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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO

Califica Ambientalmente el proyecto "Independencia 560 – Maruri 561"

Resolución Exenta Nº 484/2016

Santiago, 14 de septiembre de 2016



VISTOS:

1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), admitida a trámite con fecha 03 de noviembre de 2015, su Adenda de fecha 20 de mayo de 2016 y su Adenda Complementaria de fecha 29 de julio de 2016 del proyecto “Independencia 560-Maruri 561 presentada por Inmobiliaria Independencia 560 S.A e Inmobiliaria Maruri 561 S.A.

 

2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Independencia 560-Maruri 561”.    

 

3°. Las Actas de Evaluación N° 07/2015 de fecha 19 de noviembre de 2015 y N° 02/2016 de fecha 25 de agosto de 2016, del Comité Técnico de la Región Metropolitana.

 

4°. El ICE de la DIA del proyecto “Independencia 560-Maruri 561” de fecha 29 de agosto de 2016.

 

5°. El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana, de fecha 09 de septiembre de 2016.

 

6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Independencia 560-Maruri 561.

 

7°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el Decreto Supremo N° 674, de fecha 11 de marzo de 2014 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la Resolución Afecta N° 59 de fecha 02 de febrero de 2015, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental; y en la Resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

1°. Que, Inmobiliaria Independencia 560 S.A. e Inmobiliaria Maruri 561 S.A, en adelante, los Titulares, han sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Independencia 560-Maruri 561” (en adelante, el proyecto). Los antecedentes de los Titulares son los siguientes:

 

Nombre o razón social

Inmobiliaria Independencia 560 S.A/Inmobiliaria Maruri 561 S.A

Rut

76.283.726-9/76.409.423-9

Domicilio

Avenida Andrés Bello 2777, oficina 2302, Las Condes.

Teléfono

2594 9460

Nombre(s) del/los representante(s) legal(es)

Armando Ide Nualart/Daniel Bossoney

Rut del/los representante(s) legal(es)

7.005.950-9/8.322.916-0

Domicilio del/los representante(s)  legal(es)

Avenida Andrés Bello 2777, oficina 2302, Las Condes.

Correo electrónico del titular o representante(s) legal(es)

ion@suksa.cl

 

2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 29 de agosto de 2016, el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Metropolitana, ha recomendado aprobar el proyecto, considerando que:

 

  • Cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable;
  • Cumple con los requisitos contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos señalados en los artículos 140 y 142 del D.S. Nº 40/2012;
  • No genera los efectos características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

 

3°. Que, en sesión de fecha 09 de septiembre de 2016, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana, acordó calificar favorablemente el proyecto “Independencia 560-Maruri 561”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 29 de agosto de 2016, el cual forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.

 

4°. Que, la descripción del proyecto es la que a continuación se indica:

 

4.1 ANTECEDENTES GENERALES

Objetivo general

El Proyecto corresponde a la construcción de dos edificios independientes, “Edificio Independencia 560” y “Edificio Maruri 561” los cuales forman parte de un permiso acogido a conjunto armónico, de 25 pisos de altura cada uno y dos niveles subterráneos. Se contempla un total de 1.080 departamentos habitacionales, de los cuales 493 pertenecen al “Edifico Independencia 560” y 587 al “Edificio Maruri 561”, situados en ambos casos entre los pisos 2° y 24°, destinando el piso 25° a terrazas y salas multiuso. Además considera una dotación de 114 estacionamientos y 135 estacionamientos, respectivamente.

 

En el Anexo 1 de la Adenda, se adjuntan los siguientes antecedentes: Resolución de Aprobación de Anteproyecto de Edificación N° 14 de fecha 20/06/2014 y el Permiso de Edificación N° 32 con fecha 10/11/2015, ambos emitidos por la DOM de la I. Municipalidad de Independencia.

Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones

Tipología principal: De acuerdo al artículo 10 de la Ley 19.300 y al artículo 3 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, el proyecto ingresa al SEIA según lo señalado en la letra:

 h) Proyectos industriales o inmobiliarios que se ejecuten en zonas declaradas latentes o saturadas.

h.1. Se entenderá por Proyectos inmobiliarios aquellos loteos o conjuntos de viviendas que contemplen obras de edificación y/o urbanización, así como los Proyectos destinados a equipamiento, y que presenten alguna de las siguientes características.

h.1.3.   Que se emplacen en una superficie igual o superior a 7 hectáreas (7 ha) o consulten la construcción de trescientas (300) o más viviendas”.

Vida útil

Indefinida

Monto de inversión

US$ 30.586.487.-

Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución

El hito que da inicio corresponde a la actividad de instalación de faenas.

Proyecto o actividad se desarrolla por etapas

Si

No

 

 

[X]

Proyecto o actividad modifica un Proyecto o actividad existente

Si

No

 

 

[X]

Proyecto modifica otra(s) RCA [sólo en caso de que el Proyecto sí modifique un Proyecto o actividad]

 

Si

 

No

 

 

[X]

 

4.2 UBICACIÓN DE PROYECTO

División político-administrativa

El proyecto se  ubicará en la Región Metropolitana, Provincia de Santiago, en la comuna de Independencia.

El “Edificio Independencia 560”, se ubicará en calle Independencia N° 560 y el “Edificio Maruri 561”, se ubicará en calle Maruri N° 561.

 

En la figura 1 y 2 de la DIA se representa el área del proyecto y su ubicación específica.

Justificación de la localización

La ubicación del Proyecto se justifica debido a la adecuada accesibilidad en el entorno inmediato al Proyecto, la cercanía con avenidas que permiten conexión con el centro de Santiago como Avenida Independencia, calle Fermín Vivaceta, Avenida La Paz, Autopista Costanera Norte y Mapocho. Además cuenta de varios recintos educacionales, supermercados, farmacias, negocios de abarrotes, y diversos recorridos de red Transantiago con conectividad al centro de la comuna y de Santiago.

 

El uso de suelo del área de emplazamiento corresponde a Zona C de “Renovación”, según CIP N° 470 y 466 de fecha 25/09/2012, adjunto en el Anexo 2 de la DIA, que permite la implementación de este tipo de proyectos.

 

En la figura 3 de la DIA se presenta un plano de la ubicación del proyecto y su relación con el uso de suelo respecto del Plan Regulador vigente.

 

Superficie

El Proyecto se emplazará en un terreno cuya superficie neta total correspondiente a 6.832,72 m2, sobre los cuales se edificarán 64.015,02 m2, de los cuales 11.490,15 m2 corresponden a niveles subterráneos y 52.524,87 m2 se construirán sobre la cota 0 del terreno.

En la siguiente tabla se detallan las superficies del proyecto:

Tabla 4.2.1. Superficies de Edificio Independencia 560 y Edificio Maruri 561

 

Edificio Independencia 560

Edificio

 Maruri 561

Total Proyecto

Superficie terreno (m2)

3.262,03

3.570,69

6.832,72

Superficie sobre cota 0 (m2)

23.988,22

28.536,65

52.524,87

Superficie de niveles subterráneos (m2)

5.920,28

5.569,87

11.490,15

Superficie Total Construida (m2)

29.908,50

34.106,52

64.015,02

Fuente: Tabla 2 del Punto A.3.3 de la DIA

En el Anexo N° 11 de la DIA se presentan en detalle las Superficies por Piso para cada uno de los Edificios del Proyecto.

 

Coordenadas UTM en Datum WGS84

A continuación, se entregan las coordenadas del polígono del proyecto.

 

Tabla 4.2.2: Vértices del proyecto.

Vértices

Coordenadas UTM WGS 84, H19

Este

Norte

A

346.023

6.300.431

B

346.036

6.300.434

C

346.039

6.300.423

D

346.079

6.300.433

E

346.093

6.300.434

F

346.115

6.300.441

G

346.126

6.300.401

H

346.097

6.300.393

I

346.101

6.300.379

J

346.052

6.300.366

K

346.053

6.300.363

L

346.014

6.300.353

M

346.002

6.300.402

Fuente: Tabla 1, Punto A.3.2 de la DIA.

 

Caminos de acceso

Las rutas a utilizar durante la fase de construcción se detallan en la Tabla 3 del punto A.3.4 de la DIA, en el Anexo N° 18 de la DIA “Plano de Rutas Etapa de Construcción” de la DIA, se presenta el KMZ con las rutas a utilizar.

 

Para la fase de operación, el “Edificio Independencia 560” contará con acceso peatonal y vehicular por calle Independencia, en cambio el “Edificio Maruri 561” contará con acceso peatonal y vehicular por calle Maruri.

Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones

  • Planos de arquitectura, Anexo 3 de la DIA.
  • Ubicación del proyecto en formato KMZ, Anexo 18 de la DIA.
  • Emplazamiento del proyecto, Figura 1y 2 de la DIA.
  • Georreferenciación del proyecto, tabla 2 de la DIA.
  • Accesos del proyecto, Figura 4 del Punto A.4 de la DIA.

 

 

4.3 Fase de construcción

 

4.3.1        Partes, obras y acciones

 

4.3.1.1               Partes y obras

Nombre

Descripción

Instalación de faenas

Incorpora el establecimiento de cierres y elementos temporales, tales como bodegas, oficinas, servicios higiénicos, recinto para obreros, letreros de obras, además de instalaciones provisorias de electricidad, alcantarillado y agua potable.

En el Anexo N° 13 de la DIA se presenta el Plano de Instalación de Faenas, que es independiente para cada Edificio.

Demolición

Corresponde a la demolición de las edificaciones existentes, correspondientes a dos ex establecimientos educacionales, dependencias que a la fecha se encuentran deshabitadas. Se estima que el período para efectuar esta actividad será de medio mes.

En el Anexo N° 9 de la DIA y Anexo N° 2 de la Adenda, se presentan Fotografías del Estado inicial y Actual de la Zona donde se desarrollará el proyecto.

En el Anexo N° 19 de la DIA se presenta el Permiso de Demolición otorgado por la Ilustre Municipalidad de Independencia.

Preparación de terreno

De manera previa a las excavaciones y relleno, se efectuará el escarpe del estrato superior del suelo en toda la superficie total que considera el Proyecto (6.832,72 m2). Cabe mencionar que dichos escarpes se emplearán para despejar el terreno, cuyos residuos serán dispuestos en un botadero previamente establecido y autorizado por la Autoridad Sanitaria. Se estima que el volumen generado por esta actividad corresponde a 2.049,82 m3.

Estudio de mecánica de suelos

Estudio que entrega las principales características del subsuelo, recomendaciones para el sistema y profundidad de fundación más adecuados al tipo de estructura y a las propiedades del suelo, capacidad de soporte admisible para condiciones de carga estática y sísmica, recomendaciones de asentamientos máximos admisibles, coeficiente de balasto caso estático y sísmico, clasificación del subsuelo, empujes sobre muros subterráneos, recomendaciones para apoyo de radieres. Especificaciones generales para tratamiento de sellos de fundación y sellos de apoyo de pisos. En el Anexo N° 5 de la Adenda se presentan las Mecánicas de Suelos actualizadas para el proyecto.

 

Construcción de Obra Gruesa

La edificación comenzará con las actividades de socalzados y excavaciones, para continuar con las respectivas fundaciones. De manera posterior se iniciará el levantamiento de los elementos estructurales de hormigón armado, tales como pilares, vigas y losas, muros y cubiertas. Avanzada la obra gruesa, se continuará con la instalación de tabiquerías, ductos e impermeabilización. El detalle de algunos procesos considerados en esta etapa son:

 

Socalzados: Buscan generar un refuerzo estructural de las fundaciones que considera el Proyecto, con el objetivo de mejorar o mantener su estabilidad y/o traspasar las cargas a una cota más profunda.

 

Excavación: Las excavaciones se realizarán a partir de las dimensiones, cotas y pendientes consideradas en los Planos del Proyecto, previa instalación de los elementos de seguridad necesarios. El material obtenido a partir de las excavaciones podrá ser empleado para los rellenos, en los casos en que este cumpla con lo establecido en cuanto al tipo de suelo. El material restante será depositado en un botadero autorizado por la autoridad pertinente.

 

Fundaciones: Otorgan un elemento estructural de transferencia de las cargas de la estructura que considera el Proyecto al terreno.

 

Moldaje: Consiste en un conjunto de elementos dispuestos de forma tal que cumplen con la función de moldear el hormigón fresco a la norma y tamaño especificado, controlando su posición y alineamiento dentro de las tolerancias exigidas.

Para el Proyecto, se considerarán elementos metálicos, madera o similar, la colocación de éstos se realizará procurando asegurar su absoluta indeformabilidad desde el momento del montaje hasta el descimbre. En estos deberán quedar colocados los elementos de anclaje y/o instalaciones que estarán incorporados o empotrados en las estructuras resistentes de hormigón. Cuando el moldaje se use en reiteradas ocasiones, se tomará la precaución de mantener limpia y lisa su superficie, eliminando aquellas protuberancias originadas por el hormigón.

 

Cubierta de los Edificios: Para las techumbres se considerarán aislación térmica en losa cielo de zonas habitables, en base a una placa de poliestireno expandido de alta densidad de 80 mm de espesor colocada por debajo de la losa de cielo de recintos, anclada por medio de adhesivo tipo Romeral. Sobre esto, la losa de hormigón y encima la lámina asfáltica.

 

Instalaciones

Referida a la incorporación de los diferentes equipos y redes que permitirán el suministro y operación de los edificios. Las principales instalaciones consideradas corresponden a: Alcantarillado de aguas servidas, agua fría y caliente, lampistería, sala de basura, empalmes y medidores, ascensores, sistema de ventilación y presurización, entre otros.

Terminaciones

Corresponde a la ejecución de las terminaciones en los diferentes niveles tendientes a habilitar los recintos para su uso, destacando actividades de pavimentado de interiores comunes y departamentos, revestimiento de muros, artefactos, pinturas, etc.

Obras exteriores

Consiste en el conjunto de obras y trabajos que se efectuarán fuera de cada edificio y que permitirán complementar y mejorar su funcionamiento. Dentro de las principales actividades a realizar en el edificio, se destacan: pavimentos exteriores, terraza superior y quinchos.

 

4.3.1.2               Acciones

Nombre

Descripción

Carga y descarga de material

En la Respuesta 1.6 de la Adenda, el Titular indica que: “Se aclara que respecto a las zonas de carga y descarga, en especial a los escombros generados durante la construcción del Proyecto serán acopiados en un contenedor metálico, el que posteriormente será retirado por un camión, de acuerdo a la frecuencia de llenado. La acumulación de escombros en contenedores impedirá el contacto directo de este tipo de residuos con el suelo, evitando efectos sobre la calidad y niveles de las aguas subterráneas en la zona de emplazamiento del Proyecto. Cabe precisar que dichos contenedores serán cubiertas con mallas raschel o algún tipo de lona para evitar polvo en suspensión. Respecto a los excedentes de tierra, estos serán acopiados en sectores definidos, libres de residuos líquido o sólidos. Sin perjuicio de lo expuesto, en caso de producirse un derrame o descarga accidental de sustancias durante las actividades de carga y descarga, se realizará un remediación inmediata, para lo cual se bloqueará el flujo de materiales derramados con bolsas de arena, trapos u otro elemento absorbente. Una vez controlado el derrame se deberá barrer el material absorbente y disponerlo como residuo peligroso en su respectiva bodega RESPEL. La disposición final de los residuos recuperados y almacenados, se deberá realizar en sitios autorizados por la autoridad sanitaria competente”.

Control de Vectores Sanitarios

En la Respuesta 6.2 de la Adenda, el titular indica “Previo a la demolición el titular contará con un plan de manejo de vectores sanitarios el cual contemplará una desratización previa del inmueble la cual será realizada por una empresa autorizada”.

 

4.3.2         Suministros básicos

Nombre

Descripción

Abastecimiento de agua potable y servicios higiénicos

En cuanto al suministro de agua potable, se solicitará conexión a la red de abastecimiento del sector. Respecto a los servicios higiénicos, se incorporarán instalaciones sanitarias que serán conectadas a la red de alcantarillado existente, cumpliendo en todo momento con los requisitos estipulados en el D.S. 594/99 referido al Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

 

En el Anexo 10 de la DIA, se adjuntan los Certificados de Factibilidad de agua potable y alcantarillado  N° 003777 y N° 003776 de fecha 21/05/2015,  emitidos por Aguas Andinas.

