nº 212103018', de fecha 25 de Junio de 2013.

 

5. El Acta de la Sesión de la Comisión de Evaluación de la X Región de Los Lagos, de fecha 28 de junio de 2013.

 

6. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto 'Ampliación de producción, centro de engorda de salmones, PERT Nº 212103018 Ampliación CES, PERT Nº 212103018'.

 

CONSIDERANDO:

1. Que, el Servicio de Evaluación Ambiental debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "Ampliación de producción, centro de engorda de salmones, PERT Nº 212103018 Ampliación CES, PERT Nº 212103018".


2. Que, el derecho de Ventisqueros S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

 

3. Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "Ampliación de producción, centro de engorda de salmones, PERT Nº 212103018 Ampliación CES, PERT Nº 212103018" consiste en:

 

Titular: Ventisqueros S.A. 

Rut: 96.545.040-8 

Domicilio: Juan Soler Manfredini 11, Piso 11, Of 1102 

Representante Legal: Javier Lecaros Hernández 

Rut: 9.407.901-2 

Domicilio: Juan Soler Manfredini 11, Piso 11, Of. 1102 

Región: Región de Los Lagos 

Comuna: Chaitén

 

Tipología de Proyecto: 

n3 - Producción anual igual o mayor a (35ton) tratándose de equinodermos, crustáceos y moluscos no filtradores, peces y otras especies, a través de un sistema de producción intensivo

 

Monto de Inversión: US $ 2.600.000

 

Vida útil: indefinida

 

Mano de Obra

Etapa

Número de Personas

Construcción

10

Operación

11

Total

21

 

Superficies del proyecto, incluidas obras y/o acciones asociadas

Etapa

Superficie requerida
(m2)

Construcción

 120.000m2

Operación

 120.000m2

Abandono

 -

 

Localización:

El proyecto se ejecutará en la Región de Los Lagos, en la provincia de Palena, comuna de Chaitén, específicamente en  

Coordenadas Geográficas y Vértices de la Concesión.

 

Referidas a la Carta DPC 306 WGS – 1984

Vértice

Geográficas

UTM

 

Latitud (S)

Longitud (W)

Norte UTM          Este UTM

A

42º 21’ 19.56’’

72º 47’ 04.77’’

5.308.382,20       682.449,06

B

42º 21’ 19.31’’

72º 46’ 51.67’’

5.308.382,09       682.748,97

C

42º 21’ 32.27’’

72º 46’ 51.21’’

5.307.982,06       682.749,05

D

42º 21’ 32.52’’

72º 47’ 04.32’’

5.307.982,17       682.448,94

Superficie total de la concesión                         120.000 m2

 

Justificación de su localización:

Se escoge este lugar debido a que las condiciones logísticas del sector y la cercanía con otros centros de la misma empresa lo convierten en un sector apropiado para el ejercicio de esta actividad.

 

División Política Administrativa

El proyecto se localizará en la Décima Región, Provincia de Palena, Comuna de Chaitén, Península Huequi, al Este de Isla Ica. La administración marítima corresponde a la Gobernación Marítima de Castro.  

 

ETAPA DE CONSTRUCCIÓN

BALSAS-JAULAS

El número de estructuras técnicas a instalar cada año, las dimensiones de las balsas-jaulas, y volumen y área máxima a ocupar por el proyecto, se encuentran detallados en el siguiente cuadro. Además se realiza una comparación con las estructuras que se instalarían si el proyecto comenzara a funcionar como se encuentra aprobado. 

Número de balsas-jaulas a instalar por cada ciclo productivo

 

CICLO

PRODUCCIÓN ORIGINAL

PRODUCCIÓN PROYECTADA

 

1        2        3        4         5

1        2        3        4        5

NUMERO DE ESTRUCTRURAS

2        0        2        4        12

24

TOTAL

12

24

DIMENSIONES DE LA ESTRUCTURAS

30X15

30x30x18

AREA DE MAR TOTAL A OCUPAR

84.821 m2

21.600m2

VOLUMEN MAXIMO A OCUPAR

127.231 m3

388.800m2

 


PAJARERAS

Estas tendrán doble propósito de proteger la superficie de la balsa-jaula de posibles escapes de salmones y ataques de pájaros. Sus dimensiones serán de 33x 33 m, con una titulación de 400d/36 abertura de malla de 4”. Se dispondrá impregnar las redes en talleres autorizados por las autoridades competentes y que posean todos sus permisos ambientales vigentes. En este caso las redes se cambiarán para limpiarlas, lavarlas, repararlas y cuando corresponda impregnarlas con pintura anti-incrustante. No se descarta la posibilidad de realizar limpieza de redes in situ, siempre y cuando se obtengan los permisos correspondientes con la autoridad competente respecto a la normativa ambiental aplicable. El centro cuenta con un “protocolo de extracción de redes”, el cual incluye todos los procedimientos referidos a la extracción misma de ellas como a su traslado desde el centro de cultivo al lugar de destino. Lo anterior considerando las recientes modificaciones realizadas al D.S. N° 320 del 14 de Diciembre de 2001 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción (MINECON), Reglamento Ambiental para la Acuicultura, que incorporó nuevos deberes y/o obligaciones a las empresas productoras y de servicios, en especial en lo referente al transporte de redes de cultivo, señalando que “El transporte marítimo, fluvial y lacustre de las artes de cultivo deberán realizarse en contenedores que impidan el escurrimiento de líquidos o desprendimiento de material”.

 

PROTOCOLO DE EXTRACCIÓN DE REDES

El procedimiento para hacer retiro de las redes sucias desde los centros de cultivo será ejecutado en todos los centros de salmones de Productos del mar Ventisqueros S.A., su ejecución y control estará a cargo del jefe de redes y este procedimiento será supervisado por el Jefe de centro. Al presentarse la necesidad de efectuar un cambio de redes, el jefe de centro comunicará al jefe de redes. Una vez aceptada la solicitud del jefe de centro, el jefe de redes comunicará vía correo electrónico la coordinación del cambio. El procedimiento de extracción de redes será el siguiente:

• El Jefe de redes contratará una barcaza, que tenga todas las autorizaciones para efectuar movimientos de contenedores.

• Al llegar al centro la barcaza, se posicionará en el módulo (la barcaza traerá un contenedor metálico y hermético).

• La barcaza se posicionará al costado de los módulos y mediante una grúa se elevarán las redes sucias para ser introducidas al contenedor.

• Terminado la carga del contenedor se cubrirá con plástico y se enviará al taller de redes para su limpieza.

• Al recalar en el puerto la barcaza se procederá a descargar desde ella el contenedor para posicionarlo sobre un camión, el cual llevará el contenedor cerrado hasta el taller de redes.  

En relación a las redes loberas, en adenda 1 se indica que por cada red se ubicarán 2 jaulas, por lo que en total se utilizarán 12 redes loberas. 

 

PONTÓN FLOTANTE

El pontón flotante contará con habitabilidad máxima para 11 personas y bodegas para los insumos (mayores antecedentes en Anexo IV de la DIA). Esta estructura es un Artefacto Naval que se encuentra bajo la jurisdicción de la Armada, por lo que cumplirá con la normativa específica aplicable. La estructura contará con las siguientes características.

 

CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES

Eslora de flotación: 21 m.

Manga máxima: 13 m.

Puntal de trazado: 3.2 m.

Habitabilidad 2º nivel: 136 m2

Habitabilidad total bodega: 114 m2

Habitabilidad útil bodega: 75 m2

Capacidad de Carga: 180 toneladas

Estanque de combustible: 9m3

Estanque para agua dulce: 9m3

 

MATERIALES EMPLEADOS

El principal material empleado es el hormigón armado, con el que se construye todo el casco de flotación, las mamparas interiores y la cubierta.

 

CIRCUITO DE AGUA PARA CONSUMO

El circuito de agua de bebida consiste en lo siguiente:

Una capacidad de acopio de 9 m³ aprox. en estanque de acero, ubicada bajo cubierta en estanco según plano, Ver Anexo IV de la DIA.

La presión del circuito se realizará por medio de un hidropack, de 220 VAC de 1.5 HP, con un respaldo de baterías para su funcionamiento cuando no exista energía de 220 volt.

Cañerías y fittings en cobre tipo L

 

TRATAMIENTOS DE AGUAS SUCIAS

Las aguas servidas domésticas generadas durante la etapa de operación del proyecto, se tratarán en una planta de tratamiento electroquímica y/o fisicoquímica de pequeño tamaño, la que posee las siguientes ventajas:

No genera lodos.

Es posible utilizar agua salada.

No es afectada por productos químicos de limpieza utilizados en baños y cocina. Alarma indicadora de falla en varios de sus parámetros críticos, con lo que asegura al usuario el cumplimiento de la norma de emisiones.

No requiere uso de cloro, éste es autogenerado por la planta de tratamiento.

No utiliza bacterias ni químicos, el tratamiento es por oxidación electroquímica.

Requiere de no más que 4 horas de mantención al mes, la mantención es automática con un sistema de lavado de celdas incorporado. No requiere ser intervenida para realizar mantención, esta es realizada desde el panel de control eléctrico.

Se apaga junto con el generador durante las noches si es necesario.

No genera olores, gas metano o sulfurados.

Reducido tamaño, hasta 10 veces menor que una planta biológica.

No requiere un tiempo de puesta en marcha, al ser conectada ya está en condiciones de tratar el efluente. Así mismo, puede ser desconectada de la fuente de energía y al ser conectada nuevamente procesará los desechos acumulados.

La planta es extremadamente compacta, por lo que especialmente indicada para su instalación en espacios confinados.

Fácil manejo la planta se opera a través de una pantalla de control.  

La unidad de tratamiento electroquímica (Ver Anexo IV de la DIA) ha sido diseñada específicamente para el tratamiento de aguas servidas (negras y grises) en artefactos navales y buques. Esta unidad puede ser montada en paredes y muros, requiriendo un mínimo espacio disponible. Esta planta de tratamiento consiste en una unidad principal de tratamiento, un declorador y un transformador, todos los cuales pueden ser montados en muros. La unidad de tratamiento ha sido certificada por Bureau Veritas (BV) para la última recomendación OMI MEPC 159(55) y cuenta con certificado de aprobación DGTM y MM para su instalación en territorio chileno.

Esta planta de tratamiento tiene una tasa de tratamiento estable y continuo, y su capacidad de tratamiento contempla operatividad de 24 horas. Si la instalación cuenta con generadores que deben ser apagados, se debe incorporar una fuente de energía dedicada o en su defecto calcular su capacidad de tratamiento real en base a las horas de disponibilidad de energía.  

El Titular declara que las concentraciones máximas del efluente descargado serán las establecidas en la circular A- 52/004 DGTM. Y MM. ORDINARIO N° 12600/931 VRS. de fecha 13 de diciembre de 2007, de acuerdo a la siguiente cuadro:  

Concentraciones máximas del efluente a descargar

 

PARÁMETRO

UNIDAD

EXPRESIÓN

LÍMITES MÁXIMOS

Aceites y Grasas

mg/L

A y G

150

Sólidos Sedimentables

mg/L/h

S SED

35

Sólidos Suspendidos Totales

mg/L

SS

35

pH

Unidad

pH

6 – 8.5

Coliformes termotolerantes

NMP/100 ml

Coli/100 ml

100

Demanda Bioquímica de Oxígeno en 5 días

mg/L

DBO5

25

Demanda Química de Oxígeno

mg/L

DQO

125

Sólidos flotantes

Ausentes

Ausentes

Ausentes

 

Al respecto en adenda 1,  el titular se compromete a realizar monitoreos puntuales cada semestre. Se asegurará que el laboratorio externo cuente con acreditación INN actualizada. Serán muestreados todos los parámetros sugeridos por la Autoridad: Grasas y Aceites, Sólidos Sedimentables, Solidos Suspendidos Totales, pH, Coliformes Fecales, DBO5 y DQO.


