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REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO | Califica Ambientalmente el proyecto "Edificio Martínez de Rozas" Resolución Exenta Nº 033/2017 Santiago, 16 de enero de 2017 | VISTOS: 1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), admitida a trámite con fecha 03 de mayo de 2016, su Adenda de fecha 08 de julio de 2016 y su Adenda Complementaria de fecha 25 de noviembre de 2016 del Proyecto “Edificio Martínez de Rozas” presentada por Inmobiliaria S2 MDR SPA. 2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del Proyecto “Edificio Martínez de Rozas”. 3°. La Acta de Evaluación N° 08/2016 de fecha 02 de junio de 2016 y la de Acta de Evaluación N° 04/2016 de fecha 16 de diciembre de 2016, ambas del Comité Técnico de la Región Metropolitana. 4°. El ICE de la DIA del Proyecto Edificio Martínez de Rozas de fecha 26 de diciembre de 2016. 5°. El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana, de fecha 4 de enero de 2017. 6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA “Edificio Martínez de Rozas” 7°.Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el Decreto Supremo N° 674, de fecha 11 de marzo de 2014 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la Resolución Afecta N° 134 de fecha 15 de febrero de 2016, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental; y en la Resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón. CONSIDERANDO: 1°. Que, Inmobiliaria S2 MDR SPA., en adelante, el Titular, ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA “Edificio Martínez de Rozas” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes: | Nombre o razón social | Inmobiliaria S2 MDR SPA. | | Rut | 76.555.816-6 | | Domicilio | Candelaria Goyenechea 3900, Oficina 303, Vitacura | | Teléfono | 2 2405 32 97 | | Nombre del representante legal | Edgardo Fuenzalida Cruz | | Rut del representante legal | 13.922.210-5 | | Domicilio del representante legal | Candelaria Goyenechea 3900, Oficina 303, Vitacura | | Correo electrónico del Titular o representante legal | asesorías@altoya.cl | 2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 26 de diciembre de 2016, el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Metropolitana, ha recomendado aprobar el proyecto, considerando que: - Cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable;
- Cumple con los requisitos contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos señalados en los artículos 132, 140 y 142 del D.S. Nº 40/2012 del MMA;
- No genera los efectos características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
3°. Que, en sesión de fecha 04 de enero de 2017, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana, acordó calificar favorablemente el Proyecto “Edificio Martínez de Rozas”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 26 de diciembre de 2016, el cual forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta. 4°. Que, la descripción del proyecto es la que a continuación se indica: | 4.1. ANTECEDENTES GENERALES | | Objetivo general | El objetivo del proyecto, consiste en la construcción y operación de un edificio habitacional, el que contará con 20 pisos más cubierta y 1 nivel subterráneo, con capacidad para albergar 452 departamentos, 108 estacionamientos para vehículos y 66 para bicicletas. | | Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones | El proyecto debe someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante SEIA) según lo señalado en la letra h) del artículo 10 de la Ley 19.300, y, el artículo 3º del D.S. 40/2012, Reglamento del SEIA, que dispone en dicha norma, lo siguiente: h) Proyectos industriales o inmobiliarios que se ejecuten en zonas declaradas latentes o saturadas. h.1 Se entenderá por proyectos inmobiliarios aquellos loteos o conjuntos de viviendas que contemplen obras de edificación y/o urbanización, así como los proyectos destinados a equipamiento, y que presenten alguna de las siguientes características: h.1.3. Que se emplacen en una superficie igual o superior a siete hectáreas (7 ha) o consulten la construcción de trescientas (300) o más viviendas. De acuerdo a lo anterior el proyecto debe ingresar al SEIA por estar ubicado en la Región Metropolitana zona declarada latente y saturada, mediante el Decreto Supremo Nº131, de 1996, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, publicado en el Diario Oficial con fecha 1º de Agosto de 1996, y contemplar la construcción de más de 300 viviendas. Tipología secundaria: no tiene | | Vida útil | Indefinida | | Monto de inversión | USD 15.934.872.- | | Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución | El acto o faena mínima será la demolición de las instalaciones existentes. | | Proyecto o actividad se desarrolla por etapas | Si | No | | | | [X] | | Proyecto o actividad modifica un Proyecto o actividad existente | Si | No | | | | [X] | | Proyecto modifica otra(s) RCA [sólo en caso de que el Proyecto sí modifique un Proyecto o actividad] | Si | No | | | | [X] | | 4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO | | División político-administrativa | El Proyecto se emplazará en calle Juan Martínez de Rozas 3548-3550-3576-3578 y calle Rivas Vicuña 841, de la comuna Quinta Normal, Provincia de Santiago, Región Metropolitana. | | Justificación de la localización | El Proyecto se localiza en la comuna de Quinta Normal,debido principalmente a la demanda de viviendas habitacionales residenciales del sector y las condiciones urbanísticas del lugar, las que permiten asegurar un estándar adecuado para la calidad de vida de sus futuros propietarios. El Proyecto se localizará en un área urbana de la comuna de Quinta Normal, específicamente en la zona E, según Certificado de Informaciones Previas N°3341 de fecha 24 de marzo de 2016, adjunto en el Anexo N° 2 de la Adenda. Esta zona tiene usos permitidos de vivienda, equipamiento, entre otros. | | Superficie | La superficie total del terreno donde se emplazará el Proyecto es de 2.806,29 m2 y se proyecta con una superficie total construida de 22.125,83 m2. | | Coordenadas UTM en Datum WGS84 | A continuación, se entregan las coordenadas del polígono del Proyecto. Tabla 01: Coordenadas del Predio en UTM DATUM WGS 84 | Vértice | Este | Norte | | 1 | 343.496 | 6.299.240 | | 2 | 343.526 | 6.299.242 | | 3 | 343.530 | 6.299.164 | | 4 | 343.526 | 6.299.135 | | 5 | 343.486 | 6.299.129 | | 6 | 343.486 | 6.299135 | | 7 | 343.506 | 6.299.139 | | 8 | 343.498 | 6.299.210 | Fuente: Tabla 2 de la DIA | | Caminos de acceso | De acuerdo a lo señalado en la Adenda, el proyecto tendrá acceso tanto para la fase de construcción y operación por las calles Martinez de Rozas y Rivas Vicuña. Estos accesos están determinados en la siguiente tabla: Tabla 02: Coordenadas DATUM WGS 1984, Huso 19S de la Ubicación de los accesos al proyecto | Punto referencial | Este | Norte | Fase Utilización | | 1 | 343.501,00 | 6.299.237,00 | Construcción | | 2 | 343.520,00 | 6.299.240,00 | Construcción y Operación | | 3 | 343.488,00 | 6.299.128,00 | Construcción y Operación | Fuente: Tabla N°2 de la Adenda. | | Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones | En el Anexo N°15 de la DIA, se adjunta KMZ. En el Anexo N°1 de la Adenda se adjunta planos de planta y de subterráneo. | | 4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO. | | 4.3.1 FASE DE CONSTRUCCION | | Demolición | La actividad de demolición consistirá en reducir o desmantelar la infraestructura que actualmente se encuentra construida en el terreno en que se emplazará el proyecto, con el objetivo de despejarla y dar inicio a las obras de construcción. | | Instalación de faenas | Corresponde a las faenas requeridas para instalar los elementos de apoyo para la logística de la construcción, cómo son las oficinas, baños, estacionamientos y bodegas entre otros; todas estas son temporales puesto que se desmantelan al terminar la construcción del edificio. La ubicación referencial del lugar de emplazamiento de estas instalaciones se presenta a continuación: Tabla 03: Ubicación de la instalación de faenas. | Nº de vértice | Coordenadas UTM (Datum WGS 1984, Huso 19S) | | Este | Norte | | 1 | 343.524 | 6.299.164 | | 2 | 343.528 | 6.299.164 | | 3 | 343.528 | 6.299.139 | | 4 | 343.524 | 6.299.139 | Fuente: Tabla 1 de la Adenda. | | Movimiento de tierra y socalzados | La actividad de movimiento de tierra corresponde a la excavación y retiro del material requerido para para construir el subterráneo del proyecto. De forma paralela a la excavación se realizarán los socalzados, que corresponden a estructuras de hormigón armado que permiten estabilizar el terreno y entregar seguridad a los trabajos en el piso subterráneo. | | Obra Gruesa | La actividad de obra gruesa es la que continua al movimiento de tierra y socalzados, en ella se ejecutarán las actividades que se mencionan a continuación, para empezar a materializar la construcción del edificio: fundaciones y cimientos, sobrecimientos, estructuras de hormigón y metálicas, instalaciones de ductos y otros, rellenos interiores, estructura de techumbre, pavimentación, entre otros. | | Terminaciones | La actividad de terminaciones, es un conjunto de trabajos necesarios para dar la presentación final a las áreas y/o infraestructuras construidas para que el edificio sea habitable, siendo necesario realizar trabajos en: tabiquería, revestimiento de muros, sistemas de aguas lluvias, pavimentos, estacionamientos, cielos, redes (eléctricas, agua potable y alcantarillado), artefactos sanitarios, puertas y ventanas, cubrejuntas, pinturas y barnices, muebles, etc. | | Maquinaria | Respectode lasmaquinarias y o equiposautilizardurantelafase deconstruccióndelProyecto, se indican en las Tablas N°2.3 a la Tabla N°2.5 del Anexo N°6 de la Adenda Complementaria “Estudio Acústico y de Vibraciones”. | | Planificación, control y seguimiento del proceso constructivo. | El encargado de la obra procederá a realizar las actividades requeridas para el adecuado desarrollo del proyecto, entre las que se cuenta la implementación y seguimiento de las medidas de control, plan de prevención de riesgos y planes de manejo asociadas a cada una de las partes y obras del proyecto en la etapa constructiva. | | Carga y descarga de materiales o elementos | La actividad de cargas y descarga, es la acción que tiene como objetivo desplazar de un lugar a otro o de una superficie a otra, materiales producto de las labores de la fase de construcción. Cabe mencionar que éstas se realizarán al interior del área de emplazamiento del Proyecto. Se solicitará un permiso en caso de eventualmente requerir realizar la carga y descarga al exterior de manera temporal u ocasional. | | Abastecimiento de agua potable y servicios higiénicos | Durante la fase de construcción el agua potable y el alcantarillado, será provisto por Aguas Andinas. El proyecto cuenta con factibilidad, de acuerdo al Certificado N°002773 de fecha 18 de marzo de 2016 de la citada empresa, adjunto en el Anexo N°2 de la Adenda. Además, el Titular indica que se utilizarán baños químicos como medida de apoyo, para dar cumplimiento al D.S. Nº 594/99 del Ministerio de Salud. | | Abastecimiento eléctrico | La energía para el proyecto será provista por Chilectra S.A. | | Abastecimiento Combustible | Se almacenará una cantidad inferior a 1.100 L de combustible. En relación a lo anterior, el Titular señala, las siguientes medidas de seguridad: · El combustible se mantendrá almacenado en un sector que contará con señalización que indique “No fumar ni encender fuego”, techo, cierre perimetral, acceso controlado y protección en el suelo, consistente en un radier de hormigón con pretil para la contención de eventuales derrames. Adicionalmente, en este sector se contará con un extintor y la Hoja de Datos de Seguridad del producto. · Durante toda la fase de construcción se contará con la presencia de un Encargado de Prevención de Riesgos. · Se cuenta con un Plan de Prevención de Riesgos y Emergencias (adjunto Anexo Nº 3, de la Adenda Complementaria), en el que se indica, entre otras materias, la forma de actuar ante eventuales derrames. Además, se capacitará a los trabajadores de la obra sobre los contenidos de dicho plan. | | Sustancias Peligrosas | Durante la fase de construcción se utilizarán las siguientes sustancias químicas: Tabla 04: Sustancias Peligrosas | Tipo de sustancia | Clasificación | Stock máximo de almacenamiento (Kg/día) | Zona de almacenaje | | NCh 382/2004 | | Impermeabilizante | Clase 3. Líquido Inflamable | 162 | Patio de insumos | | Puente adherente | Clase 3. Líquido Inflamable | 367 | Patio de insumos | | Adhesivos varios | Clase 3. Líquido Inflamable | 86 | Bodega de materiales | | Pintura | Clase 3. Líquido Inflamable | 425 | Bodega de materiales | | Diluyente | Clase 3. Líquido Inflamable | 34 | Bodega de materiales | | Ácido muriático | Clase 8. Corrosivo | 52 | Bodega de materiales | Fuente: Tabla N°3 de la Adenda Complementaria. | | Recursos naturales renovables | El Proyecto no considera la extracción o explotación de recursos naturales renovables. | | Emisiones atmosféricas | Las emisiones atmosféricas de la construcción son generadas por la demolición, escarpe, excavación, compactación, perforaciones, carga y descarga de material, tránsito y motor de vehículos en camino no pavimentado y pavimentado, funcionamiento de maquinaria, funcionamiento de grupo electrógeno de emergencia y erosión eólica. De acuerdo a la estimación de emisiones del proyecto adjunta en el Anexo N° 5 de la Adenda Complementaria, las emisiones atmosféricas del proyecto son las siguientes: Tabla 05: Emisiones Atmosféricas de la fase construcción (ton/año). | Contaminante | Año | Límite D.S. 66/2009 (ton/año) | | 1 (ton/año) | 2 (ton/año) | 3 (ton/año) | | SO2 | 0,03771 | 0,00683 | 0,01535 | 50 | | NOX | 7,20588 | 2,10811 | 0,34082 | 8 | | CO | 1,93065 | 0,64056 | 0,08981 | - | | MP2,5 | 1,80133 | 0,20786 | 0,02874 | - | | MP10 | 2,19285 | 0,23881 | 0,03023 | 2,5 | | COV | 19,35208 | 2,15553 | 0,15099 | - | Fuente: Tabla N°48 del Anexo N°5 de la Adenda Complementaria. De acuerdo a lo anterior, el Proyecto durante la fase de construcción no superará los límites establecidos en el D.S. N°66/2009 del MINSEGPRES, por lo tanto no requiere compensar sus emisiones. Al respecto, la Secretaría Regional Ministerial de Medio Ambiente de la Región Metropolitana, mediante su Oficio Ordinario N° 916 de fecha 07/12/2016, se pronuncia conforme. | | Residuos líquidos industriales | Durante la fase de construcción, se realizará lavado de ruedas de camiones, el cual corresponde al desprendimiento, por medio de chorros de agua potable, del barro presente en las ruedas de los camiones dentro del recinto, justo antes de la salida del predio. Las coordenadas en DATUM WGS84, 19H de estas zonas, respectivamente para el acceso 1, 2 y 3 son las siguientes: (343.501 E, 6.299.237 N); (343.520 E, 6.299.240 N) y (343.488 E, 6.299.128 N), accesos que se encuentran presentados en la respuesta Nº 2.1.5 de la Adenda. Dado que este sector estará previamente compactado y cubierto con una capa de ripio, se evitará la dispersión de tierra o agua hacia la vialidad pública y no generará ningún tipo de residuos (ni líquidos, ni sólidos), considerando que el barro (agua potable con tierra del mismo predio) quedará adherido a la capa de ripio dispuesta para éstos efectos y el líquido: agua potable, será naturalmente absorbido por la capa más superficial del suelo. Durante la fase de construcción se realizará lavado de las canoas de los camionesmixer. El proceso para realizar dicha actividad, consiste en limpiar la canoa del camión mixer, una vez que descarga el hormigón, mediante el contacto de agua a presión, de tal forma de ir removiendo los restos de hormigón que se encuentran adheridos. Este proceso se realizará sobre una “piscina de lavado”, habilitada únicamente para ello. Esta piscina se encontrará conformada por un pretil de contención que impida el rebalse y estará sellada por material de polietileno para evitar la toma de contacto del residuo con el suelo. Es importante aclarar, que todo residuo producto del lavado de las canoas, se mantendrá en dicha “piscina” hasta que se haya evaporado la fase líquida a consecuencia del proceso de fraguado (reacción exotérmica) del hormigón que termina endureciendo la mezcla. Respecto a los residuos sólidos, correspondiente a la fase sólida del proceso de fraguado, será removido a pala cada vez que se requiera, para ser depositado en una tolva habilitada para el acopio temporal de escombros, para su posterior traslado y disposición final en botadero autorizado por la Autoridad Sanitaria. | | Ruido | Las emisiones de ruido del proyecto son generadas por las siguientes actividades: demolición, movimiento de tierra y socalzados, obra gruesa y terminaciones. De acuerdo al Anexo N° 6 “Estudio acústico y Vibraciones Actualizado” de la Adenda Complementaria, la estimación de ruido del proyecto es la siguiente: Tabla 06: Evaluación de cumplimiento normativo con medidas de control | Demolición | | Receptor | Piso | Nivel proyectado dB(A) | Límite diurno (7:00 - 21:00) | Eva. de cumplimiento D.S.N°38/11 MMA | | R1 | 1 | 50 | 60 | Cumple | | 2 | 52 | 60 | Cumple | | R2 | 1 | 56 | 60 | Cumple | | 2 | 59 | 60 | Cumple | | R3 | 1 | 58 | 60 | Cumple | | R4 | 1 | 35 | 60 | Cumple | | R5 | 1 | 52 | 60 | Cumple | | R6 | 1 | 53 | 60 | Cumple | | R7 | 1 | 51 | 60 | Cumple | | R8 | 1 | 42 | 60 | Cumple | | 2 | 43 | 60 | Cumple | | R9 | 1 | 52 | 60 | Cumple | | 2 | 54 | 60 | Cumple | | 3 | 54 | 60 | Cumple | | 4 | 55 | 60 | Cumple | | 5 | 55 | 60 | Cumple | | 6 | 57 | 60 | Cumple | | 7 | 58 | 60 | Cumple | | 8 | 58 | 60 | Cumple | | 9 | 59 | 60 | Cumple | | 10 | 59 | 60 | Cumple | | 11 | 59 | 60 | Cumple | | 12 | 59 | 60 | Cumple | | 13 | 59 | 60 | Cumple | | 14 | 59 | 60 | Cumple | | 15 | 59 | 60 | Cumple | | Movimiento de tierra y Socalzados | | Receptor | Piso | Nivel proyectado dB(A) | Límite diurno (7:00 - 21:00) | Evaluación de cumplimiento D.S.N°38/11 MMA | | R1 | 1 | 47 | 60 | Cumple | | 2 | 49 | 60 | Cumple | | R2 | 1 | 51 | 60 | Cumple | | 2 | 54 | 60 | Cumple | | R3 | 1 | 57 | 60 | Cumple | | R4 | 1 | 51 | 60 | Cumple | | R5 | 1 | 50 | 60 | Cumple | | R6 | 1 | 46 | 60 | Cumple | | R7 | 1 | 51 | 60 | Cumple | | R8 | 1 | 42 | 60 | Cumple | | 2 | 43 | 60 | Cumple | | R9 | 1 | 56 | 60 | Cumple | | 2 | 58 | 60 | Cumple | | 3 | 59 | 60 | Cumple | | 4 | 60 | 60 | Cumple | | 5 | 60 | 60 | Cumple | | 6 | 60 | 60 | Cumple | | 7 | 60 | 60 | Cumple | | 8 | 60 | 60 | Cumple | | 9 | 60 | 60 | Cumple | | 10 | 60 | 60 | Cumple | | 11 | 60 | 60 | Cumple | | 12 | 60 | 60 | Cumple | | 13 | 60 | 60 | Cumple | | 14 | 60 | 60 | Cumple | | 15 | 60 | 60 | Cumple | | Obra Gruesa y Terminaciones | | Receptor | Piso | Nivel proyectado dB(A) | Límite diurno (7:00 - 21:00) | Evaluación de cumplimiento D.S.N°38/11 MMA | | R1 | 1 | 50 | 60 | Cumple | | 2 | 52 | 60 | Cumple | | R2 | 1 | 53 | 60 | Cumple | | 2 | 56 | 60 | Cumple | | R3 | 1 | 47 | 60 | Cumple | | R4 | 1 | 52 | 60 | Cumple | | R5 | 1 | 56 | 60 | Cumple | | R6 | 1 | 57 | 60 | Cumple | | R7 | 1 | 54 | 60 | Cumple | | R8 | 1 | 49 | 60 | Cumple | | 2 | 49 | 60 | Cumple | | R9 | 1 | 59 | 60 | Cumple | | 2 | 59 | 60 | Cumple | | 3 | 59 | 60 | Cumple | | 4 | 60 | 60 | Cumple | | 5 | 60 | 60 | Cumple | | 6 | 60 | 60 | Cumple | | 7 | 60 | 60 | Cumple | | 8 | 60 | 60 | Cumple | | 9 | 60 | 60 | Cumple | | 10 | 60 | 60 | Cumple | | 11 | 60 | 60 | Cumple | | 12 | 60 | 60 | Cumple | | 13 | 60 | 60 | Cumple | | 14 | 60 | 60 | Cumple | | 15 | 60 | 60 | Cumple | Fuente: Anexo N° 6 “Estudio Acústico y Vibraciones Actualizado”. En consecuencia, de acuerdo con las estimaciones acústicas realizadas, se da cumplimiento total al D.S.38/11 del MMA bajo la condición de utilizar medidas de control. En relación a lo anterior, la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, mediante su Oficio Ordinario N° 7497 de fecha 02/12/2016, indica lo siguiente: “Etapa de Construcción: - Se deberá implementar un cierre total del perímetro de la obra de construcción, el cierre de perímetro deberá realizarse con barreras acústicas de una altura de 4,8 m, las cuales posean además cumbrera de 1 m de largo inclinadas 45° en dirección a las fuentes de ruido. La materialidad de las barreras deberá poseer una densidad superficial de al menos 10 kg/m2, como por ejemplos paneles de OSB de 15 mm de espesor con una densidad volumétrica de al menos 660 kg/m3, incluyendo en su cara interior un material absorbente tipo lana de vidrio de espesor 50 mm y una densidad volumétrica de 35 kg/m3. La barrera acústica deberá ser totalmente hermética, por lo que se deberá asegurar hermeticidad en las uniones entre tableros y entre éstos y el piso.