Abastecimiento eléctrico

Se solicitará empalme eléctrico provisorio a una empresa del sector. Cabe mencionar que las instalaciones de electricidad que se proyecten, provisorias o permanentes, previo a su puesta en servicio, serán declaradas ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, mediante instaladores eléctricos de la clase correspondiente, autorizados por esta, según lo establecido en el D.S.92/83 referido al Reglamento de Instaladores Eléctricos y Electricistas de Recintos de Espectáculos Públicos.

Abastecimiento de Combustible

La recarga de combustible para las maquinarias, se realizará diariamente a partir de las estaciones de servicio más cercanas, o aquella con la cual se realice un convenio de suministro. Es importante destacar que no se realizará recarga de combustible dentro de la obra.

Maquinarias

En la siguiente tabla se presenta la maquinaria que se empleará para la fase de construcción.

 

Tabla 4.3.2.1: Listado de maquinaria a utilizar en la fase de construcción

Maquinaria

Potencia

Capacidad

Combustible

Actividad

Excavadora

120 kW

1,0 m3

Diésel

Excavaciones

Cargador Frontal bobcat 05

98 kW

0,5 m3

Diésel

Excavaciones

Camión Tolva + batea de 20 m3

300 hp

12 m3

Diésel

Excavaciones

Placa compactadora

9 hp

5.000 kg

Gasolina

Excavaciones

Camión Mixer

350 hp

8 m3

Diésel

Obra Gruesa

Bomba Hormigonera

50 kW

30 m3/h

Diésel

Obra Gruesa

Grúa Torre x 2

45 KVA

8 ton

Eléctrico

Obra Gruesa

Martillo hidráulico (Cango)

5 Hp

-

Eléctrico

Obra Gruesa

Vibrador de inmersión

5,5 hp

-

Gasolina

Obra Gruesa

Soldadora

180 A

-

Eléctrico

Obra Gruesa

Montacarga

65 kW

2 ton

Eléctrico

Obra Gruesa/Terminaciones

Camión Rampa

400 hp

28 ton

Diésel

Obra Gruesa/Terminaciones

Sierra circular

2100 W

-

Eléctrico

Obra Gruesa/Terminaciones

Mini Cargador

55 kW

0,4 m3

Diésel

Obra Gruesa/Terminaciones

Taladro

700 W

-

Eléctrico

Terminaciones

Martillo eléctrico

1200 W

-

Eléctrico

Terminaciones

Fuente: Tabla 11 del Punto A.5.5 de la DIA

Sustancias Peligrosas

El detalle de las sustancias peligrosas consideradas para la construcción del Proyecto, con su respectiva clasificación de acuerdo a la Nch 382.of.2004 “Sustancias Peligrosas Clasificación General”, se presenta en la Tabla 12  del Punto A.5.5 de la DIA.

 

Tabla 4.3.2.2. Sustancias peligrosas a utilizar en la fase de construcción

Actividad

Cantidad

Unidad

Envases

Peligrosidad

Obra Gruesa

193

Litros

Ácido muriático

Corrosivo

15

Tubos

Tubos fluorescentes

Tóxico agudo

1.315

Litros

Desmoldante

Inflamable

1.030

Litros

Puente adherente estuco

Inflamable, corrosivo

524

Litros

Igol primer

Inflamable, tóxico crónico

523

Litros

Igol denso

Inflamable, tóxico crónico

Terminaciones

344

Litros

Puente adherente yeso

Inflamable, corrosivo

195

Litros

Bencina

Inflamable

2.593

Litros

Pintura óleo

Inflamable, tóxico crónico

223

Litros

Diluyente

Inflamable

157

Litros

Adhesivo de contacto multipropósito

Inflamable, tóxico crónico

71

Litros

Adhesivo molduras (thomsit moldaje)

Inflamable

60

Litros

Trapos y guaipes con aceites y solventes

Tóxico crónico

209

Litros

Aceites lubricantes usados

Tóxico crónico

15

Pomo

Espuma de poliuretano

Inflamable, tóxico crónico

3.094

Litros

Adhesivo cerámico (thomsit sf)

Inflamable

Fuente: Tabla 12 del Punto A.5.5 de la DIA

 

En el Anexo N° 20 de la DIA, se presentan las Hojas de Seguridad de las sustancias peligrosas a utilizar en la fase de construcción.

 

 

4.3.3        Recursos naturales renovables

Nombre

Descripción

El proyecto no considera la extracción o explotación de recursos naturales renovables.

 

4.3.4        Emisiones y efluentes

 

4.3.4.1               Emisiones a la atmósfera

Nombre

Descripción

Emisiones

 

En el Anexo N°4 de la DIA, se adjunta el informe de Emisiones Atmosféricas del proyecto.

 

A continuación, se presenta un cuadro resumen con las emisiones de la fase de construcción:

 

Tabla 4.3.4.1.1: Emisiones atmosféricas, fase de construcción.

Año

1

2

3

 

Límite PPDA

SOx

-

-

0,00003

50

NOx

3,968

3,134

0,51617

8

CO

1,145

1,132

0,22881

100

HC

0,672

0,709

0,19890

100

MP10

2,07

1,31

0,19

2,5

Fuente: Tabla N°44, 45 y 46, Anexo N°4 “Emisiones Atmosféricas” de la DIA

 

De acuerdo a los cálculos realizados y adjuntos en el Anexo 4 de la DIA,  el proyecto no supera los límites establecidos en el artículo 98 del PPDA, por lo cual no deberá compensar emisiones.

 

No obstante lo anterior, en el punto A.5.7.1 de la DIA se presentan las acciones de control que serán implementadas durante la fase de construcción del Proyecto, de modo de reducir la emisión de material en suspensión generado por las actividades constructivas.

 

 

4.3.4.2               Emisiones líquidas o efluentes

Nombre

Descripción

Residuos líquidos industriales (Lavado de ruedas)

El titular indica en la respuesta 1.22 y 1.25 de la Adenda que: “no realizará lavado de camiones mixer u otro dentro de la zona de obras,  solo se realizará el lavado de ruedas de dichos camiones que abandonan el área de trabajo, para evitar la dispersión de material fuera de la zona del Proyecto. El sistema que se implementará para el lavado de neumáticos consistirá en un pavimento impermeabilizado con pendientes, que encauce de manera gravitacional los efluentes a una cámara desgrasadora. Dicha cámara contará con capacidad suficiente para evitar derrames, cuyos residuos serán retirados por contratistas autorizados por la SEREMI de Salud y dispuestos en lugares aptos para este tipo de residuos. Se mantendrá un registro en obra a través del cual se acredite su disposición final. El abastecimiento de agua para el lavado de ruedas detallado anteriormente, provendrá de la red pública. A partir del sistema de lavado de ruedas anteriormente expuesto, se concluye que no existirá infiltración de residuos líquidos al suelo provenientes de esta actividad”.

 

Residuos líquidos domésticos (Aguas servidas)

Durante esta fase se generarán aguas servidas provenientes del uso de servicios higiénicos y lavaplatos. El consumo promedio de agua de un trabajador es aproximadamente de 100 l/día, lo que implica que se obtendrá un caudal máximo de aguas servidas de 43 m3/día (430 trabajadores máximo mensual), proveniente principalmente de duchas, W.C., lavamanos, los que han sido incorporados en las instalaciones de faenas, cumpliendo con lo señalado por la normativa vigente (D.S. 594/1999 referido a las Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas de Lugares de Trabajo). En cuanto a su disposición, estos serán descargados a la red de alcantarillado existente. Cabe mencionar que aquellos residuos que no sean dispuestos en la red pública serán almacenados en una fosa séptica o baños químicos y retirados posteriormente, todo lo anterior realizado por empresas autorizadas por la autoridad sanitaria competente.

En el Anexo N° 10 de la DIA se adjunta Certificado de Factibilidad de Aguas Potable y Alcantarillado N° 003777 y N° 003776 de fecha 21/05/2015.

 

4.3.4.3               Emisiones de Ruido

Nombre

Descripción

Ruido y Vibraciones

En el Anexo 7 de la Adenda se presenta en Estudio de Emisiones Acústicas Actualizadas, documento en el cual se identifican los sectores sensibles que pudiesen verse afectados por la ejecución del proyecto.

De acuerdo al estudio, las faenas que concentran impactos significativos y que requieren de mecanismos de control de ruido son las faenas de demolición, excavación y preparación del terreno, y hormigonado (construcción de obra gruesa).

Los niveles de ruido estimados superan el límite normativo sobre la mayor parte de los puntos receptores durante las faenas de demolición y excavación del Proyecto, y exceden el límite normativo sobre todos los puntos receptores en la construcción de obra gruesa en los escenarios evaluados.

En el Punto 8.3 del Estudio de Emisiones Acústicas Actualizadas del Anexo N° 7 de la Adenda, se presentan las Medidas de Gestión a implementar, con la correcta implementación de las medidas de control, los niveles estimados de ruido cumplen con los límites máximos establecidos por el D.S. Nº38/11 del MMA durante las faenas de excavación.

 

 

4.3.5        Residuos

 

4.3.5.1               Residuos no peligrosos

Nombre

Descripción

Residuos sólidos domiciliarios y asimilables

Durante la Fase de Construcción existirá la generación de Residuos Sólidos Domiciliarios (RSD) por parte de los trabajadores de las obras. El cálculo de estos residuos se realiza utilizando el Reporte Asociado a la Generación de Residuos Sólidos en Chile, en línea, disponible en el sitio web: http://152.74.152.95/ocde/st.asp

(Reporte a nivel municipal), el cual indica que en el año 2009 la comuna de Independencia, promedia una tasa de generación de residuos de 1,75 Kg/día por habitante. En la siguiente tabla se presentan los residuos sólidos domiciliarios generados diariamente en esta fase.

 

Tabla 4.3.5.1.1. Residuos domiciliarios en fase de construcción

N° Personas/día

Tasa de Generación

(Kg/hab. día)

Kg RSD/ día

Densidad de RSD

(kg/m3)

Volumen RSD/día

(m3/día)

430 (máximo)

1,75

752,5

150

5,02

250 (promedio)

1,75

437,5

150

2,92

Fuente: Tabla 26, Punto A.5.8.3 de la DIA

 

Para el almacenamiento temporal de residuos se dispondrá aproximadamente como promedio un mínimo de 9 contenedores con ruedas de tapa hermética, cada uno con una capacidad de 360 litros, reforzados en su interior por una bolsa de plástico resistente, siendo distribuidos de manera uniforme al interior del terreno.

Los residuos serán almacenados por un período máximo de tres días, siendo retirados según la frecuencia de recolección de basuras del camión municipal (lunes, miércoles y viernes). En cuanto a su disposición final, estos serán derivados a un lugar autorizado.

 

Excedentes de tierra

 

Corresponden a los excedentes generados durante las actividades de escarpe y excavaciones, considerando un volumen total de 51.074,82 m3. Estos serán retirados diariamente a un sitio autorizado por la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana, manteniendo un registro (boleta, factura u otro documento) en obra de dicho procedimiento. Si se requiere el acopio de material por más de un día, se humectará en caso de ser necesario. El transporte se llevará a cabo en camiones que contarán con lonas, u otro sistema que impida la dispersión de material al aire.

 

Generación de escombros

Corresponden a los residuos tales como resto de hormigón, despunte de madera, restos cerámica y PVC, entre otros. Se estima un total de 8.500 m3 de escombros generados por las diferentes actividades desarrolladas durante esta fase. En cuanto a su manejo, éstos serán almacenados temporalmente en contendedores debidamente identificados.

El retiro se efectuará por empresas autorizadas por las entidades competentes, para ser trasladado a un sitio autorizado por la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana para la disposición de residuos de la construcción y escombros, manteniendo un registro (boleta, factura u otro documento) en obra de dicho procedimiento.

Resulta preciso señalar, que estos residuos no podrán contener sustancias o residuos peligrosos, tales como: pinturas, solventes, hidrocarburos, etc., debido a que tales elementos podrían causar un detrimento en la calidad de la napa por la lixiviación o lavado de suelo en el sitio de disposición final. Por lo anterior se reitera, que se mantendrá un registro en faena de la disposición final de materiales, los cuales no podrán ser dispuestos en cauces superficiales o áreas no definidas para ello.

 

Residuos reciclables

Los residuos que se reciclarán corresponden a:

 

Papel en Oficina Central: Se deberá emplear cajas de cartón para acopiar el papel que no sea reutilizado, las cuales deberán estar rotuladas ya sea por una leyenda o un dibujo representativo. El número de cajas será de acuerdo a los puntos de trabajo y cantidad de papel generado.

 

Tóner originales: Se deberá emplear una caja de cartón en un punto dentro de la oficina administrativa para la disposición de tóneres.

 

Despunte de fierro: Se designará una zona de acopio en obra para el fierro. De acuerdo a la cantidad generada y el espacio en obra disponible, se gestionará un contenedor para acopiar el despunte en obra.

 

En cuanto a la disposición final de estos residuos, en encargado será el responsable de coordinar los retiros desde la oficina central con las fundaciones que se esté en convenio, una vez alcanzadas las cantidades requeridas para retiro.

 

4.3.5.2               Residuos peligrosos

Nombre

Descripción

Residuos peligrosos

Se refiere a los residuos que contienen sustancias peligrosas, tales como guaipes, brochas, tubos fluorescentes, pilas, envases de adhesivos, latas de spray, etc. El detalle de los residuos peligrosos generados y la estimación de su cantidad se presenta en la Tabla 28 del punto A.5.8.7 de la DIA.

 

Los residuos acopiados deberán ser almacenados en contenedores metálicos con tapa u otro material compatible químicamente con la cantidad de residuo a almacenar, impidiendo el derrame o fuga de material durante el almacenamiento transitorio o transporte, no deberán ser almacenados por un periodo mayor a 6 meses y se mantendrá en obra los correspondientes registros de los sitios de disposición final autorizados.

 

En relación a las pilas, estas deberán ser almacenadas en un recipiente plástico con tapa, en cuanto a los tubos fluorescentes y ampolletas de ahorro energía o que contengan mercurio deberán ser almacenados en su empaque original y luego dispuestos en cajas de cartón. Estos deberán ser colocados dentro de las cajas de tal forma de cuidar que no se rompan para evitar los riesgos a la salud de las personas y medioambiente.

 

Se deberá contar con una bodega para el almacenamiento temporal de los residuos peligrosos al interior de la obra, dando cumplimiento a lo establecido en el D.S. 148/03, al D.S. 594/99 y a la O.G.U.C.

 

Para el caso de mantenciones de equipos y maquinaria a emplear en la obra, éstas serán efectuadas por empresas externas, fuera del área del Proyecto. Se implementará un registro en obra de los talleres autorizados donde se realizarán las mantenciones de maquinarias utilizados por la constructora.

 

Finalmente es importante resaltar que los titulares del Proyecto se asegurarán de que la empresa que preste el servicio de transporte y tratamiento cuente con las autorizaciones sanitarias correspondientes y cumpla con las disposiciones generales del D.S. 148/03 Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos. Los residuos serán derivados a un lugar de disposición final autorizado.

 

 

4.4   Fase de operación

 

4.4.1        Partes obras y acciones

 

 

4.4.1.1   Partes y obras

Nombre

Descripción

 

Edificios

Corresponde a la ocupación de un total de 1.080 departamentos habitacionales, equipamiento interno, tales como salones de uso múltiple, gimnasio, lavandería y una dotación de paneles solares. Se considera, también, la utilización de 249 estacionamientos, así como el uso de las 512 bodegas que contempla en su totalidad el Proyecto.

Las principales actividades a desarrollar durante la fase de operación se presentan en la siguiente tabla:

 

Tabla 4.4.1.1.1. Actividades a desarrollar en la fase de operación

Actividad

Descripción

Frecuencia estimada

Circulación peatonal

Corresponde al movimiento de los peatones, para acceder a los departamentos, espacios comunes y zonas específicas de cada edificio.

Diaria

Administración

Coordinación de personal, asambleas, pagos, mantenciones, labores, uso de salones y espacios comunes, recepción de correo, entre otras funciones. Para cada uno de los edificios.

Diaria, y variable según actividad.

Vigilancia

Desarrollo de actividades de seguridad, control de accesos, personal, cámaras, según el sistema implementado en cada edificio.

Diaria.

Limpieza y mantención

Corresponde a la limpieza y mantención por parte del personal, en los espacios comunes, tales como zona de quinchos, lavandería, pasillos, hall de acceso, salones de multiuso. Para cada edificio.

Diaria.

Revisión y mantención equipos

Principalmente asociado a la revisión periódica y mantención, de ascensores, calderas, grupos electrógenos, para un correcto funcionamiento, y con el objetivo de cumplir con los estándares reglamentarios normados. Para cada edificio.