MANEJO DE RESIDUOS PELIGROSOS

La estructura flotante cuenta con áreas determinadas para el acopio y disposición de combustibles y lubricantes, los cuales se mantendrán en recipientes herméticamente cerrados y debidamente rotulados, así mismo los residuos de lubricantes se almacenarán en recipientes herméticamente sellados en un área especialmente destinada para esta función, debidamente identificados según lo indica la Nch 2.190 of 93. Es importante destacar que el área en donde se almacenen dichos residuos se encontrará debidamente señalizada y tendrá acceso restringido. El retiro de dichos residuos se realizará de forma periódica y será trasladado por una empresa que cuente con las autorizaciones y procedimientos para su manejo y disposición final, ya que dentro de los tipos de residuos autorizados por Seremi de Salud de la Región de Puerto Montt para el retiro, transporte y acopio, por parte de esta empresa son:

• Aceites y lubricantes usados;

• Envases de lubricantes y solventes;

• Paños, huaipes u otro elemento contaminado;

• Filtros de aceite;

• Agua residual con diesel;

• Baterías de plomo ácido;

• Petróleo diesel contaminado con agua;

• Pilas;

• Envases de fármacos utilizados por la industria salmonicultora y silvoagropecuaria.

 

GENERADORES ELÉCTRICOS

Se instalarán generadores bajo cubierta con ventilaciones y alimentación de combustible. La casa es alimentada por un circuito de 220 Volt como sistema normal. También se instalará un sistema de 12 Volt independiente. El circuito de 220 Volt contempla la alimentación de las dependencias, dormitorios, cocina, baño, estar/comedor, oficina, con un centro superior y un enchufe de bajo consumo, además se consideran 2 enchufes monofásicos para exteriores, próximo a las salidas de la bodega.

 

ESTANQUE DE COMBUSTIBLE

Contiguo al estanco del generador, se instala un estanque de combustible con capacidad para 9 m3. Aprox. El estanque se alimenta desde cubierta por una cañería de admisión de 2" de diámetro, y en general incluye lo siguiente:

• Indicador de nivel de llenado proporcionado por el cliente.

• El astillero debe dar la dimensión de largo de este.

• Filtro Alga-x 400

• 2 Filtro tipo Racor con bypass para poder seguir trabajando mientras se cambia el otro.

• Esquema de pintura exterior epóxica exterior. Interiormente el estanque no se pinta.

 

El titular se compromete a presentar un Plan de Contingencia ante la Autoridad Marítima correspondiente, para afrontar derrames de hidrocarburos una vez que sea aprobado el proyecto de acuerdo a la directiva de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante ordinario A-53/002.

 

Al respecto el titular, en adenda 1 declara que si eventualmente se almacenara combustibles en estanques distintos a los que forman parte integral del artefacto naval, estos estanques se encontraran debidamente autorizados por la SEC o AAMM

 

El titular adjunta los respectivos planes de contingencias referentes a temporales, terremotos, enmalle de mamíferos marinos, choque de embarcaciones con los módulos de cultivo y perdidas accidentales  de alimento, estructuras de cultivo u otro (anexo 4 de la adenda 1).

 


SISTEMA DE ACHIQUE Y COMBATE CONTRA INCENDIOS

El sistema consiste en la instalación de una motobomba desmontable, la cual puede moverse por la cubierta, manguera de succión, manguera de bombero con pitón, picota de bombero y cuatro extintores de 6 kg a ubicarse en el interior de la habitabilidad. La motobomba tiene como objetivo succionar el agua dulce desde los estancos en caso de inundación o succionar agua de mar para apagar eventuales incendios.

 

ESQUEMA DE PINTURA

La obra muerta será pintada con esmalte sintético industrial color verde oliva u otro, al igual que la obra viva. Los silos en su totalidad serán pintados verde oliva u otro con anticorrosivo y en la cubierta de éstos se aplicarán esquema epóxico antideslizante con arena de cuarzo.

 

EQUIPO DE SEGURIDAD REGLAMENTARIO EXIGIDO POR LA AUTORIDAD MARÍTIMA

Las especificaciones de la seguridad del Pontón se encuentran en Anexo IV de la DIA.

 

INSPECCIÓN Y MATRÍCULA

La empresa constructora deberá entregar la documentación que la Autoridad Marítima exige para la inscripción y obtención de matrícula, y garantiza la estructura por un período de un año.

El detalle de la estructura flotante y sus especificaciones técnicas se presentan en el Anexo IV de la DIA. La plataforma flotante alcanzará una altura máxima de cinco metros aproximadamente. Esto hace que la estructura mantenga una línea que no se destacará mayormente de la línea que forman las islas que rodean el centro. El diseño de la bodega será una síntesis del lugar de emplazamiento, tomando como referencia elementos horizontales y curvos, los mismos que son representados por colores como verde oliva y gris grafito, entre otros. Las balsas-jaulas presentan la mayor parte de su estructura debajo del agua y como se trata de estructuras cuadradas, quedan a la vista del observador, sólo los pasillos con sus barandas y las boyas que demarcan la existencia de los anclajes y del centro en sí.

 

ETAPA DE OPERACIÓN

En el centro de engorda trabajarán 11 personas para llevar a cabo las operaciones propias del centro y en periodo de cosecha. Para la ejecución del proyecto instala un pontón o bodega flotante la cual cuenta con habitabilidad para la totalidad del personal de trabajo, con un máximo de 11 personas. La habitabilidad contempla un comedor, una cocina, dormitorios, una sala de estar, baños, sala de reuniones y una oficina de control (ver especificaciones técnicas de la plataforma flotante en el Anexo IV de la DIA).

 

AGUA POTABLE

ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE

La fuente de abastecimiento de agua potable provendrá de la red pública desde el centro urbano más próximo, Puerto Montt, o Río Negro - Hornopirén. El titular se compromete a abastecer el centro con la cantidad necesaria para cumplir con el requerimiento de 100 litros/persona/día, según lo indicado en el Art. 14 del D.S. Nº 594/99 sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Además se proveerá de agua para beber mediante bidones de agua mineral envasados, adquiridos en el comercio y transportados en botes o barcazas hacia el centro. Si el agua dulce a utilizar para el abastecimiento del Centro de Engorda de Salmones proviene de una fuente distinta a las indicadas, previo al uso y, según las fuentes de que provenga para los fines de agua potable y sanitarios se solicitarán las autorizaciones y permisos correspondientes y/o los derechos de aprovechamiento asociados. En caso de utilizar para el suministro de agua dulce la alternativa de un Sistema de Agua Potable Rural, el titular presentará, previo a su utilización, la autorización del comité respectivo, previo Informe Técnico del Ministerio de Obras Públicas.

 

TRANSPORTE DE AGUA POTABLE

El titular transportará el agua potable en una embarcación o barcaza según requerimiento. La norma vigente, exige que se dispongan de 100 litros por persona en el lugar de trabajo, por lo que se necesitarán 1.100 litros diarios para todo el personal en periodo de máxima operación.

 

ALMACENAMIENTO DE AGUA POTABLE

El agua será almacenada en un estanque de acero de 10.000 litros de capacidad de acopio. El número de smolts (salmónidos) ingresado cada ciclo será el mismo, debido a que se instalarán la totalidad de balsas jaulas el primer año. Los smolts ingresarán con un peso inicial promedio de 100 gramos para salmónidos a este centro de engorda; provenientes de centros de smoltificación o pisciculturas. Estos serán transportados en wellboat o camiones, al centro de cultivo. Este servicio podrá ser contratado en el mercado de empresas autorizadas destinadas a ello. Cada movimiento de smolts desde la piscicultura hasta el centro de cultivo será respaldado por registros internos del centro (bitácora) y guías visadas de Sernapesca. El número de smolt y biomasa a ingresar por ciclo productivo se encuentra detallado en el siguiente cuadro.

 

INGRESO DE SMOLTS  

Número y Biomasa de Smolt ingresados por ciclo productivo.

 

 

PRODUCCIÓN ORIGINAL

 

AMPLIACIÓN DE PRODUCCIÓN

 

CICLO

NÚMERO DE SMOLTS INGRESADOS POR CICLO (U)

BIOMASA DE SMOLTS INGRESADOS POR AÑO (KG.)

NÚMERO DE SMOLTS INGRESADOS POR CICLO (U)

BIOMASA DE SMOLTS INGRESADOS POR CICLO (KG.)

1

83.958

8.396

1.104.909

110.491

2

0

0

1.104.909

110.491

3

83.958

8.396

1.104.909

110.491

4

167.916

16.792

1.104.909

110.491

5

503.749

50.375

1.104.909

110.491

 

Comparando las características del proyecto aprobado y las modificaciones que se pretenden implementar, podemos mencionar el aumento del tiempo en el ciclo productivo, ya que el proyecto inicial contempla ciclos de 12 meses mientras que en el proyecto en evaluación corresponden a ciclos de 21 meses, debido principalmente a la talla y peso que se desea lograr en los individuos.

 

ENGORDA

En esta etapa se busca que los peces incrementen su peso en forma homogénea en el menor tiempo posible hasta alcanzar un tamaño de cosecha de 5 Kg promedio. Durante esta etapa los salmónidos serán mantenidos a una densidad máxima en torno a los 12 Kg/m3 a 17 Kg/m3, densidad de cultivo que se encuentra recomendada para reducir los riesgos de brotes de enfermedad. Se realizarán monitoreos de los peces registrando talla y peso, si no fuese posible realizar este monitoreo se podrá ajustar el mismo según conversión de los peces permitiendo proporcionar el alimento de acuerdo a la talla y peso de los peces. Los peces se alimentarán en forma intensiva utilizando alimento especialmente preparado para cubrir las necesidades nutricionales específicas de éstos. También se utilizarán alimentadores automáticos y cámaras submarinas con las cuales se entregará el alimento según apetito. Un ciclo de engorda desde que llegan los smolts hasta que alcanzan un peso de cosecha demora aproximadamente a los 10 a 12 meses para trucha y salmón del pacifico, mientras que para el caso de los salar el periodo será de entre 17 a 21 meses, además durante todo el periodo se contará con sistemas de seguridad adecuados para prevenir el escape de recursos en cultivo. Se comparan las características del proyecto aprobado y las modificaciones que se pretenden implementar. En primer lugar, podemos mencionar el aumento del tiempo en el ciclo productivo ya que el proyecto inicial contempla ciclos de 12 meses mientras que en el proyecto en evaluación corresponden a ciclos de 21 meses, debido principalmente a la talla y peso que se desea lograr en los individuos. Cabe señalar, además, que el aumento de producción se basa en un aumento en la talla y peso de los ejemplares, así como en un aumento del número de ellos. En el cuadro 9 se puede apreciar la diferencia entre la producción proyectada originalmente y la cual se desea efectuar con la modificación del proyecto.

 

Número y Biomasa de Salmones a producir 

 

PRODUCCIÓN ORIGINAL

AMPLIACIÓN DE PRODUCCIÓN

CICLO

Nº de Salmones producido por ciclo

Biomasa de Salmones producido por ciclo (Kg)

Nº de Salmones producido por ciclo

Biomasa de Salmones producido por ciclo (Kg)

1

76.000

152.000

1.000.000

5.000.000

2

0

0

1.000.000

5.000.000

3

76.000

152.000

1.000.000

5.000.000

4

152.000

304.000

1.000.000

5.000.000

 

456.000

912.000

1.000.000

5.000.000

 

ALIMENTACIÓN

MÉTODO DE ALIMENTACIÓN

Se utilizarán sistemas centralizados automáticos de alimentación como la marca noruega AKVASMART (u otra alternativa que se encuentre disponible), el cual se basa en el suministro de pienso a las jaulas (incluso estanques), a través de tuberías, impulsado por aire desde un lugar centralizado, donde se ubican los silos de pienso, controlados de forma automática desde un computador con software. El alimento será almacenado en la plataforma flotante en 8 silos de 30 toneladas c/u (no necesariamente contará con todos los silos llenos de alimento) y su suministro estará controlado por medio remoto. 

Los distintos componentes del sistema (soplantes, válvulas dosificadoras y revólveres selectores, entre otros), están diseñados y fabricados para ofrecer la máxima fiabilidad y cuidado del alimento. Con la implementación de este sistema, los peces no serán alimentados en exceso, por lo que el alimento que se pierde y termina en el fondo marino será menor que con el sistema manual. Además, con las cámaras submarinas se monitoreará el comportamiento de los peces. El porcentaje de pérdida que presenta este sistema no debiera superar el 1%.