- Se deberá implementar barreras acústicas móviles para todas las fuentes de ruido que permitan la instalación de éstas. Éstas deberán ser confeccionadas con un material que deberá cumplir con condiciones de densidad superficial de al menos 10 kg/m2 (ejemplo: paneles de madera OSB de 15 mm de espesor o material equivalente). Dichas pantallas deberán tener una altura mínima de 2 m y estar conformadas por tres hojas de 1,5 m de ancho cada una, con el objeto de rodear a la fuente de ruido. Estas pantallas podrán disponerse de dos o más unidades, conformando una sola pantalla de mayor tamaño. La cara interna de la pantalla (que da hacia la fuente de ruido) deberá estar cubierta por material absorbente, tal como se observa en la figura 5.3 Anexo N°6 de la Adenda Complementaria de la DIA.
- Para la descarga del camión mixer y otros camiones, se deberá implementar un túnel acústico conformado por la misma materialidad descrita en los apartados anteriores. El tamaño de este túnel deberá ser lo suficiente para cubrir la totalidad de cada camión y sus operaciones, tal como se muestra en la figura 5.2 del Anexo N°6 de la Adenda Complementaria de la DIA.
- Para los trabajos en altura se deberá cubrir los vanos en las fachadas del edificio en construcción, para esto se deberá instalar barreras acústicas de alta densidad, como paneles de OSB de 15 mm de espesor reforzados con material aislante acústico flexible de densidad de 2000 kg/m3, en los pisos en construcción. Esta medida se irá desplazando por los pisos a medida que se construya la edificación. Para las actividades desarrolladas en la losa de avance donde no sea posible cerrar vanos, se implementarán barreras acústicas de 2 m de altura, cuya materialidad sea igual a la descrita anteriormente.
- Se deberán implementar las Medidas de Carácter Administrativo indicadas en el punto 5.1. del Anexo N°6 de la Adenda Complementaria de la DIA.
- Se deberán implementar las medidas de gestión para reducir los niveles de vibración indicados en el punto 5.3 del Anexo N°6 de la Adenda Complementaria de la DIA
Todas las Etapas: Se deberán cumplir en todo momento los límites máximos permitidos por el D.S. Nº 38/2011 del MMA, que establece “Norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica”, o el que lo reemplace.” | | Vibraciones | Las vibraciones del proyecto son generadas por las siguientes maquinarias: Excavadora, Retroexcavadora, Placas compactadoras, Martillos neumáticos y Camión mixer. A continuación, se presentan las emisiones por vibraciones que son generadas en las distintas situaciones: Tabla 07: Evaluación del nivel de vibración con medidas de control Implementadas. | Demolición | | Receptor | Lv (dB) | Límite de vibración (VdB) | Evaluación de cumplimiento | | R1 | 61 | 78 | Cumple | | R2 | 62 | 78 | Cumple | | R3 | 71 | 75 | Cumple | | R4 | 75 | 75 | Cumple | | R5 | 71 | 75 | Cumple | | R6 | 68 | 78 | Cumple | | R7 | 61 | 78 | Cumple | | R8 | 59 | 75 | Cumple | | R9 | 50 | 75 | Cumple | | Movimiento de Tierra y socalzados | | Receptor | Lv (dB) | Límite de vibración (VdB) | Evaluación de cumplimiento | | R1 | 72 | 78 | Cumple | | R2 | 73 | 78 | Cumple | | R3 | 75 | 75 | Cumple | | R4 | 75 | 75 | Cumple | | R5 | 73 | 75 | Cumple | | R6 | 70 | 78 | Cumple | | R7 | 65 | 78 | Cumple | | R8 | 63 | 75 | Cumple | | R9 | 54 | 75 | Cumple | | Obra Gruesa y Terminaciones | | Receptor | Lv (dB) | Límite de vibración (VdB) | Evaluación de cumplimiento | | R1 | 69 | 78 | Cumple | | R2 | 69 | 78 | Cumple | | R3 | 75 | 75 | Cumple | | R4 | 75 | 75 | Cumple | | R5 | 75 | 75 | Cumple | | R6 | 78 | 78 | Cumple | | R7 | 73 | 78 | Cumple | | R8 | 70 | 75 | Cumple | | R9 | 61 | 75 | Cumple | Fuente: Anexo N° 6 “Estudio Acústico y Vibraciones Actualizado”. Medidas de Control: - Mantener encendidos los motores de los camiones solo el tiempo que sea necesario para realizar carga y/o descarga de materiales.
- Durante el periodo de demolición, mantener la excavadora lo más alejado posible del receptor R4.
- Usar los equipos de movimiento de tierras lo más alejados que sea posible de las áreas receptoras más sensibles.
- Durante faenas de demolición y movimiento de tierras se recomienda la operación de manera tal que no se produzcan en forma simultánea los eventos vibratorios ocasionados por aquella maquinaria que genera mayor nivel de emisión de vibraciones, como en este caso excavadora, camiones y rodillo compactador.
- No realizar actividades nocturnas o en aquellos periodos normalmente correspondientes a horarios de descanso de la comunidad.
En consecuencia, de acuerdo con las estimaciones de vibración realizadas, se da cumplimiento al documento técnico “Transit Noise and Vibration Impact Assessment” de la Federal Transport Administration de Estados Unidos, bajo la condición de utilizar las medidas de control propuestas. | | Residuos sólidos domiciliarios y asimilables Residuos No Peligrosos | Durante la fase de construcción se generarán los siguientes residuos sólidos domiciliarios y asimilables y residuos sólidos industriales no peligrosos: Tabla 08: Generación de Residuos Sólidos No Peligroso en la Fase de Construcción | Actividad | Residuo | Tipo de residuo | Cantidad | Almacenamiento | Frecuencia de retiro | Condiciones de la zona de acopio | Forma de disposición final | | Durante todas las actividades de construcción | Residuo asimilable a domiciliario (RAD) | Domiciliario | 0,25 ton/mes | Los residuos serán dispuestos en bolsa al interior de contenedor hermético con tapa. | 2 a 3 veces por semana | Los contenedores se ubicarán sobre piso pavimentado y bajo techo | En sitio autorizado por la SEREMI de Salud, para la disposición de RSAD | | Movimiento de tierra y socalzados | Tierra de excavación y escarpe | No peligroso | 17.308 ton/año | El material se cargará directamente sobre camión | Diariamente (rotación cada 30 minutos) | No aplica. | En botadero autorizado por la SEREMI de Salud, para la disposición de tierra inerte | | Demolición | Escombros de la demolición | 847 ton/año | El material se cargará directamente sobre camión | Diariamente | De ser necesario acopiar (se acopia sobre el suelo) | En botadero autorizado por la SEREMI de Salud, para la disposición de escombros | | Durante obra gruesa y terminaciones | Escombros de la construcción (Incluido material de descarte) | 120 ton/mes | El material se acumulará en tolva metálica de 10 m3 de capacidad | 2 a 3 veces por semana | Los escombros se acopian en tolva metálica directamente sobre el suelo | Fuente: Tabla 4 de la Adenda | | Residuos peligrosos | Durante la fase de construcción se generarán los siguientes residuos sólidos peligrosos: Tabla 09: Generación de Residuos Peligrosos | Actividad | Residuo | Tipo de residuo | Cantidad | Almacenamiento | Frecuencia de retiro | Condiciones de la zona de acopio | Forma de disposición final | | Recambio de tubos fluorescentes en caso que se descomponga | Tubos fluorescentes quebrados | Peligroso | 0,005 m3/año | El material se acumulará en contenedor metálico de acuerdo a la compatibilidad del residuo | La frecuencia de retiro no superará los 6 meses | El área de almacenaje de RESPEL contará con: - Suelo de hormigón impermeable - Pretil de seguridad - Resistente estructural y químicamente - Cierre perimetral - Techumbre - Con área de ventilación - Acceso controlado. | En sitio autorizado por la SEREMI de Salud, para la disposición de residuos peligrosos | | Durante obra gruesa | Envases de impermeabilizante | 3,735 m3/año | | Envases de puente adherente | 1,935 m3/año | | Envases de ácido muriático | 0,611 m3/año | | Durante obra gruesa y terminaciones | Envases de adhesivos varios | 0,664 m3/año | | Durante terminaciones | Envases de pintura | 14,930 m3/año | | Envases de diluyentes | 0,415 m3/año | | Durante toda la construcción | Trapos, huaipes, y EPP contaminados | 0,929 m3/año | | Tierra contaminada | 0,480 m3/año | Fuente: Tabla 4 de la Adenda | | 4.3.2. FASE DE OPERACIÓN | | Departamentos | El proyecto contempla un edificio con 452 departamentos, los cuales tendrán una superficie variable, que fluctuará entre los 16,69 m2 y los 43,66 m2. | | Estacionamientos | El proyecto tendrá un total de 108 estacionamientos para vehículos livianos, los que se distribuirán entre el subterráneo y el primer piso del edificio, de los cuales 3 serán para minusválidos, considerando que sobre 50 y hasta 200 estacionamientos se exigen 3 estacionamientos para minusválidos (artículo 2.4.2. de la O.G.U.C). El proyecto contempla 66 estacionamientos para bicicletas. El proyecto considera dos (2) estacionamientos para locales comerciales, los cuales se ubicarán en la planta primer piso, como se señala en el Anexo N°1 de la Adenda “Planos Adicionales”. | | Equipamiento | El proyecto contempla 248 bodegas, 2 locales comerciales, 1 sala de personal, 1 lavandería, 2 hall de entrada (principal y secundario), quinchos, y 1 sala para el grupo electrógeno. | | Aguas lluvias | Las aguas lluvias del Edificio serán captadas por un sistema particular de recolección de estas, el cual consiste en la evacuación de las aguas lluvias del edificio desde la techumbre a través de bajadas de aguas lluvias, canalizadas desde la allí hasta el subterráneo, todo a través de tubería de PVC. Las aguas son infiltradas en el terreno a través de un sistema de drenes, que son obras que intervienen el suelo en su capa no saturada con la finalidad de conducir las aguas provenientes de las precipitaciones hacia una zanja absorbente o drenante (dren de infiltración), para evitar que el agua se apose en la superficie o escurra al bien nacional de uso público. Las aguas lluvias serán drenadas a -5,50 m del nivel del suelo (calle) y a -43,40 m del nivel de la napa, según se señala en el “Esquema de profundidad máxima de obras civiles versus nivel freático” que se adjunta en Anexo Nº 1. Planos Adicionales, de la Adenda. | | Funcionamiento de grupo electrógeno de emergencia. | La operación del grupo electrógeno, sólo se realiza en caso de cortes de energía eléctrica desde la red pública y es necesaria para abastecer a las luminarias de las áreas comunes del edificio y mantener en funcionamiento los ascensores y bombas de agua. | | Mantención de equipos y áreas comunes | Las actividades de mantención se realizarán a todos los equipos de apoyo para el funcionamiento del edificio, tales como: bombas de agua, bombas de presurización, grupo electrógeno (de emergencia), tablero eléctrico, todos los elementos mecánicos de soporte de los ascensores, portones eléctricos, compactadores de basura, entre otros. Por otro lado, la mantención y limpieza de: pisos y superficies, elementos del gimnasio (máquinas de ejercicio), quinchos, y otros elementos de uso comunitario. | | Agua potable y alcantarillado de aguas servidas | El agua potable y el alcantarillado de aguas servidas serán provistos por la empresa Aguas Andinas S.A. según consta en el Certificado de Factibilidad N°002773 de fecha 03 de abril de 2016 que se acompaña en Anexo 2 de la Adenda. | | Energía | La propiedad contará con suministro de energía eléctrica, abastecida por la empresa eléctrica del sector. La red eléctrica estará desarrollada de acuerdo a las normas vigentes, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, SEC. | | Recursos naturales renovables | El Proyecto no considera la extracción o explotación de recursos naturales renovables. | | Emisiones (ton/año) | Descontaminación de la Región Metropolitana (PPDA). En el Anexo N°5 de la Adenda Complementaria se presenta el cálculo definitivo de las emisiones. Tabla 10: Resumen de Emisiones fase de operación | Contaminante | Año | Límite D.S. 66/2010 (ton/año) | | 3 (ton/año) | 4 en adelante (ton/año) | | SO2 | 0,01440 | 0,01440 | 50 | | NOX | 0,21658 | 0,21658 | 8 | | CO | 0,04677 | 0,04677 | - | | MP10 | 0,01544 | 0,01544 | 2,5 | | COV | 0 | 0 | - | Fuente: Anexo N°5 de la Adenda Complementaria | | Residuos líquidos industriales | El Proyecto no genera residuos líquidos industriales durante la fase de operación. | | Ruido | Las emisiones de ruido en operación del proyecto son generadas por los siguientes elementos: Grupo electrógeno de emergencia, transformador y sala de bombas. De acuerdo a la estimación acústica realizada en estudio adjunto en el Anexo N°6 de la Adenda Complementaria, el proyecto en fase de operación cumple con los límites máximos establecidos en la D.S. N°38/2011 del MMA. En relación a lo anterior, la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, mediante su Oficio Ordinario N° 7497 de fecha 02/12/2016, indica lo siguiente: Etapa de Operación - Para la etapa de operación, los equipos generadores de ruido serán ubicados dentro de salas cuyos elementos constructivos (Muros, Puertas, Ventanas) deberán poseer un aislamiento igual o superior a un índice de reducción acústica de 45 dB(A), además los equipos y sus ductos deberán poseer montajes antivibratorios de tal forma de quedar aislados mecánicamente de la estructura de la obra gruesa. Los ductos de salida o escapes de gases deberán poseer silenciadores que garanticen niveles de ruido de emisión medidos en el lugar de los receptores por debajo de los 45 dB(A).