Diaria y variable cumpliendo como mínimo con la normativa vigente de cada equipo utilizado.

Circulación vehicular

Asociado al ingreso y egreso de los vehículos a las zonas de estacionamientos de cada edificio.

Diaria

Extracción de residuos sólidos domiciliarios

Corresponde a la extracción de los contenedores de cada edificio desde la sala de basura hasta la zona de precarga.

Se estima que será cada 3 días, pero dependerá de la frecuencia de recogida programada por el servicio municipal.

Fuente: Tabla 29, Punto A.6.3 de la DIA

 

Instalaciones

El proyecto incorpora las siguientes instalaciones necesarias para la fase de operación del proyecto:

 

Tabla 4.4.1.1.2. Ubicación instalaciones fase de operación

Instalación

Edificio Independencia 560

Edificio Maruri 561

Sala de bombas

2° Subterráneo

2° Subterráneo

Estanque de agua

2° Subterráneo

2° Subterráneo

Salas de basuras

1° Subterráneo

1° Subterráneo

Sala eléctrica

1° Subterráneo

1° Subterráneo

Bicicleteros

1° Piso

2° Subterráneo y 1° Piso

Patio cubierto

1° Piso

1° Piso

Sala comunes

1° Piso

1° Piso

Sala boilers

25° Piso

25° Piso

Sala multiuso

25° Piso

25° Piso

Gimnasio

1° Piso

25° Piso

Lavandería

1° Piso

1° Piso

Terraza

25° Piso

25° Piso

Fuente: Tabla 8, Punto A.4 de la DIA

Grupo electrógeno

El Proyecto contará con un sistema de respaldo eléctrico en caso de emergencia o cuando el usuario programe cortes para la mantención de los equipos. El sistema consta de 1 grupo electrógeno en cada edificio, que utilizará combustible diesel para su funcionamiento.

En la respuesta 1.11 de la Adenda el titular señala: “Se aclara que el grupo electrógeno de respaldo se encontrará ubicado en el primer subterráneo dentro de la sala eléctrica, con que contará el Proyecto (ver Anexo N°3. Planos de Arquitectura de la DIA), por lo que no se espera que un eventual derrame llegue a contaminar las aguas subterráneas. En este sentido, es menester indicar que el equipo contará con un depósito de combustible al interior de su estructura, por lo que no se requerirá el almacenamiento de combustible en un sector ajeno a este”.

 

Obras de saneamiento y drenaje

Corresponde a la materialización de la obras de saneamiento y evacuación de aguas lluvias. Todas las aguas lluvias provenientes de los edificios y terreno serán conducidas mediante canaletas hacia cámaras decantadoras (zanjas drenes), calculadas a través de datos hidrológicos en base a la superficie del terreno. De acuerdo a esto, se obtendrá el índice de aguas lluvias del área, el coeficiente de ponderación de la zona y el índice de infiltración de aguas lluvias.

La solución a la evacuación y drenaje de las aguas lluvias, considerará las características del sitio de emplazamiento, y cumplirá con los parámetros y la tormenta de diseño establecida en el Plan Maestro de Evacuación y Drenaje de Aguas Lluvias del Gran Santiago, todo de acuerdo a las indicaciones técnicas del SERVIU Metropolitano, teniendo presente la OGUC y el PRMS.

En el Anexo N° 16 de la DIA se presenta el proyecto de Aguas Lluvias para el Proyecto.

En la respuesta 1.31 de la Adenda el titular indica:

a) Se aclara que la profundidad en que serán drenadas las aguas lluvias respecto a la superficie del suelo (calle) es de 7,48 m. La estimación de dicho cálculo se realizó en base a Anexo N°16. Proyecto Aguas Lluvias de la DIA.

En cuanto a la distancia respecto a la napa freática el Estudio de vulnerabilidad a la contaminación de los acuíferos de la cuenca de Santiago, identifica al sector de emplazamiento del Proyecto como una zona moderada, cuya isoprofundidad es aproximadamente de 50 m. En este sentido, y considerando que los cubos de drenes tienen una profundidad máxima desde el nivel del suelo (calle) de 7,48 m, las aguas serán drenadas a una profundidad aproximada de al menos 42 m respecto a la napa freática.

b) Se aclara que como fue señalado en el Proyecto de Aguas Lluvias ingresado en la DIA, las aguas lluvias serán encauzadas hacia los drenes y posteriormente absorbida por el terreno natural. Estos se proyectan considerando la permeabilidad del terreno, por lo que tendrán capacidad para que no se generen caudales superficiales”.

 

Salas de basura

Para los residuos sólidos domiciliarios, se ha establecido un sistema de recolección que conduce hacia la sala de basura ubicada en el subterráneo 1°, la que será manejadas por personal de aseo, estando prohibido el acceso para personas ajenas. En relación al procedimiento de recolección, los habitantes del edificio contarán con un shaf de basuras, el cual estarán en el sector núcleo de los edificios y a no más de 15 metros de la puerta del último departamento. Por estas vías los residentes botarán los residuos domiciliarios en bolsas cerradas, de tamaño pequeño y que no contengan en ningún caso elementos contundentes en su interior tales como botellas de vidrio o escombros.

De acuerdo al “Proyecto de Basura” presentado en el Anexo 14 de la DIA, el Edificio Maruri 561 considera 5 ductos, 2 salas de basura con un total de 21 contenedores de 360 L, en cambio el Edificio Independencia 560 considera 4 ductos, 2 salas de basura con un total de 16 contenedores de 360 L.

Estacionamientos

La Tabla 7 del Punto A.4 de la DIA, muestra la distribución de estacionamientos por Edificio, considerando para el Edificio Independencia 560 un total de 114 estacionamientos y para el Edificio Maruri 561 un total de  135 estacionamientos.

Durante el proceso de evaluación del Proyecto el Titular adquirió como compromiso voluntario la presentación de un EISTU a la SEREMI de Transportes y telecomunicaciones por los estacionamientos del proyecto.

 

4.4.1.2   Acciones

Nombre

Descripción

Actividades de mantención

Las actividades de mantención, estarán asociadas al cumplimiento normativo del correcto funcionamiento de los equipos instalados en cada edificio, considerando: ascensores, calderas, grupos electrógenos, sistema eléctrico, paneles solares, entre otros. La mantención deberá ser desarrollada por personal o empresas competentes y autorizadas.

Transporte y movilidad

Las principales actividades asociadas en este punto son el flujo generado por los usuarios de los edificios, ya sea a través de transporte privado como público.

En la Figura 13 y Figura 14 del Punto A.6.7 de la DIA se presentan las principales rutas de ingreso y egreso de la zona de los edificios a nivel de vehículo privado, a diferentes zonas de la ciudad.

 

 

 

4.4.2        Suministros básicos

Tabla 4.4.2 Suministros básicos

Nombre

Descripción

Agua potable y alcantarillado de aguas servidas

El Proyecto cuenta con los Certificados de Factibilidad de Agua potable y Alcantarillado, de la Empresa Aguas Andinas de fecha 21/05/2015. El Certificado N° 003777 para el edificio “Independencia 560” que considera un consumo medio diario de 335 m3 y el Certificado N° 003776 para el edificio “Maruri 561” que considera un consumo medio diario de 395 m3. (Mayor detalle Anexo n° 10 de la DIA).

Electricidad

La factibilidad del suministro de energía eléctrica será proporcionada por la empresa Chilectra S.A. y estará de acuerdo a las normas vigentes de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC). Se considera también la utilización de Grupos electrógenos de emergencia.

Las instalaciones de electricidad que se proyecten, provisorias o permanentes, previo a su puesta en servicio, serán declaradas ante la SEC, y realizadas por instaladores eléctricos, de la Clase correspondiente y autorizados por ésta según lo establecido en el D.S. 92/1983. Reglamento de Instaladores Eléctricos y de Electricistas de Recintos de Espectáculos Públicos.

Cabe destacar que el Trámite Eléctrico TE1 “Declaración de Instalación Eléctrica Interior” será entregado junto con la Solicitud de Recepción Final de Obras, ante la Dirección de Obras de la Ilustre Municipalidad de Independencia. Dicho certificado indicará la capacidad instalada en kVA.

 

4.4.3        Productos generados

Nombre

Descripción

El proyecto no contempla la generación de productos

 

4.4.4        Recursos naturales renovables

Nombre

Descripción

El proyecto no contempla en su fase de operación, la extracción ni explotación de recursos renovables.

 

4.4.5        Emisiones y efluentes

 

4.4.5.1   Emisiones a la atmósfera:

Tabla 4.4.5.1 Emisiones a la atmósfera

Nombre

Descripción

Emisiones (ton/año)

En el Anexo N° 4 de la DIA, se adjunta el informe de Estimación de Emisiones Atmosféricas del proyecto.

Para la fase de operación, el proyecto considera como fuente única de emisión el material particulado y gases provenientes de los grupos electrógenos.

 

Tabla 4. Resumen emisiones fase de operación del proyecto

Operación

MP10

CO

NOx

SOx

Grupos electrógenos

0,00115

0,00898

0,03924

0,00007

Total emisión (ton/año)

0,00115

0,00898

0,03924

0,00007

Límite Máx. PPDA (ton/año)

2,5

100,0

8,0

50,0

Fuente: Tabla 50 del Anexo N° 4 “Emisiones atmosféricas” de la DIA

 

Se concluye que de acuerdo a los resultados de la estimación de emisiones, el Proyecto no sobrepasará los límites en la fase de operación y cumplirá con la norma establecida. Por lo anterior, el Proyecto no deberá compensar sus emisiones.

 

 

4.4.5.2   Emisiones líquidas o efluentes:

Nombre

Descripción

Residuos líquidos domésticos (Aguas servidas)

El Proyecto cuenta con los Certificados de Factibilidad de Agua potable y Alcantarillado, de la Empresa Aguas Andinas de fecha 21/05/2015. El Certificado N° 003777 para el edificio “Independencia 560” que considera un consumo medio diario de 335 m3 y el Certificado N° 003776 para el edificio “Maruri 561” que considera un consumo medio diario de 395 m3. (Mayor detalle Anexo n° 10 de la DIA).

 

4.4.5.3   Emisiones de Ruido

Nombre

Descripción

Ruido

En el Anexo N° 7 de la Adenda se presenta el Estudio de Emisiones Acústicas actualizadas para el Proyecto.

Durante la fase de operación las fuentes de ruido corresponderán a:

 

·        Salas Eléctricas y Grupo Electrógenos: Ubicada en el subterráneo 1.

·        Salones multiuso: Ubicados en la azotea.

·        Sala de calderas: Ubicadas en la azotea de los edificios.

 

Los niveles de ruido estimados en los puntos receptores durante la fase de operación, asociados principalmente al escape de los grupos electrógenos y a la salida de ventilación de la sala de boilers fluctúan entre 44 y 66 dBA, superando el límite máximo permisible para ambos períodos horarios.

En el Punto 8.3 del Estudio de Emisiones Acústicas Actualizadas del Anexo N° 7 de la Adenda, se presentan las Medidas de Gestión a implementar, con la correcta implementación de las medidas de control, los niveles estimados de ruido cumplen con los límites máximos establecidos por el D.S. Nº38/11 del MMA durante la fase de operación del Proyecto.

 

4.4.6        Residuos

 

4.4.6.1   Residuos no peligrosos

Nombre

Descripción

Residuos sólidos domiciliarios y asimilables

Durante la fase de operación habrá generación de Residuos Sólidos Domiciliarios (RSD) por parte de los habitantes de los departamentos.

Respecto al manejo de los residuos sólidos domiciliarios, se dispondrán una serie de medidas, las que son detalladas a continuación.

 

  • Se dispondrá de contenedores con tapa hermética, reforzados en su interior por una bolsa de plástico resistente, los cuales serán vaciados según la frecuencia de retiro de basuras del camión municipal.
  • Se dispondrá de ductos de basura para la evacuación de los residuos generados en edificios de 4 o más pisos.
  • Se considerará un closet de basura en cada piso, que contendrá en su interior un ducto de basura con tolva de volteo y repisa ecológica para clasificación de residuos. Bajo el ducto se dispondrá de contenedores, dispuestos para la acumulación de los residuos. Estos contenedores se almacenarán dentro de las salas de basura disponibles.
  • Se contempla que la administración clasificará la basura domiciliaria, separando lo clasificable (vidrios, papeles, cartón, plásticos, metales y pilas-baterías) y las colocará en el recinto de basura, dentro de contenedores de basura con el fin de ser entregados a instituciones que reutilicen estos residuos (Coaniquem, cartoneros, etc.). Siempre que sea posible, se considerará lo establecido en el Artículo N°117 de la Ordenanza Ambiental de la comuna de Independencia.
  • Los residuos serán retirados de los distintos recintos por personal capacitado. Estos residuos serán retirados con contenedores, los que están provistos con ruedas y cierre.
  • Las salas de basura serán manejadas por personal de aseo y el acceso de personas ajenas estará prohibido.
  • Los residuos serán retirados en horario definido por administración y se trasladarán en contenedores (vía rampa, montacargas o ascensores de servicio) hacia la Estación de Pre carguío ubicada en el nivel de acceso para el retiro del camión recolector municipal o retiro privado.

En la Tabla 33 del Punto A.6.10.3 de la DIA se presentan los cálculos de generación de RSD para la fase de operación del proyecto, estimando para el Edificio Independencia 560 un volumen de 5.644 L/día y para el Edificio Maruri 561 un volumen de 7.388 L/día.

 

 

 

4.5   Fase de cierre

El proyecto no contempla fase de cierre debido a las características del mismo, el cual tiene considerada una vida útil de carácter indefinido.

 

4.6   CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO O ACTIVIDAD

Fase de Construcción

Fecha estimada de inicio

Abril de 2016 para Edificio Independencia 560;

Abril de 2017 para Edificio Maruri 561.

Parte, obra o acción que establece el inicio

El hito que da inicio a esta fase se establece con la Instalación de faenas.

Fecha estimada de término

Marzo de 2018 para Edificio Independencia 560;

Marzo de 2019 para Edificio Maruri 561.

Parte, obra o acción que establece el término

Recepción Municipal.

Fase de Operación

Fecha estimada de inicio

Abril de 2018 para Edificio Independencia 560;

Abril de 2019 para Edificio Maruri 561.

Parte, obra o acción que establece el inicio

Recepción Final otorgada por la Municipalidad de Independencia.

 

Fecha estimada de término

Indefinida.

Fase de Cierre

 No contempla

 

4.7   MANO DE OBRA

Fases

Número máximo de personas

Número promedio de personas

Construcción

430

250

Operación

-

7 Edificio Independencia 560;

9 Edificio Maruri 561

Cierre

No contempla

Total

430

263

 

5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300:

 

5.1 Riesgo para la salud de la población

Impacto ambiental

Aumento de concentraciones de material particulado y de emisiones de ruido.

Parte, obra o acción que lo genera

Demolición, preparación de terreno, construcción obra gruesa y actividades relacionadas con el transporte.

Actividades relacionadas con el uso de maquinaria asociada a la fase de construcción.

Sala de calderas y grupos electrógenos en la fase de operación.

Fase en que se presenta

Construcción y Operación.

Existencia de población cuya salud pudiera verse afectada

En el Anexo 2 de la DIA se adjunta el Certificado de Informaciones Previas (CIP) N° 470 de fecha 25/09/2012  para la propiedad ubicada en calle Independencia N° 560 y el Certificado de Informaciones Previas (CIP) N° 466 de fecha 25/09/2012 para la propiedad ubicada  en calle Maruri N° 561, ambos CIP fueron emitidos por  la DOM de la Ilustre Municipalidad de Independencia, y en ellos se indica que ambas propiedades aludidas se ubican en una Zona C, cuyos usos de suelo permitidos son: vivienda, equipamiento, educación, servicios artesanales inofensivos, industria inofensiva y almacenamiento inofensivo, bombas de bencina y centros de servicio automotriz, vialidad y transporte, de acuerdo al PRMS del año 1994.

Por otro lado, en el Anexo N° 7 de la DIA, se presenta el Estudio de Medio humano para el proyecto, señalando que el área de influencia estaría entre calles Colón y Olivos por el norte, Aníbal Pinto y Dávila Baeza por el sur, Escanilla al poniente y Avenida La Paz al Oriente.

Según lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento del SEIA, se consideran los siguientes antecedentes que justifican que el Proyecto o actividad no genera o presenta riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que genera:

a) La superación de los valores de las concentraciones y períodos establecidos en las normas primarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento.