 

COMPOSICIÓN Y ATRIBUTOS DEL ALIMENTO

El alimento utilizado será extruido, con una digestibilidad de 80%, elaborado por empresas como Skretting, Salmofood, Ewos Chile S.A.,Biomar u otra, que asegure la calidad y tecnología de fabricación de alimento extruido para salmones. La composición promedio del alimento para estos peces y los requerimientos nutricionales se presentan en la siguiente tabla:

 

Composición promedio del Alimento.

COMPOSICIÓN PROMEDIO (G/KG.)

TAMAÑO DEL PEZ (G)

 

 

 

100-999

1000-1999

>2000

Proteína Cruda

44

37

34

Lípidos

26

31

32

Humedad

8,5

8,5

8,5

Cenizas

6,5

6

6

Fibra Cruda

2,1

2,4

3

Extracto No Nitrogenado

12,9

15,1

16,5

 

Los ingredientes seleccionados más usados en la formulación son: Harina de pescado, aceite de pescado, aceite vegetal, harina hidrolizada de plumas, harina de vísceras de ave, harina de girasol, harina de soya, gluten de maíz, trigo, sub-productos de molinería de trigo y maíz, premezcla de vitaminas y sales minerales, antioxidantes, astaxantina. Los porcentajes promedios de fósforo y nitrógeno por clase de talla por pez en el alimento son de:

 

Porcentajes promedio de fósforo y nitrógeno.

 

TAMAÑO PEZ (G)

NITRÓGENO

 

FÓSFORO TOTAL

 

 

% MÍN

% MÁX

% MÍN

% MÁX

100-999

6,88

7,52

0,8

1,0

1000-1999

6,40

7,04

0,8

1,0

>2000

5,76

6,40

0,8

1,0

 


ALIMENTO, BIOMASA Y MORTALIDAD ACUMULADA POR CICLO

Alimento, y Mortalidad acumulada por ciclo

 

Producción

Alimento Acumulado por ciclo (Ton)

Mortalidad máxima acumulada por ciclo (Ton)

Aprobada

5.074

33

Proyectada

37.188

140

 


Manejo de Peces

DENSIDADES DE CULTIVO AL 5TO CICLO CON PRODUCCIÓN MÁXIMA.

 

Biomasa, Volumen y densidad de cultivo.

 

Producción

Biomasa total en un ciclo (kg)

Volumen total de cultivo (m3)

Densidad por ciclo (kg/m3)

Aprobada

912.000

162.000

5,6

Proyectada

5.000.000

388.800

12,9

 


MONITOREOS

Se realizarán monitoreos cuando la legislación/autoridad lo solicite o las condiciones sanitarias del centro lo ameriten.

 

PREVENCIÓN Y TRATAMIENTO TERAPÉUTICO

PREVENCIÓN

Se tratará que los peces lleguen a la etapa de mar en las mejores condiciones sanitarias posibles para lo cual se tomarán ciertas precauciones:

• Se vacunarán los peces con antígenos para proteger contra las siguientes enfermedades: o Trucha y coho: Necrosis Pancréatica Infecciosa (IPN), Piscirickettsiosis (SRS) o Salmón atlántico: Necrosis Pancreática Infecciosa (IPN), Piscirickettsios (SRS), Anemia Infecciosa de Salmón (ISA) y Vibriosis (Vibrio sp.).

• Se tratará que los smolts lleguen con un peso homogéneo y óptimo.

 

MEDIDAS PREVENTIVAS

• La composición del alimento está calculada con los requerimientos ideales para el pez. Se han incluido aditivos en la dieta (vitaminas, Nucleótidos, Glucanos, etc), los cuales aportan a la estimulación del sistema inmune, contribuyendo de esta forma a una mejor respuesta a las enfermedades.

• Se mantendrá al mínimo la manipulación de los peces, para evitar el estrés fisiológico y los riesgos de una alteración en el sistema inmunológico.

• Se realizará evaluación sanitaria periódicamente: se realizará necropsias y clasificación de mortalidad para una detección temprana de la presencia de patógenos. Si requiere, se enviará muestras al laboratorio para evaluación sanitaria.

• Cada centro contará con la asistencia permanente de un médico veterinario, quien será responsable de la supervisión de los aspectos sanitarios de los peces en cultivo.

• Después de cada manipulación con mortalidad o con peces mórbidos, se procederá a desinfectar los elementos y superficies utilizados (quecha, botas, manos, etc). El desinfectante utilizado para los maniluvios es alcohol, el cual no necesita enjuague posterior. Para pediluvios se utilizará un desinfectante que no genere daños al medio ambiente, no sea corrosivo de materiales, no polimerice, no sea cancerígeno, no sea ecotóxico, no emane vapores, no presente olor, y posea una eficacia comprobada contra ISAv.

• Los pediluvios son utilizados como barrera química para el tráfico normal de las personas que entran y salen de un centro de cultivo. Asimismo, es importante destacar que el producto desinfectante deberá contar con autorización de la Autoridad Marítima, para ser utilizado sobre estructuras marítimas. 

Entre ciclos productivos, el centro aplicará un período de descanso sanitario de acuerdo a lo que establece la normativa vigente. Durante este, se realizará limpieza y desinfección de las instalaciones para reducir la carga de patógenos.

 

TRATAMIENTOS TERAPÉUTICOS

Los Tratamientos terapéuticos a utilizar, corresponden al procedimiento destinado a reducir el impacto de brotes de enfermedades (bacterianas o parasitarias), con el fin de controlar aumentos de mortalidad o daño asociado a las presencia de parásitos, enfermedades producidas por hongos o patógenos bacterianos. La vía de administración de productos terapéuticos puede ser oral, inyectable o por inmersión. Este tratamiento será ejecutado para controlar un problema sanitario, previo diagnóstico realizado por el Médico Veterinario responsable del centro de cultivo. La indicación de una terapia se establece a través de una Prescripción Médico Veterinaria (PMV), donde se indican las condiciones en las cuales debe ser realizada la terapia (duración, dosificación, vía de administración, etc). Posterior a la entrega de esta indicación, se procede a realizar lo que se denomina tratamiento terapéutico.

 

Tratamiento oral

Consiste en incorporar un medicamento al alimento a consumir por una población a tratar en la dosis establecida por el veterinario. Cuidados con el alimento medicado:

• Se procurará que el consumo de alimento medicado sea lo más normal posible.

• Por ningún motivo se interrumpirá un tratamiento. Excepto por motivos de fuerza mayor como malas condiciones climáticas.

• Debe controlarse la identificación de bolsas con alimento medicado con el fin de evitar:

Control de las bolsas de alimento para que no se mezclen de diferentes tratamientos,

Control de las jaulas en tratamiento para no aplicar tratamiento a peces que no lo necesiten.

 

Tratamiento inyectable

Una terapia inyectable consiste en la aplicación de un medicamento en solución o suspensión vía intraperitoneal. Se utiliza esta vía para prevenir reacciones adversas en tejido muscular que pudieran generar daño en la calidad del filete al momento de la cosecha. Previo a iniciar la faena se determinará el largo necesario de la aguja a utilizar mediante muestreo para cada grupo de peces a inyectar.

• Cada 1250 peces se controlará la dosis a través de una jeringa graduada que permitirá medir la cantidad de producto inoculado.

• Se realizará el control de la anestesia y el recambio de aguja durante la faena a intervalos regulares.  

Se administrará terapias inyectables cuando sea necesario:

• Administrar la dosis de medicamento rápidamente, con el objetivo de establecer un control de brotes de enfermedades infecciosas de tipo agudo.

• La mortalidad aumenta sobre el 0,8% semanal, asociado a brote de un patógeno bacteriano.

 

Tratamiento Vía Inmersión

Se administrará terapias por inmersión para control de parásitos externos (Caligussp), siguiendo las indicaciones del laboratorio proveedor del medicamento a utilizar.

En adenda 1 el titular se compromete a utilizar BETAMAX como único tratamiento contra CALIGUS mientras no exista otro producto autorizado por la autoridad y que la empresa pudiese preferir. Su utilización no generará en el entorno inmediato al centro de cultivo concentraciones iguales o superiores a 0.0062 ppm del producto. Previo a su utilización el titular solicitará el permiso correspondiente a la Autoridad Marítima de Puerto Montt antes de cada tratamiento.

 

Otras

Todas las terapias serán prescritas por el Médico Veterinario. El periodo de carencia o resguardo comenzará una vez terminada la terapia a una unidad de cultivo. Las unidades térmicas de carencia estarán determinadas por el tipo de medicamento a utilizar de acuerdo a lo que establece el proveedor. El Responsable del centro de cultivo debe mantener un registro de las terapias aplicadas. El veterinario revisará la información y realizará las recomendaciones que correspondan. Estas indicaciones quedarán registradas en la bitácora del centro.

 

DROGAS A USAR

En general se usan fármaco y antiparasitarios para el control de problemas parasitarios y bacterianos que afectan a los peces. Se utilizará sólo medicamentos autorizados y con registro. Los ingredientes activos con algún medicamento registrado, sus dosis y concentraciones comerciales habituales son los que se indican en el siguiente cuadro:

 

Dosis, del fármaco, duración del tratamiento y período de resguardo.

 

ANTIBIÓTICO

CONTROL

DOSIS (mg /Kg.)

DURACIÓN DEL TRATAMIENTO

PRESENTACIONES

PERÍODO DE RESGUARDO (grados día)

Oxitetraciclina

SRS, BKD Furunculosis

80 -120

12 – 21 días

Oral 80%

1030

Vibrosis.

20-50

12 - 21 días

Inyectable 10 – 20%

1030

Flumequina

SRS, Furunculosis,Vibriosis,

20-30

12 - 21 días

Oral 50% y 80%

900

Flavobacteriosis

20-30

12 - 21 días

Oral 50% y 80%

900

Ac. Oxolínico

SRS, Vibriosis

20-30

12 - 21 días

Oral 50% y 80%

900

Eritromicina

BKD, estreptococosis

85-110

15 - 21 días

Oral 50% y 80%

600

Benzoato de emamectina Diflubezuron Deltametrina

Caligus

50-100

7 - 10 días

Oral 0,2% Baño

650

Caligus

6

14 días

Oral 0,2% Baño

1000

Caligus

0.3 ml/m3

40min

Oral 0,2% Baño

30

Florfenicol

Flavobacteriosis SRS

15-20

10 – 15 días

Oral 50%

250

Furunculosis, Vibriosis

20

 

Inyectable 30%

250

 


La empresa tomará todas las medidas necesarias para evitar enfermedades en los peces y evitar por lo tanto la utilización de fármacos.

 

REGISTRO ASOCIADO AL USO DE FÁRMACOS Y ALIMENTO MEDICADO.

El registro de Información es el siguiente:

• Planilla de liberación de jaulas a cosecha de residuos farmacológicos

• Declaración de cosecha:

Solicitud de muestreo de sustancias no autorizadas para cosecha.

Solicitud de muestreo de residuos para cosecha.

• Planilla de Control de Monitoreo de jaulas en Medicación

• Planilla de Control de Monitoreo de jaulas en Carencia.

 

TIEMPO DE CARENCIA

El tiempo de carencia necesario previo a la cosecha va a estar dado por el medicamento utilizado. Este tiempo será el especificado por proveedor de medicamento o por evaluaciones respaldadas por análisis de laboratorio y corresponden a los que se detallan en el Cuadro anterior. Para asegurar que el tratamiento no afecte la calidad del producto y posterior cosecha, se realizará todo de acuerdo a la legislación vigente. (FAR-MP1)

 

PROCEDIMIENTOS GENERALES: USO ADECUADO DE LOS ALIMENTOS (NORMAL Y MEDICADO)

El objetivo, de contar con un procedimiento establecido para el manejo del alimento, es llevar un control de las jaulas que reciben alimentos medicados, del almacenaje, registros, y de los periodos de resguardo; con la finalidad de llegar a cosecha con ausencia de residuos.

 

Por otra parte todos los objetivos anteriormente planteados también pretenden cumplir con las exigencias del D.S Nº 319 de 2001 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción que encargó al Servicio Nacional de Pesca el establecimiento de programas sanitarios generales y específicos, aplicables a todas las actividades sometidas a ese reglamento. La empresa se abastece de alimento proporcionados por terceros, tanto, alimentos normales como medicados.

