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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
X REGIÓN DE LOS LAGOS

Califica Ambientalmente el proyecto "Regularización de Modificaciones en Planta Procesadora Yadran Quellón S. A. Reg. Modif.Planta Procesadora Yadran Quellón S.A."

Resolución Exenta Nº 78

Puerto Montt, 3 de Febrero de 2014



VISTOS:

1.   Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, en los  artículos 1° y 3°  transitorios del D.S. 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente,   Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial del 12 de agosto de 2013; y en  la Resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón. 

2. La Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, del Proyecto 'Regularización de Modificaciones en Planta Procesadora Yadran Quellón S. A.', presentada por el Señor Guillermo Brain Pizarro,  en representación de Yadran Quellón S.A., con fecha 14 de Agosto de 2012. 

3. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

-          Oficio Nº1608 sobre la DIA, por Servicio Agrícola Y Ganadero, Región de Los Lagos, con fecha 04/09/2012;

-          Oficio Nº739 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región de Los Lagos, con fecha 11/09/2012;

-          Oficio Nº542 sobre la DIA, por SEREMI de Agricultura, X Región de Los Lagos, con fecha 13/09/2012;

-          Oficio Nº729 sobre la DIA, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 13/09/2012;

-          Oficio Nº DF 4886 sobre la DIA, por Dirección Regional de Pesca y Acuicultura, Región de Los Lagos, con fecha 14/09/2012;

-          Oficio Nº12.600/347 sobre la DIA, por Gobernación Marítima Castro, con fecha 14/09/2012;

-          Oficio Nº2456 sobre la DIA, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 21/09/2012;

-          Oficio Nº57/2012 sobre la DIA, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Los Lagos, con fecha 01/10/2012;

-          Oficio Nº657 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Salud, Región de Los Lagos, con fecha 03/09/2013;

-          Oficio Nº656 sobre la Adenda 1, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 10/09/2013;

-          Oficio Nº12.600/438 sobre la Adenda 1, por Gobernación Marítima Castro, con fecha 16/09/2013;

-          Oficio Nº2154 sobre la Adenda 1, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 17/09/2013;

-          Oficio Nº12.600/622 sobre la Adenda 2, por Gobernación Marítima Castro, con fecha 31/12/2013;

-          Oficio Nº15 sobre la Adenda 2, por SEREMI de Salud, Región de Los Lagos, con fecha 07/01/2014;

 

4. El Informe Consolidado de la Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto 'Regularización de Modificaciones en Planta Procesadora Yadran Quellón S. A.'. 

5. El Acta de la Sesión Nº 2 de la Comisión de Evaluación de la X Región de Los Lagos, de fecha 29 de enero de 2014.  

6. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto 'Regularización de Modificaciones en Planta Procesadora Yadran Quellón S. A.'. 

CONSIDERANDO:

1. Que, el Servicio de Evaluación Ambiental debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto 'Regularización de Modificaciones en Planta Procesadora Yadran Quellón S. A.'. 

2. Que, el derecho de Yadran Quellón S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado. 

3. Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto 'Regularización de Modificaciones en Planta Procesadora Yadran Quellón S. A.' consiste en: regularizar las modificaciones de la planta procesadora,  que cuenta con la Resolución de Calificación Ambiental N° 70/2003 y N° 400/2010, se describirá e integrará todas las modificaciones dentro del esquema de la planta procesadora, éstas tienen que ver  principalmente con aspectos de capacidad productiva y sanitarios. Dentro de las modificaciones sanitarias se ha incorporado la cosecha directa desde la embarcación (tipo wellboat) para peces cuarentenados por ISA y/o por descanso del barrio donde se ubica el vivero de la planta procesadora que corresponde al 12 A.  El Servicio establece por la Resolución N° 1882 del 18 de Julio de 2008 las medidas de manejo de residuos sólidos y líquidos aplicables en centros de matanza en tierra y plantas de proceso que reciben salmónidos de centros de cultivos comprendidos en áreas cuarentenados por virus ISA. 

Titular: Yadran Quellón S.A.  

Rut: 96.653.150-9  

Domicilio: Camino Rural s/n Quellón Viejo Km 8  

Representante Legal: Guillermo Brain Pizarro  

Rut: 4.989.274-8  

Domicilio: Bernardino 1057-15  

Región: Región de Los Lagos  

Comunas: Quellón  

Tipología de Proyecto: n-Producción anual de engorda de peces 8 ton o cultivo de microalgas y juveniles de otros recursos hidrobiológicos que requieran el suministro y/o evacuación de aguas de origen terrestre, marina o estuarina, cualquiera sea su producción anual. 