De acuerdo a los cálculos realizados y adjuntos en el Anexo N°4 de la DIA, el proyecto no supera los límites establecidos en el artículo 98 del PPDA, por lo cual no deberá compensar emisiones en ninguna de sus fases.

No obstante lo anterior, en el punto A.5.7.1 de la DIA se presentan las acciones de control que serán implementadas durante la fase de construcción del Proyecto, de modo de reducir la emisión de material en suspensión generado por las actividades constructivas.

 

 

b) La superación de los valores de ruido establecidos en la normativa ambiental vigente. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento.

Los niveles de ruido generados por las fases de construcción y operación del Proyecto cumplen con el límite máximo de ruido establecido por el D.S. Nº 38/11 del Ministerio del Medio Ambiente (considerando medidas de control). Las medidas se describen en detalle en el Punto 8.3 del Estudio de Emisiones Acústicas Actualizadas del Anexo N° 7 de la Adenda.

c) La exposición a contaminantes debido al impacto de las emisiones y efluentes sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en caso que no sea posible evaluar el riesgo para la salud de la población de acuerdo a las letras anteriores.

Aire: De acuerdo a los cálculos de emisiones atmosféricas, adjuntos en el Anexo N°4 de la DIA, el proyecto no supera los límites establecidos en el artículo 98 del PPDA en ninguna de sus fases.

Ruido: En el Anexo N°7 de la Adenda se presenta en Estudio de Emisiones Acústicas Actualizadas para el proyecto. Los resultados indican que no se exceden los niveles máximos establecidos en el D.S. N°38/11 del MMA, aplicando correctamente las medidas de control y gestión propuestas.

Agua: no se realizará lavado de camiones mixer u otro dentro de la zona de obras,  solo se realizará el lavado de ruedas de dichos camiones que abandonan el área de trabajo, para evitar la dispersión de material fuera de la zona del Proyecto. El sistema que se implementará para el lavado de neumáticos consistirá en un pavimento impermeabilizado con pendientes, que encauce de manera gravitacional los efluentes a una cámara desgrasadora. Dicha cámara contará con capacidad suficiente para evitar derrames, cuyos residuos serán retirados por contratistas autorizados por la SEREMI de Salud y dispuestos en lugares aptos para este tipo de residuos. Se mantendrá un registro en obra a través del cual se acredite su disposición final. El abastecimiento de agua para el lavado de ruedas detallado anteriormente, provendrá de la red pública. A partir del sistema de lavado de ruedas anteriormente expuesto, se concluye que no existirá infiltración de residuos líquidos al suelo provenientes de esta actividad

d) La exposición a contaminantes debido al impacto generado por el manejo de residuos sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.

Aire: De acuerdo a los cálculos de emisiones atmosféricas, adjuntos en el Anexo N°4 de la DIA, el proyecto no supera los límites establecidos en el artículo 98 del PPDA en ninguna de sus fases.

Ruido: En el Anexo N°7 de la Adenda se presenta en Estudio de emisiones Acústicas Actualizadas del proyecto. Los resultados indican que no se exceden los niveles máximos establecidos en el D.S. N°38/11 del MMA, aplicando correctamente las medidas de control y gestión propuestas.

Agua: El Titular no realizará extracciones de aguas subterráneas y evitará alumbramientos de ellas durante todas las etapas del Proyecto, a fin de no ocasionar impactos negativos en la cantidad y calidad del recurso hídrico.

 El Proyecto cuenta con factibilidad de agua potable y alcantarillado, según los antecedentes emitidos por la empresa de sanitaria del sector, incluidos en Anexo N°10 de la DIA.

Además, el manejo dado a los distintos tipos de residuos se realizará según lo establecido en la normativa vigente, siendo trasladados de manera adecuada a los lugares debidamente autorizados.

Por lo expuesto, no se evidencia que el Proyecto en evaluación presente un riesgo para la salud de la población producto de la exposición a contaminantes debido al impacto de las emisiones y efluentes sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.

 

 

5.2  Efectos adversos significativos sobre recursos naturales renovables

Impacto ambiental

El proyecto no presenta impactos sobre los recursos naturales renovables.

Según lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento del Reglamento del SEIA, se consideran los siguientes antecedentes que justifican que el Proyecto o actividad no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.

a) La pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes.

El desarrollo del Proyecto no genera una pérdida de suelo o su capacidad para sustentar biodiversidad, debido a que el sector en el cual se localiza corresponde a una zona urbana, que según el plan regulador vigente, permite  la construcción de este tipo de edificios. Adicionalmente se destaca que el terreno del Proyecto ya presentaba construcciones previas las que serán demolidas (ex establecimientos educacionales).

b) La superficie con plantas, algas, hongos, animales silvestres y biota intervenida, explotada, alterada o manejada y el impacto generado en dicha superficie. Para la evaluación del impacto se deberá considerar la diversidad biológica, así como la presencia y abundancia de especies silvestres en estado de conservación o la existencia de un plan de recuperación, conservación y gestión de dichas especies, de conformidad a lo señalado en el artículo 37 de la Ley 19.300.

El terreno donde se localiza el Proyecto no presenta evidencia de la presencia de plantas, algas, hongos y/o animales silvestres, ya que esta superficie poseía construcciones previas que serán demolidas.

c) La magnitud y duración del impacto del Proyecto o actividad sobre el suelo, agua o aire en relación con la condición de línea de base.

El proyecto se emplazará en un terreno intervenido, en un área urbana de la comuna de Independencia, en ese sentido el desarrollo del proyecto no supone una alteración significativa para el suelo, agua y aire.

 

Respecto a los residuos sólidos generados durante esta fase, es importante señalar que éstos serán debidamente transportados y dispuestos en lugares autorizados por la Autoridad Sanitaria de la Región Metropolitana.

 

Las emisiones a la atmósfera serán controladas de manera de cumplir con los límites de emisión permitidos. De esta manera, se tiene que para ambas fases, se cumplirá con los límites establecidos en el artículo 98 del PPDA y en el D.S. Nº 38/11 MMA.

d) La superación de los valores de las concentraciones establecidos en las normas secundarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las normas vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. En caso que no sea posible evaluar el efecto adverso de acuerdo a lo anterior, se considerará la magnitud y duración del efecto generado sobre la biota por el Proyecto o actividad y su relación con la condición de línea de base.

La zona del Proyecto presentaba construcciones correspondientes ex Establecimientos Educacionales en abandono, no constatando la presencia de biota en el sector.

e) La diferencia entre los niveles estimados de ruido con Proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde se concentre fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación.

El proyecto se emplaza en un sector urbano de la comuna de Independencia. La zona del Proyecto presenta construcciones previas correspondientes a ex Establecimientos Educacionales en abandono, no constatándose la presencia de fauna nativa.

 

f) El impacto generado por la utilización y/o manejo de productos químicos, residuos, así como cualesquiera otras sustancias que puedan afectar los recursos naturales renovables.

 El Proyecto no genera efectos adversos en los recursos naturales renovables. Lo anterior se justifica a partir del manejo dado a los distintos tipos de residuos según lo establecido en la normativa vigente. Los residuos considerados para ambas fases del Proyecto: fueron: Residuos líquidos industriales y domésticos, residuos sólidos domiciliarios, excedentes de tierra, escombros, residuos peligrosos.

g) El impacto generado por el volumen o caudal de recursos hídricos a intervenir o explotar, así como el generado por el transvase de una cuenca o subcuenca hidrográfica a otra, incluyendo el generado por ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas y superficiales. La evaluación de dicho impacto deberá considerar siempre la magnitud de la alteración en:

g.1. Cuerpos de aguas subterráneas que contienen aguas fósiles.

g.2. Cuerpos o cursos de aguas en que se generen fluctuaciones de niveles.

g.3. Vegas y/o bofedales que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas.

g.4. Áreas o zonas de humedales, estuarios y turberas que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales.

g.5. La superficie o volumen de un glaciar susceptible de modificarse.

El proyecto no contempla la intervención y/o explotación de recursos hídricos.

El Proyecto no genera impactos a un volumen o caudal de recursos hídricos que contengan aguas fósiles vegas y/o bofedales áreas, zonas de humedales, estuarios, turberas y glaciares. Cabe señalar que el Proyecto considera la excavación de dos niveles subterráneos con un profundidad máxima de 7,24 metros, siendo ésta inferior a la señalada en el mapa de Vulnerabilidad a la Contaminación de los Acuíferos de la Cuenca de Santiago (SERNAGEOMIN 2003), que considera el sector de emplazamiento del edificio como una zona moderada, cuya isoprofundidades aproximadamente de 50 metros. Por otro lado, según los pozos de reconocimiento de 8 metros realizados, no sé detectó presencia de napas subterráneas. De todos modos se consideran planes de contingencia ante eventuales derrames de residuos peligrosos (Anexo N° 15 “Plan de contingencia y emergencia” de la DIA)

 

 

h) Los impactos que pueda generar la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados.

El Proyecto no contempla la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados.

 

 

5.3 Reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos

Impacto ambiental no significativo

Aumentos en los tiempos de desplazamiento y obstrucción del libre tránsito de peatones e incremento en la demanda de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica.

Parte, obra o acción que lo genera

Estacionamientos, vialidad, nuevos habitantes.

Fase en que se presenta

Operación

Según lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento del SEIA, se consideran los siguientes antecedentes que justifican que el Proyecto o actividad no genera o presenta reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.

 

 

 

a) La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural.

El Proyecto no interviene, usa o restringe el acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural. Lo anterior se justifica debido a que no se identificaron (en entrevistas realizadas a los residentes, como en el recorrido del área de influencia del Proyecto) recursos naturales que fuesen empleados por la población perteneciente al área de influencia del Proyecto. De mismo modo, no se percibieron prácticas culturales o económicas desarrolladas por la población que refirieran a utilización de recursos naturales.

De acuerdo a la caracterización del tipo de actividad económica desarrollada por los habitantes del área de estudio del Proyecto “Independencia 560-Maruri 561” (De acuerdo al Punto 6.4 “Dimensión Socioeconómica” del Estudio de Medio Humano presentado en el Anexo N° 7 de la DIA) la principal rama de actividad económica identificada es el sector comercial en el cual existen varios negocios asociados a comercio al por menor y servicios, entre los que destacan almacenes, verdulerías, botillerías y locales de comida rápida. No siendo actividades que se relacionen directamente con la utilización de recursos naturales de la manera en que el Art. 7 del RSEIA se refiere, entendiendo que dicho alcance se asocia con comunidades o localidades que dependen exclusivamente de la explotación de los recursos que se encuentran en su territorio, no siendo el caso del presente Proyecto.

b) La obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento.

Para la fase de construcción, el Proyecto considera una serie de medidas de control tales como evitar el flujo de vehículos asociados al Proyecto en horarios de mayor flujo de personas, controles de tránsito por medio de banderilleros en acceso de camiones, evitando congestión vial que impida el tránsito de peatones y vehículos, un letrero informativo con horarios, plazos de obras, flujo de camiones y contacto de encargado de relaciones con comunidad.

Respecto a la operación del Proyecto se espera que las intersecciones más probables que considerarán los usuarios del Proyecto correspondan a calle Colón, calle Fermín Vivaceta y Avenida La Paz, las cuales no fueron consideradas por los entrevistados como intersecciones conflictivas en términos de tráfico.

Por otro lado, según lo visualizado en terreno, el comportamiento de Av. Independencia más la futura incorporación del proyecto, se esperaría que mantuviese una conducta similar a la actual debido a que el Proyecto considera una baja dotación de estacionamientos. Por ello se considera que la inserción del Proyecto, no afectará de forma significativa los tiempos de viaje.

Mayores antecedentes en las respuestas 4.1, 4.2, 4.3, 4.4, 4.5, 4.6, 4.7, y 4.8 de la Adenda y respuestas 3.1, 3.2, 3.3, 3.4 de la Adenda Complementaria. Además, Anexo N° 7 “Estudio de Medio Humano” de la DIA y Anexo N°3 “Fotografías del Transporte Público” de la Adenda Complementaria.

c) La alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica.

 De acuerdo a lo declarado por el Titular, el Proyecto no altera el acceso o la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica, ya que existe una importante cobertura de bienes y servicios en o cercanos al Proyecto (establecimientos de salud, establecimientos educacionales, comercio, infraestructura) que permitirá absorber la demanda que producirá la población sobre dichos bienes y servicios.

En relación a los servicios básicos de vivienda, destacan en el sector la disponibilidad de agua potable, electricidad y sistema de alcantarillado, por tanto el Proyecto no modificará o alterará la calidad ni el acceso a estos servicios.

Respecto a la fase de construcción del Proyecto, se prevé que no existirá población permanente en el sector, sino más bien sólo la mano de obra considerada como población flotante, la cual no hará uso de servicios tales como salud o educación cercanos. Respecto a posibles accidentes, lo trabajadores serán trasladados a los servicios en convenio tales como mutual u hospital del trabajador.

Conforme a lo anterior, el Titular concluye que  es posible acreditar que el Proyecto durante su fase de construcción no generará una alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica.

Respecto a la operación del Proyecto se espera que las intersecciones más probables que considerarán los usuarios del Proyecto correspondan a calle Colón, calle Fermín Vivaceta y Avenida La Paz, las cuales no fueron consideradas por los entrevistados como intersecciones conflictivas en términos de tráfico.

Considerando que la operación del Proyecto incorporará una población de 3.888 personas (1.080 departamentos con un promedio de 3,6 hab/vivienda), y según Tabla 3. Consultas estimadas de la presente Adenda Complementaria, las consultas estimadas para el año 2012 de Independencia son 143.335. Para el año 2018, año en que entraría en operación el Proyecto, las consultas para el Servicio de Salud Metropolitano Norte se proyectan en un total de 2.534.041  consultas. Por lo que las consultas correspondientes a Independencia serían de 161.214  consultas.

De acuerdo a lo anterior, las consultas del Área de Influencia corresponderían a 31.841. La estimación se realizó a partir de una proporción entre la población comunal y el Área de Influencia. Es por esto que como las consultas (31.841 consultas estimadas para el área de influencia) son mayores a la Población total estimada del Área de Influencia proyectada para el 2018 (12.292 habitantes), se entiende que la oferta (centros de salud) podría cubrir la demanda proyectada. Por lo anterior, se concluye que el Proyecto no generará una alteración al acceso a los centros de salud presentes en el sector.

Ahora bien, A partir de la Tabla 6. Establecimientos Educacionales de la Adenda, se observa que existe un total de 6.083 posibles matrículas que pueden proporcionar los establecimientos educacionales mencionados. Además de un mínimo de 780 vacantes  que se generan cada año. Considerando que la población en edad escolar que aportaría el Proyecto implicaría un total de 778 estudiantes, destaca una adecuada cantidad de vacantes para absorber la futura demanda.

Cabe precisar que el análisis descrito anteriormente considera algunos supuestos, en primer lugar se contempla que el 100% de los estudiantes que aportará el Proyecto se cambiará de colegio por alguno de los mencionados. Lo anterior corresponde a la peor condición existente, dado que con frecuencia los alumnos no se cambian, pudiendo incluso estar ya considerados en las matrículas existentes. Además, destaca que el área de captación de los establecimientos educacionales suele ser de varias comunas, sin embargo para efectos de análisis sólo se evalúan los establecimientos cercanos al Área de Influencia del proyecto, correspondientes a un sector de las comunas de Independencia y Recoleta.

Por lo anterior, el Titular indica que  es posible concluir que existe una amplia oferta de establecimientos educacionales tanto a nivel comunal como en el Área de Influencia, por lo que existiría una adecuada capacidad de absorción de la futura demanda ejercida por el Proyecto, descartando de esta forma una alteración por parte del Proyecto al acceso a la educación.

Durante las campañas efectuadas en terreno por el Titular, fue posible detectar una gran cantidad y variedad de locales comerciales, existen negocios asociados a comercio al por menor y servicios, entre los que destacan almacenes, verdulerías, botillerías y locales de comida rápida. En este sentido, es posible mencionar que durante las fases que considera el Proyecto, los negocios asociados a comercio identificados en el área de estudio, podrían verse beneficiados por la demanda de los trabajadores durante la fase de construcción y de los nuevos residentes durante la operación.

En virtud de lo anterior se concluye que el Proyecto no genera una alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica.