Todas las Etapas: Se deberán cumplir en todo momento los límites máximos permitidos por el D.S. Nº 38/2011 del MMA, que establece “Norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica”, o el que lo reemplace.” | | Residuos sólido domiciliario y asimilables | Durante la fase de operación se generarán los siguientes residuos sólidos: Tabla 11: Generación de Residuos Sólidos en Fase de Operación | Actividad | Residuo | Tipo de residuo | Cantidad | Almacenamiento | Frecuencia de retiro | Condiciones de la zona de acopio | Forma de disposición final | | Durante toda la operación del edificio | Residuos sólidos domiciliarios | Domiciliario | 7.852 Litros/3 días | Los residuos serán almacenados en contenedores de 360 L | La frecuencia es cada 3 días (Camión recolector municipal) | Al interior de las salas de basura, las cuales cuentan con: - Acceso controlado - Puertas con burlete de goma en su borde inferior - Los muros tendrán las esquinas redondeadas y deben ser lavables - Se instalará en su interior extintor tipo ABC | En sitio autorizado por la SEREMI de Salud, para la disposición de residuos domiciliarios | Fuente: Tabla 4 de la Adenda | | Productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente | El Proyecto no contempla la utilización de productos químicos u otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. | | 4.3.2. FASE DE CIERRE | | El proyecto no contempla fase de cierre. | | 4.4. DESCRIPCIÓN DE LAS FASES DEL PROYECTO. | | 4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN | | Fecha estimada de inicio | 02 enero de 2017 | | Parte, obra o acción que establece el inicio | Demolición | | Fecha estimada de término | Enero 2019 | | Parte, obra o acción que establece el término | Recepción final por parte de la DOM de la I. Municipalidad de Quinta Normal | | 4.4.2. FASE DE OPERACIÓN. | | Fecha estimada de inicio | Enero 2019 | | Parte, obra o acción que establece el inicio | Recepción de obras por parte de la Municipalidad de Quinta Normal | | Fecha estimada de término | No aplica | | Parte, obra o acción que establece el inicio | No aplica | | 4.5 MANO DE OBRA | | Fases | Número máximo de personas | Número promedio de personas | | Construcción | 250 | 150 | | Operación | 4 | 4 | 5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300: | 5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS. | | Impacto ambiental. | Aumento de concentraciones de emisiones al aire y de ruido | | Parte, obra o acción que lo genera. | Fase de construcción: Preparación del terreno, construcción de obra gruesa y terminaciones. Fase de Operación: Funcionamiento de grupo electrógeno | | Fase en que se presenta. | Construcción y Operación | | Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico. | Puntos 5.1 y 6.1 del ICE. | | De acuerdo a la estimación de emisiones atmosféricas, adjunto en el Anexo N°5 de la Adenda Complementaria, las emisiones generadas tanto en la fase de construcción y como operación del proyecto, no supera los límites máximo establecido por el Plan de Prevención y Descontaminación de la Región Metropolitana (PPDA). Además, en este estudio se indica que durante la fase de construcción, el proyecto implementará medidas de control. De acuerdo con las estimaciones de vibración realizadas, se da cumplimiento al documento técnico “Transit Noise and Vibration Impact Assessment” de la Federal Transport Administration de Estados Unidos (norma de referencia), bajo la condición de utilizar las medidas de control propuestas. De acuerdo a los niveles de ruidos generados en las fases de construcción el proyecto cumple con el límite máximo establecido por el D.S. 38/2011 del MMA, para el período diurno, aplicando las medidas de control descritas en el Anexo N°6 de la Adenda Complementaria. Asimismo, durante la fase de operación, las emisiones acústicas cumplen con los límites máximo establecido por el D.S. 38/2011 del MMA. Tanto las emisiones como efluentes que se generarán durante la construcción del proyecto corresponden a las típicas de una construcción de viviendas (material particulado, aguas servidas, entro otras), que no corresponden a sustancias que puedan generar riesgo para la salud de la población. El proyecto cuanta con factibilidad de agua potable y alcantarillado, para ambas fases del proyecto. El Titular habilitará instalaciones adecuadas en las distintas fases del proyecto, para efectuar el almacenamiento transitorio de los distintos tipos de residuos sólidos que se generen. Igualmente contratará con empresas especializadas y debidamente autorizadas para que efectúe el retiro, traslado y disposición final de estos. Estas instalaciones y el manejo de los residuos, está descrito en el PAS 140 y PAS 142. Por todo lo anterior, el proyecto no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos. | | | 5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE. | | Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico. | Punto 6.2 del ICE | | El Proyecto se emplazará en un área urbana que se encuentra previamente intervenida y que actualmente se encuentra albergando otras construcciones, por lo tanto las partes, obras o acciones asociadas a las distintas fases del Proyecto no son susceptibles de generar pérdida del suelo. Dentro de la superficie a intervenir por el Proyecto (2.806,29 m2) se observaron las siguientes especies: Un individuo de Cryptocarya alba (peumo), una Hydrangea (hortensia), un Solanum nigrum (hierba mora), un Ailanthus altissima (árbol del cielo), plantas herbáceas de la familia Solanaceae y especies frutales. Respecto a éstas últimas, se identificaron Eriobotrya japonica (níspero), Malus domestica (manzano), Persea americana (palto) y Citrus limon (limonero); de las cuales ninguna se encuentra en categoría de conservación. Así como tampoco existe presencia de especies silvestres en estado de conservación. Por lo anterior, las partes, obras o acciones de la fase de construcción no son susceptibles de afectar este componente. Dadas las características del Proyecto (proyecto inmobiliario), durante su fase de operación no se requiere intervenir, explotar, alterar ni manejar ninguna superficie en la que existan plantas, algas, hongos, animales silvestres ni biota. Por lo anterior, las partes, obras o acciones de la fase de operación no son susceptibles de afectar este componente. Respecto a los residuos sólidos generados, el Titular, habilitará las instalaciones adecuadas en las distintas fases del proyecto, para efectuar el almacenamiento transitorio de estos residuos, además de contratar a empresas especializadas y debidamente autorizadas para que efectúe el retiro, traslado y disposición final. El Titular en el Anexo N°5 de la Adenda Complementaria, presenta el Estudio de Emisiones actualizado, donde indica que en ninguna de las fases del proyecto se supera los límites máximo establecido por el Plan de Prevención y Descontaminación de la Región Metropolitana (PPDA). Tanto para la fase de fase de construcción como para la fase de operación, el agua potable y el alcantarillado, será provisto por Aguas Andinas. El proyecto cuenta con factibilidad, de acuerdo al Certificado N°002773 de fecha 18 de marzo de 2016 de la citada empresa, adjunto en el Anexo N°2 de la Adenda. Adicionalmente, el Titular indica que para la fase de construcción, se utilizarán baños químicos como medida de apoyo, para dar cumplimiento al D.S. Nº 594/99 del Ministerio de Salud, los que no generarán efluentes líquidos, ya que sus residuos serán manejados por la misma empresa proveedora de éstos, la que se encontrará debidamente autorizada para el manejo y disposición final de este tipo de residuos. Dado que en el área de proyecto no se encuentran aplicables normas secundarias, la construcción y operación del Proyecto no afecta a recursos protegidos por ellas. El proyecto no generará niveles de ruido significativos en ninguna de sus fases que puedan afectar a los recursos naturales del entorno. El área de emplazamiento del proyecto se encuentra inserta en una zona donde no hay evidencia de fauna nativa en algún estado de conservación que pudiera ver alterado su hábitat. Durante la fase de construcción se utilizarán sustancias químicas, como pinturas, aceites, solventes, las cuales se almacenada de acuerdo se indica en la tabla N°3 de la Adenda Complementaria. Además, se dará cumplimiento a lo indicado en la norma vigente. Respecto a los residuos peligrosos que se generarán en la fase de construcción, serán almacenados al interior de contenedores dispuestos al interior de una bodega de almacenamiento temporal de RESPEL (por un periodo menor a 6 meses), cuyas características constructivas se indican en el Permiso Ambiental Sectorial 142 del RSEIA. Es posible indicar que en ninguna de sus fases, el Proyecto contempla intervenir o explotar recursos hídricos, ni tampoco el transvase de una cuenca o subcuenca hidrográfica a otra, incluyendo el generado por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas y superficiales. Además, el proyecto no contempla la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados Por todo lo anterior, el proyecto no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. | | | 5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS | | Referencia al ICE. | Punto 6.3 del ICE | | Para la ejecución del Proyecto no se requiere intervenir recursos naturales, y en el área de emplazamiento no se observa la presencia de flora, fauna ni cursos de agua superficial ni subterráneos, que pudieran ser utilizados como sustento económico u otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural. Sumado a lo anterior, el suelo del área donde se realizarán las partes, obras y acciones del Proyecto ya se encuentra intervenido por la empresa que operaba en el sector, por lo que los suelos tampoco son susceptibles de ser utilizados como sustento económico u otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural. Los trabajadores de la empresa constructora, se movilizarán de la misma forma que los vecinos y vecinas del lugar, utilizando las mismas vías de circulación e infraestructura existente. Durante el período de construcción no se prevé utilizar la vía pública, por lo que no se interrumpirá el tránsito por ingreso u operación de vehículos o maquinarias, ya que los primeros se estacionarán dentro del recinto y la maquinaria operará siempre dentro de los límites de la propiedad y no desde la calle. Durante la materialización de los accesos definitivos al Proyecto (tiempo limitado), se solicitará que los peatones circulen por la vereda de al frente, lo que estará adecuadamente señalizado. La restricción consiste en el uso de la vereda del frente temporalmente, sin obstruir la libre circulación por el resto del bien nacional de uso público. Los camiones circularán respetando las restricciones horarias que le sean aplicables. Sin perjuicio de lo anterior, de acuerdo a lo declarado el Titular programará la circulación de los camiones fuera de los horarios punta. Durante la fase de construcción del Proyecto no se verá alterada la conectividad, dado que no se contempla modificar calles, ni veredas, ni accesos al transporte público ni se proyectan desvíos de tránsito ni cortes de calle en ningún momento. Durante la fase de operación, el Proyecto contará con dos accesos peatonales y dos accesos vehiculares para la entrada y salida de los vehículos tanto para residentes cómo sus visitas. Los accesos estarán por calle Martínez de Rozas y por Rivas Vicuña. El diseño geométrico de los accesos vehiculares al Proyecto ha considerado las exigencias establecidas en el Manual de Diseño de Vialidad Urbana en cuanto a ancho, radios de giro y distancias mínimas a la intersección más próxima, de manera de permitir el acceso y la salida expedita de los vehículos al recinto de manera de evitar obstruir el libre desplazamiento de los vehículos que circulan por las calles que enfrentan al recinto, a causa del ingreso o egreso a la propiedad. Adicionalmente, el presente Proyecto en evaluación se insertará en una zona urbana y se localizará próximo a las vías existentes y en funcionamiento, principalmente de las vías Juan Martínez de Rozas, Rivas Vicuña, San Pablo, y Juan Miranda, en la comuna de Quinta Normal. Para lo cual, en ninguna de las fases del Proyecto se requiere intervenir las actuales vías de conexión, dado que no se considera proyectar una nueva vía ni eliminar alguna existente, como tampoco modificar calles, ni veredas, ni accesos al transporte público ni se proyectan desvíos de tránsito ni cortes de calle en ningún momento. No se intervendrán áreas de circulación peatonal (como pasarelas peatonales, cruces peatonales, aceras, etc.), por lo que no se obstruirá ni restringirá la libre circulación de los peatones. Cabe mencionar, que el área de emplazamiento del Proyecto se encuentra cercano a paraderos de Transantiago (ver numeral 3.4.2. “Buses urbanos y paraderos del Transantiago” del Anexo Nº 8 de la Adenda) y a estaciones de Metro (aproximadamente 900 metros de la Estación Quinta Normal, 11 minutos a pie; a 750 metros de la Estación Gruta Lourdes, 9 minutos a pie), por lo que los nuevos habitantes que incorpore el Edificio podrán optar a distintas opciones de desplazamiento, más allá del automóvil. Durante la fase de construcción, los trabajadores de la construcción no utilizarán los establecimientos de salud del área de influencia, dado que su cobertura de salud laboral está resuelta por la mutual de seguridad a la que se encuentren afiliados. Tampoco utilizarán establecimientos de educación, ni áreas verdes ni recreacionales, dado que los trabajadores sólo se encuentran en el sector con el objeto de cumplir con su jornada laboral. Los trabajadores de la construcción utilizarán los medios e infraestructura de transporte disponible: Ciclovías, estaciones de Metro, paraderos de buses de Transantiago, calles y avenidas. Al respecto, la llegada de los trabajadores al área, va en contra del flujo de los residentes, que a causa de sus actividades laborales o educacionales, egresan del área de influencia cuando los trabajadores ingresan al sector. Por lo tanto, el acceso a la calidad del servicio de transporte público, no se ve disminuida, toda vez que el contra flujo de pasajeros, permite que se utilice de forma óptima el espacio que éstos dejan disponible, al trasladar a los pasajeros del área. La construcción del Proyecto no se alterará los locales comerciales existentes en las vías aledañas (Rivas Vicuña), toda vez que éstos no forman parte de las obras del Proyecto. Durante ninguna de las fases del Proyecto se contempla alterar el acceso a estos servicios, toda vez que no se pretenden realizar cortes ni trabajos en aceras de circulación peatonal, y en caso de requerirse sería temporal y sólo por frente o el acceso al Proyecto durante la fase de construcción, así como tampoco se considera acopiar materiales en la vialidad pública. Por lo tanto, los vecinos del barrio podrán acceder de igual forma a los locales comerciales. Sumado a lo anterior, es posible señalar que durante la construcción, cumplirá con los límites de emisión vigentes para las emisiones atmosféricas, ruido y vibraciones, por lo que las actividades asociadas al Proyecto, no son susceptibles de afectar la calidad del servicio y/o producto que entregan dichos locales a sus vecinos. Durante la fase de operación, los residentes utilizarán los servicios básicos con que contará el edificio, los que serán provistos por las empresas que los suministran: electricidad (Chilectra), y servicios sanitarios (Aguas Andinas). Cabe señalar que estos servicios cuentan con la capacidad suficiente para suministrar al Proyecto y su entorno, ya que de otra forma el Proyecto no hubiera podido emplazarse en el lugar. En el Anexo Nº 8 de la Adenda: “Área de Influencia-Actualizada”, indica que el proyecto no alterará significativamente la capacidad de los establecimientos educacionales y el servicio de salud comunal, para los habitantes que podrían necesitar atención primaria o de urgencia en el servicio público. Adicionalmente, y tal como se detalla en los Anexos Nº 5 y Nº 6 de la Adenda Complementaria, durante todas las fases del Proyecto se dará cumplimiento a los límites de emisión vigentes, por lo que no es factible que las actividades asociadas al Proyecto puedan afectar la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica. En el numeral 3.5.3 del Anexo Nº 8 de la Adenda, se indica que en el área de influencia del Proyecto no se ejercen o se manifiestan tradiciones, cultura o intereses comunitarios. Por lo anterior, las actividades a desarrollar en la fase de construcción y operación del Proyecto no son susceptibles de afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo. Adicionalmente a lo señalado anteriormente, el Titular en la respuesta N°2.5.1 de la Adenda Complementaria indicó que “…no existe una relación del proyecto con las viviendas aledañas, tal que pueda, afectar los sentimientos de arraigo o cohesión social del grupo, toda vez que el lugar de emplazamiento del proyecto, antes de ser un sitio abandonado era una fábrica que se trasladó a un sector que permite la expansión industrial, y el muro del proyecto que colinda con las viviendas aledañas no será intervenido por éste. Es decir, no será demolido y no afectará la habitabilidad de dichas viviendas, en consecuencia, no se obligará a desplazar a los vecinos a causa de la construcción del proyecto. La observación de que “las casas que están alrededor de ésta fábrica, se encuentran adosadas al muro de la fábrica”, no constituye una dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios que pudiesen llegar a tener los vecinos.” Para mejor entendimiento, en cuanto a que el muro que colinda con las viviendas no será intervenido por éste, a continuación, se presenta la Figura. El proyecto se adosará al muro con la técnica de “moldaje perdido”, la que consiste en instalar un moldaje que quedará entremedio del muro actualmente construido (muro medianero) y del “muro de la obra”, el que una vez inyectado el hormigón, pasa a ser parte de la estructura. Esta técnica, permite separar los elementos de manera de no ejercer fuerzas sobre el muro medianero y así no intervenirlo a causa de la obra.” De acuerdo a lo señalo por el Titular en la DIA, en relación a la presencia de asociaciones o comunidades indígenas, en el área del Proyecto no existe infraestructura y/o sitios de significancia cultural asociada a este tipo de organizaciones. Además, la Comisión de Evaluación de la región Metropolitana , en su Sesión del 04 de enero de 2017, condicionó la aprobación del Proyecto a que el Titular, previo a la fase de construcción, deberá coordinar con la Ilustre Municipalidad de Quinta Normal, un Plan de Relacionamiento con las Ferias Libres que se emplazan en las cercanías del Proyecto, especialmente la Feria Libre “Edison”, con el objetivo de asegurar que el funcionamiento de dichas Ferias libres no se vea entorpecido en la fase de construcción y operación del Proyecto. Dicha coordinación deberá quedar plasmada en un documento suscrito por el Titular, la Municipalidad e idealmente la Directiva de la Feria Libre Edison. En virtud de lo anterior, el proyecto no genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos. | | | | | | 