Vida útil: 50 años 

Superficies del proyecto, incluidas obras y/o acciones asociadas

 

Etapa

Superficie requerida
(m2)

Construcción

 4.163

Operación

 4.163

Abandono

 -

 Localización: El proyecto se ejecutará en la Región de Los Lagos, en la provincia de Chiloé, comuna de Quellón, específicamente en camino a Quellón Viejo s/n.  

Coordenadas  

Como  punto de referencia de la Planta Procesadora, se indica el acceso:

Latitud

Longitud

43º 08' 14,23”

73º 38' 35,27”

Datum WGS-84   

Y el punto de desembocadura del emisario submarino donde se vierten los RILes tratados:

Latitud

Longitud

43º 08' 26,43”

73º 38' 38,56”

Datum WGS-84 

Definición de sus partes, Acciones y Obras Físicas.  

El proyecto original cuenta con RCA N° 70/2003 y una modificación en la planta de tratamiento con un sistema de desinfección mediante cloración con RCA N°400/2010. 

Etapa de construcción 

Los cambios que se describen para el presente proyecto de regularización de modificaciones, ya se encuentran en ejecución, la mayoría se realizaron poco antes o durante la época en que la industria salmonera detuvo su actividad producto del virus ISA.

Las mejoras se centraron en la línea de producción, exigencias sanitarias y en mejora de servicios: 

I.- Producción 

El proyecto original tiene como capacidad instalada para la producción un total anual de 10.000 ton de producto final dividido en 7.000 ton de salar y 3.000 ton de coho y trucha.

En la actualidad la planta tiene una capacidad instalada para 30.000 ton anual.

 

Capacidad Instalada

Original(Ton netas anual)

Actual (Ton netas anual)

Salar

7.000

25.000

Coho y Trucha

3.000

5.000

Total

10.000

30.000

 

La mayor capacidad de producción significó la mejora de las líneas de proceso, dentro del mismo recinto de la sala de proceso, con los siguientes sistemas: 

Líneas automáticas

Se agregan líneas automáticas, manteniendo las manuales, incorporando diversas máquinas de proceso, como:

a) Fileteadora marca Bäder, modelo 200

b) Alimentadora automática para Trimeadora, Bäder 980

c) Mesones de Triming.

d) 2 ordenadoras automáticas de Despinadoras

e) 2 Despinadoras

f) Mesón de post Espinado manual

g) Mesón de Reprolijado y embolsado 

Eviscerado

Se agregan 2 líneas automáticas nuevas Bäder 152, con capacidad original: 40 piezas/min a capacidad actual de 68 piezas/min 

Seleccionadoras

Grader de recepción y Grader de clasificado 

Túnel de congelado

Se construyó túnel semi continuo de 260 m2 y túnel espiral de 60 m2 dentro de la sala de proceso. 

Sala de reposo

Para producto semi terminado con capacidad de 50 ton/día. Se construye una sala contigua a la sala de proceso con un área de 297 m2. 

II.- Caudales: 

Con el aumento de producción en la Planta de Proceso aumenta el caudal de Ril generado de 500 m3/día a 1.200 m3/día, distribuido en 3 turnos diarios, lo que implica sólo aumento de horas día de operación de la planta de tratamiento.

La planta de tratamiento de Riles actual fue diseñada para tratar un caudal de 50 m3/hr, lo que permite perfectamente tratar un caudal diario de 1.200 m3/día producto del aumento de producción de la planta procesadora.

La planta actual, está emplazada en una superficie de 250 m2, cuenta con un sistema de tratamiento DAF, el que utiliza el sistema de flotación por aire y uno de los componentes principal del Ril es el DBO5. El caudal es de 50 m3/hr, lo que da aproximadamente 1.200 m3/día y 36.000 m3/mes como capacidad de la planta. 

El Punto de descarga del emisario submarino está ubicado a 190 m desde la línea de alta marea hacia el mar, en el punto 43° 8’ 26,43”S y 73° 38’ 38,56”W (Datum WGS-84) de acuerdo a lo establecido en los Ordinarios de DGTM Y MM N° 12.600/1217VRS del 18 de agosto de 2005 y N° 12.600/767 VRS de 19 de junio de 2009. 

III.- Cosecha directa desde Wellboat 

La cosecha se utiliza para peces provenientes de áreas cuarentenadas por virus ISA o descanso del barrio donde se ubica el vivero, ambas disposiciones indicadas por el servicio.