Mayores antecedentes en las respuestas 4.1, 4.2, 4.3, 4.4, 4.5, 4.6, 4.7, y 4.8 de la Adenda y respuestas 3.1, 3.2, 3.3, 3.4 de la Adenda Complementaria. Además, Anexo N° 7 “Estudio de Medio Humano” de la DIA y Anexo N°3 “Fotografías del Transporte Público” de la Adenda Complementaria.

d) La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo.

 De acuerdo a lo declarado por el Titular el Proyecto no dificulta o impedimenta ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo, ya que no se identificó en el grupo humano del área de influencia actividades o prácticas culturales vinculadas a mantener o fortalecer sentimiento de arraigo o pertenencia a una identidad local determinada, a excepción de la presencia de la Parroquia “de la Estampa Nuestra señora del Carmen” en la que participan personas de diferentes sectores del barrio y de la comuna en general, no siendo una actividad exclusiva del grupo humano en estudio.

En el caso de actividades, ritos comunitarios o festividades tradicionales, la población entrevistada indicó que en el sector no se desarrollan actividades comunitarias de carácter colectivo, por tanto no se generará afectación en este componente.

Así mismo, indica el Titular,  que en ninguna de las dimensiones abordadas en la caracterización de la población del área de influencia se evidencia un impacto significativo que origine pérdida o modificación de rasgos de la identidad local y una pérdida de sentimiento de arraigo o apego al territorio.

 

5.4 Localización y valor ambiental del territorio

Impacto ambiental

El proyecto no generará impacto, ya que, no se encuentra próximo a lugares con valor ambiental.

Según lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento del SEIA, se consideran los siguientes antecedentes que justifican que el Proyecto o actividad no se localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.

Susceptibilidad de afectar poblaciones protegidas, considerando la extensión, magnitud o duración de la intervención en áreas donde ellas habitan.

El Proyecto no se localiza en o próximo a poblaciones (como se justifica en punto B.6, “Cercanía de tierras indígenas, áreas de desarrollo indígena o pueblos indígenas” de la DIA), recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares susceptibles de ser afectados, tampoco afectará el valor ambiental del territorio. Para obtener un mayor detalle de lo anterior revisar Anexo N°7 “Estudio de Medio Humano” de la DIA, el cual menciona que ninguno de estos elementos se encuentra en o cercano al Proyecto.

Susceptibilidad de afectar recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o territorios con valor ambiental, se considerará la extensión, magnitud o duración de la intervención de sus partes, obras o acciones, así como de los impactos generados por el Proyecto o actividad, teniendo en especial consideración los objetos de protección que se pretenden resguardar.

 

5.5 Valor paisajístico o turístico

Impacto ambiental

El proyecto no generará impacto, ya que no se encuentra en una zona con valor paisajístico o turístico.

Según lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento del SEIA, se consideran los siguientes antecedentes que justifican que el Proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa del valor paisajístico o turístico de una zona.

a) La duración o la magnitud en que se obstruye la visibilidad a una zona con valor paisajístico.

Según la “Guía de Evaluación de impacto Ambiental sobre valor paisajístico en el SEIA” (Servicio de Evaluación Ambiental, 2013), el Proyecto se emplazará dentro de la Macrozona Centro, Subzona Cuencas y Valles. Al analizar los componentes biofísicos del paisaje, es decir la expresión visual de componentes bióticos y físicos, a través de fotografías e inspección visual, se puede determinar que el Proyecto está inmerso en un entorno urbano consolidado. Lo anterior puede verificarse en el Anexo N°9 “Fotografía de Estado Inicial y Actual de la Zona” de la DIA, Anexo N° 2 “Fotografías Actuales” de la Adenda y el Anexo N° 7 “Estudio de Medio Humano” de la DIA. En virtud de lo anterior,  se puede indicar que el Proyecto no obstruirá la visibilidad de zonas con valor paisajístico y turístico, ni alterará atributos de zonas con valor paisajístico o turístico.

 

b) La duración o la magnitud en que se alteren atributos de una zona con valor paisajístico.

 

5.6 Alteración del patrimonio cultural

Impacto ambiental

El proyecto no generará impacto, ya que no se detectaron hallazgos arqueológicos en el área del proyecto.

Para justificar que el Proyecto o actividad no genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, se consideran los siguientes antecedentes según lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento del SEIA:

a) La magnitud en que se remueva, destruya, excave, traslade, deteriore, intervenga o se modifique en forma permanente algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N°17.288. 

El Proyecto no excava, traslada, deteriora o modifica en forma permanente algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N° 17.288. Lo anterior se debe a que en el área de influencia del Proyecto no existe la presencia de Monumentos Nacionales. Para mayor detalle revisar Anexo N°8 “Arqueología y Patrimonio” de la DIA.

 

El Proyecto no modifica o deteriora en forma permanente construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena Para mayor detalle revisar Anexo N°8 “Arqueología y Patrimonio” de la DIA.

 

El Proyecto no afecta a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones habituales propias de la cultura o folclore de alguna comunidad o grupo humano, derivada de la proximidad y naturaleza de las partes, y/o acciones del Proyecto o actividad, considerando especialmente las referidas a los pueblos indígenas. Para mayor detalle revisar Anexo N°8 “Arqueología y Patrimonio” de la DIA.

b) La magnitud en que se modifique o deteriore en forma permanente construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena.  

c) La afectación a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano, derivada de la proximidad y naturaleza de las partes, obras y/o acciones del Proyecto o actividad, considerando especialmente a los grupos humanos indígenas. 

 

6°. Que, resultan aplicables al proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:

 

6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS.

 

6.1.1 Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, según se establece en el  artículo 140 del Reglamento del SEIA.

Fase del Proyecto a la cual corresponde

Construcción y Operación

Parte, obra o acción a la que aplica

Fase de construcción:

Sitio de acopio temporal de residuos. El proyecto contempla realizar el almacenamiento temporal de residuos sólidos no peligrosos (excedentes de tierra y escombros)  y domiciliarios generados durante la faena, con la finalidad de ser enviados de manera posterior a los destinos autorizados.  En el Anexo N° 13 “Plano Instalación de Faenas” de la DIA, se muestra la ubicación referencial del sector destinado al acopio transitorio de residuos generados durante la fase de construcción.

 

Fase de operación:

Almacenamiento de los residuos sólidos domiciliarios (RSD) generados en esta fase, considerando que el proyecto contempla la instalación de Salas de Basura como parte de la infraestructura de los edificios.

De acuerdo al “Proyecto de Basura” presentado en el Anexo 14 de la DIA, el Edificio Maruri 561 considera 5 ductos, 2 salas de basura con un total de 21 contenedores de 360 L, en cambio el Edificio Independencia 560 considera 4 ductos, 2 salas de basura con un total de 16 contenedores de 360 L.

El titular se compromete a cumplir con la Resolución N° 7328 “Normas Sobre Eliminación de Basuras en edificios Elevados”.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

Los antecedentes para la solicitud del presente PAS, se encuentran en el punto C.2.1 de la DIA  y Anexo N° 13 “Proyecto de Basura” de la DIA.

Pronunciamiento del órgano competente

La SEREMI de Salud RM, mediante Ord N° 3619, de fecha 31 de mayo de 2016, señala que el titular del proyecto ha presentado los antecedentes necesarios, por lo anterior se pronuncia conforme respecto de los antecedentes técnicos y formales contenidos en dicho PAS.

 

6.1.2 Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos, según se establece en el artículo 142 del Reglamento del SEIA.

Fase del Proyecto a la cual corresponde

Construcción

Parte, obra o acción a la que aplica

El Proyecto considera un sitio para el almacenamiento de residuos peligrosos durante la fase de construcción, la cual será de manera temporal en contenedores de espesor adecuado, resistentes al material que se almacenará, a prueba de filtraciones, con diseño capaz de resistir los esfuerzos de la manipulación, carga y descarga y transporte, además de estar debidamente rotulados. Los contenedores serán almacenados en una bodega, que se localizará alejada de las instalaciones de faena, y tendrá un acceso restringido, permitido este sólo al personal autorizado.

Se habilitará una bodega que será construida dando cumplimiento al D.S. 148/2003. Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos y al D.S. 594/99. Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, ambos del Ministerio de Salud.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

Los antecedentes para la solicitud del presente PAS, se encuentran en el punto C.2.2 de la DIA.

Pronunciamiento del órgano competente

La SEREMI de Salud RM, mediante Ord N° 3619, de fecha 31 de mayo de 2016, señala que el titular del proyecto ha presentado los antecedentes necesarios, por lo anterior se pronuncia conforme respecto de los antecedentes técnicos y formales contenidos en dicho PAS.

 

7°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al proyecto es la siguiente:

 

7.1   D.S. N°66/2009 MINSEGPRES. Reformula y Actualiza Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA).

 

 

 

 

 

Componente/materia:

Emisiones atmosféricas

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y Operación.

 

 

Parte, obra o acción a la que aplica

Construcción: Demolición, preparación del terreno, construcción obra gruesa y actividades relacionadas con el transporte.

Operación: Grupos electrógenos.

 

Forma de cumplimiento

De acuerdo a las estimaciones realizadas y presentadas en el Anexo N° 4 “Emisiones Atmosféricas” de la DIA, se determina que durante la construcción y operación del proyecto no se sobrepasarán los límites máximos permisibles expresados en el artículo 98 del presente PPDA. Sin perjuicio de lo anterior, se implementarán las siguientes medidas de control:

 

Fase de construcción:

  • Se humectarán como mínimo dos veces al día las áreas de movimientos de tierra y circulación interna. Se cubrirán las pilas de tierra y escombros, con lona o malla raschel.
  • Control de velocidad de los vehículos a 30 km/h máximo.
  • Instalación de barreras perimetrales con doble capa, con malla raschel de altura suficiente para contener las emisiones.
  • Transporte de materiales en camiones con la tolva cubierta mediante lona.
  • Se exigirá que todos los vehículos utilizados en faena se encuentren con sus mantenciones y revisión técnica al día.
  • Se prohibirá la quema de maderas, basura u otros materiales combustibles.
  • El interior de la obra se mantendrá aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores.
  • Se llevará a cabo la estabilización y compactación de la zona de tránsito de maquinaria y vehículos.
  • Los escombros se retirarán con frecuencia semanal, a sitios autorizados por la SEREMI de Salud. Estos se cubrirán con malla raschel para evitar polvo en suspensión.
  • Se tomarán las acciones que eviten el escurrimiento o dispersión de los contaminantes de los vehículos de carga, tales como cubrimiento con lonas de los materiales transportados, humidificación de los mismos, carga y descarga adecuada, etc.
  • Respecto a las actividades de demolición y excavación, el titular en lo posible, considerará la programación de éstas fuera del período establecido para la Gestión de Episodios Críticos (GEC), el cual se extiende entre el 1 de abril y el 31 de agosto en el Plan de prevención y Descontaminación Atmosférica (PPDA) de la Región Metropolitana, establecido en el Decreto Supremo N°66/2009.

 

Fase de operación:

Durante la operación se exigirá que el grupo electrógeno de emergencia y caldera posean al día sus respectivas mantenciones periódicas. Con lo mencionado, se asegurará el cumplimiento de los límites establecidos en la legislación vigente.

Indicador que acredita su cumplimiento

Construcción:

·        Inspección visual y/o registro fotográfico de las medidas de control implementadas.

Operación:

·        Registro de mantención del grupo electrógeno.

En ambos casos, verificación de que se cuente con los registros antes indicados e inspección visual, cuando corresponda.

 

 

7.2 D.S. 144/61 del MINSAL. Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza

 

 

 

 

 

Componente/materia:

Emisiones atmosféricas

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción.

 

 

Parte, obra o acción a la que aplica

Demolición, preparación del terreno, construcción obra gruesa y actividades relacionadas con el transporte.

Forma de cumplimiento

De acuerdo a las estimaciones realizadas y presentadas en el Anexo N° 4 “Emisiones Atmosféricas” de la DIA, se determina que durante la construcción y operación del proyecto no se sobrepasarán los límites máximos permisibles expresados en el artículo 98 del presente PPDA. Sin perjuicio de lo anterior, se implementarán las siguientes medidas de control:

 

  • Se humectarán como mínimo dos veces al día las áreas de movimientos de tierra y circulación interna. Se cubrirán las pilas de tierra y escombros, con lona o malla raschel.
  • Control de velocidad de los vehículos a 30 km/h máximo.
  • Instalación de barreras perimetrales con doble capa, con malla raschel de altura suficiente para contener las emisiones.
  • Transporte de materiales en camiones con la tolva cubierta mediante lona.
  • Se exigirá que todos los vehículos utilizados en faena se encuentren con sus mantenciones y revisión técnica al día.
  • Se prohibirá la quema de maderas, basura u otros materiales combustibles.
  • El interior de la obra se mantendrá aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores.
  • Se llevará a cabo la estabilización y compactación de la zona de tránsito de maquinaria y vehículos.
  • Los escombros se retirarán con frecuencia semanal, a sitios autorizados por la SEREMI de Salud. Estos se cubrirán con malla raschel para evitar polvo en suspensión.
  • Se tomarán las acciones que eviten el escurrimiento o dispersión de los contaminantes de los vehículos de carga, tales como cubrimiento con lonas de los materiales transportados, humidificación de los mismos, carga y descarga adecuada, etc.
  • Respecto a las actividades de demolición y excavación, el titular en lo posible, considerará la programación de éstas fuera del período establecido para la Gestión de Episodios Críticos (GEC), el cual se extiende entre el 1 de abril y el 31 de agosto en el Plan de prevención y Descontaminación Atmosférica (PPDA) de la Región Metropolitana, establecido en el Decreto Supremo N°66/2009.

 

Indicador que acredita su cumplimiento

·        Inspección visual y/o registro fotográfico que evidencie la implementación de las medidas anteriormente listadas.

 

 

7.3 D.S. Nº 47/1992 MINVU, Ordenanza general de Urbanismo y Construcciones.

 

 

 

 

 

Componente/materia:

Emisiones atmosféricas

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción.

 

 

Parte, obra o acción a la que aplica

Demolición, preparación del terreno, construcción obra gruesa y actividades relacionadas con el transporte.

Forma de cumplimiento

 De acuerdo a las estimaciones realizadas y presentadas en el Anexo N° 4 “Emisiones Atmosféricas” de la DIA, se determina que durante la construcción y operación del proyecto no se sobrepasarán los límites máximos permisibles expresados en el artículo 98 del presente PPDA. Sin perjuicio de lo anterior, se implementarán las siguientes medidas de control:

 

Fase de construcción:

  • Se humectarán como mínimo dos veces al día las áreas de movimientos de tierra y circulación interna. Se cubrirán las pilas de tierra y escombros, con lona o malla raschel.
  • Control de velocidad de los vehículos a 30 km/h máximo.
  • Instalación de barreras perimetrales con doble capa, con malla raschel de altura suficiente para contener las emisiones.
  • Transporte de materiales en camiones con la tolva cubierta mediante lona.
  • Se exigirá que todos los vehículos utilizados en faena se encuentren con sus mantenciones y revisión técnica al día.
  • Se prohibirá la quema de maderas, basura u otros materiales combustibles.
  • El interior de la obra se mantendrá aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores.
  • Se llevará a cabo la estabilización y compactación de la zona de tránsito de maquinaria y vehículos.
  • Los escombros se retirarán con frecuencia semanal, a sitios autorizados por la SEREMI de Salud. Estos se cubrirán con malla raschel para evitar polvo en suspensión.
  • Se tomarán las acciones que eviten el escurrimiento o dispersión de los contaminantes de los vehículos de carga, tales como cubrimiento con lonas de los materiales transportados, humidificación de los mismos, carga y descarga adecuada, etc.
  • Respecto a las actividades de demolición y excavación, el titular en lo posible, considerará la programación de éstas fuera del período establecido para la Gestión de Episodios Críticos (GEC), el cual se extiende entre el 1 de abril y el 31 de agosto en el Plan de prevención y Descontaminación Atmosférica (PPDA) de la Región Metropolitana, establecido en el Decreto Supremo N°66/2009.

 

Indicador que acredita su cumplimiento

  • Inspección visual y/o registro fotográfico de las medidas antes listadas.
  • Visualización en terreno del cumplimiento de las medidas indicadas.

 

 

7.4   D.S. N°138/2005 del MINSAL. Establece obligación de declarar emisiones que indica.

 

Componente/materia:

Emisiones atmosféricas

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación.

Parte, obra o acción a la que aplica

Grupo electrógeno

Forma de cumplimiento

Los titulares realizarán la respectiva declaración de emisiones atmosféricas para el grupo generador de emergencia, considerado para la fase de operación del Proyecto. La declaración de emisiones se realizará a través del sistema de Ventanilla Única del RETC.