5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR. | | Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico. | Punto 6.4 del ICE. | | El presente Proyecto se localizará en un sector urbano consolidado de la comuna de Quinta Normal, de alta intervención antrópica, el cual permite actividades de uso residencial. El Proyecto no se localizará en o próximo a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos ni glaciares, por lo que no es factible que los intervenga, como tampoco afectará el valor ambiental del territorio en que se emplazará. | | | | 5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA | | Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico. | Punto 6.5 del ICE. | | El Proyecto se localiza en un recinto urbano previamente intervenido de la comuna de Quinta Normal, el que no tiene valor paisajístico, no es perceptible visualmente, ni posee atributos naturales que le otorgan una calidad que la haga única y representativa, esto muestras en el Anexo Nº 14 de la DIA y en el punto 1.3.6 de la DIA. Su área de influencia tampoco posee atributos que le otorguen una calidad que la hagan única y representativa. Esto se indica en el Anexo Nº 14 de la DIA. Por lo anterior, las actividades a desarrollar durante ambas fases del Proyecto, no son susceptibles de obstruir la visibilidad a una zona con valor paisajístico. El sitio de emplazamiento del Proyecto, y los sectores aledaños, no tiene valor turístico, ya que no tiene valor paisajístico, ni cultural ni patrimonial, y no atrae flujos de visitantes o turistas hacia él. Tampoco, en el área de influencia se observa alguna zona o centro que haya sido declarada de interés turístico nacional según lo dispuesto en la Ley Nº 20.423 y el D.S. Nº 172/12 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. Lo anterior, se señala en el Anexo Nº 10, Anexo Nº 13 y Anexo Nº 14 de la DIA. El Proyecto no generará alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de la zona. | | | | 5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL. | | Impacto ambiental no significativo | Presencia de un sitio arqueológico con restos materiales vinculados a momentos históricos republicanos. | | Parte, obra o acción que lo genera | Fase de construcción: Preparación del terreno y construcción de obra gruesa. | | Fase en que se presenta | Construcción | | Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico. | Punto 6.6 del ICE. | | Dado que en el área de influencia del Proyecto no existe presencia de ningún Monumento Nacional definido por la Ley Nº 17.288, no es posible afectar este componente durante la fase de construcción. En el lugar del proyecto se realizaron 5 pozos de sondeos sin realizar demolición en el área de emplazamiento del proyecto, puesto que los sondeos se distribuyeron en zonas despejadas al interior del predio. Las actividades de caracterización subsuperficial del área de estudio, permitieron identificar la presencia de un sitio arqueológico con restos materiales vinculados a momentos históricos republicanos. Estos se presentan en la totalidad de los pozos de sondeo excavados y en un estrato de "relleno", registrando una depositación secundaria con alto grado de alteración y disturbación, producto de las sucesivas construcciones y actividades antrópicas que se han realizado en el predio durante los últimos 100 años, según consta en los planos de arquitectura de las estructuras anteriormente construidas. En relación a lo anterior, el titular presenta un Estudio de Arqueología en el Anexo N°8 de la Adenda Complementaria y presenta los antecedentes del Permiso Ambiental Sectorial 132. Debido a que en el área de influencia del Proyecto no se observa lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano, considerando a los grupos humanos indígenas, es posible señalar que las partes, obras o acciones de la fase construcción y operación del Proyecto no generarán una afectación sobre éstos. El proyecto no generará alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. | 6°. Que, resultan aplicables al proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación: 6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS. | 6.1.1. Permiso para hacer excavaciones de tipo Arqueológico, antropológico y paleontológico. El permiso para hacer excavaciones de tipo arqueológico, antropológico y paleontológico, será el establecido en los artículos 22 y 23 de la Ley N° 17.288, sobre monumentos nacionales, según se establece en el artículo 132 del Reglamento del SEIA. | | Fase del proyecto a la cual corresponde. | Construcción | | Parte, obra o acción a que aplica. | Excavaciones masivas y pilas de socalzado del proyecto | | Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento. | El sitio arqueológico encontrado en terreno del proyecto, se refiere a un sitio arqueológico con ocupación residencial/doméstica de data histórica republicana de fines del siglo XIX hasta mediados del siglo XX. Entre los vestigios arqueológicos se destaca la presencia de fragmentos de vidrios de botellas sopladas, loza del tipo “creamware” y “pearlware”, cerámica vidriada, y fragmentos cerámicos de probable tradición indígena-mestiza de tiempos históricos. Por otra parte, se observa alta densidad de restos arqueofaunísiticos probablemente adscritos a momentos republicanos, preferentemente tetrápodos modernos, así como restos, malacológicos, metales, entre otros hallazgos. Los antecedentes de dicho PAS, se encuentran adjuntos en el Anexo N°8 de la Adenda Complementaria. | | Pronunciamiento del órgano competente. | El Consejo de Monumentos Nacionales, mediante Ord N° 04400/16, de fecha 19/12/2016, señala que el Titular del Proyecto ha entregado la documentación, por lo anterior se pronuncia conforme respecto de los antecedentes técnicos y formales contenidos en dicho PAS y precisa que: “En relación al Permiso Ambiental Sectorial, el titular propone el rescate arqueológico del 5 % (104 m2) del área total del sitio. El detalle de esta propuesta plantea la excavación de 10 unidades de 2 x 2 m, equivalente a 40 m2, en el área de mayor densidad (área asignada alrededor del pozo 5); 10 unidades de 2 x 2 m (40 m2) en el área de mediana concentración (área asignada alrededor de los pozos 1 y 2); finalmente 6 unidades de 2 x 2 m equivalente a 24 m2 (área asignada alrededor de los pozos 3 y 4). Sin embargo, analizado el informe arqueológico adjunto, donde además de mostrar los restos arqueológicos encontrados se identifican restos de estructuras históricas (unidad 4) in situ, es que este Consejo solicita el rescate del 10% del sitio (208 m2), dado que en Respuesta 5.2 de la Adenda Complementaria, se señala que: “A pesar de la alta disturbación estratigráfica y de no registrarse ningún contexto arqueológico in situ durante los sondeos, el titular del proyecto propone rescatar el 5% del sitio arqueológico, no obstante, se aceptará un porcentaje mayor de rescate, si así lo determinará el Consejo de Monumentos”. Por lo anterior, se determina que se tendrá que aumentar la muestra de rescate, con el fin de poder identificar y rescatar en forma adecuada las estructuras históricas que se presentan en el predio. Para mayor información en Anexo N° 8, de la presente Adenda se adjunta el Informe Ejecutivo de Sondaje Arqueológicos (aprobado mediante Ord. CMN N° 2201 del 30.07.2016). El informe describe los resultados preliminares de una caracterización sub-superficial mediante la excavación de 5 pozos de sondeo de 100 x 100 cm distribuidos en un área de 2.804 m2. En relación a la caracterización de los pozos de sondeo se define que toda el área del proyecto presenta elementos de cultura material, los cuales tienen un alto de grado de disturbación. El “Sitio Martínez de Rozas” corresponde a un sitio arqueológico con ocupación residencial/doméstica de data histórica Republicana de fines del siglo XIX hasta mediados del siglo XX. Entre los vestigios arqueológicos se destaca la presencia de fragmentos de vidrios de botellas sopladas, loza del tipo “creamware” y “pearlware”, cerámica vidriada, y fragmentos cerámicos de probable tradición indígena-mestiza de tiempos históricos. A partir de los antecedentes entregados, este organismo solicita que: 1. El nivel 2 de la Unidad 3, presenta un emplantillado de adoquines, el cual deberá ser despejado completamente con el objetivo de registrar sus dimensiones, orientación y características funcionales. Luego del registro se deberá rebajar estratigráficamente con metodología arqueológica en algunos sectores de este bien, para constatar que no existan otros contextos a rescatar. 2. En las fotografías de la unidad 4, desde el nivel 5, se evidencia una estructura de ladrillo, la cual no está descrita en la caracterización de esa unidad. En virtud de lo anterior, se deberá excavar y despejar dicho rasgo con el fin de registrarlo y rescatarlo si fuese necesario. Las labores señaladas anteriormente, deberán llevarse a cabo en el marco de un rescate arqueológico. Para implementar la caracterización antes descrita, un arqueólogo profesional deberá tramitar una nueva solicitud de excavación con este Consejo (www.monumentos.cl), según los requerimientos del artículo 7° del Reglamento de la Ley N°17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas. En esta se deberá detallar el plan de trabajo, metodología y distribución de las unidades de muestreo. Con respecto al depósito de los materiales arqueológicos, este Consejo acoge el recinto del Museo de Santiago Casa Colorada para este fin. Por otro parte, este Consejo acoge las recomendaciones realizadas por el titular, señaladas en el Informe Ejecutivo, con respecto a la implementación de un monitoreo arqueológico permanente, el cual deberá ser ejecutado por un arqueólogo (s) y/o Licenciado en Arqueología por cada frente de trabajo, durante las obras de escarpe del terreno y en todas las actividades que consideren la excavación sub-superficial del terreno. A partir de esta actividad se deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente el informe mensual de monitoreo elaborado por el arqueólogo, el que deberá incluir los siguientes antecedentes; a. Descripción de las actividades en todos los frentes de excavación, del mes con fecha. b. Descripción de matriz y materialidad encontrada (con profundidad) en cada obra de excavación. c. Plan mensual de trabajo de la constructora donde se especifique en libro de obras los días monitoreados por el arqueólogo. d. Planos y fotos (de alta resolución) de los distintos frentes de excavación y sus diferentes etapas de avances. e. Realizar charlas de inducción- por el arqueólogo o licenciado en arqueología- a los trabajadores del proyecto, sobre el componente arqueológico que se podría encontrar en el área y los procedimientos a seguir en caso de hallazgo, antes del inicio de cada obra. Se deberá remitir en los informes de monitoreo los contenidos de la inducción realizada y la constancia de asistentes a la misma con la firma de cada trabajador. f. El informe final de monitoreo debe dar cuenta de las actividades realizadas, y de haberse detectado sitios arqueológicos, incluir la información de rescate correspondiente. En estos casos se incluirá una revisión bibliográfica de la zona, el análisis (por tipo de materialidad) y la conservación de todos los materiales arqueológicos que se encuentren motivo de esta actividad. De recuperarse materiales arqueológicos, la propuesta de destinación definitiva deberá ser indicada al momento de entregar el informe final del monitoreo, para lo cual, se remitirá un documento oficial de la institución museográfica aceptando la eventual destinación. Se deben solventar los gastos de análisis, conservación y embalaje del material arqueológico, así como su traslado a la institución receptora.” | | Referencia al ICE para mayores detalles. | Punto 9.1.1 del ICE. | | 6.1.2. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, según se establece en el artículo 140 del Reglamento del SEIA. | | Fase del proyecto a la cual corresponde. | Construcción, operación | | Parte, obra o acción a que aplica. | Construcción: Áreas de almacenamiento temporal de residuos sólidos domiciliarios y asimilables y no peligrosos. Operación: Salas de basuras. | | Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento. | Fase de construcción Los residuos domiciliarios se dispondrán directamente por los trabajadores en contenedores (de 120 litros de capacidad) con tapa hermética, distribuidos uniformemente en los sectores de la obra y en las instalaciones de faena. Estos residuos serán retirados con frecuencia de 2 a 3 veces por semana, su disposición final será en sitios debidamente autorizados. Los escombros se acumularán en una tolva metálica de 10 m3 de capacidad, la que será retirada con una frecuencia de hasta 2 veces a la semana. En la eventualidad que no sea posible trasladar los escombros hacia la tolva de almacenaje, se habilitarán áreas de almacenaje temporal, las que se encontrarán delimitadas y debidamente señalizadas. Una vez que sea factible, los escombros acumulados en estos sectores serán trasladados hacia la tolva de almacenaje. Estos residuos serán retirados por una empresa autorizada y dispuestos en lugares autorizados. Las áreas de acopio de residuos no peligrosos, se identifican en el esquema 1 del Anexo N°1 de la Adenda. Fase de operación. El proyecto considera 3 sala de basuras para el manejo y almacenamiento de los residuos domiciliarios en la fase de operación. Además, el proyecto de extracción de basuras contempla una (1) zona de pre-carguío para el edificio, la que se ubicará en el primer piso, en el acceso vehicular hacia los estacionamientos. Dicha zona servirá como lugar de “estacionamiento” provisorio de contenedores, a la espera del servicio recolector municipal. El área de pre-carguío consistirá en un radier con una franja de señalización sobre piso. Los antecedentes para la solicitud del presente PAS, se encuentran en el Anexo N°9 de la DIA y en el ítem 2.3 de la Adenda y Adenda Complementaria. | | Pronunciamiento del órgano competente. | La Seremi de Salud RM, mediante Ord N° 7497, de fecha 02/12/2016, señala que el Titular del Proyecto ha entregado la documentación necesaria, por lo anterior se pronuncia conforme respecto de los antecedentes técnicos y formales contenidos en dicho PAS y precisa que: “El proyecto considera el almacenamiento de residuos no peligrosos durante la etapa de construcción y 3 salas de basuras para la etapa de operación.” | | Referencia al ICE para mayores detalles. | Punto 9.1.2 del ICE. | | 6.1.3. Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos, según se establece en el artículo 142 del Reglamento del SEIA. | | Fase del proyecto a la cual corresponde. | Construcción. | | Parte, obra o acción a que aplica. | Bodega destinada para la acumulación temporal de residuos peligrosos | | Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento. | Los residuos peligrosos que sean generados durante la fase de construcción del proyecto, serán acopiados temporalmente en una bodega de almacenamiento de residuos peligrosos, cuyas características se especifican en el Anexo N°9 de la DIA. La bodega contará con todas las especificaciones técnicas del DS Nº 148/2003 del MINSAL para el almacenamiento seguro de los residuos acopiados. Además, se consideraun muro cortafuego RF 180 adyacente al sitio de almacenamiento de residuos peligrosos, este muro se encontrará de acuerdo al listado oficial de comportamiento al fuego de elementos y componentes de la construcción del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. El retiro de los residuos sólidos peligrosos, será realizado por empresas acreditadas por la Autoridad Sanitaria para el transporte y disposición final de los mismos, cuyo retiro se realizará con una frecuencia máxima semestral. Los antecedentes para la solicitud del presente PAS, se encuentran enel Anexo N°9 DIA, ítem 2.3 de la Adenda y de la Adenda Complementaria. | | Pronunciamiento del órgano competente. | La Seremi de Salud RM, mediante Ord N° 7497, de fecha 02/12/2016, señala que el Titular del Proyecto ha entregado la documentación necesaria, por lo anterior se pronuncia conforme respecto de los antecedentes técnicos y formales contenidos en dicho PAS. | | Referencia al ICE para mayores detalles. | Punto 9.1.3 del ICE. | 7°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al proyecto es la siguiente: | 7.1. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones Atmosféricas. | | NORMA | D.S. Nº 144/1961 del Minsal. Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza. | | Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. | Construcción | | Parte, obra o acción a la que aplica | Durante todas las actividades asociadas a la fase de construcción. | | Forma de cumplimiento. | · Las emisiones generadas por la fase de construcción del Proyecto serán debidamente controladas, de acuerdo a lo indicado en el Anexo Nº 5. Estimación de Emisiones Atmosféricas – Actualizadas, de la Adenda Complementaria, de manera de evitar daños al medio ambiente. · Los camiones que se utilicen en el Proyecto, cumplirán con la norma de emisión vigente y se les exigirá su revisión técnica al día. | | Indicador que acredita su cumplimiento. | § Inspección visual y/o registro fotográfico de: humectación de vías internas y material a remover (durante la etapa de demolición y excavación), señales de control de velocidad al interior de la obra, y de los camiones con carga cubierta. § Registro de revisión técnica de los camiones. | | Forma de control y seguimiento | Verificación de que se cuente con los registros antes indicados e inspección visual, cuando corresponda. | | Referencia al ICE para mayores detalles. | Capítulo VIII, punto 8.1. | | 7.2. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones Atmosféricas. | | NORMA | D.S. Nº 66/2009 Minsegpres. Revisa, Reformula y Actualiza Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA). | | Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. | Construcción, operación | | Parte, obra o acción a la que aplica. | Todas las actividades asociadas a la fase de construcción. Funcionamiento de grupo electrógeno en fase de operación. | | Forma de cumplimiento. | De acuerdo a las estimaciones realizadas y presentadas en el Anexo Nº 5. Estimación de Emisiones Atmosféricas - Actualizada, de la Adenda Complementaria, se determina que durante la construcción y operación del Proyecto no se sobrepasarán los límites máximos permisibles expresados en el artículo 98 del presente PPDA. Sin perjuicio de lo anterior, se implementarán las siguientes medidas de control: Fase de construcción Durante la construcción del Proyecto se humectará constantemente las vías de circulación y el material a remover durante la etapa de demolición y excavación, los camiones y maquinaria que circulen al interior del Proyecto lo harán a una velocidad máxima de 20 km/h y además se exigirá que los camiones cuenten con sus revisiones técnicas al día y que transiten con su carga cubierta y que la maquinaria y equipos a utilizar cuenten con un mantenimiento adecuado. Fase de operación Durante la operación del Proyecto se exigirá que el grupo electrógeno de emergencia posea al día sus respectivas mantenciones periódicas. Con lo mencionado, se asegurará el cumplimiento de los límites establecidos en la legislación vigente. | | Indicador que acredita su cumplimiento. | Fase de construcción § Inspección visual y/o registro fotográfico de: humectación de vías internas y material a remover (durante la etapa de demolición y excavación), señales de control de velocidad al interior de la obra, y de los camiones con carga cubierta. § Registro de revisión técnica de los camiones. § Registro de mantención de maquinaria y equipos. Fase de operación Registros de mantención de grupo electrógeno. | | Forma de control y seguimiento | Verificación de que se cuente con los registros antes indicados e inspección visual, cuando corresponda. | | Referencia al ICE para mayores detalles. | Capítulo VIII, punto 8.2. | | 7.3. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones Atmosféricas. | | NORMA | D.S. Nº 75/1987 Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que Indica. | | Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. | Construcción | | Parte, obra o acción a la que aplica. | Durante todas las actividades asociadas a la fase de construcción. | | Forma de cumplimiento. | El Titular exigirá a la empresa transportista contratada para dicha actividad, que los camiones circulen con su carga cubierta por lonas o plásticos impermeables. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Documento que acredite la exigencia por parte del Titular a empresa contratista de circular con la carga cubierta y/o inspección visual de los camiones que ingresan y/o se retiran de la obra con la carga cubierta. | | Forma de control y seguimiento | Control por parte del portero de la obra, antes de que los camiones abandonen el recinto. Registro del documento que expresa la exigencia de circular con la carga cubierta. | | Referencia al ICE para mayores detalles. | Capítulo VIII, punto 8.3. | | 7.4 COMPONENTE/MATERIA: Emisiones Atmosféricas. | | NORMA | D.S. 138/05 del MINSAL. Establece Obligación de Declarar Emisiones que Indica. | | Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. | Construcción y Operación | | Parte, obra o acción a la que aplica. | Todas las actividades asociadas a la fase de construcción y operación que lo ameriten. | | Forma de cumplimiento. | Para ambas fases del Proyecto, el Titular realizará la respectiva declaración de emisiones atmosféricas de las fuentes fijas. | | Indicador que acredita su cumplimiento. | Registro de declaración de emisiones. | | Forma de control y seguimiento | Verificación de que se cuente con los registros de declaración de emisiones. | | Referencia al ICE para mayores detalles. | Capítulo VIII, punto 8.4. | | 7.5 COMPONENTE/MATERIA: Emisiones Atmosféricas. | | NORMA | D. S. Nº 4/92 del MINSAL. Establece Norma de Emisión de Material Particulado a Fuentes Estacionarias Puntuales y Grupales | | Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. | Construcción y operación | | Parte, obra o acción a la que aplica. | Grupos electrógenos, que se utilizarán para la fase de construcción y operación. | | Forma de cumplimiento. | § La descarga de emisiones será efectuada mediante un ducto de descarga o similar. § Se cumplirá los límites de emisión, establecidos en el presente Decreto. Cabe señalar, que lo anterior no es necesario acreditarlo mediante muestreo isocinético, de acuerdo a lo señalado en el procedimiento “Exigencia de Medición de Material Particulado para Grupos Electrógenos”, actualizado a abril de 2010, de la Seremi de Salud. | | Indicador que acredita su cumplimiento. | § Observación directa del ducto de salida de los gases. § Verificación de la potencia de los grupos electrógenos a través de la placa adherida al equipo, y/o ficha técnica del grupo electrógeno. | | Forma de control y seguimiento | Verificar en terreno lo anteriormente señalado. | | Referencia al ICE para mayores detalles. | Capítulo VIII, punto 8.5. | | 7.6 COMPONENTE/MATERIA: Emisiones Atmosféricas. | | NORMA | D. S. Nº 47/92 del MINVU. Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones | | Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. | Construcción | | Parte, obra o acción a la que aplica. | Todas las actividades asociadas a la fase de construcción. | | Forma de cumplimiento. | El Titular implementará, durante toda la fase de construcción, las medidas de control aplicables al Proyecto, las cuales se listan en el Anexo Nº 5 de la Adenda Complementaria “Estimación de Emisiones Atmosféricas – Actualizada”- Además, dará cumplimiento a lo siguiente: § Regar el terreno en forma oportuna y suficiente durante el período en que se realicen las faenas de demolición y excavación. § Disponer de accesos a las faenas que cuenten con pavimentos estables. § Transportar los materiales en camiones con la carga cubierta. § Mantener la obra aseada y sin desperdicios mediante la colocación de contenedores para residuos, convenientemente identificados y ubicados. § En los sectores que se ejecuten trabajos de construcción se instalará tela en la fachada, para minimizar la dispersión del polvo e impedir la caída de material hacia el exterior. | | Indicador que acredita su cumplimiento. | Inspección visual y/o registro fotográfico de las medidas antes listadas y las que se mencionan en el Anexo N°5 de la Adenda Complementaria. | | Forma de control y seguimiento | Visualización en terreno del cumplimiento de las medidas indicadas. | | Referencia al ICE para mayores detalles. | Capítulo VIII, punto 8.6. | | 7.7. COMPONENTE/MATERIA: Ruido. | | NORMA | D.S. N° 38/2011 del MMA. Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica. | | Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. | Construcción, Operación | | Parte, obra o acción a la que aplica. | Durante todas las actividades asociadas a la fase de construcción. Durante la fase de operación, actividades asociadas a las fuentes de emisión. | | Forma de cumplimiento. | El Titular velará en todas las fases del Proyecto que no se sobrepasen los niveles máximos permisibles de presión sonora, establecidos en el presente Decreto. Fase de construcción § Los camiones deberán restringir su velocidad de circulación a un máximo de 20 km/h. § La carga y descarga de camiones se deberá realizar al interior del Proyecto. § Los camiones estacionados al interior de la obra tendrán prohibido mantener encendido el motor (salvo que sea necesario para realizar alguna actividad) y dar bocinazos. § Se utilizarán camiones que cuenten con sus revisiones técnicas al día. § Capacitar al personal en el aspecto del control de ruido en la construcción. § Evitar las siguientes prácticas en la obra: Caída de material (ej. fierros) en descarga desde los camiones, caída brusca de las tolvas vacías sobre los chasis de los camiones y pruebas de motores en la obra. § Velar por que la maquinaria y equipos utilizados en las faenas cuenten con mantenciones periódicas. § Evitar el paso innecesario de maquinaria pesada y en general la instalación de cualquier fuente ruidosa próxima a inmuebles aledaños. § Limitar el número y duración del equipo que está ocioso en el sitio. § Configurar la faena de construcción de una manera que mantenga el equipamiento y las actividades ruidosas tan lejos como sea posible de los receptores ubicados en el entorno del predio. § Para las faenas de construcción en altura, en sectores específicos del edificio, se cubrirán los vanos con planchas de madera OSB de mínimo 15 mm de espesor, con el objeto de controlar el nivel de ruido al exterior. § Cierre perimetral por todo el contorno del área del Proyecto. Las características del cierre se detallan en el Anexo Nº 6. Estudio Acústico y de Vibraciones – Actualizado, de la Adenda Complementaria. § En el área o sector específico de descarga de hormigón, se construirá un túnel para los camiones mixer. Fase de operación Cabe destacar que para esta fase se estima que los niveles audibles de ruidos molestos no superarán las actuales fuentes de emisión. Ver Anexo Nº 6. Estudio Acústico y de Vibraciones –Actualizado, de la Adenda Complementaria. Durante la operación del Proyecto se exigirá que grupo electrógeno de emergencia posea sus mantenciones al día. | | Indicador que acredita su cumplimiento. | Fase de construcción § Inspección visual de señales de: Control de velocidad al interior de la obra, sobre la prohibición de dar bocinazos y acerca de mantener el motor encendido en caso que no se requiera. § Registros de capacitación a trabajadores. § Registros de revisión técnica al día de camiones. § Registro de mantención de maquinaria y equipos. § Inspección visual de todas las medidas señaladas y/o registro fotográfico. Fase de operación Registros de mantención del grupo electrógeno. | | Forma de control y seguimiento | Verificación de que se cuente con los registros antes indicados e inspección visual, cuando corresponda. | | Referencia al ICE para mayores detalles. | Capítulo VIII, punto 8.7. | | 7.8. COMPONENTE/MATERIA: Ruido | | NORMA | D.S. 47/92 del MINVU. Ordenanza General de Urbanismo y Construcción | | Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. | Construcción | | Parte, obra o acción a la que aplica. | Antes de iniciada la demolición de las estructuras. | | Forma de cumplimiento. | Previo al inicio de la fase de construcción, el Titular entregará a la Dirección de Obras Municipales (DOM) un programa de trabajo, conteniendo los antecedentes listados en los literales a, b y c, del numeral 4 del artículo 5.8.3 de la OGUC. | | Indicador que acredita su cumplimiento. | Registro de entrega de programa de trabajo a la DOM. | | Forma de control y seguimiento | Verificación en obra de que se cuente con el registro de entrega del programa de trabajo a la DOM. | | Referencia al ICE para mayores detalles. | Capítulo VIII, punto 8.8. | | 7.9. COMPONENTE/MATERIA: Agua potable y aguas servidas | | NORMA | D.S. 594/99 del MINSAL. Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. | | Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. | Construcción y operación | | Parte, obra o acción a la que aplica. | Durante todas las actividades asociadas a la fase de construcción y operación. | | Forma de cumplimiento. | § Se contará con agua potable e instalaciones sanitarias en número y condiciones de acuerdo al presente Reglamento, de manera de proveer a los trabajadores de agua potable y servicios higiénicos en cantidad suficiente para su consumo y utilización. § Los baños químicos, que se utilizarán en la fase de construcción, estarán instalados a menos de 75 metros del área de trabajo. § Durante la fase de operación se contará con factibilidad de agua potable y alcantarillado. | | Indicador que acredita su cumplimiento. | § Visualización en terreno y/o registro fotográfico de la implementación de las medidas antes listadas. | | Forma de control y seguimiento | Verificación de que se cuente con los registros antes indicados e inspección visual, cuando corresponda. | | Referencia al ICE para mayores detalles. | Capítulo VIII, punto 8.9. | | 7.10. COMPONENTE/MATERIA: Agua | | NORMA | D.S. 735/69 del MINSAL. Reglamento de los Servicios de Agua Destinados al Consumo Humano. | | Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. | Construcción, operación | | Parte, obra o acción a la que aplica. | Durante todas las actividades asociadas a la fase de construcción y operación. | | Forma de cumplimiento. | Para la fase de construcción y operación del Proyecto, se tendrá acceso a la red de agua potable existente. | | Indicador que acredita su cumplimiento. | Certificado de factibilidad de agua potable y alcantarillado, emitido por Aguas Andinas (Anexo Nº 2. Antecedentes, de la Adenda). | | Forma de control y seguimiento | Comprobante de pago del suministro de agua potable. | | Referencia al ICE para mayores detalles. | Capítulo VIII, punto 8.10. | | 7.11. COMPONENTE/MATERIA: Residuos Sólidos | | NORMA | 594/99 del MINSAL. Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo. | | Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. | Construcción | | Parte, obra o acción a la que aplica. | Durante todas las actividades asociadas a la fase de construcción. | | Forma de cumplimiento. | El Titular del Proyecto tramitará la autorización sanitaria para disponer los residuos fuera del predio, según lo estipula el artículo 19 del Reglamento. | | Indicador que acredita su cumplimiento. | Autorización sanitaria para disponer residuos fuera del predio. | | Forma de control y seguimiento | Verificación en obra de que se cuente con la respectiva autorización sanitaria. | | Referencia al ICE para mayores detalles. | Capítulo VIII, punto 8.11. | | 7.12. COMPONENTE/MATERIA: Residuos sólidos peligrosos | | NORMA | D.S. 148/03 del MINSAL. Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos peligrosos | | Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. | Construcción | | Parte, obra o acción a la que aplica. | Durante todas las actividades asociadas a la fase de construcción. | | Forma de cumplimiento. | Los residuos peligrosos se almacenarán en un sector de acopio temporal, que cumplirá las condiciones descritas en el Permiso Ambiental Sectorial 142. El periodo de almacenaje de los residuos en este recinto no excederá los 6 meses. Todos los residuos peligrosos serán retirados por una empresa autorizada para el manejo, transporte y disposición final de éstos en un lugar autorizado. Para verificar el cumplimiento, se mantendrán los registros de retiro y disposición final, los cuales se solicitarán a la empresa responsable y autorizada, contratada para estos efectos. | | Indicador que acredita su cumplimiento. | § Registros que acrediten el retiro y disposición final de residuos peligrosos, mediante empresa autorizada. § Inspección visual y/o registro fotográfico del sitio de almacenamiento de residuos peligrosos. | | Forma de control y seguimiento | Verificación de que se cuente con los registros antes indicados e inspección visual, cuando corresponda. | | Referencia al ICE para mayores detalles. | Capítulo VIII, punto 8.12. | | 7.13. COMPONENTE/MATERIA: Residuos Sólidos | | NORMA | D.S. 47/92 del MINVU. Ordenanza General de Urbanismo y Construcción. | | Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. | Construcción | | Parte, obra o acción a la que aplica. | Durante todas las actividades asociadas a la fase de construcción. | | Forma de cumplimiento. | Durante la construcción del proyecto dará cumplimiento a lo estipulado en los numerales 2 y 3 del artículo 5.8.3 la presente Ordenanza, a saber: § No se realizarán faenas ni depositarán materiales ni elementos de trabajo en espacios públicos. § Durante toda la fase de construcción del proyecto, el Titular mantendrá adecuadas condiciones de aseo del espacio público que enfrenta la obra. | | Indicador que acredita su cumplimiento. | Inspección visual y/o registro fotográfico del área del espacio público que enfrenta la obra (área aseada y despejada, libre de materiales y elementos propios de la construcción). | | Forma de control y seguimiento | Visualización en terreno del cumplimiento de las medidas indicadas. | | Referencia al ICE para mayores detalles. | Capítulo VIII, punto 8.13. | | 7.14. COMPONENTE/MATERIA: Residuos Sólidos | | NORMA | D.F.L. 725/67. Ex-Ministerio de Salud Pública. Código Sanitario. | | Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. | Operación | | Parte, obra o acción a la que aplica. | Antes de la recepción final de las obras de edificación. | | Forma de cumplimiento. | Las salas de basura del edificio se encontrarán debidamente autorizadas por la autoridad sanitaria, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 80 del presente Decreto. | | Indicador que acredita su cumplimiento. | Documento que acredite la aprobación del Proyecto de Extracción de Basuras del edificio. | | Forma de control y seguimiento | Verificación de que se cuente con la aprobación del Proyecto de Extracción de Basuras del edificio. | | Referencia al ICE para mayores detalles. | Capítulo VIII, punto 8.14. | | 8.15. COMPONENTE/MATERIA: Residuos Sólidos | | NORMA | Resolución N°7.328/76 Ex Ministerio de Salud pública. Normas sobre Eliminación de Basuras en Edificios Elevados | | Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. | Operación | | Parte, obra o acción a la que aplica. | Antes de la recepción final de las obras de edificación. | | Forma de cumplimiento. | A efectos de cumplir con la reglamentación vigente, en el diseño de este proyecto se han considerado todos los requerimientos establecidos en la presente Resolución. En el Anexo N°6 de la DIA, se adjunta el Proyecto Extracción de Basura. | | Indicador que acredita su cumplimiento. | Documento que acredite la aprobación del Proyecto de Extracción de Basuras del edificio. | | Forma de control y seguimiento | Verificación de que se cuente con la aprobación del Proyecto de Extracción de Basuras del edificio. | | Referencia al ICE para mayores detalles. | Capítulo VIII, punto 8.15. | | 7.16. COMPONENTE/MATERIA: Vialidad adyacente | | NORMA | D.S. N°200/93 del MOP. Establece Pesos Máximos a los Vehículos para Circular en las Vías Urbanas del País | | Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. | Construcción | | Parte, obra o acción a la que aplica. | Durante todas las actividades asociadas a la fase de construcción. | | Forma de cumplimiento. | Los camiones involucrados en las actividades de transporte darán cumplimiento a los pesos máximos establecidos en las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes, lo cual será exigido en los contratos respectivos con los transportistas. | | Indicador que acredita su cumplimiento. | Documento (por ejemplo, órdenes de compra o contratos de prestación de servicios) que permita evidenciar que el Titular del Proyecto ha exigido a las empresas involucradas en el transporte, el cumplimiento de los pesos máximos permitidos. | | Forma de control y seguimiento | Verificación de que se cuente con los registros y documentos antes indicados. | | Referencia al ICE para mayores detalles. | Capítulo VIII, punto 8.16. | | 7.17. COMPONENTE/MATERIA: Vialidad Adyacente | | NORMA | D.S. N° 850/97 del MOP. Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas | | Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. | Construcción | | Parte, obra o acción a la que aplica. | Durante todas las actividades asociadas a la fase de construcción. | | Forma de cumplimiento. | § Los camiones involucrados en las actividades de transporte darán cumplimiento a los pesos máximos establecidos en las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes, lo cual será exigido en los contratos respectivos con los transportistas. § Los residuos generados durante la construcción del proyecto serán dispuestos en sitios autorizados para ello. | | Indicador que acredita su cumplimiento. | § Documento (por ejemplo, órdenes de compra o contratos de prestación de servicios) que permita evidenciar que el Titular del Proyecto ha exigido a las empresas involucradas en el transporte, el cumplimiento de los pesos máximos permitidos. § Registros (por ejemplo, certificados y/o facturas) que acrediten la disposición de residuos se realiza en lugares autorizados. | | Forma de control y seguimiento | Verificación de que se cuente con los registros y documentos antes indicados. | | Referencia al ICE para mayores detalles. | Capítulo VIII, punto 8.17. | | 7.18. COMPONENTE/MATERIA: Vialidad y transporte | | NORMA | D.S. Nº 158/1980 del MOP. Fija el peso máximo de los vehículos que pueden circular por caminos públicos | | Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. | Construcción | | Parte, obra o acción a la que aplica. | Durante todas las actividades asociadas a la fase de construcción. | | Forma de cumplimiento. | Los camiones involucrados en las actividades de transporte para la fase de construcción del Proyecto, darán cumplimiento con los pesos máximos por eje, lo cual será exigido en los contratos respectivos con los transportistas. | | Indicador que acredita su cumplimiento. | Documento (por ejemplo, órdenes de compra o contratos de prestación de servicios) que permita evidenciar que el Titular del Proyecto ha exigido a las empresas involucradas en el transporte, el cumplimiento del límite de peso por eje de sus vehículos. | | Forma de control y seguimiento | Verificación de los documentos antes indicados. | | Referencia al ICEpara mayores detalles. | Capítulo VIII, punto 8.18. | | 7.19. COMPONENTE/MATERIA: Vialidad y transporte | | NORMA | D.S. 18/01 del MINTRATEL. Prohíbe la circulación de vehículos de carga en vías que indica. | | Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. | Construcción | | Parte, obra o acción a la que aplica. | Durante todas las actividades asociadas a la fase de construcción. | | Forma de cumplimiento. | El Titular programará la circulación de vehículos de carga por vías ubicadas al interior del anillo Américo Vespucio en horarios no restringidos. | | Indicador que acredita su cumplimiento. | Registros que evidencien que el Titular ha establecido la obligatoriedad de cumplir con el presente Decreto, al transportista contratado (por ejemplo, correo electrónico o contrato de prestación de servicios). | | Forma de control y seguimiento | Verificación de los documentos antes indicados. | | Referencia al ICE para mayores detalles. | Capítulo VIII, punto 8.19. | | 7.20. COMPONENTE/MATERIA: Patrimonio Arqueológico. | | NORMA | Ley Nº 17.288/1970 del Mineduc. Ley de Monumentos Nacionales. | | Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. | Construcción. | | Parte, obra o acción a la que aplica. | Durante todas las actividades asociadas a la excavación. | | Forma de cumplimiento. | Ante el hallazgo de materiales arqueológicos o paleontológicos, con ocasión de cualquier movimiento de tierra del Proyecto, se paralizarán completamente las obras asociadas al área del hallazgo y se informará de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales (CMN) y al Gobernador Provincial, para que dicho organismo determine los procedimientos a seguir. | | Indicador que acredita su cumplimiento. | Paralización del movimiento de tierra en el área de hallazgo de material arqueológico o paleontológico. Realizar aviso al CMN y a la Gobernación Provincial de hallazgos arqueológicos. | | Forma de control y seguimiento | Registro en obra de la paralización de movimiento de tierra. Registro en obra del aviso a la autoridad competente. Certificado de liberación del área, emitido por el CMN. | | Referencia al ICE para mayores detalles. | Capítulo VIII, punto 8.20. | | 7.21. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones y residuos. | | NORMA | D.S. N° 1/2013 MMA. Reglamento del Registro de Emisiones y transferencias de contaminantes (RETC). | | Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. | Construcción y operación | | Parte, obra o acción a la que aplica. | Durante todas las actividades asociadas a la fase de construcción y operación, que lo ameriten. | | Forma de cumplimiento. | El Titular declarará según corresponda, las emisiones, residuos y transferencias de contaminantes generados en el Proyecto, en el sistema de Ventanilla Única del RETC (www.retc.cl). | | Indicador que acredita su cumplimiento. | Comprobante de declaración correspondiente. | | Forma de control y seguimiento | Se archivarán las copias de los comprobantes de Declaración de Generación, por ventanilla única del RETC. | | Referencia al ICE para mayores detalles. | Capítulo VIII, punto 8.21 | | 7.22. COMPONENTE/MATERIA: Combustible | | NORMA | D.S. N°160/08 Ministerio Economía Aprueba Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Operaciones de Producción y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos | | Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. | Construcción | | Parte, obra o acción a la que aplica. | Durante exista almacenamiento de combustible en la obra. | | Forma de cumplimiento. | Debido a que se almacenará una cantidad inferior a 1.100 L de combustible, no debe inscribir la “instalación” de almacenaje ante la SEC (artículo 300), sin embargo, se cumplirá con las siguientes materias de seguridad: § El combustible se mantendrá almacenado en un sector que contará con señalización que indique “No fumar ni encender fuego”, techo, cierre perimetral, acceso controlado y protección en el suelo, consistente en un radier de hormigón con pretil para la contención de eventuales derrames. Adicionalmente, en este sector se contará con un extintor y la Hoja de Datos de Seguridad del producto. § Durante toda la fase de construcción se contará con la presencia de un Encargado de Prevención de Riesgos. § Se cuenta con un Plan de Prevención de Riesgos y Emergencias (ver Anexo Nº 3, de la Adenda Complementaria), en el que se indica, entre otras materias, la forma de actuar ante eventuales derrames. Además, se capacitará a los trabajadores de la obra sobre los contenidos de dicho plan. | | Indicador que acredita su cumplimiento. | § Inspección visual y/o fotografías del sitio de almacenaje del combustible. § Contrato de trabajo u otro documento, del Encargado de Prevención de Riesgos. § Plan de Prevención de Riesgos y Emergencias, documentado en obra. § Registros de capacitación a los trabajadores en el Plan de Prevención de Riesgos y Emergencias. | | Forma de control y seguimiento | Verificación de que se cuente con los registros antes indicados e inspección visual, cuando corresponda. | | Referencia al ICE para mayores detalles. | Capítulo VIII, punto 8.22 | | 7.23. COMPONENTE/MATERIA: Ruido | | NORMA | Ordenanza N°1347/1985 de la I. Municipalidad de Quinta Normal. Ordenanza sobre Prevención y Control de Ruidos Molestos en la Comuna. | | Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. | Construcción y operación | | Parte, obra o acción a la que aplica. | Durante todas las actividades durante la construcción y operación del proyecto. | | Forma de cumplimiento. | Fase de construcción § Previo al inicio de la construcción del Proyecto, se presentará un programa de trabajo a la Dirección de Obras Municipales (DOM), de acuerdo a lo estipulado en el numeral 4 del artículo 5.8.3 de la OGUC. § Los trabajos de esta fase sólo se realizarán en el horario permitido: lunes a viernes de 08:00 horas a 21:00 horas y sábados de 08:00 horas a 14:00 horas. § En caso que se requiera utilizar herramientas que produzcan ruidos estridentes, tales como sierras circulares, martillos neumáticos, entre otros, se privilegiará la realización de los trabajos en recintos cerrados y aislados, toda vez que sea posible. § Las máquinas ruidosas de la construcción, tales como betoneras, compresoras, u otras, se instalarán lo más alejado posible de los predios vecinos habitados, siempre que las condiciones del terreno así lo permitan. Fase de operación El grupo electrógeno contará con sus mantenciones al día. | | Indicador que acredita su cumplimiento. | Fase de construcción § Registro de entrega de programa de trabajo a la DOM. § Libro de asistencia de los trabajadores que acredite el cumplimiento del horario de trabajo. § Visualización en terreno y/o registro fotográfico de la aplicación de las medidas asociadas a la mitigación de ruido, durante la construcción. Fase de operación Registro de mantención del grupo electrógeno. | | Forma de control y seguimiento | Verificación de que se cuente con los registros antes indicados e inspección visual, cuando corresponda. | | Referencia al ICE para mayores detalles. | Capítulo VIII, punto 8.23 | | 7.24. COMPONENTE/MATERIA: Normas Sanitarias | | NORMA | Ordenanza N°1321/1985 de la I. Municipalidad de Quinta Normal. Ordenanza sobre sobre Normas Sanitarias Básicas | | Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. | Construcción y operación | | Parte, obra o acción a la que aplica. | Durante todas las actividades durante la construcción y operación del proyecto. | | Forma de cumplimiento. | Fase de construcción § Los vehículos que transporten materiales lo harán con su carga completamente cubierta. § Se prohibirá la quema de cualquier material al interior de la obra. § Se utilizarán camiones que cuenten con sus revisiones técnicas al día. § Los baños provisorios de los trabajadores estarán conectados a medidores de agua y descargas a unión domiciliaria, en red existente. Se utilizarán baños químicos como medida de apoyo, los que no generarán efluentes líquidos, ya que sus residuos serán manejados por la misma empresa proveedora de éstos, la que se encontrará debidamente autorizada para el manejo y disposición final de este tipo de residuos. Fase de operación § Las aguas servidas de la fase de operación serán descargadas a la red existente de alcantarillado. § El grupo electrógeno contará con sus mantenciones al día. | | Indicador que acredita su cumplimiento. | Fase de construcción § Visualización en terreno y/o registro fotográfico del transporte de materiales con la carga cubierta. § Registro que evidencie la prohibición de quemar residuos o materiales (letrero u otro). § Registros de revisión técnica al día de camiones. § Boleta por pago de servicios a Aguas Andina (agua potable y recolección de aguas servidas). § Registros de limpieza de los baños químicos. Fase de operación § Boleta por pago de servicios a Aguas Andina (agua potable y recolección de aguas servidas). § Registro de mantención del grupo electrógeno. | | Forma de control y seguimiento | Fase de construcción § Verificación de que se cuente con los registros antes indicados e inspección visual, cuando corresponda. Fase de operación Verificación de que se cuente con los registros indicados. | | Referencia al ICE para mayores detalles. | Capítulo VIII, punto 8.24 | | 7.25. COMPONENTE/MATERIA: Residuos Sólidos | | NORMA | Ordenanza N°1206/1983 de la I. Municipalidad de Quinta Normal. Ordenanza sobre Aseo de la Comuna de Quinta Normal. | | Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. | Construcción y operación | | Parte, obra o acción a la que aplica. | Durante todas las actividades de construcción de la obras, y previo inicio de la operación del proyecto. | | Forma de cumplimiento. | Fase de construcción § Los residuos sólidos domiciliarios serán acopiados en contenedores herméticos, para su posterior retiro por el camión recolector de la Municipalidad. § Los residuos peligrosos, serán almacenados temporalmente en un sector habilitado para ello, de acuerdo a lo establecido en el D.S. Nº 148/03 del Ministerio de Salud y posteriormente dispuestos en sitios autorizados. § Los escombros y otros residuos inertes serán dispuestos en lugares debidamente autorizados. § Los vehículos que transporten materiales lo harán con su carga completamente cubierta. Fase de operación Las salas de basura del edificio se encontrarán debidamente autorizadas por la autoridad sanitaria. | | Indicador que acredita su cumplimiento. | Fase de construcción § Visualización en terreno y/o registro fotográfico de la implementación de medidas asociadas a residuos domiciliarios, inertes y peligrosos y del transporte de materiales. § Registro del transporte y disposición final de los residuos generados durante la fase de construcción. Fase de operación Autorización emitida por la autoridad sanitaria, para las salas de basura del edificio. | | Forma de control y seguimiento | Fase de construcción § Verificación de que se cuente con los registros antes indicados e inspección visual, cuando corresponda. Fase de operación Verificación de que se cuente con la aprobación del Proyecto de Extracción de Basuras del edificio. | | Referencia al ICE para mayores detalles. | Capítulo VIII, punto 8.25 | | 7.26. COMPONENTE/MATERIA: Vialidad | | NORMA | Ordenanza N°1186/1983 de la I. Municipalidad de Quinta Normal. Ordenanza sobre la Conservación de Vías Públicas, Parques y Jardines. | | Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. | Construcción | | Parte, obra o acción a la que aplica. | Solo cuando sean necesario utilizar la vía pública durante la construcción. | | Forma de cumplimiento. | En caso que se requiera realizar trabajos u ocupación transitoria de pavimentos, equipamiento urbano, áreas verdes, vías públicas, parques y jardines, se tramitará el respectivo permiso ante la Municipalidad. | | Indicador que acredita su cumplimiento. | Permiso de trabajo u ocupación transitoria, en caso que corresponda. | | Forma de control y seguimiento | Verificación en obra de que se cuente con el permiso de trabajo u ocupación transitoria, en caso que corresponda. | | Referencia al ICE para mayores detalles. | Capítulo VIII, punto 8.26 | | 7.27. COMPONENTE/MATERIA: Áreas Verdes | | NORMA | Ordenanza N°663/1978 de la I. Municipalidad de Quinta Normal. Ordenanza para la Defensa de Áreas Verdes y Árboles. | | Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. | Construcción y Operación | | Parte, obra o acción a la que aplica. | Durante todas las actividades de construcción y operación. | | Forma de cumplimiento. | Los antejardines que enfrenten la obra se mantendrán en adecuadas condiciones de riego y limpieza, durante todas las etapas del Proyecto. | | Indicador que acredita su cumplimiento. | Visualización de las condiciones del antejardín del Proyecto. | | Forma de control y seguimiento | Verificación de que las condiciones del antejardín sean adecuadas. | | Referencia al ICE para mayores detalles. | Capítulo VIII, punto 8.27 | 9°. Que, para ejecutar el proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N° 19.300: | 9.1. Reparación de daños a calzadas y/o aceras | | Fase del proyecto a la que aplica. | Construcción | | Objetivo | Objetivo: Reparar las calzadas y aceras que enfrentan a la obra, por calle Rivas Vicuña y Martínez de Rozas. | | Lugar, forma y oportunidad de implementación | Lugar: De ser necesario, se repararán las aceras y calzadas que enfrentan la obra, en calle Martínez de Rozas y Rivas Vicuña. Forma: Se repararán los tramos de aceras y/o calzadas enfrentan a la obra, que se encuentren dañadas a consecuencia de la actividad de construcción del Proyecto. La reparación se realizará antes de la recepción final de la obra por la DOM. Los materiales a utilizar, será los adecuados para mantener el mismo estándar presente antes del inicio de la construcción. Se evaluarán el estado de las aceras y calzadas, y se tomarán las medidas adecuadas, para realizar el análisis se revisará el registro fotográfico inicial. Antes de reparar se presentará un Plan de reposición de pavimentos y aceras a la Subdirección de pavimentos y obras viales de la Municipalidad de Quinta Normal. Oportunidad: En caso de ser necesario, se realizará antes de la recepción final de la DOM. | | Indicador que acredite su cumplimiento. | §Registro fotográfico del estado inicial de aceras y calzadas. §Registro fotográfico del estado antes de la recepción final por la DOM de la Municipalidad de Quinta Normal. §Registro de ingreso de Plan de reposición de pavimentos y aceras. Recepción final de obras. | | Forma de control y seguimiento | Verificación en terreno y de los registros antes señalados. | | Referencia al ICE para mayores detalles. | Capítulo X, punto 10.2.1. | | 9.2. Control de roedores durante la operación del edificio | | Fase del proyecto a la que aplica. | Operación | | Objetivo | Objetivo: Controlar los roedores al interior del edificio durante su operación, en salas de basura y zona de pre carguío del edificio. Dicho proceso no requerirá el desalojo de los habitantes del edificio, toda vez que contemplará procesos no invasivos. | | Lugar, forma y oportunidad de implementación | Lugar: Al interior del edificio (salas de basura y zona de pre carguío). Forma: Se incorporará en el reglamento interno inicial de copropiedad, lo siguiente: “se debe contratar a empresa especializada y autorizada para que realice el control de roedores mediante la instalación de cebos en salas de basura y zona de pre carguío del edificio”, de acuerdo al plan correspondiente, previo a una verificación del estado de la población de roedores en el interior del edificio, durante la fase operación del proyecto. Se dará énfasis a las áreas de las salas de basuras y zona de pre carguío de contenedores de residuos asimilables a domiciliarios. Oportunidad: Durante toda la operación del edificio, de acuerdo a plan de trabajo determinado por empresa especializada. | | Indicador que acredite su cumplimiento. | §Registro del plan de trabajo inicial para el control de roedores. Registro de las visitas realizadas por empresa contratista especializada. | | Forma de control y seguimiento | Verificación de los registros antes mencionados. | | Referencia al ICE para mayores detalles. | Capítulo X, punto 10.2.2 | | 9.3. Recambio de arboleda en caso de ser dañada durante la construcción | | Fase del proyecto a la que aplica. | Construcción | | Objetivo | Objetivo: Recambio de arboleda existente en el frente de los accesos del Proyecto, en caso de ser dañados por las actividades de construcción de éste. | | Lugar, forma y oportunidad de implementación | Lugar: Árboles ubicados en las aceras frente a los accesos del Proyecto, de las calles Martínez de Rozas y Rivas Vicuña. Forma: En el caso que se dañe durante la construcción del proyecto un árbol o árboles, estos serán cambiados por árboles que presenten las siguientes características: a) diámetro de 1,5 a 2 pulgadas, b) altura mínima de 2,2 metros, y c) una separación entre árboles de a lo menos 5 metros. Oportunidad: Los cambios de árboles se encontrarán ejecutados antes de la recepción final de la obra por la Dirección de Obras Municipales (DOM) de la Municipalidad de Quinta Normal. | | Indicador que acredite su cumplimiento. | §Registro fotográfico de los individuos ubicados en las calles antes señaladas, previo al inicio de las obras de construcción y antes de la recepción final de la obra por la DOM. §De ser necesario recambio de árboles, registro fotográfico de los árboles de recambio. Recepción final de obras. | | Forma de control y seguimiento | Verificación en terreno y de los registros antes señalados. | | Referencia al ICE para mayores detalles. | Capítulo X, punto 10.2.3 | | 9.4 Otras condiciones | | Fase del proyecto a la que aplica. | Según sea aplicable | | Consideraciones. | A. En la respuesta N°2.1.20 de la Adenda el Titular se compromete a realizar en la fase de construcción lo siguiente: “…Al respecto, el Titular declara que en caso de detectar, dentro de los escombros o directamente sobre el suelo, algún tipo de elemento contaminado