 

ALIMENTO NORMAL

Solicitud de Alimento

Este alimento sin medicamento es solicitado por el Jefe de Área en forma mensual de acuerdo a sus proyecciones para el consumo del mes siguiente, en los calibres y calidades adecuados a las existencias del centro. Esta solicitud es revisada por el Jefe de Producción quien da el visto bueno para su adquisición mediante una orden de compra a la Planta de alimento.

Recepción y Almacenamiento de alimento

El alimento es recibido de acuerdo a un calendario de entrega previamente acordado con el proveedor. Existen dos tipos de presentación del alimento cada uno adecuado a la forma de entrega, la que puede ser manual, transportadores mecánicos o mediante alimentadores automáticos. El alimento para entrega manual se presenta en bolsas plásticas de 25 Kg. El alimento para sistemas automáticos se presenta en bolsas reutilizables de 1.250 Kg. (Maxisacos). Las bolsas de 25 Kg. se transportan sobre pallet en número de 50, formando unidades de 1.250 Kg., que se depositan en bodegas y/o plataformas. El alimento en maxisacos es descargado directamente a los silos de los sistemas automáticos mediante grúas.

Entrega de alimento

Al inicio de cada jornada el encargado del centro revisa la información del consumo y tipo de alimento por jaula, la cual queda en registros diarios de producción, ordena la distribución ya sea a través de los operarios o del computador del alimentador automático.

 

ALIMENTO MEDICADO

Diagnóstico veterinario

Cualquier tratamiento se realiza con diagnóstico del médico veterinario a cargo, el cual es responsable de prescribir la terapia, indicando el medicamento, dosis, duración del tratamiento y periodo de carencia recomendado.

 

Obtención información para tratamiento

Una vez definido el diagnóstico para un tratamiento, el veterinario solicita al Jefe de Centro toda la información de la(s) jaula(s) necesaria para calcular la cantidad de medicamento a utilizar. Para el caso de alimentos medicados, calculará además la cantidad de alimento medicado necesario; el Jefe de Centro es el responsable de enviar la información del grupo de peces a tratar.

 

Solicitud de alimento medicado

Una vez que el veterinario (con la información proporcionada por el jefe de centro), determina la cantidad y tipo de Medicamento a utilizar (y alimento medicado para terapias orales), emite una Prescripción Médico Veterinaria (PMV), la que será enviada al proveedor de fármaco (y planta de alimento para el caso de terapias orales).

 

Prescripción médico veterinaria (PMV)

El veterinario de la empresa emite una PMV en el que se indica: Unidades de cultivo incluidas en la terapia, medicamento a utilizar, dosis a administrar, fecha estimada de inicio y fin de tratamiento y período de resguardo recomendado para ese Medicamento en particular. Esta PMV debe estar disponible en el centro de cultivo previo al inicio de una terapia. Este documento foliado permanecerá en el centro como antecedente de verificación, además para posteriores inspecciones de Sernapesca y una copia quedará en el archivo veterinario.

 

Recepción alimento medicado y bodegaje

El alimento medicado es almacenado dentro de los silos que posee cada pontón o almacenado en bodega de alimentación (8 en total), posterior a esto se carga en el sistema automático de alimentación la información del número del silo que posee alimento medicado y la dieta a entregar, con esto se evita posible confusiones en la entrega del alimento.

 

Entrega de alimento medicado

El período del tratamiento está determinado por el veterinario y señalado en la PMV. Cualquier evento anormal en el desarrollo del tratamiento (por ejemplo, inapetencia, menor tasa de ingesta, demora inicio tratamiento, no alimentación por mal tiempo, etc.) Debe ser registrarlo en bitácora y registro de alimentación diaria y debe ser comunicado por el jefe de centro al Médico veterinario a cargo. De acuerdo a estas observaciones, el veterinario evaluará una eventual modificación al tratamiento, consignándolo en la bitácora y en la PMV original.

• Identificación de jaulas tratadas: Al inicio de una nueva jornada en que se iniciará la administración de alimento medicado, se realizará la identificación de cada una de las jaulas en tratamiento con una banderola roja. Cada balsa jaula tendrá una placa identificadora con el número de balsas-jaulas, grupo, número y peso promedio de los peces.

• Fin tratamiento: si bien la fecha estimada de fin de tratamiento está indicada en la PMV, Se debe registrar en bitácora la fecha real de fin de tratamiento. El veterinario mediante una observación en bitácora considerará la fecha real de término de terapia para el cálculo del tiempo de carencia a considerar.

• Marcaje de jaula e inicio de período de resguardo o carencia: Al inicio de la jornada siguiente del día en que concluyó una terapia, se marcará la(s) jaula(s) que fueron tratadas y que iniciaron su periodo de resguardo o carencia farmacológica con una banderola amarilla durante el periodo que acumulen UTA para la eliminación del fármaco y que está prohibida su cosecha.

• Confirmación fin de resguardo o carencia: El fin del periodo de resguardo o carencia deberá ser confirmado por el veterinario mediante la firma y el timbrado de la planilla de control de carencia con la leyenda “FIN RESGUARDO” .El veterinario puede alargar el periodo de carencia si se hubiesen registrado situaciones aludidas en punto anterior “Entrega de alimento medicado”, se recalca que todo evento anormal debe quedar obligatoriamente registrado por el jefe de Centro en observaciones de la planilla de medicación, además de informarlo al Veterinario. Una vez definido el término de la carencia o resguardo, el médico veterinario puede realizar análisis de residuos antimicrobianos según FAR/MP1.

• Documentación para cosecha: Previo a la cosecha de cualquier Unidad de cultivo, se debe realizar análisis para evaluar la presencia de residuos de Fármacos de acuerdo a lo que se establece en la normativa Vigente (según FAR/MP1). La información de los análisis realizados debe indicarse en la Declaración de Garantía para el envío de peces a proceso.

 

Solicitud de alimento

La solicitud de alimentos estará a cargo del jefe de agua de mar, esta solicitud será enviada al Jefe de Administración quien solicitará la orden de compra previa autorización del Gerente de área.

El Jefe de Área mar debe:

• Completar la “Planilla de Solicitud de Alimento” de forma quincenal, según la proyección de consumo de los peces para la quincena siguiente y enviarla al Jefe de Administración.

• En caso que no se requiera alimento, se debe igualmente enviar la “Planilla de Solicitud de Alimento”, indicando que no se solicita alimento y los motivos por los cuales no requiere.

• En el caso de la solicitud de Alimento Medicado, el jefe de área de mar deberá anexar a la planilla de solicitud de alimento, una prescripción realizada por el Veterinario de la empresa.

Recepción del Alimento: Al llegar el alimento al centro se deberá verificar:

• Guía de Despacho

• “Prescripción” (en caso de ser alimento medicado).

• Fecha de elaboración del alimento medicado

• Registro de todos los lotes recibidos.

• Rotulación

• Concordancia con lo solicitado en cuanto a cantidad, dieta, calibre, tipo y porcentaje de incorporación de medicamento (en caso de los alimentos medicados),

• Si el cargamento se encuentra en orden, dar, el visto bueno al Manifiesto, para así autorizar al barco que siga con su programa.

• De existir diferencias entre la carga Física y Documental, esto debe quedar estampado claramente en la Guía de despacho y Manifiesto de Carga.

Durante la descarga asegurarse que:

• Descarga realizada con grúas,

• No se recibirán bolsas o maxi-sacos abiertos o con claros deterioros como presencia de agua u hongos.

• Evitar que el alimento se moje, ya sea por agua lluvia o bien por agua de mar, en el caso de existir un producto húmedo producto de lo anterior debe ser consumido en el menor tiempo posible.

 

Almacenaje de alimento medicado

Se señala que no existirá almacenaje de medicamentos en el centro, salvo cuando todas de las unidades de cultivos se encuentren en tratamiento. Por otra parte, el alimento medicado almacenado durante el tratamiento, está contenido en silos sellados, del cual no es posible tener perdida o fugas de alimento al medio, además, toda la información del alimento en el silo es chequeada diariamente y el programa de alimentación es el encargado de impedir que se mezcle con el alimento normal. Debido a la experiencia con que se cuenta, se solicita la cantidad justa necesaria para el tratamiento prescrito; el alimento medicado se entregará totalmente debido a que el tratamiento finaliza cuando se acaba el medicamento y no al revés, por lo que no quedará ningún tipo de medicamento en stock.

Condiciones ambientales para el suministro de alimento medicado

Sólo se efectuará tratamiento con alimento medicado cuando se posean condiciones apropiadas, donde se considerarán factores como las corrientes y su dirección. Los niveles más favorables de los parámetros son definidos automáticamente por los alimentadores automáticos en función a la optimización del alimento entregado, por lo que en instantes en que la corriente, principalmente por su dirección, pueda llevar el alimento fuera de las jaulas, el suministro se detendrá.

 

ESTRATEGIAS A IMPLEMENTAR ANTE UNA EVENTUAL APARICIÓN DE NUEVOS PATÓGENOS 

• Ante cualquier signo anormal en los peces se informará al veterinario, en donde deberán diagnosticarla.

• Ante cualquier sospecha de enfermedad exótica, ya sea por los síntomas que produzca, el comportamiento anormal de los peces o alzas inexplicables en las tasas de mortalidad, ésta será notificada a Sernapesca, independiente del posterior diagnóstico confirmativo que realice el veterinario correspondiente.

• En el ínter tanto y hasta no tener confirmación, los peces no serán manipulados y se deberá implementar normas de manejo sanitario y barreras de control, orientadas a la erradicación de la enfermedad, aislando y eliminando al agente infeccioso para evitar un posible contagio a peces sanos en el mismo lugar o centros vecinos. Esta medida contendrá: Rápida y correcta eliminación de peces moribundos, desinfección de elementos de trabajo, restricciones al movimiento de personas que ingresen al centro, desinfección en el ingreso y salida de las instalaciones.

• El médico veterinario, realizará reuniones técnicas con todo el personal involucrado, de manera de aportar el conocimiento necesario para mejorar la eficiencia en aquellos puntos críticos detectados en las visitas a terreno.

Finalmente, cabe destacar, que al incorporar una serie de elementos que constituyen parte esencial de la gestión del centro, se tenderá a disminuir la probabilidad de verse en la necesidad de recurrir al uso de alimento medicado, por ende disminuirá la cantidad de éste que llegue al fondo marino. De esta forma, el titular resguardará la calidad de los recursos naturales renovables de la zona. Con el uso de fármacos inyectables se espera reducir el aporte de alimento no consumido (normal y medicado) al entorno, ya que dicho método supone una mayor eficiencia en la incorporación del medicamento en el pez. Con esta medida se espera reducir considerablemente el uso de los antibióticos en el centro de cultivo y sus potenciales efectos al entorno (ver Anexo V de la DIA, manual de Manejo Sanitario).

 

MANEJO MORTALIDAD MEDIANTE SISTEMA DE ENSILAJE

El centro de cultivo contempla la implementación de un sistema de ensilaje el cual tiene como objetivo principal detener tempranamente la actividad biológica y posterior descomposición de la mortalidad. Esto se realiza mediante la molienda y acidificación in situ con Ácido Fórmico, el cual preserva la mortalidad producto de la inactivación de la desnaturalización de esta, impidiendo así la proliferación de patógenos y deteniendo con esto el proceso de descomposición de la mortalidad. Con esto se evita también la mayoría de las enfermedades presentes en la industria salmonera, así mismo también se elimina la contaminación cruzada. El modelo de ensilaje a implementar será de la marca OCEA u otra (ver Anexo VII de la DIA), el cual preserva la mortalidad (o materia prima) por medio de la inhibición del desarrollo de microorganismos creando para esto un ambiente acidificado con un PH < 4.0, para esto se agrega Ácido Fórmico, para posteriormente ser retirada dependiendo de la cantidad, del centro de cultivo por medio de barcaza a la planta de proceso. Esto tiene como finalidad una optimización de los programas de retiro de mortalidad desde los centros de cultivo, dado a que el material ensilado permanece por tiempo indefinido en una condición de estabilidad. Algunas ventajas del sistema de ensilaje son:

• Inhibición del desarrollo de virus y bacterias. “Bioseguridad”.

• Reducción de HH en función de eliminar proceso operativo de almacenamiento de Mortalidad en los bins.

• Amigable con el medio ambiente, al no visualizarse mortalidad en bins ni emitir olores.