Indicador que acredita su cumplimiento

·        Comprobante de ingreso de declaración de emisiones.

 

 

7.5   D.S. N°75/1987 del MINTRATEL. Establece condiciones para el transporte de cargas que indica.

 

Componente/materia:

Emisiones atmosféricas - Vialidad y transporte

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica

Transporte residuos (excedentes de tierra de excavaciones y escombros).

 

Forma de cumplimiento

Los camiones serán cubiertos mediante lona hermética, impermeable y sujeta a la carrocería, con el objetivo de evitar derrame, caída o dispersión de los materiales en el aire. Para mayor detalle revisar Anexo 4. Emisiones Atmosféricas de la DIA.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro en obra de documentación que acredite la exigencia por parte de los titulares a empresa contratista de circular con la carga cubierta y/o inspección visual de los camiones que ingresan y/o se retiran de la planta con la carga cubierta.

 

7.6   D.S. N°38/2011 del MMA. Niveles Máximos Permisibles de Ruidos Molestos Generados por Fuentes que indica.

 

Componente/materia:

Emisiones acústicas.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y Operación.

Parte, obra o acción a la que aplica

Construcción: Demolición, preparación del terreno, construcción obra gruesa y actividades relacionadas con el transporte.

Operación: Sala de calderas y Grupos electrógenos.

 

Forma de cumplimiento

Construcción:

Demolición y excavación

Durante estas faenas, se implementarán barreras acústicas cuyo material deberá cumplir con condiciones de densidad volumétrica igual o superior a 660 kg/m3 (ejemplo: paneles de madera OSB de 15 mm. de espesor o material equivalente). Las junturas de los paneles que conformen la barrera deberán ser herméticas tanto entre ellas como la unión con el piso, de modo que no se generen fugas y se pierda efectividad. Con alturas que varían entre los 2 y 4,5 metros. Para mayor detalle de las medidas de control ver Anexo N°7. Emisiones Acústicas Actualizadas de la Adenda.

Obra gruesa (suelo y altura)

• Barreras acústicas

Durante estas faenas, se implementarán barreras acústicas cuyo material deberá cumplir con condiciones de densidad volumétrica igual o superior a 660 kg/m3 (ejemplo: paneles de madera OSB de 15 mm. de espesor o material equivalente). Las junturas de los paneles que conformen la barrera deberán ser herméticas tanto entre ellas como la unión con el piso, de modo que no se generen fugas y se pierda efectividad. Con alturas que varían entre los 2,5 y 6 metros. Para mayor detalle de las medidas de control ver Anexo N°7. Emisiones Acústicas Actualizadas de la Adenda.

• Barreras modulares

Además, para las faenas desarrolladas a nivel de piso de la obra gruesa, se deberán emplear barreras acústicas modulares portátiles confeccionadas con un material que deberá cumplir con condiciones de densidad volumétrica igual o superior a 660 kg/m3 (ejemplo: paneles de madera OSB de 15 mm. de espesor o material equivalente) o generar un encapsulamiento a dichas fuentes o en su defecto ubicarlas al centro de la obra gruesa.

Estas pantallas tendrán una altura mínima de 2 metros y estarán conformadas por tres hojas de 1,5 metros de ancho cada una, con el objeto de rodear a la fuente de ruido. Estas pantallas se montarán lo más próximo a la actividad emisora de ruido en dirección a los receptores. 

Estas pantallas podrán disponerse de dos o más unidades, conformando una sola pantalla de mayor tamaño, encerrando de mejor manera la fuente emisora de ruido y actuando más eficientemente. La cara interna de la pantalla (que da hacia la fuente de ruido) estará cubierta por una capa de espuma de poliuretano o fibra de vidrio de al menos 3 cm. espesor y cubierta por una tela tipo arpillera que impida su deterioro (por ejemplo malla raschel).

• Cierre de Vanos

Para el caso de faenas de construcción en altura, en sectores específicos del edificio, se cubrirán los vanos con planchas cuyo material deberá cumplir con condiciones de densidad volumétrica igual o superior a 660 kg/m3  (ejemplo: paneles de madera OSB de 15 mm. de espesor o material equivalente), con el objeto de mitigar los niveles de ruido generados al interior de la estructura que se propagan al exterior. Esta medida se irá desplazando por los pisos a medida que se construya el edificio.

 

Medidas de control (Punto 8.3 del Anexo N° 7 “Emisiones Acústicas Actualizadas” de la DIA.

  • Evitar el paso innecesario de maquinaria pesada y en general la instalación de cualquier fuente ruidosa próxima a inmuebles aledaños.
  • Mantención regular de equipos.
  • Correcta utilización de los equipos que tengan por defecto sistemas de control de ruido, como por ejemplo no abrir compuertas de maquinaria que tenga cabina de insonorización.
  • Limitar el número y duración del equipo que está ocioso en el sitio; especialmente el generado por el motor de los camiones tolva y betoneros durante el período de espera; y el uso de herramientas manuales movidas por aire comprimido.
  • Todos los equipos utilizados en el sitio de la construcción, tendrán los sistemas de escape y silenciadores que hayan sido recomendados por el fabricante para mantener el ruido asociado más bajo.
  • Configurar la faena de construcción de una manera que mantenga el equipamiento y las actividades ruidosas tan lejos como sea posible de los receptores ubicados en el entorno del predio.

Operación:

Para la fase de operación se deberá implementar la siguiente medida de control.

  • Reducir en al menos en 25 dB de los niveles de emisión de ruido asociados al escape del grupo electrógeno ubicado más cercano a R3 y en 15 dB en el escape ubicado cercano a R8, y,
  • Reducir 2 dB en las salidas de ventilación de las salas de boilers de ambos edificios.

Indicador que acredita su cumplimiento

Construcción:

  • Chequeo de mantención de maquinaria.
  • Registro fotográfico que acredite la existencia de las medidas propuestas.
  • Registro de capacitaciones a los trabajadores.

Operación:

Documento que acredite, para cada edificio, el número de registro del grupo electrógeno y registro de mantenciones realizadas a grupo electrógeno, sala de máquinas y sala de bombas.

 

 

7.7   D.S. Nº 47/1992 MINVU, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

 

 

 

 

 

Componente/materia:

Emisiones acústicas.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción.

 

 

Parte, obra o acción a la que aplica

Demolición, preparación del terreno, construcción obra gruesa y actividades relacionadas con el transporte.

Forma de cumplimiento

En cumplimiento de la norma, los titulares presentarán a la Dirección de Obras Municipales de Independencia:

  • Horario de funcionamiento de la obra.
  • El listado de herramientas y equipos generadores de ruidos molestos, con indicación de su horario de uso y las medidas consideradas.

Indicador que acredita su cumplimiento

·        Copia timbrada de la carta conductora dirigida a la DOM dando cuenta de los horarios, lista de herramientas y equipos a utilizar durante la construcción de la obra.

 

7.8   D.S. N°148/2003 del MINSAL, Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos.

 

Componente/materia:

Residuos peligrosos.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica

Bodega de almacenamiento transitorio de residuos peligrosos.

 

Forma de cumplimiento

Se utilizarán contenedores diferenciados para este tipo de residuos, los cuales estarán debidamente rotulados dentro de la bodega de acopio temporal de residuos. Serán retirados por empresa autorizada en el manejo y disposición final de ellos.

Indicador que acredita su cumplimiento

·        Registros que acrediten el retiro y disposición final de residuos peligrosos los cuales estarán debidamente rotulados dentro de la bodega de acopio temporal de residuos. Serán retirados por empresa autorizada en el manejo y disposición final de ellos.

 

 

7.9   D.S. N°594/1999 del MINSAL, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

 

Componente/materia:

Residuos sólidos.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica

Disposición final de residuos sólidos.

 

Forma de cumplimiento

Los titulares del Proyecto tramitarán la respectiva autorización sanitaria para la disposición de los residuos fuera del predio.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro en obra de autorización sanitaria respectiva.

 

7.10         DFL N°725/1967 del MINSAL, Código Sanitario.

 

Componente/materia:

Residuos sólidos.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y Operación.

Parte, obra o acción a la que aplica

Construcción: almacenamiento residuos sólidos no peligrosos

Operación: Salas de basura del edificio.

Forma de cumplimiento

Construcción:

Los residuos que se generen durante la fase de construcción serán acumulados en una zona especialmente habilitada para este propósito. Los residuos serán llevados a lugares de disposición final debidamente autorizados por la Autoridad Sanitaria.

Operación:

Las salas de basura se encontrarán debidamente autorizadas por la autoridad sanitaria. Los residuos serán retirados por el servicio municipal de recolección de basura.

Indicador que acredita su cumplimiento

·        Para la Fase de construcción,  registro en obra de autorización emitida por autoridad sanitaria.

·        Para la Fase de Operación, Registro en administración de los edificios de Autorización emitida por la autoridad sanitaria, respecto a las salas de basura que incorpora el Proyecto.

 

7.11 D.S. N°78/2009 del MINSAL o aquel que lo reemplace. Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas

Componente/materia:

Sustancias Peligrosas.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica

Almacenamiento de sustancias peligrosas.

                                                                     

Forma de cumplimiento

·        Las condiciones de almacenamiento de las sustancias peligrosas serán las correspondientes al tipo, cantidad y tiempo de almacenamiento de éstas, en cumplimiento con el D.S. N°78/09 del MINSAL. Las hojas de seguridad de estas sustancias, se mantendrán visibles en el lugar de almacenamiento.

Indicador que acredita su cumplimiento

·        Registro de inspecciones internas al sitio de almacenamiento de sustancias peligrosas.

 

 

7.12D.S. N°298/94 del MINTRATEL. Reglamento Transporte de Cargas peligrosas por Calles y Caminos

 

Componente/materia:

Sustancias Peligrosas.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica

Transporte de sustancias peligrosas.

                                                                     

Forma de cumplimiento

·        Los Titulares velarán porque en todo momento que se realice transporte de cargas peligrosas asociada al Proyecto se ajuste a lo indicado en este decreto.

Indicador que acredita su cumplimiento

·        Registros tales como: órdenes de compra o contratos de prestación de servicios, que permitan evidenciar que los titulares del Proyecto han exigido a las empresas transportistas que los camiones cumplan con el equipamiento indicado en este decreto.

 

7.13D.S. N°1/2013 del MMA. Aprueba el reglamento del registro de emisiones y transferencia de contaminantes, RETC.

 

Componente/materia:

Emisiones y residuos.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y Operación.

Parte, obra o acción a la que aplica

Generación de emisiones y residuos.

                                                                     

Forma de cumplimiento

El Titular declarará según corresponda, las emisiones, residuos y transferencias de contaminantes generados en el proyecto, en el sistema de Ventanilla Única del RETC (www.retc.cl).

Indicador que acredita su cumplimiento

Comprobante de declaración correspondiente.

Verificación de que se cuente con los comprobantes de declaración.

 

7.14 D.S. N°158/1980 del MOP. Fija el peso máximo de los vehículos que pueden circular por caminos públicos.

 

Componente/materia:

Vialidad y transporte.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica

Transporte de materiales y residuos.

                                                                     

Forma de cumplimiento

Los camiones involucrados en las actividades de transporte para la fase de construcción del proyecto, darán cumplimiento con los pesos máximos por eje, lo cual será exigido en los contratos respectivos con los transportistas.

Indicador que acredita su cumplimiento

·        Documento (por ejemplo, órdenes de compra o contratos de prestación de servicios) que permita evidenciar que el Titular del Proyecto ha exigido a las empresas involucradas en el transporte, el cumplimiento del límite de peso por eje de sus vehículos.

·        Verificación de los documentos antes indicados.

 

 

7.15D.S. N° 18/2001 MINTRATEL. Prohíbe la circulación de vehículos de carga en vías que indica.

 

Componente/materia:

Vialidad y transporte.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica

Transporte de materiales y residuos. 

                                                                     

Forma de cumplimiento

Los titulares harán exigible en todos los contratos y subcontratos de transporte de materiales, que suscriba durante el desarrollo de la obra, lo establecido en la presente normativa.

Indicador que acredita su cumplimiento

·        Registros que evidencien que el titular ha establecido la obligatoriedad de cumplir con el presente Decreto, al transportista contratado (por ejemplo, correo electrónico o contrato de prestación de servicios).

·        Verificación de los documentos antes indicados.

 

 

7.16D.S. N°200/1993 del MOP. Establece pesos máximos a los vehículos para circular en las vías urbanas del país.

 

Componente/materia:

Vialidad y transporte.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica

Transporte de materiales y residuos.

                                                                     

Forma de cumplimiento

Los titulares harán exigible en todos los contratos y subcontratos de transporte de materiales, que suscriba durante el desarrollo de la obra, lo establecido en la presente normativa respecto al peso máximo establecido para circular por las vías urbanas del país.

Indicador que acredita su cumplimiento

·        Documento (por ejemplo, órdenes de compra o contratos de prestación de servicios) que permita evidenciar que el titular del proyecto ha exigido a las empresas involucradas en el transporte, el cumplimiento de los pesos máximos permitidos.

·        Verificación de que se cuente con los registros y documentos antes indicados.

 

7.17Ley N° 17.288/1970 MINEDUC. Sobre Monumentos Nacionales.

 

Componente/materia:

Patrimonio Arqueológico.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica

Durante faenas de excavaciones.

                                                                     

Forma de cumplimiento

Desarrollo de línea base de arqueología y patrimonio. Si durante la ejecución de cualquiera de las etapas del Proyecto, se produce algún hallazgo de ruinas o cualquier tipo de restos arqueológicos se paralizarán inmediatamente las obras y se dará aviso a Carabineros y al Consejo de Monumentos Nacionales.

Indicador que acredita su cumplimiento

·        Registro que evidencie el aviso a la autoridad de hallazgos arqueológicos (en caso que corresponda).

 

 

8°. Que, para ejecutar el proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N° 19.300:

 

8.1 Ruido

Impacto asociado

Aumento en los niveles de ruido.

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción y Operación

Objetivo

Objetivo: Cumplimiento al D.S. N°38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente.

Lugar, forma y oportunidad de implementación

Lugar: Área del proyecto.

Forma: De acuerdo a lo señalado por la SEREMI de Salud RM en el Ord. N° 3619 de fecha 31 de mayo de 2016:

 

Fase de Construcción:

Medidas Físicas:

·        “Durante las faenas de demolición se deberán implementar barreras acústicas cuya materialidad deberá cumplir con condiciones de densidad volumétrica igual o superior a 660 kg/m3 (por ejemplo: paneles de madera tipo OSB de 15 mm de espesor o material equivalente). Las junturas o uniones de los paneles que conformen las barreras deberán ser herméticas tanto entre ellas como en la unión con el piso, de modo que no generen fugas acústicas o pérdidas en su efectividad. La disposición y altura de las barreras deberá ser acorde a lo dispuesto en la figura 10 (pág. 36) del informe de evaluación acústica contenido en el Anexo 7 “Emisiones Acústicas Actualizadas” de la Adenda”.

·        “Durante las faenas de excavación, se deberán implementar barreras acústicas las cuales deberán cumplir las mismas condiciones anteriormente detalladas en tanto a materialidad y hermeticidad. No obstante, la disposición de dichas barreras deberán ser acorde a lo dispuesto en las figuras 11 y 12 (pág. 38) del informe de evaluación acústica contenido en el Anexo 7 “Emisiones Acústicas Actualizadas” de la Adenda”.