Se realiza directamente de los estanques del wellboat con un salmoducto que se comunica con el inicio de línea de matanza. El agua de mar proveniente del wellboat se debe desinfectar, antes de devolverla al mar, con un sistema de cloración y decloración.

Para esto, se construyó un sistema de desinfección instalado en un bypass en el salmoducto, que consta de 4 estanques de 20 m3 cada uno conectado entre sí, de tal modo de mantener un periodo de residencia de 25 minutos para clorar y declorar antes de devolver al mar, este sistema está sobre un pretil de loza de 112 m2, ver informe de modelación y diseño del sistema en Anexo 2 de la DIA y Croquis con ubicación del Sistema de Desinfección Agua de Mar. 

IV.- Otros 

Protección de recepción de materia prima

En el patio de descarga de camiones con materia prima, en los casos de cosecha manual y la sala de lavado de Bins, se selló con malla gallinero y su techo con planchas de zinc, para evitar el ingreso de las aves a los bins de proceso. 

Arco de desinfección

Se construyó un arco de desinfección para los vehículos que ingresan en la planta, que mediante una lluvia de aspersión que contiene Amonio Cuaternario cae sobre el vehículo 

Estacionamiento de vehículos de personal y visitas

Se construyeron estacionamientos fuera del cerco de la planta para vehículos menores del personal y/o visitas, con una capacidad de 50 vehículos, en un área de 3.754 m2. Ver las instalaciones en Plano de la Planta en Anexo 2 de la DIA


Etapa de Operación 
 

El proyecto original cuenta con RCA N° 70/2003 en el que se describe toda la operación de la planta. Básicamente la planta produce, principalmente, HG Congelado, HON Fresco / Congelado, Filete Fresco, Filete Congelado entre otros.

La materia prima proviene principalmente de la X y XI región vía marítima, la planta de proceso cuenta con una concesión de acuicultura para un vivero el que se ubica en el barrio 12 A, la cosecha se realiza por medio de un salmoducto que succiona los peces desde el vivero o directamente desde el wellboat para peces provenientes de áreas cuarentenadas o periodo de descanso del barrio donde se ubica el vivero (12 A).

Las principales modificaciones que se realizaron en la automatización de las líneas de proceso. 

I.- Producción 

Líneas automáticas

La capacidad de cada línea son 900 piezas hora, entero 4 kilos.

La volteadora de bins y la mesa de corte de cabezas se mantiene igual.

Dos líneas de porciones y/o filetes con líneas termoformadoras, una es máquina porcionadora y la otra es máquina envasadora al vacío.

La capacidad es porciones de 2,25 kilos por ciclo y 6 ciclos por minuto, lo que da 800 ciclos por hora.

La capacidad de la Fileteadora son 8 kilos por ciclo y 6 ciclos por minuto, lo que da 2.900 kilos por hora y/o 1.150 files por hora. 

Eviscerado

Se mantiene la línea manual existen con una capacidad de 24 piezas/min, y se agregan 2 líneas automáticas nuevas Bäder 152 con capacidad para 22 piezas/min. 

Seleccionadoras

Grader de recepción con capacidad de 55 piezas/min, con 3 salidas en: grandes, medianos y rechazos, estos últimos van a la línea manual de eviscerado.

Grader de clasificado tiene 10 salidas con una capacidad de 60 piezas por minuto. 

Túnel de congelado

El túnel semi continuo tiene capacidad de 2 ton/hr, de congelado entero. El túnel espiral tiene una capacidad de 1 ton/hr de filetes. 

Sala de reposo

La sala para producto semi terminado es una sala de bins para mantener en semi reposo para esperar el rigor mortis del producto entero y posteriormente despinar el filete, tiene una capacidad de 128 bins de 400 kilos aproximadamente cada uno, lo que da una capacidad de sala de 50 ton día. 

II.- Caudales 

La planta de tratamiento de riles cuanta con una capacidad para tratar 50 m3/hr, generando 1.200 m3/día, en un día de máxima producción con 3 turnos.

De acuerdo a resoluciones de calificación ambiental favorables, en la cámara de monitoreo (43° 8’ 19,80”S – 73° 38’ 29,98”W), se realizan los monitoreos mensuales de Riles de acuerdo a lo indicado en el D.S. N° 90 de MINSEGPRES, dando cumplimiento a los límites máximos permitidos según lo establecido en la Tabla N°5, para descargas a cursos de agua superficiales, considerando que la nueva descarga es aprox. 36.000 m3/mes, se mantiene la frecuencia mensual según numeral 6.3.1., de dicho decreto (Ver en Anexo 5 de la DIA, último resultados de Riles).