• Reducción de costos en fletes por concepto de retiro de mortalidad, dado por la capacidad de almacenar el ensilado hasta 6 meses.

• Posibilidad de utilizarlo como nutriente en otros procesos productivos (fertilizantes, aceites).

 

DESCRIPCION DEL SISTEMA Y SUS COMPONENTES

• Materia Prima (Mortalidad de salmón de piscicultura, de mar o reproductores).

• Equipos.

• Estanques triturador.

• Estanque acumulador silo.

• Piping y sus componentes

• Sistema de bombeo y dosificación del ácido fórmico.

• Sistemas de contención de derrames o pretiles.

• Acido Fórmico y antioxidante.

• Equipo de seguridad personal (Los que correspondan: gafas, careta facial, guantes de goma largos, casco, traje de goma).

• pH metro manual y/o papel pH.

• Envases graduados para cuantificar el pescado, ácido fórmico y etoxiquina adicionados.

• Características Técnicas del Producto.  

Para mayores antecedentes sobre las características del sistema de ensilaje ver Anexo VII de la DIA. El equipo de ensilaje contemplará el uso de Ácido Fórmico, por lo cual el personal del centro de cultivo será capacitado en el manejo y uso de este químico, informando de los riesgos y medidas de seguridad recomendadas por el distribuidor del producto, se implementará una hoja de datos de seguridad entregadas por el proveedor para contemplar un correcto uso de esta sustancia. Antecedente del químico, clasificación de peligrosidad y riesgos para la salud de las personas en Anexo VII de la DIA. Se implementará un manual de procedimientos para el Ensilaje de la Mortalidad, el cual será informado y aplicado por el personal del centro de cultivo, el personal del centro de cultivo será capacitado en este ámbito y se implementarán todos los procedimientos que este manual estipule, esto puede ser visualizado en el Anexo VII de la DIA. 

La mortandad de peces será retirada desde las jaulas de cultivo todos los días para ser depositada en el sistema de ensilaje implementado, posterior a esto será retirada, mediante un sistema automático desde este sistema de ensilaje, por alguna de las empresas contratadas para este servicio (En este caso Pacific Star), además se informará semanalmente al Servicio el número de mortalidades clasificada según su causa. En caso de no poder retirar la mortalidad del centro, por condiciones de mal tiempo u otra causa, la mortandad se almacenará en recipientes herméticos facilitados por la empresa de servicio, dicho almacenamiento se hará dentro bolsas y no se utilizará un aditivo o preservante (ácido fórmico) para este caso de acopio de mortalidad, considerando las siguientes medidas de contingencia:

• Se dará aviso inmediato al jefe de producción, el cual gestionará el aviso a la empresa pertinente.

• Una vez retirada la mortalidad, la embarcación y los bins serán lavados y desinfectados, en Castro o Puerto Montt, para luego ser devueltos desinfectados por la empresa pertinente.  

Se implementarán además los planes de contingencia ante eventuales fallas o emergencia del sistema de ensilaje y/o mortalidades masivas de peces en el centro de cultivo, así como también un plan de contingencia para sistema de ensilaje, los cuales pueden ser visualizados en el Anexo VII de la Declaración de Impacto Ambiental.

También se implementará un manual de manejo sanitario en el cual se contemplarán estrategias para evitar la aparición de nuevos patógenos, así como también controles de salud de los peces y establecimientos de terapias de control, teniendo en consideración también protocolos de desinfección del centro y sus implementos, además de protocolos para desinfección en el transporte de peces en cosecha y transporte de peces vivos desde y hacia el centro, los cuales pueden ser visualizados en el Anexo V de la DIA.

 

Manejo de Insumos

Los insumos serán almacenados en envases separados y herméticamente cerrados. Se pondrá gran énfasis en mantener los envases bien etiquetados. Se tendrá especial cuidado al manipular los insumos, tales como los combustibles, con el fin de evitar cualquier tipo de derrame al medio, además se utilizarán receptáculos adecuados para evitar vertimientos al medio acuático durante las labores de llenado o abastecimiento de motores. El titular se compromete a que el manejo de combustibles, e insumos en general, se respaldará adecuadamente mediante doble guía de recepción y despacho. Para prevenir y enfrentar algún tipo de derrame, se seguirán las instrucciones establecidas en el D.S. 1/92 Título II del Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática de la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante.

 

Procedimiento de cosecha

Cuando los peces alcancen un peso aproximado de 4,5 Kg se procederá a cosecharlos, considerando de tres a cinco días de ayuno previos a la cosecha. Esta actividad consistirá en trasladar los peces vivos desde el centro hasta la planta de proceso ubicada en Castro o Puerto Montt u otra. Serán trasladados en Wellboats, embarcaciones que cuentan con estanques acondicionados para la mantención y traslado de los peces vivos. No se descarta la posibilidad de cosechar los peces en una plataforma de cosecha en los centros de cultivo y en caso de que se realice se realizará de la siguiente forma:

Los peces serán retirados de la jaula mediante una pluma hidráulica el cual poseen un quechón para extraer los peces, luego serán llevados hasta una mesa de acopio de una plataforma de cosecha. Posteriormente los peces son llevados por gravedad hasta la primera tina de sedación mediante CO2, luego mediante unas paletas hidráulicas son derivados a una segunda tina de sedación. Una vez sedados estos son llevados a una meza de matanza donde se cortan ambos lados de las branquias mediante cuchillos adaptados para este fin y así obtener un buen desangrado. Luego los peces son enviados por tubo hacia la salida de la mesa de cosecha para ser dispuestos en Bins previamente preparados con aproximadamente 300 kg de hielo. Tanto el agua de lavado como la sangre dispuesta en bins son derivados y tratados posteriormente en la planta de riles para su tratamiento o en su defecto en otra planta que cuente con autorización correspondiente. Se especifica que en caso de tener un brote de ISA no se cosecharán en los centros con este método, se anexa Plano plataforma cosecha (Anexo VI de la DIA) La cosecha será subcontratada a terceros, no obstante, el titular se compromete a subcontratar este servicio a empresas que cuenten con embarcaciones que cumplan la legislación, y que posean certificados y un protocolo de desinfección, para así corroborar que cumplan con la normativa de tipo sanitaria, ambiental y marítima. El titular mantendrá registros de cosecha, traslado y entrega de cosecha para entregar a cualquier autoridad interesada. La clasificación industrial uniforme (CIIU) de la planta de proceso que recibirá los residuos líquidos del centro es la N° 31141 sobre la Elaboración de pescado, crustáceos y otros productos marinos.

 

En adenda 1 el titular se compromete a proceder de acurdo al artículo 6° del DS (MINECON) N° 320 de 2001 y sus modificaciones, en caso de escape de ejemplares desde el centro de cultivo, así como la sospecha de que haya ocurrido. En anexo 5 de la adenda 1 se adjunta el plan de contingencia de escape de peces agua de mar, elaborado por la empresa a cargo del proyecto en evaluación.

 


Período de descanso

El proyecto considera períodos de descanso que se cumplirán de acuerdo a lo establecido por la autoridad y el barrio correspondiente, lo que permitirá realizar, mantención; además de proporcionar descanso al lugar y ayudar a la recuperación de la fauna. El proyecto se emplaza en el sector Barrio 17 A. El titular realizará los muestreos en las frecuencias y condiciones establecidas en la Res. 3612/09, para determinar la presencia de condiciones aeróbicas en, el o los módulos de cultivos.

 

ETAPA DE ABANDONO

 

Se consideran trabajos de mantención de las instalaciones, trabajos asociados a mejoras en la infraestructura y remodelación de instalaciones, con el propósito de incorporar nuevas tecnologías que signifiquen una mejora desde el punto de vista ambiental y de producción. La actividad tiene una vida útil indefinida, pero en el caso de que se encuentre pertinente el cierre del centro se procederá a retirar los peces, desarmar las balsas-jaulas y trasladarlas al centro más cercano donde puedan ser reutilizadas. La duración del proyecto se verá sujeto a las condiciones oceanográficas del sector y a las características del fondo marino, las cuales deberán ser óptimas, ya que de esto depende una buena calidad del cultivo de peces. El titular considerará lo establecido en el artículo 4° letra c) del D.S. 320/01 Reglamento Ambiental para la Acuicultura en cuanto a que: se retirará al término de su vida útil o a la cesación de las actividades del centro, todo tipo de soportes no degradables, o de degradación lenta que hubieren sido utilizados como sistemas de anclaje al fondo, con excepción de las estructuras de concreto utilizadas para el anclaje. Si llegase a producirse alguna eventualidad que conlleve a realizar el abandono o cierre del centro, se realizará la venta o reciclaje de todos los materiales que posean un valor económico (balsas jaula, Redes, Pontón, entre otros) y todo lo que no posea un valor económico, será derivado a un relleno sanitario autorizado o reciclado.

 

PRINCIPALES EMISIONES, DESCARGAS Y RESIDUOS DEL PROYECTO

 

Emisiones atmosféricas

El proyecto generará 2 clases de emisiones a la atmósfera las cuales serán Gases y Ruidos respectivamente.

 

GASES

Durante la operación, se generará emisiones a la atmósfera por 3 generadores uno de 220 KVA, cuya fuente de emisión es fija, emite durante 16 horas. Otro generador de 150 KVA, cuya fuente de emisión es fija, durante 16 horas y un tercer generador de 40 KVA y en caso que exista fotoperiodo las 24 horas si es que así lo requiera La Norma Chilena para combustible diésel permite un contenido de azufre de 0,3 ppm. Los índices emitidos de los gases utilizados en los generadores serían:

• NOX: 1.235 (g/m3)

• HC: 0,120 (g/m3)

• CO: 0,395 (g/m3)

• PM: 0,095 (g/m3)

 

El estándar COPEC es un contenido de 0,17 - 0,21 ppm., esto significa que por cada 1 Kg de Diésel quemado se genera aprox. 0,2 mg de azufre, generándose 0,0002[g]/32[g/mol]*22,4[L/mol]*1.000[cm3/L] = 0,14 [cm3 normal de SO2/Kg de Diésel quemado]. Este generador gasta aproximadamente 40 litros Diésel/hora. Las emisiones de los motores fuera de borda están condicionadas al uso intermitente de los mismos, de acuerdo a los requerimientos de traslado del personal e insumos del centro. Se tendrá especial cuidado en la mantención de estos equipos, con la finalidad de mantener la eficiencia de consumo y permitir una combustión óptima en los motores para producir la mínima cantidad de gases y/o residuos, tanto en los generadores como en los motores fuera de borda.

 

Descripción de las emisiones que se generarán hacia la atmósfera.

 

Identificación de la fuente

Tipo

Etapa

Duración

Generador de 220 KVA

Fija

Operación

16 horas consumo 47 L/hora

Generador de 150 KVA

Fija

Operación

16 horas consumo 34 L/hora

Generador de 65 KVA

Fija

Operación

16 horas consumo 15 L/hora

 


RUIDOS

La fuente de emisión corresponderá a los motores fuera de borda, generados en forma intermitente, y a los generadores de electricidad, los que se encontrarán debidamente aislados reduciendo así la emisión de ruidos. Es importante destacar que dichas emisiones no pueden ser consideradas significativas dado que un generador emite una mínima cantidad de gases y no en las cantidades considerados tóxicos, debiendo agregar otros factores como el clima reinante en la zona, cuya característica principal son las intensas precipitaciones que ocurren todo el año, alcanzando los 3.500 mm, la humedad media es superior al 80% y no hay meses con humedad media inferior a 75% y vientos sobre los 20 km/h. la mayor parte del año. Respecto de la generación de ruidos, sobre la base del proceso productivo de la actividad no se generarían ruidos significativos en ninguna sus etapas.

 

Residuos sólidos

BOLSAS DE ALIMENTO

Se utilizarán bolsas de 1.250 Kg (29.750 unidades). Las bolsas de alimento vacías serán retiradas por las empresas fabricantes y distribuidoras de alimento o empresa de reciclaje de plástico. Entre los retiros, las bolsas se juntarán en fundas plásticas para evitar pérdidas al ambiente. En caso de usar bolsas de 25 Kg, están tendrán el mismo destino que las anteriores o reciclaje interno.