por sustancias peligrosas, este será tratado como residuo peligroso. Estos residuos, serán manejados por intermedio de empresas autorizadas por la autoridad sanitaria para su adecuado transporte y disposición final en sitio autorizado.” B. En la respuesta N°2.1.21 de la Adenda el Titular se compromete a realizar en la fase de construcción lo siguiente: “…Al respecto, para mejor proceder y con el objeto de descartar la presencia de asbesto en los materiales presentes en el recinto, solicitará la revisión del lugar y del material por parte de alguna empresa acreditada o laboratorio competente en esta materia.” C. En la respuesta N°2.1.22 letra a) de la Adenda el Titular se compromete a realizar en la fase de construcción lo siguiente: “…mantener en obra los registros correspondientes (Certificados de botaderos, boleta, factura u otro documento) de la disposición final de escombros durante la fase de construcción (numeral 1.5.8.2 de la DIA), los cuales serán dispuestos en destinatarios autorizados por los organismos competentes.” D. En la respuesta N°2.1.22 letra b) de la Adenda el Titular se compromete a realizar en la fase de construcción lo siguiente: “…las mantenciones durante la fase de construcción se realizarán en talleres externos autorizados, por lo que según se señala en el presente numeral, con el objeto de acreditar la adecuada gestión de los residuos peligrosos, el Titular mantendrá en obra un registro en el cual señalará los talleres que realizarán dicha faena, los que se encontrarán debidamente autorizados por la Autoridad Sanitaria. Por otra parte, se indica que cualquier residuo peligroso que se genere al interior del predio, durante la construcción del Proyecto, será manejado conforme lo establece la normativa vigente aplicable a esta materia, esto es: a. Se acopiará en la bodega de residuos peligrosos que contará con autorización de la SEREMI de Salud. b. Será transportado y eliminado por empresas autorizadas para el transporte y disposición final de este tipo de residuos. c. El Titular mantendrá en obra registros que acrediten la disposición final de éstos en sitio autorizado.” E. En la respuesta N°2.1.23 de la Adenda el Titular se compromete a realizar en la fase de construcción lo siguiente: “…el Proyecto considera un sector de acopio de despuntes de fierro, los cuales serán reciclados. Lo anterior forma parte de la política que posee el Titular sobre el “uso eficiente del fierro y metales”, la que se alinea con la estrategia jerarquizada establecida en la “Política de Gestión Integral de Residuos Sólidos”, aprobada por el Consejo Directivo de CONAMA. Con respecto a los otros materiales mencionados, la constructora tendrá como política la reutilización de los desechos generados en otros procesos constructivos (siempre y cuando se pueda), los que serán reutilizados en la misma obra o serán dispuestos como escombros en sitio autorizado (cuando estos no permitan otro uso).” F. En la respuesta N°2.1.25 de la Adenda el Titular se compromete a realizar en la fase de operación lo siguiente: “…el proyecto contempla realizar segregación de residuos durante la operación. Para ello, en cada piso habitacional se contempla un closet ecológico que estará ubicado a un costado de cada shaft de basura, dónde los residentes del edificio podrán segregar la basura que es reciclable.” G. En la respuesta N°2.1.34 de la Adenda el Titular se compromete a realizar en la fase de construcción lo siguiente: “El Titular se encuentra en conocimiento de lo señalado y materializará los accesos vehiculares de acuerdo al proyecto de pavimentación previamente aprobado por el SERVIU Metropolitano.” H. En la respuesta N°2.3.1 de la Adenda el Titular se compromete a realizar en la fase de construcción lo siguiente: “Es importante señalar que el área de “residuos sólidos asimilables a domiciliarios” mantendrá una separación física de un metro (1 m de buffer a su alrededor), la cual en su contorno se demarcará y en su interior se mantendrá limpio, libre de malezas y de cualquier obstáculo, tal como se señala con línea punteada en el esquema 1 del Anexo Nº 1. Planos Adicionales, adjunto a ésta Adenda. Lo anterior, asegura una distancia mínima de un metro hacia el medianero u otras instalaciones.” I. La Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, mediante Oficio Ordinario N° SRMS N°90/2016 (sea-seia-dia) de fecha 18 de mayo de 2016. Condiciona el proyecto en lo siguiente: “Cumple con consignar la Normativa Vigente relativa al MOP: D.F.L MOP 850/97(Sobre Construcción y Conservación de Caminos Públicos) D.S. 158/80 (Pesos Máximos de vehículos que pueden circular por Caminos Públicos), y, D.S. 200/93 (Establece los Pesos Máximos en vías urbanas y faculta a los Municipios a realizar ese control).” J. La Dirección General de Aguas RM, mediante Oficio Ordinario N° 920 de fecha 19 de julio de 2016, condiciona el proyecto en lo siguiente: 1. “Que, las aguas a utilizar en las Fases de Construcción (consumo humano, humectación y Operación del proyecto, se obtendrán de acuerdo a la factibilidad sanitaria emitida por la empresa Aguas Andinas S.A, según lo declarado por el Titular en la DIA y la respuesta a la Observación 2.1.12 y 2.1.13 del Adenda 1. 2. Que, se realizará riego del terreno en forma oportuna y suficiente durante el periodo en que se realicen las faenas de demolición y excavación, según se declara en el cumplimiento normativo D.S. N° 47/2002. 3. Que, se realizará limpieza de las ruedas de los camiones mediante agua potable de la red de Aguas Andinas S.A, sin uso de productos de limpieza y sobre una zona compactada y cubierta con una capa de ripio según se declara en el acápite 1.5.5 de la DIA y respuesta a la Observación 2.1.14 del Adenda 1. 4. Que, se realizará lavado de canoas de los camiones mixer en una piscina de lavado, que contará con un pretil de contención que impida el rebalse y estará sellada pro materia de polietileno. Los residuos se mantendrán en la piscina hasta la evaporación de la fase líquida a consecuencia del proceso de fraguado del hormigón. Los residuos sólidos serán removidos cada vez que se requiera, dispuestos en tolva para su acopio temporal y posterior traslado y disposición final en lugar autorizado, según se declarada en el acápite 1.5.8.3 de la DIA. 5. Que, de acuerdo a respuesta a la Observación 2.1.10 del Adenda 1, el Titular tendrá presente que en caso de ser calificado ambientalmente favorable, las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la respectiva Resolución, serán de su responsabilidad, sean implementadas por él o a través de un tercero. 6. Que, en caso de ocurrencia de accidente que comprometa los recursos hídricos subterráneos y/o superficiales, se informará inmediatamente a la Dirección General de Aguas de la Región Metropolitana, indicando lo siguiente: a. Descripción del accidente, indicando lugar, identificación de la sustancia, área de influencia, duración y magnitud del evento y principales impactos ambientales. b. Detalles de cada acción y medida de mitigación utilizadas durante el evento de contaminación. c. Evaluación de los efectos sobre los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos afectados y su medio ambiente asociado y resultados de los monitoreos inmediatos en el área de influencia. d. En caso de ser necesario, un Programa de Medidas de Descontaminación de la zona, metodología, y evaluación de la efectividad de las medidas, para ser aprobado por la DGA. (sólo en caso de accidentes). 7. Que, en atención a la posible existencia de napas colgadas que puedan ser afloradas durante la construcción del proyecto, el Titular y/o sus Contratistas deben tener presente dar aviso inmediato a la Dirección General de Aguas Región Metropolitana, en un plazo menor a 24 h, acerca de la ocurrencia de afloramiento de agua subterránea. A continuación y como medida de manejo preliminar, el Titular no debe almacenar las aguas sino que reincorporarlas al medio mediante zanjas que permitan la infiltración previa verificación de su calidad. En caso que la zanja de infiltración no sea capaz de reincorporar el flujo de agua a su medio, se complementará con la implementación de uno o más pozos de absorción. En todo caso, las medidas aquí señaladas serán analizadas en conjunto con DGA RMS, a la luz de la envergadura de la situación acaecida. Al respecto, de manera preliminar se deberá proceder considerando las siguientes actividades: a. Detener las actividades en el frente de trabajo. b. Excavar por el costado de las obras en el que se presenta el alumbramiento una zanja del largo necesario para reincorporar el recurso hídrico a su medio. c. En caso que la zanja no sea capaz de reincorporar el flujo de agua a su medio, se construirá un pozo de absorción (o más de ser necesario). d. Verificación de la calidad del agua previo a su infiltración. e. Una vez tomadas las medidas definitivas y controlado el afloramiento, se podrán retomar las actividades constructivas. 8. Que, debido a que el área de proyecto se encuentra en el subsector acuífero Santiago Central (Acuífero Maipo), el cual se encuentra declarado como Área de Restricción de acuerdo a Resolución DGA N° 286, del 01 de Septiembre de 2005 modificada por Resolución DGA N° 231, del 11 de Octubre de 2011, el Titular debe tener presente que debe evitar alumbramiento de aguas subterráneas en toda las fases de proyecto para evitar impactos en la calidad y niveles del recurso hídrico 9. Téngase presente, que las aguas son bienes nacionales de uso público y se otorga a los particulares el derecho de aprovechamiento de ellas, en conformidad a las disposiciones del Código de Aguas, de acuerdo a lo establecido en los artículos 5° y siguientes de dicho Código. 10. Téngase presente, que las modificaciones que fueren necesarias realizar en cauces naturales o artificiales, con motivo de la construcción de obras que puedan causar daño a la vida, salud o bienes de la población o que de alguna manera alteren el régimen de escurrimiento de las aguas, serán de responsabilidad del interesado y deberán ser aprobadas previamente por la Dirección General de Aguas según lo estipulan los artículos 4° y 171° del Código de Aguas 11. Que, los residuos sólidos de la construcción provenientes de excavaciones y los catalogados como escombros, generados en la etapa de construcción del proyecto que serán enviados a un sitio autorizado para su disposición final, no podrán contener sustancias o residuos peligrosos, tales como: pinturas, solventes, hidrocarburos, etc., debido a que tales elementos pueden causar un detrimento en la calidad de la napa por la lixiviación o lavado de suelo en el sitio de disposición final. Por lo tanto, se debe mantener un registro en faena de la disposición final de materiales, los cuales no podrán ser dispuestos en cauces superficiales o áreas no definidas para ello. 12. Que, si adquiriese áridos de terceros, se debe considerar que los proyectos de abastecimiento del material cuenten con la aprobación respectiva del Organismo competente para la extracción de cauces superficiales (DOH) y/o Resolución de Calificación Ambiental favorable con el objetivo de evitar impactos ambientales a los cauces naturales y de esta manera, asegurar que el titular se haga cargo de los posibles impactos originados de su actividad en todo el ciclo de vida del proyecto.” K. La Secretaría Regional Ministerial de Salud, mediante Oficio Ordinario N°7497 de fecha 02 de diciembre de 2016. Condiciona el proyecto en lo siguiente: “Ruidos Etapa Construcción: 1. Se deberá implementar un cierre total del perímetro de la obra de construcción, el cierre de perímetro deberá realizarse con barreras acústicas de una altura de 4,8 m, las cuales posean además cumbrera de 1 m de largo inclinadas 45° en dirección a las fuentes de ruido. La materialidad de las barreras deberá poseer una densidad superficial de al menos 10 kg/m2, como por ejemplos paneles de OSB de 15 mm de espesor con una densidad volumétrica de al menos 660 kg/m3, incluyendo en su cara interior un material absorbente tipo lana de vidrio de espesor 50 mm y una densidad volumétrica de 35 kg/m3. La barrera acústica deberá ser totalmente hermética, por lo que se deberá asegurar hermeticidad en las uniones entre tableros y entre éstos y el piso. 2. Se deberá implementar barreras acústicas móviles para todas las fuentes de ruido que permitan la instalación de éstas. Éstas deberán ser confeccionadas con un material que deberá cumplir con condiciones de densidad superficial de al menos 10 kg/m2 (ejemplo: paneles de madera OSB de 15 mm de espesor o material equivalente). Dichas pantallas deberán tener una altura mínima de 2 m y estar conformadas por tres hojas de 1,5 m de ancho cada una, con el objeto de rodear a la fuente de ruido. Estas pantallas podrán disponerse de dos o más unidades, conformando una sola pantalla de mayor tamaño. La cara interna de la pantalla (que da hacia la fuente de ruido) deberá estar cubierta por material absorbente, tal como se observa en la figura 5.3 Anexo N°6 de la Adenda Complementaria de la DIA. 3. Para la descarga del camión mixer y otros camiones, se deberá implementar un túnel acústico conformado por la misma materialidad descrita en los apartados anteriores. El tamaño de este túnel deberá ser lo suficiente para cubrir la totalidad de cada camión y sus operaciones, tal como se muestra en la figura 5.2 del Anexo N°6 de la Adenda Complementaria de la DIA. 4. Para los trabajos en altura se deberá cubrir los vanos en las fachadas del edificio en construcción, para esto se deberá instalar barreras acústicas de alta densidad, como paneles de OSB de 15 mm de espesor reforzados con material aislante acústico flexible de densidad de 2000 kg/m3, en los pisos en construcción. Esta medida se irá desplazando por los pisos a medida que se construya la edificación. Para las actividades desarrolladas en la losa de avance donde no sea posible cerrar vanos, se implementarán barreras acústicas de 2 m de altura, cuya materialidad sea igual a la descrita anteriormente. 5. Se deberán implementar las Medidas de Carácter Administrativo indicadas en el punto 5.1. del Anexo N°6 de la Adenda Complementaria de la DIA. 6. Se deberán implementar las medidas de gestión para reducir los niveles de vibración indicados en el punto 5.3 del Anexo N°6 de la Adenda Complementaria de la DIA. Etapa de Operación 7. Para la etapa de operación, los equipos generadores de ruido serán ubicados dentro de salas cuyos elementos constructivos (Muros, Puertas, Ventanas) deberán poseer un aislamiento igual o superior a un índice de reducción acústica de 45 dB(A), además los equipos y sus ductos deberán poseer montajes antivibratorios de tal forma de quedar aislados mecánicamente de la estructura de la obra gruesa. Los ductos de salida o escapes de gases deberán poseer silenciadores que garanticen niveles de ruido de emisión medidos en el lugar de los receptores por debajo de los 45 dB(A). Todas las etapas 8. Se deberán cumplir en todo momento los límites máximos permitidos por el D.S. Nº 38/2011 del MMA, que establece “Norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica”, o el que lo reemplace.” L. La Secretaría Regional Ministerial de Transporte y Telecomunicaciones, mediante Oficio Ordinario N°8114 de fecha 26 de octubre de 2016. Condiciona el proyecto en lo siguiente: 1. “El Titular ha ingresado un Análisis Vial Básico a esta Secretaría Regional Ministerial, el cual a la fecha de este oficio se encuentra en revisión. 2. El Titular debe materializar todas las medidas de mitigación, antes de la recepción final de las obras. 3. En caso de haber una RCA favorable, tanto el AVB como la DIA deben ser concordantes en sus datos y corresponder al mismo proyecto. 4. El Titular deberá mantener un registro permanente de la entrada y salida de camiones en la obra. 5. Cumplir el Decreto Supremo Nº 75 de 1987 Ministerio de Transportes que establece que los vehículos que transporten desperdicios, arena, tierra, ripio u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse o caer al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna. En zonas urbanas, el transporte de material que produzca polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc. deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas de plásticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema que impida su dispersión al aire. 6. Se deberá dar cumplimiento al Decreto Nº 18 de 2001 y sus modificaciones del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el cual prohíbe la circulación de vehículos de carga por las vías al interior del Anillo Américo Vespucio. 7. En relación a las obras que se realicen en la vía pública, se solicita considerar lo dispuesto en Capítulo Nº 5 "Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía" del Manual de Señalización de Tránsito y sus Anexos.” M. La I. Municipalidad de Quinta Normal mediante Oficio Ordinario N°756 de fecha 27 de diciembre de 2016. Condiciona el proyecto en lo siguiente: 1. “El Almacenamiento de sustancias peligrosas clasificadas en relación a NCH 382 of2004, sólo se efectuará en la etapa de construcción del proyecto, no ocurriendo en la fase de operación. 2. Se deja de manifiesto que toda actividad de pre carguío durante la fase de construcción se realizará al interior de la obra, en caso de utilizar el bien nacional de uso público se solicitará previamente autorización a la Dirección de Obras de la Municipalidad. 3. Dentro de los compromisos voluntarios, toda información entregada a la comunidad durante la construcción del proyecto y los principales hitos, deberá ser remitida a la dirección de Aseo y Ornato y Departamento de medio Ambiente. 4. Al momento de registrar el estado de los árboles alrededor del proyecto, se realizará visita conjunta con profesional del departamento de Medio Ambiente, encargada de áreas verdes, para gestionar el recambio si es que correspondiese en el caso que se presente daños por la construcción. 5. En la operación del edificio se realizará seguimiento a lo establecido en el reglamento interno inicial de copropiedad en el control de roedores a través de empresa especializada y autorizada.” | | Referencia al ICE. | Capítulo X, punto 10.2.4. | La Comisión de Evaluación en su Sesión del 04 de enero de 2017 estableció la siguiente condiciones o exigencias para la aprobación del Proyecto: | 9.5. Relacionamiento con Ferias Libres | | Impacto asociado | Medio Humano | | Fase del Proyecto a la que aplica | Construcción y Operación | | Objetivo, descripción y justificación | El Titular, previo a la fase de construcción, deberá coordinar con la Ilustre Municipalidad de Quinta Normal, un Plan de Relacionamiento con las Ferias Libres que se emplazan en las cercanías del Proyecto, especialmente la Feria Libre “Edison”, con el objetivo de asegurar que el funcionamiento de dichas Ferias libres no se vea entorpecido en la fase de construcción y operación del Proyecto. Dicha coordinación deberá quedar plasmada en un documento suscrito por el Titular, la Municipalidad e idealmente la Directiva de la Feria Libre Edison. | | Indicador que acredite su cumplimiento | Documento suscrito por Titular e Ilustre Municipalidad de Quinta Normal, previo a la fase de construcción. | | Forma de control y seguimiento | No aplica | 10°. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios: | 10.1. Compromiso ambiental voluntario. | | Fase del Proyecto a la que aplica. | Construcción | | Objetivo y descripción | Objetivo: Implementar canales de comunicación efectiva con la comunidad vecina aledaña al predio de la obra, para retroalimentar el desarrollo del proyecto y permitir una sana convivencia entre el proyecto y los vecinos. Informar a los vecinos del desarrollo del proyecto y de sus posibles impactos. Descripción: Durante la construcción del proyecto se informará a los vecinos aledaños al predio de las etapas constructivas del proyecto, señalando los horarios de trabajo, máquinas y herramientas a implementar, y las medidas de control para eventuales impactos. Justificación: Al existir una comunicación con los vecinos aledaños a la obra, se pretende disminuir la incertidumbre generada en los vecinos por desconocer los procesos constructivos que se están desarrollando en el terreno aledaño a sus viviendas. Al entregar información de las etapas de construcción del edificio, los vecinos conocerán los procesos actuales y futuros. El plan de manejo permite generar una convivencia sustentada en la confianza y transparencia, lo que permite fortalecer la relación entre empresa y comunidad. | | Lugar, forma y oportunidad de implementación. | Lugar: A los vecinos que habitan en calle Martínez de Rozas (entre Rivas Vicuña y Juan Miranda), San Pablo (entre Rivas Vicuña y Juan Miranda), Rivas Vicuña (entre Martínez de Rozas y San Pablo) y Juan Miranda (entre Martínez de Rozas y San Pablo). Forma: Informar a la comunidad vecina a través de cartas, que contengan la información del tipo de proyecto y los principales hitos. Por ejemplo, cambio en las etapas de construcción de la obra, señalando los plazos de ejecución (ej. demolición, excavación, obra gruesa y terminaciones). También se incluirá: horario de trabajo, horario en el que se producirán las mayores emisiones de ruido, duración de tales eventos, e información de contacto (ej. número telefónico y nombre del encargado de comunicaciones). Oportunidad: La comunicación mediante cartas se realizará antes de la demolición y cada vez que se realice un cambio de etapa del proceso constructivo. | | Indicador que acredite su cumplimiento. | §Registro en obra de la recepción de la carta por parte del vecino (Listado firmado por los vecinos). Registro de la carta entregada a los vecinos, firmada por el encargado de la obra. | | Forma de control y seguimiento | Verificación de los registros antes señalados. | | Referencia al ICE para mayores detalles. | Capítulo 10, punto 10.1.1. | | 10.2. Compromiso ambiental voluntario. | | Fase del Proyecto a la que aplica. | Construcción | | Objetivo y descripción | Objetivo: Mejorar el espacio público según lo acordado en reunión sostenida con los representantes de la Municipalidad de Quinta Normal, a través de la instalación de 8 árboles en los receptáculos existentes (“tazas para árboles o arbustos”) en el costado oriente de la calle Walker Martínez, en el tramo comprendido entre las vías Santo Domingo y San Pablo. La especie a plantar se definirá en común acuerdo entre la Inmobiliaria titular del proyecto y la Municipalidad de Quinta Normal. Adicionalmente, se propone la instalación de 4 bancas en el espacio recreacional contiguo, y en el caso de no ser aceptada ésta propuesta por la municipalidad, se instalarán en el lugar que ésta estime conveniente. Descripción: Se mejorará el espacio público en la calle Walker Martínez en el tramo comprendido entre Santo Domingo y San Pablo, instalando 8 árboles y 4 bancas. El presente compromiso solo considera la instalación de dichos elementos, no contempla la mantención futura o recambio, puesto que ello será responsabilidad de la Municipalidad de Quinta Normal. Justificación: Mediante la instalación de 8 árboles o arbustos y 4 bancas, se mejorará el espacio público ubicado en la calle antes señalada. | | Lugar, forma y oportunidad de implementación. | Lugar: Espacio público ubicado en el costado oriente, de la vía Walker Martinez, entre las calles Santo Domingo y San Pablo. Forma: Se materializará mediante: la instalación de 8 árboles o arbustos (acordados con la Municipalidad) en los espacios existentes en la acera oriente de Walker Martínez (tramo comprendido entre las vías Santo Domingo y San Pablo) y la instalación de 4 bancas. Oportunidad: La materialización de las obras de instalación de árboles o arbustos e instalación de bancas, se encontrarán finalizadas antes de la recepción final del edificio. | | Indicador que acredite su cumplimiento. | §Registro del acuerdo entre el titular y la municipalidad. §Registro fotográfico del estado antes y después de la reparación del área. Recepción final de obras. | | Forma de control y seguimiento | Verificación en terreno y de los registros antes mencionados. | | Referencia al ICE para mayores detalles. | Capítulo 10, punto 10.1.2. | | 10.3. Compromiso ambiental voluntario. | | Fase del Proyecto a la que aplica. | Operación | | Objetivo y descripción | Objetivo: informar a los trabajadores del edificio la prohibición de realizar ciertas prácticas durante la fase de operación, las cuales se detallan más abajo. Descripción: Incorporación de las condiciones o acciones que se encuentran prohibidas o de las buenas prácticas que se deben realizar durante la operación del edificio, en el “Reglamento Interno de Copropiedad del Edificio Martínez de Rozas”. Justificación: A los trabajadores del edificio se le informará a través del Reglamento Interno inicial del Edificio, las prohibiciones y buenas prácticas descritas más abajo en el ítem “Forma”. | | Lugar, forma y oportunidad de implementación. | Lugar: “Reglamento Interno de Copropiedad” del Edificio Martinez de Rozas. Forma: Se indicarán en el “Reglamento Interno de Copropiedad del Edificio Martínez de Rozas”, inicial, lo siguiente: §Se prohíbe lavar en la vía pública los contenedores que contuvieron los residuos domiciliarios. §Se prohíbe dejar desperdicios o restos de basura que cayeron a la vía pública después del proceso de carga al camión recolector. §Se fomentará la segregación de basura desde el inicio de la operación del edificio. Oportunidad: Durante la operación del edificio Martínez de Rozas. | | Indicador que acredite su cumplimiento. | §Registro que evidencie la incorporación de los puntos señalados en “forma de implementación”, en el “Reglamento Interno de Copropiedad”, que se entregará a los habitantes cuando reciban sus departamentos y que deben realizar los trabajadores del edificio. Registro que indique que el trabajador fue informado de la existencia del “Reglamento Interno de Copropiedad” (En el caso que sea necesario). | | Forma de control y seguimiento | Verificación de los registros antes mencionados. | | Referencia al ICE para mayores detalles. | Capítulo 10, punto 10.1.3. | 11°. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes: 11.1. PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS Y EMERGENCIAS | Situación de riesgo o contingencia | Incendio | | Fase del Proyecto a la que aplica | Construcción | | Parte, obra o acción asociada | Incorrecta manipulación de artefactos | | Acciones o medidas a implementarpara prevenir la contingencia | · Los materiales combustibles o inflamables deben mantenerse lejos de los procesos con alta temperatura, chispas o presencia de ignición. · Establecer prohibición de encender fuego al interior de la obra. · Mantener orden o aseo en todos los lugares de trabajo. · Mantener los extintores permanentemente en buen estado de operación. · Mantener claramente señalizados los equipos contra incendios, con sus accesos despejados y libres de obstáculos. · Los trabajadores deben estar instruidos en el empleo y uso de extintores, y saber dónde se encuentran. · Mantener señalizadas y despejadas las vías de evacuación y que todos los trabajadores conozcan las Zonas de Seguridad. · Capacitar a los trabajadores sobre las medidas de prevención y control de incendios. | | Forma de control y seguimiento | · Verificar en terreno la distancia entre procesos de alta temperatura y materiales combustibles o inflamables. · Verificar en terreno la instalación de letrero que prohíbe encender fuego al interior de la obra. · Verificar en terreno el orden y aseo de los lugares de trabajo. · Verificar en terreno la instalación de letrero(s) que señalen la ubicación de los elementos para combatir incendios. · Verificar en terreno que los lugares donde se almacenan o se encuentran los elementos contra incendios se encuentres despejados y libres de obstáculos. · Registro en obra de la capacitación para el empleo y uso de extintores. · Verificar en terreno la señalización y mantención de las vías de evacuación. · Verificar en terreno la señalización de las zonas de seguridad. · Registro en obra de la capacitación sobre la ubicación de las zonas de seguridad. · Registro en obra de la capacitación sobre las medidas de prevención y control de incendios. | | Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada | Anexo N°3 de la Adenda Complementaria | | Situación de riesgo o contingencia | Sismos | | Fase del Proyecto a la que aplica | Construcción | | Parte, obra o acción asociada | Todas las partes | | Acciones o medidas a implementarpara prevenir la contingencia | · Mantener limpias y ordenadas las áreas de trabajo. · Conservar las vías de circulación siempre despejadas y señalizadas | | Forma de control y seguimiento | · Verificar en terreno el orden y aseo de las áreas de trabajo. · Verificar en terreno que las vías de circulación se encuentre siempre despejadas y señalizadas. | | Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada | Anexo N°3 de la Adenda Complementaria | | Situación de riesgo o contingencia | Derrame | | Fase del Proyecto a la que aplica | Construcción | | Parte, obra o acción asociada | Mala manipulación de residuos o sustancias peligrosas | | Acciones o medidas a implementarpara prevenir la contingencia | · Capacitar a los trabajadores sobre la prevención de derrames y la forma de actuar para controlarlos, en caso que ocurran. · Mantener todo residuo peligroso, debidamente almacenado en el sitio habilitado para ello dentro de la obra, el cual cuenta con protección en el suelo, sistema de contención de derrames, protección contra la radiación solar y lluvia, entre otros. · Toda sustancia o producto con potencial de derrame, que no se esté utilizando, se deberá mantener con su tapa puesta. · Todo recipiente que almacene residuos o sustancias peligrosas se debe encontrar rotulado de acuerdo al material que contiene. · Mantener a la vista y disposición de todos los trabajadores las hojas de datos de seguridad de cada uno de los productos que se manejan en la obra. · Realizar la manipulación de productos con potencial de derrame en sectores que cuenten con la debida protección en el suelo. | | Forma de control y seguimiento | · Registro de la capacitación sobre la prevención de derrames y de las acciones para controlarlos. · Verificar en obra la existencia de las hojas de seguridad de las sustancias o residuos que se manejan en la obra. · Verificar en terreno la correcta manipulación de productos con potencial de derrame. | | Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada | Anexo N°3 de la Adenda Complementaria | | Situación de emergencia | Incendio | | Fase del Proyecto a la que aplica | Construcción | | Parte, obra o acción asociada | Incorrecta manipulación de artefactos | | Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia | · Utilizar el sistema de alarma o comunicación facilitado por la empresa y comunicar a su Jefe directo o al Coordinador de emergencia. · Usar los extintores solo si es un fuego incipiente y si se sabe operar. · Comunicar al Coordinador de emergencia y Líder de evacuación de la zona. · Si se determina como un amago de incendio, se hará lo siguiente: - Se dará inicio a la extinción del fuego con extintores tipo A, B y C por personal a cargo (Brigada de emergencia), con precaución, recuerde que su vida es más importante. - Una vez extinguido el fuego, revisarán el lugar, asegurando no dejar focos que pudieran reavivar el fuego. | | Forma de Control y seguimiento | · Verificar en el reporte de la emergencia si se realizaron las medidas antes descritas y si se indican las acciones correctivas (de corresponder). · Verificar si se informó a los trabajadores sobre las acciones correctivas (en el caso de corresponder). | | Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan u otros organismos | Cada vez que ocurra una emergencia que afecte algún componente ambiental en la fase de construcción, y en un plazo menor a 48 horas de ocurrido un evento, se enviará a la autoridad ambiental (Superintendencia del Medio Ambiente y SEREMI del Medio Ambiente). | | Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada | Anexo N°3 de la Adenda Complementaria | | Situación de emergencia | Derrumbes o inundaciones | | Fase del Proyecto a la que aplica | Construcción | | Parte, obra o acción asociada | Obras de excavación o condiciones climáticas | | Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia | · Utilizar el sistema de alarma o comunicación facilitado por la empresa, comunicar a Jefe directo o al Coordinador de emergencia. · Informar sobre el lugar exacto de la emergencia. · Comunicar al Coordinador de la emergencia y Líder de evacuación de la zona. · Comunicar a bomberos, ambulancias o carabineros (Coordinador de emergencias), y al departamento de prevención de riesgos, para que este informe los hechos a la SEREMI de Salud e Inspección del trabajo dentro de las 24 horas siguientes. | | Forma de Control y Seguimiento | · Verificar en el reporte de la emergencia si se realizaron las medidas antes descritas y si se indican las acciones correctivas (en el caso de corresponder). · Verificar si se informó a los trabajadores sobre las acciones correctivas (en el caso de corresponder). | | Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan u otros organismos | Cada vez que ocurra una emergencia que afecte algún componente ambiental en la fase de construcción, y en un plazo menor a 48 horas de ocurrido un evento, se enviará a la autoridad ambiental (Superintendencia del Medio Ambiente y SEREMI del Medio Ambiente). | | Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada | Respuesta 18 del ítem I de la Adenda Complementaria | | Situación de emergencia | Derrame | | Fase del Proyecto a la que aplica | Construcción | | Parte, obra o acción asociada | Manipulación incorrecta de sustancias o residuos peligrosos | | Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia | · Ubicar la fuente de origen del problema y detener el derrame, si es que esta actividad no presenta riesgos a la salud de las personas. · Mantener al alcance los equipos de control de incendios, para actuar de manera inmediata en caso que sea necesario. · Para el control del derrame, construir un pretil con arena o tierra para evitar que se expanda el material. · Una vez controlado el derrame se deberá remover el material contaminado (por ejemplo, la misma arena o tierra utilizada para contener el derrame), y trasladar éste al sitio de almacenaje de residuos peligrosos de la obra. | | Forma de Control y seguimiento | · Verificar en el reporte de la emergencia si se realizaron as medidas antes descritas y si se indican las acciones correctivas (en el caso de corresponder). · Verificar si se informó a los trabajadores sobre las acciones correctivas (en el caso de corresponder). | | Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan u otros organismos | Cada vez que ocurra una emergencia que afecte algún componente ambiental en la fase de construcción, y en un plazo menor a 48 horas de ocurrido un evento, se enviará a la autoridad ambiental (Superintendencia del Medio Ambiente y SEREMI del Medio Ambiente). | | Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada | Anexo N°3 de la Ade3nda Complementaria | 12. Que, durante el proceso de evaluación no hubo solicitud de participación ciudadana, desarrollado conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300, por lo que, no se realizaron observaciones por parte de la comunidad respecto del Proyecto. 13. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte. 14. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución. 15. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. 16. Que, para que el Proyecto Edificio Martínez de Rozas pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables. 17. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos. 18. Que, el Titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana la ocurrencia de cambios de Titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA. 19. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA. 20. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero. RESUELVE: 1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental “Edificio Martínez de Rozas” de la empresa Inmobiliaria S2 MDR SPA. 2°. Certificar que el Proyecto “Edificio Martínez de Rozas” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable. 3°. Certificar que el Proyecto “Edificio Martínez de Rozas”, cumple con los requisitos de carácter ambiental contenido en los permisos ambientales sectoriales mixtos que se señalan en los artículos 132, 140 y 142. 4°. Certificar que el Proyecto “Edificio Martínez de Rozas”, no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental. 5°. Definir como gestión, acto o faena mínima del proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.1 del presente acto. 6°. Hacer presente que contra esta resolución es procedente el recurso de reclamación del artículo 20 de la Ley Nº 19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. Notifíquese y Archívese
Claudio Orrego Larraín Intendente Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago
Mario Eduardo Arrué Canales Director (S) Regional del Servicio de Evaluación Ambiental Secretario Comisión de Evaluación Región Metropolitana de Santiago
LTC/MAC/MGVV/JMM Distribución: - Edgardo Andrés Fuenzalida Cruz
- DGA, Región Metropolitana de Santiago
- DOH, Región Metropolitana de Santiago
- Gobierno Regional, Región Metropolitana
- Ilustre Municipalidad de Quinta Normal
- SAG, Región Metropolitana de Santiago
- SEC, Región Metropolitana de Santiago
- SEREMI de Bienes Nacionales, Región Metropolitana de Santiago
- SEREMI de Desarrollo Social, Región Metropolitana de Santiago
- SEREMI de Salud, Región Metropolitana de Santiago
- SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana de Santiago
- SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana de Santiago
- SEREMI Medio Ambiente, Región Metropolitana de Santiago
- SEREMI MOP Región Metropolitana de Santiago
- Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, RM
- Consejo de Monumentos Nacionales
- Superintendencia de Servicios Sanitarios
C/c: - Superintendencia del Medio Ambiente <contactorca@sma.gob.cl>
- Oficial de Partes de la Región <cpezoa.rm@conama.cl>
- Expediente del Proyecto "Edificio Martínez de Rozas"
- Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana
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