Adicionalmente, de acuerdo a lo solicitado mediante Res. 1882/2008 de Sernapesca, que establece las medidas de manejo de residuos sólidos y líquidos a las plantas de proceso que reciben salmónidos de centros de cultivos en áreas cuarentenadas por virus ISA, la planta de tratamiento debe realizar además la medición mensuales de los parámetros Tetracloroetano y Triclorometano con el objeto de determinar en el RIL, la existencia de compuestos secundarios no deseados (Organoclorados) derivados de la acción oxidante del cloro.

La Planta cuenta como medida prevención, con un Procedimiento de medidas Ante Situaciones de Emergencia (ISA) (Anexo 4 de la DIA).

Los residuos líquidos industriales de la planta de tratamiento se evacuan por un emisario submarino existente y aprobado, que cuenta con la resolución exenta DGTM. Y MM. Ordinario N°12.600/767 del 19 de Junio de 2009, que aprueba el programa de monitoreo de la calidad del efluente generado en el proceso (Anexo 3 de la DIA), y en el Anexo 5 de la DIA se adjunta último Programa de Vigilancia Ambiental (PVA). 

El titular en adenda 1 adjunta el procedimiento de mantención donde se especifica que la mantención se realizará en forma preventiva y con una frecuencia semanal, pero orientado para todo el sistema de la planta de proceso.

Adicionalmente el titular adjunta en adenda 1 el “procedimiento de emergencia ante fallas del funcionamiento de la planta de tratamiento” y el “procedimiento de plan de operación del sistema de tratamiento de riles de acuerdo a las indicaciones de la Gobernación Marítima de Castro”.  

III.- Cosecha directa desde Wellboat 

La cosecha directa desde wellboat trae consigo la succión del agua de mar que contiene a los peces desde la embarcación que provienen de áreas cuarentenadas por ISA y como medida sanitaria se debe desinfectar el agua antes de devolver al mar, La Planta cuenta con un Protocolo de Descarga Directa de Wellboat-Planta y desinfección de Riles y Salmoducto (Anexo 4 de la DIA).

La planta procesadora utiliza el sistema de cloración y decloración. Un vez que los peces son succionados hacia la planta de proceso, el agua de mar se devuelve por un baypass hacia el sistema de desinfección que consiste en 4 estanques, lo que permite un tiempo de residencia de 25 min, el sistema funciona en forma automática con bombas dosificadora para la adición de hipoclorito de sodio (NaClO) al 10% manteniendo un cloro residual de 5 mg/L, posteriormente en la salida del ultimo estanque se le adiciona metabisulfito de sodio (Na2S2O5) al 0,5% para la decloración o neutralización, de este modo se a elimina el cloro libre en la descarga cuyo máximo permitido debe ser 2 mg/L. 

En adenda 1 el titular indica que para el sistema de desinfección del Ril con hipoclorito de sodio, se agregó un estanque de 5m3, aumentando el volumen a un total a 21 m3, lo que permite tener 25 min de residencia para el caudal de 50 m3/h del Ril ((21/50)*60=25.2) 

El operador del sistema de desinfección, mide 2 veces al día, en 2 llaves de monitoreo el cloro residual y cloro libre, cuya información se registra en una bitácora de monitoreo que se mantiene en la planta (Anexo 2 Manual Usuario Medidor de Cloro). 

Se destaca que el sistema opera sólo cuando hay peces cuarentenados para la cosecha o cuando el vivero está en periodo de descanso según el barrio 12 A, que corresponde a un mes cada 24 meses. Es decir el sistema desde que se construyó, ha operado un mes a la fecha y fue fiscalizado por el servicio dejando constancia en la bitácora de Sernapesca que se mantiene en la Planta (Se adjunta copia en Anexo 2 de la DIA).

El salmoducto opera habitualmente con agua de mar sin peces cuarentenados, por tanto, la devolución del agua de mar se hace en forma directa. El sistema de desinfección se conecta como un bypass al salmoducto que devuelve al mar, el agua tratada. 

En adenda 1 (anexo 5), el titular adjunta los decretos relacionados con el salmoducto, el N° 11/2013 con vigencia hasta el 31 de diciembre 2017, y el del emisario submarino con el N° 112/2005, el cual tiene vigencia hasta el 30 de junio de 2015.  