 

PÉRDIDAS DE ALIMENTO

Se espera que con la implementación y utilización de alimentadores automáticos se tienda a alcanzar factores de conversión cercanos a 1. Según los proveedores de alimentadores automáticos la pérdida de alimento no debiera ser mayor al 1% del total de alimento entregado siempre que se utilice bajo las recomendaciones del fabricante. Es por esto que el titular se compromete a utilizar el alimento de mejor calidad (palatabilidad), a estandarizar métodos de alimentación probados, con cámaras y sistemas automatizados, lo que homogeniza la distribución de alimentos en las jaulas y regula la actividad de alimentación, contrarrestando los peaks de corrientes. Además se compromete a ir adquiriendo grupos de peces que presenten mejores resultados productivos. A través del uso de cámaras submarinas se puede determinar la pronta detección de la disminución del consumo de alimento por parte de los peces, lo que producirá una disminución del impacto ambiental en el fondo marino generado por los alimentos no consumido.

 

FECAS

La cantidad de fecas que se producirán con la realización de este proyecto tiene directa relación con la digestibilidad del alimento, la productividad del grupo o cepa y con el factor de conversión, que a su vez depende de otras variables. Asumiendo un factor de conversión de 1.25 (peor escenario), el porcentaje de fecas sedimentada bajo una balsa-jaula en el fondo marino correspondería a un 20% del total del alimento no convertido o perdido.

En los últimos años, se han realizado importantes avances en relación a la digestibilidad del alimento, alcanzando valores cercanos e incluso superiores al 90%. Según los datos aportados por EWOS, la digestibilidad del alimento que se encuentra en los mercados actualmente alcanza un 92 %, por lo que un 8 % del alimento que se digiere es eliminado como fecas.

 

LODOS

Los lodos generados en la planta de tratamiento poseen un volumen equivalente al 50% del volumen de la planta, lo cual será generado cada 4 a 6 meses, dependiendo de la utilización de la planta, que estará en función de la dotación de personal. Estos lodos serán bombeados y retirados por una empresa externa, que realice este tipo de trabajo y cuenten con todos los permisos ambientales vigente, para así posteriormente trasladar los residuos a un vertedero autorizado. La periodicidad del retiro de los residuos será aproximadamente cada 6 meses.

 

RESIDUOS DOMICILARIOS

El residuo domiciliario o Basura (definida en el Art. 27° del “Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática” como toda clase de restos de comida, así como residuos resultantes de las faenas domésticas y trabajos rutinarios del artefacto naval, en condiciones normales de servicio) que se produzca será almacenado en contenedor hermético debidamente rotulado y retirado por una de las empresas autorizadas que compiten en este rubro y que cuenten con todos sus permisos ambientales vigentes, las cuales llevarán estos residuos para su disposición final a un establecimiento y/o vertedero previamente autorizado. Asimismo el titular se compromete a llevar un control, mediante el sistema de doble guía, de estas disposiciones. El Titular se compromete a retirar los residuos domiciliarios cada vez que sea posible con el fin de evitar la formación de focos de insalubridad. De igual modo, los desechos generados por la operación de los equipos electrógenos serán mantenidos en recipientes cerrados para su posterior disposición en un vertedero industrial autorizado.

 

RESIDUOS PELIGROSOS

Durante la operación se generarán residuos considerados peligrosos, tales como, pilas, cartridges, tonners, tubos fluorescentes, aceites y grasas entre otros, en general artículos que se utilizan en la oficina. Dichos residuos serán dispuestos en contenedores habilitados para ello, debidamente rotulados, de acuerdo a la clasificación y tipo de riesgo que establece la Norma Chilena Oficial NCH 2.190 OF.93, la cual es exigible desde su almacenamiento hasta su eliminación. Se procurará tomar todas las precauciones para evitar inflamaciones o reacciones entre ellos y/o con otras sustancias, así como también para evitar derrames, descargas o emanaciones al medioambiente según lo establecen los artículos 4, 5 y 6 del Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos, contenido en el D.S. Nº 148/04. Además quedará prohibida en cualquier etapa del manejo de residuos la mezcla entre los residuos o con otras sustancias a fin de disminuir o diluir su concentración. Los contenedores de residuos peligrosos cumplirán con las disposiciones siguientes:  

a) Tendrán un espesor adecuado y estarán construidos con materiales que serán resistentes al residuo almacenado y a prueba de filtraciones.  

b) Estarán diseñados para ser capaces de resistir esfuerzos producidos durante su manipulación, así como durante la carga y descarga, además del traslado de los residuos, garantizando en todo momento que no serán derramados.  

c) Estarán en todo momento en buenas condiciones, y se reemplazarán los contenedores que muestren deterioro de su capacidad de contención.  

d) Estarán rotulados indicando en forma clara y visible las características de su peligrosidad de acuerdo a la Norma Chilena NCH 2.190 Of 93, en el proceso en que se originó el residuo, el código de identificación y la fecha de su ubicación en el sitio de almacenamiento.

Además de lo mencionado anteriormente el centro de cultivo cumplirá siempre con las siguientes condiciones de limpieza y disposición final de residuos (D.S. N° 86 de 2007, sustituye artículo 4° del D.S. 320/01 Reglamento Ambiental para la Acuicultura): 

e) Adoptar medidas para impedir el vertimiento de residuos y desechos sólidos y líquidos, que tengan como causa la actividad, incluidas las mortalidades, compuestos sanguíneos, sustancias químicas, lodos y en general materiales y sustancias de cualquier origen, que puedan afectar el fondo marino, columna de agua, playas, terrenos de playa, sin perjuicio de lo dispuesto por las normas de emisión dictadas en conformidad con el artículo 40 de la Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

La acumulación, traslado y disposición de dichos desechos y residuos deberá hacerse en contenedores herméticos que impidan escurrimientos. El transporte fuera del centro y la disposición final deberá realizarse conforme los procedimientos establecidos por la autoridad competente.  

f) Mantener la limpieza de las playas y terrenos de playa aledaños al centro de cultivo de todo residuo sólido generado por la acuicultura.  

g) Retirar, al término de su vida útil o a la cesación definitiva de las actividades del centro, todo tipo de soportes no degradables o de degradación lenta que hubieren sido utilizados como sistema de fijación al fondo, con excepción de las estructuras de concreto, pernos y anclas.  

h) La profundidad de las redes, linternas u otras artes de cultivo, incluidas las redes loberas, que penden de estructuras flotantes, no debe exceder al 90% de la altura de la columna de agua, respecto del nivel de reducción de sonda, debiendo quedar el decil más profundo siempre libre de estas estructuras. Esta condición no será aplicable a los colectores de semillas y sistemas de fijación al fondo. Tampoco será aplicable respecto de artes de cultivo que hayan sido sumergidos como medida de contingencia ante un florecimiento algal nocivo así declarado por la autoridad pesquera o por otra causa de fuerza mayor.  

Se empleará una doble guía de despacho y recepción, las que se encontrarán en el centro y las cuales darán cuenta del movimiento de todos los residuos generados por el centro de cultivo. El titular se compromete a que antes de iniciar la etapa de operación del proyecto acreditará mediante certificado otorgado por la autoridad marítima ante el SEA, que se dará cumplimiento a las condiciones sanitarias, ambientales y de seguridad básicas en los lugares de trabajo exigidas. La limpieza del borde costero se realizará con una periodicidad mensual y consistirá en trasladarse en bote a la playa y colectar la basura encontrada en bolsas plásticas, las que serán depositadas en tachos herméticos debidamente rotulados de residuos domiciliarios, siguiendo su curso como se describe anteriormente.

 

Resumen de los residuos sólidos en la etapa de operación. Estimación 5to ciclo productivo10

 

Residuos

Cantidad de Residuos por CICLO

Cantidad de Residuos por MES

Producción Aprobada

Producción Proyectada

Producción Aprobada

Producción Proyectada

Alimento no consumido (Ton)

51

372

4

18

Fecas (Ton)

402

2.945

33

140

Alimento no consumido + fecas

453

3.317

38

158

Bolsas de alimento (en ton)

4.059

29.750

338

1417

Residuos domiciliarios (Ton)

2

5

0,17

0,25

Residuos Peligrosos (Ton.)

Indeterminado

0.0516

Indeterminado

0.00

 


En el cuadro, se puede apreciar la cantidad de residuos que se estiman serán generados con la producción proyectada, la cual corresponde a un ciclo de 21 meses. La cantidad de alimento no consumido se reduce a un 1 %, avalado por la empresa proveedora de los sistemas de alimentación, Akvasmart Chile S.A.   

Mensualmente, el aporte del alimento no consumido en el nuevo proyecto alcanza 18 ton/mes y de fecas alcanza 140 ton/mes, el total de residuos alcanza a 158 ton/mes. El uso de nuevas y mejores tecnologías las cuales han sido implementadas en los últimos años, permite una mayor eficiencia en el proceso de alimentación reduciendo el alimento no consumido.

 

Comparación de la cantidad de residuos generados en el centro.

 

Ciclo (meses)

Alimento no consumido (ton/mes)

Fecas (ton/mes)

Toneladas de residuos /mes (alimento +fecas)

12

4

33

38

21

18

140

158

 

Debido a la disminución significativa de los residuos producto del alimento no consumido, debido a mejoras en el proceso productivo, la cantidad de materia orgánica que se generará será mucho menor.

 

MORTALIDAD

La mortalidad será triturada y preservada en el sistema de ensilaje, para luego ser trasladadas en barcaza (periodicidad dependiendo de la generación) por la empresa de servicio que realiza el trabajo, transporte y disposición final de la mortandad de peces, la que contará con la documentación y reglamentación pertinente para este traslado, la empresa encargada será Pesquera Pacific Star S.A. (Ver Anexo VII de la DIA). Se estima una mortalidad para los ciclos productivos del orden del 10 %. Esta estimación se realiza de acuerdo a la mortalidad acumulada para el ciclo productivo, es decir, se calcula la mortalidad diferenciada por meses y luego se suma la mortalidad de todos estos meses, obteniendo la mortalidad acumulada para el ciclo productivo. En los cuadros 18, 19 y 20 se muestran los cálculos de la mortalidad generada por mes en un ciclo productivo.

 

Estimación de la mortalidad producción aprobada.

 

Mes

Peso/mes

Sobrevivencia (Nº Peces)

Biomasa (kg)

Peces Muertos

Mortalidad (kg/mes)

0

100

503.749

50.375

N/A

N/A

1

128

499.586

64.125

4.163

534

2

165

495.457

81.629

4.129

680

3

211

491.362

103.911

4.095

866

4

271

487.302

132.274

4.061

1.102

5

348

483.274

168.380

4.027

1.403

6

447

479.280

214.341

3.994

1.786

7

574

475.319

272.847

3.961

2.274

8

737

471.391

347.324

3.928

2.894

9

946

467.495

442.130

3.896

3.684

10

1214

463.632

562.814

3.864

4.690

11

1558

459.800

716.440

3.832

5.970

12

2000

456.000

912.000

3.800

7.600

TOTAL ACUMULADO (por ciclo 12meses)

 

Estimación de la mortalidad por ciclo

 

Mes

Peso/mes

Sobrevivencia (Nº Peces)

Biomasa (kg)

Peces Muertos

Mortalidad (kg/mes)

0

100

1.104.909

110.491

N/A

N/A

1

120

1.099.672

132.485

5.237

631

2

145

1.094.460

158.857

5.212

756

3

175

1.089.273

190.479

5.187

907

4

211

1.084.111

228.395

5.162

1.088

5

254

1.078.973

273.859

5.138

1.304

6

306

1.073.859

328.373

5.114

1.564

7

368

1.068.770

393.738

5.089

1.875

8

444

1.063.705

472.115

5.065

2.248

9

535

1.058.663

566.093

5.041

2.696

10

644

1.053.646

678.779

5.017

3.232

11

776

1.048.653

813.895

4.994

3.876

12

935

1.043.683

975.907

4.970

4.647

13

1127

1.038.736

1.170.169

4.946

5.572

14

1357

1.033.813

1.403.101

4.923

6.681

15

1635

1.028.914

1.682.399

4.900

8.011

16

1970

1.024.037

2.017.294

4.876

9.606

17

2373

1.019.184

2.418.852

4.853

11.518

18

2859

1.014.354

2.900.344

4.830

13.811

19

3445

1.009.546

3.477.680

4.807

16.560

20

4150

1.004.762

4.169.940

4.785

19.857

21

5000

1.000.000

5.000.000

4.762

23.810

TOTAL ACUMULADO (por ciclo 21 meses)

 

Estimación de la mortalidad por ciclo.