 

·        “Durante las faenas de obra gruesa, se deberán implementar barreras acústicas las cuales deberán cumplir las mismas condiciones anteriormente detalladas en tanto a materialidad y hermeticidad. La disposición de las barreras deberá ser acorde con lo dispuesto en las figuras 13 y 14  (pág. 40 y 41) del informe de evaluación acústica contenido en el Anexo 7 “Emisiones Acústicas Actualizadas” de la Adenda para la etapa 1 y 2 respectivamente. Además, para las faenas desarrolladas a nivel de piso de la obra gruesa que enfrentan a receptores, se deberán emplear barreras acústicas modulares portátiles confeccionadas con un material deberá cumplir con condiciones de densidad volumétrica igual o superior a 660 kg/m3 (ejemplo: paneles de madera OSB de 15 mm. de espesor o material equivalente) o generar un encapsulamiento a dichas fuentes, o en su defecto ubicarlas al centro de la obra gruesa. En caso de utilizar pantallas, éstas deberán tener una altura mínima de 2 metros y estarán conformadas por tres hojas de 1,5 metros de ancho cada una, con el objeto de rodear a la fuente de ruido. Estas pantallas se montarán lo más próximo a la actividad emisora de ruido en dirección a los receptores y podrán disponerse de dos o más unidades, conformando una sola pantalla de mayor tamaño, encerrando de mejor manera la fuente emisora de ruido y actuando más eficientemente. La cara interna de la pantalla (que da hacia la fuente de ruido) estará cubierta por una capa de espuma de poliuretano o fibra de vidrio de al menos 3 cm. espesor y cubierta por una tela tipo arpillera que impida su deterioro (por ejemplo malla rachel). Adicionalmente, para el caso de faenas de construcción en altura, se cubrirán los vanos asociados a las caras de edificio que enfrentan a receptores por el Norte, Sur, Este y Oeste, con planchas cuyo material deberá cumplir con condiciones de densidad volumétrica igual o superior a 660 kg/m3 (ejemplo: paneles de madera OSB de 15 mm de espesor o material equivalente), con el objeto de mitigar los niveles de ruido generados al interior de la estructura que se propagan al exterior, tal como se visualiza en la figura 17 (pág. 45) del informe de evaluación acústica presentado en la Adenda; esta medida se irá desplazando por los pisos a medida que se construya el edificio. Además, para las actividades desarrolladas en la losa de avance donde no es posible cerrar los vanos, se implementarán barreras acústicas de 2 metros de altura, que cumplan con las mismas características de las ya mencionadas, en el perímetro de la losa o barreras modulares con pestaña de manera de encerrar la actividad ruidosa”.

 

Medidas de operación:

 

·        “Evitar el paso innecesario de maquinaria pesada y en general la instalación de cualquier fuente ruidosa próxima a inmuebles aledaños.

·        “Realizar una mantención regular a los equipos que generen emisiones acústicas”.

·        “Mantener una correcta utilización de los equipos que tengan por defecto sistemas de control de ruido, como por ejemplo no abrir compuertas de maquinaria que tenga cabina de insonorización”.

·        “Limitar el número y duración del equipo que está ocioso en el sitio; especialmente el generado por el motor de los camiones tolva y betoneros durante el período de espera; y el uso de herramientas manuales movidas por aire comprimido”.

·        “Todos los equipos utilizados en el sitio de la construcción, deberán tener los sistemas de escape y silenciadores que hayan sido recomendados por el fabricante para mantener el ruido asociado más bajo”.

·        “Configurar la faena de construcción de una manera que mantenga el equipamiento y las actividades ruidosas tan lejos como sea posible de los receptores ubicados en el entorno del predio”.

 

Fase de Operación:

 

·        Los equipos que emitan emisiones de ruido ubicados en las salas eléctricas y grupos electrógenos, y sala de boliers deberán estar ubicados en salas cerradas herméticamente (de hormigón) en los pisos subterráneos o en la cubierta o azotea (según corresponda). Los equipos deberán estar provistos de montajes anti-vibratorios, ya sea sobre apoyos o sobre losa flotante con el propósito de evitar ruido estructural a los departamentos del edificio. Los ductos y cañerías que estén en contacto con la estructura del edificio deberán ser aislados mecánicamente de dicha estructura a través de un material que amortigüe las vibraciones”.

·        “En los ductos de salida de ventilación de los grupos electrógenos y de la sala de boilers, se deberá implementar un silenciador y splitter respectivamente, de forma que dichas medidas de control de ruido otorguen una atenuación mínima de 25 dB para el caso del grupo electrógeno y de al menos 2 dB para la sala de boilers”.

 

Ambas Fases:

·        “Se deberán cumplir en todo momento los límites máximos permitidos por el D.S. Nº 38/2011 del MMA, que establece “Norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica” o el que lo reemplace”.

 

Oportunidad: fase de construcción de 36 meses y durante toda la operación del proyecto. 

Indicador que acredite su cumplimiento

De acuerdo lo señalado por el titular en la respuesta 2.2 de la Adenda:

Construcción:

·        Chequeo de mantención de maquinaria.

·        Registro fotográfico que acredite la existencia de las medidas propuestas.

·        Registro de capacitaciones a los trabajadores..

Operación:

·        Documento que acredite, para cada edificio, el número de registro del grupo electrógeno y registro de mantenciones realizadas a grupo electrógeno, sala de máquinas y sala de bombas.

Ambas fases:

Verificación de que se cuente con los registros antes indicados e inspección visual, cuando corresponda.

 

8.2  Uso de la vialidad adyacente.

Impacto asociado

Uso de la vialidad adyacente.

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción y operación

Objetivo, descripción y justificación

Manejo correcto de las vías aledañas al proyecto, durante los trabajos de construcción y la fase de operación, por parte de los habitantes del edificio.

Forma y oportunidad de implementación

Forma: De acuerdo a lo señalado por la SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones en el Ord. AGD N° 003215 de fecha 05 de mayo de 2016:

 

·        El Titular se ha comprometido a presentar un EISTU a esta Secretaría Regional Ministerial. Las medidas de mitigación que resulten de la aprobación de éste estudio, deberán ser materializadas, antes de la recepción final de las obras”.

·        “El Titular deberá mantener un registro permanente de entrada y salida de camiones al proyecto”.

·          “Cumplir el Decreto Supremo N° 75 de 1987Ministerio de Transportes que establece que los vehículos que transporten desperdicios, arena, tierra, ripio u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse o caer al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna. En zonas urbanas, el transporta de material que produzca polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc. Deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas de plásticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema que impida su dispersión al aire”.

·        “Se deberá dar cumplimiento al Decreto N° 18 de 2001 y sus modificaciones del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el cual prohíbe la circulación de vehículos de carga por las vías al interior del Anillo Américo Vespucio”.

·         “En relación a las obras que se realicen en la vía pública, se solicita considerar lo dispuesto en el Capítulo N° 5 “Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía” del Manual de Señalización de Tránsito y sus Anexos”.

 

 

8.3  Patrimonio arqueológico

Impacto asociado

Patrimonio arqueológico.

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción

Objetivo, descripción y justificación

Manejo de posibles hallazgos de restos arqueológicos en el área del proyecto durante la fase de construcción.

Forma y oportunidad de implementación

Forma:

De acuerdo a lo señalado por el Consejo de Monumentos Nacionales, mediante el ordinario Ord. Nº4080 de fecha 31 de diciembre de 2015:

 “En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico deberá proceder según lo establecido en los artículos N°26 y 27 de la Ley N°17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N°20 y 23 del Reglamento de la Ley N°17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales, para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el titular del proyecto”. 

 

De acuerdo a lo señalado por el Consejo de Monumentos Nacionales, mediante el ordinario Ord. Nº02620 de fecha 29 de julio de 2016:

Este Consejo se pronuncia conforme respecto a lo señalado por el titular del proyecto, en el sentido de dar cumplimiento a la realización de una ampliación de línea de base arqueológica a través de la realización de un mínimo de 5 pozos de sondeo de 50x 50 cm en el área del proyecto y posterior a la demolición de las instalaciones existentes (post RCA aprobada), así como lo indicado en los puntos 2.14, 2.15 y 1.16 de la Adenda.

Con el fin de implementar esta caracterización, un arqueólogo deberá presentar una solicitud a este Consejo, según los requerimientos del artículo 7° del Reglamento de la Ley N° 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas. En esta se deberá detallar el plan de trabajo, metodología y distribución de las unidades de muestreo. De acuerdo a los resultados obtenidos en la excavación de estos pozos, este Consejo evaluará las medias más apropiadas para proteger este sitio, siempre considerando su cercanía o coincidencia con las obras del proyecto.

La excavación de las unidades señaladas deberá alcanzar el estrato geológico estéril del sitio. Una vez alcanzado este estrato se deberá contar un control mínimo de 2 niveles artificiales estériles consecutivos para ser cerradas, a fin de delimitar claramente la extensión del yacimiento en términos de su depositación estratigráfica.

Con respecto a los materiales arqueológicos que se re4cuperen en la realización de los pozos de sondeo, solicitamos proponer un lugar de depósito. Dichos materiales deberán ser entregados cumpliendo los requerimientos de conservación y embalaje que la institución que finalmente se designe disponga”.

 

 

 

8.4  Otras condiciones o exigencias

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción y Operación según corresponda

Condición

De acuerdo a lo señalado por la SEREMI de Medio Ambiente, mediante el oficio Ord. Nº 846 de fecha 19 de noviembre de 2015:

 

·        “El titular deberá declarar las emisiones, residuos y transferencias de contaminantes generados por su proyecto, además de dar cumplimiento a todas aquellas exigencias contenidas en el Decreto N°1/2013 “Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC)” aplicables al proyecto, a través del sistema de Ventanilla Única asociado al citado decreto. Lo anterior sin perjuicio de las obligaciones establecidas en la legislación vigente, relativa a estas materias”.

 

De acuerdo a lo señalado por la SEREMI de Salud, mediante el oficio Ord. N°6083 de fecha 16 de noviembre de 2015.

 

Residuos:

·        Los residuos sólidos asimilables a domiciliarios serán dispuestos en rellenos sanitarios autorizados por la SEREMI de Salud

·        Los residuos sólidos inertes generados, serán eliminados en actividades autorizadas para la disposición de residuos de la construcción y escombros

·        El listado de destinatarios y transportistas de residuos peligrosos, no peligrosos de las actividades autorizadas para la disposición de residuos de la construcción y escombros, disponible en la página web www.asrm.cl”.

 

De acuerdo a lo señalado por la SEREMI de Salud, mediante el oficio Ord. N°3619 de fecha 19 de mayo de 2016.

 

Vectores:

Se hace presente al titular, que dado que el proyecto contempla la demolición de construcciones existentes en el terreno en el que se levantará el edificio, deberá contar con un plan de manejo de vectores sanitarios, de acuerdo a lo establecido en forma sectorial, esto es que previo a la demolición de la propiedad deberá efectuarse una desratización previa del inmueble realizada por una empresa autorizada”.

 

Aguas Servidas:

Dado que al inicio de la fase de construcción será necesario utilizar baños químicos, se hace presente que será responsabilidad del titular la instalación, mantención, limpieza y transporte de estos servicios higiénicos provisorios, considerando además que:

·        El número mínimo de artefactos, se debe calcular en base a la tabla del artículo 23 del DS 594/99 del MINSAL.

·        Las duchas portátiles deberán contar con un sistema de conducción y recolección, que evite el escurrimiento por el terreno de las aguas generadas, evitando apozamientos y focos de insalubridad.

·        Los baños químicos no podrán estar instalados a más de 75 m del área de trabajo.

·        El punto de descarga de las aguas servidas debe ser acreditado, manteniendo en las obras copia de la factura u otro documento que respalde la disposición adecuada de los mismos o copia del Convenio Uso de Colectores suscrito con la respectiva empresa sanitaria, que autoriza dicha descarga”.

 

De acuerdo a lo señalado por la Dirección Regional de Aguas, mediante el oficio Ord. Nº 873 de fecha 08 de julio de 2016, se pronuncia conforme condicionado a:

 

·        Que, las aguas a utilizar en las Fases de Construcción y Operación del proyecto, se obtendrán de acuerdo a la factibilidad sanitaria emitida por la empresa Aguas Andinas presentada en el Anexo 10 del Adenda 1, según lo declarado por el Titular en el acápite A.6.6 DIA y la respuesta a la Observación 1.10 del Adenda 1”.

·        Que, el proyecto realizará lavado de las ruedas de los camiones que abandonen el área de trabajo, en un sistema que consistirá en un pavimento impermeabilizado con pendientes, que encauce de manera gravitacional los efluentes a una cámara desgrasadora. Dicha cámara contará con capacidad suficiente para evitar derrames, cuyos residuos serán retirados por empresa autorizada, según lo declarado en respuesta a la Observación 1.22 del Adenda 1”.

·        Que, se realizará humectación como mínimo dos veces al día en las áreas de movimiento de tierra y circulación interna. Además, se humectarán y cubrirán las pilas de tierra y escombros, con lona o malla raschel”.

·        Que, de acuerdo a respuesta a la Observación 1.12 del Adenda 1, el Titular tendrá presente que en caso de ser calificado ambientalmente favorable, las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la respectiva Resolución, serán de su responsabilidad, sean implementadas por él o a través de un tercero”.

·        Que, en caso de ocurrencia de accidente que comprometa los recursos hídricos subterráneos y/o superficiales, se informará inmediatamente a la Dirección General de Aguas de la Región, indicando lo siguiente:

a)     Descripción del accidente, indicando lugar, identificación de la sustancia, área de influencia, duración y magnitud del evento y principales impactos ambientales.

b)     Detalles de cada acción y medida de mitigación utilizadas durante el evento de contaminación.

c)      Evaluación de los efectos sobre los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos afectados y su medio ambiente asociado y resultados de los monitoreos inmediatos en el área de influencia.

d)     En caso de ser necesario, un Programa de Medidas de Descontaminación de la zona, metodología, y evaluación de la efectividad de las medidas, para ser aprobado por la DGA. (sólo en caso de accidentes)”.

·        Que, considerando la existencia de napas colgadas que puedan ser afloradas durante la construcción del proyecto, el Titular y/o sus Contratistas deben tener presente dar aviso inmediato a la Dirección General de Aguas Región Metropolitana, en un plazo menor a 24 h, acerca de la ocurrencia de afloramiento de agua subterránea. A continuación y como medida de manejo  preliminar, el Titular no debe almacenar las aguas sino que reincorporarlas al medio mediante zanjas que permitan la infiltración previa verificación de su calidad. En caso que la zanja de infiltración no sea capaz de reincorporar el flujo de agua a su medio, se complementará con la implementación de uno o más pozos de absorción. En todo caso, las medidas aquí señaladas serán analizadas en conjunto con DGA RMS, a la luz de la envergadura de la situación acaecida. Al respecto, de manera preliminar se deberá proceder considerando las siguientes actividades:

a)     Detener las actividades en el frente de trabajo.

b)     Excavar por el costado de las obras en el que se presenta el alumbramiento una zanja del largo necesario para reincorporar el recurso hídrico a su medio.

c)      En caso que la zanja no sea capaz de reincorporar el flujo de agua a su medio, se construirá un pozo de absorción (o más de ser necesario).

d)     Verificación de la calidad del agua previo a su infiltración.

e)      Una vez tomadas las medidas definitivas y controlado el afloramiento, se podrán retomar las actividades constructivas.

·        Que, debido a que el área de proyecto se encuentra en el subsector acuífero Santiago Central (Acuífero Maipo), el cual se encuentra declarado como Área de Restricción de acuerdo a Resolución DGA N° 286, del 01 de Septiembre de 2005 modificada por Resolución DGA N° 231, del 11 de Octubre de 2011, el Titular debe tener presente que debe evitar alumbramiento de aguas subterráneas en toda las fases de proyecto para evitar impactos en la calidad y niveles del recurso hídrico”.

·        Téngase presente, que las aguas son bienes nacionales de uso público y se otorga a los particulares el derecho de aprovechamiento de ellas, en conformidad a las disposiciones del Código de Aguas, de acuerdo a lo establecido en los artículos 5° y siguientes de dicho Código”.

·        Téngase presente, que las modificaciones que fueren necesarias realizar en cauces naturales o artificiales, con motivo de la construcción de obras que puedan causar daño a la vida, salud o bienes de la población o que de alguna manera alteren el régimen de escurrimiento de las aguas, serán de responsabilidad del interesado y deberán ser aprobadas previamente por la Dirección General de Aguas según lo estipulan los artículos 4° y 171° del Código de Aguas”.

·        “Que, los residuos sólidos de la construcción provenientes de excavaciones y los catalogados como escombros, generados en la etapa de construcción del proyecto que serán enviados a un sitio autorizado para su disposición final, no podrán contener sustancias o residuos peligrosos, tales como: pinturas, solventes, hidrocarburos, etc., debido a que tales elementos pueden causar un detrimento en la calidad de la napa por la lixiviación o lavado de suelo en el sitio de disposición final. Por lo tanto, se debe mantener un registro en faena de la disposición final de materiales, los cuales no podrán ser dispuestos en cauces superficiales o áreas no definidas para ello”

·        “Que, si adquiriese áridos de terceros, se debe considerar que los proyectos de abastecimiento del material cuenten con la aprobación respectiva del Organismo competente para la extracción de cauces superficiales (DOH) y/o Resolución de Calificación Ambiental favorable con el objetivo de evitar impactos ambientales a los cauces naturales y de esta manera, asegurar que el titular se haga cargo de los posibles impactos originados de su actividad en todo el ciclo de vida del proyecto”.