En adenda 1 el titular aclara que el procedimiento de cosecha directa desde un wellboat, es una medida sanitaria exigida por el Servicio Nacional de Pesca, que se aplica a los peces provenientes de áreas cuarentenados por el ISA, y por tal motivo se utiliza la cosecha directa desde un salmoducto hasta el ingreso de la planta de proceso, el agua de mar succionada se devuelve inmediatamente por un bypass hacia el sistema de desinfección, sin ingresar a la planta de proceso.  Al respecto, en adenda 2 el titular adjunta resultados de la caracterización de agua de retorno del salmoducto durante periodos con y sin desinfección, según lo establecido en la norma DS N° 90/2000 en el punto 3.7 de la respectiva norma de emisión.  

El titular informará los parámetros descritos a las aguas de retorno del salmoducto a la autoridad marítima cada vez que opere el salmoducto, es decir, en el mes de descanso del vivero y cuando se realiza cosecha directa desde el wellboat con traslado de peces provenientes de áreas cuarentenadas. 

IV.- Otros  

Arco de desinfección

Es una medida sanitaria para la desinfección de vehículos que ingresan al perímetro de la planta procesadora, por medio de un baño por aspersión se desinfectan los vehículos con Duplalim, utilizando aproximadamente una solución de 30 L diario, del cual el mayor porcentaje de lo utilizado se volatiliza en la aplicación de la desinfección.

Estacionamiento de vehículos de personal y visitas

La finalidad de tener un nuevo estacionamiento es evitar que entre vehículos en el perímetro interno de la Planta Procesadora y evitar vectores de ingreso de patógenos, limitando la entrada sólo a vehículos que operan dentro de la planta, camiones de carga y de servicios.  

Etapa de Abandono

El proyecto no considera una etapa de abandono, pero si aun cuando fuese necesario, se procedería a retirar las obras e instalaciones en el área utilizada por el proyecto.  

Principales Emisiones, Descargas y Residuos del Proyecto  

Descarga de efluentes líquidos: 

Etapa

Tipo de residuo

Lugar de

descarga

 

Volumen

descarga

 

Frecuencia

descarga

 

Manejo

del

residuo

 

Destino

Final

Construcción

Sin efluentes

-

-

-

-

-

Operación

Aguas residuales

Industriales

 

Planta de

Tratamiento

autorizada

 

Caudal de

1.200

m3/día

 

Diario

Planta de

Tratamiento de Riles autorizado

 

En el punto de descarga autorizado del proyecto existente

Operación

Agua de mar

desinfectada

 

Sistema de

desinfección de

agua de mar

 

Caudal

máximo 700

m3/hr

 

Solo cuando se cosechan peces en áreas cuarentenadas por ISA y/o descanso del barrio 12 A (ubicación del vivero) un mes cada 2 años.

Tratamiento

de cloración

y decloración

 

Devolución al mar por salmoducto.

 

Cierre o

Abandono

 

Sin efluentes

-

-

-

-

-

 

Residuos sólidos:

 

Etapa

Tipo de residuo

Lugar de

descarga

 

Volumen

descarga

 

Frecuencia

descarga

 

Manejo

del

residuo

 

Destino

Final

Construcción

Restos de la

instalación,

embalajes,

plásticos

Acopio provisorio

en terreno de

planta de proceso

 

1 m3

Una vez en la

etapa

Traslado a

vertedero

 

Relleno

sanitario

autorizado

Operación

Plásticos Envases de químicos

El proyecto contará con un sitio de acopio temporal autorizado dentro de las instalaciones.

 

1 m3

Mensual

cada vez

que

funcione el

sistema

Traslado a

vertedero,

y/o reciclaje empresa proveedora.

 

Los residuos plásticos se dispondrán en sitios autorizados según la clasificación que estos tengan.

Los envases de

cloro se

reciclaran por la

empresa

proveedora

 

Operación

Lodos Ril

Contenedor dentro

de la planta de tratamiento

 

4,2 m3/día

 

Mensual

Traslado a

vertedero

 

Vertedero autorizado.

 

Operación

Vísceras

Contenedor

90 ton/día

 

Diario

Traslado a

planta de

harina

autorizada

Materia prima

para harina de

pescado

Cierre o

Abandono

 

Restos generados en Desmantelamiento.

 

En el lugar de Desmantelamiento.

Recipientes del

proyecto existente

 

1 m3

Una vez en la

etapa

 

Traslado a vertedero.