 

 

 

 

 

CICLO

 

 

 

 

1

2

3

4

5

Aprobada

Individuos

7.958

0

7.958

15.916

47.749

 

Toneladas

6

0

6

11

33

Proyectada

Individuos

104.909

104.909

104.909

104.909

104.909

 

Toneladas

140

140

140

140

140

 

El sistema de ensilaje se realizará en una plataforma anexa, la cual será instalada en un sector especialmente habilitado para este fin, la mortalidad será llevada al ensilaje donde se le añadirá ácido fórmico para su preservación y alcanzar un pH < 4. El estanque triturador posee una capacidad de 700 litros y una carga de 500 Kg de mortalidad, además posee un estanque IBC con capacidad de 21m3, para el almacenamiento de la pasta resultante del ensilado. La mortalidad estimada para este proyecto al quinto ciclo productivo (duración 21 meses) es de 140,25 Ton, por tanto diariamente el centro tendrá una carga de mortalidad de 222,6 Kg en promedio, la cual será ensilada alrededor de 10 minutos. Considerando que mensualmente se genera una carga de mortalidad aproximadamente de 6.678,6 kg (que equivale a aproximadamente 6,5m3 de material ensilado), y que el estanque acumulador soporta una carga de 21m3. En caso de no poder cumplir con este procedimiento por razones de fuerza mayor (condiciones climáticas o fallas en el sistema) se procederá con el plan de contingencia establecido en los manuales elaborados, visualizados en Anexo VII de la DIA.

 

DISPERSIÓN Y SEDIMENTACIÓN DE CARBONO APORTADO AL SEDIMENTO

La capacidad de carga del sistema Acuícola se estima en función de la cantidad de materia orgánica total (MOT) máxima que puede contener en el sedimento un sitio dedicado a la actividad acuícola. La materia orgánica es el factor que mejor permite estimar y modelar datos productivos como la cantidad de alimento total que se utilizará por módulo y variables como profundidad, dirección y velocidad de corrientes, que fueron entregadas en la CPS. Toda materia orgánica termina por descomponerse (biodegradarse) en carbono, por lo que el resultado final, se traduce en una estimación aproximada del nivel de carbono o materia orgánica aportada al sedimento por la actividad acuícola. De los resultados de la modelación con la ampliación de producción, se puede observar que la dispersión del carbono se ubica en gran parte bajo el área propuesta para los módulos de cultivo dentro del área de la Concesión, encontrando valores que varían entre los 1 a 2,6 kg de carbono/m2/año hacia el centro del área de dispersión y de 1 a 1,4 Kg de carbono/m2/año hacia los extremos de ella.

La cantidad de carbono depositada que alcanza en la ampliación de biomasa equivale a 2.600 gC/m2/año. Se puede apreciar que la superficie estimada del área de sedimentación de carbono abarca fuera como dentro de la concesión, y concentrado bajo las balsas jaulas. Esto permite inferir que el efecto fuera de esta área de concesión será mínimo, producto de los residuos generados por la fecas de los peces o el alimento que no se logre consumir.

 

INDICE DE EVALUACION AMBIENTAL

Con los resultados del “DEPOMOD”, y los datos de corrientes y oxígeno es posible elaborar un índice de evaluación de impacto ambiental. Este índice entrega el balance entre la demanda de oxígeno y el oxígeno disponible, si la disponibilidad es mayor que la demanda, el índice tendrá un valor mayor a 1, y los impactos serían mínimos. Si la disponibilidad y la demanda son equivalentes el índice sería cercano a 1 y los impactos moderados. Por otra parte si la demanda es mayor que la disponibilidad, los valores del índice serán menores que 1 y los impactos serán altos. El cálculo del índice se realiza según la siguiente ecuación

 

I=736,6 + 672,6*log(X)

     -32,6 + 1,1*Y

 

Donde: X = Velocidad de Corrientes Y = Concentración de carbono en mmol/m2/día. Para este caso particular (5.000ton), se estima una concentración máxima de carbono de 2,6 Kg /m2/año y una velocidad de corrientes de 7,08 cm/s a un metro del fondo (situación proyectada), por lo tanto el valor del índice será: I = 2,11 Como el valor del índice es mayor que 1, se espera que los impactos sobre el ambiente sean en un rango mínimos.

 

Residuos líquidos

EFLUENTE LÍQUIDO PROVENIENTE DE LA PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS SERVIDAS DE LA BODEGA FLOTANTE Y OTROS.

El consumo de agua diario por persona está estimado en 100 L, por lo tanto el efluente diario de la planta de tratamiento es de 1100 L (1,1 m3). Estas aguas serán vertidas en las aguas sometidas a jurisdicción nacional desde la bodega, previo paso por la planta de tratamiento, cumpliendo las prescripciones operativas estipuladas por la Dirección General, con el Art. 95° del Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática, en cuanto a que el efluente no contendrá sólidos flotantes visibles y no ocasionará la decoloración de las aguas circundantes. El efluente es inoloro, incoloro y antes de ser vertido al medio marino pasa por un clorador y luego por un declorador lo que evita un impacto sobre la vida acuática.

La clasificación industrial uniforme (CIIU) de la planta de proceso que recibirá los residuos líquidos del centro es la N° 31141 sobre la “Elaboración de pescado, crustáceos y otros productos marinos”. Es importante destacar, que la planta de tratamiento de aguas servidas del pontón cumple con la Norma Técnica MEPC (VI) de la Organización Marítima Internacional (OMI), exigida por la Dirección General de Territorio Marítimo y Marina Mercante (DIRECTEMAR).

 

RESIDUOS DE PEDILUVIOS Y MANILUVIOS

Mensualmente se utilizarán 60 L de desinfectante para el pediluvio, el cual contará con todas las autorizaciones respectivas y cumplirá con toda la actual normativa vigente. El desinfectante a utilizar, específicamente en los maniluvios, corresponde a alcohol gel, el cual elimina hasta un 99,9% los gérmenes, no requiere enjuague, es un producto antiséptico germicida, no es corrosivo, es ideal para áreas de producción de alimento, posee una solubilidad total, por lo cual no se generarán desechos o residuos líquidos. La cantidad a utilizar en este producto de forma mensual es de 4 litros aproximadamente. 

Resumen de los residuos líquidos en la etapa de operación. Estimación al 5to ciclo productivo.

 

Identificación

Producción

Residuos por CICLO

Residuos por MES

Residuos por AÑO

Destino de Residuos

Tipo de Manejo de Residuos

Residuos líquidos domiciliarios Bodega flotante (L)

Aprobada

288.000

24.000

288.000

Planta de tratamiento residuos líquidos en bodega flotante

Neutralización en planta de tratamiento de bodega flotante

Proyectada

756.000

36.000

432.000

Residuos de pediluvios y maniluvios (L)

Aprobada

720

60

720

Vertedero autorizado

Degradación de los residuos.

Proyectada

0

0

0

 

El titular señala que los residuos líquidos producidos principalmente en limpieza y desinfección de las diversas estructuras y materiales utilizados en el centro de cultivo, incluido el sistema de ensilaje, serán realizado por aspersión y o pediluvio desinfectante cubierta por una funda de plástico que evita la pérdida de agua y desinfectante por lo cual no se generarían residuos líquidos por este ítem. El titular además se compromete a que todo retiro de residuos sólidos (esponjas, paños y plásticos) que se efectúe será realizado a lugares autorizados y quedará debidamente registrado en el centro de cultivo al cual pertenece y dentro de la bitácora correspondiente. Respecto a los residuos de maniluvios y pediluvios, el titular hace mención que utilizará alcohol gel en reemplazo de los maniluvios, ya que es un producto más práctico y de fácil evaporación, y en el caso de los pediluvios se utilizarán productos que estén certificados por la Autoridad Marítima.

 

En adenda 1 el titular se compromete a utilizar desinfectantes y detergentes que se encuentren debidamente autorizados por la Autoridad Marítima.
 

En adenda 2 el titular se compromete a acreditar la disposición final  en vertederos autorizados de los desinfectantes y detergentes utilizados, mediante guías de despacho u otro.

 

4. Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "Ampliación de producción, centro de engorda de salmones, PERT Nº 212103018 Ampliación CES, PERT Nº 212103018" y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Ampliación de producción, centro de engorda de salmones, PERT Nº 212103018 Ampliación CES, PERT Nº 212103018" cumple con: 

4.1 Normas de emisión y otras normas ambientales:

 

Componente Ambiental regulado

Texto normativo

Materia regulada y cumplimiento

Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental

Ley Nº19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente

Íntegra: Crea y desarrolla los siguientes instrumentos de gestión ambiental aplicables al proyecto: Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, normas de calidad ambiental y normas de emisión. Cumplimiento: Cumplimiento con las normas ambientales indicadas en la Ley, por la implementación de técnicas de manejo del centro y tecnologías para reducir y eliminar efectos negativos sobre el medio ambiente. Se presenta a tramitación al SEA de Los Lagos el presente proyecto mediante una Declaración de Impacto Ambiental.

Crea el Ministerio de Medio Ambiente el SEA y la SMA

Ley N°20.417 MINSEGPRES

Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental

D.S.Nº95/01 MINSEGPRES

Íntegro: Establece normas y procedimientos a que debe sujetarse el SEIA. Asimismo, indica los requisitos de las DIA. Cumplimiento: Se ha ingresado la modificación de este proyecto al SEIA para la evaluación de las etapas del proyecto, donde se demuestra cumplimiento debido a los manejos de residuos producidos, medidas para reducir los impactos sobre el ambiente tales como implementación de tecnologías de alimentación, planes de contingencia en caso de emergencias y se considera el emplazamiento del sitio respecto a grupos humanos, flora, fauna, etc.

Autorización para actividades de acuicultura. 

D.S.MINECON  N°430/1991 Ley General de Pesca y Acuicultura y sus Modificaciones

Artículos 74, 86 y 87, 118, 158. La mantención de la limpieza y equilibrio ecológico de las zonas concedidas es de responsabilidad del concesionario. Las medidas de protección del medio ambiente serán reglamentadas por Decreto Supremo. Se establecen sanciones para el caso de incumplimiento de las obligaciones anteriores. Por último, las áreas marítimas que forman parte de áreas silvestres protegidas no pueden ser concesionadas, a menos que se trate de Reservas Nacionales y Forestales. Cumplimiento. El proyecto contempla el desarrollo de sus actividades con el uso de tecnologías amigables ambientalmente y manejando adecuadamente los residuos que genere, lo que le permitirá mantener el equilibrio ecológico sin afectar las especies hidrobiológicas en el área de influencia.

Mantención de limpieza y equilibrio ecológico.

Ley Nº20.091. Modifica Ley General de Pesca y Acuicultura, en materia de acuicultura.

Íntegra. Posee modificaciones en sus artículos 2, 67, 68, 69, 77, 78, 80, 84, 90, 113, 118, 142, que regulan  las concesiones acuícolas y perfeccionan el marco jurídico aplicable a la actividad de Pesca y Acuicultura.  Cumplimiento. Se dará cumplimiento a la ley, la cual apunta a promover el máximo crecimiento económico de la acuicultura en un marco de sustentabilidad ambiental e igualdad en el acceso a la actividad.

Regulación ambiental para actividades de acuicultura

D.S. Nº320/2001 Reglamento Ambiental para la Acuicultura.

Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción

Íntegro: Establece estándares ambientales mínimos para la instalación y operación de centros de cultivo, que aseguren su sustentabilidad. Contiene requisitos específicos para los sistemas de producción intensivos, la caracterización preliminar del sitio y la información ambiental. Cumplimiento: Se mantendrá la limpieza del área y terrenos aledaños al centro de cultivo de todo residuo generado por éste. Se dispondrán los desechos sólidos o líquidos en depósitos y condiciones que no resulten perjudiciales al medio circundante. Se retirará todo tipo de soporte no degradable o degradable como sistema de fijación al fondo, al término de la vida útil del centro. Impedir que redes tengan contacto con el fondo. En el centro existirá un plan de contingencia, para casos de escapes, mortalidades y pérdidas de alimento. Para pérdida o escape de peces, se avisará al SERNAPESCA y a la Capitanía de Puerto correspondiente, y se presentará un informe. Solo se liberarán ejemplares con la expresa autorización de Subpesca y no se realizarán cultivos de OVM sin la expresa autorización de la Subsecretaría de Pesca. Sólo se realizará limpieza y lavado de redes con y sin anti-fouling en instalaciones que permitan el tratamiento de efluentes.