 

De acuerdo a lo señalado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, mediante el oficio Ord. Nº 15005 de fecha 04 de noviembre de 2015, el titular debe cumplir que:

·        Las salas de calderas o quemador(es) a gas, según corresponda, de ambos edificios, deberán contar con su correspondiente Certificación de Aprobación emitida por un Organismo de Certificación autorizado por esta Superintendencia, para tal efecto, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N° 298, de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el “Reglamento para la Certificación de Productos Eléctricos y de Combustibles””.

·        Las instalaciones de gas de abastecimiento de gas a tales calderas, deberán dar cumplimiento a los requisitos mínimos de seguridad establecidos en el Decreto Supremo N° 66, de 2007, que aprueba el “Reglamento de Instalaciones Interiores y de Medidores de Gas” y a la Resolución SEC N° 1250, de 2010, que establece el “Procedimiento de Certificación, Inspección y Verificación de Instalaciones Interiores de Gas del tipo Domiciliario y Comercial””.

·        Tales instalaciones de gas, previo a su puesta en servicio, deberán ser declaradas ante esta Superintendencia, mediante instaladores de gas, de la Clase correspondiente, autorizados por ésta, según lo establecido en el Decreto Supremo N° 191, de 1996, “Aprueba Reglamento de Instaladores de Gas”, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y al procedimiento establecido en la Resolución Exenta SEC N° 1128, de 2006, “Establece Procedimientos y Plazos de Tramitación para la presentación de las Declaraciones que indica, deja sin efecto Resolución Exenta Nº 2082, del 15 de Diciembre de 2005, y Modifica Resolución Exenta Nº 796 del 02 de Junio de 2006, ambas de esta Superintendencia” y el Trámite de Combustibles TC5 "Declaración de Declaración de Instalaciones de Centrales Térmicas””.

·        Los grupos electrógenos, de 70KVA, deberán contar con su correspondiente Certificación de Aprobación emitido por un Organismo de Certificación autorizado por esta Superintendencia, para tal efecto, de acuerdo a lo establecido en el citado precedentemente Decreto Supremo N° 298, de 2005”.

 

 

 

9°. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el titular del proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:

 

9.1 Compromiso Ambiental voluntario 1

Impacto asociado

Efecto sobre el aumento de los niveles de presión sonora.

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción

Objetivo, descripción

Objetivo: Informar a la comunidad el alcance de las obras.

 

Descripción:

1. Se instalará un cartel fuera de la obra que indique lo siguiente: estado de la obra (etapa), tipo del tipo de maquinaria a utilizar, acceso a la obra, periodo de duración, horarios de faenas, número de contacto y/o e-mail de administrador de obra en caso de existir consultas y/o reclamos por parte de la comunidad.

2. Se establecerá con 15 días de anticipación al inicio de las obras del proyecto la entrega de una carta dirigida al presidente de la Junta de Vecinos N°13 “Manuel Rodríguez”, en donde se especifiquen los puntos señalados anteriormente. El titular o una persona designada generará un documento de recepción de carta conforme con la firma del presidente o de algún integrante de la directiva junto con el timbre de la organización. Este documento quedará en poder del titular como registro para su posterior consulta. 

3. Se establece un plazo de respuesta a inquietudes planteadas por los vecinos no mayor a 10 días hábiles, siendo entregada por vía e-mail.

 

La información a los vecinos acerca de la duración, tipo de obra, horarios entre otros respecto de la construcción permite que se dimensione la actividad de construcción que se desarrolle. Establecer un canal de comunicación y un tiempo de respuesta adecuado, hace que se puedan gestionar las molestias que pudiera causar la obra a la comunidad y que todos sientan que han sido informados.

Lugar y oportunidad de implementación

Lugar: Cartel informativo al ingreso en el acceso a las obras.

 

Oportunidad:

- El cartel permanecerá durante toda la fase de construcción.

- La carta será entregada 15 días antes de la construcción.

Indicador que acredite su cumplimiento

Visual/fotográfico.

 

9.2  Compromiso ambiental voluntario 2

Impacto asociado

Mantención Estado Aceras

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción

Objetivo, descripción

Objetivo: Mantener una buena calidad de la carpeta de rodado y aceras, de todas las vías inmediatas al proyecto, que se encuentran pavimentadas y que serán utilizadas por los camiones que participarán durante la construcción del proyecto. Para lo anterior, se deberá entregar a la Dirección de Obras un set de fotografías del “Antes” y el “Después” de la construcción del proyecto inmobiliario.

 

Descripción:

Para lo anterior, se deberá entregar a la Dirección de Obras un set de fotografías del “Antes” y el “Después” de la construcción del proyecto inmobiliario.

 

Lugar y oportunidad de implementación

Lugar: Entorno del proyecto

 

Oportunidad:

El inicio del compromiso se desarrollará una vez obtenida la RCA favorable del proyecto, antes de comenzar la fase de construcción y finalizará luego de terminada la construcción del proyecto.

 

Indicador que acredite su cumplimiento

Set fotográfico del antes y después de la construcción del proyecto inmobiliario, ante la dirección de obras

 

 

9.3  Compromiso ambiental voluntario 3.

Impacto asociado

Presentación EISTU

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción

Objetivo, descripción

Objetivo: Implementación medidas de mitigación vial por aumento flujo vehicular.

 

Descripción:

Con el objetivo de evaluar el aumento de tráfico vehicular durante la fase de operación del proyecto, se presentará un Estudio de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano (EISTU) ante la SERMI de Transporte y Telecomunicaciones.

Lugar y oportunidad de implementación

Lugar: Área de Influencia Vial del proyecto

 

Oportunidad:

Inicio corresponderá una vez obtenida la RCA del Proyecto. Las medidas de mitigación que resulten de la aprobación del EISTU, deberán ser materializadas, antes de la recepción final de las obras.

Indicador que acredite su cumplimiento

Resolución de Aprobación del EISTU

 

9.4  Compromiso ambiental voluntario 4.

Impacto asociado

Arbolado

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción

Objetivo, descripción

Objetivo: Mejorar las platabandas del sector con áreas verdes.

Descripción:

El Titular se compromete a donar a la Municipalidad de Independencia 60 árboles de especies tales como Liquidámbar (Liquidambar) u otras acordadas con la Dirección de Aseo y Ornato de dicho municipio, de una altura aproximada de 1,5 a 2 metros.

Lugar y oportunidad de implementación

Lugar: La ubicación de los árboles quedará a disposición de la Municipalidad donde ésta lo indique, idealmente dentro del área de influencia del proyecto o dentro de la comuna.

 

Oportunidad:

Posterior a la ejecución de la obra gruesa y previo a la recepción municipal se dará inicio a las obras arborización.

Indicador que acredite su cumplimiento

Registro fotográfico de la entrega de la donación.

 

9.5  Compromiso ambiental voluntario 5.

Impacto asociado

Estudio Accesibilidad Fase de operación

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción

Objetivo, descripción

Objetivo: Evitar estacionamiento de vehículos en las veredas y fomentar la recuperación de áreas verdes.

Descripción:

El Titular se compromete a implementar tanto en calle Cruz (entre Av. Independencia y Maruri) y los tramos frente al predio de Av. Independencia y Maruri, la instalación de bolardos, luminarias y árboles, tal como se presenta en el Anexo N° 6 “Planos Áreas Exteriores” de la Adenda Complementaria.

De acuerdo a lo señalado por el Titular en la respuesta 6.5 de la Adenda Complementaria, el número total de bolardos totales dispuestos en el frente predial del proyecto asciende a 80.

Lugar y oportunidad de implementación

Lugar: Calle Cruz (entre Av. Independencia y Maruri) y los tramos frente predio de Av. Independencia y Maruri (ver Anexo N°6 “Planos Áreas Exteriores” de la presente Adenda Complementaria).

Oportunidad:

Los bolardos serán instalados cuando se esté dando lugar a la fase de terminaciones de los edificios, siendo unas de las últimas actividades a desarrollar.

Indicador que acredite su cumplimiento

Registro fotográfico y recepción final de obras por parte de la Municipalidad.

                               

10°. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:

 

10.1. Plan de prevención de contingencias

 

10.1.1 Situación de riesgo o contingencia

Derrame de sustancias o residuos peligrosos

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción

Parte, obra o acción asociada

Dentro del predio del Proyecto, y corresponde a las actividades a desarrollar durante la construcción del Proyecto.

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia

  • Identificar las sustancias peligrosas con sus respectivas fichas.
  • Mantener las sustancias peligrosas al interior de la bodega destinada para el almacenamiento temporal para este tipo de sustancias.
  • Mantener los residuos peligrosos al interior de la bodega destinada para el almacenamiento temporal para este tipo de residuos.
  • Disponer en stock, en un sector de libre acceso y señalizado, los elementos de contención de derrames.
  • Mantener señalizados los lugares de ubicación de los equipos de extinción portátiles, con accesos despejados, libres de obstáculos.
  • Establecer capacitaciones continuas al personal respecto a los procedimientos y materiales a emplear para la contención de derrames.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

 Respuesta 1.35 de la Adenda, Anexo N° 15 “Plan de Contingencia y Emergencia” de la DIA

 

 

10.1.2 Situación de riesgo o contingencia

Incendios

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción

Parte, obra o acción asociada

Dentro del predio del Proyecto, y corresponde a las actividades a desarrollar durante la construcción del Proyecto.

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia

  • Mantener maquinarias y equipos bajo las normas de seguridad existente.
  • Mantener orden y aseo en los lugares de trabajo.
  • Mantener los equipos de extinción portátil operativos.
  • Mantener ubicados los equipos de extinción portátil en lugares de fácil acceso y libres de obstáculos.
  • Capacitar al personal respecto al correcto uso y empleo de equipos de extinción portátil.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Respuesta 1.35 de la Adenda, Anexo N° 15 “Plan de Contingencia y Emergencia” de la DIA.

 

10.1.3 Situación de riesgo o contingencia.

Derrumbes

Fase del Proyecto a la que aplica.

Construcción.

Parte, obra o acción asociada.

Dentro del predio del Proyecto, y corresponde a las actividades a desarrollar durante la construcción del Proyecto.

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia.

·        Efectuar un retiro permanente de los escombros, con objeto de mantener el área despejada.

·        Apuntalar la estructura de apoyo cuando se trabaje con carga.

·        Delimitar el área de trabajo.

·        Emplear elementos de protección personal.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada.

Respuesta 1.35 de la Adenda, Anexo N° 15 “Plan de Contingencia y Emergencia” de la DIA.

 

10.2 Plan de emergencias

 

10.2.1 Situación de emergencia

Afloramiento de napas colgadas

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción

Parte, obra o acción asociada

Dentro del predio del Proyecto, y corresponde a las actividades a desarrollar durante la construcción del Proyecto.

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia

  • Detener las actividades en el frente de trabajo.
  • Excavar por el costado de las obras en el que se presenta el alumbramiento, una zanja del largo necesario para reincorporar el recurso hídrico a su medio.
  • En caso que la zanja no sea capaz de reincorporar el flujo de agua a su medio, se construirá un pozo de absorción (o más de ser necesario).
  • Verificación de la calidad del agua previa a su infiltración.
  • Una vez tomadas las medidas definitivas y controlado el afloramiento, se podrán retomar las actividades constructivas.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Respuesta 1.33 de la Adenda, Anexo N° 15 “Plan de Contingencia y Emergencia” de la DIA

 

10.2.2 Situación de emergencia

Emergencia que afecte algún componente ambiental

Fase del Proyecto a la que aplica.

Construcción.

Parte, obra o acción asociada.

Dentro del predio del Proyecto, y corresponde a las actividades a desarrollar durante la construcción del Proyecto.

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia.

  • Antecedentes relativos al evento o accidente (tipo y causa, fecha, hora, sustancia, residuo, emisiones al aire, duración del evento, acciones de control ejecutadas, personas afectadas, etc).
  • La identificación del área afectada y su extensión (ya sea en el suelo, subsuelo, curso de agua, o en el aire).
  • La identificación y explicación de la(s) posible(s) técnica(s) y/o acción(es) que se implementaron para limpiar el o los recursos naturales que hayan sido afectados (suelo, agua, ecosistemas y especies).
  • Un protocolo aplicable al manejo proyectado de los residuos sólidos (peligrosos y no peligrosos) generados en el marco de una contingencia como posibles derrames de sustancias peligrosas u otra, el cual deberá considerar las directrices normativas aplicables a esta materia.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan u otros organismos.

En un plazo no superior a 48 horas de ocurrido un evento, se enviará a la autoridad ambiental (Superintendencia del Medio Ambiente y SEREMI del Medio Ambiente), cada vez que ocurra una contingencia en la fase de construcción del proyecto y que afecte algún componente ambiental, un informe con los puntos antes señalados.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada.

Respuesta 1.35 de la Adenda, Anexo N° 15 “Plan de Contingencia y Emergencia” de la DIA

 

 

10.2.3 Situación de emergencia.

Afectación de recursos hídricos producto de accidentes.

Fase del Proyecto a la que aplica.

Construcción.

Parte, obra o acción asociada.

Al interior de la obra producto de las excavaciones para la materialización de los subterráneos.

Acciones a implementar

·        En caso de ocurrencia de un accidente que afecte recursos hídricos, es necesario informar inmediatamente a la Dirección General de Aguas de la Región Metropolitana, señalando lo siguiente:

·        Descripción del accidente, indicando lugar, identificación de la sustancia, área de influencia, duración y magnitud del evento y principales impactos ambientales;

·        Detalles de cada acción y medida de mitigación utilizadas durante el evento de contaminación;

·        Evaluación de los efectos sobre los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos afectados y su medio ambiente asociado y resultados de los monitoreos inmediatos en el área de influencia;

·        En caso de ser necesario, un Programa de Medidas de Descontaminación de la zona, metodología, y evaluación de la efectividad de las medidas.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan u otros organismos

En el caso de que se active este plan de emergencia, se informará inmediatamente mediante a la Dirección General de Aguas de la Región Metropolitana.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Respuesta 1.35 de la Adenda, Anexo N° 15 “Plan de Contingencia y Emergencia” de la DIA

 

 

11°. Que, durante el proceso de evaluación no hubo solicitud de participación ciudadana, desarrollado conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300, por lo que, no se realizaron observaciones por parte de la comunidad respecto del Proyecto.

 

12°. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

 

13°. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución.

 

14°. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.

 

15°. Que, para que el proyecto “Independencia 560-Maruri 561” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

 

16°. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

 

17°. Que, el Titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.

 

18°. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.

 

19°. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

 

RESUELVE:

1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Independencia 560-Maruri 561” de Inmobiliaria Independencia 560 S.A e Inmobiliaria Maruri 561 S.A.

 

2°. Certificar que el proyecto “Independencia 560-Maruri 561” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.

 

3°. Certificar que el proyecto “Independencia 560-Maruri 561”, cumple con los requisitos de carácter ambiental contenido en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 140 y 142 del D.S. Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

 

4°. Certificar que el proyecto “Independencia 560-Maruri 561”, no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

 

6°. Definir como gestión, acto o faena mínima del proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.1 del presente acto.

 

7°.  Hacer presente que contra esta resolución es procedente el recurso de reclamación del artículo 20 de la Ley Nº 19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.

 

Notifíquese y Archívese





Claudio Orrego Larraín
Intendente
Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la
Región Metropolitana de Santiago




Andrea Paredes Llach
Directora Regional del Servicio de Evaluación Ambiental
Secretaria Comisión de Evaluación
Región Metropolitana de Santiago




LTC/APLL/MGVV/MAC/ACP

Distribución:

  • Armando Ide Nualart
  • DGA, Región Metropolitana de Santiago
  • DOH, Región Metropolitana de Santiago
  • Gobierno Regional, Región Metropolitana
  • Ilustre Municipalidad de Independencia
  • SEC, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Desarrollo Social, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Salud, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI Medio Ambiente, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI MOP, Región Metropolitana de Santiago
  • Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, RM
  • Consejo de Monumentos Nacionales
  • Superintendencia de Servicios Sanitarios
C/c:

  • Superintendencia del Medio Ambiente <contactorca@sma.gob.cl>
  • Oficial de Partes de la Región <cpezoa.rm@conama.cl>
  • Expediente del Proyecto "Independencia 560 – Maruri 561"
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=e2/fa/39aa10e67b63df0312878cea99bc44342342


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