 

Sitios de disposición final autorizados. Se

privilegiará el

reciclaje de los

materiales del desmantelamiento

 

 4. Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto 'Regularización de Modificaciones en Planta Procesadora Yadran Quellón S. A.' y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto cumple con: 

4.1 Normas de emisión y otras normas ambientales:

 

Normativa

Etapa proyecto en que aplica

Forma de cumplimiento

Ley Nº19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente

Ley N°20.417 MINSEGPRES 26/01/2010 Crea el Ministerio, el SEA y la Superintendencia del Medio Ambiente.

Construcción, operación y abandono

Crea y desarrolla los siguientes instrumentos de gestión ambiental aplicables al proyecto: Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, Normas de Calidad Ambiental y Normas de Emisión, etc.

Se presenta el Proyecto a tramitación al SEA Región de Los Lagos para someterlo al SEIA, de conformidad con la Letra o.8 del artículo 11 de la Ley 19 300, bajo la forma de la presente DIA.

Con las normas ambientales indicadas en la ley, por la implementación de técnicas de manejo del centro y tecnologías para reducir y eliminar efectos negativos sobre el medio ambiente.

D.S.Nº40/2012 “Reglamento del sistema de Evaluación de Impacto Ambiental”

Construcción, operación y abandono

Artículo 1º Transitorio. Aquellos proyectos o actividades cuya evaluación de impacto ambiental se encuentre en trámite a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, continuarán tramitándose de acuerdo al procedimiento vigente al momento de su ingreso al SEIA, incluyendo la etapa recursiva.

Artículo 3° Transitorio. Respecto de los proyectos aprobados ambientalmente y aquellos en evaluación a la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento, se considerarán como permisos ambientales sectoriales, así como sus respectivos requisitos y contenidos ambientales, aquellos establecidos en el D.S.N°30 de 1997 (MINSEGPRES), cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue establecido por el D.S.N°95 de 2001 (MINSEGPRES), sin perjuicio de la tramitación sectorial de todos los permisos y autorizaciones pertinentes.

Se presenta a tramitación al SEA Región de  Los Lagos la presente DIA para su calificación ambiental; para lo cual la DIA incorpora los antecedentes que acreditan el cumplimiento de la normativa ambiental vigente.

Ley N° 17.288 sobre monumentos nacionales, excavaciones de sitios arqueológicos,  autorización previa.

 

Construcción y Operación

En caso de hallazgo de algún sitio arqueológico se dará aviso al Consejo de Monumentos.

D.S.N°90/00 MINSEGPRES, Establece Normas de Emisión para la Regulación de Contaminantes asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a aguas Marinas Continentales y Superficiales.

 

Operación

La descarga de Riles se desarrollará cumpliendo con los parámetros definidos en la Tabla Nº5 del DSº90, ya que el punto de descarga será un cuerpo de agua marinas, fuera de ZPL.

D.S. Nº1/1992. Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática

Operación

El reglamento establece el régimen de prevención, vigilancia y combate de la contaminación en las aguas de mar, puertos, ríos y lagos sometidos a la jurisdicción nacional. Prohíbe la descarga de contaminantes a las aguas sometidas a la Jurisdicción Nacional sin tratamiento previo.

El titular se compromete a cumplir con lo establecido en el Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática.

D.S. N° 1.882 del Servicio Nacional de Pesca, establece medidas de manejo de residuos sólidos y líquidos aplicables a plantas de proceso.

 

Operación

El titular aplicará las medidas de desinfección de residuos por el proceso de salmónidos de centros provenientes de áreas cuarentenadas.

D.S.Nº594/99, Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales en los lugares de trabajo, del Ministerio de Salud.

Construcción y Operación

En la etapa de construcción y operación se dará estricto cumplimiento a dicha normativa

DFL N° 725, Ministerio de Salud

Etapa de operación

Los residuos sólidos generados por el proyecto serán manejados y transportados de acuerdo a la normativa vigente y dispuestos en lugares debidamente autorizados

Ley 18.892 Ley General de Pesca y Acuicultura

Etapa de Operación

El titular dará estricto cumplimiento a esta normativa a la instrucciones que sobre la materia imparta la Dirección General del territorio Marítimo y Marina Mercante (Directemar).

D.S. 138/2005, Ministerio de Salud. Contaminación atmosférica.

Etapa de Operación

Declaración de Emisiones mediante RETC

 

4.2 Permisos ambientales sectoriales:

Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto 'Regularización de Modificaciones en Planta Procesadora Yadran Quellón S. A.' requiere de los Permisos Ambientales Sectoriales, N° 73 y N° 91 del D.S.Nº95/01 (MINSEGPRES).