Caracterización Preliminar de Sitio e Información Ambiental.

Res. Exenta Nº3612/2009 (MINECON/SUBPESCA), Resolución acompañante del RAMA.

Íntegro: Establece los objetivos y la metodología que se debe usar para la Caracterización Preliminar de Sitio (CPS) y la obtención de la Información Ambiental (INFA). Cumplimiento: Durante la etapa de operación del proyecto se cumplirá con la entrega del desarrollo de la Información Ambiental de acuerdo a la normativa.

Control de la contaminación acuática

Ley de Navegación, D.L. Nº 2222 de 1978. Título IX, de la Contaminación

Artículos 142 al 162. No se arrojará lastre, escombros o basuras y no se derramará petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relaves de minerales u otras materias nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, y en puertos, ríos y lagos. Cumplimiento. El proyecto no contempla descargar sustancias peligrosas al medio marino. Los residuos de hidrocarburos serán manejados por empresa autorizada.

D.S.Nº1/92 Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática. Ministerio de Defensa

Íntegro: Establece el régimen de prevención, vigilancia y combate de la contaminación en las aguas de mar, puertos, ríos y lagos sometidos a la jurisdicción nacional. Cumplimiento: se prohibirá arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos u otras aguas nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que puedan ocasionar daños a las aguas sometidas a la jurisdicción nacional. Cumplimiento de sus exigencias, particularmente las establecidas en los Artículos 108 y 109.

Código Sanitario

D.F.L.N°725 del MINSAL

Artículos 71b): Regula el otorgamiento de autorización sanitaria para evacuar, tratar o disponer aguas servidas de cualquier naturaleza y residuos industriales o mineros. Cumplimiento: Se presentarán las respectivas solicitudes frente a la Autoridad Sanitaria. Artículo 78 y 80: Regula condiciones de acumulación, industrialización, selección, comercio, disposición o transporte de desperdicios y basuras. Cumplimiento: Los residuos sólidos generados por la modificación de proyecto serán manejados y transportados de acuerdo a la normativa vigente y dispuestos en vertedero autorizado.

Salud Ocupacional, Condiciones Ambientales y Sanitarias en los Lugares de Trabajo

D.S.Nº594/1999. Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales de los lugares de trabajo.

Con relación a la disposición de residuos industriales líquido y sólidos, se consideran los Artículos 16 y 17, que se orientan a velar que los residuos no afecten negativamente el medio ambiente externo al lugar del trabajo; y, los Artículos 18 al 20 que establecen el requerimiento de autorización para acumular, tratar y disponer residuos industriales. Con relación a los servicios higiénicos y evacuación de aguas servidas, se debe considerar el Artículo 24 inciso segundo, referido a que una vez finalizada la faena temporal, el empleador será responsable de reacondicionar sanitariamente el lugar que ocupaba la letrina o baño químico, evitando la proliferación de vectores, los malos olores, la contaminación ambiental y la ocurrencia de accidentes. Y, el Artículo 26, que indica que las aguas servidas domésticas deberán ser conducidas al alcantarillado público, o en su defecto, su disposición final se efectuará por medio de sistemas o plantas particulares en conformidad a los reglamentos específicos vigentes. Con relación a las condiciones de seguridad se debe considerar el Artículo 42, que contribuye a proteger el medio externo al lugar de trabajo de contingencias; al respecto, se exige la presentación de un plan detallado de acción para enfrentar emergencias por sustancias peligrosas, evento que puede afectar el medio ambiente externo al lugar de trabajo.

Residuos Peligrosos

D.S. Nº148/2004,

Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos, del Ministerio de Salud.

Íntegro. Este Reglamento establece las condiciones sanitarias y de seguridad mínimas a que deberá someterse la generación, tenencia, almacenamiento, transporte, tratamiento, re-uso, reciclaje, disposición final y otras formas de eliminación de los residuos peligrosos. Cumplimiento: Se proveerán las condiciones sanitarias y de seguridad referentes a la generación, tenencia, almacenamiento, transporte y disposición final de residuos peligrosos.

Sustancias Peligrosas

D.S.N°78/2010 MINSAL Aprueba Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas

En la operación del proyecto y con la finalidad principal de propender a la seguridad personal, la seguridad colectiva y la de la propiedad y ambiental se procederá a proveer de las condiciones de seguridad de las instalaciones de almacenamiento de sustancias peligrosas en los casos que corresponda.

Hallazgos arqueológicos antropológicos y/o paleontológicos

Ley N°17.288 de Monumentos Nacionales, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas; y su reglamento.

Artículos N° 26 y 27 de la Ley y Artículos N° 20 y 23 de su Reglamento; según lo cual, en caso de efectuarse un hallazgo arqueológico y/o paleontológico, se deberá paralizar las obras en el sector e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el titular del proyecto.

Monumento
Histórico
Patrimonio
Subacuático

Decreto Exento
Nº311/1999 del Ministerio de Educación.

Integro. Declara Monumento Histórico y Patrimonio Subacuático que indica, cuya antigüedad sea mayor de 50 años.  Detención de obras, en caso de encontrar toda traza de existencia humana que se encuentre en el fondo de ríos y lagos y en los fondos marinos que existen bajo las Aguas Interiores y Mar Territorial de la República de Chile, por más de cincuenta años, en la etapa de construcción, dar aviso inmediato a Monumentos Nacionales en conjunto con elaboración de un plan de mitigación de impactos ambientales en el caso de encontrar dichas trazas de existencia humana con las características mencionadas.

 

4.2 Permisos ambientales sectoriales: 

Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Ampliación de producción, centro de engorda de salmones, PERT Nº 212103018 Ampliación CES, PERT Nº 212103018" requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos 68 y 74 del D.S. Nº95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.  

Artículo Nº 68

En el permiso para arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relaves de minerales u otras materias nocivas o peligrosas de cualquier especie, que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, y en puertos, ríos y lagos, a que se refiere el artículo 142 del D.L. 2.222/78, Ley de Navegación, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo. 

Artículo N° 74

Permiso para realizar actividades de cultivo y producción de recursos hidrobiológicos, a que se refiere el Titulo VI de la Ley N° 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se contiene en el D.S. N° 430, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán, los que se señalan en este artículo. Servicio de Evaluación Ambiental, otorga dicho permiso, condicionado a que el titular presente nuevamente el Plano y formulario CPS directamente a la  Subsecretaría de Pesca y Acuicultura.

 

5. Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley Nº 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "Ampliación de producción, centro de engorda de salmones, PERT Nº 212103018 Ampliación CES, PERT Nº 212103018" no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.

 

6. Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular se ha comprometido voluntariamente a lo siguiente:

Si ocurriera el abandono del centro, se retirarán todas las estructuras que fueron necesarias para su funcionamiento (excepto los muertos) y se realizará una INFA para conocer el estado final del área de concesión utilizada por el proyecto.

Capacitación a los profesionales en conocimiento y aplicación de normativa sanitaria (RESA), medio ambiente (RAMA) y concesiones.

Implementación programa de inducción a nuevos trabajadores (apoyo RRHH).

Programa de auditorías sanitarias y medio ambientales internas permanentes a todos los centros de la compañía, incorporadas en el marco de un sistema de gestión de calidad. (Todas las capacitaciones se realizaran una vez al inicio de cada ciclo productivo a todo el personal que opere en el centro. Los medios de verificación de que el curso fue realizado con existo se hará mediante evaluaciones y lista de asistencia)

 

7. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la X Región de Los Lagos, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.

 

8. Que, para que el proyecto "Ampliación de producción, centro de engorda de salmones, PERT Nº 212103018 Ampliación CES, PERT Nº 212103018" pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

 

9. Que respecto a los planes de contingencia y medidas de seguridad del centro, se debe llevar un registro de las medidas propuestas y un registro de la aplicación del plan de seguimiento ambiental, en caso que corresponda. No obstante, en caso de los planes de contingencia, previo a su aplicación, debe notificar a la autoridad competente.

 

10. Que en caso de emergencia producidas por materiales o sustancias peligrosas, o que puedan afectar, pudiendo ser o no alguna de las establecidas en los planes de contingencia el titular dará aviso al Cuerpo de Bomberos y Carabineros de Chile, más cercano al lugar, a la Autoridad Sanitaria, a la Autoridad Marítima y a la Superintendencia de Medio Ambiente. De igual forma se dará acceso expedito al área del incidente a los servicios señalados precedentemente y facilitar las labores de estos a objeto de controlar dicha emergencia.

 

11. Que el titular debe mantener condiciones adecuadas en el manejo y disposición de los residuos sólidos, para lo cual llevara un registro o bitácora donde se establezcan todos los despachos relativos a los residuos retirados desde el centro, en el cual se consignará, a lo menos fecha, hora, cantidad, procedencia, destino tipo de transporte, placa patente y antecedente del conductor del vehículo de transporte; además de datos del operador que despacha. Los residuos sólidos que genere el proyecto, solo podrán disponerse en plantas reductoras establecimientos y/o vertederos autorizados.

 

12. Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la X Región de Los Lagos y a la Superintendencia del Medio Ambiente la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos

 

13. Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la X Región de Los Lagos y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la individualización de cambios de titularidad.

 

14. Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.

 

15. Que, en virtud de lo instruido por Resolución Exenta N° 844 de 14 de Diciembre de 2012  de la Superintendencia del Medio Ambiente, publicado en el Diario Oficial de 2 de enero de 2013, la información relativa a monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios auditorias, cumplimiento de metas, o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental  del proyecto,  deberá ser entregada  por el Titular a la Superintendencia del Medio Ambiente dentro de los  plazos y con  la frecuencia  establecidas en la presente Resolución,  ingresándola al  Sistema de Seguimiento Ambiental de dicha Superintendencia  al cual se accede a través de la página web  http:// www.sma.gob.cl . Una vez ingresada dicha información, una copia impresa del comprobante, debidamente firmada por el Titular o su representante legal, deberá remitirse a la oficina de partes de la Superintendencia del Medio Ambiente ubicada en  calle Miraflores N°178, piso 7, comuna y ciudad de Santiago. El incumplimiento de la obligación a que se refiere el presente numeral, configurará la infracción de las letras a) y e)  del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente.

 

16. Que, se incluye a la presente resolución como parte complementaria, todos los documentos del expediente, la Declaración de Impacto Ambiental, las adendas e Informe Consolidado de Evaluación Ambiental del proyecto.

 

17. Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos.

 

RESUELVE:

1. CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "Ampliación de producción, centro de engorda de salmones, PERT Nº 212103018 Ampliación CES, PERT Nº 212103018".

 

2. CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto "Ampliación de producción, centro de engorda de salmones, PERT Nº 212103018 Ampliación CES, PERT Nº 212103018" cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 68 y 74 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

 

Notifíquese y Archívese





Jaime Brahm Barril
Intendente
Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la
Región de Los Lagos




Alfredo Wendt Scheblein
Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental
Secretario Comisión de Evaluación
Región de Los Lagos




AWS/JHS/MSA/MGP

Distribución:
  • Javier Lecaros Hernandez
  • Superintendencia de Medio Ambiente
  • Dirección Regional de Pesca y Acuicultura, Región de Los Lagos
  • Gobernación Marítima Castro
  • Gobernación Marítima de Puerto Montt
  • Gobierno Regional, Región de Los Lagos
  • Ilustre Municipalidad de Chaitén
  • SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos
  • SEREMI de Salud, Región de Los Lagos
  • Sernatur, Región de Los Lagos
  • Consejo de Monumentos Nacionales
  • Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
C/c:
  • Encargada Participación Ciudadana
  • Expediente del Proyecto "Ampliación de producción, centro de engorda de salmones, PERT Nº 212103018 Ampliación CES, PERT Nº 212103018"
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental, X Región de Los Lagos

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=e3/fa/91d7232360dff30698845294d7354f329032


VER INFORMACIóN FIRMA DESCARGAR XML IMPRIMIR