  

PAS

Requisitos

Organismo

PAS N° 73, contemplado en el D.S. 95/2001.

“En el permiso para introducir o descargar en aguas sometidas a la jurisdicción nacional, materias, energía o sustancias nocivas o peligrosas de cualquier especie que no ocasionen daños o perjuicios en las aguas, la flora o la fauna a que se refiere el art. 140 del DS N° 1/92 del ministerio de defensa Nacional, reglamento para el control de la Contaminación Acuática, los requisitos para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo…”

Gobernación Marítima de Castro se pronuncia conforme respecto de los antecedentes presentados por el titular en adenda 2, además le señala la tramitación anexa que debe realizar para regularizar el permiso.

Respecto del PAS N° 73 el titular deberá:

1.- Tramitar obtención de documento resolución que otorga el PAS 73, ante la Dirección de Intereses Marítimos y Medio Ambiente Acuático, de la DIRECTEMAR, presentando Resolución de Calificación Ambiental de este proyecto.

2.- Obtener nueva resolución de monitoreo de autocontrol de los RILES producto del proceso de materia prima, presentando la solicitud y caracterización de este efluente, ante la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), según lo señalado en su Resolución Exenta N° 117 del 06 de Febrero de 2013.

3.- Presentar los resultados de la caracterización del agua de retorno del salmoducto, a consideración de la SMA, donde se determinará si este efluente clasifica como emisor y se resolverá respectivo programa de monitoreo, si así fuese el caso (Resolución Exenta, SMA, N° 117 del 06 de Febrero de 2013).

4.- El Titular deberá implementar y ejecutar, un Plan de Operación del sistema de tratamiento de RILes de la planta de proceso, acorde al aumento del caudal de estos residuos líquidos. El sistema de tratamiento de RILes señalado, considera las etapas de pretratamiento, tratamiento físico-químico, desinfección-decloración y descarga a través de emisario submarino. Este Plan debe incluir, como mínimo: a. Política de la empresa para el manejo de residuos industriales líquidos, b. Objetivos, c. Gestión y administración de los recursos necesarios para la operación del sistema (infraestructura, insumos, personal y períodos de operación, mantención, control, evaluación y corrección), d. Organigrama de la estructura jerárquica, funciones y responsabilidades del personal involucrado en la gestión, administración y operación del sistema de tratamiento, e. Procedimientos de operación diaria, f. Formatos de registros de las horas funcionamiento/día, del caudal del RIL tratado por hora y día, los tipos y cantidades de insumos químicos utilizados en las etapas de tratamiento del RIL (coagulación, ajuste del pH, floculación, desinfección y decloración) por volumen, hora y día, g. Formato de registro de los tipos y cantidades de residuos sólidos generados por día (vísceras, otros restos orgánicos y lodos) durante las distintas etapas de tratamiento del RIL, incluido el pretratamiento inicial (retención de sólidos) en canaletas y cámaras colectoras de residuos líquidos, h. Procedimientos de control del sistema de tratamiento de RILes (inspecciones, mediciones, muestreos, monitoreos y pruebas de funcionamiento) y formato para su registro, i. Procedimientos de evaluación y análisis de la operación del sistema de tratamiento y formato para su registro, j. Procedimientos de mantención, prevención y correctivos del sistema de tratamiento, y formato para su registro, k. Procedimientos ante contingencias en la operación del sistema de tratamiento y formato para su registro.

Gobernación Marítima de Castro

PAS N° 91, contemplado en el D.S. 95/2001.

PAS 91 Permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües y aguas servidas de cualquier naturaleza, a que se refiere el artículo 71 letra b) del DFL 725/67, Código Sanitario.

En adenda 1 el titular aclara y detalla los aspectos relacionados con las instalaciones sanitarias, considerando provisión y tratamiento de agua potable, consumos, descargas de aguas servidas, tratamiento de aguas servidas domésticas y su disposición final luego de su tratamiento.

Para complementar en adenda 2 el titular indica la dotación de trabajadores de la planta y entrega  un informe de operación de la planta de tratamiento de aguas servidas.

Sobre adenda 2 la Autoridad Sanitaria se pronuncia conforme respecto de los antecedentes presentados por el titular.

Seremi de Salud Región de Los Lagos

 5. Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley Nº 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto 'Regularización de Modificaciones en Planta Procesadora Yadran Quellón S. A.' no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias. 

6. Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular no ha comprometido compromisos ambientales voluntarios. 

7. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el Titular deberá informar a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia de Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones. 

8. Que, para que el proyecto 'Regularización de Modificaciones en Planta Procesadora Yadran Quellón S. A.' pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables. 

9.  Que, el Titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia de Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.   

10.  Que respecto a los planes de contingencia y medidas de seguridad del centro, se debe llevar un registro de las medidas propuestas y un registro de la aplicación del plan de seguimiento ambiental, en caso que corresponda. No obstante, en caso de los Planes de Contingencia, previo a su aplicación, debe notificar a la autoridad competente.   

11.  Que en caso de  emergencias producidas por  materiales o  sustancias peligrosas,  o que puedan afectar, pudiendo ser o no alguna de las establecidas en los planes de contingencia, el Titular dará aviso al Cuerpo de Bomberos y Carabineros de Chile, más cercano al lugar, a la Autoridad Sanitaria, Autoridad Marítima y a la Superintendencia de Medio Ambiente. De igual forma se dará acceso expedito al área del incidente a los Servicios señalados precedentemente y facilitar las labores de estos a objeto de controlar dicha emergencia. 

12.  Que el Titular debe mantener condiciones adecuadas en el manejo y disposición de los residuos sólidos, para lo cual llevara un registro o bitácora donde se establezcan todos los despachos relativos a los residuos retirados desde el centro, en el cual se consignará, a lo menos fecha, hora, cantidad, procedencia, destino tipo de transporte, placa patente y antecedente del conductor del vehículo de transporte; además de datos del operador que despacha. Los residuos sólidos que genere el proyecto, sólo podrán disponerse en plantas reductoras establecimientos y/o vertederos autorizados.  

13. Que, en virtud de lo instruido por Resolución Exenta N° 844 de 14 de Diciembre de 2012  de la Superintendencia del Medio Ambiente, publicado en el Diario Oficial de 2 de enero de 2013, la información relativa a monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios auditorias, cumplimiento de metas, o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental  del proyecto.  deberá ser entregada  por el Titular a la Superintendencia del Medio Ambiente dentro de los  plazos y con  la frecuencia  establecidas en la presente Resolución,  ingresándola al  Sistema de Seguimiento Ambiental de dicha Superintendencia  al cual se accede a través de la página web  http:// www.sma.gob.cl . Una vez ingresada dicha información, una copia impresa del comprobante, debidamente firmada por el Titular o su representante legal, deberá remitirse a la oficina de partes de la Superintendencia del Medio Ambiente ubicada en  calle Miraflores N°178, piso 7, comuna y ciudad de Santiago. El incumplimiento de la obligación a que se refiere el presente numeral, configurará la infracción de las letras a) y e)  del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente.  

14. Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la X Región de Los Lagos, la individualización de cambios de titularidad. 

15. Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero. 

16. Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la X Región de Los Lagos.

RESUELVE:

1. CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto 'Regularización de Modificaciones en Planta Procesadora Yadran Quellón S. A.'. 

2. CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto 'Regularización de Modificaciones en Planta Procesadora Yadran Quellón S. A.' cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos N° 73 y N° 91 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental 

3. Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno.

 

Notifíquese y Archívese





Jaime Brahm Barril
Intendente
Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la
Región de Los Lagos




Alfredo Wendt Scheblein
Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental
Secretario Comisión de Evaluación
Región de Los Lagos




AWS/JHS/MSA/MGP

Distribución:
  • Guillermo Brain Pizarro
  • SUPERINTENDENCIA DE MEDIO AMBIENTE
  • Dirección Regional de Pesca y Acuicultura, Región de Los Lagos
  • Gobernación Marítima Castro
  • Gobierno Regional, Región de Los Lagos
  • Ilustre Municipalidad de Quellón
  • SEREMI de Agricultura, X Región de Los Lagos
  • SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos
  • SEREMI de Salud, Región de Los Lagos
  • SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Los Lagos
  • Servicio Agrícola Y Ganadero, Región de Los Lagos
  • Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
  • Superintendencia de Servicios Sanitarios
C/c:
  • Encargada Participación Ciudadana
  • Expediente del Proyecto "Regularización de Modificaciones en Planta Procesadora Yadran Quellón S. A. Reg. Modif.Planta Procesadora Yadran Quellón S.A."
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental, X Región de Los Lagos

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=e3/8d/71691d9657467d48d2414070b5e99f6a412f


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